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8/6/2019 Unidad 10 ultima parte
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Una vez que el dao ha sido valorado, corresponde ponderar
su repercusin en el plano indemnizatorio, a cuyos efectos se
debe proceder a determinar su valor y cuantificar laindemnizacin (taxatio). El proceso de cuantificacin del
dao procura determinar cunto debe pagarse en concepto
de indemnizacin, para alcanzar una justa y equilibrada
reparacin del detrimento.
Cuantificar es traducir la indemnizacin del dao en una suma
de dinero.
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CLASES.
Legal: resulta de las leyes, cuando estas determinan
pautas tarifadas o montos topes indemnizatorios
mximos y mnimos. (Ej. Riesgos de trabajo,
indemnizaciones laborales por despido, lossupuestos del art. 622 y 1189 CC, entre otros).
Convencional: se da cuando las partes de
comn acuerdo la determinan, sea en formaanticipada como clusula penal, o con
posterioridad a su produccin, generalmente
bajo la forma de una transaccin (Art. 832
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Judicial: es aquella que realiza el juez al
tiempo de dictar sentencia (cuando las partes
no acuerdan el monto de la indemnizacin o
esta no es determinada por la ley).
Arbitral: la valuacin arbitral es la realizada pormedio de rbitros o amigables componedores.
8/6/2019 Unidad 10 ultima parte
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LIMITE DEL DAO RESARCIBLE.
LA REPARACIN INTEGRALEl principio de la reparacin integral seala dos grandes lineamientos:
1) Que "todo" dao debe ser prima facie resarcido. A partir de dicho criterio,
los intereses, al ser accesorios de la obligacin principal de resarcir el dao,tambin se hallan incluidos en el resarcimiento, ya que tienden a preservar
la integridad de la indemnizacin a que tiene derecho la vctima .
2) Que el dao a resarcir no debe ser inferior ni superior al dao
efectivamente sufrido. Y es en este punto como bien lo destaca en fallo en
anlisis que el citado axioma se transforma en el criterio rector que debe
tenerse en cuenta para evitar:
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a) La "infra reparacin" del dao, lo cual afectara por defecto
el principio de la reparacin integral. Por ej., no otorgandointereses moratorios en el resarcimiento del dao pasado.
b) La "sobre reparacin" de dicho dao, que afectara por
exceso el citado principio. Por ej., otorgando interesesmoratorios en el resarcimiento del dao futuro (dao sucesivo
o progresivo). El caso analizado constituye un claro ejemplo
en el cual el principio de la reparacin integral fue invocado
con esta ltima finalidad
8/6/2019 Unidad 10 ultima parte
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Proyecto 1998 Tope indemnizatorioARTCULO 1634.- Lmite cuantitativo en algunos casos de
responsabilidad objetiva. En los casos previstos por los artculos 1662, 1663y 1665, la reparacin del dao queda limitada a la cantidad de trescientos mil(300.000) pesos por cada damnificado directo, que se reduceproporcionalmente si hay liberacin parcial conforme al artculo 1666.
El responsable no tiene derecho a prevalerse de la limitacin:
a) Si actu sin diligencia y, en especial, si no adopt las medidas de
prevencin razonablemente adecuadas.b) Si razonablemente debi haber asegurado ese riesgo y no lo hizo.
c) Si tom un seguro y la aseguradora no pone a disposicin deldamnificado la indemnizacin que corresponde en el tiempo oportuno para laliquidacin del siniestro conforme a la legislacin de seguros, a menos que,interpelado el responsable, ponga a disposicin de aqul esa indemnizacindentro de los treinta (30) das.
d) Si se convino una indemnizacin mayor.
Si el damnificado directo sufre gran discapacidad el tribunal puedeaumentar el mximo indemnizatorio hasta el triple.
Las disposiciones de este artculo dejan a salvo lo establecido por lalegislacin especial.
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XXI Jornadas Nacionales deDerecho Civil - 2007
De lege ferenda
Sin perjuicio del principio cardinal de reparacin
integral de los daos en algunas hiptesispuntuales (vgr. muerte o gran discapacidad),podra analizarse la posibilidad de prever topesindemnizatorios razonables, con mecanismos
de pronto pago que faciliten la ms expeditivapercepcin del monto resarcitorio, siempre queellos sean optativos para el damnificado.
8/6/2019 Unidad 10 ultima parte
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El CC la ha definido en el art. 652 diciendo que la
clausula penal es aquella en que una persona, para
asegurar el cumplimiento de una obligacin, se
sujeta a una pena o multa en caso de retardar o noejecutar la obligacin.
Es un pacto accesorio que se agrega a un acto
jurdico, por el cual el deudor o un tercero se
comprometen a una prestacin indemnizatoria para
el caso de incumplimiento de la obligacin o de no
cumplirla en debida forma.
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Funciones
Es compulsiva: no en el sentido estricto de la primera poca deRoma, pues en la actualidad son exigibles compulsivamente
todas las obligaciones civiles, y no es necesario recurrir a las
clausulas penales para darles fuerza obligatoria. Pero dicha
clausula conserva su carcter compulsivo en otro sentido: es
indudable que por medio de ella y sobre todo si asciende a unelevado importe, se ejerce sobre la voluntad del deudor unapresin psicolgica decisiva, inclinndola hacia el cumplimientode la obligacin.
Es indemnizatoria: y es indudablemente esta la cualidad queprevalece en el derecho moderno. Mediante la clausula penal las
partes dejan fijada de antemano la indemnizacin que
corresponder en caso de incumplimiento, evitndose as tanto la
carga de la prueba de la existencia del dao y su monto (arts. 655
y 1189 CC) como el arbitrio judicial sobre este punto.
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Clases
La clausula penal compensatoria: es aquella que
se estipula para el supuesto de inejecucinabsoluta. El acreedor, en esta situacin, una vezque se ha producido el incumplimiento, debeoptar, en principio, entre reclamar la pena o exigir
el cumplimiento de la prestacin (art. 659 CC),salvo que hubiere convencin en contrario.
La clausula penal moratoria: es la que se pacta
previendo nicamente la indemnizacin delretardo en el cumplimiento. En esta hiptesis, elacreedor puede reclamar la prestacin y ademsel pago de la pena moratoria (art. 659 CC).
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Caracteres.
1) Accesoria: la clausula penal es una obligacin
accesoria de la obligacin principal (art. 524 y 663CC). Ella accede siempre a otra obligacin, de
cuya existencia depende. No se concibe una
clausula penal aislada.
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2) Subsidiaria: en las obligaciones con clausula penal
lo que se debe es la prestacin de la obligacin
principal. De tal manera el deudor no puedepretender liberarse del cumplimiento pagando la
clausula penal y el acreedor, antes de la
inejecucin de la obligacin, no puede pretender
que se le pague la clausula penal en vez de laprestacin (arts. 658 y 659 CC).
3) Condicional: en el sentido de que su existenciadepende del hecho futuro e incierto de que el
deudor cumpla o no la prestacin.
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4) Constituida a favor de terceros y por terceros: este
tipo de clausula puede ser constituida a favor del
acreedor o de un tercero (art. 653 CC). Lo mascomn es que lo sea a favor del acreedor, pero
nada obsta que lo sea a favor de un tercero.
Puede asimismo ser constituida por el deudor o
por un tercero (art. 518 CC). Lo corriente es que losea por el propio deudor, pero tambin puede
serlo por un tercero.
5) Inmutable. Los artculos 655, 656 y 1189 CC
establecen en principio el carcter inmutable de la
clausula penal.
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Inmutabilidad de la clausula penal.
Los artculos 655, 656 y 1189 CC establecen en principio el carcterinmutable de la clausula penal.
Hay sin embargo excepciones a esta regla, y son las siguientes:
Cumplimiento parcial o irregular: cuando media cumplimiento parcial oirregular o fuera de tiempo o de lugar, si el acreedor lo acepta, dispone elart. 660 CC que la pena debe disminuirse proporcionalmente y el juezpuede arbitrarla si las partes no se conviniesen.
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Acuerdo de las partes: puede modificarse una clausula penalpor acuerdo de partes. Como se trata de cuestiones que noafectan al orden pblico, nada impide que los contratantes
convengan cambios en la clausula que hubieran pactado,aumentndola o disminuyndola.
Daos distintos a los previstos en la clausula: constituyenasimismo excepciones al principio de la inmutabilidad de lapena, las situaciones en que aparecen a raz delincumplimiento, daos distintos a los previstos en la clausulaconvenida.
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Clausula penal exorbitante: finalmente, el principio de la inmutabilidadde la clausula penal puede dejarse de lado cuando el monto de la penaes tan excesivo que afecta a la moral o a las buenas costumbres (arts.14 y 953 CC).
Jurisprudencia antes de la Reforma.
En este problema de la inmutabilidad de la clausula penal, la ley 17711con su agregado al art. 656 ha convertido en facultad legal expresa delos jueces la que stos, por va de interpretacin, se haban arrogado.Dicho agregado reza: los jueces podrn, sin embargo, reducir las
penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la faltaque sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demscircunstancias del caso, configuren un abusivo aprovechamiento de lasituacin del deudor.
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Con la seal o arras.
En ambos casos se trata de estimular a las partes en el sentido de cumplir la
prestacin y, en su defecto, obtener una indemnizacin adecuada.
La seal consiste justamente en unaentrega anticipada.
En la clausula penal no hay entregaanticipada de parte de la prestacin
prometida ni de otra cosa.
La seal permite a las partes
arrepentirse.
No sucede lo mismo en la clausula
penal (art. 658 CC).