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Unidad 1 El sistema escolar español. Tipología de centros escolares de Educación Secundaria ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS Máster Oficial en Formación del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI

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Unidad 1 El sistema escolar español. Tipología

de centros escolares de Educación

Secundaria

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS

Máster Oficial en Formación del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI

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Unidad 1: El sistema escolar español. Tipología de

centros escolares de educación secundaria

Tabla de Contenidos

1. EL SISTEMA ESCOLAR ESPAÑOL .................................................... 1

La enseñanza secundaria obligatoria (ESO): Estructura y objetivos ................................... 4

El Bachillerato: Estructura y objetivos ........................................................................... 4

La Formación Profesional: Estructura y objetivos ............................................................ 5

La Educación para Personas Adultas (EPA): Estructura y objetivos .................................... 6

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI): Estructura y objetivos ................ 6

2. TIPOLOGÍA DE CENTROS ESCOLARES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA . 8

Institutos de enseñanza secundaria (ESO) ..................................................................... 8

Institutos de enseñanza secundaria y bachillerato .......................................................... 8

Institutos de enseñanza secundaria, bachillerato y formación profesional ........................... 9

Institutos de formación profesional específica ............................................................... 10

Escuelas de educación para personas adultas ............................................................... 10

3. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................... 11

IMPORTANTE: Todos los materiales docentes de esta web han sido elaborados por

Pedro Alcaraz Gimeno, José Luis Medina Plaza, Ricardo A. Pesado Llobat y Santiago Soriano Catalá bajo el "Proyecto de Innovación Docente en la

UMH 2011" titulado "Digitalización de contenidos docentes para el Máster de Profesorado de Secundaria, en la asignatura Innovación Docente e Iniciación a

la Investigación Educativa y uso de recursos Google en la docencia". Todos estos materiales tienen licencia Creative Commons que estipula: "No se permite un uso

comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original."

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ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA

EN TECNOLOGÍAS

Universidad Miguel Hernández de Elche 1 Máster Oficial en Formación del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI. Curso 2011/ 2012

1. El sistema escolar español

Hemos de tener presente que la evolución de nuestro sistema educativo español ha

estado ligado y lo sigue estando, a nuestro devenir histórico-político. Como se apuntaba

en la introducción, analizaremos el periodo comprendido en los dos últimos siglos de

nuestra historia, comenzando por la Ley de Instrucción Pública, también conocida

como “Ley Moyano” de 1857, que perduró hasta 1970, aunque a lo largo de su vigencia

sufrió numerosas modificaciones atendiendo a los diversos periodos políticos que le tocó

vivir. En síntesis, esta Ley articula la enseñanza en niveles:

Una primera enseñanza obligatoria de seis años

Una enseñanza secundaria (Bachillerato) voluntaria de seis años vinculada

también a aspectos profesionales

Enseñanza Universitaria.

Si bien la ley pretendía la extensión de una formación básica al conjunto de la sociedad,

la realidad socioeconómica española manifestaba la dificultad de la mayoría de la

población, en especial la rural, para acceder a la educación. Por ello, no es de extrañar

que durante la II República Española uno de los objetivos fundamentales sea la

extensión de la formación básica a la mayor parte de la población. La Guerra Civil

truncará estos avances, y será ya en la década de los 50 y 60 cuando tras la

recuperación económica española y después del llamado Plan de Estabilización, se

plantea como imprescindible para nuestro desarrollo el establecimiento de una nueva

ley de educación que modernice, actualice y acople el sistema educativo a la realidad

del momento; será la Ley General de Educación, también referenciada como “Ley

Villar Palasí” de 1970. Esta Ley supuso una ruptura con el anterior sistema, puesto que

planteaba una verdadera generalización de la enseñanza a todas las capas sociales,

teniendo como gran objetivo acabar con el alto grado de analfabetismo, tanto total

como funcional, existente en ese momento. La Ley de Villar Palasí ampliará el periodo

formativo de los españoles, puesto que establece una enseñanza preobligatoria (pre-

escolar) desde los 4 a los 6 años, junto a una etapa obligatoria de 8 años de duración

(E.G.B.); etapa, por otro lado, gratuita. La enseñanza postobligatoria se articulará en el

Bachillerato Unificado Polivalente (B.U.P.) más el Curso de Orientación Universitario

(C.O.U.) con una clara orientación a los estudios universitarios, y la Formación

Profesional dirigida al mundo profesional y laboral.

La llegada de la democracia y el desarrollo de nuestra actual Constitución, obligará al

impulso de un nuevo marco normativo que diera cumplimiento al artículo 27 de nuestra

Constitución y así en el año 1985 se aprueba la denominada Ley Orgánica del Derecho

a la Educación (LODE). La LODE establece los principios básicos que rigen en la

actualidad como son el establecimiento de una red pública y privada o la configuración de

los órganos de gobierno y participación de la comunidad escolar en los centros.

Por otro lado, no hemos de olvidar que nuestra Constitución de 1978 establece el Estado

de las autonomías, en las que se recogen aspectos diferenciados entre los territorios que

comprenden el Estado español y que se plasmarán también en materia educativa. Un

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ejemplo de ello es la capacidad normativa del Estado y las diversas autonomías a efectos

de la creación de los curriculums.

Coincidiendo con la aprobación de la LODE, en España se están produciendo cambios

políticos y sociales de cierta envergadura, entre ellos, la entrada de nuestro país en la

C.E.E. (hoy U.E.) el 1 de enero de 1986. Este acontecimiento histórico conlleva cambios

normativos a todos los efectos, y en el ámbito educativo también. Independientemente

de las diferencias que de índole pedagógicas se puedan tener, en 1990 se aprueba la

LOGSE (Ley Orgánica General del Sistema Educativo). En la LOGSE existen

aspectos que obligan a dar cumplimiento a un visible desequilibrio entre nuestro sistema

educativo y la legislación laboral por un lado, así como la necesidad de equiparar nuestro

sistema al del conjunto de países que configuraban la entonces CEE. Este desequilibrio

venía dado por la edad de finalización de la escolarización obligatoria en los 14 años, tras

la EGB, que marcaba la Ley de 1970 y el inicio de la edad laboral a los 16 años. Por otro

lado, dejaba en desventaja a los jóvenes españoles en su formación básica respecto al

resto de europeos de su entorno, y muy especialmente si pensamos en un modelo laboral

abierto en cuanto a las fronteras se refiere.

Así, la LOGSE amplía la edad de escolarización obligatoria, modificando su estructura e

igualmente la no obligatoriedad tanto en su tramo inferior (educación infantil) como en

los estudios post-obligatorios (bachillerato y formación profesional). Además, también

regulará las denominadas enseñanzas de régimen especial (artísticas, idiomas, educación

de adultos, educación especial). Esta Ley se comenzó a aplicar con ciertas dificultades

derivadas de la disponibilidad en ocasiones de los medios materiales disponibles para

atender al alumnado que aumentó de manera considerable al ampliarse la edad

obligatoria de escolarización; a la falta de recursos humanos o a la reticencia que algunas

CC.AA. presentaron en su aplicación. También abrió a nivel pedagógico un amplio debate,

que aún hoy día se mantiene.

En 1995 se aprueba la LOPEG (Ley Orgánica de Participación, Evaluación y

Gobierno de los Centros Docentes) que viene a cumplimentar en diversos ámbitos a

la LOGSE, en concreto, regula aspectos sobre la organización, participación y gestión de

los centros. Pero, como decíamos anteriormente, la LOGSE suscita una intensa discusión

pedagógica coincidente con una transformación social y económica muy importante en

España. La unidad en estos aspectos, quizás explique el enfrentamiento y el análisis que

en ocasiones se producen al valorar la LOGSE. Sea como fuere, la realidad española se

traduce en un sentimiento de aumento de fracaso escolar. Aquí podríamos entrar a

valorar los distintos indicadores sobre resultados académicos, como por ejemplo, el

informe PISA, pero seguramente también habría que tener en cuenta de dónde parte a

nivel educativo, la sociedad española. En el año 2002 tiene lugar una nueva Ley, la LOCE

(Ley Orgánica de Calidad de la Educación), que como indica en el propio enunciado

de la norma, pretende aumentar el nivel del sistema educativo, reduciendo el fracaso

escolar y mejorando los resultados académicos. En su base ideológica se sitúa

fundamentalmente un rechazo al modelo pedagógico de la LOGSE, no tanto en su

estructura, que se mantendrá con algunas variaciones, como en otros aspectos, como

por ejemplo en los referidos a la promoción. Esta Ley, (LOCE), no llegó a ser aplicada en

su totalidad puesto que el cambio de gobierno en el año 2004 supuso una paralización de

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dicha Ley y la promulgación de otra conocida como Ley Orgánica de Educación (LOE)

en 2006, que es la actualmente vigente y de completa aplicación en el curso 2009/2010.

Como hemos visto, en los últimos años se han sucedido una serie de leyes que han

pretendido marcar un nuevo ritmo a nuestro sistema educativo. Sin embargo, sería

interesante poder dilucidar un marco en el que la educación no sufriera la indefensión

ante los avatares políticos, manteniendo una cierta estabilidad y asentamiento a lo largo

del tiempo a fin de poder llevar a cabo proyectos más o menos estables.

Como anteriormente decíamos, el actual sistema se establece según el marco educativo

de la Ley Orgánica de Educación (LOE) aprobada el 3 de mayo de 2006 (BOE de 4 de

mayo de 2006). En su preámbulo, nos hace un recorrido por el devenir histórico de la

educación en España y nos da los argumentos que justifican la Ley.

En el Capítulo II se recoge la organización de las enseñanzas, estando éstas configuradas

en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles, siendo las siguientes enseñanzas:

1. Educación Infantil

2. Educación Primaria

3. Educación Secundaria Obligatoria

4. Bachillerato

5. Formación Profesional

6. Enseñanza de Idiomas

7. Enseñanzas Artísticas

8. Enseñanzas Deportivas

9. Educación de Personas Adultas

10. Enseñanza Universitaria

De todas ellas, la primaria y secundaria constituyen la enseñanza básica (art.3.3),

teniendo ésta una duración de 10 años y como criterio general comprendería de los 3 a

los 16 años con un carácter gratuito.

Por otro lado, la Enseñanza Secundaria se subdivide en obligatoria y post-obligatoria. La

primera comprendería la ESO y la segunda el Bachillerato, la Formación Profesional de

Grado Medio y las Enseñanzas Artísticas, de Diseño y Deportivas de grado medio (art.

3.4.).

En el art. 3.5. se recoge la configuración de las enseñanzas universitarias, formación

profesional de grado superior y las enseñanzas profesionales de diseño, artes plásticas y

deportivas de grado superior como educación superior.

También se ordena en el art. 3.6. la consideración de enseñanzas de régimen especial

para los idiomas, enseñanzas artísticas y deportivas.

Por último, mencionar que en el art. 3.9. se reglamenta la educación a distancia.

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4 Universidad Miguel Hernández de Elche Máster Oficial en Formación del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI. Curso 2011/ 2012

La enseñanza secundaria obligatoria (ESO): Estructura y objetivos

Su desarrollo normativo viene recogido en el capítulo III de la LOE, en el Real Decreto

1631/2006 de 29 de Diciembre de 2007 (BOE 7 de mayo de 2007) por el que se

establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria

obligatoria y el decreto 112/2007 de 20 de julio de 2007 del Consell, por el que se

estable el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Valenciana

(DOCV de 24 de julio de 2007). Como aspectos más significativos indicaremos que:

Respecto a su estructura, ésta se articula en cuatro cursos.

La edad para su realización se situará entre los 12 y 16 años, con carácter

general, pudiendo iniciarse a los 13 si se ha repetido en la enseñanza primaria y

finalizarse como máximo a los 18 años, tras agotar las repeticiones.

Se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional.

Se organizará de acuerdo con el principio de educación común y atención a la

diversidad.

Será bajo la premisa del último punto donde quedarán justificados los objetivos de esta

etapa, recogidos en el art. 23 de la LOE, a modo de resumen el alumnado deberá haber

alcanzado las capacidades suficientes tanto para desenvolverse en el ámbito laboral como

para continuar su formación académica dentro de las distintas opciones que presente el

sistema educativo. Estos objetivos también quedan muy claros en el art. 3 de decreto

112/2007 del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria

Obligatoria en la Comunitat Valenciana

“…la finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que el

alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente, en sus

aspectos humanísticos, artístico, científico y tecnológico; que desarrolle y

consolide hábitos de estudio y de trabajo; preparar al alumnado para su

incorporación a estudios superiores y para su inserción laboral, y formarlo

para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanas y

ciudadanos.”

Podríamos incluir dentro de la enseñanza secundaria obligatoria, los Programas de

Cualificación Profesional Inicial, pero su novedad, particularidades y el apoyo que por

parte de las administraciones están dándole, requiere un tratamiento aparte.

El Bachillerato: Estructura y objetivos

Su desarrollo normativo viene recogido en el capítulo IV de la LOE, en el Real Decreto

1467/2007 de 2 de noviembre de 2007 (BOE 6 de noviembre de 2007) por el que se

establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y el decreto

102/2008 de 11 de junio de 2008 del Consell, por el que se estable el currículo del

bachillerato en la Comunidad Valenciana (DOCV de 15 de julio de 2008). Como aspectos

más significativos indicaremos que:

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Respecto a su estructura, ésta se articula en dos cursos.

Para su realización el alumnado dispondrá de cuatro años, en régimen ordinario.

Para su acceso será necesario, estar en posesión del Título de Graduado en

Educación Secundaria Obligatoria o Título de Técnico de grado medio.

Se organizará en tres modalidades (Artes, Ciencias y Tecnología, Humanidades y

Ciencias Sociales.

Además del Bachillerato de régimen ordinario, se desarrollan el nocturno y a distancia.

Los objetivos de esta etapa, recogidos en el art. 33 de la LOE, a modo de resumen el

alumnado deberá haber alcanzado las capacidades suficientes tanto para desenvolverse

en el ámbito laboral como para continuar su formación académica tanto hacia la

Universidad como hacia la Formación Profesional de Grado Superior.

La Formación Profesional: Estructura y objetivos

Su desarrollo normativo viene recogido en el capítulo V de la LOE, en el Real Decreto

1538/2006 de 15 de Diciembre de 2006 (BOE 3 de enero de 2007) por el que se

establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Como

aspectos más significativos indicaremos que:

Debemos distinguir entre una Formación Profesional de Grado Medio y otra de

Grado Superior, es preciso realizarla, puesto si bien se imparten

mayoritariamente, ambas, en centros de enseñanza secundaria, las de Grado

Superior forman parte de la enseñanza superior.

Su acceso vendrá dado por estar en posesión del Título de Graduado en Educación

Secundaria Obligatoria o del Título de Bachiller según sea para el grado medio o el

superior. También se podrán acceder aquellos que hayan superado una prueba de

acceso y reúnan los requisitos de edad correspondientes a cada nivel.

Respecto a la duración de los distintos Ciclos Formativos, independientemente que

sean de grado medio o superior, esta vendrá dada por el diseño formativo de cada

uno de ellos, como norma más común los de grado medio tendrán una duración

que oscilará entre un curso completo más las prácticas de formación en centros

de trabajo y los dos cursos completos, los de grado superior serán básicamente

de dos cursos completos.

Además de la Formación Profesional de régimen ordinario, se desarrollan la

Formación Profesional para personas adultas y a distancia.

Los objetivos de esta etapa, recogidos en el art. 40 de la LOE, a modo de resumen el

alumnado deberá haber alcanzado las capacidades suficientes tanto para desenvolverse

en el ámbito laboral especifico de sus estudios, como para continuar su formación

académica tanto hacia la Universidad como hacia el bachillerato según procedan de ciclos

de Grado Superior o Medio respectivamente.

Además de la Formación Profesional de régimen ordinario, se desarrollan la Formación

Profesional para personas adultas y a distancia.

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La Educación para Personas Adultas (EPA): Estructura y objetivos

Su desarrollo normativo viene recogido en el capítulo IX de la LOE, y en la disposición

adicional tercera del decreto 112/2007 de 20 de julio de 2007 del Consell, por el que se

estable el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Valenciana

(DOCV de 24 de julio de 2007). Como aspectos más significativos indicaremos que:

El principal objetivo será la adquisición, actualización, y ampliación de los

conocimientos de la población que abandonó estudios sin finalizar, o que su

situación actual posibilita el acceso a la formación que anteriormente no dispuso.

Esta formación podrá ser mediante enseñanza reglada o no reglada, como a

través de la experiencia.

El acceso vendrá limitado por la edad, en su sector inferior, puesto que accederán

a ella aquellos de 18 años o más, solamente aquellos de dispongan de un contrato

laboral y tengan más de 16 años podrán acogerse a estos estudios.

Los niveles educativos que recoge esta formación se extienden desde la formación

básica (Enseñanza Secundaria Obligatoria) hasta los postobligatorias (Bachillerato

y Formación Profesional).

La obtención de las correspondientes titulaciones en este tipo de formación

conllevará las mismas consecuencias administrativas y académicas que por el

trayecto formativo tradicional.

La organización de este tipo de estudios está mayoritariamente en manos de

entidades de carácter local y asociaciones sin ánimo de lucro bajo la supervisión

de las correspondientes administraciones educativas.

Este sistema de estudios posibilita en gran medida la recuperación para la vida docente

de un gran número de jóvenes que durante su proceso formativo ordinario, sufrieron la

inadaptación al medio escolar asociado a los problemas que suele conllevar la

adolescencia. En la actualidad y ante la situación económica que tenemos están siendo

vitales para ese reenganche educativo, puesto que han observado de modo personal que

las mayores oportunidades labores vienen de una mayor formación.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI): Estructura y

objetivos

Su desarrollo normativo viene recogido en el capítulo III, art. 30 de la LOE, en el Real

Decreto 1631/2006 de 29 de Diciembre de 2007 (BOE 7 de mayo de 2007) por el que se

establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria

obligatoria y el decreto 112/2007 de 20 de julio de 2007 del Consell, por el que se

estable el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Valenciana

(DOCV de 24 de julio de 2007) y la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de

Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la

Comunidad Valenciana (DOCV de 23 de junio de 2008). Como aspectos más significativos

indicaremos que:

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Universidad Miguel Hernández de Elche 7 Máster Oficial en Formación del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI. Curso 2011/ 2012

La finalidad de este tipo de estudios es triple, de un lado profesionalizadora, por

otro madurativa y por último propedéutica

Con carácter general accederá a este tipo de estudios, el alumnado de 16 años y

que no haya alcanzado los objetivos de etapa. También podrán acceder aquellos

que tengan 15 años según el tipo de programa.

Hay varias modalidades( aulas de cualificación profesional inicial, talleres de

cualificación profesional inicial, programas de cualificación profesional inicial

especial y programas polivalentes: aulas y talleres).

La duración dependerá del tipo de modalidad, oscilando entre un curso o dos.

La superación de este tipo de estudios, conllevará la obtención de una titulación

de carácter profesional, y en el caso de la modalidad de aulas de cualificación

profesional inicial la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria

Obligatoria.

La organización de este tipo de estudios podrá realizarse en centro educativos,

corporaciones locales, asociaciones profesionales, ONG, entidades empresariales y

sindicales, bajo la supervisión de las correspondientes administraciones

educativas.

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2. Tipología de Centros escolares de Educación Secundaria

A continuación pasaremos a analizar los tipos de centros de educación secundaria

existentes en nuestra Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta que no podemos hablar

de un único tipo de centro como modelo, puesto que la causística es numerosa y viene

condicionada por el medio físico, los recursos materiales, económicos y humanos que

condicionan esta organización. Es por ello, que intentaremos establecer “modelos” que

nos puedan servir de referencia para nuestra posterior incorporación a ellos como

docentes, y todos ellos, no olvidemos, referidos a la enseñanza secundaria.

Hay que indicar que la red de centros está configurada por centros:

Públicos

Concertados

Privados

Institutos de enseñanza secundaria (ESO)

Entendemos por institutos de enseñanza secundaria, a aquellos que sólo imparten este

tipo de enseñanza, es decir de 1º a 4º de ESO.

Suelen ser centros ubicados en localidades de un tamaño pequeño, ámbito rural o

semiurbano, y relativamente separadas de otras localidades, que imposibilite crear un

centro de mayor tamaño para atender las necesidades de esas localidades. También

suele estar asociados a localidades de difícil acceso o mal comunicadas. El número

relativamente reducido de población hace muy poco viable, tanto a nivel de medios

materiales como organizativos, la existencia de los estudios postobligatorios (bachillerato

y formación profesional).

Suelen ser centros de 2/3 líneas, es decir 8/12 unidades, si bien esa distribución no suele

ser equitativa por curso. Este tipo de centro cuentan con un equipo directivo configurado

por director/a, jefe/a de estudios, y secretario/a.

Los departamentos didácticos se agrupan en áreas de conocimiento.

Institutos de enseñanza secundaria y bachillerato

Solía ser el tipo de centro más habitual, hasta la implantación y consolidación de la

nueva formación profesional. Son centros comunes en localidades de tamaño medio y en

localidades grandes donde el resto de la oferta educativa está presente en otros centros

de la misma.

La tipología es variada, pero preferentemente presentará una configuración de 4 líneas

de ESO, es decir 16 unidades y 2/3 líneas de bachillerato, 4/6 unidades. Este modelo

presenta un perfil muy bien acogido por la comunidad docente, puesto que constituyen

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centros no excesivamente grandes (de 400 a 500 alumnos y de 40 a 50 profesores),

pero al mismo tiempo suficientes para contar con una oferta educativa adecuada,

especialmente si en centro tiene su origen en los antiguos centros de bachillerato.

Suelen contar con algún tipo de programas específicos de atención a la diversidad como

Programas de Diversificación Curricular (PDC) o de atención al alumnado emigrante

(PASE)

Este tipo de centro cuentan con un equipo directivo configurado por director/a, jefe/a de

estudios, secretario/a y vicedirector/a.

Los departamentos didácticos se agrupan por especialidad, por ejemplo matemáticas,

francés, educación física, etc.

Institutos de enseñanza secundaria, bachillerato y formación profesional

Es el tipo de centro que más ha crecido, se encuentra preferentemente en localidades de

tamaño medio o grande de ámbito urbano. Agrupa a antiguos institutos de bachillerato

que han incorporado a su oferta educativa, la formación profesional, a los antiguos

centros de formación profesional que no impartían bachillerato y a centros de nueva

creación.

La tipología es bastante más amplia que la anteriormente referida, por ello hablar de un

modelo concreto se hace difícil, pero el modelo que podemos sugerir sería básicamente

de 5 líneas de ESO, es decir 20 unidades y 3 líneas de bachillerato, 6 unidades, más una

oferta de ciclos formativos generalmente de ciclo medio y superior de una o varias

familias profesionales. La oferta de formación profesional dependerá en cierta medida de

la tradición originaria del centro, puesto que los antiguos centros de formación

profesional contarán con varios ciclos. Este modelo presenta un perfil de centro mayor en

tamaño, puesto que puede albergar a una horquilla de entre 600 a más de 1000 alumnos

y entre 50 y más de 100 profesores. Con todo ello podemos calificar su oferta formativa

de bastante completa.

A esta oferta genérica se incluirán con toda probabilidad, otros programas como

Programas de Diversificación Curricular (PDC) o de atención al alumnado emigrante

(PASE) y en especial los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) por su

vinculación con los ciclos formativos.

Este tipo de centro cuentan con un equipo directivo configurado por director/a, jefe/a de

estudios, secretario/a y vicedirector/a. También pueden contar con un jefe de estudios

nocturno si el centro dispone de la autorización para impartir estas enseñanzas y un jefe

de estudios de formación profesional.

Los departamentos didácticos se agrupan por especialidad y también por familias

profesionales.

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Institutos de formación profesional específica

La reforma educativa de la LOGSE, pretendía entre otros objetivos, el fin de un sistema

que había dividido la enseñanza secundaria, al menos en términos de la calle, en el

BUP/COU para el buen estudiante y la Formación Profesional para el malo que no había

cubierto los objetivos previstos. Esta división suponía una estigmatización para esos

centros. Por ello la reforma educativa contemplaba que todos los centros contasen con la

posibilidad de impartir los distintos tipos de enseñanza secundaria.

Tras unos años de experimentación, se consideró que sin modificar la idea anteriormente

enunciada, se crearían centros específicos de formación profesional, en especial para

aquellas ramas o familias formativas que por la complejidad de las instalaciones, las

necesidades de equipos y los recursos humanos así lo aconsejasen. La realidad

demuestra que en una sociedad en continuo cambio, requiere una especialización que no

todos los centros pueden ofrecer.

Este tipo de centros no son muy habituales, se encuentran solo en grandes ciudades, y

concentran una gran oferta formativa de Formación Profesional.

Escuelas de educación para personas adultas

Como hemos comentado anteriormente su organización está mayoritariamente en manos

de entidades de carácter local y asociaciones sin ánimo de lucro bajo la supervisión de

las correspondientes administraciones educativas. Por ello su configuración vendrá

marcado por los recursos y la predisposición que esas entidades disponen.

Suele ser muy frecuente que en localidades de tamaño medio y pequeño, este tipo de

enseñanzas corresponden a los ayuntamientos.

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ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA

EN TECNOLOGÍAS

Universidad Miguel Hernández de Elche 11 Máster Oficial en Formación del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI. Curso 2011/ 2012

3. Bibliografía

LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA, de 9 de septiembre de 1857. Fuente: Colección

Legislativa de España, tomo LXXIII, págs. 256 a 305, recogido en "Historia de la

educación en España", tomo II, De las Cortes de Cádiz a la revolución de 1868. Ministerio

de Educación, Libros de Bolsillo de la Revista de Educación. Madrid, 1979.

LEY 14/1970 GENERAL DE EDUCACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA REFORMA

EDUCATIVA, de 4 de agosto de 1970. (BOE 06-08-1970).

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, del ministerio de Educación (BOE, 04-05-

2006).

REAL DECRETO 1631/2006, de 26 de diciembre, por el que se establecen las

enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE, 05-

01-2007)

REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura

del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE, 05-11-2007).

DECRETO 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo

de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana. (DOCV, 24-07-

2008).

DECRETO 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo

del bachillerato en la Comunidad Valenciana (102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el

que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Valenciana. (DOCV, 15-07-

2008).

DECRETO 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se

aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria.

(DOCV, 8-09-1997)

ORDEN de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la

organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la

Comunidad Valenciana (DOCV, 30-06-2009)

ORDEN de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación

en Educación Secundaria obligatoria (DOCV, 21-12-2007).

ORDEN de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre

evaluación en bachillerato en la Comunidad Valenciana. (DOCV, 15-12-2008).

ORDEN de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan

las materias optativas en el Bachillerato (DOCV, 7-07-2009).

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Unidad 1: El sistema escolar español. Tipología de centros escolares de Educación Secundaria UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA

EN TECNOLOGÍAS

12 Universidad Miguel Hernández de Elche Máster Oficial en Formación del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI. Curso 2011/ 2012

ORDEN de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan

las materias optativas en la educación secundaria obligatoria (DOCV, 12-06-2008).

ORDEN de 16 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el

Programa de Diversificación Curricular en la educación secundaria obligatoria (DOCV, 20-

06-2008).

ORDEN de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan

los Programa de Cualificacion Profesional Inicial en la Comunidad Valenciana (DOCV, 23-

06-2008).