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EC. OSWALDO PONCE CEDEÑO MG.C.A. NOMENCLATURA ARANCELARIA I SEPTIMO SEMESTRE UNIDAD I APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN LA CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

UNIDAD I y II

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ARANCEL

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  • EC. OSWALDO PONCE CEDEO MG.C.A.

    NOMENCLATURA ARANCELARIA I

    SEPTIMO SEMESTRE

    UNIDAD IAPLICACIN DE LA NORMATIVA DEL SISTEMA

    ARMONIZADO DE DESIGNACIN Y CODIFICACIN DE MERCANCAS EN LA CLASIFICACIN DE MERCANCAS

  • 1.3 Diferencias principales de la nomenclatura y mercadologa

    La nomenclatura y mercadologa estudian losproductos desde su origen, modo deobtencin, transformacin, elaboracin, uso ypresentacin en el mercado. De ah nace laurgente necesidad de sistematizar suidentificacin, mediante sistemas declasificacin aduanero-estadsticos. Laevolucin constante de la ciencia y tecnologa,del campo industrial y comercial, han hechoposible que este problema se analicemediante dos aspectos bien definidos:

  • Obtencin de informaciones estadsticas ms detalladas y

    Aplicacin de las polticas arancelarias y no arancelarias a las mercancas de importacin y exportacin.

  • Por tanto:

    Desde un punto de vista aduanero, la correctaaplicacin tributaria, estar condicionada a unabuena clasificacin de las mercancas deintercambio;

    Las informaciones estadsticas basadas en laactualidad aduanera, estarn en concordancia conlos productos del intercambio comercial, y

    El estudio detallado del comercio interior-exterior,deber ser el primer eslabn para elaborar unacorrecta clasificacin

  • En el lenguaje arancelario o estadstico, clasificar es encontrar la exacta posicin de una mercanca o clase de ellas, en determinado esquema de clasificacin el cual tiene cuatro caractersticas bsicas: simple, preciso, completo y uniforme.

  • Es as, como se crea el ARANCEL, el cual sobre la base de una nomenclatura establece las tarifas que deben pagar las mercancas para su consumo en el pas (importacin). El cual consta de:

    * Una nomenclatura que contiene a la vez un CODIGO y una DESCRIPCION (Epgrafe o texto de partida) y

    * De una Tarifa (%): D.A.I.

  • 1.4 Revisin de las reglas generales interpretativas: Regla 1 (textos de Secciones, Captulos, Partidas y

    Sub-partidas)

    Las reglas generales son las que establecen los principios que rigen el sistema armonizado.Se crearon con el fin de mantener un criterio uniforme en la interpretacin de la nomenclatura.Para llegar a una correcta clasificacin no basta con tener una tcnica arancelaria perfecta o dominar las reglas, tener hay que tener un conocimiento correcto en lo que se refiere a la identificacin plena de mercancas (utilizacin, composicin, procedimiento de fabricacin, su uso, etc.).

  • INTRODUCCIONAsegurar un mtodo de clasificacin para todas las mercancas relacionadas

    con el Comercio Internacional.

    Unificar la terminologa y el lenguaje aduanero para que esta pueda ser

    fcilmente entendible para los tcnicos como para el pblico en general,

    por esta razn, simplifica el trabajo de importadores, exportadores,

    fabricantes y departamentos administrativos.

    Asignar un cdigo apropiado a una mercanca, el cual debera ser el mismo

    en los Aranceles de todos los pases que adopten esta nomenclatura.

    Facilita la negociacin de tratados y acuerdos comerciales

    bilaterales o acuerdos multilaterales, como tambin su correcta

    aplicacin e interpretacin.

    Permite que la recoleccin de informacin sea ms detallada,

    facilitando la comparacin estadstica.

  • LA CLASIFICACIN DE MERCANCAS EN EL SISTEMA ARMONIZADO SE RIGE POR LAS 6 REGLAS GENERALES.

    REGLA GENERAL No.1"

    La regla general No.1 es la ms importante de todas las reglas, nos da el mtodo de clasificacin.Por esta regla se clasifica el 90% de todas las mercancas, es una regla clasificatoria y nos dice lo siguiente: "Los ttulos de las Secciones, de los Captulos o de los Subcaptulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificacin est determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de seccin o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes".

  • Secciones

    Captulos

    Partidas

    Sub-partidas

    Notas de Seccin

    Notas de Captulo

    Notas Complementarias

    6 Reglas Generales de Interpretacin

    (RGI) del Sistema Armonizado.

    +

    +

  • 21 Secciones

    96 Captulos

    1241 Partidas

    5019 Sub-partidas

    SECCIONES.-Agrupa una categora de mercancas,

    indicandolo con nmeros romanos y exprexando a

    modo de ttulo.

    CAPITULOS: Agrupan una parte de la Seccin,

    indicados con nmeros arbigos e igualmente se

    expresan a modo de ttulo.

    PARTIDA: Es un cdigo de 4 cifras que designa una o

    varias mercancas o categoras de mercancas

    respecto al captulo que pertenecen.

    SUBPARTIDA: conocida como Cdigo del S.A., es el

    resultado de desagregar una partida.

  • Secciones

    Captulos

    Sub-partidas S.A.

    Sub-partidas

    (A nivel regional)

    Sub-partidas

    (A nivel nacional)

    Partidas

    Vehculo 1600 cc

    8703.23. Cilindraje entre 1500 cc y 3000cc..

    8703.23.00 Cilindraje entre 1500 cc y 3000cc..

    8703.23.00.90. Los dems

    8703. Automviles de turismo y .......

    87. Vehculos automviles, tractores,....

    Seccin XVII. Material de Transporte

  • ESTRUCTURA

    Sector Agrcola

    Capt. 1 a 24

    Sector Qumico (incluye farmacutico)

    Capt. 25 a 40

    Capt. 41, 42, 44, 46 a 48

    Seccin XI - Capt. 50 a 64

    Artculos textiles

    Manufacturas de piedra, vidrio y

    metales preciosos

    Capt. 68 a 71

    Seccin XV - Capt. 72 a 82

    Seccin XVI - Capt. 84, 85

    Seccin XVII - Capt. 86,87, 88

    Capt. 90, 91

    Metales comunes y manufacturas

    de esos metales

    Maquinaria y material elctrico

    Vehculos, aviones y

    material de transporte

    Instrumentos y aparatos de ptica,

    medicina, relojera, msica

    Muebles, mercancas y productos diversos

    Artculos de piel, cuero, madera y papel

    Capt. 94 a 97

  • 1. Identificacin precisa del producto

    2. Escoger posibles captulos

    3. Revisin de notas legales

    4. Anlisis de posibles partidas arancelarias (4 dgitos)

    5. Lectura de Notas Explicativas

    6. Definicin de la subpartidas arancelaria (10 dgitos)

    7. Aplicacin de la reglas Generales Interpretativas

    Pasos a seguir para una correcta clasificacin arancelaria:

  • La primer parte de la regla nos dice que los ttulos de las secciones, captulos y subcaptulos solo tienen un valor indicativo, esto quiere decir que nos ayuda a identificar la ubicacin rpida de una mercanca, OJO no clasifica, probablemente puede ir en esa seccin o capitulo. Ejemplo: si yo quisiera clasificar una bolsa de plstico, primero lo ubicaramos en la seccin VII Capitulo 39 Plstico y sus manufacturas.

    La segunda parte nos dice: la clasificacin de una mercanca ser determinada por los textos de las partidas as como las notas de seccin o de capitulo.

  • Esto quiere decir que lo que clasifica sonlas partidas, representadas por losprimeros 4 dgitos (39.26) as como lasnotas de seccin o de capitulo. Ejemplo:si quiero clasificar una manzanarefrigerada, nos ubicamos en el captulo8 que es donde se encuentran los frutoscomestibles, buscamos la partida 08.08 ynos dice "Manzanas, peras y membrillosfrescos" no nos dice refrigerados, sinembargo si checamos la nota 2 delcaptulo 8 nos dice "los frutosrefrigerados deben clasificarse en lamisma partida que los frutos frescoscorrespondientes".

  • La tercera y ltima parte nos dice: y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes". Esto significa que la aplicacin conjunta de los textos de partida y notas tienen prioridad sobre la aplicacin de las dems reglas generales 2 a 5 (la 6 es a nivel subpartidas).

  • Regla 1

    Los ttulos de las secciones, de los captulos o de lossubcaptulos slo tiene un valor indicativo, ya que la

    clasificacin esta determinada legalmente por el texto de

    las partidas y de las notas de Seccin o de Captulo.

    Vehculo de 1600 cc

    Ejercicio 1.

  • Ejercicio 1.

    1. Identificacin precisa del producto

    Vehculo AAA, modelo 2003, motor 1600 cc, 4 cilindros, a gasolina, caja

    automtica, 5 puertas, capacidad 5 personas.

    2. Escoger posibles captulos

    Seccin XVII, Capts. 86, 87, 88 y 89

    3. Revisin de notas legales

    NS # 4, (Notas Editoriales # 1 a.., 4, 6)

    4. Anlisis de posibles partidas arancelarias (4 dgitos)

    8701, 8702, 8703, 8704, 8705, 8706, 8707........

  • Ejercicio 1.

    5. Lectura de Notas Explicativas (No obligtoria)

    Pgs. 1546 y 1547

    6. Definicin de la subpartida arancelaria (10 dgitos)

    8703.10. Vehculos para la nieve

    8703.20. Vehiculos con motor....de encendido por chispa.

    8703.30. Vehculos con motor....de enecendido por compresin(diesel o semidiesel.

    8703.90. Los dems

  • Ejercicio 1.

    8703.20 - Los dems vehiculos con motor de embolo (pistn) alternativo

    de encendido por chispa:

    8703.21.00. - -De cilindrada inferior o igual a 1000 cc

    8703.22.00. - -De cilindrada superior a 1000 cc pero inf. O igual a 1500 cc

    8703.23. 00. - -De cilindrada superior a 1500 cc pero inf. O igual a 3000 cc

    8703.23.00.10 - - - En CKD

    8703.23.00.90 - - - Los dems

    8703.24.00. - -De cilindrada superior a 3000 cc

    7. Aplicacin de la Reglas Generales Interpretativas

    Subpartida nacional es la 8703.23.00.90 En aplicacin de laRG I No. 1, NS # 4

  • 1.5 Regla 2 (Maquinas completas, incompletas, armadas, desarmadas, montadas y sin montar)

  • Regla 2

    Cualquier referencia a un artculo en una partida determinada

    alcanza al artculo completo o sin terminar, siempre que ste

    presente las caractersticas esenciales del artculo completo o

    terminado. Alcanza tambin al artculo completo o terminado, o

    considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,

    cuando se presente demontado o sin montar todava.

    A

    Un auto Porsche, sin ruedas

    Ejercicio 1.

    Ejercicio 2.

    Bicicleta completa desarmada

  • Ejercicio 1.

    Este artculo tiene el caracter esencial de un vehculo por tanto

    debe ser clasificado en la partida 8703

    Ejercicio 2.

    El artculo puede ser ensamblado por operaciones mecnicas

    (tornillos, tuercas, etc..) o por operaciones de remachado o

    soldadura. Este debe ser clasificado como una bicicleta p.a. 8712

    Nota: En caso de CKD (Completely Knocked Down), algunos pases designan con una

    sub-partida especfica con bajas tarifas arancelarias con el fin de ayudar a la industria

    local.

  • Regla 2

    Cualquier referencia a una materia en una partida determinada

    alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras

    materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de

    una materia determinada alcanza tambin a las constituidas

    total o parcialmente por dicha materia. La clasificacin de

    estos productos mezclados o de estos artculos compuestos se

    efectuarn de acuerdo con los principios enunciados en la

    Regla 3.

    B

  • REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 3

    ESTA REGLA PLANTEA TRES ALTERNATIVAS PARA CONCLUIRCON UNA SOLA PARTIDA, EN AQUELLOS CASOS QUE UNAMERCANCIA PUDIERA CLASIFICARSE EN DOS O MAS PARTIDAS.

  • No exista una partida que incluya lamercanca en tales condiciones;

    No exista una Nota Legal que prevea lossupuestos previstos en estas Reglas.

    Al igual que en las reglas 2 a) y 2 b), antes de aplicar la

    Regla 3, es importante tener presente que:

    Condiciones para su aplicacin:

  • REGLA 3 CUANDO UNA MERCANCIA PUDIERA CLASIFICARSE EN PRINCIPIO,

    EN DOS O MAS PARTIDAS POR APLICACIN DE LA REGLA 2b) O ENCUALQUIER OTRO CASO, LA CLASIFICACION SE EFECTUARA COMOSIGUE:

    3a) LA PARTIDA CON DESCRIPCION MAS ESPECIFICA, TENDRAPRIORIDAD SOBRE LAS PARTIDAS DE ALCANZE MAS GENERICO

  • REGLA 3b

    Los productos mezclados, las manufacturascompuestas de materias diferentes o constituidas por launin de artculos diferentes y las mercancas presentadasen juegos o surtidos acondicionados para la venta al pormenor, cuya clasificacin no pueda efectuarse aplicando laregla 3a), se clasificara segn la materia o con el articulo queles confiera su CARCTER ESENCIAL si fuese posibledeterminarlo.

  • QUE CLASIFICAMOS CON LA 3b

    PRODUCTOS MEZCLADOS

    MANUFACTURAS COMPUESTAS DE DIFERENTES MATERIAS

    MANUFACTURAS CONSTITUIDAS POR ENSAMBLADOS DE ARTICULOS DIFERENTES

    MERCANCIAS PRESENTADAS EN CONJUNTOS O SURTIDOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR

  • FACTORES PARA HALLAR EL CARCTER ESENCIAL

    Naturaleza de la materia constitutiva

    Artculos que componen la mercanca

    Volumen

    Peso

    valor

    Cantidad

    Importancia de una de las materias en relacin con la utilizacin de la mercanca

  • REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SET O SURTIDOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR

    MENOR Que estn constituidos por lo menos por dos artculos

    diferentes y que pudieran clasificarse en partidasdiferentes

    Que estn constituidos por productos o artculos queentre ellos satisfagan una necesidad especifica coherenteo el ejercicio de alguna actividad determinada ( en elcaso de productos alimenticios, los usados para prepararun potaje )

    Que estn acondicionados de modo que puedan vendersedirectamente al consumidor

    Estos Requisitos deben cumplirse en forma simultanea

  • 34Presentation title

    R.G.I.Regla 4

    Las mercancas que no puedan clasificarse aplicando las

    Reglas anteriores se clasificarn en la partida que

    comprenda aquellas con las que tenga mayor analoga.

    Cigarillos elaborados de hojas de lechuga

    (sin tabaco/nicotina)

    Ejercicio 1

  • 35Presentation title

    R.G.I.

    Regla 4 - Ejercicio 1

    Debe clasificarse como otros cigarrillos: 2402.90.

  • SI UNA MERCANCIA NO SE UBICA DENTRO DE LAS 1221 PARTIDASARANCELARIAS, ENTONCES ELEGIR LA PARTIDA QUE TENGA MAYOR

    ANALOGIA .

    LAS MERCANCIAS QUE NO PUEDAN CLASIFICARSE APLICANDO LAS REGLASANTERIORES, SE CLASIFICARAN EN LA PARTIDA QUE COMPRENDA AQUELLASCON LAS QUETENGA MAYOR ANALOGIA

    COMPARAR O

    RELACIONAR DOS

    O MAS OBJETOS

  • REGLA 5

    Regla que busca resolver la clasificacin de los estucheso envases que acompaan a las mercancas.

    a) los estuches para cmaras fotogrficas,instrumentos musicales, armas, collares,instrumentos de dibujo, y continentes similares,especialmente apropiados para contener un articulodeterminado o un juego surtido, susceptibles deuso prolongado y presentados con los artculos a los queestn destinados, se clasificaran con dichosartculos cuando sean de los tipos normalmente vendidocon ellos. Sin embargo esta regla no se aplica en laclasificacin de los continentes que confieran al conjuntosu carcter esencial

  • REGLA 5

    b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a)anterior, los envases que contenganmercancas se clasificaran con ellascuando sean de los tipos normalmenteutilizados para esa clase de mercancas. Sinembargo, esta disposicin no es obligatoriacuando los envases sean susceptibles de serutilizados razonablemente de manerarepetida

  • 39Presentation title

    R.G.I.Regla 5

    Adems de las disposiciones precedentes, a las

    mercancas consideradas a continuacin se les aplicar

    las Reglas siguientes:

    Los estuches para cmaras fotogrficas, instrumentos

    musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y

    continentes similares, especialmente apropiados para

    contener un artculo determinado o un juego o surtido,

    susceptibles de uso prolongado y presentados con los

    artculos a los que estn destinados, se clasificarn con

    dichos artculos cuando sean del tipo normalmente vendidos

    con ellos. Sin embargo esta regla no se aplica en la

    clasificacin de continentes que confieran al conjunto su

    carcter esencial.

    A

    Cajas para razuradoras elctricas Estuches para instrumentos musicales Cajas de plata para t

    Ejercicio A

  • 40Presentation title

    R.G.I.

    Regla 5 - Ejercicio A

    Deben clasificarse como:

    Cajas para afeitadora elctrica: 85.10

    Estuches para instrumentos musicales: 92.02

    Cajas de plata para t : debe ser clasificada separadamente 71.14.11

    + partida por el t : 09.02

  • 41Presentation title

    R.G.I.Regla 5

    Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases

    que contengan mercancas se clasificarn con ellas

    cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para

    esa clase de mercancas. Sin embargo, esta disposicin

    no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de

    ser utilizados razonablemente de manera repetida.

    B

    Cont.:

    Tanque de acero para aire comprimido: estos no son

    material de embalaje

    Regla 5 - Ejemplo

  • Regla 6

    Por propsitos legales, la clasificacin de mercancas en

    las subpartidas de una misma partida est determinada

    legalmente, por los textos de esas subpartidas y de las

    Notas de subpartida, as como, MUTATIS MUTANDIS, por

    las reglas anteriores, bien entendido que slo pueden

    compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

    esta Regla, tambin se aplican las Notas de Seccin y de

    Captulo, salvo disposicin en contrario.

  • EC. OSWALDO PONCE CEDEO MG.C.A.

    UNIDAD II

    APRECIACIN DE LAS RELACIONES DE LA ESTRUCTURA Y GENERALIDADES DE LA

    IMPORTACIN Y EXPORTACIN CON EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIN Y CODIFICACIN

    DE MERCANCAS.

  • 2.2 Aplicacin de una consulta de aforo en la clasificacin arancelaria

    Para el despacho de las mercancas que requieran Declaracin Aduanera, sedeber utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automtico,electrnico, documental o fsica (intrusivo o no intrusivo). La seleccin de lamodalidad de aforo se realizar de acuerdo al anlisis de perfiles de riesgoimplementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

  • En el caso de mercancas perecederas y animales vivos u otras mercancasautorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en virtud de sunaturaleza, tendrn prioridad en su reconocimiento fsico, de ser el caso.Cuando las mercancas deban someterse a un control por otras autoridadesque incluya el reconocimiento fsico de stas, las autoridades aduanerasprocuraran que los controles se realicen de forma coordinada.

  • En cualquier etapa del proceso del control aduanero, el Servicio Nacional deAduana del Ecuador podr realizar inspecciones de la mercanca a travs de unsistema tecnolgico de escaneo con rayos X o similares, inclusiveindistintamente de la modalidad de despacho al que sta fuere sometida.

  • 2.3 Aplicacin de las consultas de aforo en la solucin de ejercicios de clasificacin arancelaria

    Consulta de aforo:

    Informe de consulta de aforo

  • 2.4 Anlisis del Resultado de las Consultas de Aforo generadas por el Servicio Nacional de

    Aduanas

    Para Consultas no Vinculantes:

    Solicitud por oficio dirigido al Coordinador General de Gestin Aduanera

    Descripcin detallada de la mercanca objeto de consulta, para lo cual presentar:

    Catlogo del producto

    Ficha tcnica

    Muestra fsica

    Sugerencia de la partida en la cual podra estar clasificada

    Las fichas tcnicas y catlogos, de presentarse en ingls, debern venir traducidos al espaol.

    Este tipo de trmites sern respondidos en un plazo no mayor de 5 das.

  • Para Consultas Vinculantes

    Base legal, artculo 48 y 111 de la Ley Orgnica de Aduanas,

    La consulta de aforo debe contener los siguientes requisitos establecidos en el art.57 del Reglamento a la Ley Orgnica de Aduana, como son:

    Nombres y apellidos del interesado y el nmero de la cdula de ciudadana, o pasaporte , o, razn social o denominacin y registro nico de contribuyentes,

    La indicacin de su domicilio, y el que seala para notificaciones,

    Descripcin clara y precisa de la naturaleza de la mercanca, marca, composicin qumica si el caso lo amerita, y cualquier dato tcnico adicional que permita su identificacin;

    Opinin personal del consultante sobre la clasificacin arancelaria indicando las razones tcnicas;

    Catlogos, literatura tcnica y muestras en caso de ser necesarias;

    La firma del consultante y su abogado.

  • Si la consulta no reuniere los requisitos, se mandar completarla en el plazo de diez (10) das. De no cumplirse con lo dispuesto, se entender como no presentada.

    Adicionalmente es necesario que remita todos los requisitos de la consulta de aforojunto con la informacin tcnica especfica del fabricante, el detalle y nmero detodas las partes constitutivas de la maquinaria motivo de consulta (cuando se trate deunidades funcionales, plantas y sistemas completos de lneas de produccin), marca,modelo. Si la informacin viene en otro idioma que no sea el oficial, espaol, entregarla traduccin de la misma realizada por un traductor oficial.

  • De no estar claro con los requisitos a presentar, se sugiere consultar con elfuncionario del rea de Clasificacin arancelaria de la coordinacin General deGestin aduanera, para una asesora personificada y as evitar la devolucin delos trmites por enviar informacin incompleta y sin cumplir con los requisitosestablecidos.

    Cumpliendo lo dispuesto en el presente boletn, se evitarn retrasos y devoluciones de consultas con respecto al pronunciamiento requerido de la administracin aduanera

  • 2.5 Afectacin a una Seccin

    Para el acto de aforo dispuesto en el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, se tendrn en cuenta las normas siguientes:

    a) La naturaleza de las mercancas se establecer verificando la materia constitutiva, grado de elaboracin y ms caractersticas que permitan identificar plenamente al producto;

    b) La clasificacin arancelaria se efectuar con la aplicacin de las reglas generales interpretativas del sistema armonizado dedesignacin y codificacin de mercancas, notas explicativas del Sistema Armonizado de la OMA, notas complementarias nacionales, las normas internas que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la aplicacin de consultas de clasificacin arancelaria vigentes, absueltas en virtud de lo contemplado en el presente reglamento;

    c) El valor en Aduana de las mercancas importadas ser determinado segn las normas del Acuerdo sobre valoracin de la Organizacin Mundial de Comercio (OMC), y las disposiciones de carcter nacional y supranacional que rijan la valoracin aduanera.

  • El resultado de las distintas etapas del aforo ser registrado en el Sistema Informtico del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el mismo da en que se haya efectuado dicho acto. En el caso de ser aforo fsico, deber registrar imgenes de las mercancas aforadas.

  • 2.6 Afectacin a un Captulo

    Es la modalidad de despacho que se efecta mediante la validacin electrnica de la Declaracin Aduanera a travs del sistema informtico con la aplicacin de perfiles de riesgo establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

    Quedan excluidas de la aplicacin de esta modalidad de despacho las importaciones y exportaciones de mercancas que requieran documentos de control previo, siempre que estas no sean transmitidas va electrnica, as como aquellas importaciones o exportaciones de mercancas cuya inspeccin sea requerida por otras entidades del Estado, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal pertinente.

  • 2.7 Afectacin a una partida y sub-partida arancelaria

    Consiste en la verificacin de la Declaracin Aduanera y/o de sus Documentos de Acompaamiento y de soporte, contrastados con la informacin que conste registrada en el sistema informtico del Servicio, con el objeto de determinar la correcta liquidacin de Tributos al Comercio Exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas segn el rgimen aduanero y Mercancas declaradas.

  • Esta verificacin se realizar nicamente con documentos electrnicos odigitales en el Sistema Informtico del Servicio Nacional de Aduana, por lo quequedan excluidas de la aplicacin de esta modalidad de despacho lasimportaciones y exportaciones de mercancas que requieran documentos decontrol previo, siempre que estas no sean transmitidas va electrnica, ascomo aquellas importaciones o exportaciones de mercancas cuya inspeccinsea requerida por otras entidades del Estado, de acuerdo a lo establecido en lanormativa legal pertinente.