35
1 UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA FACULTAD DE POSGRADO ESPCIALIZACION EN SINDICATURA CONCURSAL T Trabajo Final Funciones del Sindico con motivo de la apertura del Concurso Alumno: Pablo Arturo Melaragni Tutor : Dr. Héctor Urueña FEBRERO 2008

UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

  • Upload
    lemien

  • View
    213

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

1

UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

FACULTAD DE POSGRADO

ESPCIALIZACION EN SINDICATURA CONCURSAL

T

Trabajo Final

Funciones del Sindico con motivo de la apertura del Concurso

Alumno: Pablo Arturo Melaragni

Tutor :

Dr. Héctor Urueña

FEBRERO 2008

Page 2: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

2

Funciones del síndico con motivo de la

Apertura del Concurso Preventivo.

��Intervención en el expediente.

��Procesos contra el concursado.

��Remisión de cartas a los acreedores.

��Planificación y programación del trabajo.

��Diligenciamiento de las medidas ordenadas.

Page 3: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

3

Índice

Introducción…………………………..………………….………………………….....4 1- Concurso preventivo……………………………………………………….…...…4 1.1 Requerimientos esenciales.….…………..………………………………….......4 1.2 Requerimientos Formales.................................................................................5 1.3 Apertura del concurso…………………….………………………....................6 1.4 Efectos de la apertura………….…………………..………………………..…..8 1.4.1 Administración…………..…………………..……..………………..………..…8 1.4.2 Actos prohibidos……………………………..……..….…....…….…...….…..8 1.4.3 Actos ineficaces……………………………….……....………………………9 2.Funciones del síndico en el concurso preventivo…..…….……….……......9 2.1. Designación………………………………..…………..…….…….………….......9 2.1.1 Aproximación a las funciones…………………,………........…….……..10 2.2. Vigilancia de la administración del concursado…………..…....……….10 2.3. Asistir al juzgado los días de notificaciones…….…………………………11 2.4. Contestar vistas y traslados……………..………….……………….…….…11 2.5. Diligenciamientos …………………………………….……..……………….…12 2.6. Carta a los acreedores……………………...................................................13 2.7 Funciones y Facultades del Sindico …….……………..………..….……..13 2.7.1 Detalle……………………………….………………………….……..…….…..13 2.7. 2 Facultades de investigación e información…….……….……..............17 2.7.3 Pronto pago………………………………………………..…………...……..23 2.7.4 Pequeños concursos – régimen especial……………………….…….....25 2.7.5 Planificación y programación del trabajo……….……………..……….25 3.- Procesos contra el concursado……………….……………….……………...27 3.1 Fuero de atracción……………………….…………………….….……...........27 3.2 Ejecuciones por remate no judiciale…………….………….……………….28 3.3 Suspensión de remates y medidas precautorias……………………...…..29 Bibliografía……………….……………………………………………..…………..…30 Anexos…………………………………………….………………..............................31

Page 4: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

4

INTRODUCCIÓN

Previamente a las consideraciones propias de las funciones específicas

de la sindicatura, se debe hacer una breve reseña de la naturaleza jurídica de la institución de la ley concursal N° 24.522. Esto es así, no por una mera especulación teórica sino debido a que esta situación tiene una gran importancia en el campo de la praxis.

Efectivamente, la doctrina constantemente señala que la sindicatura es un órgano del concurso1, en este sentido su accionar se debe ceñir a esta naturaleza precedente, atenta a que se respete la norma legal en orden general y, a su vez, que se respete la normativa concursal en particular.

Su accionar o proceder no es el mismo si actúa como órgano del concurso que vela por el respeto de esta normativa –la del concurso-, que si actuara en consideración, por ejemplo, de representar a los acreedores; en esta última coyuntura su accionar se debería encaminar, en todos los casos, a brindar satisfacción de los intereses que representa, es decir, los intereses de sus representados.

Teniendo en cuenta este previo señalamiento, en primer lugar se detallarán las condiciones preliminares para la apertura del concurso preventivo, los requisitos formales, la apertura en sí, los efectos de dicha apertura y las condiciones para la asignación del síndico.

Estos detalles sientan sus mientes en tanto son fundamentales para comprender las tareas que desempeña la sindicatura ya que, evidentemente, forman parte de una acción que, aunque discernidas en sus obligaciones y actuares, se complementan en las funciones.

A posteriori, se hará referencia concreta a las funciones específicas que debe desempeñar la sindicatura ante la apertura del concurso preventivo, funciones a las que por su gama amplia de referencias le corresponde una idéntica atribución de facultades2.

1.- CONCURSO PREVENTIVO. 1.1 Requerimientos esenciales.

Poseen la facultad de solicitar la apertura de un concurso preventivo las personas comprendidas por el Art. 2 L.C., en las que se incluye a los sujetos existentes idealmente para la liquidación3.

Si se tratara de sujetos de existencia ideal privadas o públicas, la

apertura del concurso la debe solicitar el representante legal, previa resolución 1 ETCHEVERRY, Raúl A. – OYUELA, Francisco A; La Sindicatura en la ley de concursos; Ed. Abeledo Perrot, 1974; pág. 12.- 2 TONÓN, Antonio; Derecho Concursal, T.I, Ed. Depalma, 1988, pág. 63.- 3 TONÓN, Antonio; Derecho Concursal, T.I, Ed. Depalma, 1988.-

Page 5: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

5

del órgano administrativo. En el plazo de los treinta días de la presentación, los sujetos tienen que acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite adoptada por la asamblea, congregación de socios u órganos gubernamentales que correspondieran, para ello debe existir una mayoría necesaria para la resolución de cuestiones ordinarias. De no ser así, se da por cesado el procedimiento4.

En caso de sujetos inhabilitados o incapaces, el pedido lo debe realizar

el representante legal y debe ser ratificado por el juez correspondiente en el plazo de los 30 días de efectuada la presentación.

En el caso de personas fallecidas en tanto se sostenga la separación del

patrimonio, cualquiera de quienes heredan puede pedir la apertura del concurso preventivo en relación al patrimonio del fallecido; a su vez, debe contar con la ratificación de los demás herederos en el plazo de los 30 días de la presentación. Por último, la apertura del concurso se puede solicitar en tanto no se haya declarado la quiebra. 1.2 Requerimientos formales.

En el caso de los deudores matriculados y los sujetos de existencia ideal constituidos regularmente se debe realizar la acreditación de la inscripción en los registros que correspondan. Del mismo modo los sujetos de existencia ideal deben acompañar, por su parte, el instrumento de constitución y las modificaciones respectivas.

A su vez deben explicar los motivos específicos de su coyuntura

patrimonial expresando el período en que se produjo la cesación de pago y de los hechos que la motivaron.

Deberán acompañar un estado pormenorizado y valorado del pasivo y

del activo con actualización a la fecha en que se realizó la presentación, indicando con precisión la composición, la normativa legal que se siguió para la valuación, el lugar, estado y gravámenes de los bienes y otros datos pertinentes que permitan conocer de modo acabado el patrimonio. En este estado de situación se debe acompañar un dictamen suscrito por un contador público nacional5.

Se debe adjuntar, también, una copia de los balances u otros estados

contables que se exigen al deudor por las disposiciones legales que tutelen su actividad, o en su defecto por lo que prevé el estatuto o realizado motus propio por el concursado, en relación a los tres últimos ejercicios, acompañando las memorias y los informes del órgano fiscalizador, en caso de corresponder.

Se tiene que acompañar una nómina de acreedores, indicando los

domicilios, los montos de los créditos, las causas, los vencimientos, los codeudores, los fiadores, terceros obligados o responsables y los privilegios.

4 OP. Cit. 5 RIVERA Julio César y VÍTOLO Daniel Roque, Comentario al proyecto de ley de concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995.-

Page 6: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

6

A su vez se debe presentar un legajo por acreedor, en el que conste copia de la documentación que sustenta la deuda manifestada, con dictamen de un contador en relación a la correspondencia que existiera entre la denuncia del deudor y los registros contables o documentos, y la existencia de otros acreedores no denunciados.

Se debe agregar el detalle de los procedimientos jurídicos o

administrativos de orden patrimonial que se estén tramitando o bajo condena incumplimentada, estableciendo precisamente su radicación.

Del mismo modo se tienen que enumerar detalladamente los libros de

comercio que el deudor posea, y ponerlos a disposición del juez. Se tiene que haber denunciado la existencia de un concurso previo y

fundamentar explícitamente que no se encuentra dentro de los plazos de inhibición establecidos por el Art. 59, o el abandono del concurso de haber existido.

Al escrito y a los documentos agregados se deben adjuntar dos copias

firmadas. En tanto se invoque causal válida y fundamentada, el juez puede conceder un plazo de diez días improrrogable para que él interesado proceda al cumplimiento absoluto a las disposiciones del artículo 11 6. 1.3 Apertura del concurso.

Una vez que se haya presentado el pedido o en cuanto se haya vencido el plazo que el juez otorgue, el mismo debe pronunciarse en el plazo de 5 días hábiles.

Tiene que rechazar la petición, siempre que no se hubiera

cumplimentado el Art. 11, si se encontrara en el plazo de inhibición que se encuentra establecido en el Art. 59, o en tanto la causa no le competa. Lo resuelto es pasible de apelación7.

La resolución que deniega la apertura es notificada por ministerio de la

ley, siendo apelable dentro del quinto día a partir de la notificación. El recurso se concede en relación y con efecto suspensivo, con lo cual los pedidos de quiebra no proseguirán hasta tanto se resuelva la apelación. Si la Cámara confirma el rechazo del pedido de concurso preventivo, no procede el recurso extraordinario, excepto si existiese arbitrariedad manifiesta. Sin embargo, el deudor puede presentarse nuevamente, siempre que no existan pedidos de quiebra pendientes. El rechazo de la solicitud no importa la declaración de quiebra.

Cumplimentados por el concursado, en tiempo y forma, los requisitos

legales el Juez dictará resolución disponiendo:

6 RIVERA Julio César y VÍTOLO Daniel Roque, Comentario al proyecto de ley de concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6.

Page 7: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

7

1) La declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada.

2) La designación de audiencia para el sorteo del síndico. 3) La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar

sus pedidos de verificación al síndico, la que debe estar comprendida entre los quince (15) y los veinte (20) días, contados desde el día en que se estime concluirá la publicación de los edictos.

4) La orden de publicar edictos en la forma prevista por los artículos 27 y

28, la designación de los diarios respectivos y, en su caso, la disposición de las rogatorias necesarias.

5) La determinación de un plazo no superior a los tres (3) días, para que

el deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, con el objeto de que el secretario coloque nota datada a continuación del último asiento, y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran.

6) La orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de

Concursos y en los demás que corresponda, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores.

7) La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del

deudor y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes.

8) La intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los

tres (3) días de notificada la resolución, el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia.

9) Las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de

los créditos y el informe general. 10) La fijación de una audiencia informativa que se realizará con cinco

(5) días de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad previsto en el artículo 43.

11) Informe sobre pasivos laborales, los comprendidos en el pronto pago

y la suspensión de los Convenios Colectivos de Trabajo. 12) Informe mensual sobre la evolución de la empresa, la existencia de

fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales.

Page 8: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

8

1.4 Efectos de la apertura. 1.4.1 Administración.

El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo vigilancia de la sindicatura. 1.4.2 Actos prohibidos.

El concursado padece de la facultad de efectuar acciones a título gratuito o que impliquen la alteración de los acreedores por causante o titulo precedente a la presentación. Debe observar el pronto pago de créditos laborales, los mismos deberán ser satisfechos con el resultado de la explotación, previa comprobación de sus importes por el síndico8.

Para que se efectúe el pronto pago no se necesita de la verificación del

crédito en el concurso preventivo ni la sentencia en un juicio laboral precedente. De la solicitud de pronto pago se debe dar vista a la sindicatura con diez días de plazo.

Solamente se puede negar fundamentando que:

��Los créditos no surgen de los documentos legales y contables del empleador,

��o que los créditos resultan controversiales, �� o que hay existencia de deudas sobre su origen o legitimidad, y

por último, ��que se sospecha de un acuerdo doloso entre el concursado y el

trabajador. Se tiene que solicitar autorización judicial previa para la realización de

cualquiera de las siguientes acciones9:

��los relacionados con bienes registrables; �� los de disposición o locación de fondos de comercio; ��los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; ��los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o

flotante; ��los de constitución de prenda y los que excedan de la administración

ordinaria de su giro comercial.

La autorización se debe tramitar con audiencia de la sindicatura y del comité de acreedores; para otorgarla el juez actuante debe ponderar si es conveniente la continuación de las actividades del concursado y la defensa de los intereses de los acreedores.

8 MAFFIA, Osvaldo J.; Derecho Concursal; T.I; Zavalía, 1985; pag.382.- 9 ROUILLON, Adolfo A.N.; Régimen de concursos y quiebras-Ley 24.522-; Astrea, 1995-

Page 9: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

9

Los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad en concurso, tienen prohibido viajar al exterior sin haberlo comunicado previamente al juez del concurso, debiendo expresar el tiempo de ausencia, el mismo no podrá superar el plazo de cuarenta días corridos. Para poder ausentarse por períodos superiores deberá solicitar autorización judicial. 1.4.3. Actos ineficaces.

Las acciones cumplidas que violen lo que dispone el artículo 16 L.C., se consideran ineficaces de pleno derecho en relación a los acreedores. En tanto el deudor contravenga lo que establecen los artículos 16 L.C y 25 L.C o en tanto oculte bienes, si omite información que el juez o el síndico le requiere, si incurre en falsedad en las que se genere o realice cierto accionar que perjudique evidentemente a los acreedores, el juez lo puede separar de la administración y nombrar un reemplazante.

Dicha resolución se puede apelar al sólo efecto devolutivo, por parte del

deudor. En el caso de denegarse la medida el síndico tiene la facultad de apelar.

Según la coyuntura especial del caso, el juez puede limitar la sanción a

la designación de un coadministrador, un veedor o un interventor controlador. Por último, la presentación del concurso genera la suspensión inmediata

de los intereses que produzca cualquier tipo de crédito de causa o título precedente a ella y que, debidamente, no se encuentre garantizado con prenda o hipoteca según el caso corresponda.

2.- FUNCIONES DEL SÍNDICO EN EL CONCURSO PREVENTIVO 2.1 Designación10.

Se podrán inscribir para aspirar a actuar como síndicos concursales los:

��Contadores públicos con antigüedad mínima de en la matricula de cinco años,

��Estudios, que cuenten entre sus miembros con mayoría de profesionales con un mínimo de 5 años de antigüedad en la matricula.

��Los integrantes de un estudio no pueden a su vez hacerlo como profesionales independientes.

Cada cuatro años la Cámara Federal de Apelaciones genera dos listas,

la primera se encuentra integrada por estudios y la segunda por profesionales; en conjunto no deben tener una cantidad menor a quince síndicos por cada juzgado, a su vez deben tener diez suplentes, los que se pueden reinscribir indefinidamente. En el caso de que las causas lo fundamenten, la cámara puede ampliar la cantidad de síndicos por juzgado.

10 Ley 24.522 artículo 253.-

Page 10: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

10

Las designaciones que se realizan durante los cuatro años deben ser efectuadas por un juez, por sorteo, en dónde se computan por separado los concursos y las quiebras. Dicho sorteo debe ser público y se realizará entre quienes integran las listas, y según la complejidad y magnitud del concurso clasificar los procesos en A (Estudios) o B (profesionales). La decisión es adoptada por el juez en el auto de apertura del concurso y es inapelable.

El síndico que se designa en un concurso actúa en la quiebra que se

haya decretado consecuentemente a la frustración del concurso, pero no en el caso en que se decrete el incumplimiento del acuerdo preventivo.

El juez posee la facultad de designar a más de un síndico en tanto así lo

requiera el volumen y complejidad del proceso. Del mismo modo se pueden incorporar síndicos nuevos, una vez que se conozca la complejidad y tamaño del concurso; estos pueden ser de igual categoría o de otra indistintamente.

2.1.1 Aproximación a las funciones.

El síndico posee las funciones indicadas en la ley de concursos hasta que esta finalice y en la quiebra hasta la liquidación de la misma. 2.2.- Vigilancia de la administración del concursado.

El concursado conserva el derecho a administrar su patrimonio bajo la

vigilancia del síndico (Art. 15 L.C). Ésta acción del síndico amerita, que le exija constantemente informes al concursado sobre los motivos y las sumas monetarias de sus egresos e ingresos, y debe requerir informes de todas las acciones administrativas o de disposición que el concursado realice.

Estos informes solicitados por el síndico al concursado deben ser comunicados al juez, particularmente debe notificar toda anomalía que haya detectado11 y que de algún modo altere la situación de los acreedores por motivo o título previo a presentación (Art. 16 L. C.).

Se debe tener en cuenta que el juez debe poseer absoluto conocimiento de la situación en que se encuentra la administración y el irrestricto cumplimiento de las normas legales por parte del concursado con el objetivo de disponer, llegado el caso, a la clausura de la administración o designar un coadministrador, supervisor, veedor o la habilitación de una intervención controladora.

Estas disposiciones las puede llevar a cabo en tanto el concursado viole la prohibición de efectuar acciones a título de gratuidad, o por alterar la coyuntura de los acreedores por motivo o título precedente, por viajar al exterior sin haber comunicado previamente al juez del concurso o por realizar un viaje que supere los 40 días de corrido sin previo pedido de autorización por parte del juzgado actuante, o cuando se niegue a brindar información que el juez o el síndico exijan, por incurrir en falsedad o por realizar algún acto que perjudique evidentemente a los acreedores (Art. 17 L.C.)

11 FOIGUEL LÓPEZ Héctor J; La responsabilidad del síndico concursal; Ediciones Macchi, 1989; pág. 38.-

Page 11: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

11

2.3.- Asistir al Juzgado los días de notificaciones.

��Por lo dispuesto en los artículos: 26 y 273 inciso 5 L.C., sólo en el caso de citación de las partes, absolutamente todas las notificaciones se deben efectuar por ministerio de la ley o en su defecto, automáticamente.

��Consecuentemente a los señalado, el síndico tendrá que concurrir a prestar examen del expediente en los días acreditados para la notificación dejando la constancia pertinente –con el objetivo de no quedar notificado de las eventuales resoluciones que pudieran existir- de haber asistido en el libro de la secretaría (Art. 26 L.C) en el caso de no tener acceso al expediente principal, más allá de haber tenido acceso al legajo de copias previsto en el Art. 279 L.C. esto es así porque el legajo puede encontrarse desactualizado.

2.4.- Contestar vistas y traslados: ��En vínculo directo a la obligación de tener que asistir en los días

habilitados para la notificación a examinar el expediente, coexiste la obligación de responder las vistas y traslados que se le presenten, para ello contará, generalmente, con un plazo de 5 días hábiles (Art. 273 inc. 1 y 2) desde que se le notifique la resolución que ordena correr vista, exceptuando aquellas que se refieren al pedido de pago inminente de ciertos créditos laborales de los que se le tiene que correr vista por diez días hábiles. (Art. 16 L .C).

��Por ello tendrá que:

��Dar opinión expresa de los pedidos de pago inmediato (Art. 16. L.C),

��Cumplimiento de contratos en ejecución siempre que hubiere prestaciones recíprocas pendientes (Art. 20 L.C),

��Rendiciones de cuenta en ejecuciones por remate no judicial (Art. 23 L.C.), en ocasión en las que la vista o el traslado no se encuentre expresamente previsto en la ley concursal pero en los que el juez lo pueda ordenar en virtud de las facultades direccionales del proceso por considerarlo expresamente necesario, previamente a decidir una resolución, debe considerar la opinión de la sindicatura. (Pedidos de suspensión temporal de subastas o medidas precautorias –Art. 24 L.C-, solicitud de autorización para poder realizar viajes al exterior por un periodo superior a cuarenta días corridos –Art. 25 L.C-, etc.)

Page 12: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

12

2.5.- Diligenciamiento de las medidas ordenadas:

Conforme a lo dispuesto por el Art. 275 inc. 1) el sindico deberá librar toda cedula y oficio ordenado por el Juez quien como director del proceso podrá disponerlo como así también el diligenciamiento de las mismas. Se pueden mencionar entre otras: COMUNICACIONES:

1. Libramiento de oficios y/o testimonios: a) De publicidad:

Al Registro de Juicios Universales. A la Cámara Comercial. A la Inspección General de Justicia

b) De interdicción de salida del país: Al Ministerio del Interior.

c) De inhibición de bienes:

A los Registros de la Propiedad Inmueble de Capital, Provincia de Bs. As. y otros que pudieran corresponder. A los Registros de Propiedad del Automotor (ídem). A otros registros (de Créditos Prendarios, de Aeronaves, de Embarcaciones, de la Propiedad Industrial, de la Propiedad Intelectual).

d) De remisión de expedientes judiciales:

A los juzgados donde tramitan juicios denunciados comprendidos en la atracción.

2. Acreditación de diligenciamiento:

Mediante la presentación de copias intervenidas por el organismo destinatario.

3. Contestación de las comunicaciones:

Por oficios de respuesta o devolución de las piezas libradas con constancia de su anotación.

EDICTOS: 1. Libramientos

Al Boletín Oficial y demás diarios que correspondan.

2. Acreditación de diligenciamiento: Mediante copias con constancia de recepción.

3. Justificación de publicación:

Agregando un ejemplar por diario, correspondiente a cada día, o a un solo día y la boleta de pago de los siguientes.

Page 13: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

13

2.6.- Cartas a los acreedores:

��Considerando la lista de acreedores presentada por el concursado para dar cumplimiento al artículo 11 inciso 5° L.C., la sindicatura debe remitirle, con los fondos que aportara el deudor (Art. 14 inc. 8° L.C.) en el lapso de los cinco días hábiles de la primera publicación de los edictos que dan a conocer la apertura del concurso preventivo, cartas certificadas a los acreedores debiendo constar los datos que requiere el Art. 29 L.C.-

��Se le debe informar de los requisitos que establecen los incisos 1 y 3 del artículo 14, debe informar sobre el nombre del síndico su domicilio y el horario en que presta atención al público, a su vez debe informar la designación del juzgado y la secretaría actuante, su ubicación, y todos aquellos datos que considere de interés para los acreedores. Ver ANEXO I – Modelo de carta a acreedores.

2.7 FUNCIONES Y FACULTADES DEL SÍNDICO: 2.7.1 Detalle:

Están regulados en el artículo 275 de la ley concursal, en el que se determina que compete al mismo efectuar las peticiones necesarias para la rápida sustanciación de la causa, la averiguación de la situación patrimonial del deudor, los hechos que puedan haber incidido y la determinación de los responsables, enunciando seguidamente sus facultades, entre las que rescataremos las siguientes:

Dentro de los 15 (quince) días corridos de haber aceptado el cargo,

debe requerir las constancias de deuda que mantiene el concursado por los tributos y gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la AFIP mediante la presentación del formulario de declaración jurada 735. Ello surge de la resolución general (AFIP) 745, modificada por la resolu-ción general (AFIP) 982. Asimismo, tiene entre otras, las siguientes facultades: 1) Pronunciarse sobre los pasivos laborales denunciados por el deudor; informar respecto de la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago (previa auditoria en la documentación legal y contable), y expedirse acerca de la situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo ordenada por el artículo 20. 2) Emitir mensualmente un informe sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales.

3) libramiento de cédulas u oficios ordenados por el tribunal, excepto los

dirigidos al Presidente de la Nación, Gobernadores, Ministros y Secretarios de Estado, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales;

Page 14: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

14

4) solicitar directamente informes a entidades públicas y privadas; 5) requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime

procedentes, pudiendo solicitar al juez, en caso de negativa o resistencia de los interpelados, la aplicación de los artículos 17 (actos ineficaces, seg. Art. 16, separación de la administración); 103 (autorización para viajar al exterior) y 274, inciso 1) de la ley concursal (facultades del juez, auxilio de la fuerza pública para asegurar el comparendo de los citados);

6) examinar, sin necesidad de autorización judicial alguna, los

expedientes judiciales o extrajudiciales, donde se ventile una cuestión patrimonial del deudor o vinculada directamente con ella;

7) en caso de quiebra expedir certificados de prestación de servicios de

los dependientes, destinados a la presentación ante los organismos de seguridad social, según constancias de la contabilidad;

8) en general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley y otras

que sean procedentes a los fines indicados; 9) expedir recibos con fecha y hora, bajo su firma o de la persona

autorizada expresamente en el expediente, de todo escrito que le sea presentado en su oficina durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, el que se extenderá en una copia del mismo escrito.

La misma norma determina que el síndico es parte en el proceso

principal, en todos sus incidentes y en los demás juicios de contenido patrimonial en los que sea parte el concursado, salvo que deriven de relaciones de familia en la medida dispuesta por la ley concursal.

El desempeño del síndico:

Independientemente de los deberes y facultades del síndico que se establecen en el comentado artículo 275 de la ley 24522, existen numerosas circunstancias dentro del proceso concursal en las que dicho funcionario, como tal y como auxiliar de la justicia, debe aportar frecuente y puntualmente su colaboración para instar el procedimiento en todo cuanto quedare a su alcance.

Aquel objetivo será logrado exitosamente, mediando un adecuado

ordenamiento impuesto a sus propias funciones, de manera tal de cumplirlas temporalmente y en concordancia con el avance paulatino del proceso concursal, aventando dilaciones procedí mentales innecesarias e incluso advirtiendo al tribunal acerca de eventuales incumplimientos observados durante el desarrollo de aquél.

Para ello, es conveniente contar con una "Agenda Procesal", la que

deberá contener como mínimo los datos que se referencian en el pertinente modelo.

Page 15: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

15

Deberá mantenerse permanentemente actualizada con la finalidad de ser utilizada por el funcionario como valioso elemento de consulta, evitándose difíciles rastreos en los expedientes, alguno de cuyos cuerpos podrían estar archivados o paralizados.

Resulta beneficios obtener periódicamente fotocopias de las piezas de

autos principales o de sus incidentes que se consideren de interés o de frecuente consulta, para ser agregadas a los antecedentes que conservará actualizados en su poder.

Ello se le permitirá evacuar vistas o traslados corridos, sin necesidad de

consultar el expediente para puntualizar actuaciones y sus fojas de foliatura. En términos generales podemos precisar que las funciones del síndico

abarcan los siguientes períodos y finalidades:

-Función inmediata a su designación y cumplimientos formales consecuentes; -Funciones de vigilancia y control de todos los aspectos que vinculen al orden administrativo, registral contable, de producción y operativo de la deudora concursada, sin que ello suponga la intrusión en la gestión natural de los directores, administradores o gestores de negocios de aquélla; -Investigación conducente a la atención del proceso verificatorio y presentación del informe individual (Art. 35, LC); -Investigación relativa a la presentación del informe general a que refiere el artículo 39 de la ley concursal; -Funciones inherentes a todo el curso procedimental del proceso, incluyendo lo relativo a las propuestas del deudor, las conformidades de los acreedores y finalmente la homologación del acuerdo o la declaración de la quiebra, en su caso. Función de control y vigilancia:

Es una carga para el funcionario que deviene de las disposiciones de la ley concursal, y también del artículo 197 del Reglamento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Esta tarea específica de vigilancia y control, fundamentalmente la

ejercerá el síndico a través de sus periódicas visitas a la/s oficina/s y establecimiento/s de la concursada.

Durante aquellas gestiones podrá requerir cuanta información creyera

conveniente, así como la exhibición de los libros de registro contable y su documentación respaldatoria, lo que instrumentará por escrito.

Las respuestas de la deudora también se deberán expresar por escrito a

modo de documentar adecuadamente los hechos o circunstancias que el funcionario volcará posteriormente en sus propias presentaciones ante el juzgado interviniente (vgr., presentación del informe individual, informe general u otra precisión particular).

Para el caso de negativa o resistencia, el síndico pondrá tal cir-

cunstancia en conocimiento del tribunal acompañando el escrito de re-

Page 16: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

16

querimiento debidamente recepcionado por la deudora, solicitando que, si previa intimación bajo apercibimiento, continuara con su incumplimiento se le apliquen algunas de las medidas previstas en el artículo 17.

Tales requerimientos vincularán en sus casos, con las facultades de

información que la ley concursal confiere a los síndicos en los artículos 14 y 32, con la finalidad de que éstos puedan agotar el curso investigativo tendiente a conocer la verdad de cada insinuación crediticia formalizada, y a profundizar el conocimiento de la verdadera situación patrimonial de la deudora concursada.

Se deberá reunir abundante y suficiente información como para

cumplimentar todos y cada uno de los requisitos informativos que componen el artículo 39 de la ley concursal (informe general), el resultado de la comentada tarea de control y vigilancia, será también utilizado para tal finalidad.

La información así recogida también podrá utilizarla en oportunidad de

atender las diversas audiencias que dispusiere celebrar el tribunal y para detectar si se produjeron, desde la presentación en concurso hasta la homologación del acuerdo, alteraciones patrimoniales significativas.

A su vez el artículo 197 del Reglamento de la Excelentísima Cámara

Nacional de Apelaciones, dispone la obligatoriedad por parte de la deudora concursada, de presentar periódicamente un detalle de ingresos y egresos mensuales, habidos desde la misma fecha de su presentación solicitando la apertura del concurso preventivo.

La administración patrimonial del deudor concursado no es amplia sino

condicionada. Así resulta de las disposiciones del artículo 16 de la ley concursal que regulan tanto los actos prohibidos como los que necesitan previa autorización judicial.

Por exclusión, los restantes pueden ser llevados a cabo libremente, bajo

la vigilancia del síndico, quien sin interferir en la administración de los negocios sociales, tiene la obligación de denunciar al tribunal los actos que el deudor realizare en claro perjuicio para sus acreedores, así como cualquier otra irre-gularidad que justifique la separación de la administración u otras medidas a que alude el artículo 17 de la ley concursal.

Dicha norma determina que procederá aquella separación en los

siguientes casos: a) que el deudor contravenga lo establecido por los artículos 16 (actos

prohibidos - limitación de la administración) y el 25 (viajes al exterior del concursado y los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada - su comunicación previa al tribunal y temporaneidad de la ausencia);

b) que oculte bienes; c) que omita la información que el juez o el síndico le requieran y

Page 17: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

17

d) que incurra en falsedad en la que produzca o realice algún acto en perjuicio evidente para los acreedores.

En tales circunstancias el juez mediante auto fundado podrá separarlo y

nombrar su reemplazante o de acuerdo a las características del caso, podrá li-mitar la medida a la designación de un coadministrador, un veedor o un interventor controlador, no obstante lo cual el deudor conservará su le-gitimación procesal para ejercer en el proceso los actos para los que estuviere habilitado expresamente por la ley concursal.

De todas maneras, aun los actos de aquellos coadministradores,

veedores o interventores controladores, quedan bajo la vigilancia y control de la sindicatura. 2.7.2 Facultades de Investigación e información:

Las tareas que le corresponden al síndico, se encuentran previstas en el

articulado de la Ley 24.522, y las que adicionalmente surjan para dar respuesta a los traslados del juez.

Los informes previstos en la norma son los siguientes: Informe sobre pasivos laborales (Art. 14, inc. 11). Informe de vigilancia (Art. 14, inc. 12 y Art. 15). Informe sobre conveniencia de continuación de contratos con prestaciones recíprocas pendientes (Art. 20). Informe individual (art. 35). Informe general (art. 39). Para llevarlos adelante, es necesario realizar un cúmulo de tareas de

investigación e información. La Ley de concursos y quiebras inviste al sindico de una serie de

facultades de investigación e información y también de deberes, haciéndolo responsable en caso de incumplimiento y determinando sanciones en su caso.

Además en el Art. 14, inc. 11, b), establece que “…. previa auditoria en

la documentación legal y contable…. “, lo que nos está generando una facultad extraordinaria, con la gran implicancia que tiene el término auditoria y en el inc. 12, nos requiere información mensual sobre la evolución de la empresa, lo que por obvias razones faculta a la toma de la información para su cumplimiento.

El artículo 15 establece que la administración está en manos del

concursado, pero “bajo la vigilancia del síndico”, de lo que resulta una facultad amplia de control de los actos societarios.

El artículo 32 establece las denominadas facultades de información con

relación a la verificación de los créditos y no solo facilita el acceso a los libros y documentos del deudor y terceros, sino que refiere adicionalmente “…. a todos

Page 18: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

18

los elementos de juicio que estime útiles….”, bajo apercibimiento de sanción por incumplimiento.

En el artículo 257 se prevé la posibilidad de asesoramiento de otros

profesionales en materias que exceden su competencia.

Planificación de la tarea.

Toma de conocimiento. El síndico debe concertar entrevistas con los directivos y funcionarios,

de la concursada, a fin de formarse una idea sobre la actividad que desarrolla; su ubicación en el mercado; que sistemas administrativos y contables posee y cuales fueron los hechos fundamentales que incidieron para llegar a la crisis Reconocimiento del negocio

Es necesario un reconocimiento del negocio para lo cual hay que

tomar contacto directo con los directivos, profesionales y con algunos empleados a fin de indagar acerca de las características de la explotación: Localización de las plantas industriales y los centros de ventas, equipamiento industrial acorde a sus necesidades, Vende al mercado interno y/o exporta, condiciones de venta, forma fijación de precios, si hay presupuestos y se controlan, principales clientes y bancos y todo otro dato de interés.

Además se deberá recabar información externa (sindicatos, cámaras empresarias, empresas competidoras, publicaciones, etc.) para comparar nivel de actividad del rubro, oferta, demanda y rentabilidad relativa, costo por unidad, precios de venta, niveles salariales, y ubicación de la concursada en el mercado.

En particular, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 14,

inc. c, deberá obtener información sobre las consecuencias de la suspensión del convenio colectivo de trabajo.

Análisis del sistema administrativo – contable.

Hay que evaluar el nivel de credibilidad de la información

suministrada, verificando: Organigrama, Manuales de procedimiento, Normas de flujo de documentación, Balances, Libros contables y societarios, Documentación de respaldo, Sistema de archivo, Procedimientos de control interno, Seguimiento de cuentas por cobrar, Arqueo de caja y Control de stock.

Es recomendable presentar un escrito en el expediente pidiendo la

formación de un incidente de vigilancia por la sindicatura, con la finalidad de no entorpecer con esa información el trámite del principal concentrando esos datos en un expediente único.

Planificación de la tarea.

Page 19: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

19

A los fines de determinar la existencia de créditos laborales con derecho a pronto pago se procederá a la revisión de los legajos del personal, los libros legales, los recibos de sueldos, las liquidaciones bancarias para el pago, la revisión de los juicios laborales en trámite.

Para llevar adelante las tareas de investigación, vigilancia y control

resulta necesarios una adecuada planificación y cuantificación de la tareas a realizar y en razón del nivel de complejidad de la empresa concursada, y la colaboración que la concursada preste, serán la cantidad de colaboradores y el tiempo que demandara para realizar la tarea.

El tribunal y los interesados deberán ser puestos en conocimiento de tal

circunstancia mediante escrito en el expediente. La información, libros y documentos a solicitar a la empresa concursada,

se realizará en base a requerimientos, donde se fijara fecha de entrega, haciendo constar que su incumplimiento será puesto en conocimiento del Tribunal, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Art. 17 de la ley.

Labor investigativa. Su relación con los informes a presentar.

Para el informe de vigilancia (arts. 14 y 15) y para el informe sobre posibilidad de pago a acreedores laborales (Art. 14).

Con anterioridad al dictado de la Ley 26.086, la norma no reflejaba el

alcance de la vigilancia establecida en el art. 15 de la Ley de Concursos, por lo que la única referencia existente, por lo menos en jurisdicción de la Capital Federal, era el Reglamento para la Justicia en lo Comercial.

Allí se estableció en su art. 108 que “Los síndicos y liquidadores, en el ejercicio de las funciones que la ley pone a su cargo, deberán ajustarse a las siguientes normas: a) Con el informe que prescribe el art. 39 de la ley 24.522, acompañarán un detalle mes a mes, de los ingresos y egresos operados en el período informativo, desde el día de presentación en concurso o auto declarativo de quiebra en las empresas en las que se haya declarado la continuación de la explotación, hasta el último día del mes anterior de la fecha fijada para la presentación del citado informe.”

En cumplimiento del artículo incorporado por la ley 20.686 se deberá

informar sobre: - Estado de caja y movimientos que no tuvieren lugar por ella. - Si la contabilidad es llevada en legal forma y con el respaldo documental suficiente - Pago puntual de remuneraciones. - Si los directivos practican retiros y su monto.- - Cumplimiento de las obligaciones fiscales y cargas sociales.- -Si existen Obligaciones o contratos por operaciones ajenas a su giro

ordinario. - El cumplimiento de los pasivos postconcursales. - Decisiones y resultados de las reuniones del órgano de administración.

Page 20: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

20

- Evolución de Ventas y Cuentas por Cobrar - Evolución de Compras y Stock y cuentas por pagar

La concursada deberá prestar la colaboración necesaria para su

cumplimiento, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 17 párrafo 2º de la ley 24.522.

Además la sindicatura deberá:

Presenciar la realización de los arqueos de Disponibilidades, elaborando detalle de sus movimientos. Realizara el corte de documentación correspondiente en cada una de las fechas previstas.

Esto permitirá entre otras cosas, reconocer la existencia de fondos

líquidos disponibles, neto de obligaciones a pagar (mediante el cash flow proyectado), para efectuar pagos a acreedores laborales con derecho a pronto pago, y también a reconocer el pago de deudas concursales si las hubiere (Arts. 14, 15, 16 y 17 L.C.).

Permitirá también informar sobre el cumplimiento de las obligaciones

salariales, fiscales, previsionales, de los contratos con prestaciones recíprocas autorizados a continuar, las primas de seguro, leasing, fideicomisos, los créditos garantizados con garantía real y el resto de las obligaciones post concursales.

Informe General (Art.39 LC):

A fin de indagar las causas del desequilibrio económico de la

concursada, es necesario reconstruir la actividad económica en sus fases diversas, a fin de brindar un panorama claro de las causas que provocaron el desarreglo patrimonial ocurrido.

Ello permitirá conocer si el fracaso es imputable a la gestión social o

deban atribuirse a causas exógenos, y además avizorar los posibles remedios futuros.

Se debe analizar las causas invocadas por la concursada en su escrito

de presentación, el análisis de los créditos presentados a verificar, sus manifestaciones en actos sociales registrables y el estado de las cuentas en sus estados contables.

Se debe indagar acerca del mercado específico en que opera la

concursada, sus antecedentes y proyecciones futuras. Y un análisis particular de los pasivos arrimados al conocimiento de la

sindicatura. Esta tarea investigativa y el dictamen que surge del análisis de todas

estas variables, es de vital importancia para el Juez, los acreedores y para los potenciales adquirentes.

Actas y las Memorias.

Page 21: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

21

Los datos emergentes de las reuniones del directorio y de las

asambleas y lo expuesto en las Memorias de cierre de ejercicio, deben ser considerados por su vinculación con la gestión societaria.

Se debe verificar la existencia de objetivos y políticas de la organización

y analizar los criterios de medición de los mismos. Su inexistencia presume improvisación. Indagar si se intentaron medidas de corrección ante la crisis.

Los actos de gestión y administración que tengan relevancia, deben

analizarse, deliberarse y decidirse en reuniones cuya comprobación tiene que labrarse en el libro correspondiente.

Lo mismo deberá hacerse con las Memorias las que brindan información

complementaria de los Estados Contables informando sobre la marcha, estado de los negocios y las perspectivas de la sociedad.

Examen de los Estados Contables

La función de los Estados Contables es según autores reconocidos, la de presentar un estado económico - financiero sincero, claro, completo y veraz, y un cuadro de perspectivas y planes. Con ellos se proporciona una visión unitaria y global de la empresa, revelando razonablemente la situación patrimonial y demostrando la estructura financiera y liquidez,

La información fidedigna cobra especial significación para socios y

terceros, porque es una forma de dar a conocer los negocios sociales con sus consecuencias, la distribución de las utilidades, o la publicación de los quebrantos.

Deberá analizarse los estados contables presentados por la concursada

como así también los dictámenes emitidos por los profesionales que los auditaron, ver si están emitidos sin observaciones, con salvedades, abstenciones, etc., lo que podría permitir detectar algún hecho importante para el desencadenamiento de la crisis.

Analizar las notas a los estados contables, para detectar los criterios

contables utilizados, su valuación, etc. y si se ha informado algún hecho relevante producido hasta el último balance cerrado.

Bajo estas premisas, y siguiendo fielmente los lineamientos técnicos de

uso en materia financiera, se debe realizar el análisis y valoración de los estados contables de la sociedad, ya enunciados.

La labor debe comprender el análisis vertical y horizontal de los Estados

Contables, Análisis Comparativos; Evolución de algunas cuentas significativas; y Elaboración de índices representativos de liquidez, endeudamiento, etc. y el estado de activo y pasivo expuesto en el escrito de presentación.

Esta labor nos permitirá conocer, las causas concretas del estado de

cesación de pagos:

Page 22: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

22

- Regularidad de los aportes de capital, infracapitalizacion. - Disminución del capital por retiros o distribuciones de dividendos que afectaron financieramente - Métodos de financiación inadecuados - Inadecuada administración de fondos - Sobredimensionamiento de la inversión - Determinación de la época de inicio de la crisis y de la cesación de pagos - Mantenimiento de áreas críticas o deficitarias.

Los resultados obtenidos deberán relacionarse con los datos de la labor

de los directivos en tal sentido y analizar atendiendo conjuntamente con las condiciones erógenas existentes, cuales fueron las medidas correctivas adoptadas por los socios y poder expresar una opinión seria y objetiva, no solo de las causas de la crisis, sino sobre la conducta de aquellos y su responsabilidad.

Analizar la regularidad de los aportes, implica opinar sobre la suficiencia

de los mismos respecto de los proyectos económicos encarados por el ente. Opinar acerca de la razonabilidad del capital con relación al volumen

económico del negocio, relacionarlo con los planes financieros. Además deberá definir si la infracapitalización ha sido la causa de la

insolvencia y, en su caso, la responsabilidad inherente a los socios por no haber respetado el valor de garantía que cumple el capital social.

La labor investigativa, nos permitirá analizar también el plan de

saneamiento que presente la empresa bajo análisis y su congruencia con los datos de la realidad actual y su comparación con las proyecciones futuras, exigiendo a la concursada la elaboración y presentación del flujo de fondos esperados.

Documentación a relevar.

Resulta de vital importancia relevar la documentación relativa a Títulos

de propiedad, Hipotecas y prendas, Pólizas de seguro y riesgos y montos cubiertos Contratos de Fideicomisos, de leasing y de A.R.T., Cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales.

Esta información permitirá evaluar los potenciales riesgos ante la falta

de coberturas patrimoniales adecuadas o la aplicación de sanciones y/o multas por deficiencias o falta de pago, que en definitiva puedan dañar el patrimonio.

Toma de inventario

Mediante técnicas de auditoria, debe supervisar, el programa, los

métodos y el tomado del inventario por parte de la concursada. Debería realizarse en la fecha más cercana a la de presentación del

informe general.

Page 23: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

23

Se comparara con el estado valorado de activo y pasivo presentado por

la concursada a los fines de establecer la real existencia de los bienes denunciados por la misma y para determinar la existencia de bienes de propiedad de terceros sujetos a restitución.

Se podrá requerir una valuación técnica por tasador experto, para

conocer el probable valor de realización y utilizar los métodos tradicionales para las materias primas y mercaderías.

Informe individual (art. 35 L.C.).

Para la preparación del mismo se debe analizar el cien por ciento de los

créditos declarados o no que se presenten a verificar. Donde la cantidad de acreedores es importante, se debe de ser posible,

utilizar la colaboración del deudor. Y apoyarse en la utilización de medios informáticos (planillas de cálculo) que permiten un ágil y rápido procesamiento de la información.

La labor de investigación de la sindicatura se completa verificando la

documentación obrante en los legajos individuales, y de ser necesaria en la documentación y/o libros del acreedor peticionante. El análisis de los pedidos de verificación de créditos permite la determinación de la real composición del pasivo, y resulta de gran utilidad para la fijación de la fecha de inicio del estado de cesación de pagos, la posible existencia de actos susceptibles de revocación y su comparación con el estado del activo, a los fines de valorar la propuesta por los acreedores y el juez de la causa. 2.7.3 Pronto pago:

La reforma introducida a la ley de Concursos por la ley 26.086 significo

nuevos roles para la sindicatura en distintos aspectos. Debe confeccionar nuevos informes que versan sobre pasivos laborales,

existencia de otros créditos laborales y suspensión de los Convenios Colectivos de Trabajo (Art. 14 inc. 11); sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos y el cumplimiento de normas legales y fiscales (Art. 14 inc 12) y el pronto pago laboral (Art. 16).

En relación a los créditos laborales instrumentó el pronto pago de los

mismos mediante un sistema que permite el ingreso del trabajador al pasivo concursal, evitando, en razón del carácter alimentario de sus créditos, de esperar el trámite completo del concurso para cobrarlos.

Para solicitar el pronto pago deben darse los siguientes requisitos:

1. Que se trate de un crédito preconcursal y que tenga privilegio especial o general.

Page 24: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

24

2. Que este taxativamente comprendido en el artículo 16, LCQ. 3. Que aún no se haya homologado el acuerdo dado que partir de esa fecha los acreedores privilegiados recobran el ejercicio de sus acciones individuales.

Dentro del plazo de 10 (diez) días de emitido el informe que establece el artículo 14, inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis., 232,233 y 245 a 254,178,180 y 182 de la ley 20744;artículos 6 a 11 de la ley 25013; las indemnizaciones previstas en la ley 25877, en los artículos 1 y 2 de la ley 25323;en los artículos 8,9,10,11 y 15 de la ley 24013;en los artículos 44 y 45 de la ley 25345 y en el artículo 16 de la ley 25561,que gocen de privilegio general o especial y que surjan del informe mencionado en el inciso 11) del artículo 14.

Para que proceda el pronto pago, no es necesaria la verificación del

crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo. Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o

parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando se tratare de créditos que no surgieren de los libros que estuviere obligado a llevar el concursado, existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado. En todos los casos la decisión será apelable.

La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa

juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal. La que lo deniegue habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural.

No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia.

Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos

líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico, se deberá afectar el 1% mensual del ingreso bruto de la concursada. El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios.

En el control e informe mensual que la sindicatura deberá realizar,

incluirá las modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado.

El acreedor que no opte por el pronto pago para reclamar su acreencia

puede tanto verificar su crédito como iniciar o continuar la acción individual laboral, la que valdrá como título veriflcatorío en el concurso.

Page 25: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

25

2.7.4 Pequeños concursos – régimen especial: Conforme lo dispuesto por el artículo 288 cuando se trate de pequeños concursos les corresponde un trámite especial.

Los parámetros para así considerarlos son: 1) Que el pasivo denunciado no alcance la suma de $100.000. No se tiene en cuenta el activo o el patrimonio sino el monto de sus deudas. Pudiendo suceder que una empresa grande pero escasamente endeudada quede incluida en disposiciones que apuntan a sujetos de una dimensión menor. 2) Que el pasivo no presente más de 20 acreedores quirografarios. Mereciendo los mismo comentarios precedentes. 3) Que el deudor no posea más de 20 trabajadores en relación de dependencia. Las ventajas de este proceso son la simplificación y abaratamiento de los trámites, mediante las siguientes excepciones al régimen general: No son necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11 inc. 3) y 5). No es necesario la constitución de un Comité de Acreedores, pero es posible que el Juez acceda a pedido de un acreedor. Ante la ausencia del Comité el control del acuerdo estará a cargo del síndico que cobrara honorarios a razón del 1 % de lo pagado a los acreedores. No regirá el régimen de supuestos especiales (Cramdown) del artículo 48. La doctrina sostiene la posibilidad de prescindir de esta limitación impuesta y aplicar excepcionalmente el salvataje en los pequeños concursos, con la finalidad de evitar declaraciones de quiebra. También hay antecedentes jurisprudenciales en este sentido. El Juez al disponer la apertura del Concurso debe resolver sobre el trámite a aplicar, estando facultado a decidir el cambio de calificación si comprueba que se trata de un concurso mayor. La calificación como pequeño concurso conlleva a clasificar el proceso como B determinado la designación de una sindicatura individual de un profesional independiente. Ya que para los concursos de magnitud y complejidad la designación recae en sindicaturas A integradas por estudios.

2.7.5 Planificación y programación del trabajo:

Para un adecuado y ordenado desempeño en el concurso preventivo la

programación de las tareas mas relevantes se describen sucintamente detallándolas cronológicamente:

Page 26: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

26

-Aceptación del cargo. -Presentar escrito informando días y horas de atención, y las personas que colaborarán con el funcionario y si fuera el caso, la designación de su letrado patrocinante. -Presentar informe sobre pasivos laborales y suspensión Convenios Colectivos de Trabajo (Art.14 inc.11) -Solicitar al tribunal intime a la concursada, para que presente periódicamente en autos el detalle circunstanciado de los ingresos y egresos mensuales habidos desde la fecha del dicta do de apertura de su concurso preventivo. -En caso de negativa o resistencia de la deudora, solicitar las medidas del art. 17. -Vigilar la presentación —por parte de la deudora— para su confronte y despacho de los edictos, oficios, comunicaciones y demás medidas dispuestas en el auto de apertura. -Vigilar la publicación correcta de los edictos (en su forma y fechas de publicación). -Vigilar la presentación en secretaría de los libros contables de la deudora y demás documentación exigida en auto de apertura, para su intervención o para agregar a autos. -Vigilar la correcta diligencia por parte del deudor de los oficios y comunicaciones, despachados en cumplimiento a lo dispuesto en el auto de apertura. -Vigilar la correcta y definitiva anotación de las medidas dispuestas en el auto de apertura. -Inhibición general de bienes, comunicaciones (Inspección General de Justicia, Reg. de Juicios Universales, Reg. de Quiebras y Concursos de la Cámara de Apelaciones, etc.). -Acta de constatación sobre los bienes existentes en los inmuebles locados por la concursada. -Presentar informe sobre la conveniencia de continuación de contratos con prestaciones reciprocas pendientes (Art. 20 ). -Circularizar a los acreedores denunciados o no por la deudora (Art. 29 ). -Rendir cuentas de las sumas erogadas en la circularización enviadas a acreedores. -Acompañar al tribunal las piezas que hubieren sido devueltas por alguna razón. -Presentar informe de vigilancia (Art. 14 inc. 12 ). -Atender las demandas de verificación de créditos, preparando dos juegos de legajos. -Atender las consultas de los legajos, que los interesados puedan llevar a cabo. -Atender las impugnaciones a las demandas verificatorias. -Presentar al juzgado un juego de las impugnaciones recibidas, para su incorporación al legajo previsto por el artículo 279 de la ley concursal. -Presentar el informe individual a que refiere el artículo 35 de la ley concursal. -Seguimiento del dictado del auto verificatorio previsto en el artículo 36 de la ley concursal. -Vigilar la presentación de acciones de revisión (Art. 37) y participar en su tramitación. -Vigilar la presentación de acciones de dolo (Art.38) y participar en su tramitación. -Recibir del deudor propuesta de clasificación y agrupamiento de acreedores (Art. 41) -Presentar el informe general a que refiere el artículo 39 de la ley concursal. -Vigilar la presentación de observaciones al informe general presentado (Art. 40). -Vigilar el dictado de la resolución de categorización (Art. 42).

Page 27: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

27

-Vigilar presentación de la propuesta de acuerdo preventivo, por parte del deudor, conforme lo dispone el artículo 43 (Período de exclusividad). -Vigilar la presentación de modificaciones a la propuesta original (Art. 43, último Párr.). -Concurrir a la audiencia informativa (Art. 45 ). -Vigilar la obtención de las conformidades y su comunicación al tribunal (Art. 45). -Vigilar el dictado de la resolución declarativa de la existencia del acuerdo (Art..49). -Vigilar la presentación formal de impugnaciones al acuerdo (Art.50) y contestar las vistas que eventualmente al respecto le corra el tribunal. -Vigilar el dictado de la resolución (Art. 51 ) que declara la quiebra u homologa el acuerdo. -Verificar plazos y medidas dispuestas para el cumplimiento del acuerdo (Art. 53). -Vigilar la regulación de honorarios de los profesionales y apelarlos por altos (incluso los propios) y por bajos los que se le hubieren regulado; y los plazos de pago (Art. 54). -Presentar informe en los incidentes de verificación tardía (Art. 56 ). -Vigilar la constitución de garantías, el mantenimiento de inhibiciones al deudor, dictado de resolución dando por concluido el concurso y publicación edictos (Art.59 ).

3. Procesos contra el concursado.

3.1 Fuero de atracción:

La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.

Quedan excluidos de los efectos antes mencionados:

1. Los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales. 2. Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el artículo 32 y concordantes. 3. Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

En estos casos los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El síndico será parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podrá otorgar poder a favor de abogados cuya regulación de honorarios estará a cargo del juez del concurso,

Page 28: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

28

cuando el concursado resultare condenado en costas, y se regirá por las pautas previstas en la ley concursal.

En los procesos laborales y en aquellos en los cuales el concursado sea parte de un litis-consorcio pasivo necesario [Art. 21,inc. 2) y 3)], no procederá el dictado de medidas cautelares. Las que se hubieren ordenado serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados. La sentencia que se dicte en los mismos valdrá como título verificatorio en el concurso.

En las ejecuciones de garantías reales no se admitirá el remate de la cosa gravada ni la adopción de medidas precautorias que impidan su uso por el deudor, si no se acredita haber presentado el pedido de verificación del crédito y su privilegio.

El fuero de atracción constituye una excepción a las reglas de la competencia. Es de orden público, improrrogable e irrenunciable. Tiende a impedir el dictado de sentencias contradictorias y ejecuciones parciales en desmedro de la administración de justicia.

Cabe destacar que sólo se atraen los procesos judiciales, no los administrativos, pues la ley hace mención a "juicios"' de contenido patrimonial.

3.2 Ejecuciones por remate no judicial.

Los acreedores titulares de créditos con garantía real que tengan derechos a ejecutar mediante remate no judicial bienes de la concursada o, en su caso, de los socios con responsabilidad ilimitada, deben rendir cuentas en el concurso acompañando los títulos de sus créditos y los comprobantes respectivos, dentro de los veinte (20) días de haberse realizado el remate. El acreedor pierde a favor del concurso, el uno por ciento (1 %) del monto de su crédito, por cada día de retardo, si ha mediado intimación judicial anterior. El remanente debe ser depositado, una vez cubiertos los créditos, en el plazo que el juez fije.

Este tipo de ejecución privilegia a bancos oficiales que para ejecutar sus créditos prendarios o hipotecarios no necesitan iniciar acción judicial.

Si hubiere comenzado la publicación de los edictos que determina el

artículo 27, antes de la publicación de los avisos del remate no judicial, el acreedor debe presentarse al juez del concurso comunicando la fecha, lugar, día y hora fijados para el remate, y el bien a rematar, acompañando, además, el título de su crédito. La omisión de esta comunicación previa vicia de nulidad al remate.

En el caso de que el tramite del concurso se encuentre en un estado ya

avanzado, el acreedor no podrá ejecutar el remate sin cumplir con los recaudos que esta norme le impone.

La rendición de cuentas debe sustanciar se por incidente, con

intervención del concursado y del síndico. Será aplicable el procedimiento común a todos los incidentes, previsto

por los artículos 280 a 287.

Page 29: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

29

3.3 Suspensión de remates y medidas precautorias:

En caso de necesidad y urgencia evidentes para el concurso, y con el criterio del artículo 16, párrafo final, el juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan el uso por el deudor de la cosa gravada, en la ejecución de créditos con garantía prendaria o hipotecaria. Los servicios de intereses posteriores a la suspensión son pagados como los gastos del concurso, si resultare insuficiente el producido del bien gravado. Esta suspensión no puede exceder de noventa (90) días.

La resolución es apelable al solo efecto devolutivo por el acreedor, el

deudor y el síndico. Estos juicios con garantías reales pueden proseguirse a pesar del concursamiento del deudor. Entre las medidas precautorias podría ordenarse el secuestro de bienes prendados o su entrega al enajenador para su ejecución. En caso de necesidad y urgencia evidente para el interés del concurso, el juez puede ordenar la suspensión temporaria de tales medidas.

Cuando se trata de créditos con garantías reales los intereses posconcursales no se suspenden y se pagan con el producido del bien.

Page 30: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

30

BIBLIOGRAFÍA. ETCHEVERRY, Raúl A. – OYUELA, Francisco A; La Sindicatura en la ley de concursos; Ed. Abeledo Perrot, 1974.- CÁMARA Héctor; El concurso preventivo y la quiebra; T.I; Depalma, 1978; pag. 698.- FOIGUEL LÓPEZ Héctor J; La responsabilidad del síndico concursal; Ediciones Macchi, 1989.- MAFFIA, Osvaldo J.; Derecho Concursal; T.I; Zavalía, 1985.- TONÓN, Antonio; Derecho Concursal, T.I, Ed. Depalma, 1988.- GALÍNDEZ, Oscar A.; Verificación de créditos; Astrea, 1997.- RIVERA Julio César y VÍTOLO Daniel Roque, Comentario al proyecto de ley de concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995.- URUEÑA, Héctor F.- Una metodología para la Investigación y la jerarquización de los Informes del Sindico – 3er. Congreso Provincial de Síndicos Concursales – Lomas de Zamora Julio 2007. ROUILLON, Adolfo A.N.; Régimen de concursos y quiebras-Ley 24.522-; Astrea, 1995- CRESPIN Marina; Concurso Preventivo. Errepar 2005. FAVIER-DUBOIS Eduardo M (p). Concursos y Quiebras, Errepar 2005. FAVIER-DUBOIS Eduardo M (h) y DANGELO Armando; Practica Concursal T I, Errepar 2001

Page 31: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

31

ANEXO I

Modelo de Carta a acreedores

Buenos Aires,

Ref.: " N.N.N. S.A. s/ Concurso Preventivo" Expte. Nº 036.395/07

De mi consideración: En cumplimiento de lo prescripto por el Art. 29 de la Ley 24.522, en mi carácter de Síndico, pongo en su conocimiento que la razón social de referencia se encuentra en proceso de concurso preventivo. Habiendo sido denunciado como acreedor, deberá presentarse ante esta sindicatura a verificar su crédito en los términos del Art. 32 de la Ley 24522. 1.CONCURSADO: N.N.N. S.A. Fecha de presentación del concurso: 24 de octubre de 2007.- Fecha de apertura del concurso: 14 de diciembre de 2007.- Fecha hasta la cual se pueden presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos: 14 de Marzo de 2008.- 2.DATOS DE LA SINDICATURA: PABLO ARTURO MELARAGNI Sarmiento 1155 2º piso.Capital Federal.- Tel/ Fax: 4683-3333 e-mail: [email protected] Horario de Atención: 10:00 a 17.00 hs.

3.DATOS DEL TRIBUNAL INTERVINIENTE: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, Diagonal R. Sáenz Peña 1211, Piso 7º, Capital Federal.- 4. ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA DEMANDA DE VERIFICACION: El escrito de demanda de verificación deberá realizarse por triplicado (original y dos copias), en papel oficio cumplimentando los siguientes requisitos: a. Expresar Razón social o nombre completo del acreedor y número de documento de identidad en caso de personas físicas o Sociedades de hecho, así como el CUIT o CUIL del acreedor.- b. Expresar domicilio real y constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, a los efectos del presente juicio.-

Page 32: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

32

c. Expresar monto total por el que se solicita verificación, detallando la composición del mismo 1) capital inicial (facturas y/o comprobantes y/o papeles auxiliares del cálculo), 2) en su caso monto y detalle de los demás conceptos reclamados (gastos, intereses, impuestos, etc.) d. Respecto de los intereses, en el caso de corresponder y en los términos del Art. 19 de la ley 24.522, la presentación en concurso interrumpe el curso de los mismos.- En consecuencia, deberán ser liquidados hasta la fecha de presentación, 24 de octubre de 2005.- e. Indicar el privilegio o garantía que considera que existe.- f. Indicar la CAUSA de los créditos por los que se demanda verificación.- 1. Debe tenerse en cuenta que el simple documento comercial (cheque, pagaré, letra, resumen de cuenta corriente, refinanciación) aún cuando tenga validez ejecutiva, NO es demostrativo de la causa de su crédito, la que deberá ser probada con los elementos que motivaron la deuda en su origen.- 2. En el caso de los créditos bancarios o financieros, deberá adjuntarse también la documentación que acredite la efectiva percepción de los fondos por la concursada, y los elementos que dieron origen y razón al crédito.- g. Expresar el domicilio en que el Síndico pueda realizar las compulsas que juzgue necesarias en los libros y documentos del acreedor, con indicación de las horas habilitadas a tal efecto y TE/FAX/EMAIL que permitan agilizar la comunicación.- h. Acompañar los títulos justificativos originales, con dos copias firmadas en original por el responsable de acuerdo con los requisitos del punto siguiente.- La omisión de presentar los originales para su intervención por el Síndico obsta a la verificación (Art. 32 Ley 24522).- i. La presentación deberá ser efectuada y suscripta por quien tenga representación legal del acreedor, de acuerdo con el contrato/estatuto social o poder otorgado en cumplimiento de los mismos. Deberá adjuntarse a la presentación una copia del estatuto o contrato y - en su caso- actas de asamblea y directorio y/o poder y acompañarse los originales para su intervención por la Sindicatura.- j. De acuerdo con lo normado por la ley 24.522 Art. 32, por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor abonará al síndico un arancel de Pesos cincuenta ($50.-). Exclúyense del arancel a los créditos de causa laboral, y a los montos menores de Pesos un mil ($ 1.000.-).- Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Page 33: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

33

ANEXO II MODELO DE AGENDA PROCESAL PARA CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL

EXPEDIENTE AUTOS: XXX S.A.S/ CONCURSO PREVENTIVO

JUZGADO 16 SECRETARIA 31

EXPEDIENTE Nº: 051586 CALLAO 635 P.B.

Nº TEMA FECHA FOJASFECHA

RENOVACIÓN

OBSERVACIONES

1

Presentación del deudor solicitando la apertura del concurso preventivo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y fecha de radicación en el juzgado interviniente.

2 Auto declarativo de la apertura del concurso preventivo.

3 Aceptación del cargo por parte del síndico.

4 Vencimiento de la circulación (cfr. LC: 29) y su efectivización.

5 Vencimiento para presentar los edictos ordenados.

6 Presentación Informe sobre créditos laborales con derecho a pronto pago y suspensión del convenio colectivo.

7 Vencimiento para presentar para su confronte y despacho, los oficios, comunicaciones, testimonios, mandamientos, etc.

8

Vencimiento para presentar el "Informe de Control" de las comunicaciones, edictos y otras medidas ordenadas en el auto de apertura, con el aporte de las constancias que acrediten su cumplimiento de aquellas obligaciones así como de la anotación de las medidas ordenadas.

9 Anotación de inhibición general de bienes en capital ante el registro de la propiedad inmueble.

10 Anotación de la inhibición general de bienes en capital, ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor.

11 Anotación de la inhibición general de bienes en capital, ante el Registro de Créditos Prendarios.

12 Anotación de la inhibición general de bienes en la Prov ......... ante el Régimen de la Propiedad de la Jurisdicción.

13 Anotación de las inhabilitaciones ante BCRA.

14 Anotación de las inhabilitaciones ante Inspección General de Justicia.

Page 34: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

34

15 Anotación de las inhabilitaciones ante el Registro de Juicios Universales

16 Anotación de la inhabilitación ante Oficina de Superintendencia y de Juicios Universales de la Excma. Cámara Nac. De apelaciones en lo Comercial.

17 Vencimiento para presentar Informe mensual de vigilancia (Art.14 inc.12)

18 Vencimiento para recepcionar demandas verificatorias de los insinuantes

19 Vencimiento para recepcionar impugnaciones u observaciones (cfr. LC 34)

20 Vencimiento para acompañar a autos (Legajo LC: 279) copia de las impugnaciones u observaciones recibidas.

21 Vencimiento para recepcionar contestaciones a las impugnaciones recibidas

22 Vencimiento para acompañar a autos (Legajo LC: 279) copia de las contestaciones de las impugnaciones recibidas.

23 Presentación del "informe individual" (LC: 35).

24 Resolución verificatoria judicial (LC: 36).

25 Vencimiento para iniciar las acciones de dolo (LC: 38).

26 Vencimiento para iniciar las acciones revisivas (LC: 37).

27 Vencimiento de presentación del informe general.

28 Vencimiento para presentar las observaciones al informe general.

29 Vencimiento para presentar al tribunal la rendición de cuentas de los aranceles percibidos y gastos realizados (LC:32, tercer párrafo)

30 Celebración de la audiencia de explicaciones del deudor.

31

Vencimiento para que el deudor presente al síndico y al juzgado la propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles (cfr.LC: 41)

32 Dictado de la resolución judicial de categorización de acreedores y designación del Comité Provisorio de Acreedores.

33 Vencimiento para que el deudor presente en el expediente su propuesta de Acuerdo Preventivo.

34 Celebración de la audiencia informativa (LC: 45).

35 Vencimiento del período de exclusividad (LC: 43) y presentación por parte del deudor del texto de su propuesta con la conformidad de los acreedores (LC:45)

Page 35: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA …imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC078884.pdf · concursos y quiebras, Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 133.- 7 Op cit. Nota 6. 7 1) La declaración

35

así como el Régimen de Administración y de Limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento y conformación de un Comité de Acreedores como contralor del Acuerdo.

36

Vencimiento de la ampliación de vigencia del período de exclusividad y cumplimiento de las disposiciones antes referenciadas.

37

Vencimiento del plazo de apertura del registro de los acreedores y terceros interesados en la adquisición de la empresa en marcha (LC: 48, inc.1); fijación del valor patrimonial de la empresa según registros contables y demás decisiones judiciales.

38 Celebración de la audiencia informativa (cfr: LC 48).

39 Vencimiento del plazo para que los interesados inscriptos formulen propuestas a los acreedores (cfr. LC:48,inc.3)

40 Vencimiento para que los interesados obtengan las conformidades (LC: 48 inc. 3 segundo párrafo).

41 Vencimiento para la impugnación del Acuerdo (LC: 50).

42 Homologación del Acuerdo.

43 Vencimiento para peticionar nulidad del Acuerdo (LC: 60).

44 Publicación edicto.

45 Liquidación tasa de justicia.

46 Regulación de honorarios.

47 Intimación pago tasa de justicia.

48 Intimación pago de honorarios.

49 Declaración de quiebra