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3.1. Derecho objetivo3.2. Derecho subjetivo3.3. Derecho natural3.4. Clasificación de las normas jurídicas
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Acepciones de la palabra derecho
El concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar: el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo contemplamos como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, advertimos de inmediato que el derecho está formado por un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cualesdeben estos someterse. Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, nos vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera.
3.1. Derecho objetivo
Él derecho objetivo se funda a partir del análisis y aplicación de los principios morales más básicos. La ética, juega un rol importante en la construcción de una sociedad objetiva, cuyo modo de vida necesita barreras y regulaciones para mantener el orden público.
El derecho objetivo es una obligación, se aplica en todo el mundo y en todas las sociedades para garantizar seguridad y bienestar a la familia. Todo el compendio de leyes que rigen a la nación, después que son decretadas y publicadas, la ciudadanía debe acatarlas, de lo contrario, dichas leyes tienen un repertorio de sanciones dependiendo de la falta para ser usadas y castigar al impune que las violó.
comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad. El derecho objetivo viene acompañado del Derecho Subjetivo, el cual, representa la otra cara del derecho, completamente opuesto, ya este no es más que la facultad del ser humano de acatar las normas que el derecho objetivo propone.
es el conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios)
3.2. Derecho subjetivo
El Derecho Subjetivo es una condición humana aportada por el derecho en el que se les otorga a las personas a decidir, a objetar en cuestión de sus necesidades. A pesar de que el Derecho Subjetivo se encuentra bajo la sombra del Derecho objetivo, este representa todo un antónimo por sus características. La subjetividad del ser humano es adaptable al momento, a la situación o al sitio en el que se encuentre, las facultades que posea este individuo en cuestión el podrá aplicarlas conforme se presente una situación. Está claro que el Derecho Subjetivo mantiene distancia y respeto por la objetividad del derecho, cuyas leyes y formas jurídicas establecen un estado de orden sólido, el cual, cada persona debe asimilar y regirse por él. El derecho subjetivo se da por una norma jurídica, que incluye un contrato o una ley, por medio de un acuerdo de conformidades, para que de esta manera pueda llegar a realizarse dicho derecho sobre otro sujeto en particular.
El derecho subjetivo puede definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva.
El Derecho Subjetivo se entiende como la libertad del individuo de tomar decisiones, el derecho y la sociedad no pueden ser tan firmes, teniendo en cuenta la cantidad de culturas y tradiciones que el hombre a desarrollado por todo el mundo desde sus primeros pasos, razón por la cual, se establece una línea de holgadez entre lo correcto y lo incorrecto, a fin de que se puedan solucionar problemas dentro de esa diferencia para no llegar a los extremos.
El derecho subjetivo puede ser clasificado en derechos subjetivos públicos y derechos subjetivos privados. Los derechos subjetivos públicos son aquellos que posee una persona en referencia con los poderes públicos existentes, tales como: derechos políticos, es decir a elegir y a que pueda ser elegido; derecho a recibir prestaciones de servicios; facultad de recaudar impuestos, derecho a utilizar los bienes públicos, entre otros. Los derechos subjetivos privados son los que cada persona posee en alusión a la libertad de acto o expresión de acuerdo a los derechos de personalidad, entre ellos están: los patrimoniales que se refieren a los que se le brindan al individuo para el aprovechamiento y aprobación de los bienes económicos; y los familiares que abarcan la relación que hay entre el individuo y una esfera familiar.
3.3. Derecho natural
Entendido el Derecho como ciencia cuyo objeto de estudio son las leyes, o sea las normas jurídicas que rigen la conducta humana, podemos definir al Derecho Natural como el conjunto de leyes perfectas e invariables, establecidas por el orden natural (sin intervención humana) que les dicen a los hombres lo que es bueno
Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo.
El Derecho natural es el que permitió por ejemplo, juzgar a los criminales de guerra de la Alemania nazi, que si bien obraron de acuerdo a sus normas legales positivas, que les imponían la realización de actos monstruosos, contrariaron el Derecho Natural que muestra a sus actos como repudiables para la conciencia colectiva. Por lo tanto, para el Derecho Natural, las leyes injustas no deben obedecerse, sino luchar para que se modifiquen o deroguen.
3.4. Clasificación de las normas jurídicas
1. Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.
a) Nacionales.- Las que pertenecen al sistema jurídico de un país determinado
y se aplican a éste. Ejemplo: art. 1 de la CPEUM
b) Extranjeras.- Las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país
distinto. Ejemplo: Art. 1 de la CPEUN.
c) Uniformes (Internacionales).- Aquellas que se aplican en dos o más países
a la vez, por disposición voluntaria de esas naciones a través de un tratado, por
ejemplo. Ejemplo: Código Aduanero Centroamericano.
2. Desde el punto de vista de su fuente.
a) Escritas (leyes o normas): Son aquellas normas elaboradas por los órganos
facultados para ello. En nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el nombre
de leyes.
b) No escritas: También llamadas consuetudinarias, ya porque provienen de la
costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta
que alcanza el carácter de obligatoriedad.
c) Jurisprudenciales: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos
tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces, las
producen.
3. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.
a) Generales (Federales): Las que se aplican en todo el territorio del Estado,
lo que equivaldría en México a las Federales, que se aplican en toda la República;
ejemplo: la ley Federal del Trabajo.
b) Locales: Aquellas normas que sólo se aplican en una parte del Estado o
País. En México encontraríamos las Estatales, que sólo tienen vigencia dentro de
los límites de una Entidad Federativa. Ejemplo: Código Civil de Campeche.
c) Municipales: Son las aplicables solamente dentro de la circunscripción
territorial del Municipio. Ejemplo: Reglamento de vialidad.
4. Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.
a) Vigencia determinada: Son aquellas cuya vigencia o tiempo en el que
deberán aplicarse se encuentra establecido de antemano. Cuándo comienzan a
ser obligatorias y cuándo dejan de serlo. Ejemplo: (Ley de Egresos e Ingresos de
la Federación)
b) De vigencia indeterminada: No señalan el término durante el cual estarán
en vigencia, simplemente se limitan a decirnos el día en que entran en vigor pero
no determina su finalización, como es el caso de la generalidad de las leyes en
nuestro país. (Código Civil)
5. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.
a) Derecho Público.- El conjunto de normas que regulan la estructura y
funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus
fines, cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de
autoridad.
b) Derecho Privado.- El conjunto de normas que regulan las relaciones de los
particulares entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no
haga uso de su carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente
público. Las ramas del derecho privado son: Derecho Civil y Derecho mercantil.
6. Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.
a) Generales o Abstractas.- Son aquellas que se dirigen y que obligan a un
número indeterminado de personas v. gr. La expresión legal de que los patrones
están obligados al pago del salario mínimo a sus trabajadores; es obviamente
general, pues incluirá en ella a todos aquellos que tengan la calidad de patrón. Se
le llama general porque no hace distinción de personas.
b) Concretas o Individualizadas.- Son aquellas normas que obligan a uno o
varios sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma
genérica que le sirve de base, por ejemplo: la sentencia que condena a Juan
Pérez a 10 años de prisión por el delito de robo es una norma concreta porque
incluye a una persona: el sentenciado, pero el fundamento de tal sentencia se
deriva de una norma genérica según la cual quienes se apoderen de cosas ajenas
deben sufrir tal o cual castigo. Estas normas a su vez se subdividen en: Privadas
y Públicas, según deriven de la voluntad de los particulares (v. gr. los contratos y
los testamentos) o de las autoridades (v. gr. los tratados internacionales).
7. Desde el punto de vista de su jerarquía.
a) Coordinadas.- Son aquéllas normas que tienen igual categoría o rango
entre sí.
b) Subordinadas.- Son aquéllas que se encuentran supeditadas o
dependientes a otras de mayor grado jerárquico.
8. Desde el punto de vista de sus sanciones.
a) Leyes perfectas: Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o
nulidad de los actos que las vulneran.
b) Leyes más que perfectas: Aquellas que no anulan el acto que las vulneran,
por haberse consumado éste de un modo irreparable, en cuyo caso se impone al
infractor un castigo y además una reparación pecuniaria.
c) Leyes menos que perfectas: Aquellas normas cuya violación no impiden
que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor
a un castigo. Por ejemplo, el tutor que se casa con quien ha estado bajo su
guarda, el matrimonio no es nulo, pero si ilícito y se aplica una sanción.
d) Leyes imperfectas: Aquellas normas cuya infracción carece de
sanción. Estas es muy frecuente que se den en derecho público internacional, por
ejemplo: deberían sancionar a E.U.A. por bombardear pueblos sin tener pruebas
contundentes de que se encuentran los líderes terroristas en ellos, sin embargo,
no se hace.
9. Desde el punto de vista de su cualidad.
a) Positivas o permisivas: Las que permiten cierta conducta (acción u
omisión) (Art. 1396 del Código de Comercio que faculta al deudor a señalar bienes
para su embargo)
b) Negativas o prohibitivas: Las que prohíben determinado comportamiento
que también puede ser de acción de omisión. (Cualquier delito que se realice por
actuar contra lo que la norma prohíbe)
10.Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.
a) Primarias: Cuando tienen sentido o existencia plena por sí mismas, o sea, que no
necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma. Ejemplo, la
compraventa, el arrendamiento, la posesión.
b) Secundarias: Cuando sólo tienen sentido si se les relaciona con una norma
primaria, a la cual complementa.
11. Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de
los particulares.
a) Taxativas: Son aquellas normas que obligan a los particulares,
independientemente de su voluntad (irrenunciable). Ejemplo: la prohibición de
transigir sobre alimentos.
b) Dispositivas: Son aquellas normas que pueden dejar de aplicarse, por
voluntad expresa de las partes (renuncia), a una situación jurídica concreta.
Ejemplo: “La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la
casa habitación o despacho del arrendatario”.
Fuentes:
http://conceptodefinicion.de/derecho-objetivo/ http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-objetivo-y-
derecho-subjetivo/derecho-objetivo-y-derecho-subjetivo.htm http://conceptodefinicion.de/derecho-subjetivo/ http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-natural/derecho-
natural.htm http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/derecho-natural http://universidad-derecho.over-blog.com/article-clasificacion-de-las-
normas-juridicas-58800608.html