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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Acción de Hábeas Corpus en la Protección del Derecho de Libertad en las Unidades Judiciales de Pichincha año 2015 Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de: ABOGADO Autor: Farinango Guañuna Diego Andrés Tutor: Msc. Dra. María del Carmen Ojeda de Larco Quito, enero 2017

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - dspace.uce.edu.ec · A mi amada familia, y . de manera muy especial a mis padres . ... 2.2.1.4 Origen del Hábeas Corpus en el Ecuador ... 2.6 Estado

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La Acción de Hábeas Corpus en la Protección del Derecho de Libertad en las

Unidades Judiciales de Pichincha año 2015

Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de:

ABOGADO

Autor: Farinango Guañuna Diego Andrés

Tutor: Msc. Dra. María del Carmen Ojeda de Larco

Quito, enero 2017

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo Farinango Guañuna Diego Andrés en calidad de autor del trabajo de investigación:

“La Acción de Hábeas Corpus en la Protección del Derecho de Libertad en las Unidades

Judiciales de Pichincha año 2015” autorizo a la Universidad Central del Ecuador a hacer

uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra,

con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a

lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

…………………………………….

Farinango Guañuna Diego Andrés

Cd. N° 171886085-9

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR/A DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

iv

DEDICATORIA

Dedico este proyecto

A mi amada familia, y

de manera muy especial a mis padres

y hermana, que fueron mi soporte y guía

para llegar a mi meta de titulación.

A mi abuelita María Ronda que desde el cielo

cuida y guía mi camino.

A mi esposa que incondicionalmente fue

el apoyo para la realización de mi proyecto

en la finalización de mi carrera

A la Universidad Central del Ecuador,

en especial a los docentes de la Carrera de Derecho;

por su apoyo incondicional.

Gracias

Farinango Guañuna Diego Andrés

v

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento especial a todos los distinguidos maestros de la Carrera de Derecho,

quienes supieron sembrar en mí la semilla del saber, del amor y la solidaridad.

Mi eterna gratitud a la Sra. MSc. Dra. María del Carmen Ojeda O. de Larco,

distinguida catedrática, en calidad de Tutora del proyecto, quien con capacidad y

entrega dirigió este modesto trabajo de investigación, compartiendo conmigo sus vastos

conocimientos jurídicos, acompañándome con su sabiduría y guía en la ardua tarea

investigativa.

Farinango Guañuna Diego Andrés

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR/A DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ......................... iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS .......................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ x

LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... xi

RESUMEN ..................................................................................................................... xii

ABSTRACT ................................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 5

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR ........................................ 5

1.1 Antecedentes del Problema ..................................................................................... 5

1.2 Planteamiento del Problema .................................................................................. 6

1.3 Formulación del Problema ..................................................................................... 7

1.4 Preguntas Directrices ............................................................................................. 7

1.3 Objetivos ................................................................................................................ 8

1.3.1 Objetivo General ............................................................................................. 8

1.3.2 Objetivos Específicos ...................................................................................... 8

1.4 Justificación ............................................................................................................ 8

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 10

2. MARCO REFERENCIAL .......................................................................................... 10

2.1. Antecedentes de la Investigación ......................................................................... 10

2.2 Marco Teórico ...................................................................................................... 11

TÍTULO I .................................................................................................................... 14

vii

2.2.1. GENERALIDADES SOBRE EL HÁBEAS CORPUS ................................ 14

2.2.1.1 Definición Etimológica .............................................................................. 14

2.2.1.2 Definición Jurídica .................................................................................... 15

2.2.1.3 Antecedentes Históricos ............................................................................. 19

2.2.1.4 Origen del Hábeas Corpus en el Ecuador ................................................... 20

2.2.1.5 El Hábeas Corpus y el Derecho Humanitario ............................................. 26

2.2.1.6 Características del Hábeas Corpus ............................................................. 28

2.2.1.7 Naturaleza y objeto del Hábeas Corpus ...................................................... 30

TITULO II .................................................................................................................. 33

2.2.2. DERECHOS Y GARANTÍAS INMERSOS EN EL HÁBEAS CORPUS ... 33

2.2.2.1 Derecho al Debido Proceso ........................................................................ 33

2.2.2.2 Detención Arbitraria .................................................................................. 40

2.2.2.3 Detención Ilegal ......................................................................................... 40

2.2.2.4 Detención Ilegítima ................................................................................... 41

2.2.2.5 Medidas cautelares que atentan contra la libertad ................................... 45

2.2.2.6 Prisión Preventiva ....................................................................................... 50

TÍTULO III ................................................................................................................. 57

2.2.3 MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL ........................... 57

2.2.3.1 El Hábeas Corpus como garantía constitucional ........................................ 57

2.2.3.2 El Hábeas Corpus como garantía jurisdiccional ......................................... 58

2.2.3.3 Instrumentos Internacionales que amparan el Derecho de libertad ............ 60

2.2.3.4 Convención Americana de Derechos Humanos ......................................... 62

2.2.3.5 El Hábeas Corpus según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional. ............................................................................................ 62

2.2.3.6 El Hábeas Corpus en la Legislación Comparada ....................................... 65

2.2.3.7. De la privación de la libertad y el Hábeas Corpus ..................................... 67

2.2.3.8. El Procedimiento de la Acción de Hábeas Corpus ..................................... 69

viii

2.3 Marco Conceptual ................................................................................................ 70

2.4. Fundamentación Legal ......................................................................................... 71

2.5 Marco Histórico ................................................................................................... 73

2.6 Estado de la Situación Actual del Problema ..................................................... 74

2.7. Planteamiento Ideológico a Defender .................................................................. 75

CAPÍTULO III ................................................................................................................ 76

3. MARCO METODOLÓGICO ..................................................................................... 76

3.1 Nivel de Investigación .......................................................................................... 76

3.1.1 Bibliográfico documental ............................................................................... 76

3.1.2 Descriptivo .................................................................................................... 76

3.1.3 Investigación de Campo ................................................................................. 77

3.1.4 Investigación Histórica .................................................................................. 77

3.2 Determinación de los Métodos ............................................................................ 77

3.2.1 Método jurídico .............................................................................................. 77

3.2.2 Método Empírico ............................................................................................ 78

3.2.3 Método Interpretativo ............................................................................... 78

3.3 Estructura de Unidad de Análisis .......................................................................... 78

3.3.1 Caracterización de las variables ..................................................................... 78

3.3.1.1 Variable Independiente ................................................................................ 78

3.3.1.2 Variable Dependiente .................................................................................. 78

3.4 Población y Muestra ............................................................................................ 79

3.5 Validez y Confiabilidad de los instrumentos ..................................................... 80

3.5.1. La Observación .............................................................................................. 80

3.5.2. La Encuesta ................................................................................................... 80

3.6 Metodología para la acción e intervención .......................................................... 80

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 82

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ......................................... 82

ix

4.1 Formulario 1 Encuestas.- Cuestionario dirigido a Profesionales del Derecho en las

Unidades Judiciales de Pichincha. .............................................................................. 82

4.2 Formulario 2 Entrevistas.- Cuestionario dirigido a Doctores especializados en

materia Constitucional. ............................................................................................... 90

4.3. Comprobación de idea a defender ........................................................................ 99

4.4. Conclusiones ........................................................................................................ 99

4.5. Recomendaciones ............................................................................................... 101

CAPÍTULO V ............................................................................................................... 103

5. PROPUESTA ............................................................................................................ 103

5.1 Justificación ......................................................................................................... 103

5.2 Objetivo General ................................................................................................. 104

5.3 Objetivos Específicos .......................................................................................... 104

5.4 Beneficiarios ...................................................................................................... 104

5.4.1 Beneficiarios directos ................................................................................... 104

5.4.2 Beneficiarios indirectos ................................................................................ 104

5.5 Factibilidad ......................................................................................................... 105

5.5.1 Factibilidad interna ....................................................................................... 105

5.5.2 Factibilidad externa ...................................................................................... 105

5.6 Descripción de La Propuesta .............................................................................. 106

5.7 Cronograma de Actividades ................................................................................ 110

5.8 Presupuesto ......................................................................................................... 110

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 111

ANEXOS ...................................................................................................................... 115

x

LISTA DE TABLAS

Tabla No.1 Matriz de operacionalización de las variables ............................................. 79

Tabla No. 2 Población y Muestra ................................................................................... 80

Tabla No. 3 ¿Valores de derecho, justicia y libertad? .................................................... 82

Tabla No.4 ¿Cuándo ha interpuesto Acción de Hábeas Corpus le ha sido

concedida? ................................................................................................. 83

Tabla No.5 ¿En el análisis de esta acción se respetan los principios del debido

proceso? ..................................................................................................... 84

Tabla No.6 ¿Le han sido negadas las acciones de Hábeas Corpus interpuestas? ........... 85

Tabla No.7 ¿Análisis sobre la detención ilegal, por parte de jueces en nuestra

legislación? ................................................................................................ 86

Tabla No.8 ¿Control para evitar el abuso de la Acción de Hábeas Corpus? .................. 87

Tabla No.9 ¿Es necesario declarar improcedente a un trámite de Hábeas Corpus

que no reúne las pruebas, antes de la Audiencia? ...................................... 88

Tabla No.10 ¿Resuelven satisfactoriamente las autoridades competentes la

Acción de Hábeas Corpus? ........................................................................ 89

Tabla No.11 Cronograma ............................................................................................. 110

Tabla No.12 Presupuesto .............................................................................................. 110

xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico No.1: ¿Valores de derecho, justicia y libertad? ................................................. 82

Gráfico No.2: ¿Cuándo ha interpuesto Acción de Hábeas Corpus le ha sido

concedida? ............................................................................................ 83

Gráfico No.3: ¿En el análisis de esta acción se respetan los principios del debido

proceso? ................................................................................................ 84

Gráfico No.4: ¿Le han sido negadas las acciones de Hábeas Corpus interpuestas......... 85

Gráfico No.5: ¿Análisis sobre la detención ilegal, por parte de jueces en nuestra

legislación? ........................................................................................... 86

Gráfico No.6: ¿Control para evitar el abuso de la Acción de Hábeas Corpus? .............. 87

Gráfico No.7: ¿Es necesario declarar improcedente a un trámite de Hábeas Corpus

que no reúne las pruebas, antes de la Audiencia? ................................. 88

Gráfico No.8: ¿Resuelven satisfactoriamente las autoridades competentes la

Acción de Hábeas Corpus? ................................................................... 89

xii

TÍTULO: “La Acción de Hábeas Corpus en la Protección del Derecho de Libertad en

las Unidades Judiciales de Pichincha año 2015”

Autor: Diego Andrés Farinango Guañuna

Tutor: Msc. Dra. María del Carmen Ojeda de Larco

RESUMEN

La acción de Hábeas corpus es una garantía constitucional que tiene como finalidad

proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona

privada o restringida de libertad de manera ilegal o arbitraria. El presente proyecto de

investigación está orientado al estudio del hábeas corpus como una garantía

jurisdiccional que defiende derechos fundamentales de las personas, pudiendo ser

utilizada por los ciudadanos para restablecerlos una vez que hayan sido vulnerados

por parte de las autoridades públicas o de los particulares. El gran porcentaje de casos

negados por ser infundados, de las acciones de Garantía Constitucional de Hábeas

Corpus presentadas ante las diferentes autoridades judiciales, trae como consecuencia el

incremento de la ya excesiva carga procesal del máximo ente encargado del control de

la constitucionalidad en nuestro país, lo cual hace menester ahondar sobre el tema a

investigar en búsqueda de una solución viable que agilite los procesos con el objetivo de

ventilar las causas inmediatamente y al mismo tiempo que se respete el derecho esencial

de todo ser humano reconocido en nuestra Constitución.

PALABRAS CLAVE: HÁBEAS CORPUS/ GARANTÍA CONSTITUCIONAL/

DERECHO DE LA LIBERTAD/ ARBITRARIEDAD/ DEBIDO PROCESO/

IMPROCEDENTE/ VULNERACIÓN DE DERECHOS

xiii

TITLE: “Habeas Corpus to protect right to freedom at Pichincha Judicial units year 2015”

Author: Diego Andrés Farinango Guañuna

Tutor: Msc. Dra. María del Carmen Ojeda de Larco

ABSTRACT

Hábeas corpus is a constitutional guarantee intended to protect freedom, life, physical

integrity and other rights related to the person that has been devoid of his/her freedom

illegally or arbitrarily. The current investigation project is intended to study Hábeas corpus

as a jurisdictional guaranty to defend baseline rights of people. It can be used by citizens to

recover them, after they have been infringed by public authorities or private. The high

amount of cases that have been disallowed due to the fact they are baseless, from Hábeas

Corpus constitutional guaranties, submitted before di verse judicial authorities, has resulted

in the increase of the already high process burden sustained by the top agency responsible

for the control of constitutionally in the country, which calls for a deepen discussion on the

topic to be investigated, seeking for a viable solution to speed up processes, to immediately

evacuate causes and at the same time cause everybody respect for the essential right

acknowledged in our Constitution to be respected.

KEYWORDS: HÁBEAS CORPUS/ CONSTITUTIONAL GUARANTEE/ RIGHT TO

FREEDOM/ ARBITRARINESS/ DUE PROCESS/ NOT ACCORDING TO THE LAW/

VENERATION OF RIGHTS.

1

INTRODUCCIÓN

La asunción de nuevos marcos constitucionales por parte de varios países

latinoamericanos, entre ellos Ecuador, ha promovido una mayor influencia de los

convenios y tratados internacionales relativos a derechos humanos, en las decisiones

judiciales. La remisión tácita que la nueva Constitución de Ecuador hace al bloque de

Constitucionalidad, con los convenios y tratados internacionales en el mismo nivel de la

Constitución, obliga a los operadores de justicia a acudir a dichos convenios y tratados,

así como a las decisiones de aplicación, para la tramitación diaria de los procesos. Esta

adecuación teórica de los procesos penales a los principios del derecho internacional de

los derechos humanos, choca sin embargo con la realidad procesal y sobre todo

carcelaria de los países latinoamericanos, en los cuales las apelaciones recurrentes a las

medidas de privación de libertad, son frecuentes.

El hábeas corpus es un proceso que permite una protección rápida de la libertad

personal, cualquiera sea la denominación que reciba el hecho cuestionado como

detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, entre otras. Es un

procedimiento que permite tutelar los derechos de libertad y conexos de personas que se

hallan detenidas o secuestradas, o hallándose en cumplimiento de una pena han sido

vulnerados derechos contra su integridad o se halla en riesgo de ser atentado contra su

vida, siendo necesario que a través de su empleo se obtenga una protección adecuada,

elemento esencial que ha sido reconocido y desarrollado en el derecho internacional a

través de las normas y la jurisprudencia sobre el derecho a un recurso efectivo.

Asimismo, el proceso de hábeas corpus es un medio de protección extraordinario, al

cual se debe acudir cuando no existan otras vías para garantizar la libertad personal o

cuando éstas no sean rápidas ni efectivas para tal efecto.

Ante la gran cantidad de acciones de hábeas corpus negadas y la creencia de que

solo en el único caso de que el concurrente privado de la libertad sin que exista la

orden de un juez competente es posible la vigencia de esta garantía, afectando así a

uno de los bienes jurídicos más importantes del hombre la libertad individual, la

presente investigación se propone profundizar varios aspectos en torno a la institución

2

del Hábeas Corpus ya que se trata de una acción constitucional que protege a la

persona, su libertad e integridad física, correspondiéndole a esta garantía individual

pronunciarse únicamente cuando la detención haya sido arbitraria, ilegal o ilegítima,

empleándola como mecanismo de tutela de la libertad física de las personas, con el fin

de cesar la privación ilegal de la libertad personal.

Durante la realización del presente trabajo investigativo se analiza sobre la

contextualización del hábeas corpus, su naturaleza, objeto, finalidad y aplicabilidad o

procedimiento, así como el análisis doctrinario y jurisprudencial sobre el tema. También

se analizan los resultados obtenidos de las encuestas y entrevistas prosiguiendo con las

conclusiones y recomendaciones con el propósito de sustentar con doctrina y

jurisprudencia la aplicación de una garantía constitucional, así como su aplicabilidad

para conseguir la tutela judicial sobre el procesado.

Para realizar este trabajo se ha estructurado la investigación en cinco capítulos:

CAPÍTULO I: El primer capítulo contiene la definición del problema a investigar;

tomando en cuenta la gran utilidad que representa la Acción de Hábeas Corpus como

una garantía jurisdiccional que defiende el derecho de libertad, cuando ésta ha sido

privada de manera arbitraria, ilegal o ilegítima o cuando sus derechos conexos han sido

vulnerados, además se presenta el planteamiento del problema, formulación del

problema, preguntas directrices, objetivos: general y específicos, finalizando este

capítulo con la justificación.

CAPÍTULO II: En este capítulo se desarrolla el marco referencial, iniciando con los

antecedentes de la investigación, prosiguiendo con el desarrollo del marco teórico en el

que se hace la fundamentación teórica- doctrinaria, definiciones del Hábeas Corpus

expuestas por algunos autores, las cuales apoyarán a la investigación, fundamentación

legal; se sustenta el tema en nuestro en la Constitución de la República, Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Código Orgánico Integral Penal.

Este capítulo puntualiza tres subtítulos principales que se describen brevemente a

continuación: El Título I expone acerca de las Generalidades sobre el Hábeas Corpus,

3

definición etimológica, definición jurídica, antecedentes históricos, origen del Hábeas

Corpus en el Ecuador, entre otros. En el Título II se estudia los Derechos y Garantías

inmersos en el Hábeas Corpus a fin de reconocer entre la detención arbitraria, ilegal

ilegítima, medidas cautelares que atentan contra la libertad entre otros temas de

importancia. El Título III realiza un enfoque el Marco Jurídico Nacional e Internacional

revisando temas como el Hábeas Corpus como garantía Constitucional, también como

garantía Jurisdiccional, Instrumentos Internacionales que amparan el Derecho de

Libertad, el Hábeas Corpus en la legislación comparada, el procedimiento de la Acción

de Hábeas Corpus entre otros., con el fin de conocer su contexto a nivel nacional como

en la normativa internacional.

CAPÍTULO III: En este capítulo se desarrolla el Marco Metodológico: está

conformado por el Nivel de Investigación que se aplicó en la misma, por los Métodos

utilizados en el desarrollo del trabajo de investigación, como son: El Método Jurídico,

Empírico, Interpretativo. También en este capítulo se desarrolla la Caracterización de

las variables independientes y dependientes. Las Encuestas y las Entrevistas son

técnicas que permitieron realizar las preguntas a las personas inmersas en el problema,

jueces del área constitucional, civil, abogados, público en general. También en este

capítulo se determina la población y la Muestra, obteniendo datos correctos mediante

cuestionarios y entrevistas para desarrollar de manera objetiva el siguiente capítulo.

CAPÍTULO IV: Establece el Análisis e Interpretación de Resultados que estará

integrado por el procesamiento de la información mediante las encuestas y entrevistas,

análisis de los instrumentos, tabulación y graficación de resultados que son todos los

datos que se han obtenido y han derivado de la muestra planteada al finalizar este

capítulo se expone la Idea a defender, las conclusiones, recomendaciones que son todas

aquellas afirmaciones, soluciones, que se han llegado a determinar en la presente

investigación.

CAPITULO V: PROPUESTA.- En esta última parte se presenta la propuesta, cuya

elaboración comienza por la justificación, continuando con el objetivo general y

objetivos específicos, beneficiarios, factibilidad, descripción de la propuesta, la cual

4

plantea la búsqueda de una solución viable que agilite los procesos con el objetivo de

ventilar las causas inmediatamente y al mismo tiempo que se respete el derecho esencial

de todo ser humano reconocido en nuestra Constitución.

5

CAPÍTULO I

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR

1.1 Antecedentes del Problema

Del texto transcrito en la norma constitucional, y conforme se determina tanto en la

doctrina como en la jurisprudencia se advierte que, la acción constitucional de hábeas

corpus, procede cuando una acción u omisión amenace o vulnere la libertad del

individuo y tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentra privado de ella

en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier

persona, así como el proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de

ésta; esta norma es concordante con lo que establece el art. 43 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. De lo expuesto, se desprende con

claridad que esta garantía constitucional procede únicamente en dos supuestos: si la

privación de libertad fuese ilegal, arbitraria o ilegítima, o si es que la libertad fuese

necesaria a fin de proteger la vida o integridad física de quien se encuentra privado de la

misma. Esta privación de libertad puede ser ilegal, cuando va en contra de una

disposición legal; arbitraria, cuando se ejecuta sin tener sustento en una disposición

legal, o ilegítima, cuando independientemente de su ordenación jurídica, atenta de

forma injustificada a un derecho fundamental.

La acción de hábeas corpus es una garantía de derechos fundamentales y no un

recurso o medio para tratar de revocar una medida cautelar y en el caso de

cumplimiento de una orden de prisión preventiva, así mismo, en la apelación de la

acción del hábeas corpus no se entra a considerar si la persona es inocente o no; eso

corresponde únicamente probar en el juicio penal; a los jueces constitucionales les

compete únicamente establecer si existen los presupuestos en los cuales se puedan

determinar que la detención y posterior prisión preventiva no sea ilegal porque no va

contra ninguna disposición legal, y que no sea arbitraria porque exista un sustento legal

y procesal. No corresponde en la acción constitucional de Hábeas corpus pronunciarse

respecto a la violación de derechos conexos al derecho de libertad, violación al debido

proceso y violación a la seguridad jurídica, o reparación integral. Lo único que

6

corresponde en esta garantía individual es pronunciarse respecto a la detención

arbitraria, ilegal o ilegítima, de las ciudadanas y ciudadanos como mecanismo de tutela

de la libertad física de las personas, con el fin de cesar la privación ilegal de la libertad

personal.

1.2 Planteamiento del Problema

El marco jurídico fundamenta el Hábeas Corpus en instrumentos de derechos

humanos de origen internacional como la Declaración Universal de Derechos Humanos,

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, entre

otros en donde el bien jurídico denominado “libertad” es uno de los bienes jurídicos

más importantes inherentes al ser humano por lo que es un derecho fundamental

protegido tanto por la Constitución de la República del Ecuador a través de la Acción

del Hábeas Corpus, como en los tratados universales y regionales, siendo para muchos

tratadistas el segundo bien de mayor calidad después de la vida que deben ser

resguardados por los estados para asegurar un orden jurídico y así crear seguridad entre

su conglomerado.

El procesalismo constitucional latinoamericano ha realizado importantes

aportaciones al Hábeas corpus, ampliando su radio de tutela hacia la salvaguarda de

otras prerrogativas conexas a la libertad personal: la vida, la integridad física o cualquier

otra medida que agrave ilegítimamente la privación de la libertad.

En nuestro país, un gran porcentaje de las acciones de Garantía Constitucional de

Hábeas Corpus que son presentadas ante las diferentes autoridades judiciales, terminan

por ser declarados improcedentes o infundados debido a determinados factores, lo que

trae como consecuencia un gran problema, el cual es que se incrementa la ya existente

excesiva carga procesal del máximo ente encargado del control de la constitucionalidad

en nuestro país, quizás porque no se tiene cabal conocimiento de los alcances de la

libertad individual o los derechos fundamentales protegidos por el Hábeas Corpus ya

que lo que se está vulnerando es el derecho esencial de todo ser humano reconocido en

nuestra Constitución.

7

Uno de los temas más controvertidos en los últimos años en la provincia de

Pichincha en el año 2015 ha sido el de la garantía constitucional de Hábeas Corpus,

debido especialmente a la errónea creencia de que solo en el único caso de que el

concurrente privado de la libertad sin que exista la orden de un juez competente es

posible la vigencia de esta garantía. Y este criterio a más de equivocado afecta a uno

de los bienes jurídicos más importantes del hombre la libertad individual.

El Hábeas corpus es una acción constitucional que protege a la persona, su libertad

e integridad física, pero no se la conoce a cabalidad, se ha aplicado generalmente para

casos y procedimientos judiciales por restricción de la libertad y atentados a la

integridad física, pero se puede aplicar también en otras circunstancias.

Otro problema que se da con la acción constitucional de Hábeas corpus es la

pertinencia en el planteamiento de la acción, ya que un número muy reducido de

Hábeas corpus planteados son concedidos, evitándose de esta manera un verdadero

amparo de libertad de la persona solicitante.

1.3 Formulación del Problema

¿Cómo incide la aplicación de la Acción del Hábeas Corpus en el cumplimiento y

eficacia de la protección y garantía de los derechos humanos fundamentales de las

personas?

1.4 Preguntas Directrices

- ¿Cómo se conceptualiza el Hábeas Corpus?

- ¿Cómo se contextualiza el Hábeas Corpus?

- ¿La Acción del Hábeas Corpus tutela eficazmente los derechos de las personas que

han sido privadas de libertad de forma ilegal?

- ¿Existe una alternativa de solución al problema planteado?

8

1.3 Objetivos

1.3.1 Objetivo General

Determinar la aplicación de la Acción del Hábeas Corpus para el cumplimiento y

eficacia de la protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas.

1.3.2 Objetivos Específicos

Realizar un estudio de la legislación ecuatoriana en relación a la Acción de Hábeas

Corpus, sobre acciones que se procesan sin una razón legítima y verdadera.

Examinar casos donde existan interposiciones de acciones de hábeas corpus

indebidas, y que se evidencie falta de cumplimiento del objetivo principal por el

cual fue creado la acción de Hábeas corpus.

Proponer una solución legal que contribuya a verificar la validez de la interposición

de hábeas corpus.

1.4 Justificación

El Constitucionalismo Moderno se ha caracterizado por tener por objetivo

fundamental el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos.

Las constituciones que son verdaderamente tales, se caracterizan por establecer un

sistema jurídico y político que garantiza la libertad de los ciudadanos.

Por lo que uno de los mecanismos que se tiene al alcance para proteger derechos

fundamentales como el de la libertad e integridad de las personas es la acción

constitucional de Hábeas Corpus que actualmente es el principal instrumento legal en el

mundo para proteger la libertad individual contra las detenciones ilegales y arbitrarias o

que esta se prolongue ilegalmente, siendo esta acción una de las instituciones más

importantes del mundo jurídico.

9

El Hábeas Corpus es una acción que permite el ejercicio del derecho de libertad de

los seres humanos, uno de los presupuestos, que se establecen como resultado de la

instauración de un estado de derecho, su violación es sumamente grave, por lo tanto,

dicha violación será obvia para quien tiene que resolver una petición de esta naturaleza.

Por ello es importante que la garantía del Hábeas Corpus sea utilizada por los

ciudadanos que se encuentren privados de la libertad de forma ilegal arbitraria o

ilegitima ya sea que esta provenga por parte de particulares o de autoridades públicas

para obtener su inmediata libertad.

El Hábeas Corpus tiene su importancia en cuanto es el recurso que tutela la

integridad física y psíquica de las personas privadas de la libertad o desaparecidas.

El Hábeas Corpus surge como una forma de evitar injusticias y agravios de los

señores feudales contra los súbditos o personas de clase social inferior.

La Constitución vigente evita que el Hábeas Corpus se sujete a formalismos y

permite el ejercicio directo de la acción para reparar el derecho de libertad.

Los recursos de Hábeas Corpus presentados por varias personas entre ellos

estudiantes, obreros y ciudadanos ecuatorianos, no han sido atendidos favorablemente y

por eso los recurrentes han permanecido y otros aún permanecen privados de su

libertad, sin que existan pruebas en su contra.

Es necesario que los jueces comprendan que el Hábeas Corpus es una herramienta

esencial en la defensa de las personas privadas de su libertad sin razones justificadas y

legales y quiere evitar arrestos y detenciones arbitrarias, asegurando los derechos

básicos de la víctima, protegiendo y permitiendo recobrar la libertad.

10

CAPÍTULO II

2. MARCO REFERENCIAL

2.1. Antecedentes de la Investigación

En la tesis de la Universidad Central del Ecuador: “Abuso del hábeas corpus como

garantía de libertad contra orden de apremio personal dictada por juez de la niñez y

adolescencia” del autor: Marín Olives Máxcimo Rubén (2014) manifiesta:

La afectación de uno de los derechos más caros y atados a través de la historia

del constitucionalismo como es la libertad personal, no tiene otro propósito que

generar la más alta presión que puede generarse a un ser humano -la pérdida de

su libertad- para garantizar, dentro del conjunto de derechos del niño, aquel

involucrado directo con su subsistencia, el derecho a la alimentación.

El autor de esta tesis concluye que la libertad personal puede ser uno de los

derechos más afectados a través de la historia del constitucionalismo, y empleado para

generar la más alta presión a un ser humano para asegurar y garantizar el derecho de

alimentación hacia la niñez y adolescencia.

El autor: Richard Napoleón Mora Jiménez (2013) en su Tesis: “El Hábeas Corpus

como Garantía Efectiva de Defensa del Derecho a la Libertad”, Universidad Simón

Bolívar, Quito, menciona:

“En consideración al carácter garantista establecido en la Constitución, los jueces

deben estar preparados para conocer de las acciones constitucionales; sin

embargo, el hábeas corpus al igual que otras acciones como el hábeas data, de

protección, acceso a la información pública y la de incumplimiento, establecidas

en la Constitución, tienen un rango constitucional; de la investigación realizada

sobre todo en Ibarra, son jueces de distinta materia los que tramitaron las causas,

si bien esto no tiene una incidencia directa en la efectividad de la acción, es

necesario pensar la conveniencia de que estas causas sean conocidas por jueces

constitucionales, dado la cantidad de trámites que deben conocer en su

judicatura”.

El autor observa que en Ibarra existieron jueces de distinta materia que tramitaron

causas, y que si bien esto no tiene una incidencia directa en la efectividad de la acción,

es importante la conveniencia de que estas causas sean conocidas por jueces

constitucionales.

11

Vanessa Paola Saavedra Marcillo en su Proyecto de Investigación (2010): “Análisis

y Procedimiento de la Acción Constitucional de Hábeas Corpus establecida en el

artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador”, Universidad de Cuenca,

Cuenca- Ecuador, manifiesta:

La consagración y el reconocimiento constitucionales del conjunto de derechos y

libertades propios del ser humano, resultarían insuficientes si no existieran

instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita el control,

unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales serían superficiales los

esfuerzos encaminados a lograr un clima de respeto y seguridad de estos derechos

humanos.

La Constitución garantiza el derecho a la libertad a través de instrumentos

adecuados para una rápida y eficaz tutela permitiendo un control, unificación y sanción

de sus violaciones, caso contrario existiría un clima de inseguridad de estos derechos.

2.2 Marco Teórico

Zelada Bartra, Jaime Víctor sobre el Hábeas Corpus menciona:

El Hábeas Corpus es una Acción de Garantía Constitucional de la libertad física y

corporal de las personas. Es de naturaleza sumaria, dirigida a restituir la libertad

que ha sido vulnerada o amenazada por actos u omisiones provenientes de

autoridades, funcionarios o particulares.

El Hábeas Corpus, es un procedimiento destinado a la protección del derecho a la

libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus

agentes puedan prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un

ciudadano. A través del hábeas corpus, una persona puede obtener su inmediata

libertad puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá

acerca de la legalidad o no de la detención. (Zelada Bartra, 2009)

Esta garantía constitucional garantiza el derecho a la libertad, a la integridad física

y psicológica y el derecho a la vida; siendo una institución jurídica que se encarga de

proteger la libertad personal, evitando arrestos y detenciones arbitrarias, asegurando los

derechos básicos de la víctima.

Un derecho que posee toda persona detenida, que espera comparecer de forma

inmediata ante un juez o tribunal para que conozca su caso y resuelva en el menor

término.

12

Constituye una acción pública que protege la libertad personal de un detenido, para

que sea puesto a orden judicial.

Dromi Roberto (2001) describe el Hábeas Corpus de la siguiente manera:

Es una garantía constitucional, que se traduce procesalmente en una acción

tutelar de la libertad personal, física, corporal o de locomoción, a través de un

procedimiento judicial sumario. El hábeas corpus, es un tipo de amparo pero sólo

de la libertad ambulatoria o física de la persona. Ampara la libertad, tanto en su

restricción ya consumada, como ante la amenaza inminente de restricción.”

(Dromi, 2001, pág. 967)

El hábeas corpus para este autor es un tipo de amparo solo de la libertad física de la

persona, otorgándole un estado de tutela a través de un procedimiento judicial sumario

con el cual se pretende garantizar constitucionalmente el derecho de libertad.

Según el tratadista Santiago Alvarado, señala los objetivos de la acción de hábeas

corpus como son: prevenir, restringir, reparar, corregir e instruir las violaciones a los

derechos de vida, libertad, integridad, seguridad y los que se relacionan íntimamente,

que se pueden abreviar:

Prevenir.- El objetivo de prevenir tiene relación con la prevención de lesiones a

los derechos a la vida, libertad, integridad, seguridad y derechos conexos; el art.

87 de la Constitución determina: “(…) el objetivo de evitar o hacer cesar la

amenaza de violación de un derecho”.

Restringir.- Se refiere a la restricción de las perturbaciones a derechos conexos a

la vida, libertad, integridad, seguridad conforme lo dispuesto en el Art. 43 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control constitucional, protege estos

derechos de la persona privada o restringida de libertad, como lo señala el

numeral 9.

Reparar.- Hace relación a reparar los derechos violados, siendo este el objetivo

tradicional de esta acción, para devolverle la libertad, tal como lo señala el Art.

89 de la Constitución. Es importante señalar que la LOGJCC, también establece la

reparación integral cuando existe vulneración de derechos por el daño material e

inmaterial ocasionado que deberá ser resuelto en una sentencia o acuerdo

reparatorio. En este sentido debe entenderse que se encuentra comprendido dentro

de este objetivo, la reparación integral a la que la víctima tiene derecho, conforme

lo establece el Art. 78 de la CRE, que se la deberá ordenar en la misma sentencia.

Corregir.- Los abusos que se pueden cometer mientras la persona se encuentra

privada de su libertad, en el caso de negarse la atención médica a un preso,

permite interponer la acción de hábeas corpus, conforme lo señala parte inicial

13

del art. 89 de la CRE que se relaciona además con el Art. 43 con el art. 45.4 de la

LOGJCC.

Instruir.- En el caso de una desaparición forzada de personas, es factible instruir y

obligar la intervención estatal a través de los órganos institucionales como la

Policía Nacional y las autoridades competentes”. (Alvarado Ibarra, 2011, págs.

82-84)

El hábeas corpus se consagra como una institución de carácter eminentemente

procesal y su labor no es la de determinar la legalidad del fondo del asunto o litigio,

sino de defender y preservar un derecho sustantivo que tiene su propia protección e

institucionalidad, como es la libertad personal, principalmente, y sus derechos conexos.

Si bien su objeto es la protección de un derecho determinado, este no tiene tal

naturaleza, sino al contrario, sirve como mecanismo para tutelarlo y hacer frente a

amenazas contra su normal desenvolvimiento de integridad y seguridad personal y a no

ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte; consiguientemente

abarca todos los derechos individuales y procede no sólo contra la supresión de ellos,

sino contra cualquier restricción o amenaza.

14

TÍTULO I

2.2.1. GENERALIDADES SOBRE EL HÁBEAS CORPUS

2.2.1.1 Definición Etimológica

El hábeas corpus es, en terminología jurídica, el derecho de todo detenido “que se

considera ilegalmente privado de libertad física” a solicitar ser llevado ante un juez para

que éste decida su ingreso en prisión o su puesta en libertad. El juez debe decidir si hay

motivos legales para la privación de libertad física del detenido.

La expresión latina hábeas corpus viene del ordenamiento jurídico antiguo que

empezaba con los vocablos latinos tú tienes el cuerpo, es decir, que traigas tu cuerpo,

indicando con ello que el individuo debe recobrar la posesión física de sí mismo, en

toda su plenitud.

La institución del hábeas corpus es un instituto propio del Derecho anglosajón,

donde cuenta con una antiquísima tradición. Su origen anglosajón no puede ocultar, sin

embargo, su raigambre en el Derecho histórico español, donde cuenta con antecedentes

lejanos como el denominado “recurso de manifestación de personas” del Reino de

Aragón y las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se

contienen en el Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales, así como con

antecedentes más próximos en las Constituciones de 1869 y 1876, que regulaban este

procedimiento, aun cuando no le otorgaban denominación específica alguna.

Los primeros documentos históricos sobre el hábeas corpus los encontramos en el

Libelo hominen exhibendo del derecho romano, así como en la carta Magna de 1215, en

el Fuero de Aragón de 1428, en el Fuero de Vizcaya de 1527, más tarde en la Ley

Inglesa de 1640 y en el Acta Hábeas Corpus de 1679. La institución del hábeas corpus

estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los

señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.

Es actualmente la principal institución en el mundo, destinada a proteger la libertad

personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, y así lo reconocen los pactos

15

internacionales de derechos humanos. Esta acción judicial de amparo se interpone ante

el juez para que cualquier detenido sea llevado a su presencia, con objeto de declarar

acerca de su libertad o de la continuación como detenido, según las acusaciones y

sospechas que pesen sobre él.

2.2.1.2 Definición Jurídica

Ni la Constitución ni la Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control

constitucional definen con precisión al Hábeas corpus, las reglas generales y las

específicas que contienen al respecto de esta acción, nos ayudarán a construir una

definición:

Constitución:

“Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes

disposiciones:

3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia

pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y

designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados

por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo

contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante

sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla,

ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las

obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, v

las circunstancias en que deban cumplirse....”

“Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las

acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer

cesar la violación o amenaza de violación de un derecho."

“Acción de Hábeas corpus

Art 89.- La acción de Hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se

encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de

autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad

física de las personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia

que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en las que se deberá

presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de

hecho y de derecho que sustenten la medida. La juez o juez ordenará la comparecencia

de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona

detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado,

según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la

privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas

siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria,

16

se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma

inmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante

se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la

imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuere aplicable.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el

recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.” (Constitución de la

República del Ecuador , 2008)

Este texto constitucional vigente, nos dice que esta acción de hábeas corpus tiene

por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,

arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como

proteger la vida de las personas privadas de libertad. Aunque, esta acción no tiende a la

resolución final del fondo del asunto, sí es una garantía efectiva contra los abusos de

autoridad o del tráfico de influencias, o incluso contra errores o abusos de los agentes de

seguridad.

“Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre

la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de

personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá

convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro

competente.

Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona

y a los responsables de la privación de libertad”. (Constitución de la República del

Ecuador , 2008)

Este artículo contiene disposiciones novedosas y que hacen más drástico este

sometimiento a sanciones de los funcionarios públicos. Así, cuando se desconozca el

lugar de la privación de la libertad y existan indicios sobre la intervención de algún

funcionario o personas no autorizadas, el juez deberá llamar a la audiencia al máximo

representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos

se adoptarán las medidas para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de

libertad. Da la impresión, de que este precepto estuviere inconcluso, pues se espera que

concluya con la finalidad del procedimiento, que es la restitución de la libertad y la

sanción del funcionario responsable de la privación no justificada, pero no se da ni lo

uno ni lo otro.

17

Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional

Sexto considerando:

“Que, la Constitución y los tratados internacionales, en particular la Convención

Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, reconocen que el fin del Estado y de la organización social es el goce de los

derechos de los seres humanos y de la naturaleza y que, para tal efecto, deben existir

recursos sencillos y rápidos ante los jueces o tribunales competentes que les permitan

amparar a los seres humanos y a la naturaleza frente a actos u omisiones que amenacen o

violen sus derechos, y adoptar las medidas pertinentes para asegurar la reparación

integral derivada de vías de hecho que vulneran dichos derechos: de igual modo, es

indispensable que exista un procedimiento cautelar, expedito y eficaz que faculte a los

órganos jurisdiccionales para dictar medidas urgentes en aquellos casos en que se

amenace de modo inminente y grave un derecho, y de esta manera brinde protección

oportuna y se eviten daños irreversibles;”

Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de

los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de

derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la

reparación integral de los daños causados por su violación.

Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación

de un derecho.

Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el Hábeas

corpus, la acción de acceso a la información pública, el Hábeas data, la acción por

incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de

protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con este

capítulo.”

Art. 43 La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la

integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad,

por autoridad pública o por cualquier persona, tales como:

1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegitima, protección que

incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de

juez competente, a excepción de los casos de flagrancia;

2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional:

3. A no ser desaparecida forzosamente;

4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;

5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio

o asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde

peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad:

6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;

7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya

sido ordenada por una jueza o juez;

8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión

preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de

un año en los delitos sancionados con reclusión;

9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;

10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más

tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detención.”

18

Basándose en los artículos trascritos se puede afirmar que el Hábeas corpus es la

garantía jurisdiccional con que se protege de manera eficaz y eficiente los derechos

a la vida, a la libertad, a la integridad, a la seguridad y los derechos que les están

directamente vinculados, y se repara a las víctimas, cuando se cometen acciones u

omisiones que los amenazan o causan daño real, sean estas actuaciones

provenientes de autoridades, de agentes de autoridad, o de particulares.

Para acercarnos más a una definición del Hábeas Corpus es menester tomar en

cuenta la definición concreta dada con precisión y mejor aceptada del Hábeas por

parte de los siguientes autores y fuentes:

El hábeas corpus, según lo describe Roberto Dromi,

“es una garantía constitucional, que se traduce procesalmente en una acción tutelar de la

libertad personal, física, corporal o de locomoción, a través de un procedimiento judicial

sumario. El hábeas corpus, es 'un tipo de amparo' pero sólo de la libertad ambulatoria o

física de la persona. Ampara la libertad, tanto en su restricción ya consumada, como ante

la amenaza inminente de restricción(…)”. (Dromi, 2001, pág. 967)

Para Gutiérrez el Hábeas Corpus:

“Es el instrumento protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas

frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder” (Gutiérrez, 2005)

La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), manifiesta que el

Hábeas Corpus es una garantía constitucional que defiende el derecho a la libertad de los

individuos, para lo cual indica lo siguiente: “Las privaciones de libertad pueden llegar a

ser dos palabras ilegales o arbitrarias, siendo las primeras reñidas de manera categórica

con la Ley, y las segundas, aunque realizadas por fundamento legal, tratándose de actos

que violan normatividad nacional e internacional de derechos humanos y por lo tanto se

traducen en abuso de autoridad frente al derecho de libertad de la persona” (INREDH),

2000)

El derecho a invocar el Hábeas corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez

evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de la libertad. El interés

protegido en forma mediata es la libertad, pero el interés inmediato es el examen jurídico -

procesal de la actuación de la autoridad. Precisamente porque el control de legalidad de

la detención es una garantía especial de la libertad, la decisión que resuelve el Hábeas

corpus no es susceptible de impugnación, ni resulta procedente el ejercicio del recurso

frente a los mismos hechos que generaron la interposición de la acción. La inejecución de

una decisión judicial que concede un recurso de Hábeas corpus desconoce el núcleo

esencial de este derecho fundamental si esta omisión trae como consecuencia que la

garantía se torne impracticable, ineficaz o resulten irrazonables las exigencias para su

ejercicio. Exigir a una persona que invoque nuevamente el Hábeas Corpus ante el

incumplimiento de la providencia que le concediera este derecho es una carga

desproporcionada e irracional. (Trujillo, 2013)

19

Este autor defiende que el interés protegido en forma mediata es la libertad, pero el

interés inmediato es el examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad. Debido

a que el control de legalidad de la detención es una garantía especial de la libertad, la

decisión que resuelve el Hábeas corpus no es susceptible de impugnación, ni resulta

procedente el ejercicio del recurso frente a los mismos hechos que generaron la

interposición de la acción.

Luego de estas definiciones se resume que el proceso de hábeas corpus es una

institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, cualquiera sea la

denominación que reciba el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro,

desaparición forzada, etc.). A nivel interamericano se equipara esta garantía

constitucional con el derecho reconocido en el mencionado Artículo 7° inciso 6° de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El hábeas corpus es un proceso que se caracteriza por ser breve y sencillo, lo cual

permite una protección rápida de la libertad personal. Es necesario asimismo que a

través de su empleo se obtenga una protección adecuada, elemento esencial que ha sido

reconocido y desarrollado en el derecho internacional a través de las normas y la

jurisprudencia sobre el derecho a un recurso efectivo.

Asimismo, el proceso de hábeas corpus es un medio de protección extraordinario, al

cual se debe acudir cuando no existan otras vías para garantizar la libertad personal o

cuando éstas no sean rápidas ni efectivas para tal efecto.

2.2.1.3 Antecedentes Históricos

El Hábeas Corpus se remota a la época del Imperio Romano, durante la cual se

conoció como Homine Libero Exhibendo y cuyo objetivo era el de exhibir al hombre

libre que se detiene con dolo o Quem liberum dolo malo retines, exhibeas. Esta era una

acción que se otorgaba contra todo aquel que retuviera a una persona que tenía derecho

a su libertad. Un Pretor finalmente decidía si la acción del demandado se había o no

realizado de mala fe.

20

Posteriormente, el pueblo inglés a través de varias luchas logró imponerlo en el año

1215 en lo que se llamó la Carta Magna. Aparece en el derecho histórico español como

el denominado “recurso de manifestación de personas” del Reino de Aragón en el Fuero

de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones

ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527, más tarde en la Ley Inglesa de

1640 y en el Acta Hábeas Corpus de 1679. La institución del Hábeas corpus estaba

concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores

feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.

El Hábeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales, la

libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de

detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en

su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido tiene como objeto el reponer

las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos,

por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se

autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos para evitar

que la violación se torne en irreparable. De tornarse en irreparable la violación, la

acción de garantía pierde su objeto que es sustracción de la materia.

(http://historiadeuncamino.blogspot.com, 2009)

2.2.1.4 Origen del Hábeas Corpus en el Ecuador

Según la autora Aída García Berni el modelo de Hábeas Corpus que llegó a

Latinoamérica fue el inglés, el cual revisaba la legalidad de las detenciones en contra de

las autoridades que privaban de la libertad sin apego a la ley:

En Latinoamérica se adoptó el modelo inglés, que inicialmente fue desarrollado en las

colonias norteamericanas. Dicho modelo fue creado para revisar la legalidad de las

detenciones e impedir que las autoridades priven de la libertad a las personas sin

respetar la ley; por ello, desde sus inicios, esta fue una acción instituida como medio de

protección de los ciudadanos contra las autoridades que actúan al margen de la ley

(2005, pág. 142)

En el ordenamiento de Ecuador aparece esta garantía a partir de la Constitución

Política del año 1929, sin embargo fue en principio meramente declarativa, pues el art.

151.8 disponía que la competencia para conocer, tramitar y resolver la tenía la

21

“magistratura que señale la ley”; y solo con el Decreto Legislativo publicado en el

Registro oficial 40 del 8 de diciembre de 1933, se establecerá la autoridad ante la cual

se debía tramitar el hábeas corpus y su sumarísimo proceso.

Se garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos.

8. El derecho de Hábeas Corpus. Todo individuo que por considerar que se ha

infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente

detenido procesado o preso, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la

Magistratura que señale la ley, en demanda de que se guarden las formalidades

legales, esta Magistratura deberá decretar que el individuo se ha traído a su

presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de

las cárceles o lugares de detención.

Un principal problema que se dio con esta disposición, es que no se mencionó

que autoridad sería la competente para resolver el recurso de Hábeas Corpus.

Para que se pueda efectivizar, la normativa Constitucional, respecto al Hábeas

Corpus tuvo que expedir una ley específica, la misma que se logra con la

promulgación de la ley del derecho de Hábeas Corpus, con el decreto Legislativo s/n,

registro oficial 40, del 08 de diciembre del 1933, con el objetivo de encaminar a los

habitantes de la República del Ecuador para obtener la resolución que ellos podían

reclamar a consecuencia de la infracción a las garantías establecidas en la

Constitución de 1929, en el artículo 151, dentro del cual estaban: inviolabilidad de la

vida, igualdad ante la ley sin esclavos ni apremios personales, presunción de

inocencia, libertad y seguridad personal, derecho a no ser detenido, arrestado ni

preso sino en la forma y tiempos que prescriban las leyes, derecho a no ser penado sin

juicio previo.(Registro Oficial No. 138 del 26 de Marzo de 1929, pág., 37 Registro

Oficial No, 40 del 08 de Diciembre de 1933, pág, 1.)

La competencia se entendía de la siguiente manera: al Presidente del Consejo

Municipal (contra autoridades o funcionarios o autoridades provinciales); al

presidente del consejo del Estado (contra funcionarios o autoridades nacionales o de

distrito de zona); y, al Presidente de la respectiva Corte Superior (contra Presidentes

de los consejos cantonales o consejos provinciales).

La denuncia podía ser verbal o escrita, sea realizada por el interesado o por otra

persona a nombre del interesado, la autoridad tomaba conocimiento y solicitaba a

22

que lo traigan al detenido a su presencia, para conocer los antecedentes y dictaba

la resolución otorgado o denegado la libertad, en el plazo de tres días, cuya

resolución causaba ejecutoria.

El legislador, al ver que no se cumplía con la norma constitucional y legal, en

la Constitución de 1945, otorga competencia exclusiva al presidente de los consejos

cantonales y a quien haga sus veces, para conocer y tramitar el Hábeas Corpus. Ya

que se consideraba que sería la autoridad indicada en virtud de su cercanía con

el individuo.

Podía proponerlo el detenido, el procesado, el preso, o cualquier persona a su

nombre. El procesado podía estar o no privado de libertad. El trámite se desarrollaba en

los siguientes pasos: Presentación de la acción, orden de audiencia, audiencia y

resolución.

El texto constitucional no lo dice expresamente, pero de su contexto se obtiene que

informado de los antecedentes expuestos en la audiencia permitían formar el criterio de

la autoridad, y ordenar la libertad por violaciones a derechos sustanciales o a

trasgresiones de fondo, pues podía tomar decisiones como ordenar se subsanen defectos

legales o poner a la persona recurrente a órdenes del juez competente.

Los derechos que se protegían, eran: la vida, la igualdad ante la ley, la inocencia, la

libertad ambulatoria, la seguridad legal, la seguridad personal, procesamiento legal, juez

natural y competente, libertad de tránsito y domicilio, inviolabilidad de domicilio,

inviolabilidad de correspondencia, libertad de opinión, libertad de conciencia, el

procesamiento legal.

En la constitución de 1946, para evitar la imposibilidad de los ciudadanos y poder

obtener dicha Garantías, en el artículo 156, numeral 4, se estableció que si no se

presentare al detenido, o si no se exhibiera la orden, o si esta no reuniere los requisitos

anteriormente prescritos, el Presidente del consejo, sin más trámite solicitará, la

inmediata libertad del recurrente. El que desobedeciera esta orden será destituido

23

ipso facto de su cargo o empleo por el mismo Presidente del consejo, quien comunicará

esta destitución a la contraloría y a la autoridad que debe proveer el remplazo.

El Hábeas corpus se trató en el artículo 187.4, el competente para conocer, tramitar

y resolver la acción era el presidente del concejo del cantón donde se encontraba el

detenido. Podía proponerlo el detenido, el arrestado o el preso. El trámite se

desarrollaba con la presentación de la acción, orden de audiencia, audiencia y

resolución.

Se protegían los derechos a la libertad y a la seguridad personal, la resolución podía

ordenar la libertad del recurrente o negar la presentación del recurrente.

La Constitución de 1967, trató el Hábeas corpus en el artículo 28.18.h), el

competente para conocer, tramitar y resolver la acción era el alcalde, el presidente del

concejo o quien hiciere sus veces, del cantón donde se encontraba el detenido.

Podía proponerlo el detenido, el preso, o cualquier persona a su nombre. El trámite

se desarrollaba con la presentación de la acción, orden de audiencia, audiencia,

resolución.

El texto constitucional previo que la libertad sería ordenada:

- Si no se presentaba al recurrente

- Si no se exhibía la orden de privación de libertad

- Si la orden de privación de libertad no reunía los requisitos de ley.

El derecho que se protegían eran la libertad y la seguridad personal. La resolución

podía: ordenar la libertad del recurrente, negar la pretensión del recurrente

El único recurso que se establecía era el de apelación por parte del empleado que

había sido destituido por negarse a liberar al recurrente en cuyo favor había fallado la

autoridad, para proponer el recurso debía previamente poner en libertad a la persona.

(Alvarado Ibarra, 2011)

La Constitución de 1979, amplia la finalidad de la garantía del Hábeas Corpus

en virtud de que se otorga la potestad de resolver la inmediata libertad por parte

24

del Alcalde, cuando concurra una o varias circunstancias de las siguientes.

(Romero, 2008)

- Si el detenido no fuere presentado;

- Si no se exhibiere la orden;

- Si esta no cumpliere los requisitos legales;

- Si se hubiere cometido vicios de procedimiento;

- En fin, si se hubiere justificado el fundamento del recurso.

De igual manera, la competencia del Hábeas Corpus se amplia, cuando mediante

ley, en el cual se incorporaron artículos al Código Penal, como se establece a

continuación:

Art. 114.1.- Las personas que hubieren permanecido detenidas sin haber recibido

auto de sobreseimiento o de apertura al plenario por un tiempo igual o mayor a la

tercera parte del establecido por el Código Penal como pena máxima para el delito

por el cual estuvieren encausadas, serán puestas inmediatamente en libertad por el

juez que conozca del proceso.

De igual modo las personas que hubieren permanecido detenidas sin haber

recibido sentencia, por un tiempo igual o mayor a la mitad de establecido por el

Código Penal como pena máxima por el delito por el cual encausados, serán

puestas inmediatamente en libertad por el tribunal penal que conozca del proceso.

Art.114.2.- En uno u otro caso, el director del centro de rehabilitación social

en que se encuentra el detenido, comunicara al día siguiente de aquel en que se

cumpla los plazos señalados en el artículo anterior, al juez o tribunal de la causa,

dicha circunstancia, para que ordene la inmediata libertad del detenido.

En caso de que no recibiere la orden de libertad emitida por el juez o tribunal

dentro de las veinticuatro horas siguientes al aviso dado a estos, el director del centro

de rehabilitación ponga en libertad al detenido de inmediato, lo que comunicara por

escrito al juez o tribunal penal y Presidente de la Corte Superior del distrito.

25

La codificación de la constitución Política del Ecuador de 1997 (ley s/n, del 13

de Febrero de 1997), faculta a la defensoría del pueblo para proponer el Hábeas

Corpus, aparte de crear el Tribunal Constitucional, mediante la ley de Control

Constitucional, en la cual atribuyen la facultad de conocer y resolver aquellas

resoluciones que se hayan denegado el recurso de Hábeas Corpus.

La Constitución política de la República del Ecuador de 1998, dispuso lo

siguiente:

Art.93.- Toda persona que crea estar ilegalmente privada de la libertad, podrá

acogerse al Hábeas Corpus, ejercerá este derecho por sí o por interpuesta por otra

persona, sin necesidad de mandar un escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se

encuentre, o ante quien haga sus veces de autoridad municipal, en el plazo de

veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, ordenara que el

recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de

privación de libertad. Su mandato será obedecido sin observación ni excusa por parte

de los encargados del Centro de Rehabilitación o del lugar de detención.(Registro

oficial Suplemento No, 22 del 09 de Septiembre de 1992)

El Alcalde dictara su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Dispondrá la inmediata libertad del reclamante no fuere incurrido en vicios de

procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso.

Si el Alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente responsable, de

conformidad con la ley.

El funcionario o empleado que no acate con la orden o la resolución será

inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el Alcalde,

quien comunicara tal decisión a la contraloría General del Estado y a la autoridad

que deba nombrar su remplazo.

El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en libertad al

detenido, podrá reclamar por su destitución ante los órganos competentes de la

Función Judicial, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que fue notificado.

La Constitución de 2008 presenta varias innovaciones:

26

El competente para conocerlo, tramitarlo y resolverlo es un juez, ya no el alcalde.

El trámite se desarrolla en los siguientes pasos:

- Presentación de la acción a la cual pueden preceder medidas preventivas a los actos

denunciados, los hechos denunciados gozan de presunción de verdad pues se

revierte la carga de la prueba en contra del legitimado pasivo.

- Orden de audiencia, la cual puede disponer medidas preventivas.

- Audiencia en la que puede admitirse prueba o abrirse prueba.

- Sentencia.

- Se protegen los derechos de libertad: vida, libertad ambulatoria, integridad personal,

seguridad y sus derechos relacionados.

2.2.1.5 El Hábeas Corpus y el Derecho Humanitario

La regulación del Hábeas Corpus por ser una de las garantías jurisdiccionales

especiales de protección a los derechos humanos debe provenir de un mandato

constitucional, por tanto constituye un compromiso de los poderes públicos ante los

ciudadanos.

El Hábeas Corpus, es un proceso especial y preferente, por el que se solicita del

órgano jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la

libertad, vulnerado por la comisión de cualquier privación de la libertad ilegal que

pueda ser dispuesta por persona no enmarcada dentro del poder judicial.

La libertad como atributo inviolable de la persona humana, constituye parte de la

esfera individual de ésta, que el Estado no puede vulnerar o en la que solo puede

penetrar limitadamente, lo cual implica que en la protección de éste y los demás

derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al

ejercicio del poder estatal.

La libertad de acuerdo a definición de la Corte Internacional de Derechos

Humanos, sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido.

En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la

ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La

27

seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la

libertad más allá de lo razonable.

La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la

persona, que se proyecta en toda la Convención Americana. En efecto, del Preámbulo se

desprende el propósito de los Estados Americanos de consolidar “un régimen de

libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales

del hombre”, y el reconocimiento de que “sólo puede realizarse el ideal del ser humano

libre, exento de temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada

persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus

derechos civiles y políticos”. De lo dicho por la Corte, cada uno de los derechos

humanos protege un aspecto de la libertad del individuo.

Dentro del contexto señalado en el párrafo anterior, el artículo 7 de la Convención

Americana establece las garantías destinadas a salvaguardar la libertad personal,

entendida para los efectos de dicha norma, como la libertad física. Esta salvaguardia,

debe entenderse como la protección contra toda interferencia ilegal o arbitraria de la

libertad física, tal como lo ha entendido también el Tribunal Europeo.

Respecto de la privación de libertad física, el artículo 7 de la Convención, en su

inciso segundo, contiene como garantía específica la prohibición de detenciones o

arrestos ilegítimos, mientras que en el tercer inciso del mismo artículo, establece que se

proscriben la detención o encarcelamiento arbitrarios. (Falconí, 2011, págs. 259-260)

Es decir que según la primera condición mencionada nadie podrá verse privado de

la libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley,

pero además con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la

misma. En el segundo caso de detención se está en presencia de una condición según la

cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas o métodos que

puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del

individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de

proporcionalidad.

28

2.2.1.6 Características del Hábeas Corpus

El alcance del Hábeas Corpus, es que tiene como misión proteger la Libertad

personal que suele identificarse con su forma principal, la cual es la libertad física,

corporal o ambulatoria y que consiste en no ser detenido, sin mandato de autoridad

competente o en el caso de flagrante delito, sin embargo hay otros aspectos colaterales,

que tiene que ver con esa libertad personal y que nuestros últimos textos

constitucionales denominan seguridad personal, que ayudan a hacer posible el respeto a

la libertad de la persona.

Así como el Proceso de Hábeas Corpus persigue una finalidad como Garantía

Constitucional que protege la libertad de las arbitrariedades del poder, ésta se compone

de características importantes que parten de su propia naturaleza y aquellas que le

atribuye la legislación procesal constitucional a modo de reglas de aplicación:

Significa la concurrencia de una persona y el obrar procesalmente e la misma, ante

un Organismo Jurisdiccional Constitucional, según sea el caso para conseguir la

protección a su libertad persona.

a) Es una Acción de Garantía Constitucional

Es decir, goza de un procedimiento rápido, fulminante, inmediato, bajo

responsabilidad. El carácter sumario de este procedimiento exige la preferencialidad por

parte de los jueces, claro está, bajo su responsabilidad.

Quizás deberíamos calificarlo de sumarísimo, pues su tramitación es muy breve o

sumariamente breve, frente a una Detención Arbitraria. Y aquí nuevamente insistimos

que el carácter especial y extraordinario que tienen el valor de la libertad, que exige un

remedio inmediato y afecto en el que, como veremos más adelante se dan todas las

facilidades procesales.

El carácter sumario de este procedimiento exige la preferencialidad por parte de los

jueces, cuando los accionantes recurren en uso del Hábeas Corpus, se prohíben toda

clase de articulaciones que entorpecen el desenvolvimiento de la acción.

29

b) Es de Naturaleza Procesal:

Debido a que si no existe recurso alguno o si se agotó todo recurso en defensa de la

libertad personal vulnerada, el Hábeas Corpus se convierte en el único instrumento de

defensa de esta libertad constreñida por una resolución que a decir de Cesar Landa

Arroyo, no se ajusta al derecho constitucional.

c) Es un Procedimiento Sumario:

El actual ordenamiento jurídico en el Perú, tanto en el nivel constitucional como en

el nivel legal, tiene precisado el radio de acción del Hábeas Corpus, se prohíben toda

clase de articulaciones que entorpecen el desenvolvimiento de la acción.

c) Sirve para Defender la Libertad Personal:

En efecto el Hábeas Corpus, no es una Institución de Derecho Sustantivo, sino de

Derecho Procesal o Adjetivo, pues implica el desarrollo de un procedimiento judicial,

con la única particularidad que es especial, por la libertad que se cautela y por la

naturaleza del mismo procedimiento, que tiene un sentido preferencial y urgente.

Insistimos nuevamente que el Hábeas Corpus, no es un Derecho, es una Garantía. Es

por ello, que ahora su denominación es Proceso de Hábeas Corpus.

e) Es de Naturaleza Subsidiaria:

A través de Hábeas Corpus se debe determinar si existió o no la violación al

derecho a la libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo menos complejo

posible, pues en ella está la libertad de un procesado o denunciado. Inclusive, en este

tipo de procedimientos, la acción se puede presentar verbalmente ante el juez penal.

La sencillez y carencia de formalismos, que se manifiesta en la posibilidad de

incoación mediante simple comparecencia verbal y no ser preceptiva la intervención de

asistencia letrada. Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a

30

este proceso todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de

sus derechos y de sus medios económicos.

f) Es Sencillo y Carente de Formalismos:

Que implica por un lado el control judicial de la legalidad de la detención de las

personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo,

sin que quepa en este sentido excepción de ningún género. Por otro lado supone la

legitimidad de una pluralidad de personas para instar el procedimiento.

g) La Generalidad del Causante de la Violación:

h) La Pretensión de Universalidad:

De manera que alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal, sino también a

las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan

ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.

Además de las características mencionadas, la finalidad principal del Hábeas

Corpus es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada; es decir,

volver al estado anterior a la privación de libertad de la persona. Deteniendo la

violación de un derecho constitucional o impidiendo que la amenaza de violación del

mismo se cometa (libertad personal y conexos).

El Hábeas Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal o de otra

índole de la persona a favor de quien se interpone, sino que por medio de este proceso

sólo se verifica si existe amenaza o afectación de la libertad individual y, en caso que

esta se verifique, ordenar se repongan las cosas al estado anterior de la violación o

amenaza de violación.

2.2.1.7 Naturaleza y objeto del Hábeas Corpus

Fundamentados en la definición del Hábeas corpus, se puede expresar que sus

objetivos son: prevenir, restringir, reparar, corregir, e instruir, las violaciones a los

31

derechos de vida, libertad, integridad, seguridad y los que les son íntimamente

relacionados. De éstos objetivos a su vez obtenemos la clasificación legal del Hábeas

corpus.

Prevenir las lesiones a los derechos a la vida, libertad, integridad, seguridad y

derechos conexos. Esto lo encontramos en el artículo 87 de la Constitución “... el

objetivo de evitar o hacer cesar la amenaza de violación de un derecho.”

Este objetivo da lugar al Hábeas corpus preventivo.

Restringir a mínima expresión las turbaciones a derechos conexos a la vida,

libertad, integridad, seguridad, pues según el artículo 43 de la Ley orgánica de garantías

jurisdiccionales y control constitucional la acción de Hábeas corpus protege estos

derechos de la persona privada "o restringida de libertad" en casos como “9. A no ser

incomunicada o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana”, como

sería el caso de alguien que está sometido a arresto domiciliario para lo cual los

miembros policiales lo visitan cada cinco minutos sometiéndolo a constante invasión a

su domicilio y generándole intranquilidad.

Este objetivo da lugar al Hábeas corpus restringido.

Reparar los derechos violados, es el objetivo tradicional del Hábeas corpus, busca

devolver la libertad a quien está privado de ella de forma ilegal, ilícita o arbitraria. Lo

encontramos en el artículo constitucional 89:

“Art. 89.- La acción de habeos corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se

encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad

pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las

personas privadas de libertad....”

Además este objetivo comprende la reparación integral a la que la víctima tiene

derecho (Art. 78 Constitución) reparación que se ordenará en la misma sentencia de

conformidad con el artículo constitucional 86.3.

Este objetivo permite al Hábeas corpus reparativo.

32

Corregir los abusos que se podrían suscitar mientras la persona está privada de

libertad, como en el caso de un preso a quien no se le permite ingresar a un hospital

para recibir atención médica.

Esto lo encontramos en el artículo 89 de la Constitución:

“Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto... proteger la vida y la

integridad física de las personas privadas de libertad...”

Concuerda esto con los artículos 43 y 45.4 de la Ley orgánica de garantías

jurisdiccionales y control constitucional.

Instruir acerca de la actuación del Estado cuando se trata de desaparición forzada de

personas, el artículo 90 de la Constitución dispone que a este proceso se convocará al

máximo representante de la Policía Nacional y al Ministro competente y que “Después

de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los

responsables de la privación de libertad”. Igual regulación encontramos en el artículo 46

de la Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional. (Alvarado

Ibarra, 2011, pág. 84)

33

TÍTULO II

2.2.2. DERECHOS Y GARANTÍAS INMERSOS EN EL HÁBEAS CORPUS

2.2.2.1 Derecho al Debido Proceso

El Autor Fausto S. Trujillo lo define de la siguiente manera: “El Debido Proceso es

un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal

actúe de conformidad con la Ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los

más estrictos principios axiológicos y de justicia” (Trujillo Castillo, 2008, pág. 54)

El debido proceso es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto

asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos

de las autoridades permitiéndoles la defensa de sus derechos, este derecho no es a favor

del Estado, sino de los sujetos que la conforman.

El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca

proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en

todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio y para que esto se dé es

necesario que exista ciertos presupuestos indispensables, entendiendo por presupuesto

aquellas circunstancias anteriores al inicio de la actividad, sin las cuales el proceso no

podrá ser considerado como legítimo, careciendo de validez y eficacia jurídica lo que se

actuare sin existencia de los presupuestos.

El debido proceso en el actual marco jurídico, tiene la supremacía de ser un derecho

de rango superior constitucional, que debe ser observado y velado en todo proceso

judicial o procedimiento administrativo, este debido proceso se encuentra conformado

por un cúmulo de garantías las mismas que son los pilares o bases fundamentales de

este derecho constitucional.

En general, la función del Debido Proceso, es actuar dentro del Estado de Derecho

para proteger a los ciudadanos del abuso y de las ilegalidades que pudieren cometer un

funcionario o un órgano estatal en un procedimiento legal sea de la índole que fuere, ya

se desarrolle en una de las funciones estatales, en los organismos autónomos o en los

descentralizados.

34

Dentro del Estado de Derecho el Debido Proceso cumple dos tipos de funciones:

Funciones particulares del Debido Proceso

Las funciones particulares directas e inmediatas del Debido Proceso son:

a) Conseguir que el órgano del Estado actúe ceñido estrictamente a la Constitución

y la Ley; y

b) Que juzgue de conformidad con el procedimiento legal que corresponde en cada

caso.

Funciones universales del Debido Proceso Las funciones universales son:

a) Hacer efectiva en la práctica la vigencia del Estado de Derecho;

b) Contribuir al imperio del orden jurídico;

c) Otorgar seguridad jurídica;

d) Proteger a los sujetos y a los objetos contra el abuso del poder público;

e) Garantizar el respeto a los derechos humanos; y

f) Actuar en defensa de los derechos ciudadanos aunque no exista una garantía

constitucional expresa que los proteja.

De lo dicho se deduce, que el Debido Proceso actúa en dos niveles: particular y

universal. Por el primero actúa a favor de los sujetos que conforman el Estado y, por el

segundo, sobre todo el sistema jurídico otorgándole vigencia real y efectiva,

credibilidad y seguridad.

El debido proceso en nuestra Constitución, se encuentra plasmado en el artículo 76;

en donde se establecen garantías básicas que deben ser observadas y cumplidas en todo

proceso ya sea este proceso judicial o administrativo en el que se determinen derechos

y obligaciones garantizando a las personas el derecho inmediato a la tutela efectiva,

teniendo como finalidad de que las personas realicen sus actividades en un ambiente de

seguridad y se sientan protegidos por el Estado.

35

Dentro de los procesos penales se garantizan el debido proceso, lo cual se

establece en la constitución estableciendo ciertas garantías básicas, las cuales se

analizarán las que se relacionan con el derecho de libertad.

Dentro del Debido proceso existen ciertos principios que se deben seguir, como la

Garantía de cumplimiento, que se encuentra enunciado de la siguiente manera en la

Constitución.

Art 76 numeral 1: “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,

garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes”.

Este inciso se refiere a la Tutela Judicial, este derecho es una garantía atribuida a

toda las personas sean naturales, jurídicas, de derecho público, de derecho privado,

nacionales o extranjeras en el que las personas pueden hacer valer todos los derechos.

Es decir que la tutela judicial supone el acceso hacia los órganos de justicia para de esta

manera obtener justicia, la misma que debe ser declarada a través de resoluciones

debidamente motivadas sujetas a lo establecido en la ley.

Art. 76 numeral 2.- “Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como

tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada”.

La garantía de inocencia supone que toda persona se presume que es inocente y

debe ser tratada como tal, mientras no se expida una resolución firme o sentencia

condenatoria ejecutoriada en su contra. Sin embargo en ocasiones las personas no son

tratadas como inocentes, todo lo contario, una vez que un individuo es privado de su

libertad, sufre laceraciones y vejaciones por parte de los agentes del orden.

La presunción de inocencia es la institución jurídica más importante con la que

cuentan los particulares para protegerse de la arbitrariedad de las actuaciones de jueces

y tribunales, por lo que no solo es un principio del debido proceso, sino una garantía de

la libertad, honra y buen nombre de la persona.

36

Art. 76 numeral 3.- “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión

que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal,

administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicara una sanción no prevista por la

Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad

competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”.

Este inciso se refiere al Principio de legalidad, el mismo que se encuentra en el Art.

7 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece la jurisdicción y

competencia nacen de la constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad

jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la

intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.

Es decir que las autoridades solo podrán hacer lo que la ley establece en el caso de

que hicieron caso omiso serán sancionadas.

La legalidad es un principio fundamental conforme al cual todo el poder público

debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de

las personas.

Art. 76 numeral 6. “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”.

En este numeral hablamos del principio de proporcionalidad, que establece que la

sanción será proporcional al daño cometido, es decir que debe existir proporcionalidad,

conformidad o correspondencia entre el daño social causado y la sanción impuesta.

Al mismo tiempo responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las

sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se

limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas

exclusivamente para proteger el bienestar de cada una de la personas. Con este principio

el juez dentro de un juicio deberá valorar la carga o gravedad de la pena y a través de

esa valoración imponer el castigo correspondiente.

37

Art. 76 numeral 7.- “El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes

garantías”.

El derecho de defensa, suele ser el vicio más habitual de las sentencias arbitrarias o

inconstitucionales. Concreta la garantía de la participación de los interlocutores en

discurso jurisdiccional, sobre todo para ejercer sus facultades de presentar

argumentaciones y prueba. El derecho de defensa garantiza la posibilidad de concurrir

al proceso, hacerse parte en el mismo, presentar alegatos y pruebas.

a) “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento”.

En ningún estado del proceso, ni en la etapa inicial, ni en la intermedia, peor en la

impugnatoria, el infractor puede estar sin un defensor ya que toda persona tiene

derecho a contar con un abogado patrocinador sea escogido por el mismo o uno

designado por el juez o los tribunales a los que se les conoce como defensores públicos,

el defensor actuará hasta que quien esté siendo juzgado designe defensor público.

b) “Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la

presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos

autorizados para el efecto”.

Se reconoce el derecho que tienen las personas de asistir con un abogado, así como

de solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de

declaración. Con la finalidad de garantizar que cualquier persona inmersa en un proceso

judicial pueda contar con las mejores formas de defender su derecho.

Esta garantía implica que una persona al ser privado de su libertad, primero no

puede ser interrogada sin la presencia de un abogado y luego con la presencia de este

no puede ser preguntada sino únicamente en los recintos autorizados para este asunto,

que son las dependencias de la Fiscalía, de la Policía y de los Juzgados y Tribunales.

Esto quiero decir que no se puede interrogar en la vía pública ya que se estaría

afectando el principio de reserva y los derechos de reputación y honra de las personas.

38

Si ocurriera esto carecería de valor alguno debido a que se estaría infringiendo el

derecho al debido proceso.

2.2.2.1.1 Detención sin formula de juicio

El hecho de encontrarse privado de libertad sin fórmula de juicio se da cuando una

persona ha sido detenida arbitrariamente, es decir cuando la detención se ejecuta sin

tener sustento en una disposición legal. La autoridad que no es competente, y ordena

una detención por el hecho de presumir que se encuentre implicada en la comisión

de un delito, deberá poner a la orden de la autoridad competente inmediatamente.

El Art. 77 en su numeral 2 nos dice que “ninguna persona podrá ser admitida en un

centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez

competente, salvo en caso de delito flagrante…”

Es decir que la privación de libertad de una persona procede, en principio, cuando

existe una orden judicial que la autoriza. La excepción al respecto e presenta en los

casos de flagrante delito, prevista también en nuestro ordenamientos jurídico.

El texto constitucional no señala en qué consiste el flagrante delito, tarea que es

asumida por la norma que regula el proceso penal, en el que se establece:

“que para la aplicación de esta medida se debe tomar en consideración si la conducta de

la persona se enmarca en alguno de los supuestos de hecho previstos por la ley penal

como delitos, y si existen elementos suficientes que permitan constatar la actualidad de

dicha conducta”. (Comisión Andina de Juristas, 2000, pág. 124)

La detención en flagrante delito origina una serie de obligaciones para quienes

llevan a cabo esta medida, que a su vez constituyen derechos fundamentales de la

persona detenida, para cuya protección, de no existir otro medio sencillo y efectivo,

podría acudirse al hábeas corpus, en tanto su afectación tiene una relación directa con la

libertad personal.

En este sentido, toda persona privada de su libertad en flagrante delito tiene derecho

a ser informada de los motivos de su detención y a ser llevada ante la autoridad

39

competente, a fin de que ésta adopte las medidas que sean necesarias en atención al tipo

de infracción cometida. Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos en su Artículo 9° inciso 3° y la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en su Artículo 7° inciso 5° señalan que dicha autoridad debe ser “un juez u

otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”.

La normativa procesal de cada país precisa cuál es la función que debe cumplir en

estos casos la autoridad ante la cual es conducida una persona detenida en flagrante

delito. Por lo general, esta tarea implica verificar si la conducta por la cual se le privó de

su libertad justifica el inicio de un proceso penal en su contra y si corresponde expedir

una orden de detención preventiva. Sin embargo, también se debería analizar si la

detención se efectuó en situación de flagrancia, pues de lo contrario, se dejaría fuera de

control uno de los aspectos esenciales que justifican la posibilidad de privar a una

persona de su libertad sin que exista una orden judicial.

En consecuencia, la situación de una persona detenida en flagrante delito debe ser

evaluada por las autoridades competentes previstas para tal efecto en la legislación de

cada país. Tal situación no permitiría, en principio, acudir al Hábeas corpus con el

mismo objetivo. Sin embargo, nada impide emplear esta garantía constitucional si la

detención se ha efectuado sin que la conducta sea actual o flagrante. Corresponderá a la

jurisprudencia de cada país precisar los alcances del hábeas corpus en estos casos, sobre

todo cuando no existe un mecanismo jurisdiccional alternativo para tal efecto o si no se

ha previsto para los jueces o fiscales la obligación de analizar este aspecto.

De otro lado, toda persona detenida en flagrante delito tiene también derecho a que

su traslado ante la autoridad competente para evaluar su situación se realice en estricto

cumplimiento de los plazos previstos para tal efecto por las normas constitucionales o

las leyes. Cuando estos plazos no se respetan, cabe la posibilidad de iniciar un proceso

de hábeas corpus, puesto que se relaciona con el cumplimiento de los plazos para privar

a una persona de libertad, antes que con los supuestos de hecho que habilitan la

aplicación de esta medida.

40

2.2.2.2 Detención Arbitraria

Corresponde a los actos de particulares, agentes de autoridad y de autoridades por

los que se priva de libertad a una persona sin ningún fundamento, como en el caso de un

arresto al padre por un supuesto delito cometido por el hijo que es un niño. También

ocurre una privación de libertad arbitraria cuando habiendo sido sometida la persona a

una orden legal y lícita de privación de libertad ésta ha perdido su razón de ser como

cuando la orden de privación de libertad ha sido revocada sin que la persona sea

liberada, o cuando ha cumplido la pena privativa de libertad y no ha sido puesta en

libertad, o habiendo caducado la prisión no es liberada. En este grupo de casos se

encuentra el ingreso de adictos a lugares de desintoxicación y de rehabilitación en

contra de su voluntad, por pedido de terceros, también están los casos de enfermos a

quienes no se los permite egresar de clínicas por falta de pago, el de niños y de

adolescentes en internados privados por mal comportamiento y sin su consentimiento, el

de adultos mayores en asilos sin su consentimiento. (Alvarado Ibarra, 2011, pág. 91)

2.2.2.3 Detención Ilegal

Corresponde a los actos de particulares o agentes de autoridad y de autoridades por

los que se priva de libertad a una persona contrariando los mandatos legales, como en el

caso de una orden o detención dispuesta sin audiencia, o de una prisión preventiva que

no reúna los requisitos del artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal. (Alvarado

Ibarra, 2011, pág. 91)

La garantía primaria del derecho de libertad física, de acuerdo a la redacción del

artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está constituida por

la reserva de ley, de acuerdo a la cual solamente a través de ésta puede afectarse el

derecho de libertad de una persona. Esto obliga a acudir a la definición de ley, que la

propia Corte ofrece como “norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común,

emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente

elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los

Estados Partes para la formación de las leyes”. Este principio de legalidad o de reserva

de ley, necesariamente va ligado al principio de tipicidad, por el cual los Estados se

encuentran obligados a establecer, tan concretamente como sea posible y de antemano,

41

las causas y condiciones de la privación de la libertad física, con lo cual el artículo 7.2

de la Convención mencionada nos remite a la normativa interna, por lo cual si no se

cumpliera alguno de los requisitos establecidos en la ley nacional, la privación de

libertad física será ilegítima y contraria a la Convención.

En el caso de detención sin autorización judicial previa por ejemplo, aún cuando

dicha autorización haya sido expedida posteriormente, la Corte ha sido enfática al

señalar que la misma constituye una violación al artículo 7.2, al igual que la detención

en la cual el Estado no hubiera informado a las víctimas de las causas o razones de su

detención, en cuyo caso la detención también devendría en ilegal y por tanto violatoria

del mencionado artículo, no así, el que no se le hubiera mostrado físicamente la orden

de detención, si esto no consta como requisito formal en la legislación interna, como en

el caso de Ecuador.

Del mismo modo la vulneración en la demora en llevar a una persona detenida o

retenida, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones

judiciales, puede conllevar la violación del derecho de libertad si la legislación nacional

establece un plazo máximo dentro del cual deberá presentarse al detenido ante el juez

competente, como en el caso de la legislación ecuatoriana.

2.2.2.4 Detención Ilegítima

Corresponde a los actos de particulares, agentes de autoridad y de autoridades por

los que se priva de libertad a una persona contrariando sus derechos constitucionales,

como en el caso de un arresto violando el domicilio de un tercero en que se encuentra la

persona arrestada. Una orden legítima de privación de libertad puede convertirse en

ilegítima cuando existiendo alternativas a ella se las niega por formalismo jurídico que

choca con derechos constitucionales como cuando el juez niega caución porque el

procesado es reincidente o el juez niega la sustitución de la prisión porque se trata de un

delito sexual, y en ambos casos el Código de procedimiento penal prohíbe o bien la

caución o bien la sustitución. En el caso de privación ilegítima de la libertad se

comprende el caso de las mujeres embarazadas a quienes no se les concede arresto

domiciliario porque no tienen lugar donde permanecer vigiladas por la Policía.

(Alvarado Ibarra, 2011, pág. 92)

42

2.2.2.3.1 Derechos de toda persona privada de su libertad.

Conforme ordena nuestra Constitución en el Art. 77.1, ninguna persona podrá ser

privada de su libertad sino con orden escrita de juez competente, salvo el caso de

infracciones flagrantes, donde no podrá permanecer detenida sin fórmula de juicio por

más de veinticuatro horas.

Las veinticuatro horas no son solamente para que el juez conozca mediante parte

policial, sino para que dentro de ese lapso de tiempo improrrogable, resuelva la

situación jurídica del aprehendido. El problema que suele presentarse en estos casos, es

la remisión tardía de los partes policiales, situación que no debe quedar en el olvido,

sino que el juzgador está obligado a comunicar a las autoridades respectivas y adoptar

las medidas adecuadas para que dicha situación no vuelva a repetirse.

La Constitución de la República en el art. 51 reconoce a las personas privadas de la

libertad los siguientes derechos:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante

la privación de la libertad.

4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su

salud integral en los centros de privación de libertad.

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,

alimenticias y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres

embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas

mayores, enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas

con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y

dependencia.

El COIP en el Art. 6, precisa algunas garantías a observarse en casos de privación

de libertad:

1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el juzgador

para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las veinticuatro horas

siguientes a la aprehensión.

43

2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará inmediatamente

después de la aprehensión.

3. Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se aplicará la

presunción de minoría de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la o el

fiscal dentro de la investigación.

4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o sometida a

tortura, ni siquiera con fines disciplinarios.

El Art. 12 del COIP, además de los previstos en el Art. 51 de la Constitución y los

tratados internacionales de derechos humanos, asimismo establece como derechos y

garantías de las personas privadas de la libertad, los de integridad; libertad de expresión;

libertad de conciencia y religión; trabajo, educación, cultura y recreación; privacidad

familiar y personal; protección de datos de carácter personal; asociación; sufragio;

quejas y peticiones; información; salud; alimentación; comunicación y visita; libertad

inmediata; proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias.

Estos derechos por encontrarse privados de libertad no podrán ejercerse a plenitud

sino limitadamente, conociendo además la difícil situación que atraviesan la mayor

parte de los centros de rehabilitación social en torno a la sobrepoblación carcelaria, a la

infraestructura, al personal y los servicios básicos. En todo caso, el reconocimiento de

estos derechos es fundamental para proceder a su exigibilidad.

Si bien el proceso penal es público, y en varios casos existe amplia difusión desde

el inicio del proceso hasta la sentencia, haciéndose conocer a la ciudadanía los

resultados del proceso, en dicha publicidad se debe proteger los datos de carácter

personal del procesado. Esto no contrapone el principio de publicidad, sino que lo

regula en el sentido de que no permite la difusión pública de ciertos datos como la

identidad, filiación y otros, puesto que se atentaría contra los derechos del sujeto

sometido al proceso penal. En los casos que suelen solicitarse copias de los expedientes,

el juzgador previamente valorará si procede dicha petición en virtud que la protección

de datos incluye el acceso y uso de la información. De autorizarlo, es pertinente advertir

al solicitante la prohibición de difundir los datos de carácter personal de la persona

privada de la libertad. (Maza López, pág. 2014)

44

2.2.2.3.2 Prohibición de la detención ilegal

De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, una persona, nacional

o extranjera sólo podría perder la libertad física, de movilidad o ambulatoria, por temas

penales, en los siguientes casos: a) Si existe flagrancia o cuasi flagrancia; b) Si se ha

dictado auto de prisión preventiva en su contra; y c) Si existe sentencia condenatoria

ejecutoriada a pena privativa de la libertad. El No. 1 del Art. 77 de la Constitución de la

República tiene el siguiente texto:

En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se

observarán las siguientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para

garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;

procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y

con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo

caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de

veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a

la prisión preventiva.

No obstante lo anterior, a diferencia de lo que dispone la norma constitucional

transcrita, el Art. 530 del Código Orgánico Integral Penal, permite otra forma de

privación de libertad de una persona, con fines investigativos, cuando dice:

Detención.- La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la

detención de una persona, con fines investigativos.

Esta detención se ordenará mediante boleta que contendrá los siguientes requisitos:

1. Motivación de la detención;

2. El lugar y la fecha en que se la expide; y,

3. La firma de la o el juez competente.

Para el cumplimiento de la orden de detención se entregará dicha boleta a un agente

de la Policía Nacional.

45

Cuando se haya realizado privación de la libertad sin exhibir la orden del juez,

competente o faltare uno de los requisitos, que debe contener la boleta, la detención

será ilegal, la misma que se encuentra tipificada como delito, en el art 160 del

Código Orgánico Integral Penal, en la que se castiga con prisión de uno hasta tres

años al servidor público cuando prive de manera ilegal o arbitraria a una persona. El

estado será responsable en el caso de ocurrir detenciones arbitrarias, como lo dice el

artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial, en virtud del principio de

responsabilidad, por las actuaciones diversas que puedan tener los jueces.

2.2.2.5 Medidas cautelares que atentan contra la libertad

Para el Dr. Ricardo Vaca Andrade, cuando se refiere a las medidas cautelares,

manifiesta que:

“resulta claro que en ciertas ocasiones, aunque no como regla general, se hace

indispensable que el titular del órgano jurisdiccional, es decir el Juez penal competente y

únicamente él, disponga la adopción de una o más medidas para asegurar la presencia

del procesado, de los objetos empleados para cometer el delito, para que en el momento

oportuno puedan servir como medio de prueba, y en el caso de que la sentencia sea

condenatoria pueda ejecutarse en su persona la pena establecida por ésta.” (Vaca

Andrade, pág. 651)

Las medidas cautelares contempladas por nuestra normativa, son las establecidas en

el Art. 522 del Código Orgánico Integral Penal, con referencia a las medidas de carácter

personal, entre las cuales tenemos:

1. Prohibición de ausentarse del país.

2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso

o ante la autoridad o institución que designe.

3. Arresto domiciliario.

4. Dispositivo de vigilancia electrónica.

5. Detención.

6. Prisión preventiva. (Registro Oficial Suplemento No. 180, Código Orgánico Integral

Penal, 2014).

46

Las medidas cautelares sobre los bienes de la persona natural, por su parte son las

establecidas en el Art. 549 del Código Orgánico Integral Penal, entre las cuales

tenemos:

1. El secuestro

2. Incautación

3. La retención

4. La prohibición de enajenar.

Las medidas cautelares sobre los bienes de la persona jurídica, por su parte son las

establecidas en el Art. 550 del Código Orgánico Integral Penal, entre las cuales

tenemos:

1. Clausura provisional de locales o establecimientos.

2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica.

3. Intervención por parte del ente público de control competente. (Registro Oficial

Suplemento No. 180, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Cabe mencionar además, que de conformidad con el Art. 537, del Código Orgánico

Integral Penal, se manifiesta que:

“Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva

podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia

electrónica, en los siguientes casos:

1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa

días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que

requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de

noventa días más.

2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad.

3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal,

una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o

47

huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la

presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente.

En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar, el arresto domiciliario no podrá cumplirse en el

domicilio donde se encuentra la víctima.”

Sustitución, improcedencia y resolución:

De conformidad con el Art. 538 “Se suspenderá la prisión preventiva cuando la

persona procesada rinda caución.”

Y se declarará la improcedencia de la misma siempre y cuando cumpla con lo

establecido en el Art. 539, cuando:

1. Se trate de delitos de ejercicio privado de la acción.

2. Se trate de contravenciones.

3. Se trate de delitos sancionados con penas privativas de libertad que no excedan de un

año.

De conformidad con el Art. 540, “La aplicación, revocatoria, sustitución,

suspensión o revisión de la prisión preventiva, será adoptada por la o el juzgador en

audiencia, oral, pública y contradictoria de manera motivada.”

2.2.2.5.1 La aprehensión y Detención

La aprehensión se refiere exclusivamente, a que se pueda privar de su libertad a

una persona en virtud de que , haya sido vista en el conocimiento de un hecho

delictivo y que además, sea de acción pública. Debido a que, aquellas personas que

han cometido delitos que son de acción privada, no podrán ser privadas de la

libertad, en ninguna de sus formas, sea aprehensión, detención, o prisión preventiva.

La aprehensión a la que se refiere el Código Orgánico Integral Penal en los Arts.

526 a 529 y que con buen sentido se distingue de la detención se refiere exclusivamente

48

a la posibilidad de privar de la libertad a una persona que ha sido sorprendida

cometiendo un delito de acción pública.

Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de

ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. Las y los servidores de

la Policía Nacional, del organismo competente en materia de tránsito o miembros de las

Fuerzas Armadas, deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e

informarles los motivos de su aprehensión. En este último caso deberán entregarlos de

inmediato a la Policía Nacional. Las o los servidoras de la Policía Nacional o de la

autoridad competente en materia de tránsito, podrán ingresar a un lugar cuando se

encuentren en persecución ininterrumpida, para el solo efecto de practicar la respectiva

aprehensión de la persona, los bienes u objetos materia del delito flagrante.

a) La Aprehensión por Delito Flagrante

Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el

delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente

después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida

desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se

encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos

relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida

si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la

aprehensión, según lo dispone el art. 527 del COIP.

Agentes de aprehensión.-Nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes de

aprehensión a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagrancia, de

conformidad con las disposiciones de este Código. Sin embargo y además del caso de

delito flagrante, cualquier persona podrá aprehender:

1. Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se halle

cumpliendo su condena, detenido o con prisión preventiva.

2. A la persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado orden de

prisión preventiva o al condenado que está prófugo. Si el aprehensor es una persona

49

particular, deberá poner inmediatamente al aprehendido a órdenes de un agente policial,

según el Art. 528 del COIP

En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo

lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador,

en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo

necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de

protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente.

b) Detención

Según el Código Orgánico Integral Penal en la detención la o el juzgador, por

pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines

investigativos.

La boleta de detención cumplirá los siguientes requisitos:

1. Motivación de la detención.

2. El lugar y la fecha en que se la expide.

3. La firma de la o el juzgador competente.

Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la

Policía Nacional, en ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La

versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o

privado.

La o el juzgador deberá cerciorarse, de que a la persona detenida se le informe

sobre sus derechos, que incluye, el conocer en forma clara las razones de su detención,

la identidad de la autoridad que la ordena, los agentes que la llevan a cabo y los

responsables del respectivo interrogatorio.

También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la

presencia de una o un defensor público o privado y a comunicarse con un familiar o con

cualquier persona que indique.

50

La misma comunicación se deberá realizar a una persona de confianza que indique

la persona detenida y a su defensor público o privado.

Si la persona detenida es extranjera, quien lleve a cabo la detención deberá informar

inmediatamente al representante consular de su país o en su defecto se seguirán las

reglas de los instrumentos internacionales pertinentes.

En todo recinto policial, Fiscalía, Juzgado y Defensoría Pública deberá exponerse

en lugar visible y de forma clara los derechos de las víctimas y personas detenidas.

2.2.2.6 Prisión Preventiva

Según el maestro Claus Roxin, la prisión preventiva en el proceso penal “es la

privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento

o la ejecución de la pena.” (Claus Roxin, 1999, pág. 257)

Para Cafferata Nores, la prisión preventiva es:

“el fundamento del encarcelamiento preventivo, es la necesidad de asegurar el

descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, y que aquel rigor máximo deja de

justificarse cuando estos objetivos pueden ser cautelados con medidas menos severas,

surge la idea de evitarlo antes de que ocurra, o hacerlo cesar cuando ya se haya

producido, siempre que en ambas hipótesis la privación de libertad no sea necesaria.”

(Cafferata Nores, 1988, pág. 35)

Para el Dr. José García Falconí, la prisión preventiva es entendida como:

“una medida de carácter cautelar personal, que se aplica con el fin de garantizar la

investigación de la comisión de un delito y el mantener la inmediación del imputado con el

proceso, pero debiéndose tener en cuenta que son personas que gozan de la presunción de

inocencia.” (García Falconí, 2002, pág. 88)

Es decir, de todas estas definiciones, podemos entender que la prisión preventiva,

es una medida de neutralización provisional, de carácter cautelar de la libertad

ambulatoria, ya que produce una limitación de la libertad individual de una persona en

virtud de una declaración de voluntad judicial, emitida por autoridad competente, con el

fin de asegurar los fines del proceso penal y la eventual ejecución de la pena.

51

Es por ello, que dentro del Art. 522, núm. 6 del Código Orgánico Integral Penal, se

ubica a la prisión preventiva como una medida cautelar para asegurar la presencia de la

persona procesada.

Objetivos de la Prisión Preventiva:

1. Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal;

2. Garantizar una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de

persecución penal;

3. Asegurar la ejecución penal;

4. Evitar la paralización del proceso;

5. Garantizar la inmediación del procesado con el proceso;

6. Evitar que el procesado obstaculice la acción de la justicia;

Aparentemente, visto de esta manera, la prisión preventiva parecería que fuera

óptima, sin embargo, no lo es, ya que esta es una medida cautelar de ultima ratio, que

solo debe ser aplicada, cuando no exista ninguna otra forma para garantizar, que el

procesado cumpla con estos objetivos antes mencionados.

Ya, que la prisión preventiva, dentro de un Estado Constitucional de Derechos y

Justicia, como lo es el Ecuador, debe respetar el principio de proporcionalidad, es decir,

que solo se restringirá la libertad, mediante la prisión preventiva, cuando sea

estrictamente necesario, a fin de generar un equilibrio, entre la investigación del acto

delictual posiblemente cometido, y la satisfacción de la protección de la ciudadanía, que

ha encomendado al Estado la persecución penal, a fin de mantener el orden social.

Requisitos:

Para, poder dictar la prisión preventiva, se debe cumplir con los siguientes

requisitos, de conformidad, con el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal:

“1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio

público de la acción.

52

2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice

de la infracción.

3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la

libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su

presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.

4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un

año.

De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en

consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión

preventiva otorgada con anterioridad.” (Registro Oficial Suplemento No. 180, Código

Orgánico Integral Penal, 2014)

Como, podemos darnos cuenta, todos estos requisitos, determinan, que la

pertinencia de la prisión preventiva, se aplicará solo si el delito, reviste cierta gravedad,

de acuerdo con la importancia del bien jurídico lesionado, esto dando pleno

cumplimiento al Art. 77 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, que

señala que:

“La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria

para garantizar la comparecencia en el proceso.” (Registro Oficial No. 449, Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

Revocación de la Prisión preventiva:

La revocatoria de la orden de detención de la prisión preventiva, consiste

básicamente, si se cumplen con los presupuestos establecidos en el Art. 535 del Código

Orgánico Integral Penal que son los siguientes:

“1. Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la motivaron.

2. Cuando la persona procesada ha sido sobreseída o ratificado su estado de inocencia.

3. Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podrá ordenar nuevamente la

prisión preventiva.

4. Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida. (Registro Oficial Suplemento

No. 180, Código Orgánico Integral Penal, 2014)”

Es decir, una vez verificada la existencia de alguno de estos parámetros, se podrá

solicitar al Juez, que revoque la prisión preventiva.

53

Sustitución:

Opera de conformidad con lo señalado en el Art. 536 del Código Orgánico Integral

Penal, es decir esta podrá:

“(…) ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Código. No

cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior

a cinco años.

Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto

ordenará la prisión preventiva del procesado.” (Registro Oficial Suplemento No. 180,

Código Orgánico Integral Penal, 2014)

2.2.2.6.1 Fines de la prisión preventiva.

De acuerdo a lo que establece el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal, la

prisión preventiva tiene como finalidad garantizar la inmediación del imputado o

acusado con el proceso, el pago de la indemnización de daños y perjuicios al ofendido y

las costas procesales pero mucho más allá de este fin procesal, con las medidas

cautelares el derecho penal pretende, al margen de la pena, un fin preventivo; medidas

que operan bajo un conjunto de condiciones que la justifican, en una especie de reacción

estatal frente a la posible comisión de un delito, como un principio de intervención

mínima, ante los ataques de peligrosidad social, ciertamente como defensa de la

sociedad y de garantizar un convivencia social pacífica y organizada, con la finalidad de

que el procesado no ponga obstáculos al procedimiento investigativo.

Si bien, tanto a nivel interno cuanto a nivel de todos los sistemas de justicia penal

americano, la prisión preventiva ha sido mal utilizada ya que, principalmente, ha

servido como medio para garantizar el cumplimiento de la pena a la que eventualmente

sea sancionado el procesado; y no plasmar su fin específico que dada la característica de

provisionalidad de la medida, es la necesidad de garantizar el desarrollo y cumplimiento

del proceso penal. Por lo arriba expuesto, la adopción de la medida cautelar de prisión

preventiva, busca esencialmente:

- Asegurar la presencia del acusado durante el proceso cuando se infiera riesgo de

fuga.

54

- A fin de establecer y valorar la existencia de esta eventualidad, necesariamente

deberá atenderse de manera conjunta a los siguientes aspectos: la naturaleza del

hecho, la gravedad de la pena que pudiera imponerse al acusado y el grado de

peligrosidad de éste.

- Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima y de la

sociedad en general.

- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las pruebas, aspecto este

estrictamente vinculado con el proceso penal instaurado y en el que

necesariamente se vincule al justiciable, investigación que, de encontrase en

libertad el procesado, podrá obstaculizarse o alterarse.

La prisión preventiva dentro de un Estado constitucional de derechos como el

nuestro, debe aplicarse siempre y cuando una persona se encuentre dentro de los límites

que señala la ley, toda vez que la Constitución garantiza la vigencia y efectividad de los

derechos y libertades ciudadanas, de principios constitucionales como la presunción de

inocencia, y promover el respeto de la dignidad humana, por ello la Constitución de la

Republica dispone que “la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando

sea necesario”

2.2.2.6.2 Características de la Prisión Preventiva

La decisión de la prisión preventiva, no es definitiva ya que puede ser Revocada.

De acuerdo al art 535 del Código Orgánico penal en los siguientes casos.

1. Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la motivaron.

2. Cuando la persona procesada ha sido sobreseída o ratificado su estado de inocencia.

3. Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podrá ordenar nuevamente la

prisión preventiva.

4. Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida

Según el art 538 del código orgánico penal la prisión preventiva podrá

suspenderse cuando: Se suspenderá la prisión preventiva cuando la persona procesada

rinda caución.

55

Art.540. Resolución de prisión preventiva.­ La aplicación, revocatoria, sustitución,

suspensión o revisión de la prisión preventiva, será adoptada por la o el juzgador en

audiencia, oral, pública y contradictoria de manera motivada.

Art. 541.- Caducidad.- La caducidad de la prisión preventiva se regirá por las

siguientes reglas:

1. No podrá exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena privativa de

libertad de hasta cinco años.

2. No podrá exceder de un año, en los delitos sancionados con una pena privativa de

libertad mayor a cinco años.

3. El plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que se hizo

efectiva la orden de prisión preventiva. Dictada la sentencia, se interrumpirán estos

plazos.

4. Para efectos de este Código, de conformidad con la Constitución, se entenderán como

delitos de reclusión todos aquellos sancionados con pena privativa de libertad por más

de cinco años y como delitos de prisión, los restantes.

5. La orden de prisión preventiva caducará y quedará sin efecto si se exceden los plazos

señalados, por lo que la o el juzgador ordenará la inmediata libertad de la persona

procesada y comunicará de este particular al Consejo de la Judicatura.

6. Si por cualquier medio, la persona procesada evade, retarda, evita o impide su

juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad, esto es, por causas no

imputables a la administración de la justicia, la orden de prisión preventiva se

mantendrá vigente y se suspenderá de pleno derecho el recurso del plazo de la

prisión preventiva. (Registro oficial Suplemento No 598, del 26 de Mayo del “009, pág.

2 Resolución No 53-09 dada en Ibarra, el 21 de septiembre del 2009, pág. 1)

7. Si la dilación produce la caducidad por acciones u omisiones de jueces, fiscales,

defensores públicos o privados, peritos o personal del Sistema especializado integral de

56

investigación, de medicina y ciencias forenses, se considerará que incurrieren falta

gravísima y deberán ser sancionados conforme las normas legales correspondientes.

8. Para la determinación de dicho plazo tampoco se computará el tiempo que transcurra

entre la fecha de interposición delas recusaciones y la fecha de expedición de las

sentencias sobre las recusaciones demandadas, exclusivamente cuando estas sean

negadas.

9. La o el juzgador en el mismo acto que declare la caducidad de la prisión preventiva,

de considerarlo necesario para garantizar la inmediación de la persona procesada con el

proceso, podrá disponer la medida cautelar de presentarse periódicamente ante la o el

juzgador o la prohibición de ausentarse del país o ambas medidas. Además, podrá

disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.

10. La persona procesada no quedará liberada del proceso ni de la pena por haberse

hecho efectiva la caducidad de la prisión preventiva, debiendo continuarse con su

sustanciación. La o el fiscal que solicite el inicio de una nueva causa penal por los

mismos hechos, imputado otra infracción penal para evitar la caducidad de la

prisión preventiva, cometerá una infracción grave de conformidad con el código

orgánico de la función judicial.

57

TÍTULO III

2.2.3 MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL

2.2.3.1 El Hábeas Corpus como garantía constitucional

El principio de supremacía de la Constitución es la más eficiente garantía de la

libertad y la dignidad de un individuo, al imponer a los poderes constituidos la

obligación de encuadrar sus actos en las reglas que prescribe la ley fundamental.

Cuando el derecho a la libertad individual es vulnerado se puede proceder a la

garantía constitucional de Hábeas corpus, la cual procede contra los excesos de la

autoridad y los abusos de los particulares. Sin limitarse a la detención de una persona

sino que procede cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual,

en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces

infructuoso, la constitución permite interponer un Hábeas corpus para hacer cesar el

abuso y sancionar al autor.

Con la entrada en vigencia de la actual Constitución de la República aprobada

mediante referéndum de 2008, hemos ingresado en una transición constitucional, ya que

los derechos y garantías constitucionales se han reorientado respecto del texto

constitucional de 1998. En lo relacionado al hábeas corpus, se ha producido un cambio

radical, respecto de la autoridad que conoce y resuelve esta acción.

En la Constitución de 1998 el conocimiento y resolución correspondía a los

alcaldes, actualmente esta responsabilidad es de los jueces, además de adecuar y

extender la protección de los derechos humanos para los casos de tortura, trato

inhumano, cruel o degradante. Este cambio constitucional, podría ser el parámetro

trascendental en la determinación de la adecuación, eficacia e independencia del Hábeas

corpus, una vez que se ha podido evidenciar profundas inconsistencias en los sistemas

carcelarios, convirtiéndose aquellos en espacios expeditos para el desarrollo de tratos

inhumanos, crueles y degradantes, que es precisamente lo que se pretende evitar con el

Hábeas corpus.

58

2.2.3.2 El Hábeas Corpus como garantía jurisdiccional

El Hábeas Corpus es considerada una de las garantías jurisdiccionales de gran

importancia, toda vez que al ser considerada como garantía en la actual Constitución

posee relevancia traduciéndose procesalmente en una acción tutelar de la libertad

personal, física, corporal o de locomoción de una persona independiente de su

condición o razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,

identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado

judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de

salud, portador de alguna enfermedad de transmisión sexual o enfermedad catastrófica,

capacidad especial, cualquier clase o tipo de deficiencia física, ni por cualquier otra

distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; a

través de un procedimiento judicial sumario, rápido, prolijo y ágil.

“Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes

disposiciones:

1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá

proponer las acciones previstas en la Constitución.

2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o

donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de

procedimiento: a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.

Será oral en todas sus fases e instancias. b) Serán hábiles todos los días y horas. c)

Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar

la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la

acción. d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al

alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.

e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.

3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia

pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y

designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados

por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo

contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante

sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla,

ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las

obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las

circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser

apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la

ejecución integral de la sentencia o resolución.

4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores

públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la

responsabilidad civil o penal a que haya lugar.

59

Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la

responsabilidad determinada en la ley.

5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el

desarrollo de su jurisprudencia” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Es muy claro y referencia el articulo antes señalado en el que se considera lo

siguiente para interponer dichas garantías constitucionales y sobre todo las reglas que se

debe tomar en cuenta para su aplicación podríamos decir, por tanto se dice las garantías

jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes que cualquier persona, grupo

de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en

la Constitución. Y que será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el

acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes

normas de procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e

instancias. Es obvio que debe ser en los días y horas hábiles. Y estás pueden ser

propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma

infringida. Y lo más importante creo yo para que puedan acceder las personas que no

tienen recurso es que no es indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la

acción., pero al final no tampoco seamos ingenuos es necesario la representación de un

profesional de derecho. Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces

que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del

acto u omisión. Es importante lo que se dice cuando que no serán aplicables las normas

procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.

En cuanto al procedimiento el momento que sea presentada la acción, la jueza o

juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del

proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. La

jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la

vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e

inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo

del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse, en

caso de no cumplirlas ser haría efectivo el derecho en el que se considerare pertinente y

en caso de ser un servidor público este será destituido.

60

Por otro lado es importante mencionar que las garantías constitucionales tienen un

efecto directo en cuanto a su petición y su aplicación aunque sus normas adjetivas no

permiten las mismas amparándose un poco de situaciones las cuales no son correctas.

Acción de hábeas corpus

“Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se

encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad

pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las

personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que

deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la

orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho

que sustenten la medida” pág. 41

Es muy directo y aplicable dicho artículo debido a que esta garantía que es el

Hábeas corpus tiene el objeto de recuperar la libertad de quien se encuentre privado de

la misma siempre y cuando sea de forma ilegal, arbitraria o ilegitima por orden de una

autoridad pública y de la misma forma proteger la vida y la integridad física de las

personas privadas de la libertad.

En conclusión al ser una garantía constitucional debe prevalecer sobre cualquier

otra norma y en caso de que hubiere contradicción con la misma, se debiera aplicar la

que más favoreciere al constituyente.

2.2.3.3 Instrumentos Internacionales que amparan el Derecho de libertad

La libertad personal es un derecho fundamental que sólo puede ser restringido en

determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por autoridad

competente, excepto en el caso de flagrante delito y durante los plazos previstos en las

normas constitucionales o las leyes.

La obligación de cumplir con estas condiciones se encuentra prevista tanto a nivel

internacional como en los textos constitucionales de los países de la región,

disposiciones que se complementan mutuamente.

61

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 9° inciso 1°)

establece que: “Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por

ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 7º

inciso 2º) señala que: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las

causa; y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los

Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”.

Al analizar esta disposición, la Corte interamericana de Derechos Humanos ha

precisado que:

"(...) nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o

circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con

estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto

formal)".

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado asimismo que la

expresión leyes prevista en las disposiciones de la Convención Americana para hacer

referencia al medio legal a través del cual se puede restringir el ejercicio de un derecho

fundamental, entre ellos la libertad personal, debe ser entendida como “toda norma

jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos

constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el

procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la

conformación de leyes” (Comisión Andina de Juristas, 2000, págs. 113,114)

En cada uno de estos instrumentos internacionales se establecen la obligación de

cumplir determinados requisitos para poder privar a una persona de libertad, también lo

deben establecer cada país en sus textos constitucionales, en consecuencia la privación

de libertad personal podrá efectuarse conforme lo previsto en la Constitución o la ley,

de lo contrario la misma será una medida ilegal.

62

2.2.3.4 Convención Americana de Derechos Humanos

La Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 7.5.6 y 8.1

establece que:

“Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro

funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser

juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que

continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su

comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal

competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o

detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados

Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su

libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente afín de que éste decida

sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los

recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.”

Artículo 8. Garantías Judiciales

“1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo

razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con

anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra

ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal

o de cualquier otro carácter”.

Con lo anotado tenemos que una persona podría ser privada de libertad por

presunto delito flagrante de acción pública que tenga prevista pena privativa de libertad

de más de un año y de inmediato debe ser presentada ante un juez para que califique la

flagrancia del delito, la necesidad de su privación de libertad y la flagrancia de la

detención.

2.2.3.5 El Hábeas Corpus según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional.

La presente Ley está vigente desde que fue publicada en el Registro Oficial

Suplemento 52 de 22-oct-2009, por lo que es aplicable y sobre todo es la ley que

permite conocer el trámite que corresponde al Hábeas Corpus el cual a continuación en

el artículo cuarenta y cuatro analizo su trámite a seguir:

63

“Art. 44.- Trámite.- La acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas

generales, seguirá el siguiente trámite:

1. La acción puede ser interpuesta ante cualquier jueza o juez del lugar donde se presuma

está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de

libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del accionante.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la

acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia; de haber más de una sala, se

sorteará entre ellas.

2. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la acción, la jueza o

juez dirigirá y realizará la audiencia, en la que se deberán presentar las justificaciones de

hecho y de derecho que sustentan la medida privativa de libertad. La jueza o juez deberá

ordenar la comparecencia de la persona privada de la libertad y de la autoridad a cuya

orden se encuentre la persona y la defensora o defensor público. De considerarlo

necesario la jueza o juez, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurre la privación

de la libertad.

3. La jueza o juez dictará sentencia en la audiencia y, dentro de las veinticuatro horas

después de finalizada, notificará la resolución por escrito a las partes.

4. Procede la apelación de conformidad con las normas comunes a las garantías

jurisdiccionales.

Cuando la privación haya sido dispuesta en la Corte Provincial de Justicia, se apelará

ante la Presidenta o Presidente de la Corte Nacional; y, cuando hubiere sido dispuesta por

la Corte Nacional de Justicia, se apelará ante cualquier otra sala que no ordenó la prisión

preventiva”

El Hábeas corpus es la garantía jurisdiccional que trata de proteger de manera

eficaz y eficiente los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad, a la seguridad

y los derechos que les están directamente vinculados, y se repara a las víctimas,

cuando se cometen acciones u omisiones que los amenazan o causan daño real, sean

estas actuaciones provenientes de autoridades, de agentes de autoridad, o de

particulares.

En el literal uno del artículo cuarenta y cuatro que se acaba de mencionar dice que

la acción puede ser interpuesta ante cualquier jueza o juez del lugar donde se presuma

está privada de libertad la persona. Y en el caso se desconozca el lugar de privación de

libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del accionante.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la

acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia; de haber más de una sala, se

sorteará entre ellas.

64

El inciso segundo dice que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

presentación de la acción, la jueza o juez dirigirá y realizará la audiencia, en la que se

deberán presentar las justificaciones de hecho y de derecho que sustentan la medida

privativa de libertad. La jueza o juez deberá ordenar la comparecencia de la persona

privada de la libertad y de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona y la

defensora o defensor público. De considerarlo necesario la jueza o juez, la audiencia se

realizará en el lugar donde ocurre la privación de la libertad.

Luego en el inciso tres dice que la jueza o juez dictará sentencia en la audiencia y,

dentro de las veinticuatro horas después de finalizada, notificará la resolución por

escrito a las partes.

Finalmente procederá la apelación de conformidad con las normas comunes a las

garantías jurisdiccionales.

Cuando la privación haya sido dispuesta en la Corte Provincial de Justicia, se

apelará ante la Presidenta o Presidente de la Corte Nacional; y, cuando hubiere sido

dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, se apelará ante cualquier otra sala que no

ordenó la prisión preventiva.

Existen reglas de aplicación que observaran los jueces, para el caso especial de

las personas privadas de libertad. Si se verifica algún caso de tortura, se dará la

libertad inmediatamente su atención integral y especializada y la adopción de medidas

alternativas a la prisión de la libertad. De igual manera, si la privación es ilegítima o

arbitraria, el juez declarara la violación del derecho, ordenando su libertad y la

reparación integral, el juez declarara que se dará cuando:

- la persona no fuere presentada a la audiencia. No se exhiba la orden de privación

de la libertad

- la orden de privación de la libertad no cumpla los requisitos legales o

constitucionales

- se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privación de la libertad

- cuando la privación de la libertad es realizada por particulares y no se justifique

tal privación.

65

La orden, que permite la libertad del privado, será obedecida de manera inmediata

por los encargados del lugar, sin observación o excusa ilegitima. Además en cualquier

parte del proceso, el juez podrá adoptar las medidas necesarias, para así poder garantizar

la libertad e integridad de la persona privada de la libertad, incluso pudiendo disponer

de la intervención de la Policía Nacional.

En los casos de desaparición forzada, es decir, cuando no se conozca el lugar de

la privación de la libertad y hayan indicios sobre la intervención de algún servidor

público cualquier agente del Estado o de personas que actúen bajo su consentimiento,

el juez convocara a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al

Ministro competente, después de haber sido escuchados, se tomaran medidas para

ubicar a la persona y a los responsables de la privación de la libertad.

2.2.3.6 El Hábeas Corpus en la Legislación Comparada

A continuación se transcriben los objetivos del proceso de Hábeas corpus en los

textos constitucionales de algunos de los países de nuestra región.

Bolivia

Artículo 18° de la Constitución.- “Toda persona que creyere estar indebida o

ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir (ante las instancias

competentes) en demanda de que se guarden las formalidades legales”.

Chile

Artículo 21a de la Constitución.- “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido

o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir

(...) a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las

formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para

restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. (...) El

mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que

66

ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la

libertad personal y seguridad individual”.

Colombia

Artículo 30º de la Constitución. “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere

estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar (...) el Hábeas Corpus (...)".

Perú

Artículo 200° de la Constitución.- “Son garantías constitucionales: 1) La Acción de

Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,

funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos

constitucionales conexos”.

Venezuela

Artículo 27° del texto constitucional.- “Toda persona tiene derecho a ser amparada

por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. (...)

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier

persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera

inmediata, sin dilación alguna”. (Comisión Andina de Juristas, 2000, págs. 111,112)

ANÁLISIS

Las legislaciones de Bolivia, Chile y Colombia guardan las debidas formalidades

de acuerdo a lo que mande la ley en favor de toda persona que de manera ilegal se vea

privada de su libertad, mientras que Perú y Venezuela remarcan los mismos derechos de

igual manera, pero también lo hace desde las Garantías Constitucionales, dándole al

proceso del Hábeas Corpus una aplicación inmediata, y lo más importante es que se la

ejerce como una verdadera acción constitucional, con supremacía sobre cualquier

norma, reglamentación o tramitación existente dentro del ordenamiento jurídico de cada

país.

67

La protección de la libertad y la seguridad personal son los primeros bienes

humanos que garantizan estas legislaciones, mediante el proceso especial de Hábeas

corpus, derechos que pueden fácilmente lesionarse por parte de los poderes legales.

Evidenciándose una estructura procesal simple, al presentar una acción ante el tribunal

contra detenciones arbitrarias de autoridades administrativas o incompetentes,

obligando con la acción de Hábeas corpus al demandado a exhibir físicamente a la

persona detenida, acompañado de un informe correspondiente, pudiéndose decretar la

libertad de la persona agraviada.

2.2.3.7. De la privación de la libertad y el Hábeas Corpus

La privación de la libertad personal sólo puede efectuarse en los casos, con las

formas y por el tiempo previsto en la Constitución o la ley. En caso contrario, se estará

ante una medida de carácter ilegal que se encuentra prohibida tanto a nivel nacional

como internacional.

Además, existen restricciones a la libertad personal que, a pesar de su conformidad

con las normas legales, también se encuentran prohibidas. Por esta razón, las normas

internacionales de derechos humanos no sólo prohíben toda privación de la libertad que

se realice sin observarse las condiciones legales previstas para tal efecto, sino también

cualquier limitación a este derecho fundamental que resulte arbitraria. En este sentido,

el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (Artículo 9 inciso 1°) señala que

“nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias”, mientras que la

Convención Americana sobre Derechos Humanos establece (Artículo 7° inciso 3°) que

“nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”.

Al precisar los alcances sobre lo que debe entenderse como una privación arbitraria

de la libertad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “nadie

puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aun

calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los

derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables,

imprevisibles, o faltos de proporcionalidad”

68

La privación arbitraria de la libertad personal involucra, un concepto que incluye

supuestos, tanto de legalidad como de ilegalidad de una detención. En cualquier

circunstancia, el proceso de Hábeas Corpus se constituye en un mecanismo eficaz y

efectivo para la protección del derecho fundamental afectado.

Entre de los casos más frecuentes en los cuales puede ser empleado el hábeas

corpus, están los que se relacionan de modo directo con los que autorizan una medida

restrictiva de la libertad, las formas que deben respetarse para aplicarla y el plazo que

debe durar. En varias oportunidades una privación arbitraria de la libertad se produce

como consecuencia de la violación de determinadas garantías del debido proceso,

circunstancias en las cuales el hábeas corpus permitirá proteger ambos derechos.

La privación de libertad de una persona sólo procede en los supuestos de hecho

enunciados taxativamente en el ordenamiento jurídico de cada país, previstos por lo

general como conductas que permiten establecer una sanción penal, ordenar la

detención preventiva para la investigación de un delito o decretar una medida de

coerción para garantizar la correcta administración de justicia.

La privación de libertad es una de las sanciones que pueden imponerse por la

comisión de determinadas conductas punibles. La decisión al respecto corresponde a las

autoridades judiciales, se adopta en el marco de un proceso penal y puede ser revisada a

través de los recursos de impugnación previstos en la legislación. Permite así que una

decisión adoptada en primera instancia pueda ser analizada por uno o varios órganos

superiores, a efectos de revocarla o confirmarla.

El debido proceso agrupa un amplio conjunto de garantías que deben ser respetadas

durante el desarrollo de cualquier proceso, como ser juzgado por un tribunal

competente, dentro de un plazo razonable, entre otros. En el ámbito de los procesos

penales, estas garantías se incrementan y algunas de ellas inciden de modo directo en el

contenido de las sentencias.

69

2.2.3.8. El Procedimiento de la Acción de Hábeas Corpus

El procedimiento de Hábeas Corpus tiene dos alternativas, según se trate de una

detención o de acto en contra de la libertad personal, distinto a la detención

a.- En caso de detención.- se sigue el siguiente procedimiento: 1) Presentación de la

solicitud o demanda por el interesado; 2), el Juez debe constituirse en forma inmediata,

o cuando menos en el día al lugar de la detención y disponer que la autoridad

responsable presente al detenido y explique su conducta; 3) Comprobada la detención

arbitraria, pone en inmediata libertad al detenido, dando cuenta al Tribunal de que

dependa. De no ser suficiente la sumaria investigación, procederá a citar a quien o

quienes ejecutaron la violación para que explique las razones y resolverá de plano; 4)

Resolución mediante la cual declara fundada la demanda, según se derive de lo

verificado.

b.- En el caso de que se tratara de otros aspectos de la libertad personal; el juez citará a

quienes ejecutaron la violación requiriéndoles expliquen la razón que motivará la

agresión y resolverá de plano, en el término de un día natural, bajo responsabilidad. La

resolución debe ser notificada personalmente al detenido o al agraviado y cumplida el

mismo día.

El procedimiento de Hábeas Corpus e cualquiera de los dos casos anteriores

señalados, puede prolongarse a Segunda Instancia.

En el caso del primer recurso impugnatorio, es decir, el de apelación, el Juez

elevará en el día los autos a la Sala, la que dentro de los dos días siguientes señalará

fecha para la vista y expide, resolución dentro de los cinco días. Y finalmente vía el

Recurso Extraordinario, derecho que le asiste solo al agraviado, debe elevarse al

Tribunal Constitucional, quien conoce en definitiva y última instancia, el que citará para

la vista del recurso dentro de dos días hábiles siguiente de recibidos los autos y

escuchará los informes del Procurador General, de ser el caso, y sus defensores. El

plazo para la vista y su resolución no podrá ser por ningún motivo mayor de cinco días

hábiles, bajo responsabilidad.

70

“.. La acción de Hábeas Corpus específicamente procede en los siguientes casos: Reserva

de Convicciones; libertad de conciencia y creencia; Declaraciones obtenidas por

violencia; Reconocimiento de culpabilidad; Expatriación; Separación del lugar de

residencia; Secuestro; Expulsión del asilado; Libre tránsito; Prisión arbitraria; Detención

por deuda; Privación de pasaporte; Incomunicación del detenido; Derecho de defensa;

Custodia domiciliaria; Excarcelación oportuna; Debido proceso y antejuicio” (Zavaleta,

Wilverde , pág. 192)

2.3 Marco Conceptual

Abuso de Poder.- Implica el uso excesivo, impropio, injusto e indebido de algo o de

alguien, en tanto, el poder es el dominio, la facultad o la jurisdicción que alguien tiene

para mandar, o en su defecto, ejecutar alguna acción o actividad.

Arbitrariedad.- Forma de actuar basada solo en la voluntad o en el capricho y que no

obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes.

Debido Proceso.- “Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de

procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de

pruebas” (Cabanellas de la Torres, 2003, pág. 111).

Derecho de Libertad.- La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos

los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad,

respetando la ley y el derecho ajeno.

Garantía Constitucional.- Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la

protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de

uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su

violación.

Hábeas Corpus.- El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los

arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima,

algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la

justicia y poder saber de qué se le acusa.

71

Ilegalidad.- El término ilegalidad se utiliza para hacer referencia a cualquier acto o

acción que no entre dentro del espectro de la ley, es decir que sea un delito de algún tipo

y que pueda, en algunos casos, representar un peligro o daño para la sociedad.

Improcedente.- Que no es adecuado u oportuno a las circunstancias del momento:

decisión improcedente, desafortunado, impropio, inadecuado.

2.4. Fundamentación Legal

Cuando se busca un recurso rápido y efectivo ante una afectación del derecho de

libertad ambulatoria, el ordenamiento jurídico provee la institución del Hábeas corpus;

reconocido a más de por los cuerpos normativos domésticos, en los siguientes

convenios internacionales: en los artículos 25 num. 1º y 7 num. 6º de la Convención

Interamericana de Derechos Humanos, art. XVIII de la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre y en los artículos 2 num. 3 lit. a) y 9 inciso 4to. del

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 en su Art. 89 manifiesta:

“La acción de Hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre

privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o

de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas

privadas de libertad”.

El Hábeas Corpus es una garantía constitucional que protege el derecho de libertad

cuando existe alguna detención ilegal o arbitraria, según la Constitución actual la

autoridad competente para otorgar el hábeas corpus es cualquier juez del cantón en el

cual se encuentra el detenido; la acción de hábeas corpus ya no es presentada ante el

alcalde ahora se la hace ante el juez competente del lugar donde se produjo la detención,

en los casos que la detención se haya producido por orden de juez en un proceso penal,

la acción de hábeas corpus será presentada ante la corte Provincial de Justicia.

En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución

que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier

forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la

72

víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a

la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la

libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte

Provincial de Justicia”.

El Art. 90 de la Constitución establece que: “Cuando se desconozca el lugar de la

privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario

público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su

autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al

máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de

escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los

responsables de la privación de libertad”.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece

el Objeto del Hábeas Corpus que es proteger la libertad, la vida, la integridad física y

otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad

pública o por cualquier persona, tales como:

1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que

incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado

de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia; 2. A no ser exiliada

forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional; 3. A no ser desaparecida

forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante; 5.

A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o

asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde

peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por

deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7. A la inmediata excarcelación de

la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o

juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la

prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con

prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada,

o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana; 10. A ser puesta a

disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las

veinticuatro horas siguientes a su detención.

73

2.5 Marco Histórico

El Hábeas Corpus es una institución muy antigua, cuya aparición parece remontarse

al siglo XII. Su larga evolución y su muy estrecha vinculación con la historia política y

constitucional de Inglaterra, han determinado en ese país la aparición de una extensa

literatura en torno a esa garantía constitucional, y en no menor grado una similar en los

Estados Unidos, a cuyo ordenamiento jurídico se incorpora en el siglo XVIII. La

América Latina lo adopta a mediados del siglo XIX. Lo poco que existe sobre la materia

demuestra con poquísimas excepciones, una información histórica de segunda mano, lo

que conduce necesariamente a planteamientos insuficientes y esquemáticos.

En la antigüedad griega el Hábeas Corpus ha estado históricamente referido a la

libertad personal o física, y a los medios de cómo ésta debe ser protegida.

La idea misma de libertad es muy antigua, y en lo que respecta a Occidente,

aparece por vez primera en la cultura griega, cuyos políticos, historiadores, literatos y

filósofos, hicieron de ella algo fundamental para el desarrollo de la polis, aunque por las

inevitables limitaciones que tuvieron, sólo se llegó a defender a las clases económica o

socialmente dominantes.

Por otro lado, y no pese al valor casi sagrado que tenía la libertad entre los griegos,

el pensamiento político tendió a exaltar en forma desproporcionada el papel del Estado,

subordinando al individuo frente a aquél, aunque todo ello estaba envuelto en un

contexto ético-religioso que lo diferencia muy claramente de cualquier modelo

contemporáneo.

La misma libertad tan pregonada por Salón, Pericles y Aristóteles no impidió

apartar de dicho beneficio a una mayoría de la población compuesta por metecos y

esclavos, que según un conocido censo del año 309 a. C. era en Atenas no inferior a los

400,000 personas, que incluía a lidios, frigios, tracias o escitas. La misma esclavitud fue

justificada teóricamente por Platón, Aristóteles, Cicerón y defendida por el derecho

romano. Aun en el siglo XIII, un Doctor de la Iglesia justificaba la esclavitud por

naturaleza.

74

La aparición del derecho romano significa el inicio de una protección jurídica de la

libertad del hombre, pero siempre dentro de las limitaciones ya señaladas y que son

propias de la época. Es cierto que en Roma existieron ciertas figuras como la injus

vocatio que autorizaba a emplear la fuerza contra el deudor moroso, y la manus injectio

según la cual si el condenado no pagaba la deuda, el acreedor podía conducirlo a su

casa, encadenarlo -in carcere privato- y al término de 60 días venderlo como esclavo o

matarlo (9). Más adelante, el concepto de amparo de la libertad se formaliza con la

institución de los Tribunos de la Plebe, funcionarios inviolables con facultad de vetar

las decisiones de los magistrados y de ejercer el ius auxilli para defender a los plebeyos

de las acciones injustas de los patricios.

Posteriormente vienen las leyes de Velerio Publicola, que prohíben las penas

corporales contra los ciudadanos que han apelado al fallo del pueblo y la custodia libera

que excluye toda prisión preventiva.

Todos estos recursos tuvieron su culminación por así decirlo en el Interdicto de

Homine Libero Exhibendo, ya en la época del imperio (533 d. C.) que resume y

sintetiza el aporte del derecho romano a la protección jurídica de la libertad. (García

Belaunde, 1971)

2.6 Estado de la Situación Actual del Problema

La Constitución del 2008 da a la Acción de Hábeas Corpus un enfoque renovador,

colocándola como una garantía que pretende ser la forma en que una persona privada

de la libertad de manera ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridades públicas

o de cualquier persona, recupere su libertad y su integridad.

Es evidente que la verdadera ejecución y defensa de los derechos dependen tanto de

su reconocimiento Constitucional y a nivel internacional, de los Convenios y Tratados

internacionales de derechos humanos, pero también de la existencia y aplicación de

garantías, procedimientos y mecanismos pertinentes para prevenir, sus violaciones y/o

conculcaciones, así como también la forma efectiva eficaz y expedita para poder

reaccionar o restituir estos derechos.

75

Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere

amenazada en su seguridad personal, tiene derecho a que un juez competente con

jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o

donde se encontrara la persona agraviada, presente una acción de Hábeas Corpus, a fin

de restituir su libertad. O sea, su pretensión es establecer remedios eficaces y rápidos

para los eventuales supuestos de detenciones ilegales.

Este Recurso era antes interpuesto ante el Alcalde bajo cuya jurisdicción se

encuentre, con el cambio de la constitución del Ecuador en el año 2008, quedo sin

competencia esta autoridad y paso a manos de cualquier Juez que garantice los derechos

constitucionales. Como lo establece el artículo 89 de la Constitución Ecuatoriana. El

juez determinará en su caso la libertad del detenido, ocasionando una actitud

reparadora.

Debido a determinados factores en nuestro país, un gran porcentaje de las acciones

de Garantía Constitucional de Hábeas Corpus que son presentadas ante las diferentes

autoridades judiciales, terminan por ser declarados improcedentes o infundados,

consecuentemente se incrementa la ya existente excesiva carga procesal del máximo

ente encargado del control de la constitucionalidad, quizás porque no se tiene cabal

conocimiento de los alcances de la libertad individual o los derechos fundamentales

protegidos por esta Garantía Constitucional.

2.7. Planteamiento Ideológico a Defender

Una verificación sobre la validez de las acciones de Hábeas Corpus previa a la

interposición permitirá tener mayor agilidad procesal con el objetivo de ventilar las

causas inmediatamente, también se evitará negaciones que ocasionan costos

innecesarios, provocando la ineficacia de esta garantía constitucional que tutela el

derecho de libertad.

76

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1 Nivel de Investigación

3.1.1 Bibliográfico documental

Considerando que la investigación bibliográfica es aquella fase de la investigación

científica donde se indaga el material escrito con respecto a un tema o problema, es que

se pudo llegar a determinar que dentro de este proyecto se han tomado algunos criterios

relacionados con la interposición de la Acción del Hábeas Corpus, revelando que esta

institución jurídica es ampliamente desarrollada por distintas fuentes, donde se ha

expresado su contexto, importancia y utilidad.

3.1.2 Descriptivo

El objetivo de la investigación descriptiva consiste en alcanzar a percibir la

situación predominante a través de la descripción exacta de las actividades, objetos,

procesos y personas. De ahí que la recolección de datos se practicó sobre la base de una

hipótesis, exponiéndose la información de manera cuidadosa, para finalmente analizar

minuciosamente los resultados con la finalidad de obtener elementos que contribuyan al

conocimiento.

En el presente proyecto, el estudio sobre la interposición de la Acción de Hábeas

Corpus se ve expresado en caracterizar sus atributos más peculiares o diferenciadores.

Posteriormente se describieron, analizaron e interpretaron los datos obtenidos a través

de las técnicas escogidas de recolección de datos.

77

3.1.3 Investigación de Campo

La investigación de campo se trata de una investigación aplicada para comprender y

resolver alguna situación, necesidad o problema en un contexto determinado. El

investigador trabaja en el ambiente natural en que conviven las personas y las fuentes

consultadas, en las que obtendrán los datos más relevantes a ser analizados, son

individuos, grupos y representaciones de las organizaciones científicas no

experimentales dirigidas a descubrir relaciones e interacciones entre variables

sociológicas, psicológicas y educativas en estructuras sociales reales y cotidianas. Esta

investigación de campo se la realizó en las Unidades Judiciales de Pichincha, Corte

Constitucional del Ecuador y donde se pudo evidenciar el problema a seguir.

3.1.4 Investigación Histórica

Es una de las más importantes que cuenta la investigación ya que está fundada en

los acontecimientos y conocimientos obtenidos del ser humano, esto nos permitió ir

conociendo como fue evolucionando la teoría ya existente como también los hechos, en

este caso a seguir fue la Acción de Hábeas Corpus que se descubrió como fue

evolucionando hasta la actualidad.

3.2 Determinación de los Métodos

Se consideró necesario utilizar los siguientes métodos más conocidos dentro de la

investigación científica, para el desarrollo del tema planteado, éstos son:

3.2.1 Método jurídico

Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los

fines del Derecho para el conocimiento e interpretación de sus fuentes para la estructura

de sus textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión, en el amplio panorama

del Diccionario del Derecho Usual. (Osorio, pág. 620)

78

3.2.2 Método Empírico

Este método consideró que la verdad está en la realidad, en los hechos, cuya

información fue recogida objetivamente de la comunidad de estudio para realizarla,

luego transformarla en conceptos y procesarla en la elaboración de leyes.

3.2.3 Método Interpretativo

Interpretar, es desentrañar la significación lógica de una expresión de

pensamiento. La moderna filosofía, lo ha extendido a una función vivencial consistente

el aprehender el sentido positivo o negativo ciertos acontecimientos, comprender el

sentido espiritual a través de una vivencia valorativa (función gnoseológica, del

intérprete de los hechos de la cultura).

3.3 Estructura de Unidad de Análisis

3.3.1 Caracterización de las variables

3.3.1.1 Variable Independiente

Acción de Hábeas Corpus

3.3.1.2 Variable Dependiente

La protección del derecho de libertad en las unidades judiciales de Pichincha

79

Tabla No.1 Matriz de operacionalización de las variables

VARIABLE DIMENSIÓN INDICADORES N° ITEMS. TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

Independiente:

Acción de

Hábeas Corpus

Constitucional

Legal

Penal

Civil

Aspectos

Constitucionales Art. 89,90

Ley Orgánica de

Garantías

Jurisdiccionales Art.43,44,45,46

COIP Art.534,589

COGEP 2015

Arts.134,135,136,137,138,139,140

6 Doctores

especializados en

materia constitucional

5 Jueces de lo Penal

5 Jueces de lo Civil

25 Profesionales del Derecho

Encuesta – Cuestionario

Entrevistas

elaboradas para los

profesionales

conocedores en

materia constitucional

Dependiente:

La protección

del derecho de

libertad en las

unidades

judiciales de

Pichincha

Constitucional

Legal

Penal

Civil

Constitución de la

República del

Ecuador, 2008 Arts. 89,90

Ley Orgánica de

Garantías

Jurisdiccionales

Art.43,44,45,46

COIP Art.534,589

COGEP 2015

Arts.134,135,136,137,138,139,140

6 Doctores

especializados en

materia constitucional

5 Jueces de lo Penal

5 Jueces de lo Civil

25 Profesionales del Derecho

Encuesta –

Cuestionario

Entrevistas

elaboradas para los

profesionales

conocedores en

materia constitucional

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

3.4 Población y Muestra

La población de mi presente proyecto investigativo que se refiere a la “La Acción

de Hábeas Corpus en la Protección del Derecho de Libertad en las Unidades

Judiciales de Pichincha año 2015” lo voy a realizar a los jueces del área

Constitucional, Jueces de lo Civil, Jueces de lo Penal y a Profesionales de Derecho del

Cantón Quito Provincia de Pichincha, a los mismos que se les realizará encuestas para

obtener información para el respectivo análisis. En la muestra se tendrá en cuenta 6

Doctores especializados en materia constitucional, 5 Jueces de lo Civil, 5 Jueces de los

Penal, 25 Profesionales del Derecho, el tamaño de la muestra será de 41 personas.

80

Tabla No. 2 Población y Muestra

POBLACIÓN INFORMANTES

Doctores especializados en materia

Constitucional

6

Jueces de lo Civil 5

Jueces de lo Penal 5

Profesionales del Derecho 25

Total 41

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

3.5 Validez y Confiabilidad de los instrumentos

3.5.1. La Observación

La observación permitió evidenciar la situación actual sobre interposición de la

Acción de Hábeas Corpus, la misma que se la suele interponer sin cumplir con los

requisitos que establece la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional y por lo que no existe agilidad procesal afectando la inmediatez jurídica.

3.5.2. La Encuesta

Con la encuesta se buscó recopilar datos por medio de un cuestionario previamente

diseñado para conocer opiniones sobre el tema planteado sin que esta información sea

modificada bajo ningún concepto.

3.5.3. La entrevista

Realizar un interrogatorio dirigido a aquellas personas que pueden dar información

específica y especializada sobre la presente investigación.

3.6 Metodología para la acción e intervención

Primeramente, se presentará el documento No.1 que se refiere a la propuesta del

tema, una vez aprobada la propuesta, se realizará el tramite respectivo para que la

81

designación de tutor. Designado el tutor se procederá al desarrollo del documento No.2

que se refiere al proyecto de investigación, el cual deberá ser aprobado por el Docente y

el Tutor, después de aquello se expondrá el proyecto ante el Tribunal respectivo, luego

de aprobación respectiva por parte del Tribunal, se continuará con el desarrollo del

documento No.3 que se refiere al Informe Final de la Investigación, el cual se lo

presentará para la calificación por parte del Tribunal de Lectores, el que después de ser

calificado se sustentará ante el Tribunal de Grado Oral.

82

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Formulario 1 Encuestas.- Cuestionario dirigido a Profesionales del Derecho en las Unidades Judiciales de Pichincha.

1. ¿Considera usted que los valores de derecho, justicia y libertad están vigentes en

nuestra legislación? Tabla No. 3 ¿Valores de derecho, justicia y libertad?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Siempre 14 40%

A veces 21 60%

Nunca 0 0%

Total 35 100%

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho

Gráfico No.1: ¿Valores de derecho, justicia y libertad?

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho

Análisis e Interpretación de resultados:

De los datos obtenidos de la encuesta realizada en esta pregunta, el 60%, considera que

a veces los valores de derecho, justicia y libertad están vigentes en nuestra legislación,

el 40% considera que siempre.

El vivir en un estado de derecho, nos permite contar con estos valores, sin embargo una

gran mayoría estima que muchas de las veces el derecho, justicia y libertad en la

práctica no se los ejerce plenamente, faltando cumplir con el Estado de Derecho que

promulga nuestra Constitución y Tratados Internacionales.

Siempre 40%

A veces 60%

Nunca 0%

¿Considera usted que los valores de derecho, justicia y libertad están vigentes en nuestra legislación?

83

2. ¿Alguna vez ha interpuesto la Acción de Hábeas Corpus y se le ha concedido?

Tabla No.4 ¿Cuándo ha interpuesto Acción de Hábeas

Corpus le ha sido concedida?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Siempre 15 43%

A veces 15 43%

Nunca 5 14%

Total 35 100%

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho

Gráfico No.2: ¿Cuándo ha interpuesto Acción de Hábeas

Corpus le ha sido concedida?

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho

Análisis e Interpretación de resultados:

De los datos obtenidos de la encuesta realizada en esta pregunta, el 43% afirma que

siempre que ha interpuesto Acción de Hábeas Corpus, le ha sido concedida, el otro 43%

afirma que a veces y el 14% menciona que nunca.

Mediante este resultado se puede deducir que no existe una satisfacción total de quienes

han interpuesto acción de Hábeas Corpus, podría deberse a factores como un cierto

desconocimiento por parte de operadores de justicia o también por parte de quienes lo

interponen, siendo necesario que se difunda su importancia y utilización cuando ha sido

afectada la libertad o algún derecho conexo en la detención.

Siempre 43%

A veces 43%

Nunca 14%

¿Alguna vez ha interpuesto la Acción de Hábeas Corpus y se le ha concedido?

84

3. ¿Considera usted que en el análisis de esta acción se respetan los principios del

debido proceso?

Tabla No.5 ¿En el análisis de esta acción se respetan los

principios del debido proceso?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Siempre 13 37%

A veces 17 49%

Nunca 5 14%

Total 35 100%

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Profesionales del Derecho

Gráfico No.3: ¿En el análisis de esta acción se respetan los

principios del debido proceso?

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho

Análisis e Interpretación de resultados:

Conforme los datos obtenidos de la encuesta realizada en esta pregunta, el 49%

considera que a veces que en el análisis de esta acción se respetan los principios del

debido proceso, mientras que el 37% respondió que siempre.

El derecho que tienen las personas a un debido proceso es de gran importancia, pero

este según nuestra investigación un porcentaje considerable nos dice que se cumple a

veces, el Debido Proceso y su garantía está en nuestra carta fundamental, debiéndose

respetar en todos los procesos sin distinción alguna.

Siempre 37%

A veces 49%

Nunca 14%

¿Considera usted que en el análisis de esta acción se respetan los principios del debido proceso?

85

4. ¿Alguna vez ha interpuesto la Acción de Hábeas Corpus y se le ha negado?

Tabla No.6 ¿Le han sido negadas las acciones de Hábeas

Corpus interpuestas?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Siempre 3 9%

A veces 18 51%

Nunca 14 40%

Total 35 100%

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho

Gráfico No.4: ¿Le han sido negadas las acciones de Hábeas

Corpus interpuestas?

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho

Análisis e Interpretación de resultados:

De acuerdo a los resultados de la encuesta realizada en esta pregunta, el 51% afirma

que a veces que ha interpuesto la Acción de Hábeas Corpus, le han sido negadas,

mientras que el 40% responde a esta pregunta que nunca y el 9% siempre.

Por tratarse de una garantía jurisdiccional cuyo proceso es más simplificado existen

gran cantidad de causas interpuestas aún sin cumplir con los requisitos establecidos en

la ley de garantías jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo tanto se les niega la

acción en razón de que la privación de libertad si es legal o los derechos conexos no han

sido vulnerados.

Siempre 9%

A veces 51%

Nunca 40%

¿Alguna vez ha interpuesto la Acción de Hábeas Corpus y se le ha negado?

86

5. ¿Existe un verdadero análisis sobre la detención ilegal, por parte de jueces en

nuestra legislación?

Tabla No.7 ¿Análisis sobre la detención ilegal, por parte de

jueces en nuestra legislación?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Siempre 11 31%

A veces 24 69%

Nunca 0 0%

Total 35 100%

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho

Gráfico No.5: ¿Análisis sobre la detención ilegal, por parte de

jueces en nuestra legislación?

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho

Análisis e Interpretación de resultados:

Conforme los datos obtenidos de la encuesta realizada en esta pregunta, el 69%

considera que a veces existe un verdadero análisis sobre la detención ilegal, por parte de

jueces en nuestra legislación, mientras que el resto el 31% considera que siempre.

Según estos resultados la detención ilegal no siempre va a ser debidamente analizada

por parte de los jueces, debido quizá a la gran cantidad de acciones interpuestas

acortando el tiempo necesario para que el juez sea eficiente.

Siempre 31%

A veces 69%

Nunca 0%

¿Existe un verdadero análisis sobre la detención ilegal, por parte de jueces en nuestra legislación?

87

6. ¿Cree usted que debe existir un control para evitar el abuso de la Acción de

Hábeas Corpus?

Tabla No.8 ¿Control para evitar el abuso de la Acción de

Hábeas Corpus?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Siempre 21 60%

A veces 2 6%

Nunca 12 34%

Total 35 100%

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho

Gráfico No.6: ¿Control para evitar el abuso de la Acción de

Hábeas Corpus?

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho

Análisis e Interpretación de resultados:

De los datos resultados obtenidos por la encuesta realizada en esta pregunta, el 60%

cree que siempre debe existir un control para evitar el abuso de la Acción de Hábeas

Corpus, mientras que el 34% opina que nunca y el 6% afirma que a veces.

Un control sobre la cantidad de acciones de Hábeas Corpus innecesarias permitiría que

los jueces realicen mejor su trabajo de análisis sobre acciones fundamentadas, a su vez

se reducirían gastos innecesarios y existiría agilidad procesal en los trámites de quienes

la interponen, con el objetivo de ventilar las causas inmediatamente.

Siempre 60%

A veces 6%

Nunca 34%

¿Cree usted que debe existir un control para evitar el abuso de la Acción de Hábeas Corpus?

88

7. ¿Considera usted que es necesario declarar improcedente a un trámite de

Hábeas Corpus que no reúne las pruebas, antes de la Audiencia?

Tabla No.9 ¿Es necesario declarar improcedente a un trámite

de Hábeas Corpus que no reúne las pruebas, antes de la Audiencia?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Siempre 22 63%

A veces 8 23%

Nunca 5 14%

Total 35 100%

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho

Gráfico No.7: ¿Es necesario declarar improcedente a un

trámite de Hábeas Corpus que no reúne las pruebas, antes de la Audiencia?

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho

Análisis e Interpretación de resultados:

De los datos obtenidos de la encueta realizada en esta pregunta, el 63% considera

siempre es necesario declarar improcedente a un trámite de Hábeas Corpus que no reúne

las pruebas, antes de la Audiencia, mientras que el 23% afirma que a veces y el 14%

nunca.

La gran mayoría coincide en declarar la improcedencia del trámite del hábeas corpus,

antes de la audiencia, ganando así agilidad procesal, e inmediatez de las demandas,

mejorando también el sistema de justicia ya que los jueces tendrían mayor tiempo para

revisar las causas y de una manera más eficiente.

Siempre 63%

A veces 23%

Nunca 14%

¿Considera usted que es necesario declarar improcedente a un trámite de Hábeas Corpus que no reúne las pruebas antes de la

Audiencia?

89

8. ¿Resuelven satisfactoriamente las autoridades competentes la Acción de Hábeas

Corpus? Tabla No.10 ¿Resuelven satisfactoriamente las autoridades

competentes la Acción de Hábeas Corpus?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Siempre 19 54%

A veces 16 46%

Nunca 0 0%

Total 35 100%

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho

Gráfico No.8: ¿Resuelven satisfactoriamente las autoridades

competentes la Acción de Hábeas Corpus?

Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés

Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho

Análisis e Interpretación de resultados:

De los datos obtenidos de la encuesta realizada en esta pregunta, el 54% considera que

siempre resuelven satisfactoriamente las autoridades competentes la Acción de Hábeas

Corpus, el restante 46% opina que a veces.

El recurso de Hábeas Corpus por ser una de las garantías jurisdiccionales en nuestra

constitución se debe caracterizar por ser breve al igual que las otras, de ahí que se

debería contar con la total satisfacción por parte de las autoridades al resolver estas

interposiciones que vulneran el derecho de libertad y derechos conexos de las personas.

Siempre 54%

A veces 46%

Nunca 0%

¿Resuelven satisfactoriamente las autoridades competentes la Acción de Hábeas Corpus?

90

4.2 Formulario 2 Entrevistas.- Cuestionario dirigido a Doctores especializados en

materia Constitucional.

ENTREVISTA 1 Dr. Edgar Martínez Jefe de Patrocinio en Tame

1.- ¿A su criterio considera usted que se realiza un justo análisis sobre las

detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas? Si No por qué?

No en razón que resuelven precipitadamente sin hilar los antecedentes.

2.- ¿A su criterio Por qué considera usted que la Acción de Hábeas Corpus es una

garantía jurisdiccional muy utilizada?

En razón que es la única justicia que permite la libertad del ciudadano. Por

cumplimiento de los presupuestos fácticos que requieren de una garantía jurisdiccional

y porque el Hábeas Corpus es la única garantía que tutela los derechos de libertad e

integridad física.

3.- En su opinión, ¿Si existe el respeto al debido proceso, por qué cree usted que se

anulan gran cantidad de demandas interpuestas de Hábeas Corpus en nuestra

legislación?

En razón que no cumplen satisfactoriamente con los requisitos para presentar una

acción de Hábeas Corpus y no se configura como tal un estado de la presunta víctima.

4.- ¿A su criterio cree necesario declarar improcedente a una demanda de Hábeas

Corpus que no reúne las pruebas pertinentes para evitar que sea inadmitida?

Si en razón, a la agilidad procesal, con el objetivo de ventilar la causa inmediatamente.

5.- ¿En su opinión cree usted, que una vez que se declare improcedente a una

demanda de Hábeas Corpus se estaría delimitando su tutela jurídica como es el

derecho fundamental a la libertad personal?

No, ya que en algunos casos son culpables y para la admisión de esta garantía

jurisdiccional, se deben cumplir los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

91

ENTREVISTA 2 Dr. Luis Sánchez Secretario Unidad Judicial de lo Civil-Telégrafo

1.- ¿A su criterio considera usted que se realiza un justo análisis sobre las

detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas? Si No por qué?

Existen varias condiciones para que una privación de libertad sea considerada ilegal por

ejemplo, cuando no haya la orden de un juez penal competente para conocer el caso,

salvo por delito flagrante, hecho que a diario se da en nuestro país, por lo tanto

considero que los jueces en nuestro país no analizan satisfactoriamente sobre las

detenciones pues no cumple los requisitos, con causa y motivación.

2.- ¿A su criterio Por qué considera usted que la Acción de Hábeas Corpus es una

garantía jurisdiccional muy utilizada?

El Hábeas corpus ampara dos derechos fundamentales la libertad individual relativa a su

libertad de movimiento, y por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el

derecho a la integridad personal a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones,

tortura o muerte. En éste sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado

anterior de la privación, perturbación de derechos, por lo cual tiene un carácter urgente

y potencialmente eventual, estas son las razones por lo cual el Hábeas Corpus es una

garantía jurisdiccional utilizada en nuestro medio.

3.- En su opinión, ¿Si existe el respeto al debido proceso, por qué cree usted que se

anulan gran cantidad de demandas interpuestas de Hábeas Corpus en nuestra

legislación?

Se entiende por debido proceso, las garantías consagradas en nuestra constitución por lo

cual el estado garantiza a todas las personas para ejercer sus derechos y deberes en las

diferentes fases de un procesos judicial, de acuerdo a las leyes y códigos que rigen la

materia, en tratando del Hábeas corpus, la ley establece que la demanda tiene que

cumplir ciertos requisitos caso contrario deberá obligatoriamente ser rechazado, en

nuestro sistema procesal la mayor parte de demandas rechazadas se deben a la falta de

requisitos.

92

4.- ¿A su criterio cree necesario declarar improcedente a una demanda de Hábeas

Corpus que no reúne las pruebas pertinentes para evitar que sea inadmitida?

La Constitución de nuestro país ( publicada en el RO con el Nro. 449, del 20 de octubre

del 2008), permite el ejercicio directo de Hábeas Corpus, en defensa del derecho de

libertad de las personas ilegalmente detenidas, según el Art. 89 norma constitucional

manifiesta que tiene las siguientes característica, es un recurso muy sumario y corto que

se reduce a una sola audiencia, y los más importante no se necesita observar requisitos

formales, se sustancia en audiencia pública oral, el fallo se ejecuta en la misma

audiencia; y, el Juez o Tribunal que evidencia la violación de derechos constitucionales

deberá disponer en libertad a la persona que ha sido injustamente detenida y disponer el

enjuiciamiento penal de la autoridad recurrida. La procedencia o donde se evidencia la

aplicación del Hábeas corpus, cuando la persona ha sido detenida ilegalmente sin

formula de juicio, procesada indebidamente, si la persona se encuentra presa o

encarcelada de forma indebida, por lo tanto considero de que un recurso o demanda de

Hábeas corpus por ninguna razón no tiene que ser rechazada.

5.- ¿En su opinión cree usted, que una vez que se declare improcedente a una

demanda de Hábeas Corpus se estaría delimitando su tutela jurídica como es el

derecho fundamental de libertad personal?

El declarar improcedente una demanda de Hábeas corpus si considero de que se está

delimitando el derecho a la libertad personal de toda sujeto de derechos, pues considero

que la libertad es el derecho más importante de toda persona, más aun cuando ha sido

detenido de forma ilegal y arbitraria. La declaración Universal de los derechos

humanos, de la que Ecuador es suscrito, expresa en su artículo 19: entre otras palabras,

que todas las personas tiene derecho a la libertad y de expresión; derecho que va más

allá al decir que las personas no pueden ser molestadas por sus opiniones, en nuestro

país en forma SISTEMÁTICA, se está violando los principios de libertad, de

violaciones claras, flagrantes, probadas y sistemáticas de los derechos de expresión y

sus derivaciones.

93

ENTREVISTA 3 Dr. Patricio Calderón Secretario encargado de la Unidad Judicial de

lo Civil del Telégrafo

1.- ¿A su criterio considera usted que se realiza un justo análisis sobre las

detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas? Si No por qué?

En ningún caso, ya que cuando una persona es aprendida lo más fácil es ordenar la

detención sin considerar si la misma ha respetado todos los principios y más que nada

no se vela por la presunción de inocencia.

2.- ¿A su criterio Por qué considera usted que la Acción de Hábeas Corpus es una

garantía jurisdiccional muy utilizada?

Por lo que los abogados tienden a utilizar esta figura para conseguir de una manera más

rápida que se impida el cometimiento de un acto que afecte derechos de los ciudadanos.

3.- En su opinión, ¿Si existe el respeto al debido proceso, por qué cree usted que se

anulan gran cantidad de demandas interpuestas de Hábeas Corpus en nuestra

legislación?

Considero que en el ejercicio de este tipo de acciones no se respeta el debido proceso.

Los jueces confunden en muchos casos la naturaleza jurídica del Hábeas Corpus, por

ende la mayoría son rechazadas

4.- ¿A su criterio cree necesario declarar improcedente a una demanda de Hábeas

Corpus que no reúne las pruebas pertinentes para evitar que sea inadmitida?

Los jueces se apegan a la realidad procesal que rige esta acción, por ende al no reunir

las pruebas necesarias los jueces en aplicación de la Ley lo van a rechazar. Se tendría

que hacer una reforma para cambiar la forma de tramitar estos procesos.

5.- ¿En su opinión cree usted, que una vez que se declare improcedente a una

demanda de Hábeas Corpus se estaría delimitando su tutela jurídica como es el

derecho fundamental a la libertad personal?

Los jueces considero que siempre van aplicar la ley penal antes que cualquier otra

acción, por cuanto si los hechos por los cuales una persona ha sido detenida no se

94

encuentra dentro de las medidas que en aplicación del COIP se pueda dar la libertad en

plantear otra acción no sería eficaz.

ENTREVISTA 4 Dr. Edgar Marqués Jefe de Patrocinio TAME

1.- ¿A su criterio considera usted que se realiza un justo análisis sobre las

detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas? Si No por qué?

En mi experiencia no siempre se realiza un adecuado análisis de la naturaleza y

circunstancia de la detención para calificarlas como ilegales o arbitrarias, pero esto se

debe al reducido tiempo para resolver que tiene los juzgadores y a la falta o deficiente

prueba aportada por los Abogados.

2.- ¿A su criterio Por qué considera usted que la Acción de Hábeas Corpus es una

garantía jurisdiccional muy utilizada?

En razón que es una acción muy sumaria que se sustancia en una sola audiencia, no

requiere la observación de demasiadas formalidades y precautela uno de los derechos

fundamentales del ser humano que es la libertad, es una acción garantista empleada muy

habitualmente, aunque en el trascurso del tiempo desde su origen en Ecuador en la

constitución de 1830, su uso se ha distorsionado en un abuso por parte de los Abogados,

más aun cuando era el Alcalde el competente para resolver.

3.- En su opinión, ¿Si existe el respeto al debido proceso, por qué cree usted que se

anulan gran cantidad de demandas interpuestas de Hábeas Corpus en nuestra

legislación?

Esto se debe a que las demandas no cumplen con los requisitos y solemnidades

prescritas en la ley y lo primero que analiza el juzgador son aspectos de procedibilidad

y admisibilidad; además por la falta de pruebas aportadas por la defensa, ya que lo

primordial es tratar de demostrar desde el inicio la ilegalidad y arbitrariedad en la

detención.

4.- ¿A su criterio cree necesario declarar improcedente a una demanda de Hábeas

Corpus que no reúne las pruebas pertinentes para evitar que sea inadmitida?

95

Para mi criterio SI, porque un juzgador única y específicamente debe resolver en virtud

de las pruebas aportadas, son los esenciales elementos con los que cuenta para formarse

un criterio (a través del análisis axiológico – sana crítica) y determinar la realidad de los

hechos, es decir, le permiten dilucidar y colegir si la detención fue o no arbitraria e

ilegal.

5.- ¿En su opinión cree usted, que una vez que se declare improcedente a una

demanda de Hábeas Corpus se estaría delimitando su tutela jurídica como es el

derecho fundamental a la libertad personal?

Si se declara improcedente, es porque la demanda no reúne los requisitos formales o por

falta de pruebas que determinen la ilegalidad y arbitrariedad en la detención de un

ciudadano, pero esto no implica una delimitación a la Tutela judicial efectiva, que

constituye el derecho de acceso a los órganos de justicia, un debido proceso y obtener

resoluciones motivadas.

ENTREVISTA 5 Dra. Ruth Ceni Jueza Constitucional

1.- ¿A su criterio considera usted que se realiza un justo análisis sobre las

detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas? Si No por qué?

Si, por cuanto la Constitución prevee que todas las sentencias que dicten los jueces

deberán ser debidamente motivadas.

2.- ¿A su criterio Por qué considera usted que la Acción de Hábeas Corpus es una

garantía jurisdiccional muy utilizada?

Porque es un mecanismo más rápido para determinar los derechos de una persona que

se encuentre ilegalmente detenida.

3.- En su opinión, ¿Si existe el respeto al debido proceso, por qué cree usted que se

anulan gran cantidad de demandas interpuestas de Hábeas Corpus en nuestra

legislación?

Porque la mayor parte de demandas no se realizan con todos los requisitos establecidos,

también se anulan porque no hay jueces que sean imparciales dentro de los procesos.

96

4.- ¿A su criterio cree necesario declarar improcedente a una demanda de Hábeas

Corpus que no reúne las pruebas pertinentes para evitar que sea inadmitida?

A mi criterio toda demanda deberá ser admitida, siempre y cuando cumpla con los

requisitos interpuestos.

5.- ¿En su opinión cree usted, que una vez que se declare improcedente a una

demanda de Hábeas Corpus se estaría delimitando su tutela jurídica como es el

derecho fundamental a la libertad personal?

No, porque existen otras garantías que se pueden interponer, en caso de que esta acción

haya sido negada, incluso se podrá llegar a organismos internacionales para hacer valer

sus derechos.

ENTREVISTA 6 Dra. Marian Segura Jueza Constitucional

1.- ¿A su criterio considera usted que se realiza un justo análisis sobre las

detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas? Si No por qué?

Si se debería realizar un análisis minucioso en relación a la irregularidad que existe en

nuestra legislación ecuatoriana.

2.- ¿A su criterio Por qué considera usted que la Acción de Hábeas Corpus es una

garantía jurisdiccional muy utilizada?

En nuestra legislación es muy utilizada en algunos casos debido a que si existen

detenciones ilegales, ya que nuestra Constitución plasma los derechos naturales y no

permiten que sean vulnerados.

3.- En su opinión, ¿Si existe el respeto al debido proceso, por qué cree usted que se

anulan gran cantidad de demandas interpuestas de Hábeas Corpus en nuestra

legislación?

Se anulan las demandas propuestas por que muchas de la veces no tienen el contexto

que debe reunir los documentos o a veces suele suceder por la viveza criolla o el famoso

alegato de la oreja.

97

4.- ¿A su criterio cree necesario declarar improcedente a una demanda de Hábeas

Corpus que no reúne las pruebas pertinentes para evitar que sea inadmitida?

Si debería ser inadmitida debido a que sin pruebas no se podría probar la detención

ilegal o lo que entendemos nosotros se denominan “Actori incumbit onus probandi”

5.- ¿En su opinión cree usted, que una vez que se declare improcedente a una

demanda de Hábeas Corpus se estaría delimitando su tutela jurídica como es el

derecho fundamental a la libertad personal?

No, tanto en la Constitución existen derechos y obligaciones especialmente en lo que es

el debido proceso y como define que es un procedimiento que debe ser recto y

respetando principios tanto naturales como jurídicos.

ANÁLISIS DE LAS ENTREVISTAS

Respecto a las detenciones ilegales, se puede manifestar que no existe un análisis

satisfactorio de parte de los jueces, sobre las detenciones ilegales, arbitrarias o

ilegítimas, esto podría deberse a que lo resuelven precipitadamente, sin fundamentar

debidamente los antecedentes ni cumplir con los requisitos de causa y motivación, otra

de las circunstancias que impiden calificar a las detenciones como ilegales o arbitrarias

se debería al reducido tiempo para resolver que tienen los jueces y la deficiente prueba

aportada por los abogados.

El Hábeas Corpus se trata de una garantía constitucional que tutela los derechos de

libertad e integridad física, una vez que estos hayan sido vulnerados, constituyéndose

además en un mecanismo rápido para precautelar los derechos de una persona que se

encuentre ilegalmente o arbitrariamente detenida, expuesta a ser objeto de daños en su

persona, como lesiones, tortura o muerte. En éste sentido tiene como objeto el reponer

las cosas al estado anterior de la privación, perturbación de derechos, por lo cual tiene

un carácter urgente y potencialmente eventual. De ahí que es muy utilizada en nuestro

medio, aunque se debe tener en cuenta que su uso se ha distorsionado en un abuso por

parte de los Abogados.

98

Algunas son las razones por las que se podría anular las demandas interpuestas de

Hábeas Corpus, entre ellas el no respetar el debido proceso, carencia de jueces

imparciales, jueces o abogados que confunden en muchos casos la naturaleza jurídica

del Hábeas Corpus.

El Estado a través del debido proceso, garantiza a todas las personas para ejercer

sus derechos y deberes en las diferentes fases de un proceso judicial. En relación a

Hábeas corpus, la ley establece que la demanda tiene que cumplir ciertos requisitos caso

contrario deberá obligatoriamente ser rechazada. Además se puede dar la falta de

pruebas aportadas por la defensa, ya que lo primordial es tratar de demostrar desde el

inicio la ilegalidad y arbitrariedad en la detención. En conclusión se anulan porque la

mayor parte de demandas no se realizan con todos los requisitos establecidos por la ley.

Es necesario declarar improcedente a una demanda de Hábeas Corpus que no reúne

las pruebas pertinentes para evitar que sea inadmitida, en razón, a la agilidad procesal,

con el objetivo de ventilar la causa inmediatamente.

Al declarar improcedente a una demanda de Hábeas Corpus no se estaría

delimitando su tutela jurídica como es el derecho fundamental de libertad personal, ya

que en algunos casos son culpables y para la admisión de esta garantía jurisdiccional, se

deben cumplir los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Y si se declararía improcedente, es porque la demanda no reúne los requisitos

formales o por falta de pruebas que determinen la ilegalidad y arbitrariedad en la

detención de un ciudadano, pero esto no implica una delimitación a la Tutela judicial

efectiva, que constituye el derecho de acceso a los órganos de justicia, un debido

proceso y obtener resoluciones motivadas.

99

4.3. Comprobación de idea a defender

Una verificación sobre la validez de las acciones de Hábeas Corpus previa a la

interposición evitará negaciones que ocasionan costos innecesarios y una excesiva carga

procesal que congestiona el sistema judicial, provocando la ineficacia de esta garantía

constitucional que tutela el derecho de libertad y conexos.

De ahí la necesidad de que exista una enmienda en la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional que declare improcedente la Acción de

Hábeas Corpus siempre que no cumpla los requisitos necesarios, siendo entonces de

gran necesidad para evitar pérdida de recursos por parte del sistema judicial

De acuerdo a la idea a defender y los resultados obtenidos en las encuestas los

profesionales del derecho consideran necesario establecer la improcedencia cuando la

Acción de Hábeas Corpus no reúna las pruebas necesarias antes de la Audiencia, por

tanto la idea a defender se comprueba.

4.4. Conclusiones

Si bien teóricamente se han desarrollado los derechos humanos, definiendo cada uno

de ellos, aún se pueden presentar violaciones o vulneraciones a esos derechos de las

personas, por lo que se ha hecho necesario, no solamente su reconocimiento, sino

que se establezcan mecanismos de protección y también su reparación, para su

ejercicio integral en favor de las personas.

En Ecuador el hábeas corpus se incorpora en la Constitución de 1929, aunque ya en

la Constitución de 1830 se prohibía la privación de libertad; posteriormente la

Constitución de 1945 restablece el hábeas corpus, manteniéndolo así a lo largo de

todas las Cartas Políticas dictadas, pero es en la Constitución del 2008 en donde se

instituye como una amplia garantía, pues no solo tutela la libertad de las personas

sino que constituye una garantía social dentro del Estado social de derechos y

100

justicia, aplicable para tutelar además los derechos de las personas inclusive

privadas legalmente de la libertad

El Hábeas Corpus, es una garantía que permite el ejercicio del derecho a la libertad

de los seres humanos, uno de los presupuestos, que se establecen como resultado de

la instauración de un estado de derecho, su violación es sumamente grave, por lo

tanto, dicha violación será obvia para quien tiene que resolver una petición de esa

naturaleza. Es importante que la garantía del hábeas corpus sea utilizada por los

ciudadanos ilegalmente detenidos para obtener su inmediata libertad.

El hábeas Corpus es parte de las garantías jurisdiccionales, las mismas que pueden

ser normativas y constituyen la base del marco garantista constitucional de un

Estado, escenario en donde se establecen los derechos y sus limitaciones y tutelan su

reconocimiento, es decir constituyen garantías institucionalizadas, conllevan a

construir principios que cooperen a la mejor funcionalidad del Estado; garantías

establecidas mediante políticas públicas, permitiendo a través de jueces

constitucionales la supervigilancia para el pleno goce de los derechos

fundamentales, o, en caso de su vulneración, admiten su reparación integral.

En el Ecuador se instituyen las garantías jurisdiccionales en la Constitución de la

República, mecanismos procesales que permiten a los titulares de un derecho sean

individuales o colectivos, la tutela directa y eficaz de los derechos constitucionales.

Se hallan desarrolladas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, cuerpo normativo en donde se establecen los requisitos y las formas

de aplicación para su ejercicio, guardando su propia nomenclatura procedimental.

Dejando a los jueces ser los encargados de garantizar a nombre del Estado esta

protección.

El hábeas corpus se clasifica como preventivo o reparador, y, como principal,

accesorio, correctivo, de impulsión y de traslado; en el primer caso para establecer si

la detención es legal o viciada, y, en el segundo, cuya finalidad es impedir la

ilegalidad en las condiciones de detención legítima, como por tortura o prisión con

101

delincuentes comunes, traslados indebidos, falta de garantías del debido proceso,

entre otros.

4.5. Recomendaciones

Utilizar esta garantía constitucional como una herramienta constitucional que tutela

los derechos humanos, constituida en garantía jurisdiccional de la más alta jerarquía

procesal, que pertenece a la esfera del control difuso de los derechos fundamentales

y que proviene de un mandato constitucional y legal, ya que se trata de un instituto

de amparo a la libertad humana y también de otros derechos conexos, que se lo

tramita dentro de un procedimiento especial preferente y expedito.

Es necesario, que la Acción de Hábeas Corpus, al ser un proceso que se lo resuelve

de manera urgente, mantenga como prioridad su procedimiento que tiene como

finalidad primordial el restablecimiento del derecho fundamental de libertad,

vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal y, existiendo un expediente

formal y legalmente instaurado, puede darse por violación de otros derechos del

imputado, procesado e incluso sentenciado judicialmente.

Todo procesado o detenido es sujeto de derechos durante la privación de libertad,

especialmente a recibir un trato digno y el Estado debe garantizar la tutela de sus

derechos fundamentales mientras se halla recluido.

La ley debería establecer entre los deberes de los servidores públicos, el de

observar las normas legales y reglamentarias, responder por la eficacia, rendimiento

de la gestión y del personal del área a su cargo, respetar y hacer cumplir, dentro del

marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

Un control efectivo de las acciones interpuestas evitará la interposición abusiva e

inescrupulosa de acciones de hábeas corpus relacionadas a falsas violaciones

constitucionales, fomentando su correcto uso.

102

Declarar improcedente la Acción de Hábeas Corpus que no reúna los requisitos con

el fin de que se den paso solo a aquellas que tengan sustento jurídico que se

encuentra prescrito en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, evitaría pérdida de recursos humanos, materiales y económicos de

los entes procesales.

Que se sancione como corresponde tanto a personas naturales como jurídicas, que

interpongan una Acción de Hábeas Corpus donde se compruebe que no ha

existido vulneración del derecho de libertad y conexos, causando daños al sistema

de justicia.

103

CAPÍTULO V

5. PROPUESTA

5.1 Justificación

Dentro de la presente propuesta en el trabajo investigativo realizado es de

transcendental importancia ya que permitirá a las personas que interpongan una Acción

de Hábeas Corpus tener los conocimientos necesarios de cómo y cuándo hacer uso de

esta tan necesaria garantía constitucional para de esta manera evitar que se llegue a

tramitar acciones sin fundamento que después sean negadas por ser consideradas fuera

del contexto para la cual fue creada, y que vulneran derechos constitucionales, que

como sabemos en nuestra legislación ecuatoriana existen normas jurídicas que se

encargan de su protección y no vulneración y dependerá del correcto uso que se dé a

esta herramienta legal de defensa para lograr una efectiva tutela judicial.

Con la propuesta a desarrollarse las personas estarán más conscientes, preparadas,

ilustradas para interponer una Acción de Hábeas Corpus cuando crean que ha sido

vulnerados sus derechos de libertad o conexos, permitiendo que se respete y actúen de

manera correcta; las instituciones que tienen a su cargo esta labor tan extraordinaria,

que es de velar por su bienestar garantizando el debido proceso aportando

positivamente.

La importancia de esta investigación radica en la identificación de vacíos legales

que permiten el abuso de derecho, esto conlleva una pérdida significativa para el Estado

Ecuatoriano en recursos económicos, investigativos, procesales, humanos, y algo

irrecuperable el factor tiempo, que podría más bien ocuparse para ventilar

inmediatamente otros procesos; por el hecho que se acepta a audiencia supuestas

vulneraciones infundadas de derechos contra la libertad y conexos sin prueba alguna.

Por estas razones, tengo la plena seguridad que el tema escogido para mi

investigación titulado “La Acción de Hábeas Corpus en la Protección del Derecho de

Libertad en las Unidades Judiciales de Pichincha Año 2015”, posee los fundamentos

jurídicos necesarios que requirieron de un análisis y estudio oportuno que servirá de

104

consulta a las personas interesadas en conocer más a fondo sobre ésta temática jurídica;

como son los estudiantes de derecho y todos los seres humanos con vocación a la

justicia amantes del orden, la paz y la seguridad ciudadana.

5.2 Objetivo General

Establecer una Enmienda legalmente viable en la Ley Orgánica de Garantías

jurisdiccionales y Control Constitucional ecuatoriano en lo referente a la

interposición de Acción de Hábeas Corpus.

5.3 Objetivos Específicos

Determinar la importancia de la enmienda en la Ley de Garantías Jurisdiccionales

y Control Constitucional.

Analizar el impacto de la enmienda legal y beneficios que ella implica en las

personas que han sido vulnerados en sus derechos constitucionales.

Analizar los beneficios que se obtiene al tomar en cuenta los casos en los cuales

verdaderamente ha existido violación de derechos y el efecto que causa en la

sociedad al solucionarlos correctamente.

Aplicar la enmienda efectivamente en la ley, con el conocimiento suficiente y

enmarcado a satisfacer la necesidad de las personas que interpuso esta Acción de

Hábeas Corpus.

5.4 Beneficiarios

5.4.1 Beneficiarios directos

Todas las personas quienes interpongan una Acción de Hábeas Corpus cuando se

ha visto vulnerado el derecho a su libertad o conexos.

5.4.2 Beneficiarios indirectos

Accionantes que recurren a la justicia por supuestas vulneraciones de derechos.

105

Órganos de Administración de Justicia que acepta a trámite toda interposición de

Acción de Hábeas Corpus, evitando así malgastar recursos económicos asignados por el

Estado.

Órganos Estatales que en atención de intereses propios, distraen su atención en

dichas acciones.

Abogados en libre ejercicio, porque así no tomarían acciones sin fundamento, las

cuales solo les restaría tiempo y gastos.

5.5 Factibilidad

Es posible la realización del proyecto, por cuanto se cuenta con el apoyo de la

mayoría de las personas que se ha encuestado que creen pertinente la declaración de

improcedencia en casos especiales a la Acción de Hábeas Corpus contemplada en la

Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Art.43, haciendo válida esta

disposición.

5.5.1 Factibilidad interna

Con lo referente a este interesante tema Acción de Hábeas Corpus se tiene

información muy amplia la cual fue referida para el presente trabajo investigativo, en

especial las sentencias por esta acción en las cuales no se encuentra vulneración de

derecho alguno de las personas que lo han interpuesto y han sido negadas.

5.5.2 Factibilidad externa

Se cuenta con la predisposición de personas conocedoras de la materia

Constitucional como son Instituciones Gubernamentales, Abogados y Usuarios del

sector público a los cuales se tuvo acceso para realizar la correspondiente encuesta, en

donde en un gran porcentaje coinciden con declarar improcedente acciones de Hábeas

Corpus que no reúnan los requisitos, en casos especiales cuando no tengan la

convicción que el recurso que interponen es el más eficaz y efectivo para solucionar

una vulneración de un derecho.

106

5.6 Descripción de La Propuesta

La presente propuesta va encaminada a plantear limitaciones serias para evitar el

que se acepten a trámite interposiciones de acciones de Hábeas Corpus sobre supuestas

vulneraciones de derechos a la libertad y conexos que a la larga impiden que no exista

agilidad procesal y las causas no se ventilan inmediatamente, por lo cual se propone una

Enmienda legalmente viable en la Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control

Constitucional ecuatoriano con la intencionalidad que se ponga un freno legal a esta

problemática en casos especiales cuando no tengan la convicción que el recurso que

interponen es el más eficaz y efectivo para solucionar una vulneración de un derecho

de libertad y conexos, y que garantice la Acción de Hábeas Corpus con el fin para el

cual fue creada, evitando de esta forma el abuso del derecho en este aspecto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente propuesta de enmienda, responde a un estudio social, apegado a la

realidad jurídica del Ecuador, haciendo un alcance a los principios de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos y los principios de la Constitución de la República

del Ecuador elaborada en Montecristi por la Asamblea Nacional Constituyente aprobada

en referéndum del 28 de septiembre de 2008 y publicada en el Registro Oficial de 20 de

octubre de 2008.

En la materia específica tiene apego en primer lugar a la estructura positiva de la

misma Constitución, la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y

finalmente el Código Orgánico de la Función Judicial.

El estudio de estas normas dentro de la presente investigación nos ha permitido

sentar bases en enmiendas legales, que por un lado promuevan el ingreso de verdaderas

vulneraciones o amenazas a sustanciación como Acción de Hábeas Corpus y por el otro

lado asegurar que los procesos de las acciones de hábeas corpus sean eficaces ante una

efectiva vulneración de derechos a la libertad y conexos; además, por otra parte

disminuir el uso exagerado de esta acción en asuntos que por su naturaleza deben

ventilarse en vía ordinaria.

107

El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, que por

mandato constitucional garantiza los derechos y garantías de cada uno de los

ciudadanos que habitan en el país sin distinción de ninguna índole, por lo cual existen

leyes que ayudan para vivir en armonía.

El Estado por medio del gobierno garantiza el desarrollo de políticas públicas

suficientes para satisfacer las necesidades de nuestra sociedad; para ello tenemos: La

Constitución de la República del Ecuador Carta Magna, la Ley de Garantáis

Jurisdiccionales y Control Constitucional en las cuales nos basamos para pedir

protección de nuestros derechos y sus respectivas garantías.

La propuesta en la que me enfoco es la siguiente enmienda en la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ecuatoriana con la

intencionalidad que se implemente un mecanismo legal que regule y promueva la

solución al problema de interposiciones de Hábeas Corpus sin fundamento del derecho

de libertad y conexos, las cuales generan consecuencias negativas para la

administración pública.

PROYECTO DE REFORMA

El Pleno de la Asamblea Nacional

Considerando:

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, establece en derecho

de contar con recursos judiciales adecuados para que las personas puedan hacer respetar

sus derechos fundamentales.

108

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Registro Oficial Nº 449 del 20

de octubre del 2008, en su Art. 11 núm. 9 inc. Tercero establece que “El Estado será

responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada

administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las

violaciones de los principios y reglas del debido proceso”.

Que, se encuentra en vigencia la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional publicada en el Registro Oficial Nº 52 del 22 de octubre del 2009;

Que, para la eficaz aplicación de los a principios y reglas establecidas en la

Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, es necesario que la Asamblea Nacional enmiende la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con la finalidad de crear

mecanismos eficaces de administración de justicia, y a su vez exija requisitos de

admisibilidad de la Acción de Hábeas Corpus.

Que, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional tiene por

objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente

los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de

derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía

constitucional.

Que, según el art. 120 numeral 6 es atribución y deber de la Asamblea Nacional,

expedir, codificar, reformar, derogar e interpretar las leyes con carácter obligatorio.

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, se expide

la siguiente:

ENMIENDA A LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y

CONTROL CONSTITUCIONAL

1.-Para efectos de asegurar la efectiva actuación de los jueces constitucionales y

servidores públicos en general, la interposición de verdaderas acciones de Hábeas

Corpus, declarando su improcedencia cuando no lo sean, al final del Art. 43 de Ley

109

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, agréguese lo

siguiente:

Capítulo IV

Acción de hábeas corpus

Artículo 1.- Agréguese a continuación del artículo 43 el siguiente artículo:

Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la

vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de

libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como: (…)

Art. 43.1.- Admisibilidad de la acción.- La admisibilidad de la Acción de Hábeas

Corpus se deberá realizar previamente a que se dé la audiencia.

Art. 43.2.- Improcedencia de la acción.- La acción de hábeas Corpus no procede:

1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos

constitucionales de privación arbitraria, ilegítima o ilegal de la libertad y conexos.

2. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad

del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos de la libertad y conexos.

3. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de cualquier derecho.

En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible

la acción y especificará la causa por la que no procede la misma.

110

5.7 Cronograma de Actividades

Tabla No.11 Cronograma

No. Actividades Febrero Marzo Abril Mayo

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1

Identificación del

Problema x x x

2

Diseño o formulación del

proyecto x x

3

Recolección de

Información x x

4

Diagnóstico de la

situación x x

5 Ejecución del proyecto x x x x

6 Seguimiento y evaluación x x x Elaborado por: Diego Andrés Farinango Guañuna

5.8 Presupuesto

Tabla No.12 Presupuesto

PRESUPUESTO

CONCEPTO UNIDAD VALOR

UNITARIO

VALOR TOTAL

MATERIAL 20 13 360

EQUIPOS 5 30 150

GASTOS VARIOS POR

SERVICIOS

13 16 268

IMPREVISTOS 10 30 300

TOTAL 1.078

Elaborado por: Farinango Diego

111

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115

ANEXOS

Anexo No1. Estadística de Sentencias emitidas por los jueces

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116

Anexo No. 2 Casos y Sentencias de Hábeas Corpus

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