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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: un Análisis Dogmático, en la Legislación EcuatorianaProyecto de investigación presentado previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Espinosa Carranco Doris Tatiana TUTOR: Dr. Merck Benavides Benalcázar Quito, julio 2017

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR...a mi ángel trompito el cual partió de repente dejándonos su huella con la gran enseñanza de ser siempre buenos con quienes nos rodean, trompito

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: un Análisis Dogmático, en la

Legislación Ecuatoriana”

Proyecto de investigación presentado previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Espinosa Carranco Doris Tatiana

TUTOR: Dr. Merck Benavides Benalcázar

Quito, julio 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Espinosa Carranco Doris Tatiana, en calidad de autora del trabajo de

Investigación: “La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: un Análisis

Dogmático, en la Legislación Ecuatoriana”, autorizo a la Universidad Central del

Ecuador a hacer uso del contenido total o parcial que me pertenece, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a la Universidad Central del

Ecuador realizar la digitación y publicación de este trabajo de investigación en el

repositorio virtual, de conformidad a lo dispuesto virtual, de conformidad a lo dispuesto

en el artículo. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Doris Tatiana Espinosa Carranco

C.C.: 1003678487

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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DEDICATORIA

Quiero dedicar este trabajo investigativo a mi familia a mi padre Luis Espinosa,

Consue, Diani y Luismi, especialmente a mi papi por su entrega total e incondicional

apoyo hacia mí, su amor me motivo siempre a salir adelante.

A mis tíos Adolfito y Olivita, Lolito, Luisita y su querida familia, fuente de

sabiduría, calma y consejo en todo momento. Sin ustedes no hubiera sido esto posible.

Enfatizo esta dedicación a la memoria de mi Mami quien fue mi gran ejemplo de

mujer llena de valores y por quien agradezco a Dios el haberme elegido como su hija, y

a mi ángel trompito el cual partió de repente dejándonos su huella con la gran

enseñanza de ser siempre buenos con quienes nos rodean, trompito tú ya estarías

pensando en la celebración. Dejaron un gran vacío en mí, vivirán siempre en mi

corazón.

Este trabajo se los dedico a ustedes.

Tatiana.

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v

AGRADECIMIENTO

Dios la fe que me une a ti siempre la alimentaré, ahora eres tú quien guía mis

pasos.

A mi familia por su ferviente apoyo, papi usted se convirtió en mi gran amigo,

gracias por ser el pilar fundamental que nos sostiene y quien nunca se rindió por

vernos realizados y felices.

A mis hermanos Diani y Luismi quienes son mi recarga de energía los fines de

semana,

gracias por la complicidad, las risas y los regaños; mi gran espíritu alentador para

lograr este objetivo.

Un agradecimiento especial a mis tíos queridos, Adolfito y Olivita, me inundan

sentimientos de amor al hablar de ustedes porque es lo que me han brindado, son para

mí como mis segundos padres, gracias por sus oraciones, sus palabras de aliento, por

su paciencia y confianza depositada en mí.

A mi tutor Merc Benavides por su conocimiento, enseñanzas; su orientación y

motivación han sido fundamentales para la culminación del presente proyecto.

A Danny Proaño por ser testigo de todo este camino. Gracias de corazón por ser mi

compañero dia a día y con quien espero celebrar muchos éxitos más. ¡Lo logramos!

A mis queridos amigos en especial a Fabi, Daniel E, Chino P y Ec Rea por su

constante apoyo en esta especial experiencia de mi vida.

A quienes están presentes en mi vida terrenal como a los que permanecerán

grabados para siempre, infinito agradecimiento.

Tatiana

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................. ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................ iii

DEDICATORIA .......................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO .................................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................ vi

LISTA DE TABLAS ................................................................................................... xi

LISTA DE GRÁFICOS .............................................................................................. xii

RESUMEN ................................................................................................................ xiii

ABSTRACT .............................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................ 3

EL PROBLEMA ........................................................................................................... 3

1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .............................................................. 3

1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 3

1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 5

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES.......................................................................... 5

1.5 OBJETIVOS ..................................................................................................... 5

1.5.1 Objetivo general ................................................................................................ 5

1.5.2 Objetivos específicos ......................................................................................... 5

1.6 JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 6

CAPÍTULO II ............................................................................................................... 7

MARCO TEÓRICO ...................................................................................................... 7

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................. 7

TÍTULO I ..................................................................................................................... 9

2.2 EL DERECHO DE DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ...... 9

2.2.1 Concepto del derecho de defensa ....................................................................... 9

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vii

2.2.2 Antecedentes históricos ................................................................................... 11

2.2.3 Garantías del derecho de defensa ..................................................................... 13

2.2.3.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ............................... 14

2.2.3.2 Convención Americana de los Derechos Humanos .......................................... 14

2.2.3.3 Constitución de la República del Ecuador (2008) ............................................. 16

2.2.3.4 Código Orgánico Integral Penal (2014) ............................................................ 18

TÍTULO II .................................................................................................................. 20

2.3 LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA ............................. 20

2.3.1 Antecedentes históricos de la responsabilidad de la persona jurídica ................ 20

2.3.2 La capacidad de acción de la persona jurídica .................................................. 22

2.3.2.1 La capacidad de culpa de la persona jurídica .................................................... 24

2.3.3 Antecedentes de la institucionalización de la responsabilidad de la persona

jurídica posterior al siglo XIX.......................................................................... 24

2.3.4 La responsabilidad de la persona jurídica en la legislación ecuatoriana ............ 26

2.3.4.1 Constitución de la República del Ecuador ........................................................ 26

2.3.4.2 La responsabilidad de las personas jurídicas en el sistema penal ...................... 26

2.3.4.3 Concurrencia de la responsabilidad penal ........................................................ 32

2.3.5 El concepto de delito ....................................................................................... 32

2.3.5.1 Medidas cautelares .......................................................................................... 34

TÍTULO III ................................................................................................................. 35

2.4 CORRIENTES DOCTRINARIAS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA DE LA

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS................ 35

2.4.1 Corrientes en contra de la responsabilidad penal de la persona jurídica ............ 35

2.4.1.1 Teoría de la ficción .......................................................................................... 37

2.4.2 Corrientes que aceptan la responsabilidad penal de las personas jurídicas ........ 39

2.4.2.1 Teoría de la realidad ........................................................................................ 40

TÍTULO IV ................................................................................................................ 43

2.5 LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL

DERECHO COMPARADO ............................................................................ 43

2.5.1 Estados Unidos ................................................................................................ 43

2.5.2 Alemania ......................................................................................................... 44

2.5.3 España ............................................................................................................. 46

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viii

2.5.4 Perú ................................................................................................................. 48

2.6 CONCEPTOS BÁSICOS DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ................. 51

2.6.1 Acto humano ................................................................................................... 51

2.6.2 Derecho de defensa .......................................................................................... 51

2.6.3 Impugnación .................................................................................................... 52

2.6.4 Imputabilidad .................................................................................................. 52

2.6.5 Inimputabilidad ............................................................................................... 52

2.6.6 Persona jurídica ............................................................................................... 53

2.6.7 Persona natural ................................................................................................ 53

2.6.8 Responsabilidad administrativa........................................................................ 54

2.6.9 Responsabilidad civil ....................................................................................... 54

2.6.10 Responsabilidad penal ..................................................................................... 55

2.6.11 Sanción............................................................................................................ 55

2.6.12 Tipicidad ......................................................................................................... 56

2.6.13 Voluntad .......................................................................................................... 56

CAPÍTULO III ........................................................................................................... 57

METODOLOGÍA ....................................................................................................... 57

3.1 NIVELES/ TIPOS DE INVESTIGACIÓN ...................................................... 57

3.1.1 Exploratorio .................................................................................................... 57

3.1.2 Descriptivo ...................................................................................................... 58

3.1.3 Explicativo ...................................................................................................... 59

3.1.4 Predictivo ........................................................................................................ 59

3.1.5 Aplicativo ........................................................................................................ 59

3.2 MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 59

3.2.1 Científico......................................................................................................... 60

3.2.2 Analógico ........................................................................................................ 60

3.2.3 Histórico .......................................................................................................... 60

3.2.4 Exegético......................................................................................................... 60

3.3 TÉCNICAS PARA LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN ................ 61

3.3.1 La encuesta ...................................................................................................... 61

3.3.1.1 Formulario ....................................................................................................... 61

3.4 VARIABLES .................................................................................................. 61

3.4.1 Variable independiente .................................................................................... 61

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ix

3.4.2 Variable dependiente ....................................................................................... 61

3.5 MUESTRA POBLACIONAL ......................................................................... 61

3.5.1 Cálculo de la muestra ...................................................................................... 61

3.6 CRONOGRAMA ............................................................................................ 62

3.7 RECURSOS DISPONIBLES........................................................................... 63

3.7.1 Responsables ................................................................................................... 63

3.7.2 Materiales institucionales................................................................................. 63

3.7.3 Presupuesto ..................................................................................................... 64

CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 65

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................. 65

4.1 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN ........................ 65

4.1.1 Encuesta .......................................................................................................... 65

CAPÍTULO V............................................................................................................. 75

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 75

5.1 CONCLUSIONES ........................................................................................... 75

5.2 RECOMENDACIONES .................................................................................. 77

CAPÍTULO VI ........................................................................................................... 79

PROPUESTA ............................................................................................................. 79

6.1 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................ 79

6.2 ANTECEDENTES .......................................................................................... 80

6.3 OBJETIVOS ................................................................................................... 82

6.3.1 Objetivo general .............................................................................................. 82

6.3.2 Objetivos específicos ....................................................................................... 82

6.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................... 83

6.4.1 MARCO LEGAL ............................................................................................ 83

6.4.2 MOTIVACIÓN ............................................................................................... 85

6.4.3 ENFOQUE DE LA PROPUESTA ................................................................... 88

6.5 LOCALIZACIÓN ........................................................................................... 92

6.6 BENEFICIARIOS ........................................................................................... 93

6.6.1 Beneficiarios directos ...................................................................................... 93

6.6.2 Beneficiarios indirectos ................................................................................... 93

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x

6.7 FASES DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO ........................................... 93

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 94

ANEXOS .................................................................................................................... 99

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xi

LISTA DE TABLAS

Tabla 1: Cronograma de actividades............................................................................ 62

Tabla 2: Presupuesto ................................................................................................... 64

Tabla 3: Responsabilidad penal de las personas jurídicas por violar la ley ................... 65

Tabla 4: Conocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ............... 66

Tabla 5: Garantías de los procesados durante el desarrollo del proceso ........................ 67

Tabla 6: Características de la responsabilidad penal de las personas jurídicas .............. 68

Tabla 7: Estructura normativa ..................................................................................... 69

Tabla 8: Utilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ........................ 70

Tabla 9: Inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el COIP .... 71

Tabla 10: normativa penal aplicable a las personas jurídicas en el Ecuador ................. 72

Tabla 11: Posición doctrinaria ..................................................................................... 73

Tabla 12: Estudio jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas .......... 74

Tabla 13: Fases para la presentación del proyecto ....................................................... 93

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LISTA DE GRÁFICOS

Grafico 1: Responsabilidad penal de las personas jurídicas por violar la ley ................ 65

Grafico 2: Conocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ............ 66

Grafico 3: Garantías de los procesados durante el desarrollo del proceso ..................... 67

Grafico 4: Características de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ........... 68

Grafico 5: Estructura normativa .................................................................................. 69

Grafico 6: Utilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídica ...................... 70

Grafico 7: Inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el COIP . 71

Grafico 8: Normativa penal aplicable a las personas jurídicas en el Ecuador ............... 72

Grafico 9: Posición doctrinaria .................................................................................... 73

Grafico 10: Estudio jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ....... 74

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xiii

S

TEMA: “La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: un Análisis Dogmático,

en la Legislación Ecuatoriana”

Autor: Doris Tatiana Espinosa Carranco

Tutor: Dr. Merck Benavides Benalcázar

RESUMEN

La aprobación y vigencia del Código Orgánico Integral Penal en Ecuador ha traído una nueva

figura que rompe los esquemas del Derecho Penal: La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, nueva tendencia que se contempla en los artículos 49 y 50. Tema que ha causado

controversias y debates por lo que no está contemplado que una persona actúe con conciencia y

voluntad en el cometimiento de un delito como sostienen varios tratadistas, sino que opera en el sentido de castigar los actos en los que los administradores o ejecutivos de una persona jurídica

comentan delitos en contra de esta o de sus asociados, responsabilidad que es independiente a la

de las personas que intervengan en el cometimiento de un delito. La investigación tiene por objetivo hacer un estudio en la evolución de la persona jurídica en el entorno legal basado en

fuentes dogmáticas, se analizará bajo qué teorías se concibe a las personas jurídicas como

responsables penalmente, se analizará qué tipo de delitos están tipificados frente a estas

conductas delictivas y cómo se ha tratado en la legislación comparada.

PALABRAS CLAVE: DERECHO DE DEFENSA/ RESPONSABILIDAD PENAL/

PERSONA JURÍDICA/ CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL/ ANÁLISIS

DOGMÁTICO/ LEGISLACIÓN ECUATORIANA

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xiv

TITLE: "The Criminal Responsibility of Legal Persons: A Dogmatic Analysis, in

Ecuadorian Legislation"

Author: Doris Tatiana Espinosa Carranco

Tutor: Dr. Merck Benavides Benalcázar

ABSTRACT

. The adoption and enforcement of the Comprehensive Criminal Organic Code in Ecuador has

brought a new figure that breaks the framework of Criminal Law: Criminal Liability of Legal

Persons, a new trend that is contemplated in Articles 49 and 50. Topic that has caused controversies and Debates that it is not contemplated that a person acts with conscience and will

in the commission of a crime as claimed by several writers, but operates in the sense of

punishing acts in which the managers or executives of a legal person comment crimes in

Against this or its associates, a responsibility that is independent of that of persons involved in the commission of a crime. The research aims to make a study on the evolution of the legal

person in the legal environment based on dogmatic sources, it will be analyzed under which

theories are conceived of legal persons as criminally responsible, we will analyze what type of offenses are criminalized against these and how it has been treated in comparative legislation.

KEYWORD: RIGHT OF DEFENSE / PENALTY / LEGAL PERSON / INTEGRAL

PENAL CODE / DOGMATICAL ANALYSIS / ECUADORIAN LEGISLATION

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1

INTRODUCCIÓN

La institucionalización de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el

ámbito penal ecuatoriano podría considerarse como verdadera evolución dentro del marco

jurídico, a pesar de la controversia relacionada con su capacidad de acción, durante

muchísimo tiempo. Este tipo de responsabilidad pretende prevenir o disminuir futuros

comportamientos que afecten el bien jurídico.

A lo largo de la historia, el proponer imputar a la persona jurídica ha venido sorteando

muchísimos obstáculos, debido a dogmas jurídicos en su contra, se ha venido sosteniendo

que únicamente podrá ser parte de un juicio personas físicas, dado que las ficticias no

reúnen las características necesarias, en cuanto a la voluntad de hacer o no determinada

acción. Sin embargo, el tiempo ha dado la razón al ir sumando y cambiando de opinión,

dando por hecho la legitimidad de una nueva responsabilidad en el marco jurídico.

Esto se debe al involucramiento especialmente de los representantes legales de algunas

empresas, que han venido utilizando su razón social para beneficiarse, infringiendo la ley,

sin que pase absolutamente nada y éstas continúen operando normalmente, quedando gran

parte de las veces en la impunidad.

En el Ecuador ya se ha consagrado legalmente la responsabilidad jurídica de las

personas jurídicas, para muchos considerada como incipiente en cuanto a su aplicación,

además considerada como un tema del Derecho Penal muy interesante dentro del marco de

los delitos, especial tratamiento se está dando al medioambiente, aunque falta incluir

responsabilidad de tipo penal económico.

Lo importante es que el Ecuador adopte un modelo legal eficiente que contenga los

elementos necesarios tanto de sanción como también de defensa para poner en práctica la

responsabilidad penal de las personas jurídicas, a través un estudio jurídico, teniendo en

cuenta la nueva concepción de la teoría del delito.

El tema a tratar en esta investigación se encuentra directamente relacionado con la

responsabilidad penal de las personas jurídicas por intermedio de un análisis dogmático,

para lo cual se ha estructurado en seis capítulos definidos a continuación:

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2

CAPITULO I. El problema, contiene el planteamiento, la definición de los objetivos

general y específicos, finalizando con la justificación de la investigación.

CAPITULO II. El marco teórico, estructurado de la siguiente manera: en primera instancia

se encuentran los antecedentes de la investigación; seguidamente se encuentran tres títulos

que contienen temas específicos, Título I, el Derecho de Defensa en la legislación

ecuatoriana; Título II, la responsabilidad de la persona jurídica; Título III, las corrientes

doctrinarias a favor y en contra de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ; y,

Título IV, la responsabilidad de la persona jurídica en el Derecho Comparado. Finalizando

se encuentran los conceptos utilizados con frecuencia en el desarrollo de la investigación.

CAPÍTULO III. Metodología, constituye el trabajo bibliográfico y decampo llevado a cabo

por la autora, aplicando niveles y técnicas específicas, mereciendo importancia el hallazgo

de información en fuentes documentales, libros, folletos, documentos; además de

bibliografía legal mediante la utilización de códigos y leyes locales e internacionales. No

podría dejar de mencionar la aplicación de la encuesta, realizada con el propósito de medir

conocimientos relacionados con el tema.

CAPÍTULO IV. Análisis e interpretación de resultado, en esta parte del documento se

consignan los resultados obtenidos al tabular cada uno de los formularios de las encuestas,

lo cual concluye con la generación de tablas, diseño de gráficos y el análisis en porcentaje

de las respuestas obtenidas.

CAPÍTULO V. Conclusiones y recomendaciones, la investigación se concluye con esta

parte, correspondiendo al argumento resumido del análisis de la información de acuerdo a

los resultados obtenidos, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos propuestos

en el Capítulo I, pudiendo lograr sugerir algunas recomendaciones para remediar la

problemática planteada.

CAPÍTULO VI. Propuesta, Corresponde a la parte final del proyecto, desarrollando los

siguientes ítems: Justificación, antecedentes, objetivos, localización, beneficiarios,

desarrollo de la propuesta, fases de presentación.

El informe final de investigación concluye con bibliografía y los anexos respectivamente.

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3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

“La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: un Análisis Dogmático, en la

Legislación Ecuatoriana”.

1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

La legislación ecuatoriana anteriormente no disponía de los elementos jurídicos

necesarios para determinar y sancionar los delitos económicos y empresariales,

provocando total desprotección del bien jurídico supraindividual, pero a través de la

promulgación de nuevas normas se ha logrado establecer diversas tipologías vinculadas

con las conductas lesivas en que pueden incurrir las personas jurídicas.

Esta investigación se ha centrado especialmente al Código Orgánico Integral Penal

ecuatoriano, el cual se caracteriza por romper con los postulados clásicos del derecho

penal, de tal manera que de su correcta aplicación puede depender en un futuro el

desarrollo económico y social y la imputación de conductas delictuosas a los entes

ficticios.

1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Durante las últimas décadas la visión de no responsabilidad penal de las personas

jurídicas ha fomentado un debate llegando incluso a que se acepten algunas legislaciones el

extender la responsabilidad de las personas jurídicas en el tema penal, creando

tipificaciones para estos sujetos de Derecho que antes no lo poseían.

Para hablar acerca del origen de las personas jurídicas es necesario remontarse al

Derecho Romano, pues fue en Roma donde surgieron los primeros modelos de sociedades.

El sentido jurídico estricto las sociedades se constituyeron por personas; cabe recordar que

en el Derecho Romano el concepto persona no abarca la totalidad de individuos de la

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4

especie humana como en la actualidad, sino que se limitaba a quienes eran considerados

como ciudadanos, llamados civitas que eran las personas que nacían dentro del territorio

romano.

Las primeras asociaciones fueron conformadas exclusivamente entre familias y fueron

conocidas como Societas Romanas; que en sentido estrictos se trata únicamente de una

comunidad hereditaria.

Las personas jurídicas bajo sus distintas formas en todo el mundo fueron consiguiendo

un crecimiento considerable, pues su actividad económica les permitió expandirse

internacionalmente y se empezaron a elaborar una serie de instrumentos jurídicos que

regulaban sus actividades.

Hablando en el ámbito Latinoamericano la corriente se inclinó por el principio societas

delinquere non potest, según este principio una persona jurídica no puede cometer delitos,

pues carecen de voluntad que abarque el dolo en sus actuaciones, sin embargo algunos

sistemas normativos abandonaron esta concepción alrededor de los años treinta como el

caso de la legislación cubana que en su Código de Defensa Social del año 1936 manifiesta

que la normativa penal puede ser aplicada tanto a las personas naturales como a las

personas jurídicas siempre y cuando estas se encuentren en Cuba o cuando su actuación

criminal repercutiera en el país. (1936).

El problema de investigación de fin de Carrera lo que anhela es ver con mayor

amplitud los componentes, elementos y demás características que fundamenta las partes

que manifiestan si debe tener responsabilidad penal la persona jurídica y los que expresan

que no hay razones que justifiquen su aplicación en el Ecuador ya que manifiestan que sin

voluntad no hay responsabilidad penal.

Se debe por otro lado dejar claro el objeto de investigación, se tratará los aspectos

relacionados con los sistemas de imputación en la medida que la potencialidad de la

dogmática jurídica penal alcance a cubrir la responsabilidad de las personas jurídicas.

Con la aprobación en el 2014 del Código Orgánico Integral Penal surge el debate sobre

cómo se debe imputar penalmente a la persona jurídica, sin embargo, en el momento de la

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aplicación de dicha institución resulta de difícil desarrollo puesto que al momento de

analizar la estructura del delito clásica que se ha tratado desde siempre en los delitos de

personas naturales resulta imposible encajar su actuación. Es por este motivo que resulta

necesario abastecer y enriquecer el debate sobre este tema para poder tomar una dirección

adecuada al momento de imputar penalmente a las sociedades jurídicas en el Ecuador.

1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Existe en la legislación ecuatoriana una correcta aplicación de responsabilidad penal

hacia las personas jurídicas, de la manera como lo establece el Código Orgánico Integral

Penal?

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES

• ¿Qué es una persona jurídica y cuál es su capacidad legal?

• ¿Cuan factible es otorgar una responsabilidad penal sobre la persona jurídica como

lo establece la legislación ecuatoriana?

• ¿Qué garantías tienen las personas jurídicas en la legislación ecuatoriana?

• ¿Cuáles son los delitos que se le puede imputar a una persona jurídica?

1.5 OBJETIVOS

1.5.1 Objetivo general

Analizar doctrinariamente sobre un lineamiento adecuado de imputación en los casos

de responsabilidad penal de las personas jurídicas, para garantizar el derecho de defensa.

1.5.2 Objetivos específicos

• Conocer las principales escuelas y tratadistas a favor y en contra de la punibilidad

de las personas jurídicas.

• Analizar el correcto estudio de la culpabilidad como categoría dogmática en la

imputación de la persona jurídica.

• Establecer desde el punto de vista jurídico la responsabilidad penal de las personas

jurídicas en los delitos establecidos por el COIP.

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6

1.6 JUSTIFICACIÓN

La responsabilidad de la persona jurídica en la legislación ecuatoriana está en el campo

de la importancia para los estudiosos del Derecho Penal en vista de que no existe aún una

sentencia emblemática sobre este tema en el país y resultaría un gran aporte que este

trabajo analice la forma adecuada de imputación a la persona jurídica para así poder trazar

un lineamiento adecuado y correcto al momento de citar sentencias en este ámbito;

adicionalmente este es un tema de especial novedad puesto que hasta la fecha existe

grandes discusiones entre los estudiosos de primera línea del Derecho Penal mundial, sin

llegar a un acuerdo que satisfaga a todos.

El tema sugerido en esta propuesta es factible al vernos abocados en la necesidad de

aportar planteamientos teóricos con el fin de ayudar a resolver este problema y lograr una

adecuada imputación penal a las personas jurídicas.

La propuesta se justifica ya que está alineada al objetivo No 6 del Plan Nacional para

el Buen Vivir el mismo que trata de “Consolidar la transformación de la Justicia y

fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los Derechos Humanos” (2013, pág.

199).

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para llevar a cabo la investigación se tomaron como referencia algunos trabajos

relacionados con el tema y realizados por estudiantes de universidades del Ecuador, éstos

son considerados como material bibliográfico para el desarrollo de la investigación y se

mencionan a continuación:

María Verónica Pazmiño Cañarte y Petter Gabriel Camba Hidalgo, en el 2015, en la

Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, en su tesis de pregrado “La

Responsabilidad Penal las Personas Jurídicas en los Delitos Vinculados a la Actividad

Financiera y Bancaria” manifiesta:

“Teniendo como objetivo general, generar para las personas jurídicas del

sistema financiero y bancario un programa de normas que garantice un buen

Gobierno Corporativo, conteniendo planes y directivas de -complience- o

compromiso para afrontar preventivamente de riesgos de responsabilidad según

la normativa tratamos la investigación definiendo la problemática y de trabajo

de campo cumplir este objetivo, desapegando incógnitas legales, doctrinarias y

filosóficas.”. (Pazmiño Cañarte & Camba Hidalgo, 2015, pág. 28)

Cañarte e Hidalgo se centran en la Responsabilidad penal de la Personas Jurídicas en la

Actividad Financiera y Bancaria y citan el Complience el cual busca evitar el delito de las

personas físicas; si pese a todo el delito se comete, el valor del Manual se manifestará

permitiendo exonerar a la empresa de responsabilidad penal, ya que le responsabilidad

penal de un ente financiero que un caso ser un banco podría llegar a la extinción y

acarrearía serias consecuencias.

Manobanda Chimbo Raúl Oswaldo, en el 2015, en la Universidad Central del Ecuador,

en su tesis “Imputabilidad de las personas jurídicas en el Código Orgánico Integral Penal”

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tiene como objetivo: “Determinar la aplicación de la imputabilidad las personas jurídicas

de acuerdo con los elementos de culpabilidad señalados en el Código Orgánico Integral

Penal.” (Manobanda Chimbo, 2015, pág. 45).

Manobanda trata de manifestar que existe la necesidad de determinar cuáles serían los

requisitos de culpabilidad de las personas jurídicas, este es un debate que se lo hacen varios

grupos doctrinarios ya que los que contemplan actualmente en el Código Orgánico Integral

Penal están formulados para la imputabilidad de las personas naturales.

Dayana Pamela Reyes Vásquez, en el 2015, en la Universidad del Azuay, en su

proyecto “Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Ecuador”, concluye:

“No pretendemos considerar que hemos podido resolver todo cuestionamiento

respecto este tema, más bien ha resultado ser una pequeña puerta a un mundo

jurídico inexplorado en nuestro país; siendo así que al menos quien escribe,

estima haber culminado esta tesis con una mayor cantidad de preguntas no

resueltas que al inicio de la misma”. (Reyes Vásquez, 2015, pág. 31).

En este aspecto deja en claro que existe todavía mucho que investigar sobre este tema

ya que la persona jurídica como se indica anteriormente es un ente que adquiere derechos y

obligaciones sin embargo en el cumplimiento de sus deberes como empresa, sociedad o

cualquiera sea su denominación se debe analizar a profundidad el aplicar la imputabilidad

de forma eficiente.

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TÍTULO I

2.2 EL DERECHO DE DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

2.2.1 Concepto del derecho de defensa

El derecho a la defensa constituye un derecho fundamental, originado antiguamente en

Grecia y Roma, su aplicación en la justicia es de trascendental importancia y se practica

inmediatamente después de que la persona comete una infracción donde la parte contraria,

el ofendido inicia la acusación. El derecho a la defensa no puede considerarse como

garantía exclusiva del Derecho Penal, su aplicación es extremadamente amplia. También

equivale a un derecho sagrado e inherente a practicar la defensa de acusaciones que se

formulan en contra de las personas, evitando quedar en indefensión por haberse omitido su

obligado cumplimiento

El derecho a la defensa además de considerarse pilar del debido proceso no solamente

es aplicable a procesos exhibidos en sede judicial también se aplica en procedimiento de

tipo administrativo.

Es inevitable no tratar al debido proceso, teniendo en cuenta el nexo que tiene con el

derecho a la defensa garantizando su cumplimiento para proteger a cada uno de las partes

dentro de un proceso, por lo pronto se toma en cuenta al autor Juan Francisco Linares,

quien manifiesta que el debido proceso nace a partir del aparecimiento del derecho

Medieval, por lo que constituye el resumen de la Carta Magna trasladada a colonias

inglesas.

El debido proceso se origina como medio de protección frente al poder supremo de los

entes públicos y los Estados debido a la vulneración de derechos, resultando víctimas las

personas, los cuales se han ido legitimando gradualmente en la Constitución de la

República del Ecuador y en los instrumentos legales, en la medida que se evidencia como

problema.

Arturo hoyos, considera que el debido proceso es:

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10

“Un verdadero derecho fundamental, de carácter instrumental, que

comparte características de libertad porque crea una esfera para que los

titulares libres de ciertas injerencias por parte del Estado y de los

derechos de prestación, porque obliga al Estado a asegurar ciertas

condiciones en todo proceso”. (Hoyos, 1998, pág. 4).

Hoyos considera como un derecho fundamental al debido proceso, el hombre hace

parte de la sociedad, pero para vincularse a ella es necesaria su interacción, generando

relaciones de convivencia que será envestida de los derechos necesarios, éstos deben

garantizarse, y es el Estado quien debe hacerlo a través de la promulgación de la

legislación necesaria, también como órgano controlador y sancionador si llegase a

presentar algún tipo de vulneración.

Entonces, el debido proceso constituye una garantía de carácter constitucional que

deberá aplicarse en todo proceso, de igual manera equivale a un principio jurídico procesal

o sustantivo, donde todo ciudadano tiene derecho a garantías que vayan encaminadas a un

tratamiento justo dentro de los procesos. Por otra parte, es obligatorio dar la oportunidad de

ser escuchado ante un juez.

Según Jorge Zabala Baquerizo, conceptualiza el debido proceso, describiéndolo de la

siguiente manera:

“Entendemos por debido proceso, el que se inicia, se desarrolla y

concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios

y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados

previamente, así como los principios generales que informa el derecho

procesal penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de

justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la

seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como

un derecho”. (Zabala Baquerizo, 2002, pág. 25).

Baquerizo expone un concepto similar a los otros autores en cuanto se refiere al debido

proceso como norma constitucional, de igual manera indica que es un principio

caracterizado de manera permanente inherente del ser humano desde la concepción hasta la

muerte, sin costo alguno o pago económico.

De acuerdo con Linares, el debido proceso se divide en dos etapas.

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b) “Fase Procesal: Conjunto de reglas y procedimientos tradicionales, que el

legislador y el ejecutor de la ley deben observar cuando en cumplimiento de las

normas que condicionan la actividad de esos órganos (códigos, leyes, reglamentos)

se regula jurídicamente la conducta de los individuos y restringen la libertad civil

de los mismos.

c) Fase Sustantiva: Corresponde a un patrón o módulo de justicia para determinar

dentro del arbitrio que deja la Constitución de la República del Ecuador al

legislador y la ley al organismo ejecutivo lo axiológicamente válido del actuar de

esos órganos; es decir hasta donde pueden restringir el ejercicio de su arbitrio la

libertad del individuo”. (Linares, 1970, pág. 15).

Entonces, lo anterior puede significar que para determinar la culpabilidad de una

persona es necesario poner en práctica las fases del debido proceso, teniendo en cuenta

reglas ya preestablecidas y cuyo desenlace es una sentencia, pero se debe tener en cuenta

que en el imputado debe existir el cumplimiento de garantías que aseguren el derecho a la

defensa.

El debido proceso no constituye cualquier trámite o querer aparentar procedimientos,

por lo que debe evitarse que una persona sea privada de la tutela de sus derechos y que la

resolución se dé cumpliendo con los principios que exige un Estado constitucional de

derechos y justicia, tal como lo dispone la Constitución de la República del Ecuador.

El debido proceso en Ecuador el debido proceso se encuentra establecido en el artículo

76 de la Constitución de la República del Ecuador, considerado como derecho

fundamental, ordenando acceso a la justicia, definiéndolo como derecho fundamental y de

importancia social al garantizar el desarrollo de la persona como elemento social, siendo

necesario el ofrecer un ambienta adecuado de seguridad.

2.2.2 Antecedentes históricos

La Oficina Nacional de Defensa Pública ubicada en la República Dominicana se

permite dar a conocer el origen del derecho de defensa, apunta que este derecho inicia en

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1776, insertándolo en la Declaración de Derechos del Estado de Virginia en los siguientes

términos:

“En toda acusación criminal, el hombre tiene derecho a conocer la causa

y naturaleza de la acusación, a confrontar con los acusadores y testigos; a

producir prueba a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial

de doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no

puede ser declarado culpable” (Declaración de Derechos del Estado de

Virginia, 1776).

Puede considerarse como extremadamente corto comparado con su contenido en la

legislación actual, pero por lo pronto el acusado tenía el derecho a ser informado, a su vez

comunicarse tanto con los acusadores como también con los testigos y a presentar pruebas

para su defensa y algo como no tan aceptable el hecho de que la totalidad del jurado

estuviera en su contra para declararlo culpable.

Dando paso a continuar con los antecedentes, es la Declaración de Virginia la que hace

posible que el derecho de defensa se plasme en la Constitución de los Estados Unidos, por

intermedio de las enmiendas V, VI y XIV con el siguiente texto:

“Que ninguna persona será privada de su vida, libertad o propiedad, sin

el debido procedimiento legal; que el acusado gozará del derecho … a

ser informado de la naturaleza y de la causa de la acusación, a confrontar

con los testigos contrarios; a que se adopten medidas compulsivas para la

comparecencia de los testigos a descargo; a la asistencia de abogados

para su defensa; y que ningún otro Estado privará a persona alguna de la

vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal”

(Constitución de los Estados Unidos , 1787)

En comparación con el agregado en la Convención de Virginia, se ampliaron

considerablemente las garantías del derecho de defensa y algunas de ellas presentan algo

de similitud con las actuales, lo importante es que se continuó avanzando y en tal sentido

es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 donde se efectúa

un mayor pronunciamiento, tanto que algunos autores consideran como punto de partida y

de un verdadero origen.

“Esta Declaración otorga a los ciudadanos derechos que pueden hacer

valer frente al Estado, al consagrar el principio de que nadie puede ser

acusado, arrestado o detenido, sino en los casos expresamente

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determinados por la ley y con las garantías debidas” (Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789).

Este derecho gradualmente ya se iba posesionando de manera gradual cobrara fuerza,

pero todavía no contenía las garantías necesarias para procurar un verdadero juicio justo y

de esta manera la Declaración Francesa celebrada en 1793 agrega en su art. 14: “Nadie

puede ser juzgado y castigado sino después de haber sido oído o legalmente llamado”,

mismo precepto que se tuvo en cuenta en la elaboración del texto de la Constitución

francesa de 1795.

Más adelante, el Derecho Post-Revolucionario tenía en cuenta al derecho de defensa

únicamente durante el juicio extendiéndose al proceso de instrucción durante el siglo XIX,

con limitaciones, debido a que para esta época el desarrollo del proceso se encontraba lleno

de irregularidades y entre ellas se presentabas las violaciones a los derechos fundamentales

y su propio ocultamiento, al operar de esta manera este derecho se consideraba como

inexistente.

La constante vulneración de los derechos dada a partir de la década de los noventa,

ocasionando muchísimas irregularidades obliga a colocar un alto, motivo por el cual se

producen reformas y gran parte de ellas las promovían los organismos internacionales.

No bastaba que los derechos se elevarán en instrumentos internacionales se hacía

necesario incorporarlos en los contenidos constitucionales de gran parte de países y en las

respectivas legislaciones, así como promulgar convenios en materia de derechos humanos,

además de que el imputado fuera conocedor, debía hacer uso de las herramientas de

defensa que estaban ya operativas para su defensa.

2.2.3 Garantías del derecho de defensa

El individuo en el debido proceso con el fin de que sus derechos no sean vulnerados

durante el desarrollo del mismo, cuenta con varias garantías, de esta manera el sujeto

procesado tendrá uso fundamental de poder contar con el derecho a la defensa el cual

puede viene siendo la posibilidad de ejercer la defensa de intereses personales que

aseguren un justo proceso.

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Como fuente del derecho a la defensa se encuentra primeramente en la promulgación

de instrumentos internacionales, seguidamente la Constitución de la República del Ecuador

y el Código Orgánico Integral Penal, donde se desarrolla de manera amplia esta garantía

que es fundamental en la administración de justicia penal y que por ende debe ser

respetada a cabalidad por los operadores de justicia, siendo el juez el que tiene la

obligación de permitir la materialización de esta garantía, en especial que el procesado

tiene derecho a elegir un abogado de su confianza, a tener el tiempo y los medios

necesarios para poder planificar su defensa, a no ser interrogado sin la presencia de un

abogado y de manera general se evitará que se quede en indefensión en cualquier etapa del

proceso penal o en la impugnación.

2.2.3.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

El derecho a la defensa internacionalmente se encuentra plasmado primeramente en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, enmarcado en los artículos 10 y

11.1 respectivamente:

Art. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a

ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e

imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el

examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. (Declaración

Universal de los Derechos Humanos, 1948, pág. 31).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene en cuenta diversos tipos de

derechos que deben aplicarse a todos los individuos, sin distingo alguno para su disfrute,

de igual manera consagra el derecho a ser oída ante un tribunal, puede observarse que estos

derechos se han incorporado en la legislación ecuatoriana, desde los contenidos

constitucionales hasta las leyes secundarías de aplicación permanente, cumpliendo con

recoger cada uno de los preceptos estipulados por los instrumentos internacionales.

2.2.3.2 Convención Americana de los Derechos Humanos

El derecho de defensa siendo una garantía procesal se encuentra vinculado con el

debido proceso, denominado por la Convención Americana de los Derechos Humanos (en

adelante CADH), un “derecho de defensa procesal”, de conformidad en su art. 8.1:

“El derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro

de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e

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imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de

cualquier acusació0n penal en su contra o para la determinación de sus

derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro…” (Convención

Americana sobre los Derechos Humanos, 2014, pág. 214).

La Corte es clara al enfatizar que las garantías de cumplimiento deben tomarse en

cuenta en todos los órdenes: civil, fiscal, laboral o también de cualquier otro ámbito, pero

además la persona tiene derecho al debido proceso. En el sentido de que el individuo

deberá ser oído por un juez o un tribunal para de esta manera determinar sus derechos, esto

se interpreta ante toda autoridad estatal que puede ser administrativa, legislativa o también

judicial. A su vez la autoridad es quien determinará los derechos y obligaciones. Para estar

claros en este asunto, el artículo. 8 menciona a jueces y tribunales, pero no necesariamente

corresponde a ellos, sino a los que actúen en su momento como tal.

Continuando con la CADH, el artículo 8.2 consagra un conjunto de garantías que

permiten cumplir con el derecho a la defensa en materia procesal penal y serán tomadas en

cuenta por los Estados y aplicadas a todos los individuos que hagan parte de un proceso y

con plena igualdad. En este punto, la CHDH es flexible, al dar libertad para establecer

adicionalmente las garantías que se consideren necesarias para contribuir con el desarrollo

del debido proceso, cada ordenamiento jurídico promulgará su normativa basándose en la

legislación internacional, la Constitución de la República del Ecuador, la experiencia en la

aplicación de normas similares en otros Estados y la propia.

Las garantías consagradas en el artículo 8.2 de la Convención permiten asegurar el

derecho de defensa en el desarrollo de los procesos penales, además logran desarrollarse en

la jurisprudencia constitucional ecuatoriana y en el Código Orgánico Integral Penal,

relacionadas con la inviolabilidad del derecho a la defensa, las cuales deben ser tomadas en

cuenta para proteger y hacer valer el derecho de la defensa de quienes se encuentran bajo

decisión judicial. No existe la mínima duda que existe un vínculo entre el derecho a la

defensa y el debido proceso, se concibe desde la perspectiva de las garantías judiciales, de

ninguna manera se podría mencionar al debido proceso sin que se cumplieran, de igual

manera ocurrirá con el derecho a la defensa.

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El Código Orgánico Integral Penal en su articulado ha integrado las garantías del

artículo 8.2 de la CADH dentro de los apartados señalados a continuación. (negrillas

colocadas por la autora demarcan concordancia entre los instrumentos).

2.2.3.3 Constitución de la República del Ecuador (2008)

En Ecuador el derecho a la defensa corresponde a una de las garantías del debido

proceso y se encuentra previsto en el artículo 76, numeral 7 de la Constitución de la

República del Ecuador, éstas conforman los elementos indispensables para efectivizar el

derecho de defensa y su interpretación es muy importante para profundizar en 1a

comprensión del tema investigado.

Desde el ámbito penal, el derecho a la defensa se encuentra sesgado, es decir en

beneficio exclusivo del procesado con el propósito de garantizar sus derechos, teniendo en

cuenta que estos deberán efectivizarse desde la fase pre procesal hasta que se dé por

resuelta la situación del proceso, teniendo en cuenta el su aplicación durante todas sus

etapas y para ello solo bastaría la imputación a la persona, lo cual daría origen a la

indagación previa, sin la necesidad de iniciarse la instrucción fiscal, constituyéndose como

requisito para validar el proceso.

Al derecho de defensa se le debe calificar como excelente garantía del debido proceso,

que actúa en el buen ejercicio de las garantías de un imputado señalado por el Estado como

posible culpable del cometimiento de un acto delictuoso que de alguna manera le afecta de

manera personal, psicológica, económica y social.

Lo importante es que, a pesar de estar atento a una resolución, se le permite ejercer sus

derechos contenidos en el ordenamiento jurídico con el fin de salvaguardar su humanidad.

Es el trato justo, equitativo y adecuado que debe recibir todo individuo en protección de

sus derechos; además del debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y del

ejercicio a la defensa.

Es de agregar que todas y cada una de las partes procesales deben permanentemente

vigilar el cumplimiento de las garantías del debido proceso, las normas procesales deben

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17

aplicarse correctamente, los órganos judiciales deben ser independientes e imparciales,

dignos de determinar la legalidad de sus actuaciones

El Dr. Merck Benavides Benalcázar en su artículo “El Derecho de Defensa en la

Acción Penal”, publicado en la página web “Revista Judicial derechoecuador.com”, se

refiere al contenido constitucional 76.7, de las garantías para la defensa de las personas,

manifiesta que:

“El artículo 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador,

establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso, y entre las garantías básicas del mismo, consta el derecho de

defensa …” (Benavides Benálcazar, 2014).

Lo expresado por el Dr. Benavides, refiriéndose al artículo 76.7 de la Constitución

de la República del Ecuador, menciona que es el Estado quien debe garantizar el estricto

cumplimiento del derecho a la defensa, de tal manera que se debe disponer de los recursos

suficientes y necesarios para lograrlo; como personal profesional altamente calificado,

instalaciones adecuadas, adopción de nueva tecnología, entre otros.

Se debe destacar la presencia de las garantías que conforman el debido proceso,

consideradas propiamente como la justicia formal que desde la Constitución de la

República del Ecuador se norma para fortificar los derechos de las personas, esto puede

considerarse como un gran avance en comparación con las Constituciones anteriores, no

contenían ningún elemento para reclamar ante la vulneración de las garantías del derecho

al debido proceso.

La Constitución de la República del Ecuador actual en su artículo 1 dice que Ecuador

es un Estado Constitucional de derechos y de justicia, mientras la Constitución Política del

Ecuador de 1998 manifestaba que era un Estado de derecho, esto confirma que en país

siempre existirá un antes y un después, lo cual significa que en el primero el juzgador tiene

la obligación de garantizar los derechos constitucionales, basta que estén consagrados en la

Constitución y en ningún caso puede mantener la idea de denegar justicia por falta de ley,

porque ello contraría al sistema constitucional vigente en el país.

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2.2.3.4 Código Orgánico Integral Penal (2014)

En este documento ya se había tenido en cuenta el contenido del derecho de defensa en

la Constitución de la República del Ecuador, de tal forma que éste ha sido ratificado en el

Código Orgánico Integral Penal con el propósito de garantizar su cumplimiento, de tal

manera que podrá observarse en el Capítulo Cuarto, artículos 451 y 452, teniendo en

cuenta los siguientes elementos:

En el artículo 451 establece funciones específicas en cuanto a garantizar el derecho de

defensa del acusado, refiriéndose a la asignación de un abogado público al momento en

que lo requiera y el acusado no disponga de los recursos necesarios para contratar los

servicios de uno privado.

El artículo 452. Expresa la necesidad inminente que tiene todo procesado de un

abogado que bien podría ser privado o escogido por el acusado o en su defecto designado

por la Defensoría pública, de acuerdo como lo refiere el artículo 451 del mismo

instrumento.

El artículo 451 y el artículo 452 del Código Orgánico Integral Penal cumple con las

expectativas de garantizar el cumplimiento del derecho de la defensa, en cuanto a que debe

existir un abogado defensor que se haga cargo de velar por los derechos durante todas las

fases del proceso.

El Dr. Jorge Zavala Vaquerizo, en relación con el proceso penal, indica lo siguiente:

El proceso penal es un proceso jurídico humano, provocado y orientado

por humanos, protagonizado por humanos, donde siempre está presente

la fase negativa de la sociedad en donde toda la humanidad está

involucrada por lo que se llama la responsabilidad compartida, razón más

que sobrada para que el ordenamiento jurídico nacional instaure de

manera irrefrenable el derecho a la defensa. (Zavala Baquerizo, 2002,

pág. 11).

Interpretando a Zavala, la sociedad es parte fundamental, como elemento participativo

y en ocasiones provocadora de los delitos, por ende, ha de ser juzgada y responsable de sus

acciones. No podría dejarse de lado la gran tarea que debe cumplir el juzgador quien es el

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encargado de llevar a término el proceso mediante una sentencia bien sea acusatoria o

absolutoria, pero enmarcado en el respeto de las garantías constitucionales,

afortunadamente en la actualidad la legislación ecuatoriana ha logrado garantizar los

derechos contemplados en los instrumentos internacionales y en la Constitución de la

República del Ecuador.

A partir de la promulgación de los derechos humanos, el derecho de defensa aplicando

principios constitucionales, incentivó una verdadera evolución en el concepto del debido

proceso, antes considerado como proceso legal sin ninguna posibilidad de lograr

desarrollar derechos fundamentales. Esto no significa que la Constitución de la República

del Ecuador cumple con un rol de comprender lo que es debido, dando origen a una

sentencia eficientemente motivada, la cual se ejecuta y cumple de la manera que los jueces

ordenan.

A pesar de todo lo comentado del debido proceso y del derecho de defensa, no existe

todavía la perfección, en ocasiones podrá considerarse como un simple concepto abstracto

que persigue que se cumpla todo lo promulgado en los instrumentos internacionales y en la

legislación ecuatoriana, afortunadamente se observa condición progresiva y dinámica,

donde hace parte de la protección de los derechos humanos, es tiempo de hablar de

principios y no de reglas, el papel de éstos es constitucional de orden jurídico, en cambio

las reglas no tienen fuerza constitutiva, de igual manera el derecho establece diferente

tratamiento, por lo que se considera que los principios no necesitan de profunda

investigación.

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TÍTULO II

2.3 LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA

2.3.1 Antecedentes históricos de la responsabilidad de la persona jurídica

Es absolutamente necesario mencionar la evolución doctrinaria y jurisprudencial

acerca de la persona jurídica, sabiendo que el derecho ecuatoriano tiene sus bases en el

derecho romano, esto con el ánimo de interpretar y apreciar con claridad el desarrollo de la

institución de la responsabilidad de la persona jurídica en el Ecuador a partir de su

concepción hasta la actualidad.

Para esta investigación es importante referirse a la historia de la persona jurídica, para

lo cual la profesora Silvina Bacigalupo establece tres periodos importantes, ubicados en: el

Derecho Romano Clásico; El Derecho Medieval y Canónico; y período del siglo XIX.

(Bacigalupo S. , 1998, pág. 42).

De manera conceptual la persona jurídica no existía, aunque de alguna manera se daba

solución a los problemas colectivos, reconociendo los derechos subjetivos. Uno de los

colectivos más importantes era conformado por el Municipio y en caso presentar alguna

conducta anormal sus administradores, eran merecedores de reclamo, especialmente por

lucro mal habido.

Ciertamente la responsabilidad penal de persona ficticia en el derecho romano no

existía, a pesar de la diferencia entre la persona individual a la que se le denominaba

singuli y a los colectivos universitas. Entonces, esto podría considerarse el inicio de un

gran avance jurídico que podría producirse durante la Edad Media. Por lo tanto, se coincide

en cuanto al sentido de que la persona jurídica de ninguna manera podría ser propia del

derecho romano.

Época donde la persona jurídica no presentó ningún debate, los juristas no la tuvieron

en cuenta, bajo ningún punto de vista ni un poco más allá de lo referente a las universitas,

por su parte al derecho canónico que se ubica dentro del siglo XIII, se le atribuye el inicio

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de la locución latina “societas delinquere non potest”, significando “sociedad no puede

delinquir” y corresponde al principio clásico de responsabilidad en el ámbito penal de la

persona jurídica al no poder atribuírsele un delito, porque se consideraba que carecía de

voluntad.

Curiosamente dicha locución no se vinculaba a ningún tipo de colectivo, en el sentido

práctico de quien la construyó Sinibaldo de Fieschi, sino que su intención estaba basada en

el respeto de los derechos de la colectividad como si se tratara de una persona.

Según Souto Paz comentando acerca de la persona jurídica, dice: “La persona jurídica

es una creación del derecho y en su formulación ha jugado un papel decisivo la doctrina

canónica medieval”. (Paz, 1990, pág. 287).

De acuerdo con Souto Paz, es al derecho canónico a quien se le podría atribuir la idea

de “persona jurídica”, a pesar de que su denominación se la atribuyen a la doctrina

alemana.

De todo lo que se mencionó, definitivamente Sinibaldo de Fieschi es quien por primera

vez diferenció al colectivo de personas proponiendo una denominación para esa

agrupación. Por lo tanto, el Código de derecho canónico retoma a Souto Paz para definir a

la persona jurídica, como sigue:

“Conjunto de personas o de bienes, cuyo fin se refiere a obras de piedad,

apostolado o caridad espiritual o temporal, y pueden ser constituidos en

personas jurídicas eclesiásticas, bien por prescripción del derecho, bien

por decreto de la autoridad eclesiástica competente”. (Paz, 1990, pág.

184).

El concepto expuesto por Souto de Paz gradualmente se ha ido perfeccionando, pero es

a partir del siglo XIX que contiene una perspectiva diferente y esto puede constatarse en el

pensamiento de dos autores conocidos como son Savigny y Girke, mencionados más

adelante.

Período con la representación de dos grandes juristas Savigny y Girke, por su parte

Savigny aparece mencionado en el trabajo del profesor Manuel Duran, agregando lo

siguiente:

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“La persona jurídica correspondía a la ficción del individuo con el fin de

hallar fines jurídicos, pero para él los derechos pertenecían a los

individuos, pero de existir seres ficticios, a los cuales se les denominaría

como personas jurídicas, por lo que únicamente es útil para fines

jurídicos”. (Savigny, 2004, pág. 242).

Frente a la posición de Savigny, la persona jurídica es una realidad que puede ir mucho

más allá de las personas físicas, quienes son encargadas de dirigirlas o de obrar en nombre

de ella, para lo cual observando a Girke se podría afirmar que profundiza un poco más el

concepto, tal como lo comenta Martín Gracia:

“Una persona jurídica debe ser concebida como una persona real, en la

cual se agrupan seres humanos, con una única y común fuerza de

voluntad y de acción para el cumplimiento de los fines que superan la

esfera de los intereses individuales, de modo que entidades de este tipo

llegan a alcanzar un elevado grado de concentración y organización

manifestando en el plano social de una sustancial unidad capaz de

intervenir en nombre propio en la vida jurídica”. (Girke, 1994, pág. 8)

Es decir, Savigny consideraba que la persona jurídica la originaba el Estado y para Girke

eran producto de voluntad colectiva, de las personas físicas que la integran y no individual.

Definitivamente es a estos dos autores a quienes se les podría atribuir las raíces de la

persona jurídica.

2.3.2 La capacidad de acción de la persona jurídica

Es imposible ignorar el punto de partida de la responsabilidad de la persona jurídica y

es necesario mencionar su capacidad de acción en el derecho penal, con el fin de adentrarse

en el tema de la dogmática, por lo tanto, Gerardo Gómez Ramírez, manifiesta respecto a la

capacidad de acción de la persona jurídica lo siguiente:

“El concepto de la capacidad de acción de la persona jurídica, no es dada por el

juicio del reproche que se hace al autor del delito; en contra se replica que la

culpabilidad, puede prescindir del elemento volitivo y sólo considerar el de la

capacidad, que si tendrán las personas jurídicas. Por lo tanto, no podrán sufrir

penas previstas para las personas naturales, por lo que no están en capacidad de

cumplirlas, pero de ninguna manera tienen porque ser las mismas”. (Gómez,

2014).

Lo expresado por Gerardo Gómez, es válido desde el punto de vista que las

sanciones no pueden ser iguales para ambas personas, jurídicas y naturales, pero ya se han

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dado cuenta otras legislaciones en las cuales se han señalado penas de otra índole y

equivalentes, como multas, cierres definitivos o temporales, impedimentos de permisos,

entre otras, lo importante es vincular a la persona jurídica dentro del rango de posibles

acciones delictivas que bien la empresa pudiera responder por sus propios hechos, si se

dice que tiene autonomía, por supuesto que también se les podrá reconocer capacidad de

acción, para lo cual la pena cumpla con su objetivo la de sancionar una falta de un delito

cometido en función de su propia naturaleza.

Primeramente, debe tenerse en cuenta la motivación que dio origen a la

responsabilidad penal de las personas jurídicas, para lo cual se podría tener en cuenta a la

inimputabilidad por parte de los entes ficticios y esto se ha venido justificando a través del

argumento de que este tipo de personas carecen de voluntad o de capacidad para señalarlas

como responsables de un delito, debido a que al ser humano cuenta con la capacidad para

cometer actos delictuosos, motivo por el cual se les puede atribuir una pena como sanción.

En la obra “La normativización de los conceptos dogmáticos de la responsabilidad de

las personas jurídicas” se refiere a la capacidad de acción de la persona jurídica de la

siguiente manera:

“no parece imposible que la acción del órgano de una persona jurídica, ya que

esas acciones solo vinculadas a la a la persona jurídica y no a la física que en

su nombre la realizó, por lo tanto, la acción de un órgano o de que una persona

con funciones directivas de una persona jurídica puede ser considerada como

una acción propia de la misma”. (Bacigalupo S. , 1998, pág. 35)

En Ecuador poco se ha profundizado en cuanto este tipo de responsabilidad penal,

todavía hay juristas que están en contra de esta responsabilidad, falta mucho por hacer,

pero es un gran avance que se halla dispuesto en el contenido del Código Orgánico Integral

Penal, considerado hasta el momento como uno de los más desarrollados y completos de la

región.

No puede continuar asegurándose de que las personas jurídicas se encuentran exentas

de responsabilidad, por el hecho de conformarse por humanos y a la vez éstos los

encargados de realizar las diversas actividades propias.

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2.3.2.1 La capacidad de culpa de la persona jurídica

Para Luís Rodríguez Ramos la capacidad de culpa de la persona jurídica debería

mejorar en el sentido de su practicidad y agrega:

“Es necesario que el Derecho Penal pueda reaccionar también frente a

determinados ilícitos de las personas jurídicas. De este modo, la

dogmática desbordada por la realidad, corre el peligro al no reaccionar

con rapidez, de quedarse fuera de juego. Se debe tener en cuenta que los

conceptos fundamentales de la dogmática penal de acción, culpabilidad y

pena, se han configurado sobre la base del derecho penal que es el

individuo”. (Rodriguez, 1996, pág. 2).

El autor Rodríguez se refiere a la capacidad de culpa de la persona jurídica para lo

cual indica que está de acuerdo con someter a las personas jurídicas al cumplimiento

de los principios establecidos hasta el momento en la norma penal, teniendo en cuenta

que el no hacerlo podría considerarse como sí el Estado fuera cómplice del crecimiento

delincuencial vinculado con estas personas, pero sería imposible avanzar de continuar

aseverando de que los delitos solo pueden imputársele a los seres humanos.

El motivo por el cual determinados legalistas expresan en que una persona jurídica

es inimputable podría deberse al modelo sancionador tradicional, que consiste

espacialmente en la privación de la libertad, pero a la persona jurídica también puede

se le puede sancionar con penas propias de su naturaleza que ya se encuentran

establecidas en la ley, tales como: multas, cierre definitivo o temporal y/o

impedimento para celebrar contratos. De esta manera queda demostrado que el

reproche jurídico es posible en la medida que exista la voluntad de hacerlo.

Por lo tanto, es importante que las personas jurídicas asuman su responsabilidad,

disminuyendo los factores de riesgo, implementando políticas de prevención mediante

la adopción de políticas administrativas y técnicas, de acuerdo a la naturaleza

institucional.

2.3.3 Antecedentes de la institucionalización de la responsabilidad de la persona

jurídica posterior al siglo XIX

Estados Unidos de Norteamérica es considerado el primer país en institucionalizar a la

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responsabilidad de la persona jurídica, esto desde hace unos cien años, pero esta

responsabilidad no es creada su origen es anglosajón, de lo que se tiene conocimiento es

que en el siglo XIII en Europa hacía parte de un debate, decidieron negarla a causa de la

denominada “imposibilidad dogmática”, mientras que los ordenamientos de common law

contrariamente la admitieron. Frente a estos antecedentes Iñigo Ortiz De Urbina dice estar

de acuerdo en que Estados Unidos por su experiencia constituye un gran aporte para

analizar los beneficios y las limitantes que pueda ofrecer la adopción de la responsabilidad

de la persona jurídica.

A raíz de esto se han venido produciendo sucesivas reformas jurídicas, no solamente

en materia penal, como lo que se ha presentado en España a partir de 1995 donde se ha

modificado unas veintiocho veces, sino también de otras leyes que de alguna manera se

relacionen, teniendo en cuenta que todavía no existe jurisprudencia ni doctrina como

elementos importantes para poderse apoyar. Por lo tanto, ha sido necesario hacer uso del

sentido común para poder llegar a interpretar este tipo de responsabilidad penal por parte

de las personas jurídicas.

Cabe preguntar ¿por qué se inició lo de la responsabilidad penal de las personas

jurídicas? Inicialmente los administradores eran sancionados o los responsables legales

cuando se cometía un delito con el fin de beneficiar a la persona jurídica, y las personas

físicas se les sancionaba penalmente y es a partir de la globalización que esto se ha

convertido en un procedimiento bastante complejo, al buscar a dichas personas a veces

puede ser muy complicado, los investigadores penales declaran que delitos quedan en total

impunidad por no encontrar a los responsables que han tomado decisiones consideradas

como delictivas.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se puede considerar como un

verdadero avance legal, porque es una manera de imponer sanciones sin necesidad de

llegar directamente a quienes se encuentran a cargo, igualmente en el caso de

imposibilidad para identificar a los funcionarios o representantes legales, quienes han

actuado en nombre, por cuenta y en beneficio, aunque no se tenga conocimiento de quien

fue el responsable de la acción.

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Por otra parte, la persona jurídica debe responder penalmente ante la ley al demostrarse

que el administrador, directivo o funcionarios actuaron, sin necesidad de identificar cuál de

ellos fue el que llevó a cabo la acción, entonces esto permite a dar un entendimiento

diferente a lo que es la culpa que es un concepto que todavía no se tiene muy claro.

2.3.4 La responsabilidad de la persona jurídica en la legislación ecuatoriana

2.3.4.1 Constitución de la República del Ecuador

La Constitución Política de 1998 había establecido sanciones a las personas jurídicas,

señalando contenidos en los artículos 87 y 92 respectivamente. Pero a manera de ver en el

artículo 87 se definían mismas responsabilidades para las personas naturales y jurídicas, de

igual forma para las nacionales y extranjeras, lo cual no podría ser recomendable teniendo

en cuenta que sería imposible sancionar a una persona jurídica con la pena de privación de

libertad.

En lo que se refiere el contenido del Artículo92, su disposición va más bien orientada a

la defensa del consumidor, teniendo en cuenta medidas de prevención, control de calidad,

el cuidado en la prestación de bienes y servicios básicos para la comunidad. A pesar

considerarse el contenido de poco alcance, por lo menos constituye el inicio de cierta

responsabilidad que día puede irse perfeccionando, vinculada a la tecnología y el rediseño

jurídico en Ecuador.

2.3.4.2 La responsabilidad de las personas jurídicas en el sistema penal

La evolución de la delincuencia ha originado nuevas modalidades de criminalidad en

el mundo y Ecuador no se salva, una de ellas es la presencia de la delincuencia empresarial

la que motiva a despertar el verdadero interés por la responsabilidad de las personas

jurídicas en materia penal que, aunque no tienen capacidad de culpa por carecer de

voluntad y consciencia, sí la tienen sus representantes legales, gerentes, coordinadores,

directores y entre otros que actúan en nombre de dicha persona.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es de doble vía, se aplica a quien

actúa a nombre o en representación de la persona jurídica y a la persona jurídica como tal,

esto constituye una herramienta novedosa del siglo XXI que debe aplicarse de manera

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reiterada y constante. La tendencia de expansión del Derecho Penal al irradiar e la parte

especial carece de límites, por lo tanto, cada día la tipología es nueva en protección de los

bienes jurídicos.

Legislaciones tanto europeas como latinoamericana, ente ellas la Ley 646 en Italia y la

Ley 9034 en Brasil, han adoptado la institución de la persona jurídica, algunas de matriz

anglosajona junto con los mecanismos del modelo procesal acusatorio.

En palabras del profesor David Baygún, se refiere a la responsabilidad penal de la

persona jurídica:

“La estrategia a la que podría denominársele alternativa, requiere

necesariamente la adopción de un sistema diferente, en el cual, por un

lado, se debe mantener la responsabilidad personal de los sujetos

actuantes y, por el otro, determinar la responsabilidad penal de la persona

jurídica, con las modalidades exigidas por la naturaleza específica de la

acción institucional que emana del organismo colectivo. Este sistema de

la doble imputación tiende a consolidar la aplicación de los principios

garantista a la persona física, al tiempo que ubica a la persona jurídica en

un cuerpo de garantías de diferente cuño” (Baygun, 2000, pág. 25).

El profesor Baygún considera que ante el empoderamiento de la delincuencia

organizada a través de las personas jurídicas es necesario legislar para frenar estas acciones

delictuosas, a pesar de que inicialmente en Europa y Latinoamericana primaba el principio

societas delinquere non potest en contraparte de la posición por más de cien años de

Norteamérica y hoy en día existe la tendencia a la responsabilidad penal de las personas

jurídicas en el concierto europeo.

En Ecuador se halla determinada legislación, por la década de los setenta existía la Ley

de Control de Precios y Calidad la cual aspiraba proteger a los consumidores y sancionaba

pecuniariamente a las personas jurídicas mediante multa, clausura del establecimiento,

decomiso de los productos caducados o en mal estado, a la vez se posibilitaba imponer

penas de prisión a través de un procedimiento de contravención a los representantes legales

de las personas jurídicas, es decir podría considerarse como Derecho Penal de doble vía,

administrativa y penalmente.

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La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Ecuador se encuentra prevista en

el Libro Primero, Capítulo Quinto del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

estableciendo sanciones propias y en el Libro Segundo se disponen las medidas cautelares

de aseguramiento real o contra los bienes que podrán dictarse y además también considera

el tema de los “Delitos Económicos”, artículos 307 al 326 respectivamente.

Las sanciones aplicables a las personas jurídicas en la legislación penal ecuatoriana se

encuentran establecidas en el artículo 71 del Código Orgánico Integral Penal y están

basadas en: multas, comiso penal, la clausura penal o definitiva de la empresa vinculada

legalmente con la persona jurídica, asignación de actividades al servicio de la comunidad,

en materia ambiental la remediación de bien afectado por el impacto producido, disolución

definitiva de la empresa, prohibición definitiva o temporal para celebrar contratos con el

Estado. Teniendo en cuenta la gravedad el juzgador impondrá la sanción correspondiente

de acuerdo a su criterio.

A continuación, se expone un breve análisis de cada de una de las penas contenidas en

el artículo 71 del Código Orgánico Integral Penal:

a) La multa

El órgano legislador se ha permitido ponderar la gravedad de daño, protegiendo

penalmente al bien jurídico, lo que podría, tratándose del marco empresarial no solo se

cumple con la multa, es importante recomendar tener en cuenta la rentabilidad de la

persona jurídica durante el período que incurrió en el delito, y las que carezcan de lucro

por su condición social se lo hará tomando como referencia el patrimonio social.

En esta parte es donde debería considerarse los denominados atenuantes, pero la

legislación ecuatoriana todavía no los incluye, a excepción de los delitos ambientales que

los incorpora mediante contenido específico en el artículo 259 del Código Orgánico

Integral Penal.

Cabe mencionar que la estructura punitiva en estos casos es dual, la sanción va dirigida

a la persona ficticia o jurídica y a la persona física, el gerente, administrador, directos,

entre otros empleados que en nombre y beneficio de la empresa son responsables del

delito.

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La sanción penal más drástica contra la persona jurídica corresponde a la clausura

definitiva del negocio, se le considera penal de muerte, impactando a toda la fuerza laboral,

sometiéndoles al desempleo o desocupación forzada, situación merecedora de analizar al

momento de decidir este tipo de sanción.

Anteriormente se mencionó la responsabilidad dual o de doble vía para lo cual se toma

en cuenta un comentario de Berd Shunemann quien insiste en la necesidad de buscar un

principio de legitimación que se encuentre por encima del principio de culpabilidad y

sugiere que deberá manejarse una tercera vía ajena a la sanción penal.

“Esto obliga una configuración de las sanciones a las entidades

colectivas que difiere considerablemente de la pena individual. Por eso

esta configuración de sanciones debe ser vista, en cierto modo, como una

tercera vía independiente del Derecho Penal, como también lo son las

medidas de seguridad.” (Shunemann, 2012, pág. 196)

Lo expuesto por Shunemann consiste en rechazar que exista la posibilidad de que

exista pena para las personas jurídicas y que además el Derecho Penal tendría a su cargo

exclusivamente la protección de los bienes jurídicos. La regulación considerada conductual

es inherente únicamente a los seres humanos, de allí que las prohibiciones son dirigidas al

actuar humano. Por lo tanto, no sería viable construir un nuevo principio de culpabilidad

para concebir sanciones penales en contra de las personas jurídicas, invalidando la tercera

vía de su argumento.

b) Comiso penal

El comiso, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española tiene su origen del

latín “commissum”, es decir, confiscación, y se define como “la pena accesoria que

consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta”

Por lo tanto, el comiso penal corresponde a la intervención de los bienes que son objeto

del delito, de igual manera podría estar significando confiscación de elementos

determinados, en respuesta a la designación de una pena. Por otra parte la confiscación

podrá ser aplicada tanto a personas naturales como jurídicas.

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Puede considerarse como poco amplio, de ninguna manera establece la posición de los

terceros que, de buena fe, entre ellos contratistas vinculados con la persona jurídica. Claro

está que, en el caso de presentarse la incautación, esta recaerá sobre los objetos que han

sido utilizados para cometer la infracción, no es necesario que sean de propietarios ajenos a

la empresa. Los bienes producto de decomiso pasan a ser parte del Estado por intermedio

de la declaratoria de su origen ilícito.

c) Clausura temporal o definitiva de la empresa donde se llevó a cabo la

infracción

Con el propósito de impedir el cometimiento de más delitos. Esta sanción se aplicará

de acuerdo a la gravedad de la pena, en situaciones que la persona jurídica ponga en

peligro aquellos bienes jurídicos individuales. El instrumento penal establece ningún

control relacionado con el cumplimiento de la sanción temporal, tampoco al cierre

definitivo, si es que su representante legal cree una nueva empresa y continúe la acción

dañosa, parece que la sanción es dirigida únicamente al establecimiento en donde se

cometió la infracción, de esta manera podría interpretarse.

d) Actividades en beneficio de la comunidad

“Son trabajos que benefician a un sector de la población, cooperación no

retribuida, de interés social y valor educativo, orientadas de alguna manera a

reparar una comunidad afectada por un ilícito penal, no supeditada a lograr

interés económico”. (Trabajos en beneficio de la comunidad común, 2017)

En esta sanción no se aclara quiénes serán los responsables de vigilar su cumplimiento

y evaluación. Norma similar se instituyó en Australia, relacionada con el compromiso

social que deben las empresas cumplir y podría hacer parte de sanción de acuerdo como lo

estime la autoridad jurisdiccional y de acuerdo a la conducta.

e) Remediación ambiental por daños causados

“Instrumento aplicado en varios países, y que consiste en limpiar y recuperar

sitios contaminados, o paliar los efectos de accidentes ambientales. La

restauración ecológica por lo tanto tiene un componente científico, anclado en

la ecología y la biología de la conservación, y otro componente basado en un

gerenciamiento o ingeniería ambiental”. (Guaranda Mendoza, 2014, pág. 128).

En este apartado se tendrán en cuenta únicamente los delitos de esta tipología, tal como

se había comentado antes únicamente para estos delitos se manejan los atenuantes y

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además qué pasa con la responsabilidad de las personas jurídicas ajenas a esta

competencia, parece que el Código Orgánico Integral Penal ha sesgado su contenido hacia

esta parte, considerando que dedica una sección completa y no se trata de querer

desmerecer al medioambiente, lo que se busca es cierta proporcionalidad sancionatoria.

A la vez es interesante el acierto jurídico de no excluir al Estado como posible

responsable por afectación ambiental, cuando en el art. 49 de la norma esta responsabilidad

la limita para: “las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado…”. Es

decir, la norma deja de lado a las personas jurídicas públicas. Continuando con el art. 49:

“… son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de

sus asociados …”, es decir si el delito lo cometió la persona jurídica en beneficio de un

tercero no relacionado con la misma, la norma no aplica.

f) La disolución de la persona jurídica

A manera de entender, parece que se ha planteado para el caso de las empresas

extranjeras, que se disolverán únicamente las que desarrollen actividad económica en el

país, entonces qué sucedería con las nacionales. A esta sanción se le considera como la

más grave.

g) Prohibición de contratar con el Estado

De acuerdo con la infracción podría ser definitiva o temporal. Sanción similar para las

personas naturales, con capacidad de inhabilitar contratación con el ente público, en este

caso el contenido es considerado por demás amplio y de efectiva aplicación. También debe

analizarse si es necesario hacer extensiva la norma a impedir contratos con personas

jurídicas, aunque esto podría considerarse la muerte, pero recordad que sí ha causado daño,

se está protegiendo al Estado de esta empresa, pero a nadie más.

Cabe destacar que en este caso las sanciones que se aplicarán son propias, tal como las

describe el artículo 71 del Código Orgánico Integral Penal, por lo tanto sus autores

mediatos también deberán responder ante la autoridad competente y estos podrán ser el

representante legal, el gerente, el presidente del directorio, pero podría presentarse un

problema, el ocultamiento del verdadero dueño, para lo cual opere un testaferro, sería éste

castigado y quien asumiría total responsabilidad, además de los bienes que se encuentren a

su nombre.

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Lo cierto es que es un tema que puede ahondar mucho más en el concurso de delitos

que podrían generar las personas jurídicas, es necesario un tratamiento especial si es que se

considera que debido a un defecto de organización la empresa es señalada culpable, por lo

que se podría proponer que las empresas estén obligadas a implantar un programa

empresarial de prevención como lo vienen haciendo en otros países, Estados Unidos,

España y Perú, tal como aparece en la parte del “Derecho comparado” de este documento.

2.3.4.3 Concurrencia de la responsabilidad penal

El art. 50 del Código Orgánico Integral Penal se refiere a la concurrencia de la

responsabilidad penal respecto a las personas jurídicas, la responsabilidad jurídica de estas

personas no se extingue por las siguientes razones: a) responsabilidad del hecho por parte

de personas naturales vinculadas con la persona jurídica; ante la muerte, evasión o

desaparición de quienes cometieron el delito; y, c) tampoco porque haya vencido el plazo y

extinguido la pena de las personas físicas responsables o ante la resolución que haya

dictado el juez suspendiendo el proceso por falta de pruebas de los responsables naturales.

Por lo tanto, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de acuerdo con la ley,

su resolución no está vinculada de alguna manera con la sanción que se estuviese aplicando

a la persona natural que tiene nexos con la persona jurídica y que a su vez cometió el

ilícito, lo que da a entender que difícilmente podrá salir bien librada la persona jurídica.

Entonces a manera de análisis, la norma penal independiza la responsabilidad física de

las personas y la responsabilidad ficticia de las personas jurídicas, esto ante la imposición

de evitar ante todo la extinción por parte de la persona jurídica, de esta manera lo

determina el artículo 50 del Código Orgánico Integral Penal.

2.3.5 El concepto de delito

También es importante considerar en este trabajo de investigación el contenido del art.

18, definiendo la infracción penal: “Conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción

se encuentra prevista en este Código”. (Código Organico Integral Penal, 2014, pág. 19).

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El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 18 relaciona los elementos que

compone el delito y ellos son: la conducta; la tipicidad; la antijuridicidad; la culpabilidad; y

por último la pena.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, vale la pena profundizar en lo que se

refiere al concepto del delito, por ello se considera el escrito realizado por el Dr. Merck

Benavides Benalcázar en la página web Derechoecuador.com, en cual cita a Mezguer

quien define al delito como:

“Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la

pena; esto es que un acto humano para que sea punible, es necesario que

cumpla con todos los elementos del delito y en caso de violar la ley

penal, le corresponde al juzgador imponer la pena. El juzgador es el que

conoce el derecho y por ende tiene que interpretarlo y aplicarlo en cada

caso concreto puesto en su conocimiento, además hará una relación con

el hecho fáctico y las pruebas que deben ser solicitadas, ordenadas,

practicadas e incorporadas en el juicio, cumpliéndose los principios del

debido proceso, para finalmente llegar a una conclusión.” (Mezger,

1935).

Al establecer relación entre las dos definiciones de delito se percibe cierta similitud,

aunque pueda manifestarse algún tipo de variación en el tratamiento de sus elementos,

igual que sus componentes, pero el debatir es la base del derecho, lo único verdadero es

que sus características válidas deben estar relacionadas y consignadas en la ley, de otra

manera los conceptos no tendrían un asidero legal. Lo mismo sucede al continuar

revisando el significado del delito, haciendo uso de lo dispuesto por Luis Jiménez de Asúa,

definiéndolo:

“toda acción u omisión o comisión por omisión, típicamente antijurídica

y correspondientemente imputable al culpable, siempre y cuando no

surja una causal de exclusión de la pena o el enjuiciable sea susceptible

de la aplicación de una medida de seguridad”. (Jiménez de Asúa, 1970,

pág. 225).

Lo cita de Jiménez de Asúa ratifica el acuerdo de conceptos entre fuentes, pero de ello

depende el enriquecimiento acerca del derecho, pero finalmente se traduce en el mismo

sentido de significado. Lo que sí es seguro que ante la presencia de los elementos acción,

tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad se concluye que se está ante concurrencia de un

delito y de un sujeto considerado culpable.

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2.3.5.1 Medidas cautelares

El art. 550 del Código Orgánico Integral Penal señala las medidas cautelares que

podrán aplicarse a las personas jurídicas: “1. Clausura provisional de locales o

establecimientos. 2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica. 3.

Intervención por parte del ente público de control competente. La intervención se podrá

suspender previo informe del interventor”. (Código Organico Integral Penal, 2014, págs.

215 - 224).

En relación con las medidas cautelares, la primera medida también se encuentra

contenida en la regulación de penas en el artículo 71.3 del mismo instrumento, ya

comentado, con la diferencia que la pena establece a este cierre como definitivo o

temporal, mientras que la medida cautelar lo considera provisional.

A manera de ver no debería considerarse cierre de ningún tipo, de los considerandos

550.1 y 550.2, puesto que afectaría desde antes de la resolución por lo que afectaría

económicamente a la persona jurídica, afectando en consecuencia a sus trabajadores.

Respecto a la medida cautelar 550.3 se la puede considerar con menor grado de

lesividad que las dos anteriores, aunque con dudas al no establecer claramente al ente

público designado para dicho control, es decir se hace necesario definir la jurisdicción

pertinente, preverlo en la ley.

De ninguna manera podrá atribuírsele esta tarea al derecho administrativo o en su

defecto a un órgano carente de competencia, hasta el momento no se tiene conocimiento de

una norma que lo permita, esto permitiría vulnerar el derecho a la seguridad jurídica, de

igual manera contradice el principio de legalidad consagrado en la Constitución de la

República del Ecuador, artículos 82 y 226 respectivamente.

Lo importante es no permitir que intervenga el derecho administrativo en el manejo

sancionatorio y cautelar a las personas jurídicas, de lo contrario podría surgir un caos

difícil de manejar y solucionar. Por lo pronto podría considerarse a la medida cautelar

550.2 como la mejor concebida para su aplicación a las personas jurídicas.

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TÍTULO III

2.4 CORRIENTES DOCTRINARIAS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA DE LA

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Hoy en día es tema de debate la responsabilidad de las personas jurídicas,

especialmente al evidenciar la manera de cómo ha evolucionado la delincuencia económica

en Ecuador y en el mundo, teniendo en cuenta que toda empresa está conformada por

personas naturales, pero el hecho de hacer parte de ellas ha permitido que se vulnere el

bien jurídico.

Este tipo de responsabilidad podría haber sido impensable en el pasado, ni siquiera se

sospechaba sancionar el comportamiento indebido de una persona jurídica a través de sus

representantes, pero realmente está ocurriendo y ha ido incrementando al pasar del tiempo.

No puede dejarse de lado la base del Derecho Penal, hasta hace unas cuantas décadas

los entes ficticios se consideraban como inimputables, pero en la actualidad países como

España, Italia, Perú, Ecuador, entre otros, han institucionalizado legalmente la

responsabilidad penal de las personas jurídicas, debido a esto es necesario tratar el antes y

después, teniendo en cuenta las dos corrientes; la de aceptación y la de rechazo a través de

la historia.

La doctrina ofrece dos puntos contrarios de vista con relación a la imputación de

delitos a la persona jurídica, hay quienes aseguran que es posible desarrollar un marco

jurídico basado en la responsabilidad de la persona jurídica, por su parte, otros tratadistas

no están de acuerdo y manifiestan que esta clasificación de personas está muy lejos para

asumir tal responsabilidad, por lo que carecen de voluntad y capacidad para hacerlo, por lo

tanto es necesario ilustrar este documento con ambas posiciones, señalando las teorías más

relevantes.

2.4.1 Corrientes en contra de la responsabilidad penal de la persona jurídica

Doctrinariamente existen autores que no están de acuerdo con la responsabilidad penal

de la persona jurídica o que sean sujeto activo de delito y por ende se le someta a un

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proceso y posteriormente resulte sancionada.

Gabriel Ponce Hernández en su artículo “Empresa y derecho Penal Económico”,

manifiesta que:

“la solución no está en alterar los principios jurídicos obtenidos luego décadas

esfuerzos y sacrificios, para buscar sancionar a las personas morales, sino en

encontrar los mecanismos idóneos para combatir a las organizaciones

criminales que usan los escudos comerciales para proteger sus intereses en

perjuicio de la sociedad” (Ponce Hernández, 2016, pág. 541).

El tratadista Ponce, de ninguna manera toma en cuenta la evolución de las leyes, éstas

han de ir modificándose en la medida que aparecen nuevas modalidades de delitos, además

la tipología criminal a nivel global se encuentra estrechamente ligada con las personas

jurídicas, inclusive muchas de ellas son creadas exclusivamente con el fin de delinquir, por

lo tanto, existen algunos autores que todavía se encuentran sesgados a considerar al

derecho como materia estática, sin tener en cuenta que éste es dinámico en el tiempo y

debe ajustarse a la realidad en que se vive.

Friedrich Karl Von Savigny, jurista de origen alemán (1179 – 1861), catedrático de

derecho romano en la Universidad de Berlín, legislador en el Estado de Prusiano, autor de

trabajos científicos, fundador de la historia del derecho, opositor del derecho natural, es

considerado como el mayor exponente para estar en contra de tendencia de esta

responsabilidad, para la cual hace referencia a tres autores que mantienen esa postura, ellos

son: Feuerbach, Haubold y Zachariae, quienes sostienen:

“La persona jurídica debe su existencia a un privilegio concedido por la

autoridad suprema; este privilegio no se le ha concedido sino para un fin

justo; pues, si comente un delito, deja de ser persona jurídica, y desde

entonces no puede ser castigada como tal”. (Savingny, 1879, pág. 105).

El anterior autor mencionado se refiere a que la formación de la empresa jurídica se

debe exclusivamente a un fin que persigue un colectivo y que de ninguna manera podría

actuar en conciencia para producir un daño, por lo que no corresponde a su naturaleza de

creación, no siendo prevista para cometer algún tipo de delito.

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2.4.1.1 Teoría de la ficción

Atribuida al Derecho Romano Germánico. Muchos juristas del siglo XIX tomaron

como referencia al concepto de la persona jurídica para sus estudios y análisis. A la teoría

de la ficción también se le llamó teoría de la realidad, para lo cual el pensamiento de

Savigny se tomó muy en cuenta.

Para la teoría de la ficción, la persona jurídica no contraía ningún tipo de

responsabilidad, por no disponer de voluntad o conciencia para efectuar alguna conducta

criminal. Por lo tanto, esta teoría afirma que el único sujeto considerado inherente a

derechos y obligaciones es el hombre, de tal manera que bajo ningún punto de vista la

persona jurídica podría estar prevista en la ley como responsable de un hecho delictuoso.

Los seguidores de esta teoría están de acuerdo con la locución de origen latina

“societas delincuere non potest”, no poseen culpabilidad y por ende no podrán

sancionarse, el hombre por su parte corresponde al tema real de los delitos en el caso de ser

representar alguna empresa o corporación.

Otro tratadista en contra de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que

apoyan a la teoría de la ficción se encuentra: Hans Kelsen sosteniendo que las personas

jurídicas son exclusivamente creaciones artificiales del derecho, afirma que la persona

física dista enormemente de la jurídica y por ende corresponde a una persona ficticia, al

respecto opina:

“Por cierto que existen tentativas de demostrar que la persona jurídica

también es real, Pero las tentativas son tanto inútiles cuando un

minucioso análisis demuestra que también la denominada física es una

construcción artificial de la ciencia del derecho; que la persona física es

una persona jurídica”. (Kelsen, 2003, pág. 182).

Kelsen compara a las personas jurídicas con las asociaciones como organizaciones que

al constituirse se rigen al cumplimiento de un estatuto, obedeciendo a todos los fines para

la cual se creó. Por lo tanto, de la única manera que podrían delinquir sería incumpliendo

lo dispuesto en el estatuto y recuerda que para que se tipifique un delito es necesario de la

acción u omisión por parte humana y por ello debe recaer una sanción.

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En opiniones más recientes Luis Jiménez de Asúa con relación a la responsabilidad de

la persona jurídica ratifica la posición de los seguidores de la teoría de la ficción,

expresando:

“Al carecer la persona jurídica de voluntad, no puede imputársele culpa

alguna ni responsabilidad. Solo el ser humano, es decir, las personas

naturales, son capaces de cometer actos, bajo los elementos congnitivo y

volitivo, por lo que merecen la atribución de una pena por su

responsabilidad”. (Jiménez de Asúa, 1958, pág. 210).

El jurista antes referido no comparte que las empresas jurídicas tengan la capacidad de

delinquir porque considera que no puede cometer delitos y además sería imposible

sancionarlas con penas, por lo tanto, la responsabilidad penal podrá ser aplicada

exclusivamente a las personas naturales.

Entre tanto, el catedrático de Derecho Penal Francisco Muñoz Conde explica que no se

puede exigir ningún tipo de responsabilidad penal a las personas jurídicas y la única forma

de que estos delitos no queden en la impunidad es haciendo responsables a las personas

físicas. (Muñoz Conde, 2001, pág. 236).

Otros autores también niegan la posibilidad de establecer responsabilidad penal a la

persona jurídica y entre ellos se encuentra: en Alemania, Claux Roxin; en Italia Scarano

Pannain; en Argentina Ricardo Nuñez, negando la capacidad de la conducta. Fontán

Balestra niega la capacidad de culpabilidad. Además, Roberto Teran Lomas toma en

cuenta la incapacidad de la conducta.

Eugenio Zaffaroni, indica que no pueden ser responsables penalmente las personas

jurídicas, por su inconducta y expresa: “Las personas jurídicas no tienen capacidad de

conducta, porque el derecho se elabora sobre la base de la conducta humana individual,

solo el individuo es posible autor de un delito, nunca una persona moral”. (Zaffaroni E. R.,

2002, pág. 11)

Queriendo decir Zaffaroni que, la responsabilidad penal depende siempre de una

conducta humana e individual e inclusive considera que las leyes que establecen

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responsabilidad penal de las personas jurídicas amplían facultades de los jueces, otorgando

potestades administrativas.

Cabe resaltar que en Alemania todavía no se instituye la figura de la responsabilidad

penal de las personas jurídicas, a pesar de estar considerado como gestor de una de las

escuelas más importantes del derecho pernal en el mundo. A pesar de las grandes

diferencias en el mundo vinculadas con los desacuerdos en el tratamiento de instituciones

jurídicas es importante lograr cierta uniformidad a nivel global en el establecimiento de las

normativas en cuanto a temas afines de interés común.

Para Savigny podría haber sido impensable hacer responsable penalmente a una

persona jurídica, pero los ordenamientos jurídicos del siglo XXI, en algunos países han ido

gradualmente estableciendo esta posibilidad, es decir de continuar institucionalizándose el

pensamiento de este tratadista quedaría fuera de foco, porque más que inmediatamente los

Estados de ninguna manera estarían de acuerdo en evitar que se sancionen a todas aquellas

personas, que de alguna manera ocasionen perjuicio al bien jurídico, haciéndose necesario

sin distingo alguno de clase de persona a la que pertenezca.

2.4.2 Corrientes que aceptan la responsabilidad penal de las personas jurídicas

La persona ideal o ficta es un concepto propio del derecho europeo, atribuido a Hugo

Grocio y recogido en la obra “de iure naturae et gentium” en el año 1672, él consideraba

se refería a la persona jurídica en el sentido organicista, para lo cual señalaba que era una

realidad, colocando al hombre en igualdad por la propia sustancia, aduciendo que las

personas físicas están compuestas por un cuerpo natural, en tanto las jurídicas poseen un

elemento o cuerpo moral.

La posición de Grocio definitivamente sirvió para adoptar la concepción de la persona

jurídica, dando origen al pandectismo alemán, admitiendo que la persona moral estaba

vinculada a universitas, por lo que su voluntad colectiva conformaba el denominado

corpus.

Hacia finales del siglo XX e inicios del XXI la doctrina clásica estimaba que a la

persona jurídicamente no se le podía hacer responsable penalmente de actos que cometía

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en su beneficio, para lo cual permanecía la idea de que las personas naturales o físicas eran

las únicas que podían delinquir y ratificaban la imposibilidad de crear un sistema penal que

incluyese la responsabilidad de la persona jurídica.

El Dr. Merck Benavides Benalcázar, en su artículo “La responsabilidad penal de las

personas jurídicas” considera que:

“la responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye una innovación

del Derecho Penal ecuatoriano, cuya finalidad esencial es la de tipificar y

sancionar actos dolosos realizados por personas naturales a nombre de la

empresa y que, como consecuencia de ello, ésta última obtiene un beneficio, y

en ningún caso a favor de un tercero, naciendo así la tipicidad y sanción para

estos entes ficticios”.

Para el Dr. Benavides la responsabilidad penal de estas personas es real y efectiva,

para lo cual indica que actualmente en el Ecuador ya existe esta tipología y por su parte el

Código Integral Penal ha establecido las correspondientes sanciones que se encuentran

establecidas en el art. 71, pero es enfático al aclarar que únicamente se presenta en

situaciones cuando existe el beneficio propio para la empresa excepto cuando éste es a

favor de terceros.

2.4.2.1 Teoría de la realidad

También la llaman de personalidad real, con defensores como Zittermann y Otto

Gierke, totalmente contraria a la teoría de la ficción, aseguran absolutamente la

responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La persona jurídica fue creada con un propósito y frente a una necesidad, lo cual

podría ser el poder imputarle a ésta facultades, derechos y deberes, teniendo en cuenta que

su conformación es de personas naturales o también personas jurídicas. Antes las personas

jurídicas no podían responder penalmente por no disponer de conciencia ni voluntad y por

ende capacidad de culpabilidad, características propias del ser humano encontrada en los

funcionarios o representantes quienes actúan a nombre de la empresa: claro que tratándose

de aplicar penas propias del individuo como la privación de la libertad sería imposible

imponerla a la persona jurídica.

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Para las personas jurídicas es factible aplicar otro tipo de penas, tal como lo demuestra

la legislación ecuatoriana en su Código Orgánico Integral Penal, artículo 71, también otros

países han institucionalizado la persona jurídica y de esta manera puede percibirse un gran

avance al respecto. Antes que nada, es importante recordar el antes de promulgarse este

Código, bajo ninguna circunstancia el delito quedaba impune, pero se responsabilizaba a la

persona física mediante un enjuiciamiento, tomando en cuenta que la persona jurídica

podría estar conformada por un grupo de individuos.

Después de entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, además de

diversidad de opiniones, también surgen inquietudes de cómo replantear la ley, de qué

manera podría ser mayormente efectiva, a lo mejor si es posible relacionar otros delitos, o

también si será necesario endurecer y aumentar el sistema sancionatorio o de pronto

flexibilizar el cierre definitivo. Pese a todas estas ideas, hay que continuar mejorando,

sobre todo exigir a las personas jurídicas el compromiso de prever posibles riesgos de

delitos, de acuerdo a su ámbito de operativo.

Considerando que la institucionalización de la persona jurídica ha venido

incorporándose lentamente en los marcos legales penales de los Estado, es un motivo para

que autores y legisladores se interesen por el tema y modifiquen su pensamiento aceptando

tal responsabilidad.

Por lo tanto, Klaus Tiederman, hace parte de los defensores de este tipo de

responsabilidad, enfocándola principalmente hacia el ámbito empresarial, para lo cual

propone que se analice la posibilidad de establecer un nuevo sistema de sanciones para

imputar a la persona jurídica, esto conlleva a un cambio profundo en lo que se refiere a los

conceptos de culpa y de acción jurídica en materia penal.

Klaus, propone tener como base la doctrina originaria de Norteamérca, Inglaterra y

Holanda, porque él considera que las personas jurídicas de ninguna manera están exentas

de infringir la ley. Lo expuesto por Tiederman podría considerarse válido, teniendo en

cuenta que el Derecho está en evolución permanente y cada día aparecen nuevas temáticas

que es necesario regular, con el fin de evitar la vulneración de los derechos y proteger al

bien jurídico.

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Otro autor cercano en pensamiento a Tiederman es Günter Heine, plantea desarrollar la

culpabilidad de empresas, pero hacia su parte organizacional o interna, sostiene que los

delitos se ocasionan por falta de prevención, de modo ajeno a la culpabilidad individual,

entonces es importante que en materia legal se pueda llegar a diferenciar la responsabilidad

penal de las personas naturales y de las personas naturales.

Como puede observarse, la propuesta de Heine es ambiciosa, de arduo trabajo y quizá

se necesiten algunos años para adoptarla, pero no imposible, puede ser un camino lleno de

expectativas, lo único cierto es que en Ecuador ya inició con la implantación de penas y es

importante que esto llegue a consolidarse de manera efectiva.

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43

TÍTULO IV

2.5 LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL

DERECHO COMPARADO

En el área legislativa se deben tomar en cuenta a dos corrientes que hacen parte del

derecho comparado, la primera denominada Common law y la segunda que

corresponde al sistema legal romano – germánico junto con las repúblicas de Europa

conforma el sistema de codificaciones, por considerarse seguidores del principio

“societas delinquere non potest”. Se debe recordad que el sistema socialista anterior

presentaba cierta hostilidad en reconocer algún tipo de responsabilidad por parte de las

agrupaciones, pero con la salvedad, que últimamente viene acercándose de manera

progresiva a los nuevos ordenamientos occidentales.

Al sistema jurídico Common law corresponde países como Estados Unidos, Reino

Unido y otros países en donde ha tenido influencia como Japón, algunos países

también han participado en el debate de manifestar su adhesión, tales como Noruega,

Suecia, Portugal e Italia.

En cuanto al sistema romano – germánico, de ninguna manera acepta

responsabilidad directa de estas personas, pero muchos de los países que no la

aceptaban ya han venido incluyéndola en nuevas reformas, tal es el caso de España,

Perú, Brasil, Venezuela, Ecuador, entre otros.

2.5.1 Estados Unidos

En Estados Unidos la responsabilidad penal de la persona jurídica consiste en que la

empresa responde objetivamente por conductas ilícitas de representantes o empleados, en

tanto se hayan efectuado dentro del marco laboral y con el propósito de favorecer a la

empresa.

El ser pionero en este tema le ha permitido avanzar enormemente y por ello tienen la

oportunidad de manejar el tema de la responsabilidad implantado nuevos mecanismos,

como programas de cumplimiento para disminuir los daños que puedan causar como

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personas jurídicas de tal manera que pueda conducirse una atenuación en la sanción o la

pena.

Para sustentar lo anterior es importante revisar el comentario de Marta Muñoz De

Morales: “Un programa de cumplimiento normativo implica una disminución de la pena o

en fase preliminar, su existencia determina la no adopción de una medida cautelar” (Muñoz

De Morales, 2013, pág. 221)

La autora Muñoz plantea entonces que en Estados Unidos la responsabilidad penal se

encuentra condicionada al diseño de un programa de cumplimiento y por supuesto tendrá

que ser efectivo y para ello es necesario que cumpla con determinadas características de

prevención, detección y remediación de incumplimientos que pueden presentarse a cada

momento dentro del desarrollo de actividades diarias de una empresa.

Sin embargo, la jurisprudencia todavía no define de manera clara el tema del programa

de cumplimiento, tampoco menciona las características que deberá contener para que sea

tomado en cuenta como atenuante valido de responsabilidad penal de la persona jurídica,

se puede considerar que la propuesta no tendría mucho eco por lo que el responsable

estaría en capacidad de burlar los controles que la empresa establezca.

2.5.2 Alemania

Este país no contempla la responsabilidad penal de la persona jurídica, lo justifican al

considerar que esta responsabilidad estaría en contra del principio de culpabilidad porque

sostienen que la persona jurídica no es responsable de un hecho cometido por un tercero y

consideran que trata meramente de una responsabilidad objetiva.

Jorge Luis Álamo y Frida Fabiola Seminario con relación a la responsabilidad penal de

las personas jurídicas practicada en Alemania, agregan lo siguiente:

“Alemania continúa rechazando la punibilidad de las personas jurídicas, sin

embargo, se observa un cambio de pensamiento hacia la responsabilidad penal

de las personas jurídicas. La discusión se centra en decidir si debe ser una

auténtica responsabilidad penal o una sanción penal -administrativa… lo cierto

es que el modelo legislativo alemán se ha caracterizado por prever, desde hace

tiempo, sanciones contra la persona jurídica. La responsabilidad de las societas

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en Alemania responde a un sistema estructurado en el Código Contravencional

Federal”. (Álamo & Fabiola, 2016, pág. 57)

El cuerpo normativo al cual se refieren los autores recoge los principios que constituye

la responsabilidad contravencional de personas colectivas por actos de sus agentes, ante

faltas de cualquier tipo. Claro, que en uno de sus apartados se establecen sanciones a la

empresa como tal, pero solamente indica multas, en el caso de obtener o intentar

enriquecimiento a partir de ellas, es más o menos parecida la sanción a la que se le atribuye

a la persona física en circunstancias semejantes.

El Código Contravencional de Alemania prevé medidas necesarias de vigilancia, esto

para la delegación de funciones al órgano directivo de una empresa y entre ellas se

encuentran: Dedicar especial cuidado en la elección de las personas encargadas de hacerlo,

como también el control, por lo tanto, el personal ha de ser idóneo, pero insisten en que

hay gran diferencia entre la responsabilidad penal y la mercantil. Otro aspecto importante

es que existe la obligación de informar permanentemente toda gestión a realizar

relacionada con la empresa. Finalmente, la empresa está en la obligación de dotar de todos

los recursos necesarios para su desempeño.

Lo que ellos mejor manejan es la responsabilidad administrativa desde hace ya algún

tiempo, pero sin considerar la penal, aplicando el derecho de contravenciones, es decir lo

que según denominan faltas de corporaciones, deberán responder mediante la vía

administrativa, pero jamás podrá considerarse objeto de pena.

Es importante tomar en cuenta que, Alemania no ha evolucionado en nada con relación

al tema tratado, las sanciones administrativas que ellos aplican se encuentran consagradas

en el derecho alemán desde 1923, según ellos no comparten con la idea de que, el sujeto

para asumir una consecuencia deberá reunir requisitos necesarios y que bajo ningún punto

de vista podría la persona jurídica poseer.

Con todo esto dicho, no faltan autores que han propuesto abiertamente la promulgación

de la responsabilidad penal de la persona jurídica, entre ellos se encuentra como expositor

importante a Klaus Tiedemann frente a la estructuración de culpabilidad de las personas

jurídicas, teniendo en cuenta el defecto de organización. También otros tratadistas han

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expuesto sus pensamientos al respecto a través del tiempo y hoy en día vienen

desarrollándose y aplicándose en las legislaciones más recientes.

2.5.3 España

En este país se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas a partir de la

Ley 5 del año del 22 de junio del 2010, anteriormente la legislación española consideraba

que únicamente las personas físicas tenían la capacidad de cometer delitos, contrariamente

con la persona jurídica.

Es de anotar que la responsabilidad penal de la persona jurídicas en materia penal se

empieza a desarrollar con la promulgación de la Ley Orgánica 1 del 2015 y frente a esto

han surgido algunas dudas de aplicabilidad, como son: la persona Jurídica sancionada por

hecho propio o por hecho ajeno; el compliance officer; la pena; y, el enjuiciamiento penal.

Entonces el código penal no impone sanciones a delitos cometidos por personas

jurídicas, sino que las hace responder por los cometidos por personas humanas. Para el

profesor Santiago Mir “esto puede considerarse demasiado complejo en la medida en que a

las personas jurídicas no se les puede atribuir pena en sentido clásico por acciones

cometidas por los representantes o empleados” (Mir Puig, 2014, pág. 14)

Por lo tanto, las penas que se le aplican a las personas jurídicas jamás podrán tener

alguna semejanza con las impuestas a las personas físicas, lo que obliga a crear un nuevo

catálogo de penas no entendidas como clásicas y el código penal no sanciona los delitos de

personas jurídicas, sino que las hace responder por los cometidos por personas humanas.

Pero, debe revisarse qué dice el Código Penal Español con relación al tema de la

responsabilidad penal de las personas jurídicas.

“Art. 31. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una

persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro,

responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones,

cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera

para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en

la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre”. (Código

penal español, 2016, pág. 10).

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El contenido del artículo 31 del Código Penal Español guarda cierta semejanza con los

contenidos en la legislación de otros países que han adoptado la institución de la

Responsabilidad penal de las personas jurídicas, a pesar de la divergencia de posiciones en

lo que se refiere sancionar a estas personas que no hacen parte de la especie humana. Pero

afortunadamente los legisladores no paran de trabajar en ello, con el propósito de mejorar

técnicamente la regulación actual y se debe continuar con la adecuación de la

responsabilidad en el marco jurídico legal.

España al igual que en Estados Unidos, ya viene implantado los denominados

“programas de cumplimiento corporativo”, legitimándolos a través de la Ley Orgánica 1

del año 2015, modificando el artículo 31 bis, con esto pretende llegar más lejos, hasta el

punto de que si la empresa cumple efectivamente con lo establecido por la nueva reforma

penal podría quedar exenta de toda responsabilidad.

Art. 31 bis.2 2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del

apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las

siguientes condiciones:

1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia,

antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que

incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos

de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de

su comisión; 2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento

del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la

persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que

tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los

controles internos de la persona jurídica; 3.ª los autores individuales han

cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de

organización y de prevención y 4.ª no se ha producido una omisión o un

ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y

control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª En los casos

en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de

acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de

atenuación de la pena. (Reforma código penal español, 2015).

Esto podría pensarse como si se tratara de una nueva concepción de precaución y

prevención de los delitos que pudieran imputárseles a las personas jurídicas frente a las

consecuencias penales, el hecho de que la persona jurídica cumpla con los anteriores

requisitos expuestos le permitiría quedar exenta de toda responsabilidad. Se traduce en un

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verdadero mecanismo de defensa ante delitos cometidos por empleados o directivos de una

empresa.

Anterior a la reforma ya operaba el programa de cumplimiento, en especial las

multinacionales, aunque de manera global, ahora en atención a la modificación al código

tendrán que adecuarlo de acuerdo a las necesidades demarcadas por la legislación

española, ahora este Estado ha profundizado y aclarado cierta incertidumbre del pasado y

lo que se espera es que las personas jurídicas obligadas a ello lo hagan y posteriormente

evaluar los resultados, aunque para ello se tendrá en cuenta de que habrán empresas con

más riesgo que otras y por lo tanto delitos también distintos, todo depende de su naturaleza

corporativa y la implantación dentro de una organización de cultura de cumplimiento podrá

generar grandes beneficios para todos.

2.5.4 Perú

El 21 de abril del 2016 Perú publicó la primera ley que toma en cuenta a la institución

de la responsabilidad de la persona jurídica, pero escasa, únicamente considera al delito de

cohecho activo transnacional, siendo la primera ley que regula en esta materia, existen

expectativas que dentro de poco tiempo se incremente el ámbito de aplicación.

La responsabilidad de las personas jurídicas en este país, denominada como

administrativa, se ha modificado a través del Decreto Legislativo No. 1352, ampliando

supuestos hechos delictivos, antes señalaba únicamente al cohecho activo transnacional,

ahora establece responsabilidad para otros tipos de cohecho como: el activo genérico,

activo específico, de igual manera al lavado de activos y por último al financiamiento para

el terrorismo.

Por lo tanto, Eduardo Herrera, especialista en prevención penal al respecto afirma lo

siguiente:

“Las empresas deberán implementar un sistema de control de prevención de

riesgo penal para estas infracciones. Esto con la finalidad de demostrar su

compromiso con el cumplimiento de sus responsabilidades administrativas, y si

sucediese el hecho, justificar con ello que hicieron todo lo posible por prevenir

los delitos” (Herrera, 2017, pág. 15)

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Entonces, para el autor todo depende de la manera como se haya diseñado el control de

prevención de la empresa de los delitos señalados en la ley, hay que enfatizar que esto es

nuevo tanto para las empresas como también para quienes administren la justicia, habría

que implantarlo de manera progresiva y en la medida que se vayan identificando los mapas

de riesgo de cada empresa, sería de gran importancia que toda empresa que contrate con el

Estado tenga el sistema para prevenir los delitos. Herrera considera que hay que madurar

para empezar con la aplicación de este tipo de responsabilidad a las personas jurídicas.

Paradójicamente puede considerarse el hecho de que en la ley peruana tempranamente

haya adoptado el mecanismo que le exime de responsabilidad a la persona jurídica en el

momento de demostrar que mantiene operativo un plan preventivo, claro que tendrá que

demostrar que éste ha sido implantado con anterioridad a la ocurrencia del delito, por el

momento el de cohecho activo transnacional, cumplido el requisito el proceso se archivara

y a su vez la empresa queda exenta de responsabilidad alguna.

La norma legal entrará en vigencia a partir del 1° de julio del 2017, todavía no se emite

su reglamento que indicará los elementos indispensables para implementar el modelo de

prevención, a su vez se encuentra pendiente la creación de la empresa pública que se hará

responsable de regular este tipo de disposición.

Hay quienes comentan que han etiquetado al tipo de responsabilidad de las personas

jurídicas como penal, pero que realmente se le debe considerar dentro del ámbito penal, tal

como se encuentra diseñada, también existe preocupación en este país en cuanto a sí los

administradores de justicia se encuentran lo suficientemente preparados para aplicarla, la

verdad es que existe bastante resistencia a la nueva norma.

Debe mencionarse que al igual que en otros sistemas jurídicos, se establece el sistema

de prevención de delitos al interior de las empresas, es decir la disposición de todas las

normas en un documento, que de ser necesario serviría en un momento dado para probar

que la empresa cumplió con todo lo necesario para evitar cometer un delito. También la

norma a más de los contenidos relacionados con la responsabilidad indica la creación de un

ente nuevo, se trata de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), que actuará al

momento de imputársele un delito, ésta actuara como especie de “aduana” con el fin de

determinar sí existen los elementos de prueba o no. Hay quienes aducen que la nueva

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responsabilidad es de aplaudir, por los manejos distorsionados que siempre han estado

acostumbrados sin ninguna sanción posible y haría como herramienta para impedir la

criminalidad organizada en la que algunas empresas participan.

En Perú la responsabilidad administrativa se aplica a todo tipo de persona jurídica,

inclusive fundaciones, asociaciones, del Estado o las que fuesen, debiendo responder ante

un juez penal por delitos de corrupción o de lavado que puedan cometerse a su interior.

Con relación a las sanciones en contra de las personas jurídicas se encuentran

establecidas en el art. 5 del Decreto 1352, mediante el señalamiento de medidas

administrativas y son las siguientes:

a) Multa

b) Inhabilitación de la persona jurídica, mediante suspensión de actividades sociales,

prohibición de continuar con actividades de igual naturaleza que en el momento del

cometimiento del delito y podrá ser definitiva o temporal, prohibición definitiva de

contratar con el Estado.

c) Cancelación de derechos, licencias, concesiones, autorizaciones administrativas

locales o nacionales.

d) Clausura de establecimientos de manera temporal o definitiva.

e) Disolución.

Por su parte, el art. 6 establece las medidas de sanción complementarias, donde el

Ministerio Público podrá ordenar a la autoridad competente que se intervenga la empresa,

con el fin de salvaguardar los intereses de trabajadores y acreedores, hasta por dos años.

Dicha intervención puede ser total o algunas de sus dependencias, este alcance lo

decide el juez, de igual manera el término, realizando estricto seguimiento, pero podrá

ser suspendida en el momento que así lo decida el Ministerio Público.

Se ha podido observar que el pensamiento relacionado con la incapacidad de responder

una persona jurídica por un delito se ha ido diluyendo a través del tiempo, ya la

responsabilidad se ha regulado en varios marcos jurídicos, Latinoamérica por supuesto que

también lo está haciendo, pero habría que analizar sí realmente el sistema de justicia se

encuentra preparado para sancionar a este tipo de personas, teniendo en cuenta que existe

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gran diferencia con la persona natural, pues no va a la cárcel, tampoco tiene voluntad

propia, de allí la importancia de aplicarse gradualmente, teniendo en cuenta la naturaleza

de empresas que podrían incurrir en mayor proporcionalidad de delitos, además es

necesario la creación de un ente regulatorio por parte del Estado, teniendo en cuenta que no

se trata de un tema meramente jurídico sino también ético y educativo.

2.6 CONCEPTOS BÁSICOS DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

2.6.1 Acto humano

“Es aquel que la persona realiza con plena advertencia y deliberación en pleno uso de

sus facultades mentales (el acto humano es el objeto de norma de conducta y a éste le

aplica la consecuencia”. (Pacheco, 1976, pág. 5)

De acuerdo a lo expresado por Pacheco, el acto humano consiste en un acto consciente

y voluntario, por medio del cual establece alguna relación jurídica entre personas. De igual

manera crea, origina o recibe derechos, enfrenta consecuencias jurídicas como

consecuencia de sus actos. Acto humano. Los actos humanos jurídicos se clasifican en

formales, no formales, positivos, negativos, unilaterales y bilaterales. También se

encuentran de familia y patrimoniales y además los onerosos y los gratuitos.

2.6.2 Derecho de defensa

El Diccionario de Derecho Penal y de Procedimiento Penal, escrito por los docentes de

derecho George Antoniu y Costico Bulai se refieren al derecho de defensa como:

“La totalidad de las prerrogativas, facultades y posibilidades, que, según la ley,

tiene cualquier parte en el juicio penal, para sostener su posición en el juicio

penal, para hacer las comprobaciones que considere oportunas y para participar

en el desarrollo del juicio, siendo, al mismo tiempo, una garantía para la ley”

(Antoniu & Bulai, 2011, pág. 299).

Derecho que compete a los ciudadanos para defenderse de todo tipo de acusación que

se le formule, especialmente el que tiene el acusado durante el desarrollo de todas las fases

del proceso, mediante la aplicación de diversas garantías consagradas en la Constitución de

la República, debiéndose verificar su cumplimiento, en aras de impedir su vulneración. Es

más, se podrá considerar un defecto procesal cuando se produce un verdadero menoscabo

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al derecho a la defensa, produciéndose lo contrario, es decir en el caso de que el acusado

queda en la indefensión, al haberse omitido o producido acciones indebidas durante el

juicio.

2.6.3 Impugnación

“Es el poder concedido a las partes y excepcionalmente a terceros tendiente a lograr la

modificación, revocación, anulación o sustitución de un acto procesal que se considera

ilegal o injusto” (Elementos del Derecho Procesal, 2011, pág. 5)

Básicamente consiste en contradecir, refutar o no estar de acuerdo con un argumento o

recurso, por considerarlo no válido o ilegal. Considerando estas característicos puede

tornarse dañoso e ilícito. También se produce impugnación al rechazar una acción porque

una de las partes no está de acuerdo. Para llevar esta acción es necesario presentar pruebas

valederas con el fin de aclarar las dudas, si lo que se persigue es anular una decisión. Es

una acción que generalmente se interpone al finalizar un proceso jurídico.

2.6.4 Imputabilidad

“La culpabilidad se basa en que el autor de la infracción penal del hecho típico

y antijurídico tenga las facultades psíquicas y mínimas requeridas para poder

ser motivado en sus actos por los mandatos normativos. Al conjunto de estas

facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber

hecho algo típico y antijurídico se le llama imputabilidad o, más modernamente

capacidad de culpabilidad”. (Muñoz Conde, Teoría General del Delito, 2013)

Para Francisco Muñoz la imputabilidad se relaciona con la capacidad psíquica de una

persona para cumplir con una sanción impuesta por la ley, en el caso de padecer una

enfermedad mental en el momento de cometer la acción dolosa puede alegarse

inimputabilidad. Es hacer cargo de una acción a alguien, atribuirle un determinado hecho

para que se haga responsable asumiendo las consecuencias. Por lo tanto, el sujeto deberá

disponer de las facultades previstas en la ley, como parte de motivación de la acusación

Corresponde a la capacidad que tiene el ser humano de asumir culpa ante un acto lesivo.

2.6.5 Inimputabilidad

“Definida de muy diferentes maneras y en consecuencia también se le

asignaron ubicaciones dispares dentro del teoría del delito y aun fuera de ella.

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53

Para los Hegelianos era la total capacidad psíquica del delito y la ubicaban

antes de la conducta, en el extremo opuesto positivistas e idealistas creían que

el imputable cometía realmente un delito y que la imputabilidad servía solo

para decidir si se aplicaba una pena o una medida de seguridad, ubicándola en

la teoría de la pena” (Zaffaroni E. , 2002, pág. 89)

Eugenio Zaffaroni define al concepto inimputabilidad como opuesto a la

imputabilidad, mencionado anteriormente, individuo considerado como no responsable a

pesar de cometer un delito o infringir la ley debido a incapacidad psicológica que se

encuentre normada dentro de la ley. Los sistemas jurídicos consideran evaluar tres

elementos al momento de determinar la inimputabilidad, estos son: psicológico, biológico

y mixto. Tal anomalía puede preverse cuando la persona no dispone de la facultad de

valorar el alcance de ilicitud de una conducta.

2.6.6 Persona jurídica

“Son personas los seres capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, es decir,

sujetos portadores de facultades y deberes, nacidos los primeros en el derecho subjetivo y

originados los otros en las estipulaciones jurídicas” (Jaramillo Villegas & Osorio, 2010)

Las autoras Carolina Jaramillo Villegas y Juliana Marcela Osorio definen a este tipo de

persona con capacidad para cumplir derechos y obligaciones, puede celebrar contratos o

prestar servicios a otras personas jurídicas o naturales. Se considera que su inició se dio en

Roma. Bastante se ha criticado por el hecho de no tener la misma capacidad de una

persona natural por no disponer de voluntad propia. Este tipo de persona cuenta con dos

características fundamentales. la compone un grupo de individuos y es considerada ficticia.

Además, su responsabilidad es totalmente independiente, frente a las personas naturales

que la conforman.

2.6.7 Persona natural

Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o

condición. Desde el punto de vista jurídico, en sentido estricto es el ser

humano, en cuanto se considera la dignidad jurídica que como tal merece. Hay

un deber general de respeto a la persona que cuando se infringe, origina

acciones declarativas (tendentes a exigir la identificación frente al

desconocimiento), negativas (orientadas a reprimir o impedir confusiones con

otras personas, falsas atribuciones y simulaciones) e indemnizatorias. (Cando

Vásquez & Tapia Montesdeoca, 2010, pág. 25)

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54

Por lo tanto, las autoras Zoila Cando Vásquez y Silvia, Tapia Montesdeoca, definen a

la persona física como persona física la cual es considerada dentro de los ordenamientos

jurídicos como capaz de cumplir con obligaciones y merecedora de obtener derechos.

Caracterizada por ser visible o con existencia real. Los elementos inherentes a las personas

naturales son: a) definición de sexo; b) realidad corporal; c) voluntad para obrar,

diferenciándose entre mayores y menores de edad; d) Estado civil; e) Nacionalidad y

ciudadanía; f) administrativa o municipalmente, residentes y transeúntes.

2.6.8 Responsabilidad administrativa

“La Responsabilidad Administrativa es aquella en la que incurren los

servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico

administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se

encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de

su identificación durante el desarrollo de la acción de control”. (Díaz Solis,

2015, pág. 39)

Carmen Díaz Solís, vincula a la responsabilidad administrativa con todo funcionario

público que infringe la norma jurídica infringiendo la norma jurídica, bien sea por acción u

omisión durante el cumplimiento de sus funciones, por lo cual responderá cumpliendo con

una sanción disciplinaria como respuesta a la conducta considerada antijurídica. La

responsabilidad administrativa exige al funcionario público cumplir a conciencia las

funciones de valorar, administrar y reflexionar todas las consecuencias que puede

ocasionar sus actos, especialmente en el ámbito moral.

2.6.9 Responsabilidad civil

“La responsabilidad civil se origina por causa de conducta injusta, ocasionada

generalmente por personas naturales, sólo se funda en el llamado aspecto

exterior y material de ésta, sin tocar al interno, o sea al de la denominada

“causalidad moral”. Basta con que haya daño causado contra Derecho para que

la responsabilidad u obligación civil surja”. (Quishpe Estrada, 2014, pág. 40)

Según Jamil Quishpe, este concepto es atribuido especialmente a las personas

naturales, para este estudio se refiere a la responsabilidad jurídica por parte del individuo.

Además, Hans Kelsel considera que todo orden jurídico debe llevar consigo sanciones

consagradas en una norma, con el fin de lograr responder por daños ocasionados, para lo

cual es necesario señalar a las personas responsables del delito. Compromiso moral que

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55

asume una persona al cometer una acción perjudicial quien está en la obligación de reparar

el daño ocasionado.

2.6.10 Responsabilidad penal

“Deber social y legal que incumbe al individuo de dar cuenta de lo hecho y de

sufrir las consecuencias jurídicas. Es responsable el que acusa de la ejecución

de un hecho punible, debe responder por él, ante la sociedad perjudicada.

Quien realiza algún comportamiento determinado, en tanto el sujeto que vive

en una sociedad regida por normas y procedimientos, debe responder por ello,

y asumir todas las consecuencias que se deriven de su accionar dañino o

peligroso. Todos, excepto los locos y los menores de edad, somos imputables,

es decir, debemos responder por nuestros actos, y consecuentemente, por los

hechos punibles que hemos ejecutado”. (Vaca, 2005, pág. 40)

Ricardo vaca se refiere a la responsabilidad penal como el deber impuesto a una

persona imputable. Responder por el cometimiento de una acción antijurídica señalada en

el COIP como delito, de la cual podría resultar culpable y responder jurídicamente con una

pena dispuesta por el juez, después de haberse considerado culpable al finalizar el proceso.

Respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas es compleja, teniendo en

cuenta que de todas maneras quien comente el delito es una persona física, por ello es

indispensable cumplir con ciertos requisitos, es decir las personas jurídicas por si solas no

pueden realizar ninguna acción. Es decir, a pesar de ahondar en el Derecho Penal, no

dejará de ser una ficción el tratamiento legal que se dé a este tipo de personas.

2.6.11 Sanción

“Fenómeno social que se observa en el funcionamiento de todo grupo humano.

Es la reacción del grupo social ante el hecho de la violación de las reglas que

encuadran su funcionamiento. La sanción supone en consecuencia, la

existencia de un grupo social con un cierto grado de organización, cuyos

miembros puedan percibir el hecho de la violación de una de las reglas que

organizan el grupo, y sean conscientes que una acción social es necesaria para

reparar la perturbación ocasionada al orden social por dicha violación”.

(Cavare, 1937, pág. 388)

Louis Cavare considera la sanción al momento de fallo por parte del juez al ser

humano para cumplir con una norma, para lo cual se aplican correctivos o reglas para

restituir el orden, que sin el castigo no sería posible. Es de aclarar que quienes se encarga

de ello son las autoridades correspondientes en cumplimiento de lo estipulado en el marco

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56

legal, por lo que no corresponde de ninguna manera a la comunidad o población hacer

justicia por su cuenta, la aplicación de la fuerza podría ocasionar graves e irreparables

daños por el abuso de la fuerza. Para aplicar una sanción debe considerarse al acusado con

capacidad jurídica. También se considera como sanción jurídica a las medidas que

establece un ordenamiento jurídico con el propósito de obligar el cumplimiento de las

normas y remediar su incumplimiento.

2.6.12 Tipicidad

“El tipo es una figura que crea el legislador para hacer una valoración de

determinada conducta delictiva. En sencillas palabras, podemos decir que es

una descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal,

lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que

tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente

relevantes”. (Peña Gonzáles, 2010, pág. 175)

Oscar Peña define a la tipicidad como el elemento del delito que clasifica los actos

dolosos que un individuo puede llevar a cabo, pueden producirse por acción u omisión.

Entonces para considerar una conducta como delito, ésta debe estar contenido en el

instrumento penal correspondiente como falta. La tipicidad está encuadrada al hecho

concreto de ocasionar un daño.

2.6.13 Voluntad

“Sinónimos albedrío, ansia, aquiescencia. Potencia del alma que mueve a hacer

o no hacer una cosa, intención o resolución de hacer o no hacer una cosa,

elección hecha por el propio dictamen o gusto. Característica de las personas

físicas o naturales, dada por la determinación espontánea y libre de obrar.

Considerada como elemento muy importante en el Derecho”. (Diccionario

enciclopédico corporativo, 2001, pág. 225)

El diccionario enciclopédico se refiere a la voluntad de la manera en que ofrece las

opciones de hacer y no hacer cuyos resultados pueden teorizarse jurídicamente teniendo en

cuenta sus efectos, considerada muy difícil de evaluar objetivamente, estrechamente

vinculada con la mente, las ciencias de la mente, aunque al estudiarse penalmente puede

acercarse al dolo, ante la voluntad del autor hacer o no hacer una acción determinada de

acuerdo a su voluntad.

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57

L

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 NIVELES/ TIPOS DE INVESTIGACIÓN

La metodología para el presente proyecto se realizó siguiendo los lineamientos

establecidos, y el alcance del tema que desde su concepción se investigó cual sería la

problemática y objetivo del mismo, los diferentes métodos de investigación se los

aplicaron gradualmente en todo el proceso del proyecto desde la problemática, búsqueda

de la teoría y su análisis.

Los niveles metodológicos de investigación aplicados en el desarrollo del trabajo de

investigación se describen a continuación:

3.1.1 Exploratorio

Es la primera aproximación que se realiza sobre el estudio del proyecto y su análisis

sobre la viabilidad del mismo, el método exploratorio se aplica al iniciar el proyecto,

concretamente con este se establece el problema como consecuencia el tema a investigar,

al igual que en el transcurso del mismo se encuentre un nuevo fenómeno que no admite

una descripción sistemática o cuando los recursos para investigar se encuentren en un

porcentaje bástate bajo, casi nulo.

El estudio exploratorio sirve para aumentar el grado de conocimiento sobre las

hipótesis o información relativamente desconocida y así poder llegar a un proyecto

investigativo más completo, por esta razón la investigación exploratoria será la primera

fase que se contempla el proyecto, y que sentará bases para nuevas investigaciones.

Teniendo en cuenta el precepto anterior, se establece la aplicación del método

exploratorio en el proyecto desarrollado:

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58

La persona jurídica desde su origen estuvo plagada de hipótesis y controversias al decir

que no tenía responsabilidad meramente penal ya que al carecer de voluntad propia para el

cometimiento de actos ilegales por parte de un grupo de doctrinarios y la otra parte al

establecer que si puede tener culpa por los actos de personas naturales que cometieran

actos en beneficio de la misma, hasta el presente se sigue debatiendo porque razones, en

qué circunstancias y principalmente si puede ser juzgada, y al ser una nueva normativa en

el código penal ecuatoriano sigue existiendo poco entendimiento de la misma.

3.1.2 Descriptivo

El tema de investigación se lo realiza específicamente en el Ecuador, ya que la

normativa expuesta sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica es reciente en la

legislación, por tal motivo se debe analizar y fundamentar la aplicación del mismo de

manera correcta, al igual que investigar de manera general de qué manera a injerido en el

Ecuador y cuál sería su correcta definición según varios tratadistas del Derecho Penal en la

variable del tiempo.

Al incluir el método descriptivo en la investigación se planteó por medio delas

siguientes etapas:

a) Examinan las características del problema escogido.

b) Lo definen y formulan sus hipótesis.

c) Enuncian los supuestos en que se basan las hipótesis y los procesos adoptados.

d) Eligen los temas y las fuentes apropiados.

e) Seleccionan o elaboran técnicas para la recolección de datos.

f) Establecen, a fin de clasificar los datos, categorías precisas, que se adecuen al

propósito del estudio y permitan poner de manifiesto las semejanzas, diferencias

y relaciones significativas.

g) Verifican la validez de las técnicas empleadas para la recolección de datos.

h) Realizan observaciones objetivas y exactas.

i) Describen, analizan e interpretan los datos obtenidos, en términos claros y

precisos.

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59

3.1.3 Explicativo

El método explicativo busca el porqué de los hechos mediante la relación causa-efecto,

Su objetivo es explicar por qué ocurre un fenómeno que en este caso sería el debate entre si

se debe tener o no responsabilidad penal la persona jurídica, hecho que se ha venido

repitiendo en el proyecto y que en resumen se viene sosteniendo desde la antigüedad, y que

las personas jurídicas no pueden cometer delitos, solo las personas físicas que

voluntariamente actúan con intención de cometerlo.

El estudio de este proyecto tipo implica un esfuerzo y una gran capacidad de análisis,

síntesis e interpretación al ser un tema dogmático y que no se aclara cual posición seria la

adecuada respecto a esta nueva doctrina.

3.1.4 Predictivo

El tema investigativo ha permitido analizar la normativa que si bien es cierto es nueva

en la legislación penal ecuatoriana, a nivel internacional ya se lo ha debatido ampliamente,

por tal motivo se busca establecer la correcta aplicación del código, debido que al tratar de

encontrar algún tipo de responsabilidad penal propia para las personas jurídicas resulta

difícil, sin embargo existe la necesidad de la sociedad de evitar la impunidad por el

cometimiento de delitos que causen un perjuicio y poder sancionar.

El debate respecto al tema siempre debe ser aceptado, ya que gracias a ella y por medio

de varias opiniones se puede llegar a un consenso que delimite el buen vivir de una

sociedad.

3.1.5 Aplicativo

Si bien el tema es un análisis dogmático se llevaría a la aplicación de los

conocimientos para tomar parte de la controversia causada por la responsabilidad de la

persona jurídica en el Ecuador.

3.2 MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN

Permite establecer la relación entre las variables que se analizan dentro del proyecto de

investigación, estas son independiente y dependiente.

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3.2.1 Científico

La concurrencia de nuevos delitos ha venido trastocando las fronteras y muchos de

ellos afectan a la sociedad, el análisis profundo, la permanente investigación y el interés

por proteger el bien jurídico son las causas por las cuales la legislación se ha ido

transformando a través de la historia y Ecuador no se ha quedado atrás, por lo que ha

venido adoptando nuevas figuras jurídicas, siendo necesario introducirlas dentro del marco

legal.

3.2.2 Analógico

El juzgador de ninguna manera puede continuar aplicando caducos preceptos a razón

de la ausencia de una norma eficaz y efectiva, por ende, hay que conocer los pormenores

de los delitos que pueden ser responsables las personas jurídicas y el propósito es la

aplicabilidad dual, tanto a la empresa responsable como también a sus miembros o

participantes de la conducta a sancionar.

3.2.3 Histórico

El enfoque histórico de la temática investigada permite dar a conocer que

efectivamente los avances se han dado, aunque reconociendo que todavía falta bastante por

hacer, de allí que los datos históricos son de gran importancia para los legisladores, a

través de ellos pueden evaluar experiencias similares de otros países. De igual manera cada

uno de los argumentos aportados por los juristas es de invaluable valor, ayudan en la toma

de decisiones para elaborar o diseñar cada una de las normas legales.

3.2.4 Exegético

La participación de la comunidad juega un papel importante, a través de los acuerdos

sugieren la manera de cómo evitar la vulneración de los derechos a través del diseño y

aplicación correcta de las normas, la globalización obliga a los Estados a ser parte de

tratados.

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61

3.3 TÉCNICAS PARA LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

3.3.1 La encuesta

Técnica confiable tomada en cuenta para llevar a cabo el trabajo de campo del trabajo

de investigación. La encuesta fue aplicada a un total de 146 personas funcionarios de

entidades judiciales del DMQ, cifra obtenida con base en la población sugerida.

3.3.1.1 Formulario

Corresponde al diseño de preguntas formuladas a los encuestados, resultantes del

universo. Se elaboraron diez preguntas sencillas con tres opciones de respuesta cada una:

Sí, No y No responde, respectivamente.

3.4 VARIABLES

3.4.1 Variable independiente

La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

3.4.2 Variable dependiente

Análisis Dogmático, en la Legislación Ecuatoriana

3.5 MUESTRA POBLACIONAL

La muestra poblacional corresponde al número de encuestas realizadas, para lo cual se

tomó como referencia el universo de fiscales y jueces a nivel nacional, una cobertura

judicial equivalente a 2.932, mediante la aplicación de la fórmula para el cálculo arrojó un

resultado de 146 personas, número equivalente a la muestra, para el trabajo de campo.

3.5.1 Cálculo de la muestra

n = tamaño de la muestra

N = tamaño de la población (Cobertura Judicial. Jueces: 2.083; Fiscales 849; Total 2.932)

E = error máximo admisible en cálculo muestral (8%)

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Cálculo:

𝑛 =𝑁

𝑒2(𝑁 − 1) + 1

𝑛 =2.932

0.082(2.932 − 1) + 1

𝑛 =2.932

0.0064(2.931) + 1

𝑛 =2.932

(19) + 1

𝑛 =2.932

20=

𝑛 = 146

3.6 CRONOGRAMA

Tabla 1: Cronograma de actividades

Ord ACTIVIDAD

MESES 2017

Abril mayo junio

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1

Elaboración y

validación de la

propuesta del

Proyecto

2

Correcciones de

la propuesta y

aprobación

3 Resolución de

aprobación

4

Elaboración del

proyecto de

investigación

5

Corrección y

elaboración del

proyecto de

investigación

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63

Ord ACTIVIDAD

MESES 2017

Abril mayo junio

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

6

Presentación del

proyecto de

Investigación

7

Revisión de

lectores y

emisión informe

8

Elaboración del

informe final del

proyecto de

presentación

9 Titulación

Elaborado por: Espinosa C. Doris T.

3.7 RECURSOS DISPONIBLES

3.7.1 Responsables

Estudiante: Doris Tatiana Espinosa Carranco

Profesor Guía: Mgtr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza

Tutor: Dr. Merck Benavides Benalcázar

3.7.2 Materiales institucionales

Bibliotecas: Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad

Central del Ecuador; Universidad Pontificia Católica del Ecuador; Universidad de las

Américas, Universidad; Universidad Andina Simón Bolívar; Corte Constitucional

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64

3.7.3 Presupuesto

Tabla 2: Presupuesto

RECURSOS CANTIDAD VALO

R

Alimentación 120 desayunos $360.00

120 almuerzos $360.00

Transporte y movilización

120 pasajes ida * 0.25 $ 30.00

120 pasajes regreso *

0.25

$ 30.00

Transmisión de Datos

4 meses servicio móvil

/cel.

$100.00

4 meses servicio

internet

$120.00

Papelería y suministros de

oficina

1 grapadora $10.00

4 resmas de papel 75° $14.00

4 tóner Impresora $100.00

10 carpetas $ 3.00

12 esferos $6.00

Imprevistos 10% 113.00

TOTAL 1,246.0

0 Elaborado por: Carranco E. Doris T. (2017)

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65

Salto

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

4.1.1 Encuesta

1. ¿Conoce usted que las personas jurídicas que violan la ley penal cometen

infracciones?

Tabla 3: Responsabilidad penal de las personas jurídicas por violar la ley

RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 143 146

98%

NO 3 2%

Grafico 1: Responsabilidad penal de las personas jurídicas por violar la ley

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:

De las personas encuestadas se obtuvieron los siguientes resultados la mayor parte, el 98%

respondieron SI conocer acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas al

cometer un delito, el 2% manifestaron que NO tener conocimiento al respecto.

98%

2%

NO

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2. ¿Sabía usted que las personas jurídicas tienen responsabilidad penal en el país?

Tabla 4: Conocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 126 146

86%

NO 20 14%

Grafico 2: Conocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:

Es de conocimiento que, a partir de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal en

el Ecuador, a partir del año 2014, se ha declarado la responsabilidad penal para las

personas jurídicas en el caso del cometimiento de delitos, antes estas personas no habían

sido consideradas como sujetos, entonces únicamente sobre los representantes legales

recaían las consecuencias de las conductas delictuosas, actualmente es posible imputar

penalmente, sin interesar que sean consideradas ficticias por muchísimos tratadistas,

quienes argumentan que no disponen de capacidad como las personas físicas.

Las respuestas obtenidas a la pregunta relacionada con el conocimiento de la

responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Ecuador, arrojaron los siguientes

porcentajes; Sí respondieron el 86% y No el 14%.

86%

14%

NO

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3. ¿Conoce usted garantías que tienen los procesados en el juzgamiento de sus

conductas para la comisión de delitos?

Tabla 5: Garantías de los procesados durante el desarrollo del proceso

RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 139 146

95%

NO 7 5%

Grafico 3: Garantías de los procesados durante el desarrollo del proceso

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:

Los encuestados al responder la pregunta relacionada con el conocimiento de las garantías

que tienen los procesados al ser juzgados, en su gran mayoría respondieron conocerlas, el

95%, y no respondieron el 5%.

95%

5%

NO

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68

4. ¿Tiene usted conocimiento en qué consiste la responsabilidad penal de las

personas jurídicas?

Tabla 6: Características de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 47 146

32%

NO 99 68%

Grafico 4: Características de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:

Es importante recordar que el Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador es un

instrumento legal que ha logrado cumplir con los preceptos normativos contenidos en la

Constitución de la República, al incorporar los derechos y obligaciones de los ciudadanos,

garantizando que se efectivicen, regulándolos y controlándolos. El tema de investigación

desarrollado se relaciona directamente con las garantías del debido proceso y la legitima

defensa, reconocidas en el nuevo sistema jurídico.

En relación con el conocimiento relacionado con las características de la responsabilidad

de las personas jurídicas el mayor porcentaje corresponde a no identificarlas, es decir el

68% y el 32% que, si define en que consiste dicha responsabilidad.

32%

68%

NO

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69

5. ¿Considera usted que en el Ecuador se ha construido una verdadera estructura

normativa que permita atribuir a las personas jurídicas responsabilidad penal?

Tabla 7: Estructura normativa

RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 6 146

4%

NO 140 96%

Grafico 5: Estructura normativa

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:

La responsabilidad penal de la persona jurídica se encuentra consagrada en el artículo 49

del Código Orgánico Integral Penal, siempre y cuando el delito que se cometa sea en

beneficio de la persona jurídica y no de carácter personal, esto podría considerarse como

un buen inicio en materia de delitos económicos, aunque no podría ignorarse que todavía

hay mucho por hacer, es decir profundizar en la tipificación de los delitos, cómo podría

cooperar la persona jurídica para disminuir los riesgos, entre otros aspectos de interés. Para

la mayoría de los preguntados, la normativa jurídica existente en el Ecuador aún es

considerada escasa, falta un estudio profundo para complementar la aplicación de la

mencionada responsabilidad, por lo tanto, el 96% considera que no hay una verdadera

estructura y el 4% manifiesta estar de acuerdo con la legislación actual.

4%

96%

NO

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70

6. ¿Cómo calificaría usted la utilidad de la responsabilidad penal de las personas

jurídicas en el Ecuador?

Tabla 8: Utilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

MUY BUENA 75

146

51%

BUENA 43 30%

REGULAR 28 19%

Grafico 6: Utilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídica

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:

Introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la norma penal ecuatoriana

ha merecido bastante revuelo entre legisladores, tratadistas y juristas, podría considerarse

de alguna manera como el darle importancia al ser humano, no individual sino en

colectivo, de allí que es una gran tarea el diseñar nuevas normas, tomar en cuenta doctrinas

a favor de esta institución junto con sus propuestas. De la integración de ideas a nivel

global se podrían obtener excelentes resultados de aplicación, por lo tanto, es hora de

novísimos retos para el Derecho Penal y su extensión hacia otros ámbitos. Entonces, los

resultados obtenidos corresponden a: un poco más de la mitad de los encuestados

responden que la institucionalización de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

es muy buena idea en el país y podría ser de gran utilidad, esto corresponde al 51%; de

buena la consideran el 43%; mientras que el 30% la califican como regular.

51%

30%

19%

MUY BUENA

BUENA

REGULAR

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71

7. ¿Cómo califica usted la decisión de haber incluido en el COIP la responsabilidad

penal de las personas jurídicas en el Ecuador?

Tabla 9: Inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el COIP

RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

MUY BUENA 78

146

53%

BUENA 41 28%

REGULAR 27 19%

Grafico 7: Inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el COIP

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:

El haber incluido la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la normativa penal

ecuatoriana podría considerarse un verdadero avance en materia jurídica, dejar de lado

posiciones caducas, prestando atención a comportamiento que han ido incursionando en el

país, para nadie es desconocido el lavado de dinero, la trata de blancas, el narcotráfico, el

tráfico de migrantes, la comercialización ilegal de órganos, toda estos delitos podrían estar

vinculados con personas jurídicas, en algunos caso. Por lo tanto, la inclusión de la

responsabilidad penal de las personas jurídicas en el COIP es considerada como Muy

Buena opción, esto lo manifestó el 53% de los encuestados, la consideraron como Buena el

41% y Regular el 27%, estos últimos consideran que todavía no se aplica este tipo de

responsabilidad en el país, por lo que no existe un marco jurídico adecuado.

53%

28%

19%

MUY BUENA

BUENA

REGULAR

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72

8. ¿Cómo considera usted la normativa penal actual del Ecuador frente a la

aplicación del derecho de defensa de las personas jurídicas?

Tabla 10: normativa penal aplicable a las personas jurídicas en el Ecuador

RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

MUY BUENA 13

146

9%

BUENA 59 40%

REGULAR 74 51%

Grafico 8: Normativa penal aplicable a las personas jurídicas en el Ecuador

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:

Este tipo de responsabilidad podría considerarse como muy reciente, es más instancias

judiciales aún no manejan estadísticas relacionadas con su aplicabilidad, lo que puede

observarse es en cuanto a la falta de elementos para la defensa de este tipo de personas,

sobre todo sabiendo que no se les puede aplicar las mismas sanciones que a las personas

físicas, entonces debe profundizarse respecto a este modelo de responsabilidad, semejando

talvez a la practicada en materia ambiental en el país. La normativa actual aplicable a la

responsabilidad penal de las personas jurídicas es puntuada por los evaluados de la

siguiente manera: el 74% la considera Regular; el 40% la considera Buena y tan solo el 8%

estiman que es muy Buena. Por lo tanto, es importante diseñar mecanismos eficientes para

aplicarla e igual establecer garantías de defensa, para lograr verdadera justicia.

9%

40%

51%

MUY BUENA

BUENA

REGULAR

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73

9. ¿Cómo considera usted la posición doctrinaria que se encuentra a favor de que las

personas jurídicas respondan penalmente por delitos cometidos por sus

representantes legales o funcionarios?

Tabla 11: Posición doctrinaria

RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

MUY BUENA 44

146

10%

BUENA 86 88%

REGULAR 16 2%

Grafico 9: Posición doctrinaria

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:

El Derecho Penal está evolucionando considerablemente, es imposible pensar en que su

aplicación continúe siendo individual, por lo tanto, es necesario cambiar de paradigma,

asumiendo nuevas categorías de criminalidad. Teniendo en cuenta de cómo opinan los

tratadistas acerca de vincular responsabilidad penal a las personas jurídicas, por

considerarlas como ficticias, sin voluntad propia, aseguran que no tienen capacidad

jurídica para responder por delitos, esta doctrina ha ido variando e incursionando nuevas

modalidades de delito, en especial los económicos a nivel global. Los preguntados en un

88% la consideraron como buena la moderna posición respecto a esta nueva

responsabilidad en la legislación ecuatoriana, el 10% la ubico en muy buena y únicamente

el 2% optó por considerarla dentro de la opción de regular.

88%

2%10%

BUENA

REGULAR

MUY BUENA

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74

10. ¿Considera usted que es necesario que se realice un estudio jurídico respecto de la

responsabilidad penal de las personas jurídicas?

Tabla 12: Estudio jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 134 146

92%

NO 12 8%

Grafico 10: Estudio jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:

Dadas las condiciones actuales de la sociedad, es urgente que el Derecho Penal tenga

conciliación con las personas jurídicas similar a la que ostenta con las personas

individuales y naturales, pero con cuidado especial, sin que sus sanciones sean

consideradas como arbitrarias o injustas, igual equilibrio en relación con las garantías que

existen actualmente en el tratamiento de las personas físicas.

Para los encuestados es importante que se realice en el Ecuador un estudio jurídico

orientado a establecer la normativa adecuada para aplicar la responsabilidad penal de las

personas jurídicas, por tal motivo, el 92% respondió Sí estar de acuerdo con ello; el 8%

respondió No estar de acuerdo.

92%

8%

NO

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75

Salto

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

En Ecuador ha sido necesario considerar a las personas jurídicas como sujeto de

imputación para así dotarles de responsabilidad penal, a pesar de que éstas no disponen de

capacidad de voluntad para cometer un delito, lo que ha venido generando un gran cambio

en cuanto al señalamiento de nuevos sujetos del Derecho Penal.

A pesar de las discrepancias presentes en la doctrina con respecto a la determinación de

responsabilidad penal a las personas jurídicas, los Estados se han visto en la obligación de

introducir en sus marcos jurídicos nuevas disposiciones con el fin de evitar mayores

riesgos en contra de los bienes jurídicos, contrariamente a la clásica administración de

justicia, donde se aplicaba exclusivamente a personas físicas y en especial de manera

individual.

Ante la instauración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es necesario

revisar las sanciones de las conductas delictuales existentes al momento, permitiendo

ampliar la norma con el fin de evitar agrandar el posible daño a los bienes jurídicos de

acuerdo a nuevas tendencias criminales que han logrado traspasar las fronteras, en

cumplimiento de principios establecidos en instrumentos internacionales de cumplimiento

obligatorio.

Lo cierto es que podría considerarse muy complejo el aplicar los mismos principios del

Derecho Penal tradicional, de acuerdo a los contenidos analizados de la investigación es

necesario reestructurar el sistema sancionatorio de penas, esto debido a que se deben tener

en cuenta nuevos delitos y sus respectivos riesgos, de tal manera que la garantía de

derechos individuales no sea menoscabada en lo absoluto.

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76

Comprendiendo la razón de haber institucionalizado la razón penal de las personas

jurídicas, se puede agregar que las personas jurídicas son reales, por lo tanto, podrán

generar conductas reales al igual que personas naturales. Entonces, son consideradas como

sujetos nuevos del Derecho Penal, se trata que de acuerdo a la forma de operar la persona

jurídica podría causar daño. De ningún modo podrá ignorarse los intereses, los objetivos y

las metas que planifica una persona jurídica y para cumplirlos debe existir la motivación,

lo mismo ocurre con su comportamiento conductual.

Podría entenderse, que la misión jurídica no debería están vinculada con delito alguno, por

lo que no es su intención lesionar bienes jurídicos, siempre y cuando se limiten a llevar a

cabo acciones licitas, en cambio el motivo de existencia de algunas puede estar orientado a

delinquir, para lo cual la figura del tipo de persona sería simplemente fachada, entonces no

podría justificarse su acción.

Se puede asegurar que la responsabilidad de las empresas en el ámbito penal es demasiado

compleja, circunstancia que hace que el modelo tradicional de culpabilidad debe cambiar,

es necesario establecer diferencias, los delitos son causados posiblemente por errores en la

organización, esto conlleva a que el reproche en contra de la persona jurídica no podrá

plantearse en los mismos términos.

Cuando este tipo de responsabilidad se incumple, se lo podría señalar como antiético, por

lo que el acusador podría valorar una posible pena de carácter social, teniendo en cuenta

que ésta deberá ser configurada en derecho y por lo tanto la sanción estará direccionada a

la estructura organizativa exclusivamente, la responsabilidad individual de representantes

legales, funcionarios, empleados o vinculados es totalmente independiente.

La pena adecuada impuesta a la persona jurídica tendrá fines de prevención futura del

mismo delito, reestablecer el daño y asegurar una buena organización, esto siempre y

cuando la sanción no corresponde a la extinción de la misma por el alcance del delito, por

lo tanto, es importante que toda persona jurídica debe adoptar un sistema institucional de

riegos de acuerdo a su naturaleza el cual disponga las normas y sanciones.

Para terminar con las conclusiones de esta investigación, es evidente que las personas

jurídicas a través de los tiempos se han venido fortaleciendo, evolucionando y

convirtiéndose en necesarias para la sociedad y el desarrollo del país, actualmente el ser

humano no podría prescindir de ellas. Tienen características especiales de existencia.

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77

5.2 RECOMENDACIONES

Debe considerarse a la evolución del Derecho Penal como parte de la adaptabilidad ante el

diseño de normativas orientadas a garantizar la seguridad penal de todos los ciudadanos,

siendo parte fundamental del fenómeno de globalización, donde Ecuador también es

participe.

Prevenir riesgos ante la implantación de nuevos sistemas de producción y avances

científicos y tecnológicos, teniendo en cuenta que no puede evitarse el uso de estos

elementos, debido a que son necesarios para lograr el desarrollo económico del país, ante

su demanda por parte de la sociedad, pero en contraparte, todavía no existen los

mecanismos suficientes para afrontar la correcta tutela de los bienes jurídicos.

La legislación local, en materia penal, debe dejar de profundizar más sobre las garantías

individuales y su imputación, dado a que el medio en que se desenvuelve la sociedad se

percibe como el manejo de grupos de personas o colectividades, representadas en una

persona jurídica considerada como responsable del cometimiento de un delito, afectando a

bienes jurídicos.

Es necesario rediseñar los mecanismos correspondientes a las instituciones punitivas,

teniendo en cuenta que todavía no existe una verdadera sincronización entre las conductas

delictuosas y los peligros o efectos que los mismos pudieran ocasionar. Por otra parte, la

ley aún no establece las garantías para aplicar el derecho de defensa a las personas

jurídicas al momento de llevarse a cabo un juicio en su contra.

Establecer la diferencia entre las intenciones que tiene una persona jurídica desde su

nacimiento, algunas de ellas son creadas con el propósito de delinquir y que su legalidad

sirva meramente de fachada o distracción, mientras que otras nacen con fines exclusivos de

crecimiento que de alguna manera procuran mantener un compromiso serio y solidario con

la sociedad, pero ello no les exime de ninguna responsabilidad ante el cometimiento de un

delito, por lo tanto, es necesario que estas personas dispongan de programas de prevención

de acuerdo a un mapa de riesgos y daños elaborado por personal calificado para ello y

avalado por un ente pública designado para tal fin.

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78

La legislación ecuatoriana en materia de la responsabilidad penal de las personas jurídica

está obligatoriamente vinculada con el orden internacional penal, obedeciendo a la nueva

política criminal, por lo tanto, los cambios en el ordenamiento jurídico son necesarios e

ineludibles, esto con el fin de evitar que nuevas prácticas de delitos queden en la

impunidad.

Insistir que jurídicamente en el Ecuador debe analizarse profundamente de qué manera se

está aplicando este tipo de responsabilidad, teniendo en cuenta que de por medio se ha

logrado prevenir y sancionar a delitos ambientales y ecológicos, con la promulgación de

los Derechos de la Naturaleza, la política verde sugerida por ambientalistas, recogida

además de la Constitución por otras normas secundarias. Estos son antecedentes que deben

tenerse presentes para iniciar una remodelación del sistema penal orientado de alguna

manera a las personas jurídicas.

Es de observarse el crecimiento permanente de las personas jurídicas, con ello también va

en aumento los riesgos, pudiendo ir estrechamente vinculadas con modalidades delictivas,

esto puede generar un peligro muy alto para la sociedad y el Estado, cuando estas personas

se dedican exclusivamente a delinquir, por lo tanto, debe reprimírseles y solo puede

hacérselo por intermedio del Derecho Penal, al incluir las nuevas tipologías delictivas,

adecuadas a la realidad.

El Estado debe de manera permanente fortalecer el esquema penal, la forma de combatir el

actuar ilícito de las personas jurídicas acorde con las teorías internacionales, esto mejoraría

considerablemente el sistema de justicia penal ecuatoriano, previendo la seguridad de todos

los ciudadanos, es decir ya es hora de renovar de una vez por todas los tradicionales

conceptos que se han venido aplicando por siglos, considerados fuera de foco o de la

realidad conductual moderna.

Generalmente, siempre se espera a que se presente la vulneración de un derecho, para

posteriormente garantizar su cumplimiento, la función del Derecho Penal más bien debería

hacer hincapié en prevenir, pero al observar el articulado del Código Orgánico Integral

Penal, se puede afirmar que gran parte de su contenido es preventivo al mencionar la

precaución, la prevención; lo mismo podría ocurrir con las personas jurídicas, no insistir

tanto en su reproche, en su cierre definitivo, entonces deben establecerse mecanismos para

que mejoren sus conductas y puedan funcionar adecuadamente.

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79

Salto

CAPÍTULO VI

PROPUESTA

6.1 JUSTIFICACIÓN

Pese a la intensidad de las corrientes en contra de la responsabilidad penal vinculada

con las personas jurídicas, en el Ecuador el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ha

establecido que las personas jurídicas pueden ser imputadas ante una conducta ilícita,

aunque no hay claridad en cuanto al cumplimiento de las garantías constitucionales,

respecto al derecho de defensa, por lógica deberán disponer de los mismos derechos que

las personas físicas.

Al momento no existe jurisprudencia vinculada a esta clasificación de personas. Podrán

formularse interrogantes como: se aplicará presunción de inocencia; el derecho a la tutela

judicial efectiva; podrá aplicársele disminución en la pena previo acuerdo de colaboración

a la justicia; las respuestas jurídicamente podrían considerarse de escaso fundamento. Por

lo tanto, es de trascendental importancia tomar en cuenta que, en el país, una persona

jurídica podría considerarse objeto de indefensión debido a que no se ha profundizado en el

sistema de juzgamiento y en este caso terminaría condenada injustamente, produciéndose

hasta su cierre definitivo.

Entonces, es necesario y urgente proponer que se realice un estudio jurídico profundo

con el ánimo de revisar sí es procedente o no la forma como se aplica la imputabilidad a la

persona jurídica, de igual manera el sistema de sanciones establecido al momento en la

normativa penal, no pudiéndose vaciar exclusiva responsabilidad a la persona jurídica, de

tal manera que podrían considerarse estos delitos como corporativos diferenciados de los

asignados a las personas físicas.

Frente a pasar la línea relacionada con la culpabilidad dirigida exclusivamente a las

personas físicas, el Cogido Orgánico Integral Penal, gradualmente se ha ido acercando a la

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80

teoría de la ficción, contrariamente a la que mantenía anteriormente, donde era

absolutamente necesario considerarse una persona física con capacidad de culpa.

6.2 ANTECEDENTES

El Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial Suplemento 180,

con fecha 10 de febrero de 2014, introdujo en su artículo 49 la responsabilidad penal de las

personas jurídicas en el Ecuador y en virtud de esta normativa a estas personas se les puede

considerar con capacidad de culpabilidad, generando conductas típicas y antijurídicas, es

decir la ley les convierte en entes reales.

De esta manera se cumple con el fin de armonizar sus contenidos en el marco

internacional del Derecho penal, en respuesta a la lucha en contra de la criminalidad

basada en la delincuencia económica que durante los últimos años ha traspasado fronteras,

su regulación se encuentra a lo largo de la tipificación de gran cantidad de los delitos,

estableciendo como penas: la multa, la prohibición de contratar con el Estado, el cierre

temporal o definitivo, entre otras, considerado al momento bastante extenso, aunque hay

quienes proponen que esta responsabilidad debe hacerse extensiva a otros delitos.

Para el Código Penal actual, las personas jurídicas no solo son capaces de ocasionar

daños al medioambiente sino también económicos, tributarios e inclusive con alcances de

vulnerar derechos de libertad, del buen vivir y tan graves como el terrorismo, por lo cual

los legisladores han optado para que también sean sujetos de aplicarles medidas cautelares,

las cuales se encuentran estipuladas en el artículo 550 del instrumento legal.

El contenido en materia penal aplicable a las personas jurídicas podría considerársele

todavía escaso, se encuentra dispuesto en el Capítulo Quinto y únicamente establece dos

normas en los artículos 49 y 50, por lo que sin ellos podría asegurarse como tradicional o

clásico el denominado principio societas delinquere non potest y es de esta manera como

se instaura esta nueva responsabilidad en el sistema jurídico ecuatoriano. Por su parte el

artículo 49 se permite originar la responsabilidad, definiendo sus límites y requisitos,

entretanto el artículo 50 manifiesta que la mencionada responsabilidad no se extingue.

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81

Vale la pena agregar que la norma trae consigo excepciones, entre ellas excluir a las

personas jurídicas pública y además indica que para que se configure la responsabilidad es

necesario que se haya cometido en beneficio propio, pero de ninguna manera para terceros.

Además, también aclara que la conducta cometida por la persona jurídica puede darse por

acción u omisión. Por lo tanto, el delito no se le podrá imputar a la persona jurídica de

comprobarse el beneficio de un tercero.

El artículo 49 por consiguiente, establece la forma como debe aplicarse la

responsabilidad penal de las personas jurídicas, definiendo que ha de ser independiente a la

practicada a las personas naturales involucradas en la comisión u omisión del delito. En

esta parte es donde se aprecia la denominada doble vía.

Para terminar de analizar el artículo 49, se resume su contenido. La persona jurídica es

responsable penalmente de acuerdo a los supuestos establecidos en el Código Orgánico

Integral Penal; los tipos de personas jurídicas que se les puede imputar son nacionales,

extranjeras o pertenecientes al Derecho Privado; la condición es que el delito debe ser en

beneficio propio o de sus asociados, pero no de un tercero; la conducta ha de ser llevada a

cabo por acción u omisión en control de representantes legales, socios, propietarios, jefes,

vinculados directos u otros; y por último se imputará de manera independiente, utilizando

el sistema de responsabilidad dual.

A continuación, se analiza el contenido del artículo 50, el cual trata de la extinción de

la responsabilidad penal de la persona jurídica, ésta no se modifica ni tampoco se extingue,

aunque la persona natural responsable del delito haya eludido la justicia o fallecido, igual

ocurre por sobreseimiento. De igual manera ocurre sí la persona jurídica se ha fusionado,

disuelto, fusionado, liquidado. Es decir, es un tipo de responsabilidad ineludible y en nada

se relaciona con la responsabilidad de las personas jurídicas involucradas en los hechos,

por lo que es considerada independiente.

Las dos disposiciones mencionadas anteriormente y contenidas en el Código Orgánico

Integral Penal son las que configuran la responsabilidad penal de las personas jurídicas al

momento en el Ecuador, ellas establecen las condiciones para aplicarla.

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82

Sin embargo, podría quedar el interrogante de cómo responsabilizar penalmente a las

personas jurídicas exentas de esta norma, sabiendo que también son consideradas sujetos

de delito, en este sentido el Código dispone que éstas deberán sujetarse a lo dispuesto por

el artículo 18, cumpliendo con todos y cada uno de los elementos que hacen parte de la

conformación del delito, no comentado en este estudio por no hacer parte de la

investigación.

Terminando con los comentarios al contenido de la norma legal, es importante tomar

en cuenta que a pesar de la institucionalización de esta responsabilidad todavía no existe

valoración de ningún tipo de procedimientos dirigidos a estas personas ni tampoco sus

resultados que permitan valorar tan novedoso avance jurídico. En consideración toda esta

investigación pone en evidencia que todavía no se concretan algunos temas, aunque con

ello no merece restarle importancia a su promulgación.

Entonces, es necesario diseñar un modelo para atribuir la responsabilidad a la persona

jurídica, a la que se le debe considerar como institucional, en el cual se dispongan

mecanismos de defensa, flexibilidad de las penas, establecimiento de condiciones para

inclusive eximirle de responsabilidad, esto debido a las experiencias de otros países que ya

han venido aplicando desde hace algunos años este tipo de responsabilidad y han tenido la

necesidad de ir ajustando las normas legales con éxito, después de comprobar que gran

parte del riego delictual se debe a fallos internos en su organización, a excepción de

aquellas personas jurídicas que se han creado con un único objetivo, el de delinquir.

6.3 OBJETIVOS

6.3.1 Objetivo general

Garantizar el cumplimiento del derecho de defensa a las personas jurídicas de acuerdo

como lo establece la Constitución de la República del Ecuador.

6.3.2 Objetivos específicos

Evitar la imposición de sanciones injustas a las personas jurídicas frente a la falta de la

disposición de elementos legales para una adecuada defensa durante el desarrollo del

proceso.

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83

Regular una serie de atenuantes relativos a la culpabilidad de las personas jurídicas en

el Ecuador que inclusive puedan llegar hasta la exención de la pena, no mencionados en

ninguno de los apartados de la norma legal existente.

Demostrar que la adopción interna de modelos organizacionales por parte de las

personas jurídicas podría contribuir en la disminución del riego para el cometimiento de

delitos afines a su naturaleza para lo cual fue creada, siempre y cuando estén operando con

anterioridad a la infracción cometida.

6.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.4.1 MARCO LEGAL

Instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(artículos 5,11), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre (artículo

26), Convención Americana de los Derechos Humanos (artículo 8), observación 13 del

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (artículos 7, 10); han reconocido el derecho de defensa a todas

las personas como una garantía de aplicación indispensable durante el proceso, y

básicamente disponen lo siguiente: suministrar información oportuna; disponibilidad de

tiempo y de los medios indispensables para acudir a la defensa, para lo cual se prevé que

acuda un defensor con el fin de garantizar los derechos; en el caso de no contar con un

defensor el Estado le proveerá uno de oficio de manera gratuita.

Continuando con los instrumentos internacionales, la Convención de la Corte

Interamericana en su artículo 8 dispone que debe garantizarse una defensa donde se

garantice el cumplimiento de todos los derechos para aquellos que se encuentren sujetos a

una decisión judicial.

Constitucionalmente en el Ecuador las disposiciones relacionadas con el derecho de

defensa, mencionadas anteriormente han sido ratificadas con el fin de coincidir con los

principios contenidos en los instrumentos internacionales, de tal manera que revisando el

art, 76, núm. 7, inc. a); b); c); e; y g) de la Constitución de la República del Ecuador, se

comprueba la integración de garantías necesarias para cumplir con el derecho de defensa a

todas las personas en condiciones de igualdad durante todo el proceso.

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84

Una vez analizada la legislación relacionada con la responsabilidad penal de las

personas jurídicas, viene a colación que la titularidad de este derecho en estudio lo hacen

coincidir a todo tipo de persona, es decir física o jurídica, pero hay que enfatizar como se

mencionó en el marco teórico de esta investigación que, difieren en cuanto a la capacidad

jurídica como parte del proceso, aunque la defensa constituya un derecho inherente a todas.

Aclarando el contenido del párrafo anterior, debe mencionarse que el Código Orgánico

Integral Penal ha incluido en su artículo 49 la responsabilidad penal de las personas

jurídicas en el Ecuador, entonces esta persona además de ser titular de derechos también se

designa como sujeto responsable de falta o delito.

Por otra parte, las sanciones se encuentran establecidas en el artículo 71, pudiendo ir

desde la multa hasta la disolución considerada como muerte de la persona jurídica. Más

adelante, el mismo instrumento determina que en el caso de que una persona jurídica

resultare responsable de los delitos contra la humanidad tipificados en los artículos 79 al

89, como son: genocidio, etnocidio¸ exterminio, esclavitud, deportación…, desaparición

forzada, ejecución extrajudicial, persecución, apharteid, agresión, lesa humanidad; ésta

asumirá su extinción definitiva.

Para el caso del delito relacionado con trata de personas, la pena es más fuerte, además

de estipularse la extinción, también deberá pagar el valor señalado de la multa.; igualmente

se sanciona a la persona jurídica que incurre en los delitos señalados en los artículos 95 al

108 con extinción y multa.

El Código Orgánico Integral Penal continúa vinculando a la persona jurídica con otras

conductas ilícitas, relacionadas con la insolvencia fraudulenta (205), la quiebra fraudulenta

(207), falsificación de marcas (208ª), tráfico de migrantes (213), medicamentos caducados

(217), servicios de salud inadecuados (218), engaño al comprador (235), destrucción de

bienes (237), entre otros delitos señalados. Como bien puede observarse es un recorrido de

los delitos vinculados con la persona jurídica y en gran parte se considerada como

penalidad máxima a la extinción o cierre definitivo de la persona jurídica responsable.

Por otro lado, el sistema actualmente utilizado, de acuerdo a las normas mencionadas,

aplicado en el Ecuador es el de doble vía aplicado en forma independiente.

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85

6.4.2 MOTIVACIÓN

El sistema aplicado en ecuador relacionado con las personas jurídicas está claro, hasta

el momento es de doble vía o doble imputación, es decir de existir un delito cometido por

este tipo de persona, por un lado, se aplica la responsabilidad tradicional a la persona física

que tiene relación con la persona física y por el otro lado a la persona jurídica como ente

independiente. Esto se encuentra consagrado en el artículo 49, segundo inciso del Código

Orgánico Integral Penal. De tal manera, la sanción es doble, por una parte, se sancionará a

la persona jurídica y por otra a las personas físicas responsables del delito vinculadas a la

institución.

Por lo tanto, es importante indicar que existe diferencia entre una conducta personal

versus la institucional, la persona jurídica la conforma un grupo de personas naturales

organizadas con un fin, meta u objetivo, inclusive también puede hacer parte de ella otras

personas jurídicas, entonces la responsabilidad corresponde directamente por acción u

omisión, de allí que es necesario comprender a esa acción delictuosa y tal como se

encuentra el sistema jurídico actual difícilmente se podría lograr, entonces es necesario

mejorarlo con uno propio que tenga realmente relación con este tipo de personas, con

naturaleza propia que difiera de toda acción personal.

Antes de adentrar en la propuesta vale la pena mencionar que los nuevos preceptos en

el Código Orgánico Integral lo que buscan es proteger los bienes jurídicos, de no tener

presente cuáles son, sería difícil de comprender, por tal razón se debe revisar este

contenido en la norma vigente, aunque es extenso, se expondrá de manera resumida a estos

bienes jurídicos protegidos, los cuales se encuentran distribuidos en seis capítulos

respectivamente:

El primer capítulo, incluye la vulneración a los derechos humanos y los delitos en

contra del Derecho Humanitario; protege el bien jurídico de la vida (artículos 79, 80, 81,

84, 85, 89, y 87); la libertad (artículos 82, 83, 86, 89, 91, 105, 106, 107 y 108); la

sexualidad (artículos 100, 101, 102, 103 y 104); la integridad (artículos 88,89, 95, 96, 97,

98 y 99), todos los arts. mencionados corresponden al COIP.

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86

En el capítulo segundo del COIP se encuentran tipificados en contra del derecho a la

libertad; teniendo en cuenta conductas como afectación al patrimonio: tráfico de tierras

(artículo 201); la insolvencia fraudulenta (artículo 205); y la quiebra fraudulenta de las

personas jurídicas (artículo 207). De igual manera todo lo relacionado con el tráfico ilícito

de los migrantes (artículo 213); lo cual afecta al bien jurídico denominado seguridad.

El capítulo tercero del COIP, define los delitos en contra del derecho del buen vivir,

con los siguientes bienes jurídicos: la salud (artículos 217 y 218); la defensa del

consumidor (artículo 235), el patrimonio cultural (artículo 237); y la seguridad social

(artículos 242 y 243)

El capítulo cuarto del COIP, considera los delitos en contra del ambiente y la

Naturaleza. Incluye variedad de conductas punibles novedosas con los bienes jurídicos

mencionados a continuación: la Naturaleza (artículos 245 al 255); el recurso minero

(artículos 260 y 261); el recurso petrolero (artículos 262 al 266)

El capítulo quinto del COIP, contiene bienes jurídicos de carácter estratégico por lo

que pueden afectar a la sociedad en su totalidad, trata de la responsabilidad ciudadana,

incorporando los siguientes bienes jurídicos: el sistema tributario (artículo 298); la

economía (artículos 307 al 321); y el sistema financiero (artículos 322 al 326).

Por último, el capítulo séptimo del COIP, incluye al terrorismo y financiación.

Importante que se tomar en cuenta este contenido puesto que afecta la tranquilidad de los

habitantes y perjudica al Estado y el bien jurídico relacionado corresponde a la paz

(artículo 367).

Puede observarse que algunos de los delitos mencionados merecen ser revisados por

los legisladores debido a que difícilmente podrían vincularse con la responsabilidad penal

de las personas jurídicas, como ejemplo de ello se encuentran: el artículo 89 hace

referencia a delitos de lesa humanidad, es decir la persona jurídica podría ser responsable

de violación sexual, pero es un delito considerado por la ley como de propia mano,

entonces no podría atribuírsele a este tipo de persona. De igual manera ocurre con el art,

106, la empresa jurídica no posee la capacidad de llevar a cabo promesas de matrimonio,

tampoco de unión de hecho. Esto puede considerarse como defectos de la norma. Por otro

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lado, la ley tampoco permite de ningún modo la rehabilitación de la persona jurídica y la

responsabilidad únicamente es aplicable a personas jurídicas privadas.

También puede merecer especial atención los posibles tipos abiertos defectuosos, tales

como: el art. 91, núm. 8, que se refiere al delito de trata de persona, en su texto “cualquier

otra modalidad de explotación”, es decir permite ingresar toda conducta de tipo penal

relacionada con la trata de personas.

Continuando con el análisis de la norma, se encuentra el art 103, relacionado con la

pornografía, en la parte que menciona “o de cualquier otro soporte físico o formato”, pero

específicamente de qué trata; y el art. 105 en el sentido de “otras formas de explotación”,

no se definen cuáles o sencillamente no se sabe.

Todo esto indica que la norma deberá ser revisada cuidadosamente, en lo que se refiere

a los delitos que vinculen con la persona jurídica. Otra arista interesante consiste en revisar

sí la norma ha establecido los términos de las penas, a manera de ver podrían considerarse

como indefinidos, tal es el caso de los cierres temporales, pero por cuánto tiempo, como

puede apreciarse no está definido en ninguno de los artículos que se menciona dicha

sanción.

Esto vulnera lo dispuesto por el mismo Código en su artículo 53 que trata de la

legalidad de la pena, motivo por el cual este tipo de penalidad considerada como

incompleta podría ser eliminada.

Por lo tanto, de ninguna manera se objeta que toda persona jurídica responsa

penalmente por los delitos que cometa ante las instancias competentes, sino que también

adopte compromisos serios con la sociedad, evitando provocar algún daño por menos

grave que parezca y en caso tal de darse que realice las debidas reparaciones del daño

causado.

Es necesario establecer dentro del Código Orgánico Integral Penal procedimientos

eficaces de tal manera que las personas jurídicas precautelar y prevenir conductas que

concluyan en delitos, a consecuencia de la falta de organización o de cumplimiento

apropiado de labores por parte de sus funcionarios y colaboradores, esto teniendo en cuenta

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en que la normativa específica ampliamente los fenómenos graves o delitos dispuestos por

el Estado, individualizando cada una de las conductas con su correspondiente penalidad

tanto para las personas naturales como también jurídicas y no es que se aplique falta de

culpabilidad y que por ello no puedan ser juzgadas, ya se había comentado antes de su

capacidad y también de la imputabilidad.

6.4.3 ENFOQUE DE LA PROPUESTA

Después de analizar el contenido de la normativa que regula actualmente a la

responsabilidad de las personas jurídicas en el Ecuador, es relevante considerar de qué

manera podría determinarse su culpabilidad, ésta puede darse por el indebido

comportamiento, pero cuál es la causa para derivar en un delito y esto definitivamente

podría impedirse o reducirse, diseñando código de ética o a través de la incorporación de

normas de conducta, dado a que en la actualidad no podría tenerse solo en cuenta a quienes

conforman estas personas jurídicas sino a las conductas de todos quienes la conforman y la

forma de regularlas.

Además de la prevención, toda persona jurídica debe estar al tanto de qué manera

enfrentarse ante el cometimiento de determinada infracción, es decir la manera de

sancionarla y cómo va a reparar.

En Ecuador nada se ha mencionado de esto, mucho menos avanzado, entonces la

legislación está en deuda frente a estos temas, queriendo decir que la legislación no debe

modificarse, pero si sumar contenidos dispuestos a mejorar, involucrando activamente a las

personas jurídicas para que ellas también cumplan jurídicamente con su parte que les

corresponde, como buenos ciudadanos corporativos que pueden llegar a ser, solo así podrá

existir plena culpabilidad y asumir la pena como elemento final del delito, de acuerdo a lo

establecido por el artículo 71 del Código Orgánico Integral Penal.

Entonces, el Código Orgánico Integral Penal merece complementar aspectos puntuales

en cuanto a los siguientes puntos:

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PRIMERO. Revisar que los delitos vinculados con la persona jurídica, realmente

estén en capacidad de cometerlos, en lo que se refiere a su conducta: lesa humanidad

(artículo 89), promesa de matrimonio … (artículo 106).

SEGUNDO. Responsabilidad de la persona jurídica por tipo penal. Revisando tipos

abiertos en: a) Trata de personas (artículo 91) al referirse a “cualquier otra modalidad de

explotación”, pero cuál, será otra conducta cualquiera; b) Pornografía (artículo 103) en el

sentido de “cualquier otro soporte físico o formato”, dando a entender qué con tal

expresión; c) Trabajos forzados (artículo 105) en la parte que dice “otras formas de

explotación”, a cuáles podrá referirse la norma.

También es posible que se presenten inconvenientes cuando parece que la norma está

incompleta o, es el caso del artículo 95 relacionada con órganos y tejidos, al no mencionar

en qué parte de la norma se encuentran estipulados los requisitos legales, bien podría

remitirse a “los señalados en el artículo 98”, es decir aclarar o simplemente completar.

Por su parte, el artículo 201, ocupación, uso ilegal del suelo … en su párrafo dos dice:

“sin contar con las autorizaciones administrativas necesarias”, pero cuáles serán esas

autorizaciones. El artículo 237, destrucción de bienes de patrimonio ..., en el enunciado

“considerados como tales en la legislación nacional o en los instrumentos internacionales

ratificados por el Ecuador”, tiene que ver con normas que no son de tipo penal, debiéndose

completa.

Por lo visto en el Código se remiten a otras normas que son ajenas al ámbito penal, en

el caso de mencionar “normativa nacional”, de ordenamiento territorial, en algunas cosas

no es el a través del Código Orgánico Integral Penal que se remiten los delitos para

sancionar a las personas jurídicas sino a autoridades no penales nacionales ambientales,

como lo describe el art. 256: “La autoridad ambiental nacional determinara para cada delito

contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas…”.

TERCERO. El código deberá considerar nuevas teorías organizaciones de las

personas jurídicas, debe incluir al denominado “defecto de organización”, muchos delitos

son se concretan porque no se tiene un programa de cumplimiento o “compliance”, con el

propósito de prevenir el delito, de acuerdo con el mapa de riesgo de la institución de

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acuerdo a su naturaleza, esto teniendo en cuenta que el Código Orgánico Integral Penal ha

vuelto a las personas jurídicas imputables, pero puede considerarse que para poder

reprochársele, también tendrá acceso a las garantías constitucionales de defensa tal como

lo establece la ley para las personas físicas o naturales.

El compliance, ya se está aplicando en otros países como Estados Unidos y

recientemente España lo ha incluido en una reforma del su Código Penal, es decir las

empresas lo adoptan por ley, se le considera como mecanismo de vigilancia enfocado a

prevenir delitos y se implanta debido al aumento de los delitos cometidos por personas

jurídicas, esto obliga a diseñar regulaciones de manera constante orientadas a garantizar el

cumplimiento de la ley.

Gran parte de los delitos se presentan por la falta de interés de dar estricto

cumplimiento de las normas, de allí la urgencia de hacerlo, pero a través de un programa,

no importa su tamaño o naturaleza, claro que esto llevará tiempo, su objetivo fundamental

es el de procurar que las personas jurídicas no generen delitos y en caso tal de que suceda,

serán por fuerza mayor. La aplicación de este programa podría considerarse inclusive

como atenuante en el pronunciamiento de penas.

CUARTO. Inconvenientes con la pena. Por ningún lado se encuentra un contenido

relacionado con su rehabilitación contenida en el artículo 201, máxima pena es el cierre

definitivo, y de ser así después de clausurarse a una persona jurídica ya no existe, aunque

gran parte de las penas establecidas pueden calificarse de pecuniarias, pero no penales y en

algunas de ellas existen ciertos vacíos; es el caso de aquellas en donde se menciona el

cierre temporal, pero por cuánto tiempo, esto falta de definir, por ejemplo, de esta manera

dice el art 218: “ … y su clausura temporal”.

Recogiendo el contenido del art. 1 dice: “establecer el procedimiento para el

juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la

rehabilitación social de las personas sentenciadas…”. En el caso de las personas jurídicas

este artículo no aplicaría. De igual manera las pena en donde indica la extinción de la

persona jurídica es digna de revisar porque no la establece el artículo 71 como sanción, a

manera de interpretación es como pena de muerte para la persona natural, pero aplicable

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para numerosos artículos del tipo de persona estudiado: artículos 90, 94, 109, 201, 213,

217, 298, 325.4, 367 del COIP.

QUINTO. Carece de sistemas de atenuantes, únicamente en materia ambiental se

consideran en el art, 259 de manera específica, señalando de qué manera se reparará el bien

jurídico dañado; determinante, se extiende a todas las partes del capítulo; y, proporcional,

determinando la pena.

Es correcto tener en cuenta los atenuantes, tratándose de bienes jurídicos, aunque su

análisis sea demasiado complejo, en algunas ocasiones habrá que considerar un mismo

trato, pero es necesario hacerlo, todo esto constituye un gran reto para los legisladores,

estando de acuerdo en que las personas jurídicas no reúnen las mismas condiciones que las

personas físicas o naturales, pero resultaría muy difícil aplicar esta responsabilidad sin

tener en cuenta los nuevos avances en cuanto la actuación ilícita institucional, el sistema

penal de doble vía y el defecto organizacional; lo más importante es realizar cuanto antes

un estudio jurídico al respecto.

No puede continuar considerándosele al Derecho Penal como máximo represivo

contradiciendo a la Constitución de la República, en el sentido de referirse a la mínima

intervención, como lo expresa en su artículo 195 de la Carta Magna.

Definitivamente, el Derecho Penal ha venido evolucionando, adoptando nuevos

cambios y uno de ellos tiene que ver con la ampliación de la conducta humana,

desarrollando la responsabilidad institucional, pero lo importante es que a medida que se

vaya aplicando debe evaluarse sus resultados respecto a su eficacia.

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6.5 LOCALIZACIÓN

Gráfico 1: Complejo Judicial Norte DMQ

Elaborado por: Espinosa C. Doris T. (2017)

Gráfico 2: Mapa Complejo Judicial Norte - Quito

Elaborado por: Espinosa C. Doris T. (2017)

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6.6 BENEFICIARIOS

6.6.1 Beneficiarios directos

El Estado, Jueces de Garantías Penales, Fiscales y Defensores.

6.6.2 Beneficiarios indirectos

Personas jurídicas, Ciudadanía

6.7 FASES DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

Tabla 13: Fases para la presentación del proyecto

FASE TÉRMINO

Proyecto 30 días

Calificación del Proyecto 8 días

Informe para el primer debate 65 días

Primer debate 3 días

Informe para el segundo debate 45 días

Segundo debate 8 días

Votación del proyecto 3 días

Colegislación con el ejecutivo 30 días

Análisis y resolución del veto 30 días

Publicación después de la aprobación

Difusión Elaborado por: Espinosa C. Doris T.

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ANEXOS

ANEXO A: Formulario de la Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Tema:

“La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: un Análisis Dogmático, en la

Legislación Ecuatoriana”.

Esta encuesta es considerada anónima y personal, dirigida a los involucrados del problema

para determinar qué grado de conocimiento tienen al respecto.

Instrucciones:

Coloque una x sobre el recuadro correspondiente que considere como respuesta

seleccionada.

1. ¿Conoce usted que las personas naturales que violan la ley penal cometen

infracciones?

Sí □ No □ No responde □

2. ¿Sabía usted que las personas jurídicas tienen responsabilidad penal en el país?

Sí □ No □ No responde □

3. ¿Conoce usted las garantías que tienen los procesados en el juzgamiento de sus

conductas por la comisión de delitos?

Sí □ No □ No responde □

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4. ¿Tiene usted conocimiento de en qué consiste la Responsabilidad Penal de la

Persona Jurídica?

Sí □ No □ No responde □

5. ¿Considera usted que en el Ecuador se ha construido una verdadera estructura

normativa que permita atribuir a las personas jurídicas responsabilidad penal?

Sí □ No □ No responde □

6. ¿Cómo calificaría usted la utilidad de la responsabilidad penal de las personas

jurídicas en el Ecuador?

Muy bueno □ Bueno □ Regular □

7. ¿Cómo califica usted la decisión de haber incluido en el COIP la responsabilidad

penal de las personas jurídicas en el Ecuador?

Muy bueno □ Bueno □ Regular □

8. ¿Cómo considera usted la normativa penal actual del Ecuador frente a la aplicación

del derecho de defensa de las personas jurídicas?

Muy bueno □ Bueno □ Regular □

9. ¿Cómo considera usted la posición doctrinaria que se encuentra a favor de que las

personas jurídicas respondan penalmente por delitos cometidos por sus

representantes legales o funcionarios?

Muy bueno □ Bueno □ Regular □

10. ¿Considera usted que es necesario que se realice un estudio jurídico respecto de la

responsabilidad penal de las personas jurídicas?

Sí □ No □ No responde □