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Unidad XI EL PROCESO ADMINISTRATIVO
Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa
Licenciatura en Derecho
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Unidad XI: El proceso administrativo
Semana 12
A. PRESENTACIÓN
La parte adjetiva del derecho administrativo, conocida como la práctica procesal fiscal y administrativa se
enfoca básicamente en la substanciación del procedimiento, limita los extremos de las pretensiones, alcances
y actuaciones de la autoridad, tanto jurisdiccional como la demandada, delimita las atribuciones de los
Tribunales que conocerán de las controversias administrativas y otorgará a las partes las acciones o
excepciones que sean procedentes conforme a derecho.
Es por eso que el estudio de esta unidad se ha dividido en dos partes, para comprender las competencias de
los diferentes tribunales administrativos, las acciones de procedentes y de improcedencia, así como el primer
acercamiento del desarrollo (o substanciación) del proceso.
Es necesario precisar que el objetivo fundamental del procedimiento administrativo es el de impartir justicia y
solucionar controversias de ese orden al que se hace referencia, por esa razón es necesario comprender de
forma sistematizada sus atribuciones, sujetos, acciones, excepciones y substanciación hasta llegar a la
sentencia que ponga fin a la Litis.
B. OBJETIVO ESPECÍFICO
El alumno conocerá el concepto y naturaleza jurídica del procedimiento administrativo así como las
atribuciones, facultades y competencias del Tribunal Federal, y de los tribunales locales, tanto del Estado de
México como del Distrito Federal.
El alumno conocerá la razón de separar la materia agraria de la administrativa en razón de solución de
controversias.
El alumno comprenderá los elementos básicos del proceso administrativo y su substanciación tales como el
concepto de demanda, los requisitos de la misma, las medidas cautelares que se deben observar durante la
tramitación del procedimiento administrativo en caso de ser otorgadas.
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C. TEMA Y SUBTEMAS
11. EL PROCESO ADMINISTRATIVO
11.8 Desarrollo del Proceso Administrativo.
11.8.1 Concepto de demanda.
11.8.2 Requisitos de la demanda.
11.8.3 Las medidas cautelares: suspensión del acto impugnado.
11.9 Facultades del magistrado instructor.
11.10 La contestación de la demanda, ampliación de la demanda y contestación de la ampliación.
11.11 Los incidentes en los tribunales administrativos.
11.12 La fase de comprobación a los procesos administrativos.
11.13 La audiencia.
11.14 La terminación del proceso administrativo.
11.15 La terminación anormal del proceso administrativo (el sobreseimiento).
11.16 Los requisitos procesales de la sentencia y formas de sentencias.
11.17 Invariabilidad, aclaración y efectos de la sentencia.
11.18 Cumplimiento de la sentencia.
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D. MAPA MENTAL: UNIDAD XI
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E. CONTENIDO
11.8 Desarrollo del Proceso Administrativo
Todo acto de excitación al órgano jurisdiccional inicia con el derecho de
petición que se ha materializado en el derecho subjetivo del derecho de
acción, así pues de acuerdo a la Constitución política, todo procedimiento no
criminal entendiéndose eso como la materia penal se iniciará con la demanda
y el derecho acción criminal (penal) será iniciado con la denuncia, a partir de
ahí y fundamentalmente da inicio cualquier proceso, incluso el administrativo.
11.8.1 Concepto de demanda
Concepto
Por demanda se debe comprender como la materialización del derecho de
acción y petición consignando a una serie de pretensiones solicitadas al
juzgador, para que vía la fuerza de la cosa juzgada, modifique de origen y
termine una determinada acción de la autoridad.
11.8.2 Requisitos de la demanda
La procedencia
El escrito promovido en el juicio contencioso administrativo debe presentarse
dentro del término legal de 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la
notificación de la resolución que se ha de impugnar ante el Tribunal,
presentándose directamente por el agraviado en el Tribunal que para tal
efecto sea el facultado para conocer. La demanda deberá estar firmada por el
interesado.
¿La forma en la demanda es un elemento de validez o de existencia?
¿Es la acción la forma de materializar la pretensión?
¿El procedimiento es diferente debido a que la Autoridad será parte en el proceso?
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Es preciso señalar que la muerte acaecida dentro de los 45 días para
interponer el juicio contencioso administrativo, éste se suspenderá hasta por
un año para que los titulares de la sucesión tengan oportunidad de poder
subrogarse en la representación del de cuius. En caso de que la autoridad
administrativa sea la demandante, ésta podrá ser presentada dentro de los
cinco años siguientes a la resolución administrativa que le es favorable al
particular.
Los requisitos para la presentación de la demanda son:
1. Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones así como el
nombre del apoderado legal.
2. Señalar las autoridades demandadas y del tercero si se tuviere
conocimiento de él.
3. Señalar el acto impugnado.
4. Los hechos en los cuales se funda la demanda.
5. Pruebas.
6. Concepto de impugnación.
7. Las prestaciones y pretensiones que se exigen en la demanda.
8. Firma autógrafa del promovente.
11.8.3 Las medidas cautelares: suspensión del acto impugnado
La petición de la
suspensión
Dentro de las medidas cautelares que contempla la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo está la suspensión del acto reclamado, que es
la más relevante del ordenamiento jurídico, primero porque es la única que
modifica la situación jurídica imperante sin que antes se hubiese mediado
sentencia definitiva.
¿Qué efectos tiene la suspensión provisional?
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Si partimos del principio de presunción de legalidad del acto administrativo, al
principio de ejecución inmediata y el principio de no suspensión de los
recursos deberíamos concluir que la Ley Administrativa sólo contempla a la
suspensión cuando el acto administrativo en ejecución pueda causar daños o
perjuicios de forma permanente e irreparables, no obstante lo anterior, de
seguir este criterio, no tendría sentido el procedimiento administrativo de
suspensión, toda vez que son escasos los procedimientos que la Corte ha
dictado como irreparables (IUS; 2013). La reparación del daño se realiza a
través de la correspondiente indemnización de los daños ocasionados
previamente.
La suspensión no obstante, no es una regla cuando se tramite la mencionada
medida cautelar, sino excepción, y únicamente procedente cuando se
actualicen ciertas particularidades del caso que está siendo substanciado y
que implica un relativismo, reñido con declaraciones dogmáticas y con
criterios rígidos y uniformes.
Los casos de procedencia son:
a. Actos ejecutados por la administración pública y que sean
definitivos.
b. Respecto de actos negativos, que la suspensión en sentido
contrario modifique la situación jurídica existentes.
c. En actos fiscales, cuando la autoridad tributaria no se pronuncia al
respecto de un crédito fiscal.
11.9 Facultades del magistrado instructor
El magistrado instructor
El magistrado instructor es la autoridad jurisdiccional que conocerá de los
asuntos litigiosos en materia administrativa, dicho magistrado además de la
¿Qué actos tiene obligación de ejecutar el juez de la causa?
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facultad natural de dirimir la controversia planteada tiene una serie de
atribuciones de substanciación del procedimiento, por ejemplo, puede admitir
o desechar los ocursos que se le presenten, no tener por presentadas las
instancias así como el apercibimiento al actor (en el Distrito Federal incluso
puede admitir o desechar probanzas tratándose de créditos fiscales). El
magistrado instructor es la persona facultada para dar trámite a los
documentos ofrecidos por el demandante y que obran, desde luego en poder
de las autoridades, así como la imposición de las medidas de apremio.
Facultades
Además de las facultades previstas por la ley para dar trámite, admitir,
valorar las pruebas, solicitar pruebas para mejor proveer, llamar a los
interesados a juicio y dictar la sentencia, es decir, las facultades de
substanciación del proceso, el magistrado instructor tiene atribuciones y
facultades para dirigir el proceso de manera formal no sólo substanciosa,
entre las facultades están la de vigilar que los Secretarios de Acuerdos
formulen oportunamente los proyectos de acuerdos y resolución, supervisar
la actualización del Sistema Integral de Control de Juicios.
En cuanto al procedimiento, puede citar a cualquiera de las partes para
promover un incidente de falsedad de documento, podrá calificar el pliego
interrogativo y el de posiciones.
En cuanto a las facultades de coordinación, puede pedir a magistrados
estatales la calificación de documentos, exhortos y emisión de copias
certificadas con la intensión de proveer los elementos durante el juicio que
den certeza jurídica a las partes.
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11.10 La contestación de la demanda, ampliación de la demanda y
contestación de la ampliación
Substanciación
La substanciación del juicio es el desarrollo natural del procedimiento donde
se admitirá, ampliará y contestará la demanda para dar paso a las siguientes
etapas procesales. será pues, el desarrollo mismo del proceso, por Ley, se
deberán observar que el Tribunal sea efectivamente competente en razón del
territorio, planteado desde la óptica de procedimiento ya sea ante una sala
regional o la sala regional según sea el caso, declarándose la competencia,
se procederá al análisis de las pruebas vertidas por las partes.
Una vez presentada la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, éste tendrá que analizar la procedencia y en su caso dictar el
auto de admisión, de ser el caso, se notificará a la parte demandada, para
que en un término de 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la
notificación proceda a la contestación de la demanda, en tratándose de
ampliación de la misma, procederá la contestación dentro de los 20 días
siguientes a la notificación.
La contestación de la demanda deberá tener los siguientes elementos para
actualizar su debido proceso y admisión:
1. Los incidentes previos y de especial pronunciamiento.
2. Las consideraciones jurídicas negando la pretensión de la contra
parte y que han sido expresados en la demanda.
3. Contestación de todos y cada uno de los hechos expresados en la
demanda.
4. Los argumentos que intenten desestimar y comprobar la ineficacia
de los conceptos de impugnación.
5. Las pruebas ofrecidas para anular los medios de convicción vertidos
por la parte actora.
¿Qué elementos deben cumplirse durante la substanciación de un juicio?
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De igual manera que en la demanda, la contestación deberá contener
además, como anexos:
1. Copia de la demanda así como todos los documentos que exhiban,
para el demandante y el tercero en caso de que fuese señalado.
2. Los documentos relativos a la personalidad en caso de que fuese
necesario (nombramiento administrativo correspondiente).
3. El cuestionario para el perito firmado por la demandada o el pliego
de posiciones si es procedente.
4. Las pruebas documentales que se exhiban.
11.11 Los incidentes en los tribunales administrativos
Los incidentes procesales
Durante la tramitación del juicio contencioso administrativo federal, todos los
incidentes presentados serán de previo y especial pronunciamiento, esto
quiere decir que ningún asunto incidental se tramitará por la vía
superveniente ni por violaciones al debido proceso, toda vez que para esos
trámites existen diversas disposiciones, en las anotadas circunstancias son
seis los incidentes que pueden ser promovidos durante la sustanciación del
juicio:
a. La incompetencia por materia: este incidente termina el proceso en
la instancia de la admisión, al hacer del conocimiento del juez que
es de obvia resolución que no puede conocer de un caso que no es
de su competencia.
b. El incidente de acumulación de juicios: entendiéndose que, existen
ya en trámite un juicio que versa sobre la misma litis y con identidad
de actores, motivo por el cual no debe conocer sino acumularse al
juicio que ya se está substanciando.
c. El incidente de nulidad de actuaciones: procedente cuando lo
actuado por cualquiera de las partes carece de los elementos de
¿Qué atacan los incidentes producidos durante el proceso administrativo?
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validez necesaria y por tanto no puede admitirlos o valorarlos el
juez, si fuere el juez quien no cumple con los requisitos de forma, se
tendrá por no emitido el acuerdo o lo anteriormente actuado.
d. La recusación por causa de impedimento: cuando el magistrado
instructor no pueda conocer del caso porque tiene interés en el
asunto, es parte, tiene notoria preferencia, temor reverencial o
profunda enemistad con cualquiera de las partes, procede este
recurso para cambiar al magistrado instructor.
e. La reposición de autos: cuando el magistrado no cumpla los
requisitos de forma, se puede pedir la reposición para que se
mantenga el tono del auto acordado pero con apego a derecho a fin
de violentar garantías y;
f. La interrupción por causa de deceso, disolución, declaratoria de
ausencia o incapacidad: cuando la parte actora caiga en estos
supuestos de pérdida de personalidad jurídica y no se pueda
continuar con sus legítimos sucesores o sus tutores o curadores el
proceso se terminará por esta vía.
Es preciso señalar que a fin de evitar los retrasos en el proceso mediante la
interposición de incidentes frívolos o notoriamente improcedentes, además
de que no se detendrá el proceso para su análisis, se le impondrá a la
promovente una multa de diez a cincuenta salarios mínimos generales
vigentes del área que corresponda. Esto se hace con el fin de evitar demoras
innecesarias en la substanciación del proceso.
11.12 La fase de comprobación a los procesos administrativos
La prueba
Una vez admitida la demanda con los autos correspondientes, contestando la
ampliación se procederá a declarar la competencia, se procederá al análisis
de las pruebas vertidas por las partes.
¿Cómo se integra el proceso probatorio?
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El desahogo de las pruebas es el momento oral de la substanciación toda
vez que las partes presentarán al magistrado todos los elementos de
convicción que han sido presentados en la demanda para que sean
valorados y se determine quién le asiste la razón.
Asimismo se desahogarán todas las recusaciones por causa de
impedimento, la reposición de autos, la interrupción por causa de muerte,
disolución, incapacidad o declaración de ausencia de alguna de la partes.
En caso de que hubiere acumulación de autos, se tramitará ante el
magistrado instructor para que se conozca únicamente del primer juicio,
evitando en costo pernicioso del Estado y la impartición de justicia así como
sentencias contradictorias.
Para la valoración de las pruebas, el magistrado instructor de oficio acordará
la exhibición de documentos y la práctica de diligencias a fin de esclarecer
los hechos litigiosos de las partes, las periciales y testimoniales, son
reguladas de manera supletoria por la legislación civil federal.
Procederá el cierre de la instrucción, cuando concluida la substanciación de
juicio hayan pasado hasta diez hábiles sin que exista prueba pendiente o
superviniente para que el asunto se cierre, pasado el plazo, las partes
tendrán cinco días para que sus alegatos finales, concluido el pazo con o sin
alegatos se procederá a cerrar la instrucción.
11.13 La audiencia
La audiencia
La audiencia es la parte del proceso durante la cual, de forma oral se
externarán los elementos de convicción de la demanda o su contestación a
través de declaratorias orales que deben ser valoradas en el conjunto de
elementos que para tal efecto se han provisto al Juez.
La audiencia debe ser pública salvaguardando los datos personales de las
partes, salvo que el magistrado instructor ordene lo contrario, la audiencia
¿Se pierde el derecho de acción por excepción?
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deberá ser convocada dentro de los 10 días siguientes al auto de admisión
de pruebas, la no comparecencia de las partes, hace que se pierda el
derecho a expresar lo que a su derecho pudiera manifestar la parte ausente,
si el Estado fallare en presentarse a la audiencia a través de la autoridad
citada para tal efecto, procederá la afirmativa ficta en todo aquello que
beneficie a la actora.
11.14 La terminación del proceso administrativo
Terminación
Una vez desahogadas las pruebas de mérito y las que aún se han pedido
para mejor proveer; el magistrado instructor tendrá diez días ya que haya
concluido el trámite de mérito (es decir, la sustanciación del juicio) y si, no
hubiere ningún asunto pendiente que impida la natural terminación, se
notificará por lista a las partes para que a su vez realicen alegatos por escrito
dentro de los cinco días siguientes contados a partir del auto de notificación.
Los alegatos presentados en tiempo y forma deberán ser considerados y
valorados para dictar sentencia, vencido el plazo de cinco días referidos,
hayan sido presentados los alegatos y admitidos o no, se emitirá el acuerdo
correspondiente mediante el cual se declara cerrada la instrucción. En este
momento ha terminado la parte de la sustanciación del proceso
administrativo, y únicamente se procede a dictar sentencia.
Sentencia
La sentencia es el acto mediante el cual el órgano jurisdiccional termina de
plano con el proceso fiscal y resuelve la litis.
En el caso de las sentencias fiscales dictadas por la Sala Federal, deben ser
unánimes o por mayoría de votos de los magistrados de la Sala y se deberá
dictar dentro de los sesenta días siguientes al cierre de la instrucción, de
acuerdo al proyecto que sea formulado por el magistrado instructor, dentro de
los 45 días siguientes al cierre de la instrucción, en caso de que la votación
sea por mayoría, el magistrado disidente podrá formular un voto particular.
¿Cómo se termina un proceso administrativo?
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Toda sentencia fiscal deberá estar integrada por la parte de resultados que
es donde se fijan los puntos que han sido materia de controversia, la parte de
considerando que corresponde a los razonamientos y fundamentos legales
que determinan las valoración de las pruebas y la parte de resolutivos que es
donde se señalará la sentencia final, de manera concreta en el sentido del
fallo incluyendo sus alcances y sus efectos.
Los alcances que podrán tener las sentencias son:
1. Reconocer la validez de la pretensión actora y confirmarla.
2. Declarar la nulidad para efectos.
3. Declarar la nulidad en parte de la resolución impugnada.
4. Declarar la nulidad de la resolución, reconociendo al actor en el
derecho que reclama.
11.15 La terminación anormal del proceso administrativo (el sobreseimiento)
Sobreseimiento
La desestimación de la causa por medios no “naturales” entendiéndose natural
como el acto donde el magistrado instructor dicta la sentencia, se le llama
sobreseimiento, en dicho acto se concluye el proceso sin llegar al fondo del
mismo ni se hace una valoración de pruebas que den como resultado la emisión
de la valoración de los medios que le han provisto al magistrado de la causa.
Regulados en el artículo 9 de la Ley Federal del Proceso Contencioso
Administrativo, las causales de terminación por sobreseimiento son:
a. Por desistimiento del demandante: cuando de forma unilateral,
voluntaria y libre el actor desiste de su pretensión.
¿Qué efectos tiene el sobreseimiento?
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b. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causales
de improcedencia que dictan en la ley: Que puede ser en razón de
territorio, materia, cuantía, de forma y de fondo.
c. En caso del deceso de la actora que ocurra durante el juicio, si su
pretensión fuere intransferible o bien, si con su muerte deja de tener
materia el proceso.
d. Si el juicio administrativo o fiscal queda sin materia: Es decir que se
derogara alguna contribución, si se consigna el pago, por espontáneo
cumplimiento de la autoridad, entre otros.
e. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o cesa en la
ejecución del acto impugnado siempre que así se satisfaga la
pretensión de la actora y:
f. Cuando exista disposición legal para que haya impedimento para emitir
la resolución en cuanto al fondo.
11.16 Los requisitos procesales de la sentencia y formas de sentenciar
Formas de sentenciar
La sentencia debe ser pronunciada por unanimidad o por mayoría de los
magistrados que integren la Sala, dentro de los 60 días siguientes a aquél en
que se dicte el auto de cierre de instrucción. Las sentencias que emita el
Tribunal desde luego, estarán fundadas en derechos y motivadas en la
pretensión lógica jurídica de la cual se deduzcan los elementos de pretensión
en la demanda, su relación con el acto impugnado pudiendo invocar hechos
notorios que no hayan sido argumentados por las partes.
Una vez que se hagan hechas valer las diversas causales de ilegalidad, la
Sala deberá examinar en la sentencias, aquéllas que pueden llevar al asunto
a la nulidad lisa y llana, pero en el caso de que la sentencia declare la nulidad
¿Qué elementos de validez requiere una sentencia?
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de una resolución por omisión de algún requisito formal exigido por ley o se
determine la nulidad por resolución, deberán señalarse las causales
particulares y la trascendencia de estas en el sentido de la resolución con
objeto de dar certeza jurídica a las partes.
Cuando se trate de sentencias que versen sobre la declaratoria de legalidad
de la resolución, dictada en un recurso administrativo, la sentencia podrá
pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida, a fin de garantizar
el interés jurídico del demandante y las garantías del debido proceso.
Requisitos procesales
Toda sentencia dictada por el Tribunal debe estar fundada y motivada de
acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, además, como elementos mínimos de forma y fondo
deben desde luego, versar sobre las pretensiones y excepciones que tanto
actora y demandada han plasmado en la demanda sin ir más allá de lo
expresamente pedido con excepción de la violación de derechos humanos y
la valoración de hechos notorios.
Deben contener el análisis lógico jurídico entre la relación de causalidad
entre el hecho administrativo impugnado al Estado y la lesión que causa ésta,
así como la valoración del daño o perjuicio causado.
Deben determinar en su caso, el monto de la indemnización declarando los
criterios utilizados para su cuantificación, en caso de que así sea procedente
o bien, argumentar porque el acto de mérito no causa lesión alguna, o
causándola está fundada en derecho.
Cuando se trate de casos de concurrencia previstos en el capítulo IV de la
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar
los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su
aplicación a cada caso en particular.
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11.17 Invariabilidad, aclaración y efectos de la sentencia
Invariabilidad
Para que una sentencia tenga efectos constitucionales y causen Estado,
debe ser firme y con capacidad de ejecución, toda vez que se han valorado
los hechos y se ha emitido un razonamiento jurídico en la sentencia, en ese
momento se actualiza el principio de invariabilidad de las resoluciones
judiciales administrativa.
Toda vez que resulta evidente la propia inexistencia de la sentencia cuando
se vulnera el derecho a la tutela administrativa efectiva, el gobernado tiene el
derecho a obtener la tutela judicial efectiva que ha solicitado a través del
juicio administrativo.
Aclaración
La aclaración tiene su origen en la naturaleza jurídica de un recurso,
mediante el cual, se pretende clarificar puntos obscuros en la sentencia, o
bien que tengan una dudosa interpretación o alcances en la sentencia
emitida por el juez, toda vez que se pretende salvar omisiones ya sea de
redacción o de sintaxis en las referencias, cálculos numéricos, nombres,
objetos, de referencia o de unidades.
Es evidente que el recurso de aclaración no intenta combatir el sentido de
fondo de la sentencia que ha sido emitida por la autoridad jurisdiccional sino
que pretende dar claridad a los alcances para no dejar en estado de
indefensión a ninguna de las partes, clarificando las dudas, omisiones, que
aparezcan en la resolución que sea sujeta de aclaración, por ningún motivo
procederá la aclaración en razones de fondo de la sentencia, por ejemplo
para cambiar el sentido del fallo o para ampliar las prestaciones obtenidas o
rechazadas.
Efectos
Los efectos de la sentencia pueden ser dos, el primero dando la razón a la
actora la cual se entiende, ha podido de forma satisfactoria probar los
¿Qué elementos de validez requiere una sentencia?
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extremos de sus demandas, y por lo cual la sentencia dará la razón y verdad
jurídica, ordenando a la autoridad el cese o la creación del nuevo acto
jurídico que ha sido pedido por el particular, el cumplimiento como veremos
más adelante no deberá nunca de exceder de sesenta días, el hecho
adquiere el carácter de cosa juzgada y la autoridad no podrá repetir el acto
que ha sido descartado por la misma causa que lo originó en principio, la otra
opción es desestimar los recursos de la quejosa, en este aspecto se
confirmará el acto de autoridad, el cual también causará estado y no podrá
ser impugnado por la misma persona por los mismos casos en que ha sido
juzgado.
11.18 Cumplimiento de la sentencia
Cumplimiento
La autoridad que ha sido demandada y condenada está obligada a cumplir
las sentencias del Tribunal, siempre que se declare condenatoria; la
sentencia deberá precisar la forma y plazos en que la autoridad cumplirá con
la obligación a la que ha sido condenada.
Los plazos no podrán nunca ser inferiores a un mes, no obstante, cuando se
interponga juicio de amparo o recurso de revisión, por ese solo hecho se
suspenderá el efecto de la sentencia hasta que la resolución cause estado.
Los plazos para el cumplimiento de la sentencias serán contados a partir del
día siguiente en que se haya interpuesto el juicio de amparo y el recurso de
revisión, en todo momento el cumplimiento de la sentencia debe apegarse a
estricto derecho, deben cumplir a cabalidad los extremos de la sentencias y
notificar el caso de la autoridad al juez de la causa del cumplimiento de estos.
¿Cómo se debe cumplir una sentencia?
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F. CONCLUSIÓN
El Estado ha dispuesto un órgano autónomo y especializado como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa para conocer de las controversias derivadas de la actividad fiscal de los gobernados, importante
es señalar que debido a estos preceptos, se creó el Tribunal en comento para que conozca de todas los
litigios, que necesariamente serán entre el gobernado y el Estado, es decir, ante él mismo, entendido el Estado
como unidad y no como separación de poderes, así pues, el Tribunal tiene una responsabilidad de proteger la
esfera jurídica del gobernado y también la de no dañar al propio Estado y los ingresos de que se nutre para
funcionar.
De esta semana se desprende que, el proceso da certeza jurídica al gobernado y lo sitúa al mismo nivel que la
autoridad, tiene por tanto la misma cantidad de recursos y formas de alegar lo que a su derecho convenga, la
forma convencional de dictar derecho en materia administrativa y fiscal.
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G. GLOSARIO
Término Significado
In Genere De la materia.
Millar programable. Parte por millar del presupuesto líquido.
Ratio Iuris La razón de ser de una ley, el espíritu del legislador.
Sección Instructora Comisión especial legislativa integrada por cinco
diputados que integrarán un dictamen sobre la
procedencia o no de un desafuero.
Suprasubordinación Relación donde el Estado manda y el gobernado
obedece.
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H. FUENTES DE INFORMACIÓN
a) Bibliográficas
Ferrajoli, L. (1998). Los derechos fundamentales. Civitas Thompson, Reino Unido.
Kelsen H. (1996). Teoría Pura del Derecho. Ed. Porrúa, México 1930, 19ª Edición.
Kelsen H. (1997).Teoría General del Estado. Ed. Porrúa, México, 1925. 32ª Edición.
b) Hemerográficas
Sepúlveda R. (2011). Derechos Fundamentales. Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de
Derecho, México.