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Unión de Crédito para la Contaduría Pública Curso Concurso Mercantil Enero 31, 2011

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Unión de Crédito para la Contaduría Pública

CursoConcurso Mercantil

Enero 31, 2011

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1 OBJETO2 ETAPAS3 DEFINICIONES4 LEGISLACION SUPLETORIA5 SUPUESTOS ARTICULO 96 INCUMPLIMIENTO ARTICULO 107 PRESUNCIÓN DE INCUMPLIMIENTO ARTICULO 118 SOCIOS ARTICULO 149 ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ARTICULO 1510 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN

DEL CONCURSO MERCANTIL. CONCILIACIÓN ARTICULO 2011 MEDIDAS PRECAUTORIAS ARTICULO 26, 37 Y 3812 VISITA DE VERIFICIACIÓN . OBJETO ARTICULO 2913 SENTENCIA ARTICULOS 42 Y 4314 RECURSOS, TERMINO ARTICULO 4915 ORGANOS DEL CONCURSO ARTICULO 54 16 INTERVENTORES FACULTADES ARTICULO 6217 EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO

MERCANTIL . ARTICULO 65

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES (12 DE MAYO 2000)SUSTITUYE A LA ANTIGUA Y DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS

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18 ADMINISTRACION DE LA EMPRESA ARTICULO 7419 OTROS JUICIOS ARTICULO 8420 OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE ARTICULO 8721 CUANTIA DE CREDITOS ARTICULOS 88 AL 9022 CONTRATOS ARTICULOS 91 AL 11123 FRAUDE DE ACREEDORES ARTICULOS 112 AL 11924 RECONOCIMIENTO DE CREDITOS ARTICULOS 120 AL 13425 APELACIÓN VS SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE CREDITOS ARTICULOS 135 AL 14426 DE LA CONCILIACIÓN , CONVENIO ARTICULOS 145 AL 16627 QUIEBRA, QUIÉN O CUANDO? ARTICULOS 167 AL 17528 DE LA ENAJENACIÓN DEL ARCHIVO ARTICULOS 197 AL 21629 DE LA GRADUACIÓN DE CRÉDITOS ARTICULO 21730 DE LOS CONCURSOS ESPECIALES ARTICULOS 237 AL 26131 DE LA TERMINACIÓN DEL CONCURSO MERCANTIL ARTICULO 262 AL 27032 ASPECTOS PENALES DEL CONCURSO MERCANTIL ARTICULOS 271 AL 27733 DE LOS PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES ARTICULOS 278 AL 31034 DEL IFECOM ARTICULOS 311 AL 33835 DEL CONCURSO MERCANTIL CON PLAN DE

REESTRUCTURA PREVIO ARTICULOS 339 AL 342

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES (12 DE MAYO 2000)SUSTITUYE A LA ANTIGUA Y DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS

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1. OBJETO

• La presente Ley tiene por objeto regular el Concurso Mercantil y es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.

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2. ETAPAS

• CONCILIACION Tiene como finalidad lograr la conservación de la empresa,mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos.

• QUIEBRA Su finalidad consiste en la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos

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3. DEFINICIONES • ACREEDORES

Reconocidos, son aquellos que en virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

• COMERCIANTE Persona física y moral que tenga ese carácter de acuerdo al Código de Comercio y comprende sociedades mercantiles controladoras y controladas.

• DOMICILIOEl social o donde se tenga la Administración principal en La República Mexicana.

• INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES.

• MASAPorción del patrimonio del Comerciante declarado en Concurso Mercantil integrada por sus bienes y derechos con excepción de los expresamente excluidos y sobre los que los acreedores reconocidos puedan hacer efectivos sus créditos.

• UDIsSon las unidades de inversión a las que se refiere le decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1° de Abril de 1995.

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4. LEGISLACION SUPLETORIA

• Código de Comercio

• Legislación Mercantil

• Usos Mercantiles Especiales y Generales

• Código Federal de Procedimientos Civiles

• Código Civil en Materia Federal

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5. SUPUESTOS

ARTICULO 9°.- Será declarado en Concurso MercantilEl comerciante que incumpla generalizadamente enEl pago e sus obligaciones, cuando:

• Cuando el Comerciante solicite su declaración en Concurso Mercantil y se ubique en los dos supuestos Consignados en las fracciones I ó II del Artículo 10°

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6. INCUMPLIMIENTO

ARTICULO 10.- Consiste en el incumplimiento de las obligaciones De pago a dos ó más acreedores distintos y se presenten las siguientes Condiciones:

• Que tenga por lo menos treinta días de haber vencido y representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y

• Que el comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el 85% de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

• Activos: Efectivo en Caja y Depósitos a la vista Depósitos e inversiones a plazo, cuyo vencimiento no sea mayor a 90 días

naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud Clientes y cuentas por cobrar, cuyo vencimiento no sea mayor a 90 días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o

solicitud Títulos valores en los mercados relevantes que pudieran ser vendidos en

un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios , cuya valuación a la fecha de presentación de la demanda o solicitud sea conocida.

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7. PRESUNCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

ARTICULO 11.- Se presumirá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones, cuando:

• Inexistencia o insuficiencia de bienes en que trabar ejecución al practicarse un embargo o al ejecutar una sentencia en su contra.

• Incumplimiento en el pago 2 ó más acreedores distintos

• Ocultación o ausencia sin dejar al frente de la administración u Operación de la empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones

• En iguales circunstancias que el anterior , el cierre de los locales de su empresa .

• Acudir a practicas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones

• Incumplimiento de la obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado de acuerdo a esta ley.

• Cualquiera otro caso de naturaleza análoga.

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8. SOCIOS

Los socios ilimitadamente responsables serán considerados para todos losefectos el Concurso Mercantil

COMENTARIO.- Si los socios demuestran individualmente que pueden hacer frente al pago de las obligaciones de la sociedad no los eximirá de la Declaración de concurso, a menos que esos socios con medios propios Paguen las obligaciones vencidas de la sociedad.

• El procedimiento podrá iniciarse contra la sociedad y socios;

• El concurso de una sociedad irregular involucrara a los socios ilimitadamente y limitadamente responsables

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9. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 15.- Se acumularan, pero se llevaran por cuerda separada:

• Las sociedades controladas y controladoras

• Dos o más sociedades controladas por una misma controladora deberán reunir los siguientes requisitos.

Que se trate de una Sociedad Residente en México

Que sean propietarias del más del 50% de las acciones de otra u otras sociedades, y

Que en ningún caso más de 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de una u otras sociedades.

La sucursales de empresas extranjeras podrán ser declaradas en Concurso Mercantil.

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10 . DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN TRAMITADO POR EL COMERCIANTE

ARTICULO 20.- Cuando el Comerciante considere que ha incurrido en el Incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los 2 Supuestos establecidos en el articulo 10 podrá solicitar se le declare en Concurso Mercantil y de ser fundando, se abrirá en etapa de Conciliación y deberá agregar :

• Estados Financieros de los últimos 3 años y auditados cuando sea obligatorio.

• Una memoria razonada acerca de las causas que lo llevaron al incumplimiento

• Una lista de acreedores y deudores conteniendo nombres, fecha del vencimiento del crédito, el grado en que estima se le debe reconocer, características del crédito y garantías reales o personales

• Inventario de bienes, títulos, géneros y derechos

• Relación de juicios

• Otorgamiento de garantía, en caso de admisión de los honorarios del VISITADOR

TRAMITADO POR CUALQUIER ACREEDOR O POR EL MINISTERIO PUBLICO

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11. MEDIDAS PRECAUTORIASArticulo 25.- Cuando un acreedor demande el Concurso Mercantil De un comerciante , podrá solicitar la adopción de providencias precautorias

Artículo 26.- El Juez dictará las medidas precautorias que considere necesarias a fin de evitar que se ponga en riesgo la viabilidad de la Empresa.

Artículo 37.- El visitador podrá solicitar al Juez las siguientes:

• La prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas anteriores a la fecha de la admisión o solicitud de demanda de Concurso Mercantil

• La suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del comerciante

• La prohibición al comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa

• El aseguramiento de bienes

• La intervención de la caja

• Prohibición de realizar transferencias de recursos o valores a favor de terceros

• Orden de arraigar al comerciante

• Cualquier otra de naturaleza análoga

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12. VISITA DE VERIFICACIÓN. Artículos 29 al 41.- Al día siguiente que el Juez admita la demanda, el IFECOM nombrará visitador y este tendrá como objeto al visitar al comerciante:

• Determinar si incurrió en los supuestos del artículo 10°

• En su caso, sugerirá al Juez providencias precautorias

• El lugar o lugares donde deberá efectuarse la visita

• Libros, registros y demás documentos del comerciante, sobre los que versará la visita

• Apercibimientos de permitir la visita, acceso a los libros de contabilidad, registros, estados financieros y cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos, entrevistas al personal directivo, gerencial , administrativo o asesores externos financieros, contables o legales.

• De no colaborar el comerciante, obstruir la visita o no proporcionar al

visitador los datos necesarios para producir el dictamen, a petición del visitador, el Juez declarará el Concurso Mercantil

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13. SENTENCIAArtículos 42 y 43.- Una vez que el Juez reciba el dictamen del visitador y recibidos los alegatos del comerciante, acreedores y en su caso ministerio público, emitirá la sentencia de Concurso Mercantil conteniendo:

• Nombre, denominación o razón social y domicilio del comerciante y en su caso, nombre y domicilios de los socios ilimitadamente responsables, fecha en que se dicte, fundamento, orden al IFECOM para que designe conciliador, apertura de la etapa de conciliación, salvo que el comerciante haya solicitado la quiebra

• Orden al comerciante de poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos así como los recursos necesarios para pagar los gastos de registro y publicaciones

• Orden al comerciante para que permita al conciliador e interventores realizar las actividades propias de sus cargos

• Orden al comerciante de suspender pago de adeudos anteriores a la fecha de los efectos de la sentencia, salvo los indispensables para la operación de la empresa

• La orden de suspender durante la etapa de conciliación todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante

• La fecha de retroacción

• Orden al conciliador de publicar un extracto de la sentencia

• Orden al conciliador de inscribir la sentencia en el Registro Publico de Comercio

• Orden al conciliador de iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos

• Aviso a los acreedores para que soliciten el reconocimiento de sus créditos

• Orden de que se expida a quién lo solicite, copia certificada de la sentencia

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14 . RECURSOS, TERMINO

Artículo 49°.- Contra la sentencia que niegue el Concurso Mercantil.

Procede el recurso de apelación en ambos efectos, contra la que lo declare, procede únicamente en el efecto devolutivo.

Podrán interponer el recurso de apelación el Comerciante, el Visitador, los Acreedores Demandantes y el Ministerio Público

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15 . ORGANOS DEL CONCURSO

Artículo 54.- El Visitador, El Conciliador y El Síndico tendrán las Obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley.

• VISITADOR

• CONCILIADOR

• SINDICO

© OBLIGACIONES. INFORMES. MEDIDAS DE APREMIO

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16 . INTERVENTORES FACULTADES

Artículo 62°.- Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del Conciliador y del Síndico así como de los actos realizados por el Comerciante en la Administración de su Empresa

• Que representen al menos el 10% del monto de los créditos

• Solicitar el examen de algún libro o Documento

• Solicitar información sobre la administración de la Masa

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17 . OTROS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL

SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOSDE EJECUCIÓNEXCEPCIÓN:EMBARGOS LABORALES ARTICULO 66 – 68CREDITOS FISCALES ARTICULO 69°SEPARATORIA DE BIENES ARTICULO 70°

NO FISCALES, FISCALES, FIDEICOMISOCOMISIÓN DE COMPRA-VENTA, TRANSITO, ETC.

Artículo 65°.- Desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante..

Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter laboral, la suspensión no surtirá efectos respecto de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del Artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil; cuando sea de carácter fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de este ordenamiento

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18 . ADMINISTRACION DE LA EMPRESA

COMERCIANTE

CONCILIADOR

CONVENIENCIA DE SEGUIR OPERANDO

Artículo 74.- Durante la etapa de conciliación, la administración de la empresa corresponderá al Comerciante, salvo lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley.

Artículo 86.- Con las excepciones que señala la Ley continuarán aplicándo se las disposiciones sobre obligaciones y contratos, así como las estipulaciones de las partes

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19. OTROS JUICIOS

Artículo 84.- Las acciones promovidas y los juicios seguidos por el Comerciante, y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse la sentencia de Concurso Mercantil, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al concurso mercantil, sino que se seguirán por el Comerciante bajo la vigilancia del conciliador de la existencia del procedimiento, al día siguiente de que sea de su conocimiento la designación de éste

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el conciliador podrá sustituir al Comerciante en el caso previsto en el artículo 81 de esta Ley

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20. OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE

Artículo 87.- Se tendrá por no puesta, salvo las excepciones expresamente establecidas en esta Ley, cualquier estipulación contractual que con motivo de la presentación de una solicitud o demanda de concurso mercantil, o de su declaración, establezca modificaciones que agraven para el Comerciante los términos de los Contratos

• Con las excepciones de Ley continuarán aplicándose las disposiciones sobre obligaciones y contratos, así como las estipulaciones de las partes

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21 .DETERMINACIÓN DE LA CUANTIA DE CREDITOS

Artículo 88.- Para el efecto de determinar la cuantía de los créditos a cargo del Comerciante, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de Concurso Mercantil .

I. Se tendrán por vencidas sus obligaciones pendientesII. Respecto de los créditos sujetos a condición suspensiva, se considerará como si la

condición no se hubiere realizadoIII. Los créditos sujetos a condición resolutoria se considerarán como si la condición se

hubiere realizado sin que las partes deban devolverse las prestaciones recibidas mientras la obligación subsistió

IV. La cuantía de los créditos por prestaciones periódicas o sucesivas se determinará a su valor presente, considerando la tasa de interés convenida o, en su defecto, la que se aplique en el mercado en operaciones similares tomando en consideración la moneda o unidad de que se trate y, de no ser posible, intereses al tipo legal

V. El acreedor de renta vitalicia tendrá derecho a que se le reconozca el crédito a su valor de reposición en el mercado o, en su defecto, a su valor presente calculado conforme a las prácticas comúnmente aceptadas

VI. Las obligaciones que tengan una cuantía indeterminada o incierta, precisarán su valoración en dinero y,

VII. Las obligaciones no pecuniarias deberán ser valoradas en dinero; de no ser posible lo anterior, el crédito no podrá reconocerse

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21 . DETERMINACIÓN DE LA CUANTIA DE CREDITOS

Artículo 89.- A la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil:

I. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a UDIs utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México. Los créditos que hubieren sido denominados originalmente UDIs dejarán de causar intereses;

II. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, independientemente del lugar en que originalmente se hubiere convenido que serían pagados, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Dicho importe se convertirá, a su vez, a UDIs en términos de lo previsto en la fracción anterior, y

III. Los créditos con garantía real, con independencia de que se hubiere convenido inicialmente que su pago sería en la República Mexicana o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos, hasta por el valor de los bienes que los garantizan.

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Para los efectos de determinar la anticipación de los acreedores con garantía real en las decisiones que les corresponda tomar conforme a esta Ley, el monto de sus créditos a la fecha de declaración del concurso, se convertirá a UDIs en términos de lo establecido para los créditos sin garantía real en las fracciones del concurso, se convertirá a UDIs en términos de lo establecido para los créditos sin garantía real en las fracciones I y II de este artículo. Los acreedores con garantía real participarán como tales por este monto, independientemente del valor de sus garantías, salvo que decidan ejercer la opción prevista en el párrafo siguiente.

Cuando un acreedor con garantía real considere que el valor de su garantía es inferior al monto del adeudo por capital y accesorios a la fecha de declaración del concurso mercantil, podrá solicitar al juez que se le considere como acreedor con garantía real por el valor que el propio acreedor le atribuya a su garantía real por el valor que el propio acreedor le atribuya a su garantía, y como acreedor común por el remanente. El valor que el acreedor le atribuya a su garantía se convertirá en UDIs al valor de la fecha de declaración del Concurso Mercantil. En este caso, el acreedor deberá renunciar expresamente, a favor de la Masa, a cualquier excedente entre el precio que se obtenga al ejecutar la garantía y el valor que le atribuyo, considerando el valor de las UDIs de la fecha en que tenga lugar la ejecución.

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Artículo 90.- A partir de la fecha en que se dicte la sentencia de Concurso Mercantil , solo podrán compensarse:

I. Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que deriven de una misma operación y ésta no se vea interrumpida por virtud de la sentencia de Concurso Mercantil.

II. Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que hubieren vencido antes de la sentencia de Concurso Mercantil cuya compensación esté prevista en las leyes;

III. Los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones previstas en los artículos 102 al 105 de esta Ley, y

IV. Los créditos fiscales a favor y en contra del Comerciante.

VENCIDAS SUS OBLIGACIONES PENDIENTESCREDITOS A CONDICIÓN SUSPENSIVACREDITOS A CONDICIÓN RESOLUTORIAPRESTACIONES PERIODICASRENTA VITALICIACUANTIA INDETERMINADAOBLIGACIONES NO PECUNIARIAS

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22 .CONTRATOS PENDIENTES Artículos 91 AL 111

• El Concurso Mercantil no afectará la validez de los contratos celebrados

• Los contratos preparatorios o definitivos pendientes de ejecución deberán ser cumplidos salvo que el conciliador se oponga por así convenir a la Masa

• Al vendedor no podrá exigirse la entrega de bienes adquiridos a no ser que se le pague el precio o se le garantice su pago

• Los bienes muebles en Ruta nos pagados podrá oponerse a su entrega cuando el comerciante sea declarado en Concurso Mercantil

• Si el Vendedor de un inmueble es declarado en Concurso el Comprador tiene derecho a exigir la entrega de la Cosa

• Si se tratare de ventas por entregas y algunas se hubieran efectuado sin

que hayan sido pagadas deberán pagarse

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23. FRAUDE DE ACREEDORES

Artículos 112 al 119

Artículo 112.- Para efectos de lo previsto en el presente capítulo, se entenderá por fecha de retroacción, el día doscientos setenta natural inmediato anterior a la fecha de la sentencia de declaración del concurso mercantil.

El Juez, a solicitud del conciliador, de los interventores o de cualquier acreedor, podrá establecer como fecha de retroacción una anterior a la señalada en el párrafo anterior, siempre que dichas solicitudes se presenten con anterioridad a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Lo anterior se substanciará por la vía incidental

La sentencia que modifique la fecha de retroacción se publicará por Boletín Judicial o, en su caso, por los estrados del juzgado.

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23. FRAUDE DE ACREEDORES

Artículo 119.- Cuando se resuelva la devolución a la Masa de algún objeto o cantidad, se entenderá aunque no se exprese, que deben devolverse también sus productos líquidos o intereses correspondientes al tiempo en que se disfrutó de la cosa o dinero. Para efectos del cómputo de los productos líquidos o intereses se estará a lo convenido originalmente entre las partes o, en su defecto, se considerará el interés legal.

• Los actos a título gratuito• Actos y enajenaciones en los que se pague una contraprestación de valor

notoriamente superior o reciba una contraprestación notoriamente inferior• Las operaciones que se aparten significativamente de las que privan en el

mercado• Las remisiones de deuda hechas por el comerciante• Los pagos de obligaciones no vencidas hechas por el comerciante• El descuento después de la fecha de retroacción que se considerará como pago

anticipado• Los realizados a partir de la fecha de retroacción como el otorgamiento de

garantías o incremento de las vigentes cuando la obligación original no contemplaba garantías y los pagos de deudas hechos en especie

• Siendo persona física las realizadas por el cónyuge, concubina, parientes hasta el 4° grado y hasta el 2° si fuere por afinidad

• Las enunciadas en el artículo 117 y 118

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24. RECONOCIMIENTO DE CREDITOS

Artículo 120.- Para el desempeño de las funciones que le atribuye este Título, el conciliador permanecerá en su encargo con independencia de que la etapa de conciliación se dé por terminada

Artículo 154.- Serán nulos para el desempeño de las funciones que le atribuye este Título, el conciliador permanecerá en su encargo con independencia de que la etapa de conciliación se dé por terminada

• El Conciliador dentro de los 30 días naturales a la publicación de la Sentencia de Concurso deberá presentar una lista provisional de créditos

• Los Acreedores dentro de los 20 días naturales a la publicación de la Sentencia de Concurso podrán solicitar el reconocimiento de créditos, objeciones y apelar la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

• Una vez que la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos haya sido objetada, observada y corregida el Conciliador deberá presentar la lista definitiva de Reconocimiento de Créditos

• Interrupción de la prescripción del Crédito

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25 . APELACIÓN VS SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS

Artículos 135 al 144.- Contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos procede el recurso de apelación. Dicho recurso únicamente se admitirá en efecto devolutivo.

• La puede interponer el comerciante, cualquier acreedor, los interventores, el conciliador, el sindico o el ministerio público

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26. CONCILIACIÓN. CONVENIO

Artículo 145.- La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de Concurso Mercantil.

El Conciliador o los Acreedores Reconocidos que representen por lo menos las dos terceras partes del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al Juez una prorroga de hasta noventa días naturales contados a partir de la fecha en que se concluya el plazo señalado en el párrafo anterior, cuando consideren que la celebración de un convenio esté próxima a ocurrir

En ningún caso podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales

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26. CONCILIACIÓN. CONVENIO

Artículo 166.- Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el concurso mercantil y cesarán en sus funciones los órganos del mismo. El efecto, el Juez ordenará al conciliador la cancelación de las inscripciones que con motivo del Concurso Mercantil se hayan realizado en los registros públicos.

• El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el articulo 224 de la Ley

• El acreedor que celebre convenios particulares con el comerciante serán nulos y el acreedor perderá sus derechos

• Se puede pactar un aumento al capital social• Podrán suscribir convenio todos los acreedores reconocidos con excepción de los

acreedores por créditos fiscales y laborales respecto a la fracción XXIII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional

• Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el comerciante y los acreedores reconocidos que representen más del 50% de la suma del monto reconocido y/o del monto reconocido de aquellos que tengan garantía real o privilegio especial

• El pago del adeudo lo será en UDIs • Podrá pactarse una espera, quita o combinación • Los acreedores reconocidos con garantía real que no hayan participado en el convenio de la

ejecución de sus garantías• El convenio podrá ser vetado por una mayoría simple de acreedores reconocidos comunes

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27. QUIEBRA, QUIÉN O CUANDO?Artículos 167.- El comerciante en Concurso Mercantil será declarado en estado de

quiebra cuando:

I. El propio Comerciante así lo solicite;

I. Transcurra el término para la Conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al Juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto

I. El Conciliador solicite la declaración de quiebra y el Juez la conceda en los términos previstos en el Artículo 150 de esta Ley • Se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante• La orden de entregar al síndico bienes y derechos que integran la masa• La orden a las que tengan posesión de bienes de comerciante que los pongan

a disposición del síndico• La prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entregarle bienes si

autorización del síndico • El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la

misma• La sentencia será apelable

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ARTÍCULO 197 AL 216

• El síndico procederá a la enajenación de activos procurando obtener el mayor beneficio

• Podrá hacerse mediante subasta pública excepción hecha de los bienes que es conveniente enajenarlos

• Después de transcurrido el plazo de seis meses a partir de la etapa de quiebra y no se hubiere enajenado la totalidad de los bienes de la Masa cualquier persona interesada podrá presentar una oferta de compra

• Cuando los bienes requieran una inmediata enajenación podrá el síndico bajo su responsabilidad enajenarlos

28. DE LA ENAJENACION DEL ACTIVO

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29 . DE LA GRADUACIÓN DE CREDITOS

Artículos 217 AL 228

• Los acreedores se clasifican en: singularmente privilegiados, con garantía real con privilegio especial, y acreedores comunes

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30. CONCURSOS ESPECIALES

Artículos 237 AL 244

• Se refieren a aquellos comerciantes que en virtud de un titulo de concesión preste un servicio publico federal, estatal o municipal, podrá ser declarado en Concurso Mercantil

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31. DE LA TERMINACIÓN DEL CONCURSO MERCANTIL

Artículos 262 AL 266.- Se declarará concluido el Concurso Mercantil en los siguientes casos

• Cuando se apruebe un convenio• Si se hubiera efectuado el pago integro a los acreedores reconocidos • Si se hubiera efectuado el pago mediante cuota concursal y no

quedarán más bienes por realizarse• Si se demuestra que la Masa es insuficiente• En la Etapa de Quiebra, cuando e apruebe un convenio con la totalidad de los

acreedores reconocidos• En cualquier momento que lo soliciten el comerciante y la totalidad de los

acreedores reconocidos

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32. ASPECTOS PENALES DEL CONCURSO MERCANTIL

Artículos 271 AL 277

• Sanción de 1 A 9 Años de prisión por cualquier acto o conducta dolosa que cause o agrave el incumplimiento de sus obligaciones

• Cuando lleve su contabilidad e forma falsa, alterada o destruida • Cuando no se ponga a disposición de un Juez la Contabilidad• La responsabilidad penal recae sobre el consejo de administración,

administradores, directores, gerentes o liquidadores• Al que solicite el reconocimiento de un crédito inexistente , se le

sancionará con una pena de 1 a 9 años de prisión • Los delitos se perseguirán por querella y se perseguirán sin esperar

a la conclusión del Concurso Mercantil

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33 . DE LA COOPERACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES

Artículos 278 AL 310

• Cuando lo solicite un tribunal extranjero

• Cuando se solicite asistencia en un Estado Extranjero• Cuando se este tramitando simultáneamente un procedimiento extranjero y

un procedimiento en la República Mexicana• Los acreedores u otras personas interesadas que estén en un estado

extranjero y tengan interés en solicitar la apertura o participar en un procedimiento con arreglo a esta Ley

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34. DEL IFECOM

Artículos 311 AL 338

• Es el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa

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35 . DEL CONCURSO MERCANTIL CON PLAN DE REESTRUCTURA PREVIA

Artículos 339 AL 342

• Será admitida la solicitud cuando:

Cumpla los requisitos del Artículo 20 La suscribe el Comerciante con los titulares de cuando menos el 40% del

total de sus adeudos El Comerciante manifieste estar en los supuestos de los Artículos

10 y 11 y explicando los motivos Cuando es inminente que se encuentre dentro de los supuestos

de los Artículos 10 y 11 y explicando los motivos La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de

reestructura de pasivos firmada por los acreedores de cuando menos el 40% del total de sus adeudos