Unidad i Practica Forense Del Juicio de Amparo

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  • 8/13/2019 Unidad i Practica Forense Del Juicio de Amparo

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    UNIDAD I

    EL JUZGADOR DE AMPARO

    1.1PLANTEAMIENTO GENERALEljuicio de amparoes un medio procesal constitucional del ordenamiento jurdico

    mexicano que tiene por objeto especfico hacer reales, eficaces y prcticos losderechos humanos establecidos en la Constitucin, buscando proteger de losactos de todas las autoridades sin distincin de rango, inclusive las ms elevadas,cuando violen dichas garantas. Est regulado por los artculos 103 y 107 de laConstitucin Federal y la Ley de Amparo.

    Se basa en la idea de limitacin del poder de las autoridades gubernamentales, lacual jurdica y lgicamente resulta de la decisin de la soberana que en losprimeros artculos de la Constitucin garantiza los derechos fundamentales.

    1.2 LA FORMACIN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN

    El ejercicio del Poder Judicial de la Federacin de los Estados Unidos Mexicanos sedeposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, el Tribunal Electoral, losTribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito. Su fundamentose encuentra en el artculo 94 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos.

    1.3 EL JUZGADOR DE AMPAROY SU COMPETENCIA

    1.3.1 COMPETENCIA DE LA SCJN

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin de Mxico es el tribunal supremo. Est

    formada por 11Ministros

    , de los cuales uno es el Presidente de la Suprema Cortede Justicia de la Nacin de Mxico. Sus miembros son elegidos por el Senado, deentre una terna que le propone el Presidente de la Repblica, por un periodo de 15aos, sin derecho a reeleccin. " Funciona en Plenoo en Sala(el Presidente de laSuprema Corte no integra sala) y tiene cada ao dos perodos de sesiones: elprimero comienza el primer da hbil del mes de enero y termina el ltimo da hbilde la primera quincena del mes de julio; y el segundo, entre el primer da hbil delmes de agosto y el ltimo da hbil de la primera quincena del mes de diciembre.

    El Artculo 105 Constitucional, organiza la competencia, exclusiva y directa de la SupremaCorte de Justicia de la Nacin para conocer de las controversias que se susciten entredos o ms estados.

    1.3.2 COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITOLos Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cualeses su presidente. Adems cuentan con un secretario de acuerdos y del nmero desecretarios, actuarios y empleados se determina el presupuesto. Pueden estarespecializados en una materia: (penal, administrativa, civil, mercantil o laboral); o conocerde todas ellas.

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    Conocer:

    I. De los juicios de amparo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones quepongan fin a un juicio, por violaciones contenidas en ellas o durante la secuela delprocedimiento, cuando se trate:

    a. En materia penal, se sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales delorden comn o federal, y las dictadas en incidente de reparacin de dao exigible apersonas distintas de los inculpados, o en la responsabilidad civil pronunciadas por losmismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o portribunales diversos , en los juicios de responsabilidad civil, cuando la accin se funde en lacomisin del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas portribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas.b. En materia administrativa, de sentencias y resoluciones dictadas por tribunalesadministrativos o judiciales, sean locales o federales.c. En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que noproceda el recurso de apelacin, de acuerdo a las leyes que los rigen, o de sentencias oresoluciones dictadas en apelacin en juicios del orden comn o federal; y

    d. En materia laboral, de laudos o resoluciones dictadas por juntas o tribunales laboralesfederales o locales.

    II. De los recursos que procedan contra autos y resoluciones que pronuncien los juecesde distrito, tribunales unitarios de circuito, o el superior del tribunal responsable.

    III. Del recurso de queja. En los siguientes casos:a. Contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, el tribunal que conozca ohaya conocido del juicio, o por los mismos tribunales colegiados del circuito.b. Contra las resoluciones de un juez de distrito o del superior del tribunal responsable, ensu caso, en que concedan o nieguen la suspensin provisional.

    IV. Del Recurso de revisin contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucionalpor los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunalresponsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradicin dictado por el PoderEjecutivo a peticin de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que elPleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sextoprrafo del artculo 94 de la Constitucin.

    VII. De los recursos de revisin que las leyes establezcan en trminos de la Fraccin I-Bdel artculo 104 de la Constitucin.

    VIII. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito

    o jueces de distrito de su jurisdiccin en juicios de amparo. Cuando el conflicto decompetencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distintajurisdiccin, conocer el tribunal colegiado que tenga jurisdiccin sobre el rgano queprevino.

    IX. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces dedistrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o lasautoridades que se refiere el artculo 37 de la ley de amparo, (la violacin a las garantasindividuales de los artculos 16, en materia penal y 19 y 20 fracciones I, VIII y X, prrafos

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    primero y segundo de la Constitucin, podr reclamarse ante el juez de Distrito quecorresponda o ante el superior del tribunal que haya cometido tal violacin) en estoscasos conocer el tribunal colegiado de circuito ms cercano. Cuando la cuestin sesuscite respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocer su propio titular.

    X. De los recursos de reclamacin

    1.3.3 COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITOSe componen de un magistrado y del nmero de secretarios, actuarios y empleados quedetermina el presupuesto.

    Conocern:

    A. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios decircuito, que no constituyan sentencias definitivas, en trminos de los previsto en la ley deamparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante el juez de distrito, enestos casos, el tribunal unitario competente ser el ms prximo a la residencia de aqul

    que haya emitido el acto impugnado.

    B. De la apelacin de los asuntos conocidos en primera instancia por los jueces dedistrito.

    C. Del recurso de la denegada apelacin.

    D. De la calificacin de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces dedistrito, excepto en los juicios de amparo.

    E. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a sujurisdiccin, excepto en los juicios de amparo.

    1.3.4 COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITOLos Juzgados de Distrito se componen de un juez y del nmero de secretarios, actuarios yempleados que determina el presupuesto. Son los tribunales de primera instancia delPoder Judicial de la Federacin. Actan como Jueces de primera instancia en JuiciosOrdinarios Federales. (Competencia concurrente).

    Pueden estar especializados en determinadas materias (penal,administrativa,civil y deltrabajo)o conocer de todas ellas.

    Sin lugar a dudas, son los que reciben la mayor carga de trabajo. Los juzgados de distritotambin es uno de los organismos ms importantes que hay en la toda la republica

    El artculo 114, fracciones I y II de la Ley de Amparo, establece que se pedir amparoante juez de Distrito.

    I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos porel Presidente de la Repblica, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primeracto de aplicacin, causen perjuicio al quejoso.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Presupuestohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Presupuesto
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    II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

    1.3.5 COMPETENCIA AUXILIAREn el artculo17 fraccin XII, reconoce la posibilidad de que, bajo determinadassituaciones, los jueces o tribunales locales concurran o auxilien a los jueces o tribunalesfederales en el conocimiento de algunos juicios de amparo.

    JURISDICCIN AUXILIAR: Los jueces locales de primera instancia tienen potestad deconocer en forma auxiliar de la accin de amparo, cuando no exista un Juez de Distrito enel lugar en que reside la autoridad ejecutora de las violaciones. Esta jurisdiccin, funcionade la siguiente manera:

    En primer lugar, con el fin de evitar abusos, se ha limitado la facultad de declarar lasuspensin provisional de los actos reclamados; los jueces locales queden hacerlonicamente cuando:1. Se trate de violaciones al artculo 22 constitucional o de actos que importen peligro de

    privacin de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, etc.2. Se sealen como actos reclamados aquellos que puedan tener por efecto privar de susderechos agrarios a un ncleo de poblacin quejoso o de sus derechos individuales aejidatarios o comuneros.

    En segundo lugar: la actuacin de los jueces de primera instancia se concreta a losiguiente:1. Recibir la demanda y proveer provisionalmente sobre la suspensin, si est en loscasos permitidos por la ley.2. Ordenar que se rindan al Juez de Distrito los informes respectivos.3. Formar por separado un expediente en el que se consigna un extracto de la demanda yse integran las resoluciones dictadas, oficios girados y dems constancias.

    4. Remitir sin demora el original de la demanda con sus anexos al juez de Distrito, quienles acusa de recibo de la demanda y otros documentos que hubiesen remitido.

    FUENTES DE INFORMACIN:

    http://derechomx.blogspot.mx/2008/11/competencia-en-materia-de-amparo.html

    http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_(M%C3%A9xico)

    http://derechomx.blogspot.mx/2008/11/competencia-en-materia-de-amparo.htmlhttp://derechomx.blogspot.mx/2008/11/competencia-en-materia-de-amparo.htmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_(M%C3%A9xico)http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_(M%C3%A9xico)http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_(M%C3%A9xico)http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_(M%C3%A9xico)http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_(M%C3%A9xico)http://derechomx.blogspot.mx/2008/11/competencia-en-materia-de-amparo.html