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2.1 LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS LOPSRM Esta ley se desprende de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, el cual establece que: “Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

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2.1 LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS

LOPSRM

Esta ley se desprende de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, el cual establece que:

“Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

De acuerdo a lo anterior podemos definir que la LOPSRM, nos marca la pauta para el manejo de los recursos públicos económicos de los distintos gobiernos sea el más adecuado, optimizando la administración.

TITULO PRIMERODisposiciones Generales

Capítulo Único (art. 1° al art. 16)

Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversión a largo plazo y amortizaciones programadas, estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, la Ley General de Deuda, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las demás disposiciones presupuestarias aplicables.

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Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas.

TITULO SEGUNDODe la Planeación, Programación y Presupuestación

Capítulo Único (art. 17 al art. 26)

Artículo 17. En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de esta Ley, deberán ajustarse a:Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate. Los estudios, planes y programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético, deberán reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general, las dependencias del sector que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias.

TITULO TERCERODe los Procedimientos de Contratación

Capítulo PrimeroGeneralidades (art. 27 al art. 29)

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:I. Licitación pública.II. Invitación a cuando menos tres personas.III. Adjudicación directa.La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación.

Capítulo SegundoDe la Licitación Pública (art. 30 al art. 40)

Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas.

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I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente.II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio.Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación.Artículo 32. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita.

Capítulo TerceroDe las Excepciones a la Licitación Pública (art. 41 al art. 44)

Artículo 41.- En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

TITULO CUARTODe los ContratosCapítulo Primero

De la Contratación (art. 45 al art. 51)

Artículo 45. Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo.Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente:I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

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Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.IV. Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto.

Capítulo SegundoDe la Ejecución (art. 52 al art. 69)

Artículo 52.- La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.

TITULO QUINTODe la Administración Directa

Capítulo Único (art. 70 al art. 73)CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 70.- Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán:I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementaria.III. Utilizar preferentemente los materiales de la región, yIV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.Artículo 71.- Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente.Artículo 72.- La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.Artículo 73.- La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la

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ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.

TITULO SEXTODe la Información y VerificaciónCapítulo Único (art. 74 al art. 76)

Artículo 74. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.El sistema a que se refiere el párrafo anterior, tendrá los siguientes fines:I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;II. Propiciar la transparencia y seguimiento en las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, yIII. Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral.Dicho sistema contendrá por lo menos, la siguiente información, la cual deberá verificarse que se encuentra actualizada por lo menos cada tres meses:a) Los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades.b) El registro único de contratistas.c) El padrón de testigos sociales.d) La información derivada de los procedimientos de contratación, en los términos de esta Ley;e) Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la instancia de inconformidades.f) Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 7 fracción XIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.g) El registro de contratistas sancionados.h) Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado.Artículo 74 Bis. El sistema integral de información contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.Artículo 75. La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.

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Artículo 76. La Secretaría de la Función Pública podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquellos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

TITULO SEPTIMODe las Infracciones y SancionesCapítulo Único (art. 77 al art. 82)

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley.

TITULO OCTAVODe las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación

Capítulo PrimeroDe las Inconformidades (art. 83 al art. 94)

Artículo 83. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 35 de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones.II. La invitación a cuando menos tres personas.III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública.IV. La cancelación de la licitación.En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación.

Capítulo SegundoDel Procedimiento de Conciliación (art. 95 al art. 97)

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Artículo 95. En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos.Artículo 96. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.Artículo 97. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.

Capítulo terceroDel arbitraje, otros mecanismos de solución de controversias y competencia

judicial (art. 98 al art. 104)

Artículo 98. Se podrá convenir compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.Artículo 99. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.Artículo 100. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la presente Ley.

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2.2 REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO(art. 10 al art. 24)

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

CAPÍTULO SEGUNDODEL COMITÉ

(art. 25 al art. 30)

Artículo 25.- Para determinar el establecimiento del Comité, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, tomará en cuenta si existe un programa anual de obras y servicios para el ejercicio correspondiente, la cantidad de obras y servicios previstos en dicho programa y el monto del presupuesto autorizado.Artículo 26.- El Comité estará integrado con un máximo de siete vocales titulares con derecho a voz y voto, quienes tendrán el carácter de miembros, y se conformará de la siguiente forma: I. El Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá. II. Los vocales que deberán ser:a) El titular del área de programación y presupuesto o de finanzas o equivalente.b) El titular del Área responsable de la contratación de la dependencia o entidad a nivel central.c) Los servidores públicos que tengan relación o conocimiento de los asuntos materia del Comité, que no estén adscritos a la Oficialía Mayor o su equivalente, quienes serán designados por el titular de la dependencia o entidad o por el servidor público que éste determine, quien en ningún caso podrá ser el Oficial Mayor o equivalente.

TÍTULO SEGUNDODE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO

CAPÍTULO PRIMERODE LA LICITACIÓN PÚBLICA

SECCIÓN IGENERALIDADES

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(art. 31 al art. 48)

Artículo 31.- La convocatoria a la licitación pública y, en su caso, sus modificaciones serán publicadas en CompraNet por las dependencias o entidades en días hábiles y por una sola ocasión. El mismo día en que se publique en CompraNet la convocatoria a la licitación pública, la convocante deberá enviar al Diario Oficial de la Federación para su publicación un resumen de la misma.Artículo 32.- Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo entre la publicación de la convocatoria a la licitación pública y el acto de presentación y apertura de proposiciones, no podrá ser inferior a cuarenta días naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados por el titular del Área requirente y autorizados por el titular del Área responsable de la contratación, en los cuales podrá reducirse a no menos de diez días naturales, conforme a las disposiciones de los Tratados y al penúltimo párrafo del artículo 33 de la Ley.

SECCIÓN IIDE LOS TESTIGOS SOCIALES

(art. 49 al art. 58)

Artículo 49.- Los testigos sociales son las personas físicas o morales que cuentan con el registro correspondiente en el padrón público de testigos sociales, el cual está a cargo de la Secretaría de la Función Pública y disponible a través de CompraNet.

SECCIÓN IIIDEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

(art. 59 al art. 62)

Artículo 59.- Las proposiciones que se reciban en el acto de presentación y apertura de las mismas serán revisadas sólo para el efecto de hacer constar la documentación presentada por los licitantes, sin entrar a su análisis técnico, legal o administrativo.

SECCIÓN IVDE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

(art. 63 al art. 67)

Artículo 63.- Para la evaluación de la solvencia de las proposiciones se aplicarán los siguientes mecanismos: I. Binario: consiste en determinar la solvencia de las proposiciones a partir de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante.II. De puntos o porcentajes: que consiste en determinar la solvencia de las proposiciones, a partir del número de puntos o unidades porcentuales que

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obtengan las proposiciones conforme a la puntuación o ponderación establecida en la convocatoria a la licitación pública.

SECCIÓN VDEL FALLO PARA LA ADJUDICACIÓN

(art. 68)

Artículo 68.- Al finalizar la evaluación de las proposiciones, las dependencias y entidades deberán emitir un fallo, el cual contendrá lo establecido en el artículo 39 de la Ley. La información soporte utilizada por la convocante para realizar la adjudicación del contrato en los procedimientos de contratación deberá integrarse en el expediente correspondiente.

SECCIÓN VIDEL DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES, CANCELACIÓN, NULIDAD

TOTAL Y LICITACIONES PÚBLICAS DESIERTAS(art. 69 al art. 72)

Artículo 69.- La convocatoria a la licitación pública deberá contener una relación de las causas de desechamiento de proposiciones, las cuales deberán estar vinculadas a los criterios de evaluación que para cada caso se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones XXII y XXIII del artículo 31 de la Ley.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

(art. 73 al art. 78)

Artículo 73.- El documento suscrito por el titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos señalado en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley, que se someta a consideración del Comité o cuando no exista éste, del titular de la dependencia o entidad o, en su caso, del Oficial Mayor o equivalente, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden siguiente: I. La descripción de las obras o servicios que se pretendan contratar, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la información considerada conveniente por el Área requirente o el Área técnica, para explicar el alcance y objeto de la contratación.II. Los plazos para la ejecución de las obras o servicios. III. El resultado de la investigación de mercado que soporte el procedimiento de contratación propuesto.IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa y motivando la propuesta mediante la descripción clara de las razones en que se sustente la misma. V. El monto estimado de la contratación y la forma de pago propuesta;

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VI. En caso de que se cuente con la información, los nombres de las personas propuestas para la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, detallando sus datos generales, capacidad técnica y experiencia. Tratándose de adjudicaciones directas que se sustenten en los supuestos a que se refieren las fracciones I, VI, X, XI, segundo párrafo, XII, XIII y XIV del artículo 42 de la Ley, se deberá asentar invariablemente la información señalada en esta fracción. VII. La acreditación del o los criterios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley, en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso, y VIII. El lugar y fecha de emisión.

CAPÍTULO TERCERODE LA CONTRATACIÓN

SECCIÓN IDEL CONTRATO(art. 79 al art. 88)

Artículo 79.- El contrato además de cumplir con lo señalado en el artículo 46 de la Ley, deberá contener el programa de ejecución convenido y el presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos que incluirán, entre otros aspectos, los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción.

SECCIÓN IIDE LAS GARANTÍAS

(art. 89 al art. 98)

Artículo 89.- Para los efectos del artículo 48 de la Ley, las dependencias y entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que les permita tener la mayor certeza de que las obligaciones estarán debidamente respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.

SECCIÓN IIIDE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS

(art. 99 al art. 104)

Artículo 99.- Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o el plazo de ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.

CAPÍTULO CUARTODE LA EJECUCIÓN

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(art. 110 al art. 111)

Artículo 110.- La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en el programa de ejecución convenido en el contrato. Artículo 111.- Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público y el contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente.

SECCIÓN IDE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS

(art. 112 al art. 121)

Artículo 112.- El titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos designará al servidor público que fungirá como residente, debiendo tomar en cuenta los conocimientos, habilidades y capacidad para llevar a cabo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; el grado académico; la experiencia en administración y construcción de obras y realización de servicios; el desarrollo profesional y el conocimiento en obras y servicios similares a aquéllos de que se hará cargo.

SECCIÓN IIDE LA BITÁCORA(art. 122 al art. 126)

Artículo 122.- El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda.

SECCIÓN IIIDE LA FORMA DE PAGO

(art. 127 al art. 137)

Artículo 127.- Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en el programa de ejecución convenida, así como a los estándares de desempeño que, en su caso, se establezcan en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato.

SECCIÓN IVDE LOS ANTICIPOS(art. 138 al art. 143)

Artículo 138.- El importe de los anticipos que se otorguen con base en los contratos de obras o de servicios, será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria a la licitación pública al monto total de la proposición, si los trabajos se realizan en un solo ejercicio. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio el monto del anticipo se obtendrá aplicando el porcentaje

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señalado en la convocatoria a la licitación pública al monto total de la asignación presupuestal autorizada para el contrato en el ejercicio de que se trate.

SECCIÓN VDE LA SUSPENSIÓN DE OBRA

(art. 144 al art. 149)

Artículo 144.- Cuando ocurra la suspensión de los trabajos, el servidor público designado por la dependencia o entidad lo notificará al contratista señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.

SECCIÓN VIDE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

(art. 150 al art. 153)

Artículo 150.- La terminación anticipada de los contratos procederá sólo en los casos expresamente señalados en el artículo 60 de la Ley, por lo que no podrá celebrarse ningún acuerdo entre las partes para tal efecto.

SECCIÓN VIIDE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO

(art. 154 al art. 163)

Artículo 154.- La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que utilicen las dependencias y entidades, ya que en todos los casos, de manera previa, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible.

SECCIÓN VIIIDE LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

(art. 164 al art. 167)

Artículo 164.- Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista deberá notificar la terminación de los trabajos a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.

SECCIÓN IXDEL FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

(art. 168 al art. 172)

Artículo 168.- Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato, éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el

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tercer párrafo del artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos.

CAPÍTULO QUINTODEL AJUSTE DE COSTOS

SECCIÓN IGENERALIDADES(art. 173 al art. 177)

Artículo 173.- La autorización del ajuste de costos en moneda nacional deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno.

SECCIÓN IIDEL CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS

(art. 178 al art. 184)

Artículo 178.- Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud.

CAPÍTULO SEXTODEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS

SECCIÓN IGENERALIDADES(art. 185 al art. 189)

Artículo 185.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.

SECCIÓN IIDEL COSTO DIRECTO

(art. 190 al art. 210)

Artículo 190.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores.

SECCIÓN IIIDEL COSTO INDIRECTO

(art. 211 al art. 213)

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Artículo 211.- El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.

SECCIÓN IVDEL COSTO POR FINANCIAMIENTO

(art. 214 al art. 218)

Artículo 214.- El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.

SECCIÓN VDEL CARGO POR UTILIDAD

(art. 219)

Artículo 219.- El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.

SECCIÓN VIDE LOS CARGOS ADICIONALES

(art. 220)

Artículo 220.- Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LOS CONTRATOS A PRECIO ALZADO

(art. 221 al art. 231)

Artículo 221.- En los contratos a precio alzado, las dependencias y entidades podrán dividir los trabajos en las actividades principales a que se refiere el siguiente artículo para efectos de medición y de pago, cuando las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar así lo requieran.

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CAPÍTULO OCTAVODE LOS CONTRATOS MIXTOS

(art. 232 al art. 233)

Artículo 232.- Las dependencias y entidades que celebren contratos mixtos deberán ajustarse a las disposiciones que la Ley y este Reglamento establecen para los contratos sobre la base de precios unitarios y para los contratos a precio alzado en su parte correspondiente. En el contrato mixto se indicarán las actividades que correspondan a cada tipo de contrato, a efecto de que no exista confusión en lo que se vaya a ejecutar a precio unitario con lo convenido a precio alzado, debiendo realizar los trabajos conforme a un proceso sincrónico, concordante y congruente. Artículo 233.- Las dependencias y entidades que requieran de proyectos integrales preferentemente celebrarán contratos mixtos.

CAPÍTULO NOVENODE LAS OBRAS PÚBLICAS ASOCIADAS A PROYECTOS DE

INFRAESTRUCTURA(art. 234 al art. 248)

Artículo 234.- Las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura a las que hacen referencia los artículos 2, fracción VIII, y 3, fracción VIII de la Ley, deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por los artículos 32, primer párrafo, y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CAPÍTULO DÉCIMODE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS

SECCIÓN IGENERALIDADES(art. 249 al art. 253)

Artículo 249.- La gerencia de proyectos consistirá en los servicios integrados necesarios para la planeación, organización y control de un proyecto en todas sus fases, incluyendo el diseño, la ejecución de los trabajos y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, para que el proyecto satisfaga los objetivos y requerimientos de la dependencia o entidad.

SECCIÓN IIDE LA INTEGRACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PROPOSICIÓN

(art. 254 al art. 257)

Artículo 254.- Las proposiciones de servicios podrán contener los siguientes documentos, los que podrán adecuarse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios.

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Artículo 255.- Las dependencias y entidades realizarán la evaluación técnica y económica de las proposiciones que presenten los licitantes para la ejecución de un servicio, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley y este Reglamento, considerando entre otros aspectos y según corresponda, las características técnicas, especialidades, grado de complejidad y magnitud de los trabajos, metodología, transferencia de conocimientos o tecnología, plazos y programas de ejecución propuestos y la formación y experiencia del personal clave asignado directamente a la ejecución de los servicios, en los términos que se prevean en la convocatoria a la licitación pública.

TÍTULO TERCERODE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

(art. 258 al art. 263)

Artículo 258.- El acuerdo de realización de trabajos por administración directa a que hace referencia el artículo 71 de la Ley.

TÍTULO CUARTODE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

(art. 264 al art. 266)

Artículo 264.- Las dos proposiciones solventes con el mayor porcentaje o puntaje de calificación cuando se aplique el criterio de evaluación de puntos o porcentajes, o las dos cuyos precios fueron los más bajos si se utilizó el criterio de evaluación binario, u otras proposiciones adicionales que determine la convocante, serán las únicas que no podrán devolverse a los licitantes o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante por el término previsto en el quinto párrafo del artículo 74 de la Ley y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás ordenamientos aplicables.

TÍTULO QUINTODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO(art. 267 al art. 273)

Artículo 267.- Se sancionará en términos del artículo 77 de la Ley, a los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos se abstengan de firmar contratos según lo previsto por el segundo párrafo del artículo 47 de dicho ordenamiento.

TÍTULO SEXTODE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPÍTULO PRIMERODE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

(art.274 al art. 283)

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Artículo 274.- Al escrito inicial de las inconformidades a que se refiere la fracción I del artículo 83 de la Ley, deberá acompañarse la manifestación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 35 de la Ley, con el acuse de recibo o sello de la dependencia o entidad correspondiente, o bien, la constancia que se obtenga de su envío en forma electrónica, a través de CompraNet.

CAPÍTULO SEGUNDODEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

(art. 284 al art. 294)

Artículo 284.- La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por la Secretaría de la Función Pública o por el órgano interno de control cuando así lo acuerde el titular de dicha dependencia, no suspende los efectos del contrato o los actos derivados del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el término del procedimiento de conciliación.

CAPÍTULO TERCERODEL ARBITRAJE

(art. 295)

Artículo 295.- El servidor público facultado para determinar la conveniencia de incluir la cláusula arbitral o firmar el convenio correspondiente, en los términos del artículo 99 de la Ley, deberá tener nivel jerárquico de director general en las dependencias o equivalente en las entidades.

TRANSITORIOS

ANEXOS\2.2 reglamento de obra publica\2.2Reg_LOPSRM.pdf

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2.3 LEYES SUPLEMENTARIAS

Las leyes suplementarias son aquellas que contribuyen a que se cumplan los derechos y obligaciones del patrón-obrero.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de los inmuebles, y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio en el Estado de Veracruz, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado deVeracruz, de este Reglamento y las demás que sean aplicables.

Vías públicas y otros bienes de uso común

Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es característica propia de la vía pública, el servir para la aereación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limiten, para dar acceso a los predios colindantes, para alojar cualquier instalación de una obra pública o de un servicio público.

ANEXOS\2.3leyes suplementarias\6.-Reglamento-de-Construccion-para-el-Estado-de-Veracruz-Llave.pdf

Ley del impuesto al valor agregado

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o

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reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

ANEXOS\2.3leyes suplementarias\LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.pdf

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República. Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de México. El Instituto tiene por objeto: I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; III.- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y

IV.- Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.

ANEXOS\2.3leyes suplementarias\LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS.pdf

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo.II.- Sociedad en comandita simple. III.- Sociedad de responsabilidad limitada. IV.- Sociedad anónima.V.- Sociedad en comandita por acciones. VI.- Sociedad cooperativa. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de los socios.

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Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.

Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.

ANEXOS\2.3leyes suplementarias\ley general de mercantiles.pdf

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

ANEXOS\2.3leyes suplementarias\ley general del seguro social.pdf

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

ANEXOS\2.3leyes suplementarias\leyFedTrabajo.pdf

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2.4 CONSTITUCIÓN LEGAL DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORES

SOLICITUD ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE). 

Como primer paso en la constitución de una empresa, deberá presentarse ante la SRE una solicitud de permiso de constitución de sociedad, proponiendo cinco posibles nombres en orden de preferencia para su aprobación.

 Esta solicitud de permiso de constitución, deberá presentarse en original y dos copias, con firma original en las tres copias.

 Este formato se consigue en la Delegación Federal de la SRE. En su defecto un escrito libre que contenga: el órgano a quien se dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, nombre de quien realiza el trámite, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, tres opciones de denominación solicitada, especificar el régimen jurídico solicitado y firma autógrafa del solicitante.

 Costo: $5653

 Tiempo de trámite: El mismo día si la solicitud se presenta antes de las 11:00 A.M.ANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\solicitud de permiso de constitucion de sociedad.jpg

PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA ANTE NOTARIO O CORREDOR PÚBLICO

Las Sociedades Mercantiles tienen como fundamento legal un contrato de sociedad, en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y/o esfuerzos para la realización de un objetivo común.

Dentro del contrato o acta constitutiva deben incluirse los siguientes datos:

1. Nombre, nacionalidad, domicilio, ocupación, lugar y fecha de nacimiento, registró federal de contribuyentes, en su caso y copia de identificación con fotografía de los socios;

2. El nombre de la empresa;

3. El objeto o sector de la sociedad;

4. El domicilio de la sociedad;

5. El importe del capital social;

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6. La aportación de cada uno de los socios, ya sea en dinero u otros bienes;

7. La duración de la sociedad;

8. La manera en que se va a administrar la sociedad y las facultades de sus administradores;

9. El mecanismo de reparto de utilidades, y

10. Las causas de disolución de la compañía.

El acta, además de estos datos en su caso, puede llevar la Cláusula de

Extranjería, con la cual se acepta a los extranjeros en la empresa, o la Cláusula de Exclusión de Extranjeros, en la que por ninguna razón podrían ser admitidos en la empresa, ni podrán tener acciones de la misma. El mínimo de socios para establecer una sociedad mercantil es de dos.

Costo: De $ 5,000 a $ 8,500

Tiempo de trámite: De dos a cinco días hábiles

ANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\acta constitutiba.doc

INSCRIPCIÓN ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)

Una vez que se ha protocolizado el Acta Constitutiva, se tiene que dar de alta la nueva sociedad mercantil, inscribiéndola en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT.

Para este fin, las personas morales deben presentar:

1. El formulario de registro R-1 por duplicado y sus respectivos anexos

(Anexo1: personas morales del régimen general y no lucrativo;

Anexo 2: personas morales régimen simplificado y sus integrantes personas morales y personas físicas;

Anexo 8: IEPS, ISAN, ISIUV).

2. Acta Constitutiva original o copia certificada.

3. Original y copia del comprobante de domicilio fiscal.

4. Original y copia de Identificación del Representante Legal (credencial de elector, pasaporte o Cartilla).

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5. Clave Única de Registro de Población (CURP)

Para inscripción de persona físicas presentarse:

1. El formulario de Registro por duplicado;

2. El acta de nacimiento o copia certificada, y

3. Copia certificada de la cartilla o pasaporte.

Es importante mencionar que para recoger la cédula del R.F.C. es necesario presentar además un comprobante de domicilio.

Costo: Gratuito

Tiempo de trámite: 30 minutos

ANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\formatoR-1satfederal.pdf

ANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\anexo1 r1.pdf

ANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\anexo2 r1.pdf

ANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\anexo8 r1.pdf

AVISO NOTARIAL A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Este trámite lo realiza el Notario o Corredor Público y consiste en notificar a la SRE que ya ha sido utilizado el permiso antes tramitado. Para realizar este trámite deberá presentarse:

1. Tres copias y original del formato SA-5 firmado por el notario, y

2. Tres copias del permiso.

Costo: $210 (Institución Bancaria)

$120 (Derecho Municipal)

Tiempo de trámite: Un día hábil

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PRESENTACIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.

Después de realizar los trámites anteriores, el Corredor o Notario realiza lo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Una vez registrada la sociedad mercantil, se entrega una copia original a cada uno de los accionistas.

Costo: Incluido en los honorarios del Notario Público ($300-$700)

Tiempo de trámite: Un día hábil

SOLICITUD DE USO DE SUELO Y EDIFICACIÓN ANTE EL MUNICIPIO

Cuando se pretende establecer una empresa en un inmueble, debe acudirse a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) del municipio correspondiente, de acuerdo a la ubicación geográfica de la empresa, para obtener el permiso de Uso de Suelo, Uso de la Edificación y de Construcción (los tres se conocen generalmente como permiso de Uso de Suelo).

El primer paso para obtener este permiso, es acudir al módulo de atención de la SEDUE del municipio correspondiente, para verificar si de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano, es factible comenzar el trámite. Para completar dicho trámite hay que presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud, firmada por el Propietario, y/o Poseedor, y/o Apoderado y Responsable del Proyecto (para Licencia de Edificación), Responsable de Obra (para Licencia de Construcción). 8 copias.

2. Plano para Visto Bueno, 2 copias (formato Oficial).

3. Avalúo Catastral, Original y copia             

4. Recibo de pago del Impuesto Predial al corriente, 2 copias.

5. Escrituras notariadas y con sello del registro Público de la Propiedad, 2 copias.

6. Licencia de Uso de Suelo y/o Edificación u otro antecedente, 1 copia.

7. Identificación del Propietario y/o Poseedor, 2 copias (credencial de elector por ambos lados).

8. Copia de Cédula Profesional del Responsable de la Obra.

9. Pago de derechos correspondientes.

Costo: Ver siguiente cuadro

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Tiempo de trámite: De uno a tres meses

INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)

Este trámite consta de dos etapas, ya que el empresario debe registrarse como patrón y además inscribir a los trabajadores. Durante la primera etapa, el empresario tiene que registrar su alta a través del formato “Aviso de inscripción de Patrón”, dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de operaciones o de una relación laboral; además debe presentar para completar el trámite:

a) Persona Moral: una copia del acta constitutiva, formulario de registro ante SHCP.

b) Persona Física: una copia de apertura o alta ante la SHCP e identificación. (Credencial de elector, pasaporte o cartilla). Respecto de la segunda etapa, para que el empresario pueda registrar a sus trabajadores, tendrá que llenar el formato “Aviso de inscripción del Trabajador” y presentar su credencial como patrón en el área de Afiliación y Vigencia. Este trámite deberá realizarse en un plazo de cinco días a partir de que el trabajador comenzó a laborar en la empresa. Una vez elaborado el trámite, a los 15 días de haberse realizado la inscripción, los trabajadores podrán gozar de los servicios médicos del IMSS.

Costo: Gratuito

Tiempo de trámite: Inmediato

ANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.docx

TRÁMITES ANTE LA SECRETARÍA DE SALUD (SS)

Cuando se va a establecer una empresa, la Secretaría de Salud considera tres esquemas de responsabilidad hacia dicha Secretaría:

• La licencia sanitaria para las empresas de mayor riesgo,

• El aviso de funcionamiento para las empresas de menor riesgo, y

• La liberación total de los giros que no constituyen riesgo para la salud.

Para realizar cualquiera de los trámites anteriores ante la Secretaría de Salud, existen diversos formularios para los distintos giros comerciales. En el presente texto se incluyen los dos más usuales:

• El relacionado con giros de alimentos, bebidas o artículos de belleza y limpieza.

• El formulario relativo a otras actividades industriales que solo requieren el

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“Aviso de Funcionamiento”

Los requisitos que la SS solicita dependen del giro en el que se desarrolle la empresa. Para el formulario incluido en este capítulo se deberá presentar:

 1. Forma oficial de la Secretaría de Salud;

2. Copia del acta constitutiva;

3. Copia del acta ante el SAT

4. Copia de identificación oficial con fotografía del representante legal, y

5. En caso de que una persona distinta al apoderado legal realice el trámite, se debe presentar además una carta poder simple, junto con una copia de identificación legal de la persona que realiza el trámite.

Costo: Gratuito

Tiempo de trámite: Depende del sector

INSCRIPCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO.

Este trámite se deriva de la obligación que tiene el empresario en su papel de patrón, de crear una comisión, cuyo objetivo sea investigar las causas de los accidentes y enfermedades dentro de la empresa, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan estas normas.

Para constituir la Comisión, el patrón debe realizar una sesión con los miembros que haya seleccionado para la Comisión, y con la representación del Sindicato, si lo hubiera. En dicha sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener los siguientes datos:

 1. Datos generales de la empresa;

2. Registro Federal de Contribuyentes;

3. Registro patronal ante el IMSS;

4. Domicilio, teléfono, fax, correo electrónico;

5. Rama o actividad económica;

6. Fecha de inicio de actividades;

7. Número de trabajadores de la empresa;

8. Nombre de los integrantes de la Comisión: Coordinador, Secretario, Vocales;

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9. Número y datos de los centros de trabajo en los que rige la Comisión;

10. Fecha de integración;

11. Nombre y firma del representante del patrón, y

12. Nombre y firma del representante de los trabajadores. El acta deberá ser exhibida cuando la autoridad laboral lo requiera.

Costo: Gratuito

Tiempo de trámite: Inmediato

ANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\ACTA DE INTEGRACION DE LA C.M.S.H.doc

INSCRIPCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO ANTE LA SECRETARÍA

La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento es el grupo de trabajo responsable de vigilar la instrumentación, la operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, sugerir medidas tendientes a perfeccionarlos, conforme a las necesidades de los trabajadores y de la propia empresa.

Para constituir la Comisión, obligatoria para cada empresa, hay que elaborar un Acta Constitutiva, donde se especifiquen las bases generales de su funcionamiento y llenar el Formato “DC-1”.

Estos dos documentos no requieren presentarse ante la autoridad, puesto que la Comisión es de registro interno; sin embargo, la Secretaría de Trabajo puede solicitar en cualquier momento la presentación del Acta Constitutiva, la forma DC-1 y los informes de las actividades realizadas en los últimos 12 meses.

Costo: Gratuito

Tiempo de trámite: Inmediato

TRÁMITES ANTE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGARPA)

No todas las empresas necesitan realizar algún trámite ante esta Secretaría, ya que depende de las materias primas que utilicen, los desechos que su proceso productivo genere o algunas otras circunstancias especiales.

Para saber con exactitud si el giro de la empresa que se pretende instalar, necesita algún permiso o certificación ante esta Secretaría, se tiene que hacer un escrito dirigido al Delegado Estatal de la SAGARPA, en el cual se explique el proceso productivo, los materiales y sustancias que intervienen en él, los

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desechos que generará el mismo proceso y cualquier información importante, para determinar los trámites necesarios, a fin de evitar procedimientos posteriores con esta autoridad.

REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO (SIEM)

Este trámite se realiza ante la Cámara Empresarial correspondiente y su proceso de inscripción al SIEM. Los operadores son los encargados de captar la información de las empresas.

Pueden hacerlo de tres maneras:

Visita a la empresa: mediante este procedimiento los operadores enviarán al domicilio de la empresa a un promotor/entrevistador, debidamente acreditado, para que capte la información en el formato que corresponda y realice el cobro de la tarifa que sea procedente.Captación directa en las instalaciones de los operadores: mediante este procedimiento las empresas podrán presentarse en el domicilio de los operadores, sus delegaciones, representaciones o módulos de atención, y proporcionar sus datos directamente en las ventanillas que al efecto instalen éstos.

A través de correo certificado, fax o correo electrónico.La operación del SIEM, por parte de los operadores o cámaras empresariales, sólo tendrá por objeto la captación, validación, ingreso, actualización, almacenamiento, resguardo, transmisión y difusión exclusivamente, de la información que corresponda a los formatos.Los operadores, en todo momento, deberán exhibir y presentar una credencial que los identifique debidamente.Los operadores captarán la información de las empresas que se ubiquen en el ámbito de su giro, actividades y circunscripción.

¿Cuándo se deben registrar las empresas?

En concordancia con la Ley, es obligación de las empresas registrarse anualmente en el SIEM.

Las empresas deben conocer su código SCIAN para registrarse.

Las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. El registro es anual y el año corresponde a un año calendario. Por lo tanto, si se registra en septiembre del 2014 tendrá que volver a registrarse en septiembre del 2015.Cuando una empresa cese parcialmente o totalmente de sus actividades o cambie su giro o domicilio, deberá de hacerlo del

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conocimiento de los operadores que correspondan en un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan.

ANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\Registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, (SIEM)..doc

¿Cuánto debo pagar?

Tarifas para industria (cuotas máximas)Tarifas vigentes a la fecha, publicadas en el DOF el 7 de enero del

2008

   6 o más empleados $ 670

   3 a 5 empleados $ 350

   Hasta 2 empleados $ 150

Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas)Tarifas vigentes a la fecha, publicadas en el DOF el 7 de enero del

2008

   4 o más empleados $ 640

   3 o menos empleados $ 300

   Hasta 2 empleados (solamente ciertas actividades) $ 100