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UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ “El Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” Agosto 2012

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ El Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Agosto 2012

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UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ

“El Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”

Agosto 2012

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Temario

1. Implementación de SPLAFT para Notarios

2. Información Sobre la Implementación del SPLAFT

3. Información Sobre la Implementación del SPLAFT

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Sistema de Prevención del LA y FT en los SO

Los Sujetos Obligados son las persona naturales o jurídicas que tienen la obligación de implementar un SPLAFT, lo cual incluye Informar a la UIF-Perú aquellas operaciones que consideren sospechosas de Lavado de Activos.

El Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) esta conformado por políticas y procedimientos para prevenir el LAFT.

El SPLAFT depende de la participación de los Sujetos Obligados para poder funcionar.

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Sujeto Obligado

Los sujetos obligados deben:•Poder identificar aquellas operaciones sospechosas o inusuales.

•Comunicar estas mediante Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF-Perú dentro del plazo legal.

•Contar con políticas y procedimientos internos.•Conocimiento del Cliente.•Conocimiento del Mercado

•Contar con un Manual de Prevención de LAFT y un Código de Conducta.

•Registrar Aquellas operaciones que sobrepasen el umbral.

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Las obligaciones del SPLAFT

•Oficial de Cumplimiento.•Informe de Cumplimiento.•Manual de Prevención de LAFT.•Capacitación.•Registro de Operaciones.•Registro de Operaciones Inusuales.•Reportes de Operación Sospechosa.

Revisión Interna

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Sujeto Obligado

Oficial de Cumplimiento (OC).

¿Se ha designado a un Oficial de Cumplimiento?

¿Se comunico la designación o cambio de OC a la

UIF-Perú?

¿El OC cumple con los requisitos de la Resolución

SBS Nº 5709-2012?

¿Tiene o no su código secreto? El código secreto es exclusivo del OC y

CONFIDENCIAL.

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Oficial de Cumplimiento

El Notario podrá ser su propio

Oficial de Cumplimiento, sólo cuando cuente con no más de veinte

trabajadores.

El Oficial de Cumplimiento es designado por el Notario y debe

ser de su absoluta confianza.

El Oficial de Cumplimiento podrá ser a dedicación no exclusiva, bastando

para ello una comunicación

expresa del Notario a la UIF-Perú.

La persona designada como

Oficial de Cumplimiento sólo podrá serlo de un Sujeto Obligado a

la vez.

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•Tener experiencia laboral mínima de un (1) año en las actividades propias de la función notarial y/o en prevención del LA/FT – Hoja de Vida•Tener Vínculo laboral o contractual directo con el Sujeto Obligado – DJ.•Gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones - DJ.•No haber sido condenado por la comisión de delito doloso – DJ.•No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave - DJ. •No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial - DJ. •No haber sido declarado en quiebra - DJ. •Otros que establezca la SBS.

Requisitos:

Oficial de

Cumplimiento

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Oficial de Cumplimiento

La designación del Oficial de Cumplimiento

deberá ser comunicada por

el Notario.

La remoción o resolución del Oficial de Cumplimiento deberá ser comunicada por el Notario mediante carta

dirigida al Superintendente

Adjunto de la UIF-Perú.

En caso de ausencia temporal del OC el

Notario comunicará el nombre del trabajador que lo reemplazará,

adjuntando la documentación sustentatoria.

En caso de ausencia temporal del OC el

Notario podrá reemplazar al Oficial

de Cumplimiento aun cuando tenga

más de 20 trabajadores.

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Sujeto Obligado – Informe Anual

El Informe Anual resume la gestión del OC en el año.

Se envía a la UIF-Perú dentro de los 45 días que ha culminado el ultimo semestre del año

(Fecha límite: 15 de febrero).

El Informe Anual se remite a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

Su incumplimiento puede generar las acciones correspondientes de acuerdo a ley.

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Sujeto Obligado – Informe Anual

Información que debe contener el Informe Anual.

Fecha de presentación al Notario.

Estadística Anual del Registro de Operaciones.

Estadística Anual del Registro de Operaciones Inusuales.

Estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú

Información y breve descripción sobre las capacitaciones realizadas.

Políticas de Conocimiento del Cliente y del Trabajador.

Información sobre el Código de Conducta y Manual PLAFT – cambios y/o actualizaciones.

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Desde el año 2012 el Informe Anual se remite mediante medios electrónicos, a través del Aplicativo: Informe Anual del Oficial de Cumplimiento - IAEOC.

La ruta para ingresar al Portal es:

https://rosel.sbs.gob.pe

El usuario y contraseña para ingresar al sistema son los códigos que asigna la UIF-Perú al Oficial de Cumplimiento.

USUARIO: Código del Oficial de Cumplimiento

CONTRASEÑA: Código de la empresa

Sujeto Obligado – Informe Anual

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Sujeto Obligado Capacitación.

¿Se han realizado actividades de capacitación para el personal y el OC?

¿Se ha cumplido con el numero de capacitaciones establecidas?

¿El contenido de las capacitaciones es apropiado?

Normativa vigente

Políticas y procedimientos en la Notaria

Formatos que usa la Notaria

Procedimiento para informar al OC de una Op. Inusual.

Señales de Alerta

El OC puede brindar las capacitaciones al personal

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Sujeto Obligado

Manual de Prevención de LAFT.

¿Existe el Manual? - Anexo Nº 3

¿Se están cumpliendo las políticas y procedimientos?

Conocimiento del Cliente, Mercado y del trabajador.

¿Ha sido actualizado? ¿Ha sido de conocimiento del personal? ¿Cuando?

El Manual debe ser aprobado por el Notario y puesto en conocimiento de sus trabajadores y estará a disposición de la UIF-Perú cuando así lo requiera.

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Conceptos Básicos Tres categorías de operaciones

Operaciones Sospechosas

Operaciones Inusuales

Operaciones Normales

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Sujeto Obligado

Las Operaciones Inusuales son aquellas que no guardan

relación con la actividad económica del cliente; salen de

los parámetros del mercado o no tienen un fundamento

legal evidente.

¿Existe el Registro de Operaciones Inusuales?

¿Hay una sustento de porque la operación se califico como

Inusual y no Sospechosa?

Las Operaciones Inusuales no se comunican a la UIF-Perú.

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Sujeto Obligado Operaciones Sospechosas

Las Operaciones Sospechosas son aquellas operaciones, que habiendo sido calificadas como inusuales, se sospeche sean de origen de alguna actividad ilícita, o que, no tengan un fundamento

económico o lícito aparente.

El ROS se remite únicamente a la UIF-Perú. El OC es la única persona que remite ROS. El contenido es de conocimiento único del OC y de la

UIF-Perú (clave o código secreto). La Persona / Empresa Reportada se mantiene bajo

reserva.

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Sujeto Obligado Operaciones Sospechosas No existen montos mínimos para enviar un Reporte de

Operación Sospechosa – ROS.

El contenido del ROS o el hecho que se ha remitido no puede se de conocimiento de otros funcionarios de la empresa.

¿Cuentan con un Registro de ROS remitidos a la UIF-Perú?

Deberá remitirse utilizando únicamente el Formato - “Reporte de Operación Sospechosa” ubicado en el portal Rosel

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Obligación de Remitir Información Sobre la Implementación del SPLAFT

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Obligación de Remitir Información Sobre la Implementación del SPLAFT

El 19 de abril del presente año, se publicó el DL Nº 1106. Establece algunas nuevas responsabilidades para la SBS y los SOs.

La información podrá ser remitida por medios electrónicos en el portal de prevención de lavado de activos. Se debe utilizar el formato preestablecido. 

El “Segundo Boletin Informativo para la Prevención del LAFIT” cuenta con información  sobre la remisión de esta información .

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1• El informativo se puede encontrar en la

sección Noticias del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

• http://www.sbs.gob.pe/uif

2• El Formato para remitir la información

en la sección “Formularios” del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

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Obligación•Los SO deben informar a la UIF-Perú respecto a su Manual de Prevención de LAFT•Los mecanismos que utilizan para la detección de operaciones inusuales y sospechosas

Procedimiento

•Completar el Formato “Remisión de Información Decreto Legislativo Nº 1106.•Remitir a UIF vía página web ingresando a la siguiente dirección electrónica: rosel.sbs.gob.pe

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Remisión por la WEB

Únicamente para Sujetos Obligados que ya tengan un OC aprobado (con código)

El código del “Usuario” es su Código del Oficial de Cumplimiento (nueve dígitos)

La Contraseña es el contraseña inicial es el código de su empresa (cuatro dígitos)

Se debe utilizar el Formato publicado.

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El Formato

Con relación al Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo:

a) Fecha de Aprobación del Manual por el órgano correspondiente:

b) Fecha de última actualización del Manual:

c) Número de trabajadores 

d) Número de trabajadores que han recibido el Manual

e) Número de señales de alerta para la detección de operaciones inusuales y/o sospechosas:

i) Propias

  ii) Establecidas en la norma

  iii) Incluidas en el Manual

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Con relación a los mecanismos implementados para la detección de operaciones inusuales y sospechosas:

a) Cuenta con el Registro de Operaciones

 SI  NO

 b) Está sistematizado (Programas Informáticos, Microsoft Excel, etc.)

 SI   NO

c) Fecha de implementación del Registro de Operaciones.

  (FECHA)

 

El Formato

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Mecanismos implementados para determinación de operaciones inusuales y/o sospechosas:

a) Posee un expediente de cada trabajador SI / NO

b) Posee un expediente de cada cliente  SI / NO

c) Posee políticas para verificar la identidad del cliente persona natural  SI / NO

d) Posee políticas para verificar la actividad del cliente persona natural  SI / NO

e) Posee políticas para verificar la identidad del cliente persona jurídica  SI / NO

f) Posee políticas para verificar la actividad del cliente persona jurídica SI / NO

g) Posee procedimientos para verificar el domicilio del cliente SI / NO

h) Evalúa la relación entre la persona que adquiere su producto y la persona que asume el pago SI / NO

i) Evalúa el medio de pago utilizado por el cliente   SI / NO

j) Efectúa un seguimiento de los medios informativos públicos a fin de identificar personas o empresas que estén involucradas en delitos precedentes de Lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

SI / NO

El Formato

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El FormatoConsulta las siguientes bases de datos:

ONPEESSALUDSUNATJNERENIECSATPáginas AmarillasCámaras de ComercioCentrales de RiesgoBuscadores por InternetOTROS

RUC:Código de SO:

 Finalmente declaro conocer que de resultar falsa la declaración efectuada, estaré sujeto (a) a las responsabilidades administrativas

y/o penales correspondientes.

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Muchas Gracias