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Unidad 4
Impuesto a las ganancias
(Parte 2)
Temario
I. Deducciones generales
II. Deducciones personales.
III. Utilizacin del formulario 572 y del formulario 649.
IV. Tcnica de liquidacin del impuesto a las ganancias de cuarta
categora.
V. Liquidacin del impuesto en el caso de la extincin de la relacin
laboral.
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
Prof. Cdora. Sabrina Nanni 123
Introduccin
A lo largo de esta cuarta unidad veremos un tema que muchas veces genera confusin qu deducciones me puedo tomar para el clculo del
impuesto a las ganancias y cmo se realiza el clculo del mismo ya que puede ocurrir que no todos los meses tengamos el mismo monto de la deduccin.
Objetivo General El objetivo principal de esta Unidad es que el alumno pueda determinar el
monto a deducir mensualmente en concepto de impuesto a las ganancias de cuarta categora, as como tambin cmo confeccionar los formularios
relacionados con este impuesto y las deducciones a tomarse.
Objetivos Especficos
Al finalizar esta Unidad Didctica el participante:
Conocer todas las deducciones posibles que se pueden tomar en el
clculo del impuesto a las ganancias de cuarta categora.
Conocer las deducciones personales y a travs de ellas podr determinar el importe a partir del cual se estima que un empleado
comience a pagar ganancias. Ser capaz de ubicar las distintas deducciones en el formulario 572. Sabr cmo se realiza el clculo del impuesto a las ganancias de cuarta
categora. Podr determinar la retencin efectuada en el caso de una
desvinculacin.
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
124 Prof. Cdora. Sabrina Nanni
Introduccin
Introduccin Antes de comenzar a estudiar las deducciones recordemos el esquema del
clculo del impuesto:
La primer lnea ganancia bruta la estudiamos en la unidad 3, de ahora en ms comenzaremos a analizar las lneas siguientes para as llegar a la ltima parte del clculo, la ganancia neta sujeta a impuesto y all calcular el
monto a retener o devolver.
I. Deducciones generales
A continuacin veremos el listado taxativo de los conceptos que pueden ser deducidos del total de la ganancia bruta, esto significa que solo estos
conceptos son los que se pueden tomar: Aportes a fondos jubilatorios, retiros, pensiones o subsidios: siempre que se destinen al ANSES o a cajas provinciales o municipales. Lo que comnmente llamamos o que encontramos en el recibo de sueldo como
Jubilacin (que es el 11% del total del sueldo bruto, o sea de los haberes remunerativos). Recordemos que los aportes estn sujetos a una base imponible mxima, actualmente de $ 24.473,92 (debido a la Ley 26.417
el tope sobre el cual se calculan los aportes se actualiza cada vez que se modifica el monto de la jubilacin mnima, hecho que sucede en los meses
de Marzo y Septiembre de cada ao).
GANANCIA BRUTA
-DEDUCCIONES GENERALES
GANANCIA NETA-
DEDUCCIONES PERSONALES
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
CLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORA
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
Prof. Cdora. Sabrina Nanni 125
Descuentos destinados a obras sociales: los importes que se destinen a la obra social del beneficiario y de las personas que revistan para
el mismo cargas de familia. De la misma manera recordemos que deber tenerse en cuenta la base imponible mxima que actualmente es de $
24.473,92 (dem aporte jubilatorio). Descuento de la Ley 19.032: los importes que se destinen al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y pensionados (INSSJP-PAMI). Al igual que los conceptos anteriores deber tenerse en cuenta la base
imponible mxima que actualmente es de $ 24.473,92 (dem aporte jubilatorio).
Cuota sindical y descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales: los importes que se descuentan
en virtud de normas legales que revistan el carcter de obligatorias; as como tambin los importes correspondientes a las cuotas sindicales.
Cuotas o abonos mdico asistenciales: se admitir la deduccin de importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten
cobertura mdico-asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo carcter de cargas de familia. El
importe a deducir por dichos conceptos no podr superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, determinada antes de su cmputo y el de las donaciones y honorarios por
servicios mdicos paramdicos. Es decir:
Primas de seguro para el caso de muerte: se pueden deducir en forma mensual con un tope de $ 83,01 mensuales y un tope anual de $
996,23. Es decir que si la prima mensual que se paga a la compaa aseguradora es
de por ejemplo $ 112 el monto a deducir para el clculo del impuesto a las ganancias de cuarta categora ser de $83,01 por mes.
Gastos de sepelio del contribuyente o de las personas a su cargo: al igual que el concepto anterior, se puede deducir estos gastos con un tope
anual de $ 996,23.
Ganancia Bruta
-
Deducciones Generales
Ganancia neta acumulada al mes que se liquida Antes de deducir:
Donaciones
Honorarios por servicios sanitarios, mdicos
y paramdicos (liquidacin anual)
Ganancia neta acumulada x 5% = Tope Deduccin Cuota o Abono mdico asistencial
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
126 Prof. Cdora. Sabrina Nanni
Gastos de movilidad, viticos y representacin (deduccin para corredores y viajantes de comercio): los corredores o viajantes de comercio podrn deducir los gastos estimativos de movilidad, viticos y representacin, y en su caso, los intereses por deudas relativas a la
adquisicin del mismo, de acuerdo con los valores fijados por la Resolucin General (DGI) 3503. El cuadro de esta deduccin lo encontrar en el Anexo.
La AFIP estableci para los agentes de la Administracin Pblica que se encuentren en comisin una suma diaria en concepto de reintegro de gastos
sin rendicin de comprobantes. En tal sentido se fij como reembolso de gastos efectuados, en concepto de viticos y gastos de movilidad, hasta el
importe diario de $ 800 por las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional.
Donaciones a:
Los fiscos Nacional, Provinciales, Municipales.
Instituciones religiosas exentas en el impuesto. Asociaciones, fundaciones, y entidades civiles de asistencia social,
salud pblica, caridad, beneficencia, educacin e instruccin, cientficas, literarias, artsticas, gremiales y las de cultura fsica o intelectual.
Dicha deduccin se podr tomar hasta el 5% de la ganancia neta del
ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de deducir el importe de las respectivas donaciones, y el de la cobertura mdico-asistencial y los honorarios correspondientes a los servicios de
asistencia sanitaria, mdica y paramdica.
Los excedentes del lmite del 5% de la ganancia neta
que pudieran producirse en la liquidacin de un mes
calendario, podrn ser computados en las liquidaciones
de los meses siguientes dentro del mismo perodo fiscal.
Ganancia Bruta
-
Deducciones Generales
Ganancia neta acumulada al mes que se liquida Antes de deducir:
Cuota o abono mdico asistencial
Honorarios por servicios sanitarios, mdicos
y paramdicos (liquidacin anual)
Ganancia neta acumulada x 5% = Tope Donaciones
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
Prof. Cdora. Sabrina Nanni 127
Intereses provenientes de prstamos hipotecarios: los intereses admitidos sern los correspondientes a crditos hipotecarios (crditos
otorgados a partir del 01/01/2001) que les hubieran sido otorgados por la compra o construccin de inmuebles destinados a la casa-habitacin, con un
tope anual de $ 20.000. Retribuciones y cargas sociales del personal de servicio domstico: se podr deducir de la ganancia bruta los importes abonados a los trabajadores domsticos en concepto de contraprestacin por los
servicios prestados y las contribuciones patronales correspondientes. El tope mximo anual a deducir por este concepto es de $ 15.552 (monto
correspondiente al actual mnimo no imponible, esto significa que toda vez que se actualice el importe del mnimo no imponible, el tope de esta deduccin tambin se actualizar).
Tenga en cuenta que este ao (2.013) el tope mximo a deducir en el ao
ser de $ 15.120 ya que los nuevos valores rigen desde Marzo 2.013 y no desde comienzos de ao (Enero 2.013).
Gastos por honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, mdica y paramdica (slo se puede computar en
la liquidacin anual o final): podrn deducirse los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, mdica y paramdica por:
Hospitalizacin en clnicas, sanatorios y establecimientos similares.
Prestaciones accesorias de la hospitalizacin. Servicios prestados por los mdicos en todas sus
especialidades.
Servicios prestados por los bioqumicos, odontlogos, kinesilogos, fonoaudilogos, psiclogos, etctera.
Los servicios que presten los tcnicos auxiliares de la medicina. Todos los dems servicios relacionados con la asistencia,
incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias
o vehculos especiales.
La deduccin proceder siempre que la prestacin haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un mximo del 40% del total facturado.
El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podr
superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio, determinada antes de su cmputo y el de las donaciones y cuotas mdico asistenciales.
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
128 Prof. Cdora. Sabrina Nanni
Hay que tener en cuenta que todos aquellos importes que han sido reintegrados por las instituciones (hospitales, sanatorios, clnicas u otros
agentes en salud) no se podrn considerar como parte del monto a deducir, es decir, solamente se van a deducir los gastos reales libres de reintegros.
Los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garanta recproca: son
deducibles en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen siempre que dichos aportes se mantengan en la sociedad por un plazo de 2 aos calendario, contados a partir de la fecha de su efectivizacin. En caso de que el socio
protector retire los fondos invertidos con anterioridad a cumplirse este plazo, deber informar dicha situacin a su empleador, a efectos de que
ste compute como renta gravada el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente.
Hasta el momento hemos analizado las deducciones generales, en el prximo punto estudiaremos las deducciones personales, que ser la
prxima lnea del clculo del impuesto.
GANANCIA BRUTA
-DEDUCCIONES GENERALES
GANANCIA NETA-
DEDUCCIONES PERSONALES
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
CLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORA
Ganancia Bruta
-
Deducciones Generales
Antes de deducir:
Cuota o abono mdico asistencial
Donaciones
Ganancia neta acumulada anual x 5% = Tope Honorarios servicios mdicos y paramdicos
Ganancia neta acumulada al mes que se liquida (liquidacin anual,
o sea Diciembre, o final el mes de la baja)
Mximo 40% de lo facturado en el ao
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
Prof. Cdora. Sabrina Nanni 129
II. Deducciones personales
Ahora procederemos a mencionar los tres conceptos que conforman las
deducciones personales: Mnimo no imponible o Ganancia no imponible: es el monto que el legislador supone que el contribuyente necesita para cubrir sus gastos personales. Su valor anual actual es de $ 15.552, siendo el importe
mensual de $ 1.296. Cargas de familia: se considera cargas de familia a las personas que renan los siguientes requisitos:
Ser residente en la repblica Argentina (personas que vivan ms de 6 meses en el pas en el transcurso del ao fiscal).
Tener entradas menores al mnimo no imponible (ganancia no imponible). El
monto mximo de entradas netas de los familiares a cargo (por cada uno) durante el perodo fiscal, para que se permita su deduccin es de $
15.552 (importe del mnimo no imponible). Estar efectivamente a cargo del beneficiario.
Cumplir con los grados de parentesco establecidos por la ley: Cnyuge Hijo, hija, hijastro, hijastra menor de 24 aos o
incapacitado para el trabajo. Descendientes en lnea recta: nieto, nieta, bisnieto,
bisnieta menor de 24 aos o incapacitado para el trabajo.
Ascendiente: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
Hermano, hermana menor de 24 aos o incapacitado para el trabajo.
Suegro, suegra, yerno o nuera, estos dos ltimos tienen que tener una edad menor de 24 aos o estar incapacitado para el trabajo.
Estas deducciones se harn efectivas por perodos mensuales, computndose todo el mes en que las mismas ocurran o cesen las causas
que determinen su cmputo (nacimiento, casamiento, defuncin, etctera). Los montos anuales a deducir por carga de familia son los siguientes:
Cnyuge: $ 17.280 Hijos: $ 8.640 Otras Cargas: $ 6.480
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
130 Prof. Cdora. Sabrina Nanni
Deduccin especial: es una deduccin que tienen los empleados en relacin de dependencia, para los beneficiarios de las rentas que estamos analizando, la deduccin computable asciende a $ 74.649,60.
Tenga en cuenta que durante el perodo fiscal 2.013 las deducciones personales tienen la particularidad que aumentaron en el mes de Marzo y
que no se determin que dicho aumento sea retroactivo al mes de Enero, por lo tanto los montos anuales de las deducciones sern los siguientes:
En el Anexo, encontrar las tablas y montos acumulados correspondientes a
cada mes.
A continuacin encontrar un cuadro con la evolucin de las deducciones personales que han sufrido en los ltimos aos:
Recuerde que todos los conceptos mencionados, excepto el mnimo no imponible y la deduccin especial se colocan en el formulario 572.
A tener en cuenta
Antes de la sancin de la Ley 26.417 existan dos deducciones generales ms: el seguro de retiro y los aportes voluntarios a las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Luego de que se sancion dicha Ley estas deducciones no son ms admitidas.
Perodo Fiscal
2005
Perodo Fiscal
2006
Perodo Fiscal 2007
Decreto 298/07
Perodo Fiscal 2007
Resol AFIP 2299
Perodo Fiscal 2008
Decreto
1426/2008
Perodo Fiscal 2010
Resol AFIP
2866/2010
Perodo Fiscal 2011
Resol AFIP
3073/2011
$ 4.020
(mensual $335)
$ 6.000 (mensual
$500)
$ 7.500 (mensual
$625)
$ 7.500 (mensual
$625)
$ 9.000 (mensual
$750)
$ 10.800 (mensual
$900)
$ 12.960 (mensual
$ 1.080)
Cnyuge $ 2.400
(mensual $200)
$ 4.800 (mensual
$400)
$ 6.000 (mensual
$500)
$ 8.000 (mensual
$667)
$ 10.000 (mensual
$833,33)
$ 12.000 (mensual
$1.000)
$ 14.400 (mensual
$ 1.200)
Hijos
$ 1.200
(mensual
$100)
$ 2.400 (mensual
$200)
$ 3.000 (mensual
$250)
$ 4.000 (mensual
$333)
$ 5.000 (mensual
$416,67)
$ 6.000 (mensual
$500)
$ 7.200 (mensual
$ 600)
Otras
cargas
$ 1.200
(mensual $100)
$ 2.400 (mensual
$200)
$ 3.000 (mensual
$250)
$ 3.000 (mensual
$250)
$ 3.750 (mensual
$312,50)
$ 4.500 (mensual
$375)
$ 5.400 (mensual
$ 450)
$ 18.000
(mensual
$1.500)
$ 22.800
(mensual $1.900)
$ 28.500 (mensual
$2.375)
$ 36.000 (mensual
$3.000)
$ 43.200 (mensual
$3.600)
$ 51.840 (mensual
$4.320)
$ 62.208 (mensual
$ 5.184)
Cargas
de familia
Mnimo no imponible
(MNI)
Deduccin especial
Concepto
IMPORTE
ACUMULADO
DICIEMBRE
$
Mnimo no imponible 15.120,00$
Cnyuge 16.800,00$
Hijo 8.400,00$
Otras Cargas 6.300,00$
Deduccin especial 72.576,00$
CONCEPTO
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
Prof. Cdora. Sabrina Nanni 131
Hasta aqu estudiamos las deducciones personales, en donde ya estaramos en condiciones de determinar la ganancia neta sujeta a impuesto.
Ahora veremos un ejemplo del clculo de la ganancia neta y de la ganancia neta sujeta a impuesto, en el mismo vamos a considerar los montos de las
deducciones personales de acuerdo al aumento de Marzo, considerando que el aumento se efectu desde Enero 2.013
En este ejemplo tenemos las siguientes variables a considerar:
El sueldo del empleado es de $ 9.000 y en el mes de Marzo se
lo aumenta a $ 10.900. En Enero cobra sus vacaciones siendo el plus vacacional de $
840. En este caso no se prorratea este importe ya que no supera el 20% del sueldo del empleado (recordar unidad 3 tema Ganancia Bruta, conceptos prorrateables).
GANANCIA BRUTA
-DEDUCCIONES GENERALES
GANANCIA NETA-
DEDUCCIONES PERSONALES
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
CLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORA
Importe Importe Enero Febrero Marzo Abril
SUELDO 9.000,00$ 9.000,00$ 10.900,00$ 10.900,00$
VACACIONES 840,00$
9.840,00$ 9.000,00$ 10.900,00$ 10.900,00$
JUBILACION 11 1.082,40$ 990,00$ 1.199,00$ 1.199,00$
LEY 19.032 3 295,20$ 270,00$ 327,00$ 327,00$
OBRA SOCIAL 3 295,20$ 270,00$ 327,00$ 327,00$
TOTAL DEDUCCIONES RECIBO DE SUELDO 1.672,80$ 1.530,00$ 1.853,00$ 1.853,00$
SEGURO DE VIDA 220,00$ mensuales 83,01$ 83,01$ 83,01$ 83,01$
SERVICIO DOMSTICO 12.450,00$ anuales 1.037,50$ 1.037,50$ 1.037,50$ 1.037,50$
INT CRD HIPOTECARIO 18.000,00$ anuales 1.500,00$ 1.500,00$ 1.500,00$ 1.500,00$
COBERTURA MDICO ASISTENCIAL COMPUTABLE500,00$ mensuales 277,33$ 242,47$ 321,32$ 321,32$
GANANCIA NETA DEL PERODO ANTES DE COBERTURA MEDICA Y DONACIONES5.546,69$ 4.849,49$ 6.426,49$ 6.426,49$
TOPE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL 5% 277,33$ 242,47$ 321,32$ 321,32$
GANANCIA NETA DEL PERODO 5.269,36$ 4.607,02$ 6.105,17$ 6.105,17$
GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES -$ 5.269,36$ 9.876,37$ 15.981,54$
5.269,36$ 9.876,37$ 15.981,54$ 22.086,70$
GANANCIA BRUTA
GANANCIA NETA ACUMULADA
APORTES DEL
RECIBO DE
SUELDO
SE CALCULA EL 5% ANTES
DE LA COBERTURA MDICA
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
132 Prof. Cdora. Sabrina Nanni
Luego tenemos los aportes del recibo de sueldo: jubilacin, obra social y ley 19.032.
Este empleado deduce: Seguro de vida: paga $ 220 mensuales, por lo tanto
supera el tope por eso podemos deducir el importe del
tope $ 83,01. Servicio domstico: paga en el ao $ 12.450, como no
supera el tope anual de $ 15.552, se puede deducir esos $ 12.450, lo que hacemos es dividirlo por 12 para obtener el monto a deducir por mes ($ 1.037,50).
Intereses de un crdito hipotecario: paga en el ao $ 18.000, como no supera el tope anual de $ 20.000,
puede deducir todo lo que paga. Por lo tanto dividimos por 12 los $ 18.000 para obtener el monto a deducir por
mes ($ 1.500). Cobertura mdico asistencial: paga $ 500 mensuales,
para esta deduccin tenemos como tope el 5% de la
ganancia neta acumulada antes de computar esta deduccin por eso tenemos que calcular cada todos los
meses la ganancia neta acumulada y sacarle el 5% para determinar el monto mximo a deducirse por este concepto, notar que cada mes es un importe diferente
a deducirse, y en este caso ninguno de los meses mencionados se puede tomar los $ 500.
Para obtener la ganancia neta acumulada a la ganancia neta de cada mes se le suma la ganancia neta del mes anterior.
Ahora veremos la ltima parte del clculo, as llegamos a la ganancia neta sujeta a impuesto.
De la ganancia neta acumulada tendremos que restarle los montos correspondientes al mnimo no imponible, a la deduccin especial y a las
cargas de familia. En este caso el empleado deduce al cnyuge y a un hijo.
Fjese que en este caso la ganancia neta sujeta a impuesto es negativa,
esto significa que al empleado no se le retendr ningn importe. El
CantidadImporte
MensEnero Febrero Marzo Abril
GANANCIA NETA ACUMULADA 5.269,36$ 9.876,37$ 15.981,54$ 22.086,70$
DEDUCCIONES PERSONALES
MINIMO NO IMPONIBLE 1.296,00$ 1.296,00$ 2.592,00$ 3.888,00$ 5.184,00$
DEDUCCION ESPECIAL 6.220,80$ 6.220,80$ 12.441,60$ 18.662,40$ 24.883,20$
CARGAS DE FAMILIA
ESPOSA/O 1 1.440,00$ 1.440,00$ 2.880,00$ 4.320,00$ 5.760,00$
HIJOS 1 720,00$ 720,00$ 1.440,00$ 2.160,00$ 2.880,00$
OTRAS CARGAS 0 -$ -$ -$ -$
(13.048,86)$ (16.620,50)$ GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
(4.407,44)$ (9.477,23)$
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
Prof. Cdora. Sabrina Nanni 133
impuesto a las ganancias comienza a retenerse cuando la ganancia neta sujeta a impuesto (la ltima lnea del clculo) es positiva. El clculo del
impuesto lo analizaremos en el punto 1.4
Para recordar
Incremento por nica vez del importe de la deduccin especial hasta
un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del SAC.
Por medio del Decreto 2191/2012 el Poder Ejecutivo Nacional estableci un incremento en la deduccin especial a los fines de no considerar el importe del sueldo anual complementario (SAC) correspondiente a la segunda cuota
del ao 2.012, a los beneficiarios de rentas percibidas por el desempeo de cargos pblicos, por el trabajo ejecutado en relacin de dependencia y por
los ingresos de los jubilados, pensionados o retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal.
A efectos de obtener el importe neto del SAC se debern detraer del importe bruto los montos de los aportes correspondientes a la jubilacin, a
la obra social, a la ley 19.032 y a las cuotas sindicales. Este incremento tendr efectos exclusivamente para la segunda cuota del
sueldo anual complementario del ao 2.012 (SAC de Diciembre 2.012) y para los sujetos cuya mayor remuneracin bruta mensual devengada entre
los meses de Julio a Diciembre 2.012 no supere la suma de $ 25.000.
Esto signific que al importe de la deduccin especial al mes de Diciembre 2.012 ($ 62.208) se le tuvo que sumar el importe neto del SAC de Diciembre. A su vez la Resolucin General 3431/2012 estableci la
obligacin de los empleadores de identificar expresamente el importe del beneficio (equivalente al incremento de la deduccin especial referida) en
los recibos de haberes bajo en concepto Beneficio Decreto 2191/12.
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
134 Prof. Cdora. Sabrina Nanni
Actividad de Aprendizaje Nmero 6:
Determine la ganancia neta sujeta a impuesto de los siguientes meses mes teniendo en cuenta que los sueldos se pagan el ltimo da hbil de cada mes:
Enero Febrero Marzo Abril
SUELDO 15.000,00$ 15.000,00$ 16.000,00$ 16.000,00$
VACACIONES 1.400,00$
GANANCIA BRUTA 16.400,00$ 15.000,00$ 16.000,00$ 16.000,00$
JUBILACION 11
LEY 19.032 3
OBRA SOCIAL 3
TOTAL DEDUCCIONES RECIBO DE SUELDO
SEGURO DE VIDA 150,00$ mensuales
SERVICIO DOMSTICO 14.000,00$ anuales
INT CRD HIPOTECARIO 20.000,00$ anuales
COBERTURA MDICO ASISTENCIAL COMPUTABLE650,00$ mensuales
GANANCIA NETA DEL PERODO ANTES DE COBERTURA MEDICA Y DONACIONES
TOPE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL 5%
CantidadImporte
MensEnero Febrero Marzo Abril
GANANCIA NETA ACUMULADA
DEDUCCIONES PERSONALES
MINIMO NO IMPONIBLE 1.296,00$
DEDUCCION ESPECIAL 6.220,80$
CARGAS DE FAMILIA
ESPOSA/O 1 1.440,00$
HIJOS 1 720,00$
OTRAS CARGAS 1 540,00$
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
GANANCIA NETA ACUMULADA
Pagos a cuenta
Impuesto a los dbitos y crditos: el importe del crdito del impuesto a computar ser informado al agente de retencin mediante el formulario
572. El empleado podr computarse el 34% del impuesto a los dbitos y crditos que le haya sido percibido a la alcuota del 6%0 por acreditaciones
en cuentas y el 17% del impuesto ingresado o percibido a la alcuota del 12%0.
Percepcin del 20% por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crdito y/o dbito: se debe informar a travs del formulario 572 y el empleado debe conservar los comprobantes (resmenes, liquidaciones) a disposicin de la AFIP.
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
Prof. Cdora. Sabrina Nanni 135
Respecto de las tarjetas de crdito y/o compra, se debe considerar la fecha de cobro del resumen y/o de la liquidacin de la tarjeta respectiva, cuando
el respectivo resumen se pag; y en el caso de las tarjetas de dbito, la fecha del dbito en la cuenta bancaria asociada. Por ejemplo, si un resumen
de tarjeta de crdito fue emitido el 27 de diciembre de 2012, pero venci el 8 de enero de 2013 y fue abonado el 7 de enero, la percepcin se asignar al perodo fiscal 2013 y recin se aplicar en la declaracin jurada de 2014.
A travs de la Resolucin 3450 la AFIP ampli las actividades sujetas al
rgimen de percepcin, a continuacin veremos un resumen de dicho rgimen:
1. Est destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales.
2. Se hace efectivo a travs de la figura de la percepcin fiscal. 3. Sern pasibles de percepcin los sujetos residentes en el pas (personas
fsicas o jurdicas) que efecten alguna o algunas de las operaciones sealadas en los incisos del siguiente punto.
4. La percepcin se aplicar sobre operaciones de:
a. Adquisicin de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el pas, que se realicen mediante la utilizacin de
tarjetas de crdito, dbito y/o compra, as como cualquier compra en moneda extranjera realizada a travs de portales o
sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilizacin de Internet. El rgimen ser aplicado a todas las operaciones
mencionadas ya sean efectuadas por el titular de la tarjeta, o por cualquier otro usuario, titulares adicionales y/o beneficiario
de extensiones. b. Adquisicin de servicios en el exterior contratados a travs de
agencias de viajes y turismo (mayoristas y/o minoristas) del
pas. c. Adquisicin de servicios de transporte terrestre, areo y por via
acutica, de pasajeros con destino fuera del pas. 5. Las percepciones que se practiquen se considerarn pagos a cuenta del
impuesto a las ganancias.
6. Cundo debe practicarse la percepcin, segn cada clase de operacin:
a. Para las operaciones mencionadas en el punto 4 a): en la fecha de cobro del resumen y/o liquidacin de la tarjeta (de crdito y/o compra) de que se trate, aun cuando el saldo resultante
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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del mismo se abone en forma parcial o en la fecha de dbito de la cuenta bancaria asociada a la misma.
b. Para las operaciones mencionadas en el punto 4 b) y c): en la fecha de cobro del servicio contratado an cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas.
7. Cul es el comprobante respaldatorio de la percepcin:
a. En el caso de tarjetas de crdito y/o compra: resumen y/o liquidacin de la tarjeta, el que deber consignar el monto de la percepcin en forma discriminada.
b. En el caso de tarjetas de dbito: extracto o resumen bancario, cuando se detalle en forma discriminada e individualizada la
percepcin efectuada por operacin. c. En los casos de operaciones mencionadas en los puntos 4 b) y
c): factura o documento equivalente que se emita por la prestacin de servicios efectuada, en la que se deber consignar el monto de la percepcin en forma discriminada.
8. Cmo se calcula el importe a percibir. Se aplica el 20% sobre:
a. El precio total de la operacin alcanzada, para las operaciones mencionadas en el punto 4 a).
b. El precio, neto de impuestos y tasas, de cada operacin
alcanzada, para las operaciones mencionadas en el punto 4 b) y c).
9. Las percepciones practicadas tendrn, para los sujetos pasibles, el carcter de impuesto ingresado y sern computables en la declaracin
jurada del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al perodo fiscal en el cual les fueron
practicadas. Para analizar
Una de las preguntas que siempre aparece es a partir de cundo
empiezo a pagar ganancias? La realidad es que cada caso, cada empleado es una situacin diferente ya que por ejemplo el empleado x deduce seguro de vida y servicio domstico y el empleado y no deduce nada y ambos tienen el mismo sueldo. En esta situacin el empleado x pagara menos impuesto que el empleado y. Generalmente se hace un clculo estimado para determinar el monto del sueldo que comenzara a pagar ganancias, estos seran los sueldos:
SOLTEROCASADO SIN
HIJOS
CASADO CON
1 HIJO
CASADO CON
2 HIJOS
MINIMO NO IMPONIBLE 15.552,00$ 15.552,00$ 15.552,00$ 15.552,00$
DEDUCCIN ESPECIAL 74.649,60$ 74.649,60$ 74.649,60$ 74.649,60$
CNYUGE 17.280,00$ 17.280,00$ 17.280,00$
HIJOS 8.640,00$ 17.280,00$
TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES ANUALES 90.201,60$ 107.481,60$ 116.121,60$ 124.761,60$
SUELDO NETO MENSUAL 6.938,58$ 8.267,82$ 8.932,43$ 9.597,05$
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
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Esto significa que un empleado soltero comenzara a pagar ganancias
cuando su sueldo neto fuera superior a $ 6938, el casado sin hijos a partir de $ 8267, el casado con 1 hijo a partir de $ 8.932 y el casado con 2 hijos a
partir de $ 9.597. Para llegar a estos importes al total anual de las deducciones personales se lo divide por 13 (ya que tomamos en cuenta el impacto del sueldo nmero 13 que es el aguinaldo).
Como mencionamos estos clculos son estimados ya que si el empleado
soltero deduce un seguro de vida, cobertura mdico asistencial y los intereses de un crdito hipotecario el monto por el cual comenzara a pagar
ganancias sera otro y no los $ 6.938 ya que estaramos considerando ms deducciones adems de las deducciones personales.
Adems tenga en cuenta que cuando hablamos de un empleado casado con hijos implica que puede deducir a su cnyuge, ya que en caso contrario
estaramos en otra situacin soltero con hijos (puede estar casado pero no puede deducir a su cnyuge ya que ste trabaja y/o tienen ingresos superiores al mnimo no imponible).
III. Utilizacin del formulario 572 y del
formulario 649
El formulario 572 es el medio por el cual los contribuyentes es el medio por el cual los contribuyentes que se desempean en relacin de dependencia le
informan a su empleador su situacin en el impuesto a las ganancias para que ste liquide correctamente las retenciones sobre sueldos establecidas
por la Resolucin General 2437. De esta forma, el empleador tambin se notifica de los cambios que afectan
a la confeccin de las retenciones en casos diversos, como por ejemplo altas y bajas de deducciones, de personas a cargo, existencia de otros
empleadores, etctera.
Una de las consultas que se generan habitualmente es cundo hay que presentar el Formulario 572?, existe una fecha de vencimiento para presentarlo? Si bien es obligacin del trabajador presentar el formulario al
inicio de la relacin laboral, al comienzo de cada perodo fiscal y tantas veces como se produzcan modificaciones al mismo (dentro de los primeros
diez das hbiles), no existen sanciones por la falta de su presentacin. El efecto residual de la inexistencia del formulario ser la aplicacin del rgimen de retencin sin considerar posibles deducciones, lo que
eventualmente reducir los ingresos del empleado, ya que se le retendr ms impuesto. Desde ya hay casos en donde no existe ningn perjuicio
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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fiscal y la situacin puede revertirse en las liquidaciones de sueldos posteriores.
Respecto de las responsabilidades del empleador por la informacin contenida en el formulario, el empleador puede verse afectado? No. La
responsabilidad de consignar la informacin y deducciones en el Formulario 572 es de los empleados y debe realizarla bajo el carcter de declaracin
jurada. No se generan obligaciones solidarias para el empleador, sino que slo es responsable de practicar las retenciones de acuerdo con el respaldo documental recibido.
El formulario puede ser presentado de dos formas, como original o
rectificativa. No posee la caracterstica de complementaria. En tal caso, el primer formulario y cada uno de ellos se presentarn en original, salvo que
se rectifique alguna informacin suministrada precedentemente, caso en que se utilizar la forma rectificativa.
Formulario 572 Web u online (SIRADIG)
Mediante la publicacin de la Resolucin General 3418/2012, se implementa un nuevo sistema para que los empleados en relacin de dependencia,
jubilados, pensionados y actores informen sus deducciones a travs de un servicio con clave fiscal,
sustituyendo el formulario 572 manual.
Por ende, ya no informarn manualmente las deducciones personales y por cargas de familia en el impuesto a las ganancias al empleador, en su
carcter de agente de retencin del gravamen, sino que debern comunicarlas por Internet directamente
ante la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP) con la clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
A su vez a travs del servicio Sistema de Registro y Actualizacin de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) empleador, a travs del cual se acceder a la informacin suministrada por
el beneficiario de la renta para poder determinar el importe a retener y la referida a los agentes de retencin que fueran sustituidos como tales. En
este orden, el agente de retencin deber realizar la consulta a travs del citado servicio con el fin de conocer las ltimas novedades ingresadas por los beneficiarios previamente a la determinacin mensual del importe a
retener.
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
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Quines debern utilizar el formulario 572 Web?
Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de las rentas obtenidas del trabajo personal en relacin de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras
rentas, y los actores que perciben sus retribuciones a travs de la Asociacin Argentina de Actores, debern utilizar el servicio Sistema de Registro y Actualizacin de Deducciones del Impuesto a las Ganancias
(SiRADIG) - Trabajador en sustitucin del formulario de declaracin jurada Formulario 572 cuando se verifiquen alguno de los supuestos que
seguidamente se indican:
a) La remuneracin bruta o las rentas obtenidas en el caso de los actores correspondientes al ao calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000.
Asimismo, cuando el ao a considerar para dicha determinacin sea el del
inicio de la relacin laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el perodo siguiente corresponder utilizar el referido servicio, deber considerarse la
remuneracin bruta mensual pactada y proyectarla a todo el ao calendario.
En caso de pluriempleo, el beneficiario deber considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el perodo fiscal que se liquida, la percepcin
del 20% sobre las operaciones de adquisicin de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilizacin de tarjetas de crdito y/o de compra, que les hubieren
practicado durante el perodo fiscal que se liquida.
c) El empleador, por razones administrativas, as lo determine. El empleador se encuentra facultado, por razones de simplicidad
administrativa, para determinar el universo de empleados que deben utilizar el formulario 572 web, los cuales deben estar debidamente notificados. No
necesariamente el 100% de la nmina debe emplear tal mecanismo de informacin.
Una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio (por darse alguno de los supuestos mencionados anteriormente),
deber continuar suministrando la informacin a travs del mismo en las sucesivas presentaciones que efecte, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligacin.
Cul es la vigencia de la resolucin?
A partir del da 21/12/2012, se aplicarn las disposiciones que emergen de
la misma y resultar de aplicacin a partir del perodo fiscal:
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta el importe de las percepciones que les hubieren practicado
conforme el rgimen de percepcin por compras en el exterior. b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
Cul es la fecha de vencimiento para la presentacin del Formulario 572 web?
La transferencia electrnica de los datos contenidos en el formulario de declaracin jurada Formulario 572 web correspondiente a cada perodo
fiscal deber ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del ao inmediato siguiente al que se declara.
Los beneficiarios de las rentas, deben conservar la documentacin
respaldatoria de lo que informen? S, debern conservar a disposicin de la AFIP la documentacin que
respalde los datos informados en el formulario de declaracin jurada Formulario 572 web, as como los comprobantes de la liquidacin anual y/o
final (formulario de declaracin jurada Formulario 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados) recibidos del empleador.
A continuacin veremos un resumen de las pantallas y datos a ingresar
mediante el formulario 572 web (SIRADIG-Trabajador), tenga en cuenta que los mismos rubros son los que se mencionan en el caso de confeccionar el formulario de manera manual.
Con la clave fiscal se deber ingresar a la aplicacin web
En esta imagen aparecer el nombre del empleado que va a confeccionar su
declaracin jurada.
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
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Una vez que haya ingresado la aplicacin le exhibir la siguiente pantalla en cada tem deber completar los datos que le solicitan y una vez que haya
completado los mismos le aparecer un tilde delante de cada opcin.
Una vez que las secciones de Datos personales y de Empleadores estn completas permitir ingresar a la seccin de Carga de Formulario y all
volcar toda la informacin sobre las deducciones a declarar. Recuerde que en el caso de que el empleado tenga ms de un empleador (pluriempleo) deber informarlo en esta seccin.
Una vez que ingresa a la carga del formulario podr seleccionar de la
siguiente pantalla la informacin a suministrar.
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
142 Prof. Cdora. Sabrina Nanni
En el caso de la carga de datos
de las personas que se consideren cargas de familia se debern completar los campos
que figuran en la imagen del costado.
Hay que tener en cuenta que se debe contar con el CUIL de la
persona que se colocar como cargas de familia.
Recuerde para las cargas de familia quin puede efectuar la
deduccin?:
Solamente podr efectuar la deduccin el pariente ms cercano. En caso de igual parentesco, podra darse el caso de que una misma carga de familia sea deducida por ms de una persona, si no se verifica el mismo grado de
parentesco con relacin a la carga mencionada, slo puede ser deducida por el pariente ms cercano.
Esto puede darse respecto de aquellos contribuyentes que tengan el mismo grado de parentesco respecto de una misma carga de familia (como por
ejemplo los padres respecto a un hijo). Tambin, puede darse el caso de una persona sea carga de familia de un pariente y luego pase a serlo de
otro, tal es el caso del padre que deduce a su hija y luego de contraer nupcias pueda ser deducido por el cnyuge. En este caso, no existe el
mismo grado de parentesco, por lo tanto slo podr ser deducida por uno de ellos.
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
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En el caso de las deducciones y desgravaciones nos aparecer la lista de
deducciones para seleccionar la que corresponda y se desee cargar.
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
144 Prof. Cdora. Sabrina Nanni
Y por ltimo se podr cargar toda la informacin referida a otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
Es importante tener en cuenta que el cmputo de la
percepcin por compras al exterior, el impuesto a los
dbitos y crditos y los honorarios por servicios mdicos
y paramdicos se realizarn en la liquidacin anual o
final segn corresponda.
Una vez cargado el formulario se proceder a generarlo y enviarlo, previamente se puede visualizar.
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
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La generacin del formulario, podr ser efectuada todos los meses. Sin embargo, para que el empleador pueda realizar la liquidacin anual, por
haber finalizado el ao calendario, tendr tiempo de ingresar el original, o la rectificativa, a la aplicacin hasta el ltimo da del mes de enero del ao
inmediato siguiente por el cual est declarando.
Formulario 649
Se confeccionar en el momento de realizar la liquidacin final. Tambin se utilizar para la liquidacin
anual, la misma deber ser confeccionada hasta el ltimo da hbil del mes de Febrero de cada ao, del
resultado de la misma se retendr, o en su caso, se devolver al beneficiario.
Los agentes de retencin (empleadores) debern entregar a los beneficiarios (empleados) una copia del
formulario de declaracin jurada 649, en las siguientes oportunidades:
Respecto de la liquidacin final: la entrega se debe realizar dentro de los 5 das hbiles de
realizada la liquidacin final. En la liquidacin anual.
A continuacin analizaremos las diferentes secciones del formulario 649:
Se debe ingresar el ao
correspondiente al perodo
fiscal, luego si se trata de
Original o rectificativa, los
datos del beneficiario y los
relativos al Agente de
retencin.
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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Rubro 1: Importe bruto de las ganancias:
deber consignarse el total de las ganancias
gravadas, remunerativas y no remunerativas,
en el caso de las primeras su importe bruto,
obtenidas por el beneficiario en el transcurso
del ao fiscal que se liquida. Las mismas se
dividen en las liquidadas por el agente de
retencin y las liquidadas por otras personas o
entidades pagadoras. Para este ltimo caso,
deber agregarse el apellido y nombres o razn
social o denominacin y domicilio del agente
pagador, como as tambin el nmero del CUIT.
Inciso f): Otras Deducciones: en este campo se consignar el total del rubro 15, en el que podemos encontrar conceptos como:
intereses crditos hipotecarios, honorarios mdicos, servicio domstico, etctera.
Luego se procede a realizar la sumatoria de todos los conceptos deducibles del inciso a) al f).
Rubro 2: Deducciones y desgravaciones:
Inciso a): Aportes jubilatorios: deber consignarse el aporte correspondiente a los aportes jubilatorios destinados a la seguridad
social, teniendo en cuenta las bases imponibles aplicables a dichos aportes.
Inciso b): En una sola lnea se consignarn los importes correspondientes a los aportes a la obra social y a las cuotas mdico-
asistenciales. La parte correspondiente a cuota mdico-asistencial se discrimina en el rubro 11.
Inciso c): Prima de seguro en caso de muerte: debern observarse los lmites correspondientes. La parte correspondiente se
discrimina en el rubro 12.
Inciso d): Gastos de sepelio: debern observarse los lmites correspondientes. La parte correspondiente se discrimina en el rubro
13.
Inciso e): Gastos estimativos de corredores y viajantes de comercio: debern observarse los lmites dispuestos segn las zonas
geogrficas, kilmetros recorridos, con o sin automvil.
Rubro 3: Resultado Neto: este resultado se obtiene por diferencia entre el rubro 1 y el rubro 2.
Ganancia Bruta
-Deducciones y desgravaciones
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
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Rubro 7: Ganancia neta Sujeta a Impuesto: diferencia entre el importe resultante del rubro 5 y del rubro 6
Rubro 9: Montos computables: existen dos incisos uno para las retenciones efectuadas en el perodo que se
liquida y otro para los rgimenes de promocin (rebajas de impuestos, diferimiento u otros)
Rubro 8: Total del impuesto determinado: este es el importe determinado luego de realizar el clculo
correspondiente de acuerdo a la escala en la que se encuentre el beneficiario
Rubro 5: Diferencia: diferencia entre el importe del rubro y el rubro 4.
Rubro 6: Deduccin especial, ganancia no imponible y cargas de familia: se consignan dichos importes teniendo
en cuenta los lmites anuales.
Rubro 4: Donaciones: este rubro se encuentra limitado al 5% del total del rubro, es decir el resultado neto entre el
importe bruto de las ganancias y las deducciones y desgravaciones.
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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Rubro 10: Saldo del impuesto: el saldo puede resultar a favor de la AFIP (inciso a), a favor del contribuyente
(inciso b), o bien puede ser nulo en aquellos casos en que el monto de las retenciones resultan iguales al
impuesto determinado. En los casos en que de saldo a favor del fisco y no se ingrese la diferencia por
retenciones practicadas hasta el mes de marzo inclusive, el beneficiario deber inscribirse en el tributo e
ingresar el saldo faltante de su liquidacin anual
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
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Para tener en cuenta si lo nota la distribucin del formulario 649 es la
misma que el clculo del impuesto.
IV. Tcnica de liquidacin del impuesto a las
ganancias de cuarta categora
Como lo mencionamos anteriormente, si bien el impuesto es anual, el clculo se realiza mensualmente.
Un punto en donde surgen dudas es sobre los montos y conceptos que
deben considerarse. La ley del impuesto establece la imputacin de las ganancias por el mtodo "percibido", por lo que deben considerarse los montos efectivamente cobrados en cada mes.
Es normal que las remuneraciones de un mes se abonen los primeros das
del mes siguiente, lo que obliga al agente de retencin a comparar los montos de esa forma, por ejemplo la remuneracin de Enero se cobra los primeros das de Febrero por lo tanto utilizaremos la tabla del mes de
cobro/pago del sueldo, o sea, la tabla del mes de Febrero y las deducciones personales del mes de Febrero.
Recordemos el procedimiento del clculo pero en forma ms detallada:
Enero Marzo Junio Septiembre Diciembre
GANANCIA BRUTA
-DEDUCCIONES GENERALES
GANANCIA NETA-
DEDUCCIONES PERSONALES
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
CLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORA
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Ganancia bruta mes Menos
Deducciones generales
Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios. Descuentos destinados a obras sociales del beneficiario y de las
personas que revistan para el mismo cargas de familia.
Aportes de la Ley 19.032. Cuotas sindicales. Cuotas o abonos mdico-asistenciales (tope: hasta el 5% de la
ganancia neta del mes en el que se est realizando el clculo) Primas de seguro para el caso de muerte. Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo. Gastos de movilidad, viticos y representacin, amortizacin
impositiva del rodado, etc. (para corredores y viajantes de comercio). Donaciones a las instituciones que se mencionaron en la parte
pertinente (tope: hasta el 5% de la ganancia neta del mes en el que
se est calculando la retencin). Descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales,
provinciales o municipales. Intereses correspondientes a crditos hipotecarios para la compra o
la construccin de la casa-habitacin.
Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, mdica o paramdica hasta un 40% del total facturado (tope: hasta el 5% de la ganancia
neta del ejercicio, slo aplica en la liquidacin anual o final). Servicio domstico.
Ganancia neta Ms
Ganancia neta del mes anterior Menos
Deducciones personales
Mnimo No Imponible (monto acumulado de acuerdo al mes que se est liquidando)
Cargas de Familia (monto acumulado de acuerdo al mes que se est liquidando)
Deduccin especial (monto acumulado de acuerdo al mes que se est liquidando)
Ganancia neta sujeta a impuesto
Se aplica la tabla del artculo 90 de la ley del impuesto a las ganancias
Retencin acumulada Menos
Retenciones de meses anteriores Reintegros anteriores por devoluciones de retenciones practicadas en
exceso
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Retencin del mes o suma a reintegrar del mes
Ejemplo de la determinacin de la Ganancia Neta Sujeta a impuesto en el mes de Enero:
Un empleado cobra mensualmente $ 9.000. En el mes de Febrero cobra una gratificacin extraordinaria de $ 10.500.
A su vez el empleado presenta a su empleador mediante el formulario 572
las siguientes deducciones: Esposa
2 hijos (menores de 24 aos) Seguro de vida $ 95 por mes Intereses por crdito hipotecario $ 740
Cantidad Unidad Prorrateo Enero Febrero
SUELDO 9.000,00$ 9.000,00$
GRATIFICACION EXTRAORD 10.500,00$ 954,55$
9.000,00$ 9.954,55$
JUBILACION 11 990,00$ 990,00$
LEY 19032 3 270,00$ 270,00$
OBRA SOCIAL 3 270,00$ 270,00$
TOTAL DEDUCCIONES RECIBO DE SUELDO 1.530,00$ 1.530,00$
SEGURO DE VIDA 95,00$ mensuales 83,01$ 83,01$
INTERES CREDITO HIPOTECARIO 740,00$ mensuales 740,00$ 740,00$
GANANCIA NETA DEL PERODO 6.646,99$ 7.601,54$
GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES -$ 6.646,99$
6.646,99$ 14.248,53$
GANANCIA BRUTA
SUBTOTAL GANANCIA NETA ACUMULADA
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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En este caso al determinar que la Ganancia Neta Sujeta a impuesto es negativa no corresponde la retencin del impuesto.
Ejemplo del clculo de la retencin partiendo de la Ganancia Neta Sujeta a impuesto:
En el mes de Enero la ganancia neta sujeta a impuesto es de $ 1.100, una
vez que sabemos la ganancia neta sujeta a impuesto ubicamos la misma en la tabla del artculo 90 de la ley del impuesto a las ganancias y aplicamos los porcentajes y clculos correspondientes (las tablas las encontrar en el
Anexo):
$ 1.100
Ubico la ganancia neta sujeta a impuesto en la tabla en el mes en el que se
paga el sueldo (en las dos primeras columnas), en este caso Enero, los $ 1.100 se encuentran en la segunda lnea, la ganancia va de $ 833,33 a
$ 1.666,67
Cantidad UnidadImporte
MensEnero Febrero
GANANCIA NETA ACUMULADA 6.646,99$ 14.248,53$
DEDUCCIONES PERSONALES
MINIMO NO IMPONIBLE 1.296,00$ 1.296,00$ 2.592,00$
DEDUCCION ESPECIAL 6.220,80$ 6.220,80$ 12.441,60$
CARGAS DE FAMILIA
ESPOSA/O 1 1.440,00$ 1.440,00$ 2.880,00$
HIJOS 2 720,00$ 1.440,00$ 2.880,00$
OTRAS CARGAS 0 540,00$ 540,00$ 1.080,00$
10.936,80$ 21.873,60$
PORCENTAJE DE IMPUESTO 0% 0%
SOBRE EL EXCEDENTE DE -$ -$
MAS MONTO FIJO -$ -$
-$ -$
-$ -$ IMPUESTO A RETENER
IMPUESTO ACUMULADO
TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES
-7.625,07GANANCIA NETA SUJETA A
IMPUESTO-4.289,81
GANANCIA BRUTA
-DEDUCCIONES GENERALES
GANANCIA NETA-
DEDUCCIONES PERSONALES
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
CLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORA
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
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GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN
MES ACUMULADA
De ms de $ A $ $ Ms el Sobre el
% Excedente de $
0 833,33 - 9 0
833,33 1.666,67 75 14 833,33
1.666,67 2.500 191,67 19 1.666,67
ENERO 2.500 5.000 350 23 2.500
5.000 7.500 925 27 5.000
7.500 10.000 1.600 31 7.500
10.000 en adelante 2.375 35 10.000 El clculo se compone de un monto fijo (columna $) y de un monto que se obtiene de aplicar el porcentaje de la columna denominada Ms el % sobre la diferencia entre la ganancia neta sujeta a impuesto obtenida y la
ltima columna de la tabla (columna Sobre el excedente de).
Ganancia Neta sujeta a impuesto 1.100,00$
Monto fijo $ 75,00 columna "$"
Porcentaje de impuesto 14% columna "Ms el %"
Sobre el excedente de 266,67$
$ 112,34
Impuesto acumulado $ 112,34
Impuesto a retener $ 112,34
$ 1.100 - $ 833,33
Impuesto determinado (266,67x14%)+(75)
Como estamos calculando el mes de Enero el impuesto acumulado es el mismo que el impuesto a retener, pero a medida que avancemos en el ao
fiscal para determinar el impuesto a retener tendremos que restarle al impuesto determinado el impuesto acumulado.
Veamos otro ejemplo en el mes de Mayo un empleado tiene una ganancia neta sujeta a impuesto de $ 6.250, y se la ha retenido hasta el mes de Abril
la suma de $ 380,60 (suma de las retenciones sufridas de Enero a Abril). Lo primero que hacemos es ubicar la ganancia neta sujeta a impuesto en el
mes de Mayo:
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
154 Prof. Cdora. Sabrina Nanni
GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN
MES ACUMULADA
De ms de $ A $ $ Ms el Sobre el
% Excedente de $
0 4.166,67 - 9 0
4.166,67 8.333,33 375 14 4.166,67
8.333,33 12.500 958,33 19 8.333,33
MAYO 12.500 25.000 1.750 23 12.500
25.000 37.500 4.625 27 25.000
37.500 50.000 8.000 31 37.500
50.000 en adelante 11.875 35 50.000 Se encuentra en la segunda lnea, en la que tenemos un monto fijo de
$ 375 y se deber aplicar el 14% sobre la diferencia entre la ganancia neta sujeta a impuesto $ 6250 y la ltima columna ($ 4.166,67). A su vez de
Enero a Abril se le retuvieron $ 380,60 por lo tanto una vez que determinemos el impuesto deberemos restar este importe para obtener la retencin del mes de Mayo.
Ganancia Neta sujeta a impuesto 6.250,00$
Monto fijo $ 375,00 columna "$"
Porcentaje de impuesto 14% columna "Ms el %"
Sobre el excedente de 2.083,33$
$ 666,67
Impuesto acumulado $ 380,60
Impuesto a retener ($ 666,67 - $ 380,60) $ 286,07
$ 6.250 - $ 4.166,67
Impuesto determinado ($ 2.083,33 x 14%)+($ 375)
A continuacin veremos un ejemplo de la liquidacin mes a mes del ao 2.013 en el que tendremos los dos primeros meses del ao los valores de las deducciones de acuerdo a la Resolucin General 3073/2011 y desde
Marzo en adelante los valores de las nuevas deducciones, establecidas por la Resolucin General 3471/2013.
Datos:
El sueldo se paga el ltimo da hbil del mes. El empleado cobra un sueldo de $ 17.000, y en el mes de Septiembre
se lo aumentan a $ 19.000 En el mes de Abril cobra una gratificacin de $ 21.000 Se toma sus vacaciones en los meses de Enero y Diciembre,
cobrando en cada mes el plus vacacional correspondiente. Deducciones:
Seguro de vida: paga mensualmente $ 150. Intereses crdito hipotecario: paga al ao la suma de
$ 31.200.
Cargas de familia: esposa, 2 hijos, suegra.
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
Prof. Cdora. Sabrina Nanni 155
En esta primera parte recuerde lo siguiente:
El seguro de vida supera el tope por mes, por lo tanto puede deducir el monto del tope mensual.
Los intereses del crdito hipotecario superan el tope anual de $ 20.000, por lo tanto deducimos por mes el monto que surge de
dividir el tope anual por 12 meses ($ 20.000/12 = $ 1.666,67)
Todos los meses tenemos que calcular el tope de la cobertura mdica,
el 5% de la ganancia neta y ver qu monto utilizamos si el tope o el monto que paga el empleado por mes, en este caso se puede deducir
todos los meses el monto que paga.
Luego debemos sumar mes a mes la ganancia neta del mes anterior
para obtener la ganancia neta acumulada.
Cantidad Unidad Prorrateo Enero Febrero Marzo
SUELDO 17.000,00 17.000,00 17.000,00
GRATIFICACION EXTRAORD 21.000,00
VACACIONES 1.586,67
SAC JUNIO 9.293,33
SAC DICIEMBRE
18.586,67 17.000,00 17.000,00
JUBILACION 11 2.044,53 1.870,00 1.870,00
LEY 19032 3 557,60 510,00 510,00
OBRA SOCIAL 3 557,60 510,00 510,00
SEGURO DE VIDA 150,00$ mensuales 83,01 83,01 83,01
INTERES CREDITO HIPOTECARIO 31.200,00$ anuales 1.666,67 1.666,67 1.666,67 1.666,67
GANANCIA NETA DEL PERODO ANTES DE COBERTURA MEDICA 13.677,26 12.360,32 12.360,32
TOPE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL 5% 683,86 618,02 618,02
COBERTURA MDICO ASISTENCIAL COMPUTABLE500,00$ mensuales 500,00 500,00 500,00
GANANCIA NETA DEL PERODO 13.177,26 11.860,32 11.860,32
GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES 0,00 13.177,26 25.037,58
13.177,26 25.037,58 36.897,90GANANCIA NETA ACUMULADA
GANANCIA BRUTA
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
156 Prof. Cdora. Sabrina Nanni
En esta segunda parte del clculo recuerde que en los meses de Enero y Febrero se tomaron los montos de las deducciones de la Resolucin General
3073/2011 y a partir del mes de Marzo se adiciona mensualmente una doceava parte de los nuevos valores (dispuesto por el Decreto 244/2013), a
los valores acumulados a Febrero de 2013. Por dicho motivo a fin de ao surgira una diferencia entre los totales anuales de las deducciones establecidas en el artculo 23 de la ley del impuesto y el acumulado anual
para el personal en relacin de dependencia.
Una vez que obtenemos la ganancia neta sujeta a impuesto (Ganancia Neta Acumulada Total Deducciones Personales) nos vamos a las tablas del impuesto y ubicamos dichos importes en la tabla en el mes que estamos
liquidando y pagando el sueldo.
GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN
MES ACUMULADA
De ms de $ A $ $ Ms el Sobre el
% Excedente de $
0 833,33 - 9 0
833,33 1.666,67 75 14 833,33
1.666,67 2.500 191,67 19 1.666,67
ENERO 2.500 5.000 350 23 2.500
5.000 7.500 925 27 5.000
7.500 10.000 1.600 31 7.500
10.000 en adelante 2.375 35 10.000
0 1.666,67 - 9 0
1.666,67 3.333,33 150 14 1.666,67
3.333,33 5.000 383,33 19 3.333,33
FEBRERO 5.000 10.000 700 23 5.000
10.000 15.000 1.850 27 10.000
15.000 20.000 3.200 31 15.000
20.000 en adelante 4.750 35 20.000
0 2.500 - 9 0
2.500 5.000 225 14 2.500
5.000 7.500 575 19 5.000
MARZO 7.500 15.000 1.050 23 7.500
15.000 22.500 2.775 27 15.000
22.500 30.000 4.800 31 22.500
30.000 en adelante 7.125 35 30.000
Cantidad UnidadImporte
MensEnero Febrero Marzo
GANANCIA NETA ACUMULADA 13.177,26 25.037,58 36.897,90
DEDUCCIONES PERSONALES
MINIMO NO IMPONIBLE 15.552,00$ 1.296,00$ 1.080,00$ 2.160,00$ 3.456,00$
DEDUCCION ESPECIAL 74.649,60$ 6.220,80$ 5.184,00$ 10.368,00$ 16.588,80$
CARGAS DE FAMILIA
ESPOSA/O 1 17.280,00$ 1.440,00$ 1.200,00$ 2.400,00$ 3.840,00$
HIJOS 2 8.640,00$ 720,00$ 1.200,00$ 2.400,00$ 3.840,00$
OTRAS CARGAS 1 6.480,00$ 540,00$ 450,00$ 900,00$ 1.440,00$
9.114,00$ 18.228,00$ 29.164,80$
PORCENTAJE DE IMPUESTO 23% 23% 23%
SOBRE EL EXCEDENTE DE 2.500,00$ 5.000,00$ 7.500,00$
MAS MONTO FIJO 350,00$ 700,00$ 1.050,00$
709,55$ 1.116,20$ 1.103,61$
709,55$ 406,65$ (12,59)$ IMPUESTO A RETENER
GANANCIA NETA SUJETA A
IMPUESTO
TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES
6.809,58$ 7.733,10$
IMPUESTO ACUMULADO
4.063,26$
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
Prof. Cdora. Sabrina Nanni 157
Como ver los tres primeros meses del ao est en la escala del 23%, recuerde que para calcular el impuesto acumulado/determinado tenemos en
cuenta el monto fijo (columna $) ms el porcentaje de la diferencia entre la ganancia neta sujeta a impuesto y la ltima columna de la tabla.
A su vez en el mes de Febrero al impuesto acumulado le deberemos restar lo retenido en el ao que en este caso ser el monto retenido en el mes de
Enero y as obtendremos la retencin de Febrero.
En Marzo al impuesto acumulado le deberemos restar el impuesto retenido en todo el ao (suma del impuesto retenido en Enero ms Febrero) o
directamente el monto del impuesto acumulado de Febrero. Fjese que en el mes de Marzo el impuesto a retener da negativo, significa que se le debera devolver ese importe al empleado. De acuerdo a las ltimas Resoluciones
publicadas no se debi devolverle al empleado sino compensar ese saldo a favor con retenciones futuras. En este caso para simplicidad y comprensin
del clculo suponemos que se le devuelve ese monto al empleado.
Desde el mes de Abril tenemos la gratificacin extraordinaria prorrateada
por 9 meses, tambin desde el mes de Junio comenzamos a prorratear el aguinaldo por 7 meses. Tenga en cuenta que la gratificacin no lleva
aportes porque es extraordinaria, pero el aguinaldo de Junio s, por lo tanto tambin mes a mes consideraremos los aportes de dicho aguinaldo.
Cantidad Unidad Prorrateo Abril Mayo Junio
SUELDO 17.000,00 17.000,00 17.000,00
GRATIFICACION EXTRAORD 21.000,00 2.333,33 2.333,33 2.333,33
VACACIONES
SAC JUNIO 9.293,33 1.327,62
SAC DICIEMBRE
19.333,33 19.333,33 20.660,95
JUBILACION 11 1.870,00 1.870,00 2.016,04
LEY 19032 3 510,00 510,00 549,83
OBRA SOCIAL 3 510,00 510,00 549,83
SEGURO DE VIDA 150,00$ mensuales 83,01 83,01 83,01
INTERES CREDITO HIPOTECARIO 31.200,00$ anuales 1.666,67 1.666,67 1.666,67 1.666,67
GANANCIA NETA DEL PERODO ANTES DE COBERTURA MEDICA 14.693,66 14.693,66 15.795,58
TOPE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL 5% 734,68 734,68 789,78
COBERTURA MDICO ASISTENCIAL COMPUTABLE500,00$ mensuales 500,00 500,00 500,00
GANANCIA NETA DEL PERODO 14.193,66 14.193,66 15.295,58
GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES 36.897,90 51.091,56 65.285,22
51.091,56 65.285,22 80.580,80GANANCIA NETA ACUMULADA
GANANCIA BRUTA
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En esta segunda parte del clculo observamos que si bien el empleado se mantiene en la escala del 23% en el mes de Junio el impuesto a retener es
superior, esto se debe a que comienza a afectar el clculo el aguinaldo. Esta es una de las razones por las que el monto del impuesto no es igual
todos los meses y cada empleado es una situacin diferente.
Cantidad UnidadImporte
MensAbril Mayo Junio
GANANCIA NETA ACUMULADA 51.091,56 65.285,22 80.580,80
DEDUCCIONES PERSONALES
MINIMO NO IMPONIBLE 15.552,00$ 1.296,00$ 4.752,00$ 6.048,00$ 7.344,00$
DEDUCCION ESPECIAL 74.649,60$ 6.220,80$ 22.809,60$ 29.030,40$ 35.251,20$
CARGAS DE FAMILIA
ESPOSA/O 1 17.280,00$ 1.440,00$ 5.280,00$ 6.720,00$ 8.160,00$
HIJOS 2 8.640,00$ 720,00$ 5.280,00$ 6.720,00$ 8.160,00$
OTRAS CARGAS 1 6.480,00$ 540,00$ 1.980,00$ 2.520,00$ 3.060,00$
40.101,60$ 51.038,40$ 61.975,20$
PORCENTAJE DE IMPUESTO 23% 23% 23%
SOBRE EL EXCEDENTE DE 10.000,00$ 12.500,00$ 15.000,00$
MAS MONTO FIJO 1.400,00$ 1.750,00$ 2.100,00$
1.627,69$ 2.151,77$ 2.929,29$
524,08$ 524,08$ 777,52$ IMPUESTO A RETENER
18.605,60$
GANANCIA NETA SUJETA A
IMPUESTO
TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES
10.989,96$ 14.246,82$
IMPUESTO ACUMULADO
GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN
MES ACUMULADA
De ms de $ A $ $ Ms el Sobre el
% Excedente de $
0 3.333,33 - 9 0
3.333,33 6.666,67 300 14 3.333,33
6.666,67 10.000 766,67 19 6.666,67
ABRIL 10.000 20.000 1.400 23 10.000
20.000 30.000 3.700 27 20.000
30.000 40.000 6.400 31 30.000
40.000 en adelante 9.500 35 40.000
0 4.166,67 - 9 0
4.166,67 8.333,33 375 14 4.166,67
8.333,33 12.500 958,33 19 8.333,33
MAYO 12.500 25.000 1.750 23 12.500
25.000 37.500 4.625 27 25.000
37.500 50.000 8.000 31 37.500
50.000 en adelante 11.875 35 50.000
0 5.000 - 9 0
5.000 10.000 450 14 5.000
10.000 15.000 1.150 19 10.000
JUNIO 15.000 30.000 2.100 23 15.000
30.000 45.000 5.550 27 30.000
45.000 60.000 9.600 31 45.000
60.000 en adelante 14.250 35 60.000
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
Prof. Cdora. Sabrina Nanni 159
Los meses que siguen son iguales con la particularidad que en Septiembre se le aumenta el sueldo por lo tanto encontraremos como sueldo $ 19.000.
En los tres meses se mantiene en la escala del 23% pero en el mes de Septiembre debido al aumento de su sueldo el impuesto es mayor.
Cantidad Unidad Prorrateo Julio Agosto Septiembre
SUELDO 17.000,00 17.000,00 19.000,00
GRATIFICACION EXTRAORD 21.000,00 2.333,33 2.333,33 2.333,33
VACACIONES
SAC JUNIO 9.293,33 1.327,62 1.327,62 1.327,62
SAC DICIEMBRE
20.660,95 20.660,95 22.660,95
JUBILACION 11 2.016,04 2.016,04 2.236,04
LEY 19032 3 549,83 549,83 609,83
OBRA SOCIAL 3 549,83 549,83 609,83
SEGURO DE VIDA 150,00$ mensuales 83,01 83,01 83,01
INTERES CREDITO HIPOTECARIO 31.200,00$ anuales 1.666,67 1.666,67 1.666,67 1.666,67
GANANCIA NETA DEL PERODO ANTES DE COBERTURA MEDICA 15.795,58 15.795,58 17.455,58
TOPE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL 5% 789,78 789,78 872,78
COBERTURA MDICO ASISTENCIAL COMPUTABLE500,00$ mensuales 500,00 500,00 500,00
GANANCIA NETA DEL PERODO 15.295,58 15.295,58 16.955,58
GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES 80.580,80 95.876,38 111.171,96
95.876,38 111.171,96 128.127,54GANANCIA NETA ACUMULADA
GANANCIA BRUTA
Cantidad UnidadImporte
MensJulio Agosto Septiembre
GANANCIA NETA ACUMULADA 95.876,38 111.171,96 128.127,54
DEDUCCIONES PERSONALES
MINIMO NO IMPONIBLE 15.552,00$ 1.296,00$ 8.640,00$ 9.936,00$ 11.232,00$
DEDUCCION ESPECIAL 74.649,60$ 6.220,80$ 41.472,00$ 47.692,80$ 53.913,60$
CARGAS DE FAMILIA
ESPOSA/O 1 17.280,00$ 1.440,00$ 9.600,00$ 11.040,00$ 12.480,00$
HIJOS 2 8.640,00$ 720,00$ 9.600,00$ 11.040,00$ 12.480,00$
OTRAS CARGAS 1 6.480,00$ 540,00$ 3.600,00$ 4.140,00$ 4.680,00$
72.912,00$ 83.848,80$ 94.785,60$
PORCENTAJE DE IMPUESTO 23% 23% 23%
SOBRE EL EXCEDENTE DE 17.500,00$ 20.000,00$ 22.500,00$
MAS MONTO FIJO 2.450,00$ 2.800,00$ 3.150,00$
3.706,81$ 4.484,33$ 5.643,65$
777,52$ 777,52$ 1.159,32$ IMPUESTO A RETENER
22.964,38$ 27.323,16$ 33.341,94$
GANANCIA NETA SUJETA A
IMPUESTO
TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES
IMPUESTO ACUMULADO
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
160 Prof. Cdora. Sabrina Nanni
Por ltimo en el mes de Diciembre encontraremos el plus vacacional, la ltima cuota del aguinaldo de Junio, la ltima cuota de la gratificacin, el sueldo del mes de Diciembre y el aguinaldo de Diciembre que no se prorratea ya que se ingresa todo en este perodo fiscal (si se paga en Diciembre el mismo), el ao fiscal finaliza por eso tenemos que considerar
todos estos conceptos.
Cantidad Unidad Prorrateo Octubre Noviembre Diciembre
SUELDO 19.000,00 19.000,00 19.000,00
GRATIFICACION EXTRAORD 21.000,00 2.333,33 2.333,33 2.333,33
VACACIONES 886,67
SAC JUNIO 9.293,33 1.327,62 1.327,62 1.327,62
SAC DICIEMBRE 9.943,33
22.660,95 22.660,95 33.490,95
JUBILACION 11 2.236,04 2.236,04 3.427,34
LEY 19032 3 609,83 609,83 934,73
OBRA SOCIAL 3 609,83 609,83 934,73
SEGURO DE VIDA 150,00$ mensuales 83,01 83,01 83,01
INTERES CREDITO HIPOTECARIO 31.200,00$ anuales 1.666,67 1.666,67 1.666,67 1.666,67
GANANCIA NETA DEL PERODO ANTES DE COBERTURA MEDICA 17.455,58 17.455,58 26.444,48
TOPE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL 5% 872,78 872,78 1.322,22
COBERTURA MDICO ASISTENCIAL COMPUTABLE500,00$ mensuales 500,00 500,00 500,00
GANANCIA NETA DEL PERODO 16.955,58 16.955,58 25.944,48
GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES 128.127,54 145.083,12 162.038,70
145.083,12 162.038,70 187.983,18GANANCIA NETA ACUMULADA
GANANCIA BRUTA
GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN
MES ACUMULADA
De ms de $ A $ $ Ms el Sobre el
% Excedente de $
0 5.833,33 - 9 0
5.833,33 11.666,67 525 14 5.833,33
11.666,67 17.500 1.341,67 19 11.666,67
JULIO 17.500 35.000 2.450 23 17.500
35.000 52.500 6.475 27 35.000
52.500 70.000 11.200 31 52.500
70.000 en adelante 16.625 35 70.000
0 6.666,67 - 9 0
6.666,67 13.333,33 600 14 6.666,67
13.333,33 20.000 1.533,33 19 13.333,33
AGOSTO 20.000 40.000 2.800 23 20.000
40.000 60.000 7.400 27 40.000
60.000 80.000 12.800 31 60.000
80.000 en adelante 19.000 35 80.000
0 7.500 - 9 0
7.500 15.000 675 14 7.500
15.000 22.500 1.725 19 15.000
SEPTIEMBRE 22.500 45.000 3.150 23 22.500
45.000 67.500 8.325 27 45.000
67.500 90.000 14.400 31 67.500
90.000 en adelante 21.375 35 90.000
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
Prof. Cdora. Sabrina Nanni 161
En el mes de Diciembre el empleado cambia de escala y pasa a la del 27% y pasa de habrsele retenido en el mes de Noviembre $ 1.159,32 al mes de Diciembre $ 3.242,25, esto lo provoca el hecho de que todo ingresa
(ganancia bruta) en este ltimo mes.
Tambin ntese que en el 2.013 tendremos la particularidad, como se mencion anteriormente, que las deducciones acumuladas no se coincidirn con las deducciones del artculo 23 de la Ley de impuesto a las ganancias.
Un punto para analizar es lo siguiente si el empleado en el mes de
Diciembre no se tomara vacaciones y no las cobrara el impuesto de ese mes
Cantidad UnidadImporte
MensOctubre Noviembre Diciembre
GANANCIA NETA ACUMULADA 145.083,12 162.038,70 187.983,18
DEDUCCIONES PERSONALES
MINIMO NO IMPONIBLE 15.552,00$ 1.296,00$ 12.528,00$ 13.824,00$ 15.120,00$
DEDUCCION ESPECIAL 74.649,60$ 6.220,80$ 60.134,40$ 66.355,20$ 72.576,00$
CARGAS DE FAMILIA
ESPOSA/O 1 17.280,00$ 1.440,00$ 13.920,00$ 15.360,00$ 16.800,00$
HIJOS 2 8.640,00$ 720,00$ 13.920,00$ 15.360,00$ 16.800,00$
OTRAS CARGAS 1 6.480,00$ 540,00$ 5.220,00$ 5.760,00$ 6.300,00$
105.722,40$ 116.659,20$ 127.596,00$
PORCENTAJE DE IMPUESTO 23% 23% 27%
SOBRE EL EXCEDENTE DE 25.000,00$ 27.500,00$ 60.000,00$
MAS MONTO FIJO 3.500,00$ 3.850,00$ 11.100,00$
6.802,97$ 7.962,28$ 11.204,54$
1.159,32$ 1.159,32$ 3.242,25$ IMPUESTO A RETENER
39.360,72$ 45.379,50$
GANANCIA NETA SUJETA A
IMPUESTO
TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES
60.387,18$
IMPUESTO ACUMULADO
GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN
MES ACUMULADA
De ms de $ A $ $ Ms el Sobre el
% Excedente de $
0 8.333,33 - 9 0
8.333,33 16.666,67 750 14 8.333,33
16.666,67 25.000 1.916,67 19 16.666,67
OCTUBRE 25.000 50.000 3.500 23 25.000
50.000 75.000 9.250 27 50.000
75.000 100.000 16.000 31 75.000
100.000 en adelante 23.750 35 100.000
0 9.166,67 - 9 0
9.166,67 18.333,33 825 14 9.166,67
18.333,33 27.500 2.108,33 19 18.333,33
NOVIEMBRE 27.500 55.000 3.850 23 27.500
55.000 82.500 10.175 27 55.000
82.500 110.000 17.600 31 82.500
110.000 en adelante 26.125 35 110.000
0 10.000 - 9 0
10.000 20.000 900 14 10.000
20.000 30.000 2.300 19 20.000
DICIEMBRE 30.000 60.000 4.200 23 30.000
60.000 90.000 11.100 27 60.000
90.000 120.000 19.200 31 90.000
120.000 en adelante 28.500 35 120.000
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
162 Prof. Cdora. Sabrina Nanni
sera mucho menor, ya que no se pasara de escala y se mantendra ese mes en la escala del 23%. En las imgenes que siguen mostramos esa
situacin:
Muchas veces ocurre que los empleados no quieren recibir aumentos de sueldo debido a que con su nuevo sueldo la retencin del impuesto es
Cantidad Unidad Diciembre
SUELDO 19.000,00
GRATIFICACION EXTRAORD 2.333,33
VACACIONES
SAC JUNIO 1.327,62
SAC DICIEMBRE 9.500,00
32.160,95
JUBILACION 11 3.281,04
LEY 19032 3 894,83
OBRA SOCIAL 3 894,83
SEGURO DE VIDA 150,00$ mensuales 83,01
INTERES CREDITO HIPOTECARIO 31.200,00$ anuales 1.666,67
GANANCIA NETA DEL PERODO ANTES DE COBERTURA MEDICA 25.340,58
TOPE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL 5% 1.267,03
COBERTURA MDICO ASISTENCIAL COMPUTABLE500,00$ mensuales 500,00
GANANCIA NETA DEL PERODO 24.840,58
GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES 162.038,70
186.879,28GANANCIA NETA ACUMULADA
GANANCIA BRUTA
Cantidad Diciembre
GANANCIA NETA ACUMULADA 186.879,28
DEDUCCIONES PERSONALES
MINIMO NO IMPONIBLE 15.120,00$
DEDUCCION ESPECIAL 72.576,00$
CARGAS DE FAMILIA
ESPOSA/O 1 16.800,00$
HIJOS 2 16.800,00$
OTRAS CARGAS 1 6.300,00$
127.596,00$
PORCENTAJE DE IMPUESTO 23%
SOBRE EL EXCEDENTE DE 30.000,00$
MAS MONTO FIJO 4.200,00$
10.935,15$
2.972,87$ IMPUESTO A RETENER
GANANCIA NETA SUJETA A
IMPUESTO
TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES
59.283,28$
IMPUESTO ACUMULADO
GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN
MES ACUMULADA
De ms de $ A $ $ Ms el Sobre el
% Excedente de $
0 10.000 - 9 0
10.000 20.000 900 14 10.000
20.000 30.000 2.300 19 20.000
DICIEMBRE 30.000 60.000 4.200 23 30.000
60.000 90.000 11.100 27 60.000
90.000 120.000 19.200 31 90.000
120.000 en adelante 28.500 35 120.000
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
Prof. Cdora. Sabrina Nanni 163
mayor a la que tena y por lo tanto terminan cobrando menos, su neto de bolsillo es menor al que con su anterior sueldo.
A tener en cuenta
Una vez finalizado el ao la suma de las retenciones efectuadas en todo el
ao debera ser igual al impuesto determinado/acumulado del mes de Diciembre.
Tiene que ser igual a la suma de las retenciones efectuadas durante todo el ao.
Diciembre
GANANCIA NETA ACUMULADA 187.983,18
DEDUCCIONES PERSONALES
MINIMO NO IMPONIBLE 15.120,00$
DEDUCCION ESPECIAL 72.576,00$
CARGAS DE FAMILIA
ESPOSA/O 16.800,00$
HIJOS 16.800,00$
OTRAS CARGAS 6.300,00$
127.596,00$
PORCENTAJE DE IMPUESTO 27%
SOBRE EL EXCEDENTE DE 60.000,00$
MAS MONTO FIJO 11.100,00$
11.204,54$
3.242,25$ IMPUESTO A RETENER
GANANCIA NETA SUJETA A
IMPUESTO
TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES
60.387,18$
IMPUESTO ACUMULADO
Enero 709,55$
Febrero 406,65$
Marzo (12,59)$
Abril 524,08$
Mayo 524,08$
Junio 777,52$
Julio 777,52$
Agosto 777,52$
Septiembre 1.159,32$
Octubre 1.159,32$
Noviembre 1.159,32$
Diciembre 3.242,25$
Total retenido 11.204,54$
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
164 Prof. Cdora. Sabrina Nanni
Liquidacin anual
La liquidacin anual se exterioriza en el formulario 649 (o en planillas utilizadas en remplazo del citado formulario, a opcin del empleador) y comprende la totalidad de la informacin correspondiente al ao calendario
anterior. Esta liquidacin debe ser confeccionada por el empleador hasta el ltimo da hbil del mes de Febrero del ao siguiente al que se declara. En
caso de que la liquidacin anual arroje un importe a retener o a devolver al empleado, dicho importe ser retenido o reintegrado hasta el ltimo da hbil del mes de Marzo de cada ao.
Por ende, en el recibo correspondiente al sueldo que se cobre en el mes de
Febrero o en el mes de Marzo de cada ao, podremos encontrar dos tems en concepto de retencin del impuesto a las ganancias. El primero, en
relacin con la devolucin o la retencin del saldo de la liquidacin anual del ao anterior y el segundo, referido a la retencin practicada sobre el sueldo abonado del mes del ao en curso.
Actividad de Aprendizaje Nmero 7:
Determine el impuesto a retener de los siguientes meses mes teniendo en
cuenta que los sueldos se pagan el ltimo da hbil de cada mes, y utilizando las tablas y valores vigentes desde el mes de Marzo 2013 para todo el ao, en la parte de las deducciones personales tiene los valores por
mes a considerar:
Cantidad Unidad Prorrateo Enero Febrero Marzo Abril
SUELDO 17.000,00$ 17.000,00$ 17.000,00$ 17.000,00$
GRATIFICACION EXTRAORD 25.000,00$ 2.500,00$ 2.500,00$
PLUS VACACIONAL 1.586,67$
17.000,00$ 18.586,67$ 19.500,00$ 19.500,00$
JUBILACION 11
LEY 19032 3
OBRA SOCIAL 3
TOTAL DEDUCCIONES RECIBO DE SUELDO
INTERES CREDITO HIPOTECARIO 1.200,00$ mensuales
SERVICIO DOMESTICO 2.800,00$ mensuales
GANANCIA NETA DEL PERODO
GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES
GANANCIA BRUTA
SUBTOTAL GANANCIA NETA ACUMULADA
LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4
Prof. Cdora. Sabrina Nanni 165
A tener en cuenta
Qu empleados se encuentran obligados a presentar la ddjj de ganancias? Deben inscribirse en el impuesto?
Los empleados en relacin de dependencia deben presentar la declaracin jurada del impuesto a las ganancias si se da alguna de las siguientes
situaciones:
a) Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto (o cuando realicen otras actividades gravadas en el impuesto y no incluidas en el monotributo, por las cuales deban inscribirse en el impuesto).
b) Cuando el empleador no les haya retenido la totalidad del impuesto (por ejemplo, por aplicacin del lmite del 35% para el clculo de la retencin).
c) Cuando quieran computar deducciones no contempladas en el rgimen de retencin de cuarta categora o necesiten exteriorizar un saldo a favor. d) Si sus ganancias brutas percibidas en el ao anterior igualan o superan la
suma de $ 144.000.
Esta declaracin jurada ser informativa, excepto que de la misma surja un saldo a favor o un importe a pagar a la AFIP. Si la declaracin jurada es informativa, no es necesario que los empleados se inscriban en el impuesto
a las ganancias.
El empleado deber confeccionar la declaracin jurada informativa del impuesto a las ganancias utilizando el aplicativo unificado Ganancias Personas Fsicas - Bienes Personales o el servicio on-line llamado Rgimen Simplificado Ganancias Personas Fsicas (a travs de la pgina web de la AFIP). Este servicio slo podr ser utilizado por quienes obtienen
exclusivamente ganancias en relacin de dependencia y por jubilaciones y pensiones. Tambin pueden utilizar este servicio si, adems de esas rentas,
obtienen otras comprendidas en el monotributo o que revisten el carcter de exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias. Esta opcin no podr utilizarse cuando posean bienes y/o deudas
en el exterior.
Qu empleados se encuentran obligados a presentar la ddjj de bienes personales? Deben inscribirse en el impuesto?
Los empleados en relacin de dependencia deben presentar la declaracin jurada del impuesto sobre los bienes personales cuando se presenta alguna
de las siguientes situaciones: a) Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto.
b) Cuando al 31 de diciembre del ao que se informa posean bienes gravados que (valuados segn la normativa vigente) superen los $ 305.000
(debiendo inscribirse en el impuesto). c) Cuando sus ganancias brutas percibidas en el ao anterior sean iguales o superiores a $ 96.000.
UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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Esta declaracin jurada ser informativa, excepto que de la misma surja un
saldo a favor o un importe a pagar a la AFIP. Si la declaracin jurada es informativa, no es necesario que los empleados se inscriban en el impuesto sobre los bienes personales.
El empleado deber confeccionar la declaracin jurada informativa del
impuesto sobre los bienes personales utilizando el aplicativo unificado Ganancias Personas Fsicas - Bienes Personales.
V. Liquidacin del impuesto en el caso de la
extincin de la relacin laboral
Existen varias causas que pueden producir la extincin del contrato de trabajo, las mismas van a generar al trabajador la percepcin de ganancias
que pueden o no estar gravadas por el impuesto (recordar los conceptos gravados y exentos). Por este motivo es importante verificar que las
liquidaciones laborales estn correctamente confeccionadas. En caso de desvinculacin por cualquier causa se utilizarn las deducciones
anualizadas (mnimo no imponible, deduccin especial y cargas de familia), es decir, como si la persona hubiera trabajado durante todo el ao; al igual
que se utilizar la tabla del impuesto a las ganancias correspondiente al mes de Diciembre.
Pago en cuotas de la liquidacin final
Pago de la totalidad de las cuotas dentro del mismo perodo fiscal en que ocurri la desvinculacin: la retencin se determinar sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicar en oportunidad del
pago de cada cuota en proporcin al monto de cada una de ellas. Pago de las cuotas en ms de un perodo fiscal: no de