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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR
ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ECONOMÍA
MEMORIA DE CURSO ESPECIAL PARA TITULACIÓN:
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA”
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
LICENCIADO EN TURISMO ALTERNATIVO
PRESENTA:
RAMÓN GUERRA MENCHACA
DIRECTOR:
DR. RICARDO BÓRQUEZ REYES
GUERRERO NEGRO, B.C.S., JUNIO DE 2014.
2
DICTAMEN DE APROBACIÓN DE LA MEMORIA TERMINADA
DR. RICARDO BÓRQUEZ REYES (DIRECTOR) ___________________________________
M.D.G.M. JAHAZIEL ANTONIO CESEÑA VALENZUELA (ASESOR) ___________________
LIC. ELSA MARGARITA LEAL MORA (ASESORA) _________________________________
3
Agradecimientos
Principalmente quiero agradecer a dios, por haberme regalado el don de la vida, por ser mi
fortaleza en mis momentos difíciles y por brindarme una vida de aprendizaje, experiencia,
felicidad y por permitirme haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación
profesional y por darme la familia que tengo que me acompañado a lo largo de mi vida.
A mis padres que siempre han estado apoyándome toda esta vida en los momentos buenos
y difíciles, por la enseñanza que me han dado que ha sido formarme con valores y por
hacerme una persona de bien, por creer en mí y ser los principales pilares para que
terminara la carrera.
A mi abuelo Faustino Guerra Pérez que ya no se encuentra a mi lado pero que siempre
creyó mi que podía terminar la carrera y mi familia en general, porque me han brindado su
apoyo incondicional y siempre me están apoyando.
A mi novia Caty Magaly Ríos Arce por su comprensión, paciencia y amor, por llenarme de
felicidad y darme su apoyo para ser posible esto.
A mis amigos que siempre han estado conmigo y que conozco desde hace mucho tiempo,
en la buenas y las malas siempre están presentes, principalmente a la mejor de todas mis
amigas, que siempre me ha ayudado a todo, renegando, regañándome, para que hiciera las
cosas bien y que siempre será mi amiga Emma Judith Castillo Ambriz y a mi amigo Jesús
Alfredo sosa y Silva Villavicencio.
A mis asesores, el profesor Jahaziel Antonio Ceseña Valenzuela, La Lic. Elsa Margarita Leal
Mora. Y a mí director Dr. Ricardo Bórquez Reyes por ayudarme y apoyarme en lo que he
requerido para terminar este trabajo de memoria especial de titulación.
A todos les agradezco por ayudarme a hacer esto posible.
Gracias………………
4
DEDICATORIA
Este trabajo lo dedico principalmente a mis padres José Ramón Guerra Hernández y
Juana Menchaca García que me sacaron adelante, dándome ejemplos de superación,
valores, consejos, por ser lo que soy, porque en gran parte gracias a ustedes pude
alcanzar esta meta.
5
INDICE
1. INTRODUCCIÓN 6
1.1 Antecedentes 6
1.2 Justificación 7
1.3 Objetivos 7
2. RESUMEN DE LOS MÓDULOS 8
2.1 Módulo 1 8
2.2 Módulo 2 13
2.3 Módulo 3 21
2.4 Módulo 4 23
3 DESARROLLO DE UN TEMA DE INTERÉS 29
4 CONCLUSIÓN 50
5 BIBLIOGRAFÍA 51
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Antecedentes
El presente trabajo contiene información recopilada del diplomado y curso especial de
titulación “Los recursos naturales y la legislación ambiental mexicana”, dirigido a los
egresados de las diferentes carreras que se han cursado en la Universidad Autónoma de
Baja California Sur, Campus Guerrero Negro desde sus inicios, con la opción de adquirir
el título universitario; dicho curso tuvo una duración de 40 horas, en las que fueron
impartidos 4 módulos por los diferentes instructores, siendo estos los temas: Módulo 1:
Áreas Naturales Protegidas, por el Biol. Benito R. Bermúdez; Módulo 2: Instrumentos
legales, por la Dra. Andrea Geiger; Módulo 3: Política ambiental, por el Dr. Ricardo
Bórquez Reyes; y el Módulo 4: Procedimiento administrativo ambiental, por la Lic. Rebeca
lizette Buenrostro Gutiérrez. El diplomado y curso especial de titulación se llevó a cabo en
la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS), Campus Guerrero Negro,
B.C.S. del 14 al 17 de abril de 2014.
Sin demeritar ninguno de los módulos del diplomado, en el presente trabajo se
hará énfasis al módulo 1 (Áreas Naturales Protegidas), ya que a partir de ellas se vinculan
los otros tres temas desde el punto de vista ambiental y jurídico; además, se pretende
realizar un enfoque social en las comunidades rurales, sensibilizando su concientización
de preservar, cuidar y proteger los recursos naturales de manera sustentable, sin
perjudicar su estabilidad económica y prever el recurso natural para las generaciones
futuras. Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) representan un tema de gran importancia
en México, ya que la gran mayoría del territorio nacional incluye Áreas Naturales
Protegidas. Existen diversos tipos de Áreas Naturales Protegidas, clasificándose por tipo,
zona, importancia y actividades a desarrollar; sin embargo, existen en la actualidad áreas
en las cuales encontramos especies de flora y fauna endémicas y en peligro de extinción
y no son preservadas, cuidadas, protegidas, inspeccionadas ni reconocidas como ANP
por el Ejecutivo de la Nación, ya que hoy en día se debe cumplir con más lineamientos y
tratados para ser reconocida como tal. Por este motivo, en el presente trabajo se pretende
hablar de los requerimientos actuales que debe tener un área determinada para ser
decretada como ANP y de los beneficios que ésta conlleva desde el punto de vista
ambiental, económico y social de una manera equilibrada.
7
1.2 justificación
El presente trabajo es una recopilación de temas expuestos por diversos ponentes, en el
marco del Diplomado y Curso Especial para Titulación “Los Recursos Naturales y la
Legislación Ambiental Mexicana”. La importancia del tema general radica en la
comprensión y divulgación de la problemática, y sus posibles soluciones, vinculada con el
uso de los recursos naturales. Este resumen constituye un esfuerzo por comprimir el
estudio de dicha problemática.
1.3 Objetivos
Conocer los lineamientos de las Áreas Naturales Protegidas.
La Áreas Naturales Protegidas (ANP) son territorios nacionales reconocidos por el
Ejecutivo de la Nación como áreas de cautiverio para la preservación, cuidado y
recuperación de las especies de flora y fauna acuáticas, terrestres y marinas, trabajando
en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y
sus subsecretarías, como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
(CONANP), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación (SAGARPA), la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA),
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), la Comisión Nacional del
Agua (CONAGUA), la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR); entre otras; de igual
manera, se rigen bajo la aplicación y regulación de las leyes, normas y reglamentos
enfocados al uso y manejo sustentable de los recursos en diferentes ámbitos. Por tanto,
tenemos como ley principal la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente (LGEEPA).
8
2. RESUMENES DE LOS MODULOS
2.1 Módulo 1.- Áreas Naturales Protegidas
Las áreas naturales protegidas:
Porciones del territorio nacional en las que la nación ejerce soberanía y donde las
condiciones ambientales originales han sido poco alteradas o que requieren ser
preservadas y restauradas las áreas naturales protegidas son el instrumento de política
ambiental más solido a nivel nacional en materia de conservaciónse crean mediante
decreto presidencial definición de polígono, zonificación y actividades permitidas las
actividades que pueden llevarse a cabo se establecen en: la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente. Decreto, su reglamento, programa de manejo,
ordenamientos ecológicos, las áreas naturales protegidas son regiones importantes por su
biodiversidad y servicios ambientales para el bienestar, la subsistencia y desarrollo de
quienes las habitan y quienes viven en su área de influencia.
El aprovechamiento sustentable:
Permiten el aprovechamiento de recursos naturales con fines pesqueros, agrícolas,
forestales, acuícolas, mineros, turísticos, ganaderos, buscando mantener e incrementar
dichos elementos naturales con un buen manejo y aprovechamiento.
Ordenamiento:
Regularización y regulación de las actividades productivas con base en las aptitudes,
capacidades y límites de los sitios y en tradiciones y costumbres armónicas con los
procesos naturales.
Sustentabilidad socio económico ambiental:
Se promueven proyectos productivos sustentables para mejorar el nivel de vida de las
generaciones actuales y futuras, buscando generar más ingresos económicos para las
comunidades locales.
9
Clasificación de las áreas naturales protegidas:
Reservas de la biosfera: constituidas en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional
representativos de varios ecosistemas especies representativas de la biodiversidad
nacional presentan zonas núcleo: preservación, investigación, educación ambiental zonas
de amortiguamiento: actividades productivas El Vizcaíno, Complejo Lagunar Ojo de
Liebre, Sierra la Laguna, Bahía de los Ángeles, Canales de Ballenas y Salsipuedes, Isla
Guadalupe.
Parques nacionales: Representaciones biogeografías a nivel nacional paisajístico,
científico, educativo, recreativo, histórico o turístico, protección de recursos naturales,
incremento de su flora y fauna, preservación de ecosistemas, investigación, recreación
turismo, educación ecológica. Bahía de Loreto, Cabo Pulmo, Sierra de San Pedro Mártir,
constitución de 1857.
Monumentos naturales: Son las áreas que contengan uno o varios elementos naturales
lugares u objetos naturales únicos excepcionales valor histórico o estético no presentan
variedad de ecosistemas, reducida superficie preservación, investigación recreación y
educación. Las áreas de protección de los recursos naturales preservación y protección
del suelo, cuencas hidrográficas aptitud preferentemente forestal reservas y zonas
forestales, zonas protectoras de abastecimiento de agua a poblaciones, preservación,
aprovechamiento sustentable, investigación, recreación turismo.
Educación ambiental:
Áreas de protección de flora y fauna, áreas que contienen hábitats para desarrollo de flora
y fauna, ambientes en equilibrio para procesos naturales, reproducción, crianza,
preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación educación y
difusión ambiental aprovechamiento sustentable por las comunidades. Valle de los Cirios,
Balandra, Islas del Golfo de California.
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Los santuarios:
Áreas establecidas en zonas con extraordinaria riqueza de flora o fauna, especies o
hábitats de distribución restringida como: cañadas, vegas, relictos, cenotes, grutas,
cavernas, unidades topográficas únicas, investigación, recreación, educación ambiental,
ventilas hidrotermales, campamentos tortugueros.
Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se establecen mediante
certificado presentan características y elementos biológicos diversos proveen servicios
ambientales.
Importancia de áreas naturales protegidas:
El Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano. El estado garantizara el respeto a
este derecho un instrumento de gestión ambiental para garantizar el derecho a un medio
ambiente sano. Son las áreas naturales protegidas, ecosistemas y sus funciones un
conjunto de componentes vivos, características físicas y geográficas y sus interacciones
las que proveen servicios y bienes de gran valor.
Servicios ambientales:
Servicios culturales: beneficios no materiales que la gente obtiene de los ecosistemas,
turismo, recreación, reflexión, estéticos, espirituales,- servicios de soporte: aquellos
servicios necesarios para la producción y el mantenimiento del resto de los servicios,
como formación de suelo, provisión de oxígeno, reciclaje de nutrientes, ciclos
biogeoquímicos y productividad primaria.
Importancia de las del capital natural y las AN:
El desarrollo de la humanidad depende de los ecosistemas y su servicio ambiental
indispensable, la cultura de su valoración en el contexto del desarrollo de México
11
valoración costo/beneficio el desarrollo no está en confrontación con el uso sustentable de
los recursos naturales y la conservación del capital natural.
Fundamentación legal:
Instrumento de planeación y regulación basado en lo establecido en la LEGEEPA y el
reglamento en materia de áreas naturales protegidas.
El programa de manejo:
La especificación de las densidades, intensidades, condicionantes y modalidades a que
se ajustarán las obras y actividades que se vienen realizando en las mismas, en términos
de lo establecido en el decreto de creación, su categoría y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables. La elaboración del programa de manejo deberá
invariablemente incluir un proceso participativo a través del cual se integre un grupo base
o comité de planeación que compile la información, la analice y evalué, haciendo
verificaciones y validaciones en campo para construir los consensos necesarios que
permitan su aplicabilidad. El programa de manejo deberá contener las siguientes líneas
generales: caracterizar el área protegida en el contexto internacional, nacional, regional y
local.
Especificar objetivos y metas que guíen el manejo del área protegida:
Diagnosticar, con métodos vigentes y confiables, las condiciones, problemas y conflictos
ambientales del área protegida. Identificar los principales obstáculos y oportunidades para
el logro de los objetivos de conservación, el desarrollo social, la administración y la
operación del área protegida contar con un sistema de seguimiento y de monitoreo de los
proyectos, tanto de los aspectos biológicos como los socioeconómicos del área protegida,
que permita evaluar los avances, la efectividad y el impacto en la ejecución del programa
de manejo. Integrar a las dependencias involucradas con el área protegida en las
acciones estableciendo un proceso participativo, a través del cual se integre un grupo
12
base o comité de planeación. Integrar el listado de especies de flora y fauna silvestres
reportadas y existentes en el área.
13
2.2 Módulo 2.- instrumentos legales
Delitos ambientales regulados por el Código Penal Federal: En la última década la
preocupación del gobierno federal por proteger el ambiente se ha reflejado en la aparición
de una gran cantidad de disposiciones en materia ambiental insertas en el sistema jurídico
mexicano y, en años recientes, se han extendido al ámbito 1penal.
Tratados:
La primera moción del derecho a un medio ambiente sano llegó a través del principio 1º
de la Declaración de Estocolmo, producto de la cumbre sobre el medio humano, en la cual
nuestro país tomo parte y la Declaración de Río de Janeiro, en su principio 1º, que ratifica
este precepto. Es por ello de vital importancia a obtener un equilibrio entre el derecho que
tiene el hombre al desarrollo y el derecho de protección del medio ambiente. Con este
propósito, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de
Procedimientos Penales entre los que destacan el Título vigésimo quinto, delitos contra el
ambiente y la gestión ambiental. Capítulo primero, de las actividades tecnológicas y
peligrosas, artículos 414, 415 y 416. Capítulo Segundo, de la biodiversidad, artículos 417,
418, 419, 420 y 420 bis. Capítulo tercero, de la bioseguridad, artículos 420 ter. Capítulo
cuarto, delitos contra la gestión ambiental, artículo 420 quater. Así como el Capítulo
quinto, disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente, artículos 421, 422 y 423.
LGEEPA:
ARTÍCULO 182.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus
atribuciones, la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran
constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el
Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente. Toda persona podrá presentar
directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos
en la legislación aplicable. La Secretaría proporcionará, en las materias de su
1Instructor: Dra. Andrea Marcela Geiger Villalpando.
14
competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o
las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de
delitos ambientales. La Secretaría será coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los
términos del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la
coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido directo del ilícito, por sí mismo o a
través de su representante legal.
Delitos ambientales:
La PGR investiga y sanciona estos delitos, los principales delitos que se cometen en la
ejecución de obras públicas: Actividades tecnológicas y peligrosas: al que ilícitamente, o
sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción,
almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho,
descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por
sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u
otras análogas, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los
ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
Actividades tecnológicas y peligrosas:
Al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice
actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte,
abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias
consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables, radioactivas u otras análogas, que cause un daño a los recursos naturales, a
la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al
ambiente, los delitos ambientales se encuentran previstos en el código penal federal del
articulo 414 al artículo 423.
Sanciones: de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa.
15
Agravantes: en el caso de que las actividades a que las conductas se lleven a cabo en un
área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena
económica hasta en mil días multa.
Delitos ambientales y gestión ambiental:
Capítulo primero de las actividades tecnológicas y peligrosas Artículo 414.- Se impondrá
pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que
ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de
producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono,
desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas
peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables,
radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos
naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al
subsuelo o al ambiente. La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las
conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias
agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la
flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.
En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a
cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años
y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas
con sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Artículo 415.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres
mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:
I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos
o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los
ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de
competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, o
II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de
fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la
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fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los
ecosistemas o al ambiente.
Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas
en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a
la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.
En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en
un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena
económica hasta en mil días multa.
Los delitos ambientales se encuentran previstos en el Código Penal Federal del articulo
414 al artículo 423
Artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres
mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad,
realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación,
transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con
sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas,
explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que
cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la
calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente:
Su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;
II. La suspensión, Artículo 421.
Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se
impondrán las siguientes penas y medidas de seguridad:
I. La reparación y, en acción o demolición de las construcciones, obras o actividades,
según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;
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III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna
silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no
constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de
especies de flora o fauna silvestre;
IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna
silvestre amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo
dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte, o V.
Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público,
hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad.
Artículo 422 En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga
la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará
hasta en tres años. Artículo 423 No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el
párrafo primero del artículo 418, así como para la transportación de leña o madera
muerta a que se refiere el artículo 419, cuando el sujeto activo sea campesino y realice la
actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad.
Artículo 420 Ter.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a
tres mil días multa, a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable,
introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al
ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar
negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas
naturales.
2.3 Cambio climático: Gran Problema reside en la Sociedad que aun siendo capaz
de reaccionar rápidamente, no es consciente todavía de la amenaza del cambio
climático, por ende debemos darle las herramientas a los legisladores a través de
instrumentos como el que se pretende obtener, para adelantarse a los
acontecimientos, regulando de una manera eficaz derivada de la información de
estudios científicos, para mitigar los efectos del cambio climático. Desde la
perspectiva legal de una manera coercitiva.
2.4 el efecto invernadero: es producido por el exceso de co2 en la atmosfera está
causando el calentamiento global lo que afecta principalmente a las comunidades
pesqueras y está provocando el incremento del mar a causa de los deshielos, a
partir de esta causa se tiene que buscar una solución para la producción y uso de
18
las energías, ya que el 80% son combustibles fósiles así como las enfermedades
ya que se leda el clima para que se puedan desarrollar los virus y las bacterias
de igual manera el más afectado el medio natural a nivel mundial, por lo que dio
origen a debates sobre la legislación del medio ambiente a nivel mundial donde
las naciones unidas se comprometieron a seguir el protocolo denominado
Copenhague,
2.5 Jerarquía de leyes: está conformada por tratados internacionales, leyes y
códigos, reglamentos y otras normas.
Distribución de competencias de la federación, las entidades federativas y los municipios:
Artículo 5o. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios
ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de
conformidad con la distribución de Competencias prevista en esta ley y en los demás
ordenamientos legales aplicables. De la coordinación de evaluación. Artículo 58. Son
instrumentos de planeación de la política nacional de Cambio Climático los siguientes:
I. La Estrategia Nacional;
II. El Programa, y
III. Los programas de las Entidades Federativas.
Sistema de información sobre el cambio climático
Artículo 76. Se integrará un Sistema de Información sobre el Cambio Climático a cargo del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con apego a lo dispuesto por la Ley del
Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía.
Fondo para el cambio climático
Artículo 80. Se crea el Fondo para el Cambio Climático con el objeto de captar y canalizar
recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la
implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. Las acciones
19
relacionadas con la adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del
fondo.
Registro
Artículo 87. La Secretaría, deberá integrar el Registro de emisiones generadas por las
fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte.
Instrumentos económicos
Artículo 91. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos
que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de
cambio climático.
Normas oficiales mexicanas
Artículo 96. La Secretaría, por sí misma, y en su caso, con la participación de otras
dependencias de la administración pública federal expedirá normas oficiales mexicanas
que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y
procedimientos para garantizar las medidas de Adapte.
Evaluación de la política nacional de cambio climático
Artículo 98. La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica
y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, para proponer, en su caso, su
modificación, adición, o reorientación total o parcialmente, acción y mitigación al cambio
climático.
20
Participación social
Artículo 109. Los tres órdenes de gobierno deberán promover la participación
corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política
Nacional de Cambio Climático.
Sanciones
Artículo 111. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales
sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada a la
Secretaría, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven.
Artículo 114. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes
emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos
por la Secretaría en el plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
podrá imponer una multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.
Medidas de seguridad
Artículo 113. Cuando de las visitas de inspección realizadas a las personas físicas o
morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte se determine que existe
riesgo inminente derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley y la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo, cuando los actos
u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones, la Secretaría podrá ordenar
las medidas de seguridad previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente.
21
2.3 Módulo 3.- Política ambiental
La evolución de la política ambiental:
En México surge con la era de la globalización que ha traído consigo la construcción de
un nuevo mercado ambiental que se rige por el paradigma de la sustentabilidad, con el
uso de las nuevas energías alternativas se reduce el uso de combustibles fósiles como
por ejemplo: los eólicos localizados en Mexicali,
Sustentabilidad:
El término de sustentabilidad se refiere como el uso de los re cursos naturales de manera
responsable sin poner en riesgo la de las generaciones futuras.
Evolución de la política ambiental:
Durante los ochenta la atención del gobierno a la crisis ambiental fue creciente y diversa
desde el punto de vista de las medidas que se llevaron a cabo fue uno de los puntos que
impulso la política ambiental en el país, la clave que explica la intervención estatal fue la
incorporación del tema ambiental a la agenda política ya que surge un ciclo de catástrofes
tanto naturales como generadas por la actividad productiva que dejaron en claro la
ausencia de una capacidad institucional de atención a estos fenómenos y a sus profundas
consecuencias sociales, la emergencia del modelo neoliberal en la estrategia de
desarrollo económico y sociales del país, lo cual implicó una rápida pérdida de capacidad
de intervención del estado en los mecanismos de cohesión y legitimación social que eran
tradicionales del sistema político mexicano, tales como el empleo y el salario.
En 1984 los principales instrumentos del estado eran dos en lo legal: la ley federal para
prevenir y controlar la contaminación ambiental, y la otra es de gestión: la subsecretaria
de mejoramiento del ambiente con esto surgen instituciones para el ambiente como por
ejemplo la SEMARNAT, el plan nacional de desarrollo incluye por primera vez el tema
ecológico como factor explícito en el desarrollo social y económico del país y se
plantearon estrategias para el uso de los recursos naturales y la promoción de tecnologías
eficientes,
22
El artículo 25 de la constitución para señalar en el que las actividades económicas que
hicieron uso de los recursos naturales debían cuidar su conservación. Se firma el
convenio para la protección y mejoramiento del ambiente en la zona fronteriza, en 1987
se elevó a rango constitucional la obligación de preservar y restaurar el equilibrio
ecológico y se facultó al congreso para expedir leyes que establecieran las obligaciones
conjuntas de las autoridades federales, estatales y municipales en materia de medio
ambiente. En 1988 se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente como instrumento rector de la operación de la política ambiental hasta la
actualidad.
Los aspectos básicos de la LGEEPA:
Son la protección de las áreas naturales, prevención y control de la contaminación de la
atmosfera, suelo y agua, control de materiales y residuos peligrosos,
Clasificación de fuentes de contaminación y sanciones para quienes violaron la ley.
Se promulgan 31 leyes locales en los estados y cinco reglamentos que son: la evaluación
de impacto ambiental, residuos peligrosos, transporte de residuos peligrosos,
contaminación atmosférica y contaminación por vehículos. En 1993 se crearon dos
organismos clave para la política ambiental que son: el Instituto Nacional de Ecología
(INE) que se encarga de generar normas y definir políticas, la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) se su función es vigilar y fiscalizar el cumplimiento de
las normas y leyes. En el 2012 se publica la ley general de cambio climático y se crea el
instituto nacional de ecología y cambio climático, así como el fondo para el cambio
climático.
Conclusión: se presenta la problemática al ambiente, se genera la política ambiental en la
protección de las áreas naturales conforme a la ley y la evolución que tuvo a través del
tiempo.
23
2.4 Módulo 4.- Procedimientos administrativos en materia ambiental
Después de realizada la visita de inspección, el inspector tiene la obligación de entregar a la
autoridad que emitió la orden de inspección, el original del acta correspondiente. De no
existir irregularidades, esta dará conclusión al procedimiento. Si el resultado de la visita de
inspección indica que el inspeccionado no cumplió o no pudo acreditar el cumplimiento de la
normatividad que regula el aprovechamiento de los recursos naturales, o bien, si por alguna
causa no pudo acreditar este cumplimiento dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de
la realización de la visita de inspección, la autoridad ambiental dará inicio a un procedimiento
administrativo para calificar la gravedad de este incumplimiento. Durante el procedimiento
administrativo, el inspeccionado tiene los siguientes derechos:
Ser notificado sobre el inicio de un procedimiento administrativo en su contra y sobre
cada una de las actuaciones de la autoridad.
Designar y actuar por medio de un representante legal, si así lo considera
conveniente.
Recurrir, reclamar o denunciar actos u omisiones del inspector o de la autoridad
ordenadora.
Ser oído, presentar y ofrecer las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos u
omisiones asentados en el acta de Inspección, o aquellos que pretendan atribuírsele
durante el desarrollo del procedimiento.
Desde un punto de vista jurídico, los medios de defensa son instrumentos jurídicos de los
que puede allegarse el gobernador para inconformarse contra de las resoluciones emitidas
por una autoridad con motivo del ejercicio de sus funciones. Estos medios de defensa
pueden interponerse ante la misma autoridad que emitió la resolución o ante algún
tribunal administrativo o judicial que tenga la competencia para conocer de la resolución.
Para referirnos a los medios de defensa en materia ambiental tendríamos que describir el
recurso, el juicio administrativo, e incluso el juicio de amparo, a la par de identificar el ámbito
Actas Administrativas.
Un procedimiento administrativo es una sucesión de actos vinculados entre sí, emanados o
producidos por la Administración o por particulares interesados, que tienen por finalidad
24
producir un acto administrativo terminal. Normalmente el procedimiento administrativo dará
lugar a una sucesión de “actos trámite”.
Estos actos trámite pueden ser, por ejemplo, la resolución que ordena iniciar un período de
información para recoger antecedentes de impacto ambiental, en el caso de una solicitud de
construcción de un edificio, o la resolución que ordena notificar a un tercero interesado,
acerca de alguna de las actuaciones del procedimiento. También son actos trámite las
solicitudes internas o externas, mediante un memorándum o un oficio, para la emisión de un
informe jurídico, económico o técnico necesario o útil para resolver la solicitud. Por otra
parte, el acto terminal será el que acepta o rechaza la autorización para iniciar dicha
construcción. Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que en
ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta
a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la
Ley del Procedimiento Administrativo General son actos administrativos, entonces, las
declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están
destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses ,obligaciones o derechos de los
administrados dentro de una situación concreta (Montes, 2006).
Medidas de Seguridad.
La seguridad ambiental es la minimización proactiva de las amenazas antropogénicas a la
integridad funcional de la biosfera y así a su componente interdependiente humano (Barnett
,1997).
Hay definiciones impregnadas de las agendas de seguridad nacional, con un fuerte
contenido militar, y las hay mucho más amplias, a veces algo vagas, que tienden a confluir
con los intereses y proposiciones del “desarrollo sostenible”. El término de “seguridad
ambiental” puede referirse a diversos focos de atención (Glenn y Gordon 2001):
• Los efectos adversos de las actividades humanas, incluyendo, pero no solamente, las
actividades militares, sobre el medio ambiente, concebido éste como un bien en sí, cuyo
valor se expresa como contexto de la vida humana actual o futura.
• Los efectos de los cambios ambientales, especialmente la escasez derivada de la
degradación ambiental, sensu Homer-Dixon (2001) en la estabilidad interna de los países
más vulnerables. En este sentido se reconoce que la degradación ambiental puede no ser la
única causa de conflictos violentos, pero sí puede contribuir a su estallido, especialmente
25
cuando concurren elementos de vulnerabilidad, débil gobernabilidad, baja legitimidad de las
autoridades, entre otros factores (Dabelko 1999). Las conductas no sostenibles de empresas
(petróleo, minería) y la corrupción relacionada con el uso de recursos naturales son otros
factores contribuyentes.
• Los efectos de los cambios ambientales en la seguridad humana y en el bienestar de las
poblaciones. Esto incluye, entre otros, los desastres naturales con grados variables de
causalidad antropogénica.
El concepto de seguridad ambiental surge de manera oficial con la carta mundial para la
naturaleza adoptada por la asamblea general de las naciones unidas por resolución 37/7 del
18 de octubre de 1982. A partir de este compromiso mundial las amenazas a la seguridad
que se originan en el medio ambiente reciben el tratamiento de seguridad o inseguridad
ambiental.
Pero fue en 1987 cuando en el informe Brutland denominado“Nuestro Futuro Común” que
se dio la voz de alarma acerca de las consecuencias que estaba sufriendo el planeta
producto de las malas prácticas ambientales (García, 2012).
Normas sobre Seguridad.
1.- Condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios
Esta norma establece las condiciones de seguridad para la prevención contra incendios. Se
aplica en aquellos lugares donde las mercancías, materias primas, productos o subproductos
que se manejan en los procesos, operaciones y actividades que impliquen riesgos de
incendio (Nom-002-STPS-1993. de las Normas Oficiales Mexicanas).
2.- Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en maquinaria, equipos y accesorios.
Esta norma tiene por objetivo prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de
trabajo. Se aplica donde por la naturaleza de los procesos se emplee maquinaria, equipo y
accesorios para la transmisión de energía mecánica (Nom-004-STPS-1994. de las Normas
Oficiales Mexicanas).
3.- Condiciones de seguridad para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias
inflamables y combustibles.
26
Esta norma tiene por objetivo prevenir y proteger a los trabajadores contra riesgos de trabajo
e incendio. Se aplica donde se almacenen, transporten o manejen sustancias inflamables y
combustibles (Nom-005-STPS-1993. de las Normas Oficiales Mexicanas).
4.- Seguridad e Higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias
corrosivas. Irritantes y tóxicas.
Su objetivo es prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de quemaduras,
irritaciones o intoxicaciones. Se aplica donde se almacenen, trasporten o manejen
sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas. (Nom-009-STPS-1994. de las Normas Oficiales
Mexicanas).
5.- Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen
sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
6.- Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen,
almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes.
Su objetivo es implantar las medidas preventivas y de control a fin de que los trabajadores
expuestos a radiaciones ionizantes, no reciban por este motivo dosis que rebasen los límites
establecidos en la presente norma. Se aplica donde se produzcan, usen, manejen, almacene
o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes. (Nom-012-STPS-
1994. de las Normas Oficiales Mexicanas).
7.- Protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.
El objetivo de esta norma es establecer los requerimientos de la selección y uso del equipo
de protección personal para proteger al trabajador de los agentes del medio ambiente de
trabajo que puedan alterar su salud y vida. Se aplica en todos los centros de trabajo como
medida de control personal en aquellas actividades laborales que por su naturaleza, los
trabajadores estén expuestos a riesgos específicos (Nom-015-STPS-1994. de las Normas
Oficiales Mexicanas).
8.- Condiciones de seguridad en donde la electricidad estática represente un riesgo.
Su objetivo es establecer las medidas de seguridad para evitar los riesgos que se derivan
por generación de la electricidad estática. Se aplica en los centros de trabajo donde por la
naturaleza de los procedimientos se empleen materiales, sustancias y equipo capaz de
27
almacenar cargas eléctricas estáticas.(Nom-022-STPS-1993. de las Normas Oficiales
mexicanas).
9.- Señales y avisos de seguridad e higiene.
Establece el código para elaborar señales y avisos de seguridad e higiene; así como las
características y especificaciones que éstas deben cumplir. Las señales y avisos de
seguridad e higiene que deben emplearse en los centros de trabajo, de acuerdo con los
casos que establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y no es
aplicables a señales o avisos con iluminación propia. Por lo tanto se aplica en todos los
centros de trabajo.(Nom-027-STPS-1994. de las Normas Oficiales Mexicanas).
10.- Medicamentos, materiales de curación y personal que presta los primeros auxilios.
Establece las condiciones para brindarlos primeros auxilios oportunos y eficazmente. Se
aplica en todos los centros de trabajo, para organizar y prestar los primeros auxilios. (Nom-
020-STPS-1994. de las Normas Oficiales Mexicanas). (UNAM, 2009).
4.6 Inicio de Procedimiento.
El Procedimiento Administrativo debe cumplir con las siguientes fases:
Emplazamiento. Se trata de un documento que será entregado en el sitio de la
inspección o el domicilio asentado por el inspeccionado en el acta de inspección, en
el cual la PROFEPA fijará el plazo máximo y el lugar en el cual el visitado deberá
presentar la documentación para argumentar a su favor los hechos u omisiones que
el inspector haya anotado en el Acta de Inspección como irregulares o faltantes.
Presentación, admisión y desahogo de pruebas. Con base en la documentación que
presente el inspeccionado, la PROFEPA elaborará un documento en el cual se
señalarán las pruebas presentadas y admitidas y, en su caso, fijará fecha para la
audiencia de desahogo de pruebas.
Emisión de resolución administrativa. Con base en las pruebas presentadas y los
alegatos formulados, la autoridad administrativa emitirá su dictamen final en cuanto al
cumplimiento o no, por parte del inspeccionado, de las condiciones legales de su
actividad para el aprovechamiento, transformación, transporte, uso o comercio de los
recursos naturales en una Resolución Administrativa, la cual deberá ser notificada
personalmente o por correo certificado. En esta resolución se indicarán, en su caso,
las sanciones a que se haya hecho acreedor el inspeccionado; así como las medidas
preventivas, correctivas o de reparación de daños que deberán aplicarse, y el plazo
28
para su cumplimiento. Las sanciones aplicables pueden incluir multa, clausura,
decomiso, demolición de obras no autorizadas y arresto administrativo.
Pruebas.
La expresión “medios de prueba” designa las actividades, objetos o datos que permiten a las
partes en litigio y a las autoridades jurisdiccionales llegar a la convicción sobre la existencia o
ausencia de un hecho o acto relacionado con la materia procesar, sobre la cual tendrá que
decidir. Así se presentan dos momentos, uno que ocurre cuando el juzgador lleva a cabo la
valoración de los medios de prueba ofrecidos por las partes en litigio, y otro cuando la
autoridad ambiental substancia un procedimiento administrativo derivado de la aplicación de
la ley ambiental. en términos de la legislación procesal mexicana, la carga de la prueba para
desvirtuar una afirmación de las autoridades administrativas sobre el hecho de haber
causado un daño al ambiente o a los recursos naturales, corresponde al particular; sin
embargo, en conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y con miras a
determinar infracciones a la normatividad ambiental y la existencia de daños ambientales,
jueces y autoridades administrativas podrán decretar la práctica, repetición o ampliación de
cualquier diligencia probatoria a través de los medios probatorios reconocidos por la ley.
Respecto a los peritajes, muchos son realizados por personal de la Procuraduría Federal de
Protección al Medio Ambiente (PROFEPA), que debe de observar todas las formalidades de
la ley para su rendición; pero dada su complejidad técnica, en casos de peritajes
especializados, se suele recurrir al auxilio de instituciones académicas, centros de
investigación y organismos del sector público, social y privado (Acosta, 2008).
Resolución.
Vencido el plazo para presentar alegatos, la autoridad emitirá y notificará a la empresa una
resolución administrativa, en la que, de resultar procedente, impondrá las sanciones y
medidas correctivas necesarias para subsanar las infracciones. Las sanciones a las que se
puede hacer acreedora tu empresa, dependiendo de la gravedad de las infracciones, son:
Multa de 20 a 50,000 días de SMG, vigente en el Distrito Federal.
Clausura total o parcial, temporal o definitiva.
Arresto administrativo hasta por 36 horas.
29
Suspensión o revocación de las licencias, permisos o autorizaciones.
Recurso de Revisión.
Es el medio a través del cual los afectados podrán impugnar (inconformarse) los actos o
resoluciones que retarden, nieguen o impidan el acceso a la información pública o
protección de datos personales, así como de aquellos que la proporcionen de manera
inexacta, incompleta o distinta a la solicitada.
Delitos ambientales del Orden Federal y Estatal.
El Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal incluye regulaciones para la protección del medio ambiente. En este Código
se establecen aquellas actividades o acciones que recibirán una sanción penal. Este Código
tiene un capítulo único en materia ambiental y de los artículos 414 al 423 señala que se
impondrán penas de 3 meses a 9 años de prisión y de 300 a 3,000 días multa a quien
cometa alguno de los siguientes delitos En materia de actividades riesgosas y peligrosas.
3. DESARROLLO DE UN TEMA DE INTERÉS. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Introducción
Las ANP´s son porciones del territorio nacional, terrestres, acuáticas, representativas de los
diferentes ecosistemas en donde el ambiente original no ha sido modificado en su esencia
por la actividad del hombre y que están sujetas a regímenes especiales de protección,
conservación, restauración y desarrollo.
En instrumento de política ambiental más sólido a nivel nacional en materia de
conservación. Se crean mediante decreto presidencial; definición de polígono, zonificación y
actividades permitidas. Son importantes por su biodiversidad y servicios ambientales para el
bienestar, la subsistencia y desarrollo de quienes las habitan y quienes viven en su área de
influencia.
Las ANP´s son porciones del territorio nacional en las que la nación ejerce soberanía
y donde las condiciones ambientales originales han sido poco alteradas o que requieren ser
30
preservadas y restauradas. Las actividades que pueden llevarse a cabo se establecen en: La
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente mediante: decreto,
reglamento, programa de manejo, y ordenamientos ecológicos.
Permiten el aprovechamiento de recursos naturales con fines pesqueros, agrícolas,
forestales, acuícolas, mineros, turísticos, ganaderos, buscando mantener e incrementar
dichos elementos naturales con un buen manejo y aprovechamiento. Se respeta la tenencia
de la tierra, se promueve la regularización, concesiones, permisos, posesiones; teniendo
prioridad los programas de regularización que incluya a los habitantes locales.
Se promueven proyectos productivos sustentables para mejorar el nivel de vida de las
generaciones actuales y futuras, buscando generar más ingresos económicos para las
comunidades locales.
Garantizan el uso regulado y ordenado de los recursos naturales por medio de
acciones de aprovechamiento, conservación y contribuyen el desarrollo social y económico.
Procuran el ordenamiento, regularización y regulación de las actividades productivas con
base en las aptitudes, capacidades y límites de los sitios, tradiciones y costumbres
armónicas con los procesos naturales. Se reconocen los centros de población establecidos,
por lo que las comunidades no son desalojadas o reubicadas sin su consentimiento, a menos
que se trate de zonas de riesgo. Se alienta la participación comunitaria activa de los
propietarios y usuarios de los recursos para el establecimiento de un área natural protegida,
motivando el desarrollo integral comunitario en equilibrio con los recursos naturales.
Se fomenta la participación de los diferentes sectores de la sociedad, mediante un
consejo asesor del ANP: usuarios, dueños de la tierra, propietarios, agricultores, ejidatarios,
pescadores empresarios, académicos, organizaciones sociales, autoridades, etc.
Se promueve la equidad social, laboral y económica, garantizando el fortalecimiento y
atención de: grupos marginados, mujeres, ancianos, jóvenes, indígenas, personas con
capacidades diferentes, etc. Para establecimiento, administración y manejo convenios de
concertación y acuerdos de coordinación o colaboración: habitantes, propietarios
poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, instituciones académicas y de
investigación organizaciones sociales, civiles, públicas y privadas.
31
CLASIFICACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Reserva de la biosfera
Constituidas en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional representativos de varios
ecosistemas, especies representativas de la biodiversidad nacional, presentan zonas núcleo:
preservación, investigación, educación ambiental: zonas de amortiguamiento: actividades
productivas el Vizcaíno, Complejo Lagunar Ojo de Liebre, Sierra la Laguna, Bahía de los
Ángeles, Canales de Ballenas y Salsipuedes, Isla Guadalupe
Monumentos Naturales
Áreas que contengan uno o varios elementos naturales, lugares u objetos naturales únicos
excepcionales; con valor histórico o estético; no presentan variedad de ecosistemas; son de
reducida superficie; con preservación, investigación; recreación y educación. Ej.: Arco de
Cabo San Lucas, Yagul.
Áreas de protección de Recursos Naturales
Preservación y protección del suelo, cuencas hidrográficas, aptitud preferentemente forestal,
reservas y zonas forestales, zonas protectoras, abastecimiento de agua a poblaciones,
preservación, aprovechamiento sustentable, investigación, recreación turismo, educación
ambiental, distritos de riego.
Áreas de protección de Flora y Fauna
Áreas que contienen hábitats para desarrollo de flora y fauna, ambientes en equilibrio para
procesos naturales, reproducción, crianza, preservación, repoblación, propagación,
aclimatación, refugio, investigación, educación y difusión ambiental, aprovechamiento
sustentable por las comunidades. Ej. Valle de los Cirios, La Balandra, Islas del Golfo de
California.
32
Santuarios
Áreas establecidas en zonas con extraordinaria riqueza de flora o fauna, especies o hábitats
de distribución restringida, cañadas, vegas, relictos, cenotes, grutas, cavernas, unidades
topográficas únicas, investigación, recreación, educación ambiental, ventilas hidrotermales,
campamentos tortugueros.
Áreas destinadas voluntariamente a la conservación
Se establecen mediante certificado, presentan características y elementos biológicos
diversos, proveen servicios ambientales, áreas productivas dedicadas a una función de
interés público, Rancho los Pumas, Predio Tiguan.
Parques nacionales
Son representaciones biogeográficas a nivel nacional, paisajístico, científico, recreativo,
histórico o turístico; protección de recursos naturales, incremento de su flora y fauna,
preservación de ecosistemas, investigación, recreación de turismo, educación ecológica. Ej.,
Bahía de Loreto, Cabo Pulmo, Sierra de san Pedro Mártir, Constitución de 1857.
Requerimientos generales para declarar un área como ANP
Parque nacional
Son áreas que permiten su auto regulación ecológica y cuyos ecosistemas no han sido
alterados significativamente por la explotación u ocupación humana, en ellos las especies
vegetales, animales y las manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico,
educativo, estético y recreativo nacional. En el país existen 37 Parques Nacionales
Naturales.
Los parques nacionales declarados en México que son administrados por la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y que protegen 1.432.024 hectáreas,
que representan el 0,73% del territorio del país. De esos parques, solamente 15 integraban
33
el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP) conforme a lo dispuesto por la
SEMARNAT (Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales). (Otros 27 están
expresamente excluidos y uno más está condicionado al cumplimiento de alguna condición;
del resto aún no se ha pronunciado.
Aprovechamiento sustentable
Artículo 45 de la LGEEPA, incisos II, III, V, VI y VII señala que el objetivo del establecimiento
de las ANP es asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus recursos
naturales.
Categorías, zonificación y usos
Reservas de la biosfera, áreas de protección de flora y fauna y de recursos naturales.
Actividades productivas emprendidas por las comunidades; compatibles con programas de
aprovechamiento sustentable; en los términos del decreto; basado en el programa de
manejo; deben limitarse o restringirse actividades que alteren ecosistemas.
Zonificación
Zonas núcleo:
de protección: monitoreo e investigación
de uso restringido: investigación científica, monitoreo, educación ambiental, turismo
de bajo impacto, excepcionalmente aprovechamientos, estrictas medidas de control,
instalaciones para investigación o monitoreo ambiental.
Zonas de amortiguamiento:
de preservación: aprovechamiento con manejo especifico, investigación científica,
monitoreo ambiental, educación ambiental y actividades productivas de bajo impacto.
34
de uso tradicional: satisfacción de necesidades socioeconómicas y culturales,
autoconsumo tradicional y sustentable, investigación científica, monitoreo ambiental,
educación ambiental, turismo de bajo impacto; e infraestructura con enotecnias.
de aprovechamiento sustentable de los RRNN: aprovechamiento de recursos
naturales renovables, beneficios preferentemente a pobladores, locales, educación
ambiental, investigación científica, turismo de bajo impacto, aprovechamiento de vida
silvestre con UMA´s y pesca.
de aprovechamiento sustentable de agroecosistemas: usos agrícolas de baja
intensidad, usos pecuarios de baja intensidad, en predios con aptitud, agroforestería,
silvopastoriles controlando la erosión, evitando la degradación de suelos, disminución
de agroquímicos
de aprovechamiento especial: reducida extensión, explotación sin deteriorar el
ecosistema, instalación de infraestructura, explotación de recursos naturales, armonía
con el paisaje, no provoquen desequilibrios ecológicos graves, estrictas regulaciones
de uso, sin impacto ambiental irreversible
de uso público: con atractivos naturales para turismo, concentraciones de visitantes
infraestructura de apoyo al turismo, infraestructura de apoyo a investigación ,
monitoreo
de sentamientos humano: modificación sustancial o desaparición de ecosistemas
previo a la declaratoria incluye reservas territoriales, uso intensivo por el desarrollo
de recuperación: de carácter provisional, reforestación y restauración.
Funciones de los parques nacionales
Las funciones de Parques Nacionales Naturales están consagradas en el Decreto 3572 del
27 de Septiembre de 2011 y son las siguientes:
1. Administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como
reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman, según lo
dispuesto en el Decreto -Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos
reglamentarios.
2. Proponer e implementar las políticas y normas relacionadas con el Sistema de
Parques Nacionales Naturales.
35
3. Formular los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con
el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
4. Adelantar los estudios para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y
ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
5. Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las políticas, planes,
programas, proyectos y normas en materia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
-SINAP.
6. Coordinar la conformación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, de acuerdo con las políticas, planes, programas, proyectos y la
normativa que rige dicho Sistema.
7. Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de
Parques Nacionales Naturales y emitir concepto en el marco del proceso de
licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que afecten o puedan
afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las
actividades permitidas por la Constitución y la ley.
8. Adquirir por negociación directa o expropiación los bienes de propiedad privada, los
patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos constituidos en
predios ubicados al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales e imponer
las servidumbres a que haya lugar sobre tales predios.
9. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas,
contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los
demás bienes y servicios ambientales suministrados por dichas áreas.
10. Recaudar, conforme a la ley, los recursos por concepto de los servicios de evaluación
y seguimiento de los permisos, las concesiones, las autorizaciones y los demás
instrumentos de control y manejo ambiental establecidos por la ley y los reglamentos.
11. Proponer conjuntamente con las dependencias del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, las políticas, regulaciones y estrategias en materia de zonas
amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
12. Administrar el registro único nacional de áreas protegidas del SINAP.
13. Ejercer las funciones policivas y sancionatorias en los términos fijados por la ley.
14. Proponer e implementar estrategias de sostenibilidad financiera para la generación
de recursos, que apoyen la gestión del organismo.
36
15. Las demás que le estén asignadas en las normas vigentes y las que por su
naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas por normas posteriores.
Reglamento de los parques nacionales.
Nacional e internacionales
ARTICULO 1º.- Se declaran parques nacionales, mediante decreto del Ejecutivo, según lo
establece el artículo 39 del Reglamento de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, aquellos
lugares destinados a asegurar la protección de las bellezas escénicas naturales y de la flora
y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas
bajo la vigilancia oficial.
ARTICULO 2º.- Con la finalidad de asegurar lazos de unión más estrechos y de mejor
comprensión, de las costumbres y culturas entre México y los países vecinos, se establecen
los parques internacionales, que son el medio más apropiado para conseguir esta finalidad.
ARTICULO 3º.- Previo estudio y proposición del Servicio Forestal y con la conformidad de los
países interesados, el Ejecutivo, mediante decreto, declarará parque internacional la parte
fronteriza de nuestro país que reúna las condiciones establecidas en los artículos primero y
segundo del presente reglamento.
ARTICULO 4º.- La administración y gobierno de los parques nacionales e internacionales
corresponde exclusivamente a la Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto de la
Dirección Forestal y de Caza, teniendo a su cargo la Secretaría de Relaciones Exteriores
todo lo relativo al trámite y gestiones diplomáticas derivadas del establecimiento de los
parques internacionales.
ARTICULO 5º.- De acuerdo con lo que establece el artículo anterior, el otorgamiento de
permisos, concesiones y celebración de contratos de arrendamiento dentro de los parques
nacionales, es únicamente facultad de la Secretaría de Agricultura y Fomento, no
pudiéndose otorgar concesiones en los parques internacionales.
ARTICULO 6º.- Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas dentro de los parques
nacionales, pudiendo hacerse sólo mediante el permiso y condiciones especiales que fije la
Secretaría de Agricultura y Fomento.
37
De la administración
ARTICULO 7º.- Cada uno de los parques nacionales estará al cuidado de un encargado, que
será el responsable del orden, limpieza, mejoramiento y conservación del referido parque.
ARTICULO 8º.- El personal que se designe para la administración y buen funcionamiento de
los parques internacionales será elegido entre aquellos empleados de mejores antecedentes
morales y de mayor preparación cultural, debiendo el encargado ser ingeniero especialista
en el ramo forestal, y el personal auxiliar deberá reunir, además de las condiciones
indicadas, tener cuando menos cinco años de servicio activo en el ramo forestal.
ARTICULO 9º.- El encargado de cada parque nacional e internacional, será el jefe de las
corporaciones contra incendios de la zona que se determine, quedando facultado y con
apoyo en el artículo 39 de la Ley Forestal vigente, para solicitar la ayuda de autoridades y
vecinos de dicha zona para extinguir los siniestros que dentro de su jurisdicción se presente.
ARTICULO 10º.- Las cantidades que se recauden por concepto de permisos y concesiones
ingresarán a las Oficinas Recaudadoras de Hacienda, ampliándose automáticamente la
partida correspondiente a obras de mejoramiento y trabajos de conservación de los parques
nacionales del presupuesto de la Dirección General Forestal y de Caza.
De los visitantes
ARTICULO 11.- Toda persona que visite un parque nacional, queda obligada a firmar el libro
de registro y a observar las disposiciones del presente reglamento y las demás que se fijen
que la administración del parque, en lo que se refiere a no alterar el orden y tranquilidad que
necesariamente debe existir dentro de dichos lugares, a no ingerir bebidas alcohólicas y a
cuidar de la conservación de las obras materiales y arbolado existente.
ARTICULO 12.- Quien incurra en las faltas indicadas en el artículo anterior será consignado
a las autoridades respectivas para que se le apliquen las sanciones que fijan las leyes
relativas. En caso de deterioro o destrucción de obras materiales, se estimará el costo de su
reparación para que el responsable pague la cantidad correspondiente o se le apliquen las
sanciones que fijan las leyes de la materia.
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Del tránsito
ARTICULO 13.- Toda persona que visite los parques nacionales e internacionales queda
obligada a seguir las señales que al efecto se hayan establecido para el DISPOSICIONES
VARIAS
ARTICULO 14.- Para poder ocupar los albergues destinados al alojamiento de los visitantes
será necesario recabar previamente el permiso correspondiente del encargado del parque.
ARTICULO 15.- En cada parque nacional se fijará una zona destinada a "campamentos", y
será necesario, para establecer casas de campaña, recabar previamente el permiso del
encargado del parque. En esta virtud, queda terminantemente prohibido acampar en otros
lugares distintos a los señalados.
ARTICULO 16.- En los parques nacionales se fijarán lugares en donde se pueda hacer fuego
destinado a preparar alimentos y hogueras, quedando sujetos a las sanciones que fija la Ley
Forestal y su reglamento tránsito dentro de los mismos. aquellos que provoquen incendios.
Igualmente se establecerán dentro de los parques nacionales lugares destinados a tirar
desperdicios.
ARTICULO 17.- Con objeto de no alterar la tranquilidad que existe dentro de los parques
nacionales, queda prohibido disparar armas de fuego; los visitantes que las lleven, las
depositarán en la administración, extendiéndoles al efecto el comprobante respectivo.
ARTICULO 18.- La pesca y la natación podrán practicarse previo el permiso correspondiente
del encargado del parque, el que designará el lugar para el efecto.
Del comercio
ARTICULO 19.- En cada parque nacional se establecerá una zona destinada al comercio en
pequeño, del llamado no permanente o ambulante, dentro de la cual únicamente podrán
vender sus productos aquellas personas que hayan recabado previamente el permiso
respectivo; otra zona se destinará al comercio permanente y centros de recreo, que
requieran la construcción, por cuenta del concesionario, de locales conforme al proyecto que
haya aprobado con anterioridad la Secretaría de Agricultura y Fomento.
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ARTÍCULO 20.- Para el comercio no permanente o ambulante expedirá el encargado del
parque permisos provisionales por un mes, enviando informes sobre el particular a la
Dirección General Forestal y de Caza, para que, si lo aprueba, este permiso se amplíe hasta
por un período de seis meses, terminados los cuales se podrá revalidar por un término de
tiempo igual.
ARTICULO 21.- Los permisos provisionales y los definitivos que haya concedido la
Secretaría de Agricultura y Fomento podrán cancelarse cuando el permisionario deje de
cumplir cualquiera de las cláusulas que indican los motivos de caducidad de la autorización
respectiva.
ARTÍCULO 22.- Para autorizar el establecimiento de centros de recreo y comercio
permanente, será necesario el otorgamiento, por parte de la Secretaría de Agricultura y
Fomento, de una concesión por el término de 5, 10 ó 20 años, de acuerdo con lo que
establece el capítulo IV del Reglamento de la Ley Forestal de 5 de abril de 1936.
ARTÍCULO 23.- Las construcciones derivadas de centros de recreo y comercio permanente,
al fenecer el término de la concesión o por causas de caducidad, quedarán a favor del
parque y pasarán a ser propiedad de la nación.
Transitorios:
ARTICULO PRIMERO.- A las personas que en alguna forma se encuentren fuera de las
disposiciones que fija el presente reglamento y que estén ocupando algún lugar dentro de los
parques nacionales, se les fija un plazo de sesenta días a partir de la publicación en el
"Diario Oficial" del presente ordenamiento, para que legalicen su situación.
Actividades permitidas y no permitidas dentro de los parques nacionales.
Permitidas:
Las actividades permitidas en las áreas de sistemas de parques nacionales deberán
realizarse de acuerdo con las siguientes definiciones: a) De conservación: son las
actividades que contribuyen al mantenimiento en su estado propio los recursos naturales
40
renovables y al de las bellezas panorámicas y fomentan el equilibrio biológico de los
ecosistemas.
b) De investigación: son las actividades que conducen al conocimiento de ecosistemas y de
aspectos arqueológicos y culturales, para aplicarlo al manejo y uso de los valores naturales e
históricos del país.
c) De educación: son las actividades permitidas para enseñar lo relativo al manejo,
utilización y conservación de valores existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de
las riquezas naturales e históricas del país y de la necesidad de conservarlas.
d) De recreación: son las actividades de esparcimiento permitidas a los visitantes de áreas
del sistema de parques nacionales.
e) De cultura: son las actividades tendientes a promover el conocimiento de valores propios
de una región,
f) De recuperación y control: son las actividades, estudios e investigaciones, para la
restauración total o parcial de un ecosistema o para acumulación de elementos o materias
que lo condicionan.
No permitidas:
El vertimiento, introducción, distribución, uso o abandono de sustancias tóxicas o
contaminantes que puedan perturbar los ecosistemas o causar daños en ellos.
La utilización de cualquier producto químico de efectos residuales o explosivos.
Desarrollar actividades agropecuarias o industriales incluidas las hoteleras, mineras o
petroleras.
Talar, socavar, entresacar o efectuar rocerías.
Extracción derecursos forestales no maderables
Hacer cualquier clase de fuego.
Excavaciones, remoción del suelo, remoción de biomasa.
Realizar excavaciones de cualquier índole, excepto cuando las autorice la unidad de
Parques Nacionales Naturales por razones de orden técnico o científico.
41
Toda actividad que la Unidad de Parques Nacionales determine que pueda ser causa
de modificaciones significativas del ambiente o de los valores naturales de las
distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Ejercer cualquier acto de caza.
Recolectar cualquier producto de flora, excepto cuando la Unidad de Parques lo
autorice para investigaciones y estudios especiales, siempre y cuando no conlleven a
alteraciones de hábitats.
Introducir transitoria o permanentemente animales, semillas, flores o propágulos de
cualquier especie.
Arrojar o depositar basuras, desechos o residuos en lugares no habilitados para ello,
o incinerarlos.
Producir ruidos, utilizar instrumentos o equipos sonoros que perturben el ambiente
natural o incomoden a los visitantes.
Alterar, modificar o remover señales, avisos, vallas y mojones.
Construir obras de infraestructura, a excepción de cabañas de control y protección,
previo estudio de límites aceptables de cambio.
Banco Mundial
En 1997 el banco mundial firmo un convenio con el gobierno de México y el fondo Mexicano
para la conservación de la naturaleza que resulto en un primer desembolso de los recursos
patrimoniales del fondo para el medio ambiente mundial. Esta aportación dio origen al fondo
para áreas naturales protegidas.
En este innovador esquema público-privado, el FMCN se encarga del manejo financiero del
FANP, canalizan los intereses anuales a la operación básica de áreas naturales protegidas,
prioritarias, supervisa su ejercicio y procura fondos adicionales
42
Parques nacionales en Baja California
Baja California tiene grandes paisajes naturales de gran belleza e importantes ecosistemas
con una gran diversidad de flora y fauna con un alto valor educativo y científico.
Bajo estas características existen dos, el Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir y el
Parque Nacional Constitución de 1857.
Ambas zonas son boscosas e impresionantes, en ellas se puede disfrutar de actividades
recreativas, culturales y deportes extremos como el campismo, así mismo cuentan con la
infraestructura ideal Para que los visitantes se relajen.
Parque Nacional Constitución de 1857:
Es una de las pocas extensiones boscosas que se ubican en la Península de Baja California
(México). Comprende una extensión de la sierra de Juárez, en el norte del estado de Baja
California, la cual sirve de refugio para una gran cantidad de especies silvestres entre las
que destaca el borrego cimarrón y el venado bura. La flora del lugar se compone
principalmente por varias especies de coníferas.
Se decretó este parque el 27 de abril de 19421 , mediante un decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación, tomando como una de las consideraciones la de establecer un
centro de recreo y de protección de los recursos forestales y a la fauna silvestre, teniendo en
cuenta además la belleza del lugar por existir en él un sistema de pequeñas lagunetas, cuya
solicitud fue hecha por el Gobierno del Territorio Norte de Baja California1.
Parque Nacional San Pedro Mártir
Comprende la porción boscosa ubicada dentro del sistema montañoso de la Sierra de San
Pedro Mártir. Se trata de una de las pocas extensiones de bosque de montaña que se ubican
en la Península de Baja California. Cuenta con una variedad de especies de coníferas y sirve
de importante refugio para la fauna de la península entre cuyas especies, algunas de
carácter endémico se puede observar al borrego cimarrón.
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Se decretó este parque nacional como tal fue creado por decreto oficial el 27 de abril de
1962, contando para su designación con una extensión correspondiente a 72,909 hectáreas.
Antecedentes de los parques nacionales
El parque nacional Iguazú (ARGENTINA):
Es un área protegida de la Argentina creada en 1934 con el objetivo de conservar el entorno
y la biodiversidad de las cataratas del Iguazú, las que resultaron elegidas como una de las
«Siete maravillas naturales del mundo». Se ubica íntegramente en el departamento Iguazú,
bordeando el río Iguazú en el extremo norte de la provincia de Misiones; cuenta con una
superficie de 67 620 ha, lindando con la ciudad de Puerto Iguazú; su límite oriental se
encuentra a 17 km de la ciudad de Andresito. Es atravesada por 2 rutas nacionales: la 12 y
la 101. En la margen brasileña se encuentra el parque nacional do Iguaçu, formando junto al
parque nacional argentino un área protegida de más de 2.500 km², a los que se suman otras
reservas contiguas como Puerto Península.
La superficie de este parque nacional se subdivide en dos áreas de manejo: parque nacional
con 59 945 ha, y el área protegida con recursos manejados con 7675 ha. El decreto N.°
2149/90 del 10 de octubre de 1990 designó a la totalidad de la primera área como reserva
natural estricta.1 El 24 de marzo de 1994 el decreto N.° 453/1994 creó la «reserva natural
silvestre Iguazú» al dividir el área de la reserva natural estricta.
La región altoparanaense, en la cual se encuentra el parque nacional Iguazú, muestra signos
de habitación por parte del hombre que se remontan a más de 10 000 años. Se estima que
alrededor del año 1000 DC los guaraníes, provenientes del norte, irrumpieron en la región y
desplazaron a los nativos de lengua yê que vivían allí en ese entonces.
En el momento de la llegada de los españoles al lugar, en el siglo XVI, los guaraníes estaban
ampliando su territorio. Estos nativos se caracterizaban entre otras cosas por sus diversos
cultivos.
Álvarez Núñez Cabeza de Vaca fue el primer europeo que llegó a las cataratas, en 1542,
bautizándolas como «Saltos de Santa María». Hacia 1609, se establecieron en la región las
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primeras misiones jesuíticas guaraníes, las cuales permanecieron en el lugar durante más de
150 años. La principal de las reducciones o ciudades misionales fue «Santa María del
Iguazú», de soberanía española. Su emplazamiento es prácticamente el mismo que el de la
actualmente ciudad brasileña de Foz do Iguaçu.
A fines del siglo XIX llegó la primera expedición turística al lugar. Entre sus integrantes se
contaba Victoria Aguirre, quien donó los fondos con los cuales se empezó a construir el
acceso que va desde Puerto Iguazú (llamado a inicios del siglo XX «Puerto Aguirre») hasta
las cataratas.
En 1902, el Ministerio del Interior de Argentina encargó a Carlos Thays un relevamiento
detallado de las cataratas, el cual se tomó como base posteriormente para la ley de creación
del parque nacional.
Primer parque nacional en México
Las estrategias de conservación equivalentes a las Áreas Naturales Protegidas de hoy,
inician formalmente en México en 1856 con la protección del desierto de los leones, cuyo
propósito original era asegurar la conservación de 14 manantiales que abastecen de agua la
ciudad de México. Es hasta la publicación dela constitución política de 1917, que se integra
el concepto de propiedad como una función social, y se establecen regulaciones y
limitaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación.
Sobre esta base se decreta el desierto de los leones como primer Parque Nacional. Sin
embargo, durante las 5 décadas siguientes, México no establece con claridad ni efectividad
políticas públicas en materia de conservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Aun así
se realizaron importantes esfuerzos de conservación bajo el liderazgo de Miguel Ángel de
Quevedo, cuyo resultado fue la protección de las cuencas de ciudades importantes y la
constitución de parques nacionales y reservas forestales en espacios con valor escénico y
ambiental.
Durante este periodo, los decretos expropiatorios o declaratorios de parques nacionales
fueron percibidos como imposiciones centralistas, tanto por propietarios como por las
comunidades y autoridades locales. En muchos de los casos, las limitaciones del dominio no
fueron instrumentadas, por lo que se consideran como “parques de papel”. A partir de los
45
años setenta se inicia una nueva etapa donde la conservación se enfoca de manera más
importante, por un lado a conservar la biodiversidad y como complemento a los servicios
ambientales o ecológicos y por el otro a la incorporación expresa de las comunidades
humanas al modelo a través de las reservas de la biosfera. Resulta evidente que el futuro de
las ANP requieren un compromiso para elaborar niveles dignos de bienestar para los
residentes, de quienes, a la vez dependen de la capacidad de esta para seguir ofreciendo
sus servicios ambientales, de ecoturismoo, etc. Esto ocurría al tiempo que lamentablemente,
se subsidiaba ampliamente y como política pública la destrucción de ecosistemas en todo el
país y sobre todo la ganaderizacion de importantes extensiones de selvas.
Durante las siguientes dos décadas, con base a grades esfuerzos de la sociedad y con el
liderazgo de importantes grupos académicos de las principales instituciones del país en
alianza con organizaciones de la sociedad civil, se reactivan la creación de ANP. La
protección de esta es, un instrumento que a nivel mundial y nacional las convierte en íconos
de compromiso con la conservación por parte del sector oficial, el cual facilita su decreto,
pero no un compromiso real en su manejo conservacionista efectivo. A principios de los
noventas, se da la primera institucionalización de la gestión ambiental en lo general y la
conservación ecológica en lo particular.
La cumbe de la tierra en 1992 represento, en el ámbito internacional la oportunidad de
cambio ambiental que hoy vive México en lo político. Es ahí donde nuestro país en el marco
de Agenda 21, asumió importantes compromisos de hacer efectiva la voluntad que los
decretos de ANP habían representado en el papel durante 75 años. En el mismo lapso, la
sociedad civil había crecido en su conocimiento, conciencia y sofisticación de las
organizaciones conservacionistas nacionales y aquellas internacionales con presencia en
México, a ámbitos, nuevos líderes de conservación se sumaron en un buen número a los
maestros pioneros de dos generaciones.
En este marco y gracias a la participación que durante años habían obtenido los centros
académicos y de manera creciente la clase política, se forman dos importantes instituciones
cuya influencia seguirá por mucho tiempo más. En 1992 (CONABIO) y poco después el
fondo mexicano para la conservación de la naturaleza. Juntos continúan proyectando y
fortaleciendo a nivel nacional e internacional la imagen del país en la materia e inciden en la
políticas públicas. La primera lo hace desde el sector publico porsu capacidad de buscar,
rescatar, organizar y utilizar información en materia de biodiversidad para la toma de
46
decisiones por la sociedad y el gobierno; y la segunda, desde los sectores privados y
filantrópicos, al obtener, administrar y disminuir estratégicamente recursos financieros y
técnicos para programas y proyectos de conservación de la sociedad y gobierno, para
fortalecer las propias organizaciones conservacionistas.
Como resultado directo de estas coyunturas de los años noventa, las ANP aceleradamente
ganaron terreno que habían perdido durante décadas. Institucionalmente, pasan de una
dirección de área, con reducido presupuesto y un papel centralizado como lejano o
básicamente normativo, a convertirse en una unidad coordinadora dentro del instituto
nacional de ecología en 1996 y este a su vez de una secretaria, con capacidad operativa
directa, aunque mínima, el más del 80% de la superficie bajo protección. Finalmente en el
año 2000, se crea la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas como órgano
desconcentrado del ahora SEMARNAT, con los restos de consolidación e institucionalización
que el rápido crecimiento le imponen. Paso a paso se ha avanzado en la atención del rezago
acumulado tanto en acciones de conservación como en el incremento del presupuesto, sim
embargo la CONANP tiene aun necesidades de crecimiento.
Parques nacionales más importantes de México
Parque Nacional Constitución 1857
En el Estado de Baja California se ubica el Parque mexicano Nacional Constitución de 1857,
un emblema de la belleza natural mexicana. Con una vegetación típica del sistema serrano
del lugar alberga especies animales en peligro de extinción y variadas aves y mamíferos.
Algunos de los especímenes que se pueden encontrar son pumas, venados bura, borregos
cimarrones, gatos monteses, coyotes, cacomixtles y ciervos. Estos moran en un ecosistema
armonioso especialmente provisto de un bello, y fundamental para la supervivencia en una
zona más bien seca, sistema de lagunas. También hay animales más pequeños, como liebre
y roedores, y aves como águilas y halcones. El parque invita a realizar diversas actividades
en las que se puede disfrutar del paisaje que ofrece y dispone de un lugar para campamento
y alojamiento en cabañas
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Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir
En este parque Nacional de México podemos encontrar casi 73 mil hectáreas de
sorprendentes paisajes en los que flora y fauna se combinan para interrumpir la monotonía
del desierto de la península. A lo largo del Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir los
cerros dibujan diferentes elevaciones y en las partes más altas nacen pequeños cauces que
dan lugar al surgimiento de arroyos en épocas de lluvia. En este parque se encuentra el pico
más alto de la Baja California, el Picacho del Diablo de 3.096 m. Por otro lado, aquí está
establecido el Observatorio Nacional de san Pedro Mártir, responsable de que el telescopio
más grande de México descanse en el cerro La Cúpula, dentro del parque. Entre las
variadas actividades que ofrece el parque se encuentran la posibilidad de practicar
excursionismo, alpinismo, senderismo y ecoturismo. El lugar dispone de un área destinada al
campamento, cabañas y baños ecológicos.
Parque Nacional Bahía Loreto
En la Bahía de Loreto funciona uno de los parques de México más frecuentados por el
turismo. Con una gran variedad de actividades acuáticas y recreativas para realizar -buceo,
snorkel, campismo- el Parque Nacional Bahía de Loreto tiene una destacada importancia
ecológica. El territorio que conforma el parque está integrado por la zona costera y cuatro
importantes islas - Danzante, Coronado, Montserrat, Santa Catalina- así como por algunos
islotes menores. Es una excelente zona para la observación de paisajes y vida animal, ya
que se puede disfrutar de las aves como las gaviotas de Patas Amarillas, el Pelícano Café, y
el Águila Pescadora; algunos animales marinos como la langosta, los camarones y los
cangrejos; variadas especies de peces y distintas clases de tortuga.
Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa
Las Grutas de Cacahuamilpa son de las más grandes del mundo están las que tal vez sean
las grutas más grandes del mundo. Estas formaciones rocosas presentan túneles de hasta
10 km y alcanzan los 70 m en sus partes más altas. Se formaron unos 90 salones repletos
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de estalactitas y estalagmitas que presentan diversas formas realmente curiosas.
Emplazadas en la Sierra Madre del Sur, ofrecen el enorme atractivo de recorrer las grutas.
Cabo Pulmo
Al norte de Cabo San Lucas se ubica el Parque Nacional de México Cabo Pulmo, con sus
7,111 hectáreas. Principalmente orientado a la pesca y el buceo, allí está emplazado el único
arrecife coralino del Mar de Cortés. Su inmensa riqueza natural, estimada con más de 25 mil
años de edad, constituye una de las áreas con mayor diversidad biológica en la costa del
Pacífico
Cañón del Sumidero
Una de las principales atracciones turísticas de Chiapas es el Parque Nacional Cañón del
Sumidero. Dentro de este parque mexicano se localiza uno de los cañones más importantes
del mundo, con sus paredes de 1000 m de alto. El río Grijalva atraviesa el cañón en toda su
longitud hasta la presa Chicoasén, donde nacen caídas de agua, arroyos y ríos. De una
exquisita riqueza natural, el parque tiene como objetivo preservar las especies en peligro de
extinción. Allí se puede practicar ecoturismo, y son muy conocidos los paseos en lancha que
salen desde Chiapas de Corzo y transita por el río Grijalva hasta la presa Chicoasén.
También se puede realizar el recorrido en auto a lo largo del cañón, deteniéndose en los
cinco miradores dispuestos en el camino.
Nevado de Colima
Dos de los picos más importantes del país, se encuentran en el Parque nacional Nevado de
Colima. El Nevado de Colima es un extinto volcán de 4,330 m de alto, cuyo cráter alcanza
los 150 metros de diámetro. El Volcán de Fuego aún permanece activo y mide 3,600 m con
un cráter de 1,800 m de diámetro y 250 m de profundidad. Las 9,375 has del parque, son un
atractiva oportunidad de practicar excursionismo, montañismo, ciclismo de montaña y
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alpinismo. Los sitios destinados al campamento son verdaderamente agradables. También
se realizan días de campo, campamentos y estudios científicos sobre la fauna y flora del
lugar.
Iztaccihuatl-popocatepetl
Las 25,679 has que ocupa el Parque de México constituyen la residencia de estos dos
majestuosos volcanes. Entre las actividades que se realizan en este magnífico entorno
natural se encuentran el senderismo, la bicicleta de alta montaña, el alpinismo, montar a
caballo y acampar. El Popocatepetl tiene unos 5,500 m de alto y, se estima, 12 millones de
años de edad. Su nombre significa "monte que humea" y se debe a su continua actividad
volcánica. Se llega a él saliendo del poblado de Amecameca y a 28 km se encuentra el
albergue de Tlamacas (3,900 m de altura), donde hay alojamiento, que lleva el registro del
Rescate Alpino. Es necesario anotarse allí si se pretende escalarlo. Las amplísimas veredas
permiten disfrutar del paisaje y el aire limpio. El Iztaccíhuatl, que traducido significa "mujer
dormida", debe su nombre a la forma que simula la silueta de una mujer acostada. Para
llegar a él se conduce por un camino de terracería hasta Alsomoni. Allí se encuentra a una
hora a pie hasta el punto de partida del ascenso.
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4. CONCLUSIÓN
Las Áreas Naturales Protegidas juegan un gran papel en la conservación del medio natural
ya que se en cargan de proteger los recursos naturales, que no solo están siendo sobre
utilizados sino que en muchos casos llevados a condiciones críticas poniendo en riesgo la
vida natural.
Se encarga de implementar soluciones o estrategias para la preservación o conservación del
medio natural para la vida actual y futura.
Una opción de conservación es la creación de parques nacionales naturales, ya que en ellos
se protege el ecosistema, además de la flora y fauna que lo conforma, donde se pueden
realizar actividades de mínimo impacto al ambiente Como es el caso del turismo alternativo
que lleva a cabo estas actividades, la importancia de conservar aquellas áreas más
representativas del territorio natural, donde se desarrolla un sistema de protección que ya
son legalmente reconocidos por las leyes encargada, son de hacer mejor uso de los recursos
naturales como también es en la educación hacia el ambiente para frenar el deterioro del
medio natural.
El presente trabajo en lo general se refiere a la protección del medio natural, las cuales se
les denomina áreas naturales protegida, desde los elementos que la conforman, ya sea en lo
jurídico, política ambiental, instrumentos legales, las cuales tienen como mismo objetivo
proteger y reglamentar de manera legal el mejor funcionamiento para la utilización de los
recursos naturales en lo general y dentro de las áreas naturales protegidas con el fin de
conservar o preservar los recursos para el gozo de las generaciones actuales y las futuras.
51
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