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Unidad de Pago de Subvenciones Región de Coquimbo. 2da. Capacitación 2013.
Ministerio de Educación
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Módulo Modificación Días Trabajados.
Previo a la declaración de su asistencia en el
SIGE (habitualmente los dos primeros días
hábiles de cada mes) deberá revisar su
calendario escolar correspondiente al mes de
asistencia a declarar y efectuar las solicitudes de
modificación que sean necesarias.
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Módulo Modificación Días Trabajados.
Para ver o rectificar este calendario debe ingresar al Módulo de Días Trabajados a través del link “Solicitud Modificación Días Trabajados” que se encuentra en la pestaña “Asistencia” opción “Procesos relacionados”.
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Módulo Modificación Días Trabajados.
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Módulo Modificación Días Trabajados.
• Día no trabajado --- indicar NO en SIGE.
• Día si trabajado ---- indicar SI en SIGE.
• Finalización del año lectivo (hoja Nº 2 calendario escolar 2013).
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Módulo Modificación Días Trabajados.
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Módulo Modificación Días Trabajados.
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Módulo Modificación Días Trabajados.
Para las modificaciones al calendario escolar vía web (habilitar o deshabilitar días trabajados) deberá:
• Enviar oficio de solicitud al DEPROV correspondiente,
adjuntando la documentación necesaria.
• Ingresar esa misma solicitud al módulo de días trabajados anteriormente descrito, previo al periodo de declaración de asistencia del mes que contiene los días a ser modificados.
• Las modificaciones de los días solicitados serán habilitadas, en el SIGE, de acuerdo con la REX correspondiente.
• Se recomienda ingresar en SIGE la totalidad de los días indicados en la Resolución Exenta (REX) correspondiente.
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Modificación de directorio.
Modificación de directorio.
• Resolución exenta (SECREDUC).
• Formulario Directorio Sistema de Pago de Subvenciones (U Pago Provincial).
• Ingreso de modificaciones al sistema de Pago de Subvenciones (U Pago Regional – dos días).
• SIGE – Habilitación de Cursos (EE).
• Ingresar y declarar asistencia de meses rezagados desde cuando indica la REX (EE - declaración universal de asistencia).
• El pago de los meses rezagados vendrá incluido en una próxima reliquidación (U Pago NC - no se dispone de fecha con anticipación).
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Módulo Habilitación de Cursos.
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Módulo Habilitación de Cursos.
Esta opción permite: • Consultar la cantidad de cursos autorizados de acuerdo a la
información contenida en el SIGE Interno. • Indicar los cursos a nivel de letra, que corresponden a los autorizados
para efectos de pago de subvenciones. • Indicar el tipo de aula que corresponde el curso, siendo esta opción
sólo aplicable a los establecimientos educacionales que cuentan con aulas hospitalarias.
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Módulo Habilitación de Cursos.
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Módulo Habilitación de Cursos.
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En aquellos casos que los cursos creados por el establecimiento superen a los autorizados, el sistema permite seleccionar hasta el número de cursos autorizados, en caso que seleccione más aparece el siguiente mensaje:
Módulo Habilitación de Cursos.
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Módulo Administración de Matrícula.
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Módulo Administración de Matrícula.
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Módulo Administración de Matrícula.
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Declaración de asistencia.
• Para ingresar la asistencia mensual, debe ingresar a SIGE con el RBD y clave RBD.
• Para efectuar su declaración de asistencia, debe utilizar el RUT del Sostenedor y clave Sostenedor.
Las claves son de utilización, administración y responsabilidad exclusiva de los establecimientos educacionales (RBD) y sostenedores (RUT).
http://sige.mineduc.cl/Sige/Login
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Declaración de asistencia.
• Todos los establecimientos educacionales deben ingresar y declarar sus asistencias por medio de la plataforma SIGE ya que es el único medio para efectuar la declaración de asistencia de escolaridad.
• El aplicativo SIGE se encuentra habilitado para el ingreso diario de la asistencia la mayor parte del mes.
• Habitualmente los dos primeros días hábiles de cada mes se habilitará SIGE para realizar la declaración de asistencia.
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Declaración de asistencia.
• Los sostenedores que no declaren la asistencia no serán incorporados en el proceso de pago de las subvenciones del mes de correspondiente.
• En caso de no efectuar la declaración de asistencia en el proceso correspondiente, podrá (deberá) realizarla en el proceso de declaración siguiente.
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Declaración de asistencia.
• Se recomienda revisar su Comprobante de Declaración para verificar que los datos declarados estén correctos, si detectan alguna inconsistencia, el Sostenedor podrá habilitar el sistema nuevamente por intermedio de su perfil, anulando previamente la declaración ya efectuada.
• Luego, con el perfil de establecimiento (RBD) corregir la información.
• Esta deberá ser declarada por el Sostenedor e imprimir su nuevo Comprobante
• El Comprobante de declaración anterior a este proceso quedará invalido.
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Declaración de asistencia.
Por otra parte, si una vez realizada su declaración en el SIGE, requiere modificar la estructura de cursos o la matrícula de sus alumnos, una vez realizadas estas acciones, debe volver a realizar su declaración.
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Declaración de asistencia.
A fin de detectar y regularizar cursos y/o alumnos
que se encuentran pendientes de declarar de
meses anteriores, resulta importante revisar, en el
SIGE (perfil de RBD), mes a mes y curso a curso,
ingresar la información de asistencia pendiente
(perfil de RBD) y declararla (perfil de Sostenedor)
junto con el mes vigente.
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Declaración de asistencia.
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Declaración de asistencia.
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Declaración de asistencia.
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Declaración de asistencia.
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Declaración de asistencia.
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• La plataforma SIGE debe actualizarse en forma permanente, ya sea en casos de ingreso o retiro del personal, porque esta información es la base para las plataformas de bonos y aguinaldos (Ejemplo: BRP).
Ingreso de Datos del Personal.
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• Si el establecimiento cambia de Director, debe actualizar sus datos en el menú de datos generales del SIGE y para ello es necesario el uso de la misma clave utilizada para el proceso de actas.
Ingreso de Datos del Personal.
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Módulo Consultas.
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Módulo Consultas.
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Módulo Consultas.
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Manuales.mineduc.cl
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Procedimientos.
• Se recomienda que en cada Establecimiento más de una persona conozca los procedimientos que impliquen pago de subvención.
• Lo anterior permite disminuir el riesgo de no cumplimiento de los procedimientos de Subvenciones, ante la ausencia de la persona encargada.
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Proceso de Bonos y Aguinaldo.
PROMULGACION
LEY
ENVIO OFICIO
(extracto ley,
requisitos, montos,
plazos, reintegro).
Papel + e-mail
TRANSFERENCIA
DE FONDOS
CAPTURA DE
INFORMACIÓN
VALIDACION y
CALCULO
RENDICION
REVISION DE
RENDICIONES
ENVIO DE
CHEQUES y
VALE VISTA
CONSOLIDACION
y RENDICION
REGIONAL
CONTABILIZACION
REGIONAL
SUPEREDUC (proceso
administrativo - MULTA)
DEPOSITO DE
CHEQUES Y VALE
VISTA
DEVOLUCION DE
FONDOS AL NIVEL
CENTRAL REPORTE
ESTADO
RENDICION
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De acuerdo con el procedimiento establecido, el
no realizar la rendición o hacerlo fuera del plazo
indicado, será informado a la Superintendencia
de Educación. El monto de la multa por no
presentar la rendición de cuentas es el que se
indica en la tabla siguiente:
ESTABLECIMIENTO
NO PRESENTA
RENDICIONES DE
CUENTAS
Artículo 54 de la Ley N° 20.529. Artículo 5 del
Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del
Ministerio de Educación. Artículos 7 letra a) y
32 de la Ley N° 20.248. Artículos 24 al 27
del Decreto Supremo Nº 235 de 2008 del
Ministerio de Educación.
Infracción
Menos Grave.
Artículo 77
letra c) de la
Ley N° 20.529.
51 a 100 UTM
Proceso de Bonos y Aguinaldo.
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Reintegro de Recursos.
En caso de que un Sostenedor devuelva recursos,
estos deben realizarse mediante VALEVISTA a
nombre de la SECRETARIA MINISTERIAL DE
EDUCACIÓN COQUIMBO, cuyo Rut es :
60.901.006-1 o CHEQUE nominativo y cruzado
del Sostenedor o Representante Legal.
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Reintegro de Recursos.
En caso de reintegro, debe enviar oficio especificando:
• Concepto del reintegro (Ej: BRP, Bonos y otros pagos).
• Motivo del Reintegro (Ej: Licencias médicas, menciones que
no correspondan, etcétera).
• Montos involucrados ($) mes a mes si corresponde.
• Identificación del funcionario sobre el cual se reintegran fondos (nombre completo y RUN).
• Fecha (mes en que el Sostenedor percibió los recursos).
• Identificación del documento (Cheque o vale vista, N° y
fecha).
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Acreditación pago de obligaciones laborales
Según el Art. 6 del DFL 2 del 98 es requisito, para impetrar el Pago de la Subvención, todos los meses los establecimientos deben acreditar el pago de obligaciones laborales, en los plazos establecidos en el oficio correspondiente.
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• Declarando la información de Remuneraciones en el SIGE, pagando las cotizaciones previsionales en Previred, y obteniendo su certificado de Obligaciones Laborales, podría ser eximido de Presentar su Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales, sólo en el mes informado por SMS desde el nivel central.
• La dirección del trabajo ha disponibilizado el certificado de cumplimiento laboral en línea, por tanto, es mucho más rápido obtenerlo, ya que se puede desde la página web www.dt.gob.cl.
Acreditación pago de obligaciones laborales
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• De no cumplir con las obligaciones previsionales mensuales, será efectuada una retención del 20 % del líquido de la subvención mensual y así mismo será informado a la Superintendencia de Educación – Coquimbo.
Acreditación pago de obligaciones laborales
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Presentación y Envió de Documentos.
• La presentación y el envío de la documentación debe ser en los formatos y fechas establecidas.
• Todos los documentos que envíen los Sostenedores, por conducto regular, deben venir con Oficio conductor en original y una copia. Además de indicar en la parte superior el nombre del establecimiento educacional y su RBD.
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Presentación y Envió de Documentos.
• Los Oficios deben ser firmados por el Sostenedor o Representante Legal.
• Los e - mails, deben contener la información que indique Nombre del Establecimiento educacional, RBD del EE, cargo y nombre del emisor de este.
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Análisis de una OP.
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www.comunidadescolar.cl
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www.comunidadescolar.cl
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www.secreduc04.cl
Gracias.