Unidad 3. Clasificacion de Los Derechos Fundamentales

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    erechos fundamentales

    Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales 

    División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública. 

    Licenciatura en Seguridad Pública

    6° semestre

    Derechos fundamentales

    Unidad 3. Clasificación de los derechos

    fundamentales

    Clave:01143633

    Universidad Abierta y a Distancia de MéxicoUnADM

    Índice

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    Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales .................................................... 3 

    Presentación de la unidad ................................................................................................. 3 

    Propósitos .......................................................................................................................... 4 

    Competencia específica ..................................................................................................... 4 

    3.1. Derechos de igualdad ................................................................................................. 5 

    3.1.1. No discriminación ..................................................................................................... 8 

    3.1.2. Artículo 2° constitucional, los indígenas ................................................................. 11 

    3.2. Derecho de libertad ................................................................................................... 15 

    3.2.1. Libertad de trabajo ................................................................................................. 18 

    3.2.2. Libertad de expresión ............................................................................................. 22 

    3.2.3. Libertad de tránsito y residencia ............................................................................ 28 

    3.2.4. Libertad de religión ................................................................................................ 32 

    3.2.5. Prohibición a la esclavitud ...................................................................................... 36 

     Actividad 1. Diferentes perspectivas de los derechos fundamentales y las garantías ...... 43 

    3.3. Seguridad jurídica ..................................................................................................... 43 

    3.3.1. El valor jurídico ...................................................................................................... 46 

    3.3.2. El debido proceso…………………………………………………………………………50 

    3.3.3. Actos pasivos y de molestia ................................................................................... 58 

    3.3.4. Irretroactividad de la ley ......................................................................................... 60 

    3.3.5. Posesión de armas ................................................................................................ 64 

    3.4. Derechos sociales ..................................................................................................... 66 

    3.4.1. Derecho a la educación ......................................................................................... 70 

    3.4.2. Derecho a la salud ................................................................................................. 73 

     Actividad 2. Opinión de la clasificación de los derechos individuales ............................... 75

     Autoevaluación ................................................................................................................ 75 Evidencia de aprendizaje. La búsqueda de noticias ......................................................... 75 

    Cierre de la unidad .......................................................................................................... 76 

    Para saber más ............................................................................................................... 77 

    Fuentes de consulta ........................................................................................................ 80 

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    Presentación de la unidad

    Los derechos fundamentales se encuentran consagrados en la Constitución y con estatusprivilegiado jurídicamente.

    Conforme al texto de la Constitución es necesario tener presente que, además de su jerarquía normativa, la clasificación con la que cuenta este ordenamiento es de ordenpúblico y de interés social, conformada por fenomenologías sociales y políticas dinámicasde gran importancia que conforman realidades presentes o posibilidades futuras para lasentidades federativas.

    La clasificación de los derechos se puede hacer desde cuatro diferentes puntos de vista,la primera es la perspectiva dogmática jurídica, esto es, el derecho fundamental que seclasifica atendiendo al lugar que es ubicado dentro del texto constitucional y su protecciónque se le otorga en esta misma.

    La segunda perspectiva se puede observar desde el punto de vista teórico jurídico,atendiendo al valor del bien que es protegido por el derecho. Esta perspectiva es la quese abordará a lo largo de esta unidad para la clasificación de los derechos fundamentales,como es el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad, entre otros. Este criterio noencuentra conflicto con el anterior, ya que por su terminología se puede extraer delderecho positivo, esto es, establecer y delimitar entre la sociedad y el Estado.

    La tercera perspectiva se da a través de la clasificación de su estructura, esto es, larelación jurídica que se crea con las normas que desarrollan, generando una relación derealidad lógica y una perspectiva jurídica.

    Y la última perspectiva, desde la óptica sociológica del derecho, es decir, la evolución delderecho a través del tiempo y su utilización desde esa postura en sus diferentes épocas.

    Clasificación de los derechos. Tomadade http://pixabay.com/es/martillo-juez-

    la-justicia-corte-568417/

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    Propósitos

     Al final de la unidad el (la) estudiante será capaz de:

      Distinguir la clasificación de los derechosfundamentales para la aplicación en la vidadiaria y en su entorno laboral.

      Identificar la aplicación de los derechosfundamentales en el marco legal, paraaplicarlos en casos específicos.

    Competencia específica

      Analizar la clasificación de los derechos

    fundamentales en el marco legal existente en México,para distinguir sus principales postulados a través dela reflexión de casos específicos.

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    3.1. Derechos de igualdad

    Desde tiempos remotos, la igualdad ha sido uno de los grandes temas que se haanalizado, considerándola como un derecho y un principio básico y fundamental. Esteconcepto de igualdad, sin embargo, no siempre ha tenido la misma connotación que hoyen día.

     Aun cuando se dice que la igualdad es un derecho universal, los filósofos griegos laequiparaban a una idea de justicia, aludiendo el trato igualitario dirigido a los iguales, y eltrato desigual a los desiguales. Es importante recordar que en este momento de lahistoria, la condición de esclavo era aceptable y válida.

    En la idea de igualdad entrelazan dos nociones: identidad y semejanza. Con esto se

    alude a que todas las personas, si bien distintas, atendiendo a factores físicos, sociales oculturales, se puede observar ciertos elementos que las hacen semejantes entre sí. Estoes, que en condiciones iguales, todas las personas deben ser tratadas de la misma forma.

    En muchas ocasiones, en la doctrina jurídica, a la igualdad se le ha considerado unautopía, un ideal a alcanzar, puesto que aún en la normativa jurídica se establecenpremisas o hipótesis normativas que razonan y legitiman la desigualdad entre losindividuos.

    La igualdad no resulta de una noción total y absoluta, no desde unaperspectiva jurídica, ya que en el propio derecho se establecentratamientos desiguales permitidos incluso por la misma norma legal.

    El concepto de igualdad ya no se circunscribe a la mera proscripción de privilegios o a lasuperación de la esclavitud. El ámbito de la igualdad se ha vuelto más exigente ycomplejo; hoy en día, el concepto de igualdad se enarbola por todos lados sin dejar claroa qué tipo de igualdad se cause detrimento.

    El derecho de igualdad tiene varias ramas en la actualidad provocando una confusión delcontenido y los alcances de este derecho fundamental. Por lo que no es de extrañarseque la hayan querido etiquetar como un derecho a la igualdad absoluta o llegada, a laigualdad como no discriminación, a la igualdad con un vacío de privilegios, a la igualdadcomo oposición de arbitrariedad, a la igualdad material, a la igualdad de hecho, al igualtratamiento, entre otras manifestaciones humanas de la misma.

    Esta variedad de contenidos que se asocian a este derecho fundamental permite sostenerque se está ante un derecho fundamental fortalecido. Sin embargo, y a pesar de estapluralidad terminológica, la mayoría de estos conceptos pueden ser entendidos desde unadiferencia única, la que distingue entre igualdad jurídica e igualdad fáctica o de hecho.

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    De acuerdo con la interpretación liberal clásica, los derechos fundamentales han sidoentendidos de manera tradicional, como aquellos que tienen el fin de asegurarle a la

    persona un derecho vedado frente a la intervención del Estado. Bajo este concepto, losderechos fundamentales han sido entendidos como derechos de defensa, a través de losque el ciudadano tiene garantizados frente a la acción estatal, y que el Estado no trate alindividuo de manera especial o distinta al resto de los miembros de la sociedad, si no setienen razones justificadas para ello.

    El derecho fundamental a la igualdad implica un reconocimiento a la esfera positiva delderecho, y por tanto, no resulta exigible un trato especial o favorecido para mejorar lascondiciones de vida de aquellos más desaventajados socialmente y, fundamenta elreconocimiento a un sentido colectivo del derecho, es decir, de un grupo específico.

    En virtud de la generalización de las premisas socializantes, la forma de entender a losderechos fundamentales sufrió una transformación drástica, no solamente se ampliaronlas posibilidades de los derechos que se consideraban como fundamentales, tales comoel derecho a la sindicación, a la huelga, a la salud, o a la educación, sino además algunosderechos, como la igualdad, comenzaron a interpretarse de manera más inclusiva,ampliándose con esto lo que se consideraba como fundamental de este derecho.

    Por ello, no debe parecer extraño, que una buena parte de la doctrina interprete a laigualdad como un principio general en sentido amplio, en virtud del cual se le puede exigiral Estado y a otros particulares el cumplimiento de éste, y no sólo que no diferencien a laspersonas, grupos de individuos o estados de cosas, sino que se tomen las medidas

    necesarias para que las desigualdades que existen desaparezcan.Esto hace que el derecho fundamental a la igualdad sea considerado por muchos comoderecho de dos perspectivas, cuyo cumplimiento se puede exigir de manera tantonegativa como positiva, es decir, de hacer y de no hacer.

    Esta doble visualización del derecho de igualdad, puede resultar problemática, más aúncuando dicha interpretación va acompañada de una concepción de los derechosfundamentales según la cual sólo son derechos los que son exigibles ante los tribunalesde justicia.

    Esta contradicción que supone concebir a la igualdad como un derecho de doble

    apreciación (hacer o no hacer), mediante el cual se pueden materializar todas laspretensiones de justicia y se nota especialmente en los casos donde se generadiscriminación positiva. Para ser más claros, piensa en el caso específico de los partidospolíticos y el acuerdo del consejo general del Instituto Nacional Electoral, por el que seindican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos deelección popular que presenten los partidos políticos y coaliciones, ante los consejos delinstituto para los distintos procesos electorales federales.

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    Conforme a este acuerdo, los partidos y coaliciones están obligados a destinar un máximodel 50% de sus candidaturas a cada género. Es decir, que no puede postular a un número

    mayor de hombres o mujeres a puestos de elección. Esto en principio se entiende comouna normatividad que busca un equilibrio o igualdad de géneros, se puede decir ahora,que el programa tiene como consecuencia que ciertos candidatos que cuentan conperfiles y capacidades superiores empiezan a ser discriminados por los partidos a pesarde tener mayores merecimientos que las personas que son finalmente nominadassimplemente por cuestiones de la cuota de género.

    Entonces estas personas podrían argumentar con cierta razón que se viola su derechofundamental a la igualdad entendido desde su perspectiva negativa, es decir, como underecho a que el Estado no lo trate desigualmente. Estrictamente, a estas personas lesasistiría la razón, ya que la discriminación y desigualdad existe, a pesar de que el

    programa en sí busca favorecer a las mujeres, que son generalmente relegadas en lospuestos de elección popular.

    Este ejemplo muestra que un principio de igualdad jurídica puede producir en el marco dela máxima de igualdad una colisión o conflicto fundamental. Es decir, que si se unenambos principios en uno superior de igualdad, puede decirse que este principio amplio deigualdad implica en sí mismo una paradoja.

    Como es evidente, la resolución de esta paradoja es una de las cuestiones másinquietantes.

    Para superar este problema, primeramente se puede sugerir que la distinción entrederechos de defensa y derechos de protección no es omnicomprensiva, que los derechosde igualdad no pueden identificarse con ninguna de las dos categorías, y que éstos debenentenderse como una categoría dogmática compleja, cuyo análisis debe efectuarse demodo especialmente diferenciado.

    En segundo lugar, se encuentra la tesis de los principios, en virtud de la cual se entiendeque en estos casos de contradicción entre dos diversos derechos de igualdad, lo queexiste es una contradicción de primera fase, pero que luego que el adjudicador realice lacorrespondiente ponderación entre los derechos en contienda, dicha contradiccióndesaparece.

    En el marco jurídico mexicano, se debe expresar que el principio de igualdad secontempla en el artículo 1º de la Constitución mexicana, el cual cuenta con dos párrafos:en el primero de ellos, expresa la prohibición de esclavitud, y el segundo, la prohibición dediscriminación, disposición que se incluyó a este artículo a partir de la reformaconstitucional en el 2001.

    Del contenido jurídico de este artículo se deben destacar tres cuestiones en materia deigualdad. En primer término, en el párrafo con el que inicia el contenido del artículo 1o. se

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    expresa el principio de igualdad de manera genérica y abstracta, estableciendo que “todo

    individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución”. Una segunda cuestión es

    la que corresponde a la prohibición expresa de la esclavitud, y una tercera, relativa a laprohibición de discriminación por diversos motivos.

    El principio de igualdad se consagra de manera genérica en el artículo 1o. de la CartaMagna, otorgándole un papel central en el ordenamiento jurídico, una disposiciónconstitucional que contempla su pleno desarrollo en sus dos cláusulas siguientes: laprohibición de la esclavitud y el derecho de no discriminación.

    3.1.1. No discriminación

    El concepto de discriminación que ahorase mantiene se inscribe en unaconcepción de conflicto y el cambiosocial como fenómenos esenciales de larealidad social. Esto es por diferentesfactores de poder (el sexo-género seríauno de ellos) que interactúan entre sí yque producen conflicto, por lo que elderecho es un instrumento de posibleintervención dando estructura a la sociedad.

    No todos los elementos de la estructura del poder tienen el mismo alcance o fuerza, comoes el sistema sexo-género y el sistema económico. Hay que considerar que los niveles deestructuración de las sociedades dependen de las épocas que se tomen enconsideración.  

    Cuando se habla de discriminación estructural, se habla de la repercusión de talesmodelos en la reproducción de las relaciones de poder entre individuos; una repercusiónque no es identificable individualizadamente, y que, sin embargo, se reproducesistemáticamente en las instituciones sociales. Este concepto no le resulta grato a la

    cultura jurídica tradicional, que prefiere reservar el término “discriminación” para hacerreferencia a la ruptura formal de la regla de igualdad de trato, presumida tal regla,además, en el trato indiferenciado.

     Aun cuando por tradición se ha enfocado básicamente desde un punto de vista grupal osocial, la discriminación también puede generarse de manera individual o personal.

    Discriminación. Tomada dehttp://commons.wikimedia.org/wiki/File:

    Maltrato_psicol%C3%B3gico.gif

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    En sí, la noción de discriminación ha adquirido una connotación negativa, a pesar de quegramaticalmente presenta sinónimos como separar o distinguir, pero sólo a nivel léxico-

    gráfico; en el mundo como fenómeno sociopolítico, la idea de discriminación ha idoadquiriendo características negativas, lo que se ha traducido en un tratamiento deinferioridad con resultados desfavorables y perjudiciales.

    En el caso específico de México, se ha detectado sólo una acción positiva de igualdadreal, esto ha significado un gran avance en el ámbito de la igualdad a nivel nacional yparticularmente para los grupos vulnerables, no obstante, se encuentran críticas a estaacción porque puede significar discriminación.

    Se considera que la dignidad humana es una cualidad inherente a todo ser humano por elsólo hecho de serlo; por ser persona, le es intrínsecamente atribuible y, por consecuencia,

    intransmisible e inalienable; es la base y fundamento de la igualdad, constituye un valorsuperior que sobrepasa cualquier característica física, sociológica, política, cultural, racial.Todo individuo posee dignidad humana, valor que implica por sí mismo un respeto total,íntegro y absoluto a todo ser humano, inherente, supremo y atribuible a él; corresponde ala calidad misma de ser persona, de la esencia humana.

    Todas las personas son únicas e irrepetibles; por naturaleza y esencia son distintas,tienen rasgos que las hacen diferentes a los demás, que si bien resultan ser intrínsecos,tales como el sexo o la edad, todos pertenecen a la especie humana.

    Haciendo referencia al principio de igualdad contenido en la Constitución, se encuentraque el párrafo segundo del artículo 1º establece el derecho a no ser discriminado porrazones específicas como son: origen étnico o nacional, género, edad, capacidadesdiferentes, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil ocualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular omenoscabar los derechos y libertades de las personas.

    De la misma manera alude a la relación existente entre la dignidad de la persona y elprincipio de igualdad real y efectiva, considerado un derecho atemporal y atribuible a todoser humano, haciendo énfasis en la dignidad de la persona humana, como fundamentoconstitucional. Es por eso que resulta importante y fundamental garantizar la dignidad decada persona y su pleno desarrollo en la sociedad.

    El marco jurídico constitucional mexicano contempla en el párrafo tercero del artículo 1o.el derecho de no discriminación, desafortunadamente, esta disposición jurídica es apenasun intento de regular todos aquellos tratamientos desiguales que implican el actodiscriminatorio, y que en México han persistido en la sociedad; en consecuencia, resultade esto un marco constitucional insuficiente y escaso para una problemática como ladiscriminación.

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    Existe una percepción generalizada y sencilla que muestra actitudes discriminatorias;asumir un respeto a grupos que por circunstancias histórico-sociales se encuentran en

    determinada situación de vulnerabilidad, tal es el caso, por ejemplo, de los pueblosindígenas, niñas y niños, mujeres, adultos mayores, homosexuales, personas condiscapacidad, etcétera, grupos sociales minoritarios que tradicionalmente han sufrido delfenómeno de la discriminación.

    En el marco constitucional, en la reforma de agosto de 2001, se adiciona un tercer párrafoal artículo 1o. en el que se establecen los motivos por los cuales se prohíbe discriminar,por cuestiones étnicas, género, edad, capacidades diferentes, condicionessocioeconómicas, de salud, creencias religiosas, orientación sexual, entre otras. Noobstante, quedaron sin contemplarse otros tipos de discriminación, tal es el caso de ladiscriminación por xenofobia, por rasgos lingüísticos, por preferencias sexuales, por

    cuestiones genéticas, por discapacidad, entre otras.

    Se entiende que dicha reforma ha representado un paso trascendental en materia dederechos individuales, derechos fundamentales y derechos humanos; no obstante, es aúnperfectible, ya que representa sólo el punto de partida para conformar todo un marcopleno de reconocimiento de prerrogativas consagradas en la Constitución.

    Cabe destacar la obligación que tiene el Estado mexicano de salvaguardar los derechosindividuales, ya que éstos constituyen límites al ejercicio del poder público, al llevar a caboacciones institucionales y normativas, dirigidas a eliminar aquellas prácticasdiscriminatorias que han sufrido grupos de personas considerados tradicionalmente

    vulnerables. Por esto, se considera que uno de los objetivos principales del marco jurídicodel derecho de no discriminación es una auténtica cohesión social.

    En el ámbito es esencial señalar dos cuestiones en lo relativo a la dinámica de ladiscriminación, primero, la enorme complejidad que conlleva el tratamiento discriminatorio,y que deriva de las diferentes formas de pensar, como lo son los estereotipos socialesmuy arraigados en la sociedad, intolerancia, prejuicios permanentemente, el noreconocimiento a lo diferente, tendiendo a la homogeneización social , y en segundotérmino, su multidimensionalidad, que tiende a predominar los tratos desfavorables endiversos entornos sociales, lo que conlleva a una estructura social fragmentada; incluso,la gran mayoría de las veces, se presenta de manera combinada o conjunta, tal es el

    caso, por ejemplo, de una mujer trabajadora e inmigrante, lo que supone una triplediscriminación.

    Otro de los elementos en la lucha contra la discriminación y la exclusión social son lasacciones positivas, medidas de igualdad a favor de los grupos sociales que en el curso dela historia han sufrido prácticas discriminatorias que lastiman y restringen su dignidadhumana como base de los derechos fundamentales, al considerárselas de maneraindividual.

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    3.1.2. Artículo 2° constitucional, los indígenas

    La discriminación es un fenómeno muy arraigado en la sociedad mexicana y los gruposindígenas han sido históricamente uno de los grupos, que de manera más importante, hansufrido de este fenómeno. Es por ello que en el año 2001, el artículo 2º de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos se reformó, incorporando el texto del artículo 4ºy reconociendo constitucionalmente los derechos indígenas.

    “ARTÍCULO 2. La nación mexicana es única e indivisible. La nación tiene una composiciónpluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden depoblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservansus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

    La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes seaplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

    Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo consus usos y costumbres.

    El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucionalde autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidadesindígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomaren cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de esteartículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

     A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a

    la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

    I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

    II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales,los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La leyestablecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

    III. Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades orepresentantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando laparticipación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco querespete el pacto federal y la soberanía de los estados.

    VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Lasconstituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en losmunicipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidadcon sus tradiciones y normas internas.

    VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuentasus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los

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    indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tenganconocimiento de su lengua y cultura.

    Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libredeterminación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblosindígenas en cada entidad, axial como las normas para el reconocimiento de las comunidadesindígenas como entidades de interés público.

    B. La federación, los Estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de losindígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinaránlas políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollointegral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamentecon ellos.

    Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichasautoridades, tienen la obligación de:

    IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia yrecreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para laconstrucción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios socialesbásicos.

    V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a losproyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer sueducación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

    IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de losestatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

    Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de

    Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y losayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicasdestinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, asícomo las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia delas mismas.

    Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos,toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como loestablezca la ley.

    Tomado de Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013). ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado dehttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/2.pdf

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    Estudia la siguiente noticia para ilustrar la situación de estas comunidades en México.

    Urge eliminar discriminación contra indígenas en Oaxaca 

    Oaxaca, México.- Al recordar que el 14 de mayo de 1524 los colonizadores españolesestablecieron la esclavitud como institución jurídica, política y social, el diputado panistaMartín Cruz García, convocó a los Tres Poderes del Estado, a “erradicar el hierro demarca que sigue vigente en nuestra sociedad”. 

    Durante la reciente sesión ordinaria de la Diputación Permanente efectuada el martes 12,el legislador sostuvo que el Congreso del Estado tiene un doble compromiso:

    “El primero, como deber institucional, rendir cuentas al Estado de Oaxaca en un impulso

    permanente, a través de medidas legislativas de respeto a los derechos humanos”.  

    “En segundo lugar, la LXI Legislatura del Estado debe tener un actuar permanente en

    favor de pueblos y comunidades indígenas, al estar conformada en un 30 por ciento porhombres y mujeres originarias de diversas etnias”, indicó. 

    Por ello, invitó a los Tres Poderes del Estado, para “eliminar esa marca de hierro que

    desde la colonia hasta nuestros días sigue lacerando a la sociedad”. 

    En tribuna, el diputado de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, señaló:“Nosotros no somos mitos del pasado, ni del presente, sino pueblos activos, y mientras

    exista un indio vivo en cualquier rincón de América y del mundo, hay un brillo de

    esperanza y un pensamiento original”. El legislador Cruz García, refirió que el 14 de mayo de 1524 es una fecha de rechazo y delucha. “Es de rechazo porque en ella se materializa la ignominia hacia las personasindígenas. Es de lucha porque fechas como éstas nos recuerdan que debemos combatirla discriminación y pugnar por instaurar una sociedad incluyente y respetuosa de losderechos humanos”, subrayó. 

     Agregó que en esa fecha, llegó a México el hierro real para marcar a las personasindígenas, y ese hierro contenía la letra g que significaba guerra y se le colocaba a losindígenas en la cara, la espalda o cualquier otra parte del cuerpo, como si se tratara deanimales.

    “Aunque han pasado siglos de que dicho hierro real fue eliminado, aún subsiste ennuestra sociedad una discriminación palpable que sigue funcionando como una marcainvisible de esclavitud”, apuntó. 

    Dijo que este hierro invisible se puede analizar objetivamente desde informesinstitucionales, y concretamente, en el primer ejercicio que llevó a cabo el ConsejoNacional para Prevenir la Discriminación, documento conocido como Encuesta Nacional

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    sobre Discriminación 2010, donde se evidencia la visión que en el país tenemos de estefenómeno.

    El legislador panista expuso que en esa encuesta se preguntó: ¿qué tanto cree usted queen México las personas insultan a otras personas en la calle por su color de piel?, a lo queel 54.8 por ciento consideró que sí, en tanto que sólo 17.5 por ciento dijo que nada teníaque ver.

    Otra pregunta fue: ¿estaría dispuesto o no a permitir que en su casa vivieran personas deotra raza?, y señaló que sorprende que el 63.9 por ciento de las y los mexicanosconsideró que no, y sólo el 10.7 por ciento dijo que sí.

    El diputado Cruz García, dijo que el 81.6 por ciento de los encuestados manifestó que hansido discriminados por su acento al hablar, el 81.1 por ciento señaló que sienten excluidos

    por el color de piel.

    “Esos datos demuestran que el hierro de marca sigue vigente en nuestra sociedad, por loque debemos establecer el 14 de mayo como día de lucha permanente en contra de ladiscriminación hacia las personas indígenas”, puntualizó. 

    Tomado de Ciudadanía express. (2013, 16 de mayo). Urge eliminar discriminación contraindígenas en Oaxaca. Recuperado de http://ciudadania-express.com/2013/05/16/urge-eliminar-discriminacion-contra-indigenas-en-oaxaca/ 

    El artículo 2º de la Constitución mexicana, ya reformado, resalta cinco puntos relevantessobre la nación mexicana y, específicamente, acerca de los derechos indígenaspreviamente mencionados: el carácter pluricultural, el reconocimiento de la existencia y elderecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, la igualdad entre hombresy mujeres y la participación de este grupo de la población en la toma de decisiones.

    Este artículo establece, entre otras cosas, que la conciencia de la identidad indígenadeberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposicionessobre pueblos indígenas. Son consideradas comunidades integrantes aquellas queformen parte de una unidad social, económica y cultural que esté asentada en un territorioy que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres.

    El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se deberá ejercer dentro de

    un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; el reconocimientode los pueblos indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidadesfederativas, las que deberán considerar, además de los principios generales establecidos,criterios etnolingüísticos y de localización geográfica.

    Las constituciones y leyes, tanto federales como estatales, deberán establecer lascaracterísticas de libre determinación que mejor expresen las situaciones y aspiracionesde los pueblos indígenas en cada entidad.

    http://ciudadania-express.com/2013/05/16/urge-eliminar-discriminacion-contra-indigenas-en-oaxaca/http://ciudadania-express.com/2013/05/16/urge-eliminar-discriminacion-contra-indigenas-en-oaxaca/http://ciudadania-express.com/2013/05/16/urge-eliminar-discriminacion-contra-indigenas-en-oaxaca/http://ciudadania-express.com/2013/05/16/urge-eliminar-discriminacion-contra-indigenas-en-oaxaca/http://ciudadania-express.com/2013/05/16/urge-eliminar-discriminacion-contra-indigenas-en-oaxaca/http://ciudadania-express.com/2013/05/16/urge-eliminar-discriminacion-contra-indigenas-en-oaxaca/

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    Para abatir las carencias y rezagos que afectan a las comunidades indígenas, lasautoridades tendrán la obligación de:

     

    Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, así como las legislaturas estatales y losayuntamientos, deberán establecer partidas específicas dirigidas al cumplimiento de estasobligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas yprocedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de lasmismas.

    3.2. Derecho de libertad

    El concepto de libertad es complejo; ha sido común en la historia reciente, que se hayautilizado este término para tratar de justificar ciertas acciones, aprovechando sunaturaleza emotiva.

    Existen diferentes percepciones del significado de esta palabra para su aplicación, comolo es la facultad de deponer a quien ha dado un poder tiránico; otros, como la facultad de

    elegir a quién deben obedecer; otro, el derecho a ir armados y poder hacer uso de laviolencia. En conclusión, cada quién la aplica conforme a sus costumbres o inclinaciones.

       1 

    Mejorar lascondiciones deconvivencia yrecreación, así comode vivienda ycobertura deservicios socialesbásicos.

       2 

    Propiciar la inclusiónde las mujeresindígenas aldesarrollo a travésde apoyo paraproyectosproductivos,protección de susalud y estímulospara favorecer su

    educación.

       3 

    Consultar a lospueblos indígenasen la elaboración delPlan Nacional deDesarrollo eincorporar suspropuestas.

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    La libertad y la igualdad son conceptos que están vinculados de varias formas, ya que, encierta forma, dependen del uno y del otro, esto para poder llevarse a la práctica. La

    libertad cobra sentido cuando es reconocida por todos de manera equitativa; siendoreconocida y aceptada por la sociedad dependiendo de los medios con que cuente cadaindividuo para llevarla a cabo. De manera similar, la igualdad tiene sentido cuando seacompaña con la libertad, por tanto, la libertad y la igualdad son dos conceptos que en lapráctica del Estado constitucional se autoimplican, ya que cada uno de ellos es necesariopara el cumplimiento del otro.

    Existen diversas cuestiones muy concretas que ayudan a analizar y entender losderechos fundamentales de libertad, es decir que los derechos de libertad generanámbitos de inmunidad a favor de los individuos, que no pueden ser traspasados por elEstado; en otras palabras, los derechos de libertad se constituyen como límites de no

    hacer por parte del poder público, que está obligado a no interferir en las conductasamparadas en esos derechos. Este tipo de derechos se conocen también como“derechos-defensa”, ya que permiten al individuo defenderse de intromisiones en suconducta.

    Estos derechos de defensa son divididos en tres grupos:

    Considerando lo anterior, es como mejor se puede proteger la libertad.

    Si se reducen esos derechos a una mera obligación negativa de no interferencia por partedel Estado, es muy probable que no sea posible asegurar de manera óptima muchaslibertades reconocidas en todos los Estados democráticos.

    Por ejemplo, si el Estado deroga las normas que reconocen la personalidad jurídica de lasempresas, se estará impedido para ejercer una parte importante de la libertad deasociación; de igual forma, si el Estado deroga las normas que señalan las formalidadesrequeridas para contraer matrimonio, no podrán lograrse los objetivos que algunas

    El primero constituye en que el Estado no impidalas acciones que realice el titular de derecho.

    El segundo que no interfiera en las situaciones alindividuo titular del derecho.

    El tercero que comprende derechos en que elEstado no elimine determinadas posiciones

     jurídicas del sujeto del derecho.

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    personas pretenden lograr al momento de celebrar con la solemnidad del caso un contratopara dar efectos jurídicos a sus vínculos afectivos.

    Entonces se puede afirmar que existe en general un principio de libertad de acuerdo alcual cualquier ámbito exento de regulación está permitido para los particulares; dicho deotra manera, en todo lo que no existan reglas definidas, se puede entender que laspersonas pueden actuar como mejor lo deseen. Este principio de facultades expresas esexactamente opuesto al que rige para las autoridades, ya que en su caso solamentepueden actuar cuando una norma del sistema jurídico se los permita.

    Si la libertad es un derecho fundamental, entonces debe ser capaz dehacerse valer, con los matices que sean requeridos, frente a todos, y nosólo frente a los poderes públicos; de esto deriva la necesidad de que elEstado asegure la libertad también frente a los particulares.

    No es suficiente que la libertad tutelada constitucionalmente se limite a remover los límitesque pueden afectar la libre realización de la conducta entendida como libertad negativa,sino que se requiere también la tutela de la libertad positiva, esto es, que la personapueda estar ajena a las diversas formas de sujeción que existen, de forma que tenga laposibilidad de llevar a cabo sus planes de vida de forma autónoma.

    Para lograr la tutela de la libertad positiva, es decir, permitir ejercer plenamente laautonomía personal, los Estados democráticos modernos desarrollan una serie de

    acciones que hacen posible que los individuos tengan los elementos fundamentales paradesarrollar sus planes de vida.

    Para poder desarrollar cualquier plan de vida, independientemente de su contenido, laspersonas necesitan de un mínimo de condiciones de salud; como resultado, el Estadoasume la creación y administración de un sistema de salud pública para que cualquierpersona, independientemente de su condición económica, pueda recibir atención médicaen caso de requerirla y así poder continuar el desarrollo de su vida. Justo como todo plande vida que se quiera proponer, se requiere contar con un mínimo de conocimientoselementales sobre la propia persona; para lograr esos conocimientos, el Estadoinstrumenta un sistema de educación pública de forma que todas las personas, sin

    importar su situación social, cuenten con los elementos necesarios para realizar suspropias aspiraciones.

    La fundamentación de este derecho es muy amplia, ya que es la base principal de lalegislación, como se puede observar a continuación:

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    3.2.1. Libertad de trabajo

    El derecho al trabajo tiene varias vertientes, ya que se puede visualizar como el soporte alcapitalismo de un modelo económico regulado por un reparto de la utilidad social entre losdiversos actores. También sirve como un instrumento de la democracia porque aumentala participación de ciertos sectores que con anterioridad no se habían contemplado.

    Desde el punto de vista jurídico, los trabajadores no son sujetos diferenciados del resto,son sujetos regidos por la autonomía de la voluntad.

     A nadie se le puede impedir que se dedique al trabajo, profesión o actividad industrial ocomercial que desee, en tanto que ésta sea lícita o no esté prohibida en la ley. El ejerciciode esta libertad sólo puede limitarse por decisión de algún juez, cuando se ataquen los

    derechos de los demás o por alguna resolución administrativa cuando se ofendan losderechos de la sociedad. Asimismo, es nulo todo convenio por el cual alguien renuncietemporal o permanentemente a ejercer determinada profesión o desempeñar ciertaactividad industrial o comercial.

    La libertad de trabajo no es absoluta de acuerdo con los principios fundamentales que laregulan, en este caso, el artículo 5° dice:

    Establece lalibertad de

    religión,siempre y

    cuando noafecte a

    terceros.

    Artículo 24

    constitucional 

    Establece lalibertad de

    tránsito através del

    territoriomexicano.

    Artículo 11

    constitucional

    Establece laposesión de

    las armas defuego.

    Artículo 10constitucional 

    Establece lalibertad de

    imprenta. Estoes que una

    persona tienela libertad deescribir de lo

    que quiera sinafectar el

    derecho deterceros.

    Artículo 7constitucional 

    Este artículohabla de lalibertad deprofesión ytrabajo, el

    cual estableceque no se

    puede impedira ninguna

    persona quese dedique a

    la profesión,industria,comercio o

    trabajo que leacomode,

    siendo lícitos.

    Artículo 5constitucional 

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     A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo quele acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial,

    cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términosque marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado delproducto de su trabajo, sino por resolución judicial.

    La ley determinara en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio,las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

    Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lodispuesto en las fracciones i y ii del artículo 123.

    En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan lasleyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles ylos de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácterobligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en lostérminos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índolesocial serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que éstaseñale.

    El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga porobjeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquiercausa.

    Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su prescripción o destierro, o en querenuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

    El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sinpoder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a larenuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

    La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligará a éste a lacorrespondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre supersona.

    Tomado de Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013). ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado dehttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/5.pdf

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    En el primer párrafo del artículo 5° de la Constitución se establece la garantía individualde libertad de trabajo, sin embargo no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que, con

    base en los principios fundamentales que deben atenderse, su ejercicio está condicionadoa la satisfacción de una serie de supuestos:

    En el primer punto se menciona que la garantía constitucional cobra vigencia en la medidaque se refiera a una actividad lícita, es decir, que esté permitida por la ley.

    El segundo aspecto normativo implica que la garantía no puede ser exigida si la actividada la que pretenda dedicarse la persona lleva consigo una afectación a un derechopreferentemente tutelado por la ley a favor de otro.

    Por último, el tercer supuesto manifiesta que la garantía será exigible siempre y cuando laactividad, aunque lícita, no afecte el derecho de la sociedad, esto es, que existe un ordensuperior que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual, en tanto queexiste un valor que se pondera y asegura, que se traduce en la convivencia y bienestarsocial, es decir, se protege el interés de la sociedad por sobre el particular y, en aras deese interés superior, se limita o condiciona al individual cuando con éste puede afectarseaquél que en una proporción mayor del beneficio que obtendría el gobernado.

    Este criterio puede resultar controversial por diversas razones: en primer lugar, por elhecho de que un derecho entre en conflicto con otros derechos de terceros y los afecte,esto no podría ser una razón suficiente para limitarlo, habría que ponderar en todo caso sital derecho es más importante que los otros derechos afectados.

    Segundo, el criterio que se refiere de los derechos de la sociedad no deber verseafectado, pues este sugiere que la ponderación descanse en un cálculo de utilidad, queun derecho se restrinja tan sólo por afectar el interés social, si esa afectación es mayor albeneficio obtenido por el particular.

    Se cae entonces en el riego que una actividad realizada por un vendedor o comercianteexitoso sería constitucionalmente más valiosa que la de uno que no lo es tanto. Porejemplo, si un empresario exitoso construyera oficinas comerciales de su empresa en unparque o vía pública, por el hecho de que el beneficio particular fuera mayor que laafectación al interés social (en términos económicos), entonces no podría ser afectado poruna ocupación ilegal de un bien público. Pero si se tratará tan sólo de un simple vendedor

    Que no se trate deuna actividad ilícita,

    es decir, ilegal.

    Que los derechos deotras personas no se

    vean afectados.

    Que los derechos dela sociedad en

    general no se veanafectados.

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    ambulante entonces sí porque el beneficio individual es menor al del interés colectivo quese ve afectado.

    Cuando se trata de conflictos entre un derecho individual y los intereses colectivos, por logeneral, los cálculos de utilidad suelen inclinarse del lado del interés general, cuando noocurre, generalmente se debe a que los sujetos que reclaman derechos individuales sonagentes económicos más poderosos. Este criterio beneficiaría entonces sólo a losderechos de los más poderosos social y económicamente.

    Por otro lado, hay que considerar el aspecto del trabajo forzoso, ya que en México estetipo de trabajo está prohibido, por lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajospersonales en contra de su voluntad y sin recibir una justa retribución o pago, salvo losque sean impuestos por las autoridades judiciales cuando se pruebe que alguien cometió

    un delito, en el entendido de que en la prestación de derechos y servicios también sedeben respetar los límites máximos previstos en la Constitución para las jornadas detrabajo.

    De igual forma, a ninguna persona se le puede privar del pago de su sueldo o salario porel trabajo desempeñado, salvo que de manera expresa lo ordene un juez a través de unasentencia con apoyo en una ley en que así se prevea.

    Como el artículo 5° en su tercer párrafo indica:

    “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su

    pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cualse ajustará a lo dispuesto en las fracciones i y II del artículo 123.” 

    Tomado de Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013). Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. Recuperado el 25 de noviembre de 2014 dehttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/5.pdf

     A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio “designatodo trabajo o servicio exigido a un individuo” 1930 Convenio sobre el trabajo forzoso(núm. 29).

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    3.2.2. Libertad de expresión

    La libertad de expresión tiene un enfoque dogmático-normativo muy interesante, ya quese puede definir como aquel derecho que tiene todo individuo a expresar su opinión eideas y difundirla sin por ello ser molestado o detenido por el Estado. Sin embargo, estederecho también tiene sus limitaciones, que es el respeto a los terceros, el cual se tomacomo uno de los pilares fundamentales; esto basándose en el hecho de que no se puedeviolar el honor o la intimidad de los demás.

    En aras de la libertad de expresión, en algunas ocasiones, ciertos comunicadores realizanpronunciamientos que dañan precisamente el honor o la vida privada de alguien más.Este hecho no se debe contemplar dentro del derecho a expresar una opinión; sinembargo, la línea que separa el derecho de expresión de conductas antiéticas o

    violatorias del honor de las personas es muy delgada y en ocasiones confusa.

     Analiza el siguiente artículo al respecto.

    El infame derecho a la libertad de expresión, una nueva prerrogativaconstitucional: la calumnia

    Hace muchísimo tiempo, quizás a finales del siglo XIX, la gente que quería dedicarse a lapolítica, a raíz de inventarse los partidos, tenía que promocionarse recurriendo a métodoshoy risibles. Recorrían pueblos y ciudades como titiriteros declamando en los cafés, en loslocales donde se representaban obras teatrales, en los establos, desalojadas las bestias y

    sustituidas por los ignaros paletos, o en plena plaza pública, volviendo a los orígenes delágora. Contaban que, en alguna de aquellas ocasiones, convocado el pueblo,desconocedor de su soberanía, un candidato comenzó a perorar subido a una silla o untablado. Tras las primeras frases interrumpió un vozarrón llegado desde el fondo: « ¿haycontroversia?». El orador guardó unos segundos de silencio, que dieron lugar a larepetición: « ¿va a haber controversia, o no?». Esta vez aseguró que, al final, habríapreguntas y controversia. Vertidos todos los tópicos que prometían mil venturas al pueblo,el protagonista, se dirigió hacia las profundidades: «como he prometido, hay controversia:¿qué tiene usted que decir?». La respuesta fue muy breve: « ¡hijo p…!» Allí acabó elmitin.

    Hoy hemos avanzado mucho y es posible decir lo que se quiera en público, a través de laprensa, los medios radiotelevisivos, los correos electrónicos y cualquier sistema detransmisión, y no sólo enjuiciar la moralidad de la madre del oponente, sino extender laamplia gama de ofensas, donde van incluidas la calumnia, la mentira y la agresión alhonor de cualquiera. Recibe el nombre de derecho a la libertad de expresión y escontemplado con absoluta indiferencia por jueces y demás autoridades.

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     Algunos medios han dedicado extensos espacios a un problema íntimo que atañe, en estecaso, a personas que he tratado y conocido muy bien; gente de mi afecto fraternal.

    No son mis sentimientos ni el caso específico lo que me hace referir este caso, sino lo quetiene de naturalidad que se arrase la existencia privada tal y como hoy se lleva a cabo. Enalguna ocasión he visto parte de uno de esos programas estrella que alucinan a laaudiencia, donde unos desaprensivos -algunos se llaman periodistas y puede que esténtitulados, lo que no es patente para nada- urden el espectáculo con personas necesitadas,dispuestas a rebajar la dignidad hasta el último escalón. Todo mediante retribución,acosadores y acosados. Poco que objetar, si se dispone de estómago suficiente parasoportar esa ignominia. Pero el hábito se extiende a muchas otras esferas, y de ahí estepersonal comentario.

    La historia es la siguiente: un matrimonio, en segundas nupcias, entra en fase oscura.Son personas acomodadas, de la aristocracia, con sólida fortuna. El esposo, hay quedecirlo todo, era alcohólico, tomada esta desgracia como una enfermedad de cuidado. Secruza en el camino una vampiresa rubia que trastorna la cabeza del cónyuge y abandonael hogar, no de forma ostentosa, sin desatender económicamente, no sólo a la segunda -por cierto, muy bella esposa- sino al hijo primogénito de un primer matrimonio, mozo deveintitantos años. La residencia es una espléndida finca en la llanura de Albacete, dondecaen las horas y los días como gotas de plomo derretido. Entre los abandonados surge unramalazo sentimental y llega el momento de recordar aquello de que tire la primera piedraquien esté completamente libre de la tentación. O sea, que ese privadísimo problema esasunto de dos, o de tres o cuatro personas.

    Fue una situación transitoria que duró varios meses y que sobre los viejos cimientos de ungran amor pasado recompuso la vida en común, también decisión personal eintransferible. Para completar el esbozo, un perfil somero de los personajes: él, aparte lamaldición de la bebida era -falleció hace unos años- uno de los hombres más atractivos,cultos, inteligentes y generosos que he conocido. Heredado un buen patrimonio, supomultiplicarlo con hondo y prudente conocimiento de las finanzas internacionales.Reconoció el tesoro de la propiedad rural -una de las mejores fincas de caza menor deEspaña-, ejerciendo un oficio ennoblecido: el de labrador. Instaló en aquellas yermastierras el riego por «pivots», encontrando el agua que hay en todas partes a cientos demetros de profundidad, pero que, como otros vecinos de esa Mancha que era un erial,

    hizo reverdecer, recogiendo buenas cosechas. La esposa, reincorporada al cariño y elcuidado del marido, seriamente enfermo, le secundó con trabajo e imaginación en lastareas de la cría de ovejas, fabricación de quesos que están teniendo éxito, y un proyectode viñedos que allí no existían. Mujer de la alta sociedad, se calzaba botas de caucho yguantes adecuados para plantar y cuidar flores y frutos, alhajando la casa, convirtiendo loque fue exilio momentáneo en norma de vida cotidiana, apoyada por sus hijassupervivientes. Habiendo repartido su vida entre Nueva York. Biárritz, Davos, Londres y

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    conocido buena parte del mundo, esta señora ha logrado convertir en rentable una fincaque su anterior propietario, el marqués de Larios, tuvo para agasajar a sus amigos

    cazadores.El comportamiento del hijo, a quien también conocí en aquellas épocas, decepcionante.Se ha transformado en un vago presuntuoso; sólo vive para reclamar la hacienda de supadre, que le tenía en muy poca estima, difamando con rastrero estilo a la persona quehabía sido sumamente generosa con él. Quiere competir con los hijos de Abelló, de Marchy otros potentados, de lo que se quejaba el padre, considerándose muy alejado deaquellas fortunas. Ahora pleitea y habría que esperar la equidad del juez que entiende enel asunto.

    Pero el derecho, el ejercicio de la calumnia, el deshonor, el daño moral y patrimonial que

    puede producirse públicamente parece implícitamente incluido en esa birria decompendios que es la Constitución. Así nos va. ¡Ya lo creo que hay controversia!

    Tomado de La nueva España (2013, 26 de mayo). El infame derecho a la libertad de expresión,una nueva prerrogativa constitucional: la calumnia. Recuperado dehttp://www.lne.es/aviles/2013/05/26/infame-derecho-libertad-expresion/1417914.html 

    En este artículo se puede observar el aspecto obscuro de la llamada libertad de expresióncuando ésta se aplica de manera equivocada, lo cual debe ser evitado a toda costa.

    La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derechofundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es además un requisito

    necesario para la existencia de una sociedad democrática.

    Cualquier persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opinioneslibremente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos. El cual dispone:

    Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derechocomprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sinconsideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o porcualquier otro procedimiento de su elección.

    2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censurasino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y sernecesarias para asegurar:

    a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

    b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

    3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abusode controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de

    http://www.lne.es/aviles/2013/05/26/infame-derecho-libertad-expresion/1417914.htmlhttp://www.lne.es/aviles/2013/05/26/infame-derecho-libertad-expresion/1417914.htmlhttp://www.lne.es/aviles/2013/05/26/infame-derecho-libertad-expresion/1417914.html

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    enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros mediosencaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

    4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivoobjeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sinperjuicio de lo establecido en el inciso 2.

    5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio

    nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal

    similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza,

    color, religión, idioma u origen nacional.

    Tomado de Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica. 

    Como se muestra en la legislación, todas las personas deben contar con igualdad deoportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de

    comunicación sin ningún tipo de discriminación.

    Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes enforma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos oprivados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

    El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de losindividuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Esteprincipio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidaspreviamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace laseguridad nacional en sociedades democráticas.

    La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión,opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito,artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en lacirculación libre de ideas y opiniones, así como la imposición arbitraria de información y lacreación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad deexpresión.

    Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. Lacolegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodísticaconstituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística

    debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas porlos Estados.

    Hay que entender que existen condicionamientos previos, tales como veracidad,oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados que son incompatibles con elderecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

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    Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información,apuntes y archivos personales y profesionales.

    Crímenes tales como el asesinato, secuestro, intimidación, amenazan a loscomunicadores, así como la destrucción material de los medios de comunicación, violanlos derechos fundamentales de las personas y coartan seriamente la libertad deexpresión. Es deber del Estado prevenir e investigar estos hechos, sancionar a susautores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

    Por otro lado, las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación ydifusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estargarantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendidasea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado

    voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarseque en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o plenoconocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o que se condujo conmanifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad.

    Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicosgeneralmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresióny el derecho a la información.

    Los monopolios u oligopolios que cuenten con la propiedad y control de los medios decomunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas, ya que conspiran contra lademocracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio delderecho a la información de los ciudadanos.

    En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Lasasignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticenuna igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos. Asícomo es el caso del uso del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública, laconcesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria depublicidad oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión,entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los

    comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneasinformativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamenteprohibidos por la ley.

    Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor de manera libre eindependiente. Cualquier tipo de presión directa o indirecta que busque silenciar la laborinformativa de los comunicadores sociales contradice la libertad de expresión.

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    La ley mexicana garantiza este derecho en el artículo sexto constitucional, mismo queseñala:

    La libertad de expresión es lo que permite la generación de la opinión pública.

    Sin libertad de expresión, derechos fundamentales como el derecho a la información,derecho de petición o los derechos en materia de participación política, no pueden sergarantizados.

    La existencia de una opinión pública variada y libre es condición indispensable para elejercicio de una democracia representativa.

    La libertad de expresión tiene como consecuencia la prohibición de toda forma decensura, en dos sentidos fundamentales:

     Ahondando en el tema del derecho de acceso a la información, indica que la información

    en poder de las autoridades públicas es un derecho humano fundamental que tiene queaplicarse a nivel nacional a través de legislación global (por ejemplo, las leyes de libertadde acceso a información) basada en el principio de máxima divulgación, el cual establecela presunción de que toda la información es accesible, sujeto solamente a un sistemarestringido de excepciones.

    En conclusión, se puede aseverar que la materia de libertad de expresión se encuentraconformada de tres elementos que la hacen reconocible a nivel contemporáneo. Serefiere a las libertades de buscar, recibir y de difundir información, todas ellas contenidasdentro de la gran complejidad que entraña la mencionada libertad de expresión.

       1 

    No se puede censurar a losvoceros, en cuanto sujetosdotados de la posibilidad departicipar en los debatespúblicos.

       2 

    No se puede tampoco censurarlos contenidos posibles de ladiscusión: en principio, todos lostemas son discutibles dentro deuna democracia y por tanto sobretodos ellos se proyecta la libertadde expresión.

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    3.2.3. Libertad de tránsito y residencia

    La libertad de tránsito consiste en la facultad que tiene un individuo de desplazarse ocircular libremente por todo el territorio de un Estado. Por su parte, el derecho deresidencia se refiere al derecho que tiene toda persona a elegir el lugar donde vivirá oresidirá. Estas libertades son derechos inalienables, tal y como se ha analizado con otrostipos de libertades como la libertad de trabajo o la libertad de expresión. Sin embargo,estas libertades pueden ser limitadas por diversas razones, tales como: sanidad, mandato

     judicial o ley de extranjería.

    El artículo 11° constitucional contiene en general la libertad de tránsito, dentro de la cualse incluyen cuatro libertades específicas:

    El artículo 11° expresa en su texto lo siguiente:

    “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar

    de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitossemejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial,en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que tocaa las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de laRepública, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

    En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo;por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias yexcepciones”. 

    Tomado de Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013). Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado dehttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/11.pdf

    La libertad de tránsito es un derecho subjetivo público que asegura a todos losciudadanos la posibilidad de entrar y salir del país, así como cambiar de residencia de laforma que mejor lo consideren, sin para ello necesitar con un permiso, carta u otrorequisito especial. El Estado tiene la obligación de respetar el derecho de locomocióninterna del gobernado dentro del país y como el mismo precepto lo establece, la autoridad

    La libertad deentrar en larepúblicamexicana.

    La libertad desalir de ella.

    La libertad deviajar por su

    territorio.

    La libertad demudar de

    residencia.

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    no pude impedir a persona alguna que muestre salvoconducto para hacerlo, lo querepresenta una obligación pasiva, es decir, de no hacer un acto que le impida a cualquier

    persona moverse a su libre albedrio por el territorio nacional.Claro es que la exigencia de que se cuente con pasaporte es una prácticainternacionalmente reconocida y que resulta entendible y lógica, pero sucede que laConstitución es rotunda al respecto y establece claramente que dicho documento nopuede ser exigido como medio de evitar el tránsito de personas por su territorio.

     Aunque la jurisprudencia que haya realizado interpretaciones del artículo 11 constitucionalno es muy abundante, esta jurisprudencia señala que la libertad de tránsito debeentenderse como libertad para los desplazamientos estrictamente corporales, sin que laprotección del artículo 11 pueda extenderse a algún medio de locomoción. Dicha libertad

    de locomoción, en sentido jurídico, debe entenderse como el derecho que tiene lapersona a su no restricción sino en virtud de sentencia condenatoria debidamenteejecutoriada siempre que la pena sea aquella que la restringe, como es el caso del arrestoo la prisión.

    La tesis a la que se hace referencia fue dictada al resolver algunos amparos que sepromovieron contra las medidas implantadas en la Ciudad de México, a través de lascuales se impedía que uno o dos días a la semana circularan determinados vehículosautomotores, dependiendo de la terminación de sus placas de circulación (se trata de losprogramas conocidos con el nombre de “Hoy no circula”). En dicha jurisprudencia, el

    Pleno de la Corte afirma lo siguiente:

    La garantía individual que consagra la norma constitucional supra citada (refiriéndose al artículo 11)no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene toda persona encuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que paraello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose aldesplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte,por tanto, ha de considerarse que la garantía de libre tránsito protege al individuo únicamente, no alos objetos o bienes en general, del mismo.

    Tomado de Suprema Corte de la Justicia de la Nación. Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, tomo III, febrero de 1996, p. 173.

    Como se señala en la ley misma, la garantía de libre tránsito no es absoluta. El mismo

    constituyente puso límites a la libertad de tránsito, aunque dejó que fueran las leyessecundarias de carácter administrativo y las decisiones de carácter judicial, siempre ycuando existiera responsabilidad criminal o civil de una persona.

    Por lo cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado claramente establecidoque las únicas restricciones a la libertad de tránsito del ciudadano son las que el mismoartículo 11, ya antes referido, establece.

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    Un ejemplo periodístico es:

    EL ARRAIGO PENITENCIARIO VIOLA DERECHO DE LIBERTAD Y TRÁNSITO

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó dos tesis que marcarán "el fin"de los arraigos penales en México al establecer que esta medida viola las garantías delibertad personal y de tránsito que establece la Constitución, de acuerdo con ministros delalto tribunal.

     Actualmente, la Procuraduría General de la República (PGR) mantiene arraigados aalrededor de 130 presuntos delincuentes, que están vinculados, principalmente, concasos de secuestros y narcotráfico.

    En la última década la PGR pasó de tener diversas casas de seguridad para losarraigados a contar con un hotel que adquirió en la ciudad de México y que acondicionócomo una especie de "minicárcel" que lleva por nombre Centro Nacional de Arraigo.

    Las dos tesis que aprobó el pleno de la SCJN, registradas con los números XXII YXXIII/2006, no anulan las leyes federales y estatales que permiten arraigar a presuntosdelincuentes, pero sí establecen las bases para que cualquier persona a la que se lepretenda aplicar esta medida pueda promover un juicio de amparo para impedirlo.

    En otras palabras, como la Corte estableció que el arraigo es una medida inconstitucional,cualquier persona que sea o pueda ser sometida a un arraigo puede solicitar la proteccióndel Poder Judicial a través de un juicio de amparo y evitar que sea arraigada.

    Con base en dichas tesis, los jueces, tanto federales como estatales, también se puedennegar a otorgar las órdenes de arraigo que soliciten las procuradurías estatales o laProcuraduría General de la República, bajo el argumento de que es una medidainconstitucional.

    Criterios inesperados

    La figura del arraigo es una de las principales herramientas jurídicas que emplean lasprocuradurías de todo el país, tanto las estatales como la federal, para mantener bajocustodia, de uno a tres meses, a las personas sospechosas de cometer uno o varios

    delitos.Durante el arraigo las procuradurías investigan y recaban pruebas para confirmar si laspersonas detenidas incurrieron en un delito o no.

    Desde el 19 de septiembre de 2005, por ocho votos contra uno, la mayoría de ministrosde la SCJN declaró inconstitucional la figura del arraigo que se había establecido dosaños atrás, en el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado deChihuahua.

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    En ese momento se pensó que la medida de la Corte no trascendería, porque laprohibición únicamente era para el Estado de Chihuahua, en materia de delitos locales.

    Incluso en diversas áreas jurídicas de la Procuraduría General de la República,consultadas sobre el tema, se llegó a pensar que la decisión que emitió la Corte en elcaso de Chihuahua no los afectaría, debido a que la Suprema Corte de Justicia de laNación no había emitido una tesis sobre el particular.

    Pero no fue así. Derivado de la sentencia que se emitió en el caso de Chihuahua, en losprimeros días de enero de 2006, el pleno del alto tribunal retomó el tema y emitió dostesis aisladas, que si bien no establecen jurisprudencia y, por tanto, no son obligatorias, sífijan criterios que permiten vaticinar "el fin" de los arraigos en México, de acuerdo conministros del alto tribunal consultados sobre el tema.

    Libertad y tránsito

    En la tesis número XXII/2006 se establece que "la figura del arraigo penal, la cual aunquetiene la doble finalidad de facilitar la integración de la averiguación previa y de evitar quese imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse,viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de laConstitución".

    El arraigo viola la Constitución política de México, se explica, "pues no obstante que laaveriguación previa todavía no arroja datos que conduzcan a establecer que en el ilícitotenga probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su libertad

    personal hasta por un plazo de 30 días, sin que al efecto se justifique tal detención con unauto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se leimputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad".

    Y en la tesis número XXIII/2006, el máximo tribunal de la nación precisa que en el artículo11 de la Constitución Mexicana se advierte que la garantía de tránsito se traduce en elderecho que tiene todo individuo para entrar o salir del país, viajar por su territorio ymudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, permiso o autorización.

    Dicha libertad de tránsito, se recuerda, sólo puede estar subordinada a las facultades dela autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil.

    Por eso, se aclara, el arraigo civil está permitido, porque las limitaciones o restricciones ala libertad de tránsito consisten únicamente en que el arraigado no puede abandonar elpaís o la ciudad de residencia, a menos que nombre un representante y otorgue unagarantía.

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    Pero las restricciones del arraigo civil no llegan "al extremo, como sucede en el arraigopenal, de impedir que (una persona) salga de un inmueble, y menos aún que esté bajo la

    custodia y vigilancia de la autoridad investigadora y persecutoria".De tal suerte que, "si al arraigado se le impide salir de un inmueble es obvio que tambiénle está prohibido salir del lugar donde está, lo que atenta contra su libertad de tránsito".

    Tomado de Avilés, C. (2006, 24 de enero). El arraigo penitenciario viola derecho de libertad ytránsito. El Universal . Recuperado de http://www.eluniversal.com.mx/nacion/134414.html 

    En este ejemplo, el arraigo es una medida cautelar que afecta directamente los derechosque tiene un ciudadano para el libre tránsito por el territorio mexicano, pero no esviolatoria de los derechos del individuo, ya que es aplicable a los individuos implicados enun proceso y es impuesta a través de un juez. El arraigo por lo tanto es la manera degarantizar que una persona no se ausente del lugar donde se lleva un proceso en sucontra.

    3.2.4. Libertad de religión

    La libertad de conciencia y de religión en forma individual o grupal se refiere al derechoque tienen todas las personas a profesar la fe que prefieran, así como a formarselibremente su propia conciencia, su moral, ética e incluso proyecto