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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALDE LA FUERZA ARMADA
UNEFANÚCLEO MIRANDASEDE LOS TEQUES
Administración de DesastresSección 501N
FACILITADOR PARTICIPANTES Lic.: Luis Ponce - Bravo Jessica
C.I. 17.444.724 - Díaz Laydy C.I. 15.169.491
- Maldonado Luz C.I. 14.480.285
- Rodríguez YomarC.I. 12.843.290
Los Teques, 16 de enero de 2013
ÍNDICE
Introducción............................................................................................................3
Inflación....................................................................................................................4
Dominio del Estado..................................................................................................4
Patrimonio................................................................................................................4
Dominio Territorial....................................................................................................4
Dominio Industrial.....................................................................................................5
El sistema cambiario................................................................................................5
El fraude Cambiario..................................................................................................6
Normas generales del crédito publico......................................................................7
Los empréstitos y demás operaciones del crédito publico de la nación ..................8
Los empréstitos de los institutos o establecimientos autónomos.............................9
Los empréstitos de los Estados o municipalidades..................................................9
La deuda pública y el papel moneda como instrumento financiero........................10
Conclusión............................................................................................................12
Referencias Bibliográficas y electrónicas..........................................................13
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INTRODUCCIÓN
Actualmente, vivimos en un mundo de grandes transformaciones que nos
aproximan a un futuro impredecible, en este contexto, uno de los factores cruciales
para la supervivencia de las naciones es la economía y precisamente es aquí
donde vienen ocurriendo las mayores anomalías de la historia humana.
Es ya cotidiano hablar con preocupación sobre los fenómenos que amenazan
no sólo nuestro futuro personal sino el de todas las familias y del propio país. La
inflación se ha constituido en uno de los fenómenos más repudiados en los
diferentes sistemas económicos.
Definida clásicamente como el incremento generalizado y sostenido del nivel de
precios como consecuencia de la expansión de la demanda sin una
correspondiente respuesta de la oferta; hoy el fenómeno inflacionario se exhibe
como una resultante del juego de múltiples y complejos factores cuyo control se ha
convertido en el más arduo rompecabezas en el marco de las políticas
macroeconómicas de los distintos países del mundo.
La inflación se presenta como la causa o el efecto de las modernas crisis
económicas; de esta forma, apuntala hacia la atención teórica para encontrar
explicaciones lógicas a su generación, como a la diversidad de políticas puestas
en prácticas para inducir los correctivos; las cuales, se han convertido en la mayor
fuente de preocupación de los gobernantes a fin de garantizar el normal
desenvolvimiento de las actividades producidas
3
INFLACIÓN
La inflación es el aumento sostenido y generalizado del nivel de precios de
bienes y servicios, medido frente a un poder adquisitivo. Se define también como
la caída en el valor de mercado o del poder y la economía en particular. Lo que se
diferencia de la devaluación, dado que esta última se refiere a la caída en el valor
de la moneda de un país en relación con otra moneda cotizada en los mercados
internacionales, como el dólar estadounidense, el euro o el yen.
DOMINIO DEL ESTADO
Dentro de una nación está también el dominio de estado que es donde hay
ciertos recursos donde el estado tiene potestad sobre ello. Toda economía de un
país, necesita de un sistema cambiario que le permita poder cubrir sus
necesidades y sobrevivir en las situaciones, Es por ello que las autoridades como
lo es el banco central toman esta medida cambiaria y políticas. En relación con la
tasa de cambio esta se da por la concordancia que existe entre dos monedas.
PATRIMONIO
Está formado por el conjunto de bienes y obligaciones de una persona es decir
es todo aquello que ocupa un territorio, sus instituciones, su cultura, su fauna y
flora, las ciudades, los pueblos, el ambiente donde se vive, entre otros. Dentro del
territorio se encuentra el Dominio territorial se refiere al dominio que tiene un país
con respecto a sus políticas, garantías en función del país.
DOMINIO TERRITORIAL
Es aquel domino que ejerce el Estado en uso de su soberanía, sobre el espacio
físico sobre el cual se encuentra establecido, delimitado por las fronteras políticas
y comprende el suelo, el subsuelo, el mar, y el subsuelo marítimo, el espacio
aéreo hasta el infinito, sobre los cuales el Estado ejerce sus atributos para la
realización de sus fines esenciales.
Cuando se habla de dominio territorial indica dominio y esta vinculada a una
porción de un país, donde una organización puede abarcar gran parte del mismo, 4
bien sea de forma comercial o por otro fin. En el marco jurídico es un elemento
que contribuye a la formación un estado, el cual un estado debe tener ya que por
el contrario dejaría de ser un estado.
DOMINIO INDUSTRIAL
Es un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad
innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños, como la
actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y
servicios ofrecidos en el mercado.
EL SISTEMA CAMBIARIO
Es un conjunto de normas por las cuales el Banco Central asume el
compromiso de intervenir o no en el mercado de monedas extranjeras a fin de
lograr algún nivel o rango de valores deseado para la moneda local.
El diseño de un régimen o sistema cambiario requiere definir normas en
relación a tres características generales:
1) Las reglas de intervención:
Circunstancias o situaciones en que se intervendrá.
Modalidad de compra y venta de reservas.
Cuáles activos se usarían.
Ritmo de la intervención.
2) Los límites de variación del tipo de cambio:
Un límite: superior o inferior (zona unilateral)
Dos límites: máximo y mínimo (zona objetivo)
Límites variables (bandas deslizantes)
Centro y ancho de la banda
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Intervención intra marginal: defender una banda interna dentro de
la banda anunciada a fin de que la intervención sea anticipada y
gradual
No hay límites: libre flotación.
Los dos límites iguales: tipo de cambio fijo:
Sistema puro de tipo de cambio.
Sistema de fijación ajustable.
Minidevaluaciones.
3) Esquema de crisis:
Prever, explícita o implícitamente, qué ocurrirá si el Banco Central no
puede ejercer las intervenciones a las que se comprometió. Por ejemplo,
ante un ataque especulativo, a qué régimen se pasaría: libre flotación,
zona unilateral, zona objetivo realineada.
EL FRAUDE CAMBIARIO
Es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. El
término "fraude" se refiere al acto intencional de la Administración, personal o
terceros, que da como resultado una representación equivocada de los estados
financieros, pudiendo implicar:
Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos.
Malversación de activos Supresión u omisión de los efectos de ciertas
transacciones en los registros o documentos.
Registro de transacciones sin sustancia o respaldo Mala aplicación
de políticas contables.
Un ejemplo caro se puede ver con las fraudes que se han realizado con las
tarjetas de crédito las cual realizan la solicitud de los dólares para viajar al exterior
y aparentan salir del país con el dinero, cuando en realidad el dinero suministrado
por el banco es utilizado dentro del mismo país sin salir al exterior, y de igual
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manera el dinero es utilizado para comprar bienes y objetos a un menor costo
mediante la compra venta de los dólares asignados para los viajes al exterior.
NORMAS GENERALES DEL CRÉDITO PÚBLICO
El Crédito Público se rige por las disposiciones de esta Ley Orgánica y su
Reglamento, y por las leyes especiales, decretos, resoluciones y convenios
relativos a cada operación.
Según la ley orgánica de crédito público algunas normas generales son:
Artículo 3.- Las operaciones de Crédito Público tendrán por objeto arbitrar
fondos o recursos para realizar obras productivas, atender casos de evidente
necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de
tesorería.
Conjuntamente con el Proyecto de la Ley de Presupuesto de cada año, el
Ejecutivo Nacional presentará al Congreso, para su autorización mediante ley
especial que será promulgada simultáneamente con la Ley de Presupuesto, el
monto máximo de endeudamiento neto que podrá contraer la República durante el
respectivo ejercicio fiscal.
Artículo 4.- La Deuda Pública puede originarse en:
a) La emisión y colocación de títulos, incluyendo Letras del Tesoro,
constitutivos de unos empréstitos, externos o internos, o de operaciones de
tesorería.
b) La apertura de crédito de cualquier naturaleza.
c) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o
parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios fiscales
posteriores al vigente.
d) El otorgamiento de garantías en los casos de excepción previstos en esta
Ley.
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e) La consolidación, conversión unificación u otras operaciones destinadas a
refinanciar o reestructurar Deuda Pública existente.
Artículo 5.- Los títulos de la Deuda Pública, emitidos al portador, deberán ser
colocados en el mercado por el Banco Central de Venezuela, salvo que la Ley que
autorice la respectiva operación prevea otros procedimientos. El Banco Central de
Venezuela podrá autorizar a tal fin los servicios de cualquier otra persona natural o
jurídica de carácter público o privado.
Artículo 8.- No se podrá contratar operaciones de crédito público con garantía o
privilegios sobre bienes o rentas nacionales, estatales o municipales.
Artículo 9.- No se podrá variar o modificar, directa o indirectamente, el destino
de la operación de crédito público sin nueva autorización del ente autorizante.
Artículo 10.- Las obligaciones provenientes de la deuda pública o los títulos que
la representen prescriben a los diez (10) años, los intereses o los cupones
representativos de éstos prescriben a los tres (3) años, ambos lapsos se contarán
desde las respectivas fechas de vencimiento de las obligaciones.
Artículo 11.- En los presupuestos de los entes públicos deberán incluirse las
partidas correspondientes al servicio de la Deuda Pública, sin perjuicio de que éste
se centralice, total o parcialmente, en el Ministerio de Hacienda.
A los afectos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, los recursos
previstos para el Servicio de la Deuda Pública no estarán sujetos al régimen de
dozavo presupuestario.
Artículo 12.- Los títulos de la Deuda Pública podrán generar intereses y ser
colocados a la par, a descuento o con prima.
LOS EMPRÉSTITOS Y DEMÁS OPERACIONES DEL CRÉDITO PÚBLICO DE LA NACIÓN.
Artículo 23.- Los contratos de empréstitos y los títulos de la Deuda Pública de la
República, llevarán la firma del Ministro de Hacienda o del funcionario designado
al efecto por el Presidente de la República. Se exceptúan aquellos títulos para los
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cuales se establezcan otras modalidades de emisión, incluidas la utilización de
procedimientos electrónicos, de acuerdo con lo que disponga el respectivo decreto
de emisión.
LOS EMPRÉSTITOS DE LOS INSTITUTOS O ESTABLECIMIENTOS AUTÓNOMOS
Según el artículo 38 - Los Institutos Autónomos y todas las personas jurídicas
públicas que no revistan el carácter de sociedades mercantiles, así como las
fundaciones constituidas y dirigidas por alguna de las personas referidas en el
artículo 2 de la presente Ley, no podrán realizar operaciones de crédito público.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los institutos autónomos cuyo objeto
principal sea la actividad financiera, sólo a los efectos del cumplimiento de dicho
objeto.
Parágrafo Único: Las personas jurídicas exceptuadas conforme a este artículo
deberán publicar en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los quince
(15) días siguientes a la terminación de su ejercicio económico, el balance con
indicación expresa del monto de endeudamiento pendiente, debidamente suscrito
por un Contador Público inscrito en el Registro de Contadores Públicos en
Ejercicio Independiente de la Profesión que lleva la Comisión Nacional de Valores.
Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a las Comisiones
Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados, dentro de los
cinco (5) días siguientes a aquel en que fue publicado el correspondiente balance.
LOS EMPRÉSTITOS DE LOS ESTADOS O MUNICIPALIDADES
Expresado en los siguientes artículos:
Artículo 34- Los Estados y las Municipalidades y los entes por ellos creados, no
podrán realizar operaciones de crédito público externas.
Artículo 35.- Los Estados, las Municipalidades y los entes por ellos creados, no
podrán realizar operaciones de crédito público interno sin la autorización del
Congreso de la República mediante ley especial. La solicitud de autorización para
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la realización de dichas operaciones será formulada por medio de acuerdo de la
respectiva Asamblea Legislativa o Consejo Municipal, que deberá ser trasmitida al
Congreso, a través del Ejecutivo Nacional, y contener la aprobación de éste, la
opinión del Banco Central de Venezuela, en los términos establecidos en el Título
III de este Ley y, además las siguientes indicaciones: programas de inversiones,
plazo para amortización, tasa máxima de interés, forma de pago, garantías
ofrecidas y cualesquiera otras características financiera de la operación. Deberá,
así mismo, someterse a los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
Artículo 36.- Las operaciones de crédito público interno que hayan de celebrar
los Estados y las Municipalidades deberán ser autorizadas por las respectivas
Asamblea Legislativas o Consejos Municipales mediante leyes u ordenanzas en
las que se incluirán las menciones y la autorización a que se refiere el artículo
anterior.
Artículo 37.- Los Estados y Municipalidades deberán enviar al Ministerio de
Hacienda una información mensual sobre el movimiento y estado de cada una de
las operaciones de Crédito Público y de las demás deudas.
LA DEUDA PÚBLICA Y EL PAPEL MONEDA COMO INSTRUMENTO FINANCIERO
La deuda externa venezolana se subdivide en dos grandes grupos, deuda
externa pública y deuda externa privada. La deuda externa pública alcanzó
$26.265 millones al final del segundo trimestre de este año, y mostró un descenso
de 15,71% en relación a los $31.160 millones de deuda registrados durante el
primer trimestre. Tal reducción se debió principalmente a la adquisición de
instrumentos de deuda pública venezolana por el gobierno nacional, lo cual incidió
en una baja de 18,45% de los $18.187 millones de deuda pública en forma de
bonos y pagarés registrados en el segundo trimestre del año en relación con los
$23.074 millones contabilizados en el primer trimestre de este año.
Entretanto la deuda privada externa sumó $16.855 millones durante el segundo
trimestre de este año, lo cual implicó una subida de 4,46% versus el primer
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trimestre de este año, cuando tal deuda sumó $16.135 millones. Tal subida fue
consecuencia, esencialmente por el aumento de créditos comerciales hacia el
sector privado, de $8.232 millones al cierre del primer trimestre de este año, a
$8.480 millones al cierre del segundo trimestre, debido a que como actualmente la
paridad cambiaria oficial se encuentra congelada en Bs. 2.150 por dólar americano
desde el año pasado, el endeudamiento en dólares resulta menos costoso que
tomar obligaciones con bancos locales.
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CONCLUSIÓN
Este tema es muy importante, ya que nos afecta socioeconómicamente, porque
el pueblo que compone a un país, no esta preparado para la devaluación del
dinero, por ejemplo, los deudores adquieren un producto a un precio y después de
cierto tiempo este no es el mismo, en el caso de los vendedores de es lo contrario
ya que ellos revalorizan los inventarios porque la inflación hace subir los precios,
esto nos lleva a que el gobierno debería tener un mejor control en el manejo de la
economía de un país centrando las causas que justifiquen el alza de los precios
para así diseñar medidas para combatirla, si la inflación es monetaria se buscará
la revalorización de la moneda a través del aumento de la paridad cambiaria.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS
http://www.monografias.com/trabajos39/fraude/fraude.shtml#ixzz2HOpOGjeR
http://www.econ.uba.ar/www/departamentos/economia/plan97/
macro_polecon/perezenrri/PDF/Material%20del%20curso/
Sistemas_Cambiarios.PDF
http://www.buenastareas.com/ensayos/Inflacion/14805.html
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