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UNIDAD II “Existencia y Capacidad de las Personas” Incapacidades Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas. Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. [email protected] www.grupojuridicomontero.wordpress.com

Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

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De las Incapacidades Tratado de las Personas Alberto Brenes Córdoba

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Page 1: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

UNIDAD II

“Existencia y Capacidad de las Personas”

Incapacidades

Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.

Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.

[email protected]

www.grupojuridicomontero.wordpress.com

Page 2: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

“La capacidad – ha dicho nuestra Sala de

Casación – se presume en toda persona

conforme a la naturaleza o al derecho,

siendo la regla que todo individuo es una

persona normal” (Casación Nº 78)

Page 3: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

El incapaz conserva plenamente su

personalidad jurídica, esto es, su aptitud

para llegar a ser, salvo excepción titular de

un derecho cualquiera, (patrimonial o extra-

patrimonial)

Puede ser sujeto pasivo o activo de un

derecho (acreedor o deudor); beneficiario de

un derecho o responsable de una

obligación.

Page 4: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

Al contrario de la incapacidad de ejercicio, la

incapacidad de goce priva radicalmente a

quien afecta la actitud para adquirir un

derecho. Es el goce mismo del derecho que se

niega.

Una incapacidad de goce es, consiguientemente

un obstáculo para el pleno desarrollo de la

personalidad jurídica.

Page 5: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

Empero, tal incapacidad es siempre especial.

Establecida para un derecho en particular, no

afecta la actitud general para convertirse en

sujeto de derecho.

No existe la incapacidad de goce general, puesto

que sería la negación de la personalidad

jurídica.

Page 6: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

Algunas incapacidades que afectan a las

personas físicas son transitorias, como

acontece con la minoridad y también con

ciertos casos de demencias; al paso que otras

como el idiotismo o la sordomudez, asumen

regularmente la condición de perpetuas.

Page 7: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

Con referencia a las personas jurídicas, su esfera de

acción resulta en ocasiones limitada por el acto

constitutivo de las mismas o por la ley que las regula.

Limitaciones estas últimas que obedecen al especial

carácter de las entidades de orden público, cuya

existencia, puramente artificial, tienen que estar

condicionadas a los particulares fines que ellas

persiguen y a las conveniencias de la comunidad

política, que la ley, suprema reguladora de los interés

colectivos, debe siempre tomar en cuenta al

establecer sus preceptos.

Page 8: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

Pero, en las operaciones contractuales que

realicen y en todo lo demás que les concierne

con arreglo a su instituto y dentro del límite de

sus facultades legales, dichas entidades gozan

de los mismos derechos que las personas

físicas, a las cuales se asemejan en todo.

Page 9: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

LA INCAPACIDAD DE LOS MENORES

En vista de que el desarrollo físico e intelectual

humano se verifican paulatinamente, las leyes

acostumbran señalar una época a partir de la

cual la persona es considerada con la

necesaria capacidad para el ejercicio directo

de la contratación y demás actos de la vida

civil.

Page 10: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

Esa época se designa con el nombre de

mayoridad, que hoy se fija generalmente, como

lo hace nuestro derecho, en los dieciocho años

cumplidos.

Antes de llegar a ella se está en el espacio de

tiempo llamado minoridad, que se divide en

minoridad infantil y minoridad pos-infantil.

Page 11: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

La primera se extiende desde el nacimiento

hasta la pubertad, la que ocurre por lo general

a los catorce años en los varones, y a los doce

en las mujeres.

La ley que nos rige ha elegido, sin embargo,

quince años respecto a ambos sexos, por el

retardo que a veces se nota en el desarrollo del

individuo. La segunda minoridad comprende de

los quince a los dieciochos años

Page 12: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

El menor que no ha alcanzado los quince años,

tiene incapacidad absoluta para obligarse por

sí mismo, puesto que en consideración a su

inexperiencia y falta del necesario

discernimiento que son de suponérsele por sus

pocos años, no sería posible dar a sus actos

valor trascedente en el terreno de la ley civil.

Page 13: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

En cuanto al mayor de quince años, pero menor

de dieciocho, si bien sus actos, en general,

están viciados por no gozar aún de la plenitud

de su capacidad, el vicio de que adolecen

implica sólo nulidad relativa, de suerte que

pueden ser convalidados por él expresamente

o tácitamente una vez que entre en la

mayoridad.

Page 14: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

La nulidad relativa de que se ha hablado, es

improcedente, no obstante, en tres casos:

a) Cuando se trate del matrimonio del menor o de sus

capitulaciones matrimoniales,

b) Cuando se tratare de los bienes que él tiene la libre

administración,

c) Y cuando se ejecutare o celebrare el acto o contrato

atribuyéndole el menor la calidad de mayor y la

persona con quien contrata obrare de buena fe, por

tener motivos racionales para fiar en la palabra del

contrayente,

Page 15: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

Por que como la acción de nulidad se halla

establecida en su favor, tiene que estarle

vedado invocarla en este caso, en virtud del

principio de que a nadie es lícito sacar

provecho de su propio dolo.

Page 16: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

En los casos en que la ley penal conceptúa

responsables a los menores de edad, los actos

delictuosos que ejecuten, son susceptibles de

gravar los bienes que les pertenecieran,

tocante al resarcimiento de los daños y

perjuicios que hayan ocasionado con el delito,

por que desde luego que se les considera

responsables de la delincuencia, su haber no

puede menos de estar afectado a la reparación

civil.

Page 17: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

En épocas anteriores, la mayoridad

acostumbraban fijar las leyes a los veinticinco

años cumplidos, pero en el presente se exigen

al respecto dieciocho.

Ello obedece a las nuevas condiciones de vida

que al presente prevalecen.

De un lado, la grande difusión de la cultura hace

que las gentes adquieran un menor tiempo que

antes, aptitudes para el buen gobierno de su

persona y bienes;

Page 18: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

… y de otro, las muchas exigencias sociales y

económicas a que uno está sometido,

reclaman para su satisfacción que el hombre

se encuentre pronto en aptitud legal de

desenvolver libremente sus actividades

contractuales y demás de orden jurídico.

Page 19: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

INCAPACIDAD DE LOS ENFERMOS MENTALES Y DE QUIENES PADECEN OTRAS

PERTURBACIONES PSÍQUICAS

Con relación al valor de los actos o contratos que

ejecutan y celebre el que estuviere padeciendo

de discapacidad intelectual, mental, sensorial

o física, hay que distinguir dos casos, según

nuestras leyes; cuando la incapacidad

estuviere declarada por sentencia inscrita en el

correspondiente registro o el incapaz se hallare

en un establecimiento público de insanos; y

cuando ninguno de estos hechos tenga lugar.

Page 20: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

Tanto en una como en otra hipótesis, el acto o

contrato está viciado de nulidad por faltar la

condición de libre discernimiento de parte del

otorgante.

Más el vicio no opera igualmente sus efectos en

ambos casos; en el primero, la nulidad reviste

el carácter de “absoluta”, en consideración a

existir completa evidencia acerca de la

inhabilidad mental del sujeto,

Page 21: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

En cambio en el segundo caso apenas produce

“nulidad relativa”, declarable nada más que a

instancia del inhábil cuando deje de serlo, o

del albacea de su sucesión.

Page 22: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

¿ES POSIBLE DEMOSTRAR LA INCAPACIDAD EN EL JUICIO EN

QUE SE PLANTEA LA ACCIÓN DE NULIDAD?

Para declarar la nulidad, absoluta o relativa, de

los actos o contratos del incapaz, lo que

importa es la enfermedad mental o física en sí

misma y en qué forma influyó en la capacidad

de los contratantes, no sus posibles orígenes

(congénitos o exógenos), ni su denominación

científica.

Page 23: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

Por medio de la declaratoria de interdicción se reconoce que una

persona mayor carece de capacidad para regirse por sí misma,

es decir, se declara la persona en estado de interdicción por

motivos de incapacidad, y se la somete al régimen de curatela

(artículos 230 y s.s. del Código de Familia), de modo que la

interdicción constituye una prueba de la incapacidad, pero sin

que ello signifique que la incapacidad solo puede tenerse por

cierta cuando ha sido declarada por los tribunales en un juicio

de interdicción, pues también es posible demostrarla en el

propio juicio que se plantee para anular el correspondiente

acto o contrato.

Page 24: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

Lo que ocurre es que la nulidad es absoluta

cuando existe declaratoria de interdicción y

relativa en el caso contrario, de lo cual se

desprende que no hace falta sentencia de

interdicción para declarar la nulidad relativa de

un acto o contrato, como bien expresa la Sala

Primera de la Corte en su Voto Nº 50 de 1982.

Page 25: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

LA PRESCRIPCIÓN NO AFECTA LOS DERECHOS DE LOS

INCAPACES NO DECLARADOS EN ESTADO DE INTERDICCIÓN.

La prescripción no afecta los derechos de los

incapaces que no han sido declarados en

estado de interdicción, puesto que la ley

dispone que no corre la prescripción contra los

incapacitados “durante el tiempo que estén sin

curador que lo represente conforme a la ley”

(art. 880 inciso 1, Código Civil.

Page 26: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

PRUEBA DE LA INCAPACIDAD

En esta materia tienen singular importancia los informes

de médicos especialistas, pero no constituyen el

único medio probatorio para demostrar la incapacidad

del supuesto alineado, puesto que , como bien

expresó el Voto de Casación de las 15:00 hrs del 18

de mayo de 1949, “son admisibles todos los medios,

sin excluir las declaraciones de testigos, debido a que

la demencia tiene manifestaciones características,

capaces de revelar a cualquier persona la existencia

del impedimiento”

Page 27: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

Y más recientemente la Sala Primera de la Corte, en la

ya citada sentencia Nº 50 de 1982, ante un dictamen

pericial que no estableció ninguna conclusión

afirmativa sobre la incapacidad del presunto inhábil,

reafirma la facultad soberana de los jueces de

reconstruir la historia personal de aquél, basándose

en una serie de hechos concordantes, “entre ellos los

que resultan de las declaraciones de algunos testigos

que vivieron en el vecindario del señor….y de otros

que lo conocieron.”

Page 28: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

CARGA DE LA PRUEBA

La prueba de la incapacidad debe hacerla la

parte que pretende la anulación del acto o

contrato, celebrado por el supuesto incapaz,

pero eso no excluye que la parte contraria

pueda acudir a todos los medios probatorios

para demostrar que la persona cuyos actos o

contratos se pretende anular, estuvo en el

pleno goce de su capacidad de ejercicio

cuando los celebró

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INCAPACIDAD DE LOS ANCIANOS

La norma del Código Civil que disponía quiénes estaban

sujetos a curatela (art. 218 hoy derogado), hacía

expresa referencia a la locura, imbecilidad y

demencia, de donde la antigua Sala de Casación, en

Sentencia de las 15:00 hrs del 18 de mayo de 1948,

interpretó que no se comprendía en esa disposición

“la natural disminución de las facultades como

consecuencia de la vejez”

Page 30: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

El Código de Familia (art.230), por el contrario, al

disponer que están sujetos a curatela “los mayores de

edad que padezcan una discapacidad intelectual,

mental sensorial o física, que les impida atender sus

propios intereses , aunque en el primer caso tuvieran

intervalos de lucidez”, pareciera permitir, por

contrario, la declaratoria de nulidad de los actos o

contratos celebrados por personas que ven

seriamente disminuídas sus capacidades mentales o

físicas como consecuencias de la vejez.

Page 31: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

LA INCAPACIDAD DE LOS SORDOMUDOS

Originalmente el artículo 42 del Código Civil disponía

que la sordomudez es defecto físico que produce la

nulidad absoluta de los actos o contratos que ejecute

o celebre el individuo que de ella adolezca, en caso

de que no sepa leer o escribir; lo que se funda, no en

que se repute al sordomudo privado, como el

demente, del uso de la razón, sino en la

incertidumbre que hay para conocer bien su

conocimiento y voluntad, por la insuficiencia de los

medios de expresión de que para ello dispone (signos,

o sonidos inarticulados), cuando desconoce el arte de

la escritura.

Page 32: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

Sin embargo la Ley 7600, sobre igualdad de

oportunidades para las personas con

discapacidad, derogó el artículo 42 del Código

Civil.

Por consiguiente, a partir de la vigencia de la Ley

7600 los sordomudos, aún cuando no sepan

leer ni escribir, gozan de plena capacidad

jurídica, salvo que hayan sido sometidos al

régimen de curatela.

Page 33: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

Sin embargo, aun siendo el sordomudo enteramente analfabeto,

puede contraer matrimonio eclesiástico, el cual una vez

inscrito en el Registro Civil, tiene completa validez ante la ley

civil, con arreglo a las instituciones patrias, pues la privación

del oído y de la palabra no es cosa que constituye impedimento

para casarse, según las leyes canónicas, cuando el contrayente

tiene el entendimiento bastante despejado para conocer el

compromiso que se contrae y se halle en estado de manifestar

por signos el consentimiento.

(Decretal el inocencio III, De sponsal et matrim, c 25, lib.IV y

canon 1095)

Page 34: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

Es decir, lo importante es determinar si el

sordomudo que no sabe leer no escribir (sujeto

del acto interno del consentimiento) tiene o no

la capacidad para el consentimiento como un

acto humano libre, libre y responsable,

entonces sí puede contraer matriminio.

Page 35: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

Por el contrario, como ya indicamos, carecen del suficiente uso de

razón para contraer matrimonio las personas afectadas por

una enfermedad mental que les prive, en el momento presta el

consentimiento, “del uso expeditivo de sus facultades y

volitivas imprescindibles para emitir un acto humano.

La figura también abarca a quienes, en el momento de consentir,

padecen una tal perturbación psíquica (por ejemplo estados

tóxicos, drogadicción y alcoholismo, embriaguez,

sonambulismo, hipnosis, etc.) que, constituyan o no

enfermedad mental desde la perspectiva médica,….

Page 36: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

… en todo caso provoca en ellos una falta de posesión de sí y del

uso de sus facultades intelectivas y volutivas, equiparable en

Derecho a las falta de suficiente uso de razón, que sus actos

ya no pueden estimarse como actos plenos y responsables”

Page 37: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

TUTELA

La tutela es una institución jurídica que tiene por

objeto la guarda de la persona y sus bienes, o

solamente de los bienes o de la persona, de

quien, no estando bajo la patria potestad, es

incapaz de gobernarse por sí mismo por ser

menor de edad o estar declarado como

incapacitado.

Page 38: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

LA FIGURA DEL TUTOR

Se entiende como tutor al representante legal del menor o

incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela,

pudiendo ser, según cada legislación, una persona física o

una persona jurídica.

En algunas legislaciones se permite que existan dos o más

tutores, cuando lo aconseja que uno de ellos gestione la tutoría

de la persona y otro la del patrimonio señoral.

La capacidad legal para ser tutor se concede a todos los mayores

de edad, con plena capacidad para el ejercicio de los derechos

civiles y que no incurran en causas de incapacidad.

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FINALIZACIÓN DE LA TUTELA

La tutela se extingue por la mayoría de edad del menor, por su

adopción, por su fallecimiento, por recuperación de la patria

potestad del progenitor o progenitores o por resolución judicial que

ponga fin a la incapacidad que dio origen a la tutela.

La finalización de la tutela exige la rendición de cuentas, ante la

autoridad judicial, de la administración de los bienes que realizó el

tutor.

La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los

bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos

ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la

responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser

pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.

Page 40: Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense

CURATELA

El curador (en algunos países se lo confunde con

la figura del tutor) es el representante para los

actos de la vida civil de una persona declarada

incapaz en razón de un déficit de sus

facultades mentales.