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D.Comercial Universidad de Los Lagos PAG.1 UNIDAD II Profesor José Riquelme L. UNIDAD II EL COMERCIANTE: EL QUE “HACE DEL COMERCIO SU PROFESIÓN HABITUAL”.

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Profesor José Riquelme L.

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SEGUNDA UNIDAD : EL COMERCIANTE: EL QUE “HACE DEL COMER- CIO SU PROFESIÓN HABITUAL”.

I. INTRODUCCIÓN.

El Derecho Comercial no es sólo la legislación especializada aplicable a los comerciantes. Asílo veíamos en la Unidad I al estudiar los actos de comercio. ¿Por qué entonces un tratamientoespecial para el comerciante?. Por muchas y variadas razones. Por de pronto la propiadefinición que el Código de Comercio entrega es el mejor argumento. Son comerciantesaquellos que “hacen del comercio su profesión habitual”, esto es, son los profesionales delcomercio, los que tienen montado un sistema coherente y lógico cuyo objeto es practicar elcomercio. No hay dudas respecto de que son los que ejecutan la mayor cantidad de actosmercantiles; de hecho, lo hacen de manera habitual. Por otro lado, el Derecho Comercial esun producto de los propios comerciantes, nació de las autorregulaciones cuyas normas seinstitucionalizaron por medio de la costumbre jurídica y sigue surgiendo hoy, novedoso eimaginativo en ese nuevo «Mare Nostrum” de la Web. El Derecho Comercial es el derechode los comerciantes, sin lugar a dudas, aunque éstos no constituyan el objeto de aquél, queregula el comercio o, más exactamente, los actos de comercio.

La Empresa es al comercio lo que el Estado a la sociedad moderna, la mejor forma deorganización conocida. No resulta raro entonces que el comerciante se organice como unaempresa para ejercer su actividad y que ésta haya adquirido el carácter de institución en elDerecho Comercial, tanto que muchas tendencias modernas identifican la legislación mercan-til con el Derecho de la Empresa. Es empresario de comercio el dueño de una empresa, estoes, un conjunto de bienes organizados para ejercer el comercio lucrativamente, y que puedetener o no individualidad jurídica propia. Cuando la tiene estamos en presencia de una perso-na jurídica (compañía, cooperativa, etc) a cuyo estudio nos abocaremos en la próxima uni-dad. Cuando la empresa no tiene personalidad jurídica propia y debe actuar necesariamentecon la de su dueño, estamos en presencia del empresario individual de comercio, el comer-ciante, nuestro tema de estudio.

En nuestra legislación se es comerciante por voluntad de la ley y no necesariamente por lapropia, puesto que una persona debe cumplir con las obligaciones de un comerciante cuandola ley lo califica como tal, por lo que resulta transcendental referirse a los requisitos exigidospor la legislación para ser comerciante: tener capacidad legal, ejecutar actos de comercio de

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manera profesional y actuar a nombre propio.

Serán nuestro tema de estudio entonces, algunas de las diversas facetas y actividades quedebe desarrollar para el ejercicio de su comercio este empresario individual, que actúa a supropio nombre y con todo su patrimonio en el comercio; sus obligaciones son , entre otras, lade inscribir determinados documentos en un registro público, llevar determinada documenta-ción contable, etc.

Debemos referirnos luego a los Agentes Auxiliares del Comercio, ciertas personas con losque se relaciona el comerciante en el ejercicio de su actividad. Algunos de ellos tienen con elempresario o principal una relación de carácter laboral, regida por la legislación del ramo;forman parte de la Empresa, son sus empleados. Todos ellos tienen, por regla general, elpoder de representar al principal frente a terceros. De este modo son instrumentos de carác-ter jurídico que multiplican la actividad del comerciantes. Algunos lo representan frente aterceros sólo en virtud de un poder expreso o tácito (como en aquellas actividades que nor-malmente ejecuta por encargo y conocimiento de su empleador, cumpliendo sus instruccio-nes) son los dependientes de comercio, que actúan bajo la dirección y supervigilancia inme-diata del empleador (personalmente o representado); otros son empleados de mayor jerar-quía con facultades para ejecutar cualquier acto de administración general en la Empresa sinconocimiento ni autorización expresa del empleador, se trata de los Factores o Gerentes,funcionarios de exclusiva confianza y alta jerarquía premunidos de poder general de adminis-tración.

Por último, trataremos brevemente otros auxiliares del comerciante externos a la empresacomo corredores, agentes de negocios, martilleros y comisionistas. Todos ellos intermedia-rios o asesores profesionales que auxilian al comerciante en sus relaciones con clientes, pro-veedores, autoridades y, en general, con los demás actores de la economía.

1.1. Objetivos de Aprendizaje.

• Conocer los requisitos exigidos para ser comerciante, sus obligaciones y los registros aque deben someterse.

• Aplicar los conceptos técnicos de la unidad en el análisis de situaciones concretas.

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1.2. Sumario.

Generalidades: Empresa y Empresario Individual de Comercio. Requisitos para ser Comer-ciante. Obligaciones de los Comerciantes. El Registro de Comercio. Personal Auxiliar delComerciante.

II. Actividades de Entrada

1.En el transcurso del primer semestre, como en la primera unidad de este texto, hemoshecho referencia al concepto de empresa. Al respecto, con sus propias palabras elabo-re una definición de ella.

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2. En el tratamiento de la primera unidad, hemos abordado profusamente el concepto deComercio. Al respecto, establezca con sus propios argumentos dos relaciones entre elconcepto empresa con el de comercio.

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3. Elabore un mapa conceptual que aborde las definiciones de comercio y empresa, y lasrelaciones que existen entre ellas ( utilice una hoja separada de este texto).

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4. Según su propia opinión, defina el concepto de comerciante y describa el rol y caracte-rísticas de él.

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5. Basado en los contenidos tratados en Introducción al Derecho y los de la primeraunidad de este texto, opine sobre los requisitos, que a su juicio, debe cumplir unapersona para ser comerciante.

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III. DESARROLLO DE CONTENIDOS.

CAPÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES : EMPRESA Y EMPRESARIO INDIVIDUAL DE COMERCIO.

1. Empresa y Empresario Individual de Comercio (art. 7 C. de C.).Vislumbramos ya en la Unidad I, lo que debe entenderse por comercio. Ahora debemosreferirnos a los actores, a los especialistas o profesionales en ejecutar actos de comercio,esto es, a los comerciantes.

La actividad mercantil en el mundo moderno estámonopolizada por la Empresa, aquella unidad eco-nómica surgida en el sentido contemporáneo junto

con la revolución industrial; si bien existía desde la Antigüedad y, seguramente, desde antes,para ser precisos, desde que alguien consiguió utilizar mano de obra, capital, insumos, inte-ligencia y organizó todo para la obtención de un resultado, para la empresa u objetivo en queestaba empeñado.Cuando el objeto de esta organización fue ofrecer bienes y servicios alpúblico con ánimode lucro, surge la Empresa como actor principal en la economía. Unafuerte corriente mayoritaria del Derecho Comercial, considera que la regulación de las activi-dades de aquélla es el objeto de este último, normando su organización jurídica, su funciona-miento, sus reglas contables y de registros, los contratos y actos jurídicos que ejecutan, susconsecuencias en el mundo del Derecho y sus efectos.

Lo cierto es que la empresa es al comercio, lo queel Estado a la sociedad moderna: la más eficienteorganización conocida para sus respectivos objeti-vos, los de la sociedad y los del empresario. Nosiempre los objetivos de la sociedad y los del

empresario coinciden, punto que por cierto es fundamental; si la empresa debe o no cumplirun rol social. Esto es, los objetivos sociales que debe cumplir la Empresa varían, según seaquién emite la opinión, y abarcan desde los que opinan que debe desaparecer (poquísimoshoy, es cierto), hasta los que la endiosan radicando su objeto principal y único en el interésindividual del empresario.

Reflexione. Comente esta co-rriente.

Reflexione. ¿Los interesesde rentabilidad económica dela empresa deben primar porsobre el bien común?

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Nuestro ordenamiento jurídico consagra constitucionalmen-te los derechos de organización, de libertad para emprendertoda clase de actividades económicas (entre ellas, natural-mente, el comercio), y el derecho de no discriminación arbi-traria del Estado en materias económicas, según los artícu-los 19, 21 y 22 de la Constitución Política de 1.980.

Una buena definición de empresa, que a pesar de ser una norma especializada y encontrar-se referida al marco del Derecho del Trabajo, es la que contiene el artículo 3º letra c delCódigo de esa rama (D.F.L. Nº 1/1.994 ), la que señala “Para los efectos de la legislaciónlaboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios persona-les, materiales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales,culturales o benéficos dotada de uan individualidad legal determinada”.

La Empresa se presenta en la sociedad revestidade una individualidad jurídica propia la que puedeser de dos formas: una personalidad jurídica quetiene su propio nombre o razón social, domicilio, objetivos, y lo más importante: posee patri-monio y personalidad jurídica propia, distintos e independientes con respecto de sus integran-tes, o se trata de una persona natural que actúa a su propio nombre, por su cuenta y a riesgopersonal, en cuyo caso se confunden el patrimonio y personalidad jurídica del dueño de laempresa con los de esta, es el empresario individual del comercio.

Las reglas sobre sociedades y otras formas de organización jurídica se verán en la Unidad IIIal tratar la forma jurídica de la Empresa. Respecto al otro actor del comercio y del quetrataremos en esta unidad, es el empresario individual de comercio. La persona natural queejerce el comercio de manera habitual por medio de una organización económica que notiene una personalidad jurídica ni un patrimonio propio, los que se confunden con el dueño oempresario, cuando la empresa es propiedad de una persona natural.

De este modo y según este razonamiento, puede decirse que los actos de comercio siempreson mayoritariamente ejecutados por una empresa, ya se encuentre constituida éstacomo una persona jurídica, o se confunda con el dueño y empresario, persona natural queactúa por su propio nombre y con todo su patrimonio.

Ver capítulo Nº 10 Unidad.VIntroducción al Derecho.

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Actividades de Aprendizaje.

1. En relación con el texto tratado, reflexione ¿Las empresas deben cumplir una funciónsocial?. Fundamente su respuesta.

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2. Analice su entorno y haga un listado de empresas que existen en su comuna y describalos actos de comercio que realizan.

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CAPÍTULO SEGUNDO: REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE

El artículo Nº 7 del C. de C. define a los comerciantes como

“... los que, teniendo capacidad para contratar, hacen delcomercio su profesión habitual”.

Se define al comerciante en relación a la ejecu-ción de actos de comercio, criterio objetivo que escoherente con el que vimos al tratar el artículo 3ºdel Código del Ramo. De esta forma, es comer-ciante el que ejecute habitualmente actos mercantiles, entendiéndose por tales los que seencuentren mencionados en el artículo 3º o los que puedan agregarse por analogía.

Según el mencionado texto legal, los requisitos para ser comerciante que exige nuestra legis-lación son: ejecutar actos de comercio y hacerlo de manera profesional, actuar a nombrepropio y ser capaz de contratar.

1. Ejecutar Actos de Comercio.

Es decir, realizar actos a los que la ley califique como comerciales, ya sea porque se encuen-tren citados en el artículo 3º del C. de C., ya sea porque puedan agregarse a él por analogíao que una disposición legal señale como mercantiles. Se es comerciante cuando se ejecutanactos de comercio, lo que es una consecuencia del criterio objetivo que sigue nuestra legisla-ción en esta materia y que ya hemos comentado antes.

Actividad de Aprendizaje.

La Cooperativa Indígena Comapu El Solar Ltda., se ha adjudicado un proyecto deproducción avícola, con el que pretenden en los próximos cuatro meses, comercializarasociadamente huevos. Según el requisito señalado y los antecedentes tratados en los con-tenidos anteriores, señale si los socios de esta organización pueden de nominarse comer-ciantes. Fundamente su respuesta.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Reflexione, según la defini-ción, ¿Usted que trabaja enuna empresa es comerciante?

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2. Profesionalidad.

Los actos de comercio deben ser una profesión para el que los ejecuta, sólo de este modoserá considerado un comerciante. Esto implica habitualidad, organización tendiente al comer-cio e intención profesional.

Así, los actos de comercio deben realizarse de modo permanente, habitual. Por ello,

“no es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto decomercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuantoa los efectos del acto” (art. 8 C. de C.).

Estos actos están organizados tendientes a un fin. No se trata de actos desconectados oaislados sino que responden a un fin u objetivo determinado; están encadenados entre sí. Sinembargo, la mera repetición de actos no basta para calificar a alguien de comerciante, debeexistir una intencionalidad profesional, “hacer del comercio la profesión habitual”. Lo anteriorno implica exclusividad, en el sentido que la profesión de comerciante, como muchas otras, noes excluyente. No se requiere dedicarse exclusivamente al comercio para ser calificado de tal.Nuestra Corte Suprema, en una sentencia del año 1.927, ha señalado que “hacer del comer-cio su profesión habitual”, implica la consagración constante a negocios propios del comercioy el ánimo de aplicar a ellos una atención habitual.

Actividad de Aprendizaje.

En el marco de la pregunta señalada en la actividad anterior, reflexione y señale, si la prácticade la Cooperativa Comapu El Solar Ltda., otorga habitualidad a los socios como paradenominarlos comerciantes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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3. Actuación a Nombre Propio.

La doctrina agrega este requisito que se deduce de las normas generales del Derecho Priva-do. Para ser comerciante, se requiere que los actos de comercio se ejecuten en nombrepropio y no en representación de otra persona. Cuando una persona actúa en representaciónde otra, los actos ejecutados por el representante, se radican en la persona del representado.Los derechos y obligaciones que genera el acto se incorporan a su patrimonio; el representan-te es una herramienta, un instrumento del que se sirva el representado para ejecutar el acto.

Por esto, no son comerciantes los dependientes o empleados del comerco, por ejemplo, queejecutan habitualmente actos de mercantiles a nombre del principal, ya que los actos recaenen este último (lo mismo puede decirse respecto de factores o gerentes y comisionistas).

Ni los socios ni los gerentes de una sociedad comercial son, por ese sólo hecho, comercian-tes; dado que aquélla posee personalidad jurídica y patrimonio propio y, como tal, una iden-tidad jurídica diferente a la de gerentes, representantes legales y socios. Los derechos y obli-gaciones se incorporan al patrimonio de la sociedad y no al de gerentes, representantes osocios y los acreedores de estos últimos no pueden perseguir su crédito en el patrimoniosocial y viceversa.

Actividad de aprendizaje.

En relación con lo afirmado en este punto, Los socios de la Cooperativa Comapu El SolarLtda. se pueden denominar Comerciantes. Argumente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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4. Capacidad para Contratar.

Para ejercer el comercio se requiere tener capaci-dad de ejercicio, que es la regla general ennuestra legislación. Esto es, la facultad de

ejercer personalmente ( sin intermediación de otra persona ) los derechos y obligacionesque otorgan las leyes.

Ver capítulo Nº 10 Unidad. VIntroducción al Derecho.

Figura N° 13: Requisitos para Ser Comerciante.

Ejecutaractos decomercio.

Profesionalidad. Capaz decontratar.

Actuar ennombrepropio.

Requisitos para sercomerciante.

Conhabitualidad.

Plena facul-tad para ejer-cer los dere-chos y obli-gaciones queotorgue laley.

No enrepresenta-ción de otra

persona.

Intención(Constituye

oficio).

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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En esta materia, el Código de Comercio se aparta del Código Civil y establece normas espe-ciales acerca del tema respecto de los menores adultos y la mujer casada.

i) La regla general en materia de capacidad en el Derecho Comercial es la Libertad de Co-mercio, es decir, toda persona puede ejercer el comercio lícito que le parezca.

Así lo expresan los incisos Nºs 21 y 22 del artículo Nº 19 de la Constitución Política delEstado (en adelante “CPE”) :

La Constitución asegura a todas las personas: Nº 21 El dere-cho a desarrollar cualquier actividad económica que no seacontraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacio-nal, respetando las normas legales que la regulen”; Nº 22 :“la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar elEstado y sus organismos en materia económica”.

Estos dos números del señalado artículo, contienen lo que se denomina el Orden PúblicoEconómico, esto es, el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economíade un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedadnacional formulados en la Constitución Política del Estado.

Actividad de Aprendizaje.

La organización “Cooperativa Indígena Comapu El Solar Ltda.”. ¿Tiene la capacidadjurídica para contratar?.Fundamente su respuesta.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ii) Excepciones a la Libertad de Comercio.

Como excepciones a esta regla general de la libertad de comercio, podemos mencionar:

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• Comercios prohibidos y prohibiciones especiales.

Desde un punto de vista estricto los comercios prohibidos, no existen como tales ya que laregla de libertad de comercio es absoluta. Las personas pueden dedicarse al comercio lícitoque deseen (aquello de lícito resulta innecesario ya que ésa es una condición para toda clasede actividades); lo que sí existe son ciertas prohibiciones especiales: como la contenida enel artículo 331 del C. de C. que prohibe a los factores o gerentes y a los dependientes decomercio, tomar parte (por sí o por otro) en negocios del mismo género que los que debeefectuar por su mandante o principal. Si se trata de vender cierto producto por cuenta delcomitente (el mandante, el que hace el encargo), no puede el gerente o factor vender elmismo producto por su cuenta o a nombre de otro. Es una deslealtad y una competenciasobreseguro que haría el factor (o el dependiente de comercio). A menos, según la normacitada, que fuere autorizado por el comitente. Agrega, por último una fuerte sanción:

“por el hecho de contravenir a esta prohibición, se aplicaránal comitente los beneficios que produzcan las negociacionesdel factor o dependiente, quedando las pérdidas de cargo ex-clusivo de ellos” (Inc. 2º art. 331 del C. de C.).

De la misma clase, esto es, una prohibición especial es la que pesa sobre los socios de unasociedad colectiva de ejercer el comercio en el mismo giro que la sociedad e, incluso,ejercer totalmente el comercio si la Sociedad no tuviere un género determinado; si éste fueretan amplio que la compañía pudiere dedicarse a cualquier clase de comercio. La sanción esla misma que para el caso anterior: “los socios que contravengan estas prohibiciones seránobligados a llevar al acervo común las ganancias y a soportar individualmente las pérdidasque les resultaren” (art. 404 Nº 4 del C. de C.).

En el mismo sentido, el artículo 57 del C. de C. prohíbe a los corredores tomar parte en losnegocios que intermedien.

Por último, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, pueden pactarse por losempresarios, limitaciones al ejercicio de cierta clase de comercio en ciertas localidades oáreas específicas y por un tiempo limitado, de modo de no lesionar la garantía constitucionalde libertad de ejercer actividades económicas. Del mismo modo, se utiliza respecto de geren-tes y dependientes, prohibiendo el ejercicio del comercio de la empresa en cierta área geo-gráfica y/o por un tiempo determinado, después de concluida la relación de servicios, cuidan-

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do aquí de no afectar el derecho constitucional de libertad de trabajo.

• Comercios reservados.

Existen, por otro lado, determinada clase de comercios reservados a ciertas personas, losque constituyen entonces una prohibición para los demás, como la actividad bancaria quesólo puede ser ejercida por sociedades anónimas que cumplan con las disposiciones de laLey General de Bancos; el comercio de martillo que sólo puede ser ejercido por aquellos quese encuentran inscritos en el Registro Nacional de Martilleros; la intermediación sobre valo-res, que sólo puede hacerse por corredores de bolsa, agentes de valores, por los bancos ysociedades financieras (Ver Unidad I), etc..

Figura N° 14: Excepciones a la Libertad de Comercio en el Dere-cho Comercial Chileno.

Prohibiciones Especiales.

Gerentes o factores.

Soci

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Corred

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.

Dependientes del comercio.

Otros que la ley establezca.

Corredores de bolsa..

Martilleros.

Actividades bancarias.

Comercios Reservados.

Drogas.

Trafico de blancas.

Contrabando.

Táfico

de

armas

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Todo

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Excepciones de lalibertad de comercio.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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Actividad de Aprendizaje.

Reflexione. ¿Está de acuerdo con las excepciones a la libertad de comercio?. Fundamentesu respuesta.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La sanción para el caso de violación de las prohibiciones de ejercer el comercio (o determi-nados comercios), la contiene el artículo 19 del código del ramo, al señalar:

“los contratos celebrados por personas a quienes esté prohi-bido por las leyes el ejercicio del comercio, no producen ac-ción contra el contratante capaz; pero confieren a este dere-cho para demandar a su elección la nulidad o cumplimientode ellos, a menos que se pruebe que ha procedido de mala fe”

iii) Capacidad para ejercer el comercio.

En cuanto a la capacidad para ejercer el comercio, la regla general es que toda personacapaz de obligarse por sí misma puede dedicarse al comercio lícito que elija. El Código deComercio sólo contiene algunas normas especiales, remitiéndose en lo demás a las reglasgenerales del Código Civil.

• Incapaces en general.

Respecto de los incapaces en general, cualquie-ra puede dedicarse al comercio ejerciéndolo pormedio de representantes. Así puede deducirse delo señalado por el artículo 49 de la ley 18.175 (Leyde Quiebras de 28.10.82) al expresar,

“en los demás casos, los incapaces solo podrán ser declara-dos en quiebra a causa de obligaciones válidamente contraí-

Indague en la prensa escritau otro medio sobre algún casode este tipo.

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das por intermedio o con intervención de sus representanteslegales o con autorización de la justicia”.

• Menor adulto.

Respecto del menor adulto ( el que ha dejado deser impúber y aún no cumple la mayoría de edad,hombres desde catorce y mujeres desde los doceaños, en ambos casos hasta antes de cumplir die-ciocho), puede ejercer el comercio por sí, conside-rándose capaz respecto de su peculio profesional; es lo que se deduce de los artículos 246 y439 del Código de Comercio que señalan que el hijo de familia y el menor sujeto a curaduría

“... se mirará como mayor de edad para la administración ygoce de su peculio profesional o industrial...”. De esta for-ma, cuándo el menor que administre su peculio profesionalejecute un acto de comercio, “quedará obligados hasta laconcurrencia de su peculio y sometido a las leyes de comer-cio” (art. 10 C. de C.). Por último, según lo dispuesto por elartículo 18 del código del ramo, “El menor comerciante pue-de comparecer en juicio por sí solo en todas las cuestionesrelativas a su comercio”.

El peculio profesional entonces puede ser conceptualizado como un patrimonio reservadoque forma el menor que ejerce el comercio y respecto del que tiene la administración personalexclusiva, mirándose a su respecto como si fuera plenamente capaz.

• La mujer casada.

La mujer casada se rige por una normativa similaren este aspecto a la del menor adulto respecto desu peculio profesional. Así, ella es plenamente ca-paz de ejercer el comercio sea cual fuere el régi-men patrimonial adoptado por los cónyuges y, se-gún lo dispone el artículo 11 del Código de Co-mercio “la mujer casada comerciante, se regirá

Reflexione. Haga un análisiscomparativo entre este pre-cepto del código del comerciocon respecto a la ley civil

Reflexione. ¿Según su opiniónes necesario que la legisla-ción comercial establezcaesta normativa?, ¿cree ustedque este precepto atenta con-tra el principio de igualdadante la ley?

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por lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil”. Es decir, puede dedicarse al ejerci-cio de un empleo, oficio, profesión o industria –entre ellos el comercio- separadamente y sinnecesidad de autorización de su marido, y forma con el producto de ese ejercicio un patrimo-nio reservado respecto del que es absolutamente capaz, sin intervención de su cónyuge. Elladeberá probar el origen de los bienes pudiendo utilizar para ello cualquier medio probatorio.Lo usual será que en el contrato se inserten o citen los instrumentos públicos o privados queacrediten el ejercicio del comercio separado del marido (por ejemplo, iniciación de activida-des, declaraciones tributarias mensuales o anuales, contrato de trabajo, etc.).

Figura Nº 15: Normas Especiales Referidas a la Capacidad deEjercer Comercio.

Normas Especiales

Incapaces en general.

Menor adulto.M

ujer

casa

da.

Ejerce el comercio sin restricciónrespecto de su peculio profesional.

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C.C

.Ejerce el comercio a través de

representantes o con autoriza-

ción de la justicia.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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Actividad de Aprendizaje.

La Organización “Cooperativa Indígena Comapu El Solar Ltda”, cuenta entre sus socios conun menor adulto y dos mujeres casadas. Al respecto, ¿Cree usted que las condiciones esti-puladas para este caso afectan las acciones de comercio que eventualmente pueda desarro-llar la institución indicada?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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CAPÍTULO TERCERO: OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES.

Cuando el comercio es ejercido por una persona natural, la legislación comercial le imponeuna serie de obligaciones y le otorga una serie de derechos. Los principales de ellos son: llevarlibros de contabilidad e inscribir ciertos documentos en el Registro de Comercio. También secontempla en ciertos casos, la inscripción en determinados registros especiales y las de carác-ter impositivo, que corresponden más bien al Derecho Tributario.

1. Llevar Libros de Contabilidad

Esta exigencia de la legislación comercial, pasó enla práctica a ser regulada exhaustivamente por lalegislación tributaria, que contiene normas detalla-das respecto del tema. Sin embargo, no puede des-conocerse la importancia de esta obligación en tér-

minos del Derecho Comercial. La contabilidad refleja la situación de los negocios del comer-ciante y permite que los terceros conozcan dicha situación, pudiendo así decidir los negociosque ejecuten con él; los libros de los comerciantes hacen prueba incluso a favor de quien loslleva, lo que hace una excepción al Derecho común, puesto que son instrumentos privados.

Los libros de contabilidad que debe llevar todo comerciante son: el libro diario, el libromayor o de cuentas corrientes, el libro de balances y el libro copiador de cartas (en la prác-tica, el archivo de correspondencia) (art. 25 C. de C.). También existen los libros auxiliarescomo el de caja, bancos, obligaciones por pagar, etc.. Respecto de todos ellos y de lasnormas sobre timbraje, fiscalizaciones, infracciones y otras obligaciones tributarias referentesa los libros de contabilidad, nos remitimos a las cátedras de Contabilidad y Legislación Tributaria,donde se tratan en detalle.

Actividades de Aprendizaje.

1. Reflexione. Además de los libros contables mencionados, ¿Qué otros libros conoceusted que son llevados por los comerciantes?

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Reflexione. Haga un listadode tres razones por la que uncomerciante debe llevar regis-tros contables.

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2. En la ciudad de Osorno, existe una institución denominada Crecer Ltda., la que por suobjeto presta servicios de asesorías en proyectos Sociales, de capacitación, asistenciatécnica y de forestación campesina, entre otros. Al respecto, señale a la luz de los temastratados ¿Qué libros está obligada a llevar?

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1.1. Características de los Libros de Contabilidad.

No obstante lo anterior, nos referiremos brevemente a algunas cuestiones especiales como:

a) Idioma.

“Los libros deberán ser llevados en lengua castellana” (art. 26 C. de C.).

b) Secreto de la Contabilidad.

Dada las especiales características del comercio, ladivulgación del contenido de los libros de contabili-dad de un comerciante puede ser altamente perju-dicial para la marcha de sus negocios, por lo que elDerecho Comercial ha intentado guardar celosamente el secreto de la contabilidad comercial.Así, se ha autorizado sólo como una excepción la exhibición de los libros de contabilidad(debe anotarse que, sin perjuicio de las normas comerciales, la legislación tributaria autoriza alos inspectores del Servicio de Impuestos Internos para revisar todos los libros, debiendo esosí dichos funcionarios mantener el secreto acerca de las informaciones que conozcan por estavía).

Los libros de contabilidad deben exhibirse totalmente en caso de sucesión por causa demuerte, con la finalidad de que los herederos del comerciante puedan efectuar la respectiva

Reflexione. ¿Comparte laprescripción del secreto delos libros contables?

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partición de bienes, y, en el caso de la comunidad de bienes, en que el juez puede ordenar laexhibición total en favor de los codueños, y en la liquidación y quiebra de sociedades comer-ciales.

La exhibición parcial de los libros de contabilidad, por su parte, sólo puede ser ordenada porel juez, limitarse a ciertas partidas, verificarse en presencia del dueño y en el lugar en que sellevan; todo, según el artículo 43 del C. de C..

c) Valor Probatorio de los Libros de Contabilidad.

Los libros de contabilidad son, en sí, un instrumento privado y, como tales, se ciñen a lasnormas generales (art. 1.704 del C. C.). Hacen prueba sólo en contra de quién los lleva;según los artículos 38 y 39 del C. de C.. Los libros de contabilidad producen plena prueba encontra de quien los lleva y “no se le admitirá prueba que tienda destruir lo que resultarede sus asientos”. Hay que tener presente que este efecto se produce siempre, sin cumplir losrequisitos que se verán a continuación. Los libros de contabilidad de un comerciante rompenesa regla general respecto de la validez como medio probatorio de los instrumentos privadosy también hacen prueba en favor de quien los lleva si reúnen ciertos requisitos:

i) Que se trate de un juicio entre comerciantes. De otro modo se vulneraría el principio deigualdad jurídica, ya que el no comerciante no tiene obligación de llevar libros de contabilidady estaría en evidente desventaja respecto del litigante comerciante.

ii) En segundo lugar, debe ser una causa mercantil para ambas partes. La ley de fondoque se aplicará para solucionar el asunto debe ser mercantil para ambos litigantes, sino loslibros de contabilidad no producen prueba en favor de quien los lleva (sólo en contra, si es elcaso, por aplicación del artículo 1.704 del C.C. citado antes). Dicho en otros términos, loslibros de contabilidad no producen prueba en favor de quien los lleva (aunque sí en contra,según las reglas generales) si se trata de un acto mixto o de doble carácter.

iii) Los libros de contabilidad deben cumplir las exigencias del artículo 31 del C. de C.,que señala: “se prohibe a los comerciantes: a) Alterar en los asientos el orden y fecha delas operaciones descritas, b) Dejar blancos en los cuerpos de los asientos o a continua-ción de ellos; c) Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asien-tos; d)Borrar los asientos o partes de ellos; y d) Arrancar hojas, alterar la encuaderna-ción y foliatura y mutilar alguna parte de los libros”.

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Actividades de Aprendizaje.

1. En los tribunales se ha presentado una querella en contra del Supermercado “Bueno,Bonito y Barato” por parte de la Asociación de Pequeños Agricultores “El Sueño de laTierra”, quienes demandan el pago de una entrega de hortalizas por una suma de $2.000.000.- Al respecto, indique y explique cuáles son los medios de pruebas que pue-den ser de utilidad para ambos.

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2. En relación con la situación expuesta en la pregunta Nº1, explique los requisitos quedeben cumplir los medios de pruebas que se pueden utilizar en el caso.

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Los libros de contabilidad que reúnan los requisitosque se han señalado, producen prueba desde luegoen contra de quien los lleva, según dijimos antes, y

también a favor de quien los lleva. Sin embargo, cabe preguntarse qué sucede al confrontarlos libros de los dos comerciantes litigantes, cuestión interesante puesto que ambos llevanlibros de contabilidad. Las posibilidades son las siguientes: evidentemente, si los libros estánde acuerdo producen plena prueba a favor y en contra de quién los lleva (los libros de A dicenque debe a B, los de este dicen que A es su deudor). Si los libros están en desacuerdo y

Figura Nº 16: Requisitos de Validez de Prueba de los Libros Con-tables.

Requisitos

Juicio entre comerciantes.

Causa mercantil para ambas partes.

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Principio de igualdad jurídica.

Ley de fondo aplicada debe ser mercantilpara resolver el fondo del litigio.

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Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

Reflexione. ¿Está de acuerdocon estos preceptos?

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tratándose de medios probatorios de igual valor, se anulan como tales y las partes deberánacreditar sus pretensiones por los demás medios probatorios, sin perjuicio que uno de los dosmienta y sus libros no estén llevados conforme con la ley, puesto que no reflejan con exactitudla marcha de los negocios (en los libros de A consta que pagó a B, y en los de este que A aúndebe). Si alguno de los libros ha sido llevado con infracción a lo dispuesto en el artículo 31recién citado, no servirá para producir prueba en favor de quién los lleva y prevalecerán loslibros del contradictor, aún cuándo la ley moderó esta norma permitiéndole rendir otra clasede pruebaslo que se refleja en la frase final del artículo 34 del C. d C. que regla esta materia:“los libros que adolezcan de los vicios enunciados en el artículo 31 no tendrán valor en juicioa favor del comerciante a quien pertenezcan, y las diferencias que le ocurran con otro comer-ciante por hechos mercantiles, serán decididas por los libros de éste, si estuvieran arregladosa las disposiciones de éste Código y no se rindiere prueba en contrario”. Por último, elcomerciante que niegue la exhibición de sus libros de contabilidad, los oculte, destruya o nolos tenga por cualquier causa -a excepción del caso fortuito o fuerza mayor-, “... será juzgadopor los asientos de los libros de su colitigante ... , sin admitírsele prueba en contrario” (art. 33C. de C.).

Finalmente, según el artículo 39 del C. de C., la fe de los libros es indivisible, de modo quequien acepta lo favorable de un asiento contable debe aceptar también todo lo desfavorable,lo que parece una norma de sano y simple sentido de la justicia. Por ejemplo: los libros de lacontraparte consignan la deuda en nuestro favor, pero también que se pagó la mitad, lo quenosotros negamos. Estamos obligados a decidir si aceptamos todo o si negamos todo.

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2. Inscribir Ciertos Documentos en el Registro de Comercio.

Se trata de una medida de publicidad cuyo objetoes proteger a los terceros que contraten con elcomerciante. Con dicha finalidad, ciertos actos delos comerciantes que inciden directamente en supatrimonio y más exactamente, en la percepción que

los terceros interesados en negociar con el comerciante tengan de éste, deben inscribirse enun registro público, el que permite que los terceros puedan conocer cualquier circunstanciarelativa a un comerciante que pudiera incidir en su patrimonio: saber qué responsabilida-des pueden afectarlo a favor de su mujer, hijos y pupilos, cuáles son sus mandatarios yrepresentantes, cuáles son las extensiones de sus poderes, en qué sociedades forma parte ycon qué capital, y responsabilidades, etc..

Idioma.

Secreto de lacontabilidad.

Valor probatorio.

Libro de contabil idad

Figura N° 17: Normas Especiales Relativas al Libro de Contabili-dad.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

Reflexione. ¿Según su opi-nión, qué importancia tienepara el comercio la existenciade este registro?

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CAPÍTULO CUARTO: EL REGISTRO DE COMERCIO

Existe un registro en cada Departamento a cargo de un funcionario, de nombramiento delPresidente de la República, denominado Conservador de Comercio, generalmente servidopor la misma persona que ejerce como Conservador de Bienes Raíces; todo lo referente a laorganización y funcionamiento del Registro de Comercio

“... será regido por lo dispuesto en el Reglamento del Regis-tro Conservatorio de Bienes Raíces” , señala el artículo 2º deéste último (dicho Reglamento se dictó, a su vez, el 24 deJunio de 1.857 y se encuentra en el apéndice del Código Ci-vil).

En este Registro de Comercio no se inscriben loscomerciantes. No se trata de un Registro de Co-merciantes. En él se inscriben ciertos documentosque señala el Código (art. 20 C. de C.).

“Las reglas y formalidades relativas a la organización delRegistro de Comercio, a los deberes y funciones del secreta-rio encargado de él y la forma y solemnidad de las inscripcio-nes, se determinarán en un reglamento especial”,

indica el artículo 21 del Código de Comercio. En cumplimiento de esta última disposición, sedictó el Reglamento para el Registro de Comercio (el 1 de Agosto de 1.866), que regula lamateria (además de los artículos 20 al 24 del C. de C) .

Es importante insistir en que el Registro no es una matrícula de comerciantes, sino un registropúblico en el que los comerciantes están obligados a inscribir determinados documentos,como una medida de publicidad en beneficio de la transparencia y seguridad en las transac-ciones comerciales. Por esto, el artículo 39 del Reglamento señala imperativamente que

“el Registro de Comercio es esencialmente público, y en con-secuencia podrá ser examinado por toda persona que quierahacerlo, y el Conservador deberá dar todas las copias y certi-ficados que extrajudicialmente se le pidan acerca de lo que

Reflexione. ¿Què ventajastiene para un comerciante laexistencia de este registro?

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conste o no conste en el Registro”.

1. Documentos que Deben Inscribirse y Objeto de la Inscripción.

Los documentos para inscribir deben ser auténticos; originales o copias autorizadas por elfuncionario que expidió el documento ( no basta para inscribir una escritura de sociedadsuscrita ante el Notario “A”, presentar una fotocopia autorizada por el Notario “B”) y de ellosse tomará razón en extracto o resumen y por orden de números y fechas.

Según los artículos 22 del C. de C. y 7 del Reglamento, los documentos que deben inscribirseen el Registro de Comercio son:

a) Las capitulaciones matrimoniales, el pacto de separación de bienes a que se refiere elartículo 1.723 del Código Civil, inventarios solemnes, testamentos, actos de partición, sen-tencias de adjudicación, escrituras públicas de donación, venta, permuta u otras de igualautenticidad que impongan al marido alguna responsabilidad a favor de la mujer.”

Daremos una breve idea de cada uno de los documentos que se mencionan en este número 1:

i) Capitulaciones Matrimoniales: “se conocen con el nombre de capitulaciones matri-moniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes decontraer matrimonio o en el acto de su celebración” (artículo Nº 1.715 Código Civil).Así, los cónyuges pueden decidir un régimen patrimonial distinto al de sociedad conyugal, yaque “... a falta de pacto en contrario se entenderá, por el mero hecho del matrimonio,contraída la sociedad conyugal..” (artículo Nº 1.718 Código Civil). Del mismo modo pue-den acordar toda clase de estipulaciones, que no sean contrarias a las buenas costumbres ni alas leyes, ni las que vayan en detrimento “... de los derechos y obligaciones que las leyesseñalan a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes” (art. 1.717C.C.).

ii) Pacto de Separación de Bienes: el artículo 1.723 del Código Civil permite a loscónyuges, por una vez en la vida, substituir el régimen patrimonial en el que se casaron. Sicontrajeron matrimonio bajo el régimen de comunidad de bienes o sociedad conyugal, po-drán sustituirlo por el de separación total de bienes o por el de participación en los ganancia-les; también podrán sustituir la separación total por la participación en los gananciales; detodos modos, el pacto no produce efectos retroactivos y no es oponible, por ejemplo, al

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acreedor anterior del otro cónyuge.

iii) Inventario Solemne: son aquellos que deben cumplir con formalidades de publicidady registro y cuyo objeto fundamental es dejar constancia indubitable de su contenido. ElCódigo de Procedimiento Civil regla la materia : art. 858 C.P.C. “Es inventario solemne elque se hace, previo decreto judicial, por el funcionario competente y con los requisitosque en el artículo siguiente se expresan”.

“El inventario solemne se extenderá con los requisitos que si-guen (art. 859 C.P.C):

1º Se hará ante un notario y dos testigos mayores de dieciocho años, que sepan leer yescribir y sean conocidos del notario. Con autorización del tribunal podrá hacer lasveces de notario otro ministro de fe o un juez de menor cuantía.

2º El notario o el funcionario que lo reemplace, si no conoce a la persona que hace lamanifestación, la cual deberá ser, siempre que esté presente, el tenedor de los bienes, secerciorará ante todo de su identidad y la hará constar en la diligencia.

3º Se expresará en letras el lugar, día, mes y año en que comienza y concluye cada partedel inventario.

4º Antes de cerrado, el tenedor de los bienes o el que hace la manifestación de ellos,declarará bajo juramento que no tiene otros que manifestar y que deban figuraen ellinventario.

5º Será firmado por dicho tenedor o manifestante, por los interesados que hayan asis-tido, por el ministro de fe y por los testigos” . La ley exige citación a los interesados y, “Concluido el inventario, se protocolizará en el registro del notario que lo haya formado,o en caso de haber intervenido otro ministro de fe, en el protocolo que designe el tribu-nal. El notario deberá dejar constancia de la protocolización en el inventario mismo”(art. 863 C.P.C.).

iv) Testamentos: “el testamento es un acto más o menos solemne, en que una personadispone del todo o de parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de susdías, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras

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viva” (art. Nº 999 Código Cívil).

v) Actos de Partición: son aquellos que tienen por objeto terminar con la comunidad, estoes, la situación de varias personas que poseen una cosa universal o singular en común, comopor ejemplo la comunidad hereditaria. Los actos que tiene por objeto terminar con esta indi-visión son “actos de partición”.

vi) Sentencias de Adjudicación: que impongan al marido alguna responsabilidad –decarácter pecuniario- en favor de la mujer; se trata de sentencias que recaen en un juicioparticional u otro; adjudicar implica asignar judicialmente derechos en favor de una parte enun juicio respecto de un bien mueble o inmueble.

vii) Escrituras Públicas de Donación, Venta, Permuta u Otra de Igual autenticidad:no requieren mayor explicación acá los contratos de donación, compraventa y permuta; me-rece destacarse que la expresión “u otras de igual autenticidad” que utiliza el artículo 22 del C.de C., indican que no se trata de una enumeración taxativa y que, en consecuencia, debeninscribirse todos los documentos de igual autenticidad que los mencionados en el texto legalque impliquen para el marido comerciante una responsabilidad de orden económico en favorde la mujer.

b) Las Sentencias de Divorcio o Separación de Bienes, y las Liquidaciones practica-das para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divor-ciada o separada de bienes.

En estos dos ejemplos, se trata de documentos de los que resulta una responsabilidad deorden económico en contra del marido comerciante y en favor de la mujer. Elllo afecta supatrimonio, lo que deben conocer los terceros que comercien con él. En el segundo caso,además permite conocer el patrimonio de la mujer, en caso de que ella sea comerciante.

c) Los Documentos Justificativos de los Haberes del Hijo o Pupilo que está Bajo la Potestad del Padre o Guardador.

Se trata del mismo fundamento anterior: personas –comerciantes- que administran bienes deincapaces, que están obligados a restituir cuando aquellos adquieran la plena capacidad deejercicio. Es decir, documentos de los que resulta una responsabilidad de orden económicoen contra del padre o guardador comerciante y en favor del hijo o pupilo (incapaz represen-

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tado). Ello, igual que en los casos anteriores, afecta su patrimonio, lo que deben conocer losterceros que comercien con él. Se trata de que éstos no sean engañados, creyendo que losbienes que el comerciante administra a nombre de su hijo o pupilo son de su exclusiva propie-dad.

d) Las Escrituras de Sociedad, sea esta colectiva, en comandita o anónima; aquellas enque los socios nombraren gerente de la sociedad en liquidación, y las de disolución de lasociedad que se efectuaren antes de vencer el término estipulado; la prórroga de éste, elcambio, retiro o muerte de un socio; la alteración de la sociedad social; y en general, todareforma, ampliación o modificación del contrato.

La inscripción se exige sólo respecto de las sociedades comerciales. Entre las sociedadesmencionadas, deben agregarse las de responsabilidad limitada de cualquier clase.

Es una solemnidad de publicidad del contrato de sociedad que tiene por objeto permitir quelos terceros, conozcan las condiciones en que se ha constituido la compañía y las que tiene enla actualidad: capital suscrito y pagado, socios, participación, administración, giro, etc..

Siendo una solemnidad del contrato social, su omisión acarrea la nulidad absoluta de la socie-dad, pero sólo contra los socios, pues no afecta a terceros (todo, sin perjuicio de las normassobre Saneamiento de Vicios Formales que se estudiaran en la Unidad III de este texto).

e) De los Poderes que los Comerciantes Otorgaren a sus Factores o Dependientes para la Administración de sus Negocios: además del otorgamiento de los poderes,

deben inscribirse sus modificaciones y revocaciones.

Se trata de los poderes o mandatos generales y expresos, otorgados por escritura pública,por ejemplo, a los factores o gerentes. Son mandatos “expresos” en el sentido de que norequieren inscripción los poderes “tácitos” otorgados a los dependientes de comercio. Permi-ten a los terceros conocer quiénes son los representantes del comerciante, las facultades quese le han entregado y sus limitaciones, duración, etc. Del mismo modo, la inscripción de estospoderes es una solemnidad del acto, pues su omisión produce la nulidad - ya comentada enel número anterior-, entre mandante (el comerciante) y mandatario (el gerente), aunque losactos ejecutados o contratos celebrados por los socios o mandatarios producen plenos efec-tos respecto de terceros. Éstos pueden acreditar que el factor -que contrató con ellos - es

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tal, incluso mediante prueba testifical.

Actividades de Aprendizaje.

1. Ante la presencia del Sr. Notario don Aukan Maripangi Llankapan concurre la parejaformada por los jovenes Juan Rola Berlusco y Karla Rayman Herkovic, quienes handecidido establecer un contrato pre matrimonial, en el que se establecen las condicioneseconómicas en que cada uno de ellos concurren al momento de contraer matrimonio, losmecanismos y criterios de participación de los gananciales durante este y en un eventualtérmino de él. Al respecto, señale qué tipo(s) de documentos deben inscribir en el registrode comercio y qué efectos comerciales tiene para ellos este contrato pre nupcial.

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2. En el primer Juzgado de Letras de Pucopío, se ha presentado una querella en contra deJuan Zabala Herck por parte de don José Zabala Darck, quien acusa a su padre dehaber mal administrado los bienes que heredó de su madre, al darlos en garantía sin suconsentimiento en una institución financiera informal, los que les fueron embargados. Alrespecto, señale qué documentos pueden acreditar lo plantaedo por el querellante y quéconsecuencias jurídicas tiene el acto suscrito entre el acusado y la financiera. Fundamentesu respuesta.

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Figura N° 18: Documentos que Deben Inscribirse en el Registro deComercio.

Haberes delhijo o pupilo.

Escrituras de

sociedades.Sent

enci

as d

edi

vorc

io.

Capitulaciones

matrimoniales.

Poderes.

Colec

tivas

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Anónimas.

Factores o gerentes.

En Comanditas.

Resposabilidad Limitada.

Dependientes.

Convenciones m

atrimoniales.

Pacto de separación de bienes.Inventarios solem

nes.Testam

entos.

Actas de partición.

Sentencias de adjudicación.

Escrituras públicas.

Doc

umen

tos

just

ific

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os.

Divorcios.

Separación de bienes.

Liquidaciones. Documentos

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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4.2. Plazo para la inscripción:

Según el artículo 23 del C. de C. la inscripción debe efectuarse dentro del plazo fatal

«de quince días contados, según el caso, desde el día del otor-gamiento del documento sujeto a inscripción, o desde la fe-cha en que el marido, padre, madre o guardador principie aejercer el comercio».

Este es el plazo general para la inscripción de los documentos en el Registro de Comercio.

En el caso de los números 4 y 5 del artículo 22 del C. de C., las escrituras sociales y lospoderes y mandatos, el plazo –especial- es de 60 días, contados desde la fecha de la escriturarespectiva.

4.3. Sanción por la No Inscripción.

La sanción general por la no inscripción de los do-cumentos que según la ley deben inscribirse, se en-cuentra en el artículo 29 Nº 11 de la Ley deQuiebras ( 18.175 de 28 Octubre de 1982): la quie-

bra se presume culpable, el comerciante deberá acreditar que no lo es, lo que constituye unagravísima sanción; para el caso de los números 4 y 5 del artículo 22 del C. de C., la sanciónradica en que el acto es nulo entre las partes pero no respecto de terceros, según lo expresael artículo 24 del C. de C.:

“las escrituras sociales y los poderes de que no se hubieretomado razón, no producirán efecto alguno entre los socios,ni entre el mandante y mandatario; pero los actos ejecutadoso contratos celebrados por los socios o mandatarios surtiránpleno efecto respecto de terceros”.

Reflexione. ¿Què importanciatiene para el comercio estanorma?

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Figura N° 19: Elementos Relevantes en la Inscripción de Do-cumentos en el Registro de Comercio.

Registro de Comercio.

Documentos.

Objetos

.

Plaz

os.

Sanción.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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CAPITULO QUINTO: AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIANTE

Con el fin de ejecutar su actividad, el comerciante se relaciona con una serie de personas quefacilitan su comercio, ya sean colaboradores directos a los que se encuentra unido por unarelación de tipo laboral, como es el caso de gerentes y empleados, o ya sean personas quecolaboran de manera independiente con el comerciante, como corredores de comercio, agentesde negocios, martilleros y comisionistas. Se denominan, en general, agentes auxiliares de co-mercio.

1. Personal del Comerciante.

El hecho que el empresario individual asuma personalmente el comercio y a su propio nom-bre, esto es, que los derechos y obligaciones que genera el ejercicio del comercio recaigan ensu patrimonio ya que los actos le afectan personalmente - no obstante esto decimos -, lacreciente envergadura y complejidad de los negocios modernos implican la necesaria colabo-ración de agentes auxiliares, esto es, dependientes que tienen la facultad de ejecutar ciertosactos a nombre del comerciante o principal; son auxiliares de tipo jurídico que en determina-das circunstancias lo representan.

La figura jurídica de la representación es aquella en que los actos que una persona ejecutaa nombre de otra, estando facultada por la ley o por ella misma para representarla, producenrespecto del representado los mismos efectos que si hubiere contratado el mismo. El repre-sentante –legal o convencional-, es un instrumento jurídico al servicio del representado quepuede efectuar así, por su intermedio, actos jurídicos válidos cuyos efectos se incorporandirectamente en su patrimonio, del mismo modo que si hubiere actuado personalmente.

Para que se produzca este efecto principal de la representación, el representante debe actuaren virtud de mandato legal o convencional, respetando los términos de éste y actuando ennombre del representado, lo que debe expresar al efectuar el acto (“por XZ”, “en represen-tación de XZ”, “p.p. ZX”, etc.). No parece necesario resaltar la importancia de esta viejafigura jurídica, que permite al comerciante multiplicar sus negocios y enfrentar la rapidez ycomplejidad de la actividad contemporánea.

El Mandato Comercial, según el artículo 233 delC. de C., “... es un contrato por el que una personaencarga la ejecución de uno o más negocios lícitos

Ver capìtulo Unidad. Dere-cho Comercial.

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de comercio, a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución ya dar cuenta de su desempeño”. Por su parte el art. 234 del C. de C., señala:

“ hay tres especies de mandato comercial: la comisión, el man-dato de los factores y mancebos o dependientes de comercio yla correduría, de que se ha tratado ya en el Título III delLibro I.”

Actividad de Aprendizaje.

Usted ha decidido viajar de vacaciones, razón por la cual hará uso de los servicios de laEmpresa de Transporte de Pasajeros Buses “Cruz del Norte”. Cuando adquirió el pasajeen la agencia le señalaron que que el recorrido incluía la ciudad de San Fernando. Sin embar-go, al momento de abordar el bus, el asistente o auxiliar le indicó que no pasarían dicha ,sino que Usted sería desembarcado en la carretera ya que “estamos muy atrasados yUsted es el único pasajero”. Apesar de la consiguiente discusión, quedó en la carretera, elúltimo argumento fué la amenaza de violencia. Al respecto, señale ¿De qué manera la figurade la representación se expresa en el caso y es reponsable la empresa por los hechos de susempleados? ¿Qué argumentos habría utilizado Usted en la discusión?.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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1.1. Factores o Gerentes.

“Factor es el gerente de un negocio o de un establecimientocomercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o administrasegún su prudencia por cuenta de su mandante...

El mandante toma el nombre de principal, en relación con sus factores o dependien-tes”, según señala el artículo 237 incisos 1 y 3 del C. de C..

a) Características del Mandato de los Factores o Gerentes.

Las principales características del Mandato de los Factores o Gerentes, son:

• Se entienden revestidos de un poder de representación general dentro del giro del nego-cio y “... autorizados para todos los actos que abrace la administración del estable-cimiento que se les confiare, y podrán usar de todas las facultades necesarias albuen desempeño de su encargo, a menos que el comitente se las restrinja expresa-mente en el poder que les diere”. (art. 340 C. de C.).

• Según lo subentiende el texto legal citado y lo manda expresamente el artículo 339 del C.de C., los Factores requieren un poder especial de administración general. Éste debe serotorgado por escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio, en los términosque tratábamos antes y que prescribe el artículo 22 del C. de C.. En este poder, elprincipal, comitente o mandante, puede restringir (o ampliar) las facultades que señala elartículo 340 antes citado; los actos que ejecute el gerente serán válidos si éste actúadentro del mandato, es decir, de las facultades que se le han otorgado. No obstante, encaso de no inscripción del mandato, aún los actos ejecutados fuera del Mandato especí-fico pero dentro de las facultades generales que señala el artículo 340 antes citado, seránválidos respecto de terceros, la nulidad entre las partes no les alcanza, según lo señala elartículo 24 del C. de C..

• En relación con la capacidad para ser Factor o Gerente, el Código exige la capacidadlaboral (Art. 338 C. de C.). Esto es, haber cumplido dieciocho años o actuar debidamen-te autorizado y, en caso de ser menor de 15 años, haber cumplido con la educaciónbásica.

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• Los Factores o Gerentes deben actuar en nombre de sus comitentes. De esta forma, losefectos de los actos que ejecuten recaerán en el principal como si hubiesen actuado per-sonalmente. Esta es la regla general: los Gerentes actúan en nombre de sus mandantes.Sin embargo, el artículo 328 del C. de C. autoriza al Factor para que actúe a su propionombre, pero les hace personalmente responsables ante terceros, a menos que los actosejecutados correspondan al giro ordinario del negocio o, sin pertenecer a éste, hubierensido autorizados por el comitente; el mismo efecto produce la ratificación expresa o tácitadel acto por el principal y, en fin, si el acto “... se hubiere convertido en provecho delcomitente”, en todos estos casos el acto resulta válido frente a terceros y sus efectosrecaen en el mandante. En todos estos casos, los terceros que contrataren con el factorpueden, a su elección, accionar contra el mandante o contra el mandatario, pero no con-tra ambos (art. 329 C. de C.)

• Los Gerentes tienen derecho a su remuneración, la que se rige por las normas especia-lizadas laborales, y a la “... indemnización de las pérdidas y gastos extraordinariosque hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaren” (art. 336 C. deC.).

• Correlativamente a lo anterior, tienen las obligaciones principales de cumplir el encargohasta su término y rendir cuenta de su desempeño.

• Se prohíbe a los Factores “... traficar por su cuenta y tomar interés en nombre suyoo ajeno en negociaciones del mismo género que las que hagan por cuenta de suscomitentes, a menos que fueren expresamente autorizados para ello...” (art. 331 C.de C.). La sanción para el caso de contravención consiste en que las pérdidas serán decargo exclusivo del Gerente y los beneficios, si los hay, se aplicarán al comitente o princi-pal.

• Igualmente tienen prohibida la delegación del mandato general que ostentan o de faculta-des específicas de éste“... sin noticia y consentimiento de su comitente” (art. 330 C.de C.)

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Figura N°20: Principales Características del Mandato de los Facto-res o Gerentes.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

e) Tienen derecho a su remunera-

ción.

f) Cumplir el encargo hasta sutérmino y rendir cuentas.

g) Prohibició

n de interp

oner sus

intereses

en los n

egocios d

e su

comitente.

a) P

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de

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ón.

b) Poder o

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Registro

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c) Estar en capacidad laboral oautorizado.

d) Actúan en nombre de

sus comitente.

Gerentes ofactores

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Actividad de Aprendizaje.

La Cooperativa de Desarrollo Agrícola “Codo a Codo Ltda.”, ha iniciado la línea de acti-vidades de asesorías, asistencia técnica, evaluación de inversiones, comercialización deinsumos, intermediación y entrega directa de créditos rotatorios a sus asociados y campesi-nos en general, actividades que en muchos casos cuentan con un subsidio estatal entregadopor cada pequeño agricultor atendido. Para el desarrollo de estas acciones contrató a unIngeniero Agrónomo, que según los miembros del directorio tiene el perfil adecuado, en tantoéste ha desarrollado actividades en esta línea y es dueño de una empresa de igual giro. Alrespecto, ¿cuáles son las facultades y limitaciones que debe contener el contrato que suscri-bió con la Coorperativa?.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1.2. Los Dependientes de Comercio.

“Denomínanse mancebos o dependientes, los empleados sub-alternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxi-lien en las diversas operaciones de su giro, obrando bajo sudirección inmediata” (art. 237 inc. 2º C. de C.).

Las principales características del Mandato de los Dependientes de Comercio, son:

• Los dependientes no tienen la facultad de representar al principal y sólo pueden obligarlossi “... éstos les confieran expresamente la facultad de ejecutar a su nombre ciertasy determinadas operaciones concernientes con su giro” (art. 343 C. de C.), lo que

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implica una radical diferencia con los Factores o Gerentes. Los dependientes sólo puedenobligar al principal en operaciones específicas respecto de las cuales hayan sido expresa-mente autorizadas por su mandante. No tienen la representación general del artículo 340del C. de C. que es de la naturaleza del mandato de los Gerentes. Se trata de empleadosdel comerciante o, en términos laborales, trabajadores que actúan bajo la dirección inme-diata del comerciante, sujetos a sus órdenes e instrucciones, bajo subordinación y depen-dencia.

• Se rigen por las mismas reglas señaladas antes para el caso de los Factores en cuánto a lacapacidad, efectos de las actuaciones a nombre de sus comitentes, derechos, obligacio-nes y prohibiciones

• Naturalmente, los empleados subalternos encargados de ventas, por ejemplo, se encuentran tácitamente autorizados por el principal para efectuar las operaciones de venta, en-trega de mercaderías, recepción del precio, emisión de boletas y facturas, otorgar plazosy otros, dentro de las instrucciones recibidas y los usos del establecimiento y dentro deéste.

• La violación de las instrucciones, la apropiación del resultado de una negociación, o elabuso de confianza por parte de los factores o dependientes, no exoneran a sus comitentesde la obligación de llevar a efecto los contratos que aquéllos hagan a nombre de éstos,según señala el artículo Nº 327 del Código de Comercio.

Actividad de Aprendizaje.

Volvamos al caso de la Empresa de Transporte de Pasajeros Buses “Cruz del Norte”.Al respecto, explique que elementos de este caso se pueden considerar como un abusode confianza del personal de la empresa y que eventualmente exima a ésta, por que nocabe la figura de representación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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2. Colaboradores Externos.

Ya no se trata en este caso de empleados del comerciante, sino que personas independientesde él que colaboran en la concreción de los contratos y negociaciones propias del giro delcomerciante y a las que éste se encuentra sujeto por relaciones contractuales fruto de laautonomía de la voluntad. Son los comisionistas, los corredores de comercio, los agentes denegocios y los martilleros.

2.1. Los Comisionistas.

La comisión es una clase de Mandato Comercial en que las operaciones mercantiles encar-gadas se encuentran especificadas. Así lo indica el artículo 235 del C. de C. al señalar que

“el mandato comercial toma el nombre de comisión cuandoversa sobre una o más operaciones mercantiles individual-mente determinadas” como comprar, vender, transportar, eje-cutar operaciones de banco, etc.

a) Principales Características de la Comisión.

Las principales características de la comisión, son:

• El comitente está obligado a ejecutar el encargo hasta su término; puede no cumplirlo sólosi concurriere causa legal, por ejemplo, la no provisión de fondos (art. 272 C. de C.);

• Debe atenerse a las instrucciones recibidas o consultar a su comitente si éstas no existeno considera que del cumplimiento de ellas resultará perjuicio, suspendiendo la negocia-ción para ello. “Si la urgencia y estado de los negocios no permitieran demora algu-na, o si estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, el comisionista podrá hacer loque le dicte su prudencia y sea más conforme con los usos y procedimientos de loscomerciantes entendidos y diligentes” (art. 269 inc. 2º C. de C.).

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• El comisionista tiene la obligación de conservar y custodiar los efectos sobre los que versala comisión desde el momento que quedan a su disposición y hasta que las expida porcuenta de su comitente (art. 246 C. de C.).

• Debe mantenerlo informado en todo momento del estado de las negociaciones, de formaque éste pueda modificar sus instrucciones frente a las nuevas situaciones que se fuerenpresentando (art. 250 C. de C.).

• Como en todo mandato, la comisión envuelve para el comisionista la obligación de rendircuenta de su desempeño, sin perjuicio de la posibilidad del comitente de relevarlo de estaobligación. Sin embargo, “la relevación de rendir cuentas no exonera al mandatariode los cargos que contra él justifique el mandante”.

• El comisionista no puede lucrar con el encargo, fuera de su remuneración ni dar en pren-da, para seguridad de obligaciones propias, objetos que le hubiera entregado el comitente(arts. 278 y 252 el C. de C.).

• Se prohibe al comisionista representar intereses contrapuestos, lo que resulta de la máspura y simple lógica. Así, no podrá comprar o vender por cuenta de un comitente merca-derías que tenga para vender o que esté encargado de comprar por cuenta de otro comi-tente, y comprar para sí mercaderías de sus comitentes, o adquirir para ellos efectos queles pertenezcan (art. 271 C. de C.).

• Se prohibe también al comisionista la delegación del encargo, a menos de mediar autori-zación expresa o tácita, como por ejemplo, aquella que los usos y prácticas mercantilesasignan a los empleados del comerciante para ejecutar actos normales del giro ordinario(ventas al detalle en el mostrador, por ejemplo), (art. 261 C. de C.); sin autorizaciónexpresa del comitente, el encargo sólo puede ser delegado cuando el comisionista estuviereimpedido para obrar por sí mismo y hubiere peligro en la demora (art. 264 C. de C.).

según el artículo 267 del C. de C..

“En todos los casos en que el comisionista delegue su comi-sión, deberá dar aviso a su comitente de la delegación y de lapersona delegada”

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• El comisionista tiene derecho a la remuneración pactada o, en su defecto, la promedio enla plaza por encargos similares; en caso de duda o desacuerdo, la fija el Juez (artículo Nº275 Código de Comercio).

• Tiene derecho también a la oportuna provisión de los fondos necesarios para ejecutar elencargo y a la devolución de lo gastado en razón de él (arts. 272 y 274 del C. de C.).

• El comisionista goza del importante derecho de retención sobre las mercaderías consig-nadas, destinado a asegurar el pago de sus remuneraciones y sus anticipaciones, interesesy costos en que haya incurrido en cumplimiento de la comisión (art. 284 C. de C.).

• La comisión se extingue, en términos generales, por las mismas causas que señala elartículo 2.163 del C.C., para el mandato en general:

por el desempeño del negocio para el que fue constituido;

por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para laterminación del mandato;

por la revocación del mandante;

por la renuncia del mandatario;

por la muerte del mandante o del mandatario;

por la quiebra o insolvencia del uno o del otro;

por la interdicción del uno o del otro;

derogado;

por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejerci-cio de ellas”.

Del mismo modo, el mandato termina cuando alguno de los eventos señalados le ocurre aalguno de los mandatarios que deban obrar conjuntamente, en caso de ser dos o más (art.

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2.172 C.C.).

La legislación comercial señala algunas reglas especiales respecto de los números 3, 4 y 5 delartículo 2.163 del C.C. recién citado. Esto es, la revocación del mandante, la renuncia delmandatario y la muerte de mandante o mandatario. Nos referiremos brevemente a ellas.

En relación con la revocación, el artículo 241 del C. de C. no permite al comitente revocar asu arbitrio la comisión aceptada ,“cuando su ejecución interesa al comisionista o a terceros”;resulta que la comisión efectivamente interesa al comisionista por la remuneración, y a losterceros, que buscan la ejecución del acto o contrato acordado vía comisionista.

“La renuncia del comisionista no pone término a la comisión, toda vez que cause alcomitente un perjuicio irreparable, sea porque no pueda proveer por sí mismo lasnecesidades del negocio cometido, sea por la dificultad de dar un sustituto al comi-sionista”

En los términos claros y específicos del artículo 242 del C. de C.; norma que por lo demás,reafirma la disposición del artículo 2.167 del C.C..

Finalmente, la muerte del comisionista pone fin a la comisión, dado que se basa en la confian-za personal que deposita el comitente en el comisionista, a menos de tratarse de una personajurídica, en cuyo caso la comisión terminaría sólo si la muerte del encargado de ejecutarlapone fin a la sociedad. La muerte del comitente en cambio, no acaba con la comisión “susderechos y obligaciones pasan a sus herederos” (art. 240 C. de C.), lo que es unaconsecuencia del hecho que la comisión no interesa solo al comitente, sino que al comisionistay a los terceros, según se dijo antes.

Actividad de aprendizaje.

Investigue. Haga una nómina de cuatro experiencias de negocios que ha realizado su em-presa u otra a través de los comisonistas. Describa y explique cada una de ellas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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2.2. Las Agencias de Negocios.

Ellos son comisionistas profesionales y a su respecto nos remitimos a lo tratado en la UnidadI, al analizar el Nº 7 del artículo 3 del Código del ramo: “Agencias de Negocios: se trata de unconcepto muy amplio no definido por el legislador. Se refiere a empresas que prestan servi-cios de muchas maneras diferentes y a varias personas a la vez. Acercan a las partes en unposible negocio, realizan trámites, entregan información y análisis, asesorías, corredurías detoda clase, administraciones de bienes, colocación de créditos, etc. Suponen una organiza-ción estable, son empresas. Pueden citarse como ejemplos, agencias de empleos, de avisos,de informaciones comerciales, representaciones de artistas, asesorías, etc.”.

2.3. Los Corredores.

Son oficiales públicos instituidos por la ley para dispensar su mediación asalariada a los co-merciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos”, según la clara definición que entrega elartículo 48 del Código del ramo. La ley los considera oficiales públicos que requieren denombramiento del Presidente de la República. Sin embargo, el artículo 80 del C. de C.,autoriza para ejercer la correduría a cualquier persona siempre que no le afecte alguna de lasprohibiciones para ejercer la correduría que señala el artículo 55 del Código del ramo. En lapráctica, la mayoría de los corredores son privados, es decir, particulares que ejercen elcorretaje sin nombramiento del Presidente de la República. Sus actos son mercantiles, segúnlo dispuesto en el artículo 3º Nº 11 del C. de C..

Los corredores privados se rigen por las normas que el código señala para los corredoresoficiales públicos, en lo que les sean aplicables.

Las principales características de la correduría son:

• Los corredores son intermediarios y, como tales, no se obligan personalmente ni son

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parte, de ningún modo, en los contratos que con su mediación se celebraren (art. 65 C. deC.).

• No obstante lo anterior, deben responder por la identidad y capacidad legal de las perso-nas que contrataren por su intermedio (art. 56 Nº 1 C. de C.).

• “Se prohibe a los corredores ejecutar operaciones de comercio por su cuenta o to-mar interés en ellas, bajo nombre propio o ajeno, directa o indirectamente...” (art.57 C. de C.); no obstante lo anterior, “el carácter de intermediario no inhabilita alcorredor para desempeñar las funciones de mandatario del vendedor y recibir comotal el precio de las mercaderías vendidas por su mediación”, prescribe el artículo 76del C. de C..

• Según el objeto de la correduría, existen corredores de bolsa, de seguros, marítimos, etc.Respecto de los corredores de propiedades, la concepción tradicional de comercio nolos considera como tales, desde que el objeto de los contratos que intermedia recaesobre

inmuebles; esto parece hoy una exageración y no parece razonable afirmar que la actividaddel corredor de propiedades no es comercial, por lo que se le asimila a los agentes de negocios, tratados en el artículo 3 Nº 7 del C. de C.

2.4. Los Martilleros.

“Son personas naturales o jurídicas inscritas en un registro en conformidad con esta ley, paravender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles”, señala elartículo 1º de la ley 18.118 que regula la actividad.

Son comisionistas del que encarga la venta de las mercaderías o productos y su actos sonmercantiles según el artículo 3 Nº 7 del C. de C.

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Actividad de aprendizaje.

Realice una pesquisa en su comuna. Indentifique y describa tres actividades comerciales efec-tuadas por cada uno de los siguientes agentes auxiliares del comercio: agencias de negocios,martilleros y corredores.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Empresas que prestan servicios

Inscritas en un registro

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Oficiales públicos

Instituidos por ley

Intermediarios

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Figura N°21: Agentes Externos del Comerciante.

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IV. ACTIVIDADES DE DESARROLLO.

1 Elabore un mapa conceptual que integre los contenidos tratados en los diferentes capítu-los de la Unidad.

2 Imagine que ha decidido invertir en acciones de la banca. Para ello ha contratado a unaempresa consultora que realice la evaluación económica y de riesgo en este sector. Lue-go de hecho el estudio y con el informe en las manos ha decido adquirir un paqueteaccionario del Banco “La Mano Generosa”. La adquisición quehará le permitirá hacer-se del control de dicha institución financiera. Al respecto, indique:

a)¿Qué agentes auxiliares del comercio intervienen en su operación?----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

b) ¿Es necesario inscribir nuevamente la sociedad controladora del Banco en el Registro deComercio?----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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c) ¿Debe inscribirse la adquisición del paquete accionario?----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

d) Discuta argumentadamente la siguiente afirmación: “La obligación de llevar libros conta-bles, es aplicable solamente al banco, de modo que usted queda eximido”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nota: Para realizar estas actividades, deberá dibujar los mapas conceptuales en hojasseparadas del texto. Una vez realizados, consulte con su tutor, quién le apoyará en su apren-dizaje.

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UNIDAD II

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D.ComercialProfesor Pedro Fuenzalida R.

V. RESUMEN DE LA UNIDAD.

Al igual que el mar, la empresa mercantiliza los actos. Por esto no parece extraño aquello delDerecho de la Empresa, para referirse al Derecho Comercial Moderno. Si la empresa tieneuna personalidad jurídica, su organización y tratamiento corresponde al derecho societario.En este caso, la empresa actúa por medio de sus representantes y afectando su patrimonioexclusivo e independiente de los que la forman, de los socios; si se trata de una personanatural que actúa a su propio nombre y poniendo en la empresa todo su patrimonio, estamosen presencia del empresario individual de comercio; “el que teniendo capacidad para contra-tar hace del comercio su profesión habitual”, según la definición legal.

La ley ha considerado que, siendo los comerciantes profesionales del comercio, requierancumplir determinadas obligaciones que tienen por objeto la protección a los terceros quecontraten con el comerciante, mediante la publicidad y registro de dichas actuaciones. De ahíla importancia de determinar quiénes son comerciantes. Se exige en primer lugar un requisitogeneral: la capacidad legal, es decir, la facultad de actuar personalmente en el ejercicio de lospropios derechos y en el cumplimiento de las obligaciones; siguiendo una corriente general seconsideran capaces de ejercer el comercio al menor adulto y a la mujer casada. La ejecuciónde actos de comercio es un requisito lógico, del mismo modo que éstos sean habituales. Así,quien ejecuta habitualmente actos mercantiles, de manera organizada, coherente y apuntada aun fin de lucro, es un profesional del comercio, un comerciante. Será necesario recurrir encada caso a los criterios reseñados al tratar el artículo 3º del código del ramo en la primeraunidad, para la calificación de un acto como mercantil. En este punto, debe recordarse queprofesionalidad no implica exclusividad y, como muchas otras profesiones, el comercio no laexige. Por último, el requisito de la actuación a nombre propio es una consecuencia de larepresentación, por medio de la que los actos ejecutados por el representante, dentro de losmarcos del poder conferido, recaen o se radican directamente en el mandante; de este modo,el que ejecuta habitualmente actos de comercio por cuenta ajena no es comerciante.

El legislador ha impuesto a estos profesionales del comercio determinadas obligaciones, lasque tienen un objeto determinado: proteger a los terceros que contraten con ellos. De estemodo, el comerciante debe cumplir obligaciones respecto de la contabilidad, que –sin perjui-cio de las normas tributarias- impone libros, forma de efectuar los asientos y anotar las parti-das. Resulta de la mayor importancia lo anterior, al considerar que los libros de contabilidadconstituyen un formidable medio de prueba en materias mercantiles, incluso en favor de quienlos lleva. Dentro de este contexto, el legislador ha impuesto a los comerciantes la obligación

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Profesor José Riquelme L.

de inscribir ciertos documentos en un registro especial, el Registro de Comercio, de carácterpúblico y que tiene la obligación de entregar a cualquier persona que lo solicite, copias auto-rizadas de los documentos que estén sometidos a inscripción. Normalmente se trata de instru-mentos que dan cuenta de actos que imponen al comerciante responsabilidades de ordeneconómico en favor del hijo, pupilo o de su cónyuge, dueños de bienes que el comercianteadministra; también deben inscribirse las escrituras públicas de constitución, disolución y mo-dificación de sociedades mercantiles y los poderes que los comerciantes otorguen en el ejer-cicio de su comercio. Se trata en todos los casos, según lo dijimos, de medidas de publicidaddestinadas a la protección de los que contraten y se relacionen con el comerciante en elejercicio de su actividad.

Los Agentes Auxiliares del Comercio, son determinadas personas que facilitan al comerciantesus labores y pueden ser agrupados en dos categorías: a) aquellos que se encuentran enrelación de dependencia laboral respecto del empleador, empresario o principal, esto es, losdependientes de comercio y los factores o gerentes, que corresponden a auxiliares de comer-cio internos a la empresa. La principal diferencia entre las dos categorías –para efectos denuestro análisis- radica en el poder de representación que ambos ostentan. Así, el gerente seencuentra investido de un poder de administración general que le permite actuar según suprudencia y conocimiento. En cambio, el dependiente sólo representa al empleador en aque-llos actos respecto de los que hubiera sido autorizado, esto es, revestido de un poder espe-cial, normalmente tácito y referido a los actos normales que ejecuta el dependiente para laempresa, como ventas al mostrador, por ejemplo. b) Los Agentes Auxiliares Externos oindependientes del empleador. Son personas que libremente auxilian al comerciante, como losmartilleros, los corredores, los agentes de negocios y los comisionistas; no participan de losactos que por su intermedio o consejo se ejecutan pero asesoran al comerciante en ello,creando su propia relación jurídica particular con él. De este modo, el martillero vende enpública subasta por cuenta del comerciante, el corredor acerca a las partes interesadas en unnegocio particular, los agentes de negocios asesoran, diseñan , aconsejan y acercan también alos futuros contratantes y , finalmente, el comisionista ejecuta determinados actos de comer-cio, específicamente determinados, por cuenta de su comitente.