UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    1/27

    Espaa. De pas de emigrantes a pas de

    inmigrantes:

    REFLEXIONES PRACTICAS SOBRE LA NIDAD DELA SCESION en n!estr" DEREC#O

    INTERNACIONAL PRI$ADO

    Por Inmaculada Espieira Soto, Notario.

    I.- INTRODUCCIN.-

    En este estudio me gustara alejarme, en la medida de lo posible, de planteamientosexcesivamente tericos, para lograr encontrar una va o camino que nos permitareconducir la interpretacin que hemos de dar a este principio de UNIDD de lasucesin en nuestro derecho internacional privado, en una realidad social, como laactual, en la que Espaa de ser un pas de emigrantes ha pasado a ser un pas deinmigrantes y en la que nuestro sistema sucesorio internacional continua anclado enun punto de conexin: lanacionalidad.

    di!erencia del tra"a#o anteriormente e$puesto so"re Tratados Internacionalesen materia sucesoria, %ue es una re&isi'n "i"lio(r)!ica, en *ste, me +eencontrado con enormes di!icultades ante la escase de urisprudencia Resoluciones so"re el tema, las e$istentes, dos %ue se centran en la materia,

    Resoluci'n de /0 de a"ril de 122234OE de /5 de mao de 12226 la reciente de1 de maro de /77534OE de /1 de a"ril de /7756 no contri"uen, como a todosnos (ustar8a, a clari!icar la cuesti'n %ue se centra ")sicamente en lacontestaci'n a una pre(unta 9:;ue +acer %u* +emos de solicitar< ante la+erencia de un e$tran#ero con "ienes en Espaa=.

    Este tra"a#o, lo +e di&idido en TRES PRTES>

    ?a primera, en la %ue me (ustar8a de#ar sentado %ue el principio deuni&ersalidad de la sucesi'n en nuestro ordenamiento #ur8dico interno see$terioria en el )m"ito internacional en otro principio, el de UNIDDSUCESORI c'mo el mismo presenta !isuras %ue a mi modo de &er son,cuando menos, l'(icas.

    ?a se(unda o central, es un an)lisis de las citadas RESO?UCIONES, de laimportante Resoluci'n de 1@ de Enero de /775, un an)lisis de escasaurisprudencia, en la %ue intentar*, desde una &isi'n particular, contestar a lapre(unta planteada. En esta parte del tra"a#o di!erenciar* si el causantee$tran#ero +a otor(ado o no testamento u otra disposici'n mortis causa enEspaa, de no otor(arlo en Espaa si no +a mani!estado en modo al(uno suAltima &oluntad o si +a otor(ado testamento en al(An otro Estado, de +a"ermani!estado su Altima &oluntad en nuestro territorio c'mo se +a de a!rontar la

    escritura en &irtud de la cual los "ene!iciarios desi(nados en el testamento se

    1

    http://www.boe.es/boe/dias/1999-05-25/pdfs/A19740-19741.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2005-04-21/pdfs/A13666-13667.pdfhttp://www.notariosyregistradores.com/CORTOS/actasdenotoriedad.pdfhttp://www.notariosyregistradores.com/CORTOS/actasdenotoriedad.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/1999-05-25/pdfs/A19740-19741.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2005-04-21/pdfs/A13666-13667.pdfhttp://www.notariosyregistradores.com/CORTOS/actasdenotoriedad.pdf
  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    2/27

    ad#udican los "ienes, "ien sea mediante la escritura de mani!estaci'n de+erencia, o de entre(a o mani!estaci'n de le(ado.

    B !inaliar* el estudio con unas CONC?USIONES.

    II.- PRIER PRTE. ? UNIDD SUCESORI.DOS ORS DE ENOCR B CONTEP?R UN ENENO> E?SUCESORIO.

    Cuando observamos el mapa jurdico internacional en materia sucesoria, nosencontramos con dos ormas de enocar el tema sucesorio:

    6 Una de ellas,de la que ormamos parte, responde a los principios deunidad, una !nica ley regula el enmeno sucesorio, uni&ersalidad dela sucesi'n, este !ltimo principio ntimamente ligado a la idea de lasubrogacin en la posicin jurdica del causante"

    El epicentro radica en la persona del allecido y en la iccin de que losherederos son continuadores de su personalidad"

    #maginemos un causante como un atleta en una carrera de relevos$ en susmanos lleva un testigo, lo sujeta uertemente e inicia la carrera$ si nos ijamosatentamente, en el interior del testigo que en sus manos lleva, hay una seriede hilos de diversos colores, son sus bienes muebles e inmuebles, derechos,obligaciones, responsabilidades, %lgunos de esos hilos han enrai&ado endistintos territorios y naciones, pero el sigue corriendo y el testigo es uno, aveces es m's llevadero otras veces m's pesado, pues, ha contrado m'sobligaciones y responsabilidades$ al llegar a la meta el testigo es entregado a

    sus herederos los cuales contin!an la carrera"(o obstante, hay una serie de derechos y obligaciones que se extinguen,desaparecen con la muerte de nuestro atleta )*gr derechos y deberes deamilia+ y otras obligaciones las incorpora y crea el mismo )legados, cargas,modos testamentarios+$ esto es, el heredero se encuentra con una serie deobligaciones creadas ex novo por el causante en el momento en que leentrega el testigo" (o obstante, el testigo es uno y una la sucesin, stamantiene una unidad" En nuestro ejemplo, tal unidad viene determinada porla ley nacional del causante, la nacionalidad de nuestro atleta" Es verdad queson muchos y variados los hilos que observamos en su interior, pero sigue

    siendo uno solo el testigo, una sola la sucesin"46 ?a otra se asienta sobre cimientos bien distintos, se basa en una

    concepcin din'mica del enmeno sucesorio, cuo epicentro est) en los"ienes, no en la sustitucin de la persona del de -cuius.$ de ah que, en estaorma de enocar el enmeno sucesorio la intervencin de la autoridad

    p!blica es mayor" En el sistema denominado anglosajn, entre el causante ysus avorecidos se interpone un administrador o ejecutor, uertementecontrolado por la autoridad del oro, que tiene la misin de liquidar el

    patrimonio relicto y atribuir el saldo activo a los beneiciarios" /i lo nombrael testador, el jue& advera el testamento )son muchos los testamentos-privados.+ y por as decirlo, ratiica su nombramiento y de altar la

    0

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    3/27

    designacin testamentaria de dicho ejecutor, el rgano judicial procede asuplir tal alta, nombr'ndolo"

    recisamente por ser el centro de gravedad los bienes, obedece dicho sistemaa principios dierentes, la territorialidad !ra(mentaci'n del !en'menosucesorio.

    or consiguiente:

    Conorme a la primera concepcin, la sucesin mortis causa se somete a unamisma y !nica ley )generalmente la nacionalidad, o domicilio del causante altiempo de su allecimiento+"

    2, conorme a la segunda concepcin, se produce una ragmentacin delenmeno sucesorio, el cual se rige por una pluralidad de leyes, tantas, *g",como pases en los que el causante tenga bienes"

    NUESTRO ORDENIENTO-Comien&o invitando a juristas y no juristas a

    abrir las paginas del Cdigo Civil espaol, y concretamente vamos a situarnos en elartculo 3"4 objeto de este estudio, artculo que literalmente, en la primera parte delcitado punto, dice: La sucesin por causa de muerte se regir por la ley nacionaldel causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la

    naturaleza de los bienes y el pas donde se encuentren. Sin embargo las

    disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la

    ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento

    conservarn su validez, aunque sea otra la ley que ria la sucesin, si bien las

    legtimas se austarn, en su caso, a esta !ltima".

    El Cdigo Civil, por tanto, sigue el principio de unidad de la sucesin internacional"?a uni&ersalidad de la sucesi'n en el plano de nuestro ordenamiento #ur8dicointerno se trasluce en el plano internacional en el principio de unidad sucesoria.

    2 5or qu el punto de conexin se le otorga a la nacionalidad6

    C%/7E88%(9/ nos dice que no slo responde a la concepcin personalista de lasucesin, sino al a'n de proteger a los herederos espaoles en las sucesiones deespaoles allecidos en el extranjero"

    2 obedece, como seala buena parte de la doctrina, y al margen de antecedentesjurdicos e inluencias de otros ordenamientos, a dos ideas:

    la proteccin del ciudadano espaol en parte, y en parte tambin

    al propio reuer&o de la soberana nacional: -si mis hijos )pens el legisladorespaol+ han de buscar el pan m's all' de nuestras ronteras, lleven en su equipaje suley nacional y all' donde estable&can sus races, sta les acompae."

    Este artculo es el que materiali&a la unidad sucesoria$ pero

    9 ;u* entendemos por unidad uni&ersalidad de la +erencia o sucesi'n=

    ;nidad implica cualidad de lo que es uno y tratamiento unitario" ;niversalidad hacereerencia a un conjunto de cosas en su totalidad general con independencia de loselementos singulares que la integran, y trat'ndose de la herencia al hecho de lacomprensin en la misma del conjunto de bienes, derechos, acciones, obligaciones y

    responsabilidades del causante que no se extinguen con su muerte y uertemente

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    4/27

    vinculado a este principio de universalidad, la idea de la subrogacin en la posicinjurdica del causante )en esa universalidad+ por el heredero o herederos"

    UNIDD SUCESORI EN ? URISPRUDENCI.

    ara nuestra =urisprudencia, no es m's que el sometimiento de las cuestiones de!ondo que plantea la sucesin a una !nica ley" %s lo entienden las sentencias del 7/de 1> de (oviembre de 133?, 01 de @ayo de 1333 y 0< de /eptiembre de 0AA0, lascuales, al estudiar el tema del reenvo nos dicen que el mismo encuentra sus limitesen los principios de unidad y universalidad de la sucesin del B#r espaol, reenvoque habr' de recha&arse si lleva a un fraccionamiento de la sucesin,y esta mismaunidad sucesoria incide en otro principio que ha de regir el Berecho #nternacional,que no es otro que el lo(ro de una armon8a internacional de solucionesesto es,

    para nuestro 7/ el reenvo solo es admisible si, aplicando la ley espaola se alcan&aun resultado similar al que se hubiera alcan&ado si se hubiera aplicado la ley

    extranjera )sin embargo, este !ltimo requisito no ue aplicado en la /7/ de 0< de/eptiembre de 0AA0+" El eenvo nos dice el 7/ en /entencia 1> de (oviembre de133? debe entenderse como modo de armoni&acin de sistemas jurdicos de distintosEstados"

    Por tanto, son los principios de unidad de uni&ersalidad de la sucesi'n los%ue presiden, como contrarios a todo !raccionamiento le(al, la re(ulaci'n del!ondo de la misma.

    *eamos distintos pronunciamientos de nuestros tribunales y como en todos ellos launidad sucesoria es entendida, en tal sentido"

    /% de %licante de D de junio de 0AA1 no acept el reenvo de primer grado porquelos bienes del causante de nacionalidad inglesa, se encontraban en Espaa y en#nglaterra y de admitirse se habran vulnerado los principios de unidad yuniversalidad de la sucesinpuesto que la sucesin del causante ingl#s se habraregulado por varias leyes y en el mismo sentido las sentencias de la % @'laga de1< de mar&o de 0AA0 y la de la % %licante de 1A de mar&o de 0AA< y las sentenciasantes reeridas de nuestro 7/" (o obstante, la !ltima de ellas, /7/ de 0< de/eptiembre de 0AA0, ha sido criticada por varios internacionalistas al entender quenuestro 7ribunal no tuvo en cuenta el reenvo como un mecanismo slo admisiblecuando se logra una armoni&acin internacional de soluciones )puesto que olvid el

    principio rector de derecho ingles de libertad de testar+";na ve& sentado que, conorme a nuestra legislacin rectora de la sucesininternacional, la sucesi'n se +a de re(ir por una Anica le , la del causante altiempo del allecimiento,nos encontramos con roturas a tal principio en nuestra

    propia le(islaci'n, !isuras l'(icas>?a primera, o"edece al intento de preser&ar la &oluntad e$presada por elcausante,

    ?a se(unda, re!orar el &inculo del particular con el tri"unal %ue +a deentender so"re el tema sucesorio,

    la tercera, o"edece a otro principio, propio de cual%uier cooperaci'n, "uscarun punto de encuentro el respeto mutuo.

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    5/27

    ?a primera la encontramos en el propio art8culo 2.@ del C'di(o ci&il cuandodice, : Sin embargo las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesoriosordenados conforme a la ley nacional del testador o del disponente en el momento

    de su otorgamiento conservarn su validez, aunque sea otra la ley que ria la

    sucesin, si bien las legtimas se austarn, en su caso, a esta !ltima".

    En otros t*rminos, en muc+as ocasiones +a"remos de tener en cuenta dos lees>;(%: la ley nacional o la vecindad civil del disponente en el momento de otorgar su

    disposicin testamentaria y

    97%: la ley nacional o la vecindad civil del disponente en el momento de suallecimiento"

    2 la cuestin no es balad, cl'sico es el ejemplo que, a nivel interregional, expone ladoctrina )%dolo Calatayud+: /i una persona de vecindad civil catalana establece unasustitucin para caso de premoriencia en su testamento y despus allece bajovecindad civil com!n, habremos de tener en cuenta que en Catalua la sustitucin

    para caso de premoriencia se extiende a todos los supuestos en que el sustituido noquiera o no pueda aceptar la herencia y sin embargo, en derecho com!n slo seextiende al caso expresamente recogido" 2 con toda probabilidad al hacer eltestamento, bajo vecindad civil catalana, la voluntad del testador era que el sustitutollegase a ser heredero en todos los supuestos en que la sustitucin pudiese tenerlugar"

    /e trata pues de ortalecer el principio de %;79(9@#% BE 8% *98;(7%B"

    ?a se(unda, se +alla contenida en 8ey 9rg'nica del oder =udicial,.$rtculo %%&'n el orden civil, los uzgados y tribunales espa(oles sern competentes& ....)....en

    materia de sucesiones, cuando el causante haya tenido su !ltimo domicilio en

    territorio espa(ol o posea bienes inmuebles en 'spa(a."

    ECE79 %*%(F%B9 pero 5y la nacionalidad del causante6" Besaparece" Endeinitiva, si un ciudadano espaolvive en #nglaterra y sus bienes est'n situados en#nglaterra, nuestro tribunal espaol de entrada no es competente, pero adem's, ni tansiquiera por parte del tribunal ingls se aplicar' la ley espaola ya que, al responderel derecho ingls a la segunda concepcin de enocar el enmeno sucesorio, aplicar'la ley inglesa" Eectivamente, el derecho internacional privado ingls establece enmateria sucesoria que la herencia de los inmuebles se rige por la ley de su situacin yla herencia de los muebles por la ley del lugar de la !ltima residencia del causante"

    /igamos con ejemplos:a+ En el eino ;nido, como hemos visto en la introduccin, se interpone entre elcausante y beneiciario, un administrador o ejecutor, con la misin de liquidar el

    patrimonio, ejecutor controlado por la autoridad judicial, ya que, si lo nombra eltestador, el jue& advera el testamento y lo conirma o ratiica en su nombramiento y,si el testador no lo nombra, lo nombra el jue&" or consiguiente, un ciudadanoheredero de un causanteespaol, con bienes en Espaa y en #nglaterra di!8cilmente

    podr' tomar posesin de los bienes inmuebles situados en #nglaterra, sin intervencinde la autoridad p!blica judicial inglesa, nombrando un ejecutor"

    8uego, nuestro principio en el momento del traslado posesorio, nunca +emosde#ado de +a"lar de causantes espaoles,quiebra"

    >

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    6/27

    b+ %lemania, no debera en principio plantear problema, ya que, al igual quenosotros, sigue un principio unitario en materia sucesoria, y con conexin personal,luego, respiramos$ si un ciudadano espaol tiene bienes en Espaa y en %lemania, oslo en %lemania pero su !ltimo domicilio lo tiene en Espaa, nuestros tribunalesson competentes )artculo 00"< 89=+conocer)n de toda la sucesi'n con arre(lo al

    derec+o espaol 5qu ocurrir' cuando quieran hacer eectiva su sentencia en%lemania6, En principio sin problema, pero el artculo 0> de la ley de introduccin alCdigo Civil %lem'n )EGHGH+ tras establecer en su primer apartado que la sucesinen derechos mortis causa est' sujeta a la 8ey del Estado al que perteneca el testadoren el momento de su muerte$ aade que :el testador podr) ele(ir el derec+oalem)n en !orma de disposici'n mortis causa para el patrimonio inmue"leu"icado en territorio nacional< 3alem)n6

    or consiguiente, cuando el causante espaol elija el derecho alem'n para elpatrimonio inmueble ubicado en %lemania, y se quiera reconocer la sentencia en%lemania, nos encontramos con el convenio bilateral irmado con %lemania sobrereconocimiento y ejecucin de resoluciones y transacciones judiciales y documentos

    p!blicos con uer&a ejecutiva en materia civil y mercantil de 1 de noviembre de134

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    7/27

    8a proesora C%/7E88%(9/ ;#F, nos pone el siguiente ejemplo, un 7ribunalespaol partiendo de la unidad judicial, se declara competente para conocer toda lasucesin de un nacional rancs porque el causante tena un bien en Granada, artculo00"< de la 89=, adem's el causante tiene bienes en Irancia" El 7ribunal espaolresolver' con arreglo a derecho rancs )ley nacional del causante+ pero la /entencia

    no se reconocer' en Irancia porque no respeta la competencia del jue& de origen"Eectivamente, el artculo D" del Convenio JispanoIrancs )04 de @ayo de 13?3,instrumento de ratiicacin 1> de enero de 13DA+ como parte del raccionamiento

    judicial, considera competentes a eectos de reconocer y ejecutar una sentencia enesta materia a los tribunales del lugar de situacin del inmueble$ luego con arreglo aeste convenio slo puede conocer el 7ribunal Espaol de la sucesin del bieninmueble situado en Espaa" El texto de este convenio se puede encontrar enhttp:KKLLL"notariosyregistradores"comK8E2E/EM7%(=E%/K7%7%B9/"htm ,seccin internacional

    2 no slo stos son los !nicos ejemplos de tales isuras$ as, en el marco de losconlictos internos, interregionales, nos encontramos con el siguiente ejemplo

    propuesto por ##%7E: en el caso de un vi&cano de villa que tenga bienes racessitos en el inan&onado, su sucesin no se rige por una sola ley, sino por dos: por elderecho civil de *i&caya respecto de los bienes troncales y en cuanto a los dem's

    bienes por el derecho com!n"

    7odo ello, ha llevado a dierentes autores a plantearse si la unidad sucesoria est'en crisis, y s es realmente un principio"

    9rti& de la 7orre se muestra crtico con el artculo 3"4, porque la aplicacin de la leynacional del causante a toda la sucesin es, en principio, respecto de los bienes sitos

    uera de Espaa, ineica&, ya que el =ue& slo puede garanti&ar el cumplimiento de la/entencia respecto de los bienes que se hallen en el territorio de su Estado$ losconvenios reguladores del reconocimiento y ejecucin de sentencias no sonsuicientes"

    %qu inali&a la primera parte de este trabajo y nos queda cierto sabor amargo alconstatar que la proteccin del ciudadano espaol y la aplicacin del derecho espaolm's all' de nuestras ronteras no es tan real y 'cil con relacin a los bienes de losespaoles sitos en el extranjero"

    (o obstante, el principio de ;(#B%B sucesoria interpretado dentro de unoscontornos lgicos, es la solucin idnea, y el sistema de unidad sucesoria es eladoptado por el Convenio de la Jaya de 1 de %gosto de 1343, sobre ley aplicable alas sucesiones mortis causa convenio que no est' en vigor para Espaa" si bien su'mbito de aplicacin est' limitado a la delacin hereditaria, esto es, no se aplica, en

    principio, a la administracin y particin de la herencia, consciente de la vinculacinde estos temas con la lex ori y lex sitae"

    ;na ve& inali&ada la primera parte de este trabajo, stas son mis conclusiones:

    1" 8o criticable no es el -principio. de unidad sucesoria, a!n reconociendo que sepuedan producir situaciones claudicantes, y no es criticable porque es m's acordecon la voluntad privada: el causante go&a de una mayor certe&a jurdica sobre el

    derecho que se le va a aplicar, uno slo, con lo cual no tiene porqu andarindagando en uncin de los distintos territorios donde tenga bienes si se aplicar'

    D

    http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1970/00290http://www.notariosyregistradores.com/LEYESEXTRANJERAS/TRATADOS.htmhttp://www.lexarxius.com/cin/cmc.htmhttp://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1970/00290http://www.notariosyregistradores.com/LEYESEXTRANJERAS/TRATADOS.htmhttp://www.lexarxius.com/cin/cmc.htm
  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    8/27

    esta u otra ley y sobre todo, si su voluntad tendr' stas u otras limitacioneslegales"

    0" 8o criticable es seguir aerrados a la nacionalidad del causante como punto deconexin y no abrir las puertas a la posibilidad de que el otorgante de unadisposicin mortiscausa, pueda escoger la ley que ha de ser aplicada a su

    sucesin entre aquellas con las que tiene estrechos vnculos"

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    9/27

    Nos encontramos, pues, con una declaraci'n de +erederos a"intestato odocumento e%ui&alente.

    ?a declaraci'n de +erederos en cuanto al contenido se +a de adecuar a la lenacional del causante esto es, la ley nacional del causante en principio, salvo elsupuesto de reenvo a avor de la ley espaola, es la que determina:

    cu'ndo procede la apertura de la sucesin intestada,

    personas llamadas a ella,

    orden y cuanta de los derechos sucesorios"

    ;na ve& que el contenido est' aclarado, valindonos de las pruebas que tengamos abien, contenido que se adecua a la ley nacional del causante a la nuestra si procedeel reenvo, puede sucederque el titulo !ormal, proceda:

    aK6 De una utoridad perteneciente al Estado del %ue es nacional el causante.

    De una utoridad no perteneciente al Estado del %ue es nacional el causante.

    De utoridad espaola.

    Comencemos por nosotros,

    Be conormidad con la Resoluci'n de la DFRN de 1@ de Enero de /775,nosotros somos competentes para autori&ar el acta de declaracin de herederos de uns!bdito extranjero )obviamente, cuando los herederos sean descendientes,ascendientes o cnyuge del inado extranjero+"

    En la consulta planteada se haca reerencia a un s!bdito extranjero domiciliadoen Espaa, lo cual en principio es lgico, habida cuenta que en estos casos lavinculacin del causante con el territorio en que el notario es competente !acilitar)la la"or de *ste de poder -con arreglo al procedimiento al que ha de ajustarse en

    todo caso artculo 0A3 bis del (, acreditar +ec+os atri"uir derec+os.Con mayores diicultades, tambin podr' hacerlo el notario con competencia en ellugar del allecimiento del causante y, en su deecto, el competente en el lugar en queradicare parte considerable de los bienes o cuentas bancarias del causante, en estos!ltimos supuestos slo cuando el causante nunca hubiese tenido domicilio enEspaa"

    Nuiero hacer hincapi aqu en tres pronunciamientos de esta resolucin importantes:

    1" El notario espaol es competente para tramitar actas de notoriedad para ladeclaracin de los herederos abintestato de un causante extranjero" Es competente

    para hacerlo y su declaracin tendr', al menos, plenos eectos en territorio espaol)aqu se aprecia la vis atractiva de la territorialidad+"

    0" El expediente de declaracin de herederos en su aspecto procedimental, ya setramite ante notario, ya ante un jue&, se sujeta a la ley espaola, por ser sta lacompetente para regular el procedimiento seguido ante un uncionario espaol"

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    10/27

    En "uena t*cnica #ur8dica, podr8amos pensar %ue s8.

    /i nos atenemos a nuestras previsiones legales y reglamentarias ) arts" 3DD ysiguientesde la 8ey de Enjuiciamiento Civil de 1441, artculo 0A3 bisdel (+ escompetente un notario espaol siempre y cuando sea h'bil para autori&arla y noestablecen dichos preceptos dierencias por ra&n de nacionalidad"

    Be la misma manera, el artculo 00"

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    11/27

    8a prueba del derecho extranjero es una carga que tiene a su cargo quien promueveel acta de declaracin de herederos"

    (o obstante, si por cualquier ra&n el notario poseyese conocimiento del derechoextranjero aplicable podr' de oicio proceder a su aplicacin )artculo

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    12/27

    En tales supuestos, la doctrina mayoritaria sostiene que como nuestra norma deconlicto remite a la ley nacional del causante al tiempo del allecimiento y dichosttulos son ttulos sucesorios con arreglo a su ley nacional, nada hay que decir"

    ero, a mi modo de ver, cuando el causante no ha exteriori&ado o maniestado su!ltima voluntad, sin perjuicio de que se imponga en cuanto al ondo la ley nacional

    del causante salvo reenvo de primer grado y a avor de la ley espaola , estemosante el supuesto del artculo 3"1A$ el 7#7;89, entendido como documento quecontiene la declaracin de herederos, aunque guarde una clara conexin con la leyque rige el ondo de la sucesin, es una cuestin de ndole procedimental y ormal enintima relacin con la ley del oro, esto es, la ley que regula la competencia,atri"uciones esencia de la !unci'n de la autoridad de la %ue emana taldeclaraci'n de +erederos o de la autoridad %ue +a de recepcionar taldeclaraci'n de +erederos autoridad %ue se +a de a#ustar, al menos en derec+ocontinental, a las !ormalidades procedimiento de la le del Estado %ue le +ain&estido de su condici'n de tal.

    Esto es, entran en juego dos %utoridades de dos oros distintos, la %utoridad del orodel que emana la declaracin de herederosEstado emisor y la del oro querecepciona e integra esa declaracin Estado receptor"

    2 en este caso, creo que el principio de e%ui&alencia de competencia !uncionesde la autoridad autoriante,puede ser aqu aplicado, bas'ndonos en el principio dereciprocidad"

    (o hemos de olvidar que la condicin de heredero no se adquiere ni por el autojudicial ni por el acta notarial de declaracin de herederos ab intestato, no sonconstitutivos de determinada situacin jurdica pero si que declaran ormalmente la

    existencia de esos herederos, designando e identiicando a determinados parientesdel causante como herederos intestados$ de ah la importancia de que se base enhechos notorios constatados a lo largo de un procedimiento"

    articularmente, me encuentro m's tranquila, ante una declaracin de herederos deun causante espaol residente en el extranjero y desvinculado de nuestro territorioque adecu'ndose a nuestra ley material, emana de notario extranjero con uncionessimilares a las nuestras que, ante una declaracin ante determinadas autoridadesextranjeras de causante extranjero con bienes en Espaa y todo ello, a pesar denuestro punto de conexin : la nacionalidad"

    or ello, a mi me resulta extraordinariamente chocante, admitir sin m's adiciones ycomplementos este tipo de declaraciones sustitutivas y, en base a ellas, desplegartodo el sistema de seguridad jurdica preventiva del notariado espaol ya que el bienest' aqu, no all'"

    % mi modo de ver, no es materia de ondo de la sucesin$ ni desde otro punto devista, es un simple ropaje o mera ormalidad$ nuestra labor al autori&ar un acta deBeclaracin de herederos es uncin de control de legalidad, es uncin que nos haencomendado nuestro Estado$ descono&co los controles y garantas seguros deresponsabilidad civil, procedimientos que otros oros pongan a disposicin de losciudadanos que tengan bienes en su territorio adicionales que puede prestar otro

    Estado$ pero, nuestro Estado, apuesta por el notariado como medio de seguridadjurdica preventiva"

    10

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    13/27

    (o creo, pues, que el punto de conexin nacionalidad pueda alcan&ar dichoextremo"

    En la citada esolucin y en el inorme de la =unta Birectiva del #lustre Colegio(otarial de @adrid, se relaciona un elenco de pases que admitiran o no admitirannuestra Beclaracin de Jerederos de causante extranjero y as se nos dice que la

    admitir'n aquellos pases en que est expresamente admitida la competencia notarialen materia de declaracin de herederos y habla tanto de leyes correspondientes a lanacionalidad del causante como de leyes de otros pases en los que el causante hayadejado bienes"

    2 a la inversa, 5estamos dispuestos a admitir cualquier ttulo6 En caso de espaolesresidentes en territorio extranjero desvinculados de nuestro pas y que heredan alg!n

    bien inmueble en nuestro territorio 5estaramos dispuestos a admitir esos ttulos conigual tranquilidad6

    "K6 De una utoridad NO perteneciente al Estado del %ue es nacional elcausante distinta de notario o #ue espaol.

    8a solucin es la misma"

    C9(C8;/#R(: /i la declaracin de herederos se adecua a la ley nacional delcausante, en cuanto al contenido Pcon la excepcin del reenvo de primer grado y aavor de la ley espaola, cuando proceda y emana:

    de %utoridad espaola competente esto es lo perecto y lo ajustado estrictamente aBerecho, al menos,

    de autoridad notarial con equivalencia de unciones a la que podemos desarrollar los

    notarios en la esera y 'mbito del notariado latino o de rganos jurisdiccionales yaque, en esta materia no olvidemos que cuando nosotros, notarios, autori&amos unadeclaracin de herederos, autori&amos un documento que participa de la naturale&ade acto de jurisdiccin voluntaria,

    procederemos a reali&ar la documentacin de la herencia, siempre y claro que taldocumento est legali&ado y en su caso, traducido" (o es necesario Exequ'tur" /obrela no necesidad de Exequ'tur de los actos de =urisdiccin voluntaria, vase el trabajode %ntonio =" =imne& Clar, El patrimonio amiliar, proesional y empresarial" /us

    protocolos" 7omo ###, p'gina 00, en el que trae a colacin la esolucin de laBG( de 0< de Iebrero de 0AA1 y diversos %utos del 7/, en este sentido"

    5Nu hacer en otros supuestos6Un es!uero,adicionar, completar, a ser posi"le,teniendo en cuenta que nuestro art8culo /72segundo del ( seala que el notario

    practicar', para comprobacin de la notoriedad pretendida, cuantas pruebas estimenecesarias, sean o no propuestas por el requirente""", autoriar nosotros el acta dedeclaraci'n de +erederos esto ser8a lo desea"le, en todos los supuestos, en %uesomos competentes.

    %ntes de inali&ar este apartado dejar sentado que (9 admitiremos normascontenidas en un 9rdenamiento extranjero contrarias a nuestro 9rden !blico#nternacional )contrarias al artculo 1de nuestra Constitucin, por ejemplo+$ pero,

    no basta que una norma jurdica extranjera sea distinta u opuesta a otra del oro paraque se pueda recurrir sin m's al orden p!blico internacional, sino que tal oposicindebe aectar a los cimientos mismos del sistema, en trminos de las Convenciones de

    1

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    14/27

    la Conerencia de 8a Jaya de Berecho #nternacional, la ley extranjera ha de sermanifiestamente incompatible.

    %qu si me permiten dar la mejor deinicin que en los manuales he encontradosobre lo qu es 9rden publico #nternacional, :el orden pA"lico de Derec+ointernacional pri&ado, tam"i*n llamado orden pA"lico internacional, es un

    mecanismo protector de las "ases !undamentales so"re las %ue se asienta elOrdenamiento ur8dico de cada Estado si(ni!ica %ue los principios %uesustentan tales "ases no pueden su!rir dero(aci'n al(una, por la aplicaci'n deuna le e$tran#era reclamada por la norma de con!licto del !oro

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    15/27

    En derecho alem'n, nos encontramos con el certiicado sucesorio )erbschein+,documento judicial en el que se hace constar que determinada persona es heredada

    por otra u otras y sus porciones o cuotas hereditarias$ tambin se hace constar, encaso de existir una sucesin sucesiva, bajo qu presupuestos se produce y quien es elherederos sucesivo y si el causante ha nombrado un ejecutor testamentario, el

    nombramiento tambin ha de indicarse en el certiicado sucesorio"En otros t*rminos, nos encontramos con documentos pA"licos e$tran#eros %uedeclaran %ue determinada persona es +eredera de otra en "ase a determinadotestamento u otra disposici'n mortis causa %ue relacionan o transcri"en a&eces ni tan si%uiera mencionan %u* disposici'n mortis causa +a dado lu(ar aesa declaraci'n o certi!icado sucesorio, lo cual, como expone mi compaero%lonso de 8a Iuente /ancho, en la seccin internacional de la p'gina, en su trabajoLERENCI EN ESPJ B CERTIICDO SUCESORIO ?EMN.Er"sc+ein.,puede ocasionar problemas ya que, a veces, no son tenidos en cuenta enlos certiicados sucesorios alemanes, los testamentos otorgados en Espaa que

    pueden ser complementarios a los otorgados en el pas de origen"

    - 8a persona interesada en la sucesin, nos presenta el testamento o contratosucesorio en s mismo

    Espaa ha suscrito el Convenio de la Jaya de 5 de Octu"re de 121, sobre losconlictos de 8eyes en materia de orma de las disposiciones testamentarias,#nstrumento de ratiicacin de 1? de @ar&o de 1344, H9E n!mero 13D de 1D de%gosto de 1344, convenio que trata de robustecer el principio encaminado aavorecer la valide& ormal del testamento$ ahora bien, hemos de dierenciar:

    1" la valide& ormal del testamento como documento$ as, por ejemplo,

    trat'ndose de testamento olgrao, con arreglo a nuestra legislacin, ha de sercompletamente autgrao, escrito de puo y letra por el testador, tiene que estarechado, el testador ha de ser sea mayor de edad ,

    0" del cumplimiento de requisitos ormales adicionales que pueden sernecesarios para dotar de eicacia al mismo"

    (uestro testamento abierto notarial se caracteri&a por su inmediata eicacia$ eseica& por s solo desde el allecimiento del testador y no necesita de complementoalguno posterior a su otorgamiento" 8a ra&n es clara, al margen de la existencia deun egistro General de %ctos de Oltima *oluntad, el notariado al autori&ar un

    testamento abierto y ajustarse a determinadas ormalidades, no se limita a cumpliruna serie de ormas como un simple ropaje que exteriori&a determinada voluntad, noes slo el paquete que cubre un regalo y que da vistosidad al mismo, es un medio dedotar de certe&a jurdica a la voluntad maniestada por el testador" El notario da ede encontrarse en determinado lugar, de ser determinada hora, de que el propiotestador y no un tercero, ha maniestado su voluntad, de que precisamente lavoluntad maniestada por el testador de orma libre es la que el notario ha plasmadoen el documento despus obviamente de ejercer un control de la legalidad, y de quetodo ello se ha desarrollado sin quebrantos ni interrupciones"

    ero, no en todos los ordenamientos jurdicos el testamento ante notario go&a de

    inmediata eicacia$ y, por consiguiente, si los interesados en la sucesin presentan untestamento ante notario otorgado en el extranjero, por testador con domicilio en el

    1>

    http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/erbschein.htmhttp://www.notariosyregistradores.com/doctrina/erbschein.htmhttp://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/20377http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/erbschein.htmhttp://www.notariosyregistradores.com/doctrina/erbschein.htmhttp://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/20377
  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    16/27

    extranjero, lo que acontece en la mayora de los supuestos, hemos de tener en cuentaque ese ordenamiento )ley del lugar del otorgamiento+ puede exigir el cumplimientode determinados requisitos complementarios para que el mismo sea eica&, esto es,

    para ser ttulo sucesorio" %na Jidalgo, en su comentario sobre Berecho %lem'n, dela pagina Leb: LLL"notariosyregistradores"com, alude a que en %lemania el

    testamento notarial junto con la notiicacin del =u&gado competente sobre suapertura, es ttulo sucesorio suiciente$ en #nglaterra tambin ha de ser adverado

    judicialmente, ha de ser probado"

    =imne& Clar, seala que existen, eectivamente, dos sistemas jurdicos )puedehaber m's+, %lemania e #nglaterra, en los que la necesidad de homologacin judicialviene establecida por la ley, con independencia de que hayan sido otorgados endocumento privado o ante (otario" ero, 5por qu6, las respuestas son variadas,

    8a inexistencia de un egistro General de %ctos de Oltima *oluntad,

    8a mayor abundancia de testamentos -privados. que puede dar lugar a un

    sometimiento de todos ellos )notariales y no notariales+ a un mismo tratamientojurdico,

    En #nglaterra, la necesidad de -probar los testamentos. se debe tambin a lainjerencia de la %utoridad p!blica en la particin de la herencia que en el ondo, noes tal particin, en la medida que no depende de la voluntad de los que concurren aella y ni tal siquiera o al menos no del todo de la del propio testador, trat'ndose, m's

    bien, de un autntico proceso sucesorio, algo similar a la liquidacin de una entidadmercantil con personalidad jurdica dicen algunos autores$ otros, hablan de unautentico procedimiento que recuerda en algo a la quiebra o concurso"

    En %lemania inluye como acertadamente seala la proesora BoLnes, la orma

    en que se adquiere la herencia, por el simple hecho del llamamiento, por el solohecho de la delacin, lo que trae como consecuencia la necesidad de disponer de unttulo legitimador )erbschein+$ recordar que la uncin que el erbschein tiene en%lemania cono titulo legitimador en el tr'ico jurdico, obviamente en Espaa no latiene$ sin perjuicio, claro est', de que pueda ser admitido como titulo sucesorio

    or consiguiente, habremos de tener especial cuidado en comprobar, endeterminados supuestos, si se han cumplido las ormalidades aadidas para dotar deeicacia al documento" or ejemplo, en nuestra legislacin el testamento olgrao hade ser examinado y reconocido por la %utoridad =udicial, despus de allecido el

    testador, y una ve& cumplidas todas las diligencias y, justiicada su identidad, el jue&ordenar' su protocoli&acin notarial$ y todo ello con independencia de que se hayancumplido escrupulosamente las ormalidades del testamento olgrao en cuantodocumento"

    B aAn a%u8, ca"r8a distin(uir, si la necesidad de la +omolo(aci'n #udicial detestamentos otor(ados ante Notario e$tran#ero, en los sistemas #ur8dicos %ue laimponen, &iene e$i(ida por necesidades de control del tr)!ico #ur8dicoinmo"iliario del territorio e$tran#ero, en cuo caso, tal +omolo(aci'n #udiciala%u8 carecer8a de sentido o si tam"i*n &iene impuesta como medio de aumentarla certea de %ue la &oluntad mani!estada ante notario por el testador es su

    Altima &oluntad en cuo caso, es pre!eri"le el cumplimiento inte(ro de todos losre%uisitos !ormales.

    1?

    http://www.notariosyregistradores.com/LEYESEXTRANJERAS/alemania.htmhttp://www.notariosyregistradores.com/LEYESEXTRANJERAS/alemania.htm
  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    17/27

    %dem's, en supuestos de testamentos complejos otorgados por alemanes antenotario alem'n, el erbschein, puede ser vehculo importante como medio deinterpretacin adecuada de las cl'usulas testamentarias

    En un caso pr'ctico que tuve en mi despacho, testamento mancomunadootorgado ante notario alem'n, con notiicacin de apertura judicial, tuvimos serias

    dudas sobre si lo que contena era o no era una institucin de heredero sucesivo,dudas interpretativas que se hubiesen disipado de contar con un erbschein, ya que laexistencia de una sucesin sucesiva, es una de las menciones obligadas"

    Estar'n conmigo en que es dicil que un testamento abierto ante notarioextranjero llene todos los requisitos ormales de un testamento ante notario espaol,

    para poder ser aplicado el punto de conexin del artculo 1 del Convenio de la Jayade > de 9ctubre de 13?1, sobre los conlictos de 8eyes en materia de orma de lasdisposiciones testamentarias, que alude respecto a inmuebles, a la orma del lugardonde estn sitos, suponiendo que el testamento versase sobre inmuebles en Espaa,

    y digo esto con el objeto de prescindir de posibles requisitos adicionales que pudieseexigir la ley del lugar de otorgamiento"

    Es dicil m's no imposible" %s, en el /istema %nglosajn, existen (otarios, sobretodo con sede en la ciudad de 8ondres, que sirven de puente entre el derechoanglosajn y latino, esto es, se sujetan a las ormalidades del pas en el que losdocumentos por ellos autori&ados van a surtir eecto"

    (o es inrecuente encontrarnos con el siguiente supuesto, causante denacionalidad brit'nica domiciliado en Gran Hretaa allece bajo testamento otorgadoante notario ingls en el que dispone !nicamente de su patrimonio en Espaa$ endicho testamento el notario ingls se ajusta escrupulosamente a las ormalidades

    espaolas" Be dicho testamento se toma ra&n en el egistro General de %ctos deOltima *oluntad Espaol, de conormidad con lo dispuesto en la de 4 de =unio de13DA"

    /i se ha otorgado en #nglaterra 5habra que probar o adverar este testamento6 %mi modo de ver, no tendra sentido hablar en este supuesto de -probar el testamento."El tribunal ingles, versando sobre patrimonio en Espaa, posiblemente no seconsiderase competente y adem's no entendera dicha pretensin" %qu, en Espaa,la pretensin se entendera menos todava, toda ve& que aunque nuestros tribunalesuesen competentes, han de ajustarse escrupulosamente a los procedimientosestablecidos en la legislacin espaola y en nuestra legislacin no existe

    procedimiento alguno para probar testamentos ante notario" 2 adem's, el artculo 1del citado convenio de la Jaya, dice literalmente: -;na disposicin testamentariaser' v'lida en cuanto a la orma si sta responde a la ley interna de: e+ respecto ainmuebles, del lugar en que estn situados."ero una nueva duda asalta al notario, ste se pregunta: /i el testamento versa solosobre una cuota de patrimonio, la del causante en Espaa, y si nuestra concepcin delenmeno sucesorio es universal y si esta concepcin se traduce en el 'mbito externoen el sometimiento de la sucesin a una !nica ley: la del causante al tiempo delallecimiento y s el reenvo a avor de la ley espaola solo es posible si todo el

    patrimonio est' en Espaa y adem's el causante est' domiciliado aqu, 5Cmoreali&ar la escritura de adjudicacin de herencia6 5uedo prescindir del Ejecutor

    1D

    http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/20377http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/20377
  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    18/27

    nombrado por la autoridad inglesa6 5quid de los acreedores6 8a posible respuesta aestas preguntas en los siguientes apartados"

    II. SI E? CUSNTE ETRNERO OTORF TESTENTO ENESPJ

    /i en dicho testamento el causante extranjero, dispuso de todo su patrimonio,cualquiera que sea la naturale&a de los bienes y el lugar donde estn sitos, al margende cuestiones relativas a la valide& intrnseca de las disposiciones y de laconveniencia, desde un punto de vista ormal, si quiere hacer valer dicho testamentoen Estado no irmante del Convenio de la Jaya de > de 9ctubre de 13?1, sobre losconlictos de 8eyes en materia de orma de las disposiciones testamentarias, dereali&ar una labor integradora sin apartarnos de nuestras ormalidades a las que nosdebemos, la tarea de arontar la escritura de la maniestacin o entrega de bienes enEspaa se dulciica porque tenemos en cuenta todo el caudal hereditario"

    /i este supuesto origina controversias es porque en el 3>S aproximadamentede los supuestos, se trata de determinar o acreditar para extranjeros que alle&can,que con arreglo a su ley sucesoria, pueden disponer de los bienes de que sean

    propietarios en Espaa mediante testamento +ec+o en Espaa en donde senom"re +eredero o le(atario de s'lo esos "ienes.

    ara intentar clariicar la cuestin, primero trataremos de explicar qu tipo detestamento es el que otorgan mayoritariamente los extranjeros en Espaa$ yreali&aremos un an'lisis de las dos resoluciones que han recado sobre esta materiaesolucin de 0D de %bril de 1333)H9E de 0> de @ayo de 1333+ y resolucin de 1de mar&o de 0AA>)H9E de 01 de abril de 0AA>+"

    Comen&aremos esta parte de la exposicin explicando qu tipo de testamento esel que mayoritariamente otorgan los extranjeros en Espaa, desde el punto de vistade su contenido, ya que desde la ptica ormal hemos de ajustarnos al Cdigo Civil ya la ley notarial, sin perjuicio de que podamos reali&ar una labor integradora"

    Generalmente es un testamento en el que el otorgante dispone /989 de supatrimonio en E/%T% a avor de una o varias personas$ 5institucin de heredero encuota de patrimonio o legado6 Generalmente esto !ltimo" /obre ello volveremos"

    /e prev o se incluye, a menudo, la maniestacin del testador de su deseo yvoluntad de que su sucesin se rija por su ley nacional o 5por qu no6 por la de su

    residencia habitual$ cl'usula que suele incluirse en testamentos de otorgantes denacionalidad brit'nica, en los que maniiestan su voluntad de someterse a su leynacional$ cl'usula relativa a la roessio iuris, no admitida en todas las legislaciones,

    pero que tiene un valor interpretativo importante de la voluntad del testador"

    7ambin, suele incluirse, por ser generalmente, voluntad del testador, laacultad de que el instituido o beneiciado por el testamento pueda posesionarse porsi solo de los bienes dispuestos a su avor"

    5Nu es lo que las esoluciones de la Bireccin General de 0D de abril de 1333y1 de mar&o de 0AA>,est'n pidiendo qu se acredite6

    esolucin de 0D de abril de 1333" /upuesto de hecho" la #nscribibilidad deuna escritura de adjudicacin de herencia a avor de una heredera de nacionalidad

    b!lgara que hereda a persona de su misma nacionalidad y slo en cuanto a los bienes

    14

    http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/20377http://www.boe.es/boe/dias/1999-05-25/pdfs/A19740-19741.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2005-04-21/pdfs/A13666-13667.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2005-04-21/pdfs/A13666-13667.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2005-04-21/pdfs/A13666-13667.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/1999-05-25/pdfs/A19740-19741.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2005-04-21/pdfs/A13666-13667.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2005-04-21/pdfs/A13666-13667.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2005-04-21/pdfs/A13666-13667.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/1999-05-25/pdfs/A19740-19741.pdfhttp://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/20377http://www.boe.es/boe/dias/1999-05-25/pdfs/A19740-19741.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2005-04-21/pdfs/A13666-13667.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2005-04-21/pdfs/A13666-13667.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/1999-05-25/pdfs/A19740-19741.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2005-04-21/pdfs/A13666-13667.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/1999-05-25/pdfs/A19740-19741.pdf
  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    19/27

    sitos en Espaa y conorme a testamento otorgado en Espaa limitado a ladisposicin de dichos bienes"

    Be esta esolucin de la Bireccin General me preocupa lo que establece ensu undamento n!mero 1 y "

    El registrador exiga la acreditacin tanto del rgimen econmico matrimonialcomo del rgimen sucesorio, ambos con reerencia al derecho b!lgaro"

    8a Bireccin General en los undamentos 1 y expresamente dice::E$traa%ue no sea la idoneidad del t8tulo sucesorio lo %ue moti&a el rec+ao de lainscripci'n, reconoce que aunque ninguna normaimpone la obligacin de aportar para inscribir una transmisin mortiscausa,documentos distintos de los establecidos en el artculo 1de la 8J y 4Adel J,

    tam"i*n seala %ue +a %ue acreditar la &alide material del acto o ne(ocio ainscri"ir, de con!ormidad con la le(islaci'n e$tran#era.

    13

    http://www.boe.es/boe/dias/2005-04-21/pdfs/A13666-13667.pdfhttp://www.igsap.map.es/cia/dispo/26396.htm#2http://www.igsap.map.es/cia/dispo/26397.htm#2http://www.boe.es/boe/dias/2005-04-21/pdfs/A13666-13667.pdfhttp://www.igsap.map.es/cia/dispo/26396.htm#2http://www.igsap.map.es/cia/dispo/26397.htm#2
  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    20/27

    ?o cual s'lo puede re!erirse a la adecuaci'n de la escritura demani!estaci'n de +erencia o de mani!estaci'n o entre(a de le(ado, con lale(islaci'n e$tran#era %ue ri(e la sucesi'n y esto es as, precisamente, porquenuestro sistema sucesorio descansa en el principio de unidad y universalidad de lasucesin, tal y como se iniere delartculo 3"4del cdigo Civil"

    /i yo tengo en mis manos el testamento otorgado en Espaa por persona denacionalidad extranjera disponiendo slo de su patrimonio en Espaa, cuando hayade autori&ar la escritura de maniestacin de herencia o de legado, 9c'mo +e deacreditar%ue la transmisi'n +ereditaria pretendida es !acti"le con arre(lo a lale material por la %ue la sucesi'n se ri(e=

    El siguiente epgrae, %7#C#R( E( E/%T%, lo centrar en este supuesto,escritura de mani!estaci'n de +erencia o de entre(a o mani!estaci'n de le(ado,teniendo como "ase untestamento otor(ado en Espaa por causante e$tran#erocon instituci'n de +eredero o le(ado solo de los "ienes sitos en nuestro pa8s.

    %ntes de comen&ar el an'lisis del supuesto concreto, tengo claro, al arontardicha escritura, que:

    1.- ;na persona con intereses en Espaa ha maniestado su voluntad antenotario y la voluntad del testador es la ley suprema de la sucesin"

    /.- /u sucesin se rige por su ley nacional, art8culo 2.@del Cdigo Civil, y sihubo un cambio de nacionalidad, las legtimas es decir, las restricciones a laautonoma de la voluntad del causante, se regir'n en todo caso por la ley de sunacionalidad al tiempo de su allecimiento$ pero esto acontecer', curiosamente,otorgue o no otorgue testamento en nuestro territorio, esto es, que dejando bienes enEspaa, es lo que hay, porque nuestra norma de conlicto se ha de aplicar de oicio$

    s sus herederos est'n todos de acuerdo nada ha de temer pero, si su ley nacional altiempo de su allecimiento, tiene tales o cuales lmites, en Espaa hemos derespetarlos, sin m's" 2 si su domicilio est' aqu, todo su patrimonio aqu y su leynacional se remite a la nuestra )caso de nacionales brit'nicos, por ejemplo+ podemosencontrarnos con la aplicacin de la ley espaola en cuanto a las legtimas"

    .- Nue por consiguiente, he de tener en cuenta qu lmites tiene la librevoluntad del causante de conormidad con su ley nacional al tiempo delallecimiento$ esto es, qu lmites tiene la libre disposicin de su patrimonio, para

    preservar aquella parte del mismo que su ley nacional puede destinar a determinadas

    personas, parte que puede estar cubierta con otros bienes que radican en otroslugares, pero que yo, notario autori&ante, ignoro" (o podr prescindir de legitimarioso titulares de otros derechos, siempre y cuando tales personas sean cotitulares de ese

    patrimonio"

    / la legtima en el pas del que el testador es nacional, es meramente ormal oincluso si es un puro derecho de crdito, la posicin de este legitimario, titular de uncrdito, es similar a la de un acreedor y no es partcipe necesario en la particin"

    5Je de acreditar algo m's6, 5y los acreedores6, 5y el resto de los herederos6

    PRTICIN EN ESPJ.-

    (uestra ley dice: 8a sucesin es una sola" 7odas las cuestiones concernientes alondo de la sucesin se regulan por una !nica ley"

    0A

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.tp.html#a9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.tp.html#a9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.tp.html#a9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.tp.html#a9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.tp.html#a9
  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    21/27

    ensemos en que somos unos viajeros recorriendo territorios quedesconocemos$ desde un mirador observamos un paisaje$ nuestra vista abarca una

    panor'mica general$ observar dicho paisaje, a distancia, nos proporciona una idea desu clima, vegetacin y auna" or el contrario, si la primera aproximacin al mismo,la reali&amos con un catalejo o unos prism'ticos, tendremos una visin prxima y

    certera de un espacio concreto del paisaje pero esta visin cercana puede noproporcionarnos o, al menos, no acilitarnos, la verdadera realidad de lo observado"

    Esto mismo sucede cuando nuestra legislacin nos remite a un ordenamientojurdico extranjero$ de entrada, p'nico y ese p'nico nos lleva a observar con uncatalejo dicha legislacin y nos preocupamos de la colacin$ de si el jue& debe dar

    posesin de los bienes a los herederos$ de si el administrador o ejecutor ingles haprestar su consentimiento para la entrega de lo dispuesto a avor de los beneiciariosdel testamento espaol, de si los herederos responden o no responden ilimitadamentede las deudas del causante$ si la posesin P saisine rancesa, si la gevere alemana, sila civilsima de nuestro 9rdenamiento y al centrarnos en temas puntuales intentandorespetar todos ellos, nos olvidamos de observar la realidad, a distancia"

    /i el causante otorg testamento ante notario espaol disponiendo de susbienes en Espaa, hemos de tener en cuenta que el paisaje lo ha creado el propiotestador, maniestando su voluntad ante notario, ha dibujado y coloreado el paisajeque desea, slo tiene que encajarlo dentro de un marco, el que le permite la leyreguladora de su sucesin, su ley nacional, y digo su ley nacional porque nuestranorma de conlicto nos remite a ella y hemos de aplicar de oicio la norma deconlicto, aun cuando pueda suceder que nuestro cliente no guarde conexin algunacon la misma" ensemos en un nacional turco, residente en %lemania, desde su

    inancia, que posee un apartamento para sus vacaciones, sito en Espaa"Es importante en esta materia considerar cu'les son las bases sobre las que se

    asienta el 9rdenamiento =urdico extranjero al que remite nuestra norma de conlicto"

    /i nuestra norma de conlicto remite a un ordenamiento incardinado en unsistema escisionista de la sucesin y desprovisto de toda idea de subrogacin delheredero en la posicin jurdica del causante, como el sistema anglosajn, hemos dedecir que en el mismo, los temas de administracin y particin de la herencia, sesustraen del ondo de la sucesin y pasan a ser temas de ndole procedimental aregular por la ley del oro en intima conexin con la ley de ubicacin de losinmuebles" Be ah que autores caliiquen la liquidacin de la sucesin de causante

    brit'nico como un autentico procedimiento que recuerda a la quiebra" Be institucinde Berecho !blico, hablan otros" Ellos mismos )alg!n jurista y notario ingls+ noaciertan a entender el por qu se puede requerir la presencia del ejecutor ingls parala entrega de posesin de los bienes sitos en Espaa cuando el causante brit'nico hamaniestado su voluntad ante notario espaol y ha predeterminado el destino de sus

    bienes en nuestro territorio, ya que para ellos la liquidacin es cuestinprocedimental"

    %dem's en el sistema anglosajn, en lneas generales, hay libertad de testar, nohay legtimas aunque, en el ordenamiento jurdico ingls, una serie de personas

    pueden solicitar de los tribunales la adopcin de medidas que garanticen susostenimiento econmico, con cargo al patrimonio sucesorio, esto es, medidas

    01

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    22/27

    encaminadas a cubrir las necesidades del que las solicita y que pueden aectar a losbienes que radican en Espaa$ pero no son cotitulares del patrimonio sucesorio"

    El tribunal espaol es competente para conocer de la sucesin cuando elcausante tiene bienes en Espaa$ luego, los acreedores podr'n acudir a ellosdemandando la tutela para la proteccin de su crdito e igualmente tienen a su

    disposicin las acciones contenidas en las normas sucesorias de nuestroordenamiento encaminadas a proteger a acreedores y terceros, y por consiguiente,

    podr'n accionar tambin los parientes o extraos que conorme a la ley inglesapueden obtener, a costa del patrimonio sucesorio, los medios necesarios para susostenimiento"

    El principio que se materiali&a en el aorismo: -%ntes pagar, que heredar., es unprincipio general del Berecho, aplicable tanto en los sistemas continentales como enlos anglosajones"

    8os legatarios suelen serlo los beneiciarios de testamentos otorgados por

    nacionales extranjeros en Espaa y herederos, son titulares de un derechosubordinado al pago de las deudas del causante y de los derechos de los legitimarios"5or qu entonces permite nuestro 7/ y nuestra BG( la toma de posesin por smismo de un bien legado por parte de un legatario, acultado por el testador, siempreque no haya legitimarios pero con independencia o no de la existencia de acreedores6or la sencilla ra&n de que ning!n beneiciario de una disposicin mortiscausa est'a salvo de la accin de un acreedor de la herencia"

    @e preocupa m's s nuestro 9rdenamiento =urdico remite a un sistemasucesorio similar al nuestro$ esto es, si el ordenamiento jurdico extranjero concibe elenmeno sucesorio como un todo, un conjunto de bienes y obligaciones, una

    universalidad jurdica ligada a la persona del causante que se traspasa en bloque alheredero o herederos y por consiguiente donde no se transmite cada bien o derechode orma aislada" En los ordenamientos jurdicos incardinados en este sistema, 5hede contar pues con todos los herederos6$ por lo que atae a los acreedores, su

    posicin es la comentada"

    ara resolver esta cuestin han de tener en cuenta que existen dos posturasacerca del alcance de la remisin que el artculo 3"4del C"c reali&a a la ley nacionaldel causante:

    ;na primera extiende la ley rectora del patrimonio sucesorio a los aspectos

    reales de la transmisin de los bienes singulares que lo integran"9tra, limita el 'mbito de aplicacin de la ley rectora del patrimonio sucesorio alos aspectos ajenos a la creacin de la relacin jurdicoreal, esto es, sostienen lasujecin a la lex rei sitae, de los aspectos reales de la sucesin mortis causa$ lo cualno quiere decir que se rompa la unidad sucesoria, ya que las cuestiones relativas alondo de la sucesin siguen rigindose por una misma ley"

    Cuando un testador extranjero otorga testamento ante (otario espaoldisponiendo de su patrimonio en Espaa, no esta disponiendo de algo indeterminadoo genrico )no dice: lego a"""""" una inca r!stica+ o bien dispone de un bien concretoy singular o de un conjunto de bienes, derechos e incluso obligaciones determinados

    por su situacin y vinculacin a un territorio determinado, el nuestro" 8a mayor partede las veces, estamos ante legados, ya de cosa concreta ya de universalidad pero

    00

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.tp.html#a9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.tp.html#a9
  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    23/27

    entendida sta como -unidad. integrada !nica y exclusivamente por los bienes,derechos, acciones y obligaciones que pertenecen al testador y que est'n sitos yKoson ejercitables en Espaa"

    /oy consciente de que el legislador sea del Estado que sea cuando resuelve lacuestin de la adquisicin de la propiedad o de la posesin de los bienes hereditarios

    lo hace en intima relacin con el enmeno sucesorio, esto es, vincula y otorga atravs de la posesin determinada uer&a o posicin jurdica al poseedor" ero no esmenos cierto que la voluntad del testador es ley suprema de la sucesin"

    %s el 7/ en /entencia 0? de 9ctubre de 1304, destaca el car'cter dispositivo ysupletorio, del artculo 44>del Cdigo Civil, que exige que el legatario reciba la

    posesin de los bienes del heredero, bas'ndose precisamente en la posicinprevalente de la voluntad del testador como ley de la /ucesin$ dice de orma clara lacitada /entencia que la voluntad del testador, ley de la sucesin, no puede quedarcoartada por lo preceptuado en el artculo 44>, que solo ha de tener aplicacin

    cuando aqul no haya usado de la libre acultad de permitir que se posesionedirectamente el legatario de los bienes legados" Esta doctrina ue mati&ada por laesolucin de la BG( de 0> de @ayo de 13D1, aadiendo que la doctrina del 7/es totalmente ajustada a Berecho cuando no hay herederos or&osos pero que no

    puede tener aplicacin en el supuesto de que e-istan legitimarios interesados dado elcar'cter imperativode las normas legales que protegen sus derechos y que hacenecesaria su presenciapara que no puedan resultar stos desconocidos o vulnerados"/iempre y cuando tal legitima, adem's, est concebida como pars bonorum o parshereditatis" (o opera la mati&acin eectuada por la Bireccin General si la legtimaes un derecho de crdito o si es puramente simblica"

    8a doctrina moderna, ante la posicin de nuestra =urisprudencia y dado quening!n beneiciario de una disposicin mortiscausa est' indemne ante unareclamacin de acreedores del causante, sostiene que las leyes que transieren la

    posesin o propiedad en bloque del patrimonio a los herederos, se encaminan aortalecer la posicin de los mismos herederos que se encuentran en una postura osituacin similar a la de su causante y a veces, mas que eso, ya que est'n obligados acumplir cargas que el propio causante les ha impuesto"

    uesto que los terceros, acreedores, tienen salvaguardados sus derechos ya quelos beneiciarios de cualquier disposicin mortiscausa responder'n, al menos, conlos bienes o por el valor de los bienes dispuestos a su avor, si los hubieran

    enajenado cuestin distinta ser' el anali&ar si ante la perdida ortuita del bien obienes dejados, responde el beneiciario o la prdida corre a cargo del acreedor la=urisprudencia se muestre avorable a robustecer la voluntad del testador, dando

    primaca a su voluntad"

    7odo ello, con la mati&acin de la BG( de contar con el concurso en el casode existir, de los legitimarios interesados dado el car'cter imperativode las normaslegales que protegen sus derechos y quehace necesaria su presenciapara que no

    puedan resultar stos desconocidos o vulnerados

    (uestro artculo 3"4 en la orbita de Berecho #nternacional rivado tambin

    preserva dicha voluntad:. las disposiciones hechas en testamento y los pactossucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador o del disponente en el

    0

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    24/27

    momento de su otorgamiento conservarn su validez, aunque sea otra la ley que ria

    la sucesin,si bien las legtimas se ajustarn, en su caso, a esta ltima.-

    %!n cuando usemos partidarios de la primera teora )particularmente meinclino por la segunda+ y consider'semos que la ley rectora del patrimonio sucesoriose extiende a los aspectos reales de la transmisin de los bienes singulares que lo

    integran, no quiere decir que el testador no pueda injerir con su voluntad en estacuestin ni que, decidiendo sobre la misma, se produ&ca una ruptura de la unidadsucesoria"""

    CONC?USIONES>

    PRIER.- Elprincipio de unidad sucesoria presenta isuras

    SEFUND.- 8a voluntad del testador es ley suprema de la sucesin"

    TERCER- /i el testador extranjero no maniest su voluntad, no hemos deolvidar que la condicin de heredero no se adquiere ni por el auto judicial ni por elacta notarial de declaracin de herederos ab intestato, no son constitutivos dedeterminada situacin jurdica pero s que declaran ormalmente la existencia de esosherederos$ de ah la importancia de que se base en hechos notorios constatados a lolargo de un procedimiento"

    (osotros somos competentes para autori&ar el acta de declaracin de herederosab intestato de un causante extranjero en la misma medida que lo somos para losherederos de un causante de nacionalidad espaola"

    CURT.- /i el testador maniest su voluntad pero no ante notario espaol, hemos

    de tener en cuenta que no todos los testamentos go&an de inmediata eicacia y que lasormalidades han de ser cumplidas en su totalidad"

    ;UINT.- Es importante tener en cuenta al autori&ar un testamento de persona denacionalidad extranjera, que:

    Jemos de huir de trminos tcnicosjurdicos conocidos y comprensibles paranosotros m's no necesariamente para ellos$ no hablemos de sustitucin vulgar, detercios, de mejora,""" expresemos lo que nuestro testador quiere maniestar, suvoluntad y usemos palabras llanas, comprensibles para cualquier persona"

    Cono&camos los lmites imperativos que tiene su voluntad"

    7engamos precaucin, en la elaboracin del testamento, al objeto de noincurrir en causas que puedan dar lugar a una invalide& intrnseca de disposiciones locual, dado el principio de avorecer la valide& de testamento, es dicil que suceda"

    SET. espetando los lmites imperativos de su legislacin legtimas, reservasla escritura de adjudicacin de herencia con base a testamento hecho ante notario enEspaa, disponiendo la persona de nacionalidad extranjera slo de su patrimonio enEspaa, se podr' autori&ar"

    /i el testador aculta al beneiciario para tomar posesin por s mismo de lodispuesto a su avor, habitualmente, lo dispuesto se reduce a un apartamento, eltestador quiere que dicha persona tenga la plena disposicin de los bienes dejados sin

    m's intererencias que aqullas derivadas de la existencia de personas con derecho aparte del patrimonio"

    0

  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    25/27

    Estaramos ante una especie de -codicilo., y ello no produce una ruptura de launidad sucesoria entendida sta como sometimiento de las cuestiones de ondo de lasucesin a una !nica ley"

    SEPTI - %dvirtamos al testador que, de conormidad con nuestra legislacin,de cambiar su voluntad ley suprema de la sucesin podr' tomar nota de su nuevo

    testamento en nuestro egistro General de %ctos de Oltima *oluntad esolucin de4 de =unio de 13DA y ello con independencia de si el notario ante el cual maniestsu voluntad es una autoridad de un Estado irmante o no, del Convenio de Hasilea"

    %dvirtamos al cliente de la importancia de otorgar testamento ante notarioespaol si tiene propiedades en Espaa y m'xime si est' domiciliado aqu" Esesencialmente barato" /e caracteri&a por su inmediata eicacia" (os olvidamos deadveraciones y de aperturas judiciales" 2 el notario vuelca, al autori&arlo, la esenciade su uncin"

    El notariado espaol est' preparado para arontar realidades dierentes, puesto

    que convive pacicamente con una realidad plurilegislativa y enriquecedora" 8alegtima en derecho alem'n es un crdito )pars valoris+, en Catalua tambin" EnGalicia los cnyuges otorgan testamento mancomunado cuando, consolidado su

    patrimonio, tienen un proyecto com!n de destino del mismo$ cada cnyuge,obviamente, tiene su propia voluntad pero est'n tan recprocamente condicionadasque se muestran casi como una sola$ en %lemania tambin sucede" En nuestravecindad civil com!n la legitima est' concebida como pars bonorum$ el legitimarioes cotitular de los bienes relictos y si se dispone de un bien concreto de la herenciaantes de su liquidacin es necesario contar con su consentimiento sea o no herederoen tanto titular de los bienes que componen el caudal relicto, tambin sucede as en

    el derecho belga o austriaco"OCTH. - 5Cmo ha de entenderse la remisin que nuestra legislacin reali&a a la

    ley nacional del causante6

    2o creo que dada la realidad social actual, somos un pas de inmigrantes y degran aluencia de personas que buscan en nuestro territorio un lugar donde descansary respirar, esta remisin debe comprender las siguientes cuestiones, a las que aludetambin el convenio de 8a Jaya: vocacin hereditaria, porciones sucesorias, cargasimpuestas por el testador, b'sicamente legados y modos$ cargas impuestas por orden

    judicial, esto es, deducciones del caudal a avor de parientes o personas allegadas alcausante con derecho a obtener con cargo al patrimonio sucesorio, determinadasatribuciones$ desheredacin indignidad, cmo se responde rente a las deudas delcausante, colacin, reduccin de disposiciones inoiciosas$ valide& intrnseca de lasdisposiciones testamentarias$ y toda la materia de reservas y restricciones a lalibertad dispositiva mortiscausa"

    8a remisin al ondo de la sucesin en todas estas cuestiones y algunas m's, noentorpece la visin de que, dentro del enmeno sucesorio, es la voluntad del testadorlo que prima respetando lmites imperativos y no enturbia tampoco el planteamientoexpuesto sobre quienes son participes necesarios o no en determinada escritura"

    -%ntes pagar, que heredar., es un principio general del Berecho, aplicable

    tanto en los sistemas continentales como en los anglosajones" (uestro 7/ y nuestraBG( permiten la toma de posesin por s mismo del legatario, acultado por el

    0>

    http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/20377http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/20377
  • 7/26/2019 UNIDAD SUCESORIA EN DIPR.doc

    26/27

    testador, siempre que no haya legitimarios pero con independencia o no de laexistencia de acreedores, porque ning!n beneiciario de una disposicin mortiscausaest' a salvo de la accin de un acreedor de la herencia"

    El beneiciario que se adjudica bienes existiendo deudas, responde con losbienes adjudicados o hasta donde alcance el valor de los mismos, en caso de

    enajenacin" /u legislacin nos dir' adem's, si su responsabilidad es ilimitada,subsidiaria respecto a la del heredero o solidaria con sta"

    Carmen @ingorance seala al respecto: -/i las deudas hubieran de extinguirseal allecer el causante obligado a pagar, el sistema crediticio y inanciero se vendraabajo." 2 yo aado, esto es as, con independencia y al margen de la voluntad

    privada a este respecto"

    (uestra colaboradora en %lemania, %na Jidalgo, nos dice que la legtima enBerecho %lem'n, es un derecho de crdito, del que no se toma ra&n en ning!nregistro pero, curiosamente, de la misma manera que el legitimario de un causante

    catal'n puede anotar preventivamente la demanda sobre bienes de la herencia sitosen cualquier territorio de nuestro Estado para obtener el pago de su legitima osuplemento de la misma, como acreedor que es de la herencia, del heredero, puedehacerlo el legitimario de un causante alem'n con bienes sitos en Espaa"

    NOHEN.-5Bnde pues est' la lnea divisoria entre el artculo 3"4del cdigo civily el artculo 1A"1del mismo cuerpo legal6

    8os que extienden la aplicacin del artculo 3"4 del Cdigo Civil, a todos ycada uno de los aspectos concretos del enmeno sucesorio nos dicen: el artculo1A"1 est' pensando en la relacin de una persona con una -cosa. singular pero si la-cosa. orma parte integrante de un patrimonio sea ste sucesorio o matrimonial,

    tales patrimonios tienen sus propias reglas de transmisin, y hasta aqu bien$ pero nohemos de olvidar que hablamos de Berecho rivado, esto es, de autonoma devoluntad y de lmites a esa autonoma, y adem's hay algo evidente, una vis atractivade la territorialidad que obliga a cumplir las ormalidades correspondientes al lugardonde estn sitos los inmuebles singulares que integran el patrimonio sea stesucesorio o amiliar$ ormalidades entendidas en la doble ptica de orma deexteriori&acin de voluntad y medio de control de legalidad , preservando la voluntad

    privada"

    2 es, en este punto, donde las esoluciones citadas cobran sentido cuando

    exigen acreditar -la &alide material del acto a inscri"ir< en el sentido dedeterminar si con!orme a la le e$tran#era el t8tulo sucesorio es :su!iciente