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SEMARNAT SECllEl'AR Í A D E ENERGÍA Y AMBIENTE Agencia Nacional de Seguridad Indu strial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión Ind ustrial Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento Oficio ASEA/UGl/DGGT A/0433/20 16 Ciudad de México, a 17 de mayo de 2016. C. EDGAR HERNÁNDEZ CRUZ APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL DEL NOROESTE, S. DE R.L. DE C.V. PRESENTE -._.._..______, U NIDAD DE GESTIOI, .: · . Acus " ¡ ' f ! DI RECCIÓN GENERAL DE CiEST1ó1, ._ ,. ·- • T RA NSPORTE Y ALMACENAMIENh ... · Asunto: Modificación a proyect o. Referencia: 08Cl2013G0008 Bitácora: 09/DGA0122/04 / 16 Con referencia al escrit o número TPLl-TGNN-ASEA-0000-0002 del 13 de abril de 2016, ingresado a esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA) el 18 de abril del mismo año, remitido a y turnado a esta Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento CDGGTA), el 20 de abr il del mismo año, por m edio del cual en su carácter de Representante Legal de la empresa Transportadora de Gas Natural del Noroeste, S de R.L. de C.V. en lo sucesivo el REGULADO, solicitó la modificación del proyecto denominado "Gasoducto El Encino - Topolobampo ", en lo sucesivo el Proyecto , con pretendida ubicación en los municipios de Chihuahua, Sant a I sabe l, Gran Morelo s, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Carichi, Bocoyna, Urique y Guazapares en el estado de Chihuahua; Choix, El Fuerte y Ahorne en el estado ·de Sinaloa y el municipio de Alamas en el estado de Sonora, el cual fue autorizado de manera condicionada, en materia de Impacto y Riesgo Ambiental por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental CDGIRA ), mediante el oficio SGPA/DGIRA/DG/04829 de fecha 09 de julio de 2013 (Autorización ), así como las modificaciones otorgadas mediante los oficios SGPA/DGIRA / DG/ 05209 del 16 de junio de 2014, ASEA/UGl/1174 /2 015 del 22 de abril de 2015 y ASEA / UGl/ DGGTA/0 099 /2 015 del 17 de noviembre de 2015 . Lo anterior, en cumplimiento al artículo 28 de l Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluaci ón del Impacto Ambiental (REIA). + Melchor Ocampo 469 , Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11590. Ciudad de México Tel: (SS) 9126 0100 ex t. 13420 - www.asea.gob.mx La Agencia N acional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Arnbimte del Sector HidrncarlJuros tarnbien utiliza el acrónimo' ASEA" y las "Agencit" de Seguridad. Energía y Ambiente .. como parte d(; su idencidad institucional Página 1 de 14 I DIRECCION Y TELEFONO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, ART. 116 PRIMER PARRAFO DE LA LGTAIP Y ART. 113 FRACCIÓN I DE LA LFTAIP. NOMBRE Y FIRMA DE PERSONA FISICA, ART. 116 PRIMER PARRAFO DE LA LGTAIP Y ART. 113 FRACCIÓN I DE LA LFTAIP.

UNIDAD Acus104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DGA012… · + Ambiental (REIA). Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11590. Ciudad

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o~'~'~"~ SEMARNAT

SECllEl'AR ÍA D E

ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

Oficio ASEA/UGl/DGGTA/0433/2016

Ciudad de México, a 17 de mayo de 2016.

C. EDGAR HERNÁNDEZ CRUZ APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL DEL NOROESTE, S. DE R.L. DE C.V.

PRESENTE

-._.._..______, U NIDAD DE GESTIOI, .: · .

Acus"

¡ ' f ! DIRECCIÓN GENERAL DE CiEST1ó1, ._ ,. ·- • TRANSPORTE Y ALMACENAMIENh ... ·

Asunto: Modificación a proyecto. Referencia: 08Cl2013G0008

Bitácora: 09/DGA0122/04/ 16

Con referencia al escrito número TPLl-TGNN-ASEA-0000-0002 del 13 de abril de 2016, ingresado a esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA) el 18 de abril del mismo año, remitido a y turnado a esta Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento CDGGTA), el 20 de abril del mismo año, por m edio del cual en su carácter de Representante Legal de la empresa Transportadora de Gas Natural del Noroeste, S de R.L. de C.V. en lo sucesivo el REGULADO, solicitó la modificación del proyecto denominado "Gasoducto El Encino - Topolobampo", en lo sucesivo el Proyecto, con pretendida ubicación en los municipios de Chihuahua, Sant a Isabel, Gran Morelos, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Carichi, Bocoyna, Urique y Guazapares en el estado de Chihuahua; Choix, El Fuerte y Ahorne en el estado ·de Sinaloa y el municipio de Alamas en el estado de Sonora, el cual fue autorizado de manera condicionada, en materia de Impacto y Riesgo Ambiental por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental CDGIRA), mediante el oficio SGPA/DGIRA/DG/04829 de fecha 09 de julio de 2013 (Autorización), así como las modificaciones otorgadas mediante los oficios SGPA/DGIRA/ DG/ 05209 del 16 de junio de 2014, ASEA/UGl/1174/2015 del 22 de abril de 2015 y ASEA/ UGl/ DGGTA/0099/2015 del 17 de noviembre de 2015. Lo anterior, en cumplimiento al artículo 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA).

+ Melchor Ocampo 469 , Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11590. Ciudad de México Tel: (SS) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Arnbimte del Sector HidrncarlJuros tarnbien utiliza el acrónimo' ASEA" y las palabra~ "Agencit" de Seguridad. Energía y Ambiente .. como parte d(; su idencidad institucional

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I

DIRECCION Y TELEFONO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, ART. 116 PRIMER PARRAFO DE LA LGTAIP Y ART. 113 FRACCIÓN I DE LA LFTAIP.

NOMBRE Y FIRMA DE PERSONA FISICA, ART. 116 PRIMER PARRAFO DE LA LGTAIP Y ART. 113 FRACCIÓN I DE LA LFTAIP.

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SEMARNAT o ~~~u~ SECnETAltlA l)f.

MEDIO AM.1\I F.NTE Y RECURSOS NATURALES ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

Oficio ASEA/UGl/DGGTA/0433/2016

De acuerdo a lo anterior y una vez revisada y evaluada la información presentada por el REGULADO, le informo lo siguiente:

C O N S 1 D E R A N D O:

l. Que esta DGGTA es competente para analizar, evaluar y resolver la petición presentada por el REGULADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 fracción XVIII, 18 fracción 111 y 2 8 fracción 11 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

11. Que el REGULADO se dedica al transporte por duet os de gas natural, por lo que su actividad corresponde al Sector Hidrocarburos la cual es competencia de esta Agencia de conformidad con la definición señalada en el artículo 3 fracción XI inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

111. Que el artículo 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental, señala lo siguiente:

IV.

"Artículo 28.- Si el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, deberá someterlas a la consideración de la Secretaría, la que, en un plazo no mayor a diez días, determinará:

l. Si es necesaria la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental; 11. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada, o 111. Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización de Ja obra o actividad de que se trata.

En este último caso, las modificaciones a la autorización deberán ser dadas a conocer al promovente en un plazo máximo de veinte días."

Que el Proyecto fue analizado y evaluado a través de una Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional CMIA-R) y Estudio de Riesgo Ambiental CERA), por lo que se emitió el oficio SGPA/DGIRA/DG/04829 del 09 de julio de 2013, mediante el cual se resolvió autorizarlo de manera condicionada. otorgándose una vigencia de 49 meses para la etapa de construcción y de 30 años para operación y mantenimiento del Proyecto.

j

Dicha autorización fue emitida para las actividades de construcción, operación y mantenimiento de un sistema de transporte de gas natural por medio de duetos de 30" de / . diámetro (75 cm). por 550 km.de longitud. ~

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11590, Ciudad de México Tel: (55) 9126 0 100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx fo-\r

La Agencia Nacional de S~guridad lnd<IStrial y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos tambier. ucihza el acrónimo ,.ASEA" y las palabras "Ar:enciv de Seguridad. Energía y Ambieme" como parce de su idenLidad institucional

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V.

VI.

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M EDIO AMlll F.NT li

Y REC U RSOS NAT URALF.S

o ~~E~U~ ENERGÍA Y AMBIENH

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

Oficio ASEA/ UGl/ DGGTA/ 0433/2016

El gas será suministrado por el gasoducto del Corredor Chihuahua denominado "San Isidro­El Encino". El sistema de transporte de gas natural contará con 02 Estaciones de Compresión (CS-1. con ubicación cerca del área denominada El Encino y una segunda Estación de Compresión CS-2 con ubicación cerca del área denominada El Oro; asimismo requerirá de la instalación de una Estación de Recepción y Medición cerca de T opolobampo; además de O 2 Estaciones de Entrega y Medición dentro de las Estaciones de Compresión CS- 1 y CS-2).

El sistema de transporte de gas natural contara con 18 Válvulas de Seccionamiento (ML V) y 3 Estaciones de Trampa de Diablos. una estará ubicada dentro de la Estación de Compresión CS-1, otra en la Estación de Compresión CS-2 y la tercera dentro de la Estación de Recepción y Medición T opolobampo. La capacidad de diseño del dueto será de 5 2 S MMSCFD. con una presión máxima permisible de 1440 psi. El área total requerida para el Proyecto será de 1,615.1 hectáreas, de las cuales 563.47 hectáreas corresponden a obras permanentes (gasoducto con franja de afectación permanente, válvulas y estaciones) y 1,051.63 hectáreas serán de obras temporales (caminos, áreas adicionales para altas pendiente~ y cruces. campamentos, áreas de acopio de tuberías y ampliación y construcción de caminos de acceso. los cuales forman parte integral del Proyecto.

Por otra parte, el uso de suelo que incide dentro del trazo del Proyecto es variado a lo largo del trayecto de los 5 5 O km, se ha determinado que la mayoría de la superficie afectada corresponde a uso de suelo de manejo agrícola, pecuario y forestal ( 4 3 %), en segundo lugar lo ocupa el bosque de pino (21 %) y en tercer lugar el bosque de encino (11%).1os cuales se presentan de forma discontinua, viéndose afectadas 903.39 ha de vegetación forestal. dentro de los estados de Chihuahua. Sinaloa y Sonora.

Que el REGULADO a través del escrito TPLl-TGNN-ASEA-0000-0002 de fecha 13 de abril de 2016, ingresado a la AGENCIA el 18 de abril del mismo año y remitido a esta DGGT A. el 2 O de abril del mismo año, solicitó la modificación al Proyecto. consistente en la construcción y operación de un trazo lateral adicional con una longitud de 1,754.94 metros, con un diámetro de tubería de 20", con el fin de entregar gas a la Central Juan de Dios Bátiz Paredes, en el munieipio de Ahorne en el estado de Sinaloa.

Que el REGULADO indicó que en la modificación del Proyecto, el punto de recepción del ramal será la Estación de Medición de T opolobampo y el punto de entrega será la Central Juan de Dios Bátiz Paredes de la Comisión Federal de Electricidad. La cantidad máxima a ser

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590. Ciudad de México Tel: ( 55 ) 912 6 0 100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx

La Agencia Nacional de Seguridad lndusui;,I y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos tambien utiliza el aefónrmo ·ASEA" y l;,s palabra; "Ap:encia ele Seguridad. Encrg1a y Ambiente" como par te de: su idencidad instilllcional

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MEDIO AMBIJoN'l E Y RECURSOS NATURALES

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transportada del lateral es de 245.5 MMCFD, la máxima presión de operación permisible: 99.3 Bar Man/ 1,440 Psig.

VII. Que el REGULADO manifestó que la Modificación se desarrollará en el municipio de Ahorne en el estado de Sinaloa. las coordenadas de ubicación UTM son las siguientes:

Vértice X y Vértice X y

PI 1 2,835,302.40 695,748.05 PI 9 2,834,5 53:89 695,621.27

PI 2 2,835,298.50 695,749.68 PI 10 2,834,493.61 695,590.01

PI 3 2,835,289.46 695,747.39 PI l1 2,834,1 91 .10 695,432.64

PI 4 2,835,268. 19 695,702.89 PI 12 2,834,042.61 695,398.78

PI 5 2,835,258.43 695,699.24 PI 13 2,833,973.92 695,471.18

PI 6 2,834,988.26 695,829.96 PI 14 2,833,980.09 695,536.51

PI 7 2,834,826.85 695,513.70 PI 15 2,833,978.33 695,537.27

PI 8 2,834,624.72 695,61 6.86 - - -

VIII. Que el REGULADO manifestó que la modificación consiste en la construcción de una lateral con una longitud de 1,754.94 metros que requerirá una superficie total de 4.794048 has de las cuales 1.75494 has son permanentes 3.039108 has de afectación temporal, el detalle se ejemplifica en la siguiente t abla:

Concepto Superficie Chas) Observaciones

Franja de desarrollo 1.75494 La franja de desarrollo será de 10 m de ancho, 5 m a cada lado de la trayectoria de la Modificación

Franja de afectación La franja de afectación temporal será de 15 m, 12 m

temporal 2.63241 hacia el este y 3 m hacia el oeste de la trayectoria de

la Modificación.

Áreas adicionales* 0.406698 Áreas que se requieren para realizar los cruces mediante la perforación horizontal.

Total: 4.794048 * Esta superficie consiste de seis areas adicionales temporales requeridas durante la etapa de preparación del sitio y construcción para realizar la perforación horizont al con el fin de minimizar afectaciones a las vías de comunicación y a diez individuos de mangle negro (Avicennia germinans) que en su mayoría son arbustos y plántulas, ubicados en las coordenadas X:695,463 Y:2,833,996 (Zona UTM 12 WGS 84) y donde se utilizará perforación horizontal para evitar afectaciones.

Melchor Ocampo 469 , Col. Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México ,e>r-,/') Tel: (55) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx - ~

La Agencia Nacional de S~guridad lndu5triol y de Proteccion a! Medio Arnbient t del Stctor Hi<irotarburos también utiliza el acrónimo ' AS[A" y las palabra~. •Agencia ele Seguridad. Enei gía y Ambienre" como par L<! dt su idenridad institucional

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IX. Que el REGULADO manifestó que la modificación no contempla la construcción de instalaciones superficiales, ni caminos de acceso, tampoco requerirá la instalación de almacenes, campamentos durante la etapa de preparación del sitio y construcción.

X. Que el REGULADO señaló que la modificación se llevará a cabo en terrenos fraccionados y la mayor parte se llevará a cabo en un área sin vegetación, donde predomina la actividad industrial , como se muestra a continuación:

No.de Longitud del

tramo tramo en Uso del suelo y vegetación metros

1 15 2.70 Predio de la Estación de Medición Topolobampo

2 270.10 Vegetación secundaria halófita

3 38.00 Zona industrial y carretera

4 1,186.64 Vegetación secundaria halófita y áreas sin vegetación

Áreas sin vegetación que corresponden a la vía del ferrocarril y 5 90.00 caminos, t ambién existen algunos parches aislados de

vegetación secundaria halófita

6 17.50 Predio de la CT Juan de Dios Bátiz Paredes

XI. Que el REGULADO manifestó que la Modificación se llevará a cabo con los mismos procedimientos constructivos que fueron descritos en la MIA-R del Proyecto autorizado "Gasoducto El Encino-Topolobampo" y que para la preparación del sitio y la construcción se requerirán doce (12) meses. para la etapa de operación y mantenimiento (30 años) se aplicarán los mismos procedimientos y medidas de seguridad que en el resto del Proyecto.

XII.

XIII.

Que la Modificación es regulada por los mismos ordenamientos jurídicos que el Proyecto original y aplican las mismas restricciones, en especial con lo relativo con la vinculación con la Ley General de Vida Silvestre y con la NOM-059-SEMARNAT-2010 y con la NOM-022-SEMARNAT-2003.

El REGULADO manifestó que la Modificación y el Proyecto autorizado, se ubican en la RTP 22 Marismas de Topolobampo y Caimanero.

Que el REGULADO manifestó que la Modificación y el Proyecto autorizado, se ubican en el mismo Sistema Ambiental Regional CSAR) que fue previamente analizado para el Proyecto autorizado y se ubican en la RTP 22 Marismas de T opolobampo y Caimanero,

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La Agencia Nationa de Seguridad Industrial y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrotarburos tambien utiliza el acrónimo · ASEA" y las palabras "AgenciJ de Seguridad. E'.ne:rgia y Ambir.ri tl' .• como parce de; su l<l~n ticlad ini;t itucional

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considerada como prioritaria en función de la presencia de ecosistemas con alta productividad acuática. La fauna asociada a sus manglares es de cocodrilos y aves acuáticas. Presenta vegetación de manglares y vegetación halófita y su problemática ambiental radica en la desecación de pantanos.

Si bien la Modificación al igual que la última parte del Proyecto autorizado, se llevará a cabo en esta región, la porción en donde se llevará a cabo no es de alta productividad acuática debido a que se interrumpió el flujo del agua con la construcción de diferentes vías de comunicación entre las que destacan la carretera Los Mochis-T opolobampo, la vía de ferrocarril que llega hasta el Puerto de Topolobampo y la Av. Adolfo López Mateas.

Sin embargo, considerando que esta zona a pesar de su baja calidad ambiental, aún es utilizada por algunas especies de fauna, principalmente aves acuáticas que la usan de tránsito y de estancia corta para el descanso, se tiene contemplado que una vez terminada la etapa de preparación del sitio y construcción. se restaurará la zona inundable intermitente afectada, mediante el retiro del geotextil y rocas de palastro, por lo que regresará a las mismas condiciones que antes de la construcción de la Modificación.

Flora.

La porción del SAR en donde se llevará a cabo la Modificación se caracteriza por tener una escasa o nula cobertura vegetal, no obstante se registran los siguientes tipos de vegetación: vegetación halófita, manglar, tular, matorral sarcocrasicaule.

Durante los t rabajos de campo el REGULADO manifestó que se registran 04 especies de Flora en estatus de conservación según la NOM-059-SEMARNAT-2010, las cuales se enlistan en la siguiente tabla: ·

Nombre científico Nombre común Estatus

Avicennia germinans Mangle negro Amenazada-No endémica

Laguncularia racemosa Mangle blanco Amenazada- No endémica

Rhizophora mangle · Mangle colorado Amenazada endémica

Mammillaria dioica Biznaga Protección especial Endémica

J

El REGULADO indicó que durante la construcción y operación de la Modificación no se afectará de ninguna forma a estas especies, ya que se llevará a cabo la perforación horizontal para evitar la afectación a las especies de manglar principalmente del mangle .J.-,

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La Agencia Nacion?.I de Stguridad Industrial y de Proteccion al Medio Ambientt del Sector Hidrocarburos tanibien utihza el acrónimo' ASEA" y las palabra<. "Agcnt:ia de Seguridad. f.ne1gín y Ambiente" corno parle de: su íelentidad institucional

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negro (A vicennia germina ns) y en caso de registrarse la biznaga sobre la franja de desarrollo o en el área de afectación temporal, se llevará a cabo el Programa de Rescate.

Fauna.

El REGULADO manifestó que debido a lo anterior, la fauna que se registra en esta porción del SAR donde se llevará a cabo la Modificación, son especies resistentes a la perturbación y solo utilizan esta zona para el descanso y su estancia es por periodos cortos. Si bien en la MIA-R ya se había realizado una caracterización de la fauna, se decidió realizar otra campaña de muestreo, para cada grupo de vertebrados, que se llevó a cabo del 24 al 28 de febrero del presente año. En total se obtuvo un registro total de 5 2 especies, distribuidos de la siguiente forma 6 especies de reptiles, 42 especies de aves y 4 de mamíferos.

Durante los trabajos de campo únicamente se registró la presencia de una lagart ija de la especie Phyl/odactylus homolepidurüs (salamanquesa sonorense) en estatus de conservación (Protección Especial) según la NOM-059-SEMARNA T-2010.

Por otra parte la Modificación y el Proyecto autorizado, se ubica en la Región Hidrológica Prioritaria No. 19 Bahía de Ohuira- Ensenada del Pabellón, la cual presenta una extensión de 4,433.79 km2 su principal problemática catalogada es la modificación del entorno por agricultura intensiva, construcción de presas, desforestación, azolvamiento acelerado por las tierras agrícolas, desecación de pantanos y canales para uso agrícola. También destaca la contaminación: por trampas de agroquímicos y descargas de ingenios, aguas residuales domésticas y metales pesados y el uso de recursos: especies de Anátidos y Ardeidos en riesgo. Especies introducidas de lirio acuático Eichhornia crassipes y tilapia azul Oreochromis aureus. Los manglares actúan como filtro de agroquímicos y metales pesados.

No obstante la Modificación se llevará a cabo en una zona inundable intermitente e industrial, que quedó aislada del resto del Sistema Lagunar Ohuira-T oolobampo, debido a la construcción de diferentes Vías de comunicación, principalmente por la Carretera Los Mochis-Topolobampo, la Vía de ferrocarril y la Av. Adolfo López Mateas. En las inmediaciones se han instalado industrias entre las que destacan la CT Juan de Dios Bátiz e instalaciones de PEMEX.

Si bien la Modificación al igual que la última porción del Proyecto autorizado, se llevará a cabo en esta región, no contribuirá a incrementar la problemática existente ya que si bien se requiere construir una zanja para alojar el gasoducto, la afectación será de forma temporal. Se contemplan medidas para evitar la contaminación del agua por disposición

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La Agencia Nationrtl de Seguridad lndllSI 1 ial y de Pro1eccio11 al Medio Ambi~nte del Sector Hidrocarblil os tambien ut ilrz.~·"I acrónimo' ASEA'" y las pal<1bra~. ·A1~en<.ia de Seguridad. En<:q~1a y Ambienre·· como parre de; su identídad institllcicnal

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MEDIO AMlllENTE Y RECURSOS NATURAl.F.S

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inadecuada de residuos y se garantizará la limpieza de la zona una vez t erminada la etapa de preparación del sitio y construcción.

Considerando la importancia de la conservación del manglar, se contempla realizar la técnica de perforación horizontal a fin de no afectar a los diez individuos de mangle, los cuáles· en su mayoría son arbustos y plántulas, cuyas características se describen en el Capítulo IV.

XIV. Que el REGULADO manifestó que los impactos ambientales esperados para La Modificación serán los mismos que para el Proyecto autorizado y reportados en la MIA-R y se desarrollará sobre el mismo Sistema Ambiental Regional detectado y evaluado, toda vez que se llevará a cabo con procedimientos constructivos iguales y en la misma zona donde se construye la Estación de Regulación de T opolobampo y el último tramo del gasoducto del Proyecto autorizado. Esta zona se ubica en los límites del sitio RAMSAR Lagunas de Santa María-T opolobampo-Ohuira. cabe destacar que esta porción. se caracteriza por presentar un alto grado de perturbación y con escasa cobertura vegetal. constituida por vegetación halófita y gypsófila.

Como impacto relevante se tienen las actividades de Desmonte, esta actividad se llevará a cabo únicamente sobre el ancho de la franja de desarrollo de 1 O m y en las áreas de afectación temporal de 15 m de ancho y las áreas adicionales, lo·cual tendrá afectaciones principalmente sobre la vegetación secundaria halófita que aún se registra, la mayor parte del área en donde se llevará a cabo la Modificación carece de cobertura vegetal y la que aún exist e consiste principalmente de especies herbáceas y arbustivas que conforman la vegetación secundaria halófita.

El manglar, específicamente los diez individuos de Avicennia germinans (mangle negro), que se encuentran sobre la trayectoria de la Modificación, no se verán afectados debido a que en esta área se llevará a cabo la perforación horizontal.

Sin embargo, considerando que esta zona a pesar de su baja calidad ambiental, aún es utilizada por algunas especies de fauna, principalmente aves acuáticas que la usan de tránsito y de estanda corta para el descanso, se tiene contemplado que una vez terminada la etapa de preparación del sitio y construcción, se restaurará la zona inundable intermitente afectada, mediante el retiro del geotextil y rocas de balastro, por lo que regresará a las mismas condiciones· que antes de la construcción de la Modificación.

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El REGULADO señaló que no se identificaron Impactos Residuales ni Sinérgicos por la ejecución de la Modificación. con respecto a los Impactos Acumulativos la Modificación producirá un desmonte de 1.78705 has de vegetación secundaria halófita. esto tendrá un impacto acumulativo sobre las áreas que actualmente se encuentran desmontadas y sobre la disminución de la calidad del paisaje que esto provoca. Sin embargo debido a la magnitud de la superficie. estos impactos no son significativos.

XV. Que el REGULADO señaló con respecto a las estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales. acumulativos y residuales. adicionales a·las previstas en la MIA­R evaluada para el Proyecto. las siguientes:

a) Con respecto a la afectación de las especies de flora silvestre en estatus de conservación. la medida de mitigación prupuesta es que por ningún motivo se afectará a ningún individuo perteneciente a las especies de manglar principalmente sobre los diez individuos de Avicennia germinans (mangle negro), que se encuentran sobre la trayectoria de la Modificación para lo cual se llevará a cabo la perforación horizontal con una profundidad suficiente para que no se afecten a estos individuos. siendo en su mayoría arbustos y plántulas.

b) Con respecto a la afectación de las especies de fauna silvestre en estatus de conservación, se proponen las siguientes medidas:

Previo al rescate de fauna silvestre se realizará una evaluación minuciosa de los posibles sitios de reubicación de los especímenes. La reubicación se realizará en ambientes similares de donde fueron extraídos Durante cada una de las etapas del proceso constructivo se contará con la presencia de profesionistas capacitados para realizar el rescate de especies de fauna de lento desplazamiento in situ. En el caso de que exista más de un frente de trabajo, en cada uno de estos se asignará a un equipo de trabajo especializado en fauna silvestre. En forma previa a las actividades de desmonte y bajo la vigilancia de un prof esionista (biólogo, ecólogo o zoólogo). se realizara actividades de Rescate y Reubicación de individuos de fauna silvestre. particularmente de aquellas especies que se caracterizan por ser de lento desplazamiento (grupos de anfibios. reptiles y pequeños mamíferos) así como de las especies en algún estatus dentro de la NOM-059-SEMARNA T -2010 como Phyllodactylus homolepidurus (salamanquesa sonorense).

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• Las .acciones de captura y reubicación deberán ser realizadas por profesionales especializados (biólogos o ·zoólogos) en estos grupos que garanticen un manejo adecuado de los especímenes.

• Por ningún motivo se podrá iniciar, ni continuar la construcción de la obra sin realizar el rescate de fauna.

Así mismo durante la ejecución de la Modificación, se implementará lo establecido en el Programa de Seguimiento de Calidad Ambiental CPSCA) presentado y autorizado para la ejecución del Proyecto, en el que se incluye de forma sistematizada y calendarizada la ejecución de todas las medidas de control, prevención, mitigación y compensación propuestas así como los indicadores ambientales y la aplicación de cada una de las condicionantes y términos establecidos.

XVI. Que el REGULADO señaló con respecto al Estudio de Riesgo realizado para la Modificación que el escenario más importante consiste en la fuga de gas natural en el gasoducto, debido a golpe externo durante excavación no autorizada o por desplazamiento del dueto, considerando un diámetro de fuga de 4" equivalente al 20 % del diámetro de la tubería y de 2 O" equivalente al 100% del diámetro de la tubería. Los radios de afectación resultantes son los siguientes.

Diámetro Incendio Explosión

Escenario de fuga Radios de afectación (m) Radios de afectación (m)

% Pulg. Alto riesgo Amortiguamiento Alto riesgo Amortiguamientc

Fuga en el 20 4 191 358 49 80 gasoducto lateral .

100 20 211 395 52 85

Las posibles interacciones de riesgo para el caso de incendio por un fuga del 20% y del 100% del diámetro del gasoducto lateral (191 m y 211 m respectivamente), incluyen la totalidad de la Estación T opolobampo, parte de la Carretera Adolfo López Mateas, el área de estacionamiento de la Terminal de Almacenamiento y Reparto de PEMEX y el área de acceso a la Central Termoeléctrica de CFE. t

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Para los casos de explosión por fuga del 2 0% y del 100% del diámetro del gasoducto lateral (49 m y 52 m respectivamente), incluyen una pequeña parte del extremo suroeste de la Estación T opolobampo, parte de la carretera Adolfo López Mateas, y parte del área de acceso a la Central Termoeléctrica de CFE.

En relación a un posible efecto dominó, ni en la Terminal de Almacenamiento ni en la Central Termoeléctrica, los radios de alto riesgo incluyen áreas de proceso; por _otra parte; en el caso de la Estación T opolobampo el muro perimetral que rodea a la estación, hace poco probable el efecto dominó con estas instalaciones.

En cuanto a los posibles efectos sobre el sistema ambiental; el REGULADO indicó que se esperan afectaciones momentáneas en la calidad del aire, debido a la generación de.gases de combustión, en cuanto a las características del suelo, estas se verían afectadas, solo en la ubicación del incendio. Por otra parte, los principales impactos se darían en la flora y fauna del lugar; sin embargo, considerando que la mayor parte del lateral pasa por zonas inundables, la extensión del incendio seria mínima ya que el agua de estas zonas evita que se propague. En relación al medio socioeconómico; no . existen localidades dentro de los radios de afectación por alto riesgo; sin embargo, en el extremo noroeste del puerto de T opolobampo el radio de alto riesgo incluye aproximadamente 1 O casas. No se espera un impacto significativo en la economía local ya que no se espera una afectación significativa a la infraestructura o recursos existentes.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 º, 2º, 3 ºfracción XI inciso c), 5º fracción XVIII, 7º fracción 1 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de P_rotección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 4º fracción XVIII, 28 fracción 11 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 16 fracción X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 fracción 11 del Reglamento de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y una vez analizada su petición así como la documentación que la acompaña, esta DGGT A.

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RESUELVE:

PRIMERO.- Esta DGGTA determina autorizar la modificación del Proyecto. consistente en la construcción y operación de un trazo lateral adicional con una longitud de 1,754.94 metros. con un diámetro de tubería de 20", con el fin de entregar gas a la Cent ral Juan de Dios Bátiz Paredes en el municipio de Ahorne en el estado de Sinaloa. el detalle de dichas modificaciones se encuentra referidas en los Considerandos V al XVI del present e oficio. Asimismo el REGULADO deberá:

a) Observar en todo momento para cada componente ambiental referido en la modificación. las acciones de prevención y mitigación contenidas en la resolución SGPA/DGIRA/DG/04829 del 09 de julio de 2013 .

b) Ejecutar el Control Ambiental y todas y cada una de las medidas de prevención. mitigación y restauración. previstas en su escrito número TPLl -TGNN-ASEA-0000-0002 de fecha 13 de abril de 2016.

c) Previo al proceso constructivo del trazo lateral adicional con una longitud de 1,754.94 metros. con un diámetro de tubería de 20 pulgadas. el REGULADO. deberá llevar a cabo la reubicación de flora y fauna presente en el sitio. teniendo especial atención en aquellas especies que se consideren dentro de alguna categoría de la NOM-059-SEMARNAT-2010.

d) Ejecutar la técnica de perforación horizontal en los sitios referidos con el fin de mitigar los impactos ambientales.

Para efecto de cumplimiento de estas disposiciones. el REGULADO deberá incorporar dichas acciones al informe solicitado en el Término NOVENO del oficio resolutivo SGPA/DGIRA/DG/04829 del 09 de julio de 2013.

SEGUNDO.- En caso de que el REGULADO. pretenda la realización de obras y/o actividades adicionales a las manifestadas. estas deberán ser notificadas previamente a esta DGGT A para que determine lo procedente en materia de impacto ambiental. de conformidad con la legislación ambiental vigente.

TERCERO.- La presente resolución se emite en apego a la información técnica anexa al escrito de ingreso. en caso de existir falsedad de la información. el REGULADO se hará acreedor a las penas en que incurre quien se conduzca con falsedad de conformidad con lo dispuesto en la fracción 11y111. del artículo 420 Quater del Código Penal Federal. referente a los delitos contra la gestión ambiental.

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CUARTO.- Se hace del conocimiento del REGULADO, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA. su Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 17 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mismo que podrá ser presentado dent ro del término de quince días hábiles contados a partir de la formal notificación de la presente resolución.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 35 último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y primer párrafo del artículo 4 9 del Reglamento de la misma Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la presente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en los Considerandos V al XVI para el Proyecto, por lo que, el presente oficio no constituye un permiso o autorización de inicio de obras. ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales. estatales y/ o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 7 3, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/ o tenencia de la tie rra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGT A, las autoridades federales. estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación del REGULADO contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los permisos. autorizaciones, licencias. entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DGGT A no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones. permisos o licencias. entre otros, que les correspondan.

SEXTO.- La modificación otorgada por esta DGGT A estará sujeta a los Términos y Condicionantes establecidos en el oficio resolutivo SGPA/ DGIRA/ DG/ 04 8 2 9 de fecha 09 de julio de 2013, así como en los demás documentos oficiales que se hayan emitido con relación al Proyecto; esta modificación quedará vigent e para todos los efectos a que haya lugar.

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SÉPTIMO.- Hacer del conocimiento del REGULADO, que de conformidad con lo est ablecido en los artículos 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 2 y 5 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y 5 fracción VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; esta AGENCIA podrá realizar los actos de inspección, vigilancia y, eh su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones establecidas y actúe en consecuencia en apego a los Capítulos 11, 111 y IV del Título Sexto de la LGEEPA y IX del REIA.

OCTAVO.- Notificar al C. Edgar Hernández Cruz en su carácter de Apoderado Legal de la empresa Transportadora de Gas Natural del Noroeste, S de R.L. de C.V., personalmente, de conformidad con el artículo 3 5 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

·con f damento en lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. en suplencia por ausencia del Director General de Gestión de Transporte y Almacenamiento, previa designación mediante Oficio ASEA/UGl/0068/2016. de fecha 09 de mayo de 2016. firma la Lic. lvett García Salazar. Directora de Gestión e Impacto Ambiental de Transporte y Almacenamiento".

Por un uso resooosoble del ¡iopel las co¡ijas de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica

C e.e. lng. Carlos de Regules Ruiz-Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA. Conocimiento. , lng. José Luis González González.- Jefe de la Unidad de Supervisión. Inspección y Vigilancia Industrial. Conocimiento. Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial. Conocimiento.

Expediente: 08Cl2013G0008. Bitácora: 09/DGA0122/04/ 16. Folio: 7339; 7803.

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