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UNIVERSIDAD CATOLICA DE HONDURAS NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ CAMPUS JESUS SACRAMENTADO INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO CATEDRATICA: ABOGADA: REBECA ANGELINA AVILA BACA INTEGRANTES: ESTEFANIE MARIEL AMADOR MEDINA JANELI LILIETH RODRIGUEZ GALEANO LIBBY JOSABETH VASQUEZ ORELLANA MABEL LIZETH GALDAMES GALLARDO OSANA PATRICIA FUNEZ UMANZOR YULIANA MARIA HERNANDEZ AGUILAR SECCION: DERECHO LABORAL

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UNIVERSIDAD CATOLICA DE HONDURAS NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ

CAMPUS JESUS SACRAMENTADO

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

CATEDRATICA:ABOGADA: REBECA ANGELINA AVILA BACA

INTEGRANTES:ESTEFANIE MARIEL AMADOR MEDINAJANELI LILIETH RODRIGUEZ GALEANOLIBBY JOSABETH VASQUEZ ORELLANAMABEL LIZETH GALDAMES GALLARDO

OSANA PATRICIA FUNEZ UMANZORYULIANA MARIA HERNANDEZ AGUILAR

SECCION:0701

FEBRERO 21, 2011

SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA

DERECHO LABORAL

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INTRODUCCION

El contenido que a continuación presentamos toma como base principal las áreas en las que más se puede y debe destacar el DERECHO LABORAL. Cuáles son los puntos en los que se basa el derecho laboral y los beneficios en que se destaca tanto empleados como patronos, también daremos a conocer los grupos que se clasifican en cuanto a los derechos que los trabajadores tienen en todos los aspectos desde que ingresan a una determinada empresa hasta que culminan para el beneficio de ellos, y así poder tener un muy buen funcionamiento de los trabajadores en nuestro país.

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OBJETIVOS

1. Conocer más a profundidad las leyes del derecho laboral.

2. Saber cuáles son los beneficios que tiene el sector obrero brindadas por el derecho laboral.

3. Conocer los objetivos en los cuales se encuentra fundamentado el derecho laboral, y que tan beneficioso puede llegar a ser para la población obrera.

4. Dar a conocer a la población como se encuentra en este momento el sector obrero si conforme o inconforme.

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DISPOSICIONES GENERALES

El presente código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social a fin de garantizar al trabajador las condiciones necesarias para una vida normal y, al capital, una compensación equitativa de su inversión. Son de orden público las disposiciones contenidas en el presente código y obligan a todas las empresas, explotaciones o establecimientos, así como a las personas naturales.

SE EXCEPTUAN

1. Las explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen permanentemente mas de 10 trabajadores.

2. Los empleados públicos nacionales, departamentales y municipales.

3. Las disposiciones que el presente código declare solo aplicables a determinadas personas o empresas.

QUE ES TRABAJADOR

Es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo.

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QUE ES PATRONO

Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

LAS PROHIBICIONES SON

1. Se prohíbe tomar cualquier clase de represarías contra los trabajadores.

2. Se prohíbe a los patronos emplear menos de un 90% de trabajadores hondureños y pagar a estos menos del 80% del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen.

3. Se prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio etc. Del estado.

4. Se prohíbe impedir la libertad de ejercer el comercio en las zonas de trabajo.

5. Se prohíbe en las zonas de trabajo vender drogas o bebidas embriagantes o estupefacientes.

6. Se prohíbe el uso de idiomas en las órdenes, instrucciones, avisos o disposiciones que se den a los trabajadores.

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CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de esta, y mediante una remuneración. Ejemplo,. La señorita Blenda se acaba de graduar de perito mercantil y necesita un empleo envía su currículo vitae al Baco Atlántida y la contratan y ella se tiene que someter a las reglas, normas y políticas del Banco quien será su patrono.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Es todo convenio escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado entre un patrono, un grupo de patronos o una o varias organizaciones de patronos, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones de trabajadores, los representantes de los trabajadores de una o más empresas o grupos de trabajadores asociados transitoriamente. Ejemplo, un grupo de determinadas personas se asocian para crear una pequeña micro empresa de encurtidos con una determinada compañía muy prestigiosa del exterior firman el contrato ambos.

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TRABAJO SUJETO A REGIMENES ESPECIALES

TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES DE EDAD

El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. Se prohíbe ocupar a los varones menores de 16 años y a las mujeres menores de edad, en la redacción, reparto o venta de impresiones, reclamos, dibujos, grabados, pinturas, emblemas o imágenes, que puedan estimarse contrarios a la moral y a las buenas costumbres.Toda trabajadora que se encuentre embarazada gozara de descanso forzoso, y ella deberá presentar a su patrono un certificado médico el cual debe constar.

1. El estado de embarazo de la trabajadora.2. La indicación del día del parto.3. La indicación del día desde el cual debe empezar el

descanso, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse 4 semanas antes del parto.

Los patronos cubrirán la diferencia existente entre el subsidio económico que por maternidad de el Instituto Hondureño de Seguridad Social

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JORNADAS, DESCANSOS Y SALARIOS

JORNADAS DE TRABAJO

La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio la máxima legal. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que exceda de la máxima legal.

HAY TRES TIPOS DE JORNADA

1. Jornada diurna (es el que se ejecuta entre las 5.00 de la mañana y las 7.00 de la noche).

2. Jornada nocturna (es el que se ejecuta entre las 7.00 de la noche y las 5.00 de la mañana).

3. Jornada mixta (es La que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurnas y nocturnas).

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LOS DESCANSOS

Los trabajadores gozaran de 1 día de descanso, preferentemente el domingo, por cada 6 horas de trabajo no obstante, puede estipularse a favor de los trabajadores un periodo integro de 24 harás consecutivas de descanso, en día distinto, a cambio del descanso dominical o como la empresa lo dicte.

Los patronos deberán pagar los siguientes días festivos o feriados nacionales.

1. 1 de enero2. 14 de abril3. 1 de mayo4. 15 de septiembre5. 3 de octubre6. 12 de octubre7. 21 de octubre8. 25 de diciembre

El trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuya extensión y oportunidad se regula en el presente Capitulo.En caso de despido injustificado el patrono pagara en efectivo, a más de las indemnizaciones que la ley señale, la parte de vacaciones correspondientes al periodo de trabajo.

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PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE ELEJERCICIO DE TRABAJO

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Todo patrono o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.es tan bien obligación de todo patrono acatar y hacer cumplir las medidas de prevención de riesgos profesionales que dice el ministerio de Trabajo y Previsión Social.En los establecimientos industriales y comerciales se tomaran medidas para proteger la moralidad y asegurar el bienestar de los trabajadores en los siguientes puntos.

1. Protección e higiene de los trabajadores.2. Prevención de accidentes y enfermedades.3. Servició medico.4. Prohibición de alojamiento en edificios industriales.5. Provisión de sillas para los trabajadores.6. Normas especiales cuando se trate de empresas mineras

y petroleras.7. Medidas de seguridad en las empresas de energía.8. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y

forestales.

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ORGANIZACIONES SOCIALES

Declarase de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos o cooperativas, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo económico del país, de la cultura popular o de la democracia hondureña.

SINDICATO

Es toda asociación permanente de trabajadores, de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.

LOS SINDICATOS SE CLASIFICAN EN

1. De empresa o de base (están formados por individuos de varias profesiones en una misma empresa) Ejemplo, Restaurantes (cajeros, meseros).

2. Gremiales (están formadas por individuos de una misma profesión). Ejemplo, Asociaciones

3. De industrias (están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial).Ejemplo, las franquicias (personal capacitando a otros en diversas partes).

4. De oficios varios ( están formadas por trabajadores de diversas profesiones) Ejemplo, cooperativas

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CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

QUE ES HUELGA

A la suspensión colectiva, temporal y pacifica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente titulo. Los tribunales comunes deben sancionar, de conformidad con la ley, todo acto de coacción o de violencia que se ejecute con ocasión de una huelga, contra personas o propiedades.

OBJETO DE UNA HUELGA ES

1. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de producción.

2. Obtener del patrono la celebración o el cumplimiento del contrato y convenciones colectivas de trabajo.

3. Exigir la revisión en su caso del contrato y convenciones colectivas de trabajo, al terminar el periodo de su vigencia, en los términos y casos que este código establece.

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PARA DECLARAR UNA HUELGA SE REQUIERE

1. Agotar los procedimientos de arreglo directo, mediación, conciliación y arbitraje.

2. Que la declaren por lo menos las dos terceras partes de las personas que trabajen en la empresa, lugar o negocio de que trate.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO

Corresponde a la secretaria de trabajo y previsión social.

MENSIONAREMOS ALGUNOS

1. Autorizar, cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al ramo.

2. Elaborar su reglamento interior.3. La dirección, estudio y despacho de todos los

asuntos relacionados con el trabajo y la previsión social.

4. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los obreros.

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ESTA SECRETARIA TIENE LOS SIGUIENTE DEPARTAMENTOS

1. Dirección general del trabajo.2. La inspección general del trabajo.3. Dirección general de previsión social.4. Procuraduría del trabajo.5. Instituto Nacional de Investigaciones y de Estudios

Sociales.6. Los demás que determinen el reglamento de este

capítulo o las leyes que posteriormente se dicten.

JURISDICCION ESPECIAL DE TRABAJO

La jurisdicción del trabajo esta instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. También conocerá de la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo, de los asuntos que fueron los sindicales, de los permisos a menores para ejercitar acciones, de la calificación de huelgas, de la cancelación de personerías, disolución y liquidación de asociaciones profesionales, de las controversias, ejecuciones y recursos que le atribuyen la legislación sobre seguro social y de la homologación de lados arbitrales.

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La tramitación de los conflictos económicos entre patronos y trabajadores se continuara adelantando de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.

LA JUSTICIA SE ADMINISTRA POR

1. Los Juzgados de Letras de Trabajo, como juzgados de primera o única instancia.

2. Las Cortes de Apelaciones de Trabajo, como Tribunales de segunda instancia, cuando se establezcan.

3. La Corte Suprema de Justicia, como tribunal de casación.

PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS DEL TRABAJODEMANDA Y RESPUESTA

La demanda se presentara por escrito y deberá contener, la designación del juez a que se dirige, el nombre de las partes y de sus representantes, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por si mismas, su vecindad, residencia o dirección, si es conocida, o la afirmación de que se ignora el demandado, ratificada bajo juramento, lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos y omisiones, una relación de los medios de prueba que el actor pretenda hacer valer para establecer la verdad de sus afirmaciones, la cuantía, cuando su estimulación sea necesaria para fijar la competencia y las razones y fundamentos de derecho en que se apoya. Cuando el

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trabajador pueda litigar en causa propia, no será necesario este último requisito.

Ejemplo, doña Azucena trabaja en una empresa textil era en san Pedro Sula cuyo trabajo lo viene haciendo desde el año 1998 y a ella la despiden por causas ignoradas, le dan lo que le corresponde supuestamente, pero ella interpone una demanda hacia la empresa. Con los siguiente datos.

1. Representación judicial.2. Incidentes.3. Actuación.4. Notificaciones.5. Audiencias.6. Poderes del juez.7. Pruebas.8. Recursos.9. Procedimiento ordinario.10. casación.11. procedimientos especiales.12. social.

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CONCLUSIONES

1. En el ámbito laboral de Honduras está regido hacia los trabajadores para sus beneficios para que ellos puedan y tengan derechos en determinadas empresas.

2. El Derecho Laboral está constituido por diversos componentes para el apoyo hacia los trabajadores de Honduras.

3. Hicimos una encuesta a los trabajadores de la maquila en Siguatepeque y la añadimos de último.

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ENCUESTA

1. Cuantos trabajadores laboran en la maquila

2. Como son los horarios

3. Tienen derecho a catorceavo y prestaciones

4. Tienen derecho a vacaciones

5. Trabajan los días festivos

6. Les pagan doble los días festivos trabajados

7. Tienen derecho al seguro social

8. Tienen todos los equipos necesarios para laborar bien asea la higiene del lugar

9. Cuando obtienen su liquidación están conforme

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BIBLOGRAFIA

República de Honduras

Código del Trabajo.