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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Instituto de Arquitectura Diseño y Arte Departamento de Arquitectura Doctorado en Estudios Urbanos Lineamientos del Programa de Doctorado en Estudios Urbanos Ciudad Juárez, Chih.; Febrero de 2015 (Actualización)

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez · ii) Memoria arbitrada in extenso como primer autor, en evento académico de prestigio ... autoriza la asignación del Comité Tutorial así

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Instituto de Arquitectura Diseño y Arte

Departamento de Arquitectura

Doctorado en Estudios Urbanos

Lineamientos del Programa de Doctorado en Estudios Urbanos

Ciudad Juárez, Chih.; Febrero de 2015 (Actualización)

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Lineamientos del Programa de Doctorado en Estudios Urbanos

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Contenido

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 2

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA 2

CAPÍTULO III DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES 5

CAPÍTULO IV DE LAS TUTORÍAS ACADÉMICAS Y DIRECTORES DE TESIS 7

CAPÍTULO V DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL PROGRAMA 9

CAPÍTULO VI DEL PROCESO DE TITULACIÓN Y OBTENCIÓN DEL GRADO 12

CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS 14

CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL NÚCLEO ACADÉMICO

BÁSICO 16

CAPÍTULO IX DE LOS TRANSITORIOS E INTERPRETACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS 17

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente documento tiene como finalidad establecer los lineamientos que rigen el programa

de Doctorado en Estudios Urbanos (DEU) del instituto de Arquitectura, Diseño y Arte de la Universidad

Autónoma de Ciudad Juárez.

ARTÍCULO 2. La elaboración, aplicación e interpretación de estos lineamientos se encuentran relacionadas y

condicionadas al Reglamento de Posgrado (RP) de la Coordinación General de Investigación y Posgrado

(CGIP) de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, aprobado a partir del 25 de marzo del 2014.

ARTÍCULO 3. Conforme a lo establecido en el Artículo 6 del RP de la CGIP “Los programas de doctorado

tienen como finalidad formar investigadores capaces de generar, transferir y aplicar conocimiento científico,

humanístico y tecnológico en forma original e innovadora”; por lo que el programa de Doctorado en Estudios

Urbanos tiene como finalidad: la formación y desarrollo al más alto nivel académico de estudiantes capaces

de generar, transmitir, difundir y aplicar conocimiento original en torno al estudio de lo urbano; así como

incrementar la investigación a través de redes de investigadores y convenios de colaboración entre la

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez e instituciones académicas nacionales e internacionales,

organismos del sector público, privado y social.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 4. De acuerdo con la definición del Reglamento de Posgrado, el programa de Doctorado en

Estudios Urbanos es un programa presencial, el cual busca que los estudiantes participen de manera directa

y constante en los seminarios que conforman la currícula, además de incorporarse a los diversos proyectos

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de investigación que se encuentren realizando los profesores integrantes del Núcleo Académico Básico del

DEU y otras actividades extracurriculares.

ARTÍCULO 5. Ante la finalidad de generar conocimiento relevante y original, la esencia del DEU se encuentra

en el enfoque interdisciplinar y transdisciplinar que relaciona diversos campos de conocimiento vinculados a

los estudios urbanos. Con el propósito de privilegiar esta característica del programa, se han establecido tres

Áreas de Concentración, relacionadas con las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC)

de los docentes del programa, de las cuales deberá elegir una cada estudiante al inicio del programa:

Espacio urbano arquitectónico

Ciudad y procesos de estructuración urbana

Análisis urbano territorial

ARTÍCULO 6. Con respecto al Plan de Estudios del Doctorado en Estudios Urbanos se establecen como

criterios y características generales:

a) El Plan de Estudios consta de 156 créditos, de los cuales 132 son de carácter obligatorio y 24 de

carácter electivo/optativo.

b) La carga académica del Plan de Estudios se encuentra distribuida en 6 semestres, de los cuales los

2 primeros, que componen el nivel básico, son de carácter escolarizado; y los cuatro últimos, que

integran el nivel intermedio y avanzado, se rigen por la agenda de investigación de cada proyecto.

c) Con la finalidad de favorecer el desarrollo específico del proyecto de investigación del estudiante, los

seminarios de investigación I y II, así como los seminarios de tesis I, II, III, y IV tendrán como objetivo

principal el desarrollo y avance de la tesis. Para ello sus contenidos y dinámica privilegiarán

exclusivamente el avance de la tesis que corresponde a lo establecido en el artículo 19 de los

Lineamientos.

d) Los seminarios que integran la totalidad del Plan de Estudios en cada semestre son los siguientes:

a. Semestre 1. Seminario de investigación I, Seminario interdisciplinar en estudios urbanos I y

2 Seminarios de área

b. Semestre 2. Seminario de investigación II, Seminario interdisciplinar en estudios urbanos II y

2 Seminarios de área

c. Semestre 3. Seminario de Tesis I

d. Semestre 4. Seminario de tesis II

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e. Semestre 5. Seminario de tesis III

f. Semestre 6. Seminario de tesis IV

g. Créditos de divulgación y avances de investigación: El plan de estudios contempla 10

créditos obligatorios por la divulgación de avances de su proyecto de investigación, y su

aprobación queda en manos exclusivas del Comité Académico. Estos créditos se podrán

acreditar a partir del 3er semestre, y se considerarán los siguientes productos:

i) Artículo arbitrado en revista indizada como primer autor. Será obligatorio y tendrá un

valor de 4 créditos.

ii) Memoria arbitrada in extenso como primer autor, en evento académico de prestigio

nacional o internacional. El valor será de 2 créditos

iii) Asistente de proyecto de investigación dirigido por un docente integrante del Núcleo

Académico Básico, que se encuentre registrado y vigente ante la CGIP durante el

periodo que cursa el programa. El valor será de 2 crédito.

iv) Asistencia a curso externo de actualización, el cual se podrá cursar en aquel programa

de posgrado que otorgue una herramienta metodológica puntual relacionada al

desarrollo del proyecto de investigación. El valor será de 2 créditos.

ARTÍCULO 7. Con respecto a la organización académica del programa, y en específico a la toma de

decisiones de la vida académico-administrativa del Doctorado, se establecen como figuras:

a) Comité Académico. Principal autoridad interna del programa considerada en el Artículo 13 del

Reglamento de Posgrado. Se encarga de proponer la integración del Comité de Admisión de

aspirantes; autoriza la asignación del Comité Tutorial así como la realización del Seminario Externo

de Especialización propuesto por el estudiante y su Comité Tutorial; aprueba la conformación del

sínodo del examen de grado del estudiante; vigila el real compromiso y desarrollo del DEU a partir de

su fin central que es la formación académica y de investigación de alto nivel; y tiene la facultad de

revisar periódicamente al Plan de Estudios del Doctorado y los lineamientos internos del programa.

Está integrado por el coordinador de programa y al menos 2 representantes de cada Área de

Concentración pertenecientes al Núcleo Académico Básico, que se renuevan o ratifican de forma

total o parcial cada 3 años. Es facultad de los miembros de cada Área de Concentración proponer a

los representantes de cada Área, que deberán ser ratificados por el Comité Académico en turno.

b) Coordinación del programa. El artículo 16 del Reglamento de Posgrado establece las siguientes

funciones:

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a. Coordinar la recepción y revisión de la documentación necesaria para el ingreso de los

aspirantes, la permanencia y trayectoria de los alumnos de posgrado; así como, la

administración de los recursos humanos y materiales necesarios para las actividades que

realiza el programa.

b. Coordinar la ejecución de las acciones que dan seguimiento al plan de estudios del

programa, a fin de garantizar su calidad.

c. Designar, de acuerdo con el comité Académico, el sínodo del examen de grado.

d. Registrar y resguardar información y documentación del programa para elaborar los

diagnósticos, informes, reportes de evaluación y proyectos que sean necesarios o

solicitados para los procesos de planeación y reconocimiento del programa.

e. Convocar tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias del Comité Académico del

programa y asentar en actas los temas tratados y los acuerdos consensados.

f. Elaborar un reporte semestral sobre el comportamiento de la matrícula, tasa de titulación,

indicadores de trayectoria escolar, programa de tutorías, así como el avance en el plan de

mejoras propuesto. El reporte será remitido a la Coordinación General de Posgrado.

c) Núcleo Académico Básico (NAB). Está integrado por los docentes del DEU incorporados a la

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez como Profesores de Tiempo Completo (PTC), los cuales

participan como profesores titulares de los seminarios, Directores de Tesis, integrantes de algún

Comité Tutorial, y/o integrantes de un sínodo de evaluadores de la defensa de tesis de los

estudiantes.

d) Profesor invitado. Por las características del programa se establece como estrategia la participación

continua de profesores-investigadores de programas e instituciones externos, especialistas en algún

campo del conocimiento relacionado con las tres Áreas de Concentración del DEU. El profesor

invitado participa, previa aprobación del Comité Académico, en la impartición parcial o total de

algunos de los seminarios del Plan de Estudios; como asesor externo en los Comités Tutoriales, y/o

como integrante de los sínodos de evaluación de defensa de tesis.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES

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ARTÍCULO 8. El ingreso al programa sólo podrá ser por la vía de Convocatoria Abierta. Su difusión se llevará

a cabo durante un periodo mínimo de 6 meses previos al cierre de la misma. Al término de esta fase, la

Coordinación elaborará un reporte del proceso, a partir de cual pueda evaluarse la efectividad de las

diferentes estrategias utilizadas para la difusión.

ARTÍCULO 9. Es facultad del Comité Académico del programa elaborar la propuesta para la integración del

Comité de Admisión de cada convocatoria, misma que deberá ser ratificada por el Consejo Técnico de IADA y

el Consejo General de Posgrado. Este Comité está integrado al menos por un representante de cada Área

Terminal del Núcleo Académico Básico y el Coordinador del programa.

ARTÍCULO 10. Para que un aspirante pueda ser admitido en el programa deberá poseer grado de maestría

en disciplinas afines a las Áreas Terminales del programa; haber obtenido un promedio general mínimo de 8.0

en sus estudios de maestría; y cumplir con los requisitos del proceso de admisión de aspirantes, que consta

de las siguientes tres etapas consecutivas y eliminatorias:

a) Registro: Durante esta etapa se lleva a cabo la recepción de solicitudes de ingreso, que concluye con

el cierre de la convocatoria y que consiste en la entrega, en los términos y fechas establecidas por la

convocatoria, de la siguiente documentación en la Coordinación del programa:

a. Solicitud de registro

b. Títulos de licenciatura maestría

c. Cedulas profesionales de licenciatura maestría

d. Certificado de calificaciones de licenciatura y maestría

e. Anteproyecto de Investigación

f. Curriculum Vitae, acompañado de los tres productos que el aspirante considere más

relevantes

g. Carta compromiso de dedicación exclusiva al programa (30 horas a la semana)

h. Carta de exposición de motivos

i. 2 cartas de recomendación académica (no podrá ser otorgada por un docente integrante del

Comité Académico del programa)

j. Comprobante de aprobación del Examen Nacional de Ingreso al posgrado (EXANI III) con

una puntuación mínima de 1000 puntos.

k. Comprobante de dominio de un segundo idioma (ejemplo TOEFL 500 puntos)

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l. Resultados del examen psicométrico aplicado por la COBE de la UACJ

m. Acta de nacimiento

n. Documento de identificación personal (CURP, Pasaporte, VISA)

b) Evaluación: En esta etapa se valoran las características del expediente de registro, el mérito y

calidad del anteproyecto de investigación y el examen de conocimientos generales, así como el

potencial del candidato para concluir con éxito el programa. Las decisiones son inapelables y sólo en

caso de controversia, el Coordinador del programa tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 11. La entrega de resultados a los aspirantes se realiza dentro de un periodo máximo de 15 días

posteriores al término de la Evaluación y se dan a conocer de forma individual a cada aspirante vía Dictamen

de Admisión firmado por el Coordinador del Programa.

CAPÍTULO IV

DE LAS TUTORÍAS ACADÉMICAS Y DIRECTORES DE TESIS

ARTÍCULO 12. De la trayectoria académica del estudiante:

a) La trayectoria académica está garantizada por el Comité Tutorial de cada estudiante. Su finalidad es

la de brindar asesoría al estudiante, durante los seis semestres que dure su proceso de formación en

el Doctorado, a través de un grupo de profesores-investigadores relacionados con el proyecto de

investigación que plantea, esto para apoyar, fomentar y favorecer la formación del estudiante como

investigador, en relación al cumplimiento cabal en los seminarios que conforman la currícula, su

proyecto de investigación y su incorporación como asistente a proyectos de investigación

desarrollados por integrantes del Núcleo Académico Básico.

b) El Comité Tutorial está conformado por 3 integrantes, quienes brindan asesoría al estudiante de

acuerdo con el siguiente esquema:

a. Director de tesis: Miembro del Núcleo Académico Básico del DEU, especialista y asesor

principal en el tema de tesis del estudiante.

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b. Tutor académico: Profesor-investigador de la UACJ, con grado de doctor, que puede ser

parte del NAB del Programa, relacionado con la línea de Investigación que desarrolla el

estudiante.

c. Asesor externo: Profesor invitado del programa con grado de doctor, especialista en el tema

de tesis del estudiante.

c) El estudiante debe reportar a la Coordinación del Programa los resultados de las tutorías académicas

y evaluar la calidad de la tutoría que recibe al final de cada semestre.

d) El estudiante puede proponer, mediante las solicitudes correspondientes, a los integrantes de su

Comité Tutorial, pero es facultad exclusiva del Comité Académico definir la conformación final de

dicho Comité, así como la pertinencia de modificar la relación entre un estudiante y cualquier

miembro de su Comité Tutorial.

ARTÍCULO 13. Del Director de tesis.

a) El Director de tesis es la figura principal de apoyo y seguimiento del proceso formativo del estudiante.

b) Su función principal es la guiar el desarrollo del proyecto de investigación del estudiante asignado,

asumiendo las siguientes responsabilidades:

a. Guiar al estudiante para que cumpla con los avances del proyecto de investigación que

corresponde a la tesis.

b. Aconsejar y apoyar, junto con los integrantes del Comité Tutorial, la realización estancias

de investigación.

c. Favorecer la obtención de los créditos de divulgación y avances de investigación por parte

del estudiante.

d. Otorgar el 50% de la calificación final que corresponda a los seminarios de Investigación I y

II.

e. Proponer según los criterios establecidos para cada curso, la calificación final del seminario

de Tesis I, II, III y IV, la cual deberá ser avalada por el Comité Académico del programa.

c) El Director de tesis deberá brindar asesoría presencial al menos dos veces al mes durante el 2°

semestre. A partir del 3er semestre, está obligado a una asesoría semanal de 3 horas para

garantizar el desarrollo y avance del proyecto de investigación y redacción de tesis. Deberá informar

al mes a la Coordinación del programa, del avance del estudiante respectivo

ARTÍCULO 14. Del Tutor académico.

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a) El Tutor académico es la segunda figura de apoyo del proceso formativo del estudiante.

b) Su función principal es orientar y vigilar el proceso formativo del estudiante en el doctorado. Así

como:

a. Aconsejar y apoyar, junto con los integrantes del Comité Tutorial, la realización de estancia

de investigación

b. Favorecer la obtención de los créditos de divulgación y avances de investigación por parte

del estudiante.

c. Favorecer la incorporación del estudiante, como asistente a un proyecto de investigación

dirigido por un docente integrante del NAB y que se encuentre registrado ante la CGIP

d. Vigilar que el estudiante cumpla con los compromisos asumidos al ingresar al programa

establecidos en los artículos 30 y 31 de los Lineamientos

c) Está disponible para brindar asesoría presencial al menos tres veces al semestre y lleva junto con el

estudiante un registro de las sesiones de tutoría.

ARTÍCULO 15. Del Asesor externo.

a) El Asesor externo es el especialista en el tema de tesis del estudiante que brinda asesoría para el

desarrollo de la tesis.

b) La función del Asesor externo es la orientar al estudiante en aspectos específicos de su tesis. Podrá

recibir al estudiante durante la estancia del seminario de especialización, en cuyo caso emitirá una

evaluación por escrito del desempeño del estudiante y avance en proyecto de tesis.

c) El Asesor externo podrá estar adscrito a cualquier institución de educación superior, centro de

investigación, entidad privada u organismo de gobierno nacional o extranjero, siempre y cuando se

dedique a la investigación y demuestre mediante publicaciones una trayectoria reconocida en el

tema de tesis del estudiante que lo solicita.

d) Está disponible para brindar asesoría presencial o virtual al menos una vez al semestre.

e) El Asesor externo puede, si así lo solicita, participar como co-director de tesis.

CAPÍTULO V

DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL PROGRAMA

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ARTÍCULO 16. El ingreso del aspirante al programa sólo podrá llevarse a cabo si previamente cumplió con lo

establecido en el proceso de admisión y si su solicitud fue aprobada por el Comité de Admisión, de acuerdo

con el Dictamen de Admisión correspondiente.

ARTÍCULO 17. Para su ingreso deberá atender y cumplir el procedimiento institucional de inscripción y pagos

establecidos por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

ARTÍCULO 18. Para su permanencia en el programa, el estudiante deberá aprobar todas las asignaturas y

obtener un promedio semestral mínimo de 8.0 (Ocho punto cero).

ARTÍCULO 19. Para aprobar los Seminarios de Investigación I y II, así como los Seminarios de Tesis I, II, III

y IV, es necesario cumplir con los objetivos de avance del proyecto de investigación, que se establecen en

cada uno de ellos:

a) Seminario de Investigación I: Protocolo de investigación, el cual deberá contener los siguientes

elementos:

a. Antecedentes

b. Planteamiento de problema

c. Pertinencia del proyecto (Justificación y Estado del arte)

d. Pregunta de investigación

e. Hipótesis/Supuesto

f. Objetivos

g. Objeto de investigación

h. Marco teórico (esquema básico)

i. Estrategia metodológica (esquema básico)

b) Seminario de Investigación II: Marco Teórico y Estrategia metodológica.

c) Seminario de Tesis I: Realización del trabajo de campo y análisis de los resultados de la

investigación.

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d) Seminario de Tesis II: Realización del trabajo de campo y análisis de los resultados de la

investigación.

e) Seminario de Tesis III. Documento preliminar de tesis

f) Seminario de Tesis IV: Documento final de tesis avalado por el Director de Tesis y Lector Externo..

ARTICULO 20. Para favorecer la dinámica de los seminarios de Investigación I y II, así como de los

Seminarios de Tesis I, II y III , se establece que al finalizar cada semestre se llevará a cabo el Seminario

Semestral de Avances de Investigación (SSAI), que tiene por finalidad la exposición de los avances de tesis

ante la comunidad académica del programa. Para ello, el estudiante está obligado a entregar a la

Coordinación del programa, su documento de avance de tesis 20 días previo a la fecha que corresponda el

SSAI. Para el Seminario de Tesis II, se considera el 40% de la evaluación final otorgada por un grupo de

profesores del área terminal correspondiente. Será considerado por el Comité Académico esta evaluación

colegiada, en la valoración para la continuidad dentro del programa por parte del estudiante.

ARTICULO 21. El comité académico está facultado, conforme a lo establecido en el artículo 7 inciso a) , a

vigilar la investigación de alto nivel. Para ello, tendrá la autoridad para revisar y en caso requerido modificar

la calificación de los Seminarios de Investigación I y II, así como de los Seminarios de Tesis I, II, III, y IV si el

documento entregado de avance de tesis, no cumple con lo establecido en el artículo 19 en relación al avance

correspondiente para cada seminario.

ARTÍCULO 22. La permanencia del alumno también está condicionada a que éste, en beneficio de su

proceso formativo dentro del DEU, se conduzca en todo momento con respeto hacia sus compañeros, los

integrantes del NAB, los profesores invitados y las autoridades académico-administrativas del Programa. En

caso de incurrir en alguna conducta no propia ante la comunidad académica del programa, el Comité

Académico está facultado para solicitar a instancias correspondientes, la baja definitiva del estudiante.

ARTICULO 23. En caso de manifestar, por parte del estudiante, alguna inquietud o consideración a ser

evaluada por el Comité Académico, el único procedimiento aceptado será la solicitud de revisión del caso,

entregada por escrito a la Coordinación del programa, y de la que recibirá respuesta por escrito de parte del

Comité Académico.

ARTICULO 24. A partir del 3er semestre, se tiene considerado que el estudiante realice al menos una

estancia de investigación con un académico de reconocido prestigio e integrante de un programa de

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Universidad o Centro de Investigación nacional o internacional. La movilidad académica es un recurso que

fomentará constantemente el programa académico. Para realizar una estancia de investigación, el estudiante

deberá considerar lo siguiente:

1. Acordar con el Director de Tesis y Tutor Académico, la propuesta de la estancia de investigación a

realizar. Deberá integrar lo siguiente: Nombre y adscripción institucional del investigador

considerado, Línea de Generación y Aplicación del Conocimiento que cultiva dicho investigador,

carta de aceptación institucional por parte de la universidad o centro de investigación receptor,

establecer un programa de trabajo que permita observar con claridad resultados en el avance del

proyecto de investigación o redacción del documento final de la tesis.

2. El Comité Académico es la única autoridad facultada para otorgar la realización de la estancia de

investigación. Deberá vigilar que cumpla con el objetivo de favorecer el desarrollo de la tesis, así

como el cumplimiento de un plan de trabajo que incluya al menos los siguientes productos:

a. El desarrollo y conclusión de un capítulo de la tesis

b. Una presentación pública de los avances del proyecto de investigación con integrantes del

programa receptor.

c. Es deseable una publicación en revista de divulgación que fomente la institución receptora.

3. Un criterio a considerar como deseable, es que la estancia se desarrolle en universidad o centro de

investigación que se considere de prestigio, y que se ubique en algún estado de la frontera de

Estados Unidos con México.

CAPÍTULO VI

DEL PROCESO DE TITULACIÓN Y OBTENCIÓN DEL GRADO

ARTÍCULO 25. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Posgrados de la UACJ en el Artículo 39

inciso “b”, la única modalidad de titulación del Doctorado en Estudios Urbanos es la presentación y defensa

oral y pública de Tesis individual.

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ARTÍCULO 26. A partir de la publicación de la calificación aprobatoria del Seminario de Tesis IV, que será

otorgada por el Director de Tesis con el visto bueno del Asesor externo, y avalada por el Comité Académico,

el estudiante deberá entregar a la Coordinación del programa, el documento de “Borrador de tesis”, que se

turnará a los miembros del sínodo correspondiente para su lectura. Una vez recibido el documento, los

integrantes del sínodo tendrán un plazo máximo de 30 días naturales para enviar sus observaciones al

alumno, con copia a la Coordinación del programa. A partir de haber recibido las observaciones de último

sinodal, el alumno tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para cumplir con los requerimientos del

sínodo y entregar a la Coordinación del programa el documento final avalado por escrito por su Director de

Tesis, y con ello programar el examen de grado dentro de un periodo no mayor a 60 días naturales.

ARTÍCULO 27. El sínodo que se encarga de evaluar el documento final y la defensa pública de la Tesis, está

conformado por 5 integrantes. Las figuras de Presidente, Secretario y vocales quedarán a consideración de

cada sínodo y serán establecidas por el Comité Académico. Se deberá tener presente, que por ningún motivo

el Director de Tesis podrá fungir como presidente del sínodo. Podrán participar en su conformación:

a) Director de Tesis.

b) Asesor externo.

c) Un integrante del Núcleo Académico Básico del DEU integrante del Área de Concentración a la que

pertenece el estudiante o profesor investigador de la UACJ, especialista en el área de conocimiento

de la Tesis.

d) Dos profesores externos al programa, especialista en el área de conocimiento de la Tesis.

e) Adicionalmente se designarán dos suplentes integrantes del Núcleo Académico Básico quienes

deberán asistir a la defensa y se integrarán al sínodo sólo en caso de que alguno de los miembros

titulares no se presente.

ARTÍCULO 28. De acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Posgrado en su Artículo 42, para emitir

su veredicto en un examen de grado, los miembros del sínodo tomarán en cuenta la calidad del trabajo

terminal presentado, el nivel de la sustentación del mismo y los antecedentes académicos del sustentante. El

resultado de la evaluación del examen de grado podrá ser:

a) Aprobado con mención honorífica. Sólo podrá otorgarse mención honorífica, cuando se cumplan los

siguientes requisitos (Artículo 43 del RP):

a. Que el sustentante haya obtenido un promedio general no menor de 9.5 (nueve punto cinco)

en sus estudios;

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b. Que el trabajo terminal presentado constituya una investigación científica, original y de

trascendencia, dictaminada por el Comité Académico del programa de posgrado;

c. Que la sustentación del trabajo terminal haya tenido un nivel excepcional; y

d. Que la votación para el otorgamiento de la mención sea unánime

b) Aprobado por unanimidad de votos

c) Aprobado por mayoría de votos. El presidente del sínodo estará facultado con el voto de calidad para

definir si es aprobatorio el examen de grado.

d) Aplazado

ARTÍCULO 29. En caso de que la evaluación del examen de grado de cómo resultado “Aplazado”, se

establece un plazo máximo de cuatro meses posteriores a la fecha del examen para cumplir con los

requerimientos establecidos por el sínodo y solicitar un nuevo examen de grado. El Director de Tesis cuenta

con voto de confianza para verificar el cabal cumplimiento de los requerimientos establecidos por el sínodo,

previo a la solicitud de un nuevo examen de grado.

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 30. Al ingresar al programa, todos los estudiantes serán considerados como de dedicación

exclusiva. De acuerdo con el CONACyT es aquel que dedica un mínimo de 30 horas a la semana a las

actividades académicas del programa y que, en caso de contar con una beca, colabora hasta por 8 horas

semanales como asistente en proyectos de investigación de los integrantes del NAB; y cumple con al menos

la mitad del tiempo de dedicación en la sede del programa, de acuerdo con un plan de actividades avalado

por el Tutor Académico y entregado por el estudiante a la Coordinación al inicio de cada semestre.

ARTÍCULO 31. Son obligaciones del alumno de dedicación exclusiva:

a. Cumplir con lo establecido en los Lineamientos del DEU

b. Aprobar el semestre con un promedio mínimo de 8.0 (Ocho punto cero)

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c. Cumplir con los tiempos establecidos para la entrega de avances del proyecto de investigación, y

culminar con la tesis al finalizar el sexto semestre, cumpliendo con lo establecido en el artículo 19 de

este documento.

d. Asistir y participar en la totalidad de las sesiones requeridas en los Seminarios que integran el Plan

de Estudios, así como en las actividades extracurriculares a las que se convoque desde el programa.

e. Presentar los avances de su proyecto de investigación en los seminarios semestrales de avance de

tesis, entregando a la coordinación el avance de tesis correspondiente al semestre que se encuentre

cursando, con 20 días de anticipación.

f. Publicar, como autor principal en revista arbitrada e indizada, al menos un artículo relacionado con

los avances y/o resultados de su proyecto de investigación.

g. Mantener actualizada la información del Currículo Vitae Único del CONACyT.

h. Proporcionar a la Coordinación del Programa de forma oportuna la información necesaria para la

gestión adecuada de las actividades académicas del programa.

i. Utilizar la cuenta de correo electrónico institucional. Los avisos enviados a los alumnos a través de

este medio por parte de los docentes y la Coordinación de Programa son considerados de carácter

oficial.

j. Respetar y acatar en todo momento lo establecido por las figuras de autoridad del programa: Director

de Tesis, Comité Tutorial, Coordinación del Programa y Comité Académico. En caso de que se

presente algún acto no pertinente por el estudiante, en relación a su proceso formativo dentro del

programa, será facultad del Comité Académico definir su continuidad dentro del programa.

ARTÍCULO 32. El alumno del programa de Doctorado en Estudios Urbanos tiene como derechos:

a. Solicitar ante la Coordinación la información que le permita conocer el proceso de formación durante

el periodo de sus estudios.

b. Contar con el apoyo continuo de su Comité Tutorial, que le permita realizar un proceso formativo

continuo y eficiente tanto en lo académico como en lo personal, y evaluar la calidad de la tutoría que

recibe.

c. Solicitar y proponer la asignación de su Director de Tesis, Tutor Académico y Asesor Externo, lo cual

deberá ocurrir durante el primer semestre de su estancia en el Programa. Estas figuras que serán

avaladas y establecidas sólo por el Comité Académico.

d. Solicitar por escrito, a la Coordinación del programa, la revisión de la evaluación final que se le

otorgue en alguno de los Seminarios que conforman el Plan de Estudios. Esta solicitud sólo podrá

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Lineamientos del Programa de Doctorado en Estudios Urbanos

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ser válida si el documento escrito se entrega dentro de las 48 horas siguientes a publicación de la

calificación a la dirección del Instituto.

e. Solicitar por escrito al Comité Académico la reasignación de Director de Tesis y/o Área de

Concentración antes del inicio del segundo semestre. Queda en manos del Comité evaluar la

pertinencia de la solicitud y tomar la determinación final.

f. Obtener las constancias curriculares correspondientes por las actividades de investigación y

docencia desarrolladas como parte de sus actividades como alumno de Dedicación Exclusiva.

g. Ante alguna situación que genere problemas al proceso formativo del alumno, éste tendrá el derecho

de manifestar por escrito su inconformidad ante la Coordinación del programa, y sólo será facultad

del Consejo Técnico del Instituto el definir y establecer el procedimiento adecuado para resolver la

inconformidad.

CAPÍTULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL NÚCLEO ACADÉMICO BÁSICO

ARTÍCULO 33. El integrante del NAB tiene como obligaciones:

a. Participar en los Comités Tutoriales que apoyen el proceso formativo del estudiante.

b. Favorecer la incorporación de estudiantes de dedicación exclusiva a proyectos de investigación o

publicaciones en las que esté trabajando.

c. Participar como docente en alguno de los seminarios que conforman el Plan de Estudios, y dar a

conocer por escrito las observaciones que correspondan al desarrollo académico del estudiante

durante el curso.

d. Participar como miembro de sínodos de examen de grado, Comités de Admisión y otras comisiones

que el Comité Académico le asigne.

e. Favorecer y apoyar a los estudiantes para realizar el Seminario Externo de Especialización

establecido en el Plan de Estudios.

f. Mantener actualizada la información del Currículo Vitae Único del CONACyT.

g. Proporcionar a la Coordinación del Programa de forma oportuna la información necesaria para la

gestión adecuada de las actividades académicas del programa.

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Lineamientos del Programa de Doctorado en Estudios Urbanos

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ARTÍCULO 34. El integrante del NAB tiene como derechos:

a. Participar como integrante del Comité Académico del programa a partir de la designación formal que

el propio Comité le otorgue.

b. Ser designado por el Comité Académico como Director de Tesis o Tutor Académico.

h. Solicitar ante el Comité Académico su remoción de algún Comité Tutorial al que haya sido asignado.

Queda en manos del Comité evaluar la pertinencia de la solicitud y tomar la determinación final.

c. Participar en las reuniones del Comité Académico, sin ser parte de éste, tomando la palabra para

exponer cualquier situación que considere necesaria ante el Comité, aclarando que la resolución final

de la solicitud será establecida por el Comité Académico.

d. Impartir con toda libertad su cátedra, siempre y cuando respete lo establecido en los Lineamientos

del programa del DEU, Reglamento de Posgrados de la CGIP, así como la normativa institucional

que rige a la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

CAPÍTULO IX

DE LOS TRANSITORIOS E INTERPRETACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS

ARTÍCULO 35. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Consejo

Académico de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

ARTÍCULO 36. Lo establecido en los presentes Lineamientos que rigen la vida interna del programa de

Doctorado en Estudios Urbanos, están sujetos al Reglamento de Posgrados de la CGIP, y en general a la

normatividad institucional de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

ARTÍCULO 37. La resolución de cualquier situación no prevista en estos lineamientos es facultad del Comité

Académico y de la Coordinación del programa.

VERSIÓN 3.0

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Lineamientos del Programa de Doctorado en Estudios Urbanos

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Revisados y aprobados por el

Comité Académico de Programa

9 de febrero del 2015

Enviado para aprobación al

Consejo Técnico del IADA

19 de febrero del 2015