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UNIDOS EXPEDIENTE: IECM-QNA/159/2021 MEXIC PROMOVENTE: CARLA DANIELA RAMÍREZ MAYA iNSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO SECRETARIA EJECUTIVA PROBABLE RESPONSABLE: HECTOR HUGO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ En la Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Visto, las constancias que integran el expediente al rubro citado. -- CON FUNDAMENTO en los artículos 1, 14, último párrafo, 16, 17, párrafos primero y segundo, 41, Base V, Apartado C, numerales 10y 11, 116, fracción Vi, 122, letra A, fracción ix y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos Constitución): 1, 4, 5, 98, 104 y 440 de la Ley General de Insituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 9, fraccionesI y IV de la Ley General de Comunicación Social (Ley de Comunicación): 50 y 64, numeral 7 de la Constitución Politice de la Ciudad de México Constitución local); 1, fracción V, 2,5, 30, 31, 32, 33, 34, 36, párrafo noveno inciso k), 37, fracción 1, 84, 86, fracciones V y XV, 89, 93, fracción ll, y 95, fracción XI! del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código); 1, 2, pårrafo primero, 3 fracción I1, 4 y 15, fracciones ll y V de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (Ley Procesal); 1, 3, 4, 7, 8, inciso c); 10, párrafo primero; 11, 12, 15, 17 y 23 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento); se ACUERDA: PRIMERO. ON SIÓN DE RESPUESTA A LA PREVENCIÓN. El seis de abril de dos mil veintiuno, esta Secretaria Ejecutiva (Secretaria) acordó que, del análisis al escrito inicial de queja, el promovente fue omiso en precisar el número telefónico a través el cual se difundió a través de la red social "WhatsApp", la invitación del candidato a alcalde Héctor Hugo Hernández Rodriguez, a las personas que acudieron a su caravana de inicio de campaña el domingo cuatro de abril de año en curso, asimismo, fue omiso en aportar las pruebas relacionadas con esos hechos. Derivado de lo anterior, el nueve de abril del presente año, se notificó por correo electrónico al promovente el oficio IECM-SE/QJ/501/2021, con el que se le previno para que, en un plazo de tres dias, contados a partir de que se realizó la notificación de este, precisara lo siguiente: a) El número telefónico en el que presuntamente se difundió el mensaje o la publicación a la supuesta invitación para asistir a la caravana de inicio de campaña del ciudadano denunciado, la cual se realizó a través de la red social "WhatsApp". b) Aporte los elementos de prueba relacionados con los mensajes o publicaciones señaladas en el punto anterior, los cuales, generen, al menos, indicios sobre los hechos denunciados. Apercibiéndolo de que, de no contestar, en tiempo y forma, a la citada prevención, se desecharia su escrito de queja en relación con los hechos materia de la prevención. En ese sentido, el promovente contó con tres dias, a partir del siguiente a la notificación respectiva, para que atendiera la citada prevención, por lo que, el plazo para ofrecer respuesta transcurrió del diez al doce de abril de dos mil veintiuno, en la inteligencia que los hechos denunciados en su escrito de queja, están vinculados con presuntos actos violatorios de la normativa electoral que podrán conculcar los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en el presente proceso electoral ordinario local 2020-2021, resultando aplicable lo señalado en el articulo 34, pårafo primero del Reglamento, que dispone que las quejas o denuncias que se presenten durante el proceso electoral todos los dias y horas son hábiles, tal y como se lee en la parte que interesa del citado numeral: - *** Articulo 34. Durante los procesos electorales, así como en los procedimientos tramitados con motivo de quejas, denuncias o vistas presentadas por violencia politica contra las mujeres en razón de género, todos los dias y horas son hábiles. Por tanto, al no contar en autos con la respuesta del promovente a la referida prevención, se giró oficio a la Oficialia Electoral y de Partes de este Instituto, para que informara si del periodo del diez al doce de abril del año en curso, recibió algún escrito o correo electrónico, por el que la ciudadana Carla Daniela Ramirez Maya, en su carácter de promovente en el expediente señalado al rubro, haya ofrecido respuesta al oficio de prevención IECM-SE/QJ/501/2021.- 1

UNIDOS MEXIC - IECM...2021/05/03  · la ciudadana Carla Daniela Ramirez Maya, en su carácter de promovente en el expediente señalado al rubro, haya ofrecido respuesta al oficio

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UNIDOS EXPEDIENTE: IECM-QNA/159/2021 MEXIC PROMOVENTE: CARLA DANIELA RAMÍREZ MAYA

iNSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO SECRETARIA EJECUTIVA

PROBABLE RESPONSABLE: HECTOR HUGO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ

En la Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Visto, las constancias que integran el expediente al rubro citado. -- CON FUNDAMENTO en los artículos 1, 14, último párrafo, 16, 17, párrafos primero y segundo, 41, Base V, Apartado C, numerales 10y 11, 116, fracción Vi, 122, letra A, fracción ix y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos Constitución): 1, 4, 5, 98, 104 y 440 de la Ley General de Insituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 9, fraccionesI y IV de la Ley General de Comunicación Social (Ley de Comunicación): 50 y 64, numeral 7 de la Constitución Politice de la Ciudad de México Constitución local); 1, fracción V, 2,5, 30, 31, 32, 33, 34, 36, párrafo noveno inciso k), 37, fracción 1, 84, 86, fracciones V y XV, 89, 93, fracción ll, y 95, fracción XI! del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código); 1, 2, pårrafo

primero, 3 fracción I1, 4 y 15, fracciones ll y V de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (Ley Procesal); 1, 3, 4, 7, 8, inciso c); 10, párrafo primero; 11, 12, 15, 17 y 23 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento); se ACUERDA: PRIMERO. ON SIÓN DE RESPUESTA A LA PREVENCIÓN. El seis de abril de dos mil veintiuno, esta Secretaria Ejecutiva (Secretaria) acordó que, del análisis al escrito inicial de queja, el promovente fue omiso en precisar el número telefónico a través el cual se difundió a través de la red social "WhatsApp", la invitación del candidato a alcalde Héctor Hugo Hernández Rodriguez, a las personas que acudieron a su caravana de inicio de campaña el domingo cuatro de abril de año en curso, asimismo, fue omiso en aportar las pruebas relacionadas con esos hechos. Derivado de lo anterior, el nueve de abril del presente año, se notificó por correo electrónico al promovente el oficio IECM-SE/QJ/501/2021, con el que se le previno para que, en un plazo de tres dias, contados a partir de que se realizó la notificación de este, precisara lo siguiente: a) El número telefónico en el que presuntamente se difundió el mensaje o la publicación

a la supuesta invitación para asistir a la caravana de inicio de campaña del ciudadano denunciado, la cual se realizó a través de la red social "WhatsApp".

b) Aporte los elementos de prueba relacionados con los mensajes o publicaciones señaladas en el punto anterior, los cuales, generen, al menos, indicios sobre los hechos denunciados.

Apercibiéndolo de que, de no contestar, en tiempo y forma, a la citada prevención, se desecharia su escrito de queja en relación con los hechos materia de la prevención. En ese sentido, el promovente contó con tres dias, a partir del siguiente a la notificación respectiva, para que atendiera la citada prevención, por lo que, el plazo para ofrecer respuesta transcurrió del diez al doce de abril de dos mil veintiuno, en la inteligencia que los hechos denunciados en su escrito de queja, están vinculados con presuntos actos violatorios de la normativa electoral que podrán conculcar los principios de equidad, imparcialidad y neutralidaden el presente proceso electoral ordinario local 2020-2021, resultando aplicable lo señalado en el articulo 34, pårafo primero del Reglamento, que dispone que las quejas o denuncias que se presenten durante el proceso electoral todos los dias y horas son hábiles, tal y como se lee en la parte que interesa del citado numeral: -

***

Articulo 34. Durante los procesos electorales, así como en los procedimientos tramitados con motivo de quejas, denuncias o vistas presentadas por violencia politica contra las mujeres en razón de género, todos los dias y horas son hábiles.

Por tanto, al no contar en autos con la respuesta del promovente a la referida prevención, se giró oficio a la Oficialia Electoral y de Partes de este Instituto, para que informara si del periodo del diez al doce de abril del año en curso, recibió algún escrito o correo electrónico, por el que la ciudadana Carla Daniela Ramirez Maya, en su carácter de promovente en el expediente señalado al rubro, haya ofrecido respuesta al oficio de prevención IECM-SE/QJ/501/2021.-

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EXPEDIENTE: IECM-QNA/159/2021

En consecuencia, la Oficialia Electorai, informó que dei periodo referido no se encontró registro de algún escrito o correo electrónico por el que la promovente ofreciera respuesta al oficio de

prevención en relación con el expediente al rubro.

SEGUNDO. NOTIFICACION. Notifiquese el presente proveido por Estrados electrónicos de este Instituto, fijando copia digitalizada por el plazo tres dias, en términos de lo dispuesto en el

articulo 47 del Reglamento. -

ASI, lo acordó y firma el Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva del Instituto

Electoral de la Ciudad de México. DOY FE. ---

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Mtro. Juan Manuel Lucatero Radillo

Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del

Instituto Electoral de la Ciudad de México

ARHIJIBPV/FGCD/SGV

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