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UNIDAD III - CONTRATOS COMERCIALES
TIPOLOGÍA, CLASIFICACIÓN
Un productor agropecuario, cualquiera sea su forma jurídica, necesita tierra y
maquinarias, entre otros elementos para el desarrollo de su actividad. Puede ser el propietario legal
de dichos bienes o puede acceder a ellos a través de un contrato de arrendamiento o aparcería.
Desde el punto de vista legal, el Código Civil y Comercial del año 2015 ha modificado en algunos casos,
el marco normativo que corresponde aplicar, por lo que podemos plantear la siguiente clasificación:
1. Código Civil y Comercial unificado
a. Contrato de locación, artículos 1187 a 1226
b. Contrato de leasing, artículos 1227 a 1250
2. Ley 13.246 de arrendamiento rurales y aparcerías, aplicándose en este caso el
Código Civil y Comercial de manera supletoria.
De acuerdo a la participación y riesgo que asumen las partes intervinientes, podemos clasificar
estos contratos en:
1. Contratos Conmutativos: son aquellos contratos en los cuales una de las
partes no participa de los resultados de la explotación, sino que cobra un
canon determinado no asumiendo riego alguno. Un ejemplo típico de este
contrato es el arrendamiento.
2. Contratos Asociativos: son aquellos en que ambas partes asumen el riesgo
de explotación y comparten los beneficios de la producción. Un ejemplo de
este tipo de contrato es el de aparcería.
3. Contratos Integrativos: son aquellos en que ambas partes se relacionan para
llevar adelante con eficacia y eficiencia un proceso de producción-
industrialización; el ejemplo más común es el contrato de maquila.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Existe contrato de arrendamiento cuando el propietario de la tierra la entrega a un
arrendador (persona física o jurídica) para que éste realice producción agrícola.
Ambas personas estipulan a través del contrato los derechos y obligaciones del arrendatario y el
arrendador. Los contratos entre los arrendatarios agrícolas y los propietarios tienen una amplia
variabilidad de condiciones. Siendo lo más frecuente la que estipula que el arrendatario le pague al
propietario una suma de dinero, en forma de alquiler, para el uso de la tierra.
De esta manera quien produce el cereal deberá inscribirse y cumplir con todos los requisitos para
operar con granos y quien es arrendatario deberá emitir una factura en pesos por el valor del
alquiler pactado.
Plazo de mínimo del contrato
El plazo mínimo es de tres años.
Tratamiento Impositivo (al solo efecto enunciativo)
Régimen de IVA
La locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarios está exenta en IVA, tal
como lo dispone el art. 7 inc. H), punto 22 de la ley; además la RG 1032 en su art. 7, segundo
párrafo dice que, “ …son actividades agropecuarias las que tengan por finalidad el cultivo y
obtención de productos de la tierra, así como la crianza y explotación de ganado y animales de
granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura”.
En síntesis, los ingresos provenientes de las locaciones de inmuebles rurales afectados a
actividades agropecuarias se encuentran exentos del tributo. La norma no ofrece dudas en
cuanto a su alcance pero debemos remarcar que para que proceda la exención se deben dar
dos requisitos conjuntamente: a) el inmueble debe ser rural, b) el inmueble debe estar
afectado a explotaciones agropecuarias.
Ingresos Brutos
El arrendamiento está gravado por Impuesto a los Ingresos Brutos, la alícuota y tratamiento
depende directamente de cada provincia, hay provincias que aplican exención.
Impuesto a las ganancias
Arrendador: en el caso de persona física es renta de la primera categoría prevista en el
Art. 41 inc. a de la ley N° 20.628. En el caso de las sociedades comerciales constituyen
rentas de tercera categoría según el Art. 49 de la Ley.
Arrendatario: renta de tercera categoría de acuerdo con lo establecido por el Art. 49
inc. e) de la Ley 20.628.
Tratamiento Contable (al solo efecto enunciativo)
Desde el punto de vista contable se aplicará las normas contables profesionales argentinas,
aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en la
Resolución Técnica Nº 18 (RT 18), “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de algunas
cuestiones de aplicación particular”, punto 4.
CONTRATO DE APARCERÍA
Se encuentra regulado por la ley 13.246 y modificada por la ley 22.298.
Estos tipos de contrato en las leyes mencionadas se definen de la siguiente manera. “……Habrá
aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra un predio rural, con o sin
plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria
en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos….”
La aparcería es un contrato de tipo asociativo en el que las partes revisten central importancia, son
contratos denominados jurídicamente como “intuito personae”. Normalmente a quien se le entrega
el predio se lo denomina aparcero dador y a quien lo recibe aparcero tomador.
La aparcería puede ser agrícola o pecuaria siendo hoy por hoy la aparcería agrícola una modalidad
contractual muy utilizada en nuestro país, dando excelentes resultados.
En la redacción original de la ley se refería a la distribución de los frutos, diciendo que ésta debía ser
equitativa, aunque no fijaba porcentaje alguno. Actualmente, ley 22.298 deja librada a la voluntad de
las partes la fijación de los porcentajes de distribución de los mismos, y así el art. 30 dice que “Las
partes podrán convenir libremente el porcentaje de distribución de los frutos”, no exigiendo
actualmente que el reparto sea “equitativo”.
Plazo mínimo y máximo del contrato
La ley 13.246 en su art. 22 dice: “…..Son aplicables a los contratos de aparcería en los que se
conceda el uso y goce de un predio rural los preceptos de los artículos 4, 8, 15, 17 y 18 de la ley
……”. Sabemos que la ley mencionada sufrió modificaciones en la ley 22.298, la cual también
en su artículo 4 se ocupa de los plazos del contrato y dice: “……Los contratos a que se refiere el
Artículo 2º (arrendamiento rural) tendrán un plazo mínimo de tres (3) años. También se
considerará celebrado por dicho término todo contrato sucesivo entre las mismas partes con
respecto a la misma superficie, en el caso de que no se establezca plazo o estipule uno inferior
al indicado.….”.
El plazo encuentra su sustento en que pretende abarcar más de un ciclo agrícola completo,
otorgando estabilidad y permitiendo, por ejemplo, compensar los resultados de las distintas
cosechas producidas dentro de un determinado ciclo agrícola, una adecuada rotación de los
cultivos, etc.. Inicialmente y en base a estos fundamentos la ley establecía un plazo mínimo de
cinco años, y permitía una prórroga de tres años más.
Actualmente el texto vigente como expresamos anteriormente quedó establecido en
un plazo mínimo de tres años sin opción de prórroga. Esto es válido tanto para los
arrendamientos como para las aparcerías en las que se ceda el uso y goce de un
predio. Al vencimiento del contrato, el predio debe ser devuelto al propietario sin
derecho a plazo suplementario pero si con derecho a un contrato sucesivo.
Para una mayor comprensión de la diferencia entre un plazo supletorio y un contrato sucesivo
es que nos remitimos a la definición de contrato sucesivo en materia agraria: el cual se define
como aquel que, inmediatamente después de vencido un contrato de arrendamiento o de
aparcería, celebran las mismas partes sobre idéntico inmueble. Sus notas caracterizantes son la
inmediata celebración después de vencido un contrato y la identidad de partes y de inmueble.
El plazo máximo de este tipo de contrato quedo regulado en el nuevo código civil en el artículo
1197, el cual aumenta a cincuenta años el plazo máximo de un contrato cuyo destino no son
habitacionales.
Ahora bien, creemos que los plazos excesivamente extensos perjudican el tráfico comercial, las
inversiones en la cosa locada y suele ser fuente de problemas cuando se ingresa en un proceso
hereditario. La posibilidad de fijar un plazo prolongado en un contrato de arrendamiento rural
o de aparcería puede ser útil a nuestro criterio solo cuando el objeto del mismo sean cultivos
con ciclos biológicos prolongados con largos plazos de amortización, como los forestales.
Para finalizar este tema vamos a analizar causales de finalización anticipada de estos
contratos. El modo normal de finalización de los mismos es el vencimiento del plazo pactado.
Sin embargo, existen otras causales de extinción de dichas relaciones contractuales previstas
por la propia ley 13.246 y sus modificaciones, como ser: a) rescisión por acuerdo entre las
partes; b) confusión; c) evicción; d) vicios ocultos; e) frustración de la finalidad del contrato; f)
aplicación de la teoría de la imprevisión; g) turbación del uso y goce del predio por
reparaciones o innovaciones por arrendatario o dador; h) destrucción o frustración del uso y
goce de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor; i) resolución anticipada por
voluntad del arrendatario o aparcero; j) finalización del usufructo o del uso; k) apertura del
concurso preventivo; l) quiebra del arrendatario.
Síntesis de las Características Generales de este contrato
Aparcero dador:
Es el que cede el precio, hacienda y elementos de trabajo
Derechos: recibir la proporción convenida en la distribución de frutos.
Obligaciones: garantizar el uso y goce de las cosas dadas en la aparcería, llevar
anotaciones de los bienes que aportan cada contratante y de la forma en que se
distribuyen los frutos.
Riesgos: sufre las pérdidas de los frutos en la misma proporción convenida para el
reparto.
Aparcero tomador:
Es el que lleva a cabo la explotación
Derechos: todo lo relacionado con la explotación debe decidirse con el dador.
Obligaciones: conservar edificios, mejoras y elementos de trabajo, comunicar al dador
la fecha en que percibirá los frutos.
Riesgos: asume el riesgo propio de la actividad.
Objetivo: distribuir los frutos de dicha explotación
Tipos de aparcerías:
Agrícola: el aparcero dador cede el inmueble rural para la explotación agropecuaria.
Pecuaria: cuando lo entregado en aparcería son solamente animales.
Otros:
En la aparcería agrícola se puede convenir libremente el porcentaje de distribución de
los productos.
Adicionalmente, en la aparcería agrícola no se puede convenir como retribución el
pago de una cantidad fija de frutos o su equivalente en dinero (art.32 L. 13.246),
aunque actualmente existen fallos que no lo establecen así.
También se encuentra prohibido, tanto para las aparcerías como para los contratos de
arrendamiento, convenir como retribución un adicional a abonarse en dinero o
especie cuando la cotización o la cantidad de lo producido supere los parámetros que
se pacten a tal fin en el contrato ( art.42, L 13.246).
Duración mínima del contrato 3 años.
Tratamiento Impositivo (al solo efecto enunciativo)
Régimen de información
En este contrato las partes son productores agrícolas (persona física o jurídica)
independientes, en consecuencia, cada una de éstas debe declarar como hectáreas afectadas a
producción las hectáreas proporcionales que le corresponden según lo especificado en el
contrato.
Debiendo informar éstas el área de siembra según la resolución general de AFIP N° 2750,
siendo este requisito necesario para el caso de que alguno de los aparceros haya traspasado
los granos y sea necesario confeccionar el certificado electrónico de transferencia de granos.
A su vez este contrato se debe informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarios
(resolución general de AFIP N° 2820): En el caso de inmuebles rurales, cuando la superficie
sujeta a algún contrato de tipo parciario, como la aparcería, convenio de explotación conjunta,
o similares -considerada individualmente o en su conjunto, sean contiguos o no, integrando
una misma unidad de explotación-, resulte igual o superior a treinta (30) independientemente
de la renta que genere el contrato, se debe:
1. Registrar los contratos hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al de la fecha de
celebración del contrato.
2. Actualizar los datos hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al que se
produce alguna incorporación o modificación de los datos declarados.
3. Presentar la DDJJ anual hasta el 26 de marzo de cada año, por los contratos
celebrados en el año anterior.
Para el caso de arrendamiento, cualquiera sea la categoría del sujeto, inscripto en el IVA,
exento o bien monotributista (según indica el artículo 16 de la resolución general 3749 y el
Apartado B), al emitir la factura electrónica queda eximido de la presentación del ROI, se
deben completar datos adicionales del comprobante, ingresando en “Datos a completar
únicamente por empresas alcanzadas por algún régimen especial”, seleccionando en “Tipo de
dato adicional” la opción “RG 3749-Bienes Inmuebles” e indicar si está o no alcanzado por la
norma, seleccionando “actividad comprendida” o “actividad no comprendida”.
IVA
El reparto de los frutos entre las partes contratantes se encuentra fuera del ámbito del IVA,
recién cuando las partes en forma independiente o conjunta enajenen los frutos que
obtuvieron del reparto nacerá el hecho imponible debiendo tributar el impuesto.
Crédito fiscal: Por la adquisición de los bienes; por la adquisición de los insumos o
gastos para la realización de la actividad o crianza de los animales.
Débito fiscal: Por la venta de la proporción de los frutos o venta de animales que le
corresponde de acuerdo con el reparto efectuado;
Impuesto a las Ganancia
Las rentas obtenidas se encuentran incluidas en la tercera categoría (L 49 a: L49 b). La ganancia
se imputa por el principio de lo devengado, es decir, en función del tiempo. Al igual que los
gastos. La sementera la declara la persona que efectúa a su nombre cada una de las
inversiones que a la fecha de cierre la componen, o el aparcero que lleva a cabo la explotación.
En caso que la cooperativa tenga vigente la exención de ganancia no tributa.
Impuesto a los Impuesto a los Sellos
Los contratos agropecuarios se encuentran gravados en el impuesto de Impuesto a los Sellos,
ya que es un impuesto instrumental. El hecho generador es la formalización del instrumento
respectivo.
Impuesto a los Impuesto a los Ingresos Brutos
Los ingresos gravados por el impuesto a los Impuesto a los Ingresos Brutos son todos aquellos
que sean obtenidos a través del desarrollo de una actividad ejercida de manera habitual en el
territorio provincial. Se encentra gravado el reparto de los frutos en cabeza de cada uno de los
contratantes en el momento de la enajenación de ellos, luego se tendrá que evaluar
exenciones de acuerdo a cada provincia y sujeto interviniente.
Otras consideraciones del Contrato
Documentación para el traslado de la mercadería y venta:
Traslado: Tenemos que contemplar dos situaciones: 1) Si la distribución de los granos
se realiza en el campo, cada una de las partes traslada la mercadería con su propia
carta de porte. Para que esto sea posible ambas partes deben encontrarse inscriptas
en el Registro Fiscal de Operadores de Granos de la AFIP; 2) Si la distribución tiene
lugar con posterioridad, el cereal depositado y certificación a nombre de una de las
partes, solo se podrá trasferir mediante Certificado primario de transferencia de
granos, este sólo puede emitirse cuando existe un contrato de aparcería y el contrato
está informado en la RG 2820 de AFIP. También es importante que el dueño del campo
dé cumplimiento a las Resoluciones de capacidad productiva de AFIP (RG 2750 y 3342)
para que no existan rechazos a la hora de liquidar.
Venta: Al ser una venta primaria, el comprador de los granos o el corredor (en caso de
que intervenga) deberán realizar una Liquidación primaria de granos.
Resolución general (AFIP) 2750
Se debe informar existencia de cereal, oleaginosas y legumbres secas al 31 de agosto
de cada año como también a la capacidad de producción de los cultivos y campañas
que poseen los productores. Dentro de los sujetos obligados se encuentran los
productores que explotan los inmuebles rurales, propios o de terceros bajo la
modalidad de arrendamiento o aparcería. El régimen citado requiere la siguiente
información: Existencia al 31 de agosto de cada año de granos o destinados a la
siembra (stock) del 1 al 10 de setiembre de cada año; superficie agrícola destinadas a
los cultivos de invierno: desde el 1 de Julio hasta el 31 de octubre; superficie agrícola
destinada a los cultivos de verano: desde el 1 de noviembre hasta el 31 de enero del
año siguiente.
Resolución general (AFIP) 2820
La Administración fiscal ha establecido un régimen de empadronamiento e
información permanente de operaciones vinculadas a bienes inmuebles, resultando
obligados los sujetos que de alguna forma intervengan en las referidas transacciones.
Entre los sujetos obligados se encuentran los que verifiquen, en su calidad de locador,
arrendador, cedente o similar, los contratos rurales nominados como la aparcería: El
plazo para cumplir con la obligación de informar es hasta el día 26 del mes inmediato
siguiente a aquel en el que, conforme al respectivo contrato de locación,
Resolución general (AFIP) 2300
Según esta resolución el Registro fiscal de operadores en la compra venta de granos y
legumbres secas estará integrado por responsables inscriptos en el iva que realicen las
operaciones de venta de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. Por lo
tanto el aparcero como el tomador deberán encontrarse inscriptos en el registro fiscal
de operadores como productores para poder acceder a los beneficios de dicha
resolución, como ser el reintegro sistémico de las retenciones de IVA granos.
OTROS CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN
CONTRATO DE MAQUILA
En Argentina, el contrato de maquila es un contrato agroindustrial, de colaboración,
y está regulado por la ley 25.113, sancionada en el año 1999, definiéndola como el
acuerdo voluntario por el cual un productor agropecuario se obliga a dar al procesador o
industrial cierta cantidad de materia prima, que puede consistir en cualquier producto
agropecuario, como carne, leche, madera, granos, etcétera, con la sola excepción del vino que se
rige por leyes especiales, obteniendo el derecho de participar en los productos resultantes en las
proporciones que se convengan.
El que tiene a su cargo la elaboración de la materia prima se denomina maquilero, que se
convierte en depositario de las manufacturas de propiedad del productor que entregó las
materias primas, debiendo identificarlas, y ponerlas a disposición de sus titulares.
Este contrato fue creado en nuestro país para la vitivinicultura por la Ley 18.600, y aplicado
prácticamente con carácter de emergencia por decreto del Poder Ejecutivo en 1985 para la
comercialización de caña de azúcar, tiene orígenes históricos profundos en el Medioevo.
Nació como instrumento de vinculación comercial madura e inteligente. Su posible
operatividad e implementación, con carácter amplio en las relaciones cañero-industriales del
sector permitiría:
1- Transparencia y claridad; aseguramiento y certeza en las relaciones comerciales.
2- Ordenamiento, normalización y planificación de las producciones.
3- Fuente de estadísticas e información que permita el conocimiento de producciones
-sus condiciones y características-, que facilitan la previsibilidad a nivel macro.
4- Conocimiento amplio de los sectores productivos.
5- Reducción de costos, atento el carácter de no sujeta a impuestos de esta modalidad
contractual.
6- Organización de los múltiples destinos productivos, hasta ahora azúcar y alcohol.
7- Operar como un buen instrumento a los fines de la participación en la producción
por los sectores; o sea, también explicitar la distribución de la renta.
8- Transparentar y blanquear los procesos comerciales de los productos finales y de la
materia prima, caña de azúcar.
Los fundadores de la actividad cañero-industrial, además de ser grandes emprendedores
caracterizados por el trabajo, la inteligencia y el ingenio para innovar y crear, fueron
verdaderos pioneros de producción.
La Ley 25.113 de 1999 modificó los códigos Civil, Comercial y la Ley de Concursos, asignándole
carácter general y aplicación en cualquier producción agroindustrial.
Tratamiento Impositivo (al solo efecto enunciativo)
En materia de impuestos, tanto nacionales como provinciales, al tratarse de un contrato
asociativo donde expresamente se ha establecido que no se originan efectos fiscales conjunta
para las partes, el tratamiento será entonces el siguiente:
a) El hecho imponible sólo se verificará para las partes intervinientes, cuando cada una
de las mismas en forma conjunta o en forma independiente, enajene el producto
obtenido a un tercero.
b) El nacimiento del hecho imponible se producirá tanto para el productor como para
el industrial con la entrega de los productos a los terceros compradores.
Con lo cual, cuando la cooperativa realiza un contrato de maquila con un productor y por tal
recibe un subproducto, se verá alcanzada por los regímenes que le correspondan a dicho
subproducto o como sujeto alcanzado.
En cuanto a los Regímenes de inscripción son los que desarrollamos en unidades anteriores.
Debemos tener en cuenta una vez definido el contrato de maquila revisar los regímenes de
inscripción e información propios de los sujetos que intervienen y de los productos sujetos a
proceso de industrialización.
Otras consideraciones del Contrato
Regímenes de información
El registro de los contratos debe realizarse a petición de parte y debe contener los
datos necesarios para individualizar a éstas (nombre y domicilio), la cantidad de
materia prima que se entregue, el lugar de depósito de los productos elaborados cuyo
porcentaje le correspondan al productor agropecuario, las posibilidades de control que
éste tenga para verificar el cumplimiento del acuerdo, y el lugar en que el contrato de
celebra, el que deberá suscribirse por las partes.
Ingenios azucareros tienen normativa especial y deben cumplir con la RG 3099 AFIP que dice:
A - Registro de los contratos de maquila para caña de azúcar: Establécese con carácter
obligatorio el Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar, celebrados en el
marco de la Ley Nº 25.113.
B - Sujetos comprendidos. Plazos: Los establecimientos industriales —ingenios— que realicen
la molienda de caña de azúcar, deberán registrar los contratos de maquila o de depósito de
maquila, en los plazos que se indican a continuación:
Los celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente,
correspondientes a la zafra del año 2011: dentro de los QUINCE (15) días hábiles
administrativos siguientes a dicha fecha.
Los celebrados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, inclusive:
dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos siguientes a su celebración o
con anterioridad al ingreso de la caña de azúcar al ingenio, lo que fuere anterior. En
caso que un contrato prevea entregas parciales de caña de azúcar, su registro deberá
efectuarse con anterioridad a la primera entrega.
Registración de los contratos: A fin de registrar los contratos, los sujetos obligados
deberán ingresar al servicio denominado "Registro de Contratos de Maquila de Caña
de Azúcar", disponible en el sitio "web" de este Organismo (htpp://www.afip.gob.ar)
En la provincia de Santa Fe a través de la resolución N° 1098/15 se creó en el ámbito
de la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustibles de la cartera
productiva el Registro Provincial de Contratos de Maquila celebrados en el marco de la Ley
Nacional N° 25113. La norma que crea dicho Registro en la órbita del Ministerio de la
Producción de Santa Fe establece que en el mismo se inscriba, a pedido de una o ambas
partes, los contratos que tengan por objeto la distribución participativa (entre el industrial y el
productor) de la transformación de las materias primas.
A su vez esta resolución establece también que “…..A fin de registrar los contratos, los
interesados deberán presentar una solicitud de inscripción de Contrato de Maquila según
formas presentes en la Resolución”. Entre ellas se destacan: “Nombre y/o Razón Social y Clave
de Identificación Tributaria de las partes; Domicilio real y constituido; Cantidad de materia
prima contratada; Lugar de procesamiento; Porcentual de participación o kilaje que las partes
distribuyen entre sí; Indicación precisa e individualizada del lugar en que se depositarán los
productos elaborados que correspondan al productor agropecuario”.
CONTRATO DE FASÓN
Es un contrato en donde se pacta la manufactura/industrialización de materias
primas y/o materiales de propiedad del locador a través de terceros.
El encargo de trabajos a terceros (locación de servicios) puede llevarse a cabo mediante la
adopción de diferentes modalidades y contempla diversidad de situaciones. Algunos ejemplos
de este tipo de contrato: a) empresa industrial que encarga a fasón la realización de trabajos
sobre materias primas o productos semielaborados propios de su proceso industrial; b) empresa
industrial que, además de lo indicado precedentemente, adquiere mercaderías sobre las que no
realiza proceso industrial alguno, cuya terminación encarga a terceros para ponerlas en
condiciones de ser comercializadas; c) empresa comercial que adquiere mercaderías encargando
totalmente a terceros la realización de los procesos para su terminación.
Deberán inscribirse de acuerdo a lo desarrollado en unidades anteriores.
Tratamiento Impositivo (al solo efecto enunciativo)
IVA
El servicio de fasón se encuentra alcanzado por el artículo 3 inciso e), punto 21, por la alícuota
del 21%, según lo indicado en el primer párrafo del artículo 28 de la ley 23.349 del La venta del
subproducto está gravada al 21%.
Retenciones
Debemos tener presente que solo se practican en el caso que la Cooperativa contrate (pague)
servicios de fasón a terceros. Estas pueden ser:
1) Retenciones de Iva: Deberán actuar como agentes de retención los adquirentes,
locatarios o prestatarios que se indican a continuación:
a) La Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y
descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y
el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en el respectivo
comprobante. (No corresponderá practicar la retención cuando los
mencionados sujetos efectúen pagos mediante el régimen de caja chica).
b) Sujetos que integren la nómina que se incluye en el anexo I RG 2854/10.
c) Exportadores incluidos en la nómina detallada en anexo II de la RG 2854/10.
d) Exportadores designados en la nómina incluida en Anexo III RG 2854/10.
Los sujetos mencionados quedan obligados a consultar el Archivo de Información sobre
Proveedores cumpliendo los requisitos y condiciones dispuestos en el Anexo IV de la RG citada.
2) Retenciones de Ganancia: Dispuesto por la resolución general (AFIP) 830
modificada por la resolución Res. Gral. 3.884 (B.O. 26/05/2016), aplicables a los pagos
que se efectúen a partir del 1° de junio de 2016, aun cuando correspondan a
operaciones realizadas con anterioridad a dicha.
94 Anexo II,
inc. i)
Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos.
2%
28%
30.000
Impuesto a los Ingresos Brutos
Si la cooperativa es la que presta el servicio de fasón, esta pagara el impuesto sobre el servicio
que facture. En cambio si la cooperativa opera con terceros a fasón la base imponible será el
valor de venta del subproducto.
Como las alícuotas no siempre son uniformes para cada una de las operaciones debe
analizarse en forma particular, sumando a dicho análisis el régimen de cada provincia.
Otras consideraciones del Contrato
Inscripciones
Para poder prestar este tipo de servicio es necesario que el productor de la mercadería, es
decir quien encarna la industrialización de la materia prima a terceros esté inscripto como
“usuario de industria” en el registro único de operadores de la cadena agroalimentaria (RUCA)
Los requisitos y demás formalidades que deban cumplir las personas físicas y jurídicas para
poder operar por medio de este contrato se analizaron en unidades anteriores.
De todos modos es importante mencionar que este tipo de contrato tiene asociado el
cumplimento de regímenes de información, renovación de matrículas, etc, que implican una
importante carga administrativa que es necesario analizar antes de implementarlo,
principalmente para el dueño de la materia prima.
Bibliografía
Código Civil y Comercial de la Nación.
Durán, R., Scoponi, L. y colaboradores (2005). “El Gerenciamiento Agropecuario en el Siglo
XXI”,
Osmar Buyatti Librería Editorial, Buenos Aires.
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas: Resolución
Técnica Nº 18: Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de
aplicación particular.
Ley 13.246 de arrendamientos rurales y aparcerías.
Cámara Arbitral- REGLAS Y USOS DEL COMERCIO DE GRANOS
http://www.cabcbue.com.ar/camara/reglasyusos.pdf
Publicaciones de Consultor Agropecuario. Errepar
https://www.siogranos.com.ar/que_es_siogranos.html