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CAPITULO 2 GENERALIDADES.

Unidad 2_ Ley Del Dep._ 2015

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Ley Del Deporte

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  • CAPITULO 2

    GENERALIDADES.

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    1

    CONTENIDO

    MDULO II: Derecho del deporte y Ley 19.712.- ........................................................................ 2

    2 objetivos ........................................................................................................................... 2

    2.1.1 Objetivos Generales de la Unidad ....................................................................... 2

    2.1.2 Objetivos especficos de la Unidad ...................................................................... 2

    2.1.3 Importante: ........................................................................................................ 2

    2.2 Introduccin: ............................................................................................................. 3

    2.3 Estructura de la Ley del Deporte ................................................................................. 8

    2.4 Anlisis .................................................................................................................... 10

    2.5 Ttulo II de la Ley del Deporte El instituto Nacional de Deportes ............................. 17

    2.6 Ttulo IV de la Ley: Normas sobre fomento del deporte ............................................ 20

    2.7 El control del dopaje en la Ley del Deporte ............................................................... 27

    2.8 ANEXO ..................................................................................................................... 31

    2.9 Aspectos crticos a esta Ley.- .................................................................................... 33

    2.10 Bibliografa .............................................................................................................. 34

    2.11 Respuestas de Retroalimentacin............................................................................. 35

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    MDULO II: DERECHO DEL DEPORTE Y LEY 19.712.-

    2 OBJETIVOS

    2.1.1 OBJETIVOS GENERALES DE LA UNIDAD

    1.- Entender la Ley del Deporte como un instrumento ordenador de la actividad

    deportiva y de la educacin fsica nacional.

    2.- Comprender cmo la poltica nacional de deporte vela por la autonoma de las

    organizaciones deportivas y la libertad de asociacin.

    2.1.2 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD

    1.- Desarrollar una visin integradora de la participacin del Estado y los privados que

    descentraliza y regionaliza la estructura deportiva nacional.

    2- Visualizar cmo el marco regulatorio fomenta la organizacin, la prctica, el

    aprendizaje y la difusin deportiva.

    2.1.3 IMPORTANTE:

    Para el correcto anlisis y comprensin de este modulo se han incorporado diversos

    pies de pagina que pretenden que el estudiante profundice los conocimientos

    adquiridos en los cuales adems se han incorporado preguntas de retroalimentacin.

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    2.2 INTRODUCCIN:

    Podemos afirmar que el Derecho del Deporte, como rama sustantiva de la

    ciencia jurdica, es regulado o normado por la ley del deporte. Hoy en da, el deporte

    no puede solamente considerarse como una actividad recreativa de simple diversin,

    ya que el deporte no es slo entretencin o pasatiempo, sino que es una actividad que

    genera grandes negocios y oportunidades de empleo y, como tal, es necesario que sus

    problemas prcticos se resuelvan aceleradamente1.

    Como tal, es imprescindible que el deporte y, especialmente, su marco

    regulatorio general, es decir la Ley del Deporte, sea comprendida y asimilada a

    cabalidad, con el propsito de entender las relaciones jurdicas que se producen entre

    cada uno de los organismos que participan en el proceso deportivo a nivel regional,

    nacional e internacional.

    Cuando analizamos la Ley del Deporte, es interesante referirse a ciertos

    asuntos previos importantes con el propsito de contextualizar las instituciones que

    inspiran estas normas.

    Sobre el particular, cabe preguntarse entonces Existe un derecho del deporte?

    Hay una rama del derecho denominada Derecho Deportivo? 2

    Segn los tratadistas y, en relacin al vnculo que existe entre derecho y

    deporte, se afirma que El propsito de este trabajo es demostrar la existencia del

    Derecho Deportivo y la necesidad de pensar en esta rama del derecho, atendiendo a un

    anlisis mnimo de las relaciones entre el deporte como fenmeno social con las distintas

    ramas del Derecho3.

    1MOIS CORONA, Jaime Pablo, El arbitraje jurdico en asuntos deportivos en Chile, Tesis para optar al grado de Magster de la Universidad Central de Chile, 2012. 2 FLORES FERNANDEZ, Zitlaly, Introduccin al derecho deportivo. La relacin entre el deporte y el Derecho, disponible en http://www.efdeportes.com/efd143/introduccion-al-derecho-deportivo.htm (ltima visita: 18 de Abril de 2013). 3 Ibd.

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    Entonces, podemos afirmar que la Ley del Deporte debe ser entendida como

    un todo de normas dispersas que tratan varios aspectos que profundizaremos en

    este anlisis.

    En nuestro pas, la norma jurdica que regula la actividad deportiva, con ciertas

    particularidades es la Ley del Deporte N 19.712 de 2001.

    Para entender la Ley del Deporte debemos empezar entendiendo algunos

    conceptos bsicos: Qu es una ley?

    La ley (o leyes) son reglas de conducta establecidas en un instrumento, las

    cuales tienen fuerza obligatoria. Planiol seala que la ley es Una regla social

    obligatoria establecida con carcter de permanente por la autoridad pblica y

    sancionada por la fuerza4.

    Para contextualizar la ley, debemos entender que estas no se encuentran

    aisladas, sino que pertenecen a un orden ms amplio que las regula de manera

    armnica y sistemtica.5 En Chile, existen muchas normas que regulan ciertos

    aspectos propios de la actividad deportiva, pero una de las ms importantes es la Ley

    N 19.712.

    A mayor abundamiento y en el derecho comparado, la Ley del Deporte de

    Espaa afirma que El deporte, en sus mltiples y muy variadas manifestaciones, se ha

    convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y

    capacidad de movilizacin y convocatoria6.

    Volviendo a la situacin chilena y al igual que en otros pases, nuestra ley no se

    encuentra aislada, de hecho sta debe ser armonizada con varias leyes relacionadas

    con el deporte como ya se indic, pero muy especialmente, con el reglamento de

    organizaciones deportivas, cuestin que analizaremos en el Mdulo III de este curso.

    4 PLANIOL, Marcel, Antecedentes desconocidos. 5 Pregunta de retroalimentacin: Toda Norma es una ley? Respuestas al final del documento, despus del ndice bibliogrfico.- 6 ESPAA, Ley N 15 de 1990, Ley del Deporte.

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    Qu caractersticas nos presenta la Ley del Deporte?

    De acuerdo a ciertos tratadistas, entre ellos el Prof. Crdenas, nos seala que la

    Ley del Deporte es una norma jurdica que tiene como caractersticas las siguientes:

    1.-Es una ley orgnica: lo que significa que busca reglamentar todo un sector o

    actividad, gobernndolo en todos sus aspectos y partiendo de nuevos principios en varias

    materias.

    2.- Es una ley general: porque regula toda una actividad y se aplica en todo el

    territorio nacional.

    3.- Es una ley de fomento y protectora del deporte: por cuanto busca fomentar la

    creacin de organizaciones deportivas y asegurarles un financiamiento que, de

    ordinario, carecen7.

    La Ley del Deporte en un sentido crtico no es orgnica, porque no ha logrado

    sistematizar de manera clara y coherente las normas jurdicas relativas a las distintas

    formas de prctica deportiva, existiendo desorden legislativo en torno a esas

    actividades, lo que se aprecia claramente cuando vemos la gran cantidad de leyes que

    regulan este mbito, pero entre las que no existe la debida coherencia y armona.

    Reafirma esta postura el pensamiento del Prof. Domnguez, quien seala que

    Con ello (o sea con esta Ley del Deporte) se generan las mismas preguntas que por

    aos nos hemos hecho, qu cambios hacer en la Ley?, qu debe modificarse?, qu

    nueva idea puede implementarse para solucionar los problemas ms inmediatos? Estas

    preguntas nos llevan a caminar por el peligroso abismo de repetir los mismos errores del

    pasado que nos han conducido a la actual encrucijada. Esto es nuestra visin de corto

    plazo y nuestra conviccin de que los errores se subsanan con parches y mediante un

    conjunto de medidas concretas8.

    7 CRDENAS GUEDINOT, Juan Carlos Apuntes de ctedra para CND, Santiago de Chile, 2010. 8 DOMINGUEZ PLACENCIA, Hernn, Estudio y Anlisis critico de la ley 19712; Reflexiones en torno a un nuevo modelo deportivo para Chile Santiago de Chile, 2006.

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    Pues bien, como hablamos de la Ley del Deporte: Qu es deporte de

    acuerdo a la leyes?

    De acuerdo al Artculo 1 de la Ley N 19.712 se entiende por deporte lo

    siguiente: Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de

    actividad fsica que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de

    las personas, y cualquier manifestacin educativo-fsica, general o especial, realizada a

    travs de la participacin masiva, orientada a la integracin social, al desarrollo

    comunitario, al cuidado o recuperacin de su salud y a la recreacin, como asimismo,

    aquella prctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la

    competicin o espectculo como su medio fundamental de expresin social, y que se

    organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los mximos estndares de

    rendimiento9.

    De una simple lectura podemos concluir que esta definicin es deficiente. Estas

    falencias se observan debido a que la ley confunde dos aspectos principales, que si

    bien estn relacionados, no son lo mismo.

    Dicho esto , no es lo mismo definir el deporte como una manifestacin de la

    actividad fsica (Motricidad Humana) que sealar que esta actividad fsica se

    manifiesta de varias formas en nuestro ordenamiento jurdico (cuestin que es

    analizada en el Artculo 4 de la Ley).

    Segn el Prof. Domnguez El anlisis del Ttulo 1 de la Ley manifiesta las

    deficiencias de la definicin legal de deportes y de algunas de las clasificaciones de

    modalidades deportivas, a nuestro juicio en este punto se hace imprescindible la

    elaboracin de una nueva definicin ms sustancial, clara y precisa10.

    En efecto, si analizamos las definiciones de deporte que existen en el derecho

    comparado podemos ver que son bastante ms simples y claras. Por ejemplo, en el

    Diccionario de la Lengua Espaola se define deporte de la siguiente forma:

    9 CHILE, Ley del deporte 19712, Biblioteca del Congreso Nacional, disponible en www.bcn.cl (ltima visita: 18 de Abril de 2013). 10 DOMINGUEZ PLACENCIA, Hernn, Estudio Anlisis critico de la ley 19712; Reflexiones en torno a un nuevo modelo deportivo para Chile Ob.Cit.

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    El deporte se define como: 1.- Actividad fsica, ejercida como juego o

    competicin, cuya prctica supone entrenamiento y sujecin a normas; y 2.-

    Recreacin, pasatiempo, placer, diversin o ejercicio fsico, por lo comn al aire

    libre11.

    En el mismo sentido, se pronuncian los tesistas, Montes Mery y Marabol Salas,

    quienes plantean que el deporte se define como: 1.- Recreacin, pasatiempo, placer,

    diversin o ejercicio fsico por lo comn al aire libre y; 2.- Ejercicio fsico, por lo comn al

    aire libre practicado individual o por equipos, con el fin de superar una marca

    establecida o vencer a un adversario en competicin pblica con sujecin a ciertas

    reglas12.

    Reafirma esta postura crtica del concepto de deporte, el pensamiento del Prof.

    Crdenas quien seala que En esta definicin, excesivamente larga a nuestro juicio, se

    incluyen todas las modalidades que puede revestir el deporte. Establece, adems, un

    requisito comn para considerar una actividad fsica como deportiva cual es la

    presencia del concepto que denomina motricidad humana. Esto significa que cualquier

    actividad o competencia que desee ser considerada como deportiva debe emplear la

    motricidad humana13.

    No obstante, este aspecto es discutible, ya que existen varios deportes en los

    cuales a juicio de especialistas priman otros elementos que no necesariamente

    manifiestan motricidad humana de una forma tan evidente y que, en muchas

    ocasiones, confunde lo que es deporte con la recreacin.

    Crdenas seala que Esto hace surgir inmediatas dudas tratndose de algunas

    modalidades consideradas deportivas y en las cuales dicho elemento comn parece

    difcil de cumplir. Por ejemplo, en los llamados deportes mentales como son el Bridge, el

    11 ESPAA, Diccionario de la Real Academia de la lengua Espaola On-line, disponible en http://lema.rae.es/drae/?val=deporte, (ltima visita 11 de Septiembre de 2012). 12 MONTES MERY, Juan Pablo y MARABOLI SALAS, Ral Fernando en Derecho deportivo Chileno, su institucionalidad y derecho comparado. Tesis para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas y sociales, Universidad Central de Chile, ao 2002, pgina 2. 13 CRDENAS GUEDINOT, Juan Carlos Apuntes de ctedra para CND, Ob.Cit.

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    Ajedrez, el Gho y otros. Obviamente que en ellos la motricidad humana no es el factor

    que prevalece14.

    En este mismo sentido, por sentencia de la Ilustrsima Corte de Apelaciones de

    Santiago, 203- 1985 se afirma que el juego del ajedrez no es considerado un

    deporte, sino una recreacin15.

    De todas formas, el ajedrez fue aceptado como actividad deportiva en 1990 por

    el Comit Olmpico Internacional, pero hasta esa poca, sta transitaba por una lnea

    bastante tenue entre lo que era deporte y lo que no.16

    2.3 ESTRUCTURA DE LA LEY DEL DEPORTE

    Antes de seguir avanzando, analicemos la estructura general de la Ley del

    Deporte que se compone de seis ttulos y un conjunto de disposiciones transitorias.

    Cada uno de estos ttulos se individualiza de la siguiente forma:

    Ley del deporte17

    TITULO I: Principios, Objetivos y Definiciones.

    TITULO II: Del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

    TITULO III: De las Organizaciones Deportivas.

    TITULO IV: Del Fomento del Deporte.

    TITULO V: De la Comisin Nacional de Control de Dopaje.

    TITULO VI: Disposiciones Generales.

    * Disposiciones transitorias

    14 CRDENAS GUEDINOT, Juan Carlos Apuntes de ctedra para CND, Ob.Cit. 15 CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, Chile, Causa Rol 203- 1985. 16 Pregunta de retroalimentacin: Si el ajedrez no fue deporte hasta 1990, que tipo de actividad era? Respuestas al final del documento, despus del ndice bibliogrfico.- 17 CHILE, Ley N 19.712, Ob. Cit.

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    Adems, para entender a cabalidad esta ley es necesario armonizarla y

    complementarla con el Reglamento de organizaciones deportivas18.

    Decreto Supremo N 59

    TITULO I: Disposiciones Generales.

    TITULO II: De la Constitucin y Obtencin de Personalidad Jurdica.

    TITULO III: Del Registro.

    TITULO IV: De los Estatutos.

    TITULO V: De los Socios.-

    TITULO VI: Del Directorio.

    TITULO VII: Del Presidente del Directorio.

    TITULO VIII: Del Secretario y del Tesorero.

    TITULO IX: De las Asambleas Generales.

    TITULO X: De la Comisin de Auditora o Revisora de Cuentas.

    TITULO XI: De la Comisin de tica o Tribunal de Honor.

    TITULO XII: De la Supervigilancia y Fiscalizacin.

    * Disposiciones transitorias.-

    Analicemos, entonces, la ley en cada uno de sus ttulos y, posteriormente en el

    mdulo III, el Reglamento de Organizaciones Deportivas, en concordancia con el

    Ttulo respectivo de la ley.

    18 CHILE, Decreto supremo N59, del Ministerio Secretaria General de Gobierno, 2002. Cuestin que ser analizada en el Modulo III.

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    2.4 ANLISIS

    Titulo I de la ley Principios, Objetivos y Definiciones (Ley N 19.712)

    A.- Artculo 1 - Definicin de deporte: Como ya lo habamos sealado, la ley

    define lo que es Deporte.

    No volveremos sobre esta parte, pero la damos por reproducida de manera

    ntegra para comprender lo que sigue.

    B.- Artculo 2 - Deberes del Estado en torno a la actividad deportiva: La ley se

    refiere al deber del Estado de crear y promover las condiciones para la adecuada

    prctica deportiva.

    Dispone la ley en el Articulo 2 Inciso primero que Es deber del Estado crear

    las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, proteccin y desarrollo de las

    actividades fsicas y deportivas, estableciendo al efecto una poltica nacional del deporte,

    orientada a la consecucin de tales objetivos.

    El Estado promover las actividades anteriores a travs de la prestacin de

    servicios de fomento deportivo y de la asignacin de recursos presupuestarios,

    distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo,

    que faciliten el acceso de la poblacin, especialmente nios, adultos mayores,

    discapacitados y jvenes en edad escolar a un mejor desarrollo fsico y espiritual19.

    Ahora, esta poltica nacional del deporte le corresponde al Ministerio del

    deporte creado por la Ley 20.686 de 201420.-

    19 CHILE, Ley del Deporte, articulo 2, Ob. Cit. 20 CHILE, Ley 20686, Articulo 1: Crase el Ministerio del Deporte, que ser el rgano superior de colaboracin del Presidente de la Repblica en materias referidas a la Poltica Nacional del Deporte.

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    Razones para debatir doctrinariamente:

    Es realmente obligacin del Estado proporcionar los medios o crear las condiciones?

    Algunos tratadistas, dicen que s. De hecho, uno de ellos, el Prof. Domnguez

    afirma que Uno de los problemas esenciales se manifiesta en torno a los principios en

    los cuales se desenvuelve el modelo, siendo a nuestro juicio el ms incomprendido y

    desconocido, los que dicen relacin con los adecuados niveles de amplitud y profundidad

    de la intervencin pblica en el deporte 21.

    Por lo tanto, segn este mismo tratadista, La base terica del Derecho

    Deportivo entrega una nocin precisa de la naturaleza, alcances y profundidad de la

    Intervencin Pblica en el Deporte, como asimismo, del instrumento jurdico que se

    constituye en el vehculo de la intervencin del Estado y del resto de los Poderes Pblicos

    en esta actividad, esto es, el Derecho Pblico del Deporte22.

    De manera tal que, de acuerdo a lo expresado, el derecho del deporte debera

    avanzar hacia una intervencin ms profunda del Estado en la Cuestin deportiva,

    siendo de esta forma, una obligacin inherente al Estado, el proporcionar todos los

    medios para la prctica de esta actividad.

    Sin embargo, en torno a este punto, existen opiniones diversas. Por ejemplo, el

    Prof. Crdenas opina que si bien es tremendamente importante la colaboracin del

    Estado en cuanto a crear las condiciones mnimas necesarias para la prctica del

    deporte, esta no es una obligacin primordial del Estado y, eso se debe especialmente,

    a la estructura jurdica y a la jerarqua que establecen las mismas leyes sobre esta

    materia.

    Dicho de otra forma seala que Si bien se considera a la prctica del deporte

    como deber del Estado, esta obligacin se encuentra establecida en la ley y no en la

    Constitucin como hubiramos deseado que estuviera. El que se encuentre consagrado

    slo en la ley significa que no est amparado por una norma de mayor jerarqua como

    21 DOMINGUEZ PLACENCIA, Hernn, Estudio Anlisis crtico de la Ley N 19.712; Reflexiones en torno a un nuevo modelo deportivo para Chile Ob.cit. 22 DOMINGUEZ PLACENCIA, Hernn, Estudio Anlisis crtico de la Ley N 19.712; Reflexiones en torno a un nuevo modelo deportivo para Chile Ob.cit.

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    sera la Constitucin y, en consecuencia, podran otras leyes modificar o derogar este

    precepto, lo que no ocurrira de estar consagrado constitucionalmente, por la mayor

    estabilidad de los preceptos constitucionales23.

    Dicho en otras palabras, por el hecho de que la ley del deporte consagra la

    prctica deportiva slo en la ley, ste se encuentra obligado a la realizacin de las

    prestaciones mnimas establecidas slo en ellas.

    Si la actividad deportiva estuviera consagrada en la Constitucin, el Estado se

    vera en la obligacin de procurar todos los medios necesarios para la prctica

    deportiva, pues quedara consagrado como un derecho inalienable de la persona y el

    ciudadano.

    Agrega el Prof. Domnguez que Con relativa frecuencia se plantea en nuestro

    pas, la cuestin de si el Derecho al deporte debiese ser incorporado o no al catlogo de

    Derechos y garantas Constitucionales. La ms de las veces sin embargo, esta idea ha

    sido planteada como una medida aislada, concreta y ms bien inorgnica, como una

    especie de frmula mgica que por s misma pudiese resolver los problemas de nuestro

    alicado deporte.

    Sin embargo, el problema de la Constitucionalizacin del derecho al deporte

    adquiere una dimensin muy distinta dentro del marco y del concepto de Modelo

    Deportivo. All, la norma Constitucional se presenta como piedra angular y articuladora

    de todo el sistema deportivo y su sola existencia implica un motivo de accin positiva de

    los distintos poderes pblicos24.

    El deporte aparece ntimamente ligado a esta concepcin de lo que debe ser la

    actuacin de los poderes pblicos y el bienestar que stos deben deparar a sus

    ciudadanos, el deporte, dotado de respaldo constitucional, se convierte en aspecto seero

    de la idea de calidad vida que el Estado debe procurar25.

    23 CRDENAS GUEDINOT, Juan Carlos Apuntes de ctedra para CND, Ob.cit. 24 DOMINGUEZ PLACENCIA, Hernn, Estudio Anlisis critico de la Ley N 19.712; Reflexiones en torno a un nuevo modelo deportivo para Chile Ob.cit. 25 Ibd.

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    Coincido con Domnguez en el hecho de que independientemente se incorpore

    el deporte al catlogo de aspectos protegidos por la Constitucin, los problemas que

    derivan de su prctica no se van a solucionar a menos que se cambie la estructura

    organiza del deporte en Chile y que el deporte sea incorporado.

    Concluye Crdenas sealando que Sin el nimo de entrar a polemizar sobre la

    conveniencia o no de asegurar constitucionalmente el derecho al deporte, conviene tener

    presente dos aspectos: uno, que para la Carta Olmpica, instrumento obligatorio para

    todos los pases signatarios, el deporte es tambin un derecho humano. Esto implica que

    si la constitucin asegura los derechos fundamentales de la persona humana, tambin

    debera incluir al deporte26.

    C.- Articulo 3 - Referida a la Poltica nacional de deportes: La ley se refiere a

    ella en estos trminos, Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el

    ejercicio, fomento, proteccin y desarrollo de las actividades fsicas y deportivas,

    estableciendo al efecto una poltica nacional del deporte, orientada a la consecucin de

    tales objetivos.

    El Estado promover las actividades anteriores a travs de la prestacin de

    servicios de fomento deportivo y de la asignacin de recursos presupuestarios,

    distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo,

    que faciliten el acceso de la poblacin, especialmente nios, adultos mayores,

    discapacitados y jvenes en edad escolar a un mejor desarrollo fsico y espiritual27.

    He aqu un gran punto de discusin doctrinaria, ya que los autores no logran

    ponerse de acuerdo en lo que se entiende como Poltica nacional de Deportes.

    Existe la Poltica Nacional de Deportes?

    Hay voces que plantean que s, debido a que el artculo en comento se refiere a

    dos cosas distintas, por lo que es necesario separarlas.

    El Inciso 1 seala que La poltica nacional del deporte deber ajustarse a las

    disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de

    26 CRDENAS GUEDINOT, Juan Carlos Apuntes de ctedra para CND, Ob.cit. 27 CHILE, Ley del Deporte, Ob.cit.

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    las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades fsicas y

    deportivas28.

    Este inciso se encuadra en lo sealado en el Artculo 2, por lo que slo viene a

    reiterar lo dispuesto en esa norma y todos los aspectos ya tratados en el punto B.

    No obstante, el Inciso 2 del Artculo 3 se refiere a las atribuciones que la ley

    confiere a las personas facultades para poder organizarse como entidad deportiva, lo

    que se ve refrendado en el Reglamento sobre Organizaciones Deportivas y la

    posibilidad que el Estado realice actividades coordinadas con esos mismos grupos

    intermedios. Asimismo, contemplar acciones coordinadas de la Administracin del

    Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar,

    apoyar y fomentar tales actividades fsicas y deportivas en los habitantes del territorio

    nacional, en comunidades urbanas y rurales, como tambin a promover una adecuada

    ocupacin de los lugares pblicos y privados especialmente acondicionados para estos

    fines.29

    D.- Artculo 4 - Clasificacin de las modalidades deportivas: La ley nos trae a

    colacin un aspecto debatido en cuanto a la clasificacin de modalidades deportivas.

    Apreciamos, por tanto, que la ley del deporte clasifica en cuatro modalidades al

    deporte, a saber las siguientes:

    a.- Formacin para el deporte, b.- deporte recreativo, c.- deporte de

    competicin y d.- deporte de alto rendimiento.

    Cada una de estas modalidades se encuentra definida en la ley y, a

    continuacin, se individualizan sus artculos:

    E.- Articulo 5 -Formacin para el deporte: De acuerdo a este precepto, Se

    entiende por formacin para el deporte la puesta en prctica de procesos de

    enseanza y aprendizaje a cargo de profesionales o tcnicos especializados vinculados

    a la actividad fsica-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de

    28 CHILE, Ley del Deporte, Articulo 3 Inciso 1, Ob.cit. 29 CHILE, Ley del Deporte, Articulo 3 Inciso 1, Ob.cit.

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    aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la prctica de los distintos

    deportes30.

    En este artculo existen ciertos aspectos que no pueden dejar de llamar la

    atencin y son aquellos vinculados al hecho de que la formacin para el deporte

    debera incluir planes y programas para nios, jvenes y adultos. A mayor

    abundamiento, la ley habla de planes de estudio para alumnos que tengan por objeto

    considerar los objetivos y contenidos destinados a la formacin para el deporte,

    agregando que El marco curricular de enseanza de la educacin preescolar deber

    considerar contenidos destinados a ensear el valor e importancia del deporte, sus

    fundamentos y a motivar e incentivar su prctica31.

    Agrega este artculo, un elemento que slo hace pocos aos ha sido

    considerado en las polticas deportivas nacionales e implementado en su caso por el

    Ministerio de Educacin, lo que se refiere al SIMCE de la Educacin Fsica, que seala

    que El Ministerio de Educacin establecer un Sistema Nacional de Medicin de la

    Calidad de la Educacin Fsica y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educacin

    Bsica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.32

    Por ltimo, y en virtud de la ley 20.686 se incorpor un inciso que hace ms

    coherentes y de mayor amplitud a estas polticas deportivas en el cual se hace

    obligatorio a las instituciones de educacin superior fomentar y crear becas para

    deportistas destacados, entregando las facilidades para la realizacin de sus

    actividades de representacin a nivel Regional y nacional.-33

    F.- Artculo 6 -Deporte recreativo: Se entiende por deporte recreativo las

    actividades fsicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda

    persona, de acuerdo a su estado fsico y a su edad, y practicadas segn reglas de las

    especialidades deportivas o establecidas de comn acuerdo por los participantes, con el

    30 CHILE, Ley del Deporte N 19.712, Ob.cit. 31 CHILE, Ley N 19.712, Artculo 5 Inciso 2, Ob.cit. 32 CHILE, Ley N 19.712, Artculo 5 Inciso 4, Ob.cit. 33 CHILE, Ley 20.686 que crea el Ministerio del deporte, Santiago, 2013.-

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    16

    fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la poblacin, as como

    fomentar la convivencia familiar y social34.

    G.- Artculo 7 -Deporte de competicin: Se entiende por deporte de

    competicin las prcticas sistemticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y

    con programacin y calendarios de competencias y eventos35.

    H.- Artculo 8 - Deporte de alto rendimiento: Se entiende por deporte de alto

    rendimiento y de proyeccin internacional aquel que implica una prctica sistemtica y

    de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.

    Se considerarn deportistas de alto rendimiento aqullos que cumplan con las

    exigencias tcnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile con el

    Comit Olmpico de Chile y la federacin nacional respectiva afiliada a este ltimo y,

    especialmente, quienes, adems, integren las selecciones nacionales de cada federacin.

    El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollar, con las federaciones deportivas

    nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el

    nivel y la proyeccin internacional del deporte nacional.

    Dicho Programa contemplar, entre otras, las siguientes acciones:

    a) Deteccin, seleccin y desarrollo de personas hombres y mujeres- dotadas de

    talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educacin bsica;

    b) Formacin y perfeccionamiento de tcnicos, entrenadores, jueces, administradores

    deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

    c) Creacin y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo

    de nivel nacional y regional.

    Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podr participar en la constitucin,

    administracin y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de

    conformidad con lo establecido en el Artculo 13 de la presente ley, o podr integrarse a

    las ya formadas36.

    34 CHILE, Ley N 19.712, Articulo 6, Ob.cit. 35 CHILE, Ley N 19.712, artculo 7, Ob.cit. 36 CHILE, Ley N 19.712, Artculo 8, Ob.cit.

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    17

    I.- Articulo 9 -Obligacin del IND de apoyar planes deportivos de desarrollo:

    Uno de los aspectos que hoy en da se cumple con la intervencin del Comit Olmpico

    de Chile, es justamente el sealado en este artculo, idea que ha dado oportunidad a

    numerosos clubes, asociaciones y, en general, al mundo deportivo chileno, de mejorar

    su capacidad competitiva en este aspecto sustantivo, que seala el artculo:El

    Instituto Nacional de Deportes de Chile deber contemplar, dentro de sus programas, el

    apoyo a planes de formacin, perfeccionamiento y capacitacin de dirigentes,

    entrenadores, rbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes

    modalidades de deporte, que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o

    de capacitacin37. Esta ltima parte de la ley pareciera que reproduce en algunos

    aspectos el Artculo 1 de la Ley 20.686 sobre el Ministerio del deporte, ya que ese

    ministerio es el encargado de la poltica nacional del deporte. Habr que ver con el

    tiempo como se evita la duplicidad de funciones pblicas.-

    2.5 TTULO II DE LA LEY DEL DEPORTE EL INSTITUTO

    NACIONAL DE DEPORTES

    Este Ttulo abarca los Artculos 10 al 31, inclusive, de la Ley N 19.712.

    Este Ttulo II, contiene ocho prrafos los cuales tratan diversas materias y

    formas de relacin del Estado con los particulares.

    El Estado aparece de manifiesto a travs de la creacin de una organizacin de

    derecho pblico descentralizada llamada Instituto Nacional de Deportes, ms

    conocida como Chile-Deportes. 38

    El Artculo 10 seala Crase el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en

    adelante el Instituto, servicio pblico funcionalmente descentralizado, dotado de

    37 CHILE, Ley N 19.712, Artculo 9, Ob.cit. 38 Cabe destacar nuevamente que adems existe el Ministerio del deporte creado por ley 20.686 como se ha sealado anteriormente en este documento.-

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    18

    personalidad jurdica y patrimonio propio, que se vincular con el Presidente de la

    Repblica a travs del Ministerio Secretara General de Gobierno39.

    El detalle de cada uno de estos prrafos es el siguiente:

    Prrafo I : Naturaleza y objetivos.

    Prrafo II : De la supervigilancia y fiscalizacin.-

    Prrafo III : Del Consejo Nacional de Deportes, el cual fue derogado en virtud de la

    ley 20.686 que crea el Ministerio del deporte. (Artculos 15 al 18 inclusive)40

    Prrafo IV : Del Director Nacional.

    Prrafo V : De las direcciones regionales.

    Prrafo VI : De los consejos consultivos regionales.

    Prrafo VII : Del patrimonio.

    Prrafo VIII : Del personal.

    No es necesario, a juicio de este profesor, ahondar ms en este prrafo por el

    hecho que las normas generales encuentra texto expreso en la Ley N 19.712, por lo

    que reproducirlas en su integridad atentara contra el inters acadmico. Adems, las

    normas que regulan la conducta funcionaria de quienes laboran en este servicio se

    encuentran reguladas por la Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la

    Administracin del Estado, lo que responde a materias que no son propias de esta

    ctedra41.

    Sin perjuicio de lo anterior, hay muchas disposiciones que fueron suprimidas

    por la Ley 20.686 42 que cre el ministerio del deporte y que fueron asumidas por

    dicha cartera.

    39 CHILE, Ley N 19.712, Artculo 10, Ob.cit. 40 CHILE, Ley 20.686, que crea el Ministerio del deporte. Santiago de Chile, Agosto 2013.- 41 CHILE, L.O.C 18.575. 42 CHILE, Ley 20.686 Ob. Cit.-

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    19

    Ttulo III De las organizaciones deportivas

    Este Titulo abarca desde el Artculo 32 al 40, inclusive.

    Este Ttulo ser analizado en el Modulo III, ya que debe ser estudiado de

    manera conjunta con el Reglamento de Organizaciones Deportivas43, por lo que es

    adecuado tratarlo de manera especial.

    No obstante, cabe destacar que esta parte de la ley tuvo un importante asunto

    agregado en virtud de la ley 20.737 de 25 de Marzo de 2014.-44 y que analizaremos en

    un anexo especial en el mdulo III.

    Este Ttulo III contiene cuatro prrafos, a saber los siguientes:

    Prrafo I : Normas Bsicas.

    Prrafo II : De la Constitucin y Personalidad Jurdica.

    Prrafo III : De los Estatutos.

    Prrafo IV : Rgimen especial de las federaciones deportivas45

    Como se podr apreciar, estos prrafos estn reiterados en el reglamento

    respectivo, como ya se explic, con excepcin del prrafo IV.-

    43 CHILE, Decreto supremo numero 59 de 2002 para anlisis en Modulo III. 44 CHILE, Ley 20.737 relativa a las federaciones deportivas nacionales. Santiago de Chile, Marzo 2014.- 45 Agregado por ley 20.737 de 25 de Marzo de 2014.-

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    20

    2.6 TTULO IV DE LA LEY: NORMAS SOBRE FOMENTO DEL

    DEPORTE 46

    Este Ttulo abarca desde el Artculo 41 al 68, inclusive

    De acuerdo a lo que seala el Prof. Crdenas Ya nos hemos referido a la

    importancia que la sociedad atribuye al deporte, de la cual surge la participacin del

    Estado. Sin discutir por ahora cual debera ser el verdadero papel del Estado en la

    actividad, la ley del Deporte le confiere las funciones de apoyar y asesorar a las

    organizaciones deportivas para que desarrollen sus proyectos deportivos. En cierto

    sentido, merced a sus disposiciones se produce una suerte de colaboracin entre ambos

    sectores, pblico y privado. La necesaria comunin entre el sector pblico y privado a

    travs de los mecanismos que crea la ley 19.712 asegura grandes posibilidades de

    desarrollo para la actividad.47

    Hoy en da la actividad deportiva tiene algunas ventajas en relacin a lo que

    ocurra en aos anteriores. En primer trmino, se acaba con la clsica dependencia del

    mundo deportivo a que el Estado proporcione todos los medios para la prctica

    deportiva, ya que faculta a los particulares a buscar formas de financiamiento acorde a

    sus necesidades. En la prctica, esto queda subsanado cuando el Estado crea ciertas

    actividades que tienen por objeto reemplazar el rol que le asiste a lo particulares

    siempre y cuando ellos no puedan ejecutar esas actividades.

    Nuestra Ley del deporte ha creado varios mecanismos de financiamiento, los

    cuales analizaremos a continuacin:

    a) El Fondo Nacional para el fomento del Deporte (FONDEPORTE):

    De acuerdo a lo que seala el Articulo 41 de la Ley se dispone Existir un "Fondo

    Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el Fondo", administrado por el

    Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas,

    46 Quiero destacar que en la mayora de las explicaciones aqu entregadas, estas fueron extractadas de pginas web Oficiales en donde se entrega una informacin mas detallada y completa. 47 CRDENAS GUEDINOT, Juan Carlos Apuntes de ctedra para CND, Ob.cit.

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    21

    actividades y medidas de fomento, ejecucin, prctica y desarrollo del deporte en sus

    diversas modalidades y manifestaciones.48

    Este fondo tiene por objetivo financiar de manera total o parcial ciertos proyectos,

    entre otros los siguientes:

    1. Proyectos de educacin fsica y de formacin para el deporte

    2. Proyectos de desarrollo de la ciencia para el deporte (investigaciones y estudios).

    3. Proyectos de Desarrollo de Organizaciones Deportivas (capacitacin y

    perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas).

    4. Proyectos de fomento y apoyo al deporte Escolar y recreativo.

    5. Proyectos de apoyo financiero para el deporte de Competicin comunal, provincial,

    regional, y nacional.

    6. Proyectos que financien total o parcialmente, infraestructura deportiva

    (adquisicin, construccin, ampliacin y reparacin de recintos para fines

    deportivos).49

    b) Infraestructura Deportiva.

    El Departamento de Infraestructura e Inversiones del Instituto Nacional de

    Deportes tiene como objetivo entregar a la comunidad espacios deportivos de alta

    calidad para fomentar y masificar el desarrollo de actividades deportivas por parte de

    la ciudadana, para lo cual tiene como principal funcin la planificacin y desarrollo de

    infraestructura deportiva a lo largo del territorio nacional.

    Para lograr este objetivo, se elaboran proyectos de inversin en los recintos

    deportivos que forman parte del patrimonio del IND, y se revisan y aprueban

    proyectos de transferencia de capital de iniciativas pblicas y privadas, a entidades

    tales como municipios y organizaciones deportivas.

    48 CHILE, Ley N 19.712, Artculo 41, Ob.cit. 49 ABC DEPORTES , Disponible en http://www.abcdeportes.cl/fomento.php (ltima visita: 10 de Mayo de 2013)

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    22

    La ley se refiere a esta obligacin en estos trminos Los planes reguladores

    comunales e intercomunales y dems instrumentos de planificacin y desarrollo urbano

    debern contemplar zonas para la prctica del deporte y la recreacin.

    Las zonas que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, hayan sido calificadas

    como aptas para el deporte y la recreacin, requerirn para cambiar su destino se oiga

    previamente al Instituto, a travs de la Direccin Regional respectiva50

    En este marco se pueden clasificar los distintos proyectos que constituyen el

    campo de accin del Departamento de Inversiones del siguiente modo:

    Diseo y Ejecucin de Obras Mayores, es decir, de grandes superficies o grandes

    edificaciones, tales como estadios, polideportivos, etc.

    Obras de conservacin, a Obras Menores, tales como mejoras en cierres

    perimetrales, baos pblicos y camarines, etc.

    Estudios y anlisis de diversos tpicos, dentro de los cuales se pueden distinguir la

    locacin de establecimientos deportivos, prototipos de infraestructura deportiva, etc.-

    Adems, se desarrollan modelos de gestin para la administracin de los recintos

    deportivos, junto con la promocin del encargo de gestin o concesin de dichos

    recintos a terceros, ya sean entidades pblicas o privadas 51

    c) El subsidio para el Deporte 52

    Aporte estatal directo que subsidia la adquisicin de inmuebles, construccin y

    habilitacin de recintos deportivos para la prctica y funcionamiento de las

    organizaciones deportivas.

    Las etapas del trmite son las siguientes:

    Publicacin de llamado a postular al subsidio para el deporte.

    Presentacin y recepcin de solicitudes de subsidio y proyecto deportivo asociado.

    50 CHILE, Ley N 19.712, Artculo 49, Ob.cit. 51 La informacin fue extractada totalmente de IND , Disponible en http://www.ind.cl/infraestructura/Pages/Inicio.aspx (ltima Visita : 10 de Mayo de 2013) 52 La informacin fue extractada totalmente de Chile- atiende , Disponible en http://www.chileatiende.cl/fichas/ver/1648 (ltima Visita : 10 de Mayo de 2013)

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    23

    Evaluacin de antecedentes.

    Seleccin de postulantes al subsidio para el deporte por parte de la autoridad del

    Servicio.

    Notificacin y publicacin de la nmina de seleccionados.

    Entrega de certificados de subsidio para el deporte.

    Entrega de recursos

    d) Concesiones

    Este mecanismo tiene relacin con los recintos e instalaciones deportivas que

    forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Deportes. Existe cierta cantidad

    importante de estadios y recintos en que se desarrollan actividades deportivas y que son

    de propiedad del Instituto. Mediante el rgimen de las concesiones y previo a un

    concurso pblico el Instituto podr conceder el uso y goce de ellos facultando para

    construir o administrar el respectivo recinto, manteniendo siempre su destinacin

    deportiva.53

    e) Donaciones con fines deportivos

    La Ley 19.712 del ao 2001, establece el beneficio de poder rebajar como un

    crdito una determinada parte de los montos efectivamente donados con fines

    deportivos a los organismos que la Ley indica.

    Este crdito ser rebajado del Impuesto a la Renta de Primera Categora o

    Global Complementario determinado.

    Quines pueden ser Donantes?

    Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categora de la Ley de la

    Renta, que acrediten Rentas mediante contabilidad completa.

    (Art. 14 bis o 20 de la LIR)

    53 CRDENAS GUEDINOT, Juan Carlos Apuntes de ctedra para CND, Ob.cit.

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    24

    Contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario que declaren

    ingresos efectivos.

    Se debe considerar que se excluyen las empresas del Estado, que ya sea

    directamente o a travs de sus respectivas empresas u organismos, posea una

    participacin mayor o igual al 50% del capital.

    Tampoco se encuentran favorecidos con este beneficio cuando la donacin

    ceda en beneficio de una organizacin formada por personas que estn relacionadas

    con el donante por vnculos patrimoniales o que mayoritariamente tengan vnculos de

    parentesco con el donante.

    Los contribuyentes que declaren rentas presuntas, utilicen contabilidad

    simplificada o ningn medio de registro y lo que se encuentren afectos a Impuesto

    nico de Primera Categora u otro Impuesto Especial tampoco podrn utilizar el

    beneficio del crdito.

    Quines pueden ser Donatarios?

    Estas donaciones pueden ser destinadas al Instituto Nacional de Deportes de

    Chile, en beneficio de la Cuota Nacional o de una o ms Cuotas Regionales del Fondo

    Nacional para el Fomento del Deporte, segn lo establecido por el artculo 45 de la Ley

    N 19.712, Una organizacin deportiva de las sealadas en el artculo 32 de la Ley N

    19.712, Una Corporacin de Alto Rendimiento o, Una Corporacin Municipal de

    Deportes, cuyo proyecto se encuentre en el registro del artculo 68 de la Ley 19.712, y

    aprobado segn lo indicado en el artculo 64 de la misma Ley.

    Forma en que deben efectuarse las donaciones y periodo en que deben rebajarse de los

    impuestos.

    Este beneficio corresponder si la donacin es efectuada en dinero y se encuentre

    registrado dentro del ejercicio.

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    25

    Destino de las Donaciones.

    Para financiar la cuota nacional o, una o ms cuotas regionales del fondo

    nacional para el fomento del deporte. Para financiar un proyecto deportivo

    presentado por una de las corporaciones citadas como posibles donatarios segn esta

    Ley.

    Forma de acreditar las Donaciones.

    La institucin que percibe la donacin deber entregar un certificado al

    donante impreso, numerado en forma correlativa, timbrados y registrados por el SII.

    Conteniendo la individualizacin completa del donante y donatario, monto y fecha de

    la donacin, llevar impresa la referencia artculo 62 Ley 19.712, destino de la

    donacin indicando el proyecto, su objetivo y costo.

    Efectos tributarios de las Donaciones.

    Monto del crdito:

    El crdito puede corresponder a un 35 % o 50% de la donacin reajustada,

    dependiendo del destino de la donacin.

    Lmites del crdito:

    Este crdito presenta como topes el 2% de la base imponible o 14.000 UTM al mes de

    diciembre del ao en que se efectu la donacin.54

    Ttulo V: De la Comisin Nacional de Control de Dopaje.

    Este Ttulo abarca los Artculos 69 al 72 de la ley.

    Cabe sealar que existe una normativa especial relativa al Doping, la cual est

    tratada en parte en la Ley del deporte, pero que es complementada con otros cuerpos

    normativos.

    54Extractado de SII, Disponible en su totalidad en http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/resumen_leyes_donaciones.htm#DONACIONES DEPORTIVAS (ltima visita: 10 de Mayo de 2013)

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    26

    Segn el COI 55, el concepto doping o doparse consiste en la administracin o

    uso por parte de un atleta de cualquier sustancia ajena al organismo o cualquier

    sustancia fisiolgica tomada en cantidad anormal, o por una va anormal, con la sola

    intencin de aumentar de un modo artificial o deshonesto su performance en la

    competicin56.

    Por su parte la WADA57 seala que el doping o dopaje consiste en:

    1.- La presencia de una sustancia prohibida, sus metabolitos o marcadores, en el

    cuerpo de un atleta.

    2.- El uso, o intento de uso, de una sustancia o mtodo prohibidos.

    3.-Rehusarse a suministrar una muestra, no hacerlo sin causa justificada, o evadir de

    cualquier modo la recoleccin de muestras.

    4.-No estar disponible para las pruebas fuera de competicin, no presentar los papeles

    debidos, o no indicar dnde se encuentra en todo momento.

    5.-Hacer trampa, o intentar hacer trampa de cualquier forma durante los controles.

    6.-La posesin de sustancias prohibidas o de mtodos prohibidos.

    7.-La compraventa o intento de compraventa de sustancias prohibidas o de mtodos

    prohibidos.

    8.-Administrar o intentar administrar sustancias o mtodos prohibidos a un atleta, o

    ayudar, alentar, asistir, encubrir o entrar en cualquier tipo de complicidad que

    involucre una violacin o intento de violacin de una regla antidopaje.

    Haciendo un pequeo anlisis crtico a esta definicin y ms all de cualquier

    atisbo en un juicio de culpabilidad del deportista o su cuerpo tcnico, la

    jurisprudencia en materia deportiva se ha mantenido uniforme en este punto y se ha

    55 El acrnimo COI significa Comit Olmpico Internacional 56Monografas de Internet, http://www.monografias.com/trabajos4/doping/doping.shtml (ltima visita: noviembre 2011) 57 El acrnimo WADA significa World anti Doping Agency

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    27

    reiterado que la infraccin por doping no contiene como elemento constitutivo del

    mismo el elemento subjetivo, que es la intencin de doparse58.

    Como podemos apreciar, la lucha contra el empleo de sustancias prohibidas

    para mejorar los resultados en las competencias deportivas es de antigua data y esta

    tarea fue asumida en su oportunidad por el Comit Olmpico Internacional

    El COI a poco andar se dio cuenta que exceda a sus capacidades y que por el

    volumen y consecuencias se trataba de una labor que deba asumir todo el mundo

    deportivo, incluidos los Estados59

    Esta tarea fue asumida por los Estados participes del COI en la Conferencia

    Mundial sobre Dopaje celebrada en Lausanne, Suiza, en febrero de 1999.

    En esa cita asistieron representantes de los Estados Miembros como se

    manifest y fue all donde se fund la WADA como fue comentado en el encabezado

    del Titulo.

    2.7 EL CONTROL DEL DOPAJE EN LA LEY DEL DEPORTE

    El artculo 69 de la Ley establece que El Ministerio del deporte promover e

    impulsar medidas de prevencin y control del uso de sustancias prohibidas y mtodos

    no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad fsica de los

    deportistas o a modificar los resultados de las competencias60.

    La prioridad de la CNA es la realizacin de controles antidopaje en

    competencias y fuera de ellas, preferentemente a los deportistas incluidos en los

    seleccionados nacionales de los deportes de participacin en mega eventos como

    Juegos Suramericanos, Panamericanos y/u Olmpicos.

    58GONZALEZ DE COSSIO, Francisco , Doping y arbitraje deportivo, www.gdca.com.mx/espanol/publicaciones/arbitraje.html (Ultima visita : Octubre 2011) 59 CRDENAS GUEDINOT, Juan Carlos Apuntes de ctedra para CND, Ob.cit. 60 CHILE, Ley 19.712, Ob.Cit.

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    28

    Solo con el propsito que el estudiante sepa de mejor manera que hace la CNA,

    se explica en el Reglamento la forma que debe tomarse la muestra y la cadena de

    custodia de las muestras. Una vez realizadas las pruebas puede suceder se llegue a

    detectar una muestra positiva o resultado analtico adverso.

    En este caso, el deportista, entrenador u oficial es sometido a un procedimiento

    disciplinario especial y es condenado por la sala o absuelto. Un aspecto que demuestra

    la perfecta armona entre las normas Chilenas y las acogidas por los convenios

    internacionales es que el en el caso de condena se deben aplicar las sanciones que

    establece el Cdigo Mundial anti. Dopaje y que son extraordinariamente graves:

    Suspensin por dos aos la primera vez y a perpetuidad en caso de comprobarse una

    segunda infraccin.

    Por ultimo la CNA tiene entre sus funciones promover el cumplimiento de lo

    estipulado en la Ley del Deporte, en cuanto a la prevencin y el control del dopaje en el

    deporte, y de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Control de Dopaje. Adems, la

    CNA debe acatar los acuerdos y convenciones suscritas por nuestro pas con los

    organismos internacionales respectivos. (Agencia Mundial Antidopaje, Cdigo Mundial

    Antidopaje).61 En general y en trminos especficos debe Actualizar el reglamento

    nacional, Dar a conocer lista de sustancias y mtodos prohibidos, Divulgar informacin

    sobre mtodos reglamentarios y el control del uso de sustancias y mtodos prohibidos,

    Programar y realizar un programa anual de controles en competencias nacionales e

    internacionales que se realicen en Chile y fuera de ellas e Impartir acciones informativas

    como talleres, cursos, seminarios para actualizar el conocimiento sobre la materia.62

    61 CHILE, Comisin Antidopaje: Alto rendimiento del IND, Ob.Cit. 62 CHILE, Comisin Antidopaje: Alto rendimiento del IND, Ob.Cit.

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    29

    Ttulo VI: Disposiciones generales y transitorias de la ley

    Esta ltima parte de la ley se encuentra contenida en los Artculos 73 al 80,

    inclusive.

    J.- Artculo 73: La ley dispuso que los bienes races de propiedad del Comit

    Olmpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales y los que estn bajo su

    administracin estarn exentos del impuesto territorial, en tanto mantengan su

    finalidad deportiva.

    K.- Artculo 74: Establece importantes beneficios en relacin a los derechos

    que le asisten a los trabajadores que desempean actividades deportivas

    representativas del deporte chileno en torneos de carcter nacional o internacional.

    En este caso, los trabajadores gozarn de un permiso especial que los faculta a

    ausentarse de sus actividades por el perodo que la actividad tiene, gozando de un

    fuero al efecto, o sea, no podrn ser despedidos por el hecho de concurrir a las

    competencias.

    A su vez, estableci que los deportistas, tcnicos, jueces, rbitros y dirigentes

    que representarn al deporte chileno en eventos de carcter nacional, sudamericano,

    panamericano, mundial u olmpico y que sean funcionarios de los organismos y

    servicios pblicos referidos en el Artculo 1 de la Ley Orgnica Constitucional de

    Bases Gubernamentales de la Administracin del Estado, tendrn derecho a un

    permiso especial con goce de remuneraciones con el objeto de participar en dichos

    eventos.

    En este sentido, se pronuncia el Prof. Crdenas quien seala que En relacin a

    las remuneraciones debidas, slo los funcionarios pblicos gozarn del pago de dichas

    remuneraciones por el perodo que dure la actividad. Los trabajadores del sector

    privado se ausentarn sin goce de remuneraciones, a menos que el empleador consienta

    en pagar ese perodo. Ntese que esta franquicia es posible respecto de quienes se

    desempeen en el sector pblico. En el sector privado, la ley slo obliga a los empleados

    a conservar los empleos de sus trabajadores que deban concurrir a las competencias

    mencionadas63.

    63 CRDENAS GUEDINOT, Juan Carlos Apuntes de ctedra para CND, Ob.cit.

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    30

    En la misma forma se pronuncia la Direccin del Trabajo al sealar que Los

    empleadores de personas que hayan sido designadas para competencias en

    representacin del deporte chileno, bajo los requisitos sealados en el Artculo 74 de la

    Ley del Deporte, tienen la obligacin de otorgar permiso a dichos trabajadores por el

    perodo que dure la concurrencia al evento deportivo de que se trate, no existiendo, sin

    embargo, la obligacin legal de remunerar dicho lapso64.

    L.- El Artculo 75 de la ley, establece un beneficio similar al anterior a los

    jvenes en perodo de movilizacin militar para postergar el ingreso a las Fuerzas

    Armadas a aquellos "deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las

    federaciones deportivas nacionales65.

    Es decir, en virtud de la norma, quienes sean deportistas destacados podrn

    postergar su servicio Militar.

    M.- Artculos 76 y 77 de la ley, intercala ciertas palabras en otras leyes.

    N.- Artculo 78: Deroga la Ley 17.276, referida a la DIGEDER. Este es un caso

    de derogacin de ley EXPRESA.

    O.- Artculo 79: la ley instituye el Premio Nacional del Deporte de Chile,

    galardn que se otorga al deportista o equipo que en el ao se haya distinguido por

    sus resultados competitivos, o por su trayectoria destacada y ejemplar para la

    juventud del pas.

    P.- Artculo 80 -Crea una disposicin sustituyendo el Artculo 70 del Decreto

    con Fuerza de Ley N 458, de 1976, sobre Ley General de Urbanismo y

    Construcciones- que seala lo siguiente:

    Por ltimo, las disposiciones transitorias que se sealan a continuacin se

    refieren a la adecuacin de normas jurdicas una que fue vez dictada la ley en 2001.66

    Hoy en da, estas normas perdieron su vigencia una vez que la ley fue

    ampliamente difundida y utilizada en Chile.

    64 CHILE, Direccin del Trabajo, Dictamen N 1400/032 del 9 de Abril de 2003. Obligaciones laborales para el empleador que se derivan de lo dispuesto por el Artculo 74 de la ley del Deporte N 19.712. 65 CHILE, Ley del Deporte N 19712, Ob.cit 66 CHILE, Ley del Deporte N 19712, Ob.cit

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

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    2.8 ANEXO

    Ley 20.686 que crea el Ministerio del deporte

    La ley 20.686 de 28 de agosto de 2013 cre el Ministerio del deporte en Chile.

    De acuerdo a los antecedentes aportados por la pagina web del Ministerio se seala

    que El gobierno tiene un ao de plazo para implementar esta entidad pblica. El

    Presidente fijar la fecha para la entrada en vigencia del ministerio, de la planta y el

    inicio de actividades del Ministerio del Deporte.

    Lo anterior tiene la lgica del hecho que hay muchas funciones del Ministerio

    que en la prctica estn siendo desarrolladas por el IND. A pesar de eso este portal

    seala que el nuevo Ministerio del deporte no hace desparecer el IND, pero ahora el

    IND se vincular con el presidente a travs del Ministerio. La ley dispone que no se podr

    exonerar al personal del IND ni cambiarlo de regin sin su consentimiento. Parte del

    personal del IND ser traspasado al ministerio y conservar su antigedad

    Cuales sern las funciones del Ministerio?

    Sus funciones estn individualizadas en el Artculo 2 de la Ley 20.686 que

    seala Corresponder especialmente al Ministerio del Deporte67 :

    Proponer y evaluar la Poltica Nacional del Deporte y los planes en materia

    deportiva e informar sobre sus avances y cumplimiento.

    Formular programas y acciones para el desarrollo de la actividad fsica y

    deportiva y del deporte de alto rendimiento.

    Coordinar las acciones vinculadas al deporte de Ministerios y servicios

    pblicos.

    Informar al Ministerio de Educacin si son adecuados los planes y programas de

    educacin fsica, deportes y recreacin.

    Promover programas deportivos con organizaciones pblicas y privadas.

    67 CHILE, Ley 20.686 , Articulo 2 Ob.Cit.-

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    32

    Proponer al Presidente de la Repblica iniciativas legales, reglamentarias y

    administrativas para el deporte y la actividad fsica.

    Definir estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos de la

    actividad fsica y el deporte y el incentivo de su prctica permanente.

    Proponer normas preventivas para la prctica del deporte, la prevencin del

    dopaje y la salud fsica y mental de los deportistas.

    Tener un catastro de infraestructura deportiva a nivel nacional y regional y su

    estado.

    Informar al Ministerio de Desarrollo Social, a peticin de ste, acerca de la

    inversin en infraestructura deportiva, sometidas a evaluacin.

    La cooperacin internacional en materias deportivas.

    Dar reconocimiento a las actividades fsicas como especialidades o modalidad

    deportiva.

    Proponer programas deportivos para personas en rehabilitacin por

    drogadiccin y alcoholismo, para personas con discapacidad, para personas privadas

    de libertad y para nios, nias y adolescentes en riesgo social.

    Firmar convenios con entidades nacionales o extranjeras para el fomento del

    deporte.

    Desarrollar estudios y programas de investigacin y metodologa sobre

    deporte y actividad fsica de la poblacin.

    Velar por el cumplimiento de las polticas por parte del Instituto Nacional de Deportes

    de Chile, asignarle recursos y fiscalizarlo.

    En general, cumplir y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.

    Cmo se organiza el Ministerio del Deporte?

    El ministerio cuenta con un ministro, del cual depende el Instituto Nacional del

    Deporte (IND), y secretaras regionales ministeriales. Las divisiones del ministerio

    sern definidas por un reglamento.

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    33

    2.9 ASPECTOS CRTICOS A ESTA LEY.-

    Como en todo orden de cosas hay detractores y partidarios de este Nuevo

    Ministerio.

    Los detractores sealan que no se tiene claro aun cual ser la funcin del IND

    una vez que se implemente en su totalidad el Ministerio, por lo que a juicio de este

    profesor mantener dicha entidad solo vendra a encarecer y duplicar los esfuerzos de

    nuestro pas por sustentar y mantener de forma ordenada a la poltica nacional del

    deporte.

    Estas crticas han sido abordadas por los partidos polticos en lnea transversal

    y han sido analizadas a travs de la prensa 68

    En la otra vereda, los partidarios al nuevo Ministerio sealan que "Dada la

    evolucin que ha tenido el deporte y la recreacin en Chile, creo que la propuesta de

    68 LA TERCERA, 5 de agosto de 2013, disponible en http://www.latercera.com/noticia/opinion/editorial/2013/08/894-536280-9-razones-para-la-creacion-del-ministerio-del-deporte.shtml (ltima visita 27 de Abril de 2014).

    EL RETRASO en la votacin del Senado sobre el proyecto de ley que busca crear el Ministerio del Deporte ha sido interpretado como un revs para esta actividad y criticado por el gobierno y numerosos atletas. No obstante, esta inesperada pausa -que se prolongar hasta maana- constituye una oportunidad para detenerse y reflexionar sobre la conveniencia de avanzar con esta iniciativa y cuestionar los argumentos entregados para su aprobacin. A travs de su jefe de bancada, y con el objetivo de aclarar algunos puntos, el mircoles el Partido Socialista solicit postergar la votacin. Pese a la larga tramitacin de casi dos aos del proyecto, el PS se muestra inquieto por la forma en que ste define cuestiones relativas a la designacin de funcionarios de planta (la que queda en manos del Presidente de la Repblica) y la manera en que se fiscaliza la entrega de recursos al ministerio. Ambos reclamos han sido planteados por los funcionarios del Instituto Nacional del Deporte (IND), que es la entidad matriz desde la cual surgira un eventual ministerio. En el PS tambin cuestionan lo que consideran el centralismo del proyecto, por la escasez de seremis y la presencia mayoritaria de capitalinos en el consejo asesor. Finalmente, han sealado que, como est definido, el futuro ministerio difiere poco del existente IND (tambin llamado Subsecretara de Deportes). Esta ltima es una crtica vlida, pues la propuesta del Ejecutivo efectivamente aporta pocas novedades respecto de lo que ya hay. Sin embargo, conviene interpretarla justo al revs de lo que plantean los senadores socialistas. La creacin de nuevas burocracias y reparticiones no constituye un fin en s mismo, sino que debe estar muy bien justificada, pues ella involucra la destinacin de recursos pblicos cuyo uso debe estar orientado hacia las iniciativas socialmente ms rentables, las que no siempre coinciden con las ms atractivas desde el punto de vista poltico o de imagen. En la justificacin del proyecto enviado en 2011, el gobierno explica que la creacin de un Ministerio del Deporte entregara mayor jerarqua administrativa para llevar adelante las iniciativas sectoriales, permitiendo, al mismo tiempo, otorgar un enfoque integral a las polticas deportivas. Sin embargo, la experiencia muestra que la creacin de ministerios no necesariamente surte tal efecto, y existen ejemplos recientes de algunos que no reciben suficientes recursos ni atencin administrativa y poltica. En este sentido, es muy posible que el propsito planteado quede mejor servido si se mantiene la actual dependencia de la Secretara General de Gobierno, un ministerio con presencia en La Moneda y llegada cotidiana al Presidente de la Repblica, o si se busca otra, como, por ejemplo, al interior del Ministerio de Educacin. El Ejecutivo ha postulado que la experiencia internacional muestra que los ministerios del Deporte generan mejores frutos para el encauzamiento de la actividad. Sin embargo, ante la amplia variedad de modelos en torno a este tema, parece ser ms prudente no llegar a conclusiones taxativas como la planteada por el gobierno. Los beneficios del deporte son indiscutibles. Por ello mismo, es necesario definir con cuidado cul es el camino ms idneo para el apoyo y la promocin de esta actividad; propsitos que deben ser alcanzados guardando coherencia con los criterios de una sana y eficiente administracin del Estado.

  • CAPACITACION NACIONAL DEPORTIVA

    34

    crear un Ministerio del rubro es un camino razonable". 69 y en estos mismos trminos,

    el legislador agreg que "Me parece bien la creacin del Ministerio, pues se crea para

    definir objetivos, elaborar propuestas, formular programas, promover la ejecucin y

    prctica del deporte, desarrollar investigaciones necesarias, no slo a nivel de alto

    rendimiento, si no que llegando a la ciudadana".70

    No es posible a juicio de este profesor emitir opiniones sin antes analizar los

    resultados prcticos de la gestin del ministerio por a lo menos dos aos.

    Esperemos que todo resulte bien y se logre una adecuada armonizacin de

    estas entidades de Gobierno.-

    2.10 BIBLIOGRAFA

    Artculos

    1.- CRDENAS GUEDINOT, Juan Carlos Apuntes de ctedra para CND, Santiago de

    Chile, 2010.-

    2.- CHILE, Direccin del Trabajo, Dictamen N 1400/032 del 9 de Abril de 2003.

    3.- CHILE, Comisin Antidopaje: Alto rendimiento del IND, Disponible en

    http://www.ind.cl/altorendimiento/comisi%C3%B3n%20Antidopaje/Paginas/Comis

    i%C3%B3n-Antidopage.aspx

    4.-CHILE, Reglamento antidopaje del IND http://www.ind.cl/alto-

    rendimiento/comisi%C3%B3n%20Antidopaje/Documents/reglamento_antidopaje.p

    df.

    5.- DOMINGUEZ PLACENCIA, Hernn, Estudio y Anlisis crtico de la Ley N 19.712;

    Reflexiones en torno a un nuevo modelo deportivo para Chile Santiago de Chile,

    2006.

    69 Con esa frase el senador Carlos Cantero, presidente de la Comisin de Educacin de la Corporacin, expuso su parecer en la discusin sobre la creacin del Ministerio del Deporte en la Cmara Alta. Disponible en http://www.lasegunda.com/Noticias/Politica/2013/01/812668/Cantero-partidario-de-crear-un-ministerio-del-Deporte (ltima visita 25 de Abril 2014)

    70 Ibd.

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    35

    6.- ESPAA, Diccionario de la Real Academia de la lengua Espaola On-line,

    disponible en http://lema.rae.es/drae/?val=deporte, (ltima visita 11 de Septiembre

    de 2012).

    7.-FLORES FERNANDEZ, Zitlaly, Introduccin al derecho deportivo. La relacin

    entre el deporte y el Derecho, disponible en

    http://www.efdeportes.com/efd143/introduccion-al-derecho-deportivo.htm (ltima

    visita: 18 de Abril de 2013)

    8.- MONTES MERY, Juan Pablo y MARABOLI SALAS, Ral Fernando en Derecho

    deportivo chileno, su institucionalidad y derecho comparado. Tesis para optar al

    grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas y sociales, Universidad Central de Chile, ao

    2002, pgina 2.

    8.- MOIS CORONA, Jaime Pablo El arbitraje jurdico en asuntos deportivos en

    Chile, Santiago de Chile, 2012.

    Leyes

    1.- CHILE, Ley 19712, Ley del deporte de 2001.

    2.- CHILE, Decreto Supremo N 59, del Ministerio del Interior, 2002

    3.- ESPAA, Ley 15 de 1990, Ley del Deporte.

    4.- CHILE, Ley 20.686, crea el Ministerio del Deporte, 2013.-

    2.11 RESPUESTAS DE RETROALIMENTACIN

    1.- No toda norma es una ley; Existen diversas normas, entre ellas las religiosas o las

    de trato social que no son leyes.

    2.- El ajedrez era una actividad meramente recreativa.-