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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA UNEFA NÚCLEO MIRANDA SEDE LOS TEQUES Administración de Desastres Sección 501N FACILITADOR PARTICIPANTES Lic.: Luis Ponce - Bravo Jessica C.I. 17.444.724 - Díaz Laydy

Unidad 4 Inflacion y Deuda Publica

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Page 1: Unidad 4 Inflacion y Deuda Publica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALDE LA FUERZA ARMADA

UNEFANÚCLEO MIRANDASEDE LOS TEQUES

Administración de DesastresSección 501N

FACILITADOR PARTICIPANTES Lic.: Luis Ponce - Bravo Jessica

C.I. 17.444.724 - Díaz Laydy C.I. 15.169.491

- Maldonado Luz C.I. 14.480.285

- Rodríguez YomarC.I. 12.843.290

Los Teques, 16 de enero de 2013

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ÍNDICE

Introducción............................................................................................................3

Inflación....................................................................................................................4

Dominio del Estado..................................................................................................4

Patrimonio................................................................................................................4

Dominio Territorial....................................................................................................4

Dominio Industrial.....................................................................................................5

El sistema cambiario................................................................................................5

El fraude Cambiario..................................................................................................6

Normas generales del crédito publico......................................................................7

Los empréstitos y demás operaciones del crédito publico de la nación ..................8

Los empréstitos de los institutos o establecimientos autónomos.............................9

Los empréstitos de los Estados o municipalidades..................................................9

La deuda pública y el papel moneda como instrumento financiero........................10

Conclusión............................................................................................................12

Referencias Bibliográficas y electrónicas..........................................................13

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INTRODUCCIÓN

Actualmente, vivimos en un mundo de grandes transformaciones que nos

aproximan a un futuro impredecible, en este contexto, uno de los factores cruciales

para la supervivencia de las naciones es la economía y precisamente es aquí

donde vienen ocurriendo las mayores anomalías de la historia humana.

Es ya cotidiano hablar con preocupación sobre los fenómenos que amenazan

no sólo nuestro futuro personal sino el de todas las familias y del propio país. La

inflación se ha constituido en uno de los fenómenos más repudiados en los

diferentes sistemas económicos.

Definida clásicamente como el incremento generalizado y sostenido del nivel de

precios como consecuencia de la expansión de la demanda sin una

correspondiente respuesta de la oferta; hoy el fenómeno inflacionario se exhibe

como una resultante del juego de múltiples y complejos factores cuyo control se ha

convertido en el más arduo rompecabezas en el marco de las políticas

macroeconómicas de los distintos países del mundo.

La inflación se presenta como la causa o el efecto de las modernas crisis

económicas; de esta forma, apuntala hacia la atención teórica para encontrar

explicaciones lógicas a su generación, como a la diversidad de políticas puestas

en prácticas para inducir los correctivos; las cuales, se han convertido en la mayor

fuente de preocupación de los gobernantes a fin de garantizar el normal

desenvolvimiento de las actividades producidas

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INFLACIÓN

La inflación es el aumento sostenido y generalizado del nivel de precios de

bienes y servicios, medido frente a un poder adquisitivo. Se define también como

la caída en el valor de mercado o del poder y la economía en particular. Lo que se

diferencia de la devaluación, dado que esta última se refiere a la caída en el valor

de la moneda de un país en relación con otra moneda cotizada en los mercados

internacionales, como el dólar estadounidense, el euro o el yen.

DOMINIO DEL ESTADO

Dentro de una nación está también el dominio de estado que es donde hay

ciertos recursos donde el estado tiene potestad sobre ello. Toda economía de un

país, necesita de un sistema cambiario que le permita poder cubrir sus

necesidades y sobrevivir en las situaciones, Es por ello que las autoridades como

lo es el banco central toman esta medida cambiaria y políticas. En relación con la

tasa de cambio esta se da por la concordancia que existe entre dos monedas.

PATRIMONIO

Está formado por el conjunto de bienes y obligaciones de una persona es decir

es todo aquello que ocupa un territorio, sus instituciones, su cultura, su fauna y

flora, las ciudades, los pueblos, el ambiente donde se vive, entre otros. Dentro del

territorio se encuentra el Dominio territorial se refiere al dominio que tiene un país

con respecto a sus políticas, garantías en función del país.

DOMINIO TERRITORIAL

Es aquel domino que ejerce el Estado en uso de su soberanía, sobre el espacio

físico sobre el cual se encuentra establecido, delimitado por las fronteras políticas

y comprende el suelo, el subsuelo, el mar, y el subsuelo marítimo, el espacio

aéreo hasta el infinito, sobre los cuales el Estado ejerce sus atributos para la

realización de sus fines esenciales.

Cuando se habla de dominio territorial indica dominio y esta vinculada a una

porción de un país, donde una organización puede abarcar gran parte del mismo, 4

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bien sea de forma comercial o por otro fin. En el marco jurídico es un elemento

que contribuye a la formación un estado, el cual un estado debe tener ya que por

el contrario dejaría de ser un estado.

DOMINIO INDUSTRIAL

Es un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad

innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños, como la

actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y

servicios ofrecidos en el mercado.

EL SISTEMA CAMBIARIO

Es un conjunto de normas por las cuales el Banco Central asume el

compromiso de intervenir o no en el mercado de monedas extranjeras a fin de

lograr algún nivel o rango de valores deseado para la moneda local.

El diseño de un régimen o sistema cambiario requiere definir normas en

relación a tres características generales:

1) Las reglas de intervención:

Circunstancias o situaciones en que se intervendrá.

Modalidad de compra y venta de reservas.

Cuáles activos se usarían.

Ritmo de la intervención.

2) Los límites de variación del tipo de cambio:

Un límite: superior o inferior (zona unilateral)

Dos límites: máximo y mínimo (zona objetivo)

Límites variables (bandas deslizantes)

Centro y ancho de la banda

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Intervención intra marginal: defender una banda interna dentro de

la banda anunciada a fin de que la intervención sea anticipada y

gradual

No hay límites: libre flotación.

Los dos límites iguales: tipo de cambio fijo:

Sistema puro de tipo de cambio.

Sistema de fijación ajustable.

Minidevaluaciones.

3) Esquema de crisis:

Prever, explícita o implícitamente, qué ocurrirá si el Banco Central no

puede ejercer las intervenciones a las que se comprometió. Por ejemplo,

ante un ataque especulativo, a qué régimen se pasaría: libre flotación,

zona unilateral, zona objetivo realineada.

EL FRAUDE CAMBIARIO

Es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. El

término "fraude" se refiere al acto intencional de la Administración, personal o

terceros, que da como resultado una representación equivocada de los estados

financieros, pudiendo implicar:

Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos.

Malversación de activos Supresión u omisión de los efectos de ciertas

transacciones en los registros o documentos.

Registro de transacciones sin sustancia o respaldo Mala aplicación

de políticas contables.

Un ejemplo caro se puede ver con las fraudes que se han realizado con las

tarjetas de crédito las cual realizan la solicitud de los dólares para viajar al exterior

y aparentan salir del país con el dinero, cuando en realidad el dinero suministrado

por el banco es utilizado dentro del mismo país sin salir al exterior, y de igual

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manera el dinero es utilizado para comprar bienes y objetos a un menor costo

mediante la compra venta de los dólares asignados para los viajes al exterior.

NORMAS GENERALES DEL CRÉDITO PÚBLICO

El Crédito Público se rige por las disposiciones de esta Ley Orgánica y su

Reglamento, y por las leyes especiales, decretos, resoluciones y convenios

relativos a cada operación.

Según la ley orgánica de crédito público algunas normas generales son:

Artículo 3.- Las operaciones de Crédito Público tendrán por objeto arbitrar

fondos o recursos para realizar obras productivas, atender casos de evidente

necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de

tesorería.

Conjuntamente con el Proyecto de la Ley de Presupuesto de cada año, el

Ejecutivo Nacional presentará al Congreso, para su autorización mediante ley

especial que será promulgada simultáneamente con la Ley de Presupuesto, el

monto máximo de endeudamiento neto que podrá contraer la República durante el

respectivo ejercicio fiscal.

Artículo 4.- La Deuda Pública puede originarse en:

a) La emisión y colocación de títulos, incluyendo Letras del Tesoro,

constitutivos de unos empréstitos, externos o internos, o de operaciones de

tesorería.

b) La apertura de crédito de cualquier naturaleza.

c) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o

parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios fiscales

posteriores al vigente.

d) El otorgamiento de garantías en los casos de excepción previstos en esta

Ley.

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e) La consolidación, conversión unificación u otras operaciones destinadas a

refinanciar o reestructurar Deuda Pública existente.

Artículo 5.- Los títulos de la Deuda Pública, emitidos al portador, deberán ser

colocados en el mercado por el Banco Central de Venezuela, salvo que la Ley que

autorice la respectiva operación prevea otros procedimientos. El Banco Central de

Venezuela podrá autorizar a tal fin los servicios de cualquier otra persona natural o

jurídica de carácter público o privado.

Artículo 8.- No se podrá contratar operaciones de crédito público con garantía o

privilegios sobre bienes o rentas nacionales, estatales o municipales.

Artículo 9.- No se podrá variar o modificar, directa o indirectamente, el destino

de la operación de crédito público sin nueva autorización del ente autorizante.

Artículo 10.- Las obligaciones provenientes de la deuda pública o los títulos que

la representen prescriben a los diez (10) años, los intereses o los cupones

representativos de éstos prescriben a los tres (3) años, ambos lapsos se contarán

desde las respectivas fechas de vencimiento de las obligaciones.

Artículo 11.- En los presupuestos de los entes públicos deberán incluirse las

partidas correspondientes al servicio de la Deuda Pública, sin perjuicio de que éste

se centralice, total o parcialmente, en el Ministerio de Hacienda.

A los afectos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, los recursos

previstos para el Servicio de la Deuda Pública no estarán sujetos al régimen de

dozavo presupuestario.

Artículo 12.- Los títulos de la Deuda Pública podrán generar intereses y ser

colocados a la par, a descuento o con prima.

LOS EMPRÉSTITOS Y DEMÁS OPERACIONES DEL CRÉDITO PÚBLICO DE LA NACIÓN.

Artículo 23.- Los contratos de empréstitos y los títulos de la Deuda Pública de la

República, llevarán la firma del Ministro de Hacienda o del funcionario designado

al efecto por el Presidente de la República. Se exceptúan aquellos títulos para los

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cuales se establezcan otras modalidades de emisión, incluidas la utilización de

procedimientos electrónicos, de acuerdo con lo que disponga el respectivo decreto

de emisión.

LOS EMPRÉSTITOS DE LOS INSTITUTOS O ESTABLECIMIENTOS AUTÓNOMOS

Según el artículo 38 - Los Institutos Autónomos y todas las personas jurídicas

públicas que no revistan el carácter de sociedades mercantiles, así como las

fundaciones constituidas y dirigidas por alguna de las personas referidas en el

artículo 2 de la presente Ley, no podrán realizar operaciones de crédito público.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los institutos autónomos cuyo objeto

principal sea la actividad financiera, sólo a los efectos del cumplimiento de dicho

objeto.

Parágrafo Único: Las personas jurídicas exceptuadas conforme a este artículo

deberán publicar en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los quince

(15) días siguientes a la terminación de su ejercicio económico, el balance con

indicación expresa del monto de endeudamiento pendiente, debidamente suscrito

por un Contador Público inscrito en el Registro de Contadores Públicos en

Ejercicio Independiente de la Profesión que lleva la Comisión Nacional de Valores.

Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a las Comisiones

Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados, dentro de los

cinco (5) días siguientes a aquel en que fue publicado el correspondiente balance.

LOS EMPRÉSTITOS DE LOS ESTADOS O MUNICIPALIDADES

Expresado en los siguientes artículos:

Artículo 34- Los Estados y las Municipalidades y los entes por ellos creados, no

podrán realizar operaciones de crédito público externas.

Artículo 35.- Los Estados, las Municipalidades y los entes por ellos creados, no

podrán realizar operaciones de crédito público interno sin la autorización del

Congreso de la República mediante ley especial. La solicitud de autorización para

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la realización de dichas operaciones será formulada por medio de acuerdo de la

respectiva Asamblea Legislativa o Consejo Municipal, que deberá ser trasmitida al

Congreso, a través del Ejecutivo Nacional, y contener la aprobación de éste, la

opinión del Banco Central de Venezuela, en los términos establecidos en el Título

III de este Ley y, además las siguientes indicaciones: programas de inversiones,

plazo para amortización, tasa máxima de interés, forma de pago, garantías

ofrecidas y cualesquiera otras características financiera de la operación. Deberá,

así mismo, someterse a los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.

Artículo 36.- Las operaciones de crédito público interno que hayan de celebrar

los Estados y las Municipalidades deberán ser autorizadas por las respectivas

Asamblea Legislativas o Consejos Municipales mediante leyes u ordenanzas en

las que se incluirán las menciones y la autorización a que se refiere el artículo

anterior.

Artículo 37.- Los Estados y Municipalidades deberán enviar al Ministerio de

Hacienda una información mensual sobre el movimiento y estado de cada una de

las operaciones de Crédito Público y de las demás deudas.

LA DEUDA PÚBLICA Y EL PAPEL MONEDA COMO INSTRUMENTO FINANCIERO

La deuda externa venezolana se subdivide en dos grandes grupos, deuda

externa pública y deuda externa privada. La deuda externa pública alcanzó

$26.265 millones al final del segundo trimestre de este año, y mostró un descenso

de 15,71% en relación a los $31.160 millones de deuda registrados durante el

primer trimestre. Tal reducción se debió principalmente a la adquisición de

instrumentos de deuda pública venezolana por el gobierno nacional, lo cual incidió

en una baja de 18,45% de los $18.187 millones de deuda pública en forma de

bonos y pagarés registrados en el segundo trimestre del año en relación con los

$23.074 millones contabilizados en el primer trimestre de este año.

Entretanto la deuda privada externa sumó $16.855 millones durante el segundo

trimestre de este año, lo cual implicó una subida de 4,46% versus el primer

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trimestre de este año, cuando tal deuda sumó $16.135 millones. Tal subida fue

consecuencia, esencialmente por el aumento de créditos comerciales hacia el

sector privado, de $8.232 millones al cierre del primer trimestre de este año, a

$8.480 millones al cierre del segundo trimestre, debido a que como actualmente la

paridad cambiaria oficial se encuentra congelada en Bs. 2.150 por dólar americano

desde el año pasado, el endeudamiento en dólares resulta menos costoso que

tomar obligaciones con bancos locales.

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CONCLUSIÓN

Este tema es muy importante, ya que nos afecta socioeconómicamente, porque

el pueblo que compone a un país, no esta preparado para la devaluación del

dinero, por ejemplo, los deudores adquieren un producto a un precio y después de

cierto tiempo este no es el mismo, en el caso de los vendedores de es lo contrario

ya que ellos revalorizan los inventarios porque la inflación hace subir los precios,

esto nos lleva a que el gobierno debería tener un mejor control en el manejo de la

economía de un país centrando las causas que justifiquen el alza de los precios

para así diseñar medidas para combatirla, si la inflación es monetaria se buscará

la revalorización de la moneda a través del aumento de la paridad cambiaria.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS

 http://www.monografias.com/trabajos39/fraude/fraude.shtml#ixzz2HOpOGjeR

http://www.econ.uba.ar/www/departamentos/economia/plan97/

macro_polecon/perezenrri/PDF/Material%20del%20curso/

Sistemas_Cambiarios.PDF

http://www.buenastareas.com/ensayos/Inflacion/14805.html

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