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Abril 2012 Preparado por: © J. Darwin Malpartida Márquez ESCUELA DE POST GRADO Maestría en Ciencias Contables Mención Auditoría y Tributación Junio 2012 UNIVERSIDAD DE HUANUCO Formamos Líderes para el Desarrollo Nacional MAESTRIA EN CIENCIAS CONTABLES MENCION: AUDITORIA Y TRIBUTACIÓN LEGISLACION EN AUDITORIA Cátedra del profesor: J. Darwin Malpartida Márquez Huánuco, 30 de junio de 2012

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TIC y Capital IntelectualPreparado por: © J. Darwin Malpartida Márquez
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Junio 2012
MAESTRIA EN CIENCIAS CONTABLES
MENCION: AUDITORIA Y TRIBUTACIÓN
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Junio 2012
UNIVERSIDAD DE HUANUCO Formamos Líderes para el Desarrollo Nacional
Creada mediante Ley N° 27693 el 12 de abril de 2002.
Incorporada como unidad especializada a la SBS – Ley N° 29038 el 12 de junio de 2007.
Tiene rango de Superintendencia Adjunta, con autonomía funcional y técnica.
Recibe, analiza y trata los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) enviados únicamente por los Oficiales de Cumplimiento de los Sujetos Obligados.
Emite Informes de Inteligencia Financiera de carácter reservado al Ministerio Público, en caso se presuma que las operaciones están vinculadas a actividades de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFIT).
¿Que es la Unidad de Inteligencia Financiera
del Perú (UIF)?
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La UIF – Perú no actúa de oficio.
La UIF - Perú no puede actuar sobre denuncias.
La SBS a través de la UIF-Perú es el Coordinador Nacional del Sistema Anti lavado y Contra el financiamiento del Terrorismo ante GAFISUD.
La información que maneja la UIF – Perú es de carácter confidencial.
Unidad de Inteligencia Financiera
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¿Qué es el Lavado de Activos?
El Lavado de Activos es el proceso de convertir, custodiar, ocultar o transferir dinero, bienes, efectos o ganancias, con el fin de evitar la identificación de su origen ilícito y hacerlos aparentar como legítimos.
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El Lavado de Activos
Lavar activos incluye:
Tratar de dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito.
Adquirir, resguardar, invertir, transformar, transportar, custodiar y administrar bienes o ganancias ilícitos.
El dinero y los bienes de procedencia ilícita NUNCA serán legales, así hagan muchas transacciones con ellos.
Los recursos del lavado de activos NO SÓLO VIENEN DEL NARCOTRÁFICO.
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Colocación
El lavador o criminal introduce los fondos ilegales al sector formal. Generalmente los fondos se manipulan en zonas relativamente próximas a las de la actividad criminal (a menudo el mismo país).
Ejemplo:
El lavador podría depositar el efectivo en una institución financiera regulada como, por ejemplo, un banco o una empresa de valores. O también podría adquirir activos costosos como, por ejemplo, automóviles, antigüedades o joyas
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Transformación o Intercalación
Una vez introducido el dinero en el sistema formal, el lavador efectúa una serie de operaciones con los fondos para alejarlos de su fuente.
Ejemplo:
El lavador puede comprar o vender valores, metales preciosos u otros activos costosos. También puede transferir los fondos a otros países mediante varias cuentas en bancos diferentes, probablemente, mediante sociedades ficticias
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Integración
Al lograr reciclar sus ganancias de origen criminal a través de las dos primeras fases, el lavador las hace pasar por una tercera fase, incorporándolas en actividades económicas legítimas.
Ejemplo:
El lavador puede establecer una actividad intensiva en efectivo como, por ejemplo, un restaurante o una tienda de alquiler de videos, donde los fondos ilegales puedan ser inyectados y reaparecer como ganancias ficticias o repago de prestamos.
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Los cálculos realizados por el Fondo Monetario Internacional y la Organización de las Naciones Unidas, indican que al año se lavan activos de unos US$ 1.5 a 2.0 billones, es decir, entre un 2% y 5% del Producto Bruto Interno mundial. Esta cifra equivale a un tercio de las divisas de todos los Bancos Centrales.
Según estimado del Banco Interamericano de Desarrollo, en América del Sur es de 2.5% a 6.3% del Producto Bruto Interno anual de la región.
¿Cuánto es la Magnitud del lavado de activos?
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Algunas Implicancias Negativas del lavado de activos para el país y las Empresas
Competencia Desleal
Las compañías creadas con fondos clandestinos mezclan las ganancias ilícitas con fondos legítimos, para ocultar ingresos mal habidos. Subvencionando sus artículos o productos a niveles por debajo de los precios del mercado.
Distorsión Económica e Inestabilidad
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Pérdida de Rentas Públicas
El lavado de activos disminuye los ingresos tributarios gubernamentales y, por tanto, perjudican indirectamente a los contribuyentes honrados.
Riesgos para la Reputación
La confianza en los mercados y la importante función económica que cumplen las utilidades son deterioradas por el lavado de activos y los delitos financieros, como el fraude financiero generalizado y la especulación bursátil.
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Cuestionario
Verdadero o Falso
¿Para que haya lavado de activos debe haber un crimen o actividad ilícita?
¿El lavado de activos impulsa la economía formal?
¿El lavado de activos es un delito transnacional?
¿Cuando el dinero ilícito es depositado en una institución financiera este ya esta “limpio”?
¿La UIF- Perú puede investigar a una persona con el solo hecho de que su nombre salga en el periódico?
¿La UIF – Perú forma parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs?
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¿En qué consiste el financiamiento del Terrorismo?
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Algunas fuentes de dinero para el Financiamiento del Terrorismo a nivel mundial:
Contribuciones de Gobiernos simpatizantes.
Donaciones voluntarias.
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Donaciones no voluntarias.
Cobro de “cupos”, “peajes”.
Extorsión a compañías y Estados con el fin de no ser victimas de atentados terroristas.
Uso y abuso de Organizaciones de Caridad (ONGs) como fachadas.
Fraude, Falsificación de dinero.
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Importancia del Flujo de Dinero para el Financiamiento Terrorista
Siendo el Dinero un factor esencial para la existencia y operatividad de una organización terrorista, la escasez de fondos produce una reducción en la actividad y habilidad de operar de un grupo terrorista.
La falta de dinero significa:
Menos armas.
Menos entrenamiento.
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Cuestionario
El financiamiento del terrorismo se da solo con fondos ilícitos
Existen listas internacionales publicas de personas y grupos terroristas
Con el financiamiento del terrorismo solo se compran armas, municiones y bombas
El financiamiento del terrorismo solo se da en los países árabes
Existen aportes no voluntarios al financiamiento del terrorismo
Las Organizaciones de caridad son las únicas que apoyan a los grupos terroristas
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Obligaciones del Sujeto Obligado
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La Norma es aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como Sujetos Obligados a Informar a la UIF-Perú, que no cuentan con organismos supervisores, según lo establecido por el literal c) del numeral 10.2.3 del artículo 10° de la Ley N° 27693 y artículo 3° de la Ley N° 29038.
Compraventa de divisas
Préstamos y empeños
Comercio de antigüedades
Comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte, sellos postales
Construcción e Inmobiliaria
Resolución SBS Nº 486-2008
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Resolución SBS Nº 486-2008
Obligaciones del Sujeto Obligado
Designar un Oficial de Cumplimiento.
Que el personal reciba capacitación respecto a la Prevención del LAFIT.
Llevar un Registro de Operaciones.
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Oficial de Cumplimiento
Es la persona natural que colabora en la implementación del Sistema de Prevención del LAFIT y es responsable de vigilar su funcionamiento.
Podrá ser el propio sujeto obligado (SO) cuando éste sea persona natural.
Cuando sea persona distinta al SO, se requiere que sea de su absoluta confianza, dependa laboralmente del SO y tenga autonomía e independencia en el ejercicio de responsabilidades y funciones asignadas.
Cuando el SO sea persona jurídica, la designación del OC corresponde al Directorio, el Gerente General u órgano equivalente.
Su designación será comunicada a la Superintendente Adjunto de la UIF-Perú en un plazo no mayor de 5 días hábiles de producida, adjuntando la documentación respectiva.
Resolución SBS Nº 486-2008
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Principales Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento
Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del LAFIT y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador.
Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la finalidad de determinar las operaciones que podrían ser calificadas como sospechosas, llevando control de ellas.
Proponer señales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevención.
Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación, la del personal y del sujeto obligado.
Ser el interlocutor ante la UIF-Perú.
Emitir informes anuales y custodiar los registros y demás documentos.
Resolución SBS Nº 486-2008
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Requisitos Mínimos del Oficial de Cumplimiento
Tener experiencia laboral mínima de 1 año en las actividades propias del sujeto obligado.
No haber sido condenado por la comisión de delito(s) doloso(s).
No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave.
No tener deudas vencidas por más de 180 días, registradas en las centrales de riesgo.
Otros que establezca la UIF-Perú.
Los requisitos a que se refieren los literales b) y c) podrán constar en declaración jurada.
Resolución SBS Nº 486-2008
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La designación del Oficial de Cumplimiento debe ser comunicada a la UIF – Perú a nombre de la Superintendente Adjunto de la UIF – Perú.
Debe incluir la siguiente información del Oficial de Cumplimiento:
Nombre Completo.
Correo Electrónico.
Cargo Actual.
Copia simple del acuerdo del Directorio en la que se le designa.
Evidencia de cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Resolución.
Información a remitir al Designar un Oficial de Cumplimiento
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Oficial de Cumplimiento a Dedicación No Exclusiva
Al momento de designar al Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú, se deberá señalar que la designación será de un Oficial de Cumplimiento a Dedicación No Exclusiva.
La UIF-Perú podrá determinar los casos particulares en los que el Oficial de Cumplimiento deberá ser a dedicación exclusiva, tomando en consideración, entre otros aspectos:
* El tamaño de la organización,
* Su complejidad,
* Número de personal,
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Capacitación Anual
Se establece que:
Los sujetos obligados deberán brindar por lo menos una (1) capacitación al año, que les permita a sus oficiales de cumplimiento, trabajadores, Gerente General, o Administrador o el que haga sus veces, así como al Directorio, estar instruidos en materia de prevención del LAFIT.
Los nuevos trabajadores deberán ser informados adecuada y oportunamente sobre los alcances de dicho sistema.
Resolución SBS Nº 486-2008
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Del Registro de Operaciones
El Registro de Operaciones no implica que haya una transacción inusual ni sospechosa.
No deber ser reportado o enviado a la UIF-Perú, salvo que este sea solicitado.
Se deben Registrar aquellas operaciones que sobrepasen el umbral establecido en la Resolución.
Puede llevarse mediante sistemas manuales o informáticos, y contendrá la información mínima a que se refiere el Anexo N° 2 – Formulario para el Registro de Operaciones.
Resolución SBS Nº 486-2008
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Resolución SBS Nº 486-2008
Persona natural o jurídica dedicada a la actividad de:
Monto igual o mayor a US $
Montos iguales o mayores a US $
Compraventa de divisas
Préstamos y empeños
Comercio de antigüedades
Comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte, sellos postales
Construcción e Inmobiliaria
10,000.00
50,000.00
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Del Registro de Operaciones
Fecha de la operación
Forma de pago
Nombre del Cliente
Dirección
Nacionalidad
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Preguntas del Modulo
El Registro de Operaciones debe ser enviado de manera mensual a la UIF – Perú
El Oficial de Cumplimiento no tiene que ser a dedicación exclusiva
La designación del Oficial de Cumplimiento se presenta al momento de ser requerida por la UIF-Perú
Todas las Operaciones en el Registro de Operaciones son consideradas sospechosas
El personal de la empresa debe ser capacitado solamente una ves por año en los temas relativos a la prevención del Lavado de Activos.
Si no tengo deudas vencidas en el sistema financiero puedo ser Oficial de Cumplimiento
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Resolución SBS Nº 486-2008
Obligaciones del Sujeto Obligado
Contar con un Código de Conducta.
Elaborar y enviar el Informe anual de Cumplimiento.
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Operaciones Inusuales
Son aquellas cuyo monto o magnitud, características particulares, y periodicidad o velocidad de rotación con que son ejecutadas, no guardan relación con la actividad económica del cliente; salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado en el que se desenvuelve el cliente, o no tienen un fundamento legal evidente.
Reporte de
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Operaciones Sospechosas
Son aquellas que habiendo sido detectadas como inusual, en base a la información con que cuenta el Sujeto Obligado, presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente.
Reporte de
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Operaciones Sospechosas
Es importante señalar que en las situaciones sospechosas que se les presenten no deben tener certeza del delito ni del origen de los recursos para poder reportar a la UIF-Perú.
No existen montos mínimos para enviar un Reporte de Operación Sospechosa - ROS
Reporte de
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Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
Deberá contener la información mínima a que se refiere el Anexo Nº 3 - “Reporte de Operación Sospechosa”, que los sujetos obligados podrán utilizar para la comunicación respectiva a la UIF-Perú.
Reporte de
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UNIVERSIDAD DE HUANUCO Formamos Líderes para el Desarrollo Nacional
El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) debe ser enviado a la UIF-Perú por el Oficial de Cumplimiento dentro de los treinta (30) días en que este a calificado la operación como sospechosa.
Ej.
1) Una operación se realizo el 1 de enero y fue calificada como normal en ese momento.
2) El Oficial de Cumplimiento detecto el 25 de junio que la persona que realizo la operación estaba involucrada en un acto ilícito.
3) El Oficial de Cumplimiento tiene treinta días desde el 25 de junio para enviar el ROS a la UIF – Perú.
Reporte de
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Manual para la Prevención del LAFIT
Contendrá políticas, mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Debe ser difundido entre el personal del sujeto obligado, incluido éste tratándose de persona natural, y entre sus accionistas, socios, asociados, directores, apoderados o representantes legales, en caso el sujeto obligado sea persona jurídica.
Deberá incorporar la “Guía de Operaciones Inusuales” elaborada por el sujeto obligado.
Deberá actualizarse permanentemente.
Estará a disposición de la UIF-Perú, cuando lo requiera.
Modelo de un Manual se encuentra en el Anexo Nº 4 de la Resolución Nº 486-2008.
Resolución SBS Nº 486-2008
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Código de Conducta
El código de conducta contendrá, entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposición al LAFIT.
Deberá resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el Sistema de Prevención del LAFIT.
Resolución SBS Nº 486-2008
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Conocimiento del cliente
Cuando el cliente sea una persona natural:
Con la presentación del DNI, pasaporte o carné de extranjería, según corresponda.
Cuando el cliente sea una persona jurídica:
La denominación o razón social
El número de Registro Único de Contribuyente - RUC
Domicilio legal
Resolución SBS Nº 486-2008
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Conocimiento del cliente
Dónde realiza su actividad?
Quienes son los beneficiarios o verdaderos dueños?
Es una Persona Políticamente Expuesta?
Son Clientes ocasionales y habituales?
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Conocimiento del Trabajador
Los sujetos obligados deben asegurarse:
Que sus trabajadores permanentes tengan un alto nivel de integridad, recabando información sobre antecedentes personales.
Contar con un legajo personal de cada trabajador, que estará a disposición de la UIF-Perú cuando lo solicite
Resolución SBS Nº 486-2008
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Informe Anual del Oficial de Cumplimiento
Se envía a la UIF-Perú dentro de los 45 días que ha culminado el ultimo semestre del año (antes del 15 de febrero)
Debe contener al menos:
Estadística anual de operaciones inusuales y ROS remitidos a la UIF-Perú.
Descripción de nuevas tipologías de operaciones inusuales y operaciones sospechosas si las hubiera.
Políticas de conocimiento del cliente y del trabajador.
Detalle de las actividades realizadas para el cumplimiento del Manual de Prevención y Código de Conducta, indicando casos de incumplimiento y medidas correctivas.
Resolución SBS Nº 486-2008
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Informe Anual del Oficial de Cumplimiento
Debe contener al menos:
Mantenimiento de registros de operaciones por el plazo legal.
Verificación de los legajos personales, en cuanto a su contenido y actualización.
Acciones adoptadas respecto de las observaciones que hubiere formulado la UIF-Perú, de ser el caso, y la oportunidad de estas.
Resolución SBS Nº 486-2008
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Preguntas
ROS significa: Registro de Operación Sospechosa
Las ROS son enviados de manera mensual a la UIF Perú
El Informe Anual de Cumplimiento debe ser enviado dentro de los 45 días antes de que acabe el año
Las Políticas de Conocimiento del Cliente las determina la UIF – Perú
El archivo del trabajador debe ser actualizado
A los Cliente se les debe solicitar un documento de identificación al realizar una operación
Si reporte a un cliente debo informarle que lo estoy reportando
Si reporto a un cliente debo romper mi relación comercial con el
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Gracias por su atención
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