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 U NI V E R SI D A D A N D I N A STOR CÁC ERES VELÁS Q UEZ F ACUL T AD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CAP. DERECHO CURSO DE: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEMA: ORGANOS DE LAS RELACIONES ESTATALES  DOCENTE: MALMA JIMENEZ,  ALUMNOS : BARTOLO LEÓN, Pedro Omar  CORONADO PRIETO, Carlos Humer!o  "LORES CONDORI, Hu#o  CALSIN $ILCA, J%erso& SEMESTRE' ( SECCIÓN' )B* P+NO PERÚ -./0

Universidad Andina- Internacional

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UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Y POLÍTICAS

CAP. DERECHO

CURSO DE:

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TEMA: ORGANOS DE LAS RELACIONES ESTATALES

  DOCENTE: MALMA JIMENEZ,

 ALUMNOS : BARTOLO LEÓN, Pedro Omar

  CORONADO PRIETO, Carlos Humer!o

  "LORES CONDORI, Hu#o  CALSIN $ILCA, J%erso&

SEMESTRE' ( SECCIÓN' )B*

P+NO PERÚ

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

INTRODUCCION

Este trabajo busca facilitar la comprensión de esta rama del Derecho y constituir un

 punto de partida de reflexiones más profundas en torno a este tema. Se evalúan las tensionesque rodean los problemas del Derecho Internacional y se adopta una perspectiva evolutiva

donde se busca relacionar las necesidades actuales con las respuestas jurdicas. !arios de los

ejemplos se vinculan con los derechos humanos" lo que demuestra la vi#encia e importancia

transversal de este tema" que marca a la mayora de instituciones jurdicas internacionales.

El trabajo está dividido partes en los cuales se menciona temas relacionadas al derecho

Internacional y de las personas quienes tienen la responsabilidad de llevar a cabo todo tipo de

relación entre estados" sobre la sociedad internacional y su derecho" se presenta una definición

del Derecho Internacional" las caractersticas principales de la comunidad internacional" as

como la evolución histórica de esta rama jurdica" en vinculación con los cambios polticos

existentes en el mundo contemporáneo.

$tra parte está diri#ida a la presentación de los sujetos de Derecho Internacional. En

 primer t%rmino" se presenta al Estado" la soberana y sus lmites" la transformación y

formación de los Estados y cuáles son sus competencias e inmunidades. En se#undo lu#ar" se

reflexiona sobre los principales elementos" competencias y lmites de las or#ani&aciones

internacionales. 'osteriormente" se trata al individuo" en vinculación con la protección

internacional de sus derechos y la persecución de crmenes internacionales.

Se presenta la formación del Derecho Internacional. De un lado" se muestran las

fuentes de esta rama jurdica. De otro lado" el texto explica cuál es la re#ulación del derecho

de los tratados( principios" conclusión" reservas" interpretación y terminación y nulidad.

)demás" se presenta la formación de la costumbre internacional" los principios #enerales dederecho" los actos unilaterales y los actos concertados no convencionales.

)demás" es necesario advertir que la supuesta crisis del DI es hoy de crecimiento y

diversificación. ) impulsos de la cooperación y de la emer#encia de valores comunes" el DI

 propende a expandir su acción a un nuevos campos lo que provoca un proceso de reducción

en ámbitos antes reservados a la competencia estatal.

En un mundo interdependiente" #lobali&ado" de interacciones crecientes y cada ve&

más complejas entre individuos" instituciones" empresas" mercados*" en el que las fronteras

 parecen desdibujarse" no cabe duda que el estudio del DI +'úblico, resulta una herramienta

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

imprescindible para el jurista. Sin un conocimiento de este ordenamiento jurdico y de los

 problemas que plantea su aplicación difcilmente podrán afrontarse los retos que el ejercicio

de cualquier profesión jurdica plantee.

Superada ya la %poca en la que el Derecho Internacional +DI, deba justificar su

existencia y juridicidad" de lo que ahora se trata es de afian&ar el imperio de la ley en las -

relaciones internacionales de cara a salva#uardar la pa& +positiva," la solidaridad entre los

 pueblos y lo#rar un desarrollo humano sostenible como aspiraciones más elementales de la

umanidad en su conjunto.

/area que no deja de ser ardua si se comparan las misiones encomendadas al DI con la

estructura del #rupo social cuyas relaciones pretende re#ular. Ello exi#e tener en cuenta las

caractersticas de la sociedad internacional" escasamente institucionali&ada y cuyo

 prota#onista estelar es el Estado soberano" y de ser conscientes de que el DI palpita 0 

 probablemente más que otros ordenamientos jurdicos1 al ritmo que le imprime los cambios y

avatares de esta base social" máxime en una %poca de transición y contrastes como la actual"

en la que se conju#an procesos aparentemente inversos de #lobali&ación y fra#mentación.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOINDICE

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

INTRODUCCION…………………………………………………

………………….

INDICE………………………………………………………………

…………………..

ORGANOS DE RELACIONES ESTATALES

…………………………………

I. JEFES DE ESTADO Y GOBIERNO

………………………………………….

II.INMUNIDAD………………………………………………………

……………..

III. MINISTROS DE RELACIONES

EXTERIORES………………………..

IV. DIPLOMACIA.

………………………………………………………………….

V. LA CONVENCION DE VIENA

……………………………………………..

VI. CONSULADOS.

………………………………………………………………..

VII. JEFES DE MISION DIPLOMATICA.

…………………………………..

VIII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS AGENTES

DIPLOMATICOS.

…………………………………………………………..

IX. PREVILEGIOS DIPLOMATICOS.

………………………………………..

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

CONCLUSIONES

………………………………………………………………….

BLIBLIOGRAFIA

…………………………………………………………………..

ORGANOS DE RELACIONES ESTATALES

I. JEFES DE ESTADO Y GOBIERNO

El jefe de Estado es quien" en principio" representa la unidad de un Estado y su

continuidad ante el Estado mismo e internacionalmente. Se dice por tanto" que es el

representante y responsable del pas ante el pueblo y el mundo. 2as funciones especficas de

los jefes de Estado varan de acuerdo al sistema poltico de cada Estado. Es importante

denotar que %ste" al ser la máxima personificación del Estado determina" per se" el tipo de

Estado de que se trata" monarqua si es un monarca" o república si es un presidente o un

comit% +como en Sui&a,.

FUNCIONES.

2as funciones del 3efe de Estado varan de acuerdo a la forma de #obierno que

establece la 4onstitución de cada pas. Es decir" tiene competencias diferentes se#ún el

ordenamiento de cada Estado.

5 En los casos en que el car#o es electivo" por lo #eneral" su le#itimidad es equiparable al del

 jefe de #obierno" y la constitución suele entre#arle ciertas atribuciones o poderes. Existen

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOcasos muy especiales"

tanto en el sistema de

elección" como en sus atribuciones" como en el caso de 4iudad del !aticano.

5 En los casos en los que el car#o no es electivo" sus funciones pueden ser meramente

representativas y con un poder básicamente simbólico +Espa6a" olanda" Dinamarca" 7orue#a" Suecia o 8eino 9nido," o puede reunir #ran cantidad de poderes +:arruecos o

ciertos pases asiáticos,.

2as funciones del 3efe de Estado y del 3efe de ;obierno dependen básicamente del

tipo de r%#imen del pas" #eneralmente(

El Jefe de Gobierno es aquel que ocupa la presidencia del poder ejecutivo y se

responsabili&a del ;obierno de un Estado. El proceso de elección y el ttulo que ostenta un

3efe de Estado vara se#ún la forma de #obierno instaurada en el pas. )s" en un sistema

 parlamentario el ttulo que adopta la persona que ejerce de 3efe de ;obierno puede ser entre

otros( primer ministro" como es el caso del 8eino 9nido" premier" canciller en )lemania"

 presidente del 4onsejo de :inistros o como es en Espa6a" 'residente del ;obierno.

En los pases con sistemas presidenciales" esta fi#ura adopta el ttulo de presidente +en

este sistema el 3efe de ;obierno tambi%n es 3efe del Estado,< y en los sistemas semi1 presidenciales las funciones que ejerce el 3efe de ;obierno son compartidas por el presidente

y un primer ministro.

El Jefe de Estado por su lado" es el representante y responsable del pas de cara al

resto del mundo y el pueblo. 2as personas que ostentan el ttulo de 3efe de Estado as como

las funciones especficas que desempe6an varan de acuerdo al sistema poltico de cada

Estado. 'on#amos al#unos ejemplos( en monarquas como Espa6a o ;ran =reta6a" el 3efe de

Estado es el 8ey o la 8eina del pas" mientras que en repúblicas como >rancia o Italia" el

'residente de la 8epública es el 3efe de Estado y el 'rimer :inistro ejerce como 3efe de

;obierno. 'or otro lado" en pases como Estados 9nidos que poseen un sistema

 presidencialista" el 'residente de la 8epública es el 3efe tanto del Estado como del ;obierno.

  El 3efe de Estado es la persona que representa a un pas ante el resto del mundo. De

esta forma" es quien participa" por s mismo o mediante dele#ados" en reuniones

internacionales" nombra y recibe dele#aciones diplomáticas" etc.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOEn un sistema

 presidencial"

como en )r#entina o en Estados 9nidos" el jefe de estado +el presidente, es tambi%n el jefe de

#obierno" siendo la cabe&a del poder ejecutivo del pas.

En un r%#imen parlamentario" en cambio" el jefe de #obierno +el primer ministro, esele#ido por el parlamento del que depende o por el jefe del estado +sólo en el caso de una

república," y el jefe de estado puede ser un presidente ele#ido por el parlamento o un monarca

hereditario. En este último caso" normalmente es un rey" pero tambi%n puede ser un prncipe"

como el caso de :ónaco" un emperador en el caso de 3apón u ostentar otro ttulo nobiliario.

El 3efe de ;obierno es el máximo funcionario del poder ejecutivo y responsable del

#obierno de un Estado o de una subdivisión territorial de %ste +estado" provincia" u otra, de

mismo. El proceso de elección de jefes de #obierno vara de acuerdo al pas y depende" entreotros factores" de la forma de #obierno utili&ada en el mismo. ?

En un sistema parlamentario el ttulo que adopta el jefe de #obierno puede ser( 'rimer 

:inistro" 'remier" 4anciller" 'residente del 4onsejo de :inistros" 'residente del ;obierno u

otro. En los pases con sistemas presidenciales" como Estados 9nidos" el jefe de #obierno es

el 'residente" que su ve& es el jefe de Estado. En cambio" en los sistemas semi1presidenciales"

las funciones de jefe de #obierno pueden estar compartidas por el 'residente y un 'rimer 

:inistro.

El jefe de #obierno en al#unos territorios de ultramar dependientes del 8eino 9nido

recibe el nombre de @ministro jefe@ +en in#l%s" 4hief :inister," del mismo modo que en India"

:alasia y en los estados y territorios de )ustralia. En )lemania" el jefe de #obierno de los

2Ander se denomina @ministro presidente@ +en alemán" :inisterprAsident,< en =%l#ica esta

última es la denominación del jefe de #obierno de una re#ión o comunidad.

2a inmunidad de jurisdicción de los Estados en el derecho internacional público" es eldeber de los estados de no enjuiciar a nin#ún estado extranjero y el derecho de los estados a

no ser sometido a juicio por otros estados extranjeros" debido a esto" los tribunales de un

estado no pueden asumir jurisdicción sobre un estado extranjero.

2a inmunidad que confiere el derecho internacional tiene su ori#en en el principio de

i#ualdad soberana- que confiere a los pases i#ualdad en el ejercicio de la soberana" absoluta

y exclusiva sobre todo su territorio y las personas que en %l se encuentren.

/Carrillo Salcedo, Juan Antonio (1991). «2». Curso de derecho internacional público. Madrid: Editorial TecnosS.A. pp. !"#2. $S%& '!*92*#1.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOEn definitiva" la

inmunidad de los

estados a la jurisdicción extranjera es una cesión de parcela de soberana que hacen los

estados entre s para #aranti&ar la existencia de la soberana de la totalidad de los estados.

Si bien es una norma de carácter consuetudinario" va a producirse una ampliacodificación" especificando en múltiples convenciones los diferentes condicionantes de la

inmunidad jurisdiccional y sufriendo una evolución y especificándose para las diferentes

aplicaciones de este derecho.

)ntes de la 'rimera ;uerra :undial y basado en un principio de ori#en feudal +entre

 pares no hay acto de imperio," es decir" que los Estados al ser todos soberanos y por esto

i#uales" no pueden ju&#arse los unos a los otros" predomina el criterio de inmunidad absoluta.

) esta tesis se adheran prácticamente todos los pases" principalmente Estados9nidos y ;ran =reta6a. Extenda la

inmunidad a todas las

manifestaciones externas del estado.

Despu%s de la

Se#unda ;uerra :undial

comien&a a perfilarse otra posición" que es la de los Estados que apoyan la

tesis de la inmunidad relativa o restrin#ida. Estos Estados" entienden que para hablar de

inmunidad de jurisdicción de un Estado debemos tener presente dos criterios( cuando el

Estado actúa como Estado +ius imperis, y cuando el Estado actúa como particular +ius

#estionis,.

En el primer caso los Estados #o&an de inmunidad absoluta y en el se#undo de

inmunidad relativa.

2os Estados pueden invocar o renunciar a su inmunidad" esa renuncia puede darse enforma tácita" cuando comparece en juicio el Estado. )unque hay autores que se6alan que no

se puede renunciar a las inmunidades en base a la soberana del Estado.

Natrale!a Internos y externos

Son ór#anos del estado por medio de los cuales este mantiene relaciones con otros

estados y otros actores internacionales

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Son internos ( el jefe de estado " el jefe de #obierno " ministro de relaciones exteriores

o asunto exteriores .

El 3efe de Estado es el ór#ano de superior cate#ora poltica y administrativa del

Estado.

4orresponde al derecho interno establecer su procedimiento de desi#nación y

sus competencias" incluso respecto de las relaciones internacionales. En lneas #enerales" tales

competencias del 3efe del Estado en el plano internacional consisten en el llamado ius

representationis omnimodae" esto es" la alta dirección de la poltica exterior" la ratificación o

la adhesión a los tratados" el poder  de declarar la #uerra y de concluir la pa&" la facultad deenviar y recibir a los a#entes diplomáticos y nombrar los cónsules.

En #eneral corresponde al 3efe del Estado la competencia de declarar la voluntad del

Estado respecto de los otros Estados" aunque la competencia para formar dicha voluntad le es

atribuida #eneralmente por los ordenamientos internos en colaboración con otros ór#anos del

Estado. )s" en los re#menes dualistas" la dirección y coordinación de la acción poltica del

 pas son competencia del 3efe de ;obierno" que es el superior jerárquico del :inisterio de

)suntos Exteriores.

'ero el Derecho .Internacional tambi%n tiene en cuanta al 3efe del Estado. 'or un lado"

lo incluye +junto al 3efe del ;obierno y al :inistro de )suntos Exteriores, entre los ór#anos

que" en virtud de sus funciones" se consideran que vinculan a su Estado en materia de tratados

sin tener que presentar plenos poderes. 'or otro lado" el 8e#lamento del 4onsejo

de Se#uridad de las 7.9" aunque exi#e que cada miembro del 4onsejo de Se#uridad ha de

estar representado en las reuniones del mismo por un representante acreditado" a6ade que el

3efe de ;obierno o el :inistro de 8elaciones Exteriores tendrán derecho a ocupar un asiento

en el 4onsejo de Se#uridad sin presentar credenciales.

II. IN"UNIDAD

Inmunidad. 'rivile#io del que #o&an ciertas personas por la calidad de funciones que

desarrollan" en virtud del cual son inviolables penalmente y de opinión y sus comportamientos

 presuntamente delictivos quedan sometidos a un especial tratamiento jurdico penal y procesal

+prerro#ativas procesales,.

CONCE#TO

/.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOInmunidad

 penal Situación

especial del que #o&a determinadas personas en virtud del cual no puede ser perse#uido"

detenido" ni procesado" sino se ha cumplido previamente con las prerro#ativas procesales.

Esas determinadas personas son( los diputados" senadores +4onstitución" B-, y el!icepresidente de la 8epública +4onstitución" BC,.

;aranti&a el libre ejercicio de la representación popular. 7o están sujetos a los

 ju&#ados y los tribunales ordinarios por asuntos relacionados con el ejercicio de su función

:as no es as cuando se trata de temas ajenos a la actividad parlamentaria +as" si un

 parlamentario lesiona a un peatón con su automóvil" serán competentes los tribunales

ordinarios" pero si se trata de un juicio en el que se dilucidan sus responsabilidades por 

apropiación indebida de fondos públicos" el parlamentario #o&a de un fuero especial,.

Res$onsabilidad #arla%entaria

2os parlamentarios son responsables" pero #o&an de inmunidad" que los hace inmunes"

aunque no impunes +no pueden ser perse#uidos" detenidos" ni procesados" hasta no haber 

cumplido con las prerro#ativas procesales 1 licencia del 4on#reso" tribunal superior" etc.1,.

 

Son inmunes penales como civilmente. 2a licencia si#nifica que el representante

nacional queda suspendido de sus funciones y ya no #o&a de inmunidad. Se da por -C de la

4ámara que los acusa.

IN"UNIDAD DI#LO"&TICA

CONCE#TO.

El principio de inmunidad tiene como fundamento el principio par in parem non habet imperium" el cual literalmente predica que no existe jurisdicción entre i#uales" afian&ando de

este modo el principio de i#ualdad soberana de los Estados. De este modo" podemos definir al

 principio de inmunidad como aquel principio por el cual un Estado no puede ejercer sus

 poderes sobre" o interferir en" actividades le#almente ejercidas por un Estado extranjero en el

territorio del primer Estado.-

De este modo" en $ri%er l'ar" podemos se6alar que cuando nos referimos al

 principio de inmunidad" es necesario enfati&ar que este no solo abarca las actividades llevadas

- +ase Cassese , Antonio. $nternational -a. Se/unda edici0n. &uea or3: 456ord 7niersit8 ress,2**, p. 91.

//

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOa cabo por el Estado

como tal" sino tambi%n

aquellos actos cometidos por los altos funcionarios de un Estado( el 3efe de Estado" los

miembros del servicio diplomático y consular" los :inistros de 8elaciones Exteriores y otros

:inistros viajando en misiones oficiales al exterior. 'or ello" al abarcar el principio de

inmunidad" resulta necesario distin#uir claramente entre el principio de inmunidad del Estado"

el principio de inmunidad de los 3efes de Estado o de ;obierno" el principio de inmunidad de

los a#entes diplomáticos" el principio de inmunidad de los funcionarios consulares" y el

 principio de inmunidad de al#unos miembros del #abinete. /ambi%n podrán #o&ar de este

 privile#io los miembros de al#unas or#ani&aciones internacionales" como por ejemplo los

altos funcionarios de 7aciones 9nidas"

as como las fuer&as militares extranjeras. El principio de inmunidad tambi%n tendrá su

alcance sobre las naves y aeronaves de un tercer Estado.C

En se#undo lu#ar" deseamos referirnos a las fuentes de este principio. El mismo ha

sido re#ulado es de sus or#enes por el Derecho internacional consuetudinario" pero con el

desarrollo de las inmunidades separadas se dio pie a la re#ulación convencional de al#unas de

ellas" como es el caso de la inmunidad del Estado +re#ulada en diversos instrumentos tales

como la 4onvención de las 7aciones 9nidas sobre Inmunidades 3urisdiccionales de los

Estados y de sus =ienes" la 4onvención Europea sobre Inmunidad Estatal y diversas normas

internas que re#ulan el principio de inmunidad de Estados extranjeros," la inmunidad de los

a#entes diplomáticos y consulares +re#ulada en la 4onvención de !iena sobre relaciones

Diplomáticas y en la 4onvención de !iena sobre 8elaciones 4onsulares" respectivamente," as

como las inmunidades de los representantes ante al#unas or#ani&aciones internacionales

+como por ejemplo las inmunidades acordadas a al#unos funcionarios de la $79 se#ún los

t%rminos del artculo ?B.? de la 4arta de la $79" o las inmunidades acordadas a los

ma#istrados" fiscal" fiscales adjuntos y secretarios de la 4orte 'enal Internacional" se#ún lo

dispuesto por el artculo FG del Estatuto de 8oma,.Sin embar#o" en el caso del 3efe de Estado" la re#ulación del principio de inmunidad

ha sido netamente consuetudinaria" a pesar de al#unos proyectos privados de codificación"

como es la resolución del Institut de Droit Internacional +IDI, sobre la Inmunidad de

3urisdicción y Ejecución de 3efes de Estado y de ;obierno en el Derecho Internacional. ) su

ve&" cabe hacer referencia a la convención sobre las :isiones Especiales" del G de diciembre

de ?HH" la cual re#ula" en su artculo

1 Al respecto, ase Cassese , Antonio. Op. cit., pp. 91 8 ss. +ase ta;in Corte $nternacional de Justicia, sentencia del 1de 6e;rero del 2**2, República Democrática del Congo vs. Bélgica (Caso erodia), p<rra6o 1.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO?" la inmunidad

de los 3efes de Estados

que participan en misiones especiales. 7o obstante" esta última no abarca el amplio espectro

de actividades de los 3efes de Estado ni todos los aspectos del principio de inmunidad. )nte

este escenario" ha sido la jurisprudencia la que ha reali&ado el principal aporte a la re#ulación

del principio de inmunidad de los 3efes de Estado. 'or otro lado" los últimos cincuenta a6os

han presenciado la adopción de diversos instrumentos internacionales" relativos a la represión

de los más #raves crmenes internacionales" que han re#ulado la irrelevancia del car#o oficial

y las excepciones al principio de inmunidad de los 3efes de Estado.F

9na tercera precisión nos lleva a concentrarnos en el fundamento de este principio. De

modo #eneral" este consiste en permitir que el sujeto que #o&a de ese privile#io pueda ejercer 

sus funciones de manera cabal e independiente. 2a justificación radica en este sentido en

facilitar las relaciones entre los Estados" Estados que son i#uales ante el Derecho

internacional. 'odemos identificar este fundamento en el cuarto párrafo del 'reámbulo de la

4onvención de !iena sobre 8elaciones Diplomáticas" adoptada el ?G de abril de ?H?" el cual

se6ala lo si#uiente( J8econociendo que tales inmunidades y privile#ios se conceden" no en

 beneficio de las personas" sino con el fin de #aranti&ar el desempe6o efica& de las funciones

de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los EstadosK . /al como se6ala

=roomhall" este mismo fin funcional e impersonal se aplica" mutatis mutandi" a la fi#ura del

3efe de Estado" as como a otros altos funcionarios.A%ora 7e&, 8a97l7!ar las rela97o&es e&!re los Es!ados !7e&e de!r:s o!ro

8u&dame&!o, ;ue a &ues!ro <are9er es el 8u&dame&!o =l!7mo del <r7&97<7o de

7&mu&7dad' el res<e!o a la soera&>a de los Es!ados?

As>, el <r7&97<7o de 7&mu&7dad us9a 7m<ed7r ;ue los Estados interfieran en los

actos públicos llevados a cabo por los Estados extranjeros< ello se presenta finalmente como

una forma de respetar su independencia.9na ve& se6alados los fundamentos del principio de inmunidad" podemos introducir 

una cuarta precisión en torno al mismo. Debemos as hacer hincapi% en el carácter 

internacional del principio de inmunidad" ya que es importante precisar que las inmunidades

reconocidas por el Derecho internacional difieren de las inmunidades reconocidas por los

ordenamientos internos. De este modo" podemos citar como ejemplo el caso de las

inmunidades parlamentarias re#uladas en los ordenamientos internos con respecto a los

2 +ase al respecto, el art=culo 2> del Estatuto de ?oa @ue crea la Corte enal $nternacional, el art=culo > del Estatuto delTri;unal Militar $nternacional de &ure;er/, el art=culo >.2 del Estatuto del Tri;unal enal $nternacional para la e5 u/oslaia 8el art=culo #.2 Estatuto de Tri;unal enal $nternacional para ?uanda.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOmiembros del 'oder  

2e#islativo.

Estas inmunidades" si bien son relevantes para el Derecho interno" no podrán ser 

ale#adas en el marco del Derecho internacional. 9n claro ejemplo de ello es la irrelevancia de

la inmunidad parlamentaria de la que #o&aba el #eneral 'inochet como senador vitalicio al

momento del proceso de extradición llevado a cabo en su contra ante los tribunales in#leses

+irrelevancia" cabe precisar" que no alcan&ó a la inmunidad de la cual #o&aba el #eneral

'inochet como ex 3efe de Estado" ya que esta última inmunidad s presenta una relevancia

ante el Derecho internacional,. B

2a diferencia entre las inmunidades reconocidas por el Derecho internacional y

aquellas reconocidas por el Derecho interno tambi%n se encuentran en la fi#ura del 3efe de

Estado. El Institut de Droit International ha se6alado que a pesar de que en ambos casos se

trata de un privile#io que tiene como fundamento el efica& ejercicio de sus funciones"

2a Inmunidad diplomática como #ri(ile'io del que #o&an los a#entes diplomáticos en

virtud del cual son inviolables en su persona y #o&an de la exención de la jurisdicción local.

En materia penal los diplomáticos se ri#en por /ratados" por ejemplo el /ratado de

:ontevideo

In(iolabilidad De Los Di$lo%)ti*os

;o&an de inmunidad del Derecho Internacional 'úblico o sea del derecho externo. Sefunda en la reciprocidad. L por ra&ones como(

El diplomático no puede estar sometido a la ley extranjera. 7ecesita independencia.

 7o es derecho de extraterritorialidad sino inmunidad jurisdiccional y personal.

 7o hay acuerdo si prote#e a ministros plenipotenciarios" secretarios de embajadas"

a#re#ados militares" culturales" etc. 'ero se extiende tambi%n a la familia del embajador" a su

s%quito" valijas" archivos" muebles y el propio equipaje. Si al#ún delincuente se refu#ia en una

embajada sólo el embajador puede permitir la entrada a la polica. Se trata en el fondo de una

inmunidad penal y procesal +impunidad, en el territorio que ejerce funciones" pero no en el

 pas al que pertenecen.

LA IN"UNIDAD DE LOS JEFES DE ESTADO EN ACTI+IDAD ANTE LOS

TRIBUNALES #ENALES INTERNACIONALES

Si bien" como precisa Simbeye"FF Jimmunities under criminal jurisdiction have not

developed as comparably as under civil jurisdictionK , lo cierto es que la re#ulación de los0 )l respecto" puede revisarse uman 8i#hts Match" J4uando los tiranos tiemblan. El caso 'inochetK , Human Rights Watch" !ol. ??" 7N ?+=," pp. O1O?.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOdistintos crmenes

internacionales y la afirmación de una responsabilidad penal internacional han llevado al

reconocimiento" dentro de un importante sector de la doctrina" as como dentro de los

estatutos de los distintos tribunales penales internacionales" de la jerarqua de la represión

 penal de los autores de dichos crmenes por encima del reconocimiento del principio deinmunidad. Ello ha sido afirmado en el marco de los distintos tribunales internacionales"

incluso en el caso de anti#uos 3efes de Estado y 3efes de Estado en actividad. 7o obstante" el

desarrollo de las excepciones a la inmunidad de los 3efes de Estado en actividad ante la

 jurisdicción penal no ha sido uniforme. 'recisamente" podemos identificar una distinción

entre la re#ulación de las inmunidades frente a los tribunales penales internacionales" y la

manera que las mismas han sido re#uladas en el marco de los tribunales nacionales de terceros

Estados. En este sentido" cabe traer a colación lo establecido por el profesor Sands" quien

se6ala lo si#uiente(

In respect of the jurisdictional immunities of servin# heads of state"

international laP and practice has #enerally distin#uished betPeen

 proceedin#s before national and international courts. )s re#ards the

international courts and tribunals Phich have been established" all in the

-th centuryQpractice has been consistent" in that no servin# head of state

has been reco#ni&ed as bein# entitled to rely on jurisdictional immunities.

Dere*,o De E-traterritorialidad E In%nidad Jrisdi**ional.

9nos dicen que la inviolabilidad del diplomático es un derecho de extraterritorialidad"

es decir que su ley nacional si#ue a su persona.

$tros dicen que la inviolabilidad es solo una inmunidad jurisdiccional y personal" es

decir que la ley del pas donde ejerce sus funciones no le alcan&a.

 7uestro códi#o penal parece se#uir el Derecho de extraterritorialidad con( REste

códi#o se aplicará( a los delitos cometidos por funcionarios al servicio de la 7ación en el

desempe6o de su car#o o comisión.+4'" ? inciso ,. 'ero en la mayora de pases el

diplomático es inmune por ra&ones de reciprocidad.

El 4onvenio de !iena sobre relaciones diplomáticas de ?G de abril de ?H? reconoce

1como parte del llamado estatuto diplomático +normas aplicables a las misiones y a#entes

diplomáticos extranjeros,1 los privile#ios e inmunidades diplomáticos" que se conceden no en

 beneficio de las personas" sino con el fin de #aranti&ar el desempe6o efica& de las funciones

de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados +arts. -- a CH,.

/0

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

)nti#uamente se utili&aba impropiamente el t%rmino JextraterritorialidadK como

sinónimo de inmunidad o inviolabilidad de los a#entes diplomáticos y locales de las misiones

diplomáticas. 8ealmente con la denominación de inmunidades diplomáticas se quiere hacer 

referencia" de modo #en%rico" a la inmunidad de jurisdicción de los a#entes diplomáticos y ala inviolabilidad de la misión diplomática" reservando el t%rmino privile#ios diplomáticos a

las exenciones fiscales y arancelarias que se conceden a las misiones y a los a#entes

diplomáticos. /odas las personas que #ocen de estos privile#ios e inmunidades deberán

respetar las leyes y re#lamentos del Estado receptor +arts.F?,.

4onforme el artculo C? del 4onvenio de !iena de ?H?" el a#ente diplomático #o&ará

de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor" no estará obli#ado a testificar y su

 persona es inviolable +art. -H," no pudiendo ser objeto de nin#una forma de detención oarresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas

adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona" su libertad o su di#nidad.

Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular" sus documentos" su

correspondencia y sus bienes" que sólo excepcionalmente podrán ser embar#ados +art. C,.

2a inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa admite 1se#ún el art. C?1 al#unas

excepciones derivadas de los intereses particulares que el a#ente diplomático ten#a en el

Estado receptor +acciones reales sobre bienes inmuebles particulares" acciones sucesorias o

referentes a actividades profesionales o comerciales,.

2os miembros de la familia de un a#ente diplomático" siempre que no sean nacionales

del Estado receptor" #o&arán de sus privile#ios e inmunidades +art. CO, y tambi%n están

 prote#idos por la inmunidad de jurisdicción +limitada al ejercicio de sus funciones, los

miembros del personal administrativo y t%cnico de las misiones diplomáticas" con los

miembros de sus familiares que formen parte de sus respectivas casas.

El Estado acreditante puede renunciar expresamente a la inmunidad de jurisdicción de

sus a#entes diplomáticos +art. C-,.

2os locales de la misión diplomática son inviolables" los a#entes del Estado receptor 

no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. 7o podrán ser objeto de

nin#ún re#istro" requisa" embar#o o medida de ejecución los locales de la misión" su

mobiliario" archivos o medios de transportes" que deberán ser prote#idos por el Estado

3 San ds, illipe. «$unities ;e6ore international courts». En Guest Lecture Series o the Oice o the !rosecutor . -a Ba8a:$CC4T, 2**!, p. .

/3

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOreceptor contra todo

ataque o intrusión

+art. --,. /ambi%n están prote#idas por esta inviolabilidad las viviendas de los a#entes

diplomáticos.

2a misión diplomática y los a#entes diplomáticos tienen el privile#io de exención detodo impuesto y #ravamen delEstado receptor y de importación con franquicia arancelaria de

los bienes y objetos destinados a su uso.

III. "INISTROS DE RELACIONES ETERIORES

El :inistro de 8elaciones Exteriores del 'erú o tambi%n conocido como 4anciller del

'erú" es el titular del :inisterio de 8elaciones Exteriores. El :inistro es el encar#ado de las

relaciones exteriores de este pas" y de se#uir las instrucciones que imparta el 'residente

4onstitucional de la 8epública del 'erú en la materia. Es responsable de continuar los

lineamientos permanentes e inalterables en materia de poltica exterior y de los lineamientos

del #obierno de turno que no sean incompatibles con los primeros.O

El :inisterio de 8elaciones Exteriores" liderado por el 4anciller y bajo la dirección

del 'residente de la 8epública" es la institución encar#ada de ejercer la representación del

Estado en el ámbito internacional a trav%s del Servicio Diplomático de la 8epública. Se

encuentra inte#rado por ?F? misiones en el exterior" entre embajadas" consulados yrepresentaciones permanentes ante or#ani&aciones internacionales. )simismo" es la

or#ani&ación pública transnacional más importante del 'erú y la responsable de proyectar la

ima#en oficial de nuestro pas al mundo.

Su labor abarca la representación del pas en los ámbitos poltico" económico" cultural"

acción consular" protección mi#ratoria a favor de aproximadamente tres millones de peruanas

y peruanos que conforman nuestras comunidades en el exterior.

Tmbitos de competencia

a, 'oltica Exterior<

 b, 8elaciones Internacionales<

c, 4ooperación Internacional.

4 ttp:.rree./o;.pe

/4

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOEl personal de

la 4ancillera

está inte#rado por los funcionarios del Servicio Diplomático de la 8epública" y por personal

 profesional especiali&ado y t%cnico administrativo.

:isión

Desarrollar una poltica exterior activa" a trav%s de la representación" ne#ociación y

 promoción de los intereses de se#uridad" desarrollo e inclusión del Estado" entre otros" as

como la protección de los nacionales en el exterior.

!isión

El 'erú tiene una posición internacional sólida en el ámbito bilateral y multilateral"

afirma su soberana" su se#uridad y desarrollo" atiende eficientemente a sus connacionales enel exterior" lo#ra mayores facilidades para el acceso a mercados para sus exportaciones" y

 profundi&a la cooperación e inte#ración con los pases vecinos" el continente americano" la

re#ión del )sia 'acfico" los pases europeos as como pases en desarrollo y desarrollados"

 priori&ando los espacios andino" ama&ónico" sudamericano y latinoamericano con miras a

lo#rar una mayor inclusión económica y social.

$bjetivos

'romover y defender en el ámbito re#ional los intereses del 'erú con miras a la

afirmación de su soberana e inte#ridad territorial" la consolidación de su se#uridad inte#ral" el

comercio y la cooperación con los pases vecinos" as como la inte#ración a nivel subre#ional

y re#ional.

'rofundi&ar las relaciones con otras re#iones en el ámbito bilateral y multilateral"

#aranti&ando la independencia poltica frente a bloques ideoló#icos" a fin que la poltica

exterior constituya un instrumento esencial para el desarrollo sostenible del pas" con %nfasis

en el apoyo a la superación de la pobre&a y la inclusión social" a trav%s de la inte#ración y

 promoción económica" la industriali&ación" la adquisición de ciencia y tecnolo#a" y la

cooperación.

'rofundi&ar la poltica de protección y atención a las comunidades peruanas en el

exterior" facilitando su inserción en los pases de destino" el desarrollo de sus vnculos con el

'erú y su contribución al desarrollo" as como su participación en la poltica nacional.

>ortalecer la ima#en del 'erú a trav%s de la defensa de nuestro patrimonio y la

 promoción en el exterior de nuestro acervo cultural.

/5

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO>ortalecer 

las capacidades

de #estión institucional a trav%s de la formación de recursos humanos que se expresen en

niveles óptimos de eficiencia y eficacia en la conducción de las relaciones exteriores del

Estado.G

I+. DI#LO"ACIA.

asta el renacimiento se presenta de forma ocasional para asuntos concretos. En la

anti#Uedad encontramos ejemplos en el oriente asiático" E#ipto" etc%tera< pero serán los que

#rie#os los que por primera ve& den estabilidad a la diplomacia.

8oma no valora la diplomacia en el mismo #rado que los #rie#os" prefiriendo la #uerra

en la mayora de los casos. 4on la cada del imperio se produce" por los 8eyes bárbaros" la

asimilación de las formas diplomáticas romanas. 2as relaciones son llevadas por los

nuntiile#atimissi.

)l lar#o de la edad media se produce un perfeccionamiento en la diplomacia y #racias

a los aportes del !aticano y de las ciudades estado del norte de Italia. acia mediados del

si#lo V! se recurre al envo de representantes permanentes que se constituan embajadores

continuos. ) partir de estas fechas la diplomacia se disemina por el resto de Europa. ) ra& de

la pa& de Mestfalia se #enerali&ó a la diplomacia permanente. Este tipo de diplomacia subsistehasta el fin de la primera #uerra mundial.

) partir de los si#los V!III y VIV es cuando emer#e" sobre la base de la práctica y los

estudios doctrinales" un derecho diplomático que se cristali&a en el convenio de !iena de

?G?B.

/ras la primera #uerra mundial la diplomacia empie&a a adquirir caractersticas nuevas

+diplomacia de conferencias" etc%tera,.

2a aparición de las or#ani&aciones internacionales cambia el modo concepción de la

diplomacia y el tipo de representación que %sta #enera. Se tecnifica la diplomacia.

)ctualmente la diplomacia es un fenómeno que se usa de forma constante bajo una

diversidad de formas" buscando siempre el lo#ro de un objetivo. )sistimos" por tanto" a una

flexibili&ación del espectro de campos de la diplomacia.

5 %!!<'@@?rree?#o?<e@elm7&7s!er7o@Pa#7&as@LaCa&97ller7a?as<

/6

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOEn estos

momentos" debido a la

interdependencia" nos encontramos ante una diplomacia omni lateral que se manifiesta a

trav%s de la misión permanente" diplomacia ad hoc" misiones especiales" diplomacia directa

+hecha por los propios ministros de relaciones exteriores,. De todas estas formas de

manifestación podemos apreciar como la diplomacia permanente si#ue manteniendo su valor<

incluso ampliándolo.

2a diplomacia hoy da se mantiene más viva que nunca aunque no por ello debe dejar 

de adaptarse a los nuevos tiempos.

 7oción" requisitos básicos y delimitación de la diplomacia(

2a diplomacia descansa sobre dos elementos( representatividad" 7e#ociación pacfica"

Estas deben darse previo cumplimiento de - requisitos( 8elación entre dos sujetos de derecho

internacional público.

2os ór#anos o personas para la acción diplomática deberán de #o&ar de una

representatividad debidamente otor#ada. Esto tiene mucha importancia en la diplomacia

multilateral. Es preciso diferenciar la diplomacia de otros conceptos afines como relaciones

internacionales. 2a diplomacia será siempre relación internacional pero esto no ocurre a la

inversa./ambi%n hay que distin#uir diplomacia de poltica exterior. En todo caso no debemos

confundir diplomacia" poltica exterior ni con relaciones internacionales. 2a diplomacia se

resume en un modo particular de reali&ar ciertas facetas de la poltica exterior que van

estrictamente vinculadas al derecho internacional público y más concretamente al derecho

diplomático. 4aractersticas de las relaciones diplomáticas( en la doctrina actual las

definiciones de diplomacia subrayan su condición de medio para reali&ar buena parte de la

 poltica exterior as como de medio de cooperación y resolución pacfica controversias.

2a diplomacia es un instrumento esencial para la cooperación internacional entre

Estados y la solución" por medios pacficos" de diver#encias entre ellos. 'odemos definir 

diplomacia como la actividad ejecutó hora de la ejecutora de un sujeto de derecho

internacional" llevada a cabo por ór#anos y personal debidamente el representativo del mismo"

ante otros sujetos de derecho internacional" para" por medio de la ne#ociación" alcan&ar"

mantener o fortalecer la pa&< debiendo tener como finalidad última a ser posible la existencia

de una comunidad internacional justa que permita el pleno desarrollo de los pueblos

+. LA CON+ENCION DE +IENA-.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO2os Estados

'artes en la presente

4onvención" /eniendo presente que desde anti#uos tiempos los pueblos de todas las naciones

han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos"

/eniendo en cuenta los propósitos y principios de la 4arta de las 7aciones 9nidas relativos ala i#ualdad soberana de los Estados" al mantenimiento de la pa& y de la se#uridad

internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones" Estimando que

una convención internacional sobre relaciones" privile#ios e inmunidades diplomáticos

contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones" prescindiendo de sus

diferencias de r%#imen constitucional y social" 8econociendo que tales inmunidades y

 privile#ios se conceden" no en beneficio de las personas" sino con el fin de #aranti&ar el

desempe6o efica& de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantesde los Estados" )firmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de

continuar ri#iendo las cuestiones que no hayan sido expresamente re#uladas en las

disposiciones de la presente 4onvención" an convenido en lo si#uiente(

2a 4onvención de !iena sobre 8elaciones Diplomáticas es un tratado internacional

que re#ula las relaciones diplomáticas entre los pases y la inmunidad del personal

diplomático. >ue adoptada el ?G de abril de ?H? en !iena +)ustria, y entró en vi#or el -F de

abril de ?HF. >ue complementada en ?HC por la 4onvención de !iena sobre 8elaciones4onsulares. ?OF Estados pertenecen a la 4onvención y en los pocos Estados que no han

firmado el documento" sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional

consuetudinario.H

Existen dos protocolos adicionales a la convención" ambos de ?G de abril de ?H?(

5 'rotocolo facultativo sobre adquisición de nacionalidad"

5 'rotocolo facultativo sobre la jurisdicción obli#atoria para la solución de controversias.

+I. CONSULADOS.

En función de las necesidades de cada momento histórico" las funciones consulares

han ido modificando la ndole y alcance de sus funciones" adquiriendo unas y perdiendo otras.

3unto a esta dificultad está el hecho de que la naturale&a de la función esencial" entendida %sta

como el intento de continuar la administración de un estado más allá de sus fronteras como

6 Dutirre Espada, Ces<reo (2**). «-A AFBES$G& ESAH4-A A -A C4&+E&C$G& FE -AS &AC$4&ES 7&$FAS S4%?E-AS $&M7&$FAFES J7?$SF$CC$4&A-ES FE -4S ESTAF4S FE S7S %$E&ES». "niversidad de #urcia.

-/

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOconsecuencia

de la necesidad

que tiene est% de ejercitar determinados derechos y de cumplir ciertas obli#aciones" en

relación con sus súbditos extranjeros extranjero" determinan que en cada caso sea el estado

quien" se#ún sus criterios" decida la forma en que se concretan las funciones consulares. En

este sentido el convenio de !iena de ?HC reco#e la idea básica de que el cónsul puede

desarrollar todas las funciones que le asi#na estado que lo nombra" siempre y cuando el pas

en el que actúe no se opon#a expresamente al ejercicio de dichas funciones.

Estos son los inconvenientes que impiden definir las funciones consulares< pese a esto"

existe un amplio acuerdo en cuanto a que la función consular tiene como objetivo esencial

 prote#er los intereses de los súbditos del estado en el extranjero prestándoles la asistencia que

 puedan necesitar. 3unto a ello hay que decir que la función consular ase#ura a la continuaciónde la acción de la administración del pas mediante el ejercicio de funciones tales como

notariales" de re#istro civil" administrativas" etc%tera. ) su ve& la función consular incluye el

ejercicio a nivel local de funciones comerciales y culturales.

El 4onsulado es el or#anismo de la administración pública de un Estado en el

territorio de otro" con el objetivo de asistir y prote#er a sus nacionales" en la medida de lo

 permitido por el Derecho Internacional y el derecho interno del Estado receptor.

9n consulado es la representación de la administración pública de un pas en otro

distinto" que colabora con sus propios nacionales en las funciones si#uientes(

5 Establecer y renovar documentos oficiales +por ejemplo" pasaportes,

5 Emitir partidas de nacimiento" de defunción" de matrimonio" entre otros.

5 $frecer atención y cuidado a los nacionales detenidos y controlar la le#itimidad de los

 procedimientos judiciales correspondientes.

5 Establecer visados a extranjeros e informar acerca de los permisos de residencia o de

trabajo.

El consulado es una oficina que representa la administración pública de un pas en otro

 pas. Esta oficina es la encar#ada de prote#er" informa y en #eneral velar por los intereses de

los nacionales que residen en el exterior.

2os servicios consulares se prestan sin necesidad de intermediario al#uno y al#unos

son #ratuitos" a menos que los servicios requieran impuesto de timbre" o sean los

correspondientes a pa#os de derechos consulares que se destinan al >ondo 8otatorio del

--

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:inisterio de

8elaciones Exteriores.

2as tarifas consulares varan en cada 4onsulado" pero deben estar visibles para cualquier 

usuario tanto nacional como extranjero.

 >unciones #enerales de los consulados(

  1 'rote#er los intereses de las personas naturales y jurdicas" supervisando el control de

le#itimidad de los procedimientos judiciales" pero respetando las leyes del pas donde se

encuentren y las normas de derecho internacional"

1 8eali&ar pro#ramas de promoción con sus nacionales residentes en el exterior.

1 Expedir pasaportes y documentos de identidad 1c%dula de ciudadana" tarjeta de identidad"

libreta militar" certificado judicial1 a los nacionales en el exterior 

1 )ctuar como notarios

1 Expedir visas para los extranjeros que deseen viajar a su pas

1 $frecer información sobre abo#ados locales" m%dicos e int%rpretes.

1 2ocali&ar familiares en el extranjero y ayuda en el procedimiento para la repatriación de

cadáveres o la exhumación.

1 =rindar información a los nacionales detenidos en el exterior.

1 !elar que se respeten los derechos de los detenidos

>unciones del 4onsulado(

?.1 'rotección y asistencia de los nacionales.

-.1 Expedición de pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado acreditante"

as como emitir visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dichoEstado.

C.1 >unciones re#istrales en calidad de notario y funcionario del re#istro civil.

F.1 4omunicar las decisiones judiciales y extrajudiciales.

DIFERENCIAS ENTRE A"BAS ENTIDADES/

2a embajada se encar#a de ejercer la 8epresentación poltica del Estado" pues es el

único interlocutor le#al del ;obierno que representa ante el ;obierno del pas en el cual está

acreditada. 'or su parte" el consulado debe prote#er y velar por los intereses de sus-1

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOnacionales" con base en

las normas del Derecho

Internacional y del Estado 8eceptor.

+II. JEFES DE "ISION DI#LO"ATICA.

Si el t%rmino JmisiónK desi#na a cualquier tipo de representación oficial de un Estado

fuera de sus fronteras" sea de carácter permanente o temporal" la expresión Jmisión

diplomáticaK se refiere a la representación permanente de un Estado ante otro Estado o una

or#ani&ación de ndole internacional. ay que distin#uir la misión diplomática de la misión

especial" que es enviada por un Estado para ne#ociar con otras materias concretas y

determinadas o asistir a un acto solemne como la toma de posesión de un 3efe de Estado. Se

conocen con el nombre de dele#aciones y tienen carácter temporal.

El t%rmino Jmisión diplomáticaK se refiere a la representación permanente de un

Estado ante otro Estado o una or#ani&ación de ndole internacional.

El t%rmino Jmisión diplomáticaK es el empleado por el 4onvenio de !iena de ?G de

abril de ?H?" sobre relaciones diplomáticas" para desi#nar las representaciones permanentes

del Estado acreditante ante el Estado receptor. Existen cuatro tipos fundamentales de misiones

diplomáticas" la Embajada +máxima cate#ora de la misión diplomática" cuyo jefe es unembajador," la le#ación +de jerarqua inferior a la Embajada" cuyo jefe de misión es un

ministro residente," ?

2a 7unciatura +misión diplomática de la misma cate#ora que la Embajada" cuyo jefe

se denomina 7uncio y es la representación de la Santa Sede ante los Estados con los que tiene

relaciones diplomáticas, y la Internunciatura +misión diplomática de la Santa Sede de menor 

cate#ora que la 7unciatura" pues se puede equiparar a la 2e#ación. El jefe de la misión se

denomina internuncio,. Son tambi%n misiones diplomáticas en sentido amplio" las

dele#aciones permanentes de un Estado ante una or#ani&ación internacional al frente de las

cuales está un embajador" representante o dele#ado permanente y las misiones que los

or#anismos internacionales pueden establecer ante los Estados que forman parte de las

mismas.

)l frente de la misión diplomática está el jefe de misión" definido por el 4onvenio de

!iena +artculo ?H, como la persona encar#ada por el Estado acreditante de actuar con el

/. %!!<'@@%!ml?r7&9o&dela#o?9om@dere9%od7<loma!79o9o&sular?%!ml

-2

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOcarácter de tal,. El

artculo ?F del indicado

convenio divide a los jefes de misión en tres clases( a, embajadores o nuncios acreditados ante

los 3efes de Estado< b, enviados" ministros o internuncios acreditados antes los 3efes de

Estado< c, encar#ados de ne#ocios acreditados ante los ministros de 8elaciones Exteriores.

Son miembros del personal de la misión diplomática los a#entes diplomáticos +acreditados

con este carácter y que #o&an de estatuto diplomático" como los a#re#ados o consejeros," los

miembros del personal administrativo y t%cnico +que aun no siendo acreditados como personal

diplomático #o&an de ciertas inmunidades y privile#ios, y los miembros del personal de

servicio de la misión.

El artculo C del 4onvenio de !iena destaca las principales funciones de la misión

diplomática( a, representar al Estado acreditante ante el Estado receptor< b, prote#er losintereses del Estado acreditante y sus nacionales< c,ne#ociar con el ;obierno del Estado

receptor< d, enterarse e informar sobre la evolución de los acontecimientos en el Estado

receptor< e, fomentar las relaciones amistosas" económicas" culturales y cientficas entre el

Estado acreditante y el receptor.

/odo Estado reconocido internacionalmente tiene capacidad para enviar o acreditar 

ante otro Estado misiones diplomáticas o recibirlas" pero el establecimiento de relaciones

diplomáticas entre Estados y el envo de misiones diplomáticas permanentes sólo se efectúa por consentimiento mutuo +art. - del 4onvenio de !iena,. Está prevista tambi%n la ruptura de

relaciones diplomáticas entre dos Estados o el t%rmino de una misión diplomática de modo

definitivo o temporal" encar#ando la protección de sus intereses y de sus nacionales a un

tercer Estado aceptable para el Estado receptor. Supuestos menos #raves son la convocatoria

de un jefe de misión por el ministro de 8elaciones Exteriores del Estado receptor para

entre#arle una nota de protesta" la declaración de persona Jnon #rataK de un miembro de la

misión o la llamada a consulta de un jefe de misión por su propio :inisterio de 8elacionesExteriores. 2os locales de la misión diplomática" su mobiliario" archivos y documentos son

inviolables" los a#entes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del

 jefe de la misión y %sta está exenta de todo impuesto y #ravamen relacionado con sus

locales.??

El jefe es la persona encar#ada de diri#ir la misión diplomática" el máximo

responsable a todos los efectos. El personal de la misión está formado por el jefe de misión y

// "er&:&deF de Casadea&!e, C?, Dere9%o I&!er&a97o&al P=l79o, D>le, Madr7d,-..1?

-0

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOlos miembros de

la misma +personal

diplomático" administrativo" t%cnico y de servicio,.

En ?H? se celebró" #racias al impulso de la $79" el 4onvenio de !iena" una reunión

especfica sobre las relaciones diplomáticas. En el mismo" se acordó dividir a los jefes demisión en cuatro cate#oras distintas(

?. Embajadores" nuncios y equivalentes.

-. Enviados o ministros acreditados ante jefes de estado.

C. Encar#ados de ne#ocios o titulares acreditados ante los ministros de relaciones exteriores.

F. Encar#ados de ne#ocios ad interim. Wstos ejercen de número dos en las embajadas.

)sumen" provisionalmente" la jefatura de la misión en caso de ausencia del embajador.

En la actualidad" las cate#oras diplomáticas si#uen el anterior esquema. En la primera

de ellas quedan incluidos los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios" nuncios" altos

comisarios" representantes permanentes ante or#ani&aciones internacionales etc. En el

se#undo tipo se inte#ran los enviados extraordinarios en misiones especiales +miembros de

familias reales o personalidades importantes acreditadas ante los jefes de estado, y dele#ados

apostólicos. 'or último" los encar#ados de ne#ocios acreditados ante los ministros de asuntos

exteriores conforman el tercer escalón.

+III. DEREC0OS Y DEBERES DE LOS AGENTES DI#LO"ATICOS.

El artculo ?" apartado e, del 4onvenio de !iena de ?G de abril de ?H?" sobre

relaciones diplomáticas dispone que por Ja#ente diplomáticoK se entiende el jefe de la misión

+persona encar#ada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal, o un miembro del

 personal diplomático de la misión" es decir" los miembros de la misión que posean la calidad

de diplomático El a#ente diplomático es" pues" toda persona 1jefe de la misión o miembro dela misma1 acreditado con carácter diplomático ante el Estado receptor" que fi#ura en la lista

diplomática y #o&a del estatuto diplomático. El conjunto de personas acreditadas como

a#entes diplomáticos ante un Estado e incluidas en la lista diplomática +embajadores"

ministros" consejeros" encar#ados" a#re#ados y demás personal diplomático de la misión,

forman el 4uerpo Diplomático extranjero en una capital" aunque esta expresión se suele

reservar para los jefes de misión diplomática.

Se#ún el artculo ?F del citado 4onvenio de !iena" los jefes de misión diplomática se

dividen en tres clases( a, embajadores o nuncios acreditados ante los 3efes de Estado< b,

-3

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOenviados" ministros o

internuncios

acreditados ante los 3efes de Estado< c, encar#ados de ne#ocios acreditados ante los ministros

de 8elaciones Exteriores.

El embajador es el jefe de misión diplomática de la máxima cate#ora. 'uede ser embajador perteneciente a la carrera diplomática +embajador de carrera, o embajador poltico"

que conserva vitaliciamente este ttulo y honores. Si pertenece a la carrera diplomática" puede

tener la cate#ora personal de embajador o de ministro plenipotenciario. )ntes de nombrar al

 jefe de una misión diplomática el Estado acreditante debe solicitar del Estado receptor el

consentimiento o JplacetK sobre la persona propuesta" sin que el Estado que nie#a el placet

ven#a obli#ado a explicar los motivos de su dene#ación +artculo F del 4onvenio,.

El jefe de la misión diplomática de la Santa Sede" de mayor ran#o" se denomina 7uncio y suele ser el decano del 4uerpo Diplomático en los pases de tradición católica.

Se llama ministro residente al jefe de misión de una le#ación" misión de ran#o inferior

a la Embajada" hoy desaparecida en la práctica.

4uando la jefatura de una misión diplomática se encuentra vacante" asume

temporalmente sus funciones el funcionario diplomático de cate#ora inmediatamente inferior al jefe de misión con el carácter de encar#ado de ne#ocios" comunicando su nombre al

:inisterio de 8elaciones Exteriores el jefe de misión al ausentarse.

En las Embajadas más importantes la sub jefatura de la misión es ocupada por el

ministro1consejero" que suele tener cate#ora personal de ministro plenipotenciario o

consejero de Embajada. En las restantes" el se#undo puesto de la misión es desempe6ado por 

un consejero o secretario de Embajada. 'or debajo del ministro1consejero y por encima del

 primer secretario existe en las Embajadas el puesto de consejero de Embajada" que no debe

confundirse con la cate#ora de la 4arrera Diplomática del mismo nombre. El secretario de

Embajada es el car#o inmediatamente inferior al consejero y superior a los a#re#ados.

2os a#re#ados son miembros del personal diplomático de una misión que cumplen

misiones especficas de tipo militar" cultural" comercial o laboral. 'ueden pertenecer a la

4arrera Diplomática o a otros ministerios y" en el caso de los a#re#ados militares" navales o

a%reos" el Estado receptor puede exi#ir que se le sometan de antemano sus nombres para su

aprobación. 'ueden existir a#re#ados honorarios acreditados ante el Estado receptor que no

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOten#an la condición de

funcionarios.?-

 7o tienen carácter de a#entes diplomáticos el canciller +jefe personal administrativo,

ni el propio personal administrativo y t%cnico de las misiones diplomáticas.

2os a#entes diplomáticos #o&an de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado

receptor" no están obli#ados a testificar y su persona" residencia" documentos y bienes son

inviolables. 7o pueden ser objeto de detención o arresto y tienen el privile#io de exención de

todo impuesto o #ravamen. Inmunidades y privile#ios que pueden extenderse a los familiares

del a#ente diplomático +!. inmunidades diplomáticas,.

I. #RE+ILEGIOS DI#LO"ATICOS.

2a concesión de privile#ios e inmunidades a los enviados diplomáticos es una norma

muy anti#ua del derecho internacional. 2a existencia oficial de enviados como representantes

de los Estados nación se remonta a la práctica de la ;recia anti#ua.

Entre los miembros de la 2i#a )nfitriónica los embajadores se consideraban

inviolables. /ambi%n pueden encontrarse prácticas análo#as en los Estados de la anti#ua India

o en el Imperio romano. Esas prácticas" establecidas sobre una base consuetudinaria" se

codificaron en la 4onvención de !iena sobre las 8elaciones Diplomáticas de ?H?. 2os pases

que se han adherido a la 4onvención creen que esas prácticas contribuyen al desarrollo de las

relaciones amistosas entre las naciones" prescindiendo de sus diferencias de r%#imen

constitucional y social. Esta opinión se refleja en el tercer párrafo del preámbulo de la

4onvención de !iena.

Esos privile#ios" inmunidades y exenciones diplomáticos" tal como se describe en la

4onvención" no se conceden en beneficio de las personas" sino con el fin de #aranti&ar el

desempe6o efica& de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes

de los Estados.

Es cierto que los diplomáticos #o&an de inmunidad de la jurisdicción penal" civil y

administrativa del Estado receptor. Sin embar#o" el Estado acreditante puede renunciar a esa

inmunidad. )demás" la inmunidad de jurisdicción de un diplomático en el Estado receptor no

le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.?C

/- %!!<'@@?rree?#o?<e@elm7&7s!er7o@Pa#7&as@Pr77le#7os?as<

/1 ?e/laento Consular 2**

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOEl Estado

receptor puede

declarar a su discreción a cualquier miembro del personal diplomático de una misión persona

no #rata +persona no aceptable,. Esto puede hacerse en cualquier momento y no hay

obli#ación de explicar tal decisión. 'or lo #eneral" en tales situaciones" el Estado acreditante

retirará a esa persona o pondrá t%rmino a sus funciones en la misión.

)s pues" la 4onvención de !iena prev% medidas concretas que pueden adoptar tanto

los Estados acreditantes como los Estados receptores en caso de uso indebido o abuso de los

 privile#ios e inmunidades diplomáticas. En conjunto" los privile#ios e inmunidades

diplomáticas han contribuido efica&mente a facilitar las relaciones. +>uente( 7aciones 9nidas"

Dependencia de información al público,.

2a Dirección de 'rivile#ios e Inmunidades del :inisterio de 8elaciones Exteriores esla responsable de administrar el r%#imen de privile#ios e inmunidades que el ;obierno

 peruano concede a las :isiones Diplomáticas" $ficinas 4onsulares a los $r#anismos y

$r#ani&aciones Internacionales" as como a sus funcionarios y dependientes familiares"

+siempre que no sean nacionales ni residentes extranjeros," en virtud de los convenios

internacionales vi#entes sobre la materia" como(?F

5 4onvención de !iena sobre 8elaciones Diplomáticas de ?H?.

5 4onvención de !iena sobre 8elaciones 4onsulares de ?HC.

?. 2a inmunidad diplomática( Es el conjunto de prerro#ativas reconocidas a los a#entes

diplomáticos con fundamento en la costumbre internacional y que se refiere a( 2a

inviolabilidad personal-.Independencia necesaria para el desempe6o del car#o. 4ortesa con

la que deben ser tratados"

-. 'rincipios rectores( Son principios de la inmunidad diplomática(?. De necesidad-. De

eficacia o funcionalidadC. De independencia 0 libertadF. De inviolabilidad 0se#uridadB. De

cortesa o reciprocidad.

C. 2os privile#ios e inmunidades diplomáticas( ?. Inmunidad -. Inviolabilidad C. Exenciones

fiscales" aduaneras y de se#uridad socialF. $tros privile#ios +dependen de los estados

acreditantes" receptores o de los tratados internacionales.

/2 %!!<s'@@me#a?9o?&F@"!%EHmZaa2%6NT#T(.3"a2"G

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOa. 2a inmunidad

de jurisdicción(

4onsiste en la sustracción del diplomático a la jurisdicción del estado donde ejerce sus

funciones. 'uede ser( ?. 4ivil( un diplomático no puede ser demandado ante un tribunal del

Estado receptor ni condenado por actos dependientes del derecho civil. -. 'enal( tampoco

 puede ser perse#uido ante los tribunales del Estado receptor ni molestado por nin#una

autoridad judicial" aunque sean actos delictuosos.C. )dministrativa( debe respetar los

ordenamientos administrativos pero no puede ser conminado en forma coercitiva a

cumplirlos. 2a inmunidad y jurisdicción no pertenece a los a#entes diplomáticos sino al

Estado acreditante" empie&a desde el momento en que penetra en el territorio del Estado

donde va a servir.

 b. 2a inviolabilidad( )rt. -H de la 4!8D se6ala que la persona del a#ente diplomático esinviolable*.Es necesaria para que ejer&an sus funciones de manera libre" independiente"

se#ura y efica&. 2a familia del diplomático tambi%n #o&a de este privile#io. 4omprende dos

aspectos(

?. Inmunidad a la coerción

-. 'rotección que le brinda el estado receptor 

/ipos de inviolabilidad( ?. De los locales de misión" -. De la residencia particular" C. De losmedios de transporte" F. De los archivos y documentos" B. De la correspondencia" . De los

 bienes" O. De las funciones

c. El asilo poltico( 2a palabra asilo proviene del latn Rasylum que quiere decir( lu#ar donde

no puede efectuarse la captura. La se practicaba entre los #rie#os desde la anti#Uedad. Es

aquel en el que el asilante ampara a un perse#uido por la justicia o por autoridades de un

Estado extranjero" incorporándose al derecho internacional son carácter de derecho público" se

 presenta de dos formas(

?. El que se practica en el territorio del Estado y que se denomina asilo territorial. -. El que se

 practica por autoridades representativas de un Estado en el territorio de otro y que se

denomina asilo diplomático +embajadas,.

F. El perse#uido poltico y delincuente poltico( Es aquel que sin haber cometido delito al#uno

es perse#uido por sus ideas o por convenir as a los intereses de orden poltico de un Estado.

:ientras que el delincuente poltico es aquel que ha llevado a cabo acciones contra la

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOor#ani&ación

o el

funcionamiento del Estado. ?B

B. 4ondiciones para que se d% el delito poltico( ?. 2a calificación de asilo poltico

corresponde al estado que da el asilo-. El asilo es una institución humanitaria por lo tanto noes sujeto de reciprocidadC. )l#unos estados lo consideran humanitariamente" otros costumbre

y otros un aut%ntico derecho.F. /odo Estado tiene derecho a conceder asilo pero no está

obli#ado a otor#arlo ni declara porque lo nie#a.B. El asilo solo se otor#a en casos de ur#encia

y por el tiempo indispensable para que el asilado sal#a del pas con se#uridad.. Solo pueden

recibir asilo poltico los perse#uidos polticos" delincuentes polticos y Rdelitos conexosO. El

a#ente diplomático no puede ofrecer el asilo poltico ni debe acudir donde se encuentra el

asilante" sino que este debe acudir a la embajada +salvo que fuera un 3efe de Estado,.G. 9nave& efectuada la salida el Estado asilante no está obli#ado a radicarlo en su territorio" pero no

 podrá devolverlo a su pas de ori#en a no ser que el asilado as lo pida.

RExenciones fiscales" aduaneras y de se#uridad social. )nti#uamente esta exención erasolo una cortesa y se conceda bajo reserva de reciprocidad" hoy la 4!8D )rts. -C" CC" CF"C" CO y CH lo se6alan. Estas excepciones se dividen en cuatro aspectos(?.'rivile#ios >iscalesde la misión( El Estado acreditante y el 3efe de la misión están exentos de todos los impuestosy #ravámenes nacionales" re#ionales y municipales sobre los locales de la misión de que sean

 propietarios o inquilinos.-.'rivile#ios fiscales de los a#entes diplomáticos( 2os a#entesdiplomáticos quedan exentos de todo tipo de impuesto directo del Estado receptor sobresueldos y salarios que perciban salvo los que no est%n relacionados con su funcióndiplomática.C.'rivile#ios aduaneros( exentos de todo tipo de impuestos o #ravámenesaduaneros de los objetos destinados al uno del personal del a#ente diplomático o de losmiembros de su familiaF.)portaciones a la se#uridad social( Depende del Estado acreditante olas leyes del Estado receptor. $tros privile#ios( ?. Derecho de capilla +facultad de tener uncl%ri#o de cualquier reli#ión que profese el diplomático1 adscrito a la embajada, -. Derecho aenarbolar la bandera y escudo de su pas en la misión diplomática. C. Exención de servicios

 públicos y militaresF. Exención de la nacionalidad automática.?

CONCLUSIONES

#RI"ERA/  2os t%rminos privile#io" inviolabilidad e inmunidad" muchas veces

/0  A?%7ET, Ber;ert. La situaci$n de los locales de las misiones diplomáticas. En 4r/aniaci0n de los Estados Aericanos. I$ Curso de Fereco $nternacional. Secretaria Deneral, Su;secretaria de Asuntos Jur=dicos de la4r/aniaci0n de los Estados Aericanos. asin/ton, F.C. p. >9.

/3 BECERRA, Ma&uel? Derecho Internacional Público? I&s!7!u!o de I&es!7#a97o&es Jur>d79as de lo+&7ers7dad Na97o&al Au!K&oma de M79o? /66/? <? /3?

1/

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

indistintamente utili&ados en diferentes acepciones" han sido desarrollados por la doctrina"

que diferencia y a la ve& relaciona estos tres conceptos" al considerar tradicionalmente a la

inmunidad como la exención de ser sometido a la jurisdicción del Estado donde se

encuentra acreditado el representante diplomático. Inmunidad que suele diferenciarse de lainviolabilidad" pues %sta consiste especficamente en el impedimento de arresto o atentado

 por autoridades o particulares respecto del sujeto que #o&a de ella. 'or lo tanto" todas las

demás facilidades concedidas son catalo#adas" de manera #eneral" como privile#ios.

SEGUNDA/  Son los sujetos de Derecho Internacional los irro#ados de le#itimidad para

ejercer los privile#ios" y los que únicamente cuentan con dicho derecho" identificados como

los Estados +otor#ándose a la representación diplomática," las or#ani&aciones

internacionales" la Santa Sede" la Soberana $rden de :alta y el 4omit% Internacional de la

4ru& 8oja.

TERCERA/  2os privile#ios otor#ados como derechos a las misiones diplomáticas y sus

inte#rantes prote#en el principio básico que justifica su concesión" el cual consiste en que

dichas prerro#ativas deben ser utili&adas única y exclusivamente para facilitar y colaborar en

la reali&ación de las tareas asi#nadas a la misión diplomática en carácter de representante

del Estado u or#ani&ación internacional acreditante.

CUARTA/  En tal sentido" las exenciones tributarias se otor#an en ra&ón a las

disposiciones establecidas en el artculo -H y si#uientes de la 4onvención de !iena sobre

8elaciones Diplomáticas del ?G de abril de ?H?" teniendo particularidades y lmites

re#lamentados en el ámbito nacional" a fin de evitar la desnaturali&ación de la finalidad

acreditada.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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+4aso Lerodia," párrafo B?.. Estatuto de 8oma que crea la 4orte 'enal Internacional" el artculo O del Estatuto del

/ribunal :ilitar Internacional de 7urember#" el artculo O.- del Estatuto del /ribunal

'enal Internacional para la ex Lu#oslavia y el artculo .- Estatuto de /ribunal 'enal

Internacional para 8uandaO. ;uti%rre& Espada" 4esáreo +-B,. J2) )DESIY7 ES')Z$2) ) 2)

4$7!E74IY7 DE 2)S 7)4I$7ES 97ID)S S$=8E 2)S I7:97ID)DES398ISDI44I$7)2ES DE 2$S ES/)D$S L DE S9S =IE7ESK. 9niversidad de

:urcia.G. >ernánde& de 4asadevante" 4." Derecho Internacional 'úblico" Dlex" :adrid" -CH. uman 8i#hts Match" J4uando los tiranos tiemblan. El caso 'inochetK" uman 8i#hts

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