UNIDAD 4

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UNIDAD 4Repaso: derecho, conjunto de normas para regular la relacin entre los hombres de una sociedad y ordenar cmo funcionan las instituciones. Subjetivamente entendido: es un conjunto de atribuciones o facultades de cada hombre por las normas que integran el derecho objetivo.Derechos subjetivos: ejemplo, en la constitucin, todo hombre tiene derecho a trabajar. Son facultades que el ordenamiento jurdico (derecho objetivo) le confiere a las personas para exigir a los dems un determinado comportamiento.Clasificacin der. Subjetivos: Derechos explcitos e implcitos: los que la CN menciona expresamente. Los implcitos son aquellos que la CN no ha mencionado explcitamente pero no por eso quedan constitucionalmente desamparados. Los derechos no enumerados se siguen de la soberana popular y la forma republicana (ej derecho a votar, a la vida, a la integridad fsica, libertad, honor, etc). Los derechos personalismos no hacen falta ser mencionados en la CN, se sobreentiende que cada hombre los goza solo por ser concebido. Existen derechos subjetivos positivos que no han sido mencionados en la CN (ej derecho a reunin, a replica, etc) que se siguen del principio de soberana popular y por tanto gozan de proteccin constitucional. Conclusin: los derechos positivos son todos los expresamente numerados y los que no estn y no resulten prohibidos por el ordenamiento jurdico. Derechos individuales y colectivos: Los derechos individuales le corresponden a un sujeto particular y cada sujeto tiene un inters directo e individual en su defensa del mismo (inters individual). Los derechos colectivos son aquellos que pertenecen a una comunidad o grupo determinado dentro de ella, y el inters de cada uno de los integrantes es difuso (si bien cada integrante puede reclamar protegindose, la gestin ante la justicia beneficia al resto y no solo al que va a poner la cara).a) Derechos individuales personalsimos: son aquellos que le corresponden a los hombres por el solo hecho de existir, desde la concepcin. Para gozar de ellos no es necesario que ninguna ley, hombre o CN conceda expresamente. Ej: a la vida, integridad fsica, honor, libertad, librepensar, igualdad.b) Derechos individuales positivos: los que hombres y mujeres pueden gozar gracias a que estn en la CN y esta se los concede. Es necesario que un constituyente o legislador los conceda a travs de una CN o las leyes. Estos pueden ser a su vez: Civiles: aquellos que corresponden a todos los habitantes por HABITAR el suelo argentino (Ej trabajar, ejercer industria licita, ejercer comercio, una profesin, navegar, culto, etc). Tambien se pueden mencionar los derechos civiles de personas en pleno proceso judicial (no ser condenado sin juicio, derecho de defensa en juicio, etc). Polticos: son los mismos derechos civiles pero ejercidos con una finalidad poltica. Son derechos de elegir a sus representantes, como el derecho al voto. Tambin, a partir del derecho civil de asociarse, dos personas pueden ejercer el derecho poltico de formar un partido. No todos tienen derecho al voto (Cdigo electoral). Sociales: son aquellos que tienen todos los habitantes de vivir en una comunidad social y econmicamente justa. Ejemplo, trabajadores y empresarios.Anlisis de Derechos Subjetivos: PersonalsimosDerecho a la vida: la CN no dice nada sobre este, solo dice que queda abolida la pena de muerte (por causas polticas, ya que cuando se hizo la CN era comn fusilar). Argentina se uni al Pacto de Costa Rica.Derecho a la integridad fsica/salud: la CN hace referencia a los detenidos, que las crceles tienen que ser limpias.Derecho al honor, dignidad, privacidad, imagen: son todos conceptos vinculados, y la CN hace referencia a los mismos cuando menciona que las acciones privadas de los hombres solo se rinden ante dios y que la correspondencia es inviolable.Derecho a la libertad fsica: la CN lo reconoce cuando dice que ningn habitante puede ser apresado sin orden escrita de una autoridad competente (juez) y el artculo que dice que en la nacin no hay esclavos.Derecho a la libertad de consciencia: a tener una ideologa, pensar o creer.Derecho a la igualdad: Todos los habitantes son iguales ante la ley. Ejemplo: para acceder a un trabajo, el nico requisito puede ser la idoneidad para el cargo, no el color de piel.

Positivos civilesDerecho a peticionar a las autoridades: es reconocido por la CN, se puede articular con reclamos, acciones judiciales, a travs de manifestaciones pacficas, etc. NO es iniciativa popular (este ltimo no es individual).Libertad de expresin: tambin reconocido expresamente por la CN (libertad de prensa).Derecho de asociarse con fines tiles: Los habitantes gozan el derecho de unirse para desarrollar actividades licitas (desde intereses comerciales, culturales, cientficos o deportivos, etc). La asociacin debe ser til, para ello basta que no dae a terceros (neutralidad).Derecho de ensear y aprender: dos caras de la misma moneda, nadie puede ejercer el derecho de ensear sin que otra persona ejerza el derecho a aprender. Incluye libertad de catedra, libertad para elegir maestro, colegio, universidad, etc. El gobierno fomenta la educacin en todas sus facetas (CN por norma a ser regulada por una ley).Derecho a trabajar y ejercer industria licita: Expresamente contemplado en el artculo 14 de la CN. Todos los habitantes gozan el derecho de trabajar y ejercer toda industria licita, y tambin comerciar. Individuos tienen derecho a elegir un empleo, empleadores tienen derecho a elegir a quien contratan (el trabajador es autnomo o dependiente, el empresario es autnomo). Derecho de propiedad: Reconocido expresamente en la CN, es de contenido econmico. Propiedad es disponer de una cosa mueble o inmueble adquirida legalmente. La CN protege todo aquello que para las personas tenga valor econmico (no importa si son materiales o inmateriales). La CN dice que la propiedad es inviolable y nadie esta facultado para privar a una persona de su propiedad. Solo por via judicial: expropiacin que es la nica excepcin por la cual las autoridades pueden apropiarse de una cosa, sea por: utilidad pblica del bien, intervencin del congreso, en algunos casos con indemnizacin a precio de mercado. La expropiacin es una facultad del congreso. Derecho a transitar, salir y permanecer en territorio nacional: Lo dispone el articulo 14 de la CN. No se puede poner ninguna tarifa para la salida o entrada de gente del territorio nacional. Tambin es imposible desterrar o exiliar a los nacionales o nativos argentinos. Controversia: el peaje, pero es como un impuesto para mejorar la obra pblica.Derechos de personas en proceso judicial: Todo habitante tiene derecho a acceder a la justicia (para facilitar se recurre a denuncias, demandas, querellas, accin de amparo, habeas corpus, habeas data, recursos de apelacin, etc) y distintos juicios (desalojos, sucesorios, adopcin, etc). La CN dice que todos tienen el derecho a un juicio previo, a una defensa, ser juzgado por leyes anteriores al hecho, a jueces naturales, etc.Derecho de no declarar contra uno mismo: un acusado puede abstenerse de declarar frente a un juez o hacindolo sin confesar culpabilidad. Su confesin es vlida si la hace sin ningn tipo de coaccin. Positivos polticosDerecho a votar, a formar partido poltico, etc.Positivos socialesDerechos del trabajador.Derechos de la seguridad social.Derechos de incidencia colectivaDerecho a un ambiente sano y equilibrado: Derechos del consumidor y usuarios de servicios.Derecho de presentar proyectos de leyes en el marco de una iniciativa popular.Derecho de los pueblos indgenas. Derecho de los nios.Derecho de las mujeres.Derechos de los ancianos.Derechos de los discapacitados.Derecho de velar por el correcto funcionamiento de las instituciones republicanas.