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FUNCIÓNJUDICjAL B^ tf PROVINCIA DEL GUAYAS. GuayaquU, viernes l? de septiembre del 2021, a las 23MI. VISTOS- Comparece al órgano judicial, como legitimada activa la ciudadana PONCI Ml'STAFAWENDY IEANNINE. de nacionalidad Ecuatoriana, de profesión odontologa domkihada en'la ciudad de Guayaquil, de estado civil casada, presentando una aceten aLhccional de \CCÍÓN PE PROTECCIÓN en contra de como legitimado putyo Dr Jo« divieso e"u calidad de Decano de la iacuitad Odontología Unidad de Guayaquil, ademas de. Ph, D. Francisco Moran Pena en su eah ,; l"" ' .D ,„ Aíl ,., i jrtivprsidad de Guayaquil; por mandato del Ar! Representante Legal por ser el Rectos de la Universidad juayaq v . 6 de la l ey Orgánica de la Procuraduría General del Estado, solicita también la nouftcau< Ltor Delegado Distrital de la Procuraduría General de! Estado, el cual no compareció ala JZ Realizada la Audiencia Publica de acuerde ai proeedimtento consutucional a la que . i ,^„,b r-»i«:> p« el de resolver v para hacerlo, se considera: asistieron las partes, el estado de ¡a causa es ei u^ icsuivw > i E- Análisis de forma y sustento normativo. ,..L. tnfrascrita Jaeza de la Unidad Judicial Penal None I. tiene competencia p^a conocery resolver esta acción de Protección en los términos dispuestos en los artículos oy2.6 de a , , r> -ki«- foi Frtiadftr artículos 150, 224 v 225 numeral 8 del Código Constitución de la República del Ecuador, artículos uw, > <,.,.,.,,• Orgánico de la Función Judicial; artículos 7y 39 de la Lev Orgámea de . ioMlcs v Control Constitucional y Por el sorteo de ley. De las actuaciones revis ;oeque se garanta el debido proceso en el uí»** de la acción, las panes ejercieron e derecho de acción yde defensa, por lo que se confirma la valide, de todo ¡o actuado^ observarse ningui . ,, faiw n.rm-ilps une midieren influir en la decisión cíe procedimiento, tampoco omisiones ni Jallas formales que puuicis este proceso ;cion v ue aeteusa, \.n» »< hu'- iv- "v"" , ñama* vulneración o violación de las garantías constitucionales en cuanto al ^r«;:r::ní :eLr „^—= Escuchada todas las intervenciones de forme lo dele -dad. los cuales expusí •m La Accionante manifiesta: Primera intervención *AB. DAVID PEMAF1E1 ¿,\.- La m-eiujiaitu. k4„oí9if{, w#>ndv leatinine-De conformidad c< V1LLAGOMEZ en representación de Ponce Musíala Wend} Jeantune. Sus Art. «K de la Constitución de la República de! Ecuador en concordancia con el Art. 3? ,.,

Unidad de Guayaquil, ademas de. Ph, D. Francisco Moran

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Page 1: Unidad de Guayaquil, ademas de. Ph, D. Francisco Moran

FUNCIÓNJUDICjAL B^ tf

PROVINCIA DEL GUAYAS. GuayaquU, viernes l? de septiembre del 2021, alas 23MI.

VISTOS- Comparece al órgano judicial, como legitimada activa la ciudadana PONCIMl'STAFAWENDY IEANNINE. de nacionalidad Ecuatoriana, de profesión odontologadomkihada en'la ciudad de Guayaquil, de estado civil casada, presentando una acetenaLhccional de \CCÍÓN PE PROTECCIÓN en contra de como legitimado putyo Dr Jo«

divieso e"u calidad de Decano de la iacuitad OdontologíaUnidad de Guayaquil, ademas de. Ph, D. Francisco Moran Pena en su eah ,;l"" ' . D ,„ Aíl ,., i jrtivprsidad de Guayaquil; por mandato del Ar!Representante Legal por ser el Rectos de la Universidad Oí juayaq v .6de la ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, solicita también la nouftcau<Ltor Delegado Distrital de la Procuraduría General de! Estado, el cual no compareció ala

JZ Realizada la Audiencia Publica de acuerde ai proeedimtento consutucional ala que. i ,^„,b i» r-»i«:> p« el de resolver v para hacerlo, se considera:asistieron las partes, el estado de ¡a causa es ei u^ icsuivw >i

E- Análisis de forma y sustento normativo.

,..L. tnfrascrita Jaeza de la Unidad Judicial Penal None I. tiene competencia p^a conoceryresolver esta acción de Protección en los términos dispuestos en los artículos o y2.6 de a

, , r> -ki«- foi Frtiadftr artículos 150, 224 v 225 numeral 8 del CódigoConstitución de la República del Ecuador, artículos uw, > <,.,.,.,,•Orgánico de la Función Judicial; artículos 7 y 39 de la Lev Orgámea de .

ioMlcs vControl Constitucional y Por el sorteo de ley. De las actuaciones revis; o eque se garanta el debido proceso en el uí»** de la acción, las panes ejercieron e

derecho de acción yde defensa, por lo que se confirma la valide, de todo ¡o actuado^observarse ningui

. ,, faiw n.rm-ilps une midieren influir en la decisión cíeprocedimiento, tampoco omisiones ni Jallas formales que puuiciseste proceso

;cion v ue aeteusa, \.n» »< hu'- iv- "v"" ,ñama* vulneración o violación de las garantías constitucionales en cuanto al

^r«;:r::ní :eLr „^—=Escuchada todas las intervenciones de

forme lo dele

-dad. los cuales expusí

•m La Accionante manifiesta: Primera intervención *AB. DAVID PEMAF1E1¿,\.- La m-eiujiaitu. k4„oí9if{, w#>ndv leatinine-De conformidad c<V1LLAGOMEZ en representación de Ponce Musíala Wend} Jeantune.Sus Art. «K de la Constitución de la República de! Ecuador en concordancia con el Art. 3?,.,

Page 2: Unidad de Guayaquil, ademas de. Ph, D. Francisco Moran

• mediante la resolución tomada y aprobada estable• ti ersid td estatal de Guayaquil en la faculta piloto de odontología, dond

tendida accede all587264ó6-DFE concurso de mérito convocó para la ubi : >n dea de la especialidad de orlodoncta el mismo que fue el 28 de abril del 2021

i lo lispues i olución N.- R-CSU-SE-014 28-4-202Ida dete manera clara y concisa en su Art 15 del reglamento donde anuncian pre\

exan ei ira el concurso de mérito se íes clara a los participantes del concurso un banco de- el cual es el docente responsable de elaborarlo y estará compuesto por un mínimo

de SOOreactivos, de los cuales se seleccionaré aleatoriamente setenta (70) para su rendición s asu v« • eglams ca que solo aprobaran y seguirán, en el concui

do la nota mínima de 7 puntos. Durante el proceso del concurso síando con normalidad todo, cuando eí docente responsable Dr. Wíilian UbilUa medi

. eo electrónico nos informó que no se iba a darningún banco de preguntas, ya que sol<i ¡a guía con temas que se iban a dar en el examen, para el efecto contamos

correos < • prueba fehaciente donde hace la aclaración y también eí díaíto del 2021 un día antes del examen hace referencia medíame correo eleetmns.

ti : del mismo donde se certifica que se tomara el examen en base a un banco d<Ktt. 15 del Reglamento para la realización del concurso publico., dice eí b

•'-' P' ' : :: del examen de oposición el docente responsable en este caso el señor Dr.Unidla, ha de elaborar el banco de preguntas tener conocimientos técnicos sob

programa de especiali/ación y será designado por ia máxima autoridad de la facultad deldecano, aprobara el banco de preguntas y respuestas elaborado por el docente designado potdicha autoridad, el banco de preguntas deberá ser actualizado en cada convocatoria o al menoscada año lo que ocurra primero, el banco de preguntas en su totalidad está disponible e

mátioo de la Universidad de Guayaquil, para los postulantes que habiendo pasadola fase de memos, que estén actos para aplicar el examen de oposición este banco depreguntas dice que no puede ser manipulado ni editado, mí defendida llego hasl i i puntodebieron no solo aella sino a II más perjudicados haberle dado este banco de preguntas

mencionado mi defendida fue afectada en forma directa a tina violación de tos d• istitucionales amparados en el Art. 82 de la Constitución de la República como es la

djurídica en concordancia con el Art. 25 del Código Orgánico de la Func ion Judicialti ! del debido proceso e igualdad de la ley, ya que la calificación tema i

se la oposición del el día 3de Agosto del 2021 no alcanzó los puntos obteniendo%m re*'' : • l^ento de tal manera para llegar a ese examen tenia que

s por lo «amo ya no pudo seguir mi defendida en su participación de dicho tse vulnero sus derechos constitucionales al no respetar Jas normas vdicho pi

to que todos los aspirantes recibieron de manera electrónica al iniciar el cite yes un mecho probatorio eficiente que se adjumó con la demanda, cal urnaLStituctón publica se rige de manera rigurosa ai reglamento, porque entonces no se dio

•neo de preguntas para que ios aspirantes puedan acceder a este banco de tal maneraI. con todos los presupuestos de acción yomisión , íolentando la segundad jurídica

dad jurídica x la igualdad déla ley, en el Art. H2 de la Constitución señala "El

,

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w

derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existenciade normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes", en

el Art. "^ literal d " Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por laLy. Las partes podran acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento." Laconvención interamericana de derechos humanos en igualdad de la ley manifiesta en su Art.24 que todas las personas son iguales ante la ley en consecuencia tienen derechos sindiscriminación e igual a protección de la ley, en concordancia del pacto de derechos civiles ypolíticos en el. Art. 26 donde señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienenderechos sin discriminación e igual protección, por todo esto amparado en la lay s ,internacionales, solicito se restablezca a la situación anterior a la violación como derecho ielbanco de preguntas y ser evaluada nuevamente para poder seguir en el concurso y se apliqueconforme a derecho amparado en c! Art. 4. 24 de la Constitución de la República, mediante loexpuesm en su oportunidad se resuelva conforme a derecho.".

2.2.- La accionada manifiesta: Primera intervención. GLENDA TUT1VEN AGUIRRE cu

representación de la UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL: "En representación del señor rectorDr Lenin francisco Moran Peña, actual rector de la universidad de Guayaquil, y el decano Dr.

ico Vakiivie/o José Fernando, quien ejerce la función de decano de ¡a facultad piloto deodontología, ofrezca ratificación de gestión en el tiempo que usted lo establezca y procedo acontestar la improcedente demanda de acción de protección y porque improcedente, primeroporque no reúne los requisitos del Art. 40 de ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales \Control Constitucional, .segundo porque dentro de esta audiencia voy a presentar elementos

probatorios donde demostrare de la improcedente acción, en el libelo de la demanda de acla parte accionante dentro de su pretensión establece que desea acceder como derechobanco de preguntas y evaluación nuevamente para poder seguir con el concurso de méritos, enla primera demanda que presenta luego hace la aclaración manifiesta que se le concedamedidas cautelares que puedan acceder como derecho al banco de preguntas de mi evaluado t.escuchando la intervención del abogado de la parte accionante manifiesta que todas laspersonas tenemos igualdad de derecho, pero me hago una pregunta, el bien individualpuede estar sobre el bien común, este concurso no se trata de una sola persona aquí ha^38postulantes que participaron en este concurso, los mismos que también traigo una prueba delas actas de las notas finales de todos los postulantes que ya tuvieron según el puntaje el

puesto y los de la convocatoria solo había 24\ acames, en tal virtud ingresarían comoopcionados dentro de las 24 vacantes, los mejores puntuados en el hipotético caso noconsentido de que la accióname PUNCE MUSTAEA WENDY JEANNLNE volviera a tenerlaoportunidad en el caso no consentido igual no llegaría al puntaje necesario así lo infomismo coordinador el Dr. Ubilla. también traigo como prueba su informe, análisis y las notas

obtenidas por la accionante PONCE MUSTALA WENDY JEANNINE, es así señora jueza queel reglamcs,o es muj claro solo hace mención al Art 15 del reglamento pero se olvida el Art.17 de¡ reglamento que voy a entregar manifiesta que la confidencialidad de la información delbanco de preguntas y respuestas para el examen de oposición, la máxima autoridad de lafacultad, la coordinación de posgrados de la facultad, los docentes participantes en la

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elabo ¡e los reactivos délos exámenes de oposición el responsable académico del, k trgado para el registra de la información del sistema informático de la UG >

ngan en idad deberán firmar una cnerdo de confidenciamiad sido en la universidad deGuayaquil tiene estricto carácter de e<

objetos ik ion tos sig datos informáticos de doc u altanourso publico de méritos yoposición, las claves Sa difusión obten» la .

t¡ cual es el cronograma del medio digital cualquier otro tipo de dato docum¡ forma se divulgue influye en el desarrollo para el resultado del concurso el

hecho para la universidad de Guayaquil de forma general y ahora a; odontología que se está realizando manifiesta que los participante esto

lI docente coordin 0 puede divulgar, tiene una prohibición determina.-5esa sí >ei iciendo que el bien individual no puede estar sobre eli el acta de resultado de todos Sos postulantes donde según el puntaje soli , D>s vamos olvidar del resultado de24 personas que también se le estaría

tu •) (on su concui so de postulación de méritos y \ • - n, no, . caso al haberse involucrado el derecho de 24 postulantes deberían estar aquí

el derecho a la defensa a ver que piensan de que se los detenga por una.i que 10 se pued icontinuar con el concurso, no se puede vulnerar derechos de

-oimai. le presento también como prueba, el litis de la controversia en esta ade preguntas, también voy a ofrecer en que se encuentra que regla... tente

uehacer el concurso a través del consejo de educación superior, la resolución quiad de Guayaquil emite para el concurso de mérito y oposición el cronograma que se.-.pesando todas las fechas yotorgándosele a los postulantes toda la informaciónmrespetado que por ello hay una lista de postulantes que han accedido han hecho el. , .mo estaba establecido y notenemos ninguna otraacción de otra pa • ».esc

•a sentido inconforme con ei concurso para que vayan a decirque se ha tratado el concursomanera irregular e ilícita, se han respetado hasta cronogramas, también las pruebas he

traído impreso los correos electrónicos donde paso a paso del proceso de postulación se le hadando a conocer a losestudiantes para que nadie diga que nose le ofreció información que

no supieron o que se les violenta el debido proceso, las notas obtenidas del accionantePONCE MUSTAFA WENDY JEANNINE, lase de méritos ll.50,fase de oposición 45.

aje de oposición por impí ¡ taci i 47s calificación de proceso de postulación global 5ese puntaje no puede acceder a un cupo dentro de este concurso, también le traigo firmado deforma electrónica el certificado de las notas y para darle el derecho a la defensa presento

ion a las notas porcentaje obtenido eí mismo que a través de ui formí delcoordinador el Dr. William Ubilla docente responsable informa de forma detallada y muyclara de cómo fue el proceso y porque la calificación, en este informe se evidencia las

- v las respuesta que por esta razón no tuvo el puntaje que necesitaba, firmados eletectrónica, en conclusión presento 8 documentos de prueba, con todas las pro

aportado es evidente que no existe ni una vulneración de derechos de la postuaccionante y no reúne los requisitos del Art. 40 de la ley orgánica de Garantías

les j Control Constitucional, por tal razón solicito según el Art, 42 en su mn i

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Ique no existe ni una vulneración de derechos >el Art, 42 núm. 5cuando la pretensión delaccionante sea declarada un derecho es improcedente la acción ele protección, por lo quesolicito sea declarada improcedente >declare sin lugar la acción de protección.

2.3.- Prueba presentada por las partes:

•) 3i ACCIONANTE AB. DAVID PEÑAFJEL V1LLAGOMEZ: correos electrónicos dondeel señor Uvilla manifiesta que se basa en un banco de preguntas, reglamento de ment.oposición

s?s ,B olenda TIITTVEN AOUIRRE UNIVERSIDAD DE GUAYAQUHresolución N- RPC-SO-25-576-2020 del consejo de educación superior, resoluc.on V R-cs, ug-SE-014-28-14-2021 del consejo superior universitario de ia mGuavaquil de fecha 28 de abni del 2021 .cronograma del concurso de oposición ; méritos,correos electrónicos de las partes de las comunicaciones cruzadas sobive los avances de adiversas etapas del concurso, acta de .solución de ios postulantes donde ^^¡^ganadores ylos puntajes obtenidos, reporte de calificaciones de la ^^J¡^MUSTAFA WENDY JEANNINE. reglamento para la realización del concurso publicoméritos voposición para acceder auno délos programas de especialización de cent d.!íud'mmo Art „banco de preguntas yArt. 17 confidencialidad del banco de prego,^mnrlndo Ni<i-SO-202 I-025 1-M de techa 15de jumo del 202 !con informe contestaMemorando ¡> t,v.i r>v> ».*-t -• ' ,._.._„ icavivii» ila impugnación realizada por la postulante PONC EMUSÍ A. AWENDr JEANN1 .

2.4, Alegato de clausura de la accionante representada por el AB. DAVID PENAlVil l Ai iOMEZ: Señora meza la parte accionada d.ce que nunca se vulnero los derec •se ha completado todos los presupuestos de acción yomisión como lo comprende e,K.cabe recalcar que existe un reglamento que cuando hablo la otra parte sobre el Art.de la confidencialidad de este reglamento que es totalmente reservado ante dd progcomo se esta llevando acabo, los estudiantes puedan acceder, dice en el Art. 15 en esta

„ que será actualizado en cada convocatoria al menos cada ano v: •^ n«ni dando estas carreras de ortodoncas. si han existido ios bancos de piI,; iuiantes. también dice que solo ha ella se le ha vulnerado, no a11 ^«"

que ,U 11 personas que también tuvieron el puntaje bajo no tiene la capacidad opor te" l oormaron que por constituconafidad tienen el derecho areclamar que ,

I

i ios no

a

aenos no i, ,,u«...««w h~ i ,. procedimicntos sevulnerado sus derechos como lo ampara el Art. 7b literal lo: ipublico, salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes pobram aeeedm ;^ ;; ;\, „.. . ^n^íones del nroeedimiento/' Ycon esto quiero concluí, en el Art. , hadocumentos y actuaciones del procedimientc

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me "El derecho al • edad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constituci i•¡ evo,, de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por ia iades

• . . espetado el procedimiento porque se saltan en esta partede da? a los postulantes y a los estudiantes no solo a ella, sino a los mas I 1 no les díe

y solo le dieron una guía., señora jue/a porque en oic< ionada no trajo el banco de preguntas ola guía que dieron para que se pueda del

nunca se presentó un banco de preguntas, tampoco las guias mi pregunta es i el exai .de oposición como lo dice el Art. 15 que está aquí, pasada la lase de méritos que es én actos

isa ' aplica! a la lase de examen de oposición, mi defendida ya estaba acta y los dei i: -anco de preguntas en su totalidad estara disponible en el sistema infi

sidad de Gm para que los postulantes que habiendo pasado la las*i tos para aplicar al examen de op >., este banco de preguntas dice que no

puede ser manipulado y editado pene si esta dispuesto a los postulantes que hayan llegado• esta mapa del concurso, del cual nunca se dio vulnerándose el derecho a la seguridad

jurídica, la doctora dice que mi defendida no ha alcanzado eí puntaje , son 70 preguntas que se• en el examen esas 70 preguntas son sobre 10, si mi del. I ubi estudiado• tí . ico l< p i p titas ella no hubiera obtenido una calificación deó.43 sino una

: í de eso y más los méritos que tiene hubiera podido haber llegado ;. ... •'.las demás pregun uno puede saber la pane demandada que mi defendida da

i nno iapoder alcanza i midiando puede llegar a tener inclusive i te 10 3íg¡ -: irso, no solo a ella sino a I i personas más se ele vulnero este derecho a ia

ridad jurídica lí no darles un banco de preguntas sino una guia como esta en las pn.;1 2021 y 02, 03 de agosto del 202! en donde dice que se tomara en b

.0 de preguntas, en el Art. 17, hay personas que tuvieron menos méritos en el concurso y' ei raM «posición pudieron entrar, cabe recalcar que si mi mí

...fiado conforme al banco de preguntas hubiera entrado al concurso deméritos yoposición.. Ira \ solado el derecho a la seguridad jurídica

s ¡ de clausura de la accionada: AB. GLENDA TUTIVEN AGUIRREIVERSIDAD DE GUA\ AQUIL: Como usted se pudo dar cuenta que en ,

esta estipulado otorgar ningún banco de preguntas los estudiantes o postulantes ci Icronograma sabían a que tenían que atenerse porque toe publicado prm

ido en la página vasí accedieron es un acto involuntario hacer un posgrado en>el concurso de mentes para la especialidad de ortodoncia, en el cronograma n<

estipulado, aplique el último párrafo del Art. 15 no habla para darle al estudia m ;hestará en ia plataforma porque como estamos por lo de la pandemia el banco de preguntasestar subido a la plataforma pero solo para los que tengan claves ycontraseña para poder

'I día del examen, para que no vayan adecir que el día del examen le sacaron hojitasfc,e •' 0 -' '" > 1 mal interpretado el último párrafo del Art 15 es así que La

del articulo , del mismo reglamento habla de laconfides, íalidael coordinador, el docente el decano, todas las personas no pueden divulgar estaba

interpretado de diferentes formas al beneficio pero no en la plataforma hav bastantes

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preguntas, porque ya las elaboraron, en el reglamento dice que debe ser 800 preguntaselaboradas por personas técnicas, especialistas de los mismo que aleatoriamente el día delexamen que fue virtual, porque iodo se está haciendo virtual que habla de la plataformavirtual, la universidad tuvo que hacer plataformas virtuales para continuar con las elhicieron nuevos reglamentos para la modalidad virtual que antes no se tenía, se hace unreglamento donde dice que debe estar en la plataforma, para que mañana no vayan a decir losestudiantes que liorna me dieron estas preguntas y mañana me sacaron estas, es la seguridadde que ¡ba a estar en la plataforma, ello con clave y contraseña debían contestar 70 preguque aleatoriamente iban aparecer, usted puede ver en el informe de impugnación deícoordinador Ubilfa donde le explica como es el puntaje y que la señorita y mínimo es elpuntaje 49 porque debía sumarse a tos méritos igual rio iba alcanzar porque los méritos no ledaban las cifras, en el caso hipotético de sacar 40 que es el mínimo, ella alcanza el puesto 27 yson 24 . son meras suposiciones y no puede decir que porque no Je dieron el banco de

preguntas, por eso ella saco esa cantidad de puntaje, meras expectativas no constituyenderecho, no se puede violentar e! derecho común contra aun derecho individual, sen.nuevamente se declare la improcedencia de la presente acción

3.- Alcance de la acción de protección: El Art. Kík de la Constitución de la República, ordena:"La acción de protección tendrá por objeto el ampare directo y eficaz de ios derechos

tocidos en la Constitut • i podrá interponerse cuando exista una vulneración dederechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública nojudi£antro potincas públicas cuando supongan ia privación del goce o ejercicio de los dce. • hoiconstitucionales; v (tañido ia violación proceda de una persona particular, s

derechoprovoca daño grave, sí presta servicios públicos impropios, si actúa por . ion oconcesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión odiscriminación". Este contenido constitucional fue desarrollado en la Le/y de Garantías

Jurisdiccionales v Control Constitucional (LOGJCC) que en su Art. 30 dice: "la a< i

protección tendrá por abiete el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos n laCon-' '•• tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén ampara

a ¡oes de babeas corpa-, creso a la información público hábem data porincum} to, extraordinaria de protección v extraordinaria de protección 'ontra

r. . iones de la justicia indígena ": y el articulo 42 Improcedencia de la acción.- La acción deprotección de derechos no procede: 1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe unaviolación de derechos constitucionales. 2. Cuando los actos hayan sido revocados o

extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación. 3. Cuandoen la demanda exclusivamente se impugne la constitucionaiidad o legalidad de! acto uomisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo puedaser impugnado en la vía judicial salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada meficaz o • i indo la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando setrate de providencias judiciales 7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional

Page 8: Unidad de Guayaquil, ademas de. Ph, D. Francisco Moran

I>mieda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral En es i. dei a la meza o juez, mechante auto, declarara inadmisible la acción y es

o procede la misma. El Art. 82 de ia Constitución prev é¡ c | juridi a -, nía en el espeto a la Constitución y en la exisbumdu as preñas. , lana, publicas y aplicadas poi los autoridades cono , yel

ye. Ib numeral 7de la Constitución, en ios numerales a), h) y Ij prevé que los derechos de las., -cusa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho

... , ngun i í apa . ido del procedimiento, b) Contar con el tiempo \ con losmedios adecuados para la preparación de su defensa, c) Ser escuchado en

maldad de i liciones. I íh)Presentar de forma verbal o eagumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de I is partes;

r pruebas ycontradecir las que se presenten en su contra I) La > i í lospode, . é motivadas. No habrá motivación si en la resolucúmm . mas oprincipios jurídicos en que se funda y no se explica la peí

antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o tallosqm ,te en debidamente motivados se considerarán nulos. Las servido- . Ion

¡i sancio tados asimismo, la ( onstitución ta el Art. 173 dde los actos administrativos debe realizarse por la vía ordinaria y expresamente

iuc Eos actos trativos de cualquier autoridad del Estado pod,, i ito e i La ía a Imin sti iriva como ame ¡os correspondientes oréanos de la

judicial. En concórdemela el 31 del Código Orgánico de la Función Judicial s.soluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades edel Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción, en que se

u d stáblezcan, estrinjan o supriman derechos, no son decísjurisdicí - constituyen actos de la Administración Pública o Tributai viables ensede jurisdiccional Ademas, la Corte Constitucional en el caso 00! I0PJOÍ ( caso 199publicado en el Registro Oficial N.- 351 del 2.0 de diciembre del año 2010. determinó ...acción de protección no procede cuando se refiere a aspectos de mera legalidad, cuando

tan vías judiciales ordinarias, para la reclamación de derechos y particularmente la víaadministrativa y que es deber de los jueces aplicar adecuadamente dichos principasustancia; ón -k una causa para no lesionar ía seguridad jurídica. En e¡ • i Itor ia necesario también advertir para este caso en concreto lo que expresa la sentí

SCN-CC, de los CASOS No, Q033-09-CN, 0012-10-CN, 0026-lÜ-CN, 0029 10-CN.I-Í1CN, 0040-11-CN, 0043-11-CN, 0052-11-CN, 0016-12-CN, 0344-12-CN, 057912

CN, 0595 12-CN, 0622-12-CN, 0623-12-CN y 0624-12-CN AC1 MI I \D'>lece en su parte pertinente: "Por tanto, (afacultad de recurrir unfallo o resolución no

•. n carácter absoluto El legislador, para garantizar el ejercicio simukáne i oí. i %:ho& . onsth tonales, asi como el cumplimiento de los deberes 'om -

de fr . ládanos, tiene la facultadpara delimitar el ejercicio del derecho consagrado en etilo 76 numeral 7 literal m ¿fe la Constitución, siempre que con ello no afecte se núcleo

.'..,: a! i h que se debe considerar la gravedadde'las contravenciones "tu ¡tosición a ía sociedad, pon; determinar si ía prohibición de recurrir.,, ".

a

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4•Resolución: Es importante valorar que los presupuestos de ptocedtbihdad de la acción leprotección contenidos en el artículo 42 tiene un vinculo directo con eí objeto de la misma, estoes el amparo directo de los derechos cuando existe vulneración, por actos uomisiones deautoridad publica no judicial contenido en c! articulo 88 de la norma Constitucional.atendiendo el problema jurídico planteado se considera:

4| - la Accionante aleao presunta violación del derecho constitucional al trabesl iblecido en el Art. S2 de la <on:micion de la República del leñador' "Art 82- El den .a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución ven la existencianorma* jurídicas previas, claras, publicas yaplicadas por las autoridades co c¡ porcuanto no se hizo entrega de un banco de preguntas conforme lo manda el articulo bReglamento para la realización del concurso públicos de méritos yoposición para ao .d. ,los programas de especializaciones en cencías de la salud "De/ banco de pregunu,examen de oposición.- el docente responsable de elaborar el banco de preguntas deitener conocimientos técnicos sobre el programa de especulación ysera angnado p>rtisana autoridad de la Facultad. El Decano de la Fa< ultad aprobara el han

laborado por eí docente asignado por dicha Autoridad Para, t • /,-•,,,. ,r tn luiente- t f (Fia 57). violando dicha norma elbanco de preguntas se deberá obserun lo Mguttnie. {.,./ u.i r

doC£ ponsable D, William líbilla quien medíante correo electrónico (Fja. 12. j 1-3)informo que no se daría banco de pregunta, facilitándoles una guia de examen.

42-1al mverstdad de Guayaquil manifiesta que es improcedente la acción por cuanto alospostulantes mochante el cronograma de actividades no se estableció entregarles banco de

untas que existe una contusión por parte de la accionante considerando que ti arriad.^Reglamento para la realización del concurso publico, de memos yoposición ¡

cedefa los Pro ramas de especialices en ciencias de la salud establece 30banco de preguntas que debe estar en la plataforma de la universidad del cu s .examen a los postulantes yes por ello que se les entrega usuario yclave para que puacceder adicho examen virtual, es por ello que solicita según el Art. 42 en su numera:concordancia con el Art. 42 núm. 5de la Ley orgánica de <-aramias junsdiccio fes yí,

Ase declare improcedente la acción de protección por ser su pretensión ladeclaratoria de un derecho,

43. analizados los recaudos procesales se estable que. la accionante paso ala siguiente lasedel Concurso publico de méritos y oposición para acceder a los programas efedel concurrí y examen de oposición smespecialices en ciencias de I. »M ^ e para ^ ^embareo no aprobó el mismo y es poi vito que pwmcaJ :Z -o baja puntuado, 1,0 haber* emrcgado dba„co de pregan», pu ••arf'l 15 <felR.gl.memu del concurso público de memos , opos,«on pan, accede,

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programas , , ¡.alt/aciones en ciencias de la salud.

\1 realizar las preguntas aclaratorias se le consulto a través de quemedío se le oldichas preguntas, contestando mediante el reglamento, por lo que se advierte que a

• una confusión de análisis del Artículo 15 del Reglamento del concurso público dec oposición para acceder a los programas de especializaciones en ciencias de la

d, por cuanto la Uní 7 de Guayaquil a! Ofertar ía Especialidad en ürtod•aurme Resolución No. R-CSU-UG-SEOI-014-28-04-2021 (Fja. 143) estableció un

cronograma en el cual no consta la entrega de Banco de preguntas.

4.5, Respecto a lo establecido en el Art. 15 del Reglamento del concurso públicos deméritos v oposición para acceder a los programas de especializaciones en ciencias de la• ilud, es importante precisar ia claridad de su contenido ya que, al precisar respecto a! Ba¡a preguntas se refiere al examen que receptara, mas no un banco de preguntas para estucho de

• liantes.

5.- Respecto ai Derecho a la seguridad jurídica presuntamente vulnerado. Este dereclil respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas ere

erres, publicas y aplicadas por las autoridades competentes, como imperativamente cicanículo 82 de la Constitución de la República, que se encuentra dentro de

aillos como de Protección, los mismos que configuran el ámbito de amparo a! que senxlos los organismos estatales para garantizar una correcta aplicación y desarrollo de

las procedimientos judiciales yadministrativos preestablecidos para cada caso. Con respe»gundad jurídica, la Corte Constitucional en otra de sus resoluciones ha radicado: A

ve salmeóte reconocido del Derecho, por medio del cual se entiende comocerteza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede cono

sto a. >roo prohibido, mandado y permitido por el poder público, respecto de unotos demás y de ¡os demás para con uno. El Estado, como ente del poder públiccrelaciones en sociedad, no sólo establece los lincamientos y normas a seguir, sino que en un•i alo más amplio tiene la obligación cíe establecer "seguridad jurídica" ai ejercer su "poder"

tico, jurídico y legislativo. La segundad jurídica es la garantía dada ai individuo, por el[ue su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto

iieS;í I lucirse, le serán asegurados por la sociedad, protecc ion yrepara,ía seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica nomodificada mas que por procedimientos regulares y conductos establecidos a iu

ha dicho antes, el derecho a la segundad jurídica encuentra su finid, n elrespeto a la Constitución >en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públii •

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••«%

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aplicadas por tas autoridades competenies, por expresa disposición constitucional.7' (CorteConstitucional del Ecuador, sentencias No. 088-13-SEP-CC y 007-IO-SEP-CC); en estemarco y analizando e! caso puesto a conocimiento, se encuentra que fas exigencias de laentrega de un banco de preguntas por parte de los organizadores del Concurso de Méritos yOposición de ia Especialidad de ortodoncia no tienen un fundamento legal para requerirlas yaque el Articulo i5del Reglamento del concurso publico de méritos yoposición pura accederalos programas de especializaciones en ciencias de ia salud, no precisa al respecto por lo quecon certeza se establece que no se vulnero ei derecho a la segundad jurídica déla acciónPernee Mustafa Wendv.

6.- De la intervención de las panes, en So principal de los alegatos emitidos por ei Accionantese puede advertir que no se desprende la violación de ningún derecho por lo cual geiimprocedencia de esta Aaion de Protección, Art. 42 numeral 1 de la lev OrgGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Por todo lo expues iADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO IECUADOR y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LAREPÚBLICA, declaró sin lugar la presenta acción constitucional presentada por Es c udada aRONCE MUSTAFAWENDY JEANNINE. de nacionalidad Ecuatoriana, de p

odontóloga, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, de estado civil casada, en contra de Dr.José Femando Franco Valdivieso en su calidad de Decano de ia Facultad Odontología dUniversidad de Guayaquil, además del Ph. 1). Francisco Moran Peña en su calidad deRepresentante Legal por ser el Rector de ia Universidad de Guayaquil, por ser improcedenteconforme lo establece el Art. 42.- de la Ley Orgánic^de Garantías Jurisdiccionales yConi olConstitucional, esto es respecto de ia Improcedencist de ía acción.- La acción de protección dederechos no procede- 1. Cuando de los hechos n¿ sfe desprenda que existe una violación dederechos constitucionales. Ejecutoriada la presente semencia, cúmplase con el articulo 2<numeral primero de La Ley Orgánica de Garant/as/Jurisdiccionales yControl ConstitucionalActúe la abogada Amanda Sánchez Hidalgo./ secretaria de esta Judicatura.- Cúmplase \Notífiquese.- //

, Firmado por

FWfte JUDICIAL KWCAICtUO LfcONES

DOCUMENTO FIRMADO f'!,£,,,,,,i ci U,UAYAUUH-

0922387477

CAICEDOLEOrWfiMWNICA ANNAÍ/ i

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FUNCIÓNJUOlClfiLho ,a< indicíales notifiqué la SEN iENCÍA que antecede a: lAi UL1 AL» HbUtumediante boletas judiciales notinv» i mcGRADOS DECANO. DR. FRANCO

r,P onONTOlOGlA AL ARE/v DE PObUKAL/ua. wl.k. •->.., ^ ,()M. «DO en el correo electrónico drC b.ec,VALDIVIESO JiK;i. mÍQ ^ Qhcc

alexandra.mognnejo,:q,pge.gob.ecf » ««,,,,-mo^pge.gob.ee, notiftcacionesDRl*»«*£. ^[email protected], micheiíe narvamcam ug « •

NDY JEANNME en el cas, *^.£™™comjeanponn^

U1F1 V1LLAGÓMEZ PROCURADORA GENERAl DEi ESTADO en tarl.cpge.gob.ee, aiexandra.mogrovetmmpgc.gob ec, mario.proamo -

ra| apaemoh.ee. [email protected], posgrado.lmJ^, [email protected]. irrichelle.narvae^amc.0RIA( , DELESTADOen '«f^/*^

correo electrómc [email protected] del Dr. -xb MANUEL UÑANDORA: PROCÜRADORIA GENERA1 DEI ESTADO "destaro **£¡~

, ,,-* 59 2corre, ec itek i [email protected]. del Dr.'Ab. ANDREAGABRIELA RODRIGUE/ LÓPEZ; PROCÜRADORIA GENERAL DEL 1STADO en e

aCo No.0930985361 correo electrónico notificacione^DRl®W^*>*¡NN1 SSA pAOLA XR i M Wl PROCÜRADORIA GENERAL DEL

ESPADO en el casillero electrónico No.1303946030 correo electró[email protected]. del Dr./Ab. CEVAELOS ALVAREZ JAIME JOS*

MIVERS1DAD DE GUAYAQUIL en el correo electrónico m, b.ec,[email protected], numup™

.ana [email protected], notificaeionesDRKipge.gob.ec, posgrado-o, lodonci taug edu ec. [email protected], mtchelle.narvae/ca aug.edu.ee. Lertiiico:

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Idalgo AMANÜS

SECRETARIO

SM0

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FUNCIÓN JUDICIAL15971II9S-DFE

Juicio No. 09285-2021-01512

UNIDAD JUDICIAL NORTE 1 PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL.PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, miércoles 29 de septiembre del 2021, a las 12h07.

RAZÓN: Siento como tal que la Resolución Negar Acción de Protección de fecha 20 deseptiembre del 2021 se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. Lo Certifico.-Guayaquil 29 de septiembre del 2021

Errmado so?

FUNCIÓN JUDICIAL AKAzMARIAHIDALGO

D0CUM01TQ RUMIADO flruAYAÜUILf¡C TfiOHICftMENTE CJ ~*

1717093957

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SÁNCHEZ HÍDALGO AMA

SECRETARIO

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