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Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ Unidad de Promoción de la Participación Comisión de Programación Consejo de la Persona Joven “La meta es partir” (Giuseppe Ungaretti) LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN. N°8261 de mayo del 2002

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Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ

Unidad de Promoción de la Participación

Comisión de Programación

Consejo de la Persona Joven

“La meta es partir”

(Giuseppe Ungaretti)

LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN.

N°8261 de mayo del 2002

Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ

OBJETIVO DE LA LEY

• Elaborar, promover y coordinar la

ejecución de políticas públicas

para:

– Crear oportunidades,

garantizar el acceso a los

servicios e incrementar las

potencialidades.

– Propiciar la participación

política, social, cultural y

económica.

– Proteger derechos,

obligaciones y garantías

fundamentales.

Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ

Comités CANTONALES

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA

JOVEN

RED NACIONAL

CONSULTIVA

VICEMINISTERIO DE JUVENTUD

ASAMBLEA DE LA RED

SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD

Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ

Órgano con desconcentración máxima, adscrito al

Ministerio de Cultura y Juventud

Es el rector de las Políticas Públicas para la Persona

Joven. Tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la Política

Pública para las personas jóvenes conforme a los

objetivos, y darles seguimiento.

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN

Su labor consiste en coordinar entre los distintos

ministerios la aplicación de políticas que

promuevan los derechos y calidad de vida de las

personas jóvenes.

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CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN

a) El viceministro de la juventud, quien lo presidirá.

b) El ministro de Educación Pública o, en su

defecto, el viceministro.

c) El ministro de la Presidencia o, en su defecto, el

viceministro.

d) El ministro de Trabajo y Seguridad Social o, en

su defecto, el viceministro.

e) El ministro de Salud Pública o, en su defecto, el

viceministro.

f) Tres miembros de la Red Nacional Consultiva de

la Persona Joven.

g) La ministra de la Condición de la Mujer o su

representante.

El Consejo estará dirigido por una Junta Directiva integrada por

:

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Comités

Cantonales

Ley General de la Persona Joven

Artículo 24:

En cada Municipalidad se conformará un Comité

Cantonal de la Persona Joven nombrado por un

periodo de dos años; sesionará al menos 2 veces

al mes y será integrado por personas jóvenes.

representantes de sectores de la Sociedad Civil

entre los 12 y los 35 años

(Reformado por Ley N°9155)

RETO MUNICIPAL :

ASUMIR La fiscalización del funcionamiento

eficiente del Comité de la Persona Joven

El Concejo Municipal toma acuerdo firme de

nombramiento de los representantes y

comunica al CPJ mediante transcripción del

acuerdo.

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Artículo 2:

Comités Cantonales de la Persona Joven: Comisiones Municipales constituidas en cada

municipalidad del país e integradas por personas jóvenes.

CODIGO MUNICIPAL Ley N.º 7794,

de 30 de abril de 1998, y sus reformas

ARTICULO 13.-

Son atribuciones del Concejo:

• m) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.

ARTÍCULO 49.-

[…]

En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se

considera una COMISIÓN PERMANENTE de la municipalidad integrada según lo establecido

en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.”

Comités

Cantonales

de la

Persona

Joven

Comisione

s

Permanent

es

Municipale

s

Unidad de la Promoción de la Participación Juvenil UPPJ

Comités Cantonales¿Cuál es el fin ?

Con el objetivo fundamental elaborar y ejecutar

propuestas locales o nacionales que consideren los

principios, fines y objetivos de esta Ley, contribuyan

a la construcción de la política nacional de las

personas jóvenes

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Art 26

.. Un veintidós y medio por ciento (22,5%)del presupuesto del Consejo serádestinado a financiar los proyectos de losComités Cantonales de la Persona Joven.

El Consejo girará los recursos a laMunicipalidad de cada cantón, condestino específico al desarrollo deproyectos de los Comités Cantonales dela Persona Joven, en proporción a lapoblación, el territorio y el último índice dedesarrollo social del cantón, previapresentación de sus planes y programas,debidamente aprobados por cada ComitéCantonales de la Persona Joven ypresentados en el primer trimestre delaño ante la Dirección Ejecutiva delConsejo.

Financiamiento de los CCPJ

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Propiciar Acciones

Conjuntando los diferentes planes existentes :

Plan Cantonal de Desarrollo Humano

Plan Operativo Anual

Política Publica Persona Joven

Plan Estratégico Municipal

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Proyecto

s

Juvenile

s

Proyecto del CCPJ / presupuesto del

CPJ

Los CCPJ se les asigna

presupuesto para lo cual deben

presentar un proyecto en el primer

trimestre del año

Debe ser presentado de acuerdo al

formato establecido por su

Municipalidad

Y obedecer a la política nacional de

juventudes.

Enlazando

Los diferentes planes estratégicos y de

desarrollo conjuntando las necesidades en

materia de juventud, para que sus proyectos

obedezcan a una necesidad real de

desarrollo local.

Para que los proyectos sean visualizados

como parte del Desarrollo Estratégico en la

población joven en el cantón.

Para que las acciones provenientes de la

gestión realizada por los CCPJ obedezcan

a un Plan Estratégico de Juventud

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RELACION

CPJ-CCPJ- MUNICIPALIDADES

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Responsabilidad

Municipalidad

Conformación de los CCPJ

Designar enlace Municipal

Aval por parte del Concejo Municipal

Inclusión de Recursos en presupuesto Municipal

Responsable de la ejecución de recursos en conjunto con el CCPJ

Enviar oficio de aprobación por parte de Contraloría al Consejo de la Persona joven

Apoyo, político, técnico y coordinación a los CCPJ

Coordinación con el CCPJ para la formulación y gestión del Proyecto

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Responsabilidad

Consejo Persona

Joven

Brindar asesoría

Ofrecer alternativas de participación a las juventudes a nivel nacional o regional.

Designación de presupuesto anual a CCPJ

Transferencia del recurso económico a las Municipalidades con destino especifico al desarrollo de proyectos, planes o programas de CCPJ, previa presentación de los mismos

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Responsabilidades

de los CCPJ/s

Formulación y ejecución de los planes, programas o proyectos, según formato de cada Municipalidad

Remitir propuesta de trabajo a la Dirección Ejecutiva, con los acuerdos a.CCPJ aprobando la propuesta de Proyecto

b.La transcripción del acuerdo Municipal

Procurar la coordinación constante con la Municipalidad

Rendición Cuentas

Realizar coordinaciones y enlaces interinstitucionales a nivel cantonal

Nombrar representante ante Asamblea Nacional de la Red.

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Organizaciones

Código Municipal

ARTÍCULO 50,Según lo estable:

Corresponde al Concejo

Municipal la aprobación de un

Reglamento que se ocupe de

regular la organización y

funcionamiento tanto de las

Comisiones Especiales como

de las Permanentes.

REGLAMENTAR El proceso de conformación y

funcionamiento del Comité Cantonal de la

Persona Joven

1

De las competencias

Quien conoce de las apelaciones del proceso de

elección

Competencia rectora sobre el proceso de elección del

Comité

Definir un perfil para el nombramiento del

representante municipal

Del órgano jerárquico

2

De la convocatoria y candidaturas

Periodo y fecha de convocatoria

De los requisitos de inscripción de las

organizaciones

Del plazo al Comité Cantonal De Deportes para

nombrar

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Organizaciones

REGLAMENTAR El proceso de conformación y

funcionamiento del Comité Cantonal

de la Persona Joven

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La forma de elección de los representantes de los sectores.

procedimientos, plazos, responsables, asambleas de sectores , del acta

de asambleas

la inscripción de organizaciones juveniles comunales y religiosas

(requisito para participar en la convocatoria)

fiscalización del proceso de nombramiento de los representantes

(integración del comité)

4

La difusión e información a los sectores

La inscripción de organizaciones juveniles comunales y religiosas

(requisito para participar en la convocatoria)

De la acreditación de representantes de gobiernos estudiantiles

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Sobre la manera de proceder para el nombramiento :

En caso de que algunos de los sectores no participen en la convocatoria

En cuanto a la definición de quórum

De la sustitución de miembros por:

Renuncia de miembros ,

Cambio de domicilio cantonal,

Por cumplir los 36 años ,

Perder credencial del sector representado,

Muerte,

Por causa justa)

Del procedimiento para sustitución de miembros por causa justa

Por cumplimiento de edad, traslado de domicilio a otro cantón , por renuncia , por ausencias injustificadas que comprometa el funcionamiento de Comité

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Conocer los planes de trabajo y acciones locales que lleva a cabo el Comité

( implica la asesoría y acompañamiento del área planeamiento municipal)

Sobre la dinámica interna del comité:

Funciones

Estructura

Coordinación con sectores representados, etc.

De la asamblea y los asambleístas:

Sobre la conformación del quórum ,

Sobre las convocatorias de las Asambleas de sectores,

Proceso de elección de las representaciones,

Ratificación de los nombramientos en el Concejo Municipal.

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De las funciones del CCPJ

El quórum para sesionar

Proceso de elección de las representaciones del comité

De la ratificación de los nombramientos en el Concejo Municipal

Monitorear el cumplimiento de las reuniones del comité conforme a lo que establece la Ley General de la Persona Joven en su art. 24

Sobre su vencimiento y la coordinación con la municipalidad para su renovación

Sobre los tramites e interrelación del CCPJ con las dependencias municipales

Capacitación municipal

Acceso a presupuesto

Rendición de cuentas

Registro de organizaciones juveniles del cantón

Coordinación

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Casas Cantonales de la

Juventud

Artículo 30.- Se crean las casas cantonales de la juventud adscritas a los comités

cantonales de la persona joven, como recintos destinados a fomentar el encuentro, la

comunicación, la información y la promoción cultural y deportiva que favorezcan la

formación y el desarrollo integral de los jóvenes, promoviendo de esta forma una

participación sana y productiva de la juventud en beneficio de las comunidades.

Artículo 31.- Las municipalidades de cada cantón estarán facultadas por esta ley,

dentro del marco de su autonomía, para ceder en préstamo el uso de un bien inmueble

de su propiedad a los comités cantonales de la juventud, creados en esta ley, para el

establecimiento o la construcción de la casa cantonal de la juventud respectiva, todo

conforme al ordenamiento jurídico que los rige. En caso de que se construya la casa

cantonal, dicha edificación será parte del patrimonio municipal, independientemente de

la naturaleza de los recursos que se utilicen en dicha obra.

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Casas Cantonales de la

Juventud

Artículo 32.- Las municipalidades podrán financiar el establecimiento de las casascantonales de la juventud, las cuales estarán bajo la tutela de los comités cantonales dela juventud. Para ese efecto, se podrán utilizar los recursos provenientes del presupuestodel Consejo de la Persona Joven destinados a los comités cantonales, con sustento en loindicado en el artículo 26 de esta ley. De la misma forma, cada municipalidad estaráfacultada para que utilice sus recursos en el fortalecimiento, la formación y el desarrollointegral de los jóvenes de su cantón.

Artículo 33.- Cada municipalidad, conforme al principio de coordinación

interinstitucional, estará facultada para colaborar con los comités cantonales de la

persona joven, para el establecimiento de programas que involucren las diferentes

actividades que se realizarán en las casas cantonales de la juventud y coadyuven en el

cumplimiento de sus objetivos e intereses locales. Los comités cantonales de la

persona joven ejecutarán todas las labores de administración para el cumplimiento de

las actividades de las casas cantonales de la juventud que se realicen en el respectivo

recinto, buscando, en todo momento, la protección y conservación del inmueble

municipal..

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Casas Cantonales de la

Juventud

Artículo 34.- Las municipalidades de cada cantón podrán establecer convenios con lasautoridades locales, las universidades, las organizaciones no gubernamentales, lasempresas privadas y los organismos internacionales, con el fin de financiar, desarrollar eimplementar, en su respectiva casa cantonal, las actividades educativas, recreativas,científicas, culturales, deportivas, de asistencia legal, social y psicológica, así como todaslas actividades que contribuyan al desarrollo integral de las personas jóvenes del cantón,correspondiéndoles a los comités cantonales de la persona joven su implementación,bajo las atribuciones que le designe cada entidad municipal..

Las políticas de gestión de las casas cantonales de la juventud en el ámbito nacional

serán tomadas por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven,

respetando el principio de autonomía de las municipalidades y lo regulado en la

presente ley.

i) Gestionar, por medio de los comités cantonales de la persona joven, la

administración, custodia, conservación y protección de las casas cantonales de la

juventud.“

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio

del año dos mil doce

Juventud