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1 Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Enfermería Lineamientos operativos para el Comité de Ética en Investigación (CEIFE) Elaborado por: MCE Lucila Patricia Acosta Ramírez MCE Alicia García Barrón ME. María Lourdes Hernández Blanco Dra. Martha Graciela Segovia Díaz de León MCE Esther Silva Tovar MSP Gloria Patricia Velázquez Mota Dra. Maribel Cruz Ortiz Dr. Luis Eduardo Hernández Ibarra MC Olivia González Acevedo Dra. Paola Algara Suárez San Luis Potosí. SLP., México 29 de Mayo de 2012 Modificado Abril 2013.

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Universidad Autónoma de

San Luis Potosí

Facultad de Enfermería

Lineamientos operativos para el Comité de Ética en Investigación (CEIFE)

Elaborado por:

MCE Lucila Patricia Acosta Ramírez MCE Alicia García Barrón ME. María Lourdes Hernández Blanco Dra. Martha Graciela Segovia Díaz de León MCE Esther Silva Tovar MSP Gloria Patricia Velázquez Mota

Dra. Maribel Cruz Ortiz Dr. Luis Eduardo Hernández Ibarra MC Olivia González Acevedo Dra. Paola Algara Suárez San Luis Potosí. SLP., México 29 de Mayo de 2012

Modificado Abril 2013.

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CONTENIDO

I. Presentación

II. Marco teórico conceptual

III. Objetivos: General y específicos

IV. Organización y funcionamiento

4. I Consideraciones generales

4.2 Conformación del CEIFE

4.3 Funcionamiento del CEIFE y actividades de sus integrantes

4.4 Procedimiento para el dictamen de los proyectos de investigación

4.5 Consideraciones éticas en la realización y difusión de la investigación.

V. Referencias bibliográficas

VI. Bibliografía consultada

Anexos:

Anexo 1 Relación de documentos que conforman el archivo del CEIFE

Anexo 2 Elementos mínimos requeridos en el protocolo de investigación

Anexo 3 Solicitud de evaluación y registro del proyecto de investigación

Anexo 4 Criterios del CEIFE para la evaluación de proyectos de investigación

Anexo 5 Dictamen de registro del CEIFE de la UASLP

Anexo 6 Dictamen de diferimiento del registro del CEIFE de la UASLP

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I. PRESENTACION

La Facultad de Enfermería de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí a

través de sus programas académicos contribuye a la formación de recursos

humanos que propicien el bienestar social y una mayor efectividad de los

servicios de salud mediante el desarrollo de la investigación científica.

En primer término ha de reconocerse la complejidad del contexto social en que

actualmente se realiza la investigación científica, lo que plantea la necesidad

de una mayor o mejor autorregulación a tono con las diversas modalidades y

estrategias del área científica concreta. Asimismo, el ambiente de la

investigación interdependiente o interdisciplinaria hace aun más urgente la

honestidad, integridad y la solidaridad.

Por otra parte, la ética es una disciplina que busca razones universales para

adecuar la conducta humana al bien del universo, la sociedad y el individuo.

Algo es bueno si favorece el desarrollo del ser humano. Esta es la referencia

última para valorar la eticidad de cualquier acto humano. (1)

En la investigación en salud, es deber de los profesionales proteger la vida, la

salud, la intimidad y la dignidad del ser humano. La investigación con seres

humanos debe conformarse con los principios científicos generalmente

aceptados y debe apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografía

científica y otras fuentes de información pertinentes. (2)

El surgimiento de los Comités de Ética de Investigación (CEI) está

estrechamente vinculado a hechos irregulares (abusos de poder) que se

produjeron en investigaciones con seres humanos durante el siglo XX, lo que

determinó que se comenzara a exigir que tales estudios contemplaran los

problemas éticos y un marco referencial de eticidad desde el cual se pudieran

desarrollar observando el respeto a la dignidad humana. (3)

En tal sentido, es innegable que toda investigación o experimentación realizada

entre seres humanos debe hacerse de acuerdo a tres principios éticos básicos:

respeto a las personas, búsqueda del bien y la justicia.

Por tanto, el tratamiento adecuado de los aspectos éticos en los protocolos de

investigación, es un indicador de calidad equiparable a otros de naturaleza

epistémica como el rigor metodológico en el manejo estadístico de los datos.

(4)

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Por tal razón, la Facultad de Enfermería integro el Comité de Ética en

Investigación (CEIFE) a fin de vigilar que los trabajos que surgen en los

programas académicos que oferta cumplan con éste requisito de calidad.

El presente trabajo da cuenta de los lineamientos básicos de operación de este

comité, cuyo propósito central es vigilar el cumplimiento de normas éticas que

contribuyan a la protección de los derechos, bienestar y seguridad de los

participantes en investigación; a fin de promover el avance de la calidad de vida

con investigación efectiva que busque solucionar los problemas de salud más

relevantes de nuestra población.

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II. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

En este trabajo se presentan algunos lineamientos tendientes a valorar la

dimensión ética en los proyectos de investigación. Si entendemos por ciencia

una práctica social compleja que se despliega en distintos contextos

institucionales es posible identificar en cada uno de ellos una clara estructura

normativa. La cual ha sido concebida tradicionalmente imbuida sólo de valores

cognitivos. No obstante, si se consideran los distintos elementos que

interactúan en la actividad científica es posible detectar también una pluralidad

de valores éticos, es decir la normatividad científica implica una axiología. (5)

Por tanto, se enfatizarán estos elementos axiológicos que están presentes en

todos los momentos del proceso de generación del conocimiento

científico, desde la investigación básica hasta la aplicada.

Se concibe a la investigación científica como una condición sustancial

inherente al desarrollo de un país. Al mismo tiempo, lo precedente permite

entender tanto porqué el desarrollo de la ética de la investigación se encuentre

en estado incipiente como que se verifique el vacío de un adecuado soporte

legislativo al respecto. Sin un desarrollo del componente ético, se puede

terminar arribando a la situación de ciencia sin conciencia. (6)

La creación de normas éticas que regulen la investigación es fundamental para

resolver el grave problema de indefensión en que se encuentra la población en

este ámbito. Además, pueden dar a los investigadores y a las instituciones una

orientación ética y una ordenación de exigencias técnicas que les permita

cumplir cabalmente con su interés de ayudar a la sociedad a través del avance

de la ciencia.

La ética en general y la ética de la investigación en particular tienen que incluir

la dimensión interna (el alma, el espíritu de quien investiga), o se convierten en

impersonales y formalistas. Un investigador verdaderamente ético es más que

uno que sigue normas objetivas en su trabajo. Es alguien que también refleja

en su ser interno, las actitudes y disposiciones del buen profesional del área de

la salud. Hay una dimensión insoslayable del carácter y de la virtud en la

investigación ética. En suma, sin una ética interna fuerte y preocupación

personal por los sujetos de investigación, las normas y regulaciones objetivas

son fácilmente ignoradas. (6)

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Toda investigación o experimentación realizada entre seres humanos debe

hacerse de acuerdo a tres principios éticos básicos, a saber, respeto a las

personas, a la búsqueda del bien y la justicia. Se está de acuerdo en general

en que estos principios, que en teoría tienen igual fuerza moral, son los que

guían la preparación a conciencia de los protocolos para llevar a cabo estudios

científicos. En circunstancias diversas pueden expresarse de manera diferente

y también ponderarse en forma distinta desde el punto de vista moral, y su

aplicación puede dar lugar a decisiones o cursos de acción diferentes. Las

pautas presentes están orientadas a la aplicación de esos principios en los

trabajos de investigación con los seres humanos. (5,7)

1. El respeto a las personas incorpora al menos dos consideraciones éticas

fundamentales:

• El respeto a la autonomía, que exige que a quienes tienen la capacidad

de considerar detenidamente los pro y contra de sus decisiones se les debe

tratar con el debido respeto por su capacidad de autodeterminación.

• La protección de las personas con autonomía disminuida, que exige que

quienes sean dependientes o vulnerables reciban resguardo contra el daño

o el abuso.

2. La búsqueda del bien se refiere a la obligación ética de lograr los

máximos beneficios y de reducir al mínimo el daño y la equivocación.

Este principio da origen a normas que estipulan que los riesgos de la

investigación sean razonables frente a los beneficios previstos, que el

diseño de la investigación sea acertado y que los investigadores sean

competentes para realizarla y para salvaguardar el bienestar de las

personas que participan en ella. La búsqueda del bien además significa

condenar todo acto en que se inflija daño en forma deliberada a las

personas; este aspecto de la búsqueda del bien se expresa a veces

como un principio distinto, la no maleficencia (no causar daño).

3. La justicia se refiere a la obligación ética de tratar a cada individuo de

acuerdo con lo que es moralmente correcto y apropiado, de dar a cada

persona lo que le corresponde. Se deben establecer disposiciones

especiales para la protección de los derechos y el bienestar de las

personas vulnerables.

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Los principios éticos se establecen en la mayoría de las recomendaciones para

la investigación clínica con seres humanos. Las primeras de estas

recomendaciones fueron en el Código de Núremberg de 1947, seguidas de los

Códigos de la Asociación Médica Mundial (AMM), en concreto la declaración de

Ginebra de 1948 y la declaración de Helsinki de 1964 con sus actualizaciones

posteriores hasta llegar a la última de 2008. (2)

La primera sistematización formal sobre los principios en bioética la

encomendó el Congreso Norteamericano de 1947 a la National Commission for

the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research, con

objeto de garantizar la eticidad de la investigación con seres humanos. Cuatro

años después los comisionados publicaron el informe Belmont. Los tres

principios éticos resumidos en este informe fueron los de autonomía,

beneficencia y justicia. Posteriormente, Beauchamp y Childress en 1979

añadieron el principio de no maleficencia, generalizando la aplicación de estos

principios a la medicina clínica y estructurando de este modo una moderna

ética aplicada.

Otras recomendaciones importantes son las de la Asociación Internacional de

Epidemiología de 1990 y las del Council for International Organizations of

Medical Sciences (CIOMS) en 1991.

En términos prácticos, los principios éticos comúnmente aceptados en

investigación biomédica con seres humanos son cuatro: respeto a la persona o

autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia. (8)

El principio de respeto a la persona o de autonomía establece que cada sujeto

ha de poder decidir, de forma voluntaria e informada, sobre aquellas

intervenciones a que puede ser sometido. En los casos en los que no sea

posible por limitaciones en la conciencia o función intelectual de los individuos,

las decisiones que les atañen deben tomarlas personas a quienes los propios

sujetos o la sociedad han autorizado para ello; en la toma de dichas decisiones

han de prevalecer los derechos y el bienestar del individuo en cuestión. De este

principio deriva la obligación de que los investigadores obtengan el

consentimiento informado de los sujetos en estudio.

Asimismo, de este principio y el de no maleficencia se deriva el derecho a la

privacidad y la intimidad, la confidencialidad de los datos recabados en los

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estudios y la preservación del anonimato cuando la información se hace

pública.

El principio de no maleficencia establece que la prioridad en toda intervención o

investigación es no causar daño o perjuicio a los sujetos de estudio. Este

principio deriva del antiguo precepto hipocrático “primium non nocere”. Su

cumplimiento debe extremarse en las investigaciones en las que no haya

posibilidad de beneficio terapéutico o de otro tipo para los participantes.

El principio de beneficencia establece que en la medida de lo posible, las

intervenciones y las investigaciones deben maximizar el beneficio para los

sujetos de estudio. Este principio obliga a que los grupos de comparación en un

estudio experimental deban ser tratados con las mejores terapias disponibles

en el momento de la investigación, no pudiéndose utilizar placebos cuando

existen tratamientos estándar eficaces.

En general no debe haber pruebas que demuestren que uno de los grupos que

se van a comparar en un estudio tiene una ventaja que permita al final un mejor

resultado. Precisamente cuando no está claro cuál de los grupos obtendrá

mayor beneficio de su intervención está justificada científica y éticamente la

investigación.

Por este mismo principio, se debe interrumpir el estudio cuando resulte claro

cuál de las intervenciones evaluadas es la mejor. Tal principio ha de ser

inicialmente entendido a nivel individual, de forma que el posible beneficio

social de una investigación nunca justifica molestias o daños excesivos para los

sujetos participantes; además dicho principio obliga a los investigadores a

poner en conocimiento de los sujetos del estudio y del conjunto de la sociedad,

cualquier información relevante para la salud derivada de la investigación.

El principio de justicia se entiende fundamentalmente como justicia distributiva

y establece que los riesgos y los beneficios derivados de las investigaciones se

repartan de forma razonable en la sociedad. El criterio de reparto puede

atender a las necesidades de los sujetos, a la protección frente a riesgos en los

más débiles o más expuestos a ellos. En términos prácticos significa que

ningún grupo de población que pueda beneficiarse de participar en una

investigación ha de ser excluido de ella en función de su edad, sexo, raza o

condición socioeconómica. Significa también que no se incluya en la

investigación, excepto cuando es imprescindible, a aquellos que como los

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niños, ancianos o los muy enfermos, son más susceptibles de los riesgos que

la investigación conlleva.

Los principios de justicia y no maleficencia prevalecen sobre los de autonomía

y beneficencia en situaciones de conflicto.

Dentro de las corrientes personalistas existen otros principios que

complementan los anteriores, como el del respeto a la vida, considerado como

el principio eminente de la bioética, la vida es el valor fundamental del cual

depende la realización de todos los demás, por eso el derecho a la vida es el

primero de todos los derechos humanos y raíz de los otros derechos. El

respeto a la vida es, en efecto, el primer imperativo ético del hombre para

consigo mismo y para con los demás.

El principio terapéutico pone de relieve que el objetivo de las ciencias de la

salud es el bien del individuo. Parte de considerar que la corporeidad humana

es un todo unitario y orgánico. Por ello un acto médico es éticamente

aceptable, aunque pueda traer consecuencias no deseables, en los casos que

el mal no sea directamente querido, sino un efecto secundario del acto

principal, que es en sí mismo bueno. Esto implica que nunca está permitido

causar directamente un mal para obtener un bien, porque el fin no justifica los

medios.

Los principios de socialidad y subsidiariedad citados por Rodríguez-Artalejo et

al (8) retoman que existe un deber elemental de solidaridad que obliga a cada

hombre a contribuir voluntariamente, en la medida de sus posibilidades, al bien

de sus conciudadanos. De igual forma habría que aplicar dichos principios al

ámbito sanitario, no solo para los individuos sino para la sociedad en su

conjunto.

Desde el punto de vista práctico, hay dos tipos de aspectos clave para proteger

los derechos y el bienestar de los sujetos de la investigación:

1.- El consentimiento informado, que desde el enfoque ético lo más importante

es el proceso por el que se obtiene, no su obtención; mismo que ha de reunir

tres características básicas: la información suficiente, su comprensión y la

voluntariedad. Además, se debe tener capacidad legal para dar el

consentimiento.

Se deberá obtener por escrito en una investigación cuando sea necesaria la

participación activa de seres humanos y esto pueda implicar riesgos, por

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mínimos que sean o algún tipo de incomodidad. Se considera riesgo mínimo el

que conlleva una molestia física o psíquica pequeña y riesgo de un daño no

superior al que implica la actividad habitual, tanto en investigación

epidemiológica como experimental.

La información que han de recibir los participantes en un estudio debe incluir

los objetivos y la metodología del mismo, las intervenciones a las que pueden

ser sometidos, sus posibles beneficios y riesgos, así como las probables

ventajas, molestias o perjuicios que trae consigo el hecho de participar en el

estudio y la forma de compensar o reparar los resultados negativos. También

debe informarse sobre el carácter voluntario de dicha participación, de que se

puede abandonar sin dar explicaciones y sin que se resienta la calidad de la

asistencia sanitaria recibida. Se debe informar sobre las restricciones a

terceros en el acceso a los datos, los procedimientos para preservar la

confidencialidad y la forma de publicación de los resultados. Por último, es

deber del investigador manifestar siempre su identidad, posibles conflictos de

interés, dirección, teléfono y otras formas de contacto, así como la

disponibilidad para responder a cualquier pregunta que pueda surgir durante el

curso de la investigación. La información debe siempre proporcionarse de

forma verbal y a menudo acompañada de la documentación escrita.

No será necesario obtener consentimiento informado cuando:

a) En una investigación no se vea comprometida la autonomía; en el

registro de enfermedades legalmente establecido; cuando se utilice

información de acceso público.

b) En situaciones habituales de la práctica de la salud pública y

epidemiología que aunque puedan incluir un componente de

investigación, tienen como objetivo inmediato controlar problemas de

salud, como en el caso de la vigilancia epidemiológica o el estudio de

brotes epidémicos.

Se podrá obtener consentimiento exclusivamente verbal cuando existan riesgos

menores al mínimo y la persona objeto de investigación pueda entender la

información sin dificultad. Por ejemplo, en estudios en los cuales la información

se obtiene por cuestionario se puede entender que por el hecho de

cumplimentarlo, una vez que el sujeto ha recibido suficiente información, ya

demuestra su consentimiento. En el caso de un estudio a partir de muestras

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biológicas obtenidas en una investigación previa, cabe suponer el

consentimiento informado para el almacenamiento, y en este caso el examen

anónimo de dichas muestras no requerirá un nuevo consentimiento informado.

Las personas que por su situación no puedan dar el consentimiento de forma

adecuada deben ser protegidas de manera especial. En el caso de los niños es

imprescindible el consentimiento de los padres o representantes legales, en

niños mayores de 5 años es deseable su asentimiento, cuando es mayor de 12

años deberá manifestar su consentimiento por escrito; estas consideraciones

son también aplicables a las personas con alguna deficiencia intelectual.

También, dado que hay una relación asimétrica entre el alumno y profesor que

puede limitar la voluntariedad en el consentimiento informado, es razonable no

reclutar a estudiantes para investigaciones mientras están cursando la

asignatura impartida por el investigador. (8)

Enseguida se hará referencia a otros documentos encaminados a vigilar y

regular la conducta científica a partir del cumplimiento de normas para evitar la

mala praxis, las desviaciones serias y otras irregularidades tales como: el

plagio, fabricación y falsificación de datos, violaciones de confidencialidad,

represalias, entre otros.

1. Declaratoria universal sobre bioética y derechos humanos.

Este documento fundamental fue promulgado por la Asamblea General de las

Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 y recoge el compromiso de los

estados firmantes de promover políticas tendientes a facilitar el ejercicio de las

libertades y el desarrollo integral de las personas. Su última modificación fue

aprobada por la Conferencia General de París, en octubre del 2005. (9)

A) La dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales,

deben ser plenamente respetados.

B) Los intereses y el bienestar del individuo deben prevalecer sobre el interés

de la ciencia o de la sociedad. Con el propósito de garantizar a cada individuo

igual dignidad y equidad frente a la vida, la enfermedad y la muerte.

2. Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial Estipula principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos.

(2)

Adoptada por la 18a Asamblea Médica Mundial (AMM), Helsinki, Finlandia,

Junio 1964, y enmendada por la 29a AMM, Tokio, Japón, Octubre 1975, 35a

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AMM, Venecia, Italia, Octubre 1983, 41ª AMM, Hong Kong, Septiembre 1989,

48a Asamblea General, Somerset West, Sudáfrica, Octubre 1996 y la 52a

Asamblea General, Edimburgo, Escocia, Octubre 2000. Nota de clarificación

sobre el parágrafo 29 añadida por la Asamblea General, Washington 2002.

Nota de Clarificación del Párrafo 30, agregada por la Asamblea General, Tokio

2004 y en la 59ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008.

A) La AMM ha promulgado la Declaración de Helsinki como una propuesta de

principios éticos que sirvan para orientar a los profesionales de la salud que

realizan investigación médica en seres humanos, que incluye la investigación

del material humano o de información identificables.

B) El deber del profesional del área de la salud es promover y velar por la salud

de las personas; sus conocimientos y su conciencia han de subordinarse al

cumplimiento de ese deber.

C) La Declaración de Ginebra de la AMM vincula al profesional de la salud con

la fórmula “velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”, y el

Código Internacional de Ética Médica afirma que: “El profesional de la salud

debe actuar solamente en el interés del paciente al proporcionar atención

médica”. La investigación biomédica en seres humanos debe ser realizada

solamente por personas científicamente calificadas, bajo la supervisión de un

profesional de la salud con competencia clínica. La responsabilidad por el ser

humano siempre debe recaer sobre una persona con calificaciones médicas,

nunca sobre el individuo sujeto a investigación, aunque éste haya otorgado su

consentimiento.

D) El progreso del campo de la salud se basa en la investigación, la cual en

último término, tiene que recurrir muchas veces a la experimentación en seres

humanos.

E) En investigación médica en seres humanos, la preocupación por el bienestar

de las personas debe tener siempre primacía sobre los intereses de la ciencia y

de la sociedad.

F) El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es

mejorar los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos; además

de comprender la etiología y patogenia de las enfermedades. Incluso, los

mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos disponibles deben

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ponerse a prueba continuamente a través de la investigación para que sean

eficaces, efectivos, accesibles y de calidad.

G) En la práctica de la medicina y de la investigación del presente, la mayoría

de los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos implican

algunos riesgos y costos.

H) La investigación en el área de la salud está sujeta a normas éticas que

sirven para promover el respeto a todos los seres humanos, proteger su salud y

sus derechos individuales. Algunas poblaciones sometidas a la investigación

son vulnerables y necesitan protección especial. Se deben reconocer las

necesidades particulares de los que tienen desventajas económicas y médicas.

También se debe prestar atención especial a los que no pueden otorgar o

rechazar el consentimiento por sí mismos, a los que pueden otorgar el

consentimiento bajo presión, a los que se beneficiarán personalmente con la

investigación y a los que tienen la función investigativa combinada con la

atención.

I) Los investigadores deben conocer los requisitos éticos, legales y jurídicos

para la investigación con seres humanos en sus propios países, al igual que los

requisitos internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito ético,

legal o jurídico disminuya o elimine cualquier medida de protección para las

personas establecida en esta declaración.

Los principios básicos para toda investigación en el campo de la salud son:

• En la investigación es deber del profesional de la salud proteger la vida,

la salud, la intimidad y la dignidad del ser humano.

• La investigación en seres humanos debe conformarse con los principios

científicos generalmente aceptados, y debe apoyarse en un profundo

conocimiento de la bibliografía científica, en otras fuentes de información

pertinentes, así como en experimentos de laboratorio correctamente

realizados y en animales, cuando sea oportuno.

• Al investigar, hay que prestar atención adecuada a los factores que

puedan perjudicar el medio ambiente. Se debe cuidar también del bienestar

de los animales utilizados en los experimentos.

• El proyecto y el método de todo procedimiento experimental en seres

humanos debe formularse claramente en un protocolo. Este debe enviarse,

para consideración, comentario, consejo, y cuando sea oportuno a

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aprobación a un comité de evaluación ética especialmente designado, que

debe ser independiente del investigador, del patrocinador o de cualquier

otro tipo de influencia indebida. Se sobreentiende que ese comité

independiente debe actuar en conformidad con las leyes y reglamentos

vigentes en el país donde se realiza la investigación experimental. El comité

tiene el derecho de controlar los ensayos en curso. El investigador tiene la

obligación de proporcionar información del control al comité, en especial

sobre todo incidente adverso grave. También debe presentar al comité, para

que revise la información sobre financiamiento, patrocinadores, afiliaciones

institucionales, otros posibles conflictos de interés e incentivos para las

personas del estudio.

• El protocolo de la investigación debe hacer referencia siempre a las

consideraciones éticas que fueran del caso, y debe indicar que se han

observado los principios enunciados en esta declaración.

• La investigación con seres humanos debe llevarse a cabo sólo por

personas científicamente calificadas y bajo la supervisión de un profesional

de la salud clínicamente competente. La responsabilidad de los seres

humanos debe recaer siempre en una persona con capacitación médica, y

nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su

consentimiento.

• Todo proyecto de investigación con seres humanos debe ser precedido

de una cuidadosa comparación de los riesgos calculados con los beneficios

previsibles para el individuo o para otros. Esto no impide la participación de

voluntarios sanos en la investigación médica. El diseño de todos los

estudios debe estar disponible para el público.

• Los profesionales de la salud deben abstenerse de participar en

proyectos de investigación en seres humanos a menos de que estén

seguros de que los riesgos inherentes han sido adecuadamente evaluados

y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria. Deben

suspender el experimento en marcha si observan que los riesgos que

implican son más importantes que los beneficios esperados o si existen

pruebas concluyentes de resultados positivos o beneficiosos.

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• La investigación con seres humanos sólo debe realizarse cuando la

importancia de su objetivo es mayor que el riesgo y los costos inherentes

para el individuo. Esto es especialmente importante cuando los

participantes son voluntarios sanos.

• La investigación sólo se justifica si existen posibilidades razonables de

que la población podrá beneficiarse de sus resultados.

• Para tomar parte en un proyecto de investigación, los individuos deben

ser participantes voluntarios e informados.

• Siempre debe respetarse el derecho de los participantes en la

investigación a proteger su integridad. Deben tomarse toda clase de

precauciones para resguardar la intimidad de los individuos, la

confidencialidad de la información y para reducir al mínimo las

consecuencias de la investigación sobre su integridad física, mental y su

personalidad.

• En toda investigación con seres humanos, cada participante potencial

debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos,

fuentes de financiamiento, posibilidad de conflictos de intereses, afiliaciones

institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e

incomodidades derivadas del experimento. La persona debe ser informada

del derecho de participar o no en la investigación y de retirar su

consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias.

Después de asegurarse de que el individuo ha comprendido la información,

el investigador debe obtener preferiblemente por escrito, el consentimiento

informado y voluntario de la persona. Si no se puede obtener por escrito, el

proceso para conseguirlo debe ser documentado formalmente ante testigos.

• Al obtener el consentimiento informado para el proyecto, el investigador

debe poner especial cuidado cuando el individuo está vinculado con él por

una relación de dependencia o si consiente bajo presión. En un caso así, el

consentimiento informado debe ser obtenido por un investigador bien

informado que no participe en el estudio y que nada tenga que ver con

aquella relación.

• Cuando la persona sea legalmente incapaz, o inhábil física o

mentalmente de otorgar consentimiento, o menor de edad, el investigador

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debe obtener el consentimiento informado del representante legal y de

acuerdo con la ley vigente. Estos grupos no deben ser incluidos en la

investigación a menos que ésta sea necesaria para promover la salud de la

población representada y no pueda realizarse en personas legalmente

capaces.

• Si una persona considerada incompetente por la ley, como es el caso de

un menor de edad, es capaz de dar su asentimiento a participar o no en la

investigación, el investigador debe obtenerlo, además del consentimiento

del representante legal.

• La investigación en individuos de los que no se puede obtener

consentimiento, incluso por representante o con anterioridad, se debe

realizar sólo si la condición física/mental que impide obtener el

consentimiento informado es una característica necesaria de la población

investigada. Las razones específicas por las que se incluyan participantes

en la investigación que no pueden otorgar su consentimiento informado

deben ser estipuladas en el protocolo experimental que se presenta para

consideración y aprobación del comité de evaluación. El protocolo debe

establecer que el consentimiento para mantenerse en la investigación debe

obtenerse a la brevedad posible del individuo o de un representante legal.

• Tanto los autores como los editores tienen obligaciones éticas. Al

publicar los resultados de su estudio, el investigador está obligado a

mantener la exactitud de los datos y resultados. Se deben publicar tanto los

resultados negativos como los positivos o de lo contrario deben estar a la

disposición del público. En la publicación se debe citar la fuente de

financiamiento, afiliaciones institucionales y cualquier posible conflicto de

intereses. Los informes sobre investigaciones que no se ciñan a los

principios descritos en esta declaración no deben ser aceptados para su

publicación.

Enseguida se mencionan otros principios aplicables cuando la investigación se

combina con la atención médica:

• El profesional de la salud puede combinar la investigación con la

atención médica, sólo en la medida en que tal investigación acredite un

justificado valor potencial preventivo, diagnóstico o terapéutico. Cuando se

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combina con la atención las normas adicionales se aplican para proteger a

los sujetos de estudio.

• Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de todo procedimiento

nuevo deben ser evaluados mediante su comparación con los mejores

métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos disponibles. Ello no

excluye que pueda usarse un placebo, o ningún tratamiento, en estudios

para los que no se dispone de procedimientos preventivos, diagnósticos o

terapéuticos probados. A fin de aclarar más la posición de la AMM sobre el

uso de ensayos controlados con placebo, la AMM publicó en octubre de

2001 una nota de clarificación.

• Al final de la investigación, todos los participantes en el estudio deben

tener la certeza de que contarán con los mejores métodos preventivos,

diagnósticos y terapéuticos disponibles, identificados por el estudio.

• El profesional de la salud debe informar cabalmente a la persona los

aspectos de la atención que tienen relación con la investigación. La

negativa del sujeto a participar en una investigación nunca debe perturbar la

relación entre este profesional y el paciente.

• Cuando los métodos preventivos, diagnósticos o terapéuticos

disponibles han resultado ineficaces en la atención de un enfermo, el

investigador, con el consentimiento informado del paciente, puede

permitirse usar procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos

nuevos o no probados, si a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la

vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Siempre que sea posible, tales

medidas deben ser investigadas a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En

todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y cuando sea

oportuno, publicada.

3. Ley General de Salud, en su titulo quinto: Investigación para la salud

(capitulo único) (10)

ARTÍCULO 96.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de

acciones que contribuyan:

I.- Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres

humanos;

II.- Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica

médica y la estructura social;

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III.- A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren

prioritarios para la población;

IV.- Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

V.- Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la

prestación de servicios de salud, y

VI.- A la producción nacional de insumos para la salud.

ARTICULO 97. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la

Secretaría de Salud y con la participación que corresponda al Consejo Nacional

de Ciencia y Tecnología, orientará al desarrollo de la investigación científica y

tecnológica destinada a la salud.

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el

ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán y estimularán el

funcionamiento de establecimientos públicos destinados a la investigación para

la salud.

ARTICULO 98.- En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los

directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones

aplicables, se constituirán: una comisión de investigación; una comisión de

ética, en el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, y una

comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones

ionizantes o de técnicas de ingeniería genética. El Consejo de Salubridad

General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades

de la investigación en las que considere que es necesario.

ARTICULO 99. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de

Educación Pública, y con la colaboración del Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología y de las instituciones de educación superior, realizará y mantendrá

actualizado un inventario de la investigación en el área de salud del país.

ARTÍCULO 100.- La investigación en seres humanos se desarrollará conforme

a las siguientes bases:

I.- Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la

investigación en salud, especialmente en lo que se refiere a su posible

contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos

campos de la ciencia en el campo de la salud;

II.- Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no

pueda obtenerse por otro método idóneo;

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19

III.- Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no

expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación;

IV.- Se deberá contar con el consentimiento por escrito del sujeto que

participará en la investigación, o de su representante legal en caso de

incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la

experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su

salud;

V.- Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas

que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes;

VI.- El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier

momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del

sujeto de investigación, y

VII.- Las demás que establezca la correspondiente reglamentación.

ARTÍCULO 101.- Quien realice investigación con seres humanos en

contravención a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, se

hará acreedor a las sanciones correspondientes.

ARTICULO 102. La Secretaría de Salud podrá autorizar con fines preventivos,

terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el empleo en seres humanos

de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga

evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la

modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos. Al

efecto, los interesados deberán presentar la documentación siguiente:

I. Solicitud por escrito;

II. Información básica farmacológica y preclínica del producto;

III. Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere;

IV. Protocolo de investigación

V. Carta de aceptación de la institución donde se efectúe la investigación y del

responsable de la misma.

ARTICULO 103.- En el tratamiento de una persona enferma, el investigador

podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista

posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el

sufrimiento del paciente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito

de éste, de su representante legal en su caso, o del familiar más cercano en

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vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta

Ley y otras disposiciones aplicables.

4. Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí en su titulo quinto: Investigación para la salud (capitulo único) (11)

ARTICULO 82. La investigación para la salud comprende el desarrollo de

acciones que contribuyan:

I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres

humanos;

II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica

médica y la estructura social;

III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren

prioritarios para la población;

IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la

prestación de los servicios de salud, y

VI. A la producción nacional de insumos para la salud.

ARTICULO 83. La Secretaría de Salud del Estado apoyará y estimulará la

promoción, constitución y el funcionamiento de establecimientos destinados a

la investigación para la salud.

ARTICULO 84. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a

las siguientes bases:

I. Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la

investigación, especialmente en lo referente a su posible contribución a la

solución de problemas de salud, y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia

en el área de la salud.

II. Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda obtener no

pueda lograrse por otro método idóneo;

III. Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no

expone a riesgos, ni daños innecesarios al sujeto en experimentación;

IV. Se deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Salud del Estado,

con el consentimiento por escrito y la intervención de dos testigos

consanguíneos del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su

representante legal en caso de incapacidad de aquél, una vez enterado de los

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21

objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o

negativas para su salud;

V. Sólo podrá realizarse por profesionales de salud en instituciones médicas

que cuenten con los medios técnicos para ello, y que actúen bajo la vigilancia

de las autoridades sanitarias competentes;

VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier

momento si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del

sujeto en quien se realice la investigación, y

VII. Las demás que establezca esta Ley y la correspondiente reglamentación.

ARTICULO 85. Para vigilar la observancia de las anteriores disposiciones, la

Secretaría de Salud del Estado promoverá la integración de comités de bio-

ética, y de bio-seguridad, los cuales coadyuvarán como órganos de consulta en

todos los establecimientos en donde se realicen investigaciones para la salud.

ARTICULO 86. Quien realice investigación con seres humanos en

contravención a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, se

hará acreedor a las sanciones correspondientes.

ARTICULO 87. En cualquier tratamiento de una persona enferma el

investigador podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico,

cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o

disminuir el sufrimiento del paciente, siempre que cuente con el consentimiento

por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más

cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que

determine esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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22

III. OBJETIVOS

General: Evaluar los protocolos de investigación con seres humanos desde el

punto de vista ético a fin de contribuir a la protección de la dignidad, seguridad,

derechos y bienestar de los participantes.

Específicos:

• Garantizar la protección de los derechos de los individuos, ecosistemas

y grupos sociales participantes en investigaciones científicas.

• Registrar los protocolos que cumplen con las normas éticas de

seguridad y protección de los participantes en la investigación.

• Formular las recomendaciones de carácter ético-legal que correspondan

a cada protocolo evaluado.

• Vigilar el cumplimiento de las consideraciones éticas en el desarrollo del

estudio, mediante los reportes requeridos al investigador.

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IV. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

4.1 Consideraciones Generales Artículo 1. Todo proyecto de investigación vinculado con la entidad académica

tendrá que sujetarse a las normas ético-legales que promueven el respeto a los

seres humanos, protegen su salud y sus derechos individuales; por lo que el

investigador responsable debe turnarlo al Comité de Ética en Investigacion de

la Facultad de Enfermería (CEIFE) para su revisión y dictaminacion, quien

verificará la calidad y rigurosidad de los proyectos desde el punto de vista ético-

legal.

Artículo 2. El CEIFE vigilara el cumplimiento del respeto a la confidencialidad y

dignidad humana; el derecho al consentimiento informado, al anonimato y la

garantía de integridad física y emocional de los participantes.

Artículo 3. El CEIFE argumentará sus recomendaciones con base en lo

previsto en la legislación que regula la investigación en el área de la salud: Ley

General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Salud del Estado de San

Luis Potosí, Normas Oficiales Mexicanas, Declaración de Helsinki de la

Asociación Médica Mundial y códigos deontológicos.

Artículo 4. Los integrantes del CEIFE se mantendrán actualizados en

aspectos relativos a la ética en investigación mediante su participación en

programas de educación continua.

Artículo 5. Los integrantes del CEIFE guardaran respeto, discreción y la

debida confidencialidad sobre los asuntos puestos a su consideración.

Artículo 6. EL CEIFE es el encargado de velar que se respeten los

lineamientos del presente reglamento, en tanto no se actualice o modifique.

4.2. Conformación del CEIFE Artículo 7. El CEIFE estará conformado por profesores titulares y suplentes

designados por el Consejo Técnico Consultivo a propuesta del director,

garantizando la representatividad de cada uno de los programas y cuerpos

académicos existentes en la entidad.

Artículo 8. Los requisitos para ser integrante del CEIFE son los siguientes:

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24

a) Ser profesor adscrito a alguno de los programas de la facultad

y/o miembro de los cuerpos colegiados de la misma.

b) Acreditar experiencia como investigador mediante su producción

científica en los últimos tres años, evidenciada a través de

publicaciones y constancias de difusión de informes de

investigación en diversos foros; así como la dirección de tesis.

c) Contar con formación en el área de la bioética en investigación.

d) Presentar carta compromiso de disponibilidad en tiempo y para el

trabajo en equipo.

Artículo 9. Los integrantes del CEIFE recibirán el nombramiento de la dirección

de la facultad por un periodo de dos años y podrán ser reelegibles por una sola

ocasión.

Artículo 10. Los miembros del CEIFE dejaran de pertenecer a éste cuando se

ausenten injustificadamente en más de tres ocasiones en forma continua o

intermitente. De igual modo, cuando haya incumplimiento de sus funciones y/o

no asuma los acuerdos del CEIFE.

Artículo 11. La organización del CEIFE será determinada por sus integrantes,

quienes elegirán un presidente que coordinará las sesiones de trabajo, además

de un secretario de actas.

4.3. Funcionamiento del CEIFE y actividades de sus integrantes. Artículo 12. Las sesiones ordinarias del CEIFE, serán programadas

anualmente en forma mensual, para atender el orden del día y dictaminar los

proyectos sometidos a su consideración.

Artículo 13. Los trabajos que serán sometidos a revisión del CEIFE deberán

entregarse durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, a fin de que

cada integrante los analice previo a la reunión mensual.

Artículo 14. La duración máxima de las sesiones ordinarias será de 2 horas,

respetando el inicio con puntualidad. De no haber terminado los asuntos a

tratar, se acordarán fecha y hora para su conclusión.

Artículo 15. Se llevarán a cabo las reuniones extraordinarias que sean

necesarias, para resolver los asuntos de su competencia.

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Artículo 16. Por causa extrema, en ausencia del presidente del CEIFE, el

secretario asumirá la coordinación de la sesión, con el fin de no posponerla.

Artículo 17.  Las  sesiones  del  CEIFE  se  consideran  procedentes  cuando  participa  la  

mitad   mas   uno   de   sus   integrantes,   constituyéndose   el   quórum   legal   para   la  

validación  de  los  acuerdos.  

Artículo 18.  En   el   caso   de   que   una   de   las   personas   que   integra   el   CEIFE   tenga  

conflicto   de   intereses   con   el   proyecto   a   consideración,   deberá   declararse  

inhabilitado   para   esa   deliberación   en   particular   y   no   contara   para   completar   el  

quórum.  Las  relaciones  directas  o  indirectas  con  los  financiadores  de  los  estudios  

se  consideran  un  conflicto  de  interés.    

Artículo 19. Cuando el CEIFE lo considere pertinente para sus deliberaciones,

podrá contar con expertos en el tema de investigación de que se trate, se les

solicitarán sus recomendaciones por escrito y de ser factible comentaran sus

puntos de vista con los miembros del CEIFE.

Artículo 20. Las funciones que deberá realizar el presidente del CEIFE son las

siguientes:

a) Representar al CEIFE en el ámbito de sus funciones ante los

organismos e instituciones de salud.

b) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del CEIFE.

c) Definir el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias así

como decidir las prioridades en el orden de presentación de casos y

temas a tratar.

d) Coordinar el proceso de evaluación y dictaminacion de los proyectos

turnados al CEIFE.

e) Invitar a propuesta del CEIFE a los expertos que contribuyan en los

procesos de dictaminacion de proyectos.

f) Difundir los lineamientos operativos del CEIFE con la comunidad

académica de la entidad.

g) Presentar a la dirección de la facultad un informe semestral de las

actividades realizadas por el CEIFE.

h) Notificar inmediatamente por escrito a la Dirección y Consejo Técnico

Consultivo de la Facultad sobre las transgresiones a los lineamientos

ético-legales identificadas por el CEIFE en las investigaciones, a fin de

que implementen las medidas correspondientes.

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i) Realizar coordinación con organismos competentes en materia de ética

en investigación a fin de fortalecer la función del CEIFE.

j) Promover programas de capacitación y formación sobre temas

relacionados con la ética en investigación.

k) Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de

las actividades del CEIFE.

Artículo 21. Las funciones que deberá realizar el secretario del CEIFE son las

siguientes:

a) Elaborar y turnar el orden del día de las sesiones, acordado con el

presidente del CEIFE.

b) Verificar el quórum legal para la celebración de las sesiones del CEIFE

c) Realizar el acta en cada reunión del CEIFE y dar seguimiento a los

acuerdos establecidos.

d) Elaborar y turnar los oficios correspondientes que surjan de los

acuerdos del CEIFE.

e) Recibir la documentación y solicitudes de revisión de proyectos de

investigación para su dictaminacion.

f) Elaborar la agenda de las reuniones ordinarias del CEIFE.

g) Resguardar y organizar los documentos oficiales del CEIFE. (Anexo1)

h) Coordinar la logística para la celebración de las reuniones. (Salón y

apoyos audiovisuales)

Artículo 22. Los integrantes del CEIFE realizaran las siguientes actividades:

a) Asistir puntualmente y participar en las sesiones ordinarias y

extraordinarias a las que se les convoque.

b) Evaluar los proyectos de investigación sometidos a su consideración,

provenientes de los programas y cuerpos académicos de la Facultad de

Enfermería de la UASLP; así como aquellos protocolos que se deriven

de los programas de vinculación y redes académicas con otras

instituciones.

c) Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones

emitidas por el CEIFE durante el desarrollo de las investigaciones

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mediante reportes escritos solicitados al responsable del estudio, según el

caso. (Ver artículos: 66-70)

d) Determinar las vías de solución en caso de controversia en forma

trasparente, objetiva, competente y oportuna.

e) Asesorar respecto a los lineamientos éticos-legales concernientes a la

investigación en salud.

f) Emitir el dictamen sobre los proyectos revisados; y en su caso las

recomendaciones procedentes en tiempo y forma. (Ver artículo 27)

g) Establecer acuerdos de cooperación con los comités de ética en

investigación de instituciones educativas y de salud en el ámbito estatal y

nacional.

4.4 Procedimiento para el dictamen de los proyectos de investigación. Artículo 23. El investigador que solicite revisión de su proyecto de investigación y

registro en su caso, deberá cumplir lo siguiente:

a) El cumplimiento de los requisitos metodológicos en el proyecto, avalados

por escrito por la instancia académica correspondiente (cuerpo académico,

comité académico, coordinación de investigación o profesor responsable del

programa de investigación de licenciatura, entre otros). (Anexo 2) Este

documento deberá anexarse de forma digital al protocolo como se indica en

el punto siguiente.

b) La entrega del proyecto de investigación y de la solicitud de evaluación

(Anexo 3) será por vía electrónica a la dirección: [email protected], en

formato PDF (protegido) como un archivo único que contenga todos los

anexos necesarios. Se dará acuse de recibido por la misma vía y se solicita

de parte del investigador notificar de enterado.

El protocolo deberá presentarse con el siguiente formato: en hoja tamaño

carta con márgenes de 2.5, interlineado de 1.5 y tamaño de fuente 12. La

portada incluirá el titulo, institución de procedencia, autores, co-autor(es),

colaboradores; lugar y fecha. Deberá ser acompañado de todo documento

necesario para identificación de firmas en formato escaneado, como: carta

de consentimiento informado, carta de no conflicto de intereses (firmada),

abstract curricular del investigador responsable (la primera vez que somete

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proyecto), carta de aceptación de la institución donde se realizará el

proyecto, así como de la autorización del Comité de Ética de dicha

institución en caso de tenerla.

c) El proyecto debe remitirse en español, aún cuando haya sido aceptado

por otra instancia en inglés con el dictamen correspondiente; mismo que

deberá adjuntar al proyecto.

d) La entrega de los documentos será durante los primeros cinco días

hábiles de cada mes, previos a la sesión ordinaria del CEIFE.

e) Una vez registrado el protocolo por el CEIFE, el investigador debe

entregar una copia de la autorización o del dictamen del comité de ética de

la institución en donde efectuará la investigación.

Artículo 24. El secretario del CEIFE dará acuse de recibido de los documentos

por vía electrónica. Cabe señalar que los archivos electrónicos de los proyectos

recibidos quedaran bajo resguardo institucional.

Artículo 25. El registro de entrega-recepción se llevará a cabo en el formato de

solicitud de evaluación y registro (Anexo 3) en donde se asentaran el título del

proyecto, fecha, así como los nombres y firmas del solicitante y secretario del

CEIFE.

Artículo 26. El CEIFE analizará en plenaria las observaciones a los proyectos

de investigación previamente revisados por cada uno de sus integrantes para

consensar y emitir el dictamen final, bajo los criterios establecidos. (Anexo 4)

Artículo 27. El CEIFE emitirá un dictamen por escrito que deberá entregar al

interesado al quinto día hábil posterior a la fecha en que se dictaminó,

adjuntándole la evaluación efectuada. (Anexo 4)

a) En caso de que el dictamen sea favorable, se anotará en el diario de

registro de proyectos del CEIFE con el número correspondiente.

b) Cuando el dictamen sea desfavorable, se anexarán además de la

evaluación, las observaciones y recomendaciones.

c) Cuando los dictámenes conlleven observaciones, el investigador

responsable debe enviar el documento con las modificaciones

resaltadas en color amarillo. El documento se enviará en formato PDF a

la dirección del CEIFE en el plazo señalado en el artículo 23 del

presente reglamento.

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d) Todos los responsables de proyectos aprobados con registro del CEIFE

deberán entregar un informe de avance incluyendo publicaciones u otras

evidencias derivadas de dicho proyecto al comité en un plazo no mayor

de 6 meses a partir de su aprobación.

Artículo 28. En el caso de que el dictamen no sea favorable, debe ser

fundamentado con argumentos claros y precisos; además de especificarse el

procedimiento para someter a revisión nuevamente el proyecto.

Artículo 29. El investigador puede inconformarse por única vez ante el

dictamen emitido por el CEIFE en los primeros 5 días hábiles posteriores a la

notificación.

Artículo 30. El investigador deberá aportar los elementos de prueba

necesarios que apoyen su inconformidad a fin de que proceda la revisión por el

CEIFE, quien dará contestación en un lapso de 7 días hábiles posteriores a la

presentación de la inconformidad y su resolución será inapelable.

4.5 Consideraciones éticas en la realización y difusión de la investigación. Artículo 31. La dignidad, los derechos humanos y las libertades

fundamentales, deben ser plenamente respetados; además los intereses y el

bienestar del individuo deben prevalecer sobre el interés de la ciencia y de la

sociedad a fin de garantizar a cada individuo igual dignidad y equidad frente a

la vida, la enfermedad y la muerte.

Artículo 32. El investigador cumplirá los principios éticos aceptados en

investigación biomédica con seres humanos, que son cuatro: respeto a la

persona o autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia.

Artículo 33. El principio de respeto a la persona o de autonomía establece que

cada sujeto ha de poder decidir de forma voluntaria e informada, sobre aquellas

intervenciones a que puede ser sometido. Artículo 34. En los casos en los que no sea posible por limitaciones en la

conciencia o función intelectual de los sujetos, las decisiones que les atañen

deben tomarlas personas a quienes los propios sujetos o la sociedad han

autorizado para ello, y en la toma de dichas decisiones han de prevalecer los

derechos y el bienestar del sujeto en cuestión. Artículo 35. Del principio de autonomía deriva la obligación de que el

investigador obtenga el consentimiento informado de los sujetos en el estudio o

su representante legal.

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Artículo 36. En el consentimiento informado, desde el punto de vista ético lo

más importante es el proceso por el que se obtiene y debe reunir tres

características básicas: la información suficiente, su comprensión y la

voluntariedad.

Artículo 37. Con base en las Normas del Consejo de Organizaciones

Internacionales de las Ciencias Médicas, (12) antes de solicitar el

consentimiento de un individuo para participar en un estudio, el investigador

debe proporcionarle la siguiente información, en un lenguaje sencillo, claro y

comprensible para cada persona:

a) El carácter individual de la invitación a participar como sujeto de

la investigación, así como los objetivos y métodos del estudio;

b) La duración prevista de la participación del sujeto;

c) Los beneficios esperados para el individuo o para otros como

resultado de la investigación;

d) Los riesgos o molestias previsibles para el participante en la

investigación;

e) Los procedimientos o tratamientos alternativos que pudieran tener

ventajas para el sujeto como los que se estén ensayando;

f) El límite hasta el cual se mantendrá el carácter confidencial de los

registros en los que se indica la identidad del sujeto;

g) El alcance de la obligación del investigador, si la tuviere, de

proporcionar servicios médicos al sujeto;

h) La administración de tratamiento gratuito para las lesiones

producto de la investigación;

i) La indemnización del sujeto y los familiares a su cargo en caso de

discapacidad o muerte resultante de dichas lesiones producto de

la investigación;

j) La plena libertad que tiene la persona para negarse a participar y

retirarse de la investigación en cualquier momento, sin que ello

conlleve una sanción o la pérdida de los beneficios que tenía

antes de participar en el estudio.

Artículo 38. El consentimiento informado se deberá obtener por escrito en una

investigación cuando sea necesaria la participación activa de seres humanos e

implique riesgos, por mínimos que sean o algún tipo de incomodidad.

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Artículo 39. El consentimiento informado formulado por escrito deberá reunir

los siguientes requisitos:

a) Será elaborado por el investigador responsable y redactado en primera

persona, indicando la información señalada en el artículo 37 de estos

lineamientos.

b) Será revisado y en su caso, aprobado por el CEIFE.

c) Indicará el nombre y dirección de un testigo y su relación con el sujeto

de investigación.

d) Deberá ser firmado por el testigo y el sujeto de investigación o su

representante legal, en su caso. Si la persona no supiere firmar,

imprimirá su huella digital.

e) Se extenderá por duplicado, quedando un ejemplar en poder del sujeto

de investigación o de su representante legal.

f) Deberá contener los datos de identificación (Nombre, domicilio, teléfono)

del investigador responsable y del presidente del CEIFE a fin de que el

sujeto reporte alguna duda o irregularidad relacionada con la

participación en la investigacion.

Artículo 40. No será necesario obtener consentimiento informado cuando:

a) En una investigación no se vea comprometida la autonomía, en el

registro de enfermedades legalmente establecido y cuando se utilice

información de acceso público.

b) En situaciones habituales de la práctica de la salud pública y

epidemiología que aunque incluyen un componente de investigación,

tienen como objetivo inmediato controlar problemas de salud. (vigilancia

epidemiológica o estudio de brotes epidémicos)

Artículo 41. Se podrá obtener consentimiento exclusivamente verbal en el

caso de investigaciones sin riesgo y la persona sujeto de estudio entienda la

información sin dificultad. (Ver artículo 45) Artículo 42. En el caso de los niños es imprescindible el consentimiento de los

padres o representantes legales, en niños mayores de 5 años es deseable su

asentimiento, cuando es mayor de 12 años deberá manifestar su

consentimiento por escrito; estas consideraciones son también aplicables a las

personas con alguna deficiencia intelectual.

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Artículo 43. Cuando se realicen investigaciones en grupos subordinados, tales

como estudiantes, trabajadores de laboratorios y hospitales, empleados,

internos en reclusorios o centros de readaptación social y otros grupos

especiales de la población, en los que el consentimiento informado pueda ser

influenciado por alguna autoridad, el CEIFE deberá cuidar el respeto a los

valores morales, culturales y sociales del grupo en cuestión y vigilar:

a) Que la participación, el rechazo de las personas a intervenir o retiro de

su consentimiento durante el estudio, no afecte su situación escolar,

laboral, o la relacionada con el proceso judicial al que estuvieran sujetos

y las condiciones de cumplimiento de sentencia, en su caso.

b) Que los resultados de la investigación no sean utilizados en perjuicio de

los individuos participantes.

c) Que el investigador responsable y los patrocinadores en su caso se

responsabilicen del tratamiento médico de los daños ocasionados y si

procede de la indemnización que legalmente corresponda por las

consecuencias perjudiciales de la investigación.

Artículo 44. Todo proyecto de investigación con seres humanos debe ser

precedido de una cuidadosa comparación de los riesgos calculados con los

beneficios previsibles para el individuo o un grupo.

Artículo 45. Con base en el Reglamento de la Ley General de Salud relativo a

Investigacion, (13) se considera como riesgo de la investigación a la

probabilidad de que el sujeto estudiado sufra algún daño como consecuencia

inmediata o tardía de la investigacion, para tal fin los estudios se clasifican en

las siguientes categorías:

a) Investigación sin riesgo: Son estudios que emplean técnicas y métodos

de investigación documental retrospectivos y aquéllos en los que no se

realiza ninguna intervención o modificación intencionada en las variables

fisiológicas, psicológicas y sociales de los individuos que participan en el

estudio, entre los que se consideran: cuestionarios, entrevistas, revisión

de expedientes clínicos y otros, en los que no se le identifique ni se

traten aspectos sensitivos de su conducta.

b) Investigación con riesgo mínimo: Estudios prospectivos que emplean el

riesgo de datos a través de procedimientos comunes en exámenes

físicos o psicológicos de diagnósticos o tratamientos rutinarios, entre los

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que se consideran: pesar al sujeto, pruebas de agudeza auditiva;

electrocardiograma, termografía, colección de excretas y secreciones

externas, obtención de placenta durante el parto, colección de líquido

amniótico al romperse las membranas, obtención de saliva, dientes

deciduales y dientes permanentes extraídos por indicación terapéutica,

placa dental y cálculos removidos por procedimientos profilácticos no

invasores, corte de pelo y uñas sin causar desfiguración, extracción de

sangre por punción venosa en adultos en buen estado de salud, con

frecuencia máxima de dos veces a la semana y volumen máximo de 450

Ml. en dos meses, excepto durante el embarazo, ejercicio moderado en

voluntarios sanos, pruebas psicológicas a individuos o grupos en los que

no se manipulará la conducta del sujeto, investigación con

medicamentos de uso común, amplio margen terapéutico, autorizados

para su venta, empleando las indicaciones, dosis y vías de

administración establecidas y que no sean los medicamentos de

investigación.

c) Investigación con riesgo mayor que el mínimo: Son aquéllas en que las

probabilidades de afectar al sujeto son significativas, entre las que se

consideran: estudios radiológicos y con microondas, ensayos con

medicamentos, ensayos con nuevos dispositivos, estudios que incluyan

procedimientos quirúrgicos, extracción de sangre 2% del volumen

circulante en neonatos, amniocentesis y otras técnicas invasoras o

procedimientos mayores, los que empleen métodos aleatorios de

asignación a esquemas terapéuticos y los que tengan control con

placebos, entre otros.

Artículo 46. En las investigaciones que pueden provocar un riesgo mayor que

el mínimo, se deben incluir los detalles de las medidas y de los acuerdos, las

pólizas de seguros con la mención de su financiamiento para proporcionar

tratamiento ante los daños ocasionados por la participación.

Artículo 47. El principio de no maleficencia establece que la prioridad en toda

intervención o investigación es no causar daño o perjuicio a los sujetos de

estudio. Su cumplimiento debe extremarse cuando no haya posibilidad de

beneficio terapéutico o de otro tipo para los participantes.

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Artículo 48. De los principios de autonomía y el de no maleficencia deriva el

derecho a la privacidad y la intimidad, la confidencialidad de la información

recabada en los estudios y la preservación del anonimato cuando la

información se hace pública.

Artículo 49. El principio de beneficencia establece que en la medida de lo

posible, las intervenciones y las investigaciones deben maximizar el beneficio

para los sujetos de estudio.

Artículo 50. El principio de beneficencia obliga a que los grupos de

comparación en un estudio experimental deban ser tratados con las mejores

terapias disponibles en el momento de la investigación, no pudiéndose utilizar

placebos cuando existen tratamientos estándar eficaces.

Artículo 51. El principio de beneficencia señala que el posible beneficio social

de una investigación nunca justifica molestias o daños excesivos para los

sujetos que participan en el estudio.

Artículo 52. El principio de beneficencia obliga a los investigadores a poner en

conocimiento de los sujetos del estudio y del conjunto de la sociedad cualquier

información relevante para la salud derivada de la investigación.

Artículo 53. El principio de justicia establece que los riesgos y los beneficios

derivados de las investigaciones se repartan de forma razonable en la

sociedad. El criterio de reparto debe atender a las necesidades de los sujetos,

a la protección frente a riesgos en los más débiles o más expuestos a ellos.

Artículo 54. El principio de justicia implica que ningún grupo de población que

pueda beneficiarse de participar en una investigación ha de ser excluido de ella

en función de su edad, sexo, raza o condición socioeconómica.

Artículo 55. El principio de justicia establece que no se incluya en la

investigación, excepto cuando es imprescindible, a aquellos que como los

niños, ancianos o los muy enfermos, son más susceptibles de los riesgos que

la investigación conlleva.

Artículo 56. Los principios de justicia y no maleficencia prevalecen sobre los

de autonomía y beneficencia en situaciones de conflicto.

Artículo 57. El protocolo de la investigación debe hacer referencia siempre a

las consideraciones éticas que fueran del caso, y debe indicar las estrategias

que se llevaran a cabo para su cumplimiento.

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35

Artículo 58. En el proyecto de investigación se deben definir y explicitar los

compromisos del investigador, del patrocinador y de la institución en el

seguimiento, uso y difusión de los resultados de la investigación.

Artículo 59. El trabajo de investigación debe incluir la declaración de la fuente

de financiamiento así como de los compromisos y beneficios económicos u

otros que recibirán el participante, la institución, el investigador y el equipo de

trabajo.

Artículo 60. El protocolo de investigación explicitara los incentivos económicos

u otros estímulos para los potenciales sujetos que participen, tales como pagos

en efectivo, regalos, servicios o recursos sin costos.

Artículo 61. Los investigadores deben comprender los requisitos éticos,

legales y jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios

países, al igual que los requisitos internacionales vigentes.

Artículo 62. La investigación con seres humanos debe fundamentarse con

principios científicos y éticos apoyados en un profundo conocimiento de

bibliografía fidedigna y en otras fuentes de información pertinentes.

Artículo 63. El investigador debe especificar dentro de la sección de

consideraciones éticas, las estrategias de atención a los factores que puedan

perjudicar el medio ambiente de acuerdo a las normas oficiales mexicanas

correspondientes, (por ejemplo NOM- 052 y la NOM-087). Además de proteger

el bienestar de los animales utilizados en los experimentos. Todos aquellos

proyectos que involucren el uso de animales experimentales, deberán

presentar al CEIFE carta de autorización para el uso de animales

experimentales por parte del Comité de Ética del Bioterio correspondiente.

Artículo 64. El CEIFE debe ser un organismo imparcial, independiente del

investigador, del patrocinador o de cualquier otro tipo de influencia indebida,

durante la revisión y dictaminacion de protocolos de investigacion.

Artículo 65. El investigador tiene la obligación de proporcionar información del

desarrollo de la investigación al CEIFE, en especial sobre todo incidente

adverso grave.

Artículo 66. Con fundamento en las recomendaciones emitidas por la OMS,

(14) el investigador debe informar las siguientes situaciones que requieren la

revisión de seguimiento del estudio registrado por el CEIFE:

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a) Cualquier corrección o modificación del protocolo que

eventualmente pudiera o que claramente afecte los derechos,

seguridad y/o bienestar de los participantes en la investigación.

b) Eventos adversos serios e inesperados relacionados con la

conducción del estudio o el producto de la investigacion; y las

respuestas asumidas por parte de los investigadores,

patrocinadores y agencias reguladoras.

c) Cualquier suceso o nueva información que pueda afectar la

proporción de beneficio/riesgo del estudio.

Artículo 67. El CEIFE debe comunicarse con el investigador responsable sobre

la decisión de revisión de seguimiento, indicando la modificación, suspensión o

revocación de su decisión original, o bien la confirmación de que la decisión es

aún válida y vigente.

Artículo 68. En el caso de suspensión/terminación anticipada del estudio, el

investigador debe notificar por escrito al CEIFE los argumentos para la

suspensión/terminación, y debe entregarle un resumen de los resultados

obtenidos en el estudio tempranamente suspendido/terminado.

Artículo 69. El CEIFE debe recibir la notificación escrita del investigador al

momento de completar el estudio.

Artículo 70. El CEIFE debe recibir copia del resumen final del estudio por parte

del investigador responsable.

Artículo 71. Quien realice investigación con seres humanos en contravención a

lo dispuesto en requisitos éticos, legales y jurídicos y demás disposiciones

aplicables, se hará acreedor a las sanciones correspondientes.

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37

V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Japón, Octubre 1975, 35ª Asamblea Médica Mundial, Italia, Octubre

1983, 41ª Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, Septiembre 1989, 48ª

Asamblea General, Sudáfrica, Octubre 1996, 52ª Asamblea General,

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Preventiva y Salud Pública. Barcelona (España): Masson, SA; 2002. P.

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Tecnologías Sector de Ciencias Humanas y Sociales. Declaración

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de 1984. Texto vigente. Ultimas reformas publicadas Diario Oficial de la

Federación 24 de febrero del 2005. [Página Web en Internet]. [citado 12

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11. Instituto de Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del

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Estado de San Luis Potosí. Fecha de aprobación 17 de diciembre del

2004. Fecha de Promulgación 20 de diciembre del 2004. Fecha de

publicación 23 de diciembre del 2004. [Página Web en Internet]. [citado

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14. Organización Mundial de la Salud (OMS).Guías operacionales para

comités de ética que evalúan investigación biomédica. [Internet]

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15. Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas (ICMJE).

Requisitos de uniformidad para manuscritos enviados a revistas

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15 de diciembre de 2010

VI. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

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humanos: el desafío de su fortalecimiento en Colombia. Biomédica [en

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• Organización Mundial de la Salud. Guías Operacionales para Comités

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[consultada 15 junio 2011] Disponible en:

http://www.cba.gov.ar/imagenes/fotos/sal_serfis_guiaoms.pdf

• Valdez-Martínez E, Lifshitz-Guinzberg A, Medesigo-Micete J, Bedolla M.

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• Arango-Bayer GL. Los Comités de Ética de la Investigación. Objetivos,

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Enfermería. Investigación en Enfermería: Imagen y Desarrollo. Pontificia

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• Rodríguez K. Línea de base de funcionalidad de comités de ética de

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2004. [citado 11 mayo 2011] Disponible en:

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• Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas

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mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/normatinternacional/15

._INTL._Pautas_xticas_CIOMS.pdf

• Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas

(CIOMS). Principios éticos aplicados a la epidemiología. Disponible en:

http://cnb-

mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/normatinternacional/14

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sobre los ADPIC y la salud pública (salud). Adoptada el 14 de noviembre

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mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/normatinternacional/17

._INTL._Recomendaciones_para_Inv_en_Salud_Pxblica.pdf

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ANEXOS

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Anexo 1

Relación de documentos que conforman el archivo del CEIFE 1. Acta de instalación del CEIFE.

2. Lineamientos operativos para el CEIFE

3. Guías operacionales, manuales, normas nacionales, normas

internacionales, documentos técnicos, textos reglamentarios aplicables.

4. Currículum vitae actualizado y documentado de los integrantes del

CEIFE.

5. Copia de los nombramientos como integrantes del CEIFE.

6. Las minutas de las reuniones del CEIFE numeradas progresivamente

por año.

7. Protocolos y documentación entregada por el solicitante en formato

impreso y electrónico. Es responsabilidad del CEIFE guardar los

archivos de los protocolos de investigación durante 5 años a partir del

término del mismo. Después de cumplido el periodo de ejecución se

trasladarán al archivo central de la dirección de la institución, dejando

constancia en la base de datos correspondiente

8. Resultados de la evaluación de los proyectos de investigación y

dictámenes emitidos.

9. Registros relativos al seguimiento de las investigaciones.

10. La programación de las sesiones del CEIFE.

11. El diario de registro de los proyectos de investigación.

Anexo 2

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Elementos mínimos requeridos en el protocolo de investigación

1. Titulo

2. Resumen del proyecto, que incluya justificación, objetivos y metodología.

3. Introducción

4. Justificación y planteamiento del problema.

5. Marco teórico

6. Objetivos

7. Hipótesis

8. Metodología (Material y métodos)

9. Consideraciones éticas y legales, que precisarán lo siguiente según

corresponda al estudio:

a) Referir los beneficios esperados para la población y los nuevos

conocimientos que el estudio podría generar.

b) Señalar el nivel de riesgo en el que se ubica la investigación y un  balance  

de  riesgos  y  beneficios  para  los  participantes.  

c) Describir el procedimiento para la obtención del consentimiento

informado  

d) Mencionar si se incluye población menor de edad, sujetos vulnerables o

con dificultades para consentir, explicitar la justificación para hacerlo y

las estrategias para la obtención del consentimiento informado.

e) Cuando se trata de una investigación en comunidades o grupos indicar

qué medidas se tomarán para la obtención del consentimiento

informado.

f) En caso de emplear instrumentos de medición referir las medidas para el

control de riesgos en los procedimientos.

g) Describir los mecanismos para proteger la confidencialidad de los datos

personales y para respetar la privacidad de los sujetos, incluidas las

medidas para la difusión de los resultados.

h) Incluir una breve descripción de los establecimientos en donde se

realizará el estudio referente a la adecuación de los servicios para la

conducción segura y apropiada de la investigación.

i) Declarar y especificar los conflictos de interés por parte de cualquier

miembro del equipo.

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Existe conflicto de intereses cuando un autor, evaluador o editor tienen

relaciones (como compromisos duales, competencia de intereses o

conflicto de lealtades) personales o financieras que influyen de forma

poco adecuada (sesgo) en sus acciones. Las relaciones financieras

como empleo, asesorías, honorarios, informes y peritajes son los

conflictos de intereses más fáciles de detectar y las que con mayor

probabilidad quebrantarán la credibilidad de la revista, de los autores y

de la propia ciencia. Sin embargo, pueden producirse conflictos por otras

razones, como relaciones personales, rivalidad académica y pasión

intelectual. (15)

j) Especificar los detalles referentes a la retribución monetaria o de otro

tipo para los investigadores, colaboradores u otras personas, si así

procede.

k) Establecer claramente los derechos de autor y coautoría; y si aplica la

cesión de derechos a quien corresponda. Para el caso de la publicación

de los resultados de la investigación, el reconocimiento de la autoría

debe basarse en:

1) Las aportaciones importantes a la concepción o diseño del estudio; o bien a

la recolección, análisis e interpretación de los datos.

2) Los criterios incluidos en las normas nacionales e internacionales de

derechos de autor (INDAUTOR y OMPI).

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Disposiciones generales para la entrega del proyecto de investigación:

El envío de documentos para la revisión de proyecto de investigación será

exclusivamente por vía electrónica a la dirección del CEIFE:

[email protected] y deberá incluir lo siguiente:

1. Formato: “Solicitud de evaluación y registro del proyecto de

investigación” firmada y escaneada (anexo 3)

2. Proyecto de investigación en programa pdf (protegido); en hoja tamaño

carta con márgenes de 2.5, interlineado de 1.5 y tamaño de fuente 12

(formato Vancouver). La portada incluirá el titulo, institución de

procedencia, autor, coautor(s) y colaboradores en su caso; lugar y fecha.

El proyecto debe remitirse en español, aun cuando haya sido aceptado

por otra instancia en ingles con el dictamen correspondiente; mismo que

deberá adjuntar al proyecto.

3. Resumen ejecutivo del currículum vitae del investigador responsable del

proyecto. (actualizado, firmado y fechado). Solo la primera ocasión que

el responsable somete un proyecto a este Comité.

4. El aval por escrito por la instancia académica correspondiente (cuerpo

académico, comité académico, coordinación de investigación o profesor

responsable del programa de investigación de licenciatura, entre otros).

(Anexo 2)

5. Carta de no conflicto de intereses firmada por todos los participantes

incluyendo colaboradores involucrados

6. Adjuntar si lo hubiere algún dictamen previo del proyecto de otros

comités de ética en investigación.

La recepción de documentos se llevará a cabo los primeros 5 dias hábiles del

mes y se dará acuse de recibo con fecha y hora al responsable del proyecto.

Una vez registrado el protocolo por el CEIFE, el investigador debe entregar una

copia de la autorización o del dictamen del comité de ética de la institución en

donde efectuará la investigación.

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Anexo 3    

Solicitud de evaluación y registro del proyecto de investigación  

                                                                                                                                                                 Fecha:  ____________________

Titulo  del  proyecto  ___________________________________________________  

__________________________________________________________________  

Autor  principal  ______________________________________________________  

Coautores  _________________________________________________________  

Colaboradores  ______________________________________________________  

__________________________________________________________________  

Responsable  de  la  instancia  que  avala  el  proyecto  (nombre):    

Líder  del  cuerpo  académico  ___________________________________________  

Coordinador    del  comitê  acadêmico  de  programa  de  posgrado:  ________________  

__________________________________________________________________  

Profesor   responsable   de   la   materia   de   investigación   (Licenciatura)  

__________________________________________________________________  

Otros   profesores   investigadores   de   la   Facultad   de   Enfermería   de   la   UASLP  

__________________________________________________________________  

Investigador  externo  a  la  institución_________________________________________________________  

 

Documentos  adjuntos:  

1. Carta   de   autorización   del   proyecto   por   el   Comité,   Cuerpo   académico   del  

programa  o  la  instancia  correspondiente.  

2. Protocolo  de  investigación  

3. Carta  de  no  conflicto  de  intereses  firmada  

4. Dictamen  de  comité  de  ética  en  investigación  externo  en  su  caso  

 

Anexo 4

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CRITERIOS DEL CEIFE PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Título del proyecto:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

Investigador Responsable: _________________________________________

Fecha de Recepción: _________________Fecha del Dictamen_____________

Fecha de Registro. ___________________________

Criterios Presente Ausente No Aplica

1. Se incluye el titulo del proyecto

2. Se mencionan autores,   coautores   y  

colaboradores.    

3. Anexa la autorización de la instancia

correspondiente.  

4. El protocolo de investigación incluye los

elementos mínimos señalados en el anexo 1

5. Presenta el apartado de consideraciones éticas

y legales.

6. Muestra coherencia de los elementos éticos

presentados con especificidad y fundamentación al

tipo de estudio.

7. Menciona la normatividad nacional e

internacional sobre los elementos éticos a

desarrollar en el proyecto, desde su estructuración

hasta la publicación de resultados.

8. Señala la coherencia de los elementos

metodológicos a desarrollar con los aspectos de

consideración ética.

9. Presenta carta de consentimiento informado de

acuerdo a la especificidad metodológica y riesgo

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del estudio.

10. Se explicita el apoyo financiero con relación al

compromiso de la publicación de los resultados.

11. Presenta la declaración y especificación de la

ausencia de conflictos de interés de los

investigadores para el desarrollo del proyecto.

12. Aclara los mecanismos de transferencia de los

productos de la investigación. (patente)

13. Especifica los procedimientos para garantizar

el derecho de autor en la investigación.

A T E N T A M E N T E

Comité de Ética en Investigación

Nombre Firma

Copia: Archivo

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Anexo 5

Dictamen de registro del CEIFE de la UASLP

Investigador responsable: _________________________________________

Se aprueba el proyecto titulado: ________________________ ; por cumplir

con los requisitos éticos estipulados por el CEIFE de la UASLP y se registra

con el numero “------------“, se anexan los criterios evaluados en dicho proyecto.

Se extiende el presente en la ciudad de San Luis Potosí, capital a los __ días

del mes de _______ del año ________

A T E N T A M E N T E

Comité de Ética en Investigación

Integrantes Firma Copia: Archivo

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50

Anexo 6

Dictamen de diferimiento del registro del CEIFE de la UASLP

Investigador responsable: __________________________________________

Se difiere la aprobación del proyecto titulado: ___________________________

_______________________________________________________________;

Por no cumplir con los requisitos éticos estipulados por el CEIFE de la UASLP.

Se anexan los criterios evaluados y las recomendaciones correspondientes a

fin de que se atiendan y someter el protocolo nuevamente a revisión.

Se extiende el presente en la ciudad de San Luis Potosí, capital a los __ días

del mes de _______ del año ________

A T E N T A M E N T E

Comité de Ética en Investigación

Nombre Firma Copia: Archivo