Unidad 10 ultima parte

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  • 8/6/2019 Unidad 10 ultima parte

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    Una vez que el dao ha sido valorado, corresponde ponderar

    su repercusin en el plano indemnizatorio, a cuyos efectos se

    debe proceder a determinar su valor y cuantificar laindemnizacin (taxatio). El proceso de cuantificacin del

    dao procura determinar cunto debe pagarse en concepto

    de indemnizacin, para alcanzar una justa y equilibrada

    reparacin del detrimento.

    Cuantificar es traducir la indemnizacin del dao en una suma

    de dinero.

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    CLASES.

    Legal: resulta de las leyes, cuando estas determinan

    pautas tarifadas o montos topes indemnizatorios

    mximos y mnimos. (Ej. Riesgos de trabajo,

    indemnizaciones laborales por despido, lossupuestos del art. 622 y 1189 CC, entre otros).

    Convencional: se da cuando las partes de

    comn acuerdo la determinan, sea en formaanticipada como clusula penal, o con

    posterioridad a su produccin, generalmente

    bajo la forma de una transaccin (Art. 832

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    Judicial: es aquella que realiza el juez al

    tiempo de dictar sentencia (cuando las partes

    no acuerdan el monto de la indemnizacin o

    esta no es determinada por la ley).

    Arbitral: la valuacin arbitral es la realizada pormedio de rbitros o amigables componedores.

  • 8/6/2019 Unidad 10 ultima parte

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    LIMITE DEL DAO RESARCIBLE.

    LA REPARACIN INTEGRALEl principio de la reparacin integral seala dos grandes lineamientos:

    1) Que "todo" dao debe ser prima facie resarcido. A partir de dicho criterio,

    los intereses, al ser accesorios de la obligacin principal de resarcir el dao,tambin se hallan incluidos en el resarcimiento, ya que tienden a preservar

    la integridad de la indemnizacin a que tiene derecho la vctima .

    2) Que el dao a resarcir no debe ser inferior ni superior al dao

    efectivamente sufrido. Y es en este punto como bien lo destaca en fallo en

    anlisis que el citado axioma se transforma en el criterio rector que debe

    tenerse en cuenta para evitar:

  • 8/6/2019 Unidad 10 ultima parte

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    a) La "infra reparacin" del dao, lo cual afectara por defecto

    el principio de la reparacin integral. Por ej., no otorgandointereses moratorios en el resarcimiento del dao pasado.

    b) La "sobre reparacin" de dicho dao, que afectara por

    exceso el citado principio. Por ej., otorgando interesesmoratorios en el resarcimiento del dao futuro (dao sucesivo

    o progresivo). El caso analizado constituye un claro ejemplo

    en el cual el principio de la reparacin integral fue invocado

    con esta ltima finalidad

  • 8/6/2019 Unidad 10 ultima parte

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    Proyecto 1998 Tope indemnizatorioARTCULO 1634.- Lmite cuantitativo en algunos casos de

    responsabilidad objetiva. En los casos previstos por los artculos 1662, 1663y 1665, la reparacin del dao queda limitada a la cantidad de trescientos mil(300.000) pesos por cada damnificado directo, que se reduceproporcionalmente si hay liberacin parcial conforme al artculo 1666.

    El responsable no tiene derecho a prevalerse de la limitacin:

    a) Si actu sin diligencia y, en especial, si no adopt las medidas de

    prevencin razonablemente adecuadas.b) Si razonablemente debi haber asegurado ese riesgo y no lo hizo.

    c) Si tom un seguro y la aseguradora no pone a disposicin deldamnificado la indemnizacin que corresponde en el tiempo oportuno para laliquidacin del siniestro conforme a la legislacin de seguros, a menos que,interpelado el responsable, ponga a disposicin de aqul esa indemnizacindentro de los treinta (30) das.

    d) Si se convino una indemnizacin mayor.

    Si el damnificado directo sufre gran discapacidad el tribunal puedeaumentar el mximo indemnizatorio hasta el triple.

    Las disposiciones de este artculo dejan a salvo lo establecido por lalegislacin especial.

  • 8/6/2019 Unidad 10 ultima parte

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    XXI Jornadas Nacionales deDerecho Civil - 2007

    De lege ferenda

    Sin perjuicio del principio cardinal de reparacin

    integral de los daos en algunas hiptesispuntuales (vgr. muerte o gran discapacidad),podra analizarse la posibilidad de prever topesindemnizatorios razonables, con mecanismos

    de pronto pago que faciliten la ms expeditivapercepcin del monto resarcitorio, siempre queellos sean optativos para el damnificado.

  • 8/6/2019 Unidad 10 ultima parte

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    El CC la ha definido en el art. 652 diciendo que la

    clausula penal es aquella en que una persona, para

    asegurar el cumplimiento de una obligacin, se

    sujeta a una pena o multa en caso de retardar o noejecutar la obligacin.

    Es un pacto accesorio que se agrega a un acto

    jurdico, por el cual el deudor o un tercero se

    comprometen a una prestacin indemnizatoria para

    el caso de incumplimiento de la obligacin o de no

    cumplirla en debida forma.

  • 8/6/2019 Unidad 10 ultima parte

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    Funciones

    Es compulsiva: no en el sentido estricto de la primera poca deRoma, pues en la actualidad son exigibles compulsivamente

    todas las obligaciones civiles, y no es necesario recurrir a las

    clausulas penales para darles fuerza obligatoria. Pero dicha

    clausula conserva su carcter compulsivo en otro sentido: es

    indudable que por medio de ella y sobre todo si asciende a unelevado importe, se ejerce sobre la voluntad del deudor unapresin psicolgica decisiva, inclinndola hacia el cumplimientode la obligacin.

    Es indemnizatoria: y es indudablemente esta la cualidad queprevalece en el derecho moderno. Mediante la clausula penal las

    partes dejan fijada de antemano la indemnizacin que

    corresponder en caso de incumplimiento, evitndose as tanto la

    carga de la prueba de la existencia del dao y su monto (arts. 655

    y 1189 CC) como el arbitrio judicial sobre este punto.

  • 8/6/2019 Unidad 10 ultima parte

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    Clases

    La clausula penal compensatoria: es aquella que

    se estipula para el supuesto de inejecucinabsoluta. El acreedor, en esta situacin, una vezque se ha producido el incumplimiento, debeoptar, en principio, entre reclamar la pena o exigir

    el cumplimiento de la prestacin (art. 659 CC),salvo que hubiere convencin en contrario.

    La clausula penal moratoria: es la que se pacta

    previendo nicamente la indemnizacin delretardo en el cumplimiento. En esta hiptesis, elacreedor puede reclamar la prestacin y ademsel pago de la pena moratoria (art. 659 CC).

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    Caracteres.

    1) Accesoria: la clausula penal es una obligacin

    accesoria de la obligacin principal (art. 524 y 663CC). Ella accede siempre a otra obligacin, de

    cuya existencia depende. No se concibe una

    clausula penal aislada.

  • 8/6/2019 Unidad 10 ultima parte

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    2) Subsidiaria: en las obligaciones con clausula penal

    lo que se debe es la prestacin de la obligacin

    principal. De tal manera el deudor no puedepretender liberarse del cumplimiento pagando la

    clausula penal y el acreedor, antes de la

    inejecucin de la obligacin, no puede pretender

    que se le pague la clausula penal en vez de laprestacin (arts. 658 y 659 CC).

    3) Condicional: en el sentido de que su existenciadepende del hecho futuro e incierto de que el

    deudor cumpla o no la prestacin.

  • 8/6/2019 Unidad 10 ultima parte

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    4) Constituida a favor de terceros y por terceros: este

    tipo de clausula puede ser constituida a favor del

    acreedor o de un tercero (art. 653 CC). Lo mascomn es que lo sea a favor del acreedor, pero

    nada obsta que lo sea a favor de un tercero.

    Puede asimismo ser constituida por el deudor o

    por un tercero (art. 518 CC). Lo corriente es que losea por el propio deudor, pero tambin puede

    serlo por un tercero.

    5) Inmutable. Los artculos 655, 656 y 1189 CC

    establecen en principio el carcter inmutable de la

    clausula penal.

  • 8/6/2019 Unidad 10 ultima parte

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    Inmutabilidad de la clausula penal.

    Los artculos 655, 656 y 1189 CC establecen en principio el carcterinmutable de la clausula penal.

    Hay sin embargo excepciones a esta regla, y son las siguientes:

    Cumplimiento parcial o irregular: cuando media cumplimiento parcial oirregular o fuera de tiempo o de lugar, si el acreedor lo acepta, dispone elart. 660 CC que la pena debe disminuirse proporcionalmente y el juezpuede arbitrarla si las partes no se conviniesen.

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    Acuerdo de las partes: puede modificarse una clausula penalpor acuerdo de partes. Como se trata de cuestiones que noafectan al orden pblico, nada impide que los contratantes

    convengan cambios en la clausula que hubieran pactado,aumentndola o disminuyndola.

    Daos distintos a los previstos en la clausula: constituyenasimismo excepciones al principio de la inmutabilidad de lapena, las situaciones en que aparecen a raz delincumplimiento, daos distintos a los previstos en la clausulaconvenida.

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    Clausula penal exorbitante: finalmente, el principio de la inmutabilidadde la clausula penal puede dejarse de lado cuando el monto de la penaes tan excesivo que afecta a la moral o a las buenas costumbres (arts.14 y 953 CC).

    Jurisprudencia antes de la Reforma.

    En este problema de la inmutabilidad de la clausula penal, la ley 17711con su agregado al art. 656 ha convertido en facultad legal expresa delos jueces la que stos, por va de interpretacin, se haban arrogado.Dicho agregado reza: los jueces podrn, sin embargo, reducir las

    penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la faltaque sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demscircunstancias del caso, configuren un abusivo aprovechamiento de lasituacin del deudor.

  • 8/6/2019 Unidad 10 ultima parte

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    Con la seal o arras.

    En ambos casos se trata de estimular a las partes en el sentido de cumplir la

    prestacin y, en su defecto, obtener una indemnizacin adecuada.

    La seal consiste justamente en unaentrega anticipada.

    En la clausula penal no hay entregaanticipada de parte de la prestacin

    prometida ni de otra cosa.

    La seal permite a las partes

    arrepentirse.

    No sucede lo mismo en la clausula

    penal (art. 658 CC).