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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO UNIDAD 1

Unidad I Legislacion Laboral

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UNIDAD 1

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

UNIDAD 1

INTRODUCCION AL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJOBIENVENDOSBienvenidos al Curso de Legislacin Laboral de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia. El material de estudio que encontraran a continuacin busca mostrar a lo largo de las 30 lecciones los tpicos ms importantes que todo empresario debe conocer y manejar, se abordaran 15 lecciones que harn nfasis en los derechos y deberes del empleador y empleado en una relacin laboralDe esta forma esta primera unidad abordara dichos temas separndolos en los siguientes captulos:Captulo 1.- Aspectos claves del derecho Laboral y la relacin laboral empleador - trabajadorEn este captulo estudiaremos las fuentes del derecho y el impacto que estas puedan tener en la gestin integral del talento humano de las empresas en Colombia y la relacin laboral empleador trabajador y los diferentes rgimen contractuales que pueden tener algunos empleados. Del impacto que tiene para la sociedad el pago de los parafiscales, y en trminos generales como liquidar una nmina.Captulo 2.- obligaciones, prohibiciones del empleador y obligaciones del trabajadorEstudiaremos el impacto que el derecho laboral puede tener en situaciones como el acoso laboral, as como todo lo relacionado con el rgimen prestacional Colombiano y reglas que establece el sistema de seguridad social en salud a travs del acceso de todos los ciudadanos a la pensin, salud y proteccin laboral ante riesgos laborales,Capitulo 3.- el salario y sus elementos constitutivosPara concluir con el estudio de esta primera Unidad hablaremos en trminos generales del salario, liquidacin de horas extras, recargos, dominicales, la nmina y la provisin para las prestaciones sociales.

As pues les doy la ms cordial bienvenida al mdulo del curso de Legislacin Laboral, espero tengamos muchos y nuevos aprendizajes.

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO y LA RELACION LABORAL EMPLEADOR - TRABAJADRCAPITULO 1

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO y RELACION LABORAL EMPLEADOR TRABAJADORLECCION 1ORIGENES Y FUENTES DEL DERECHO LABORALEL DERECHO LABORAL COLOMBIANOEl derecho laboral en Colombia tiene como marco regulatorio la Constitucin Poltica de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Cdigo Sustantivo del Trabajo. De acuerdo con la Constitucin Poltica, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitucin Poltica consagra el derecho de asociacin sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores. Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaracin Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

El derecho laboral se divide en dos reas: el derecho laboral individual, que regula las relaciones entre el empleador y sus trabajadores y el derecho laboral colectivo, que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean stas sindicales o no.La concepcin general del derecho est asociada a un vocablo latn denominado "directum", que traduce "lo que est conforme a la regla o dicho sea de otro modo la directriz que permite a los individuos l no desviarse hacia un lado del camino o hacia el otro. De esta forma el derecho se convierte en una ciencia, una disciplina y una arte encaminada a permitir a los hombres mantenerse en camino hacia la rectitud.En trminos generales se habla de que existen dos tipos de derecho el derecho objetivo y el derecho subjetivo aslas cosas el Derecho Objetivo se puede definir como:El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana. En tanto que el Derecho Subjetivo se caracteriza porque: Expresa la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. Determina la facultad, la potestad o autorizacin que conforme a la norma jurdica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aqullos. El derecho puede ser una herramienta de caractersticas imperativas lo que quiere decir que impone un deber de conducta a un individuo que hace parte de una sociedad regulada por dicho tipo de establecimiento jurdico. Esta situacin da lugar a la creacin de normas de obligatorio cumplimiento para todos los individuos que interactan en dicha sociedad as por ejemplo si alguien trabaja para usted; usted deber pagarle una bonificacin por la realizacin de la actividad en una condiciones aceptables de calidad, efectividad y cumplimiento. Las Fuentes directas e indirectas de origen del derecho laboral se clasifican en:La constitucin La ley Los decretos La jurisprudencia (fuente indirecta) La costumbre (fuente indirecta) La doctrina jurdica El derecho tiene unos principios generales los cuales son:Principios generales del derecho privadoProhibicin del enriquecimiento sin causa Prohibicin del abuso del derecho Buena fe Tolerancia del error comn Prohibicin del fraude a la ley Teora de la imprevisin Principios generales del derecho pblicoSeparacin de funciones Principios limitadores del derecho penal Debido proceso Principio de legalidad EL ANLISIS JURISPRUDENCIAL BASE PARA INTERPRETAR EL DERECHO LABORAL

Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurdicas y puede constituir una de las fuentes del Derecho. Tambin puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los rganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cmo se vienen aplicando en cada momento.El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicacin de las leyes, quiz con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgacin oficial.La jurisprudencia adquiere una especial significacin que termina de dar contenido a las normas. A su vez, el desarrollo del derecho laboralJurisprudencia: Sentencias de la Suprema Corte de Justicia (S.C.J.). Sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (T.C.A.). Sentencias de Juzgados & Tribunal de Apelaciones TrabajoExisten dos tipos de sentencias:Las sentencias de constitucionalidad: se encargan de revisar la constitucionalidad de las normas existentes en materia laboral. O dicho sea de otra forma que la publicacin de las leyes, decretos y dems fuentes formales de derecho como los acuerdos internacionales no vayan en contra del a constitucin nacional. Si encuentra una sentencia C-130 de 1990 estar haciendo referencia a una sentencia de constitucionalidad emitida en 1990Sentencias de Tutelas: es una solicitud de parte de alguien que ha visto afectado un derecho fundamental como la vida o el mnimo vital las sentencias en materia laboral para ser sujeto del derecho de tutela deben estar amparadas o ligadas a un derecho fundamental como la vida o el libre desarrollo de la personalidad por ejemplo en casos asociados al acoso laboral. Si por el contrario usted encuentra una sentencia T069 de 2007. Estar refirindose a una sentencia que sirve de precedente en un caso en el que se vulnere un derecho fundamental especfico.Dentro del mdulo y especficamente esta leccin se hace un anlisis frente a una sentencia con el fin de darnos a conocer la importancia que puede tener el anlisis jurisprudencial para poder interpretar las distintas concepciones del derecho laboral colombiano.Sentencia T-069/07 Referenciada en el expediente T-1426352 por la demandante: Sonia Liliana Caldern Mndez en contra de la empresa: PETROCASINOS S.A., el magistrado que pone la sentencia previo proceso de sustanciacin es el Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL y tiene como fecha de fallo el da primero (1) de febrero de dos mil siete (2007). Dicha sentencia fue emitida por la corte constitucional en la ciudad de Bogot, D.C.Caso: mujer embarazada que ha sido despedida por la empresa Petrocasinos S.A. la demandante aduce que fue despedida por su condicin de embarazada.Dentro de la accin de tutela de debe manifestar el derecho fundamental que est siendo afectado o violado en el ejemplo del mdulo es: La demandante impetr accin de amparo constitucional con motivo de la presunta vulneracin del derecho fundamental al mnimo vital propio y el de su hijo que est por nacer, a raz de la terminacin de su contrato de trabajo con la empresa Petrocasinos S.A.Seguido a esto la demanda relaciona los hechos, donde en detalle informa los demandados, el tipo de contrato que tena con la empresa, la actividad que desempeaba, la notificacin de su embarazo etc.Importante: Toda sentencia presenta una exposicin de hechos, unos actores, demandante y demandado y una solicitud de reconocimiento ante un derecho vulnerado. Posterior a la demanda los demandados se manifiestas y concluye en el caso de Petrocasinos S.A. lo siguiente: El motivo por el cual se termin el contrato no fue la decisin unilateral del empleador sino la extincin del objeto del contrato.La otra empresa demanda es Telecomunicaciones S.A. seala que no ha vulnerado ningn derecho fundamental de la accionante, demuestra que el personal con que el Contratista cumpla los servicios contratados no tiene vinculacin laboral alguna con esta Empresa, razn por la cual desconozco la relacin de trabajo que haya tenido la hoy accionante con la empresa PETROCASINOS S.A. que relaciona en los hechos de su escrito.Importante: claramente se ve que se asocian conceptos laborales como tipo de contrato, contrato de prestacin de servicios, proteccin a la mujer embarazada, licitacin etc. Elementos estos que hacen posible la aparicin de una relacin laboral y que por ende permiten tomar una decisin adecuada en materia laboral a las pretensiones de las partes.Dentro de este proceso tambin existes otros fallos inciales como que la demandante no tena derecho al amparo solicitado al considerar que, el contrato de trabajo de la seora Caldern Mndez se haba terminado debido a que Petrocasinos no haba seguido suministrando los servicios de aseo en Colombia Telecomunicaciones, y no porque haya habido un motivo de discriminacin en razn del estado de embarazo de la tutelante.Ante esta situacin la demandante impugno obteniendo en segundo fallo siendo esta confirmacin del segundo.Importante: En trminos generales toda sentencia tiene elementos vinculantes es decir que si por ejemplo usted tutela el derecho a la salud porque la EPS donde usted cotiza no le presta los servicios de dilisis que usted necesita. En caso de ganar dicha sentencia se convertir en el referente para que otra persona en su misma situacin ponga una demanda amparada en dicha decisin.Para este caso procede la accin de tutela, pese a la existencia de otro mecanismo ordinario de defensa en aquellos casos en los cuales la cuestin debatida sea puramente constitucional siempre que resulte flagrante la arbitraria transgresin de las normas que le otorgan a la mujer una especial proteccin y que se produzca un dao considerable.Para finalizar y dar la sentencia la corte coloca en consideracin dos tesis que refuerza el anlisis vinculante de la jurisprudencia y de su anlisis. Se analizan dos sentencias de casos de embarazadas despedidas de sus labores. Sentencia T-1101 de 2001 y Sentencia T-1090 de 2001.De acuerdo con lo anterior la corte emite sentencia reconociendo la validez de los fallos emitidos previamente y afirmando lo siguiente:No es procedente conceder el amparo y ordenar el reintegro de la actora, toda vez que la empresa Petrocasinos fue reemplazada por Gama servicios Ltda., a quien se le adjudic, mediante proceso licitatorio, el contrato de prestacin de servicios de aseo en Colombia Telecomunicaciones. Sin embargo, lo anterior no impide que la actora pueda acudir ante la jurisdiccin ordinaria para que all solicite el reconocimiento de los derechos laborales que considere le han sido desconocidos.De acuerdo con esto y gracias al anlisis jurisprudencial en esta leccin se aprendi:1) Que la mujer embarazada no puede ser despedida salvo autorizacin de autoridades laborales. 2) Que si fue despedida puede demandar y tutelar el derecho al mnimo vital como garanta de la vida tanto propia como del hijo que lleva en sus entraas 3) Que la tutela ser favorable para la demandante en el caso en que el despido se halla dado sin que la actividad para la que fue contratada haya desaparecido o haya sido dejada de realizar por la empresa que la contrato. 4) Que en caso contrario lo ideal para la gestante es que no demande dado que no hubo lugar a un despido injustificado ni tampoco habrlugar a un reenganche o a una indemnizacin pecuniaria por dicho concepto.

El principio fundamental del derecho de trabajo es la desigualdad por lo cual el derecho laboral busca equilibrar la desigualdad existente entre trabajador y empleador, se debe tener claro que se debe contar con condiciones dignas en el momento de trabajar asociadas con sueldos, seguridad social y prestaciones sociales, pero en el momento que l trabajo o desarrolla un menor de edad las condiciones laborales cambian, pues este cuenta con cdigo de infancia que vela por su seguridad.La legislacin Nacional referida a los jvenes trabajadores, se realiza con el objetivo de reunir en un solo documento la totalidad del ordenamiento jurdico especial para la defensa de los derechos de la infancia y la juventud y sus garantas laborales; El documento es un instrumento de informacin para jvenes trabajadores ya que contiene temas como derechos laborales, proteccin jurdico econmica, autoridades e instituciones que brindan apoyo jurdico, laboral y de capacitacin.El estatuto del Nio y del Adolescente prev la abolicin total del trabajo por debajo de los 14 aos, o sea antes de la edad en la cual el nio an no ha logrado un buen nivel fsico, psquico y biolgico, permitiendo que el nio se mantenga en su propio mundo caracterizado por la necesidad de aprender, de soar y de jugar, o sea en su mundo de nio. Le da el derecho a ser verdaderamente un nio, en el sentido integral del concepto.El trabajador infantil, tiene derecho a salario, prestaciones, seguridad social y dems garantas que ofrece la ley. Los menores no pueden ser empleados si el trabajo a desarrollar puede afectar a futuro su salud fsica o desarrollo fsico, y es importante que se tenga claro que no es posible pedir al menor que cambie su domicilio. Las caractersticas nombradas anteriormente son unas de las ms importantes, sin dejar de lados algunos que van ligadas a las nombradas anteriormenteLECCION 2ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona (natural o Jurdica) bajo continua subordinacin, cumpliendo rdenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneracin.Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o ms patronos, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios a favor de un solo, esta exclusividad nicamente se podr aplicar hasta la terminacin del contrato de trabajo.PARTES INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE TRABAJOAntevienen en toda relacin laboral dos partes:1.- El trabajador, o sea quien presta el servicio.2.- El Empleador, o sea quien ordena el servicio y para el salario.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATOPara que exista contrato de trabajo se deben presentar las siguientes condiciones:La prestacin del servicio personal, es decir la realizacin de labores por parte de una persona en beneficio de otraLa subordinacin Jurdica, es decir, la facultad del empleador de dar rdenes e instrucciones sobre el modo tiempo y cantidad de trabajo y la obligacin para este de acatarlas. Es el ejercicio de esta subordinacin el que permite al empleador usar el denominado iusvariandi o derecho a variar las condiciones de la labor lo que debe plasmarse en el contrato de trabajo.El pago de una remuneracin o retribucin por el servicio prestado como salario.TIENEN CAPACIDAD PARA CELEBAR EL CONTRATO DE TRABAJOToda persona que haya cumplido 18 aos de edad, tiene capacidad para celebrar un contrato individual de trabajo. Los menores de edad necesitan autorizacin escrita del ministerio de proteccin social o del Alcalde del lugar, previo consentimiento de sus padres o representantes legales. Este trmite debe adelantarse ante el respectivo inspector de trabajo. Una vez que el menor cuente con la autorizacin queda facultado para recibir el salario.

CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJOSEGN LA FORMACONTRATO VERBAL: tienen lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la ndole del trabajo y el sitio en donde se ha de realizarse, as como la cuanta y la forma de remuneracin, los periodos que regulen su pago y

Importante: Los Contratos Verbales tienen la misma validez que los contratos escritos.

CONTRATO ESCRITO: debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos clausulas sobre estos puntos: identificacin y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebracin, lugar donde se vaya a prestar el servicio, lugar donde se haya contratado al trabajador, naturaleza del trabajo, cuanta de la remuneracin, forma y periodos de pago, estimacin del valor en caso de que haya suministro de habitacin o alimentacin como parte de salario, duracin del contrato y terminacin.

Los siguientes acuerdos deben pactarse siempre por escrito:

El periodo de pruebaEl salario integralLos pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley Los siguientes Contratos deben celebrarse siempre por escrito:El contrato a trmino fijo, sus prorrogas y preavisoEl que se celebre con extranjeros no residentes en el pas

SEGN LA DURACINCONTRATO A TRMINO FIJO: Se caracteriza por ser un documento escrito, con un periodo de prueba hasta de tres aos y prorrogable indefinidamente, a partir de la cuarta prrroga del contrato esta ser como mnimo de un ao y las prrrogas posteriores no podrn tener una duracin inferior.El empleador deber avisar por escrito con un trmino de (30) das antes de la terminacin del contrato en caso de que no lo haga este ser prorrogable automticamente y por el periodo acordado inicialmente.

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: Se caracteriza por ser un tipo de contrato que no tiene un tiempo de duracin determinado por las partes.

CONTRATO POR DURACION DE OBRA: Se caracteriza porque su duracin est limitada por el tiempo requerido para realizar una obra o actividad contratada. Este contrato se debe de realizar por escritos y expresar claramente la obra a realizar.OTROS TIPOS DE CONTRATOCONTRATO ACCIDENTAL O TRANSITORIO: como su nombre lo dice es un contrato utilizado por el empleador para realizar actividades accidentales o transitorias inferiores a un mesCONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: Se caracteriza porque la funcin del empleado es prestar un servicio mas no mas no el de tener una subordinacin permanente y el empleado debe de asumir el total de costo del pago de pensin y salud.

Importante: en este tipo de contrato, el contratista debe de asumir de su propio bolsillo los costos correspondientes a salud y pensin

CONTRATO DE APRENDIZAJE: Este tipo de contrato debe ser por escrito y de acuerdo a las clausulas asociadas a l. Tiene un tiempo de duracin no mayor a tres aos, se caracteriza por no tener subordinacin y porque la empresa patrocinadora ser la responsable de suministrar al aprendiz los medios para que Adquiera la formacin metdica y completa requerida en la actividad u ocupacin dentro del manejo administrativo, operativo, comercial y financiero.Este contrato cuenta con un apoyo de sostenimiento el cual tiene un valor de 75% del salario mnimo.CONTRATACION LABORALUna vez tomada la decisin de contratar un candidato se procede a:1.- Exigir todos los documentos necesarios para el proceso de contratacin2.- Remisin de examen mdico de ingreso3.- Elaborar y firma del contrato de trabajo precisando claramente el cargo, las funciones y la clase de contrato, as como las clusulas que se consideren indispensables.4- Afiliacin al sistema integral de seguridad social; es necesario allegar los documentos de los beneficiarios5.- Afiliacin a la caja de compensacin familiar.6.- Expedicin del carnet de trabajador de la empresa, La expedicin del carnet no requiere aprobacin por ninguna autoridad judicial o administrativa. 7.- Apertura de una carpeta personal por cada trabajador, por razones de organizacin y control se aconsejar abrir una carpeta por empleado

Importante: Recuerde que para que exista un contrato con relacin laboral se deben cumplir tres presupuestos: Prestacin Personal de la labor, Remuneracin (salario) y Subordinacin.

Fuente: adaptado de informacin obtenido de www.gerencie.com y de la cartilla laboral Legis 2013EL PERIODO DE PRUEBAEs la etapa inicial del contrato de trabajo y tiene por objetivo permitir al empleador conocer las aptitudes del trabajador y las condiciones de trabajo. Este periodo no puede exceder de dos meses y debe constar por escrito.En los contratos a trmino fijo cuya duracin sea inferior a un ao, el periodo de prueba no puede exceder a la quinta parte de la duracin pactada inicialmente y en el caso de las empleadas domsticas el periodo de prueba no podr ser superior a dos semanas.

LECCION 3JORNADA DE TRABAJO

JORNADA ORDINARIA Y LA MAXIMA LEGAL

La jornada ordinaria de trabajo (el tiempo que el trabajador est al servicio del empleador) es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la mxima legalEst permitido estipular la duracin de la jornada de trabajo, en cuanto al nmero de das que hay que laborar a la semana y las horas que se deban trabajar cada da, teniendo como limite la jornada mxima legal. Si las partes no convienen nada sobre este punto opera la jornada mxima.La duracin mxima legal, de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al da 48 a la semana salvo las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36 semanales. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede reducir la jornada de trabajo de acuerdo con dictmenes al respecto.Estn excluidos de la regulacin sobre jornada mxima legal de trabajos los siguientes trabajadores:Los que desempeen cargos de direccin manejo y confianzaLos que ejerciten actividades discontinuas o intermitentesLos de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo yLos del servicio domstico ya se trate de labores en centros urbanos o en el campo (mediante sentencia C-372 de Julio 21 de 1998 de la Corte Constitucional, en el sentido de que los trabajadores domsticos que residan en la casa del empleador no podrn tener una jornada superior a 10 horas diarias). Las horas de vuelo de los pilotos y copilotos de empresas de aviacin comercial no podrn exceder de noventa (90) como mximo, en cada lapso de treinta das.

Todo trabajo que se realice de forma adicional a la jornada ordinaria deber pagar como trabaja suplementarioDe acuerdo con la sentencia 40016 de Agosto de 2012 se reconoce el recargo nocturno para los trabajadores de direccin, confianza y manejo

JORNADAS ESPECIALESEl empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organizacin de turnos de trabajos sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos los das de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no excede de seis (6) horas al da y treinta y seis (36) a la semana;En este caso no habr lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengara el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mnimo legal o convencional y tendr derecho a un da de descanso remunerado.As mismo, empleador y trabajador pueden acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en mximo seis (6) das a la semana con un da de descanso obligatorio, que podr coincidir con el domingo. En este el nmero de horas de trabajo diario podr repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podr ser mnimo de cuatro (4) horas continuas hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningn recargo por trabajo suplementario, cuando el nmero de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.Sin embargo el empleador no podr, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecucin de dos turnos en el mismo da, salvo en labores de supervisin, direccin, confianza y manejo.

JORNADAS DIARIAS FLEXIBLES (CST, art 161)

RequisitosSe debe distribuir en mximo 6 das a la semana con un da obligatorio de descanso.

El da de descanso puede coincidir o no con el domingo

Puede repartir el tiempo de manera variable durante la semana

El trabajo debe ser mnimo 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar a recargo por trabajo suplementario.

El nmero de horas de trabajo promedio semanales no podr exceder de 48 dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

El empleador no podr, aun con el consentimiento del trabajador contratado para la ejecucin de 2 turnos en el mismo, salvo labores de supervisin, direccin, confianza o manejo

El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacin de turnos de trabajo sucesivos.

El respectivo turno no debe exceder de seis (6) horas al da y treinta (36) y seis a la semana.

JORNADAS DE 36 HORAS SEMANALES (CST, art 161)

Requisitos

Se busca que no haya interrupcin de trabajo en la empresa

No habr lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo.

El trabajador devengara el salario correspondiente a la jornada de trabajo, respetando siempre el minino legal o convencional y tendr derecho a un da de descanso remunerado.

MANEJA EL DESCANSO EN DIA SABADOLas empresas que laboren 48 horas a la semana, podrn ampliar, por acuerdo entre las partes, la jornada ordinaria hasta en dos (2) horas diarias, con el nico fin de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el da sbado. Estas dos horas no constituyen ni dan lugar a pago de horas extras ni a recargo alguno.

En estos casos cuando se ampli la jornada, est prohibido laborar horas extras en el mismo da.El trabajo excepcional en da sbado se retribuye con el salario ordinario y los recargos a que haya lugar por trabajo nocturno u horas extras.SE ENTIENDE POR TRABAJO DIURNO Y NOCTURNOPara todos los efectos laborales, se califica como trabajo diurno el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las veintids horas (10 p.m.) y como trabajo Nocturno el prestado entre las veintids horas (10 p.m.) y las seis de la maana del da siguiente (6 a.m.).Esta distincin ofrece importancia para el rgimen de retribucin de los recargos legales, como horas extras, trabajo nocturno, etc.El da se cuenta desde las 12:00 de la noche hasta las 12:00 de la siguiente noche.Ejemplo; Ana Stella empieza la jornada el sbado a las 9:00 de la noche y termina el domingo a las 7:00 a.m. (la jornada normal termina a las 5 a.m. del domingo y no hay interrupcin para descansar)Entonces Ana Stella trabajara 2 horas con recargo nocturno del da sbado (10:00 a.m. a 12:00 a.m., 5 horas con recargo nocturno del da domingo (12.p.m.a 5 a.m.), una hora extra dominical nocturna (5:00 a.m. a 6:00 a.m.) y una hora extra dominical diurna (6:00 a.m. a 7- a.m.)HORAS EXTRASEl trabajo que se desarrolla ms all de la jornada ordinaria o de la mxima legal, en el evento de trabajadores amparados por esta, se conoce como trabajo suplementario o de horas extras y debe remunerarse en forma especial.En ningn caso las horas extras de trabajo diurno o nocturno, podrn exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) a la semana.Cuando la jornada de trabajo se ampla por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podr en el mismo da laborar horas extras.En caso de la jornada flexible el nmero de horas de trabajo diario podr repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podr ser de mnimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningn recargo por trabajo suplementario, cuando el nmero de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 10 p.m. (es conveniente que esta jornada se pacte por escrito).Para poder laborar tiempo suplementario, el empleador deber solicitar autorizacin del Ministerio de trabajo, y si la obtiene deber llevar un registro de trabajo suplementario con las especificaciones contenidas en la misma norma estar obligado a entregar al trabajador una relacin de las horas extras laboradas.Sin embargo, cuando se utilice la jornada de trabajo flexible, no se podrn alterar los topes permitidos para evitar recargos por trabajo suplementario.TRABAJO POR TURNOSAlgunos tipos de labor se llevan a cabo por turnos de trabajo y en estos casos se puede ampliar la jornada en ms de ocho (8) horas diarias y en ms de cuarenta y ocho horas semanales, siempre que el promedio de horas de trabajo calculado para un periodo mximo de tres (3) Semanas, no pase de lo estipulado en la jornada mxima legal. Y sin esta ampliacin constituya trabajo suplementario o de horas extras. Esta es una de las figuras ms usadas para jornadas extensas como las del sector petrleos.DISTRIBUCION DE LAS HORAS DE LABORLa jornada diaria debe distribuirse cuando menos en dos secciones para permitir un descanso relacionado con la naturaleza del trabajo.El tiempo de este descanso no se computa en la jornadaAunque se labore en jornada continua, se tiene que permitir el fraccionamiento de la jornada por el descanso para almuerzo o comida, segn el horario en el que se trabaje.Adems en recomendable que se concedan pequeos descansos para que los trabajadores, especialmente aquellos que efectan esfuerzos prolongados tanto fsicos como mentales, se repongan de la fatiga.JORNADA DESTINADA A CAPACITACION Y BIENESTAR

En las empresas con ms de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, los trabajadores tendrn derecho a que dos (2) horas semanales se dediquen, por cuenta del empleador, exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitacin.Estas dos horas semanales podrn acumularse hasta por un (1) aoEn los programas que el empleador elabore, con el fin de cumplir con esta obligacin, podrn incluirse actividades relativas a la salud ocupacional. La asistencia de los trabajadores a las actividades programadas es obligatoria y las mismas se podrn desarrollar a travs del SENA y las Cajas de Compensacin Familiar. DESCANSO DOMINICAL REMUNERADOEs obligatorio conceder al trabajador descanso remunerado en domingo, siempre y cuando el empleado haya laborado todos los das hbiles de la semana a los cuales se comprometi, o que si ha faltado lo haya hecho por causa justificada, entendindose por tal el accidente, la enfermedad, la calamidad domstica, la fuerza mayor o el caso fortuito, o por culpa o disposiciones del empleador.La duracin mnima del descanso dominical es de 24 horas. Para efectos de la remuneracin del descanso dominical, los das de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.No tiene derecho a la remuneracin del descanso dominical el trabajador que recibir por ese mismo da un auxilio o indemnizacin en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. Si coincide un domingo o un festivo, no tiene derecho a pago doble.Cuando la jornada de trabajo no implica la prestacin de servicios en todos los das laborables de la semana, el trabajador tambin tendr derecho a la remuneracin del descanso dominical en proporcin al tiempo remunerado.Para determinar la remuneracin de los das de descanso obligatorio, debe tenerse en cuenta que si el trabajador tiene sueldo fijo, en l se entiende incorporado el pago de dominicales y festivos. Es el caso de los trabajadores a los que se les paga por semanas, quincenas o meses.Cualquiera otra remuneracin que reciba el trabajador, bien sea fija como el jornal (salario por das) o variable como el pago a destajo o por comisin, deja por fuera el pago del descanso dominical o festivo, el cual se deber liquidar teniendo en cuenta el promedio de lo devengado por el trabajador en la semanada inmediatamente anterior.Todos los das, de lunes a sbado, inclusive, excepto los dominicales y los que la ley consagra como festivos son laborales. No obstante la costumbre ha creado para muchas actividades jornadas semanales de trabajo que van de lunes a viernes, en estos casos se considera que se trabaj todos los das laborales de la semana y por tanto se tiene derecho al descanso dominical remunerado.El trabajador podr convenir con el empleador su da de descanso obligatorio el da sbado o domingo, que ser reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.Se puede considerar dominical cualquier da en la semana para los trabajadores que estn dentro de la jornada flexible de la ley 789 de 202.La expansin dominical se considera exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.REMUNERACION DEL DESCANSO EN FESTIVOAdems de los domingos, hay derecho al descanso remunerado en los das sealados como festivos los cuales se enumeran a continuacin:

FESTIVODESCANSO

1 de EneroEl da que corresponda al calendario

6 de eneroSe traslada al lunes siguiente

19 de MarzoSe traslada al lunes siguiente

1 de MayoEl da que corresponda al calendario

29 de JunioSe traslada al lunes siguiente

20 de JulioEl da que corresponda al calendario

7 agostosEl da que corresponda al calendario

15 de AgostoSe traslada al lunes siguiente

12 de OctubreSe traslada al lunes siguiente

1 de NoviembreSe traslada al lunes siguiente

8 de DiciembreEl da que corresponda al calendario

25 de DiciembreEl da que corresponda al calendario

Jueves santoSe descansa ese da

Viernes santoSe descansa ese da

Ascensin del seorSe traslada al lunes siguiente

Corpus ChristiSe traslada al lunes siguiente

Sagrado coraznSe traslada al lunes siguiente

La remuneracin correspondiente al descanso en los das festivos se liquida como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo, ni obligacin de reponer la ausencia.DIAS LIBRESSi en das diferentes a los calificados como festivos el empleador permite que no se labore, estar obligado a pagar la remuneracin de dichos das, salvo que medie convenio en el sentido de compensar con otro da hbil el de fiesta y en este evento el trabajo compensatorio no se remunerara como extra o suplementario.

LECCION 4SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Es una etapa temporal del contrato de trabajo en la cual se interrumpe, para el trabajador, la obligacin de prestar el servicio y para el empleador la de pagar los salarios siempre y cuando se presente alguna de las siguientes causales:El contrato de trabajo nicamente se suspender por la ocurrencia de uno de los siguientes hechos:Por hechos imprevisibles susceptibles de ser catalogados como fuerza mayor o caso fortuito. Tal sera el caso de un incendio en una planta industrial, porque se estrell contra sus instalaciones un carro que transportaba combustible;Por la muerte o inhabilitacin del empleador, cuando este sea una persona natural;Por suspensin de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte hasta por ciento veinte das (120)das por razones tcnicas o econmicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorizacin previa del Ministerio de proteccin social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deber informar en forma simultnea, por escrito a sus trabajadores;Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensin disciplinaria.Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar, en este caso el empleador est obligado a conservar el puesto al trabajador hasta por seis (6) meses despus del terminado el servicio militar, si se vence este plazo y no hay presentacin , cesa la obligacin de reincorpralo a sus labores.Por detencin preventiva o arrestos correccionales del trabajador que no excedan de ocho das y cuya causa no justifique la extincin del contrato, yPor huelga declarada con pleno cumplimiento de las formalidades legales.

EFECTOS DE LA SUSPENSIONComo se vio en la definicin, el efecto primordial de la suspensin es que cesan las obligaciones de pago de salario y prestacin de servicios mientras dure la interrupcin del contrato.Durante la suspensin continan a cargo del empleador las obligaciones surgidas con anterioridad a las causas que le dieron origen y las que no se encuentra subrogado en estos riesgos por la seguridad social.

AFECTACION LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALESEjemplo, Ana Stella, trabajo al servicio de la Ca. Pastas y Pastas Ltda.. Del 1 de enero del ao inmediatamente anterior al 30 de Noviembre del mismo ao, devengando un salario mensual de$2.000.000, el empleador le haba concedido una licencia no remunerada de un mes.Veamos cmo se liquida la cesanta:Tiempo de servicio330 das 30 das de licencia = 300 das Salario Base: $ 2.000.000Cesanta: $2.000.000 x 300 = $1.666.666 360

MOMENTO REANUDACION DEL TRABAJOUna vez que cesan las causales que dieron origen a la suspensin del contrato, el empleador debe notificar a los trabajadores, en los casos de los literales a), b y el c) del 0069, a travs de comunicacin personalizada o mediante avisos publicados por lo menos dos veces en un peridico de la localidad, la reanudacin de labores y el empleador est obligado a recibir a todos los trabadores que se presente dentro de los tres (3) das siguientes a la comunicacin del aviso.

LECCION 5SANCIONES DISCIPLINARIA

ATRIBUCIONES DE LOS EMPLEADORESEl empleador puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores que incumplan con los deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales que para ello estn contempladas en la Ley, en el reglamento interno de trabajo, y en el respectivo contrato de trabajo, pacto o convencin colectiva o en el laudo arbitral. Solo el incumplimiento por parte del trabajador de los compromisos que le imponen estar normas puede ser materia de un procedimiento disciplinario.Esta atribucin puede ser ejercido unilateralmente por el empleador con sujecin a ciertos parmetros, como son el respeto a la dignidad humana, los derechos adquiridos por el trabajador, las necesidades que le impone la marcha de sus actividades y la aplicacin del procedimiento que prev la ley, el reglamento interno, la convencin, el pacto colectivo o el laudo arbitral, para comprobar la falta y aplicar la sancin.CLASES DE SANCIONLas sanciones pueden consistir en suspensin del trabajador o multas, las sanciones de suspensin deben tasarse de modo que por la primera vez que se cometa una falta, la suspensin no exceda de ocho (8) das y, en caso de reincidencia, no supere los dos (2) meses. En cuanto a las multas, estas solo pueden preverse para retrasos o faltas al trabajo sin excusa. Su monto no puede exceder la quinta parte del salario diario y harn parte de un fondo especial dedicado exclusivamente para conceder premios o regalos a los trabajadores.Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador.Las sanciones que contempla la ley constituyen el lmite mximo del poder disciplinario del empleador. De esta manera, el podr, de acuerdo con las circunstancias, dejar de aplicarlas o de hacerlo de manera atenuada. El empleador puede descontar las multas del valor de los salario y dejar de pagar el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por suspensin del trabajador.El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convencin colectiva, en fallo arbitral, en el contrato individual o en la ley.El despido no es una sancin disciplinaria sino una forma de terminacin del contrato de trabajo.PROCEDIMIENTO PARA COMPROBAR LA FALTA Y APLICAR LA SANCIONAntes de aplicar una sancin disciplinaria, el empleador debe or en descargos al trabajador inculpado, directamente, y si este es sindicalizado deber estar asistido de dos (2) representantes del sindicato a que pertenezcan. No producir efecto alguno las sanciones que se impongan sin el cumplimiento de este trmite.Es conveniente que las empresas tengan un proceso interno predefinido para la a aplicacin de las sanciones disciplinarias (manejo de los descargos), en dicho proceso se debe garantizar plenamente el derecho de defensa del trabajador acusado.

GESTION DE EMPLEO E INTERMEDIACION PBLICA GRATUITA DE EMPLEODesde 1898 se le asign al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la funcin de promocin y ejecucin de la gestin e intermediacin pblica y gratuita de empleo en todo el territorio Nacional.El servicio de empleo del SENA. Deber disponer de apoyo tcnico en materia de informacin sobre ocupaciones, formas de vinculacin y niveles de calificacin, para el efecto diseara y coordinara los programas de capacitacin complementaria, recalificacin, validacin, certificacin ocupacional y promocin de autoempleoAGENCIAS DE EMPLEOLas agencias o bolsas de empleo son personas naturales o jurdicas que prestan el servicio privado lucrativo de colocacin o empleo, y cuya finalidad directa o indirectamente es el suministro de trabajadores permanentes o temporales a terceros (personas naturales o jurdicas), cualquiera que sea su modalidad de operacin o la denominacin del mismo.Son intermediarios y no verdaderos empleadoresCARACTERISTICAS DEL SERVICIOLos servicios o agencias privadas lucrativas de colocacin o empleo, cualquiera que sea su modalidad de operacin o funcionamiento, o su denominacin podrn cobrar al empleador una comisin hasta el veinte (20%) sobre el salario bsico mensual que el trabajador postulado ganara y solo en el caso de que este sea aceptado por el empleador, este obro se har por una sola vez.Los servicios o agencias privadas lucrativas de colocacin o empleo, no pueden cobrar al aspirante trabajador suma alguna por ningn concepto.COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADOEl trabajo asociado Cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, fsica, material o intelectual o cientfica, que desarrolla en forma autnoma un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus reglas conforme a la ley con las cuales auto gobiernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa. En sus estatutos se deber apreciar la actividad econmica que desarrollaran encaminada al cumplimiento de su naturaleza en cuanto a la generacin de un trabajo, en los trminos que determinan los organismos nacionales e internacionales sobre la materia.El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislacin laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente.Las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin nimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economa, que asocian personas naturales que son gestoras, contribuyen econmicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades econmicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en comn bienes, ejecutar obras prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

CAPITULO 2OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADORLECCION 6OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR SON LAS SIGUIENTES:

1. Dar al trabajador los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizacin de sus actividades.2. Prestar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de proteccin contra accidentes y enfermedades profesionales.3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad.4. Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.5. Tener respeto a la dignidad personal de trabajador, a sus creencias y sentimientos.6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio. 7 .Dar al trabajador cuando lo solicite una certificacin en qu consisten el tiempo de servicio, la ndole de la labor y el salario de vengado.8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia.9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR:1. Respeto a los salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones de acuerdo a los artculos del cdigo sustantivo del trabajo.2. Obligar al trabajador a que compre mercancas o vveres en los almacenes que el empleador quiera.3. Aceptar dinero del trabajador para que se le admita en el trabajo o por otro motivo que se refiera las condiciones de este.4. Limitar o presionar a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociacin.5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter poltico o religioso.6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda poltica en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo gnero de rifas colectas o suscripciones en los mismos sitios.8. Adoptar el sistema de lista negra para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separan o sean separados del servicio.9. Autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores que ofenda su dignidad.Cuadro ResumenCLASES DE OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.Corresponde al empleador, las siguientes obligaciones agrupadas por la periodicidad y frecuencia con que deben cumplirsePERIODICIDADTIPO DE OBLIGACIN

Cada vez que se vincule un trabajador.- Afiliacin al sistema integral de seguridad social en:1.- Pensiones2.- Salud (EPS)3.- ARL riesgos laborales.- Afiliacin a la caja de compensacin.- Firma del contrato de trabajo y entrega de copia al trabajador..- Abrir carpeta con hoja de vida del trabajador.

Cada vez que Ocurra

.- informacin sobre accidentes de trabajo.- ordenar practica de examen mdico, para admisin segn el caso.- llevar los registros de trabajo extra.- suministrar dotacin de calzado y vestido de labor.- conceder la licencia de maternidad en los trminos legales..- los empleadores deben de informar a los empleados sobre los aportes pagados a la proteccin social o garantizar que estos puedan consultar que tales sumas hayan sido efectivamente abonadas

Mensual

.

El incumplimiento de esta obligacin por cada periodo de cotizacin por parte del empleador ser sancionado con multas de cinco(5) salarios mnimos legales mensuales vigentes, y en el caso de empleadores de naturaleza pblica, adicionalmente implicara una falta disciplinaria para la personal que en cada entidad haya sido asignada para dar cumplimiento a lo previsto..- Aportar a las entidades de seguridad social las cotizaciones sobre salarios..- Declarar sobre salarios y pagos al sistema de seguridad social..- Aportar el 9% de la nmina por conducto de una caja de compensacin para cumplir obligaciones con la caja, el Sena y el ICBF.- retener y consignar en los bancos autorizados las retenciones en la fuente..-reportar las novedades de retiros y cambios de salario de los trabajadores a las entidades de seguridad social y a la caja de compensacin.

SemestralInformar al SENA semestralmente sobre variaciones en la nmina para efectos de la cuota de aprendices

Anualllevar registro de vacaciones.- elaborar el informe general anual.- expedir el certificado de ingresos y retenciones..- consignar las cesantas cuando corresponda esta obligacin..- contratar aprendices cuando corresponda esta obligacin.- Pagar intereses sobre las cesantas liquidadas al 31 de Diciembre.

LECCION 7OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR1. Acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes.2. No comunicar con terceros, salvo la autorizacin expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo especialmente que sean de naturaleza reservada3. Conservar y restituir un buen estado los instrumentos y tiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compaeros. 5. Decir al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daos y perjuicios.6. Prestar la colaboracin posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.7. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.Prohibiciones del trabajador.1. Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento, los tiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcticos o drogas enervantes.3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepcin de las que con autorizacin legal puedan llevar los celadores.4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador.5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo.6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en l o retirarse.8. Usar los tiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.

LECCION 8SEGURIDAD SOCIAL

AFILIACION Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIALTodo empleador se encuentra obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud o sus ingresos.La seguridad social tiene por objeto garantizar las prestaciones econmicas y suficientes para afiliarse al sistema. Debe garantizar adems los servicios sociales complementarios que establezca la leyLa afiliacin es la fuente de derechos en el rgimen de seguridad social.Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, salvo excepciones legales, debern estar afiliadas al rgimen general de pensiones, bien sea al sistema de ahorro individual (fondos privados) o al de prima media con prestacin definitiva (ISS,Colpensiones), segn escoja el trabajador, as como al rgimen contributivo de seguridad social en salud y al de sistema de riesgos laborales.El incumplimiento de la obligacin de afiliacin en primer lugar impide a los trabajadores beneficiarse de las prestaciones otorgadas por el sistema de seguridad social, correspondindole al empleador, asumirlas. En segundo lugar, el empleador que estando obligado, no inscriba a sus trabajadores en el sistema de seguridad social integral podr ser sancionado con multas por las entidades de vigilancia y control del sistema. Adems, cuando no descuente oportunamente los aportes, multas o reembolsos ordenados a favor de las entidades de seguridad social, deber responder ante las mismas por el valor respectivo.La mora en el pago de las cotizaciones por parte del empleador puede dar lugar igualmente a la imposicin de sanciones econmicas.LECCION 9ACOSO LABORAL

EL MOBBING O ACOSO LABORAL: Es un comportamiento en donde el individuo con una conducta de abuso de poder discrimina, debilita, humilla o amenaza a un trabajador con dificultades para defenderse, ocasionndole un riesgo para su salud mental y fsica de la vctima que con la descalificacin, el aislamiento y la restriccin de la comunicacin como estrategia y si dado el caso el trabajador vctima de acoso renuncia a su trabajo.Etapas del Mobbing Laboral.1. Conflicto inicial: Diferencia de criterio profesional, cambios en la organizacin que exigen adaptacin o nuevas relaciones cuando hay una persona nueva en el trabajo.2. Estigmatizacin: Cuando hay conductas hostiles con el acosado frente a los dems. Lo cual hace que este dude de sus propios criterios, tiene falsas explicaciones para s mismo y para los dems y su sentir es de desconcierto.3. Intervencin: La persona empieza a percibir el trabajo como motivo de sufrimiento psquico, alteraciones de estado de nimo aparecen algunas manifestaciones de agresividad frente a otras personas ya sea en el trabajo o con la familia.4. Marginacin o expulsin de la persona acosada cursa en direccin de bajos permanentes por salud, retiros permanentes por salud, retiro del trabajo aparentemente voluntario o despido por bajo rendimiento.Segn los artculos 2 y 7 de la citada ley las modalidades de acoso laboral y su respectiva conducta constitutiva de acoso laboral son:MALTRATO LABORAL. Acto de violencia contra la integridad fsica o moral, la libertad fsica o sexual y los bienes de quien se desempee como empleado o trabajador. PERSECUCIN LABORAL. Conductas que incidan que el trabajador renuncie mediante exceso de trabajo, descalificacin y cambios frecuentes en el horario que ayuden a la desmotivacin laboral.DISCRIMINACIN LABORAL.Trato diferenciado por razones de raza, gnero, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia poltica o situacin social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.ENTORPECIMIENTO LABORALAccin tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla ms gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado.INEQUIDAD LABORALAsignacin de funciones a menosprecio del trabajador.DESPROTECCIN LABORAL Toda conducta que ponga en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador.

Importante: La ley de acoso laboral, no es aplicable en el mbito de las relaciones civiles y/o Comerciales, ejemplo en el caso de contrato de prestacin de servicios

REGLAMENTOS DE TRABAJOLos reglamentos de trabajo de las empresas o instituciones debern fijar mecanismos de prevencin de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.COMITES DE CONVIVENCIA LABORALEl comit de convivencia laboral estar compuesto por dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. En el caso de empresas con menos de 20 trabajadores, dicho comit estar conformado por un representante de los trabajadores y un empleador, con sus respectivos suplentes.Los trabajadores eligen sus representantes mediante votacin secreta y la empresa designa sus representantes de forma directa.El periodo del comit ser de dos aos, las reuniones sern de forma ordinaria cada tres meses, las funciones de este comit son diferentes a las del Copaso.FUNCIONES DEL COMIT DE CONVIVENCIA LABORAL.El comit de convivencia laboral tendr nicamente las siguientes funciones:1. .- recibir y dar trmite a las quejas presentadas en las que se descubran situaciones que puedan constituir acoso laboral as como las pruebas que las soportan.2. Examinar de manera confidencial los casos especficos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral al interior de la entidad pblica o empresa privada3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre las partes involucradas promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solucin efectiva de las controversias.5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el comit de convivencia laboral deber remitir la queja a la Procuradura General de la Nacin, tratndose del sector pblico. En el sector privado el comit informara a la alta direccin de la empresa, cerrara el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.8. Presentar a la alta direccin de la entidad pblica o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, as como el informe anual de resultados de la gestin del comit de convivencia laboral y los informes requeridos por los rganos de control.9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el comit de convivencia a las dependencias de gestin de recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones pblicas y privadas.10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestin del comit que incluye estadsticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales sern presentados a la alta direccin de la entidad pblica o empresa privada.

LECCION 10APORTES PARAFISCALESTodo empleador de carcter permanente (incluidas todas las entidades de nivel oficial) que tengan trabajadores a su servicio est obligado a efectuar aportes parafiscales del 9% de su nmina mensual de salarios, con destino al SENA, ICBF y Caja de Compensacin Familiar.Este aporte se realiza por intermedio de la caja de compensacin a que este afiliado el empleador.En el caso de la Nacin en todos sus rdenes, los aportes al SENA, se distribuyen entre esa entidad, la ESAP y las escuelas industriales e institutos tcnicos de carcter nacional y territorial.Las empresas deben realizar estos pagos a travs de las autoliquidaciones pertinentes.Existe interpretacin apoyada en doctrina del Ministerio de trabajo en el sentido que mientras la persona esta incapacitada no se paga aportes parafiscales.Es importante destacar la creacin de la UGPP (Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social UGPP) en el control de pago de parafiscales, entidad adscrita al ministerio de c hacienda y crdito pblico.

Importante: los pagos efectuados por concepto de Parafiscales, son deducibles en la liquidacin del impuesto de renta y su complementario

Qu pasa si el empleador no paga los parafiscales?Art. 664 del E.T. contempla como sancin por la no acreditacin del pago de los parafiscales previamente a la presentacin de la declaracin de renta, el desconocimiento de la deduccin por salarios

APORTES A CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAREl aporte equivale al 4% del monto de la respectiva nmina de salarios.Los aportes deben consignarse en la caja de compensacin a la cual se haya afiliado el empleador dentro de los diez (10) primeros das del mes siguiente a aquel sobre el cual se est determinando el 4%.Los empleadores del sector primario, bien sea que opten por aportar a travs del Banco Agrario o por la caja de compensacin, se encuentran autorizados para pagar dentro de los veinte (20) primeros das hbiles del mes siguiente.El no pago oportuno de los aportes conlleva la suspensin de la calidad de afiliado a la respectiva caja de compensacin y por consiguiente los trabajadores no recibirn el subsidio familiar en dinero ni en especie.La reincidencia en su mora, puede conllevar a la perdida de la calidad de afiliado.Estn obligados a afiliarse a las cajas de compensacin todos los empleados que ocupen uno o ms trabajadores permanentes.SUBISIDIO AL DESEMPLEOEs un recurso destinado a mejorar las condiciones de vida de la poblacin desempleada cabeza de hogar a travs de la entrega de subsidios destinados a cubrir necesidades en aspectos tales como alimentacin, educacin y salud.Sus recursos son parte del Fondo para el Fomento al Empleo y Proteccin del Desempleo (FONEDE) creado mediante la Ley 789 de 2002.REQUISITOS PARA OBTENER UN SUBSIDIO DE VIVIENDA

Lo mejor es ir preparando con tiempo los documentos y condiciones del caso, como por ejemplo la apertura de la cuenta de Ahorro Programado.Aqula lista de requisitos para hacerse a un subsidio de vivienda:1. Ser trabajador independiente o informal no afiliado a una Caja de Compensacin Familiar. 2. Tener conformado un hogar de dos o ms personas. 3. Contar con ingresos totales mensuales del hogar que no superen los 4 salarios mnimos legales vigentes 4. No ser propietario de vivienda (excepto para subsidio de mejoramiento). 5. Tener una cuenta de ahorro programado mnimo del 10 por ciento del valor total de la vivienda que desea adquirir.6. No haber sido beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda del Inurbe o crdito del Instituto de Crdito Territorial.7. No tener derecho a otros subsidios nacionales para vivienda como, por ejemplo, los que ofrece laCaja Popular Vivienda Militar o el Banco Agrario.

Documentos debe anexar al formulario

Tenga en cuenta, la siguiente documentacin querequiere a la hora de solicitar este auxilio: 1. Fotocopia legible de la cdula de ciudadana de los mayores de edad que componen el grupo familiar.2. Registro civil de nacimiento (menores de 18 aos).3. Registro civil de matrimonio o prueba de unin marital de hecho.4. Documento, expedido por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que acredite la condicin de mujer cabeza de hogar, si fuere el caso, o declaracin juramentada donde conste este hecho.5. Certificado de latenencia deuna cuenta ahorro programado.6. Certificado de inmovilizacin de las cesantas para la compra de vivienda, expedido por el fondo o entidad correspondiente, con fecha no mayor a treinta (30) das, si cuenta con este recurso, en donde conste el saldo.7. Certificacin del fondo comn especial y/o fondo mutuo de inversin, dnde se encuentren los aportes peridicos (si los hay), indicando el saldo y el promedio de los ltimoscuatro meses.8. Certificado de la capacidad de crdito o crdito aprobado, expedida por la entidad financiera, si fuere el caso, con fecha no mayor a treinta (30) das.9. Certificaciones laborales de las personas aportantes al hogar.10. Certificado mdico para discapacitados expedido por la EPS a la cual est afiliado.REGIMEN ESPECIAL DE APORTES PARA ESTUDIANTESPara los estudiantes menores de 25 aos y mayores de 16 aos con jornada de estudio diaria no inferior a cuatro (4) horas, que a su vez trabajen en jornadas hasta de cuatro (4) horas diarias o jornadas flexibles de veinticuatro (24) horas semanales, sin exceder la jornada diaria de seis (6) horas, se debe tener en cuenta lo siguiente:Estn excluidos de los aportes al ICBF SENA Y caja de compensacin familiar, siempre que no representen ms de diez por ciento (10%) del valor de la nmina de la respectiva empresa;

Sus empleadores deben efectuar los aportes para pensiones, salud y riesgos profesionales, en las proporciones y porcentajes establecidos en las leyes que rigen el sistema de seguridad social, y su base de cotizacin ser como mnimo un (1) salario mnimo mensual legal vigente.

APORTES PARAFISCALES EN EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMSTICO

La Ley 21 de 1982 artculo 7 numeral 4 dice;Estn obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):Los empleadores que ocupen uno o ms trabajadores permanentes.La misma ley en su artculo 19, seala:Se entiende por trabajadores permanentes quienes ejecuten labores propias de las actividades normales del empleador y no realice un trabajo ocasional, accidental o transitorio.Por su parte, la familia no es una unidad de explotacin econmica que implique el cumplimiento de determinadas actividades por parte de sus miembros, y las labores que cumple el servicio domstico en el hogar no es la que desempea ordinariamente el empleador, ante lo cual, para los efectos de estas normas, no se entendera como trabajadores permanentes el servicio domstico y por ende no estaran obligados a pagar el subsidio familiar y aportes al SENA.

APORTES PARAFISCALES POR TRABAJADORES DE MEDIO TIEMPO

Los aportes parafiscales por trabajadores vinculados con jornadas de medio tiempo, se pagarn sobre el salario que estos devenguen sin importar si no alcanzan el salario mnimo.Es posible que un trabajador que labore medio tiempo tenga un salario igual a la mitad del salario mnimo.

APORTES PARAFISCALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Los trabajadores independientes no estn obligados a realizar aportes parafiscales, por cuanto esta es una obligacin propia para las empresas o personas naturales que son empleadores.

AFILIACION VOLUNTARIAEs posible efectuar un aporte a las cajas de compensacin familiar del 0,6 sobre una base de un (1) salario mnimo legal mensual vigente, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, para tener derecho a las actividades de recreacin, capacitacin y turismo social, en los siguientes casos.Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las cajas de compensacin familiar respecto de trabajadores beneficiarios del rgimen especial de aportes, decidan realizar el aporte mencionado, por el trabajador beneficiario de este rgimen;

Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una caja de compensacin familiar, conforme el principio de libertad de escogencia, para un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su vinculacin con una caja, se hace exigible su afiliacin previa al sistema de salud, yLas personas que estando, vinculadas a una caja de compensacin familiar pierdan el empleo y decidan continuar vinculados a la entidad en su calidad de desempleados, una vez vencido su periodo de proteccin.Cuando el desempleado aporte el ciento (100%) de la cotizacin del dos por ciento (2%) sobre la base de dos (2) salarios mnimos, tendr todos los mismos derechos que tiene los dems afiliados salvo el subsidio monetario.

Obligacin de llevar libros de registrolos empleadores que contraten 5 o ms trabajadores, mediante un contrato verbal, llevara un registro de ingreso de trabajadores firmado por las partes donde consignaran la naturaleza del trabajo y el sitio donde ha de realizarse, la cuanta y forma de remuneracin. Las modificaciones que sufran los contratos deben llevarse por separado y se entregaran en una copia a los trabajadores (0041).Todos los empleadores deben llevar un registro especial de vacaciones en el que anotaran la fecha en que ha ingresado a la empresa el trabajador, la fecha en la cual ha tomado las vacaciones anuales y en la cual han terminado, y por ltimo los valore recibidos como retribucin por las mismas (0347)Se debe llevar un libro de registro del trabajo suplementario y en dicho libro se indicara el nombre completo del trabajador al cual se ha autorizado para la prestacin del servicio extra, el nmero de horas autorizadas, la indicacin de si son diurnas o nocturnas y el salario base de liquidacin del trabajo suplementario. Al trabajador se le entregara un duplicado del registro de autorizacin firmado por el empleador o su representante (0283)Los empleadores que utilizan la modalidad de contratar bajo la forma de contrato a domicilio, deben llevar un libro de registro en el que consiste: a) nombres y apellidos de los trabajadores y domicilios donde ejecutan el trabajo.b) cantidad y caractersticas del trabajo que contrata cada vez.c) forma y monto de la retribucin o salario, y d) motivos o causas de la reduccin o suspensin del trabajo No se incluye en este concepto a los trabajadores de servicio domstico Elaboracin de informestodo accidente de trabajo (o enfermedad profesional) que ocurre en una empresa o actividad econmica, deber ser informada por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad motora de salud, en forma simultnea, dentro de los (2) das hbiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.Los empleadores tambin estn obligados a dar aviso del accidente al juez de trabajo y al ministerio de trabajo (direccin tcnica de riesgos profesionales) e informar a sus trabajadores los riesgos a los que pueden verse expuestos en la ejecucin de la labor encomendada o contratada.Son adems obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional.Por medio de la resolucin 1401 de 2007 del ministerio de proteccin social de reglamento la investigacin de incidentes y accidentes de trabajo.El sistema de riesgos profesionales obliga al empleador a informar del accidente a la empresa promotora de salud EPS a la cual est afiliado el trabajador accidentado, para efectos de que este le preste al afiliado los servicios asistenciales derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional.Lo anterior sin perjuicio de que la atencin inicial de urgencia pueda ser prestada por cualquier institucin prestadora de servicios de salud con cargo, en ambos casos a la respectiva entidad administradora de riesgos laborales en donde el empleador haya afiliado a sus trabajadores contra riesgos laborales.La institucin prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado al sistema de riesgos profesionales en caso de accidente de trabajo, deber informas dentro de los (2) das hbiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo, a la entidad promotora de salud y a la entidad administradora de riesgos laborales a las cuales aquel se encuentra afiliado.La no presentacin o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo por parte del empleador, dar a lugar a que le ministerio de proteccin social le imponga un multa de hasta 200 SMMLV.Nota; vase la cartilla de seguridad social y pensiones legis 2013El empleador debe dar aviso por escrito del fallecimiento del trabajador a las entidades de seguridad social y a la caja de compensacin familiar respectivaPRESTACIONES A CARGO DE LAS CAJAS DE COMPENSACINSubsidio familiarEl subsidio familiar es una prestacin social que se cancela a los trabajadores beneficiarios en dinero (cuota monetaria por cada persona a cargo que da derecho), en especie (alimentos, vestidos, becas, textos, drogas, etc.) y en servicios (programas sociales, educacin, vivienda, etc.).Busca ayudar a sufragar en parte de las cargas econmicas que representa el sostenimiento de una familia, No es salario, ni se computa como base de liquidacin de otras prestaciones.El reconocimiento y pago del subsidio familiar nica y exclusivamente se puede realizar a travs de la caja de compensacin a la cual se inscriba el empleador. En consecuencia, el empleador al pagar los aportes correspondientes permite que los trabajadores que tiene vinculados puedan beneficiarse con el subsidio.Cuando el empleador no este afiliado a una caja de compensacin familiar o a la Caja de Crdito Agrario Industrial y Minero, y por parte del trabajador le sea exigido judicialmente el pago de esta prestacin, se supone que la suma medida corresponde al doble de la cuota de subsidio en dinero, ms alta que se est pagando en el respectivo departamento.PensionadosLas cajas de compensacin familiar prestan a los pensionados los servicios a los que tienen derechos los trabajadores activos. Para estos efectos los pensionados deben aportar a la respectiva caja un porcentaje de su mesada que en ningn caso puede ser superior al dos por ciento (2%).Los pensionados que se acojan a este beneficio no reciben subsidio en dinero.

APORTES AL SENAEl empleador aporta al SENA, por medio de la caja de compensacin a la cual se haya inscrito, un monto equivalente al 2% del valor de la nmina mensual de pagos salariales. Por consiguiente, cancelando oportunamente en la caja de compensacin, se da cumplimiento a esta obligacin.

EMPRESAS OBLIGADAS A VINCULAR APRENDICESLas empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurdicas, que realicen cualquier tipo de actividad econmica diferente de la construccin, que ocupe un nmero de trabajadores no inferior a quince (15) estn obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieren formacin acadmica o profesional metdica y completa en la actividad econmica que desempean.Esta obligacin tambin est a cargo de las empresas industriales y comerciales del estado y las de econmica mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.Las dems entidades pblicas no estn sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podr tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relacin de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% de del total de aprendices.Las personas jurdicas sin nimo de lucro tambin estn obligadas a vincular aprendices.El nmero mnimo obligatorio de aprendices para cada empresa es determinado por la regional del Sena del domicilio principal de la empresa, en razn de un aprendiz por cada 20 trabajadores

Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carcter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad econmica diferente de la construccin y que ocupen un nmero de trabajadores No inferior a quince (15)Un aprendiz no puede celebrar una nueva relacin de aprendizaje, con la misma o distinta empresa, expirada la duracin de una anterior.

APRENDICESCARACTERSTICAS DE LA RELACIN DE APRENDIZAJEEl contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculacin dentro del derecho laboral, sin subordinacin y por un plazo no mayor a dos (2) ao es en la que la persona natural recibe formacin terica en una entidad de formacin autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formacin profesional metdica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupacin dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningn caso, constituye salario.Entindase como aprendices, los alumnos de los programas de formacin titulada y los alumnos de los programas jvenes rurales y jvenes en accin cuya formacin imparta directamente el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.Tambin se considera aprendices los estudiantes universitarios que contemplen prctica empresarial en el desarrollo del pensum de su carrera profesional.La diferencia del contrato de aprendizaje con las prcticas o pasantas universitarias que se realizan en cumplimiento de los programas curriculares debidamente aprobados por el Estado radica en que estas se siguen regulando por medio de la legislacin educativa.

ELEMENTOS PARTICULARES Y ESPECIALES TIENEN LA RELACIN DE APRENDIZAJE

Como elementos particulares y especiales de la relacin de aprendizaje se encuentra que:- La subordinacin en esta clase de vinculacin, est referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.- La formacin se recibe a titulo estrictamente profesional.- El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.- Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podr ser inferior al equivalente a un salario mnimo mensual legal vigente.- Durante la fase prctica del aprendiz debe estar afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y prctica, el aprendiz deber estar amparado por el sistema de seguridad social en salud, conforme al rgimen de trabajadores independientes, y los aportes sern cancelados plenamente por la empresa patrocinadora.- El contrato de aprendizaje puede versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran ttulo o calificadas que requieran ttulo de formacin tcnica no formal, tcnicos profesionales o tecnlogos, de instituciones de educacin reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.- El contrato de aprendizaje puede cobijar a los estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa u al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de prctica. En todo caso la actividad del aprendiz deber guardar relacin con su formacin acadmica.- Los contratos de aprendizaje que se celebraron antes del 27 de diciembre de 2002, continuaran rigindose por las normas vigentes a la celebracin del contrato.

Edad mnima para la contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje podr ser celebrado por personas mayores a 14 aos que hayan completado sus estudios primarios o demostrar poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir, sin que exista otro lmite de edad diferente del mencionado.Incumplimiento de la relacin de aprendizaje por parte de la empresa patrocinadora. Se presenta incumplimiento por parte del empleador de las siguientes causales:1.El incumplimiento y/o imprecisin en la informacin reportada al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en la relacin con el nmero de trabajadores vinculados a la empresa.2.El incumplimiento a la contratacin del nmero mnimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetizacin cuando el empleador opte por esa alternativa.3.Cuando transcurridos diez (10) das hbiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices, el empleador no vinculado la cuota obligatoria o no efecta la monetizacin.4.Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prcticas en la actividad objeto de la relacin del aprendizaje.5.El no pago del valor del apoyo de sostenimiento.6.La mora en el pago del valor del apoyo de sostenimiento.7.El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz.

CAUSALES DE SUSPENSIN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE.

La relacin de aprendizaje se podr interrumpir temporalmente en los siguientes casos:1.Licencia de maternidad.2.Incapacidades debidamente certificadas.3.Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el cdigo civil.4.Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz, se encuentre desarrollando la etapa prctica.La suspensin de la relacin de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la entidad promotora de salud, segn sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.Segn la sentencia de tutela T-906 de 2007 de la Corte Constitucional, en la relacin del aprendizaje tambin prevalece la proteccin constitucional reforzada de la mujer embarazada.

CLASES DE FORMACIN BRINDA ESTA RELACIN Para el cumplimiento y vinculacin de los aprendices, la empresa patrocinadora, atendiendo las caractersticas de mano de obra que necesite, podr optar por las siguientes modalidades:a) la formacin terica y prctica de los aprendices en oficios semicalificados en los que predominen claramente definidos a partir de instrucciones especficas cuando las exigencias de la educacin formal y experiencia sea mnimas y se orienten a los jvenes de los estratos ms pobres de la poblacin que carecen o tienen bajos niveles de educacin formal y experiencia.;b) La formacin que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requieren ttulo o calificadas que requieren ttulo de formacin tcnica no formal , tcnicos profesionales o tecnolgicos, de instituciones de educacin reconocidas por el estado y trabajadores aprendices del servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;c) La formacin del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.d) La formacin en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado y frente a las cuales tienen prelacin los alumnos matriculados en los curso dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. La formacin en las empresas por jvenes que se encuentren cursando los dos (2) ltimos grados de educacin lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el estado.e) Las prcticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estn cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de prctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relacin con su formacin acadmica.f) las practicas con estudiantes universitarios, tcnicos o tecnlogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educacin aprobadas por el Estado que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prcticas, circunscribindose la relacin al otorgamiento de experiencia y formacin prctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del nmero de trabajadores registrados en el ltimo mes del ao anterior en las cajas de compensacin familiar.g) las dems que hayan sido o sean objeto de reglamentacin por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de aprendizaje, SENA de acuerdo con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.h) Para los estudiantes vinculados en el nivel de educacin media: el contrato de pre-aprendizaje estar acompaado del pago de un apoyo de sostenimiento durante 2 aos a cargo del empresario, siendo efectiva la practica en la empresa en el segundo ao, en horario contrario a su jornada acadmica y difiriendo en cuenta especial a favor del estudiante parte del apoyo; lo que le permitir financiar su formacin superior en cualquier modalidad una vez egrese, con un incentivo estatal articulado a la oferta de financiamiento de educacin superior a cargo del Ice tex;i) Para jvenes entre 18 y 25 que no hayan culminado el nivel de educacin media y se encuentren fuera del sistema de formacin de capital humano (SFCH): los empresarios podrn vincular a travs de un contrato de pre- aprendizaje, cuya duracin no podr exceder los 2 aos, a jvenes que se encuentren por fuera del sistema escolar y que no hayan culminado la educacin media. Estos desarrollarn actividades laborales dentro de la empresa y debern retornar al sistema educativo, los jvenes recibirn del empresario un apoyo de sostenimiento, parte del apoyo ser entregado directamente al beneficiario, y otra parte se destinar a una cuenta especial a favor del estudiante para posteriormente continuar con sus estudios de educacin superior. Si este se vincula y permanece en el SFCH podr acceder en cualquier momento a los recursos, siempre y cuando se destinen al pago de derechos estudiantiles.

DURACIN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

El contrato de aprendizaje tendr una duracin mxima de dos (2) aos y deber comprender tanto la etapa lectiva o acadmica como la prctica o productiva, salvo los siguientes casos, en los cuales se circunscribir al otorgamiento de formacin prctica empresarial:

a) Prctica de estudiantes universitarios: en este caso la duracin mxima de la relacin de aprendizaje ser del mismo tiempo que seale el respectivo programa curricular para las prcticas, sin que la duracin llegue a superar el trmino mximo de dos (2) aos.

b) prcticas de estudiantes tcnicos y tecnlogos: la duracin mxima de la relacin de aprendizaje ser de un (1) ao, siempre y cuando las prcticas estn contempladas en el pensum acadmico debidamente aprobado por la autoridad competente.

Los alumnos de educacin secundaria podrn ser sujetos del contrato del contrato de aprendizaje, siempre y cuando el pensum acadmico contemple la formacin profesional integral metdica y completa en oficios u ocupaciones que se requieran certificacin ocupacional o actitud profesional. En la etapa prctica la dedicacin del aprendiz debe guardar relacin con la formacin acadmica.

RELACION CON LOS APRENDICES

La empresa obligada a la vinculacin de aprendices, es la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto de aprendizaje as como las modalidades y los postulantes para los mismos, de acuerdo con los perfiles y requerimientos concretos de mano de obra calificada y semicalificadas as como de la disponibilidad de personal que tenga para atender oficios u ocupaciones similares. En el caso de capacitaciones de oficios semicalificados, se deben priorizar a los postulantes a aprendices de los estratos 1 y 2 del sisbn.

La empresa puede acudir a los listados de preseleccin de aprendices elaborados por el SENA, priorizando la formacin semicalificada, tcnica o tecnolgica.Las empresas no pueden contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma.

SEGURO PARA APRENDICES

Los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, beneficiarios del apoyo de sostenimiento previsto en el artculo 41 de la ley 789 de 2002, debern estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva y/o prctica o productiva del programa de formacin, de acuerdo con el calendario acadmico de la entidad, que incluya:

1. Muerte accidental incluyendo homicidio.2. Incapacidad total y permanente.3. Beneficios por desmembracin.4. Gastos mdicos, quirrgicos, hospitalarios y de atencin ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacutica, material de osteosntesis, prtesis, rtesis y dems elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitacin integral del paciente.5. Gastos de traslado.6. Gastos funerarios.

El monto del seguro al igual que su distribucin, sern definidos por el consejo directivo Nacional del Servicio de Aprendizaje, SENA.

PROTECCIN PERSONAL

Los elementos de proteccin personal y vestuario que se suministren a los alumnos deben cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente, tales como:

1. Ofrecer adecuada proteccin contra el riesgo particular para el cual fue diseado.2. Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.3. Adaptarse cmodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario.4. Ofrecer garantas de durabilidad.5. Poderse desinfectar y limpiar fcilmente.

LISTADO DE OFICIOS

Pueden ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitacin acadmica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formacin educativa tcnica- profesional, tecnolgica o profesional universitaria titulada.

La etapa lectiva o de formacin profesional integral de tales oficios puede ser realizada en el SENA, en instituciones educativas o especializadas reconocidas por el estado, o directamente en la empresa previa autorizacin del SENA.

CUOTA DE APRENDICES

Para efectos de la determinacin de la cuota de aprendices, entindase por trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurdica, bajo continuada dependencia o subordinacin y mediante remuneracin, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duracin, jornada laboral o forma de pago del salario.

La determinacin de la cuota de aprendices se efectuar con base en el nmero de trabajadores que desempeen oficios u ocupaciones que de acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, requieran de capacitacin.

Los trabajadores que desempean oficios u ocupaciones, que no estn contemplados en el listado que publica el SENA, de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, no sern tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo empleador.

El nmero de trabajadores y la relacin de oficios u ocupaciones que desempean, debern ser presentados por el empleador en el momento de establecer el nmero mnimo obligatorio de aprendices, ante la regional del SENA del domicilio principal del empleador.

En las empresas de servicios temporales solo se tendr en cuenta el nmero de trabajadores de planta, esto es, aquellos que se dedican al suministro temporal de personal.

Los trabajadores en misin, por no desarrollar la actividad econmica propia de la empresa de servicios temporales, no se tienen en cuenta para determinar la cuota de aprendices (0090).

Entidades de formacin

La formacin profesional y metdica de los aprendices puede ser impartida por las siguientes entidades:

1. Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.2. Instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado. El SENA tiene prelacin en los programas acreditados que ofrezca.3. Directamente por las empresas que cumplan con las condiciones de capacitaciones de capacitacin sealadas.4. Las dems que sean objeto de reglamentacin por parte del consejo directivo del SENA.Para los efectos legales, se entienden reconocidos por el SENA para la formacin profesional de aprendices, todos los cursos y programas de formacin y capacitacin dictados por establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidas por el estado.

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