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UNIDAD 21 OPERACIONES DE DEPÓSITO MERCANTIL Objetivo Particular: Al concluir está parte del curso, el alumno: Analizará y explicará, elementos y régimen legal del depósito mercantil, e igualmente su distinción con el depósito civil; así como los tipos de depósito bancarios; el papel y naturaleza de los almacenes generales de depósito. Disposiciones normativas que regulan a la figura jurídica denominada Depósito: Código Civil Federal: TÍTULO OCTAVO Del depósito y del secuestro, CAPITULO I Del depósito, artículos 2516 a 2538; CAPITULO II Del secuestro, artículos 2539 a 2545. Código de Comercio: TÍTULO CUARTO Del depósito mercantil, CAPITULO I Del depósito mercantil en general, artículos 332 a 338 (los artículos 337 y 339 de este capítulo fueron derogados D.O. de la F. 27 de agosto de 1932) Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: TÍTULO SEGUNDO De las operaciones de crédito; CAPÍTULO II Del depósito; SECCIÓN PRIMERA Del depósito bancario de dinero artículos 267 a 275; SECCIÓN SEGUNDA Del depósito bancario de títulos artículos 276 a 279; SECCIÓN TERCERA Del depósito de mercancías en almacenes generales artículos 280 a 287. Ley de Instituciones de Crédito: Artículos 46 frac. I y II y 56 a 62 Desde el punto de vista económico las operaciones bancarias de depósito, es la más importante entre todas las operaciones pasivas: A. Depósitos Bancarios B. Emisión de Obligaciones C. Redescuentos, Aceptaciones, Préstamos y Reporto D. Emisión de billetes

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UNIDAD 21 OPERACIONES DE DEPSITO MERCANTIL

UNIDAD 21 OPERACIONES DE DEPSITO MERCANTILObjetivo Particular: Al concluir est parte del curso, el alumno:Analizar y explicar, elementos y rgimen legal del depsito mercantil, e igualmente su distincin con el depsito civil; as como los tipos de depsito bancarios; el papel y naturaleza de los almacenes generales de depsito.

Disposiciones normativas que regulan a la figura jurdica denominada Depsito:

Cdigo Civil Federal: TTULO OCTAVO Del depsito y del secuestro, CAPITULO I Del depsito, artculos 2516 a 2538; CAPITULO II Del secuestro, artculos 2539 a 2545.

Cdigo de Comercio: TTULO CUARTO Del depsito mercantil, CAPITULO I Del depsito mercantil en general, artculos 332 a 338 (los artculos 337 y 339 de este captulo fueron derogados D.O. de la F. 27 de agosto de 1932)Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito: TTULO SEGUNDO De las operaciones de crdito; CAPTULO II Del depsito; SECCIN PRIMERA Del depsito bancario de dinero artculos 267 a 275; SECCIN SEGUNDA Del depsito bancario de ttulos artculos 276 a 279; SECCIN TERCERA Del depsito de mercancas en almacenes generales artculos 280 a 287.

Ley de Instituciones de Crdito: Artculos 46 frac. I y II y 56 a 62

Desde el punto de vista econmico las operaciones bancarias de depsito, es la ms importante entre todas las operaciones pasivas:

A. Depsitos Bancarios

B. Emisin de Obligaciones

C. Redescuentos, Aceptaciones, Prstamos y Reporto

D. Emisin de billetes

Las operaciones pasivas regulares constituyen un modo ordinario de obtencin de capitales para las instituciones de crdito:

A. Depsitos bancarios de dinero

B. Emisin de obligaciones (ttulos)

Las operaciones pasivas irregulares consisten en procedimientos extraordinarios para obtener dinero:

C. Redescuentos, Aceptaciones, Prestamos a corto plazo con garants y Reporto

D. Emisin de billetes

21.1 NOCIONES GENERALES SOBRE EL DEPSITO MERCANTIL

21.1.1 Concepto

La legislacin mercantil no cuenta con un concepto propio de depsito en tal virtud es necesario acudir al concepto que de dicha figura nos proporciona el cdigo civil en su artculo 2516 que a la letra dice:El deposito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confa, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

Por su parte el cdigo de comercio establece en el artculo 332 Se estima mercantil el depsito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operacin mercantil.En su artculo 338 que a la letra dice: Siempre que con asentimiento del depositante dispusiere el depositario de las cosas que fuesen objeto del depsito, ya para si o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomendare, cesarn los derechos y obligaciones propias del depositante y depositario, surgiendo los del contrato que se celebrare.En estricto sentido en materia mercantil se adecua el concepto de depsito proporcionado por el derecho comn, a la satisfaccin de las caractersticas del depsito mercantil.

21.1.2 Distincin entre depsito civil y depsito mercantil:En el supuesto del derecho civil,, los elementos esenciales del contrato de depsito son la CUSTODIA y la RESTITUCIN, est ultima exige que la cosa depositada sea normalmente indisponible por el depositario, para que pueda atender en todo lo momento la exigencia del depositante a fin de que este obtenga la devolucin de la cosa depositada, en virtud de que el depositario es un poseedor derivado, en tanto que el depositante es un poseedor directo por se el propietario de la cosa.

Si la restitucin requiere la indisponibilidad de la cosa, viene a prohibir el uso de esta, manera que en un principio el depositario no puede usar la cosa depositada, pues en la legislacin civil no existe ningn precepto que de manera expresa lo autorice.

En tanto que el derecho mercantil existen normas relativas al depsito que facultan al depositario a disponer de los depositado a condicin de conservar siempre una existencia igual en cantidad y calidad para restituirlas de conformidad en los trminos pactados en los respectivos contratos celebrados para el efecto.

21.1.3 Depsito mercantil de carcter regular e irregular

Depsito mercantil de carcter regular; son aquellos en los que el banco se obligan a la custodia y restitucin de la misma cosa que se hace entrega por el depositante, estos depsitos pueden consistir en dinero o ttulos de crdito. Este tipo de depsito responde a la regla general establecida por la LGTOC en los artculos: 268 Los depsitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedara sujeto a los trminos y condiciones que en el contrato mismo se sealen.

276 El depsito bancario de ttulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligacin de restituir otros tantos ttulos de la misma especie.

Por el depsito regular el depositario recibe una cosa de la cual no se le transmite el dominio, en consecuencia contrae la obligacin de custodiarla y restituirla en el momento en que lo requiere el depositante. Este es el depsito regular, que no es una operacin de crdito en sentido estricto, porque la propiedad de la cosa no se transmite el depositario.

Depsito mercantil de carcter irregular;

Este tipo de depsito es de enorme significacin en el campo bancario, y son aquellos en los que el banco depositario solo restituye otro tanto igual de las cosas o valores recibidos del depositante. Desde el derecho romano hasta el derecho privado de nuestros das, la custodia equivale al mantenimiento material y conservacin de la sustancia de la cosa, lo que supone la permanencia de la propiedad de la misma en el depositante y el no uso de la cosa depositada por parte del depositario. No obstante el artculo 338 del Cdigo de Comercio establece la posibilidad del uso de la cosa por el depositario de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato correspondiente.

La LGTOC, en su artculo 283 establece Los almacenes podrn en el caso a que este artculo se refiere, disponer de los bienes y mercancas que hayan recibido a condicin de conservar siempre una existencia igual en cantidad y calidad a la que est amparada por los certificados de depsito correspondientes

El artculo 267 de la misma ley afirma El deposito de una suma determinada se dinero en moneda nacional, o en divisas o monedas extranjeras transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artculo siguiente 268 (relativo al depsito regular)

El artculo 276 prev el caso del depsito de ttulos con transmisin de propiedad al depositario con la obligacin de restituir otros tantos ttulos de la misma especie. En todos estos supuestos encontraremos tres notas comunes:

Primera.- se opera una transmisin de dominio de la cosa depositada, a favor del depositario en contraste con el depsito ordinario, en el que la propiedad de lo depositado se mantiene siempre en el depositante.

Segunda.- la conservacin de una cosa no consiste en el mantenimiento de la sustancia de la misma, sino de la existencia de un tanto equivalente a la cosa depositada.

Tercera.- la obligacin de restitucin se cumple, no devolviendo la misma cosa depositada, sino entregando al depositante otro tanto igual de la misma especie y calidad.

Nos encontramos as, frente a un depsito de cosas fungibles, consumibles cuya propiedad se transmite al depositario que puede disponer de ellas, con la obligacin de restituir otro tanto de la misma especie y calidad, esto es el depsito irregular.

21.1.4 Depsito bancario de dinero

Los supuestos que presentan en este tipo de depsito se regulan por la LGTOC. En sus artculos 267 a 275 y responden por la regla general a la clasificacin de depsitos regulares e irregulares.

Con el objeto se ubicarnos adecuadamente en el tema que nos ocupa e necesario recordar algunos conceptos fundamentales que se aplican a los depsitos mercantiles.

Por cosas fungibles entendemos, aquellas que pueden sustituirse por otras iguales, ya que no tienen un valor o utilidad individual.

Desde el punto de vista existen 4 clases de depsito:

1 Depsito de cosas fungibles consumibles, ejemplo del depsito de dinero, trigo, maz y anlogas 2 Depsito de cosas fungibles no consumibles, ejemplo el depsito de una pistola, un coche, etc.

3 Depsito de cosas in fungibles consumibles, ejemplo el depsito de una botella de vino nica en el mundo por ser la ltima en quedarse de una determinada cosecha de una marca tpica (vino de la borgoa de la cosecha de 1800) 4 Depsito de cosas in fungibles no consumible, ejemplo el depsito de un cuadro de Velsquez Goya, que an siendo nico en el mundo, no se consumen aunque se usen, por el goce esttico del mismo (uso la contemplacin visual)21.1.5 Depsito bancario regular de dinero

La naturaleza jurdica de este depsito no constituye problema alguno, pues responde al concepto comn y clsico del depsito, en lo que se refiere a la conservacin y a la restitucin de las cosas objeto del depsito.

Segn se desprende del contenido del artculo 268 (LGTOC) que a la letra dice: Los depsitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedara sujeto a los trminos y condiciones que en el contrato mismo se sealen.En este orden de ideas el Cdigo de Comercio establece en sus artculos 335 y 336:Artculo 335 El depositario esta obligado a conservar la cosa, objeto del deposito, segn la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida.Artculo 336 Cuando los depsitos sean de numerario, con especificacin de las monedas que los constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor experimente sern de cuenta del depositante.

Los riesgos de dichos depsitos corren a cargo del depositario, siendo de su cuenta los daos que sufran, si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable.

Cuando los depsitos de numerario se constituyan sin especificacin de moneda o sin cerrar o sellar, el depositario responder de la conservacin y riesgos en los trminos establecidos en el artculo anterior.

21.1.6 Depsito bancario irregular de dinero en cuenta de cheques; de ahorro y de inversin en cuenta corriente

Los depsitos de dinero a la vista, ya se trata de depsitos en cuenta o en firme, no suscitan problemas especiales ya que se trata de autnticos depsitos irregulares. El banco depositario recibe de los depositantes dinero o ttulos (considerados como fungibles), dispone de ellos y a peticin del depositante restituye en el acto, total o parcialmente, segn la voluntad de aquel, otro tanto igual de dinero o de ttulos. LGTOC Art. 267 El depsito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artculo siguiente.En los depsitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario. Los depsitos en dinero constituidos a la vista en instituciones de crdito, se entendern entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario.

Para que el depositante pueda hacer remesas conforme a este articulo, en ttulos de crdito, se requerir autorizacin del depositario. Los abonos se entendern hechos salvo buen cobro. (Art. 269 LGTOC)

Los depsitos bancarios podrn ser retirables a la vista, a plazo o previo aviso. Cuando al constituirse el deposito previo aviso no se seale plazo, se entender que el deposito es retirable al da hbil siguiente a aquel en que se de el aviso. Si el depsito se constituye sin mencin especial de plazo, se entender retirable a la vista.

Del contenido de las disposiciones normativas se desprende la necesidad de distinguir los conceptos de plazo previo aviso o preaviso, que expresen situaciones jurdicas distintas:El plazo es un trmino fijo, este es un trminos en el sentido tcnico riguroso de un acontecimiento futuro y cierto, que tiene la finalidad econmica de garantizar a la persona en cuyo favor se establece, el goce o usufructo de la cosa que recibe. Lo que jurdicamente e traduce en la indisponibilidad de la cosa entregada por todo el tiempo establecido en perjuicio de la persona que hizo entrega de la misma.

El trmino tiene un momento inicial (a quo), perfectamente determinado, y un trmino final (ad quem), igualmente definido.

El previo aviso o preaviso, como plazo de denuncia, es un conocimiento futuro, pero incierto, que se comprende de una declaracin de voluntad, en nuestro caso, de dar por rescindido el depsito, y de un plazo que empieza a correr a partir del momento en que se hizo la denuncia (se dio el preaviso) En la estructura del preaviso, no hay un trmino (a quo) determinado, ya que la denuncia, esto es el preaviso, puede hacerse en cualquier momento, a voluntad del depositante, incluso en el mismo da en que se haya constituido el depsito, depende pues, de la voluntad del depositante el momento de hacer posible su disposicin sobre el depsito. La incertidumbre del preaviso, nos obliga a su consideracin econmica y jurdica como algo totalmente distinto del trmino.

Con el objeto de abordar los temas: Depsito en cuenta de cheques; Depsito con fin de ahorro; y el Depsito de inversin, nos auxiliaremos de la clasificacin del maestro Felipe Dvalos Meja que propone una sencilla frmula que descansa en cinco criterios:

1.- Desde el punto de vista del tipo del bien depositado, en:

Depsito en efectivo o en ttulos de crdito cobrables a la vista Depsito en otros bienes

2.- Desde el punto de vista de derecho transmitido en el depsito:

Depsito traslativo de la propiedad de los bienes depositados

Depsito traslativo slo de la posesin del bien depositado

3.- Desde el punto de vista del bien que debe restituir el banco al trmino del depsito, en:

Depsito regular.- debe restituir exactamente el mismo bien

Depsito irregular.- puede restituir cualquier otro bien siempre que sea el mismo genero

4.- Desde el punto de vista de la fecha de recuperacin, en:

Depsito retirable a la vista

Depsito retirable a plazo, con preaviso o en das preestablecidos

5.- Desde el punto de vista del costo que provoca el depsito, en:

Depsito gratuito para el banco

Depsito oneroso para el banco (el pago debe pagar por recibir bienes en depsito)Cada uno de los depsitos reconocidos en la prctica y en la legislacin bancaria rene alguno de los caracteres que refleja a cada uno de los criterios expresados.

El negocio conocido genricamente como depsito bancario se estructura en un trpode documental:

El contrato de Depsito Bancario.- que es el sustento del conjunto de toda la operacin pues es la prueba de la relacin contractual que existe entre las partes, y la frmula que establece la forma en la que tanto los depsitos como los retiros que se deben realizar.

Una ficha de depsito.- que es el comprobante que legalmente certifica la existencia del depsito, pues si no existe, el depsito no puede probarse.

Una ficha de retito.- que es el documento que permite el depositante disponer de manera idnea de los bienes depositados. En algunas operaciones el cheque es equivalente a la ficha de retiro. Cuando uno de estos documentos es diferente y en consecuencia cada uno de ellos esta sometido a reglas diferentes en funcin de su propia naturaleza y a las particularidades establecidas en el contrato. Depsito en Cuenta de Cheques

Art. 269 LGTOC.- En los depsitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario. Los depsitos en dinero constituidos a la vista en instituciones de crdito, se entendern entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario.

Para que el depositante pueda hacer remesas conforme a este articulo, en ttulos de crdito, se requerir autorizacin del depositario. Los abonos se entendern hechos salvo buen cobro.Caractersticas:

Depsito irregular

En efectivo o en documentos cobrables a la vista

Retirable a la vista Traslativo de la propiedad

Gratuito para el banco, ya que ese no esta obligado a pagar al depositante, sino solo a cubrir el cheque que se le presente

La importancia de la disponibilidad de este tipo de depsito es tal que el legislador presume en el artculo 269, 2do prrafo que los depsitos de dinero constituidos a la vista en instituciones a la vista en instituciones de crdito se entendern entregados en cuenta de cheques salvo convenio en contrario.

Este depsito se documento; con el contrato de depsito; la ficha de depsito de dinero a la vista; y el cheque que en esta operacin equivale a la ficha de retiro.

Depsito con fines de ahorro:

LIC Art. 59 Los depsitos de ahorro son depsitos bancarios de dinero con inters capitalizable. Se comprobaran con las anotaciones en la libreta especial que las instituciones depositarias debern proporcionar gratuitamente a los depositantes. Las libretas contendrn los datos que sealen las condiciones respectivas y sern titulo ejecutivo en contra de la institucin depositaria, sin necesidad de reconocimiento de firma ni otro requisito previo alguno.

Las cuentas de ahorro podrn ser abiertas a favor de menores de edad, sin prejuicio de que, con base en la legislacin comn, los menores de edad puedan celebrar otros depsitos bancarios de dinero. En ese caso, las disposiciones de fondos solo podrn ser hechas por los representantes del titular.Caractersticas

Es un depsito irregular

Es en efectivo o en documentos cobrables a la vista

Es retirable previo aviso

Es traslativo de la propiedad

Es oneroso para el banco Este tipo de depsito se documenta con una libreta contrato que es un ttulo ejecutivo; y en el reglamento que deben formular los bancos que capten el ahorro, cuyo contenido especificar los trminos para el retiro del depsitos, plazos de preaviso, abonos de intereses, la manera de computarlos y las dems condiciones que signifiquen ventajas, proteccin o estimulo al ahorrador.

Depsito de inversinLGTOC Art. 273 Salvo convenio en contrario, en los depsitos con inters, este se causar desde el primer da hbil posterior a la fecha de la remesa y hasta el ltimo da hbil anterior a aquel en que se haga el pago.

El contrato de depsito a plazo fijo es aquel mediante el cual el inversionista entrega su dinero al banco y este se compromete a pagar un inters fijo, durante un plazo fijo. El banco se obliga exclusivamente a restituir el dinero y los intereses en condiciones establecidas en el contrato. El inversionista se obliga a entregar su dinero con la nica condicin de no retirarlo ni solicitarlo antes del plazo convenido.

Caractersticas

Es un depsito irregular En efectivo o en documentos cobrables a la vista

Retirable a plazo fijo o en das preestablecidos

Traslativo de propiedad

Oneroso para el banco

Este tipo de depsito se documenta con el contrato y el certificado de depsito que es un ttulo de crdito que produce accin ejecutiva respecto de la emisora previo de requerimiento de pago ante fedatario pblico (Art. 62 de la LIC), en consecuencia estamos ante un caso de ejecutividad limitada.La doctrina los considera como depsitos irregulares a la vista

Documentacin

Como justificacin de esto depsitos se emiten unos certificados de depsito, meros ttulos de identificacin no negociables, que no renen las caractersticas de los ttulos de crdito

El contrato de depsito

21.2 Depsito bancario de ttulos de crdito

LGTOC artculo 276 El deposito bancario de ttulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligacin de restituir otros tantos ttulos de la misma especie.

LGTOC artculo 277 Si no se transfiere la propiedad al depositario, ste queda obligado a la simple conservacin material de los ttulos, a menos que, por convenio expreso, se haya constituido el deposito en administracin

En la legislacin mercantil encontramos dos clases de depsito de ttulos de crdito, el llamado.

Depsito simple en custodia o confidencial, y el denominado Depsito en Administracin, estos depsitos slo se diferencian en la amplitud de las facultades y obligaciones en materia de conservacin de lo mismos, por ello es posible abordarlos de manera conjunta sin perjuicio de llamar la atencin entre uno y otro cuando este sea necesario. 21.2.1. Depsito simple

Puede decirse que esta clase de depsito representa la frmula clsica del mismo, en cuanto que, el depositante entrega sin transmisin de dominio al banco depositario los ttulos que se especifican, los mismos que sern conservados y restituidos por el depositario a solicitud del depositante. Formacin y documentacin del contratoEn este punto es de estricta aplicacin el artculo 334 del Cdigo de Comercio, con arreglo al cual, el depsito se constituye con la entrega de la cosa depositada.

El depsito regular de ttulos quedar constituido por la entrega al banco de los mismos, pues son el objeto del depsito.

El depsito simple no precisa que la entrega sea legitimadora (Art. 276 y 277 LGTOC)

Para el depsito en administracin si es necesario que el banco este en condiciones de cumplir los deberes que le impone el artculo 278 de la LGTOC.

En cuanto a la documentacin, debe distinguirse segn se trate de un Depsito Simple o de un Depsito en Administracin.

El Depsito Simple o confidencial se documenta mediante la expedicin de un Certificado de Depsito Confidencial cuyo contenido es el siguiente:

El banco depositario declara haber recibido de la persona que se indica, por conducto de su departamento de Depsito o Fideicomiso, segn los casos, en calidad de depsito mercantil, los valores que se especifican.

El depsito ser devuelto a la presentacin del certificado y con el recibo del depositante de la persona a cuyo favor quedo constituido o de su representante jurdico; en caso de muerte a sus herederos legales;

El banco depositario manifiesta que en caso de prdida de los ttulos por causas que le sean imputables, solo responder por una suma igual al valor comercial de los efectos depositados y slo se compromete a la guarda simple de los ttulos

Finalmente se conviene en que los ttulos depositados por el banco contra incendio, inundacin, exposicin, motn, conmociones civiles ni militares, guerra extranjera, y en general causas de fuerza mayor.

Este tipo de certificado es el usado por los bancos del norte de la Repblica

En e Distrito Federal est certificado es sustituido por un contrato en el que se establece que se trata de un depsito de ttulos en custodia; la obligacin del banco de recibirlos y la de limitarse a su simple conservacin material; se seala el derecho de guarda por perodos fijos; se establece el derecho de retencin convencional sobre el depsito, en concepto de prenda para garantizar el cobro de los derechos de guarda, cuya cuanta y fecha de abono se sealan; la institucin depositaria conviene en la devolucin del depsito previa entrega del certificado y del recibo, el banco declara no responder por la calidad o legitimidad de los ttulos depositados.

21.2.2 Depsito de Administracin

Se realizan mediante un contrato de depsito, como el que se menciono en el punto anterior, ms una carta adicional dirigida por el depositante al depositario autorizndole para cobrar los cupones y para efectuar los dems actos de administracin a que se refiere el artculo 278 de la LGTOC:

El depsito bancario de ttulos en administracin, obliga al depositario a efectuar el cobro de los ttulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservacin de los derechos que aquellos confieran al depositante. Cuando haya que ejercitar derechos accesorios u opcionales o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relacin con los ttulos de depositados, se estar a lo dispuesto en los artculos 261 a 263.

Obligaciones del banco depositario:

Conservacin de los ttulos, si el depsito e simple o de custodia no surge problema alguno, ya que el banco cumple con la obligacin de conservacin, manteniendo a estos debidamente guardados, esta obligacin se agota con el estricto mantenimiento de la integridad material de los ttulos depositados (leer el Art. 335 del Cdigo de Comercio)

En el Depsito en Administracin las obligaciones del banco son numerosas y complejas , lo que obliga a las instituciones de crdito a mantener un complicado organismo de vigilancia y conservacin de los ttulos y la clasificacin de los mismos, a fin de poder disponer, en cada momento de los miles de ellos que puedan quedar sujetos a determinadas operaciones.

Restitucin De conformidad con el artculo 335 del Cdigo de Comercio, el depositario esta obligado a conservar la cosa objeto del depsito, segn lo reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere cuando el depositante se lo pida.

Identidad del depositante El banco depositario tiene la obligacin de identificar a la persona a quien restituye, pues debe restituir precisamente al depositante o por orden del mismo. La identidad resulta de la presuncin que crea la tenencia del documento, ms la identificacin que resulte del cotejo de la firma que calza el documento con la que debe aparecer en el recibo complementario. La frmula que se usa en estos certificados, es que el certificado se resultar a la persona a cuyo nombre queda constituido o a su representante jurdico y, en caso de muerte, a sus herederos legales; siempre previa restitucin del certificado de depsito y la entrega de un recibo, firmado por las personas anteriormente indicadas.

Responsabilidad El banco es responsable en los casos de dolo y culpa; queda eximido por caso fortuito o fuerza mayor.

Obligaciones accesorias al banco

En el depsito en custodia no tiene ninguna obligacin accesoria, pues su obligacin se reduce a conservar la integridad fsica de los ttulos depositados. En el depsito de administracin las obligaciones accesorias son variadas y complejas el Art 278 de la LGTOC dispone El depsito bancario de ttulos en administracin, obliga al depositario a efectuar el cobro de los ttulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservacin de los derechos que aquellos confieran al depositante. Cuando haya que ejercitar derechos accesorios u opcionales o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relacin con los ttulos de depositados, se estar a lo dispuesto en los artculos 261 a 263.

Derechos del banco.- al pago de sus servicios como depositarioDerechos del depositante.- tiene dos acciones

La Accin Personal.- derivada del contrato de depsito, para obtener la devolucin de los ttulos depositados. La Accin Real.- que puede ejercer en si calidad de dueo de los ttulos, esta accin es de especial importancia para obtener la separacin de los ttulos depositados, en el caso de quiebra (concurso mercantil) del banco depositario

En el supuesto del depsito regular de ttulos, la accin reparatoria podr basarse en la existencia de un simple crdito de restitucin (accin personal)

21.3 Depsito de mercancas en el almacn general de depsito

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito (LGOAAC) en su artculo 3 establece:

Se consideran organizaciones auxiliares del crdito las siguientes:

I. Almacenes generales de depsito

II. Arrendadoras financieras; (se deroga DOF 18 de julio 2006 a partir del 17 de julio de 2013)

III. Derogada

IV. Uniones de crdito

V. Empresas de factoraje financiero, (se deroga DOF julio 2006 a partir del 17 de julio de 1013) y

VI. Las dems que otras leyes consideren como tales.

Todas las organizaciones auxiliares enunciadas requieren de la autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para su constitucin y operacin, y solo pueden establecerse previa concesin, para el caso de las uniones de crdito corresponder a la Comisin Nacional Bancaria otorgar la autorizacin correspondiente.LGOAAC Art. 8 Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares del crdito y casas de cambio, debern constituirse en forma de sociedad annima, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes disposiciones que son de aplicacin especial (XII fracciones de este artculo por su importancia estas son de obligada lectura), en la inteligencia de que el Decreto del Congreso de la Unin publicado el 18 de julio 2006 reformo la fraccin I y el prrafo segundo de la fraccin III. 21.3.1 Naturaleza Jurdica de los almacenes generales de depsito

Los almacenes generales de depsito son organizaciones auxiliares de crdito, que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservacin de bienes o mercancas y la expedicin de certificados de depsito y bonos de prenda.Los almacenes generales de depsito podrn ser de tres clases (LGOAAC Art. 12)

I. Los que se destinen a recibir en depsito bienes o mercancas de cualquier clase y realicen las dems actividades a que se refiere esta Ley, a excepcin del rgimen de depsito fiscal y otorgamiento de financiamientos;

II. Los que adems de estar facultados en los trminos sealados en la fraccin anterior, lo estn tambin para recibir mercancas destinadas al rgimen de depsito fiscal, y

III. Los que adems de estar facultados en los trminos de alguna de las fracciones anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley, debiendo sujetarse a los requerimientos mnimos de capitalizacin que al efecto establezca la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, mediante disposiciones de carcter general.

Tratndose de los almacenes a que se refieren las fracciones II y en su caso III de este artculo, debern sujetarse a las disposiciones correspondientes que prev la Ley Aduanera, sobre las mercancas que no podrn ser objeto del rgimen de depsito fiscal y las medidas de control que deban implantar para mantener aislada la mercanca sometida a este rgimen, conforme a lo que establezca la mencionada Ley.

La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en una lista que al efecto formule para conocimiento de los almacenes, sealar expresamente los productos, bienes o mercancas que no podrn ser objeto de su depsito fiscal en los almacenes a que se refieren las fracciones II y en su caso III.

21.3.2 Depsito individualmente designadoEn este supuesto el almacn general de depsito se obliga a la guarda de las mercancas o bienes depositados, por todo el tiempo que se estipule como duracin del depsito y a restituirlo en el estado en que los haya recibido respondiendo solamente de su conservacin aparente y de los daos que se deriven de su culpa (artculos 280 y 282 LGTOC)

Art. 280 Salvo el caso a que se refiere el articulo siguiente, los almacenes generales estn obligados a restituir los mismos bienes o mercancas depositados, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo solamente de su conservacin aparente y de los daos que se deriven de su culpa.

Art 282 En el caso de deposito de mercancas o bienes individualmente designados, los almacenes estn obligados a la guarda de las mercancas o bienes depositados, por todo el tiempo que se estipule como duracin para el deposito y, si por causas que no les sean imputables, las mercancas o efectos se descompusieren en condiciones que puedan afectar la seguridad o la salubridad, los almacenes, con intervencin de corredor o con autorizacin de las oficinas de salubridad publica respectivas, podrn proceder, sin responsabilidad, a la venta o a la destruccin de las mercancas o efectos de que se trate. En todo caso, sern por cuenta del depositante los daos que los almacenes puedan sufrir a consecuencia de la descomposicin o alteracin de los bienes o mercancas depositados con designacin individual, salvo estipulacin contraria contenida en el certificado de depsito. El producto de la venta, en su caso, ser aplicado como lo previene el artculo 244.21.3.3 Depsito genricamente designado

LGTOC Art 281 Los almacenes pueden recibir en guarda mercancas o bienes genricamente designados, con obligacin de restituir otros tantos de la misma especie y calidad siempre que dichos bienes o mercancas sean de calidad tipo, o que, de no serlo, pueda conservarse en los almacenes en condiciones que aseguren su autenticidad, una muestra conforme a la cual se efectuara la restitucin. En este caso, los almacenes responden no solo de los daos derivados de su culpa, sino aun de los riesgos inherentes a las mercancas o efectos materia del depsito.

LGTOC Art. 283 En el caso de deposito de mercancas o bienes genricamente designados, los almacenes solo estn obligados a conservar una existencia igual, en calidad y en cantidad, a la que hubiere sido materia del deposito, y sern de su cuenta todas las perdidas que ocurran por alteracin o descomposicin de los bienes y mercancas, salvo las mermas naturales cuyo monto quede expresamente determinado en el certificado de deposito relativo. los almacenes podrn, en el caso a que este articulo se refiere, disponer de los bienes o mercancas que hayan recibido, a condicin de conservar siempre una existencia igual en cantidad y en calidad, a la que este amparada por los certificados de deposito correspondientes.

LGTOC Art. 284 En el caso de depsito de bienes o mercancas genricamente designados, los almacenes estn obligados a tomar seguro contra incendio sobre los bienes o mercancas depositados por su valor corriente en el mercado en la fecha de constitucin de deposito.Cuando se hayan expedido certificados de deposito por bienes o mercancas depositadas en almacenes generales, dichas mercancas o bienes, el producto de su venta o el valor de la indemnizacin correspondiente en caso de siniestro no podrn ser reivindicados, embargado ni sujetos a cualquier otro vinculo sino comprenden el certificado mismo. Artculos 20 y 287 de la LGTOC.

Art. 20 El secuestro o cualesquiera otros vnculos sobre el derecho consignado en el titulo, o sobre las mercancas por el representadas, no surtirn efectos si no comprenden el titulo mismo.

Art. 287 Los bienes o mercancas objeto del depsito en los almacenes, y el producto de su venta o el valor de la indemnizacin en caso de siniestro, no podrn ser reivindicados, embargados ni sujetos a cualquier otro vinculo, cuando se hayan expedido a su respecto certificados de deposito, observndose lo dispuesto en el articulo 20..

21.3.4 Derechos y obligaciones de los almacenes generales de depsito y de las personas depositantes. En el desarrollo se han destacado estas y todas se desprenden de la Ley, en obvio de repeticiones es recomendable que a efecto de dar un repaso a la unidad se lean las siguientes:Normas que regulan el depsito de almacenes generales. LGTOC Seccin III.- Del depsito de mercancas en almacene generales:Artculos

280.- Obligaciones de los Almacenes Generales de Depsito

281.- Responsabilidad sobre riesgos inherentes a las mercancas depositadas

282.- Posibilidad de vender o destruir mercancas depositadas

283.- Depsitos sobre bienes genricamente designados

284.- Obligacin de tomar seguro contra incendio

285.- Depsito de bienes afecto al impuesto de importacin

286.- Duracin de los depsitos

287.- Restriccin sobre los bienes si se expidieron certificados de depsito:

Casos en los que pueden ser retenidos los bienes depositados

Ley General de Organizaciones y actividades Auxiliares de Crdito:

CAPITULO I.- Del los almacenes generales de depsito

Artculos

11.- Concepto y actividades12.- Clasificacin de almacenes de depsito

13.- Limitacin a la expedicin de certificados de depsito

15.- Formas de invertir el capital y las reservas

16.- Concepto de bodega habilitada

16 A.- Reservas para cumplir reclamaciones

17.- Locales de arrendamiento en cualquier parte de la Repblica

18.- Los almacenes informarn a la Comisin Nacional Bancaria el nombre de las personas condenadas por las conductas previstas en el artculo 100 de esta ley

19.-Autorizacin para que los almacenes puedan actuar como corresponsales de instituciones de crdito

20.- Previa autorizacin los almacenes podrn dar en arrendamiento algunos de sus locales

21.- Los almacenes darn aviso de la baja de precios de las mercancas o efectos depositados22.- Remate de las mercancas 22 A Capital contable 23.- Prohibiciones a los almacenes generales de depsito