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CAPITULO 2CAPITULO 2
PERSONAS COLECTIVAS PERSONAS COLECTIVAS CON AUTORIZACION CON AUTORIZACION ESTATALESTATAL
ORIGEN DE LA PERSONA JURIDICAORIGEN DE LA PERSONA JURIDICA
Siguiendo la teoría de la realidad.
El Estado no “crea” la persona jurídica, “declara” que se reunieron las condiciones del art. 33 inc. 1; le da la posibilidad de gozar de los beneficios que le otorga al reconocerle personalidad jurídica.
ENUMERACION ENUMERACION
Art. 33 Las personas jurídicas tienen carácter público o privado…
Tienen carácter privado:1.- Asociaciones y Fundaciones , que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización para funcionar.
EnumeraciónEnumeración
PRESUPUESTOSPRESUPUESTOSActo constitutivo. Voluntad de las
partes o del fundadorBien común. Sin fines de lucro.Poseer patrimonio propio. No
subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado
Sean capaces por los estatutos de adquirir bienes.
Que posean órganos de gobierno.Autorización del Estado
ORGANISMOS COMPETENTES ORGANISMOS COMPETENTES PARA OTORGAR LA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN
La autorización es ADMINISTRATIVA.Del ESTADO.DENOMINACIONES del ORGANISMO:Dirección General de Personas
Jurídicas.Inspección General de Personas
Jurídicas.Inspección General de Justicia.Normativa que se aplica: LA DE CADA
PROVINCIA
El Estado ente controladorEl Estado ente controladorEl reconocimiento de la personería
otorga beneficios :
Por ejemplo que la responsabilidad contractual recaiga en el ente ideal - no sobre los administradores.
El ESTADO APRUEBA LOS ESTATUTOS, AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROLA LA VIDA DE LA PERSONA JURIDICA.
ORGANISMOS COMPETENTES ORGANISMOS COMPETENTES PARA OTORGAR LA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN: acto expreso que faculta
a funcionar como tal a la persona jurídica. El órgano competente es la Inspección
General de Personas Jurídicas. La autorización también puede ser otorgada por ley del Congreso, como en el supuesto de la admisión de nuevas ordenes religiosas.
Si se trata de Asociaciones profesionales, la ley 23.551(art.21) establece que la personería gremial será otorgada por el Ministerio de Trabajo
ORGANO AUTORIZANTEORGANO AUTORIZANTE La Inspección General de Justicia, organismo
dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos , tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son sus facultades: registrar la inscripción de las sociedades comerciales que se constituyen en el ámbito de la Capital Federal, así como también otorgar personería jurídica a las entidades civiles que así lo soliciten.
En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección General de Justicia inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio.
ORGANO AUTORIZANTEORGANO AUTORIZANTEDirección de personas jurídicas Chaco:Dependiente dela Subsecretaría de
Gobierno.Tiene a su cargo la fiscalización de las
sociedades por acciones, de las asociaciones civiles y simples asociaciones que sean sujeto de derecho y de las fundaciones constituidas en el territorio provincial, de las filiales o sucursales de las constituidas en otra jurisdicción dentro del territorio nacional o de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en esta Provincia, de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente.
ORGANO AUTORIZANTEORGANO AUTORIZANTEDirección Provincial de Personas
Jurídicas. Corrientes:Dependiente del Ministerio de Justicia. Realiza los análisis y estudios de la
documentación presentada e informar sobre la legitimidad del pedido y/o mantenimiento de la personería jurídica de las sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y otras formas asociativas
ASOCIACIONESASOCIACIONES
TAMBIÉN LLAMADAS TAMBIÉN LLAMADAS
CORPORACIONESCORPORACIONES, QUE PUEDEN , QUE PUEDEN
TENER FINES : CIENTÍFICOS, TENER FINES : CIENTÍFICOS,
ARTÍSTICOS, DEPORTIVOS, ARTÍSTICOS, DEPORTIVOS,
CULTURALES, ETC., COMO CLUBES, CULTURALES, ETC., COMO CLUBES,
MUTUALES, SOCIEDADES DE MUTUALES, SOCIEDADES DE
FOMENTO, ETC.;FOMENTO, ETC.;
ASOCIACONES
Órganos de Gobierno: Órganos de Gobierno:
ASAMBLEA DE ASOCIADOSÓrgano Supremo, deliberativo de la
entidad. Formado por todos los asociados.
FUNCIONES: 1) Nombra y remueve al órganos
directivos2) Aprueba o rechaza las cuentas
relativas a la gestión del directorio.3) Modifica estatuto.4) Decide la extinción de la Persona
ORGANOS DE GOBIERNOORGANOS DE GOBIERNOCLASES DE ASAMBLEASASAMBLEAS ORDINARIAS. Convocadas con periodicidad
determinada en los estatutos , se tratan temas comunes.
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS:Convocadas fuera de fecha
establecida y tratan temarios especiales.
ORGANOS DE GOBIERNOORGANOS DE GOBIERNOCOMISION DIRECTIVA O DIRECTORIO.Órgano ejecutivo o autoridad
ejecutora elegido por la asamblea.FUNCIONESEfectúa el manejo y administración
del ente en lo cotidiano.Representa al ente frente a terceros.
ORGANOS DE ORGANOS DE GOBIERNOGOBIERNOORGANO DE CONTRALOR O
VIGILANCIASindicatura o comisión revisora de
cuentas.FUNCIONES:Fiscaliza la actuación del órgano
ejecutivoDictamina para asesorar a la
asamblea en el manejo patrimonial.Controla que las decisiones
asamblearias sean ejecutadas.
Personería Jurídica. Personería Jurídica. Asociación. CHACO Asociación. CHACO
La documentación deberá presentarse ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección de las Personas Jurídicas. Revisión Técnica por parte del Departamento de Asociaciones Civiles. Es necesario el Dictamen de la Asesoría General de Gobierno. Firma del Decreto que otorga la Personería Jurídica por el Gobernador
Requisitos Nota de presentación solicitando la personería
jurídica Copia mecanografiada del Acta Constitutiva y
Estatutos
Nómina de los asociados fundadores
Firmas de los Socios
Manifestación de los bienes que integran el patrimonio de la asociación
ASOCIACION JUBILADOS Y PENSIONADOS ASOCIACION JUBILADOS Y PENSIONADOS
NACIONALES.NACIONALES.
ASOCIACION DE TRAUMATOLOGIA .ASOCIACION DE TRAUMATOLOGIA .
AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SCLAGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SCL
CAJA FORENSE DEL CHACOASOCIACION DE CAJA FORENSE DEL CHACOASOCIACION DE
CONSORCIOS CAMINEROSCONSORCIOS CAMINEROS
Ejemplos de asociaciones
FUNDACIONESFUNDACIONES
FUNDACIONESFUNDACIONESRégimen legal Ley 19.836, de 1972.ARTICULO 1. - Las fundaciones a que se
refiere el artículo 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el artículo 45 del citado Código.
Órganos de Gobierno y Órganos de Gobierno y Administración Administración
CONSEJO DE ADMINISTRACIONA cargo del gobierno y la
administración de la fundación, compuesto por tres personas. Una puede ser el fundador
FUNCIONESDebe hacer cumplir el objeto de la
fundación, conforme al estatuto.
Órganos de Gobierno y Órganos de Gobierno y AdministraciónAdministraciónCOMITÉ EJECUTIVOEs el órgano que administra; puede o
no estar prevista su existencia en el estatuto, integrado por miembros del Consejo administrativo u otros sujetos. Sus funciones la determina el estatuto.
Ante la existencia de este órgano para administrar, el Consejo Administrativo pasa a ejercer control y vigilancia
FUNDACION EL FUNDACION EL NAZARENO. EL CHACONAZARENO. EL CHACO
FUNDACIÓN URUNDAYFUNDACIÓN URUNDAY
FUNDUNEFUNDUNE
Ejemplos de Fundaciones
PERSONAS JURÍDICAS QUE PERSONAS JURÍDICAS QUE NO NECESITAN NO NECESITAN AUTORIZACIÓNAUTORIZACIÓN
DIFERENCIASDIFERENCIASSOCIEDADES COM1.-Inscripción: Reg.Pbco
de Com.2.-Forma de
constitución: Instrumento Pco. o privado . S.A. y en Comandita, Instrumento Pbco.
3.-Tipo societario: lo establece la ley 19550
SOC. CIVILES1.-Inscripción: no
están obligadas.2.- Solo por esc.
pbca. Art. 1184 inc.3
3.-No tiene establecido uno especifico, puede ser de capital, industria o participación
DIFERENCIASDIFERENCIAS
4.- Deben llevar libros de comercio, contabilidad organizada
5.- Cesación de pago: concurso o quiebra
6.-Justicia competente: comercial
4.-Ninguna obligación aparece impuesta.
5.-Da lugar al concurso civil.-
6.-Justicia Competente Civil.
Simples asociacionesSimples asociacionesArtículo 46.Las asociaciones que no tienen existencia legal
como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este Artículo se refiere las normas de la sociedad civil
ESTATUTOESTATUTOTambién llamado contrato social.Es la Ley fundamental de la Pers. Jdca.Está expresado en un instrumento, que
establece las reglas básicas sobre la que se estructura la organización y la vida de la persona jurídica.
SU IMPORTANCIA: Es el presupuesto o requisito
indispensable para la concesión de la persona jurídica.
ESTATUTOSESTATUTOS
Una vez aprobado por el Estado se transforma en una verdadera norma para sus miembros.
El Estado a través del estatuto verifica la legalidad de las disposiciones de la Persona Jurídica.
LA EMPRESA DE FAMILIALA EMPRESA DE FAMILIA
Empresas de familia : es aquella unidad económica integrada por los miembros de una familia nuclear, que se ocupa de elaborar productos o prestar servicios.
EMPRESA DE FAMILIAEMPRESA DE FAMILIAExisten tres aspectos que permiten
caracterizarla:
A) La propiedad o control sobre la empresa
B) el poder de la familia sobre la empresa, normalmente por el trabajo desempeñado en ésta por algunos de los miembros de la familia
C)La intención de transferir la empresa a generaciones venideras que se incorporan
PROTOCOLOPROTOCOLOEl protocolo es también conocido como el
acuerdo, pacto o contrato de los miembros de las empresas de familia, con efectos jurídicos, para los mismos.
“Una guía índice de contenidos debería agrupar al menos los cinco grandes temas:
Patrimonio y fiscalización , órganos de gobierno y poder; trabajos y dirección de la empresa ; sucesión y formación; cultura y valores…”