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Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ
Unidad de Promoción de la Participación
Comisión de Programación
Consejo de la Persona Joven
“La meta es partir”
(Giuseppe Ungaretti)
LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN.
N°8261 de mayo del 2002
Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ
OBJETIVO DE LA LEY
• Elaborar, promover y coordinar la
ejecución de políticas públicas
para:
– Crear oportunidades,
garantizar el acceso a los
servicios e incrementar las
potencialidades.
– Propiciar la participación
política, social, cultural y
económica.
– Proteger derechos,
obligaciones y garantías
fundamentales.
Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ
Comités CANTONALES
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA
JOVEN
RED NACIONAL
CONSULTIVA
VICEMINISTERIO DE JUVENTUD
ASAMBLEA DE LA RED
SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD
Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ
Órgano con desconcentración máxima, adscrito al
Ministerio de Cultura y Juventud
Es el rector de las Políticas Públicas para la Persona
Joven. Tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la Política
Pública para las personas jóvenes conforme a los
objetivos, y darles seguimiento.
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
Su labor consiste en coordinar entre los distintos
ministerios la aplicación de políticas que
promuevan los derechos y calidad de vida de las
personas jóvenes.
Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
a) El viceministro de la juventud, quien lo presidirá.
b) El ministro de Educación Pública o, en su
defecto, el viceministro.
c) El ministro de la Presidencia o, en su defecto, el
viceministro.
d) El ministro de Trabajo y Seguridad Social o, en
su defecto, el viceministro.
e) El ministro de Salud Pública o, en su defecto, el
viceministro.
f) Tres miembros de la Red Nacional Consultiva de
la Persona Joven.
g) La ministra de la Condición de la Mujer o su
representante.
El Consejo estará dirigido por una Junta Directiva integrada por
:
Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ
Comités
Cantonales
Ley General de la Persona Joven
Artículo 24:
En cada Municipalidad se conformará un Comité
Cantonal de la Persona Joven nombrado por un
periodo de dos años; sesionará al menos 2 veces
al mes y será integrado por personas jóvenes.
representantes de sectores de la Sociedad Civil
entre los 12 y los 35 años
(Reformado por Ley N°9155)
RETO MUNICIPAL :
ASUMIR La fiscalización del funcionamiento
eficiente del Comité de la Persona Joven
El Concejo Municipal toma acuerdo firme de
nombramiento de los representantes y
comunica al CPJ mediante transcripción del
acuerdo.
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Artículo 2:
Comités Cantonales de la Persona Joven: Comisiones Municipales constituidas en cada
municipalidad del país e integradas por personas jóvenes.
CODIGO MUNICIPAL Ley N.º 7794,
de 30 de abril de 1998, y sus reformas
ARTICULO 13.-
Son atribuciones del Concejo:
• m) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.
ARTÍCULO 49.-
[…]
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se
considera una COMISIÓN PERMANENTE de la municipalidad integrada según lo establecido
en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.”
Comités
Cantonales
de la
Persona
Joven
Comisione
s
Permanent
es
Municipale
s
Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ
Comités Cantonales¿Cuál es el fin ?
Con el objetivo fundamental elaborar y ejecutar
propuestas locales o nacionales que consideren los
principios, fines y objetivos de esta Ley, contribuyan
a la construcción de la política nacional de las
personas jóvenes
Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ
Art 26
.. Un veintidós y medio por ciento (22,5%)del presupuesto del Consejo serádestinado a financiar los proyectos de losComités Cantonales de la Persona Joven.
El Consejo girará los recursos a laMunicipalidad de cada cantón, condestino específico al desarrollo deproyectos de los Comités Cantonales dela Persona Joven, en proporción a lapoblación, el territorio y el último índice dedesarrollo social del cantón, previapresentación de sus planes y programas,debidamente aprobados por cada ComitéCantonales de la Persona Joven ypresentados en el primer trimestre delaño ante la Dirección Ejecutiva delConsejo.
Financiamiento de los CCPJ
Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ
Propiciar Acciones
Conjuntando los diferentes planes existentes :
Plan Cantonal de Desarrollo Humano
Plan Operativo Anual
Política Publica Persona Joven
Plan Estratégico Municipal
Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ
Proyecto
s
Juvenile
s
Proyecto del CCPJ / presupuesto del
CPJ
Los CCPJ se les asigna
presupuesto para lo cual deben
presentar un proyecto en el primer
trimestre del año
Debe ser presentado de acuerdo al
formato establecido por su
Municipalidad
Y obedecer a la política nacional de
juventudes.
Enlazando
Los diferentes planes estratégicos y de
desarrollo conjuntando las necesidades en
materia de juventud, para que sus proyectos
obedezcan a una necesidad real de
desarrollo local.
Para que los proyectos sean visualizados
como parte del Desarrollo Estratégico en la
población joven en el cantón.
Para que las acciones provenientes de la
gestión realizada por los CCPJ obedezcan
a un Plan Estratégico de Juventud
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Responsabilidad
Municipalidad
Conformación de los CCPJ
Designar enlace Municipal
Aval por parte del Concejo Municipal
Inclusión de Recursos en presupuesto Municipal
Responsable de la ejecución de recursos en conjunto con el CCPJ
Enviar oficio de aprobación por parte de Contraloría al Consejo de la Persona joven
Apoyo, político, técnico y coordinación a los CCPJ
Coordinación con el CCPJ para la formulación y gestión del Proyecto
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Responsabilidad
Consejo Persona
Joven
Brindar asesoría
Ofrecer alternativas de participación a las juventudes a nivel nacional o regional.
Designación de presupuesto anual a CCPJ
Transferencia del recurso económico a las Municipalidades con destino especifico al desarrollo de proyectos, planes o programas de CCPJ, previa presentación de los mismos
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Responsabilidades
de los CCPJ/s
Formulación y ejecución de los planes, programas o proyectos, según formato de cada Municipalidad
Remitir propuesta de trabajo a la Dirección Ejecutiva, con los acuerdos a.CCPJ aprobando la propuesta de Proyecto
b.La transcripción del acuerdo Municipal
Procurar la coordinación constante con la Municipalidad
Rendición Cuentas
Realizar coordinaciones y enlaces interinstitucionales a nivel cantonal
Nombrar representante ante Asamblea Nacional de la Red.
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Organizaciones
Código Municipal
ARTÍCULO 50,Según lo estable:
Corresponde al Concejo
Municipal la aprobación de un
Reglamento que se ocupe de
regular la organización y
funcionamiento tanto de las
Comisiones Especiales como
de las Permanentes.
REGLAMENTAR El proceso de conformación y
funcionamiento del Comité Cantonal de la
Persona Joven
1
De las competencias
Quien conoce de las apelaciones del proceso de
elección
Competencia rectora sobre el proceso de elección del
Comité
Definir un perfil para el nombramiento del
representante municipal
Del órgano jerárquico
2
De la convocatoria y candidaturas
Periodo y fecha de convocatoria
De los requisitos de inscripción de las
organizaciones
Del plazo al Comité Cantonal De Deportes para
nombrar
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Organizaciones
REGLAMENTAR El proceso de conformación y
funcionamiento del Comité Cantonal
de la Persona Joven
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La forma de elección de los representantes de los sectores.
procedimientos, plazos, responsables, asambleas de sectores , del acta
de asambleas
la inscripción de organizaciones juveniles comunales y religiosas
(requisito para participar en la convocatoria)
fiscalización del proceso de nombramiento de los representantes
(integración del comité)
4
La difusión e información a los sectores
La inscripción de organizaciones juveniles comunales y religiosas
(requisito para participar en la convocatoria)
De la acreditación de representantes de gobiernos estudiantiles
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Sobre la manera de proceder para el nombramiento :
En caso de que algunos de los sectores no participen en la convocatoria
En cuanto a la definición de quórum
De la sustitución de miembros por:
Renuncia de miembros ,
Cambio de domicilio cantonal,
Por cumplir los 36 años ,
Perder credencial del sector representado,
Muerte,
Por causa justa)
Del procedimiento para sustitución de miembros por causa justa
Por cumplimiento de edad, traslado de domicilio a otro cantón , por renuncia , por ausencias injustificadas que comprometa el funcionamiento de Comité
Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ
Conocer los planes de trabajo y acciones locales que lleva a cabo el Comité
( implica la asesoría y acompañamiento del área planeamiento municipal)
Sobre la dinámica interna del comité:
Funciones
Estructura
Coordinación con sectores representados, etc.
De la asamblea y los asambleístas:
Sobre la conformación del quórum ,
Sobre las convocatorias de las Asambleas de sectores,
Proceso de elección de las representaciones,
Ratificación de los nombramientos en el Concejo Municipal.
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Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ
De las funciones del CCPJ
El quórum para sesionar
Proceso de elección de las representaciones del comité
De la ratificación de los nombramientos en el Concejo Municipal
Monitorear el cumplimiento de las reuniones del comité conforme a lo que establece la Ley General de la Persona Joven en su art. 24
Sobre su vencimiento y la coordinación con la municipalidad para su renovación
Sobre los tramites e interrelación del CCPJ con las dependencias municipales
Capacitación municipal
Acceso a presupuesto
Rendición de cuentas
Registro de organizaciones juveniles del cantón
Coordinación
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Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ
Casas Cantonales de la
Juventud
Artículo 30.- Se crean las casas cantonales de la juventud adscritas a los comités
cantonales de la persona joven, como recintos destinados a fomentar el encuentro, la
comunicación, la información y la promoción cultural y deportiva que favorezcan la
formación y el desarrollo integral de los jóvenes, promoviendo de esta forma una
participación sana y productiva de la juventud en beneficio de las comunidades.
Artículo 31.- Las municipalidades de cada cantón estarán facultadas por esta ley,
dentro del marco de su autonomía, para ceder en préstamo el uso de un bien inmueble
de su propiedad a los comités cantonales de la juventud, creados en esta ley, para el
establecimiento o la construcción de la casa cantonal de la juventud respectiva, todo
conforme al ordenamiento jurídico que los rige. En caso de que se construya la casa
cantonal, dicha edificación será parte del patrimonio municipal, independientemente de
la naturaleza de los recursos que se utilicen en dicha obra.
Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ
Casas Cantonales de la
Juventud
Artículo 32.- Las municipalidades podrán financiar el establecimiento de las casascantonales de la juventud, las cuales estarán bajo la tutela de los comités cantonales dela juventud. Para ese efecto, se podrán utilizar los recursos provenientes del presupuestodel Consejo de la Persona Joven destinados a los comités cantonales, con sustento en loindicado en el artículo 26 de esta ley. De la misma forma, cada municipalidad estaráfacultada para que utilice sus recursos en el fortalecimiento, la formación y el desarrollointegral de los jóvenes de su cantón.
Artículo 33.- Cada municipalidad, conforme al principio de coordinación
interinstitucional, estará facultada para colaborar con los comités cantonales de la
persona joven, para el establecimiento de programas que involucren las diferentes
actividades que se realizarán en las casas cantonales de la juventud y coadyuven en el
cumplimiento de sus objetivos e intereses locales. Los comités cantonales de la
persona joven ejecutarán todas las labores de administración para el cumplimiento de
las actividades de las casas cantonales de la juventud que se realicen en el respectivo
recinto, buscando, en todo momento, la protección y conservación del inmueble
municipal..
Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ
Casas Cantonales de la
Juventud
Artículo 34.- Las municipalidades de cada cantón podrán establecer convenios con lasautoridades locales, las universidades, las organizaciones no gubernamentales, lasempresas privadas y los organismos internacionales, con el fin de financiar, desarrollar eimplementar, en su respectiva casa cantonal, las actividades educativas, recreativas,científicas, culturales, deportivas, de asistencia legal, social y psicológica, así como todaslas actividades que contribuyan al desarrollo integral de las personas jóvenes del cantón,correspondiéndoles a los comités cantonales de la persona joven su implementación,bajo las atribuciones que le designe cada entidad municipal..
Las políticas de gestión de las casas cantonales de la juventud en el ámbito nacional
serán tomadas por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven,
respetando el principio de autonomía de las municipalidades y lo regulado en la
presente ley.
i) Gestionar, por medio de los comités cantonales de la persona joven, la
administración, custodia, conservación y protección de las casas cantonales de la
juventud.“
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio
del año dos mil doce
Juventud