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4ytutak CEATRODE
y RArNSÓüci6NypE CONFLICTOS
oratglcuUNIVERSIDAD CATÓLICA oaecRu
UNIDAD DE ARBITRAJE
`RBITROS GASTÓN FERN`NDEZ CRUZ Presidente
MARIO CASTILLO FREYRE
ELOY ESPINOSA SALDAÑA BARRERA
DEMANDANTE CONALV˝ASSA SUCURSAL PERÚ
DEMANDADO INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE
DE LIMA PROTRANSPORTE
MATERIA PAGO DE GASTOS GENERALES AMPLIACIÓN
DE PLAZON 02
EXPEDIENTE NDo8g2oo9
LAUDO ARBITRAL
Resolución N 09
Lima 23 de setiembre
del aæo dos mil diex
I LA CUEST16N SOMETIDA A ARBITRAdE
L La demanda interpuesta por el CONALVIAS SA SUCURSAL PERÚ
en adelante CONALV˝AS ante el Centro de AnÆlisis y Resolución deI
Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perœ en adelante EL
CENTRO con fecha i4f12fo9 contra el INSTITUTO
METROPOLITANO DE LIMA PROTRANSPORTE en adelante
PROTRANSPORTE contiene as siguientes pretensiones
ii PRETENSIONES DE CONALV˝AS CONTENIDAS EN SU
DEMANDA
fr i1 Pr mera Pretensión Princi al
c
1
CEiQRO DE
W RAENSAOLUCIYfSNDE CONFLICTOS
CONIIRCUUNIVERSIDAD CATÓLICA ot rrtJUNIDAD DE ARBITRAJE
Solicita que se ordene a la demandada pagar a CONALV˝ASla suma deUS6689062 Seiscientos Sesenta y Ocho Mil
Novecientos Siete y 62ioo Dólares Americanos incluido el
Impuesto General a las VentasIGV por concepto de
Gastos Generales correspondientes a la Ampliación de Plazo
n02
112 Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión
Principal Que se reconozca y pague los intereses sobre
todos y cada uno de los montos que este Tribunal ordene
pagar a CONALVfAS
II LOS HECHOS EL DERECHO Y LOS MEDIOS PROBATORIOSOUE FUERON OFRECIDOS POR LAS PARTES
Zi Los hechos el Derecho las pruebas ofrecidas por la
demandante CONALVLA para sustentar las
pretensiones contenidas en su Demanda
Que CONALV˝AS en su escrito de demanda presentado a EL
CENTRO con fecha 141209 seæala que suscribió con
PROTRANSPORTE el Contrato N0l02oo8MMLIMPLenadelante EL CONTRATO el 26 de junio de 2008 para la
construcción del COSAC I CORREDOR CENTRO Tramo I
Asimismo afirma que el monto inicial de EL CONTRATO fueel establecido en su propuesta económica ascendente a la suma
de USii5o243i74 incluido el IGV con un plazo de ejecuciónde doscientos cuarenta 240 días calendario
Gla obra de construcción del COSAC I CORREDOR
C R0 Tramo I que fue materia de EL CONTRATO se
1
2
r
Ñ4LI515y RESOLUCIÓN
DE CONFJCTOS
PoTUKU UNIVERSIDAD CATÓLICADaInœ
UNIDAD DE ARBITRAJE
desarrolló dentro del Cercado de Lima específicamente en las
Avenidas Espaæa y Alfonso Ugarte y consistió en desarrollar un
corredor vial que une a estas obras con las de la llamada
Estación Central ejecutada por otro contratista El tramo
comprende las obras que se ejecutan desde la Estación Centralsituada en Paseo de la Repœblica hasta el hasta el Ovalo Castillaque comprende la Avenida Espaæa y la Avenida Alfonso UgarteEspecíficamente las obras a cargo de CONALV˝ASconsistieron en la construcción de pistas de doble vía para ser
ejecutadas en concreto hidrÆulico para el transporte pœblico y
pavimento asfÆltico para el transporte privado en la
rehabilitación de pistas para transporte privado incluyendoremodelación de intersecciones solución de interferencias con
redes de servicios pœblicos construcción de puentescanalizaciones para semaforización seæalización iluminaciónsardineles jardineras y demÆs obras complementarias segœn lo
definido en el expediente tØcnico de la obra
Que la obra materia de EL CONTRATO se encuentra dentrodel Cercado de Lima en donde Telefónica del Perœ tiene su
Planta Central de Telecomunicaciones Es por este motivo queen el tramo del COSAC se debía tener mucho cuidado con las
posibles interferencias puesto que existía el riesgo de alterar elvolumen de comunicación nacional En ese orden de ideas alelaborar el proyecto del COSAC Centro Tramo I se determinóque era necesario el desarrollo de trabajos que garanticen lacontinua d del servicio de comunicaciones en paralelo con la
F ejecución de la obra
V
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ANALOISYRESOWGÓNDE CONFLCTOS
PONTIRGA UNIVERSIDAD CATÓLICAgu
UNIDAD DE ARBITRAJE
Que sin embargo el programa de ejecución que presentó la
empresa de telefonía era mayor al plazo previstocontractualmente para el traslado de estas interferencias por
ello y con el Ænimo de agilizar este proceso el Contratista el
Supervisor y la Entidad tuvieron mœltiples reuniones con la
empresa de telefonía y con fecha 040209 se reunieron en las
oficinas de PROTRANSPORTE los representantes de la
Entidad del Supervisor de Obra así como del Contratista en
donde se llegó a los siguientes acuerdos i Telefónica del Perœ
se comprometía a liberar la zona del Puente Wilson a fines del
mes de febrero pudiendo el Contratista trabajar desde el mes de
marzo en ese sector y iiTelefónica del Perœ se comprometía a
liberar la zona del Puente Washington a fines del mes de marzo
pudiendo el Contratista trabajar desde el mes de abril en ese
sector
Dichos acuerdos fueron luego notificados a
PROTRANSPORTE
Que CONALV˝AS luego de conocer el plan de trabajo de la
empresa de servicios de comunicaciones elaboró el programa de
trabajo que era concordante con el Calendario de Avance de
Obra vigente el cual se desarrollaría de la siguiente manera iPrimera Etapa Se tomó como fecha inicio de los trabajos de
excavación el 02 de marzo de 2009 una vez liberadas las
interferencias por parte de Telefónica se excavarÆ la zona
cubriendo todo el sentido Norte Sur de la Avenida Garcilaso
de la Vega proceso cuya duración se estimó en 68 días debiendomi rse el 2 de abril de 2009 ü Segunda Etapa Se tomó
como echa de inicio del trabajo de excavación el 8 de marzo de
2gog a realizarse a continuación de las excavaciones realizadas
4
ti ppACNSISYRESOLUCIÓNDE CONFLICTOS
rorTmcuUNIVERSIDAD CATÓLICA oa vetu
UNIDAD DE ARBITRAJE
para el primer módulo en la cual se instalarÆ la tubería de
9oomm prevista a montarse en la estructura del puenteGarcilaso de la Vega la duración de los trabajos incluido su
período de fragua del concreto se estima en 74 días calendarioculminÆndose las obras el 250409 y luego instalar la tuberíadesde esa fecha hasta el 200509 iii Tercera Etapa Se tomó
como fecha de inicio de los trabajos de excavación el ioo509en el sector que corresponde al sentido SurNorte y luego dehaberse cambiado el sentido del trÆnsito hacia las estructuras
construidas específicamente para aquel desarrollado en la
primera etapa se estimó un período de duración de 84 días con
fecha de culminación el 4 de julio de 2009 y iv El Calendariode Avance de Obra del Puente Washington Se tomó como fechade inicio de los trabajos de excavación el 1 de abril de 2009inmediatamente despuØs de liberadas las interferencias porparte de Telefónica se excavarÆ la zona interrumpiØndose todala vía La duración de los trabajos incluido el período de fraguadel concreto se estimó en 6 días calendario debiendoculminarse el 15 de junio de 2009 prosiguiØndose con laslabores de seæalización
Que posteriormente CONALV˝AS estimó luego de evaluar lademora en la ejecución de las obras que afectaban el avance
segœn el programa de la obra que eran necesarios i23 días
calendario adicionales para terminar con la ejecución de dicho
tramo sin embargo PROTRANSPORTE le concedió la
ampliación de plazo por sólo noventa y siete 97 días calendario
GfQ e CONALV˝AS con fecha i9o309 mediante Carta n
ojoo9CCentroObra remite a la Supervisión su Valorización
J
yk CFMRO DE
RÉSÓLÜG7ONDE CONFLICT45
rcNiinKUUNIVERSIDAD CATÓLICA oEL PERJ
UNIDAD DE ARBITRAJE
de Mayores Gastos Generales por la Ampliación de Plazo n2
en aplicación de los Artículos 260 y 26i del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado lo cual fue
respondido mediante Carta n1432oo9HOBo8o4SJSel
supervisor le remitió a PROTRANSPORTE la valorización de
Mayores Gastos Generales por la Ampliación de Plazo n2 Sin
embargo se seæala que teniendo en cuenta la opinión de la
oficina de Asesoría Jurídica sobre los Mayores Gastos Generalesopina por la no procedencia de reconocer el pago de la
Valorización de Gastos Generales por la Ampliación de Plazo N
2 Asimismo seæala que el Contratista deberÆ cuantificar los
Gastos Generales debidamente acreditados
Que al respecto CONALV˝AS seæala que ademÆs del
reconocimiento de ampliación de plazo le corresponde el
reconocimiento y pago por PROTRANSPORTE de los gastos
generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 2 ya
que durante el proceso de ejecución de obra se han producidohechos y circunstancias ajenas a la voluntad del Contratista que
I han modificado el programa de la obra distorsionÆndose
sustantivamente los criterios y condiciones iniciales sobre los
cuales se basa el Contratista al momento de realizar su propuestaeconómica
Que como consecuencia de lo seæalado CONALV˝AS afirma
que la necesidad de compensarlo por los mayores gastos
generales en los cuales incurre por la extensión del plazo de la
obra por causas que no le son imputables estÆ reconocidar C
pecíficamente en el artículo 260 del Reglamento de la Ley deóntrataciones y Adquisiciones del Estado el cual establece que
6
k CEN7A0 DE
MF ANALI5157RESOLUGÓNDE CONFL1CT05
rormna UNIVERSIDAD CATÓLICA on venu
UNIDAD DE ARBRRAJE
los gastos generales se calcularÆn en base a un gasto generaldiario que se deriva de los Gastos Generales que se encuentran
contemplados en el contrato y el plazo de la obra que tambiØn
estÆ establecido enEL CONTRATO
Que asimismo la referida norma en su segundo pÆrrafo seæala
otro supuesto para el cual se requiere acreditar los gastos
generales que viene a ser cuando la ampliación de plazo es
generada por la paralización de la obra Allí no se aplica la
fórmula automÆtica seæalada en el primer pÆrrafo del referido
artículo sino que se deberÆn acreditar los mayores gastos
generales incurridos durante ese periodo de ampliación
Que el sustento de ello es que cuando la obra se paraliza existe
la posibilidad de que se reduzcan los gastos generales Esto no
significa que necesariamente sea factible reducirlos aunque se
reconoce que podrían reducirse y se da cuando hay una
paralización pues la obra continœa y por lo tantó no se puede Ilimitar los gastos generales variables
Que en tal sentido afirma CONALV˝ASque siguió ejecutandola obra normalmente en los demÆs sectores de la misma sin
embargo el retraso de ese sector hizo necesaria una ampliaciónde la fecha final por lo que se presentó la valorización de gastos
generales de acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado respecto del mØtodo de cÆlculo de los gastos generalesconsistente en tomar la cifra de los gastos generales que consta
ene presupuesto de la obra y obtener la cifra diaria de gastos
gen ales del presupuesto mediante su división entre el nœmero
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tvteyrCENTRO DEANALI515 YRlSOLUtlÆNDE CONFLICTOS
roNrwnUNIVERSIDAD CATÓLICA oa eeRG
UNIDAD DE ARBRRAJE
total de días del plazo de ejecución luego se multiplica el monto
diario por los días de prórroga y se aplica tambiØn un reajustepor inflación reajuste que no estÆ aplicando En ese sentidoCONALVfAS solicita que se le pague por concepto de mayoresgastos generales el monto de US 6689062 incluido IGV
Que asimismo CONALV˝AS solicita al Tribunal Arbitral quese ordene el pago de intereses los cuales deben reconocerse a
partir de la fecha en que se reclamó el pago es decir desde lafecha en que CONALVfAS presentó su valorización de mayoresgastos generales la cual es la fecha de emplazamiento del
presente arbitraje de conformidad con los artículos 1244 1245y 1246 del Código Civil
22 Los hechos el Derecho v las pruebas ofrecidas por lademandada PROTRANSPORTE para sustentar su
defensa
Que PROTRANSPORTE en su escrito de contestación dedemanda presentado a EL CENTRO con fecha 120210seæala que en general concuerda con lo mencionado por lademandante CONALVIAS respecto de los hechos que originanla demanda toda vez que la paralización de la obra fue como
consecuencia de las interferencias y obras que debía ejecutarTelefónica del Perœ a efectos de seguir prestandoadecuadamente sus servicios Dicha situación implicaba elreconocimiento de mayores gastos generales lo que no ha sido
T ado por PROTRANSPORTE sin embargo constituyec troversia la forma de determinación de los mismos
g
r
Jti `N915YRESOLUCIÓNDE CONFLICTOS
orrincuUNIVERSIDAD CATÓLICA oa renœ
UNIDAD DE ARBITRAJE
Que PROTRANSPORTE afirma que la diferencia de
posiciones jurídicas entre las partes radica de un lado en que
CONALV˝AS sostiene que lo que se produjo fue un atraso
mientras que PROTRANSPORTE sostiene que se produjo una
paralización parcial en donde las consecuencias legales de una y
otra son distintas ya que en el primer caso la ley le da derecho al
contratista al pago de los denominados gastos generales en los
tØrminos precisados en el primer pÆrrafo del articulo 260 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado mientras que en el segundo supuesto referido a los
casos en los cuales la ampliación de plazo se genera por la
paralización de la obra el contratista solo tendrÆ derecho al pagode mayores gastos generales debidamente acreditados
Que PROTRANSPORTE seæala que se produjo una
paralización porque i acorde con la naturaleza de lo ocurridoesto es las interferencias existentes y las obras que debía
ejecutar Telefónica del Perœ ellas no impidieron al contratista
la ejecución de la obra en los demÆs sectores contratados lo que
incluso fue reconocido en la demanda y iino resulta posible en
los hechos referirse entonces a un atraso por lo que en tales
circunstancias tendría que ser atraso parcial lo cual no
corresponde a la naturaleza de tal situación puesto que no
puede existir un atraso parcial o un atraso total porque
simplemente el atraso constituye una demora en la realización
de algo siendo que esa demora simplemente puede ser por
menos o mÆs tiempo pero eso no la convierte en parcial ni en
O tal Ello a diferencia de la paralización que en este caso fue
t p cial porque sólo afectó al tramo indicado en el cual no fue
osible ejecutar obra alguna
iv 9
CE1UR0 DE
MMv DÉÓÑR1CT05rorrwanUNIVERSIDAD CATÓLICA on eeiœ
UMDAD DE ARBITRAJE
Que afirma PROTRANSPORTE que la diferencia de
tratamiento entre uno y otro radica en que en el caso del atraso
se produce una ejecucióæ demorada pero generÆndose siempreactividad en la ejecución de la obra sólo que de manera mÆs
retardada respecto del cronograma de obra por tal razón
corresponde a esa situación de hecho una consecuencia jurídicapropia a esa ocurrencia esto es que se paguen los mayores
gastos generales de acuerdo a la fórmula de multiplicar los días
de ampliación por el gasto general diario ya que la obra ha
seguido siendo ejecutada y por ende se ha mantenido activa y
generando los gastos generales diarios Mientras tanto en el
caso de la paralización no hay una actividad de ejecución de
obra y por ello no pueden generarse mayores gastos generalesdiarios como los que ocurren cuando la obra se encuentra activapero es evidente que podrían haber rubros o actividades
indispensables cuyo pago debe continuar Por eso la ley otorgaen ese caso el pago de los mayores gastos generales debidamente
acreditados Østo es que se paguen aquellos que reœnan la
característica de ser necesarios pese a la condición de
paralización total oparcial de la obra
Que asimismo seæala que la paralización de la obra fue como
consecuencia de las interferencias y obras que debía ejecutarTelefónica del Perœ a efectos de seguir prestando adecuadamentesu servicio mientras que en los otros sectores continuaron
desarrollÆndola Por ello lo que no podría sustentarse el pago
ayores gastos generales bajo la fórmula del atraso si la
califa ación de lo sucedido corresponde a una imposibilidad de
œción y no a una demora en la ejecución mÆs aœn cuando al
r 10
mEeei4W4 ÚIUYANDE CONFUROS
rovrwcNUNIVERSIDAD CATSLICA pp pFp
UNIDAD DE ARBITRAJE
removerse o levantarse el impedimento que motiva la
paralización los gastos generales en que incurriría el contratistapara ejecutar ese tramo corresponderían a un nœmero menor dedías que el período en que estuvo paralizada la obra En talsentido dado que el cÆlculo de presuntos gastos generalesdemandados por CONALV˝AS no cuenta con el sustento
exigido por la ley PROTRANSPORTE solicita a ELTRIBUNAL que declare infundada la demanda en ese extremoí
Que en lo concerniente a la Pretensión Accesoria a la PrimeraPretensión Principal de CONALV˝AS PROTRANSPORTEafirma que ni en EL CONTRATO ni en las consultas se indica elpago de intereses en lo relativo al pago de Gastos Generalesrazón por la cual esta pretensión tampoco debe ser admitida
III DE LOS PUNTOS CONTROVERTID Y LAS pRB
En la fecha programada y con la asistencia de ambas partes el 120410se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación Fijación de PuntosControvertidos y Saneamiento Probatorio Audiencia de la cual se
desprende el acta correspondiente Allí luego del saneamiento procesaly dada la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio el TribunalArbitral considerando los escritos presentados y las posiciones expuestaspor las partes fijó los siguientes puntos controvertidos respecto de cadauna de las pretensiones planteadas por CONALVfASi Primera Pretensión Princi al Solicita que se ordene a la
Demandada pagar a CONALV˝AS la suma de US90762 Seiscientos sesenta y ocho mil novecientos
œr sie e y 62ioo Dólares Americanos incluido el IGV por
I1l
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3iÆ ao DE
WI RESOLUGYÆNDE CONRJCTOS
roHriHgn UNIVERSIDAD CATÓLICA oR pexu
UNIDAD DE ARBRRAJE
concepto de Gastos Generales correspondientes a la
Ampliación de Plazo N2
Para que EL TRIBUNAL pueda pronunciarse sobre este puntodeberÆ analizarse lo siguiente
a zCorresponde que se reconozca a favor de CONALV˝AS mayoresgastos generales producto de la Ampliación del Plazo ND 2
b De ser afirmativa la respuesta a la pregunta a precedente QuØmonto corresponde reconocer a favor de CONALV˝AS porconcepto de mayores gastos generales producto de la Ampliaciónde Plazo nDz
2 Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Princi al Solicita quese reconozca y pague los intereses sobre todos y cada uno delos montos que este Tribunal ordene pagar a CONALV˝AS
Para que el Tribunal Arbitral pueda pronunciarse sobre este puntodeberÆ analizarse lo siguiente
a De ser fundada la Primera Pretensión Principal correspondiente a
la solicitud de Ampliación de Plazo ND 2 Lcorresponde ordenar a
favor de CONALV˝AS el pago de intereses con respecto al monto
solicitado y algœn otro monto que el Tribunal ordene pagarb De ser afirmativa la respuesta a la pregunta a precedente QuØ
tipo de interØs se devenga y con quØ tasa QuØ monto
corresponde ordenar por concepto de devengo de intereses yzdesde quØ fecha corresponde calcular el devengo de dichosintereses
IV C IONES DE LAS PARTES
41 ICÓnclusiones de CONALVASi
17
RwrLLI IIARESOLUG˝ÓN
DE CONFL1C705
roRnFlCU UNIVERSIDAD CATÓLICA oa rmœ
UNIDAD DE ARBITRAJE
Que en su escrito de alegatos presentado a EL CENTRO con
fecha 26o4io CONALV˝AS reitera los argumentos que
fueran expuestos en su escrito de demanda
Que asimismo seæala que en el tramo interferido que
comprendía la Av Espaæa desde la Av HØroes Navales hasta el
Jr Chota se vio obligada a realizar los trabajos de obra previstosen esta zona en una forma muy restringida y por partes en
i funciónalas liberaciones que realizaba la empresa de telefonía
En el caso de la construcción en primera instancia de los muros
de contención Østa se hizo por sectores construyØndose primeroel tramo comprendido entre el Jr Chota y el Jr Washingtonsuspendiendo en la zona que se encontraban con líneas de
telefonía para luego completar en la medida en que se liberaban
la zona Se procedió posteriormente a la construcción de los
puentes vehiculares los cuales igualmente han tenido que
construirse en etapas Primero el puente vehicular de la Av
Garcilaso de la Vega y luego el puente del Jr Washington Ello
demuestra las restricciones existentes para trabajar en la zona de
obra y la forma como hubo que ejecutar lo encargado generandoque se requiera mayor tiempo para ello Sin embargo la obra se
siguió ejecutando y hubo un avance de obra cada mes por lo que
no se trata de una paralización de obra
i
Que asimismo CONALV˝AS seæala que con fecha 19 de marzo
de 2009 y mediante Carta N0oo9CCentroObra le remite a
la Supervisión su Valorización de Mayores Gastos Generales porla Ampliación de Plazo N 2 en aplicación de los Artículos 260
y 26i del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adqui dones del EstÆdo lo cual fue respondido mediante CartanD i 32009 HOBo8o S JS donde el su ervi4 p sor remrtoa
13
CEQQRpANAL1515 YW DE GÓNFÚÓCT05
rorrwCrA UNIVERSIDAD CATÓLICA oa
UNIDAD DE ARBRRAJE
PROTRANSPORTE la valorización de Mayores GastosGenerales por la Ampliación de Plazo N 2 Sin embargoteniendo en cuenta la opinión de la oficina de Asesoría Jurídicasobre los Mayores Gastos Generales se opina por la no
procedencia de reconocer el pago de la Valorización de GastosGenerales por la Ampliación de Plazo N 2 Asimismo se seæala
que el Contratista deberÆ cuantificar los Gastos Generalesdebidamente acreditados
Que al respecto CONALV˝AS seæala que la regla general sobrepago de gastos generales establecida en el artículo 260 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado establece que los gastos generales se calcularÆn en base a
un gasto general diario que se deriva de los Gastos Generalesque se encuentran contemplados en EL CONTRATO y el plazode la obra que tambiØn estÆ establecido en dicho instrumentoLa ley seæala tambiØn que los mayores gastos generales de laampliación de plazo se calcularÆn dividiendo los gastos generalesvariables de la obra entre el nœmero de días de la obra que darÆun gasto general diario el cual se multiplicarÆ por el nœmero dedías otorgado para la ampliación de plazo dando como resultadoel gasto general para la ampliación
Que asimismo CONALV˝AS afirma que la referida norma
contempla una situación especial en la que no se aplica la reglageneral mencionada la cual seæala que cuando la ampliación deplazo es generada por la paralización de la obra no debeutilizarse la fórmula seæalada en el primer pÆrrafo del artículo260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
qui iciones del Estado sino se pide acreditar los mayores
gastósgenerales incurridos durante ese periodo de ampliación
14
ir
iFHFI
ANAIRJslErW ocóriFUócrosPONTflfJA UNIVERSIDAD CATÓLICA oa pEnl1
UNIDAD DE ARDI7RAJE
En ese sentido seæala que en este caso no es posible sostenerque ha habido paralización ya que lo que hubo fue una
restricción en los trabajos de una zona de la obra debido a la no
culminación de los trabajos de remoción o retiro de lasinterfØrencias de la empresa de telefonía La obra no se detuvo yel Contratista siguió trabajando en otras partes de la obra porconsiguiente los gastos generales de la obra siguierongenerÆndose
I
Que es por ello que CONALVfAS presentó su valorización degastos generales utilizando el procedimiento seæalado en elprimer pÆrrafo del artículo 260 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado Por ello el mØtodode cÆlculo consiste en tomar la cifra de los gastos generales queconsta en el presupuesto de la obra y obtener la cifra diaria degastos generales del presupuesto mediante su división entre elnœmero total de dfas del plazo de ejecución Luego de realizaresa operación obtiene el monto de US6689062 incluidoIGV
Que por œltimo y conforme a las consideraciones aquíexpuestas CONALV˝AS sostiene que el argumento de defensade PROTRANSPORTE en el sentido de que seæala queestamos ante un caso de paralización no resulta aplicable a losucedido
Que asimismo CONALV˝AS reitera a EL TRIBUNAL que se
ordene el pago de intereses los cuales deberÆn reconocerse a
partir de la fecha en que se reclamó el pago es decir desde la1 fecha n que CONALV˝AS presentó su valorización de mayores
gasto generales Esa sería por ello la fecha del emplazamiento
15
I
CEMBO DEti NAUSIS r
DF CÓÑFGI1R05rormncu UNIVERSIDAD CATÓLICAprnu
UNIDAD DE ARBITRAJE
del presente arbitraje de conformidad con los artículos 12441245 y 1246 del Código Civil
42 Conclusiones de PROTRANSPORTE
Que en su escrito de alegatos presentado a EL CENTRO con
fecha 260410 PROTANSPORTE reitera los argumentos quefueran expuestos en su escrito de contestación de demanda
Que en tal sentido afirma que de lo desarrollado en el procesose concluye que la diferencia de posiciones jurídicas entre laspartes radica en el hecho que de un lado CONALVfASsostiene que lo que se produjo fue un retraso mientras quePROTRANSPORTE sostiene que se produjo una paralizaciónparcial En ese sentido las consecuencias legales de una y otrason distintas ya que en el primer caso la ley da derecho alcontratista al pago de los denominados gastos generales en lostØrminos precisados en el primer pÆrrafo del artículo 260 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado mientras que en el segundo caso referido a lossupuestos en los cuales la ampliación de plazo se genera por laparalización de la obra el contratista solo tendrÆ derecho al pagode mayores gastos generales debidamente acreditados
Que en el presente caso PROTRANSPORTE afirma que dadoque las ampliaciones aquí otorgadas estÆn sustentadas en laparalización de la obra por causas no atribuibles al Contratistael pago de los gastos generales no comprende todos y cada unode los componentes de los pastos generales de la obra ta como
o estÆ lculando CONALV˝AS sino específicamente aquØllosque es n debidamente sustentadós lo cual segœn afirma no ha
16
kWPIALISLSYDE COÑFÜCNTOS
roNrv1CüUNIVERSIDAD CATÓLICA oEL eFnG
UNIDAD DE ARBRRAJE
ocurrido en el presente caso ya que la demandante a pesar de
alegar que ha incurrido en gastos generales omitió probarlos
Que por lo seæalado PROTRANSPORTE argumenta que no
es posible aceptar la diferenciación que forzadamente pretendehacer la demandante entre paralización de la obra o retraso en
ella ya que desde el momento en que se solicitó la ampliación deplazo Østa estuvo sustentada en la paralización de las obras porla ejecución dØ las obras de Telefónica del Perœ en los puentesGarcilaso de la Vega y Washington siendo perfectamente posiblela individualización de los gastos generales referidos a dichossectores En tal sentido PROTRANSPORTE reitera su
solicitud a EL TRIBUNAL de declarar infundada la pretensiónprincipal de CONALV˝AS
Que de la misma forma y en lo concerniente a la PretensiónAccesoria a la Primera Pretensión Principal de CONALV˝ASPROTRANSPORTE afirma que ni en EL CONTRATO ni en
las consultas se indica el pago de intereses en lo relativo al pagode Gastos Generales razón por la cual esta pretensión tampocodebe ser admitida
V VALORIZACIÓN DE LAS PRUEBAS EN UE SE SUSTENTA LADECISIÓN CON INDICACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DEHECHO Y DE DERECHO PARA ADMITIR O RECHAZAR LASPRETENSIONES Y DEFENSA DE LAS PARTES
PRIMERO Que constituye objeto de la presente controversia enr idad de rimera Pretensión Principal de CONALV˝AS evaluar laproceden a de ordenar a PROTRANSPORTE pagar a CONALVfAS la
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AISYDECÓNGGFLIC705rorrtwcuUNIVERSIDAD CATÓLICA oa eAw
UNIDAD DE ARBITRAJE
suma de US 6689062 Seiscientos Sesenta y Ocho Mil NovecientosSiete y 62100 Dólares Americanos incluido el IGV por concepto degastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N02
De otro lado constituye objeto de la presente controversia en calidad dePretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal de CONALV˝ASevaluar la procedencia de reconocer y ordenar a favor de CONALV˝ASel pago de los intereses sobre todos y cada uno de los montos que ELTRIBUNAL ordene a su favor
SEGUNDO Que constituyen principios esenciales que rigen todoarbitraje sea Øste de derecho o de conciencia los principios de audienciacontradicción y trato igualitario a las partes los mismos que han sidorecogidos expresamente en el pÆrrafo final del numeral y en el numeral44 de las Reglas del Proceso contenidas en el Acta de Instalación delTribunal Arbitral de fecha 271109 En ejercicio del principio decoætradicción las partes han podido alegar y contradecir lasargumentaciones ypruebas aportadas al proceso loque de hecho hasucedido en el decurso de este arbitraje
Que los medios probatorios en general tienen por finalidad acreditar loshechos expuestos por las partes producir certeza en el Juzgador respecto alos puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones cuando se trata deun arbitraje de derecho siendo sin embargo facultad de los Ærbitros en
cualquier tipo de arbitraje decidir de manera exclusiva sobre laadmisibilidad pertinencia y valor de las pruebas
Que al respecto debe decirse que desde un punto de vista general yaplicable a todo tipo de proceso la doctrina comparada ha seæalado en
Ctema de valoración de pruebas que
ren 1 anÆlisis de la prueba ofrecida y producida losjueces no estÆn obligados a ponderar una por una yexhÆustiuamente todas las pruebas agregadas a la
r
í
18
RAIS YDE CÓfJFUR05
romncuUNIVERSIDAD GATÓUCA Da rexœ
UNIDAD DE ARBITRAJE
causa sino aquellas que estimen conducentes parafundar sus conclusiones
En igual sentido se ha decidido que es facultad deljuzgador preferir unas pruebas sobre otras haciendoreferencia expresa a las que han servido mcísdecididamente a las conclusiones a que se arriba sinque ello autorice actrmar que las otras no han sidocomputadast
En sede arbitral lo dicho precedentemente encuentra una aplicación aœnmÆs libre pues a diferencia del proceso judicial en donde la valoración delas pruebas debe ser conjunta el Ærbitro se encuentra facultado a resolverlibremente sobre la pertinencia admisibilidad y valor de las pruebasconforme lo seæala el artículo 4g del Decreto Legislativo N1oi
sEl tribunal arbitral tiene la facultad para determinarde manera exclusiva la admisión pertinenciaactuación y valor de las pruebas y para ordenar en
cualquier momento la presentación o la actuación de laspruebas que estime necesarios2 El tribunal arbitral estÆ facultado asimismo paraprescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no
actuadas segœn las circunstancias delcason
En el mismo sentido el primer pÆrrafo del artículo 49 del Reglamentode EL CENTRO seæala que los Ærbitros tienen la potestad exclusivapara determinar la admisibilidad pertinencia actuación y valor de laspruebas ofrecidas
Las normas antedichas facultan al Ærbitro para determinar el valor de losmedios probatorios que segœn su apreciación sean pertinentes parafundar sus conclusiones En este sentido el principio es el de librevaloración el cual debe ejercerse sobre la base de una apreciaciónrazonada y razonable de los medios probatorios aportados Ello ha sido
f bien resaltado por HINOJOSA SEGOVIA y por los tribunalesespaæoles cuando se ha indicado que la actividad probatoria en el
1 V RELA Casim o A Valoración de la Prueba Editorial Astrea de AlBedo y Ricardo Depalma SRLBuenos Aires entina 1990 PÆg 52
19
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yy RESOLUCIÓNDE CONFLICTOS
roHnneN UNIVERSIDAD CATÓLICA Det reau
UNIDAD DE ARBITRAJE
arbitraje ofrece una serie de peculiaridades respecto del proceso civilLos Ærbitros han de pronunciarse sobre la pertinencia y
admisibilidad de los medios probatorios pero no vienen vinculados porlas peticiones de las partes habiØndose resuelto por sentencia de
fecha 3oii8por ejemplo que el Ærbitro segœn su leal saber y
entender practicó la prueba que estimó oportuna en cuya actividad no
puede ser obligado a practicar otras por imposición de ninguna de las
partes2I
TERCERO Que no existe controversia entre las partes respecto de la
celebración de EL CONTRATO con fecha 260608 por cuanto ello es
afirmado por CONALV7AS en el numeral3iide su escrito de demanda
presentado a EL CENTRO con fecha 141209 y corroborado porPROTRANSPORTE en el numerali2i de su escrito de contestación
presentado a ELCENTRO con fecha120210De otro lado no existe controversia entre las partes en torno a la
aprobación por parte de PROTRANSPORTE de la solicitud de
Ampliación de Plazo N 02 pedida por CONALV˝AS debiØndose tener
presente que dicho plazo fue otorgado por noventa y siete 97 días
calendario mediante la Resolución de Gerencia de Obras y MantenimientoN0062oo9MMLIMPLGOM de fecha 120309 emitida por dicha
institución administrativa Ello por cuanto ha sido afirmado en ese sentido
por CONALV˝AS en el numeral 313 de su escrito de demanda ycorroborado por PROTRANSPORTE en el numeral 212 de su escritode contestación
Por œltimo no existe controversia entre las partes en torno al derecho que
æ fle corresponde a CONALV˝AS de recibir un determinado importe por
OJOSA GOVIA Rafael El Recurso de Anulación contra los Laudos Arbitrales EstudioJurisprudencia Editorial Revista de Derecho Privado Editoriales de Derecho Reunidas SA Madrid Espaæa1991 PÆg 9
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vGóNDE CONRJCTOS
ronngonUNIVERSIDAD CATÓLICA oa pFaœ
UNIDAD DE ARBRRAJE
concepto de gastos generales derivados de la ampliación de plazo N 02
otorgada por PROTRANSPORTE ello por cuanto ha sido afirmado en
ese sentido por CONALV˝AS en su escrito de demanda escrito dealegatos y a lo largo de la tramitación del presente arbitraje y corroboradopor PROTRANSPORTE en su escrito de contestación de demandaescrito de alegatos y a lo largo de la tramitación del presente arbitraje
CUARTO Que por el contrario este controversia entre las partes en
torno al mecanismo de cÆlculo de los gastos generales producto de laAmpliación de Plazo N 02 toda vez que por un lado CONALVfASafirma en su escrito de demanda y a lo largo de la tramitación del presentearbitraje que resulta de aplicación al presente caso lo establecido en elprimer pÆrrafo del artículo 260 del antiguo Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado norma que seæala que lasampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago demayores gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a laampliación multiplicados por el gasto general diario y por ende seæalaque resulta de aplicación la metodología de cÆlculo seæalada en el artículo26i del referido reglamento y por otro lado PROTRANSPORTEafirma en su escrito de contestación y a lo largo de la tramitación delpresente arbitraje que resulta de aplicación al presente caso loestablecido en el segundo pÆrrafo del artículo 260 del mismoReglamento el cual seæala que en caso que la ampliación de plazo sea
generada por paralización de la obra por causas no atribuibles alcontratista sólo darÆ lugar al pago de mayores gastos generalesdebidamente acreditados
C NT Que en la Audiencia de Conciliación Fijación de PuntosControv nidos y de Saneamiento Probatorio llevada a cabo con fecha
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pL̀J515 YW ócotiFÚócros
roNimCIA UNIVERSIDAD CATÓLICA pg qp
UNIDAD DE ARBRRAJE
120410 EL TRIBUNAL fijó como puntos controvertidos referidos a lacontroversia surgida entre las partes los siguientes
1 Primera Pretensión Principal Que se ordene a la DemandadaPague a CONALV˝AS la suma de US6689062Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Siete y 62iooDólares Americanos incluido el IGV por concepto deGastos Generales correspondientes a la Ampliación de
r Plazo N2
Para que el Tribunal Arbitral pueda pronunciarse sobre este puntodeberÆ analizarse lo siguientea Corresponde que se reconozca a favor de CONALV˝AS mayores
gastos generales producto de la Ampliación del Plazo ND 2b De ser afirmativa la respuesta a la pregunta a precedente cQuØ
monto corresponde reconocer a favor de CONALV˝AS porconcepto de mayores gastos generales producto de la Ampliaciónde Plazo N2
2 Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Princi al Que se
reconozca y pague los intereses sobre todos y cada uno delos montos que este Tribunal ordene pagar a CONALVfASPara que el Tribunal Arbitral pueda pronunciarse sobre este puntodeberÆ analizarse lo siguientea De ser Fundada la Primera Pretensión Principal correspondiente a
la solicitud de Ampliación de Plazo N 2 ccorresponde ordenar a
favor de CONALV˝AS el pago de intereses con respecto al montosolicitado y algœn otro monto que el Tribunal ordene pagar
F b De ser afirmativa la respuesta a la pregunta a precedente LQuØtip de interØs se devenga y con quØ tasa LQuØ montoc responde ordenar por concepto de devengado de intereses y
22
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wi ÑESOLUCióNDE CONFLICTOS
roNTmOA UNIVERSIDAD CATÓLICA ftrtaœ
UNIDAD DE ARBITRAJE
Ldesde quØ fecha corresponde calcular el devengo de dichosintereses
SEXTA Que a efectos de dar soluciónala presente controversiacorresponde evaluar el caso materia de Autos en lo que respecta a laPrimera Pretensión Principal de CONALV˝AS la cual consiste en losiguiente ue se ordene a la Demandada payar a CONALVfAS la suma
de USA 668go62eiscientos Sesenta v Ocho Mil Novecientos Tete v
62100 Dólares Americanos incluido el IGV or concepto de GastosSenerales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 2
SÉTIMO Que en tal sentido corresponde dar respuesta a las preguntasa y b del numeral 1 del punto III del Acta de Conciliación Fijación dePuntos Controvertidos y de Saneamiento Probatorio de fecha 120410correspondiente a la Primera Pretensión Principal de CONALV˝AS lascuales consisten en lo siguiente
a Corresponde que se reconozca a favor de CONALV˝AS mayoresgastos generales producto de la Ampliación del Plazo N2
b De ser afirmativa la respuesta a la pregunta a precedente cQuØmonto corresponde reconocer a favor de CONALVfAS porconcepto de mayores gastos generalcs producto de la Ampliaciónde Plazo N 2
OCTAVO Que la razón por la cual EL TRIBUNAL ha decido darrespuesta a las preguntas indicadas en el considerando precedente en
forma conjunta estriba en el hecho que la respuesta que se obtengarespecto a una pregunta incidirÆ en la respuesta que se obtenga respectoa la siguiente pregunta y viceversa
n opini n de EL TRIBUNAL lo dicho en el arrafop precedente no
genera conveniente alguno por cuanto las premisas previas al sistema
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W AN`LRIISYyr RESOLUCION
DE CONFLICfOi
roNi1AOA UNIVERSIDAD CATÓLICA Da PEAœ
UNIDAD DE ARBRRAJE
de preguntas establecidas en el Acta de la Audiencia de ConciliaciónFijación de Puntos Controvertidos y de Saneamiento Probatorio de fecha1204lo son tal y como se indicó en la referida acta meramente
referenciales por cuanto como tambiØn se hace referencia endicha actacada una de las premisas estÆn dirigidas a una lectura mÆs simple y Ægilde los puntos controvertidos estando facultado EL TRIBUNAL a
omitir ajustar o interpretar dichas premisas a la luz de las respuestasdadas a otros puntos sin que el orden empleado o el ajuste omisión or
interpretación genere nulidad de ningœn tipo lo cual se extiende alanÆlisis mismo del orden de las preguntas antes referidas
NOVENO Que de la revisión del caso materia de Autos se aprecia quetal y como se indicó en considerandos precedentes no existe controversiaentre las partes en torno al derecho que le corresponde a CONALV˝ASde recibir un determinado importe por concepto de gastos generalesderivados de la Ampliación de Plazo N 02 otorgada por
PROTRANSPORTE toda vez que en realidad la controversia entre lasmismas versa en torno a la metodología de cÆlculo de dichos gastosgenerales
En efecto CONALV˝AS en los numerales 433 Y434 de su escritode demanda seæala lo siguiente
433 1a ampliación de plazo implica un reÆaso en una o mÆsactividades del contrato de ejecución de obra En el
I
˝presente caso se dio por el retraso en la ejecución deactividades en dos untes sus artidas
complementarias por la no culminación de los trabajos
0 de remoción con retiro de interferencias que se tiene con
r fJ empresa telefónica La Ampliación de Plazo N 02 queIfue probada por 97 días calendarios con reconocimiento
gastos generales se solicitó por haber ocurrido hechos
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DE CÓÑFULICf05rorrnnan UNIVERSIDAD CATÓLICA oa vew
UNIDAD DE ARBRRAIE
ajenos a la voluntad del Contratista que alteran el
cronograma contractual de obra y afectan la ruta crítica434 PROTRANSPORTE solicitó que se sustenten los mayores
gastos generales sosteniendo erróneamente que es deaplicación el segundo pÆrrafo del artículo 260 RLCAEEsta afirmación es errada ya que como expondremosmÆs adelante no ha habido una paralización de la obralo que ha habido es un retraso en el cronograma por un
problema en un sector específico que no conllevó a pararla obra
De otro lado CONALV˝AS en los numerales 4419 Y4420 de su
escrito de demanda seæala lo siguiente
4419 Vemos pues que cuando se trata de paralización laley hace una distinción y se prevØ una excepción basado en
el principio de que las partes deben procurar limitar losdaæos que se pueden generar aœn cuando se originen en
un incumplimiento de la parte contraria
442oEn nuestro caso no ha habido paralización Lo que hubofue restricción en los trabajos de una zona de la obradebido a la no culminación de los trabajos de remoción o
retiro de las interferencias que se tiene con la empresatelefónica
Por otraparte PROTRANSPORTE en los numerales214 y215 de su
contestación de demanda seæala lo siguiente
214 En general concordamos con lo mencionado por lademandante respecto de los hechos que originan lapresente demanda toda vez que la paralización de la obra
r fue como consecuencia de las interferencias y obras quedeb ejecutar Telefónica del Perœ a efectos de seguirpr tando adecuadamente sus servicios
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7 ANALI515 YWM RLSOIUCIÓN
DE CONFLICTOS
roNnncu UNIVERSIDAD CATÓLICA oa rau
UNIDAD DE ARBRRAJE
215 Dicha situación evidentemente implicaba el
reconocimiento de mayores gastos generales lo que no
ha sido negado por nuestra institución sin embargoconstituye controversia la forma de determinación de losmismos
De otro lado PROTRANSPORTE en el numeral2121 de su escritode contestación de demanda seæala lo siguiente2121 Vale decir entonces que dado que la ampliación de
plazo otorgada estuvo sustentada en una causal quele impidió al contratista ejecutar la obra en lossectores donde se produjeron las interferencias y
trabajos de Telefónica del Perœ el pago de los gastosgenerales no comprende todos v cada uno de los
componentes de los gastos generales de la obra tal ycomo lo estÆ calculando la demandante sino
especfficamente aquØllos que estØn debidamentesustentados y relacionados con las partidas que se
vieron afectadas
Como se aprecia de los escritos presentados por ambas partes se
desprende que la discusión en estricto no se encuentra orientada alderecho al pago de los mayores gastos generales derivados de lamencionada Ampliación de Plazo N 02 mÆs bien la controversia se
encuentra vinculada a la metodología que se debe aplicar para el cÆlculode los mismos
En ese orden de ideas EL TRIBiTNAL es de la opinión que el anÆlisisdebe centrarse en determinar si ha de aplicarse el procedimiento previstoen el primer pÆrrafo del artículo 260 así como el artículo 261 del
tiguo eglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por el Decreto Supremo N0842oo4PCMaplicablei
26
ANAISYRESOLUCIÓNDE CONFLICTOS
PONnpGA UNIVERSIDAp CATÓLICA ovEaU
UNIDAD DE ARBITRAJE
ala presente controversia por haber estado vigente al momento desuscribirse EL CONTRATO tal como pretende CONALV˝AS o bienpor el contrario si resulta aplicable el segundo pÆrrafo dØl artículo 260del mismo Reglamento tal como sostiene PROTRANSPORTE
DÉ IMO Que en tal sentido corresponde reiterar que de acuerdo con
lo seæalado por CONALV˝AS en el numeral 433 de su escrito dedemanda durante la ejecución de la obra contratada el retraso se
produjo por la no culminación de los trabajos de remoción o retiro deinterferencias a cargo de Telefónica del Perœ actividad que interfería enlas Æreas de trabajo de CONALV˝AS comprendidas en los sectoresdestinados a la construcción de los puentes Garcilaso y Washington Talafirmación ha quedado acreditada mediante la Resolución de Gerencia deObras y Mantenimiento N0062oo9MMLIMPLGOM de fecha120309
De otro lado respecto de los sucesos seæalados en el pÆrrafo precedentese advierte nuevamente que PROTRANSPORTE ha manifestado en elpunto 214 de su escrito de contestación que En general concordamoscon lo mencionado por la demandante respecto de los hechos queoriginan la presente demanda toda vez que la paralización de la obra fuecomo consecuencia de las interferencias y obras que debía ejecutarTelefónica del Perœ a efectos de seguir prestando adecuadamente sus
servicios
No obstante ello PROTRANSPORTE considera que la Ampliación dePlazo N 2 solo da lugar al pago de mayores gastos generalesdebidamente acreditados por cuanto para esta parte se trata de un casode ampliación de plazo por paralización de la obra toda vez que acorde
6 G con la naturaleza de lo ocurrido esto es la limitación de la ejecución deidas e impidieron al contratista la ejecución de la obra no hubo
ejecucide trabajos en un sector de la obra perfectamente delimitado
7
iWipARCSÓLÚIGYÓNDE CONFLICTOS
roNrwpn UNIVERSIDAD CATÓLICA oet eFau
UNIDAD DE ARBITRAJE
por lo que corresponde el pago de mayores gastos generales perosiempre y cuando ellos estØn sustentados al tratarse de una paralizaciónparcial por causas no atribuibles al contratista
UNDÉCIMO Que para el cÆlculo o liquidación de los mayores gastosgenerales el marco normativo citado por las partes contempla dosprocedimientos El primero es el resultante de la aplicación de una
fórmula y coeficientes primer pÆrrafo de los artículos 260 y 26i delantiguo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado mientras que el segundo consiste en la acreditación de los gastosincurridos segundo pÆrrafo del artículo 260 del referido reglamentoAsí el primero prescinde de la prueba de la incidencia efectiva sobre elpatrimonio del Contratista y define el derecho de Øste a los mayoresgastos generales en función a una operación matemÆtica mientras queen el segundo el quantum resultante dependerÆ de que el Contratistapruebe el mayor gasto general incurrido a raíz de la paralizaciónAl respecto los artículos 260 y 26i del anti o Re lamentS o de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado seæalan lo siguiente
Articulo 260 Efectos de la modificación del plazocontractual
Las ampliaciones de plazo en los contratos deobra darÆn lunar al amago de mauores gastosenerales iguales al nœmero de días
correspondientes a la ampliación multiplicÆdpor el gasto general diario salvo en los casos deobras adicionales que cuenten con presupuestosespecíficos
6f En el caso uue la am liaciónPdeplazo seaener da or aralización de la obra or causas
no a buibles al contrati ta sólo darÆ lu ar al
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DE CÓLNFLJóCT05rornncuUNIVERSIDAD CATÓLICA opau
UNIDAD DE ARBRRAJE
pago de mauores gastos generales debidamenteacreditados
En virtud de la ampliación otorgada la Entidad
ampliarÆ el plazo de los otros contratos que hubieranpodido celebrarse vinculados directamente al contrato
principal
Artículo 2 CÆlculo de Mayores Gastos GeneralesEn los contratos de obra aprecios unitario el9sto general diario se calcula ditridiendo losgastos generales directamente relacionados con
el tiempo de eiecución de obra ofertado entre elnœmero de dí del plazo contractual afectadopor el coeæciente de reajuste Ip lo en dondeZp es el ˝ndice General de Precios al
consumidor ódiao 34 aprobado por elInstituto Nacional de Estadfstica e InformÆticaINEI correspondiente al mes calendario en queocurre la causal de ampliación del plazocon actual e lo es el mismo índice de precioscorrespondiente al mes del calor referencialEn los contratos de obra a suma alzada el gasto generaldiario se calcula dividiendo los gastos generalesdirectamente relacionados con el tiempo de ejecución deobra del presupuesto referencial multiplicado por elfactor de relación entre el nœmero de días del plazocontractual afectado por el coeficiente de reajuste Tploen donde 7p es el Indice General de Precios al
P L Consumidor Código 39 aprobado por el InstitutoNacional de Estadística e InformÆtica 11VEIcorrespo diente al mes calendario en que ocurre la
causal eampliación del plazo contractual e lo es el
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yzwrrCEMROOE
RÉSÓLUCIYCNDE CONFLICTOS
roNinOA UNIVFiR51DAD CATÓLICA oRrmu
UNIDAD DE ARBITRAJE
mismo índice de precios correspondiente al mes del valorreferencialEn el supuesto que las reducciones de prestaciones
afecten el plazo contractual los gastos generales se
recalcularÆn conforme a lo establecido en los pÆrrafosprecedentes
En el caso de obras adicionales y prestacionesadicionales de servicios de supervisión de obras losgastos generales se determinarÆn considerando lonecesario para su ejecución Lo resaltado es agregado
Como ya se indicó precedentemente existen dos sistemas de cÆlculo Enese sentido para determinar cuÆl de los dos procedimientos resultaaplicable a la presente controversia es necesario definir los alcances delas normas citadas
DUODÑCIMO Que previo a dicho anÆlisis EL TRIBUNAL reconoce
que existen algunas deficiencias en la redacción de los artículos citadoslas cuales dan lugar a problemas de interpretaciónAhora bien y sin perjuicio de lo recientemente expuesto lo primero queadvierte EL TRIBUNAL es que ambos procedimientos son excluyentesy no pueden aplicarse de manera simultÆnea Por ende caben dos Iposibilidades interpretativas
a Que se trate de dos normas de carÆcter general que se aplican a
supuestos diferentes
b Que se trate de una norma general y otra que contiene una
excepción puntual
De esta manera con la finalidad de identificar cuÆl de lasinterpre iones s lógicamente mÆs coherente debemos tener presentevar s indicios
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30
kACE˝`lj515 YDE CÓLÑFLIaCNr5
Fonrulw UNIVERSIDAD CATÓLICA aPERU
UNIDAD DE ARBITRAJE
Por un lado la antigua Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3 aplicable a la presente controversia por haber estado vigente almomento de suscribirse EL CONTRATO distingue tres g causas
generadoras de una ampliación de plazo que dan lugar al pago demayores gastos generalesAtrasosyo paralizaciones ajenas a la voluntad del contratistaAtrasos yo paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones porcausas atribuibles a a entidad contratante y
Atrasosyo paralizaciones por caso fortuito o fuerza mayorEn el fondo una es el gØnero y las demÆs son una especie del mismo Asíla causa no imputable denominada en la ley causa ajenas a lavoluntad del contratista es el gØnero en cambio las otras son especiespuntuales caso fortuito o fuerza mayor y causa imputable a la Entidadcontratante Por esa razón la actual Ley de Contrataciones del EstadoDecreto Legislativo N ioi ha corregido el errorde distinguir tantossupuestos que comparten una misma naturaleza y ahora solo hacemención a una causa 4 causas ajenÆs a la voluntad del contratista
En ese sentido se puede simplificar los supuestos de pasibles de una
ampliación de plazo no atribuible al contratista a los siguientes
Atrasos Esto es una reducción del ritmo de ejecución de los
G4C trabajos con demoras
I
3 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoLEY N 26850 TEXTO L1NIC0 ORDENADO aprobado por Decreto Supremo N0832004PCMAdicionaesy ampliacionesticulo a2
El contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasosyo paralizacionesajenas a su voluntad atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuiblesa la Entidad contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados quemodifiquen el calendario contractual
Artículo at ones adicionales reducciones ampliacionesE contr ta podrÆs licitar la ampliación del plazo pactado por atrasosyo paralizacionesajen a su volunÆd debidamente comprobados y que modifiquen el cronogramac tractual
31
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kACOISEy DECÓÑFLJeC705
roHrtnon UNfVER51DAD CATÓLICA ofl PERÚUNIDAD DE ARBRRAJE
Paralizaciones Totales o parciales que suspenden la ejecuciónde los trabajos
Así un mismo acontecimiento puede tener consecuencias o efectosdiferentes respecto a la ejecución de los trabajos Por ejemplo fenómenosde la naturaleza como las lluvias o terremotos pueden dar lugar aatrasos o bien a paralizaciones segœn se pueda o no ejecutar trabajosTambiØn fenómenos del hombre como huelgas manifestaciones
Itomas de carreteras etc pueden generar tanto atrasos como
paralizaciones dependiendo de la incidencia de dicho acontecimientosobre la ejecución de los trabajosEL TRIBUNAL entiende que en el caso de las paralizaciones a su vezestas pueden ser totales o parciales en función a que se vea afectadatoda la Obra en su conjunto o se afecten algunos frentes de trabajo de laobra
DÉCIMO TERCERO Una primera lectura del artículo 260 delantiguo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado nos lleva a concluir que estamos en la primera de las hipótesisinterpretativas mencionadas esto es ante dos normas de carÆctergeneral que se aplican a supuestos diferentes Con esa lógica losprimeros pÆrrafos de los artículos 260 y 261 del referido reglamentosolo resultarían aplicables a los supuestos de Ampliación de Plazoproducto de un evento que configura un atraso en la ejecución de lostrabajos a cargo del Contratista mientras que el segundo pÆrrafo delartículo 260 del mismo reglamento debería aplicarse a las hipótesis deG f paralización
Sin embargo es preciso destacar que el segundo pÆrrafo del artículo 260antiguo eglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado ser ere expresamente a paralización de la obra por lo que tal
3 ra CENTRO DE
ANALIfIS Y
oEcowócNOsroraincuUNIVERSIDAD CATÓLICA og pERp
UNIDAD DE ARBITRAJE
como estÆ redactada esa norma nos conduce a pensar que se estÆrefiriendo solo a un supuesto de paralización total y no a uno deparalización parcial
Consecuentemente en ese caso nos encontraríamos ante la segunda delas hipótesis interpretativas es decir ante una norma general y frente aotra que contiene una excepción puntual Así el primer pÆrrafo de losartículos 260 y 261 del antedicho reglamento se aplicarían a lossupuestos de ampliación de plazo producto de un evento que configuraun atraso en la ejecución de los trabajos a cargo del Contratista y a losque conllevan una paralización parcial de algœn frente de trabajo en
cambio excepcionalmente cuando se presente una paralización totalesto es paralización de la obra se aplicaría el procedimientocontemplado en el segundo pÆrrafo del artículo 260 del mismoreglamento
Cabe anotar que esta segunda interpretación no se sustenta œnicamenteen un mØtodo de interpretación literal sino que se ve reforzada por laaplicación de otros mØtodos como el histórico y el de la ratio legisEfectivamente el artículo 260 del antiguo Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado no puede ser interpretado sintener en cuenta los antecedentes normativos que definen la regulacióndel tema del cÆlculo de los mayores gastos generales en el sistema decontratación del Estado
DÉCIMO CUARTO Sobre este punto cabe mencionar ademÆs que enla regulación antecedente a la antigua la Ley de Contrataciones yC Adquisiciones del Estado encontramos el Reglamento Único deGLicitaciones y Contratos de Obras Pœblicas RULCOP que fueraapr o por 1 Decreto Supremo N0348oVC de 21iiSo Para elÆlculo de 1 s mayores gastos generales el RULCOP adoptaba un
33
tij ACENTR 5157W RESOLUGONDE CONFLIC7p5
roRnncu UNIVERSIDAD CATÓLICA oa rEaGUNIDAD DE ARBITRAJE
procedimiento que consistía en la aplicación de una fórmula Esamodalidad estaba contemplada en los artículos 577 Y6546 5 de esanorma
Posteriormente en el aæo 1989 y mediante el Decreto Supremo N 00989VC se estableció una fórmula mÆs compleja específicamente para elcÆlculo de gastos generales derivados de las ampliaciones de plazomotivadas por paralización de obra o reducción del ritmo de ejecuciónde obra
Como podemos observar no existía en la normativa de contratacionesuna regla que estableciera como procedimiento para la liquidación demayores gastos generales la acreditación de los gastos incurridosReciØn a finales del aæo 1992 se adopta esa segunda modalidad de cÆlculode los gastos generales recogida en el artículo 3o del Decreto Ley N
26146 6 de fecha 241292 El procedimiento de acreditación de losgastos incurridos estuvo circunscrito al caso de paralizaciones por faltade recursosdel Tesoro Pœblico durante el ejercicio presupuestal de 1993en cuyo caso taxativamente sólo se reconocía el pago como gastosgenerales de los costos de desmovilización de equipo y maquinaria lasplanillas de guardianía seguros de la obra y costos financierosdebidamente verificados
I
Las prórrogas concedidas de acuerdo a lo establecido en el artículo574darÆn derecho al reconocimiento y pago de Gastos Generales con la sola excepción de laconcedida en virtud del inciso h para e caso que tengan presupuesto específicoG f El gasto general diario a reconocerse serÆ e resultante de dividir los gastos generales delPresupuesto Base deduciØndose los conceptos que no estØn directamente relacionados conel tiempo de ejecución de obra afectado por el factor de relación entre el nœmero de dfas delplazo original1 El mayor gasto general diario a reconocerse en los casos establecidos enlos artículos 6544 Y6545 serÆ el cociente resultante de dividir los gastos generalesconsiderados en el presupuesto del Expediente TØcnico aprobado para la ejecución de laobra entre el nœmero de días del plazo original estipulado para la ejecución de la misma6 c ra los casos de paralizaciones por falta de recursos del Tesoro Pœblico paraejercicio pre puestal de 1993 sólo se reconocerÆn los costos de desmovilización deequipo y maquinaria las planillas de guardianía seguros de la obra y costos financieros Laentidad contra ante previamente verificarÆ la existencia de dichos gastos
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DCÓÑFUROSvoNmOA UNIVERSIDAD CgTÓLICA pg IEpU
ANIDAD DE ARBITRAJE
De esa forma la segunda modalidad se incorpora como una excepción ala regla general aplicable puntualmente a un caso específico de eventoque motivaba una ampliación de plazo
DECIMO QUINTO Que por otro lado cuando se deroga el RULCOP yentra en vigencia la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado losprimeros Reglamentos de la Ley œnicamente recogen el procedimiento deaplicar una fórmula u operación matemÆtica
En efecto el primer Reglamento aprobado por Decreto Supremo N03998PCM de 280998 contemplaba la metodología para el cÆlculode los mayores gastos generales en las normas generales de contratacióny ejecución
Artículo 46 Efectos de la modificación del plazocontractual
Lss ampliaciones de plazo darÆn lunaraQode gastos generales iguales al nœmero de dzascorrespondientes a la ampliación salvo en loscasos de prestaciones adicionales que cuenten con
presupuestos especcos o que las Bases no los hayanincluido comofactor de evaluación tØcnica conforme a loseæalado en el Artículo 35El gasto general diario se calcula dividiendo los gastosgenerales del contrato entre el nœmero de días del plazocontractual
En el su uesto6 f P que las reducciones de prestacionesafectaran el plazo contractual los gastos generales serecalcularÆn conforme a lo establecido por el primerpÆrrafo del presente artículo
tud de la ampliación otorgada la Entidadampli Æ el plazo de los contratos directamente
35
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J3 CEAApnESOLUIGYONDE CONFLICTOS
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UNIDAD DE ARBITRAJE
vinculados al contrato principal Lo subrayado es
agregado
El segundo Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 0132001PCM del 120201 incorporó una disposición específica para laEjecución de Obras que tenía la misma lógica pero precisaba laaplicación de la fórmula de cÆlculo
Artículo Zh Efectos de la modificación del plazocontractual en obras
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆnlugar al pago de gastos generales iguales al nœmero dedías correspondientes a la ampliación multiplicados porel gasto general diario salvo en los casos de obrasadicionales que cuenten con presupuestos específicosEl gasto general diario se calcula dividiendo los gastosgenerales del contrato entre el nœmero de dfas del plazocontractual afectado por el coeficiente de reajuste Tploen donde Ypes el índice de precios 39 aprobado por elInstituto Nacional de Estadística e InformÆticaINEIcorrespondiente al mes calendario en que se ejecutan losdías de ampliación del plazo contractual e lo es elmismo índice de precios correspondiente al mes delpresupuesto de referenciaEn el supuesto que las reducciones de prestacionesafecten el plazo contractual los gastos generales se
recalcularÆn conforme a lo establecido en los pÆrrafosfGprecedentesEn virtud de la ampliación otorgada la EntidadprorrogarÆ el plazo de los otros contratos que hubieran
ido lebrarse uinculados directamente al contrato
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UNIDAD DE ARBITRAJE
A partir del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 0842004PCM de126iio4 se introduce en el citado segundo pÆrrafo del articulo
26o del antiguo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado la segunda modalidad de liquidación de mayores gastosgenerales la cual conllevaba la acreditación de los mismos para su pago
Para reafirmar el carÆcter excepcional de esta segunda modalidad elnuevo Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 1842oo8EFpublicado eloio1o9precisó la redacción de la siguiente manera
Artículo 202 Efectos de la modificación del plazocontractual
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn
lugar al pago de mayores gastos generales variables
iguales al nœmero de días correspondientes a la
ampliación multiplicados por el gasto general variable
diario salvo en los casos de obras adicionales quecuentan con presupuestos específicosSólo en el caso que la ampliación de plazo sea
Generada por la paralización de la obra porcausas no atribuibles al contratista darÆ lugaral naco de mayores gastos generales variables
debidamente acreditados de aquellos conceptos
ctue forman Marte de la estructura de gastosQenerales variables de la óferta económica del
cóntratista odei valor referencial segœn el caso
r En el supuesto que las reducciones de prestacionesafecten el plazo contractual los menores gastos
generales variables se calcularÆn siguiendo el
procedimiento establecido en el pÆrrafo precedenten vir d de la ampliación otorgada la Entidad
ampliar el plazo de los otros contratos celebrados por
37
r
4 ppl ANALLJSUISYy DÉCÓNFLJóR05
rownncu UNIVERSIDAD CA7000A oa rew
UNIDAD DE ARBRRAJE
Østa y vinculados directamente al contrato principalLo resaltado es agregado
En función de esa distinción de supuestos de la ley y de una lecturaconcordada del reglamento podemos concluir que el procedimiento decÆlculo contenido en la regla del primer pÆrrafo de los artículos 260 y26i del antiguo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado es la norma general mientras que el segundo pÆrrafo delartículo 260 de dicho reglamento contiene una disposición deexcepción
En efecto el mencionado segundo pÆrrafo del artículo 260 tantas veces
mencionado se aplica œnicamente al supuesto de ampliación de plazogenerada por paralización de la obra por causas no atribuibles alcontratista
CComo se ha indicado la norma del segundo pÆrrafo estÆ referida a laparalización de la obra y no menciona paralizaciones de obrastØrmino que podría interpretarse como referido a detención de algunosfrentes de trabajo o construcciones que conforman la obra Para este
Colegiado la mención a paralización de la obra debe interpretarse en elsentido de que se trata del supuesto de detención o suspensión total delos trabajos de la obra
Al respecto debe tenerse presente que EL CONTRATO de fecha
260608 define en la clÆusula ii inciso hh de sus CondicionesGenerales lo siguiente
f hh Obras significa todo aquello que el contratista
debe construir instalar y entrenar al
atonte en virtud del contrato ue se
de n en las CPC son las obras ernanentes
las óras provisionales o cualquiera de ellasi
f
38
Gj CFiRO DEANALI515 Y
aFSOLUaóNCONFLICTOS
rorimcuUNIVERSIDAD CATÓLICA on ertœ
UNIDAD DE ARBITRAJE
segœroceda asf como el sitio en que se
desarrollan Lo resaltado es agregadoPor otro lado en los incisos ii y jj de la referida clÆusula ii de EL
CONTRATO se define lo que son obras permanentes y obras
provisionales de conformidad a lo siguiente
ii KObras Permanentes sigrfica las obras
permanentes a ejecutar incluuendo las
instalaciones corformeal contrato
j K9bras Provisionales significa todas las obrastemporales decualnuier clase que se requieren en las
obras opara la ejecución osubsanación de cualquier
defecto delmismasLo resaltado es agregado
En función de dichos literales se puede concluir que la obra a ser
ejecutada por CONALVfAS consistente en el CORREDOR CENTROTRAMO I estÆ configurada por la ejecución de una serie de obras entre
permanentes y provisionales por lo que la suspensión o disminución de
alguna de las obras no configura la paralización de la obra como un
todo razón por la cual no cabe hablar de paralización parcial sino deretrasoen la entrega de toda la obra
En tal sentido en vista de la naturaleza de la obligación de
CONALVfAS ante un supuesto de ampliación de plazo cabe hablar
œnicamente de retraso en la entrega de la toda la obra o de paralizaciónde toda la obra Por ello la inejecución de algœn frente de la obra no
constituye un supuesto de paralización parcial sino uno que constituyef causa del retraso de toda la obra
La naturaleza de la obligación a cargo de CONALV˝AS de ejecutar una
obra co todo y no por partes ha sido entendido en este sentido
pqr a propia P OTRANSPORTE
j 39
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ASISY3tiy4ATWw RESOLUCIÓNDE CONFLJCTOS
romquAUNIVERSIDAD CATÓLICA Da rExœUNIDAD DE ARBITRAIE
En efecto PROTRANSPORTE en el primer considerando de laResolución de Gerencia de Obras y Mantenimiento N 0062009MMLIMPLGOM de fechai2o309 la cual obra en Autos como Anexo12 de la demanda seæala lo siguiente
Que el Instituto Metropolitano Protransporte de LimaPROTRANSPORTE suscribió el contrato de obra N oio2oo8MMLIMPL de fecha 26 de Junio del 2008 con la empresaCONALVIAS SA SUCURSAL PERÚ para la ejecución de la ObraConstrucción del corredor centro Tramo I por un monto de
USiiSo243174 incluido el IGV compuesto porUS934239343 A Precios Unitarios yUS2i6oo383iAGastos Reembolsables fijÆndose un Tipo de Cambio 296Nuevos SolesDólar Americano y un Plazo de Ejecución dedoscientos cuarenta 240 rifas calendarios
Lo dicho anteriormente queda corroborado por el hecho de que en laResolución N0062oo9MMLIMPLGOM de fecha i2o309 en lacual se concede la ampliación de plazo de 97 días calendarios a favor deCONALV˝AS PROTRANSPORTE no efectœa anÆlisis alguno en elsentido de considerar que la obligación de la demandante consistía en laejecución de obras en determinados frentes razón por la cual ELTRIBUNAL considera que la ampliación de plazo otorgada porPROTRANSPORTE en dicha resolución se basa en un supuesto deretraso de toda la obra y no de uno de paralización parcial de la mismaAdemÆs debe tenerse presente que no obra en Autos material probatorioofrecido por PROTRANSPORTE que de cuenta de los alcances de laparalización parcial que invoca en su escrito de contestación de demandaEn efecto en la Carta N i432oo9HOBo8o4SJAS de fecha230 9 la c al obra en Autos como Anexo i4 de la Demanda yonstituye medio probatorio tambiØn de la demandada como consta en
40
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CEN7A0 pEANAUSIS r
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Ky RESOLUCIÓNDE CONFlJC705
rounacNUNIVERSIDAD CATÓLICA Darnœ
UNIDAD DE ARBRRAJE
el numera142del escrito de contestación de demanda el Consultor HOBConsultores SA Supervisor de la Obra seæala lo siguiente
Una vez que PROTRANSPORTE se haya pronunciado respecto elAdicional y Deductivo vinculante de Puentes y Muros el ContratistadeberÆ proceder a cuantificar los Mayores Gatos Generalesdebidamente acreditados segœn el articulo 260 como lo recomiendala entidad mientras tanto se recomienda efectuar la devolución dela valorización de los mayores Gastos Generales que solicita elContratista por la Ampliación de Plazo otorgada por la Entidad
De otro lado en la Carta N2222oo9HOBo8o4SJS de fecha150509 la cual obra en Autos como Anexo 16 de la Demanda y
constituye medio probatorio de PROTRANSPORTE como consta en elnumera142 de su escrito de contestación de demanda el Consultor HOBConsultores SA seæala lo siguiente
En dicha carta recomendamos a la Entidad devolver dicha
valorización a fin de que acrediten los Gastos Generalesefectivamente incurridos durante los Noventa y Siete 97 díasde paralización
De otro lado debe tenerse presente que en el presente caso laAmpliación de Plazo N 2 se relaciona con la falta de disponibilidad delos sectores de la obra destinados a la construcción de los puentesGarcilaso de la Vega y Washington debido a la no culminación de lostrabajos por parte de la empresa Telefónica del Perœ hecho no negadopor PROTRANSPORTE quien reconoce que la ampliación de plazo N2 se sustenta en tales hechos pero que dichos eventos ocasionaron una
paralización de naturaleza parcial y que en tanto paralización debefC aplicarse al presente caso el segundo pÆrrafo del artículo 260 del
a guo glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado
41
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Ñ`IRjS15YW4 RESOWCIfSNDE CONFLJCf05
ronnncuUNIVERSIDAD CATÓLICA oa rExJ
UNIDAD DE ARBRRAJE
Sin embargo tal como hemos analizado el hecho de que exista una
paralización parcial no quiere decir que toda la obra se paralizó con locual el segundo pÆrrafo del artículo 260 del antedicho reglamento no
sería aplicable en la medida que Øste se refiere a la paralización de laobra interpretÆndola como un todo y como hemos seæalado no haexistido paralización de la obra en su totalidad
No resultando un supuesto que habilite la regla de excepción de laacreditación o sustentación de los mayores gastos generales para elcÆlculo de los mayores gastos generales derivados de la Ampliación dePlazo N 2 las normas aplicables al presente caso son las contenidas en
los artículos 260 y 26i del antiguo Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado tal como lo hizoCONALVfAS al formular su Valorización de Mayores Gastos Generalesconforme al artículo 262 del mencionado Reglamento
DÉCIMO SEXTO Que la Entidad tambiØn ha observado que no se
justifica el pago de todos y cada uno de los componentes de los gastosgenerales totales de la obra sino œnicamente de los específicamenterelacionados con las circunstancias que motivaron la solicitud deampliación de plazo N 2 es decir solo cabe el reconocimiento de Imayores gastos generales generados en dicha circunstancia
Para PROTRANSPORTE a excepción de la parte afectada por laparalización todos los demÆs frentes de la obra continuaron iejecutÆndose normalmente no incurriØndose en gastos adicionales con
respecto a ellos que justifiquen el pedido de pago de mayores gastosgenerales
Sobre este particular EL TRIBUNAL no comparte la lógica alegada porla Entidad Para el Colegiado la prórroga o ampliación generada por una
p ización arcial de algunas obras frente de trabajo o actividades que
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ti CEN7PA DE
AEENALI515 Y
y DEGO FÓCTOSroNinlcu UNIVERSIDAD CATÓLICA oft Pwi
UNIDAD DE ARBITRAJE
conforman la Obra originan el reconocimiento del pago de los mayores
gastos generales de carÆcter general conforme a lo establecido en el
primer pÆrrafo del artículo 260 y 261 del antiguo Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y no solamente los
específicos a esa parcialidad de la Obra
En efecto el retraso en el inicio de algunas obras frente de trabajo 0
actividad tiene incidencia en la extensión del plazo contractual y por
ende una mayor permanencia del contratista ya que su otorgamientoconlleva el reconocimiento de que la paralización parcial afectó la ruta
crítica Es evidente que el gasto general consignado en la propuesta del
contratista estÆ en función al monto de la obra y al plazo de ejecución no
en la discriminación segœn el monto de cada una de las obras frente de
trabajo o actividades que conforman la Obra toda La organizaciónempresarial de la Obra conlleva unos gastos que no se Vinculan a
parcialidades Øspecíficas de Østa sino que tienen carÆcter general Por
ende si el plazo varía es evidente que los gastos generales no puedenpermanecer inalterables
El œnico caso que se exceptœa e implica una discriminación de los gastosgenerales es el de la Paralización Total que justamente es la hipótesis del
segundo pÆrrafo del artículo 260 del antiguo Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que da lugar a la regla de
sustentación de los mayores gastos generales ya que la lógica de lanorma es que en los casos en que toda la Obra se encuentra detenida se
pueden identificar ciertos Gastos Generales Fijos e que no estÆn
Por esa razón el Reglamento en el Anexo de Definiciones aclara que los Gastos Generales sonaquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación a su cargoderivados de su propia actividad empresarial por lo que no pueden ser incluidos dentro de laspartidas de las obras o de los costos directos del servicio
s El Reglamento define en el Anexo de Definiciones 32 Gastos Generales Fijos Son aquellos que noestÆn re s con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista Mientras quelos ingue de 1 s 33Gastos Generales Variables Son aquellos que estÆn directamente relacionados
n el tiempo d ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo deejecución de a restación a cargo del contratista
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43
swrep4CENTRO DEy RESOWCIYÓNy DE CONFLICTOS
rorrrwcU UNIVERSIDAD CATÓLICA oefxœ
UIüDAD DE ARBITRAJE
relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del
contratista sino con su responsabilidad sobre la Obra a su cargo Son los
que aludía el yacitado artículo 3 del Decreto Ley N 26146 que
taxativamente solo reconocía el pago como gastos generales de los costos
de desmovilización de equipo y maquinaria las planillas de guardianíaseguros de la obra y costos financieros
Por ende EL TRIBUNAL ha arribado a la convicción racional de quedebe aplicarse el procedimiento de cÆlculo de los mayores gastosgenerales previsto en el primer pÆrrafo del artículo 260 y el artículo
261 del antiguo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado
DÉCIMO SÉTIMO Que en tal sentido corresponde determinar la
cuantía de los gastos generales a los que tiene derecho CONALVfASpor lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 260 del antiguoReglamento la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las
ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de
mayores gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la
ampliación multiplicados por el gasto general diario salvo en los casos de
obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos
Por otra parte de conformidad al primer pÆrrafo del artículo 261 del
antedicho Reglamento en los contratos de obra a precios unitarios como
es el caso de EL CONTRATO conforme a lo establecido en el numeral
21 de las Condiciones Particulares de EL CONTRATO Anexo 5 de la
demanda el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generalesdirectamente relacionados con el tiempo de ejecución de obra ofertado
entre el nœmero de días del plazo contractual afectado por el coeficiente de
reajuste en donde Ip es el ˝ndice General de Precios al
Cónsœmidor ódigo 39 aprobado por el Instituto Nacional de
EstadísticÆ InformÆticaINEI correspondiente al mes calendario en que
44
I
13 ANAL515 YWksN RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
rcNnncuUNIVERSIDAD CATÓLICA on rEaœUNIDAD DE ARBITRAJE
ocurre la causal de ampliación del plazo contractual e lo es el mismoíndice de precios correspondiente al mes del valor referencial
A efectos de calcular los gastos generales correspondientes a la Ampliaciónde Plazo N02 EL TRIBUNAL conviene enprecisarlo siguiente
El monto por ejecución de obras asciende a la suma de USii5o243i74 Once Millones Quinientos Dos Mil CuatrocientosTreinta y Uno con74iooDólares Americanos tal y como consta en elen el numeral 21 de las Condiciones Particulares de EL CONTRATOAnexo 5 de la demanda
Asimismo conforme a lo establecido en el Formulario 3 Lista deCantidades y Precios establecido en el Anexo 7 de la demanda losgastos generales de la Obra ascienden a la suma de USi4o933200Un Millón Cuatrocientos Nueve Mil Trescientos Treinta y Dos con
ooioo Dólares Americanos y los gastos generales variablesascienden a la suma de US139078053 Un Millón TrescientosNoventa Mil Setecientos Ochenta con53ioo Dólares AmericanosDe otro lado el gasto general diario se obtiene dividiendo el gastogeneral variable con el nœmero de días para la ejecución de la obra quei
viene a ser 24o días conforme a lo establecido en el numeral i literalaa de las Condiciones Particulares de EL CONTRATO Anexo 5 dela demanda lo cual da como resultado US 579492 Cinco MilSetecientos Noventa y Cuatro con92ioo Dólares Americanos
C En tal sentido los índices de precios al consumidor empleados en elpresente arbitraje Ip e Io son los ue fiq guran en la pÆgina web delINEI Instituto Nacional de Estadística e InformÆtica en donde Ipes el ˝ndice General de Precios al Consumidor Código 39 aprobadopor e Instr to Nacional de Estadística e InformÆticaINEIcorrespondí te al mes calendario en que ocurre la causal de
45
ay
tiM L51C7ÓNDE CONFLICTOS
rormRan UNNERSIDAD CATÓLICA arwiUNIDAD DE ARBITRAJE
ampliación del plazo contractual el cual viene a ser el 040309conforme a lo establecido en la solicitud de Ampliación de Plazo N02
Anexo i9 de la demanda y el Io es el índice de precioscorrespondiente al mes del valor referencial esto es el ˝ndice Generalde Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente almes de setiembre de 200 ya que con fecha o9090 se llamó a
licitación pœblica internacional
r Debe tenerse presente que EL TRIBUNAL no ha podido corroboraren Autos la fecha que CONALV˝AS ha tomado en cuenta paraelaborar los montos correspondientes alos precios unitarios de laspartidas objeto de EL CONTRATO razón por la cual se haconsiderado como fecha pertinente al respecto la correspondiente a lafecha de la convocatoria de la Licitación Pœblica Internacional N 002
2ooMMLIMPL esto es el09090En consecuencia el cÆlculo de gastos generales correspondientes a lafAmpliación de Plazo N02 se obtiene conforme al cuadro siguiente
CALCULO DE GASTOS GENERALES AMPLIACI N DE PLAZO N z
lERIODO D GASTO IO Set IP IPIO GASTODIARIO zoo GASTOS04o3og REAJUSTADO GENERAiF4310309 z8 US57949z 113848644 122968028 1080100945 US6259098568 US175z5476010409300409 3o US579492 113848644 12a9914o5 1080306279 US626oz88462 US18780865010509310509 31 US57949z 113848644 122938512 1079841688 US6z57596194 US19398548o1obo9080609 08 US579492 113848644 122521041 1076174793 US6z36346831 US4989077
TOTAL DIAS 97
OTAL
ASTOS US6o693966ENERAiFG
c
46
CEN7R0 DEANAU515 YWCiSi RESOLUCIONDE CONfIppS
roNnRO UNIVERSIDAD CATÓLICA oa ruœUNIDAD DE ARBITRAJE
En consecuencia correspondería ordenar pagar a favor de CONALV˝ASpor concepto de gastos generales de la Ampliación de Plazo N o21a suma
de US60693965 Seiscientos Seis Mil Novecientos Treinta y Nueve con
65100 Dólares Americanos mÆs el correspondiente Impuesto General a
las Ventas lo cual arroja la suma de US 72225818 SetecientosVeintidós Mil Doscientos Cincuenta y Ocho con 18100 Dólares
Americanos
Sin embargo en vista que CONALV˝AS solicitó por concepto de gastosgenerales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 02 el pago de lasuma de US 6689062 Seiscientos Sesenta y Ocho Mil NovecientosSiete y 62100 Dólares Americanos la cual incluye elIGV ELTRIBUNAL considera pertinente otorgar el monto solicitado por lademandante ya que de lo contrario se estaría emitiendo un laudo
0 ultrapetita
DÉCIMO OCTAVO Que en consecuencia EL TRIBUNAL considerapertinente declarar FUNDADA la Primera Pretensión Principal deCONALVLS y urocede a ordenar que PROTRANSPORTEnauea CONALV˝AS la suma de US 668go 62 SeiscientosSesenta v Ocho Mil Novecientos Siete v 62100 DólaresAmericanos suma que incluye el I G V por concepto deGastos Generales corres ondientes a la Am liación de PlazoN2
fDÉCIMO NOVENO Que a efectos de dar soluciónala presentecontroversia corresponde evaluar el caso materia de Autos en lo querespecta a la Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal deCONALV˝AS la cual consiste en lo siguiente Oue se reconozca y paguelos interes re todos cada uno de los montos ue EL TRIBUNALorde a ar CONALV˝AS
47
47 `NALISISYy RESOLUCIÓNr DE CONFLICTOS
roNmcNUNIVERSIDAD CATÓLICA oa aaU
UNIDAD DE ARBITRAJE
VIGÉSIMO Que a continuación corresponde dar respuesta a laspreguntas a y b del numeral z del punto III del Acta de ConciliaciónFijación de Puntos Controvertidos y de Saneamiento Probatorio de fecha120410 correspondiente a la Pretensión Accesoria a la PrimeraPretensión Principal de CONALV˝AS las cuales consisten en lassiguientes
a De ser fundada la Primera Pretensión Principal correspondiente a
la solicitud de Ampliación de Plazo ND z corresponde ordenar a
favor de CONALV˝AS el pago de intereses con respecto al monto
solicitado y algœn otro monto que EL TRIBUNAL ordene pagarb De ser afirmativa la respuesta a la pregunta a precedente QuØ
tipo de interØs se devenga y con quØ tasa LQuØ monto
corresponde ordenar por concepto de devengo de intereses yLdesde quØ fecha corresponde calcular el devengo de dichosintereses
VIGÉSIMO PRIMERO Que la razón por la cual EL TRIBUNAL hadecidido dar respuesta a las preguntas indicadas en el considerandoprecedente en forma conjunta estriba en el hecho que la respuesta que se
obtenga respecto a una pregunta incidirÆ en la respuesta que se obtengarespecto a la siguiente pregunta y viceversa
En opinión de EL TRIBUNAL lo dicho en el pÆrrafo precedente no
genera inconveniente alguno por cuanto las premisas previas al sistemade preguntas establecidas en el Acta de la Audiencia de Conciliación
G Fijación de Puntos Controvertidos y de Saneamiento Probatorio de fecha120410 son tal y como se indicó en la referida acta meramente
referenciales por cuanto como tambiØn se hace referencia en dicha actacada una de las premisas estÆn dirigidas a una lectura mÆs simple y Ægildelo tos controvertidos estando facultado EL TRIBUNAL a
gamitir ajuÆr o interpretar dichas premisas a la luz de las respuestas
ir 48
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yWYI flE50LUIGYÓNü DE CONFIJCTOS
roNrfpyUNIVEfl51DAD CATÓLICA pEl ql
UNIDAD DE ARBITRAJE
dadas a otros puntos sin que el orden empleado o el ajuste omisión o
interpretación genere nulidad de ningœn tipo lo cual se extiende alanÆlisis mismo del orden de las preguntas antes referidas
VIGÉSIMO SEGANDO Que CONALV˝ASpretende que se ordene elpago de intereses de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 delantiguo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y el Código Civil para lo cual solicita que se defina la fecha a
partir de la cual Østos corresponden ser computados Agrega que el tipode interØs devengado es el legal de conformidad con los artículos 12441245 y 1246 del Código Civil
Sobre el particular EL TRIBUNAL conviene en seæalar que losconceptos de interØs e indemnización sólo se vinculan tratÆndose deldaæo moratorio y en la medida que se trate de deudas de capitalParticularmente tratÆndose de deudas de dinero siendo Øste el comœndenominador de cualquier utilidad se le reputa por su propia naturalezaproductivo razón por la cual ante la falta de disposición oportuna delmismo se considera como daæo la falta de productividad del dinero quecomo mínimo estÆ representado por la cuantía de los interesesmoratorios los cuales a falta de pacto deben entenderse devengadoscomo intereses legales en calidad de moratorios Esta es entonces lafalta de ganancia natural de un capital derivado por su no disposiciónoportuna
fAl respecto debe tenerse presente que el artículo 262 del antiguoReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablecía lo siguiente
Artículo 262 Pago de Gastos Generalesara el p go de los mayores gastos generales se formularÆ
una Vcylorización de Mayores Gastos Generales el cual
49
ytwrskANgÚ515YW W DÉCÓfL˝óCT05
rormncu UNIVERSIDAD CATÓLICA osrxJ
UNIDAD DE ARBITRAJE
deberÆ ser presentado por el Residente al inspector o
supervisor dicho profesional en un plazo mÆximo de cinco5 dfas contados a partir del día siguiente de recibida lamencionada valorización lo elevarÆ a la Entidad con lascorrecciones a que hubiere lugar para su revisión yaprobación Lct Entidad deberÆ cancelar dicha valorizaciónen un plazo mÆximo de 3o días contados a partir del díasiguiente de recibida la valorización por parte del inspectorosupervisor
Apartir del vencimiento del plazo establecido para el pagode estas valorizaciones el contratista tendrÆ derecho alreconocimiento de los intereses legales de conformidad conlos Artículos 1244 1245 y 1246 del Código Civil Para elpago de intereses se formularÆ una Valorización deIntereses y se efectuarÆ en las valorizaciones siguientes
Al respecto cabe precisar que no corresponde que los intereses se
devenguen desde la fecha de vencimiento del plazo de treinta 3o díasestablecido en el artículo 262 del Reglamento habida cuenta de que nose trata de un supuesto de mora automÆtica
En efecto para que se produzcan los intereses moratorios se requiere dela concurrencia de ciertos supuestos de hecho los cuales son a saber lossiguientes que la deuda principal sea cierta líquida y que se encuentrevencida e impaga Es decir conocida en su existencia y cuantíaAsimismo que sea exigible en su cumplimiento sin que se hayaverificado el pago
Que a as s necesario que se constituya en mora al deudor
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a jjppppppANALISISfYWDÉCÓFÑJIROS
rorrRCUUNIVERSIDAD CATÓLICA Da rmJ
UNIDAD DE ARBITRAJE
En otras palabras y de conformidad con lo establecido por el artículo1333 del Código Civil 9 mientras no se requiera judicialmente o demanera extrajudicial al deudor para que verifique el pago los interesesmoratorios no empezarÆn a correr ya que si bien podría producirse unatraso en el pago no habría realmente mora salvo que la naturaleza elpacto o la ley hubieran previsto la mora sin necesidad de requerimientoalguno supuesto de mora automÆtica que no se ha presentado en el casomateria del presente arbitrajeI
Por su parte el artículo 1334 del Código Civil establece que en lasobligaciones de dar suma de dinero cuyo monto requiera dedeterminación por la autoridad jurisdiccional hay mora a partir de lacitación con la demanda
Dado que el cobro de los Mayores Gastos Generales es una obligación dedar suma de dinero cuyo monto ha sido determinado por elpronunciamiento de EL TRIBUNAL corresponde que los intereses sedevenguen desde la citación con la demanda
TratÆndose este de un procedimiento arbitral la demanda deCONALV˝AS fue notificada a PROTRANSPORTE con fecha 290ll0y siendo expreso el mandato del artículo 1334 del Código Civil en elsentido de que los intereses moratorios corren a partir de la notificaciónfde la demanda le corresponde a PROTRANSPORTE a arp g losintereses a partir de dicha fecha hasta aquella en la que se produzca elpago correspondiente
Finalmente respecto de la tasa aplicable EL TRIBUNAL debe seæalarque en la medida de que las partes no han establecidoconvencionalmente una tasa de interØs para el caso de mora tal y como
9 Artículo In urre en mora el obligado desde que el acreedor le exija judicialo ea ajudicial te el cumplimiento de su obligación
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óSISCIÓNDE CONFiIR05
rormrlcuUNIVERSIDAD CATÓLICA oa rmJ
UNIDAD DE ARBRRAJE
sucede en el caso materia de anÆlisis corresponde el devengo de
intereses legales en calidad de moratorios
Así en el caso de autos al no haberse pactado tasa de interØs
compensatório alguna corresponde aplicar la tasa de interØs fijadalegalmente por el Banco Central de Reserva del Perœ
La base sobre la cual corresponde el devengo de intereses asciende a la
suma de US562io24Quinientos Sesenta y Dos Mil Ciento Siete con
24ioo Dólares Americanos esto es el capital que
PROTRANSPORTE debe cancelar a CONALV˝AS por concepto de
gastos generales correspondientes a la ampliación de plazo N 02
excluyendo el IGV
En tal sentido corresponde ordenar el pago de intereses legales respectode la Primera Pretensión Principal a partir del 290110 sobre el monto
antes indicado hasta la fecha real de pago
VIGÉSIMO TERCERO Que finalmente en cuanto a costas y costos se
refiere el literal g del artículo 6 del Reglamento de EL CENTRO así
como el artículo 73 del Decreto Legislativo N io1 que norma el
arbitraje En ambas normas se dispone que los Ærbitros se pronunciarÆnen el Laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de ser el
caso lo pactado en el convenio y que si el convenio no contiene pacto
C alguno los costos del arbitraje serÆn de cargo de la parte vencida Sin
f embargo EL TRIBUNAL podrÆ distribuir y prorratear estos costos
entre las partes si estima que el prorrateo es razonable teniendo en
cuenta las circunstancias del caso
VIGÉSIMO CUARTO Que dentro de tal orden de ideas habida cuenta
de que en el convenio arbitral contenido en la clÆusula DØcimo Primera
de Condicio es Particulares de EL CONTRATO no consta un pacto
expreso sobresta materia y atendiendo a que no existe pacto de las
52
j CF1UR0 DEAN`LISIS Y
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DE COÑFLICTOSravnrcUUNIVERSIDAD CATÓLICA onnu
UNIDAD DE ARBITRAJE
partes sobre las costas y costos EL TRIBUNAL ha considerado queambas partes han tenido motivos suficientes y atendibles para litigarhabida cuenta de que debían defender sus pretensiones en vía arbitral yque Østas se sustentaban en una interpretación de un artículo de ley endonde sólo cabía decidir totalmente en un sentido u otro y que ademÆshan demostrado buen comportamiento procesal por lo que correspondedisponer que cada parte asuma directamente los gastos costos y costasen que incurrió debió incurrir y se obligó a incurrir como consecuenciadel presente proceso
VIGÉSIMO QUINTO Que EL TRIBUNAL deja constancia que parala expedición de este laudo ha analizado todos los argumentos de defensaexpuestos por las partes y examinado las pruebas presentadas por Østasde acuerdo a las reglas de la sana crítica y al principio de libre valoraciónde la prueba recogido en el artículo 43 del Decreto Legislativo N ioiyque el sentido de su decisión es el resultado de ese anÆlisis y de suconvicción sobre la controversia al margen de que algunas de las pruebaspresentadas o actuadas y algunos de los argumentos esgrimidos por laspartes no hayan sido expresamente citados en el presente laudohabiendo tenido tambiØn presente durante la tramitación de todo esteproceso arbitral y en la expedición de este laudo los principios queorientan y ordenan todo arbitraje y que fueron recogidos en los dosœltimos pÆrrafos del numeral y en el numeral 44 de las Reglas del iProceso contenidas en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral defecha211p9
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Es o a los onsiderandos precedentemente glosados en el punto V deeste
laudy e conformidad por lo establecido en los artículos 63 y 65
53
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iwryrAN`LISIS YW
w óeeótiFÜCrosrowiulCl UNIVERSIDAD CATÆIICA oR raœ
UNIDAD DE ARBITRAJE
del Reglamento de EL CENTRO y artículos 55 y 56 del DecretoLegislativo N1oiEL TRIBUNAL
RESUELVE
PRIMERO DECL`RESE FUNDADA la Primera PretensiónPrincipal de CONALV˝AS y en consecuencia ORDÉNESE a
PROTRt1NSPORTE ue aq p gue a CONALV˝AS la suma de US6689062 Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Siete y 62100Dólares Americanos suma que incluye el IGV por concepto de gastosgenerales correspondientes a la Ampliación de Plazo N2
SEGUNDO DECL`RESE FUNDADA la pretensión accesoria a laPrimera Pretensión Principal de CONALV˝AS y en consecuenciaORDÉNESE a PROTRANSPORTE pagar a CONALV˝AS losintereses legales en calidad de moratorios sobre el capital contenido en elmonto indicado en el punto primero resolutivo precedente sin incluir elIGV ascendente a US 562io24 Quinientos Sesenta y Dos Mil CientoSiete con 24ioo Dólares Americanos devengÆndose a partir del29oiio hasta la fecha real de pagoTERCERO DISPÓNGASE que cada parte asuma directamente losgastos costos y costas en que incurrió debió incurrir o se obligó a
incurrir como consecuencia del presente proceso
Gastó F n uiPreside del Tribunal Arbitral
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