51
Editado por: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Andalucía Depósito Legal: SE-3791-0

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

Editado por: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Andalucía

Depósito Legal: SE-3791-0

Page 2: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

Presentación

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Andalucía (UPTA-Andalucía), en la que se agrupan trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, se constituyó con la firme intención de servir como estructura organizativa que posibilitara la mejora de las condiciones generales de nuestro colectivo, tan presente en la realidad económica y social.

Con esta iniciativa de participación social apostamos de manera creciente por la asistencia, representación, y defensa de los intereses profesionales y económicos de los/as trabajadores/as autónomos/as de Andalucía.

UPTA Andalucía, en esta la línea de actuación dentro del proyecto de Asistencia Técnica y Asesoramiento Técnico del Trabajo Autónomo encuadrado en el programa UPTA Andalucía 2009, ha desarrollado la guía “Inmigrantes y Trabajo Autónomo”, que ha sido financiada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Desde UPTA-Andalucía consideramos necesario, dada la situación actual de cambio social en la que el fenómeno de la inmigración, tanto legal como ilegal, ha aumentado considerablemente derivado del proceso de globalización y en base a los datos existentes que hacen patente el espíritu emprendedor de los/as inmigrantes, presentar un texto que contenga toda información útil relativa a aspectos básicos como la obtención de autor izaciones de residencia y trabajo por cuenta propia, además de facilitar datos generales sobre el desarrollo de una actividad profesional y/o económica por parte del/la autónomo/a extranjero/a, con el objeto de dar cobertura a las necesidades detectadas en este ámbito por nuestra entidad.

Se trata pues, de proporcionar un documento que sirva de guía en la práctica para toda aquella persona extranjera que tengan la intención de constituirse como trabajador/a autónomo/a.

Secretario General

Isidoro Romero de la Osa

Page 3: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

Page 4: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN

2. El INMIGRANTE 2.1. Concepto 2.2. La consideración legal de extranjero

3. OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA 3.1. Excepciones a la Autorización de trabajo. 3.2. Tipos de Autorizaciones de trabajo por cuenta propia.

4. MODALIDADES DE AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR POR CUENTA PROPIA. 4.1. Modificaciones de las Autorizaciones de Residencia y Trabajo por cuenta propia.

5. SOLICITUD DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN EN ESPAÑA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN EN OTROS ESTADOS MIEMBROS O TITULARES DE LA TARJETA AZUL DE LA UE POR CUENTA PROPIA

6. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

7. TRÁMITES COMUNES.

8. NORMATIVA BÁSICA VIGENTE EN MATERIA DE TRABAJO EXTRANJERO EN ESPAÑA

9. CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE NEGOCIOS

10. TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN COMO AUTÓNOMO

11. DATOS ÚTILES PARA EL AUTÓNOMO EXTRANJERO 11.1. Países con los que se han celebrado acuerdos de ordenación de flujos migratorios 11.2. Derechos de los trabajadores de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

y de la Conferencia de Suiza 11.3. Datos sobre Extranjería 11.4. Otras direcciones de interés 11.5. Datos sobre inmigración

12. OBLIGACIONES DESPUES DE LA CONSTITUCIÓN COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO 12.1. La Seguridad Social de los/as autónomos 12.2. El trabajo autónomo y la constitución europea 12.3. Régimen fiscal de trabajadores Autónomos

Page 5: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

1. INTRODUCCIÓN

El año 2007 se caracterizó por el inicio de una crisis económico-financiera que provocó la falta de liquidez en el sector empresarial. En 2008 y debido a la reducción de crédito, y de la producción muchas empresas cerraron, viéndose afectados sectores como el textil, el transporte, la siderurgia, la telefonía,…..y, a finales del 2008, es el sector del automóvil el que se ve más perjudicado por la crisis.

En 2009, todo el mundo industrializado estaba en recesión incluida España, donde la crisis económica pasa a convertirse en la crisis del empleo. Desde diciembre de 2007 a enero de 2009 se pierden 3’6 millones de empleos.

La pérdida comienza con la reducción de los contratos eventuales que son, precisamente, donde los inmigrantes están más representados. Sus tasas de eventualidad son muy superiores a la de los nacionales. Esto provoca que muchos de ellos acudieran al autoempleo en su modalidad de trabajo autónomo para solventar su propia crisis. En diciembre de 2010, los autónomos extranjeros representaban el 11% del total de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Hay que tener en cuenta que en nuestro país hay 198.286 autónomos que son extranjeros, de los cuales más de 26.000 pertenecen a la Comunidad Autónoma de Andalucía1.

Los sectores con mayor grado de implantación de autónomos/as extranjeros/as en Andalucía, son los siguientes:

- Sector servicios

- Sector del comercio y la reparación de vehículos

- Construcción

- Industria

No obstante, y a pesar de la importancia de este colectivo en la economía andaluza y nacional, han existido muchas trabas burocráticas y legales para que un/a extranjero/a pudiera autoemplearse como trabajador/a por cuenta propia; dificultades que hacen referencia al hecho de que la nueva actividad tuviera que demostrar su importancia en la Economía Nacional o que los nuevos proyectos tuvieran que ser generadores de empleo así como, la necesidad de homologación de la profesión, entre otras, cuando la mayoría de las solicitudes correspondían a simples trabajadores/as autónomos/as extranjeros/as que querían ejercer libre y de forma independiente su profesión.

1 Fuente: Seguridad Social.

Page 6: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

Ante esta situación, los poderes públicos han venido a paliar todas estas dificultades, adoptando una serie de medidas que facilitan el acceso al trabajo autónomo para los/as extranjeros/as que quieran desarrollar una actividad por cuenta propia en nuestro país. Estas medidas tienen su expresión en la nueva redacción de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

El texto que a continuación se presenta trata de exponer de forma explícita, el procedimiento necesario para que un/a extranjero/a pueda constituirse y trabajar por cuenta propia en España.

Ya la legislación vigente, otorga la posibilidad de que se pueda demostrar la cualificación profesional necesaria a través de la experiencia anterior, tanto en el país de origen como en España a través de un trabajo por cuenta ajena. De esta forma, la capacidad de trabajo autónomo puede ser realizada por profesionales que no deben estar necesariamente colegiados u homologados, cuando las normas así lo permitan. También flexibiliza las condiciones para demostrar que se cuenta con las licencias y autorizaciones necesarias, ya que éstas podrán estar en trámite en el momento de conceder la autorización. La prueba de la capacidad económica para comenzar la actividad se demuestra a través de compromisos bancarios.

Con estas medidas, España queda equiparada a otros países receptores de emigrantes en los que el trabajo por cuenta propia tiene una gran trascendencia, ya que se ejerce de forma generalizada en sectores como el transporte, la hostelería o el comercio minorista.

Page 7: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

2. EL INMIGRANTE

2.1. CONCEPTO

Una aproximación al concepto de inmigrante, comienza por concretar el fenómeno de las migraciones, entendiendo que son desplazamientos de los individuos o grupos humanos de unas zonas a otras, cambiando de residencia y permaneciendo de forma temporal o definitiva en el país receptor. En los últimos años, se ha diversificado el fenómeno de la inmigración en España, de ser un proceso netamente masculino y adulto nos encontramos con familias monoparentales, mujeres e incluso menores.

Se pueden utilizar los siguientes términos referentes a la inmigración:

- EMIGRANTE: habitantes de un país que temporal o definitivamente trasladan su domicilio a otro.

- EXTRANJERO: personas que carecen de la nacionalidad de nuestro país. Y dentro de éstos, existen:

� Extranjero Comunitario: nacionales de los Estados miembros de la UE.

� Extranjero no Comunitario: aquel que no sea nacional de los estados miembros de la UE.

� Extranjero Residente: aquel con autorización de residencia temporal o permanente.

� Extranjero en situación de estancia: aquel con autorización para permanecer en nuestro país por un plazo no superior a tres meses en un período de seis.

- REFUGIADOS: Aquellos cuya solicitud de asilo ha sido resuelta favorablemente, ya que tanto en su país de origen como en otro diferente, es perseguido por motivos de raza, religión, político o grupo social, nacionalidad, etc.

- SOLICITANTE DE ASILO: aquel que está en espera de la resolución del estatuto

Page 8: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

de “Asilo Político” mientras dure el estudio del mismo por parte de las autoridades gubernamentales de nuestro país.

- DESPLAZADOS: personas desplazadas por la violencia, o violación de los derechos humanos, por causa de conflictos graves étnicos, religiosos, políticos, etc.

2.2. LA CONSIDERACIÓN LEGAL DE EXTRANJERO

El régimen jurídico de los extranjeros en España, se encuentra recogido, principalmente, en las siguientes normas:

1. Artículo 13 de la Constitución Española: “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título, en los términos que establezcan los tratados y las leyes”.

2. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de Noviembre.

3. Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

4. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. (entrada en vigor 30/06/2011)

5. Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

6. Real Decreto 3/2006, de 16 de Enero por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del foro para la integración social de los inmigrantes

Respecto al concepto de extranjero, se considera extranjero según el artículo 1º de la Ley Orgánica 4/2000 “a los que carezcan de nacionalidad española”.

Page 9: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

Sin embargo, el texto legal reformado señala, en su artículo 2, unas excepciones a este concepto general, considerando como no extranjeros a efectos de esta Ley, los siguientes:

1. Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que en virtud de las normas de Derecho Internacional estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso de residencia.

2. Los representantes y delegados así como los demás miembros y familiares, de las Misiones Permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos Intergubernamentales con sede en España o en Conferencias Internacionales que se celebren en España.

3. Los funcionarios destinados en Organizaciones Internacionales o Intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo 1º, anteriormente citado.

De otro lado, La ley Orgánica, señala en su artículo 3, que los extranjeros serán iguales a los españoles en derechos y libertades.

3. OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESID ENCIA

Los extranjeros que deseen trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o propia, habrán de obtener la preceptiva Autorización Administrativa. Sin dicha Autorización, ningún/a extranjero/a podrá establecerse ni trabajar legalmente en España, salvo que hayan sido exceptuados de la obligación de proveerse de la autorización de trabajo.

En el artículo 4 de la LO 4/2000, modificada por la LO 2/2009, se recoge que los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.

3.1. EXCEPCIONES AL PERMISO DE TRABAJO

Hay supuestos en los que se puede obtener autorización de residencia con excepción al permiso de trabajo, según establece el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000 en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003 y la Ley Orgánica 2/009:

Page 10: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

• Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por el Estado, las comunidades autónomas o los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores.

• Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española.

• Personal directivo y el profesorado extranjero, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.

• Funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

• Corresponsales de medios de comunicación extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa.

• Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.

• Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.

• Ministros, religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en cuanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.

• Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.

• Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

Page 11: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

3.2 TIPOS DE AUTORIZACIONES DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

Tipo Autorización

Características

Duración máxima

Inicial Podrá limitarse para el ejercicio de una actividad y un ámbito geográfico concreto.

1 año

1ª Renovación

Se concede para el ejercicio de cualquier actividad en todo el ámbito nacional para individuos que sean titulares de una autorización inicial, al finalizar su vigencia. Solicitud: desde 60 días naturales antes de la finalización de la vigencia de la autorización inicial.

2 años

2ª Renovación

Permite desarrollar cualquier actividad, sin límite geográfico, para individuos que sean titulares de una autorización renovada, al finalizar su vigencia. Solicitud: desde 60 días naturales antes de la finalización de la vigencia de la autorización inicial.

2 años

Se considera trabajador extranjero toda persona física no nacional de un estado integrante del espacio económico europeo, que ejerce o pretende ejercer en España una actividad lucrativa laboral o profesional remunerada por cuenta ajena o por cuenta propia. Se halla en situación de residencia temporal, con autorización para trabajar, el extranjero mayor de dieciséis años autorizado para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia o ajena. 2

La concesión de estas autorizaciones corresponderá a las Comunidades Autónomas cuando tengan reconocidas competencias en esta materia.

2 La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condiciona al alta del trabajador en la Seguridad Social.

Page 12: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

4. MODALIDADES DE AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR POR CUENTA PROPIA

AUTORIZACIÓN INICIAL PARA EL TRABAJADOR EXTRANJERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA

REQUISITOS DOCUMENTACIÓN • No ser ciudadano de un Estado de la Unión

Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

• No encontrase irregularmente en territorio español. • Carecer de antecedentes penales en España y en

sus países anteriores de residencia. • No figurar como rechazable en el espacio territorial

de países con los que España tenga firmado convenio.

• Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España.

• Cumplir con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad.

• Poseer la titulación, cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, debidamente homologada y, en su caso, la colegiación.

• Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

• Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado.

• Solicitud • Copia del Pasaporte completo. • Certificado de Antecedentes Penales. • Certificado médico. • Certificación de colegiación, en su caso. • Relación de las autorizaciones necesarias

para el inicio de la actividad. • Proyecto de establecimiento o actividad a

realizar, inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

• Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado.

• Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada.3

3 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

Page 13: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

PROCEDIMIENTO

• Solicitud del Visado ���� Plazo: un mes desde la notificación

• Alta en Régimen de Autónomos en la Seguridad Social ����Plazo: 3 meses desde la entrada en España.

• Solicitud de la Tarjeta Identidad de Extranjero ����Plazo: 1 mes desde el Alta en la Seguridad Social.

Vigencia: 1 año. Podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado

Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles.

Renovación: Desde los 60 días ∗naturales previos a la fecha de expiración.

∗ La solicitud podrá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la finalización de la vigencia de la anterior autorización, prorrogándose ésta sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiera incurrido.

Page 14: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

RESIDENCIA DE LOS FAMILIARES REAGRUPADOS, INDEPENDIENTE DE LA DEL REAGRUPANTE

REQUISITOS DOCUMENTACIÓN • Ser familiar reagrupado: cónyuge, pareja e

hijos mayores de edad y ascendientes. • No encontrase irregularmente en territorio

español. • Carecer de antecedentes penales en los

últimos 5 años. • No figurar como rechazable en el espacio

territorial de países con los que España tenga firmado convenio.

• Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España.

• Cumplir con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad.

• Poseer la titulación, cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, debidamente homologada y, en su caso, la colegiación.

• Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

• Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado.

• Solicitud • Copia del Pasaporte completo. • Certificado de Antecedentes Penales. • Certificación de colegiación, en su caso. • Relación de las autorizaciones necesarias para el

inicio de la actividad. • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar,

inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

• Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado.

• Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada.4

4 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

Page 15: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

PROCEDIMIENTO

• Alta en Régimen de Autónomos en la Seguridad Social ����Plazo: 1 mes desde la notificación.

• Solicitud de la Tarjeta Identidad de Extranjero ����Plazo: 1 mes desde el Alta en la Seguridad Social.

Vigencia: 1 año mínimo 5 años cuando lo solicite el cónyuge o pareja en los siguientes supuestos: 1. Se rompa el vínculo conyugal o finalice la vida en pareja siempre que hayan convivido al menos 2 años en España con el reagrupante. 2. Acredite ser víctima de violencia de género.

Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles.

Renovación: Desde los 60 días ∗naturales previos a la fecha de expiración.

∗ La solicitud podrá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la finalización de la vigencia de la anterior autorización, prorrogándose ésta sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiera incurrido.

Page 16: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

TRABAJO POR CUENTA PROPIA DE TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA

REQUISITOS DOCUMENTACIÓN • No encontrase irregularmente en territorio

español. • No figurar como rechazable en el espacio

territorial de países con los que España tenga firmado convenio.

• Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España.

• Cumplir con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad.

• Poseer la titulación, cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, debidamente homologada y, en su caso, la colegiación.

• Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

• Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado.

• Solicitud • Copia del Pasaporte completo. • Certificación de colegiación, en su caso. • Relación de las autorizaciones necesarias para el

inicio de la actividad. • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar,

inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

• Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada.5

• Documentación acreditativa de la situación que motivó la autorización de estancia.

Vigencia: Coincidirá con la duración prevista para la actividad por cuenta propia. En ningún caso podrá ser superior a la vigencia de la autorización de estancia.

Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles.

Prórroga: Vinculada a la prórroga de la autorización de estancia.

5 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

Page 17: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

La actividad por cuenta propia deberá ser compatible con la realización de los estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado que motivaron la autorización de estancia.

Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

En caso que la actividad por cuenta propia se vaya a realizar a jornada completa, su duración no podrá superar los 3 meses ni coincidir con los periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Esta autorización no tendrá limitaciones geográficas siempre que sea compatible con los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o servicios de voluntariado por no requerir desplazamientos continuos ni coincida don los períodos de realización de los mismos.

Page 18: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO SOCIAL

REQUISITOS DOCUMENTACIÓN • No ser ciudadano de un Estado de la Unión

Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

• No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio.

• Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España.

• Acreditar la permanencia continuada en España al menos por 3 años.

• Carecer de antecedentes penales en los 5 años anteriores.

• Cumplir con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad.

• Tener vínculos familiares* con otros extranjeros o presentar un informe de arraigo**.

• Poseer la titulación, cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, debidamente homologada y, en su caso, la colegiación.

• Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

• Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado.

• Solicitud • Copia del Pasaporte completo con vigencia

mínima de 4 meses. • Certificado de Antecedentes Penales. • Certificado médico. • Documentación acreditativa del grado de

parentesco o informe de arraigo. • Certificación de colegiación, en su caso. • Relación de las autorizaciones necesarias

para el inicio de la actividad. • Proyecto de establecimiento o actividad a

realizar, inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

• Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada.6

6 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

Page 19: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

PROCEDIMIENTO

• Alta en Régimen de Autónomos en la Seguridad Social ����Plazo: 1 mes desde la notificación.

• Solicitud de la Tarjeta Identidad de Extranjero ����Plazo: 1 mes desde el Alta en la Seguridad Social.

Vigencia: 1 año. Podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado

Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles.

Renovación: Desde los 60 días ∗naturales previos a la fecha de expiración.

* Vínculos familiares: Cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

** El informe deberá expresar que los medios económicos suficientes derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.

∗ La solicitud podrá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la finalización de la vigencia de la anterior autorización, prorrogándose ésta sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiera incurrido.

Page 20: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

4.1. MODIFICACIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO

DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

REQUISITOS DOCUMENTACIÓN • Haber permanecido en España durante al

menos 3 años* como titular de autorización de estancia.

• Haber superado los estudios o finalización del trabajo de investigación, formación o practicas

• No haber sido becado o subvencionado. • Cumplir con los requisitos que la legislación

vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad.

• Poseer la titulación, cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, debidamente homologada y, en su caso, la colegiación.

• Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado.

• Solicitud • Copia del Pasaporte completo. • N.I.E • Documentación acreditativa de no haber sido

becado o subvencionado. • Documentación acreditativa de haber superado los

estudios, formación o prácticas con aprovechamiento.

• Certificación de colegiación, en su caso. • Relación de las autorizaciones necesarias para el

inicio de la actividad. • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar,

inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

• Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada.7

7 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

Page 21: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

PROCEDIMIENTO

• Alta en Régimen de Autónomos en la Seguridad Social ����Plazo: 1 mes desde la notificación.

• Solicitud de la Tarjeta Identidad de Extranjero ����Plazo: 1 mes desde el Alta en la Seguridad Social.

Vigencia: 1 año.

Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles. Renovación: Desde los 60 días ∗naturales previos a la fecha de expiración.

* Excepcionalmente podrá reducirse el plazo de 3 años por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos.

En ningún caso se podrá presentar una solicitud antes de los 90 días naturales previos a la fecha en que se cumplirá el plazo requerido en situación de estancia.

∗ La solicitud podrá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la finalización de la vigencia de la anterior autorización, prorrogándose ésta sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiera incurrido.

Page 22: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

REQUISITOS DOCUMENTACIÓN • Encontrarse en situación de Residencia Temporal

en España durante, al menos, 1 año, o acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

• Cumplir con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad.

• Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, la titulación necesaria homologada y, en su caso, la colegiación.

• Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

• Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado.

• Solicitud • Copia del Pasaporte completo. • N.I.E. • Certificado de colegiación, en su caso. • Documentación acreditativa de concurrir

circunstancias sobrevenidas que justifiquen la necesidad de trabajar, en su caso.

• Certificación de colegiación, en su caso. • Relación de las autorizaciones necesarias para

el inicio de la actividad. • Proyecto de establecimiento o actividad a

realizar, inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

• Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado.

• Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada.8

Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles.

8 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

Page 23: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

NULIDAD DEL VINCULO, DIVORCIO O CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO PAREJA REGISTRADA

REQUISITOS DOCUMENTACIÓN • Disponer de recursos económicos suficientes

para sí y su familia, o estar en Alta en la Seguridad Social o reunir los requisitos para obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

• Carecer antecedentes penales. • Poder acreditar uno de los siguientes

supuestos: � Que el matrimonio o situación de pareja

registrada haya durado mínimo 2 años. � Tener otorgada la custodia de los hijos. � Poder acreditar que han existido circunstancias

difíciles como ser víctima de violencia doméstica.

� Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

• Solicitud • Copia del Pasaporte completo. • Documentos que acrediten la duración del

matrimonio, o tener otorgada la custodia, o que ha existido violencia de género o el derecho de visita.

• Certificado/s de antecedentes penales de los últimos 5 años.

• Acreditación de medios de vida: � Recursos económicos propios �si se quiere

obtener autorización de residencia temporal � Estar en Alta en el Régimen correspondiente

de Seguridad Social por cuenta propia �si se quiere obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

� Cumplir con los requisitos para la obtención de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:

- Colegiación, en su caso - Relación de las autorizaciones necesarias

para el inicio de la actividad. - Proyecto de establecimiento o actividad a

realizar, inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

- Documentación acreditativa de que la actividad producirá recursos económicos suficientes para la manutención del interesado.

- Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada.9

Plazo: 6 meses desde la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles.

9 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE ), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

Page 24: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN COMUNITARIO POR CESE EN LA CONDICIÓN DE COMUNITARIO O COMO TITULAR DE TARJETA DE FAMILIAR (Supuesto General)

REQUISITOS DOCUMENTACIÓN

• Haber cesado como titular de certificado de registro de ciudadano de la Unión o como titular de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

• Disponer de recursos económicos para sí y su familia, o estar en Alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social, o reunir los requisitos para obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

• Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

• Solicitud • Copia del Pasaporte completo. • Certificado de Antecedentes penales de los últimos 5

años. • Documentación que acredite haber sido titular del

certificado de registro o de tarjeta de residencia familiar y haber cesado en tal condición.

• Acreditación de medios de vida � Acreditar recursos económicos propios. � Alta en régimen de Seguridad Social por cuenta

propia � si se quiere obtener autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

� Cumplir los requisitos para la obtención de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:

- Colegiación, en su caso. - Relación de las autorizaciones necesarias para el

inicio de la actividad. - Proyecto de establecimiento o actividad a realizar,

inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

- Documentación acreditativa de que la actividad producirá recursos económicos suficientes para la manutención del interesado.

- Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada.10

Plazo: 3 meses desde el cese de la condición de ciudadano de la Unión o de titular de Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles.

10 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

Page 25: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES A LA DE RESIDENCIA O RESIDENCIA Y TRABAJO A SITUACIÓN DE

RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

REQUISITOS DOCUMENTACIÓN

• Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, 1 año.

• Carecer antecedentes penales en España. • Cumplir con los requisitos que la legislación

vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad.

• Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, la titulación necesaria homologada y, en su caso, la colegiación.

• Acreditar la inversión prevista y que sea suficiente, así como la posibilidad de crear empleo.

• Poder acreditar que se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado.

• Solicitud EX 01 • Copia del Pasaporte completo. • N.I.E. • Colegiación, en su caso. • Relación de las autorizaciones necesarias para el

inicio de la actividad. • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar,

inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

• Documentación acreditativa de que la actividad producirá recursos económicos suficientes para la manutención del interesado.

• Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada11

Plazo de presentación: Desde los 60 días naturales∗ previos a la fecha de expiración.

Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles.

Vigencia: 2 años

11 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA). ∗ Se puede presentar dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Page 26: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

COMPATIBILIDAD DE SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

REQUISITOS DOCUMENTACIÓN

• Ser titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

• Acreditar la compatibilidad en el ejercicio de ambas actividades, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.

• Reunir los requisitos siguientes: � Si es titular de autorización de residencia y trabajo

por cuenta ajena: - Que cumple los requisitos que la legislación vigente exige para la iniciación de la actividad.

- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, así como la titulación necesaria, debidamente homologada y, en su caso, la colegiación.

- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

- Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado.

� Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:

- Empresa solicitante deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,

- Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.

• Solicitud • Copia del Pasaporte completo. • N.I.E. • Titulación, cualificación profesional o

experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada.

• Declaración sobre la duración y la jornada de la actividad por cuenta propia.

• Si tiene autorización por cuenta ajena y solicita actividad por cuenta propia:

� Contrato de trabajo en vigor � Certificado de colegiación, en su caso. � Relación de las autorizaciones necesarias

para el inicio de la actividad. � Proyecto de establecimiento o actividad a

realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea

� Documentación acreditativa de que la actividad producirá recursos económicos suficientes para la manutención del interesado.

� Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada.12

Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles.

Vigencia: Equivalente a la de la autorización de la que ya fuera titular y pretenda compatibilizar.

12 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA).

Page 27: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

MODIFICACIÓNES DE LA AUTORIZACIÓN POR CUENTA AJENA A UNA AUTORIZACIÓN POR CUENTA PROPIA.

REQUISITOS DOCUMENTACIÓN

• Ser titular de una Autorización de residencia y trabajo.

• Acreditar que cumple con los requisitos exigidos para iniciar la actividad.

• Poseer titulación, cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente.

• Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

• Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado.

• Haber realizado la actividad laboral para la que estuviera habilitados por un periodo igual al que correspondería si pretendiera su renovación.

• Solicitud • Copia del Pasaporte completo. • N.I.E • Certificado de la Colegiación, en su caso. • Relación de las autorizaciones necesarias para el

inicio de la actividad. • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar,

con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

• Documentación acreditativa de que la actividad producirá recursos económicos suficientes para la manutención del interesado.

• Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada.13

Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles.

Validez: Por el tiempo que reste de la vigencia de la autorización modificada o por la vigencia concedida si se presenta al tiempo de la renovación.

Renovación: Desde los 60 días ∗naturales previos a la fecha de expiración.

13 Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse, además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos (OPA). ∗ La solicitud podrá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la finalización de la vigencia de la anterior autorización, prorrogándose ésta sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiera incurrido.

Page 28: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

5. SOLICITUD DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN EN ESP AÑA DE RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN EN OTROS ESTADOS MIEMB ROS O TITULARES DE LA TARJETA AZUL DE LA UE PARA TRABAJ AR POR CUENTA PROPIA.

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

SUPUESTOS DOCUMENTACIÓN • Haber residido legalmente y de forma continuada en

territorio español ininterrumpidamente durante cinco años. • Haber residido en España los dos años inmediatamente

anteriores a la fecha de solicitud de la Tarjeta Azul de la UE y, haber permanecido cinco años ininterrumpidos como Titular de la Tarjeta Azul de la UE en el territorio de distintos Estados miembros de la UE.

• Ser beneficiario de una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en su modalidad contributiva.

• Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acredite haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos anteriores a la solicitud.

• Haber sido españoles y haber perdido la nacionalidad. • Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la

tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

• Ser apátrida o refugiado, encontrarse en España y se le reconozca dicho estatuto.

• Que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España.

.

• Solicitud EX 0114 • Copia del Pasaporte, Título de viaje

o cédula de inscripción, con vigencia mínima de 4 meses.

• Acreditar documentalmente que se encuentra en alguno de los supuestos.

• Cerificado de Antecedentes Penales, si no es residente en España.

• Acreditar ser residente de larga duración en otro Estado miembro de la UE.

Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles.

14

Supuestos de presentación:

Si es residente en España: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la provincia donde resida.

Si no es residente en España pero está en nuestro territorio, presentación: en la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración, de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el extranjero tenga su residencia.

Si no es residente en España ni tampoco está en territorio español, se presentará en Misión Diplomática u Oficina Consular española de la demarcación de su domicilio.

Page 29: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN – UE

SUPUESTOS DOCUMENTACIÓN

• Estar en una de los siguientes supuestos:

� Residencia en España y acreditar un periodo de residencia legal de 5 años.

� Ser titular de una Tarjeta Azul UE, con cinco años totales de residencia en la Unión Europea, los dos últimos años en España.

• Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, para la familia a su cargo.

• Disponer de seguro de enfermedad.

• Solicitud EX 00 • Copia del Pasaporte, Título de viaje o cédula de

inscripción, con vigencia mínima de 4 meses.

• Acreditar documentalmente que se encuentra en alguno de los supuestos.

• Documentación acreditativa de la disponibilidad de recursos fijos y regulares, que podrán proceder de:

� Rentas de carácter patrimonial. � Actividad laboral por cuenta ajena. � Actividad por cuenta propia. � Prestaciones de carácter contributivo.

• Documentación acreditativa de su seguro de

enfermedad.

Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles.

Únicamente pueden acogerse a este procedimiento aquellos ciudadanos extranjeros que acrediten ser titulares del estatuto de residente de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea. La eventual resolución de concesión de la autorización administrativa solicitada NO estará condicionada en sus efectos a la obtención de visado en la misión diplomática u oficina consular de España en el país de origen y/o residencia. Deberá acreditarse la titularidad del Estatuto de Residente de Larga Duración aportando la siguiente documentación: • Tarjeta de identidad de extranjero (o etiqueta adherida al pasaporte) emitida por las autoridades

competentes de un estado miembro de la Unión Europea en la que figure en el epígrafe “tipo de permiso” la expresión que figura en la siguiente tabla:

Page 30: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

Estado UE Expresión en tarjeta o etiqueta adherida al pasaporte

Dinamarca Fastboende – EF Alemania Daueraufenthalt – EG

Grecia Epi makrov – EK Gran Bretaña Long-term resident – EC Francia Résident de longue durée – CE

Italia Soggiornante di lungo periodo – CE Países Bajos EG-langduring ingezetene Portugal Residente CE de longa duracao

Finlandia Piktaan oleskelleen kolmannen maan kansalaisen EY-oleskel ul upa Suecia Veraktigt bosta in om EG

• Otros estados miembros: deberá figurar la expresión: “Residente de larga duración-UE” en el idioma

propio del estado correspondiente En defecto del apartado anterior, certificación (emitida por las autoridades competentes del estado miembro de la Unión Europea en el que el extranjero solicitante tenga reconocida la condición de residente legal) acreditativa de que el tipo de autorización de residencia que figura en la etiqueta/tarjeta de residencia del solicitante es equivalente en sus efectos al título de residente de larga duración previsto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo de la UE.

Page 31: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

6. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TR ABAJO POR CUENTA PROPIA.

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

REQUISITOS DOCUMENTACIÓN

• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.

• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio.

• Acreditar uno de los siguientes supuestos: � Continuar con el desarrollo de la

actividad y que se han cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

� Ser beneficiario de la protección de cese de actividad.

• Solicitud • Copia del Pasaporte completo. • N.I.E. • Certificado de estar al corriente de las obligaciones

fiscales y de Seguridad Social. • Documentación acreditativa que se siguen

cumpliendo los requisitos que se exigieron para la concesión inicial.

• Documentación según el supuesto que se solicita la renovación:

� Si se continúa con la actividad que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.

- Declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades.

� Si tiene otorgada protección por cese de actividad:

- Acreditación de la concesión de la protección.

Pago de las Tasas: En el plazo de 8 días hábiles.

Page 32: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

7. TRÁMITES COMUNES.

UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD

Pago de Tasas que correspondan en el plazo de 8 días hábiles.

� Obligación de comunicar el pago en los 15 días siguientes.

UNA VEZ CONCEDIDA LA AUTORIZACIÓN

Deberá ser dado de Alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes

Solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en

� la Oficina de Extranjeros

� la Comisaría de Policía donde tenga fijado su domicilio.

TRÁMITE DE HUELLA

Debe exhibir su pasaporte y aportar:

� Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, modelo EX 15

� Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

� Acreditación del Alta en la Seguridad Social.

� 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al

castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Todo documento

público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con

jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos

Exteriores y Cooperación salvo que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad

competente del país emisor.

Page 33: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

8. NORMATIVA BÁSICA VIGENTE EN MATERIA DE TRABAJO EXTRANJERO EN ESPAÑA.

Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE, de12 de enero).

Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de extranjeros en España y su Integración Social (BOE, de 23 de diciembre).

Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.

Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre.

Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.(BOE nº 278 de 20/11/2007).

Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el

Page 34: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 43, de 19 de febrero).

Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.

Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia.

Corrección de errores del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia.

Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Real Decreto 1199/2005, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión de una subvención directa a las Ciudades de Ceuta y Melilla para programas de integración social y mantenimiento de servicios públicos básicos en relación con la inmigración.

Real Decreto 1288/2005, de 28 de octubre, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conocer de forma directa a Cruz Roja Española para la atención a inmigrantes a pie de la playa en el litoral de Andalucía y Fuerteventura durante el ejercicio de 2005.

Real Decreto 1019/2006, de 8 septiembre, por el que se modifica el artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados.

Page 35: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (B.O.E. del 16 de febrero de 2008)

Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre el abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Entrada en vigor 30/06/2011)

Page 36: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

9. CREACION Y PUESTA EN MARCHA DE NEGOCIOS

El profundo cambio social y económico que esta operando en nuestra sociedad ha dejado patente que la creación y puesta en marcha de negocios aparece como uno de los principales motores de la generación de empleo.

Las formas de trabajo están cambiando; aparecen soluciones nuevas como son el desempeño simultáneo de varias actividades profesionales o la actividad profesional independiente (autónomo).

Además, las relaciones de trabajo tradicionales están sufriendo una gran transformación debido al elevado desempleo en ciertos sectores: descenso del empleo público, el recurso a la subcontratación en las grandes organizaciones, y la promoción y motivación de la iniciativa al autoempleo como claves del crecimiento económico.

¿QUE ES EL ESPÍRITU EMPRENDEDOR?

El espíritu emprendedor esta estrechamente ligado a la iniciativa y a la acción. Las personas dotadas de espíritu emprendedor poseen la capacidad de innovar; tienen voluntad de probar cosas nuevas o hacerlas de manera diferente.

El espíritu emprendedor no debe confundirse con el espíritu de negocio. Este solo consiste en identificar oportunidades y reunir recursos suficientes de naturaleza varia para transformarlos en una empresa. Sin embargo, el que llamamos espíritu emprendedor conlleva un aspecto mucho más amplio de actitudes positivas.

El espíritu emprendedor supone querer desarrollar capacidades de cambio, experimentar con las ideas propias y reaccionar con mayor apertura y flexibilidad.

El espíritu emprendedor presenta una doble faceta. Por un lado, supone saber lanzar nuevos proyectos con autonomía, capacidad para asumir riesgos, con responsabilidad, con intuición, con capacidad de proyección al exterior y de reaccionar y resolver problemas. Por otro lado, también supone saber llevar a cabo proyectos de otros con el mismo espíritu de innovación, responsabilidad y autonomía.

Valores indispensables del espíritu emprendedor:

1. Valores Personales:

- Creatividad: Facilidad para imaginar ideas y proyectos nuevos; proponer soluciones originales.

- Autonomía: Funcionar sin necesidad de una supervisión inmediata. Tomar iniciativas y decisiones.

Page 37: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

- Confianza en uno mismo: Percibirse de forma positiva, apostar por las propias aptitudes y capacidades.

- Tenacidad: Dar prueba de constancia y tesón en aquello que se emprende.

- Sentido de la responsabilidad: Tendencia a cumplir las obligaciones contraídas consigo mismo y con el grupo.

- Capacidad para asumir riesgo: Predisposición a actuar con decisión ante situaciones que requieren cierto arrojo por la dificultad que entrañan.

2. Valores Sociales:

- Liderazgo: implicar a los demás en la realización de proyectos. Influir en los otros y contar con sus cualidades personales, conocimientos y habilidades.

- Espíritu de equipo: Capacidad para trabajar en estrecha colaboración con otros, compartiendo objetivos y métodos de actuación.

- Solidaridad: aceptar y sentirse responsable del grupo u organización. EL ESPÍRITU EMPRENDEDOR Y EL RIESGO

Es importante para los emprendedores reconocer los riesgos a los que hacer frente y preparar estrategias para poder llevar a término un proyecto.

Cuando se emprende un proyecto, automáticamente se asume un riesgo. El emprendedor ha de identificar los riesgos que su actividad conlleva y tomar las medidas necesarias para minimizar las dificultades.

¿TENGO PERFIL EMPRENDEDOR?

Una de las claves del desarrollo de cualquier negocio es, sin duda, contar con INFORMACION de interés relacionada con el ámbito en el que nos vamos a mover.

Aunque pueda parecer que la búsqueda de información se debe dar en una fase mas avanzada-que efectivamente así es- no esta de mas dedicar un pequeño esfuerzo a documentarse sobre cualquier información relacionada con nuestra idea.

¿Dónde buscar información? En Internet, en ferias del sector, en noticias en periódicos, revistas especializadas, en foros de discusión, jornada, conferencias relacionadas con el tema.

¿Que nos aporta esta búsqueda? Empezar olfatear el mercado, introducirse en el mundo

Page 38: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

de los negocios, empezar a contrastar, de forma muy preliminar, la viabilidad de la idea.

¿Es necesario un curso de formación? Es posible que un curso de formación sea algo que tengas previsto mas adelante. Es probable que te consideres una persona lo suficientemente capacitada para desarrollar tu idea en términos de negocio. Si es así, quizás, no lo necesites en este punto y sea mejor estrategia esperar a descubrir, a lo largo de la aventura, donde están tus debilidades y como mitigarlas, con la ayuda de un curso especializado.

¿TENGO UNA IDEA?

Lo primero que hay que hacer para empezar a pasar de la idea a algo más concreto es plasmarla en un documento. La idea hay que contarla, escribirla de manera simple y comprensible, este documento es el Plan de Negocio.

Para confeccionar el Plan de Negocio hay que tener claro las siguientes cuestiones:

- Producto /Servicio: ¿Que vamos a ofrecer? ¿Que vamos a vender? ¿Cual es nuestro producto?

- Mercado: ¿A quien?

- Plan de Producción: ¿Cómo lo vamos a hacer?

- Plan Comercial: ¿Cómo lo vamos a vender?

- Plan de recursos humanos: ¿Que competencias debemos reunir el equipo de trabajo?

- Misión de nuestro negocio: en definitiva ¿cual es nuestro negocio?

Una vez definidas las características generales del proyecto habría que reflexionar sobre cuales son los objetivos que perseguimos. Estos deben ser claros y estar perfectamente trazados. Es importante tener los objetivos claros y creer en ellos, sino va a ser duro mantener la motivación en los momentos difíciles.

¿MI PROYECTO EN QUE CONSISTE?

¿Te convence tu proyecto de negocio? ¿Crees que tienes futuro? ¿Puedes llevarlo a cabo? ¿Estas dispuesto /a trabajar duro por el y sacrificarte? Da un paso más hacia delante y comienza a analizar la situación que rodea a tu proyecto. Debes conocer cual es el punto de partida, analizar el proceso de obtención del producto o servicio, estudiar el mercado donde se comercializara, conocer a tus competidores, clientes, etc. Debes empezar a trabajar, recopilar toda la información posible, porque cuanto mas conozcas tu propio producto y tu mercado, mejor te irán las cosas.

Page 39: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

- ¿Que es un mercado? Un mercado son personas, todas diferentes, personas informadas y exigentes. Hay consumidores, hay compradores y hay prescriptores. El mercado es cambiante y tiene sus propias reglas internas.

- ¿Cual es su alcance? Estudiar a las personas y dividirlas en grupos homogéneos, es decir, SEGMENTAR. Habrá que elegir los segmentos que más nos interesen y que mejor podemos servir. Elegir los segmentos donde somos más competitivos y podemos rivalizar, los que nos resulten atractivos y donde nuestros productos también sean interesantes.

- ¿Quien es mi competencia? Conozco a las entidades que hacen lo mismo que yo, conozco sus estrategias, existen imitadores, existen productos sustitutivos.

FACTORES DE ÉXITO Y FRACASO EN LA CREACIÓN DE NEGOCIOS

Los factores o aspectos clave del negocio son específicos de cada negocio, pero aun y todo, la experiencia de muchos negocios demuestra que casi todas las personas cometemos los mismos errores y los factores de éxito también pueden ser coincidentes para todos.

Errores más comunes:

- No conocer el mercado: es importante tener información del mercado, no solo vale con suponer o intuir.

- No saber como venderlo: hace falta, imprescindiblemente, saber como articular un plan comercial, lo que se puede realizar solo o con la ayuda de un experto.

- Creer que desarrollar un nuevo producto va a tener un mayor éxito.

- Entrar en mercados ya maduros: la dificultad para sobrevivir es muy alta a no ser que los líderes del mercado tengan ese segmento desatendido y se cuente con una estratega de marketing basada en productos individualizados.

Factores de éxito:

- Tener claro los objetivos: humildes o ambiciosos tiene que estar claros.

- Conocer la actividad: sin duda es de gran ayuda conocer la actividad de cerca antes de plantear un nuevo negocio relacionado.

- Invertir tiempo antes de invertir dinero; inevitablemente hay que conocer le mercado, centrar los objetivos, estudiar las claves antes de plantearse invertir dinero.

- Estar atentos a las necesidades cambiantes del mercado: una de las fórmulas que

permiten acertar con un negocio es dar con necesidades no satisfechas.

Page 40: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

- Diferenciarse de la competencia; sin duda es una clave de éxito importante y casi obligatorio.

- Olvidarse de la improvisación: hay que tener rigor y tomar decisiones meditadas

y contrastadas.

Debes saber priorizar, debes saber distinguir entre lo que es realmente importante para el negocio y lo que no lo es. Debes centrarte en lo que nadie puede hacer por ti.

¿PARA QUE SIRVE EL PLAN DE NEGOCIO? Al realizar un Plan de negocio, tú como persona emprendedora estas realizando un esfuerzo en una doble dirección:

Internamente, el Plan de Negocio te servirá para reflexionar sobre la idea inicial, le des forma, la completes y la estructures con coherencia.

Externamente, el plan de Negocio es una carta de presentación de tu negocio para posibles inversores. El objetivo último del Plan de Negocio no es otro que concretar la viabilidad y rentabilidad del proyecto a medio y largo plazo.

Page 41: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

10. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN COMO AUTÓNOMO. TRAMITES LUGAR DOCUMENTACIÓN PLAZO

DECLARACION CENSAL Y SOLICITUD DE NIF

Administración o Delegación provincial de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

-Fotocopia DNI o CIF y alta en el IAE. -Modelo 036 ó 037.

Previo al inicio de la actividad

TRAMITES FISCALES

ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES

ECONOMICAS. (IAE)

Administración o Delegación provincial de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

-Fotocopia DNI o NIF -Modelo 036 ó 037.

10 días hábiles previos al inicio de la actividad

LICENCIAS MUNICIPALES

LICENCIAS DE APERTURA , DE OBRAS,

DE PUBLICIDAD. (Para cualquier actividad a desarrollar en un local o establecimiento).

Ayuntamiento, Juntas Municipales de

Distrito Gerencia de Urbanismo

-Fotocopia del DNI o CIF. -Fotocopia del ata en IAE. -Planos del local. -Contrato arrendamiento o Escritura propiedad del local. -Recibo de ingreso previo.

Antes del inicio de la actividad.

ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS

Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Fotocopia del DNI. -Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social (modelo TA-1). -Original y copia del alta en IAE. -Alta en RETA (modelo TA-0521). -Certificado del Colegio Profesional correspondiente (para aquellas actividades en las que sea preceptiva su presencia).

Dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

INSCRIPCION DE LA EMPRESA.

(Solo en caso de contratación de trabajadores).

Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Fotocopia del DNI. -Fotocopia alta en RETA. -Original y copia del alta en IAE. -Opción cobertura AT/EP.

-Modelo TA-6.

Antes que el trabajador comience su actividad.

AFILIACION Y ALTA DE LOS TRABAJADORES.

Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Original y copia TA-1. -Fotocopia DNI del trabajador. -Alta del trabajador modelo TA -2.

Antes del inicio de la actividad.

TRAMITES EN MATERIA LABORAL

COMUNICACIÓN APERTURA DEL CENTRO

DE TRABAJO. Consejería de

Empleo

-Modelo oficial por cuadruplicado.

Dentro de los 30 días siguientes a la apertura.

LIBROS SOLICITUD Y SELLADO DEL LIBRO DE VISITAS.

Inspección de Trabajo

-Libro de Visitas Al inicio de la actividad.

Page 42: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

11. DATOS ÚTILES PARA EL AUTÓNOMO EXTRANJERO 11.1. PAÍSES CON LOS QUE SE HAN CELEBRADO ACUERDOS DE ORDENACIÓN DE FLUJOS MIGRATORIOS.

� Bulgaria � Colombia � Ecuador � Marruecos

� Mauritania � Polonia � Republica de

Cabo Verde

� República Domínicana

� Rumanía

10.2. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA

Entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español, acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, la equiparación con los trabajadores del país en cuanto a salarios, promoción, formación profesional, Seguridad Social y condiciones de trabajo.

Países de la Unión Europea

• Alemania • Austria • Bélgica • Bulgaria • Chipre • Dinamarca • Eslovaquia • Eslovenia • España

• Estonia • Finlandia • Francia • Grecia • Hungría • Italia • Irlanda • Letonia • Lituania

• Luxemburgo • Malta • Países Bajos • Polonia • Portugal • Reino Unido • República Checa • Rumania • Suecia

Page 43: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

10.3. DATOS SOBRE EXTRANJERÍA

PROVINCIA RESIDENTES EXTRANJEROS15

Almería 138.787 Cádiz 44.368 Córdoba 26.847 Granada 67.824 Huelva 48.088 Jaén 23.750 Málaga 207.494 Sevilla 77.494

TOTAL ANDALUCIA: 634.652

TOTAL ESPAÑA: 4.926.608

15 Fuente: Observatorio Permanente de la Inmigración. Informe trimestral Extranjeros residentes en España con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 31 de diciembre de 2010.

Page 44: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

10.4. DIRECCIONES DE INTERÉS

Consejería de empleo

SERVICIOS CENTRALES Avda. de Hytasa, 14 Tlfno: 902 501 550. Fax: 955 048 458 SEDE PRINCIPAL ALMERÍA Sede 1: Calle Hermanos Machado, 4 Tlfno.: 902 501 550 Sede 2: Calle Álvarez de Castro 25-2ª Planta Tlfno.: 902 501 550 SEDE PRINCIPAL CÁDIZ Plaza Asdrúbal S/N Tlfno: 902 501 550 SEDE PRINCIPAL CÓRDOBA Sede 1: Calle Tomás de Aquino S/N Tlfno.: 902 501 550 Sede 2: Calle Manríquez, 2 Tlfno: 902 501 550 SEDE PRINCIPAL GRANADA Plaza Villamena, 1 Tlfno.: 902 501 550

SEDE PRINCIPAL HUELVA Prolongación Antonio Machado S/N Avda. Saladillo S/N Tlfno: 902 501 550 SEDE PRINCIPAL MÁLAGA Sede 1: Avenida Manuel A. Heredia, 26 Tlfno.: 902 501 550 Sede 2: Calle Mauricio Moro s/n SEDE PRINCIPAL DE JAÉN Sede 1: Calle Esteban Ramírez Martínez 2 Tlfno.: 902 501 550 Sede 2: Paseo de la Estación, S/N Tlfno.: 902 501 550 SEDE PRINCIPAL SEVILLA Sede 1: Avda República Argentina, 21 Tlfno.: 902 501 550 Sede 2: Avda. República Argentina, 21-B Tlfno.: 902 501 550

SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

SERVICIOS CENTRALES

Avda. de Hytasa, 14

Tlfno: 902 501 550

Page 45: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

SEGURIDAD SOCIAL

DIR EC CIÓ N PR O VIN CIAL DE LA T GS S E N ALM E RÍA c/ Fuente Victoria, 2 Tlfno.: 950 189 800. Fax.: 950 189 812

D IR EC CIÓ N PR O VIN CIAL DE LA T GS S E N C ÁDIZ Avda. Amilcar Barca, 5 Tlfno. 956 242 800. Fax.: 956 242 853 DIR EC CIÓ N PR O VIN CIAL DE LA T GS S E N CÓ RD O B A

c/ Ronda de Tejares, 23-25 Tlfno.: 957 499 600. Fax.: 957 499 737

D IR EC CIÓ N PR O VIN CIAL DE LA T GS S E N GR A NA DA Gran Vía de Colón, 23 Tlfno. 958 246 500. Fax.: 958 246 525

D IR EC CIÓ N PR O VIN CIAL DE LA T GS S E N HU EL V A c/ Puerto, 50 Tlfno.: 959 492 500. Fax.: 958 246 525 D IR EC CIÓ N PR O VIN CIAL DE LA T GS S E N JA ÉN Avda. de Madrid, 70. Tlfno: 953 216 500. Fax: 953 216 678 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TGSS EN MÁLAGA c/ Ingeniero de la Torre Acosta, 5 Tlfno.: 952 619 500; 900 61 62 00; 952 619 644. Fax.: 952 619 556; 952 619 581; 952 619 589

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TGSS EN SEVILLA Calle Sánchez Terrier, 2. Tlfno: 954 480 000 Fax: 954 480 001 Calle Pablo Picasso, 8. Tfno.: 954 591 700; Fax.: 954 591 749

Page 46: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

SECRETARÍA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN OFICINA DE EXTRANJEROS EN ALMERÍA Calle Marruecos, 1 Tlfno: 950 625 401. Fax.: 950 759 310 OFICINA DE EXTRANJEROS EN CÁDIZ Calle Acacias, 2. 11008 Cádiz Tlfno: 956 989 003. Fax.: 956 989 165 OFICINA DE EXTRANJEROS EN CÓRDOBA Plaza de la Constitución, 1. 14004 Córdoba Tlfno: 957 989 217 OFICINA DE EXTRANJEROS EN GRANADA Calle Mirlo s/n. 18014 Granada. Tlfno.: 958 909 311

OFICINA DE EXTRANJEROS EN HUELVA Avda. Sur, 34-36. 21001 Huelva Tlfno: 959 759 065

OFICINA DE EXTRANJEROS EN JAÉN Plaza de las Batallas, S/N. 23071 Jaén Tlfno: 953 999 065 / 67/ 68/ 69

OFICINA DE EXTRANJEROS EN MÁLAGA Calle Virgen del Gran Poder, 40. 290007 Málaga Tlfno: 952 989 501/ 02. Fax.: 952 989 547

OFICINA DE EXTRANJEROS EN SEVILLA

Plaza de España. Torre Norte. 41013 Sevilla

Tlfno: 955 569 536 / 37

Page 47: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

10.5. DATOS SOBRE INMIGRACIÓN La inmigración en España ha existido desde siempre, pero es desde la década

de 1990, un fenómeno de gran importancia demográfica y económica. Según los datos del INE del año 2010, a último día de diciembre, residían en el país 4’93 millones de personas nacidas fuera de sus fronteras, lo cual representa casi el 14% de una población total registrada de 47 millones de personas. Esto refleja un aumento extraordinario tanto del número como del porcentaje de inmigrantes a partir de mediados de los años 90, cuando la cifra era de cerca de un millón y su porcentaje rondaba el 2,5% de la población total. Durante la última década no sólo el número sino también el origen de los inmigrantes ha cambiado. El dato más visible es la menor importancia relativa de los inmigrantes de la UE-15. En enero de 1998 los inmigrantes provenientes de esos países constituían el 41,3% del total de residentes no nacidos en España. En enero de 2010 su porcentaje había disminuido al 19,8%. Al mismo tiempo, el aumento más espectacular lo registraban los inmigrantes de países europeos no incluidos en la categoría UE-15, especialmente aquellos provenientes del este de Europa. El número de inmigrantes europeos de países fuera de la UE-15 aumentó 17,6 veces entre 1998 y 2010, y su peso porcentual en el total de la inmigración pasó de 6,6 a 20,9%, ya con la UE-27. Considerando los países de origen de la inmigración vemos que en 1998 las cinco nacionalidades dominantes eran marroquíes (190.497), franceses (143.023), alemanes (115.395), británicos (87.808) y argentinos (61.323). En 2010 esta lista había cambiado sustancialmente y se veía así: rumanos (786.981), marroquíes (754.114), ecuatorianos (480.213), británicos (389.507) y colombianos (367.650). La tasa de incremento de algunas de estas nacionalidades ha sido extraordinariamente alta. Así, por ejemplo, entre 1998 y 2010 el número de personas de origen ecuatoriano se ha incrementado 90 veces y el de origen rumano 255 veces.

La población extranjera se suele concentrar en las zonas de mayor dinamismo

económico del país, y por tanto con mayor necesidad de mano de obra. Así, las zonas de España con mayor proporción de inmigrantes son Madrid y su área de influencia, el arco mediterráneo y las islas. En el caso de los inmigrantes comunitarios, muchos buscan el poder disfrutar de un clima más suave que el de sus países de origen; de esta manera, los residentes de la Unión Europea se suelen concentrar en las costas de Levante, Andalucía, Baleares y Canarias. Por el contrario, las regiones con menor proporción de inmigrantes son Extremadura (2,3% frente al 8,46% nacional), Asturias (2,5%), Galicia (2,5%). Hay que señalar que el 44,81% de todos los inmigrantes censados en España se reparten entre tan sólo tres provincias (Madrid, Barcelona y Alicante).

Page 48: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

Según el régimen de residencia, 2.401.632 extranjeros (el 48’64% del total) están incluidos en el Régimen general y 2.524.976 (el 51,36 %) al Régimen Comunitario, del que forman parte los nacionales de países de la Unión Europea, así como sus familiares y los familiares de españoles carentes de nacionalidad española.

Del total de certificados de registro o tarjetas de residencia en vigor a 30 de junio de 2010, 649.459 corresponde a autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, 10.421 a autorizaciones de trabajo por cuenta propia, 206.606 corresponden a residencia no lucrativa (no da derecho a trabajar).

12. OBLIGACIONES DESPUES DE LA CONSTITUCION COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO.

12.1. LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS/AS AUTÓNOMOS/AS

Los/as trabajadores/as autónomos/as dentro del Estado español están sujetos/as a un Régimen Específico de Seguridad Social, apartado y contrapuesto al Régimen General, y que se encuentra residenciado en el Real Decreto 2530/70 de 20 de Agosto de regulación del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, más conocido como RETA.

La acción protectora.

• ASISTENCIA SANITARIA.

• INCAPACIDAD TEMPORAL.

• MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

• RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA.

• INCAPACIDAD PERMANENTE.

• JUBILACIÓN Y JUBILACIÓN ANTICIPADA.

• MUERTE Y SUPERVIVENCIA.

• PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD

12.2. EL TRABAJO AUTÓNOMO Y LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

• El artículo II-34 recoge el “reconocimiento y respeto de la Unión Europea al acceso a las prestaciones de la Seguridad Social y a los servicios sociales” garantizando la protección en supuestos tales como maternidad, enfermedad, accidentes laborales,

Page 49: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

dependencia, vejez o desempleo, atendiendo a las modalidades establecidas por la Unión, las legislaciones y las prácticas nacionales.

• Ello implica igualmente la necesidad de la Unión Europea de coordinar los distintos sistemas con el fin no solo de extender las ventajas sociales bajo el principio de igualdad y solidaridad, sino de garantizarlas a todos los ciudadanos comunitarios que ejerzan el derecho a la libre circulación de las personas en el marco de lo que aspira a ser una “protección social avanzada”.

• De lo expuesto se deduce que muy probablemente esta tarea constituyente supondrá un impulso decisivo al objeto de alcanzar la plena equiparación de protección entre los diversos regímenes a que se sometan los trabajadores del Estado, sea cual sea la forma que tengan de desempeñar su actividad laboral, tarea que deberá verse complementada con el futuro Estatuto del Trabajo Autónomo.

12.3. RÉGIMEN FISCAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

EL I.R.P.F.: CONCEPTO

Impuesto de carácter directo, progresivo y personal que grava la obtención de renta por parte de personas físicas. Dos tipos de tributación:

- Estimación directa:

1. Normal: debe aplicarse obligatoriamente para la determinación del rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el/la trabajador/a autónomo/a siempre que se cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

- Que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior, correspondiente al conjunto de todas las actividades desarrolladas, supere los 600.000€ anuales.

- Que se renuncie a la modalidad simplificada del Régimen de Estimación Directa.

2. Simplificada: debe aplicarse para la determinación del rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el/la trabajador/a autónomo/a, siempre que se cumpla cualquiera de los dos requisitos siguientes:

- Que no se determine el rendimiento neto de estas actividades por el Régimen de Estimación Objetiva.

- Que se renuncie al Régimen de Estimación Objetiva o quede excluido del mismo, siempre que, además, el importe neto de la cifra de negocios del año anterior de todas sus actividades, no supere la cantidad de 600.000€ anuales.

Page 50: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

- Estimación objetiva (módulos): supone determinar el rendimiento neto mediante la aplicación de indicadores objetivos (signos, índices o módulos). Este Régimen resulta aplicable a las actividades económicas en la que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

- Tratarse de actividades incluidas en la relación contenida en el Anexo I y II de la Orden EHA/3063/2010 de 25 de noviembre (BOE 30 de noviembre).

- Que el/la trabajador/a autónomo/a no haya renunciado expresa o tácitamente a la aplicación del citado régimen, ni al Régimen Especial Simplificado del I.V.A.

- Que el/la trabajador/a autónomo/a no incurra en ninguna causa de exclusión del Régimen de Estimación Objetiva.

- Tratándose de actividades a las que fuera de aplicación este Régimen, el trabajador/a autónomo/a hubiese revocado la renuncia presentada con anterioridad.

OBLIGACIONES

Presentación de liquidaciones trimestrales y declaración anual: PAGOS FRACCIONADOS.

Los/as contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

PAGOS FRACCIONADOS EN ESTIMACIÓN DIRECTA

El ingreso a cuenta será el 20 por 100 del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.

PAGOS FRACCIONADOS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Aquellos sujetos pasivos que estuviesen en régimen de estimación objetiva ingresarán trimestralmente el 4 por 100 de los rendimientos netos determinados conforme a los datos- base del primer día del año al que se refiera el pago fraccionado o, en caso de tratarse de inicio de actividad, los datos-base se referirán al primer día en que hubiesen comenzado.

• Este porcentaje se reduce al 3 por 100 para el caso de sujetos pasivos que tengan una sola persona asalariada y al 2 por 100 cuando no dispongan de personal.

• Si los datos-base no se pudieran determinar el primer día del año, se tomarán los del ejercicio anterior y, en caso de que esto tampoco fuese posible, se ingresará el 2 por 100 del volumen de ventas del trimestre.

Page 51: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de ...upta-andalucia.org/.../uploads/guia_para_extranjeros_emprendedores.pdfINMIG RANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO Ante esta situación,

CONSEJERÍA DE EMPLEO

INMIGRANTES Y TRABAJO AUTÓNOMO

PLAZOS DE INGRESOS:

- 1 al 20 Abril: 1º trimestre año - 1 al 20 Julio: 2º trimestre año

- 1 al 20 Octubre: 3º trimestre año -1 al 20 Enero: 4ª trimestre año

- Declaración anual: mayo-junio

MODELOS

Declaración trimestral: -Estimación directa: 130 -Estimación objetiva: 131

Declaración Anual: modelo 100

EL I.V.A.: CONCEPTO

Impuesto de carácter indirecto que grava el consumo; es decir, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizados por la persona física o jurídica titular del negocio y/o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

OBLIGACIONES:

Presentación de liquidaciones trimestrales. PLAZOS DE INGRESOS

- 1 al 20 Abril: 1º trimestre año -1 al 20 Julio: 2º trimestre año

-1 al 20 Octubre: 3º trimestre año -1 al 20 Enero: 4ª trimestre año

-1 al 31 Enero: Resumen anual

IMPRESOS

Declaración trimestral: 303

Declaración anual: 390