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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Nacionalidad y la Naturalización Ecuatoriana, su relación con otras Legislaciones. Tesis previa a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Pozo Montenegro José Aniceto E- mail: josépozo [email protected] TUTOR: Dr. Enríquez Vásquez Walter Septiembre, 2014 Quito

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“La Nacionalidad y la Naturalización Ecuatoriana, su relación

con otras Legislaciones”.

Tesis previa a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Pozo Montenegro José Aniceto

E- mail: josépozo – [email protected]

TUTOR: Dr. Enríquez Vásquez Walter

Septiembre, 2014

Quito

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DEDICATORIA

A mi Madre, guía espiritual y forjadora de mi destino.

A mi Padre, que desde el cielo ilumina mi camino.

A mi Esposa, fiel y abnegada mujer.

A mis hijos, la razón de mi existencia.

A Dios, con el cual toda meta se alcanza.

José Pozo.

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AGRADECIMIENTO

Debo consignar mi eterno agradecimiento al Señor Doctor, Walter Enríquez. Bajo cuya valiosa

tutoría, preocupación y esfuerzo; ha hecho posible la culminación de la presente Tesis de

Investigación Científica, igualmente mi reconocimiento para todas aquellas personas que hicieron

posible la culminación de la presente Tesis

José Pozo.

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DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD

Quito, Septiembre del 2014

Yo, POZO MONTENEGRO JOSÉ ANICETO, En calidad de autor de la investigación, con

cédula de identidad No. 0400583720, libre y voluntariamente DECLARO , que el trabajo de

Grado: “ La nacionalidad y la naturalización Ecuatiana, su relación con otras legislaciones”.

Es de mi autoría original u no constituye plagio o copia alguna, conforme ordena los principios

de la investigación Científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las dispociones legales

pertinentes.

Es todo cuanto puede decir en honor a la verdad

Atentamente

Pozo Montenegro José Aniceto

E-mail: josé[email protected]

C.C. No. 0400583720

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Quito, Septiembre de 2014

Yo, José Aniceto Pozo Montenegro, en calidad de autor de la tesis realizada sobre. “La

Nacionalidad y la Naturalización Ecuatoriana, su relación con otras Legislaciones”; por la

presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, Hacer uso de todos los

contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad en lo establecido en los artículos, 5, 6, 8, 19 y demás

pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamente.

Atentemente

Pozo Montenegro José Aniceto

E-mail: josé[email protected]

C.C. No. 0400583720

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PROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación. “La nacionalidad y la

naturalización Ecuatoriana, su relación con otras Legislaciones”. De acuerdo con las

disposiciones reglamentarias emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia

Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.

Para constancia firman.

Tribunal de Grado.

……………………. …………………..

PRESIDENTE VOCAL

………………………

VOCAL

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

Dedicatoria .............................................................................................................................. ii

Agradecimiento ...................................................................................................................... iii

Declaración de Originalidad .....................................................................................................iv

Autorización de la Autoría Intelectual ....................................................................................... v

Aprobación del Tutor de Tesis .................................................................................................vi

Aprobación del Tribunal de Grado ........................................................................................vii

Índice de Contenidos ............................................................................................................. viii

Resumen Ejecutivo .................................................................................................................xii

Abstract ................................................................................................................................ xiii

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1

Justificación .............................................................................................................................. 3

CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 4

1. LA NACIONALIDAD PRINCIPIOS JURÍDICOS Y DOCTRINARIOS .............. 4

1.1 Concepto Etimológico .................................................................................................. 4

1.2 Antecedentes históricos de la nacionalidad ecuatoriana ................................................. 8

1.3 Fundamento jurídico de la nacionalidad ...................................................................... 10

1.3.1 Teoría contractual ....................................................................................................... 10

1.3.2 Teoría pública o estatal ............................................................................................... 11

1.4 Principios o reglas fundamentales de la nacionalidad .................................................. 12

1.4.1 Primer principio.......................................................................................................... 13

1.4.2 Segundo principio ....................................................................................................... 13

1.4.3 Tercer principio .......................................................................................................... 14

1.4.4 Cuarto principio.......................................................................................................... 15

1.4.5 Quinto principio ......................................................................................................... 16

1.4.6 Sexto principio ........................................................................................................... 16

1.5 Instrumentos Internacionales sobre la Nacionalidad .................................................... 17

1.5.1 Convención sobre el estatuto de los refugiados ........................................................... 17

1.5.1.1 Refugio en Ecuador .................................................................................................... 18

1.5.1.2 Solución al problema de los refugiados ....................................................................... 19

1.5.2 Convención sobre el Estatuto de los Apátridas ............................................................ 19

1.5.2.1 Principales casos de apátrida ....................................................................................... 20

1.5.3 Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada .................................................. 21

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1.6 Conflictos de leyes en materia de nacionalidad ........................................................... 22

1.6.1 Desde el punto de vista judicial. .................................................................................. 22

1.6.2 Desde el punto de vista de la Legislación .................................................................... 23

1.7 Pérdida y recuperación de la nacionalidad ecuatoriana ................................................ 25

1.7.1 Pérdida de la nacionalidad ecuatoriana ........................................................................ 25

1.7.2 Recuperación de la nacionalidad ecuatoriana .............................................................. 28

CAPÍTULO II ....................................................................................................................... 29

2. SISTEMAS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA NACIONALIDAD............. 29

2.1 Sistema del ius sanguinis ............................................................................................ 30

2.1.1 Ventajas en Pro del Ius Sanguinis ............................................................................. 31

2.2 Sistema del ius soli. .................................................................................................... 31

2.2.1 Excepciones al principio del ius soli ........................................................................... 33

2.2.2 Países que adoptan el ius soli. ..................................................................................... 33

2.3 Sistema Mixto ............................................................................................................ 33

2.4 Modos derivativos de adquirir la nacionalidad ............................................................ 36

2.4.1 La Naturalización ....................................................................................................... 36

2.4.2 El Matrimonio ............................................................................................................ 37

2.5 Legislación ecuatoriana y clases de nacionalidad ........................................................ 40

2.5.1 Breve análisis de las principales constituciones políticas que se refieren a ésta

materia de estudio ....................................................................................................... 40

2.5.1.1 Constitución Política de 1830 ..................................................................................... 40

2.5.1.2 Carta Política de 1845 ................................................................................................. 40

2.5.1.3 Las Cartas de 1850, 1852, 1869, 1878, 1883 1897. ...................................................... 41

2.5.1.4 Constitución Política de 1928-29 ................................................................................ 41

2.5.1.5 Constitución Política de 1938 ..................................................................................... 41

2.5.1.6 Constitución Política de 1945 ..................................................................................... 42

2.5.1.7 Constitución Política de 1946.1967. 1978 ................................................................... 42

2.5.1.8 Constitución Política de 1998 ..................................................................................... 43

2.5.1.9 Constitución de la República del Ecuador del 2008 ..................................................... 43

2.6 Teorías o doctrinas modernas de nacionalidad automática. .......................................... 47

2.6.1 Teoría de la Nacionalidad Automática ........................................................................ 47

2.6.2 Teoría de la Ciudadanía Automática. .......................................................................... 49

2.6.2.1 Concepto de Nacionalidad .......................................................................................... 49

2.6.2.2 Concepto de ciudadanía .............................................................................................. 49

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2.6.2.3 Algunas diferencias de Nacionalidad y Ciudadanía. .................................................... 50

2.7 La nacionalidad ecuatoriana y su relación con otras legislaciones ................................ 52

2.8 Importancia del estudio de la nacionalidad .................................................................. 54

CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 58

3. FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS Y JURÍDICOS DE

NATURALIZACIÓN ............................................................................................... 58

3.1 Origen de la naturalización ......................................................................................... 60

3.2 Principios generales de naturalización. ........................................................................ 60

3.2.1 La naturalización es personal. ..................................................................................... 61

3.2.2 Posibilidad de cambiar de nacionalidad. ...................................................................... 61

3.2.3 Matrimonio y ciudadanía ............................................................................................ 62

3.2.4 La naturalización de los padres, con respecto a los hijos menores nacidos en

Estado extranjero ........................................................................................................ 62

3.2.5 La concesión de la naturalización. ............................................................................... 62

3.2.6 El cumplimiento del servicio militar ........................................................................... 63

3.2.7 Los ciudadanos naturalizados tienen iguales derechos y obligaciones que los

nacionales ................................................................................................................... 63

3.3 Características fundamentales de la naturalización ...................................................... 64

3.3.1 Órganos competentes para otorgar Carta de Naturalización ......................................... 65

3.4 Clases de naturalización en la legislación ecuatoriana. ................................................ 66

3.5 Personas a las que no se puede conceder Carta de Naturalización ................................ 75

3.6 Cancelación de la Carta de Naturalización Ecuatoriana y sus efectos jurídicos ............ 78

3.7 Importancia de la Naturalización................................................................................. 83

CAPITULO IV ..................................................................................................................... 85

4. PROCEDIMIENTO DE NATURALIZACIÓN ECUATORIANA........................ 85

BENEFICIARIOS.- ................................................................................................................ 85

4.1 Contenido de la solicitud de la carta de naturalización ................................................. 87

4.2 Modelo de solicitud de Naturalización ........................................................................ 88

4.3 Documentos que se deben acompañar a la solicitud de naturalización. ........................ 89

4.4 Requisitos para solicitar la carta de naturalización. ...................................................... 95

4.5 Trámite ordinario de naturalización para extranjeros ................................................. 101

4.6 Tramites Posteriores ................................................................................................. 105

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CAPÍTULO V .................................................................................................................... 107

5. ANEXO CASO PRÁCTICO DE NATURALIZACIÓN ....................................... 107

5.1 Forma: Obtención de Nacionalidad Ecuatoriana mediante Carta de Naturalización.... 107

5.2 Solicitud de Nacionalidad Ecuatoriana mediante Carta de Naturalización. ................. 107

5.2.1 Adjunto a la presente solicitud los siguientes documentos. ........................................ 109

5.3 Asunto: solicita informe confidencial ........................................................................ 116

5.4 Dictamen del asesor técnico jurídico de la cancillería ................................................ 120

5.5 Otorgamiento de Carta de Naturalización. ............................................................... 122

5.6 Conclusiones ............................................................................................................ 124

5.7 Recomendaciones ..................................................................................................... 127

CAPÍTULO VI .................................................................................................................... 129

6. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................... 129

6.1 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS...................................................................... 131

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RESUMEN EJECUTIVO

“La Nacionalidad y la Naturalización Ecuatoriana, su relación con otras Legislaciones”

La Nacionalidad comprende el vínculo jurídico y político, que liga a una persona frente a un

Estado determinado. De donde nacen derechos y obligaciones que deben ser cumplidos en forma

recíproca; entre el Estado y las personas. Desde otro punto de vista cabe señalar que la declaración

de la nacionalidad de manera jurídica, procede en virtud de un primer statuto legal o primera

Constitución Política , de aquí prácticamente arranca el origen jurídico y político de la

Nacionalidad Ecuatoriana,1830 en adelante. Principio generalmente aceptado por todas las

Legislaciones del mundo. Cuya razón lógica es que a partir de la primera Constitución Política

nacen los dos elementos de la nacionalidad estos son. El ESTADO, quien concede la nacionalidad

y las personas aquellas que adquieren la nacionalidad de parte del Estado. Y si falta uno de estos

elementos no se produce la nacionalidad en forma jurídica. En cuanto a Naturalización es aquella

Institución que permite cambiar una nacionalidad por otra, a la que tenemos derecho todos los

individuos sin excepción alguna.

Palabras claves:

NACIONALIDAD

NATURALIZACIÓN

ORIGEN DE LA NACIONALIDAD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA 2008

LEGISLACIONES LATINOAMERICANAS

SUJETOS DE LA NACIONALIDAD

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ABSTRACT

“Ecuadorian nationality and naturalization; it’s relation with other legislations”

Nationality comprises the legal and political bond between a person and a State, from where the rights

and obligations to be reciprocally met, between the person and the State, are born. From another point

of view, it is worth noting that the declaration of a nationality, in a juridical manner, proceeds in virtue

of a first legal statute or first Political Constitution, which took place in Ecuador in 1830; this is where

the Ecuadorian nationality legally and politically originates. This principle is generally accepted by

every legislation around the world. Its logical reason is that, as of the first political Constitution, both

elements that take part in a nationality are born. These elements are the STATE, which is the grantor

of the nationality, and the people, who receive a nationality from the State. If one of these elements is

absent, there is no nationality in a juridical form. Naturalization is the institution that allows changing

one nationality for another, to which all individuals are entitled to without exceptions.

KEYWORDS:

NATIONALITY NATURALIZATION ORIGINS OF NATIONALITY 2008 POLITICAL

CONSTITUTION LATIN AMERICAN LEGISLATIONS SUBJECTS OF NATIONALITY

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INTRODUCCIÓN

En los programas de estudio de las diversas Universidades Educativas, de la Facultad de Derecho.

Figura la Cátedra de Derecho Internacional Privado, como parte fundamental en la formación

académica de los estudiantes de Derecho. Razón por la cual entre los propósitos que nos ha guiado

para la elaboración de la presente Tesis; cabe citar en primer lugar nuestro interés en presentar

una visión integral, de los distintos aspectos y niveles del quehacer científico, sobre nacionalidad

y naturalización; que sirvan de base y guía en la formación de los estudiantes de Derecho. O

simplemente como una fuente más de consulta.

La Tesis que ahora presentamos es el fruto de investigación y estudio de un tema de actualidad.

Para lo cual se ha tomado en consideración cinco Capítulos de Estudio, los mismos que están

divididos en subcapítulos a saber:

El Capítulo Primero. Habla: De la Nacionalidad, principios jurídicos y doctrinarios. Contiene:

Concepto etimológico y definiciones sobre nacionalidad, antecedentes históricos de

nacionalidad, la importancia y utilidad de la nacionalidad ecuatoriana.

El Capítulo Segundo. Comprende: Los sistemas tradicionales para determinar la nacionalidad de

origen de las personas; teorías modernas de nacionalidad; Legislación Ecuatoriana, clases de

nacionalidad y relación con otras Legislaciones.

El Capítulo Tercero. Dispone: La Naturalización Principios Jurídicos y Doctrinarios.

Comprende: Definiciones doctrinarias de naturalización, origen y antecedentes históricos del

mismo, clases de naturalización, situación de los apátridas y conflictos de leyes.

El Capítulo Cuarto. Comprende, el procedimiento ordinario para la naturalización de Extranjeros

y contiene: Beneficiaros de una Carta de Naturalización, documentos que se acompañan a la

solicitud de Naturalización, modelo de solicitud de naturalización, documentos y requisitos de la

misma y finalmente comprende un trámite de naturalización ordinaria de extranjeros.

El Capítulo Quinto. El trabajo se complemente, como parte anexa a la misma tesis, de un proceso

de naturalización, a sugerencia del Sr. Tutor de Tesis. Dr. Walter Enríquez.

El Capítulo Sexto. Comprende la elaboración de la Propuesta.

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Desde otro punto de vista cabe señalar que a, pesar de que son Instituciones de origen milenario;

pero que sin embargo se proyectan hacia el futuro por el enorme interés que motiva para la

comunidad internacional, esto principalmente en cuanto a la solución de conflictos de leyes, que

se suscitan entre los particulares y los diferentes Estados; y además En saber aplicar correctamente

el trámite y procedimiento, que se debe seguir en un determinado caso de naturalización.

Desde otra forma de ver, cabe destacar que se trata de un tema muy complejo, en vista de que

cada Estado aplica sus propias leyes, para determinar la nacionalidad de las personas. y como

complemento para la solución de los conflictos de leyes tenemos. A los diferentes Convenios

internacionales sobre Nacionalidad, el Código de Derecho Internacional Privado de Antonio

Sánchez de Bustamante, a más de la doctrina y jurisprudencia existentes. Los mismos que

servirán como instrumentos para la solución de conflictos de leyes entre nacionales y extranjeros.

Ya que el tránsito de individuos y pueblos por todo el mundo, es una situación cada vez más

necesaria y normal de la vida moderna, la misma que tiene su fundamento en el Comercio

Exterior, como también en una multiplicidad de actos jurídicos que contempla el Derecho

Internacional Privado.

De esta manera hemos llegado a la elaboración final del trabajo de investigación científica, con

el ánimo de que este modesto esfuerzo se vea compensado por la utilidad que preste a la gran

población estudiantil.

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JUSTIFICACIÓN

1. A través del Tema de investigación se debe manifestar en primer lugar, que no se trata de

un problema totalmente desconocido, por parte del investigador, y que debido a su gran

importancia y valor que despierta en la comunidad nacional e Internacional, motivos por

los cuales se ha elaborado Tesis Doctorales sobre el mismo tema.

2. Se hace factible el estudio de investigación por disponer de fuentes de conocimiento. Así

tenemos: Códigos, Leyes, Reglamentos, y Literatura Jurídica tanto de Autores

contemporáneos como de antiguos saberes.

3. En cuanto a cuestión Social y Jurídica, tenemos que la nacionalidad y la naturalización

en una inquietud del siglo la misma que interesa a todo el mundo, por ejemplo tenemos.

Que todos los individuos necesitamos tener una nacionalidad y un Estado que proteja y

garantice nuestros Derechos.

4. La necesidad Económica y Cultural. Aquí tenemos que el anhelo de superación

económica y cultural, ha hecho que muchas personas se vean obligadas a dejar su Patria

natal, y adquirir otra nacionalidad que satisfaga necesidades y aspiraciones.

5. En cuanto a requerimientos. Que la Cancillería a través de sus Agentes Diplomáticos

acreditados en los diferentes países del mundo, que estos no sean improvisados y faltos

de elementos de juicio, al contrario ostenten talento y capacidad en el desempeño de sus

funciones que vayan en beneficio de nuestros compatriotas.

6. En el futuro servirá como fuente de consulta, para Maestros y Estudiantes de la Escuela

de Derecho. En tal virtud el Derecho Internacional Privado. Debe durar y perdurar para

siempre ya que no es un derecho muerto sino de eterna vigencia

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CAPÍTULO I

1. LA NACIONALIDAD PRINCIPIOS JURÍDICOS Y

DOCTRINARIOS

1.1 Concepto Etimológico

Al decir de (Borja Cevallos, 1989, pág. 34) “La palabra Nacionalidad proviene del latín

“NASCERE”. Que significa nacer o nacimiento”

De modo que la palabra nacionalidad, se deriva de Nación y, en latín palabra que proviene del

verbo “NASCERE”. Lo cual significa origen o nacimiento. Todo lo cual nos da a entender que la

nacionalidad tiene su origen desde los primeros albores de la humanidad, asentada dentro de un

territorio determinado.

Definiciones de nacionalidad

NACIONALIDAD: Según. El Art. 6.- De nuestra Constitución Política inciso segundo dice:

La Nacionalidad Ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin

perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador

plurinacional. (Constitución República del Ecuador, 2008).

NACIONALIDAD: Para, (Caicedo Castilla, 1960, pág. 59) “La nacionalidad es el vínculo

jurídico y político que liga a una persona natural o jurídica con un Estado determinado que es

origen y garantía de derechos y obligaciones reciprocas”.

NACIONALIDAD: El tratadista (Monroy, 1999, pág. 78), expresa: “La nacionalidad es un

vínculo sociológico, político y jurídico que une a una persona con un Estado determinado”.

NACIONALIDAD: El Código Civil Ecuatoriano. Art. 42.- (Ecuatorianos y extranjeros). Se

limita solamente hacer una breve referencia de lo que es nacionalidad, a fin de distinguir entre

personas ecuatorianas y extranjeras; expresando que son ecuatorianos los que la Constitución

Política de la República declara tales. Los demás son extranjeros.

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De las abundantes definiciones que preceden sobre Nacionalidad vertidas por los tratadistas;

todos mantienen un mismo objetivo en otorgar a la Nacionalidad su carácter de vínculo jurídico

y político, que liga a una persona con un Estado determinado. Esto es lo que más interesa al

derecho.

Breve análisis de la definición de nacionalidad

“NACIONALIDAD: Es el vínculo jurídico político que liga a una persona natural o jurídica

con un Estado determinado, que es origen y garantía de derechos y obligaciones recíprocas”.

ANÁLISIS:

a) “Vínculo” Esto comprende un lazo que ata o liga a una persona natural o jurídica con un

Estado determinado.

b) La Nacionalidad como vínculo político:

Lo cual se refiere a la actividad que tiene el gobierno de conducir y gobernar la vida del Estado,

en base de un amplio conocimiento de sus estructuras políticas, sociales, y económicas, de

acuerdo con las necesidades y aspiraciones que demanda el pueblo, que conforma un Estado

cualquiera que sea este. Además tiene como finalidad la organización y funcionamiento de las

diferentes organizaciones del Estado.

Desde otro punto de vista, comprende la participación activa del individuo dentro del gobierno de

su país, donde se le faculta ejercer los derechos políticos; entre ellos tenemos: ejercer cargos

públicos, el de elegir y ser elegidos dentro de un procedimiento electoral y democrático, donde

nuestro deber es elegir a los mejores gobernantes, aquellos que propendan en buscar el bien

común, manteniéndose al margen de la corrupción y del asalto de los bienes públicos.

Por otra parte pienso que no está por demás, dejar puntualizado que el Estado también confiere

los derechos civiles, políticos, los mismos que son inherentes a todos los seres humanos; a

excepción de los extranjeros que únicamente se les otorga los derechos civiles.

(Boggiano, 1991, pág. 13), afirma que: “Si el extranjero cambia de nacionalidad cuya

consecuencia será ponerle en un medio jurídico nuevo, medio que debe darle una de las dos

posibilidades”.

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1 Facilidades para acogerse a una nueva subordinación a fin de que su vida jurídica siga

siendo normal y;

2 A falta de ésta solución colocarle al menos en un plano de igualdad con los nacionales para

el goce de los derechos civiles. La primera posibilidad supone la pérdida de la Nacionalidad

de origen y la adquisición de una nueva y, la segunda el reconocimiento de la calidad de

extranjero con el respeto pleno de los derechos adquiridos.

c) La Nacionalidad como vínculo jurídico:

(Borja Cevallos, 1989, pág. 669), jurista ecuatoriano, sostiene por su parte “Que esta relación

impone al individuo determinados deberes para con el Estado al tiempo que le confiere ciertos

derechos y le hace objeto de una especial protección jurídica”

De lo expuesto por el jurista, Rodrigo Borja, en torno a la Nacionalidad como vínculo jurídico

debe entenderse como: el conjunto de normas y leyes de carácter generalmente obligatorias tanto

para el individuo como para el Estado, así tenemos por ejemplo: Que el Estado debe protección

jurídica, tanto de sus leyes, como de sus instituciones y de los individuos.

El Estado además tiene obligaciones y deberes respecto de sus nacionales y también de sus

extranjeros, un importante deber es el de proteger interna y externamente a dichos individuos

por ejemplo en la defensa de sus derechos, el caso más común es la protección por medio de

procedimientos judiciales, cuando los derechos de las personas han sido vulnerados.

En todo caso el Estado debe obrar en respaldo de una persona o, de un grupo de personas, además

implica la responsabilidad del Estado que no puede invadir o violar los Derechos Humanos

esenciales tanto de nacionales como de extranjeros por ejemplo: Un País respetuoso de los

Derechos Humanos, se oponga sistemáticamente a la inmigración, a la Naturalización de

determinados extranjeros; o se oponga a la lucha contra el Narcotráfico, la delincuencia, la

libertad de opinión entre otros. Actúa mal, porque atenta contra los fundamentos mismos del

Estado. Por ejemplo el problema de la Nacionalidad al no permitir la Naturalización, atenta contra

el derecho que tiene todo ciudadano a cambiar de Nacionalidad y a vivir donde mejor le convenga.

Todo esto funciona en virtud de una estructura jurídica, lo cual comprende el conjunto de leyes,

reglamentos, derechos, resoluciones, disposiciones y más normas emanadas y canalizadas a través

de distintos órganos del Estado, que deben ser cumplidas y respetadas tanto por las instituciones

como por los individuos. Con la finalidad de sustentar y regular su propia existencia, partiendo

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en primer término de la aplicación de su propia Constitución Política, en favor de todos los

individuos.

A cambio de esto los individuos debemos respeto y lealtad a su Constitución y a sus leyes.

Además implica una serie de obligaciones frente al Estado por ejemplo: El pago de impuestos,

prestación del servicio militar, el respeto de las leyes y acudir en su defensa en caso de conflicto

bélico. Así como confiere derechos también impone obligaciones que deben ser cumplidas de

modo recíproco, tanto por el Estado como por los individuos.

d) El vínculo que se produce entre una persona natural o jurídica con un Estado

determinado

De aquí nacen prácticamente, los dos elementos o sujetos de la Nacionalidad estos son:

(1) El Estado y;

(2) Los individuos.

(1) El Estado. Constituye el sujeto jurídico y políticamente organizado, reconocido

internacionalmente por los demás Estados y se caracteriza por su autoridad política y

soberana.

En virtud de ello como sujeto activo concede la Nacionalidad tanto a los individuos, nacidos

dentro de su territorio y para los que la adquieren por Naturalización libre y voluntariamente. En

lo que dice a un Estado determinado. Esto puede ser cualquier Estado, pero tiene que ser

determinado; ya que la persona se vincula con el Estado por ejemplo puede ser: Ecuador, Francia,

Perú. Pero siempre tiene que ser Estado, si no hay Estado no hay Nacionalidad

(2) Los individuos son: Las personas naturales y jurídicas, que en calidad de sujetos pasivos

reciben la Nacionalidad que les otorga un Estado determinado en virtud de la soberanía.

e) Origen y garantía de derechos y obligaciones recíprocas

Esto comprende un vínculo de derechos y obligaciones, creadas por un acto unilateral de parte de

la sola voluntad del Estado. Los mismos que deberán ser cumplidos de modo recíproco, por el

Estado y los individuos a fin de que exista justicia y orden dentro de una sociedad organizada.

Principio válido para todas las legislaciones del mundo.

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CONCLUSIÓN

Del concepto Etimológico y de las diferentes definiciones vertidas sobre Nacionalidad, se

concluye que la Nacionalidad. Es el vínculo jurídico político que liga a una persona con un Estado

determinado; que en el fondo se trata nada más que de un vínculo de Derechos y Obligaciones

que deben ser cumplidos tanto por los nacionales y los extranjeros, y el Estado debe a su vez

protección de sus leyes y de los individuos.

Todo lo cual tiene como fin en saber determinar qué Estado o cual es el régimen jurídico que va

a proteger y garantizar nuestros derechos.

De aquí se desprende la ventaja o el fin de la Nacionalidad, en que todo individuo debe tener una

Nacionalidad y un Estado que garantice y defienda sus derechos. Caso contrario la ausencia de

Nacionalidad acarrea consecuentemente que un individuo, quede en una situación de apátrida, sin

protección de ningún Estado, sin Nacionalidad y huérfano de toda clase de derechos; por lo tanto

este efecto se fundamenta en una accesibilidad jurídica y política a la que tenemos derecho todos

los individuos. Principio igualmente aplicable para todas las legislaciones, por el simple hecho

que todo individuo necesita de la protección de un Estado y de una Nacionalidad. Esto sería en el

futuro la aspiración de todo individuo.

1.2 Antecedentes históricos de la nacionalidad ecuatoriana

En torno al origen de la Nacionalidad Ecuatoriana. Se hace necesario formular los siguientes

postulados intelectuales.

Conforme lo manifiesta, (Muñoz Vernaza, 1984, pág. 49 y Sgtes), sostiene la tesis: “diciendo

que el origen de nuestra Nacionalidad Ecuatoriana, arranca desde los primeros albores de la

humanidad”.

Pero prácticamente toma como punto de partida a las culturas originarias del Ecuador entre ellas

tenemos: La cultura de Valdivia y Machalilla, que luego desaparecieron quedando como

originarias las siguientes: La cultura de los Quillasingas al norte, los Quitus al centro, los Cañaris

al sur y los Huancabilcas en la costa y de estas culturas se presume que nace la Nacionalidad

ecuatoriana.

Pero lamentablemente ésta primera Nacionalidad, presenta un limitante, por cuanto que el vínculo

jurídico y político de Nacionalidad no se presenta entre el Estado y los individuos, sino más bien

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entre una pequeña organización social, cultural; con los individuos. De modo que la Nacionalidad

para que se desarrolle y evolucione debe tener necesariamente dos elementos, el Estado y los

individuos, por lo tanto si falta uno de ellos no hay Nacionalidad, y en este caso falta el elemento

Estado. Principio generalmente aceptado por todas las legislaciones.

En virtud de ello, surgen autores contemporáneos, explicando que el origen jurídico de

Nacionalidad nace prácticamente a partir de un primer status legal, llamada primera Constitución

Política. Principio igualmente válido para toda legislación y que tiene una accesibilidad histórica

y cultural aplicada para todos los países.

Y que precisamente de aquí arranca el origen jurídico y político de nuestra Nacionalidad

Ecuatoriana y de cualquier otra Nacionalidad. Ya que prácticamente con este hecho histórico,

nace el Estado, como una organización jurídica y políticamente organizada. Quien como sujeto

activo concede la Nacionalidad a sus individuos, que en lo principal no es más que un vínculo de

derechos y obligaciones, que deben ser cumplidos de modo recíproco esto es por el Estado y los

individuos. No está por demás añadir que todo individuo debe tener, una Nacionalidad y un Estado

quien proteja y garantice sus derechos. Caso contrario estamos frente a la situación de apátrida.

Además cabe señalar que el único que tiene y debe tener Nacionalidad es el individuo.

El Estado no tiene Nacionalidad, ya que este tiene una ubicación permanente no se puede mover

de un lugar a otro, el individuo al contrario, no puede ser jamás sedentario y tiene derecho a

cambiar de Nacionalidad.

CONCLUSIÓN

En lo referente al origen de Nacionalidad Ecuatoriana, hay autores que sostienen la tesis que esta

arranca desde los primeros albores de la humanidad. Tiene un limitante en virtud que no se dan

los dos elementos de Nacionalidad, como son: El Estado y los individuos, si bien existe el segundo

elemento; pero el Estado prácticamente surge a partir de 1830; donde por primera vez nos

autogobernamos y nos constituimos en un país independiente; y con ello nace un status legal o

primera Constitución Política, que cada Estado expide en el ejercicio de sus derechos soberanos.

Y que práctica de aquí arranca el origen jurídico de nuestra Nacionalidad y de cualquier otra

Nacionalidad.

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De modo que la Nacionalidad Ecuatoriana tiene su origen en la primera Constitución Política

Ecuatoriana, este es un principio de tipo histórico y cultural aplicable para todas las legislaciones

del mundo.

1.3 Fundamento jurídico de la nacionalidad

Para, (Caicedo Castilla, 1960, pág. 54), tratadista Colombiano, considera que: “Los fundamentos

jurídicos de la Nacionalidad están discutidos dentro de dos fuerzas conceptuales del derecho”.

Estas son:

a.- Teoría Contractual y;

b.- Teoría Pública o Estatal.

1.3.1 Teoría contractual

Es aquella que basa su argumento diciendo que la Nacionalidad proviene de un Contrato Bilateral,

el mismo que se produce entre el Estado y los particulares.

Cuando hablamos de un contrato por lo general encontramos a dos voluntades o partes así

tenemos: La voluntad del Estado y la de los particulares.

a) La voluntad del Estado.

Esta se manifiesta en las disposiciones de la ley al momento de ofrecer el beneficio de la

Nacionalidad a determinadas personas. Así por ejemplo se dice: Los individuos nacidos en el

territorio de un Estado, son nacionales; por el solo hecho de nacer dentro de un territorio

determinado y los demás son extranjeros, aquí la voluntad del Estado se manifiesta al momento

de otorgar una Carta de Naturalización.

b) La voluntad del individuo.

La voluntad del individuo ésta se manifiesta de manera expresa y tácita.

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Expresamente cuando una persona solicita y obtiene Carta de Naturalización en su País, esto para

ciudadanos extranjeros y; tácitamente cuando un individuo es nacional de un Estado determinado,

por el solo hecho de su nacimiento. Por lo tanto aquí no hace falta solicitar la carta de

Naturalización en forma expresa.

Todo lo expuesto nos da a entender que se trata de un pacto bilateral, producido entre el Estado y

los individuos; de donde nacen prácticamente derechos y obligaciones que cumplir de manera

recíproca entre el Estado y los individuos.

Según otros tratadistas sostienen que el fundamento jurídico de la Nacionalidad se basa en un

contrato de libre adhesión.

Definición de contrato de libre adhesión.

Que es aquel en el cual una de las partes tiene preestablecidas todas las condiciones del contrato

y, la otra parte las acepta tácitamente. Por ejemplo tenemos el contrato de transporte en el que se

encuentra preestablecido, el lugar, el precio, la hora, etc.

Al decir del tratadista, (Salazar, 1955, pág. 174 y Sgtes), añade que: “El fundamento jurídico de

la Nacionalidad es un contrato de adhesión”, porque la una parte que es el Estado, es la que

establece en forma previa todas las condiciones a través de la ley y, la persona si nada hace por

sustraerse de esas condiciones está aceptando tácitamente; las mismas condiciones.

Por lo visto se trata de un acto unilateral otorgado por la sola voluntad del Estado donde

encontramos el sometimiento político de los individuos frente a un Estado determinado, ya sea

por haber nacido en su territorio, o por haber convenido voluntariamente en sujetarse

políticamente a él; tal es el caso de los ciudadanos Naturalizados en nuestro País. De modo que

este vínculo jurídico y político entre el Estado y el individuo, constituye el verdadero carácter

jurídico de la Nacionalidad. Pero que en cierta forma presenta desventajas ya que el Estado está

imponiendo de manera arbitraria condiciones a los individuos; que muchas de las veces solo

favorecen los intereses del Estado, esto sin importar el bienestar de la sociedad.

1.3.2 Teoría pública o estatal

De acuerdo con esta teoría el fundamento jurídico de la Nacionalidad se basa en que el Estado,

no está proponiendo ningún contrato a la otra parte, y que más bien es la persona que al momento

de su nacimiento está adquiriendo la Nacionalidad de su Estado de origen.

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Por lo tanto es el propio Estado el que determina de forma imperativa quienes son sus nacionales;

ésta determinación no es arbitraria. Sino que la determina la legislación de cada Estado.

CONCLUSIÓN

Actualmente estas dos teorías no son opuestas sino complementarias, por ejemplo la Nacionalidad

originaria se fundamenta en la teoría Estatal o Pública, puesto que el Estado no formula ningún

contrato es el individuo quien adquiere la Nacionalidad al momento de su nacimiento.

Pero en cuanto a la Nacionalidad adquirida aquí encontramos un acuerdo de voluntades entre el

Estado y los individuos, teniendo como fundamento jurídico a la teoría contractual, por lo tanto

constituye un acto bilateral, esto significa dependencia, protección, tutela del Estado frente al

individuo y además el amparo de la ley tanto en lo interno como en lo internacional. Y el individuo

debe respeto y cumplimiento de las leyes, del Estado al cual pertenece.

1.4 Principios o reglas fundamentales de la nacionalidad

El Derecho Internacional Privado, estableció ciertos principios básicos, que tienen como finalidad

solucionar los conflictos de Nacionalidad y que fueron aprobados en sesión de Cambridge de

1895, y que servirán de guía a las diversas Legislaciones para determinar la Nacionalidad de las

personas. Entre estas tenemos a los siguientes:

a) Todo individuo debe tener una Nacionalidad.

b) Nadie puede tener simultáneamente más de una Nacionalidad.

c) Todo individuo tiene derecho a cambiar de Nacionalidad.

d) La Nacionalidad de origen no debe transmitirse indefinidamente de generación en

generación establecido en el extranjero.

e) La Nacionalidad adquirida puede ser revocada.

f) Toda persona puede recuperar la Nacionalidad perdida.

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Análisis de cada uno de los principios

1.4.1 Primer principio

Todo individuo debe tener una Nacionalidad.

Para. (Balladares, 1985, pág. 97) Manifiesta: “Que este principio tiene carácter eminentemente

humano”.

Ya que todo individuo debe tener una Nacionalidad ya sea originaria o adquirida, lo cual tiene

como finalidad en saber qué Estado va a proteger y defender nuestros derechos; fundamentales.

Puesto que el individuo sin Nacionalidad cae en una situación de apátrida, es decir en absoluto

aislamiento. Frente al Estado y huérfano de toda clase de derechos sin poder hacer factible la

satisfacción y desarrollo de todas sus necesidades y aspiraciones.

LEGISLACIÓN ECUATORIANA

Para la Legislación Ecuatoriana la Nacionalidad ha sido concebida como un atributo o carácter

de la personalidad.

1.4.2 Segundo principio

Nadie puede tener simultáneamente más de una Nacionalidad.

(Salazar, 1955, pág. 193), con respecto a este principio sostiene: “Así como no es aceptable que

una persona carezca de una Nacionalidad, tampoco es aceptable que un individuo pueda

acumular dos o más nacionalidades”.

Lo cual implica tener que cumplir simultáneamente con derechos y obligaciones, para los dos

Estados al mismo tiempo. Cosa que prácticamente resulta imposible de realizarlo. Así por

ejemplo: pagar impuestos y tributos a los dos Estados, prestar el servicio militar en ambos,

cumplir con las leyes de los dos Estados y en caso de conflicto bélico entre los dos Estados dicho

individuo no sabe a quién prestar su defensa, si defiende al uno incurre en deslealtad frente al otro

Estado, etc. Esto es algo imposible de realizarlo.

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De modo que la Nacionalidad no admite divisiones ella reclama del ciudadano toda su actividad

y absorbe su personalidad íntegramente. Así como derechos y obligaciones son exclusivos para

un solo Estado determinado. Ya que la desventaja de tener una plurinacionalidad, impone al

individuo un cumulo de obligaciones que debe cumplir simultáneamente, además hace difícil e

incierto, la determinación del Estado que va a proteger y defender sus derechos. A pesar que el

convenio de la Haya de 1830, sostiene que el individuo se encuentra protegido por el País donde

tenga su domicilio, o en su defecto se aplicará la doctrina de la Nacionalidad efectiva que se

encuentra en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia que forma parte de la carta de la

O.N.U. Que manifiesta que una persona será considerada nacional del Estado donde ejerza

ordinariamente sus derechos civiles y políticos o, tenga su actividad económica.

LEGISLACIÓN ECUATORIANA

Nuestra Legislación mantiene la doble Nacionalidad pero en virtud de convenio celebrado entre

España y Ecuador. Donde el interesado sigue manteniendo la Nacionalidad de origen.

EXCEPCIÓN: Tenemos las causas de doble Nacionalidad.

1.- La doble Nacionalidad establecida a través de tratados internacionales por ejemplo: La

celebrada entre España y algunos Países Latinoamericanos entre ellos Ecuador.

2.- También son polipátridas todos los que se naturalizan en un Estado sin perder su antigua

Nacionalidad, por ejemplo: La convención de Uruguay establece que la Nacionalidad

Uruguaya no se pierde ni aun por el hecho de naturalizarse en otro Estado. Tal es el caso

del Ecuador según nuestra Constitución Política actual.

3.- Y por lo general tenemos a los hijos de europeos nacidos en otro Estado, estos no pierden

su Nacionalidad originaria, esto en virtud del Ius Sanguinis.

1.4.3 Tercer principio

Todo hombre tiene derecho a cambiar de Nacionalidad.

Explica. (Monroy, 1999, pág. 77) Que “La generalidad de las Legislaciones consagran

actualmente el principio de que todo ser humano tiene derecho a cambiar libremente de

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Nacionalidad, y vivir en el lugar que considere más apto”. Dicho principio está consagrado en la

Declaración de los Derechos Humanos con fecha 10 de diciembre de 1948. Donde se manifiesta

que toda persona tiene derecho a una Nacionalidad y que nadie lo privará arbitrariamente de su

Nacionalidad ni del derecho a cambiar de Nacionalidad. Esto previo la renuncia de su

Nacionalidad de origen”. Aquí tenemos que el derecho de emigrar fue reconocido desde la

antigüedad, cuya causa obedece a razones de orden religioso, económico, político, etc.

Como aspecto negativo tenemos, que se pierde la Nacionalidad de origen y los derechos civiles y

políticos y el individuo queda sujeto a un nuevo régimen jurídico.

EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO

El único caso de excepción tenemos el cambio de Nacionalidad en masa, principio no aceptado

por ninguno de los Estados, ya que esto los priva súbitamente de una parte de su población. Por

lo tanto en este caso la voluntad del individuo queda anulada frente a la voluntad del Estado, el

cual le opone su veto con justo título, con el fin de asegurar su supervivencia, etc.

1.4.4 Cuarto principio

La Nacionalidad de origen no debe transmitirse indefinidamente de generación en generación

establecida en el extranjero.

Este principio tiene como finalidad evitar que los Estados mantengan la tutela o protección del

naturalizado de manera indefinida y en lo posible evitar la prolongación de la Nacionalidad en

territorio extranjero. En la práctica no se cumple, ya que existen familias radicadas de manera

indefinida en el extranjero.

LEGISLACIÓN ECUATORIANA

EL ART. 7 (Ecuatorianos por nacimiento).- Numeral 2. De nuestra Constitución Política dice:

Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes

hasta el tercer grado de consanguinidad. Aquí tenemos que son los hijos de ecuatorianos nacidos

en el extranjero y que dicha generación se extenderá únicamente hasta el tercer grado de

consanguinidad y nada más.

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1.4.5 Quinto principio

La Nacionalidad adquirida puede ser revocada

El Estado que ha concedido una Naturalización tiene facultad para revocarla o dejarla sin efecto

en determinadas circunstancias y de manera especial tiene aplicación en los casos de cancelación

de la Carta de Naturalización.

Desde otro punto de vista este principio se va en contra de la Declaración Universal de los

Derechos del hombre. Que en su Art. 15 dice: Que nadie puede ser despojado de su Nacionalidad.

LEGISLACIÓN ECUATORIANA.

Art. 12.- Ley de Naturalización (Suspensión del trámite).- Expresa: Cuando se comprobare

que se han presentado documentos o informaciones falsas con el fin de obtener Carta de

Naturalización, se suspenderá inmediatamente el trámite de ella, si es que ésta aún no hubiere

sido otorgada y si se la hubiere ya concedido, se procederá a su inmediata cancelación. En ambos

casos, el extranjero culpable de la presentación de tales documentos o informaciones será

expulsado del país.

1.4.6 Sexto principio

Toda persona tiene derecho a recuperar su Nacionalidad perdida.

Este principio es reconocido por la mayoría de Legislaciones y se fundamenta en el interés que

tienen todos los Estados de conservar su propia población, y se faculta al individuo a recuperar

su Nacionalidad de origen. A fin de evitar casos de apatridia.

LEGISLACIÓN ECUATORIANA

Art. 21.- Ley de Naturalización. (Recuperación de la nacionalidad).- Podrán recuperar su

nacionalidad de origen los ecuatorianos por nacimiento que habiéndose naturalizado en otro País,

volvieren a fijar su domicilio por más de dos años en el Ecuador, previo a la renuncia de la

nacionalidad adquirida y su deseo de recuperar la ecuatoriana mediante solicitud formal al

Ministro de Relaciones Exteriores, a la que acompañará la respectiva Carta de Naturalización

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extranjera. La expresión de renuncia a la nacionalidad adquirida deberá constar en instrumento

debidamente otorgado ante Notario Público.

CONCLUSIÓN

Los principios de la Nacionalidad consagrados en el Derecho Internacional Privado. Mantienen

relación con nuestra Constitución Política y además con la ley de Naturalización y su reglamento.

Los mismos que serán aplicados por todas las Legislaciones, esto lo ordena el Derecho

Internacional Privado. Cuando dice: Que todos los Estados se sujeten a dichos principios básicos,

tanto en sus leyes internas y en el campo diplomático, con el fin de determinar la Nacionalidad

de las personas y en lo posible evitar situaciones de apatridia.

1.5 Instrumentos Internacionales sobre la Nacionalidad

Igualmente es necesario citar los siguientes instrumentos internacionales sobre Nacionalidad. Así

tenemos a los siguientes:

1.5.1 Convención sobre el estatuto de los refugiados

Esta convención fue aprobada en 1951, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En su

Art. 1. Define técnicamente al término de refugiado, dice: Que constituye toda persecución por

motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, narcotráfico, guerrillas, etc. Y que

por tales motivos se encuentran fuera del país de su Nacionalidad; pero los Estados contratantes

tienen la obligación de conceder algún tipo de protección a los refugiados. (Convención sobre el

Estatuto de los Refugiados, 1951)

Actualmente el problema ya no se trata de personas que en forma individual buscan refugio, como

lo era en la época de antaño; y que gozaban de medios de fortuna. Actualmente el problema radica

en desplazamientos de grandes masas de población y la mayoría de ellos sin bienes de ninguna

clase. Esto trae como consecuencia que los refugiados se conviertan en una carga económica y

social para el País de asilo. Así por ejemplo en América Latina, han crecido problemas

económicos en cuanto a los presupuestos de los Estados ya que solo cuentan con partidas exiguas

para atender a los refugiados. Ello ha conducido a que el ACNUR o alto comisionado para los

refugiados de las Naciones Unidas. Sea la institución que esta hoy a cargo de los refugiados; quien

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ha desarrollado una meritoria labor de protección integral de los Derechos Humanos de los

refugiados.

Entre otros de los Instrumentos Internacionales que tienden a resolver la problemática de los

refugiados, tenemos: La organización de Estados Americanos, la comisión Interamericana de

Derechos Humanos (C.I.D.H.), la convención de Caracas y Montevideo; todas ellas tienen la

obligación de contribuir a la solución de los problemas derivados del desplazamiento de personas.

Cabe puntualizar que todos estos instrumentos mantienen el principio, que en ningún caso el

extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, donde su derecho a la vida, la libertad está

en riesgo de violación; de modo que este problema también se fundamenta en el campo jurídico

en saber qué Estado va a proteger, sus derechos. Problema existente no solo en América Latina,

sino en todos los Países del mundo. Cabe destacar que las Legislaciones internas de cada País son

ineficaces para resolver situaciones de esta naturaleza, debido a que afrontan condiciones

económicas pobres en la mayor parte del Hemisferio.

1.5.1.1 Refugio en Ecuador

La política del Ecuador sobre refugiados, actualmente el Estado ecuatoriano limitó la aprobación

de solicitudes de refugiados, y sostiene la tesis en decir. Que somos un País muy humanitario,

muy solidario, que recibimos con los brazos abiertos a los que quieren ingresar a nuestra Patria.

Pero somos el País de América Latina con más número de refugiados y somos también un País

pobre, lo que hace colapsar nuestros servicios de salud, de educación, de trabajo, existiendo

actualmente 56.000 personas con refugio, el 95% de estas son colombianas, donde Ecuador gasta

60 millones de dólares al año, un promedio de mil dólares por año por persona.

Desde otro punto de vista cabe señalar que se ha reducido drásticamente las solicitudes de refugio

por Seguridad Nacional, exigiendo muchos más requisitos.

Finalmente tenemos que el refugiado debe cumplir la Constitución y las leyes del País donde se

encuentre; en condiciones similares a un extranjero.

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1.5.1.2 Solución al problema de los refugiados

1. Principio de no devolución. Consiste en no enviar por la fuerza a una persona a un territorio

donde su vida o su libertad están amenazadas, por causa de raza, religión, guerrillas,

narcotráfico, etc.

Esto tiene por finalidad que dicha persona sufre tratos crueles o inhumanos, degradante y en

el peor de los casos sufra una desaparición.

2. Impedir la entrega de refugiados, hecho mediante acuerdos entre autoridades o Estados, por

ser una práctica peligrosa, que puede conducir a la muerte o desaparición de dichas personas.

3. De alguna forma combatir el narcotráfico, la guerrilla, que es origen de desplazamientos de

ciudadanos honestos y de condiciones humildes que tienen que abandonar su Patria y

refugiarse en otro País en condiciones irregulares.

1.5.2 Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

El referido Estatuto fue aprobado por las Naciones Unidas en 1954.

El Art. 1.- Define al término de apátrida. “Que son apátridas todos los individuos que por

diferentes motivos han perdido su Nacionalidad sin adquirir una nueva y que por lo tanto no

pueden invocar la protección de ningún Estado”. (Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

Entrada en vigor en 1960, 1954)

Para (Bello, 1954, pág. 243), tratadista ecuatoriano explica: “Que una persona con Nacionalidad

puede recurrir a la protección de un Estado; pero un apátrida carece de tal recurso”. Esto no

significa que en absoluto no tenga ley, ya que existe un mínimo de Derechos reconocidos por el

Derecho Internacional, la ley local y los diferentes convenios; pero sin embargo el problema se

fundamenta en el área jurídica en saber con certeza que Estado garantizará sus derechos.

El Art. 13.- De la convención de los apátridas sostiene, que dicho individuo se regirá por la ley

del país donde tenga su domicilio, y a falta de este lo será el lugar de su residencia; además se le

faculta la adquisición de bienes; y demás derechos conexos, también se le permite la adquisición

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de documentos de viaje que le faculten trasladarse fuera de su territorio. (Convención sobre el

Estatuto de los Apátridas. Entrada en vigor en 1960, 1954)

El Art. 3.- De la misma convención. Ordena que todo Estado Contratante, tiene la obligación de

receptar solicitudes tendientes a otorgar la nacionalidad a un apátrida, y que dicha solicitud no

podrá ser rechazada ya que existe la orden de no privar de la nacionalidad a ningún apátrida. Por

lo tanto el apátrida si goza de un mínimo de derechos a excepción de los derechos políticos.

(Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Entrada en vigor en 1960, 1954)

1.5.2.1 Principales casos de apátrida

Entre los más comunes tenemos:

1.- Deficiencias Legislativas o errores en la actuación de algunas personas, por ejemplo se debe

renunciar a la Nacionalidad de origen, una vez que se hizo efectiva el otorgamiento de la

Carta de Naturalización, caso contrario si falta algún requisito y ya renunció a su

Nacionalidad, el extranjero queda automáticamente sin Nacionalidad.

2.- Por conflicto negativo entre dos legislaciones. Ejemplo: España establece que una mujer

Española al casarse con un chileno. Pierde la Nacionalidad Española, ya que Chile establece,

que por ese casamiento la Española no adquiere la Nacionalidad Chilena.

3.- Las personas desnacionalizadas como consecuencia de persecuciones políticas, raciales o

religiosas por ejemplo: Los refugiados Rusos, Polacos, despojados de su Nacionalidad

mediante decreto, y los perseguidos por los gobiernos nazi y fascista, que desnacionalizaron

en masa a quien hacían propaganda contra el régimen fascista y la ley nazi que desnacionalizó

en masa a los Alemanes de origen judío radicados en Países enemigos.

CONCLUSIÓN

Actualmente el apátrida ya no puede ser expulsado de ningún Estado, además goza de la

protección del Estado donde tenga su domicilio o residencia, puede obtener documentos que le

permitan trasladarse de un lugar a otro. Estos derechos los garantiza la misma convención de los

apátridas. Además recomienda como una de las soluciones que las diversas Legislaciones

asimilen a los apátridas en iguales condiciones que los extranjeros.

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Entre otras de las soluciones será conceder de forma real los derechos ratificados tanto por la

convención de las Naciones Unidas, como por la ley local de cada País. Además se recomienda

que todo individuo que no pueda justificar su Nacionalidad, se le otorgue la Nacionalidad en cuyo

País habite o, en su defecto se le dé la oportunidad de regresar a su Patria natal.

Desde otro punto de vista, tenemos, que los únicos Países donde se encuentra reglamentada la

Condición Jurídica de los apátridas son: Suiza y Alemania, en las demás Legislaciones la ley

local ni siquiera menciona a los apátridas.

1.5.3 Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada

Esta convención fue aprobada, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1957.

El Art.1.- Dice: Que los Estados Contratantes convienen en que ni la celebración ni la disolución

del Matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de Nacionalidad del marido durante

el matrimonio podrán afectar automáticamente a la Nacionalidad de la mujer”. (Convención

sobre la nacionalidad de la mujer casada, 1957)

(Caicedo Castilla, 1960, pág. 37).

“Que la mujer conservará su Nacionalidad de origen, esto tiene su fundamento en el

contrato sinalagmático basado en la voluntad de las dos partes del Estado y la del

individuo y en caso de faltar el consentimiento de una de ellas esto anula el cambio de

Nacionalidad”.

Por otra parte cabe destacar que en los tiempos actuales la situación de la mujer ha cambiado. Así

por ejemplo: Puede desempeñar cargos públicos, participar en la vida política del Estado, adquirir

bienes propios, administrarlos y disponer de ellos. Por lo tanto no se concibe la idea que por el

simple hecho de casarse con extranjeros pierda involuntariamente su Nacionalidad.

El Art. 6.- (Nacionalidad Ecuatoriana) inciso segundo.- De nuestra Constitución Política,

guarda concordancia con la convención sobre la Nacionalidad de la mujer al decir, que la

Nacionalidad Ecuatoriana no se perderá por el matrimonio o su disolución, lo cual significa que

la mujer Ecuatoriana al contraer matrimonio con un extranjero no pierde su Nacionalidad de

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origen, además se le faculta aplicar el derecho de opción o elegir entre una u otra Nacionalidad,

todo va de acuerdo con los intereses de la familia.

(Sánchez De Bustamante, 1928, pág. 25) Art. 45. Añade. “La obligación que tienen los cónyuges

es de vivir juntos, guardándose fidelidad, socorrerse mutuamente y velar por la unidad de la

familia”. Todo lo cual tiene por finalidad reducir los numerosos casos de apátrida.

1.6 Conflictos de leyes en materia de nacionalidad

Los conflictos de Nacionalidad surgen como consecuencia de la regulación de los derechos

positivos, entre las personas y un Estado determinado, y deberán ser estudiados desde dos puntos

de vista:

1.6.1 Desde el punto de vista judicial.

Para el tratadista. (Cancela, 1980, pág. 97), explica los siguientes casos:

1.- El conflicto producido entre dos legislaciones contrarias, por ejemplo: Entre la Legislación

alemana y venezolana. Así tenemos hijo de padres alemanes, nacido en Venezuela, ahora

tenemos si el conflicto lo resuelve un juez Alemán, dará preferencia a la ley Alemana y si

lo resuelve un tribunal Venezolano en igual forma da preferencia a su ley. Es decir que

prácticamente es un juego de intereses entre los Estados ya que el juez encargado de resolver

el conflicto aplicará su propia ley (o lexfori).

2.- Conflicto entre dos legislaciones, que debe ser resuelto por los jueces o tribunales de un tercer

Estado.

Para (Caicedo Castilla, 1960, pág. 83), con respecto al tema formula el siguiente ejemplo:

a. Nació en Venezuela, es hijo de Alemanes y tiene domicilio en Colombia, aquí el juez deberá

optar por la Legislación que más se asemeje a la local, por ejemplo si el Conflicto lo resuelve,

un Juez Colombiano, deberá preferir la Legislación Venezolana que se basa como la

colombiana en el sistema del ius soli, pero si el litigio lo resuelve un juez francés, se deberá

respetar la Legislación Alemana, que se apoya como la Francesa en el ius sanguinis.

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b. Si ambos Estados cuentan con un mismo número de elementos de sujeción, por ejemplo: Hijo

de padres alemanes nacido en Venezuela. Como no hay razón para preferir a una de las dos

legislaciones contrarias, el problema será resuelto y la justicia se inclinará a favor del País,

que cuente con más elementos o mayores vínculos de sujeción; entre estos tenemos: El

domicilio, la residencia, el lugar de nacimiento el de sangre o lugar de nacimiento de sus

padres.

En el presente caso hay que investigar donde se halla domiciliada la persona cuya

Nacionalidad se discute. Si está domiciliada en Alemania, tendrá a su favor dos elementos, el

domicilio y la sangre de sus padres, mientras que de Venezuela cuenta con un solo elemento,

que es el hecho de nacer en Venezuela; pero si esta domiciliada en Venezuela se decide en

favor de ella, por contar con dos elementos, el domicilio y el de nacimiento en territorio

Venezolano.

Según lo explica. (García Calderón, 1969, págs. 386-387), dice: “Que la regla consiste que

entre más elementos de sujeción estén ligados a una persona, la justicia se inclinará más

rápido a su favor”.

Desde otro punto de vista, el interesado puede ejercer su derecho de opción, mediante

declaración expresa por cualquiera de las dos Nacionalidades, ya que en este caso existe

igualdad de elementos de sujeción.

1.6.2 Desde el punto de vista de la Legislación

(Monroy, 1999, págs. 83-84) Con respecto al tema expresa igualmente que existen cuatro casos a

saber:

1.- Entre dos Legislaciones cada una de las cuales adopta el sistema del Ius Sanguinis.

Se da el caso que los dos Estados se rigen por el mismo sistema del Ius Sanguinis, por

Ejemplo: Hijo de padre Alemán y madre Francesa, que nació y se halla domiciliado en

Francia.

Solución: Se prefiere a Francia por existir varios elementos como, sangre, domicilio y

nacimiento mientras que de Alemania solo tiene el vínculo de sangre de su padre.

2.- Entre dos Legislaciones, la una adopta el Ius Sanguinis y la otra el Ius Soli.

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Aquí nos encontramos frente a Legislaciones que adoptan sistemas diferentes, por ejemplo:

Hijo de padres Alemanes, nacido en Colombia.

Solución: Se deberá averiguar cuál es su domicilio, si lo tiene en Colombia, la justicia se

inclina a su favor. Pero en este caso por existir igualdad de elementos el interesado aplicará

el derecho de opción; al llegar a su mayoría de edad. Pero no olvidemos que el ius sanguinis

siempre se impone al ius soli.

3.- Si los dos Estados se rigen por el sistema del Ius Soli.

En este caso no se presenta el conflicto de leyes puesto que el individuo optará por su derecho

de libre opción, entre una u otra Nacionalidad.

4.- El Sistema Mixto.

Este es un conflicto positivo, lo encontramos cuando dos Legislaciones, adoptan el sistema

de combinación.

Solución: Al igual que el caso anterior, el interesado elegirá, entre el ius soli o el ius saguinis

pero el conflicto negativo lo encontramos, cuando una persona es rechazada como nacional

o, no tiene la protección de ningún Estado (Apátridas).

CONCLUSIÓN

Debido a la gran diversidad de sistemas que tienden a solucionar los conflictos de leyes se hace

imposible de encontrar la fórmula correcta a pesar de ello se han esgrimido algunas soluciones en

torno al problema. Así tenemos:

1.- La primera gran solución es a través de los tratados; lamentablemente los Estados no disponen

de estos tratados, por lo que deberán recurrir a los principios generales del derecho y a la

doctrina. Ecuador, cuenta con el tratado de 1911, celebrado con Colombia y el tratado de

1911 celebrado con Bolivia. Todos ellos ordenan aplicar la ley del Estado, cuya Nacionalidad

se pretende tener.

2.- Otra solución y quizá la más apropiada, es tomar en cuenta el número de elementos, que han

recibido el nombre de factores de conexión entre los cuales figura, la Nacionalidad, el lugar

de nacimiento, el domicilio entre otros, que guardan relación entre una persona y el Estado,

ya que la regla consiste que entre más elementos tenga una persona con un Estado, la justicia

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se inclina más fácilmente a su favor. En caso de igual, número de elementos, se aplicará el

derecho de libre opción por parte del interesado.

3.- Por regla general tenemos que corresponde al País de origen aplicar su propia ley para la

determinación de la Nacionalidad; o donde el individuo tenga su domicilio; ya que este bajo

ninguna circunstancia puede quedar sin Nacionalidad, por lo cual es deber de cada Estado,

velar por la seguridad de sus propios ciudadanos, en el último de los casos, corresponde a las

Naciones Unidas, darles protección hasta que arreglen su situación.

4.- Coincidiendo con los puntos de vista antes expuestos anota, Antonio Sánchez de Bustamante,

artículos 9, 10, 11. De su Código de Derecho Internacional Privado.

Explica: Que cada Estado contratante aplicará su propio derecho a la determinación de la

Nacionalidad de origen de toda persona, o en su defecto lo será el País donde tenga su domicilio

el interesado. Es decir que cada Estado se reserva el derecho de resolver el conflicto según su

propia ley y criterio, todo asunto sobre Nacionalidad.

Por último cabe recordar que la solución de conflictos en materia de Nacionalidad, corresponde

al Derecho Internacional Privado, quien debe dar reglas claras y precisas, como queda ya

demostrado, la misma que al resolver conflictos va creando una jurisprudencia más o menos

estable y respetada, mientras que el Derecho Interno no tiene reglas de fondo, tan solo se limita a

decir, que los conflictos de leyes se resolverán conforme a la ley de cada Estado y no agrega

cuales son estas reglas de solución de conflictos de Nacionalidad.

1.7 Pérdida y recuperación de la nacionalidad ecuatoriana

1.7.1 Pérdida de la nacionalidad ecuatoriana

Constitución política ecuatoriana

Art. 8. ( ecuatorianos por naturalización).-Numeral quinto, inciso segundo, dice: Que la

Nacionalidad Ecuatoriana adquirida por Naturalización se perderá por renuncia expresa.

Este Artículo de nuestra Carta Política, se refiere a los extranjeros que se naturalicen en nuestro

País, adquiriendo por este hecho la Nacionalidad Ecuatoriana. Y que posteriormente la pierden

por renuncia expresa, esto comprende la renuncia a la Nacionalidad adquirida mediante solicitud

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dirigida a la autoridad competente, y la adquisición de su antigua Nacionalidad de origen o, en su

defecto de cualquiera otra Nacionalidad.

Constitución Política Ecuatoriana

Art. 6. (Nacionalidad ecuatoriana).- Inciso segundo. Sostiene: Que la Nacionalidad Ecuatoriana

no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra Nacionalidad.

Lo cual significa que la mujer Ecuatoriana al contraer matrimonio con un extranjero no pierde su

Nacionalidad de origen, además se le faculta aplicar el derecho de opción, que es el de elegir entre

una u otra nacionalidad, de acuerdo con sus intereses familiares. Lo cual guarda su fundamento

jurídico en el Instituto Europeo de Derecho Internacional, aprobado en el Congreso de Oslo. 1932,

en la Convención de la HAYA. 1930, y la Convención sobre Nacionalidad de la mujer casada.

1957. Ratificada por numerosos Estados entre ellos Ecuador que dice:

Art.1. Que los Estados contratantes convienen en que ni la celebración ni la disolución del

matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de Nacionalidad del marido durante el

matrimonio podrán afectar automáticamente a la Nacionalidad de la mujer.

Tiene por finalidad reducir los numerosos casos de apatridia y facilitar a la mujer y a los hijos la

adquisición de una nueva nacionalidad o conservar la de origen.

Desde otro punto de vista cabe destacar que la Nacionalidad Ecuatoriana, tampoco se pierde por

la adquisición de otra nacionalidad. Esto se refiere prácticamente a los Ecuatorianos que por el

hecho de naturalizarse en otro País, no pierden automáticamente su Nacionalidad de origen que

más bien da a entender que mantendríamos una doble Nacionalidad, esto es la adquirida por

Naturalización y la de origen. Tiene como fin evitar casos de apatridia.

Al respecto del tema es importante señalar que lo expresado por nuestra Constitución Política,

guarda contradicción, con el Art. 19 de nuestra Ley de Naturalización que dice: El Ecuatoriano

que se naturalice en otro Estado pierde la Nacionalidad Ecuatoriana.

Pero en este caso debemos respetar lo que expresa nuestra actual Carta Política; por ser la Carta

Magna, la ley de leyes o, por su jerarquía, etc.

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Segunda causal. De pérdida de la nacionalidad ecuatoriana

CANCELACIÓN DE LA CARTA DE NATURALIZACIÓN.

LEY DE NATURALIZACIÓN.

Art. 16. [Causas]. La Carta de Naturalización es susceptible de cancelación por las siguientes

causas:

1. Las indicadas en la Constitución Política de la República para los casos de pérdida de la

Nacionalidad Ecuatoriana.

2. Si se ha obtenido con fraude a la ley o de los reglamentos.

3. Si el Naturalizado se convierte, a juicio del Ministerio de Gobierno, cultos policía y

municipalidades, en elemento de inquietud moral, social o política; y,

4. Si el Naturalizado se ausentare de la República por más de tres años ininterrumpidos, salvo

que, a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores, dicha ausencia pudieran justificarse.

Además tenemos que la cancelación de la Carta de Naturalización se hará por Decreto Ejecutivo

expedido por órgano de Cancillería previo dictamen del Asesor Técnico- Jurídico del Ministerio

de Relaciones Exteriores.

Para (Barrera Valverde, 1968, págs. 39-40), tratadista Ecuatoriano, al respecto opina, la

cancelación de la Carta de Naturalización acarrea por lo general la deportación inmediata del ex

naturalizado sin lugar a recurso alguno, lo cual implica que el individuo quede en una situación

de apátrida.

Por último tenemos que corresponder al Ministerio de Relaciones Exteriores llevar un Registro

especial en el cual se inscribirá todo caso de pérdida de la Nacionalidad Ecuatoriana y una parte

de este registro, se dedicará a la inscripción de Cancelación de Cartas de Naturalización.

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1.7.2 Recuperación de la nacionalidad ecuatoriana

GENERALIDADES

En la doctrina y por principio general, además en cualquier caso se admite la recuperación de la

Nacionalidad pérdida, no puede ni debe cerrársele el camino para volver a ella, y cabe por lo tanto

el arrepentimiento. De modo que a veces será necesaria una nueva naturalización para que reviva

la primitiva.

(Guzman & Millán, 1973, pág. 317), sostiene por su parte. Que en muchas Legislaciones el

afectado con la pérdida de la Nacionalidad deberá ser colocado al mismo nivel del extranjero y,

por lo tanto para que la recupere se le exige al ex naturalizado el cumplimiento de los mismos

requisitos que estos deben cumplir para Nacionalizarse.

LEY DE NATURALIZACIÓN.

Art. 21. [Recuperación de la Nacionalidad]. Podrán recobrar su Nacionalidad de origen; los

Ecuatorianos por nacimiento que habiéndose Naturalizado en otro País volvieren a fijar su

domicilio por más de dos años en el Ecuador y manifestaran su renuncia a la Nacionalidad

adquirida y su deseo de recuperar la Ecuatoriana mediante solicitud formal al Ministro de

Relaciones Exteriores, a la que acompañara la respectiva Carta de Naturalización extranjera.

Desde otro punto de vista tenemos que la renuncia a la Nacionalidad adquirida deberá constar en

instrumento debidamente otorgado ante Notario Público y que la Nacionalidad Ecuatoriana se

recuperará desde el día en que se inscriba la resolución correspondiente en el Registro Civil.

En relación con este objetivo el tratadista (Sánchez De Bustamante, 1928, pág. 15), advierte “Que

la recuperación de la Nacionalidad se somete a la ley de la Nacionalidad que se recobra. Esto

es con la ley de cada Estado”.

CONCLUSIÓN

Ratificamos que los individuos que fueron Ecuatorianos por nacimiento y que por algún motivo

se Naturalizaron en el extranjero, la Ley de Naturalización permite recobrar su primitiva

Nacionalidad, como requisito exige vivir más de dos años en el suelo patrio, previa a la renuncia

de la Nacionalidad adquirida y cuyo procedimiento se lo hará por medio de solicitud dirigida ante

la autoridad competente.

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CAPÍTULO II

2. SISTEMAS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA

NACIONALIDAD

Con respecto a este tema tenemos que la nacionalidad se adquiere de dos modos, la una a través

de los modos originarios y la otra por los modos derivativos. Enfocado de esta forma el problema

estudiaremos en primer lugar, los modos originarios de adquirir la Nacionalidad.

a) Nacionalidad originaria

Para el tratadista. (Fenwich, 1963, págs. 3, 51). Dice: Que la Nacionalidad de origen, llamada

también Nacionalidad natural, es en doctrina, aquella que la ley atribuye al individuo por el solo

hecho de nacer una persona dentro de un Estado determinado. Es decir que tiene su origen en el

nacimiento mismo de una persona.

Por lo tanto se contrapone a la Nacionalidad adquirida. Esta última llamada también Nacionalidad

jurídica o de elección.

La adquiere el individuo con posterioridad al nacimiento y que tiene por finalidad el cambio de

una nacionalidad por otra distinta a la de origen. Como ya lo estudiaremos en capítulo posterior.

SISTEMAS TRADICIONALES PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD.

(Monroy, 1998, pág. 84) , Explica que: “Tres son los sistemas o fuentes originarias de adquirir

la Nacionalidad”. Que las diversas Legislaciones han seguido para atribuir a un individuo la

Nacionalidad de origen. Estos son los siguientes:

1) Sistema del ius sanguinis.

2) Sistema del ius soli y,

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3) Sistema mixto.

2.1 Sistema del ius sanguinis

El sistema del ius sanguinis tuvo su origen histórico en el Derecho Romano Antiguo.

Actualmente tiene mayor predominio en las Constituciones Políticas de la Comunidad Europea,

siendo su principal causa la migración.

En lo principal tenemos que el sistema del ius sanguinis se fundamenta en el hecho, que el hijo

sigue la Nacionalidad de sus padres sea cual fuere el lugar de su nacimiento.

Es decir que en lo fundamental este tipo de Nacionalidad se transmite por el vínculo de sangre

existente entre el padre y el hijo.

De tal manera que en la antigüedad Europea, el elemento constitutivo de la Nacionalidad fue la

raza, la religión y, en lo fundamental se aplicó el principio de que el parto sigue al vientre.

Así por ejemplo: El hijo de padres Alemanes sigue manteniendo la Nacionalidad Alemana, esto

sin importar el lugar donde naciere y, cuyo fundamento jurídico lo encontramos en todas las

Constituciones Europeas, quienes aplican el sistema del ius sanguinis; en sus Legislaciones.

(Larrea Holguín, 1975, pág. 97), Lo expresado lo clarifica a través de un ejemplo. Una pareja

Alemana tiene un hijo en Ecuador, en virtud del ius sanguinis la Legislación Alemana, reconoce

a este hijo con Nacionalidad Alemana para tal efecto se lo registrará en el consulado Alemán en

Quito. Pero en virtud del ius soli, se otorga la posibilidad para que los padres Alemanes registren

al hijo en el país donde nació. Porque da la posibilidad que con el tiempo, desarrolle sus

actividades, celebre contratos, adquiera bienes, etc.

Para (Guzman & Millán, 1973, pág. 248), Añade: Que este sistema del ius sanguinis fue criticado

por ser injusto que los hijos de padres europeos se encuentren atados toda la vida a la Nacionalidad

de sus progenitores, ya que prácticamente tenemos a hijos de Europeos nacidos en diferentes

lugares del mundo, donde formaron una familia, adquirieron bienes y, además están sujetos a las

mismas leyes; mientras que del país de sus padres, únicamente tienen el vínculo de sangre, la raza

y nada más.

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Además de ser injusto viola el principio fundamental del Derecho Internacional Privado en lo

relativo a lo que dice, que todo individuo tiene el pleno derecho a cambiar de Nacionalidad y

vivir en el País que mejor le convenga.

Por lo tanto los Estados en lo futuro tienen la obligación de respetar el derecho a la libertad de

nacionalidad de todo individuo. Ya que en Europa se está limitando este derecho tal fundamental

al que tenemos opción todos los seres humanos.

2.1.1 Ventajas en Pro del Ius Sanguinis

En favor de este sistema se han esgrimido entre otros los siguientes argumentos.

a) La unidad de Nacionalidad de la familia.

Aquí tenemos que las Legislaciones Europeas, reconocen el principio Universal de la

consanguinidad, para que los hijos de quienes emigren sigan manteniendo la

Nacionalidad de sus padres, es decir unidos por los mismos vínculos de sangre, por las

mismas leyes del Estado y estar sujetos a unas mismas costumbres.

b) Quien puede dudar que el padre representa para su hijo, mucho más que el lugar de su

nacimiento. De modo que el padre es para su hijo, su sangre, su raza, mientras que el lugar

donde nace es simplemente un elemento físico extraño al mismo.

2.2 Sistema del ius soli.

Este sistema tuvo su origen en Roma y dominó en Europa hasta la Revolución Francesa y fue

prácticamente la Constitución de 1971. En Francia la que modificó los principios sobre

Nacionalidad de origen y cambió el ius soli por el ius sanguinis.

Para (Guzman & Millán, 1973, pág. 249) dice: Cuando los grupos nómadas se transformaron en

sedentarios apareció paulatinamente en las agrupaciones humanas el elemento territorio que al ser

elemento principal de unión social. Da origen al ius soli. Sin embargo, el ius soli como estructura

jurídica de un sistema de Nacionalidad, adquiere un relieve preponderante solo en la edad media

en que el feudalismo hace del hambre el esclavo y accesorio inseparable de su tierra natal.

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Según afirma el tratadista, (Monroy, 1998, pág. 85). “Que el sistema del ius Soli, es aquel que

impone a la persona la Nacionalidad del suelo, es decir la del lugar donde nace”. Y se arraiga

generalmente en América Latina, con el fin de robustecer a los Estados en el mantenimiento de

los grupos étnicos, culturales, religiosos, costumbres, etc.

Por ejemplo a los hijos de los inmigrantes se los consideraba nacionales del Estado al que

llegaron.

Generalmente América Latina sigue el ius soli y las razones que justifican este sistema son:

Compenetración y ambientación de una persona con el lugar que habita, con su medio social, su

geografía y su paisaje.

(Alvarado, 1960, pág. 264) tratadista Ecuatoriano añade en favor de este principio los siguientes

argumentos.

a. Refiriéndose al ius soli sostiene la tesis que todo hombre mantiene un afecto natural por el

suelo que lo vio nacer, en cuyo seno hemos recibido al ser, la familia y la sociedad que

protegió nuestra infancia y, lo que prima es el afecto al suelo natal, que es uno de los

sentimientos más universales y más indelebles del corazón humano que nos vio nacer.

ARGUMENTOS EN FAVOR DE ESTE PRINCIPIO.

En favor de este principio se han dado argumentos tales como:

a) El vínculo del suelo es el preponderante o lo principal ya que constituye el medio donde los

hijos se educan, la educación recibida puede, por lo menos, influir sobre el carácter de los

individuos, contrarrestando a los vínculos de sangre.

Andrés Bello, refiriéndose al ius soli y fundamentándolo en el afecto natural que siente todo

hombre por el suelo que lo vio nacer, decía: “La sociedad en cuyo seno hemos recibido el ser,

la sociedad que protegió nuestra infancia, parece tener más derecho que otra cualquiera sobre

nosotros, derecho sancionado por aquel afecto al suelo natal, que es uno de los sentimientos

más universales y más indelebles del corazón humano.

b) Compenetración y ambientación de una persona con el lugar que habita, con su medio social,

su geografía y paisaje.

c) Permite la incorporación de extensas masas de población a un Estado.

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2.2.1 Excepciones al principio del ius soli

(Borja Cevallos, 1989, pág. 669), tratadista ecuatoriano, sostiene por su parte que: De acuerdo

con el Derecho Internacional Privado no son considerados nacionales por nacimiento, los hijos

de personas con inmunidad diplomática, por estar fuera de la jurisdicción del Estado por ejemplo

tenemos: Hijos de funcionarios consulares, hijos de extranjeros transeúntes, hijos de diplomáticos

acreditados ante el gobierno del Ecuador y se les da la calidad de nacidos en el país al que el padre

representa. Principio generalmente aceptado por todas las Legislaciones.

En América Latina por lo general se exceptúa expresamente a los hijos de extranjeros que se

encuentran al servicio de su gobierno.

2.2.2 Países que adoptan el ius soli.

A este grupo pertenecen casi todos los países latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,

Colombia, Perú, Uruguay, Venezuela y Ecuador. Pero algunos de estos países otorgan su

Nacionalidad a los hijos de sus naturales nacidos en el exterior, cuando aquellos optan por la

Nacionalidad de sus padres o van a residir al país de donde estos proceden. Dan preferencia al ius

soli. Pero lo restringen con el ius sanguinis en algunos casos:

Estados Unidos de América, Dinamarca, Gran Bretaña, México, Guatemala, Países Bajos,

Portugal y El Salvador.

2.3 Sistema Mixto

Son aquellos que mantienen una combinación de los dos sistemas anteriores, pero siempre con el

predominio de uno de ellos. En la actualidad la mayoría de Estados Americanos aplican el Sistema

Mixto.

LA NACIONALIDAD DE ORIGEN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ECUATORIANA.

El sistema Ecuatoriano de adquisición de la Nacionalidad se encuentra consagrado en el artículo

7. De la Constitución política del Estado. Es un sistema mixto, con preponderancia del ius soli y

toma también en consideración el ius sanguinis en determinadas circunstancias.

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Veremos este punto a la luz de las disposiciones constitucionales del 2008.

Constitución República del Ecuador 2008.

Art. 7.- (Ecuatoriano por nacimiento).-Son ecuatorianas y ecuatorianos por

nacimiento:

1.- Las personas nacidas en el Ecuador. y añade que también lo son, los nacidos en el

extranjero en los siguientes casos:

2.- Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador y sus

descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3.- Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades, reconocidos por

el Ecuador con presencia en las zonas de frontera. (Constitución República del Ecuador,

2008)

Por lo expuesto vemos que es un sistema mixto, pero con una hegemonía del ius soli, a diferencia

de lo que sucede en Europa, en donde se mantiene una clara hegemonía del ius sanguinis, con una

mayor o menor combinación con el ius soli.

Desde otro punto de vista es importante que para el Derecho Internacional Privado, al referirse a

los mecanismos para la determinación de la Nacionalidad de origen, establece que quien lo

determina es la Legislación interna de cada Estado.

El Art. 9. Del Código de Derecho Internacional Privado de (Sánchez De Bustamante, 1928, pág.

17) en cuanto a la Nacionalidad de origen sostiene: “Que cada Estado contratante aplicará su

propio derecho a la determinación de la Nacionalidad de origen de toda persona individual o

jurídica”. Que en cierta forma guarda relación con nuestra Carta Política.

CONCLUSIÓN

De los logros expuestos podemos deducir lo siguiente: Que las Legislaciones Americanas en su

mayoría se inclinan por el Sistema del ius soli y el Sistema Mixto.

Mientras que las Legislaciones Europeas, se inclinan por el ius sanguinis y, otras Legislaciones

aplican el sistema mixto, tal es el caso del Ecuador.

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Empero por sentido de honestidad es menester dar por sentado que no podría decirse cuál de los

tres sistemas es el más justo y apropiado. No parece posible que se pueda establecer una norma

única al respecto regulando la Nacionalidad originaria mediante la adopción de uno u otro de ellos

en forma absoluta.

Lo cierto es que todos los problemas de Nacionalidad que se presentan, deben ser resueltos por

cada Estado. Conforme al espíritu de sus propias leyes y, en el último de los casos serán los

convenios internacionales quienes den una solución satisfactoria a esta problemática de

Nacionalidad.

De acuerdo con los argumentos de carácter doctrinal han aconsejado en distintos momentos la

adopción de uno u otro extremo o de un sistema intermedio, lo importante consiste en que todo

individuo tenga una Nacionalidad y un Estado que proteja y garantice sus derechos; caso contrario

la falta de Nacionalidad acarrea como consecuencia la apátrida es decir persona sin Nacionalidad

y sin protección de ningún Estado.

Por último cabe puntualizar que ningún sistema se encuentra en su pureza en las Legislaciones de

la mayoría de los Estados. Existe sí, predominio de uno u otro, pero casi siempre con inclinación

al sistema opuesto, cuando no la combinación de ambos, con vista a lograr el mayor número

posible de nacionales.

Las principales causas en el orden práctico por las que se ha llegado a la aplicación de uno u otro

de los modos señalados, se han encontrado en los fenómenos, inmigratorio y emigratorio. Así por

ejemplo los países de densa población homogénea y de mucha emigración como los europeos.

Son partidarios del criterio del ius sanguinis que mantienen a los emigrantes vinculados al país

de origen. Por el contrario los países de mucha inmigración y cuya población es, por lo tanto

heterogénea, como los países americanos, son partidarios del criterio del ius soli, que constituye

una verdadera garantía de independencia territorial, ya que la aplicación de la ley del Estado de

los inmigrantes sería un obstáculo para su asimilación definitiva al país que lo recibe y un peligro

permanente para la unidad de éste, pues favorecería la formación de colonias extranjeras.

Mientras que la Comunidad Europea ha preferido el ius sanguinis, porque siendo de antigua

cultura y vieja historia, han visto decrecer considerablemente el número de sus súbditos, por la

emigración, sobre todo dirigida a los pueblos del Nuevo Mundo.

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Al contrario los pueblos del Nuevo Mundo, tuvieron interés en fijar la Nacionalidad de cada uno

de los Estados Americanos, tomando como base el hecho del nacimiento en los respectivos

territorios para incorporar; de este modo a la subordinación política continental, a los hijos de los

inmigrantes Europeos. Prefirieron por lo mismo el ius soli.

El Sistema Mixto de combinación hace primar uno u otro de los sistemas expuestos y, no presenta

dificultades susceptibles de análisis.

2.4 Modos derivativos de adquirir la nacionalidad

La Nacionalidad de origen puede modificarse en virtud de ciertas causas que constituyen los

modos derivativos de adquirir la Nacionalidad y que requieren un hecho posterior al nacimiento,

por lo tanto equivale a un verdadero cambio de Nacionalidad. Entre estos tenemos a los siguientes:

1.- La Naturalización.

2.- El matrimonio y,

3.- La Nacionalidad de los habitantes de territorios, anexados a otros Estados.

2.4.1 La Naturalización

La Naturalización o Nacionalidad adquirida puede definirse como “un acto soberano y

discrecional de la potestad pública, en virtud del cual un individuo cambia una Nacionalidad por

otra. Esto previo a la renuncia de la Nacionalidad de origen.

Y se la adquiere a través de un procedimiento denominado Naturalización, en virtud de solicitud

expresa dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Gobernador según el caso; y previo

al cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la ley de Naturalización.

Además se requiere que exista la voluntad del individuo que la requiere y el consentimiento del

Estado. Por su importancia que tiene lo estudiaremos detalladamente en capítulo aparte.

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2.4.2 El Matrimonio

Actual Constitución República del Ecuador

Art. 6.- (Nacionalidad ecuatoriana) Inciso Segundo. Dice: La Nacionalidad ecuatoriana se

obtendrá por nacimiento o por Naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución.

De modo que no es causal de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana. (Constitución República del

Ecuador, 2008)

La conferencia de Montevideo del 26 de diciembre de 1933. Preceptuó: “No se establecerá

ninguna distinción fundada en el sexo, en materia de Nacionalidad, ni en la Legislación, ni en la

práctica” (VII Conferencia Panamericana de Montevideo, 1933)

Esta convención la han ratificado. Brasil, Colombia, Ecuador, Cuba, Chile, Panamá, Guatemala,

Honduras, México y Estados Unidos de América.

En 1932, el Instituto Europeo de Derecho Internacional aprobó en el Congreso de Oslo:

Recomendar a los Estados que inspiren sus Legislaciones sobre Nacionalidad, en los siguientes

principios:

1. Que la Nacionalidad de uno de los esposos y con mayor razón un cambio durante el

matrimonio, no puede extender al otro contra su voluntad.

2. Que en caso de que los esposos tengan Nacionalidad diferente, cada uno de ellos puede

adquirir lo más fácil y rápidamente posible la Nacionalidad del otro. (Congreso de Oslo, 1932)

La convención sobre Nacionalidad de la mujer casada, firmada en 1957, ha sido ratificada por

numerosos Estados, entre ellos los siguientes: Albania, Australia, Bulgaria, Canadá, China, Cuba,

Dinamarca, Ecuador, Guatemala, Hungría, Unión Soviética, Reino Unido, Israel, Federación de

Malasia, Polonia, entre otros.

El Artículo 1º. Dice: Que la Nacionalidad de la mujer no se afecta automáticamente ni por la

celebración del matrimonio entre una persona nacional y otra extranjera, ni por el hecho de que

el marido cambie de Nacionalidad durante el matrimonio.

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El Artículo 2º. Expresa que la mujer conservará su Nacionalidad si el marido adquiere

voluntariamente una nueva Nacionalidad o si renuncia a su primitiva Nacionalidad. (Convención

sobre la nacionalidad de la mujer casada, 1957)

En 1961. Las Naciones Unidas firmaron una convención sobre los apátridas. El objetivo fue

reducir los numerosos casos de apátrida.

Artículo 5º: Dice. Que si la ley de un Estado consagra la perdida de la Nacionalidad como

consecuencia del matrimonio, dicha perdida debe subordinarse a la condición de que el interesado

adquiera otra Nacionalidad. (Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Entrada en vigor en

1960, 1954)

De todo lo expuesto en los diferentes tratados o convenios internacionales. Debemos tener en

cuenta que la situación de la mujer ha cambiado totalmente. Todos estos tratados tienen como

finalidad defender el derecho que tiene la mujer a cambiar de Nacionalidad a fin de que no quede

en una situación de apátrida.

Principio ratificado por nuestra actual Carta Política que también defiende el derecho de la mujer

a cambiar de Nacionalidad; incluso puede actuar en política y ejercer cargos públicos, etc.

LEGISLACIÓN ECUATORIANA.

La Constitución de 1946 dispone en el artículo 13 que “Ni el matrimonio ni su disolución alteran

la Nacionalidad de los cónyuges”. (Consitución Política de la República del Ecuador, 1946)

El Artículo 8 de la Constitución de 1978 trae la misma regla y la actual Carta Política del 2008.

Ratifica una vez más la misma disposición. Los artículos 8 y 9 de la Ley de Naturalización dan

facilidades extraordinarias para la Naturalización de la mujer extranjera casada con ecuatoriano.

Ley de Naturalización. Art.8.- (Naturalización de mujeres extranjeras casadas). La mujer

casada extranjera que solicitare la Carta de Naturalización no requerirá para ello de la autorización

del marido.

Ley de Naturalización. Art. 9.- (Naturalización de extranjeras casadas con ecuatorianos).

Para que la mujer extranjera. Mayor de edad, casada con ecuatoriano que tenga su domicilio

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político en la República o ejerza funciones públicas en el exterior adquiera la nacionalidad

ecuatoriana, sólo será necesario su declaración de adoptar ésta y renunciar a la anterior, mediante

solicitud al Ministro de Relaciones Exteriores quien la declarará ecuatoriana por naturalización,

mediante Resolución Ministerial.

De este modo, nuestro País cumple la recomendación del Instituto de Derecho Internacional y la

convención de 1933 y demás tratados internacionales.

1.- La Nacionalidad de los habitantes de territorios cedidos o anexados a otros Estados.

Históricamente, en los diversos Estados se han producido cesiones territoriales por guerras,

tratados, etc., que han hecho que territorios de un Estado han pasado a pertenecer a otro Estado.

Por su importancia que tiene en la determinación de la nacionalidad de las personas afectadas lo

estudiare en capítulo posterior en forma detallada.

CONCLUSIÓN

En lo que tiene que ver con la Nacionalidad adquirida es digno de análisis, el caso del matrimonio.

Así tenemos que actualmente entre la mujer y el hombre ya no existe diferencia de géneros, de

modo que la mujer merece un trato equitativo y jurídicamente igualitario.

Desde otro punto de vista tenemos que en el mundo moderno las condiciones de la mujer son

otras.

Así por ejemplo ya no se la considera como una incapaz, ha adquirido en la sociedad un puesto

igual al del hombre inclusive participando en actividades políticas y ejerciendo cargos públicos.

Por lo tanto no se comprende que quede subordinada en lo referente a Nacionalidad como si fuera

un menor, un incapaz. Si se reconoce jurídicamente la personalidad de la mujer, hay que reconocer

igualmente que no debe cambiar de Nacionalidad sin su consentimiento y, que además por el

simple hecho de casarse con un extranjero pierda involuntariamente su nacionalidad es algo

injusto. Que quede claro que actualmente la mujer tiene el pleno derecho de mantener su

Nacionalidad de origen o Naturalizarse según las circunstancias y las conveniencias del hogar y

respetando el principio de la igualdad ante la ley, en que la mujer no pierda su Nacionalidad por

casarse con un extranjero.

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2.5 Legislación ecuatoriana y clases de nacionalidad

Al decir de (Salazar, 1955, pág. 270). “Durante el tiempo que el Ecuador perteneció a la Gran

Colombia se fijó el ius soli, para la adquisición originaria y se reconoció a la Naturalización

como medio de adquisición derivativa de la nacionalidad.”

2.5.1 Breve análisis de las principales constituciones políticas que se refieren a ésta

materia de estudio

2.5.1.1 Constitución Política de 1830

El Ecuador surgió como Estado independiente, desprendiéndose absolutamente de la Gran

Colombia, acto consumado por una junta de notables de Quito.

Entre los principales artículos que se relacionan con nuestra materia de estudio tenemos a los

siguientes:

Art. 9.- Concretó la calidad de ecuatorianos a los siguientes:

1. A los nacidos en el territorio y sus hijos.

2. A los naturales colombianos avecindados en Ecuador.

3. A los militares que estuvieren en servicio del Ecuador al tiempo de declararse en Estado

independiente.

4. A los extranjeros que se naturalizaren.

5. Los extranjeros que hubieren prestado servicios importantes a la República. (Contitución

del Estado del Ecuador, 1830)

2.5.1.2 Carta Política de 1845

Contiene dos innovaciones estas son:

Art. 13. “Ni el matrimonio ni su disolución afecta a la Nacionalidad de los cónyuges o de sus

hijos”.

Art. 6. Considera como ecuatorianos por Naturalización a las mujeres extranjeras desde que se

hayan casado con ecuatorianos. (Constitución de la República del Ecuador, 1845)

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Cabe puntualizar que estas dos innovaciones perdurarán hasta la actualidad en nuestra Legislación

Política.

2.5.1.3 Las Cartas de 1850, 1852, 1869, 1878, 1883 1897

En lo principal siguen empleando el sistema de dividir a los ecuatorianos en dos categorías: Por

nacimiento y por naturalización.

2.5.1.4 Constitución Política de 1928-29

Hizo una enumeración detallada al tratar de los ecuatorianos se dijo: son ecuatorianos de

nacimiento los nacidos en el territorio de la República y también se reputan a los siguientes:

1. Los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre ecuatorianos por nacimiento, que

vinieren a residir en la República o se hallaren en servicio de la misma.

2. Los extranjeros que hubieren prestado servicios relevantes al país. Esta disposición

la encontramos actualmente en nuestra Constitución Política del 2008, en su artículo

ocho numeral quinto. (Constitución Política del Ecuador, 1928 -1929)

2.5.1.5 Constitución Política de 1938

Aquí nace la nueva ley de extranjería, extradición y naturalización y contiene los siguientes

aspectos en materia de nacionalidad y naturalización.

Art.67. Define a la naturalización como un acto soberano y discrecional del poder

ejecutivo, que se concede a los extranjeros que hubieran ingresado al territorio de la

República cumpliendo los requisitos que establece la Constitución y la ley y que

posteriormente gozarán de los derechos y obligaciones que corresponde a los nacionales

de origen, a excepción de los derechos políticos.

Art. 71. Se necesita en consecuencia para naturalizarse en Ecuador, poseer una profesión,

industria u oficio susceptibles de producir una renta no menor de doscientos sucres

mensuales, tener veintiún años de edad y haber residido en territorio ecuatoriano durante

dos años continuos. Disposiciones que igualmente ya las encontramos previamente

establecidas en nuestra ley de naturalización y su respectivo reglamento. A excepción que

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actualmente se necesita tener 18 años de edad y tres años de residencia continuos en la

Repùblica del Ecuador.

2.5.1.6 Constitución Política de 1945

En esta Constitución lo notable es que legisla sobre la doble nacionalidad. Concepto que

concuerda con las nuevas exigencias en el desarrollo de las relaciones internacionales que se

intensifican especialmente en el campo comercial, financiero e industrial.

Art. 12. Se Legisla sobre la doble nacionalidad y dice textualmente; “Sin perder su

nacionalidad de origen, serán considerados ecuatorianos los iberoamericanos y españoles

por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad de serlo., son

disposiciones que todavía subsisten en nuestra Legislación y en los diferentes convenios

internacionales. (Constitución Política de la República del Ecuador, 1945)

2.5.1.7 Constitución Política de 1946.1967. 1978

En esta Constitución se dan reformas por el Congreso. Así tenemos por ejemplo que se clasifica

a los ecuatorianos por nacimiento y por naturalización y que tiene notable importancia en la

Legislación Ecuatoriana.

Anotamos los principales artículos sobre estas reformas.

1. Son ecuatorianos por nacimiento.

a. Los nacidos en territorio del Ecuador o de la República.

b. El nacido en territorio extranjero; entre estos tenemos a los siguientes:

1. De padre o madre ecuatorianos por nacimiento que estuvieren al servicio del Ecuador o de un

organismo internacional si no manifestaren voluntad contraria.}

2. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento que se domiciliare en el Ecuador o manifestare

su voluntad de ser ecuatoriano entre los dieciocho y veintiún años de edad.

En resumen el proceso de la institución sobre nacionalidad va en correlación al desarrollo del

Estado, mediante la actualización de sus Legislaciones que se cumplen como exigencias del

desarrollo social; y en el marco de relaciones internas e internacionales.

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2.5.1.8 Constitución Política de 1998

Esta Constitución tiene como novedad el hecho de cambiar a la nacionalidad por el término de

ciudadanía la misma que tiene su fundamento jurídico en conceder la ciudadanía a todos los

habitantes ecuatorianos. Argumentando que los niños no tienen los suficientes derechos por parte

del Estado ecuatoriano y, que siendo ya ciudadanos, tendrán un cúmulo de derechos, con las

limitaciones establecidas en la ley. (Constitución Política de la República del Ecuador, 1998)

Este problema se encuentra actualmente superado con la Constitución Política del 2008, donde se

vuelve nuevamente a hablar de nacionalidad que es lo correcto, ya que ambos conceptos son

totalmente diferentes.

Desde otro punto de vista tenemos que en esta Constitución aparece en forma evidente la

distinción entre ecuatorianos por nacimiento y ecuatorianos por naturalización y, que dichas

disposiciones son plasmadas con alguna pequeña reforma en la Constitución Política del 2008.

A continuación me permito hacer un análisis detallado sobre nacionalidad y naturalización

basada en la Constitución de la República del Ecuador 2008.

2.5.1.9 Constitución de la República del Ecuador del 2008

(RO. 449: 20 de octubre del 2008)

La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización. Según lo dispone el

Art. 6. Inciso segundo. Aquí encontramos la gran clasificación de la nacionalidad ecuatoriana en

originaria y adquirida.

La primera se produce por el simple hecho de nacer una persona dentro de un Estado determinado

así lo determina la propia ley del Estado. Puesto que todo individuo debe tener una nacionalidad

para lo cual es preciso que la posea desde su nacimiento. Y la adquirida o derivativa, es aquella

que se la obtiene con posterioridad al nacimiento a través de un proceso llamado naturalización.

En lo fundamental aquí se habla de nacionalidad ya no de ciudadanía como lo determinó la

Constitución de 1998. Puesto que ambos conceptos son completamente diferentes, problema que

actualmente se encuentra solucionado.

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Art.7. (Ecuatorianos por nacimiento). Son ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento:

1 Las personas nacidas en el Ecuador.

2 Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador, y sus

descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3 Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidas por el

Ecuador con presencia en las zonas de frontera. (Constitución República del Ecuador,

2008)

En la actual Constitución en relación a la Constitución de 1998 y la de 1937. Se suprime en lo

que dice que se reputan ecuatorianos, los nacidos en el extranjero de padre o madre ecuatorianos

por nacimiento, y que se encuentren al servicio del Ecuador o de algún organismo internacional.

Constitución Política del 2008

Análisis de los numerales del Art. 7.

1. Las personas nacidas en el Ecuador.

La actual Carta Política no agrega ningún otro requisito basta nacer en el Ecuador para ser

considerado con nacionalidad ecuatoriana.

Aquí debemos dejar constancia que el territorio del Ecuador, abarca también el mar territorial, el

subsuelo, el espacio aéreo, de modo que el nacimiento efectuado en cualquier ámbito al que se

extiende la soberanía del Estado, determina la nacionalidad ecuatoriana, del que nace allí. Todo

lo cual tomando en consideración el ius soli.

2. De madre o padre nacidos en el Ecuador y sus descendientes hasta el tercer grado de

consanguinidad.

Lo cual nos da a comprender que son los hijos de extranjeros los que nacen en Ecuador y son

considerados como ecuatorianos, mientras no manifiesten voluntad contraria. Pero puede darse el

caso que llegado a su mayoría de edad opten por una u otra nacionalidad. Ya que todo individuo

tiene el pleno derecho a cambiar de nacionalidad y vivir en el País que mejor le convenga y por

último cabe puntualizar que la descendencia se prolongará únicamente hasta el tercer grado de

consanguinidad.

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3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el

Ecuador; con presencia en las zonas de frontera.

Refiriéndonos a este último numeral, aparentemente resulta justo, que por ejemplo las

comunidades Shuaras esto por citar algo y, las demás comunidades indígenas. Que fueron

ecuatorianos por nacimiento, pasen por lo menos a ser ecuatorianos por naturalización para lo

cual es necesario que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos y que acrediten

pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano. En caso de ser extranjero y que sean dueños

de propiedad raíz o poseer capital en giro y que habiendo residido en la frontera del Ecuador,

declaren expresamente su propósito de avecindarse a ella y, que posteriormente obtengan Carta

de Naturalización.

De todo lo expuesto se desprende que tanto la Constitución Política actual, como las anteriores,

siempre han mantenido como sistema primordial al ius soli para las personas nacidas dentro de

su territorio, completando con el ius sanguinis para los nacidos en el extranjero, hijos de padre o

madre ecuatorianos por nacimiento. De modo que Ecuador adopta un Sistema Mixto, que resulta

de la combinación de los sistemas del ius soli y ius sanguinis.

Art. 8.- (Ecuatorianos por Naturalización)-.

Conocida también como Nacionalidad adquirida o derivativa es aquella que se la obtiene con

posterioridad al nacimiento a través de un procedimiento llamado naturalización, y por su

importancia la estudiaremos en capítulo aparte, únicamente me limito hacer la enumeración de

los casos de naturalización; entre estos tenemos a los siguientes: Son ecuatorianas y ecuatorianos

por nacimiento:

1. Las que obtengan la Carta de Naturalización.

2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que

conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraría.

3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras

aquellas sean menores de edad, conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no

expresan voluntad contraria.

4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o

un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.

5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes

al País con su talento o esfuerzo individual.

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CONCLUSIÓN

En resumen el proceso de la Legislación ecuatoriana va en correlación al desarrollo del Estado.

Mediante la actualización de sus leyes; que se cumplen como exigencias del desarrollo social,

político, económico. Producido dentro del marco de relaciones internas, regionales e

internacionales y de todos los tratados celebrados en el ámbito del Derecho Internacional Privado.

Desde otro punto de vista tenemos que durante, el tiempo que el Ecuador perteneció a la Gran

Colombia hasta la actualidad, se fijó el sistema del ius soli para la adquisición de la nacionalidad

originaria y se reconoció la naturalización como medio de adquisición derivativa de la

nacionalidad; la misma que fue aplicable para los individuos extranjeros, estos principios no han

cambiado y se mantienen vigentes hasta la actualidad.

En tal virtud se puede decir que en el Ecuador se mantiene activo el Sistema Mixto. Además

aparece claro la distinción entre ecuatoriano por nacimiento y ecuatoriano por naturalización.

Además cabe puntualizar que la Constitución Política de 1945. Hace mención a la doble

nacionalidad. Concepto que concuerda con las nuevas exigencias en el desarrollo de las relaciones

internacionales, que se intensifican especialmente en el campo comercial, financiero e industrial.

Principio que se mantiene vigente hasta la actualidad en virtud de convenio celebrado entre

España y algunos Países Iberoamericanos.

Como algo novedoso tenemos que actualmente de acuerdo con la nueva Constitución Política en

su Art.6. Inciso segundo dice: Que la nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por

naturalización y no se perderá ni por la adquisición de otra nacionalidad. Por lo que se establece

que no pierden su nacionalidad los ecuatorianos que adquieran otra nacionalidad, y se

complementó señalando que los extranjeros también mantienen su nacionalidad de origen, a pesar

de adquirir la nacionalidad ecuatoriana.

Lo dicho se encuentra estipulado en el Art. 8. De nuestra actual Carta Política, Numeral 5. Inciso

primero que dice textualmente: Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán

obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

De modo que nuestra Legislación prevé actualmente, la doble nacionalidad tanto para los

ecuatorianos que se naturalicen en otros Estados, como para los extranjeros que se naturalicen en

nuestro País, posiblemente lo cual responde a la necesidad de evitar los numerosos casos de

Apátrida, etc.

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2.6 Teorías o doctrinas modernas de nacionalidad automática.

El tratadista, (Ortíz, 2004, pág. 221) . Sostiene por su parte; diciendo que son dos autores

argentinos quienes exponen teorías referentes a la nacionalidad que ofrecen singular interés, estas

son:

1. Teoría de la Nacionalidad Automática.

2. Teoría de la Ciudadanía Automática.

2.6.1 Teoría de la Nacionalidad Automática

Mantenida por el profesor argentino Stanislao Cevallos; parte del criterio de que la Nacionalidad

más que un vínculo jurídico, es un vínculo, afectivo psicológico; que liga a la persona con el

Estado donde vive. En consecuencia la persona tiene la nacionalidad del Estado donde habita y

así señala que, para que una persona, tenga la nacionalidad de un Estado, bastará que resida en

ese Estado, por un determinado lapso y manifieste aunque sea tácitamente la voluntad de

pertenecer ha dicho Estado.

Pone por ejemplo que sería suficiente que un extranjero se radique en Argentina por tres años

consecutivos y se inscriba en los padrones electorales, para que sea considerado automáticamente

argentino. Es decir que prácticamente aquí se suprime la formalidad de la Carta de Naturalización,

y obtiene la nacionalidad local, perdiendo la de origen por el solo hecho de habitar tres años dentro

de un Estado determinado y cuyo procedimiento se lo hace en base de la inscripción en los

padrones electorales del domicilio de su nueva nacionalidad.

Esta doctrina se halla de acuerdo con el fundamento jurídico contractual de la nacionalidad, aun

dentro del sistema voluntarista.

La voluntad del Estado se manifiesta con la expedición de la ley que concede la nacionalidad al

extranjero residente que se inscriba en las listas electorales.

La voluntad del individuo se manifiesta con el hecho de verificar la inscripción, conociendo que

ella producirá la cancelación de la nacionalidad de origen y la adquisición de una nacionalidad

nueva.

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Desde otro punto de vista tenemos que esta doctrina presenta inconvenientes, ya que limita la

facultad que tiene el Estado para examinar las condiciones personales del extranjero, lo cual

permite el ingreso de individuos indeseables.

Añade, (Larrea Holguín, 1975, pág. 50), “Considera a la Nacionalidad Automática como el

conjunto de derechos y deberes de orden político que depende de la vinculación real y aún

sentimental de un individuo con un País”. De modo que los principios del ius soli y el ius

sanguinis son, pues, muy relativos, hay que atender a la voluntad de las personas, a la residencia

continua efectiva dentro de un Estado determinado y expresar su voluntad, como sería sobre todo

la inscripción en los registros electorales.

Esta teoría surge porque a finales del siglo anterior, se produjo gran migración hacia Argentina y

otros países del cono sur, migración de italianos, alemanes y españoles. En Argentina, en las

primeras décadas del siglo XX, se estableció, que un 35% o más de la población era extranjero,

con lo cual se corría el riesgo de que desaparezca la nacionalidad Argentina. Razón por la cual se

determinó que los extranjeros obtengan la nacionalidad argentina y dejen de estar ligados a sus

estados de origen.

Desde otro punto de vista tenemos que esta teoría tuvo su aplicación en algunos Estados

Americanos especialmente en la época de su formación.

Recordemos lo que ocurrió en Ecuador, en su primera Constitución Política se estableció que

aquellas personas que vivieren un año en Quito, ya eran considerados nacionales, en otro

momento se dijo que lo serán quienes hayan luchado por la independencia, sin importar el lugar

de donde vinieren, tal es el caso del primer presidente del Ecuador Juan José Flores.

Así también ocurrió en otros países, por ejemplo en Perú, el General Lamar fue presidente

Peruano.

Otro ejemplo, es lo ocurrido en Venezuela, en la década de los 50, cuando muchos ecuatorianos

viajaron para trabajar allí, y con el simple hecho de radicarse en ese país, se convirtieron en

venezolanos. En definitiva esta teoría fue aplicada antes de haber sido expresada como tal.

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2.6.2 Teoría de la Ciudadanía Automática

Esta teoría fue mantenida por dos profesores argentinos, Carlos Garay, y Víctor Manuel Orlando,

y consiste en hacer una distinción esencial entre el concepto de nacionalidad y el de ciudadanía

ya que se confunden y por lo tanto es necesario diferenciarlos ya que son distintos.

A continuación vamos a dar algunas definiciones de cada uno de estos conceptos y luego

establecer sus diferencias, así tenemos:

2.6.2.1 Concepto de Nacionalidad

“La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a una persona con un Estado

determinado al que se pertenece ya sea por nacimiento o por naturalización de donde nacen

derechos y obligaciones que cumplir de modo recíproco”.

(Larrea Holguín, 1975, págs. 44-45), sostiene por su parte y añade diciendo que “La nacionalidad

es el vínculo jurídico y político que relaciona a las personas con un Estado determinado”, de tal

modo que origina un estatuto que les distingue de la situación de las demás personas, que, por

contraposición se llaman extranjeros.

(Péreznieto Castro, 1980, pág. 35). Expresa igualmente: “La nacionalidad es una institución

común a todos los órdenes jurídicos nacionales modernos”. Y que la existencia de un Estado

depende de la existencia de los individuos que se hallan sujetos a un orden jurídico, del cual

resulta un condicionamiento a ciertos deberes y un goce de ciertos derechos.

Así tenemos que desde el punto de vista político, la nacionalidad comprende la actividad del

gobierno, para conducir y gobernar la vida del Estado y que además confiere a los individuos los

derechos civiles y políticos y desde el punto de vista jurídico; el Estado tiene la obligación de

otorgar protección, tutela de sus leyes e instituciones y a su vez también debe garantizar y proteger

los derechos de las personas.

2.6.2.2 Concepto de ciudadanía

La ciudadanía es aquella que habilita a los ciudadanos para el ejercicio de los derechos políticos;

así por ejemplo tenemos: El derecho de elegir y ser elegidos, desempeñan cargos públicos, militar,

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en partidos políticos, expresar sus opiniones, participar en las diferentes modalidades del sufragio,

etc.

Pero no todos los habitantes de un Estado son ciudadanos, lo son tan solo aquellos que han

cumplido los requisitos generales que la ley exige para la concesión de la ciudadanía.

Por ejemplo en Ecuador se exige ser mayor de edad y saber leer y escribir, por lo tanto existe

nacionalidad sin ciudadanía, como la que tiene el menor de edad nacido en el Ecuador o, el mayor

que no sabe leer ni escribir.

2.6.2.3 Algunas diferencias de Nacionalidad y Ciudadanía.

1. Se dice que la Nacionalidad es innata, nace con el hombre por el solo hecho de nacer

dentro de un territorio determinado.

La ciudadanía es aquella que se la adquiere con posterioridad al nacimiento y

generalmente luego del cumplimiento de ciertos requisitos, como por ejemplo, en el

caso ecuatoriano hasta hace algún tiempo, se requería ser mayor de edad y saber leer

y escribir, otros Estados, como el Árabe, se requiere ser hombre.

2. La nacionalidad es el vínculo jurídico-político, que liga a una persona con un Estado

determinado, de donde nacen derechos y obligaciones que cumplir de forma

recíproca.

La ciudadanía es la condición para que los individuos nacionales puedan ejercer los

derechos políticos dentro del Estado.

3. La nacionalidad es el género, lo más amplio que abarca a todos los individuos de un

Estado.

Mientras que la ciudadanía es lo específico. Así por ejemplo. Se puede ser nacional

y no ciudadano. Como ocurre en nuestro Derecho con los analfabetos y los que no

han cumplido los dieciocho años de edad.

4. La nacionalidad es el carácter que adquiere una persona por el hecho de pertenecer

a una agrupación determinada.

La ciudadanía, es el carácter especial que adquiere el que teniendo una nacionalidad

disfruta de ciertos derechos en virtud de los cuales tiene intervención directa en la

potestad pública.

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La nacionalidad es el título de dependencia contractual del individuo. Es la protección

del Estado. Es la tutela del Estado y el amparo de la ley en lo interno y en lo

internacional.

5. Mientras que la ciudadanía constituye el ejercicio de los Derechos Políticos, etc.

Luego de realizar este análisis lo manifestado por Cevallos bastaría que una persona se radique

por un determinado lapso en un Estado y manifieste, aunque sea tácitamente la voluntad de

pertenecer a dicho Estado, para que adquiera automáticamente la ciudadanía de ese Estado y

mantiene la de origen, y pone como ejemplo, que sería suficiente que un extranjero se radique en

Argentina por tres años consecutivos y se inscriba en los padrones electorales, para que sea

considerado automáticamente argentino.

Esta teoría ha sido más difícil aplicarla, por una razón de hecho y una de derecho.

Se dice que puede dar lugar a situaciones de espionaje, situaciones de hecho que no permiten que

se aplique; por ejemplo, un chileno va a vivir en Argentina y adquiere la ciudadanía, accede a un

cargo público y realiza espionaje; otro caso podría ser que si este chileno tiene problemas con la

justicia argentina, puede pedir amparo al cuerpo diplomático de su país de origen, el cual le

protegería.

Y la razón de Derecho por la cual se establece que la nacionalidad y la ciudadanía no son iguales,

pero están íntimamente relacionadas, es que se dice que no puede haber ciudadanía sin

nacionalidad, lo que si puede haber es nacionalidad sin ciudadanía.

Esta teoría tuvo alguna forma de aplicación, en la Constitución Española de 1933 se establece que

los extranjeros (Iberoamericanos), podrían adquirir la ciudadanía española sin perder su

nacionalidad de origen.

CONCLUSIÓN

Nuestra Constitución Política anterior, sufrió un retroceso al confundir estos dos conceptos, pero

actualmente con la nueva Carta Política el problema se encuentra ya superado, puesto que ambos

conceptos el genérico de nacionalidad y el específico de ciudadanía han sido perfectamente

aclarados, ya que son totalmente opuestos, pero que sin embargo mantienen o guardan relación

el uno respecto del otro.

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Todas las personas tienen una nacionalidad; en cambio, no todas poseen una ciudadanía por

ejemplo. Las que han sufrido ciertas condenaciones judiciales, los menores, los analfabetos, no

son ciudadanos.

2.7 La nacionalidad ecuatoriana y su relación con otras legislaciones

La nacionalidad ecuatoriana de la presente Tesis, establece una estrecha relación con las demás

Legislaciones del Mundo, entre las principales cabe anotar las siguientes:

1. En lo que se refiere al concepto, etimología y definición de nacionalidad y naturalización por

lo general tienen que ser definiciones aceptadas por todas las Legislaciones.

En cuanto que la nacionalidad comprende el vínculo jurídico y político que liga a una persona

con un Estado determinado; de donde nace prácticamente los dos sujetos de toda nacionalidad

estos son; el Estado y los individuos y si falta uno de estos elementos no se produce

jurídicamente la nacionalidad.

2. Todos los individuos necesariamente debemos poseer una nacionalidad y un Estado a fin de

que garantice y proteja nuestros derechos, caso contrario el individuo sin nacionalidad estaría

en una situación de apátrida, sin protección de ningún Estado. Por lo tanto esto comprende

una accesibilidad jurídica y política a la que tenemos derecho todos los individuos sin

excepción alguna.

3. Cualquier tipo de nacionalidad, nace jurídicamente a partir de una primera Constitución

Política. Ya que por primera vez; se convierte en un país independiente y jurídicamente

organizado, y con ello surge el Estado, quien otorga la nacionalidad a sus habitantes.

4. En lo que se refiere a la recuperación de la nacionalidad pérdida, por principio general y en

doctrina, todos los Estados admiten la recuperación de la nacionalidad pérdida dicen: Que a

veces será necesario una nueva naturalización para que reviva la primitiva. Para el Derecho

Internacional Privado el objetivo primordial es que toda persona posea una nacionalidad y en

lo futuro evitar casos de apátrida.

5. El Derecho Internacional Privado. Con el fin de resolver los diferentes conflictos de leyes

tanto en materia de nacionalidad como de naturalización, ha establecido expresamente ciertos

principios y reglas fundamentales y, recomienda a las diversas Legislaciones, sujetarse a

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dichos principios a fin de solucionar el problema de conflictos de leyes, de la mejor forma

posible.

6. Entre otras relaciones tenemos la excepción al sistema del Ius Soli, que de acuerdo con el

Derecho Internacional Privado dice: que no son considerados nacionales por nacimiento, los

hijos de diplomáticos y consulares por estar fuera de la jurisdicción del Estado. Las

Legislaciones dan la calidad de nacidos en el país de sus padres.

7. En cuanto a Instrumentos Internacionales sobre la nacionalidad y naturalización existe una

estrecha relación con los demás países.

Así por ejemplo tenemos, la convención sobre el estatuto de los refugiados, apátridas y sobre

la nacionalidad de la mujer casada con extranjeros; que fueron aprobados por la Asamblea

General de las Naciones Unidas, por ende tiene una aplicación de alcance internacional.

Además tenemos a la organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (C.I.D.H) y, por último tenemos el A.C.N.U.R. o alto comisionado para

los refugiados de las Naciones Unidas. Son instrumentos que tienen por finalidad resolver

problemas sobre nacionalidad y naturalización.

Además cabe señalar que las Legislaciones internas de cada país son ineficaces para resolver

situaciones de ésta naturaleza, debido a que afrontan condiciones económicas pobres. En tal

virtud todas las Legislaciones deberán recurrir a los Instrumentos Internacionales a fin de

solucionar sus problemas y necesidades referentes a nacionalidad y naturalización.

8. Se producen relaciones antagónicas en cuanto a la aplicación de los sistemas para determinar

la nacionalidad de las personas. Así por ejemplo tenemos el Ius Soli; que tiene una aceptación

uniforme en los Estados Americanos y que arranca a partir una vez establecida la

independencia de cada uno de ellos.

Mientras que el Ius Sanguinis tiene mayor predominio en la Comunidad Europea que se basa

en el vínculo de sangre existente entre el padre y el hijo; y ahora tenemos que cuando se trata

de resolver conflictos de leyes, entre personas de distinta nacionalidad no se ha logrado una

equivalencia perfecta entre el viejo y el nuevo mundo. Puesto que cada Estado aplica su propia

ley para la determinación de la nacionalidad de una persona.

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De modo que en el futuro queda mucho que elaborar todavía, para logra el funcionamiento

normal de los dos sistemas, por lo menos lograr un acercamiento de Legislaciones que vengan

a solucionar los conflictos de leyes.

9. Entre otras de las relaciones antagónicas la encontramos, en cuanto a derechos y obligaciones

entre nacionales y extranjeros. Ya que éstos últimos no gozan de los derechos políticos, en lo

futuro se espera que estas diferencias vayan desapareciendo, al menos en cuanto a derechos

básicos y fundamentales se refiere.

CONCLUSIÓN.

De todo lo expuesto se puede decir que estos son los principales argumentos por lo que nuestra

nacionalidad ecuatoriana guarda relación en un setenta por ciento con otras Legislaciones del

mundo. Como ya hemos anotado mantiene relaciones de accesibilidad jurídica, política, histórica

y el treinta por ciento restante, corresponde a relaciones antagónicas esto principalmente en

cuanto a trámite se refiere y aplicación de la ley; ya que cada Estado aplica su propia ley a la

determinación de la nacionalidad de las personas.

2.8 Importancia del estudio de la nacionalidad

Los motivos por los que interesa dentro del campo del Derecho Internacional Privado, el estudio

de la nacionalidad tenemos a los siguientes.

Art. 9. Constitución de la República Vigente

(Igualdad de derechos). Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano

tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas de acuerdo con la Constitución.

Pero en la práctica la realidad de los extranjeros es otra. Si recordamos un poco la historia de la

humanidad, tenemos que en épocas anteriores los extranjeros fueron considerados como esclavos

o siervos, sin ninguna clase de derechos; siendo Inglaterra el país más parco en otorgar derechos

a los extranjeros, y a medida que transcurre el tiempo y con el incremento de las relaciones

mercantiles, comerciales y de manera especial a raíz de la Revolución Francesa, concibe que todos

los individuos son iguales y en virtud de ello por primera vez se reconoce derechos de carácter

civil para los extranjeros, al igual que los nacionales. Así por ejemplo tenemos. Tienen derecho a

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contraer matrimonio, a ejercer la Patria Potestad, a ser propietario transferir bienes, derecho a la

libertad, inviolabilidad de la vida y su domicilio, la integridad física, psíquica, moral y sexual, el

derecho a opinar y expresar libremente su pensamiento, el respeto a su religión y creencias, el

derecho a la libertad de trabajo y contratación, el derecho al honor y al buen nombre, no ser objeto

de racismo y de ninguna forma de discriminación, mantener la posesión de las tierras y no ser

desplazados de las mismas, entre otras.

La razón por la que el Estado garantiza esos derechos, tanto a nacionales como a extranjeros es

porque no se trata de derechos creados por el Estado, si no por el contrario como ya queda

expresado; son derechos ya existentes o adquiridos en virtud de la Declaración de los Derechos

del hombre. Que pertenecen por igual a todos los individuos sin excepción alguna, de modo que

lo expresado, guarda una estrecha relación con él.

Art. 43. Del Código Civil Ecuatoriano que dice: (Igualdad entre ecuatorianos y extranjeros).

La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y

goce de los derechos civiles que regla este código. Este artículo es lo suficientemente claro no

quedan dudas en cuanto a que los extranjeros gozan únicamente de los derechos civiles y nada

más.

Y por el contrario se le niega el ejercicio de los derechos políticos, actualmente conocidos, como

derechos de participación. Ya que puede darse el caso que un extranjero al ejercer un cargo

público dentro del Estado, en la supuesta hipótesis que realice actos de espionaje, no permitidos

por el Estado o, que comprometa a la soberanía e independencia del mismo, etc.

Es por ello que las diversas Legislaciones reservan los derechos políticos o públicos, con mayor

o menor celo únicamente para los nacionales, de tal modo que los Estados deben proteger sus

propios intereses.

Entre estos derechos cabe señalar a los siguientes:

Art. 61. (Derechos de Participación). Consitución Política.

Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos.

1. Elegir y ser elegidos.

2. Participar en los asuntos de interés público.

3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.

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4. Ser consultados.

5. Fiscalizar los actos del poder público.

6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.

7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades.

8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafilarse libremente de ellos,

etc.

Actualmente parece que ha mejorado la situación de los extranjeros. Veamos lo que dice la ley.

Constitución de la República Vigente

Art. 63. (Ejercicio del derecho al voto en el exterior y de personas extranjeras).

Inciso segundo dice: Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al

voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.

Pero nada dice si el extranjero puede participar en los lineamientos políticos de elección popular

o, ejercer cargos públicos, de modo que el ejercicio de los derechos políticos es una excepción...

2. Otra importancia de la nacionalidad es saber determinar quiénes son nacionales y

quienes lo son extranjeros.

Código Civil Ecuatoriano.

Art. 42. (Ecuatorianos y extranjeros) dice: Son ecuatorianos los que la Constitución Política

de la República declara tales. Los demás son extranjeros.

De modo que son nacionales los individuos nacidos dentro del territorio de la República y que

mantienen tanto los derechos civiles y políticos. Mientras que los extranjeros, son aquellos

nacidos en el exterior y que tan solo gozan de los derechos civiles, esto por declaración de los

Derechos Universales del Hombre.

De aquí nace la diferencia entre un nacional y un extranjero, en cuanto que los primeros gozan

de un cúmulo de Derechos tanto civiles como políticos; mientras que al extranjero se le limita el

ejercicio de los derechos políticos por las razones ya expresadas, etc.

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3. Permite identificar al individuo con el Estado al cual pertenece.

Esto nos permite determinar la nacionalidad que posee actualmente un individuo. Así por

ejemplo: podemos hablar de nacionalidad ecuatoriana, boliviana, italiana, etc. En tal virtud es de

vital importancia saber determinar la nacionalidad de una persona; a fin de concretar exactamente

qué Estado va a proteger y garantizar los derechos de las personas.

Caso contrario si hay ausencia de nacionalidad, el individuo queda en una situación de apátrida,

sin protección y huérfano de toda clase de derechos.

De tal modo que todo ser humano siempre debe tener una subordinación jurídica y política, frente

a un Estado determinado.

4. Para los efectos de solucionar los conflictos de leyes.

De acuerdo con el Derecho Internacional Privado tenemos a los llamados elementos o factores de

conexión, que son aquellos que ligan a una persona con un Estado determinado, estos son: el lugar

de nacimiento de los padres, lugar de trabajo, etc.

La regla consiste que entre más elementos de sujeción tenga una persona con un Estado, la justicia

se inclina más a su favor y por ende resulta más fácil en saber determinar la nacionalidad de una

persona, además tenemos que la mejor solución la encontramos en dar libertad a la persona para

que ejerza su derecho de opción, etc.

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CAPÍTULO III

3. FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS Y JURÍDICOS DE

NATURALIZACIÓN

DEFINICIONES DE NATURALIZACIÓN

NATURALIZACIÓN: Para (Caicedo Castilla, 1960, pág. 111), Define a la naturalización.

“Como el acto soberano y discrecional de la autoridad pública por el cual una persona adquiere

la calidad de nacional del Estado que aquel representa”.

NATURALIZACIÓN: (Borja Cevallos, 1989, pág. 675), añade, La naturalización; “Es un acto

jurídico por el cual una persona cambia su nacionalidad por otra”.

NATURALIZACIÓN: De conformidad con el Art.1.- (Ley de Naturalización, 1976). De nuestra

ley de naturalización dice: “La naturalización es un acto soberano y discrecional de la función

Ejecutiva”.

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DEFINICIÓN DE NATURALIZACIÓN

a) ACTO SOBERANO:

La naturalización es un acto soberano, puesto que la autoridad encargada de conceder una carta

de naturalización solo le corresponde al Estado, ya que las personas no pueden ejercer actos

soberanos.

b) ACTO DISCRECIONAL:

Esto implica que es un acto facultativo, es decir que el Estado no está obligado a otorgar carta de

naturalización, puede hacerlo como no puede hacerlo, es decir aceptar o rechazar las peticiones

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del solicitante, a tal punto que consideramos como algo fundamental, el consentimiento de las dos

voluntades, la del Estado y la del solicitante, y a falta del consentimiento de una de ellas, no

produce efecto jurídico el cambio de nacionalidad.

c) A TRAVÉS DE LA AUTORIDAD PÚBLICA:

Por lo general en el Ecuador corresponde a la función Ejecutiva. Que es la autoridad competente

para otorgar la nacionalidad a un extranjero; y siendo un acto específico en cumplimiento de una

ley corresponde al Jefe del Estado como el representante del mismo, otorgar la concesión de la

nacionalidad a un extranjero, por lo tanto no es una ley o un acto general para que el Congreso

Nacional tenga ésta facultad.

CONCLUSIÓN

La concesión de la carta de naturalización a un extranjero, comprende un acto de vital

importancia, donde deben tomarse las más serias medidas, las garantías más eficaces a fin de

evitar que personas indignas adquieran la calidad de nacionales, la misma que tiene como

finalidad otorgar una nueva nacionalidad a una persona que no tiene un vínculo originario con ese

Estado.

LEY DE NATURALIZACIÓN

Art. 1.- (Naturalización).- (Ley de Naturalización, 1976), inciso segundo sostiene que: “La

nacionalidad Ecuatoriana por naturalización se la adquiere desde el día en que se la inscribe la

Carta de Naturalización en el Registro Civil”.

Además es importante señalar que por regla general todo ser humano tiene el pleno derecho de

adquirir una nacionalidad derivativa. Derecho que lo encontramos consagrado en el Art.15 de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Que dice: Que toda

persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad.

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3.1 Origen de la naturalización

Fue en Roma en donde encontramos a la Institución de la naturalización de un modo jurídico más

perfecto; por otra parte resulta interesante que en Roma no se distinguió, los conceptos entre

ciudadanía y nacionalidad y, con mayor preferencia se hablaba de ciudadanía.

En primer lugar tenemos, a la clase social de los patricios, que eran considerados ciudadanos

privilegiados; en virtud de ello se les reservo única y exclusivamente, el ejercicio y goce de los

derechos públicos y privados; los mismos que fueron concedidos ya sea por herencia o nobleza.

Posteriormente a medida que transcurre la historia de la humanidad y de modo excepcional se

concede la ciudadanía a determinados plebeyos Romanos; que fueron considerados como gente

del pueblo, a quienes se les otorgó únicamente el goce de los derechos civiles y nada más.

En determinados casos se entregó la concesión de la nacionalidad en favor de los no nacidos en

Roma, extranjeros que fueron considerados en un principio como siervos o esclavos y, solamente

a partir de la Revolución Francesa, quien declara que todo individuo sin excepción alguna gozará

de los derechos civiles.

Posteriormente a medida que transcurre la historia de la humanidad, tenemos que la concesión de

la ciudadanía, tuvo características propias; determinando ciertos derechos y condiciones en favor

de una determinada clase social.

Así por ejemplo se concede una ciudadanía para el ejercicio del ius comerci, ius civiles, ius

honorum, es decir que para toda clase de actividad se requería de una determinada ciudadanía.

Es así como se concede un mayor número de ciudadanías para servir en el ejército de Roma. Todo

lo cual tuvo como finalidad, destinar a un gran número de ciudadanos al ejercicio de actividades

bélicas y de expansión territorial, es así como Roma logró agrandar su territorio en poco tiempo,

etc.

3.2 Principios generales de naturalización.

Según afirma el tratadista. (García Calderón, 1969, pág. 433) :

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“Que entre los principales, principios generales de la naturalización que en cierta forma tienden

a resolver los conflictos que se presentan en esta materia tenemos a los siguientes”.

1.- La Naturalización es personal.

2.- Posibilidad de cambiar de nacionalidad.

3.- Matrimonio y ciudadanía.

4.- La Naturalización de los padres, con respecto a los hijos menores nacidos en Estado

Extranjero.

5.- La concesión de la Naturalización.

6.- El cumplimiento del servicio militar.

7.- Los ciudadanos naturalizados tienen iguales derechos y obligaciones que los

nacionales.

Análisis de cada uno de ellos:

3.2.1 La naturalización es personal.

La convención de Oslo de 1933. Dispone que la naturalización confiere la nacionalidad solo al

individuo que la solicita y que tanto su adquisición como su pérdida solo afecta al interesado, y

cuyos efectos no se extienden por lo tanto a su familia, su cónyuge, ni a sus hijos. En tal virtud el

Estado al conceder la nacionalidad, incorpora como súbdito solamente al naturalizado previo el

cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. En tal sentido que la familia del solicitante

queda excluida de este principio.

3.2.2 Posibilidad de cambiar de nacionalidad.

Este constituye un derecho reconocido tanto por la Declaración Universal de los Derechos

Humanos y demás declaraciones regionales.

Quienes sostienen que este principio constituye uno de los Derechos Fundamentales del Hombre,

como lo es el de cambiar de nacionalidad y vivir en el País, donde pueda de mejor forma

desarrollar plenamente tanto sus facultades espirituales y materiales. De modo que nadie puede

privar arbitrariamente este derecho tan fundamental.

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3.2.3 Matrimonio y ciudadanía

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

Art. 6.- (Nacionalidad ecuatoriana).- inciso segundo dice: (Constitución República del

Ecuador, 2008) “La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización

y no se perderá por el matrimonio o su disolución”.

Al respecto tenemos a la Convención de la Haya de 1930 y entre otras convenciones más,

sostienen el principio que la naturalización del marido, efectuada durante el matrimonio no

acarrea el cambio de la nacionalidad de la mujer, sin el consentimiento de ésta última a excepción

que la mujer diere su consentimiento y, suscriba la solicitud conjuntamente con su marido.

Actualmente la situación de la mujer ha cambiado totalmente a tal extremo que goza de iguales

derechos y obligaciones al igual que el hombre; por citar algo, tiene facultad para ejercer cargos

públicos e intervenir en la administración del Estado.

3.2.4 La naturalización de los padres, con respecto a los hijos menores nacidos en

Estado extranjero

Aquí tenemos que los hijos nacidos en el extranjero, al principio conservarán la nacionalidad de

origen y que llegada su mayoría de edad pueden optar ya sea por el ius soli o el ius sanguinis, la

importancia radica en que dispongan de una nacionalidad y de un Estado que proteja y garantice

sus derechos y así evitar en lo posible los numerosos casos de apátrida etc.

3.2.5 La concesión de la naturalización

Consiste en la facultad que tiene el Estado de conceder o negar la naturalización a la persona que

lo requiera. Por lo tanto no basta la sola voluntad del individuo, sino que también es necesario el

consentimiento del Estado. Y si falta una de estas dos voluntades no se produce la concesión de

la naturalización. Todo lo expresado tiene su fundamento en la teoría contractual de la

nacionalidad.

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En caso de negativa el peticionario tiene todo el derecho de reclamarla judicialmente y

debidamente fundamentada, analizando los motivos de la respectiva resolución emitida por la

autoridad competente.

3.2.6 El cumplimiento del servicio militar

Aquí tenemos a los contratos bilaterales que dicen. Que la persona obligada a prestar dicho

servicio militar, queda eximida de hacerlo, si ya lo cumplió en uno de ellos. Caso contrario deberá

prestarlo en el País donde tenga su domicilio escogido con anticipación.

3.2.7 Los ciudadanos naturalizados tienen iguales derechos y obligaciones que los

nacionales

Constitución de la República. Art. 9.- (Igualdad de derechos).- Dice: “Las personas

extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes

que los ecuatorianos de acuerdo con la Constitución”.

Pero en la realidad los extranjeros tan solo gozan de los derechos civiles, ya que los derechos

políticos o públicos están reservados única y exclusivamente para los nacionales. Pero si tienen

las mismas cargas tributarias, sometidos a las mismas leyes, jurisdicción y competencia, a los

mismos jueces de la república. Aquí en este particular si existe igualdad entre nacionales y

extranjeros.

CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO

Art. 43.- (Igualdad entre ecuatorianos y extranjeros).- La ley no reconoce diferencia entre

ecuatorianos y extranjeros, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles. (Código

Civil Ecuatoriano, 2010)

Esta norma es clara, en el sentido que los extranjeros tan solo gozan única y exclusivamente de

los derechos civiles y nada más.

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CONCLUSIÓN.

La mayoría de estos principios los encontramos en nuestra Constitución Política, que tienen por

finalidad resolver conflictos de leyes en materia de nacionalidad, ya que no todos los

ordenamientos jurídicos admiten que la nacionalidad de origen se pierda por el solo hecho de

naturalizarse en País extranjero.

Desde otro punto de vista, tenemos que se limitan el ejercicio de los derechos políticos para los

extranjeros, ya que de alguna manera implica el ejercicio de la soberanía, manejo y dirección del

Estado. En vista de ello es posible que se produzca actos de espionaje que atenten contra la

soberanía del Estado.

3.3 Características fundamentales de la naturalización

(Guzman & Millán, 1973, pág. 274), tratadistas chilenos expresan que las características

fundamentales de la naturalización son dos:

a) Es un beneficio que otorga el poder público.

b) Es facultad del Estado concederla o no.

a. Es un beneficio que otorga el poder público.

Dada la importancia del tema, es natural que su otorgamiento corresponda a alguno de los poderes

del Estado: Así tenemos por ejemplo. Que en el Ecuador corresponde a la función ejecutiva; quien

concede ese reconocimiento de la Nacionalidad Ecuatoriana. Mediante delegación del Ministerio

de Relaciones Exteriores.

Por lo tanto en Ecuador es la función ejecutiva a través de su representante legal (presidente de la

república) quien firma y otorga la respectiva Carta de Naturalización.

b. Es facultad del Estado concederla o no.

Aquí tenemos que el Estado Soberano, es libre de conceder o negar la naturalización a un

extranjero. Aun cuando haya cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley. Por cuanto

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que el Estado se reserva el derecho de analizar las condiciones y la situación en que se encuentra

dicha solicitud. Por ejemplo puede darse el caso que el extranjero no disponga de los recursos

económicos suficientes y por ende pase a convertirse en una carga más para el Estado; o que haya

sido condenado en su Patria por algún tipo de delito. En estas hipótesis excepcionales lo más

frecuente es que el Estado no permite el otorgamiento de una Carta de Naturalización a un

extranjero.

Desde otro punto de vista tenemos que el interés de todos los Estados es facilitar la naturalización

y, que no se le rodee de trabas inútiles su otorgamiento de Carta.

Pero también es cierto que el Estado ha de quedar en libertad para concederla con conocimiento

de causa y para negar a los indignos, si bien es cierto que la Naturalización está reglamentada en

la mayoría de Legislaciones quienes determinan condiciones y requisitos, por lo tanto la

resolución del Ejecutivo debe estar sujeta a la ley o ajustada a derecho y debidamente

fundamentada en causas justas. Caso contrario el solicitante puede reclamarla ante la autoridad

competente; a fin de que se haga justicia, de manera correcta.

3.3.1 Órganos competentes para otorgar Carta de Naturalización

En el Ecuador corresponde a la función Ejecutiva es decir al Jefe del Estado, quien es el

representante legal del mismo, y por lo tanto le corresponde entregar la nacionalidad por

naturalización a un extranjero; con el cual no existe vínculo originario, y lo hace prácticamente

en el preciso momento de firmar la Carta de Naturalización, y

Relación con otras Legislaciones.

En este aspecto encontramos por lo general tres tendencias esta son:

a. La Función Ejecutiva.

b. La Función Legislativa y,

c. La Función Judicial.

a. La Función Ejecutiva.- Tanto la doctrina como algunas Constituciones Políticas sostienen que

corresponde a la función ejecutiva, entregar la nacionalidad por naturalización, puesto que aquí

encontramos al Jefe del Estado como representante legal del mismo y en virtud de su soberanía

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es quien debe firmar y otorgar la respectiva Carta de Naturalización en favor de un extranjero.

Entre los países que adoptan esta modalidad tenemos a los siguientes: Ecuador, Chile, y en general

a la mayoría de países Americanos y, en Europa encontramos a Francia, quien concede amplios

poderes a la función Ejecutiva para la concesión de la Naturalización.

b. Función Legislativa.- Se dice que siendo un acto tan importante como es el otorgamiento de

la naturalización a una persona, corresponde a la Función Legislativa dicho otorgamiento, si bien

la soberanía radica en el pueblo, pero está mejor representada por el parlamento que es el

representante del pueblo. Y que además la naturalización dada su importancia; no puede y debe

estar en manos de una sola persona, como lo es el Estado a través de su representante legal a quien

se le pueda influenciar, en cambio en el Congreso Nacional resulta muy difícil que alguien quiera

influenciar a todos ellos o, a la mayoría, y esta entrega de la nacionalidad será la más adecuada,

entre los países que aplican esta modalidad tenemos a los siguientes: Italia, Bélgica donde la

concesión de la naturalización es otorga por una ley. En el caso de Ecuador corresponde a la

función Legislativa otorgar únicamente la nacionalidad de Honoris Causa, a extranjeros

inminentes que prestaron algún beneficio en favor del Estado o de los más necesitados.

c. Función Judicial.- Entre los principales países que facultan a la función Judicial la concesión

de la Naturalización tenemos: Argentina y Estados Unidos de América.

CONCLUSIÓN.

Lo cierto es que la concesión de la nacionalidad a un extranjero debe ser otorgada por alguna de

la Funciones del Estado, ya que en los tiempos modernos el otorgamiento de la nacionalidad por

parte de un Estado, constituye un derecho al que tenemos todos los individuos sin excepción

alguna, así lo establece la Declaración de los Derechos Humanos.

3.4 Clases de naturalización en la legislación ecuatoriana.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Art. 8.- (ecuatorianos por naturalización).-. Son ecuatorianas y ecuatorianos por

naturalización las siguientes personas.

1.- Las personas que obtengan la Carta de Naturalización.

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2.- Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano que

conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.

3.- Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras

aquellas sean menores de edad conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresaren

voluntad contraria.

4.- Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un

ecuatoriano de acuerdo con la ley.

5.- Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al

país con su talento o esfuerzo individual. (Constitución República del Ecuador, 2008)

ANÁLISIS.

1.- Las que obtengan la Carta de naturalización.

Este numeral se relaciona con los extranjeros que en virtud del procedimiento de naturalización,

obtuvieron su respectiva Carta; ya sea producida por motivos, políticos, económicos, religiosos,

raciales. Que hacen que abandone su país de origen para ir a radicarse en lugares más favorables

a sus aspiraciones, y que nadie puede oponerse contra este derecho de libertad, a cambiar de

nacionalidad.

2.- Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano que

conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.

Este numeral se refiere a los menores extranjeros, adoptados por ecuatorianos y que mientras no

expresen voluntad contraria; seguirán conservando la nacionalidad ecuatoriana, sin tomar en

cuenta, la edad del interesado; ya que nuestra Legislación en este particular no establece límite de

edad.

3.- Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras

aquellas sean menores de edad conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresaren

voluntad contraria.

Aquí tenemos que los hijos de ecuatorianos nacidos en el exterior, seguirán conservando la

nacionalidad ecuatoriana, esto mientras sean menores de edad, lo cual da a entender que llegado

a su mayoría de edad, posiblemente será la edad ecuatoriana o la extranjera; pero lo cierto es que

cumplido la mayoría de edad, el interesado tiene obligatoriamente que ejercer su derecho de

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opción; es decir el de elegir entre una u otra nacionalidad, ya que bajo ninguna circunstancia

puede quedarse sin la protección de ningún Estado, y en la supuesta hipótesis que los padres

volvieren a fijar domicilio en Ecuador, los hijos menores nacidos en el exterior, seguirán

conservando la nacionalidad ecuatoriana.

4.- Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un

ecuatoriano de acuerdo con la ley.

Ley de Naturalización.

Art. 9.- (Naturalización de extranjeras casadas con ecuatorianos).- Manifiesta: Para que la

mujer extranjera mayor de edad, casada con ecuatoriano que tenga su domicilio político en la

República, o ejerza funciones públicas en el exterior para que adquiera la nacionalidad

ecuatoriana, sólo será necesario su voluntad de adoptar ésta y renunciar a la anterior. Mediante

solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la declarará ecuatoriana por naturalización,

mediante resolución ministerial. (Ley de Naturalización, 1976)

5.- Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes

al País con su talento o esfuerzo individual.

Se la denomina como la gran nacionalización o la concesión de la nacionalidad Honoris Causa,

concedida por el propio Estado Ecuatoriano a través del Congreso Nacional, a un extranjero

inminente que sin ser contratado por el Gobierno ni persona alguna en particular, llega a Ecuador

a prestar sus servicios ya sea en el campo médico, científico, cultural etc. Todo lo cual lo realiza

ya sea en favor del Estado o de los más desprotegidos.

El Estado Ecuatoriano pues naturalmente tendrá que expresarle su reconocimiento a esta

distinguida personalidad por la labor prestada ya sea en beneficio del Estado o de la sociedad.

En tal virtud no necesita renunciar a su nacionalidad de origen, tan sólo llega al goce de sus

derechos.

CONCLUSIÓN.

Como se puede observar que nuestra Legislación Ecuatoriana, desde sus inicios ha contemplado

la institución de la naturalización, como un derecho para determinar la nacionalidad ecuatoriana

en favor de los extranjeros. De modo que ecuador sigue manteniendo el derecho a naturalizarse.

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CONFORME A LA DOCTRINA ENTRE OTRAS FORMAS DE NATURALIZACIÓN

TENEMOS A LAS SIGUIENTES:

1.- NATURALIZACIÓN INDIVIDUAL.

a.) Naturalización individual voluntaria.

b.) Naturalización individual semivoluntaria

c.) Naturalización individual forzada

d.) Naturalización individual por honor.

2.- NATURALIZACIÓN COLECTIVA.

a.) Naturalización familiar.

b.) Nacionalidad derivativa por anexión y cesiones territoriales

BREVE ANÁLISIS.

1. NATURALIZACIÓN INDIVIDUAL.

a) Naturalización individual voluntaria.

Según lo expresa, (Cabra, pág. 100), “La Naturalización individual voluntaria comprende una

Forma de adquirir por parte del interesado una nacionalidad distinta a la de origen”.

De modo que este tipo de naturalización proviene de la expresión de voluntad de una sola

persona, la misma que tiene como finalidad la obtención de una nueva nacionalidad por medio

del procedimiento de naturalización y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la

ley de naturalización y su respectivo reglamento.

Podemos afirmar que en los tiempos modernos, la forma más elemental de naturalización es pues

la personal o individual. Pues constituye un derecho natural del hombre, esto a raíz de la

Revolución Francesa; quien reconoce que todo ser humano tiene derecho a cambiar de

nacionalidad.

EFECTOS DE LA NATURALIZACIÓN INDIVIDUAL VOLUNTARIA.

Entre los principales cabe mencionar a los siguientes:

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a) El naturalizado pierde su nacionalidad de origen, ya que se rompe el vínculo de unión

con dicho Estado.

b) El naturalizado adquiere la nacionalidad del Estado que le otorga la naturalización y

entra en goce de los derechos civiles a excepción de los derechos públicos.

c) La adquisición o perdida de la nacionalidad afecta únicamente a la persona interesada o

solicitante, y que dichos efectos no se extienden por lo tanto a su familia, como su Esposa

e hijos.

b) Naturalización individual semivoluntaria.

Esta clase de naturalización se produce cuando una persona ejecuta ciertos actos jurídicos, que no

tienen por finalidad cambiar de nacionalidad, pero que sin embargo se produce dicho cambio por

mandato de la ley. Entre estos actos jurídicos tenemos a los siguientes:

1.- El matrimonio de aquellas legislaciones que forzosamente atribuye a un cónyuge la

nacionalidad del otro.

Esta es una de las causales más frecuentes de naturalización individual semivoluntaria y por lo

general se produce en matrimonios mixtos por ejemplo: Una mujer nacional que se case con un

extranjero, o una mujer extranjera que se case con un nacional, de lo cual surge el problema en

saber determinar con exactitud que nacionalidad tiene la mujer, ¿será su propia nacionalidad o

la de su marido? Al respecto tenemos que las diferentes legislaciones positivas, con relación al

tema que estamos estudiando; han clasificado en dos categorías fundamentales tendientes a

solucionar este problema. Así tenemos:

a. Países que hacen perder la nacionalidad de la mujer casada y adquirir la del marido por el

solo hecho del matrimonio entre estos tenemos: Perú, Bolivia, Haití, Costa Rica, España,

Perú, Portugal, Suiza, Alemania, Japón, China y entre otros.

b. Países que reconocen expresamente la independencia de la nacionalidad de la mujer casada

o que facultan a ejercer su derecho de opción tenemos: Estados Unidos de América, Rusia

y países Americanos, entre ellos figura Ecuador.

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LEGISLACIÓN ECUATORIANA.

De acuerdo con nuestra Constitución de la República. Art. 6.- inciso segundo, dice: “Que la

Nacionalidad Ecuatoriana no se perderá por el matrimonio o su disolución”. De modo que

nuestra legislación reconoce la independencia y el derecho de opción de la mujer casada con

extranjero, esto en cuanto a la determinación de su propia nacionalidad, por lo tanto excluye al

matrimonio como causal que pudiera hacer perder la nacionalidad ecuatoriana.

2.- El reconocimiento y adopción de un hijo, de aquellas legislaciones que confieren la

nacionalidad del progenitor, manteniendo de ésta forma la nacionalidad de origen.

3.- La aceptación de un cargo público. Contemplando en la Constitución de Guatemala y El

Salvador.

Desde otro punto de vista tenemos que la naturalización semivoluntaria, debido a su importancia

será tomada en cuenta en numerosos casos, a fin de determinar con exactitud la nacionalidad de

un extranjero y además tan necesaria para resolver conflictos Legislativos.

c) Naturalización individual forzada.

La naturalización individual forzada es aquella que el Estado impone a una persona, sin contar

con su voluntad y aun, en contra de ella. Es por ello que la historia diplomática registra pocos

casos de naturalización forzada.

Y que dado su carácter de drástica y violenta es rechazada por la doctrina como por las diversas

Legislaciones. Entre los casos más sobresalientes es digno de mención a los siguientes:

1.- Venezuela, por ley de 1855 y mediante decreto supremo, estableció que los extranjeros por el

solo hecho de ingresar a la República Venezolana, eran considerados automáticamente como

ciudadanos venezolanos, esto sin contar con su voluntad, se lo impone de manera arbitraria.

Se de los Derechos Humanos que sostiene el principio, que todo ser humano tiene el pleno derecho

a cambiar libre y voluntariamente concluye manifestando que esté tipo de naturalización dio lugar

a una doble nacionalidad y cuyo fundamento jurídico lo encontramos en que los diversos Estados

de origen del extranjero, se oponen rotundamente a ésta clase de naturalización; por ser impuesta

a la fuerza y contra la voluntad del interesado, además violando la Declaración Universal de

nacionalidad.

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d.- La Naturalización por Honor

La naturalización por honor o por gracia, llamada también naturalización extraordinaria, gran

naturalización o gran ciudadanía. Es aquella en que los Estados otorgan en ciertos casos

excepcionales a extranjeros inminentes, que han prestado grandes servicios a la nación o a la

humanidad.

Por lo tanto constituye la más grande distinción de que puede ser objeto un extranjero por parte

del Estado que desea expresarle su reconocimiento por la labor prestada, ya sea en el campo

científico, médico, cultural etc. Esto sin cobrar ninguna clase de honorarios.

Por lo general es otorgada por una ley y, más prácticamente por la Función Legislativa y además

no se requiere de solicitud ni de requisitos, peor aún de renuncia a su nacionalidad de origen, ya

que los honores se conceden no se solicitan. De modo que el extranjero honoris causa se

incorpora a la nacionalidad tan solo para gozar de los beneficios que otorga un determinado

Estado.

2. NATURALIZACIÓN COLECTIVA.

Al respecto sostiene (Guzman & Millán, 1973). “Que frente a la naturalización individual

encontramos a la naturalización colectiva en los siguientes casos”.

a) Naturalización Familiar.

La naturalización familiar es aquella que abarca a un grupo humano vinculado entre sí, por

razones familiares o generalmente por lazos sanguíneos; así tenemos que al solicitar la

naturalización el Jefe de Familia en uso de la Patria Potestad, la misma que es concedida

automáticamente a los hijos menores y a la cónyuge. Para lo cual es necesario que el Jefe de

Familia, al momento de solicitarla para sí la amplié para su familia, de modo que es necesario

hacer mención de este particular en la solicitud de otro modo su familia queda al margen de la

solicitud. En Ecuador se exige que la solicitud sea conjuntamente suscrita por marido y mujer y

a nombre de los hijos menores de edad, salvo que se la presente con carácter individual, además

tenemos que en la práctica ecuatoriana; la forma en que la mujer presta su consentimiento es la

más simple, pues suscribe la solicitud conjuntamente con su marido. Este requisito es esencial y

por lo tanto no puede darse solicitud tácita.

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b) Naturalización derivativa por anexión y cesiones territoriales.

Se expresa que un territorio puede ser anexado en virtud de conquista, compraventa, permuta

tratado de límites o en virtud de la guerra. Cuando alguno de estos casos se presenta surge el

problema en saber determinar, si conservar la nacionalidad anterior o renunciarla dentro de un

plazo determinado; ya que las personas afectadas por este cambio político a veces inesperado,

deben estar a salvo de que dar bajo la protección de algún Estado quien proteja y defienda sus

derechos de modo que debe existir el amparo jurídico ya sea de uno u otro Estado.

Para resolver el problema por regla general se aplicará el derecho de opción de nacionalidad que

es aquel que asiste a toda persona, a fin de que manifieste libre y voluntariamente si adquiere la

nacionalidad del nuevo Estado o conserva la que posee, de modo que este derecho de opción

evita en lo posible el número de sus habitantes pero, posiblemente el problema surge en el tiempo

de transición; que transcurre desde el momento de la cesión hasta cuando se legalice la situación

jurídica de la persona, en este caso se aplicará la nacionalidad efectiva es decir la protección del

Estado donde el afectado se encuentre domiciliado. En lo que tiene relación con los bienes

muebles e inmuebles, puede venderlos y llevar consigo el producto de la venta forzada en dinero

u otros fondos. Cambio de nacionalidad en masa. Ya que lo cual afecta al Estado en forma

cuantitativa porque reduce drásticamente el

Para, (Sánchez De Bustamante, 1928, pág. 18). Señala. Art. 13.- A las naturalizaciones colectivas

se aplicara la ley del Estado nuevo o en su defecto la del antiguo, todo sin perjuicio de las

estipulaciones contractuales entre los dos Estados interesados, esta es una norma a seguirse para

la solución de este tipo de problemas relativos a la nacionalidad.

FENÓMENOS QUE DAN ORIGEN A LA NATURALIZACIÓN DERIVATIVA DE

CESIONES TERRITORIALES.

Entre estos tenemos a los siguientes:

1. Anexión total.

2. Anexión parcial.

3. Independencia.

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1. Anexión total

Se presenta la anexión total, cuando un Estado es absorbido íntegramente por otro o cuando dos

o más Estados se fusionan para constituir un nuevo Estado. Aquí tenemos que todos los

ciudadanos pasan a tener la nacionalidad del anexante. Es decir del nuevo Estado; de no aceptar

esta consecuencia habríamos de admitir que toda la masa de la población queda sin patria es

decir sin nacionalidad.

2. Anexión Parcial.

Aquí tenemos a dos Estados, el antiguo o afectado con la desmembración territorial y que

subsiste en la parte que no ha sido anexada , pero pasa a depender de otro Estado, es decir que

la población del antiguo territorio que subsiste tan solo en una parte , pasa a depender del Estado

anexante ; ya que la soberanía de un Estado se ejerce sobre un territorio y sobre sus habitantes,

si se transfiere un territorio debe pues entenderse transferida también su población. Pero a su vez

también debe respetarse el derecho de opción del individuo.

3. Independencia.

Aquí tenemos que la parte de un Estado que continúa subsistiendo ésta se declarará independiente

y pasa a formar un nuevo Estado. De modo que nos encontramos frente a una anexión parcial

ya que las personas tienen el derecho de opción, ya sea de conservar la nacionalidad antigua o

adquirir la nueva nacionalidad.

PERSONAS A QUIENES AFECTA LA NATURALIZACIÓN COLECTIVA.

Cuando la anexión es total, la naturalización colectiva afecta a toda la población del Estado que

desaparece a excepción de los extranjeros que en él se encuentran al momento del

desaparecimiento. En los casos de anexión parcial e independencia, puesto que subsiste el Estado

cedente de modo que la naturalización colectiva alcanza solo a una parte de sus nacionales, es

decir a aquellos que pertenecen al territorio afectado por el cambio de soberanía.

CONCLUSIONES.

Históricamente en los diversos Estados se han producido cesiones territoriales ya sea por guerras,

tratados etc. En virtud de ello territorios de un Estado pasaron a pertenecer a otro Estado. Pero

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prácticamente tenemos dos tendencias, una Americana y la otra europea las mismas que

mantienen diferentes criterios.

1.- TENDENCIA AMERICANA

En América la tendencia ha sido dar a estos habitantes el derecho de opción es decir el derecho

de elegir entre una u otra nacionalidad, dentro de un determinado tiempo. Tenemos muchos

ejemplos : Así el tratado de Guayaquil de l829 , entre la gran Colombia y Perú, mediante la

cual se estableció que la gran Colombia cedía al Perú algunos territorios y, los habitantes

afectados se les concedió el derecho de opción ; dándoles el plazo fatal de un año Para elegir

su nacionalidad.

Situación similar ocurrió en el Tratado Muñoz Vernaza Suárez de 1916, por el cual Ecuador

cedió a Colombia una buena parte del territorio y se concede a los habitantes afectados el plazo

de seis meses para escoger la nacionalidad es decir que a través de toda la historia, en América

Latina, siempre se respetó el derecho de opción de las personas.

2.-TENDENCIA EUROPEA.

En Europa la situación fue distinta se ha mantenido la tendencia de que los habitantes afectados,

pierdan de pleno derecho su nacionalidad originaria y, adquieran obligatoriamente la

nacionalidad del Estado al que han sido cedidos o anexados, anotamos un ejemplo clásico.

1. Tratado de Turín de 1960, en virtud del cual fueron cedidos a Francia las provincias de Saboya

y Niza, en dicho tratado se estableció que todos los habitantes tanto originarios como

domiciliados en esas dos provincias, perdieran su nacionalidad originaria y que posteriormente

adquirieran la nacionalidad Francesa perdiendo por lo tanto la nacionalidad Italiana igual suerte

ocurre en Asia, lejano oriente Después de la segunda guerra mundial surge una nueva tendencia

donde el elemento idioma era fundamental para determinar la nacionalidad de una Persona.

3.5 Personas a las que no se puede conceder Carta de Naturalización

Para el tratadista (Ponce Leiva, 2005, pág. 49). Explica que dada la magnitud que alcanza la

naturalización otorgándole al naturalizado la nacionalidad ecuatoriana lo lleva a colocarlo

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en igualdad de condiciones que los nacionales de origen por lo menos en cuanto al goce de los

derechos civiles.

En tal virtud es de vital importancia hacer una verdadera selección de los aspirantes a esta

institución, de ahí que nuestra legislación ha contemplado determinadas condiciones para

conceder carta de naturalización.

Entre las principales causas para no conceder carta de naturalización a un extranjero tenemos a

las siguientes:

LEY DE NATURALIZACIÓN ECUATORIANA

Art.7.- (Casos en los cuales no se otorga la Carta de Naturalización). Entre estos tenemos a

los siguientes: (Ley de Naturalización, 1976)

1. A quien haya merecido sentencia condenatoria en juicio penal por delito común o haya recibido

auto motivado o de llamamiento a juicio plenario y el juicio respectivo no haya terminado

definitivamente con sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento definitivo.

CONCLUSIÓN.

Todo lo cual tiene por finalidad salvaguardar los intereses de la Nación y de la sociedad, no

concediendo carta de naturalización a quien haya cometido delito común; o haya sido declarado

responsable del cometimiento de dicho delito. Desde otro punto de vista se trata de evitar que

individuos indeseables se constituyan en elementos peligrosos para el país, incrementando por

otro lado la ola de delincuencia.

2. A quien sea incapaz de ganar honradamente los medios adecuados para su propia subsistencia

y la de su familia.

ANÁLISIS

La ley exige expresamente que el extranjero debe tener profesión u oficio y además contar con

recursos económicos suficientes, para poder subsistir tanto él como a su familia.

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Con lo cual evitamos que se convierta en una carga más para el Estado o, en su defecto venga a

engrosar las filas de los desocupados y posteriormente se convierta en presa fácil de la

delincuencia.

3. A quien sufra de enfermedad crónica o contagiosa.

En este caso la Cancillería Ecuatoriana exige la presentación del Certificado Médico, que acredite

el buen estado de salud del solicitante. Es también lógico y natural que bajo ninguna circunstancia

se pueda otorgar carta de naturalización a una persona que adolezca de enfermedades infecto

contagiosas, toda vez que bajo estas circunstancias le resulta muy difícil integrarse a la sociedad

como un ente útil y productivo,

4. A quien practique y disemine doctrinas que puedan alterar el sistema de Gobierno o el régimen

político de la República o, que afecte a la integridad nacional.

ANÁLISIS

Cabe puntualizar que cada Estado tiene delimitado su propio modo se producción, su forma de

Gobierno, su propia ideología, de tal manera que dentro de este esquema la población crece y se

cultiva; conservando las superestructuras ya existentes. Así por ejemplo en Ecuador prima un

régimen político Republicano y Democrático que como cualquier otro se vería seriamente

alterado con individuos que pregonen doctrinas diversas. En prevención de ello es que el

Legislador ha creado la norma expresa que impidan tales hechos y, por ende se niega la solicitud

de naturalización a cualquier extranjero que pretenda diseminar o incluir doctrinas atentatorias al

buen funcionamiento del Estado

5. A quien se ocupe habitualmente de prácticas ilegales, irreconciliables con los principios de la

moral y de las buenas costumbres.

ANÁLISIS

Esta constituye naturalmente una razón de peso para rechazar de plano la naturalización de

extranjeros, no deseables en el desempeño de sus actividades, violando de este modo los

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principios morales y las buenas costumbres. Que constituyen por lo general actos contrarios a la

ley y, por ende alteran el orden constituido y la paz social.

CONCLUSIÓN.

Podemos sintetizar que el Estado Ecuatoriano al estatuir estas prohibiciones está ejerciendo su

derecho de defensa y, a la vez que protege a nuestra sociedad evitando que individuos perniciosos

o indeseables se incorporen a ella como nacionales. Que bajo ninguna circunstancia es

aconsejable por causar numerosos problemas al Estado y a la sociedad Ecuatoriana.

Por lo tanto no solo es la voluntad del individuo de querer cambiar de nacionalidad, sino que

también comprende la voluntad del Estado de querer otorgar dicha nacionalidad a un extranjero

esto previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Caso contrario si falta alguna

de estas voluntades no se produce el proceso de naturalización, ya que el Estado bajo ninguna

circunstancia no puede conceder la concesión de una carta de naturalización por concurrir alguna

de las circunstancias de las que ya hemos mencionado posteriormente etc.

3.6 Cancelación de la Carta de Naturalización Ecuatoriana y sus efectos

jurídicos

Aquí tenemos que el punto de análisis es la cancelación de la carta de naturalización, por lo tanto

conviene enunciar y comentar los motivos que la ocasionan los cuales se hallan enumerados en

el Art. 16. De nuestra Ley de Naturalización .Capítulo II. Que se refiere a la cancelación de la

carta de naturalización.

LEY DE NATURALIZACIÓN

CANCELACIÓN DE LA CARTA DE NATURALIZACIÓN

Art.16. (CAUSAS). La carta de naturalización es susceptible de cancelación por las

siguientes causas:

1.- Los indicados en la Constitución Política de la República para los casos de pérdida de

la nacionalidad Ecuatoriana.

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2.-Sí se ha obtenido con fraude de la ley o de los reglamentos.

3.- Si el naturalizado se convierte, a juicio del Ministerio de Gobierno, Cultos y

Municipalidades, en elemento de inquietud moral, social o política; y,

4.- Si el naturalizado se ausentare de la República por más de tres años ininterrumpidos

salvo que, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicha ausencia pudiera

justificarse. (Ley de Naturalización, 1976)

ANÁLISIS

1.- Los indicados en la Constitución política de la República para los caos de pérdida de la

nacionalidad ecuatoriana.

En lo concerniente a este numeral tenemos a nuestra Constitución de la República. Art.8. Numeral

quinto, inciso segundo, que dice: La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se

perderá por renuncia expresa. Este Artículo de nuestra Constitución de la República en cierta

forma guarda una estrecha relación con los individuos extranjeros, bien sea el producto de un

desplazamiento, guerrillas, narcotráfico, entre otros. Tuvieron que naturalizarse en nuestro país.

Adquiriendo por este hecho la nacionalidad ecuatoriana, en razón de que todo individuo tiene el

derecho a cambiar de nacionalidad y a vivir donde mejor le convenga es decir donde pueda de

mejor manera desarrollar sus actividades tanto físicas como intelectuales . Pero que

posteriormente la perdieron por renuncia expresa, esto comprende la renuncia a la nacionalidad

adquirida, a través de solicitud dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, y luego opta por

la recuperación de su antigua nacionalidad de origen o, en su defecto de cualquier otra

nacionalidad etc.

2.- Si se ha obtenido con fraude a la ley o de los reglamentos.

Definición de fraude a la ley.

El fraude a la ley consiste en someterse a una ley extranjera, con la intención de eludir la

aplicación de la ley territorial, burlando de esta forma las disposiciones imperativas o prohibitivas

de otra ley y, lesionar de esta manera un interés privado o social. De modo que son medios ilícitos

empleados para fines contrarios a lo ordenado o prohibido por la ley nacional o local.

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Desde otro punto de vista tenemos que se trata de actos que se los realiza de manera consciente

y voluntaria de parte de un individuo, violando de esta forma la ley. Por ejemplo por citar algo

tenemos: Que entre los documentos que se deben acompañar a una solicitud de naturalización ,

tenemos que el individuo deberá presentar el Certificado Médico , el mismo que acredita que

dicho aspirante a obtener una carta de naturalización goza de buena salud, pero dicho certificado

será otorgado por un hospital o clínica reconocida por el Estado y; a satisfacción del Ministerio

de Relaciones Exteriores esto conforme lo dispone la ley de naturalización y su respectivo

reglamento de aplicación, en cambio tenemos que la violación de la ley sería, si dicho certificado

médico lo confiere cualquier médico Profesional. Aquí se produce prácticamente el fraude a la

ley ya que se está burlando de esta forma las disposiciones legales dadas por una ley local y así

obtener provecho de las disposiciones de otra ley; y escapar a la aplicación de una regla jurídica

imperativa o prohibitiva.

En igual forma cuando se presentaren documentos o informes falsos, con el fin de obtener carta

de naturalización; en este caso se procede a suspender el trámite y, en caso de que fue ya

concedida la carta de naturalización; se procede a su inmediata cancelación y el interesado será

expulsado inmediatamente fuera del país. Así lo establece el Art. 12 de la ley de naturalización

Ecuatoriana. Por lo tanto esto constituye sin lugar a dudas una causal fundamental para la

cancelación de la carta de naturalización. Principio generalmente aceptado por todas las

legislaciones del mundo.

3.- Si el naturalizado se convierte a juicio del Ministerio de Gobierno, Cultos, policía y

Municipalidades, en elemento de inquietud moral, social o política.

Esto constituye cuando el naturalizado presenta de modo evidente y patético, antecedentes

ideológicos o doctrinarios. Contrarios a las instituciones políticas del Estado; que afecta de

manera directa a su forma de Gobierno y, a la propia Soberanía de un Estado y la integridad de

la Nación.

Que consiste prácticamente en realizar actividades políticas, sociales, culturales, religiosas,

producidas en el interior o exterior del país las mismas que tiene por lo general un carácter nocivo

y perjudicial y atentatorio en contra de una Nación. Por ejemplo tenemos: manifestaciones,

propagandas entre otros, que de cualquier forma alteran el orden público, afectando a la seguridad

e independencia de la nación y por ende del Estado

4.- Si el naturalizado se ausentare de la República por más de tres años de manea ininterrumpidos.

Salvo que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores dicha ausencia pudiera justificarse Para

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que opere esta causal es necesario obtener en primer lugar la cancelación de la carta de

naturalización , que se produce mediante Decreto Ejecutivo, caso contrario aunque pase el tiempo

establecido por la ley, sigue manteniendo la nacionalidad ecuatoriana. Es más a la persona que se

le canceló la carta de naturalización, regresa y se vuelve a domiciliar en el Ecuador en este caso

puede solicitar la recuperación de la nacionalidad adquirida mediante una declaración de voluntad

ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

LEY DE NATURALIZACIÓN.

Art. 17.- (Competencia).

La cancelación de la carta de naturalización se hará por Decreto Ejecutivo expedido por órgano

de la cancillería, previo dictamen del Asesor Técnico Jurídico del Ministerio de Relaciones

Exteriores. El conocimiento y trámite de las denuncias y pruebas corresponderán al Ministerio de

Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades. (Ley de Naturalización, 1976)

Art. 18.- (Efectos).

La Cancelación de la Carta de Naturalización trae consigo la expulsión del territorio nacional del

ex naturalizado, cuando así se determine en el Decreto Ejecutivo correspondiente, previo informe

en este sentido del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades. (Ley de

Naturalización, 1976)

REGLAMENTO A LA LEY DE NATURALIZACIÓN

Art. 14.- (Registro Especial).-

En el Ministerio de Relaciones Exteriores se llevará un registro especial en el cual se inscribirá

todo caso de pérdida de nacionalidad ecuatoriana. Una parte de este registro se dedicará a la

inscripción de cancelaciones de cartas de naturalización. En igual forma se comunicará al

Director de Registro Civil para que proceda anotarla al margen de la correspondiente partida de

nacimiento. (Reglamento a la Ley de Naturalización, 1976)

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CANCELACIÓN DE LA CARTA DE NATURALIZACIÓN Y SU RELACIÓN CON

OTRAS LEGISLACIONES.

EFECTOS.- Muchas Legislaciones no se dan cuenta que con la cancelación de la carta de

naturalización, los individuos que la pierden quedan en una situación de apátrida.

Entre las principales causas para la cancelación de la carta de naturalización, en comparación con

otras Legislaciones tenemos a las siguientes:

1. Falta de inexistencia de requisitos, esto provoca la nulidad de la naturalización, entre los

principales países que adoptan esta modalidad tenemos a los siguientes: Argentina, Costa

Rica, Colombia, Chile, y Estados Unidos de América.

2. Fraude a la ley. Esta constituye una causal fundamental para la cancelación de la carta de

naturalización y fue aceptada por la mayoría de Legislaciones.

3. Por falta de información sobre los antecedentes penales o criminales del interesado, entre

los principales figura; Colombia.

4. Traición a la Patria. Esta causal afecta a la seguridad interna de un Estado, por ejemplo

tenemos: Argentina, Chile y México.

5. Propagandas de ideas disociadoras, contrarias al orden público de carácter religioso,

político y social, producidas al interior y exterior del país, entre las destacadas tenemos a

las siguientes:

Costa Rica y Ecuador.

Estas son las principales causas para la cancelación de la carta de naturalización por lo general

tienen vigencia en los países que ya hemos mencionado con anterioridad, y dichas disposiciones

por lo general reposan en las diferentes Constituciones Políticas, de las diferentes Legislaciones

del mundo, Las mismas que tienen por finalidad evitar que individuos indeseables se conviertan

en nacionales de un país determinado, garantizando de esta forma la seguridad de la nación y por

ende la del Estado.

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3.7 Importancia de la Naturalización

Ley de naturalización

Art. 3.- (Objetivo de la naturalización).

Hace mención al objetivo de la naturalización y dice: Que por medio de la naturalización los

extranjeros obtienen la nacionalidad ecuatoriana para el goce de los derechos y el cumplimiento

de las obligaciones que corresponde a los nacionales de origen, con las únicas excepciones que

determina la Constitución y leyes de la República. De modo que concede al extranjero una nueva

nacionalidad y lo coloca en igualdad de condiciones que los nacionales de origen, por lo menos

en cuanto al goce de los derechos civiles; en virtud de ello es de vital importancia hacer una

verdadera selección de los aspirantes a esta institución. (Ley de Naturalización, 1976)

Art .9.- Constitución de la República.

Añade que las personas extranjeras que se encuentran en el territorio ecuatoriano, tendrán los

mismos derechos y deberes que los ecuatorianos de acuerdo con la constitución.

En igual forma nos da a entender que los extranjeros naturalizados en ecuador gozan de los

derechos civiles a excepción de los derechos políticos o de participación, que se encuentran

consagrados en la constitución política. Art.61. Que son exclusivos para las ecuatorianas y

ecuatorianos entre estos tenemos a los siguientes:

1.- Elegir y ser elegidos

2.- Participar en los asuntos de interés público

3.- Presentar proyectos de iniciativa popular normativa

4.- Ser consultados.

5.- Fiscalizar los actos del poder público.

6.- Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular

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Pero sin embargo actualmente los extranjeros naturalizados en ecuador. Gozan del derecho al

voto de conformidad con el Art. 63 de nuestra actual carta política. Que sostiene que el extranjero

tiene derecho al voto, siempre que haya residido legalmente en el país al menos por cinco años

Además los extranjeros pueden desempeñar funciones consulares , empleos técnicos Previo

contrato pero sí estarán obligados a respetar la constitución y la ley.

CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO. Art. 43.- Por su parte establece, la igualdad entre

ecuatorianos y extranjeros. De modo que la ley no reconoce diferencia alguna; en cuanto a la

adquisición y goce de los derechos civiles. (Código Civil Ecuatoriano, 2010)

Con lo expresado queda una vez más confirmado que el extranjero naturalizado en el Ecuador

goza por lo menos de los derechos civiles, entre estos tenemos: Contraer matrimonio, celebrar

contratos, adquirir bienes y los demás derechos consagrados en nuestra constitución política.

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CAPITULO IV

4. PROCEDIMIENTO DE NATURALIZACIÓN ECUATORIANA

BENEFICIARIOS.- De conformidad con el Art. 1, del Reglamento a la Ley de Naturalización..

Manifiesta que. “Son admitidos a solicitar la nacionalidad ecuatoriana, mediante Carta de

Naturalización todos los extranjeros, sin distinción alguna previo el cumplimiento de los

requisitos que la ley y este reglamento establecen”. (Reglamento a la Ley de Naturalización,

1976)

BENEFICIARIOS. Art.2.- De la Ley de Naturalización. (Ley de Naturalización, 1976)

Añade con respecto a lo anterior Podrán naturalizarse en el Ecuador los extranjeros que hubieren

ingresado al territorio nacional y fijaren domicilio en él con estricto cumplimiento de la ley de la

República.

En tal virtud tenemos que a través del procedimiento de Naturalización, es al cual deben acudir

todos los extranjeros que deseen obtener su respectiva carta de naturalización ecuatoriana esto

previo el cumplimiento de los requisitos que la ley de naturalización establece y su respectivo

reglamento. Además se requiere que establezcan normalmente su domicilio en la Capital de la

República del Ecuador.

Como excepción tenemos a los individuos que se acogen a los procedimientos especiales como

aquel establecido para las extranjeras casadas con ecuatorianos legalmente domiciliados en el país

o, como el hecho de ser ciudadano Español de origen y expresar su deseo de acogerse al convenio

de doble nacionalidad el mismo que fue celebrado entre Ecuador y España en el año de 1964. Sí

aplicamos la ley de naturalización con respecto a las extranjeras casadas con ecuatorianos

obtenemos las siguientes conclusiones.

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Ley de Naturalización. Art. 9.- (Naturalización de Extranjeras casadas con ecuatorianos).-

(Ley de Naturalización, 1976)

Para que la mujer extranjera, mayor de edad casada con ecuatoriano que tenga su domicilio

político en la República, o ejerza funciones públicas en el exterior, adquirirá la nacionalidad

ecuatoriana. Sólo será necesaria su declaración de adquirir ésta y renunciar a la anterior, mediante

solicitud al Ministro de Relaciones Exteriores quien la declarara ecuatoriana por naturalización

mediante Resolución Ministerial. De lo expresado hay que tomar en cuenta que aquí la ley no

exige tiempo mínimo de residencia en la República del Ecuador; por parte de la mujer extranjera

la ley tan solo requiere que dicha persona establezca su domicilio político en la República del

Ecuador y nada más, pero también añade que es necesario que exprese su voluntad de adquirir la

nacionalidad ecuatoriana y, naturalmente renunciar a su nacionalidad de origen. Para concluir

podemos puntualizar que el procedimiento especial de naturalización es sumamente rápido y

abreviado en cuanto a tiempo y trámite, se refiere.

Desde otro punto de vista tenemos que el referido Art.9. De la ley de naturalización, en cierto

modo podemos afirmar que guarda una estrecha relación con nuestra actual Carta Política Así

tenemos:

Art. 8.- (Ecuatorianos por naturalización).-Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización

las siguientes personas: Numeral 4.- “Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de

hecho con una ecuatoriana o ecuatoriano, de acuerdo con la ley”.. (Constitución República del

Ecuador, 2008)

De aquí se desprende el análisis que da a entender muy claramente que no solamente es un

derecho de la mujer extranjera casada con ecuatoriano quien puede solicitar el procedimiento de

naturalización conforme lo sostiene el Art. 9. De la Ley de Naturalización. Al respecto nuestra

Carta Política estima que tanto una extranjera como un extranjero; que se casen con una

ecuatoriana o un ecuatoriano, pueden solicitar el procedimiento especial de naturalización.

Por lo se concluye diciendo que el procedimiento ordinario de naturalización corresponde

generalmente a todos los extranjeros y extranjeras, salvando las excepciones que dejo anotadas

anteriormente que por regla general se someten al procedimiento especial de naturalización.

Desde otro punto de vista cabe puntualizar a breves rasgos las diferencias fundamentales

existentes entre el procedimiento especial y ordinario de naturalización; entre estas cabe señalar

a las siguientes: En primer lugar tenemos, que en el procedimiento especial de naturalización la

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ley no exige un tiempo mínimo de residencia de parte de la extranjera o extranjero en la República

del Ecuador. Mientras que en el procedimiento ordinario la ley de naturalización dice:

Art. 4.- (Requisitos para solicitar la Carta de Naturalización).- Numeral 3. Haber residido

ininterrumpidamente en el país durante tres años, por lo menos a partir de la fecha de expedición

de la cédula de identidad ecuatoriana. Este requisito no se exigirá a las mujeres extranjeras casadas

con ecuatorianos o viudas de ecuatorianos, esta es la excepción.

En el caso de extranjeros casados con mujeres ecuatorianas o que tengan uno o más hijos nacidos

en el territorio nacional, el plazo de residencia se reducirá a dos años. Consideramos que esto

constituye la diferencia más fundamental entre uno y otro de los procedimientos de naturalización

ecuatoriana.

4.1 Contenido de la solicitud de la carta de naturalización

Art.3.- (Contenido de la solicitud de la Carta de Naturalización).- conforme al Reglamento

de la Ley de Naturalización.-La solicitud para obtener la carta de Naturalización deberá estar

dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores y contendrá los siguientes particulares: (Reglamento

a la Ley de Naturalización, 1976).

En primer lugar para que sea aceptada esta solicitud de naturalización debe contener

necesariamente los siguientes requisitos que a continuación detallamos de lo contrario será

rechazada por la autoridad competente. Así tenemos que en primer lugar la solicitud para obtener

la respectiva carta de naturalización deberá estar dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores y

contendrá los siguientes particulares:

a) Los nombres y apellidos completos del solicitante, nombres, apellidos y nacionalidad de sus

padres.

b) El lugar y fecha de nacimiento del solicitante, es importante tener en cuenta que no se pide la

edad.

c) La nacionalidad del solicitante.

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d) Estado Civil del solicitante. Si es casado, indicar el nombre completo, el domicilio y la

nacionalidad de su cónyuge. Si éste es de nacionalidad ecuatoriana deberá acompañar su partida

de nacimiento o su Carta de Naturalización.

e) Indicación de la profesión, industria, oficio u ocupación a que se dedique.

f) Nombres completos, lugar y fecha de nacimiento y domicilio de los hijos. Si son nacidos en el

Ecuador, se deberán acompañar sus partidas de nacimiento de todos los hijos habidos durante el

matrimonio, todo lo cual se deberá acompañar a la respectiva solicitud de naturalización para que

tenga validez.

g) Determinación de los ingresos efectivos recibidos por el solicitante, que pruebe que tiene

suficientes medios de vida para él y su familia.

h) Declaración de si se ha naturalizado en otro país o si ha presentado solicitud al respecto;

i) Firma del solicitante y de un abogado en ejercicio de su profesión.

4.2 Modelo de solicitud de Naturalización

AL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

RAFAEL VICENTE AVENDAÑO VARGAS, nacido en chile, el 10 de mayo de 1960, hijo de

Jorge Avendaño y Estela Vargas. De estado civil casado; mayor de edad. De Profesión Médico,

domiciliado en la ciudad de Quito; desde hace más de tres años en calidad de inmigrante, por lo

que me siento un ciudadano más y hallándome afincado en el país del Ecuador de un modo

permanente y siendo mi intención de permanecer definitivamente aquí; conforme lo demuestro

con la documentación que habilito.

Que es mi deseo el que previa la tramitación de ley se considere la presente Solicitud encaminada

a obtener la Nacionalidad Ecuatoriana por medio del otorgamiento de la Carta de Naturalización

en mi favor.

A fin de dar cumplimiento a lo que manda el Reglamento a la ley de Naturalización me permito

elevar a su ilustrado conocimiento los siguientes particulares:

a) Nombres y Apellidos: Rafael Vicente Avendaño Vargas.

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b) Nombres, Apellidos y nacionalidad de mis padres: Jorge Avendaño Rojas y Estela Vargas

Hernández, chilenos.

c) Lugar y fecha de nacimiento, chile a 10 de Mayo de 1960.

d) Estado Civil, Casado con Luisa María Andrade. Chilena, domiciliada en chile.

e) Nacionalidad de origen Chilena.

f) Número de hijos, ninguno.

g) Profesión, Médico.

h) Ingresos efectivos, dos mil dólares Americanos mensuales.

i) No he solicitado y por tanto, no he obtenido carta de naturalización en ningún otro país.

Adjunto a la presente solicitud los siguientes documentos.

4.3 Documentos que se deben acompañar a la solicitud de naturalización.

REGLAMENTO A LA LEY DE NATURALIZACIÓN

Art. 4.- (Documentos, que se deben acompañar a la solicitud).- A la solicitud de naturalización

se deberán acompañar los siguientes documentos: (Reglamento a la Ley de Naturalización, 1976)

a) Partida de nacimiento del solicitante debidamente legalizada y traducida, cuando fuere

necesario, ante un juzgado competente. Cuando no pudiere exhibir su partida de nacimiento,

podrá a juicio discrecional del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentar una prueba

supletoria como la exigida para probar la posesión notoria del estado civil.

b) Documentos de identidad personal otorgados por las autoridades del país de origen o por las

del último domicilio antes que el peticionario haya llegado al Ecuador. Podrá hacer las veces de

ese documento de identidad el pasaporte con el que se haya ingresado al país o el obtenido en

sustitución de aquél;

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c) Certificado otorgado por el Director General de Asuntos Consulares y Extranjería, en la Capital

de la República o por el gobernador de la provincia, en el resto del país, en el que conste que el

interesado habla y escribe el idioma castellano, tiene conocimientos generales de historia y

Geografía del Ecuador, así como de la Constitución Política de la República.

d) Certificado de antecedentes personales expedido de acuerdo con la ley; se ha mantenido como

criterio, que debe conferirse por la Dirección de Seguridad Política del Ministerio de Gobierno,

que lo concede previa presentación en esa dirección, del récord policial o certificado de

antecedentes penales;

e) Certificados concedidos por el Fisco, la Municipalidad de su residencia y el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, de que el solicitante no adeuda cantidad alguna por concepto de

impuestos, contribuciones y aportaciones;

f) Certificado Médico de que el solicitante goza de buena salud y no adolece de enfermedad

crónica o contagiosa. Este certificado deberá ser concedido por un hospital o clínica reconocido

por el Estado que será determinado en cada caso por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la

Capital de la República o por el Gobernar de la provincia en el resto del país; este tiene por

finalidad que en lo posterior se cometa algún fraude a la Ley, por lo tanto no puede ser cualquier

profesional médico el que otorgue este certificado. Únicamente lo será el reconocido por el Estado

Ecuatoriano o en su defecto el autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y nada más.

g) Tres certificados de personas conocidas, a satisfacción del Ministro de Relaciones Exteriores,

que pruebe que e l solicitante no está comprendido en ninguno de los numerales 1, 2, 4, y 5 del

artículo 7 de la Ley de Naturalización; estos son los que a continuación describo.

LEY DE NATURALIZACIÓN

Art.7.- (Casos en los cuales no se otorga la Carta de Naturalización).- No se podrá conceder

Carta de Naturalización en los siguientes casos.

1.- A quien haya merecido sentencia condenatoria en juicio penal por delito común o haya

recibido auto motivado o de llamamiento a juicio plenario y el juicio respectivo no haya terminado

definitivamente con sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento definitivo,

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2.- A quien sea incapaz de ganar honradamente los medios adecuados para su propia subsistencia

y la de su familia;

4.- A quien practique y disemine doctrinas que puedan alterar el sistema de gobierno o el régimen

político de la República o que afecten a la integridad nacional; y,

5.- A quien se ocupe habitualmente de prácticas ilegales, irreconciliables con los principios de la

moral y las buenas costumbres.

Estos son los principales particulares que se deben justificar en los certificados personales que

pruebe que el solicitante no está comprendido en ninguno de ellos, y así acreditar la satisfacción

del Ministerio de Relaciones Exteriores.

h) Cédulas de identidad y tributaria. La mujer extranjera viuda de ecuatoriano, al momento de

presentar la solicitud de naturalización, estará exenta de este requisito, sin perjuicio de la prueba

de que debe presentar respecto a su solvencia económica. Esta exención tendrá lugar sólo cuando

la peticionaria mantenga su estado civil de viudez; nuestra Ley, por no haber sido reformada habla

de cédula tributaria, esta fue derogada, pues actualmente ya no la tenemos.

i) Cualquier otro documento importante que en concepto del peticionario se refiere a los servicios

que haya prestado a instituciones públicas o al país en general; y,

j) Cinco fotografías tamaño pasaporte.

Adicionalmente también se exige, la declaración del impuesto a la renta; por ejemplo puede ser

cualquier documento como: Una escritura de propiedad de cualquier bien inmueble, balance de

la compañía de la que es socio, réditos que obtengan por depósitos, contrato de trabajo, entre

otros.

REGLAMENTO A LA LEY DE NATURALIZACIÓN.

Art. 5. (Documentos Supletorios).- Cuando por causas justificadas no fuere posible presentar

la certificación exigida en el numeral 7 del artículo 4 de la ley, se admitirán otros medios de

prueba.

Si se trata de extranjeros originarios de país cuyas normas constitucionales no admiten la

posibilidad de pérdida de la nacionalidad por naturalización en otro país, el Ministerio de

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Relaciones Exteriores, previo informe del Asesor Técnico Jurídico de la Cancillería, exonerará

al interesado de la presentación de dicho documento.

Cabe aclarar que actualmente ya no es necesario la renuncia a la nacionalidad de origen, así lo

determina nuestra Ley;

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 8.- (Ecuatorianos por Naturalización). Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización

las siguientes personas: Entre otras.

Numeral, 5 inciso primero. Que nos corresponde analizar con respecto al tema que estamos

desarrollando; dice: “Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a

renunciar a su nacionalidad de origen” (Constitución República del Ecuador, 2008). . Esto

guarda relación con los Extranjeros que por cualquier motivo soliciten Carta de Naturalización

Ecuatoriana, en virtud de ello no están, obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. En

vista de ello mantienen la doble nacionalidad, es decir la nacionalidad originaria y la adquirida;

todo lo cual tiene por finalidad evitar en lo posterior, los números casos de apátrida. Salvo que

así fuese su deseo.

Desde otro punto de vista cabe hacer la siguiente aclaración.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Art. 6.- (Nacionalidad Ecuatoriana). En su inciso segundo sostiene lo siguiente: La

nacionalidad ecuatoriana. “No se perderá por la adquisición de otra nacionalidad”

(Constitución República del Ecuador, 2008).. Lo expresado por nuestra actual Carta política en

igual sentido entendemos que los ciudadanos ecuatorianos que por el hecho de adquirir una

nacionalidad distinta a la de origen, esto no comprende causal de perdida de la nacionalidad de

origen. Tiene por finalidad en lo posterior evitar los números casos de apátrida. En tal virtud que

actualmente la renuncia a la nacionalidad de origen, se convirtió en una exigencia obsoleta; que

en la práctica actual ya no se la requiere.

Desde otro punto de vista tenemos que anteriormente también era necesario el Certificado del

Movimiento Migratorio, otorgado por el Director Nacional de Migración, del que consta que

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durante los tres años, él solicitante no se ha ausentado del País; por más de noventa días

consecutivos; al respecto añade lo siguiente nuestro Reglamento a la Ley de Naturalización:

REGLAMENTO A LA LEY DE NATURALIZACIÓN.

Art. 2.- (Requisitos).-Incisos segundo y tercero dice: (Reglamento a la Ley de Naturalización,

1976).

Inciso segundo: Las ausencias fuera del territorio nacional, mayores de noventa días, interrumpen

el plazo de residencia fijado en este artículo. En cada caso de solicitud de Carta de Naturalización,

el Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores informará respecto de

este particular.

Inciso tercero del mismo Reglamento añade lo siguiente: No obstante lo dispuesto en el párrafo

anterior, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá considerar que tales ausencias no interrumpen

dicho plazo de residencia, cuando éstas se deban a motivos graves de salud o de estudios. De

modo que la ausencia del interesado debe ser mayor a noventa días fuera del territorio nacional,

de lo contrario no surte efecto jurídico dicha interrupción de otorgamiento de Carta de

Naturalización.

Señalo mi domicilio para posteriores notificaciones en el estudio profesional del Doctor. Luis

Ponce Castro, que se halla en el número 345, de la Av. 6 de diciembre, oficina 78, noveno piso,

edificio Torre Norte, de esta Ciudad de Quito, o en el Casillero Judicial 897.

La atención que usted, Señor Ministro, se digne dar a la presente compromete mi agradecimiento

y los sentimientos de mi consideración más distinguida.

Del Señor Ministro, atentamente,

f) Rafael Vicente Avendaño Castro.

F) Dr. Luis Ponce Castro

MAT. 1345.

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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD DE NATURALIZACIÓN.

1.- Partida de Nacimiento del solicitante, autenticada por el Cónsul del Ecuador en Chile; quien

procede a autenticar la firma del Funcionario del Ministro de Relaciones Exteriores de chile. Así

este documento se encuentra en condiciones de poder ser presentado para el propósito requerido.

2.- Documentos de identidad personal. Entre estos tenemos el pasaporte con el cual ingresó al

país, deberá agregarse dos copias de este documento. Además dicho documento debe ser

entregado juntamente con la solicitud y, de obtener un resultado favorable, quedará archivado con

el resto del expediente ya que concedida la nacionalidad ecuatoriana, corresponde a nuestras

autoridades otorgar el pasaporte con el cual el interesado puede viajar; por lo que el anterior habría

perdido su valor.

3.- Certificado de Antecedentes Personales. Será conferido por la Dirección de Seguridad

Política del Ministerio de Gobierno, previa presentación del Record Policial, el cual tiene una

vigencia de treinta días, por lo cual deberá obtenérselo a último momento, para evitar que al

tiempo de su presentación esté caducado.

4.-Certificado de no adeudar por ningún concepto al Fisco, al Municipio, y al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, serán otorgados en. Quito correspondientes al último año, cabe

observación con respecto de los tres certificados porque también caducan.

5.- Certificado Médico en el que conste que el solicitante, goza de buena salud, el cual

obligatoriamente deberá ser otorgado por la clínica designada por el Estado o, en su defecto la

autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Capital de la República o, por el

Gobernador de la provincia en el resto del país. Todo lo cual depende del lugar donde se encuentre

domiciliado el peticionario. Una vez que la Dirección de Extranjeros ha designado la casa de

salud en la que ha de practicarse el examen médico, el interesado acude, y una vez obtenido será

necesario que lo agregue al resto de documentos, para que sea presentado en el momento

oportuno.

6.-Tres Certificados de personas conocidas a satisfacción de Cancillería. Conforme lo establece

el Reglamento, deben ser personas de conocido prestigio las que confieran esos certificados,

justificando su tiempo de residencia en el país, su honestidad, que sea perfectamente capaz de

ganarse el sustento para sí y para su familia, que no haya merecido sentencia en juicio penal por

delito común y no haber practicado actos que vayan en contra de la integridad nacional y, que

además se encuentre afincado en el territorio Ecuatoriano. Estas son algunas de las justificaciones

que deben constar en el certificado, entre otros.

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7.- Cédula de identidad Ecuatoriana de la que se desprende que el interesado permanece en el

país por un espacio de tiempo mayor de tres años; en calidad de inmigrante, según lo dispone, el

Reglamente a la Ley de Naturalización. Además en dicho documento deberá constar que exista

el tiempo determinado por dicho Reglamento, ya que no se admite la habilitación del tiempo

vivido en el país en una calidad distinta a la de inmigrante. (Debe agregarse dos copias de dicho

documento). En cuanto a cédula tributaria esta no existe.

8.- Cinco fotografías tamaño pasaporte. Que serán colocadas en el original y en las copias de la

Carta de Naturalización.

9.- Entre otros documentos tenemos: Copias de la declaración del impuesto a la renta,

correspondientes a los tres últimos años de permanecer en el país. Además un certificado de la

Misión Diplomática chilena, del que conste que por el hecho de naturalizarse en el extranjero, el

interesado perderá la ciudadanía chilena, a pesar que conforme a nuestra Carta Política. En su

Art, 8. Numeral quinto, inciso primero. Manifiesta quienes adquieran la nacionalidad Ecuatoriana

no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen; al respecto del tema cabe puntualizar

que existen muchas salvedades, en el sentido que existe Legislaciones que sostienen, que las

personas que solicitan Carta de Naturalización en otro país pierden automáticamente su

nacionalidad de origen; tal es el caso chileno. Mientras que para los ciudadanos uruguayos la

Embajada otorga certificados del que consta que aun por naturalizarse en el extranjero,

De acuerdo con su constitución conservará la nacionalidad sí regresa a domiciliarse en Uruguay

y se inscribirá en el Registro Cívico.

Igual disposición establece nuestra Constitución Política, al decir: Quienes adquieran la

nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

4.4 Requisitos para solicitar la carta de naturalización.

De modo que salvados ciertos casos peculiares, podemos afirmar que actualmente todos los

Estados, tienen exigencias bastantes uniformes para conceder la nacionalidad a los Extranjeros,

de conformidad con nuestra Ley de Naturalización dichos requisitos los encontramos en su Art.

4.

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LEY DE NATURALIZACIÓN.

Art.- 4.- (Requisitos para solicitar la Carta de Naturalización).- Para solicitar la Carta de

Naturalización se requiere:

1.- Ser legalmente capaz, conforme a las leyes ecuatorianas;

2.- Poseer patrimonio, industria, profesión u oficio lícitos que le permitan vivir

independientemente;

3.- Haber residido ininterrumpidamente en el país durante tres años, por lo menos, a partir de la

fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. Este requisito no se exigirá a las

mujeres extranjeras casadas con ecuatorianos o viudas de ecuatorianos.

En el caso de extranjeros casados con mujeres ecuatorianas o que tengan uno o más hijos nacidos

en territorio nacional, el plazo de residencia se reducirá a dos años:

4.- Haber observado, durante su domicilio en el país buena conducta,

5.- Hablar y escribir el idioma castellano; y,

6.- Tener conocimientos generales de Historia y Geografía del Ecuador, así como de la

Constitución Política de la República, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de

naturalización.

ANÁLISIS DE CADA UNO DE LOS NUMERALES DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE

NATURALIZACIÓN.

1.- Ser legalmente capaz, conforme a las leyes ecuatorianas.- De acuerdo con nuestra legislación

son capaces las personas mayores de 18 años de edad, pero no obstante este principio sufre una

excepción con respecto a los hijos menores del naturalizado quienes

pueden adquirir la nacionalidad ecuatoriana en forma provisional, hasta que cumplan los 18

años de edad, de modo que una menor de edad no puede naturalizarse en ecuador, ni aún con la

intervención de su representante legal.

Desde otro punto de vista, tenemos que tanto la doctrina y las diferentes legislaciones; manifiestan

que la capacidad debe quedar regida por la ley de la nacionalidad que se abandona. Por ello debe

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ser su ley nacional la que determine si es o no capaz de adquirir una nacionalidad nueva y

naturalmente renunciar a la anterior.

(Guzman & Millán, 1973, pág. 276).. Agrega que: sí se otorga la nacionalidad a un individuo que

según la ley nacional es incapaz de adquirirla se presentaría un problema de doble nacionalidad

ya que seguirá siendo súbdito del país de origen considerándolo también como nacional suyo al

país que lo naturaliza.

Por excepción, la legislación Alemana elimina en cierto modo el requisito general de la capacidad,

al permitir que la solicitud de naturalización sea presentada por el representante legal del mismo

o en su defecto previo su consentimiento.

2.- Poseer Patrimonio, industria, profesión u oficio lícitos que le permitan vivir

independientemente.

Lo expresado tiene por finalidad que el solicitante debe disponer de los recursos económicos

necesarios para su propia subsistencia y la de su familia si la tuviere; al decir industria se refiere

a que tenga algún método de vida que le produzca algo para su propia subsistencia. Esto es exigido

por la Ley Ecuatoriana, a fin de evitar que el solicitante en lo posterior se convierta en una carga

más para el Estado.

Desde otro punto de vista tenemos que teóricamente el Estado está obligado a proteger a sus

nacionales. Pero si ésta persona no puede generar recursos económicos propios, de hecho se

convierte en una carga para el Estado.

3.- Haber residido ininterrumpidamente en el País durante tres años. Por lo menos, a partir de la

fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, este requisito no se exigirá a las

mujeres extranjeras casadas con ecuatorianos.

Surge la pregunta ¿desde cuándo? Desde cuando la persona obtiene la cédula de identidad

ecuatoriana.

¿Cuándo tiene la cédula de identidad ecuatoriana? Se la concede cuando la persona ha obtenido

la visa de inmigrante, que se refiere a tener el domicilio político en el ecuador. Entonces se cuenta

desde este momento. A diferencia de los Ecuatorianos que tenemos la cédula de identidad y

ciudadanía. Además cabe puntualizar que la interrupción del tiempo se produce cuando dicha

persona sale del país, pero vamos a suponer que tan solo sale del país a comprar ropa en Ipiales

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Colombia, con lo cual se produciría la salida del país y se interrumpiría el plazo; prácticamente

no es así porque puede salir por dos o tres días o hasta por ochenta y nueve días y luego puede

volver , pero sí vuelve a los noventa y un días, aquí si prácticamente se produce la interrupción

del plazo exigido por la Ley.

Desde otro punto de vista tenemos que el plazo de residencia en el ecuador tiene una excepción

esto es. Cuando el extranjero está casado con ecuatoriana o, ha tenido hijos nacidos en el ecuador,

este plazo se reduce a dos años, o cuando la extranjera está casada con ecuatoriano.

REGLAMENTO A LA LEY DE NATURALIZACIÓN.

Art. 2.- (Requisitos).- (Reglamento a la Ley de Naturalización, 1976). La Carta de

Naturalización será concedida al extranjero que habiendo cumplido la edad de 18 años, resida

ininterrumpidamente en la República por más de tres años, desde la fecha de expedición de la

cédula de identidad ecuatoriana, y manifieste su voluntad de renunciar a su nacionalidad de origen

o a cualquier otra nacionalidad que haya adquirido. Esta manifestación se probará mediante

instrumento debidamente otorgado ante Notario Público. Tal instrumento contendrá, además, el

juramento del solicitante de que, si obtiene la nacionalidad ecuatoriana, intenta continuar

residiendo regular y permanentemente en la República.

Las ausencias fuera del territorio nacional, mayores de noventa días, interrumpen el plazo de

residencia fijado en este artículo. En cada caso de solicitud de Carta de Naturalización, el

Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores informará respecto de este

particular.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá

considerar que tales ausencias no interrumpen dicho plazo de residencia, cuando éstas se deban a

motivos graves de salud o de estudios.

Los extranjeros comprendidos entre los 18 y 21 años de edad, que desearen optar por la

nacionalidad ecuatoriana y a quienes la Dirección General de Extranjería no les hubiere

autorizado, al efectuar sus inscripciones, la obtención de la cédula de identidad, probarán su

residencia ininterrumpida en el país con la certificación extendida por la Dirección General de

Extranjería referente a su inscripción como inmigrantes, mientras fueren menores de edad.

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Desde otro punto de vista tenemos que el plazo de residencia en Ecuador tiene una excepción que

dice; que este requisito no se exigirá a las mujeres extranjeras casadas con ecuatorianos. Al

respecto añade nuestra ley lo siguiente.

LEY DE NATURALIZACIÓN.

Art. 9.- (Naturalización de extranjeras casadas con ecuatorianos).- Para que la mujer

extranjera, mayor de edad, casada con ecuatoriano que tenga su domicilio político en la República

o ejerza funciones públicas en el exterior, adquiera la nacionalidad ecuatoriana de adoptar esta y

renunciar a la anterior, mediante solicitud al Ministro de Relaciones Exteriores, quien la declarará

ecuatoriana por naturalización, mediante resolución Ministerial.

Art. 10.- (Naturalización de hijos de extranjeros).- Los hijos del extranjero solicitante de la

Carta de Naturalización podrán ser comprendidos en la solicitud de su padre y obtener que

se les reconozca la nacionalidad ecuatoriana, siempre que fueren menores de edad y estuvieren

bajo su patria potestad, sin perjuicio de su derecho de optar por su nacionalidad de origen de

acuerdo con la Constitución Política de la República.

CONCLUSIÓN.

Debemos tomar en cuenta que este es un requisito exigido por todas las Legislaciones y además

es coetáneo al nacimiento de las Constituciones. Su extensión varía en cada Legislación y, tiene

por finalidad comprobar la conducta moral del solicitante, sus vinculaciones con el país que desea

ingresar y su afecto hacia el mismo. Y además establecer relaciones y lazos familiares que lo

vayan ligando al país al cual pretende asimilarse, de manera que solo viviendo materialmente

durante un tiempo prudencial en un país determinado, solo así puede operarse el deseo de cambiar

de nacionalidad.

4.- Haber observado durante su domicilio en el país buena conducta

No importa si tuvo o no esa conducta en su Estado de origen, solo tendrá que demostrar aquello

en nuestro país. Hablamos solo de buena conducta porque comúnmente se hablaba de una

conducta intachable, pero esto es extremo y; se exige esta buena conducta porque esa persona va

a formar parte del Estado Ecuatoriano y su conducta por lo tanto debe ser normal, porque si es

delincuente o tiene mala conducta, acarrea perjuicios contra el Estado y la sociedad Ecuatoriana,

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y para demostrar lo cual se exige la presentación de certificados de Autoridades o de particulares

a satisfacción del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.- Hablar y escribir el idioma Castellano.

Lo cual tiene importancia a fin de que el extranjero pueda relacionarse perfectamente con la

sociedad ecuatoriana, esto a través del idioma.

Pero se dice que no solo hable sino que escriba; es decir que no sea analfabeto puesto que no cabe

que cualquier persona sin información cultural, venga a disminuir el nivel de nuestra sociedad,

además constituye una carga para el Estado; quien tiene la obligación de conferir Educación por

lo menos la primaria.

6.- Tener conocimientos Generales de Historia y Geografía del Ecuador.

Puesto que la idiosincrasia de cada pueblo está determinada por estos factores. Historia y

geografía, además conformación ideológica. Todo esto determina el carácter de una persona que

unida a su historia tendrá una visión más clara del país. Además debe tener conocimientos básicos

de la Constitución Política del Ecuador. Que tiene por finalidad establecer cuáles son los derechos

fundamentales de la sociedad ecuatoriana, y sobre todo tener un breve conocimiento de las

nociones más esenciales tales como: Sistema Republicano, Democrático y Presidencial de nuestro

País.

Adicionalmente aunque no lo establece nuestra ley tenemos también como requisitos a los

siguientes:

a.- Renuncia a la nacionalidad anterior.

El abandono o repudio de su nacionalidad anterior constituye una prueba de lealtad para con su

nueva patria de adopción, además este requisito persigue el propósito de evitar en lo futuro la

acumulación de nacionalidades, por el problema que origina, quedando de esta forma exonerados

de todos los deberes y obligaciones consiguientes de su antigua nacionalidad. Actualmente ya no

es necesario este requisito puesto que la nueva constitución política ya no lo exige.

Este certificado debe ser conferido por las autoridades del país de origen del solicitante, y

refrendado por nuestra Cancillería.

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Solo una vez cumplido con todos estos requisitos los ciudadanos extranjeros puede naturalmente

solicitar su respectiva Carta de Naturalización.

4.5 Trámite ordinario de naturalización para extranjeros

Para el tratadista, (Larreategui, 1988, pág. 353) sostiene que es el procedimiento general u

ordinario al cual deben acudir todos los extranjeros que deseen obtener la nacionalidad

ecuatoriana, a excepción de aquellos que se acogen al procedimiento especial; por ejemplo

tenemos a los siguientes: Las extranjeras casadas con ecuatorianos, legalmente domiciliados en

el país, al respecto nuestra ley de Naturalización añade lo siguiente.

Ley de Naturalización.

Art. 9.- (Naturalización de las mujeres extranjeras casadas).- Para que la mujer extranjera

mayor de edad, casada con ecuatoriano que tenga su domicilio político en la República o ejerza

funciones públicas en el exterior, adquiera la nacionalidad ecuatoriana, sólo será necesario su

declaración de adoptar ésta y renunciar a la anterior, mediante solicitud al Ministro de Relaciones

Exteriores quien la declarará ecuatoriana por naturalización, mediante resolución Ministerial. De

tal modo que las personas comprendidas dentro de este artículo, deben someterse al procedimiento

especial de naturalización. Y además tenemos el caso de los Ciudadanos Españoles de origen

quienes deberán expresar su deseo de acogerse al Convenio de doble Nacionalidad, el mismo que

fue celebrado entre Ecuador y España con fecha de 1964.

Por lo tanto el procedimiento ordinario corresponde en primer término a todos los extranjeros en

general, salvando las excepciones que dejo anotadas.

Se someten pues al procedimiento ordinario los siguientes:

a.- Todos los extranjeros varones y mujeres, salvo Españoles que sean ciudadanos de ese País por

su origen, y que expresen su voluntad de acogerse al convenio de doble nacionalidad.

b.- Todas las Extranjeras que no estén casadas con ecuatorianos, legalmente domiciliado en el

País: y,

c.- Los apátridas.

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A continuación pasamos a estudiar el trámite que se da a un expediente de naturalización basado

en el trámite ordinario.

TRAMITE ORDINARIO DE NATURALIZACIÓN PARA EXTRANJEROS.

Reglamento a la Ley de Naturalización

Art.- 3.- (Contenido de la solicitud de la Carta de Naturalización).- (Reglamento a la Ley de

Naturalización, 1976). La solicitud para obtener la Carta de Naturalización deberá estar dirigida

al Ministro de Relaciones Exteriores, directamente y cuando el interesado viva en provincias se

lo hará por intermedio del Gobernador, quien de inmediato la remitirá al Ministro de Relaciones

Exteriores con las informaciones que juzgare conveniente dar. Recibida la solicitud por parte del

Ministro dispondrá que el Departamento de Extranjería emita un informe confidencial y detallado

acerca de los siguientes particulares.

a) Nombres y apellidos den interesado, nombres y apellidos y nacionalidad de sus padres.

b) Lugar y fecha de nacimiento

c) Nacionalidad:

d) Estado Civil. Si es casado, indicar el nombre completo, el domicilio y nacionalidad de su

cónyuge. Sí éste es de nacionalidad ecuatoriana deberá acompañar su partida de nacimiento o su

Carta de Naturalización;

e) Nombres completos, lugar y fecha de nacimiento y domicilio de los hijos, si son nacidos en el

ecuador, se deberá acompañar su partida de nacimiento.

f) Indicación de la profesión, industria, oficio u ocupación a que se dedique;

g) Determinación de los ingresos efectivos recibidos por el solicitante, que pruebe que tiene

suficientes medios de vida para él y su familia;

h) Declaración de si se ha naturalizado en otro país o si ha presentado solicitud al respecto

i) firma del solicitante y de un abogado en ejercicio de su profesión.

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Adicionalmente la solicitud de naturalización deberá contener los siguientes particulares;

Reglamento a la Ley de Naturalización. Art. 6.-

1.- Identidad, nacionalidad, estado civil: capacidad económica y medios de vida del solicitante;

2.- El hecho de haber ingresado al territorio nacional, haber residido en él honorablemente durante

el tiempo que establece la ley y no haberse ausentado del país por más de noventa días en los

plazos que fija la ley;

3.- Actividades desarrolladas en el país por el extranjero desde la fecha de su ingreso; y,

4.- El hecho de que el extranjero no se halle sujeto a ninguna de las prohibiciones contempladas

en la ley que impidan recibir Carta de Naturalización. Esto guarda relación con el Art.- 16 de la

Ley de Naturalización, que habla de las causas para la cancelación de la Carta de Naturalización.

De igual manera también se refiere al Art.7.- de la misma Ley; que habla de los casos en los cuales

no se otorga la Carta de Naturalización.

Continuando con el trámite luego tenemos que la Dirección General de Extranjeros, Refugiados

y Asilados, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Procede a examinar al peticionario sobre los

puntos constantes en el literal c del Art. 4 del Reglamento a la Ley de Naturalización, esto es,

sobre sí él interesado habla y escribe correctamente el idioma Castellano, si tiene conocimientos

generales de historia y geografía del Ecuador, así como de la Constitución Política de la

República. Este examen cuando se lo rinde en provincias, lo toma el Gobernador, quien debe

incluir en el informe una copia del acta de examen con las calificaciones del interesado.

Luego tenemos que el informe confidencial, acompañado del resto del expediente se envía al

Departamento Legal; de la Asesoría Técnico-Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quien procede a revisar la documentación, a fin de establecer si la misma está en orden y

completa, de estar completa y con todos los requisitos establecidos en la Ley, y recibida la

solicitud de naturalización, el Ministro de Relaciones Exteriores por intermedio del Subsecretario

Político, ordenara la publicación de un extracto de la solicitud en uno de los periódicos de mayor

circulación de la Capital; por tres días consecutivos a cargo del peticionario. Esto conforme lo

establece el Art. 7 del Reglamento a la Ley de Naturalización.

Posteriormente el interesado debe presentar en el Departamento Legal los recortes con las

respectivas fechas de las tres publicaciones; y a partir de la última publicación por la prensa, se

debe esperar treinta días a fin de establecer si hay o no oposición al otorgamiento de la

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nacionalidad. De no haber oposición se continuará con el trámite de la naturalización. En caso de

presentarse oposición dentro de este lapso, el solicitante de la Carta de Naturalización será

notificado y, tendrá treinta días de plazo para desvanecerla. Este plazo podrá prorrogarse por

treinta días más a criterio del Ministro de Relaciones Exteriores.

Además tenemos que la oposición ya sea que provenga de persona natural o jurídica a la concesión

de una Carta de Naturalización: para cuyo efecto deberá exhibir los documentos que justifiquen

su oposición, de modo que la oposición debe ser debidamente fundamentada, comprobada y

demostrada documentalmente, caso contario la oposición temeraria o de mala fe será sancionada

económicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que será depositado en la Jefatura

Provincial de ingresos en igual forma cuando se presentaren documentos o informes falsos con el

fin de obtener Carta de Naturalización; se procede a suspender el trámite y en caso de haber sido

ya concedido se procede a su inmediata cancelación y el interesado será expulsado del país.

Si no se presentare oposición alguna dentro de treinta días a contar desde la última publicación

por la prensa, continuará el trámite de la naturalización y con vista del informe de la Dirección

General de Extranjería y si se hubieren cumplido con los demás requisitos, mandará que el Asesor

Técnico-Jurídico de la Cancillería emita un dictamen relativo a, la legalidad de la solicitud y del

proceso de naturalización.

Si el dictamen fuere favorable el peticionario debe satisfacer el impuesto correspondiente, luego

tenemos que si el Ministro acogiere el dictamen favorable elaborado por el Asesor Técnico-

Jurídico, autorizará o negará con su sola firma el otorgamiento de la Carta de Naturalización. Si

fuere autorizada por el Ministro de Relaciones Exteriores. En este caso se somete el Dictamen y

la solicitud de Naturalización a consideración del Presidente de la República, para que este

autorice o niegue el otorgamiento de la Carta de naturalización

En este último paso se remite a la presidencia de la República exclusivamente la Carta de

Naturalización, pues previamente ya fue conocido el expediente, acto seguido será el Jefe de la

Función Ejecutiva quien deberá pronunciarse en forma expresa, si autoriza o niega la concesión

de la Carta de Naturalización, tomando en cuenta la legalidad y la procedencia de la solicitud, del

trámite y demás requisitos establecidos en la Ley de Naturalización.

Autorizada la Carta por parte del Ejecutivo, el Ministro de Relaciones Exteriores la entregará por

sí o por el funcionario que éste delegue en la Capital de la República. Cuando la Carta de

Naturalización debe ser entregada en provincias lo hará el Gobernador, quien deberá enviar copia

de entrega de dicha Carta y de juramento de renuncia a la nacionalidad de origen por parte del

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interesado, al Ministro de Relaciones Exteriores para los fines de inscripción en los libros de

naturalización y la supresión del Registro de Extranjeros de la Cancillería, se comunicará también

a la Dirección General de Registro Civil; para la inscripción del naturalizado en los registros

correspondientes.

Desde otro punto de vista es importante señalar que la entrega de la Carta de Naturalización,

constituye un acto solemne, durante el cual el extranjero presentará juramento de renuncia a la

nacionalidad anterior y además ofrecerá fidelidad a la Constitución y Leyes del Ecuador. Este

juramento deberá ser rendido ante la presencia de tres testigos idóneos y ante la Autoridad o

funcionario que procede a la entrega, dicho funcionario deberá advertir al interesado, la

consecuencia de la renuncia de su nacionalidad, y de la adquisición de la ecuatoriana, ya que en

lo posterior solo podrá hacer valer la última.

Pero si el Ministro de Relaciones Exteriores, negare el otorgamiento de la Carta; se oficiará de

inmediato al Ministro de Economía y finanzas, para que emita la respectiva nota de crédito por

los impuestos indebidamente pagados. Y por último tenemos que el trámite de naturalización

concluye y se perfecciona en el momento de la inscripción del naturalizado en el Registro Civil,

con la fecha en que se realizó, estos datos se los deberá consignar al pie de la Carta de

Naturalización, para los efectos de lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley de Naturalización.

Art.1.- Inciso segundo de la Ley de Naturalización.-dice: La nacionalidad ecuatoriana por

naturalización se adquiere desde el día en que se inscribe la Carta de Naturalización

correspondiente en el Registro Civil.

4.6 Tramites Posteriores

A pesar de haber concluido el procedimiento de naturalización con la inscripción de la respectiva

carta en el Registro Civil, luego de ello se efectuarán trámites que son indispensable tales como:

1.- El Naturalizado debe obtener en la Dirección de Registro Civil y al pie de la Carta de

Naturalización la certificación o razón de que ésta se halle debidamente inscrita con

determinación de la fecha.

2.- El Ministro de Relaciones Exteriores deberá comunicar al representante Diplomático y a falta

de este al Consular del país al cual perteneció el naturalizado, en el sentido que este adquirió la

Nacionalidad Ecuatoriana, por lo tanto perdió la nacionalidad de origen, salvo el caso de la doble

nacionalidad.

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Art. 15.- de la Ley de Naturalización, dice: (Comunicación al país de origen).- Concedida la Carta

de Naturalización, la Cancillería comunicara oficialmente este particular al Gobierno del país al

que perteneció el naturalizado.

3.- También debe el naturalizado obtener de parte del Registro Civil, la cédula de ecuatoriano,

pues esta figura jurídica no varía aún por la naturalización.

4.- Además deberá acudir a la Policía Nacional, al Departamento de Migración, para que este lo

retire de los archivos como extranjero residente, por ser ésta la única calidad migratoria que le

permite al extranjero naturalizarse. De igual forma se lo integrará en los Padrones Electorales

correspondientes para lo cual deberá realizar diligencias al respecto.

Art. 11.- Del Reglamento a la Ley de Naturalización.

Inscripción del naturalizado.- El beneficiario de una Carta de Naturalización Ecuatoriana deberá

obtener, al pie de la misma, una certificación de la Dirección General de Registro Civil acerca de

la inscripción del naturalizado en los registros pertinentes y de la fecha en que la misma se hubiere

realizado, para los efectos de lo dispuesto en el artículo primero de la ley de Naturalización.

Ley de naturalización.

Art. 1.- (Naturalización) La nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiere desde el

día en que se inscribe la Carta de Naturalización correspondiente en el Registro Civil. (Ley de

Naturalización, 1976)

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CAPÍTULO V

5. ANEXO CASO PRÁCTICO DE NATURALIZACIÓN

5.1 Forma: Obtención de Nacionalidad Ecuatoriana mediante Carta de

Naturalización

Referencias Legales. Constitución de la República del Ecuador, Artículo. 8, numeral 1.

“Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:

1.- Las que obtengan la Carta de Naturalización.”……………..

5.2 Solicitud de Nacionalidad Ecuatoriana mediante Carta de Naturalización.

República del Ecuador.

Ministerio de Relaciones Exteriores

RAFAEL VICENTE AVENDAÑO VARGAS, nacido en Arica chile, el 10 de mayo de 1960,

hijo de Jorge Avendaño y Estela Vargas, de estado civil casado; mayor de edad, de profesión

médico, domiciliado en la ciudad de Quito. El Batán, calle el Telégrafo E 10-96 Dirección

Electrónica. R.V Vargas a yahoo. Com. Desde hace más de tres años en calidad de inmigrante;

esto a partir de la fecha de expedición de la Cédula de Identidad Ecuatoriana 22 de abril del

2005.

Por lo que me siento un ciudadano más y hallándome afincado en el país de un modo permanente

y siendo mí intención permanecer definitivamente aquí; conforme lo demuestro con la

documentación que habilito

Que es mi deseo el que previa la tramitación de ley, se considere la presente solicitud encaminada

a obtener la Nacionalidad Ecuatoriana por medio del otorgamiento de la Carta de Naturalización

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a mi favor. La presente solicitud la hago a título personal, por lo que conforme a lo dispuesto por

la ley, la misma no alcanza a mi cónjuge.

A fin de dar cumplimiento a lo que manda el Reglamento a la Ley de Naturalización en su Art. 3.

Me permito elevar a su ilustrado conocimiento los siguientes particulares:

a.- Nombres y Apellidos: Rafael Vicente Alvendaño Vargas.

b.- Nombres, Apellidos y nacionalidad de mis Padres: Jorge Avendaño Rojas y Estela Vargas

Henández de nacionalidad chilena.

c.- Lugar y fecha de nacimiento: Arica, chile, 10 de mayo de 1960

d.- Nacionalidad de origen: chilena;

e.- Estado Civil: Casado con Luisa María Andrade Mejía, chilena, domiciliada en Arica. 29 de

septiembre de 1965;

f.- Número de hijos: Ninguno;

g.- Profesión: Médico;

h.- Ingresos Efectivos: Dos mil dólares Americanos;

i.- No he solicitado y, por tanto, no he obtenido Carta de Naturalización en ningún otro país.

Señalo mi domicilio para las notificaciones posteriores, en el estudio profesional de mi Abogado,

el Doctor. Luis Ponce Castro. Ubicado en 6 de Diciembre 4534, Edificio Andrade, oficina 23, de

esta ciudad de Quito.

La atención que usted señor Ministro, tenga a bien dar a la presente, compromete mi

agradecimiento, y los sentimientos de mi consideración distinguida.

Del Señor Ministro, atentamente.

f) Solicitante f) Abogado

Mat.238

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Quito, 23 de Abril, 2014

5.2.1 Adjunto a la presente solicitud los siguientes documentos

1.- Partida de nacimiento del solicitante, debidamente legalizada y traducida cuando fuere

necesario, ante un Juzgado Competente. Cuando no pudiere exhibir su partida de nacimiento,

podrá a juicio discrecional del Ministro de Relaciones Exteriores presentar una prueba supletoria

como la exigida para probar la posesión notoria del estado civil.

No olvidemos que la partida de nacimiento debe estar traducida al castellano, si está en idioma

extranjero y la traducción debe estar debidamente apostillada o legalizada ante autoridad

competente, como un notario o Cónsul del Ecuador. Además dicha partida de nacimiento deberá

ser la original, para lo cual es necesario que el Ministro de Relaciones Exteriores de chile, deberá

autenticar la firma del Funcionario que otorgó dicha partida, ya que debe estar debidamente

autenticada y refrendada por la Dirección General de Registro Civil de Arica chile.

Acto seguido. Nuestro Cónsul en chile, procede autenticar la firma del funcionario del Ministro

de Relaciones Exteriores de chile puesta en dicho documento, una vez legalizado se deberá

concurrir al Departamento de Legalizaciones de Cancillería en Quito. Así este documento se

encuentra en condiciones de ser presentado para el propósito requerido, no importa la fecha de

expedición, no hay mayor cuidado porque la Cancillería tiene el buen criterio de que el Certificado

de nacimiento tiene igual valor, aunque sea expedido mucho tiempo atrás, por aquello de que sólo

se nace una vez…………

2.- Documentos de identidad personal otorgados por las autoridades del país de origen, o por las

del último domicilio antes que el peticionario haya llegado al Ecuador. Podrá hacer las veces de

este documento de identidad el Pasaporte con el que se haya ingresado al país, o el obtenido en

sustitución de aquél; se deberá adjuntar a la solicitud de naturalización el original y copia

notarizada de manera legible del pasaporte, en la que conste la respectiva Visa de residente

vigente, documento que deberá contar con una vigencia mínima de seis meses.

Este documento debe ser entregado juntamente con la solicitud y, de obtener un resultado

favorable quedará archivado con el resto del expediente, la razón es obvia, pues una vez que se le

conceda la nacionalidad ecuatoriana, corresponderá a nuestras autoridades otorgar el pasaporte

con el cual el interesado puede viajar, por lo que el anterior habrá perdido su valor.

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En otras ocasiones dicho documento de viaje será devuelto una vez que se haya realizado la

respectiva verificación.

3.- Certificado otorgado por el Director General de Asuntos Consulares y Extranjería, en la

Capital de la República o por el Gobernador en la provincia; en el resto del país, en el que conste

que el interesado habla y escribe el idioma Castellano, tiene conocimientos generales de Historia

y Geografía del Ecuador, así como de la Constitución Política de la República. Todo lo cual tiene

por finalidad en saber determinar cuáles son sus derechos fundamentales y, sobre todo tener un

breve conocimiento de las estructuras y funcionamiento del Estado, del cual va a formar parte;

etc.

4.- Certificado de antecedentes personales expedido de acuerdo con la ley.

Se ha mantenido como criterio, que debe ser conferido por la Dirección de Seguridad Política del

Ministerio de Gobierno, que la concede previa presentación en esa Dirección del Record Policial

ecuatoriano o certificado de antecedentes Judiciales.

5.- Certificado del Movimiento Migratorio. Del que se desprende que no me he ausentado por

más de noventa días consecutivos en los últimos tres años de residencia definitiva en el país del

Ecuador.

Respecto de este certificado, debe presentarse la respectiva solicitud, dirigida al Director Nacional

de Migración, según el siguiente formulario.

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN

Policía Nacional

CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO

Señor Director Nacional de Migración………..

Yo Rafael Vicente Alvendaño Vargas, con cédula de identidad número 0400583727

Pasaporte, número………..de Nacionalidad chilena

Domiciliado en la Ciudad de Quito. Calle el telégrafo, número E10-96. Parroquia el Batán

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Solicito a usted, se sirva certificar mi Movimiento Migratorio desde el año 2005 hasta el año

2009 que lo realicé de la siguiente manera.

INGRESOS SALIDAS

DÍA MES AÑO CIUDAD DÍA MES AÑO CIUDAD

Esta certificación la requiero para:

Trámite en la Aduana Trámite Tribual Electoral

Trámite. S.I.C. Trámite Dirección Extranjería

OTROS……………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………….

Fecha……………………………… Firma…………………………….

La Dirección Nacional de Migración:………………………………………………………

VISTA: La solicitud que antecede, el Departamento de Estadística y Archivo: CERTIFICA que

el señor. Rafael Vicente Alvendaño Vargas de Nacionalidad chilena. Pasaporte número-----------

---ha realizado el siguiente movimiento migratorio.

INGRESOS SALIDAS

DÍA MES AÑO CIUDAD DÍA MES AÑO CIUDAD

Fecha------------------------

CERTIFICA………………………………… ……………………………………

Jefe Estadística y Archivo

AUTORIZADO

………………………………………………

DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIÓN

Ministro de Finanzas y Crédito Público Tesorero General de la Nación.

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Inmediatamente el Director Nacional de Migración procederá a extender dicho certificado, con el

cual se habrá cumplido otro requisito.

6.- Certificados concedidos por el Fisco, la Municipalidad de su residencia y del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, de que el solicitante no adeuda cantidad alguna por concepto

de impuestos, contribuciones, y aportaciones, de igual manera se deberá obtener una Certificación

del SRI, de no adeudar obligaciones tributarias. Deberán ser otorgados en Pichincha,

correspondiente al último año.

Este requisito no requiere de mayor comentario, excepto quizás, que se debe tener cuidado en que

al momento de presentar con el resto de los documentos. Todavía tenga validez, porque también

caduca en 30 días.

7.- Certificado Médico de que el solicitante goza de buena salud y no adolece de enfermedad

crónica o contagiosa. Este certificado deberá ser concedido por un hospital o clínica reconocido

por el Estado y que será determinado en cada caso por el Ministro de Relaciones Exteriores en la

Capital de la República o por el Gobernador de la provincia en el resto del país.

El interesado debe presentar una solicitud dirigida al Director del Departamento de Extranjería de

Cancillería, para que designe la clínica o el hospital reconocidos por el Estado, en el cual debe

practicarse el examen médico del que trata el certificado materia del presente requisito.

AL SEÑOR DIRECTOR DE EXTRANJEROS, DE CANCILLERÍA:

RAFAEL VICENTE AVENDAÑO VARGAS, ciudadano chileno, domiciliado definitivamente

en la Capital de la República del Ecuador, vengo ante usted y expongo; al mismo tiempo que

solicito:

Me encuentro efectuando los trámites respectivos tendientes a obtener la nacionalidad ecuatoriana

a través de la obtención de Carta de Naturalización.

En tal virtud, pido a usted se sirva designar la clínica o el hospital reconocidos por el Estado en

el cual deba practicárseme el respectivo examen médico del que se desprende que gozo de buena

salud, además de que no padezco de enfermedades crónicas o contagiosas.

Me permito sugerir que dicho hospital sea el Carlos Andrade Marín, debido a las facilidades con

que cuento para acudir a él.

Por su atención a la presente, me suscribo muy atentamente,

f.- Rafael Vicente Avendaño Vargas

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Una vez que la Dirección de Extranjería ha designado la casa de salud en la que ha de practicarse

el examen médico, el interesado acude y, cuando ha obtenido el respectivo certificado, lo agrega

al resto de su documentación, para presentarla en tiempo oportuno.

8- Tres Certificados de personas conocidas, a satisfacción del Ministerio de Relaciones

Exteriores, que pruebe que el solicitante no está comprendido en ninguno de los numerales, 1, 2,

4, y 5 del artículo 7 de la Ley de Naturalización. Deben ser personas de reconocido prestigio las

que confieran esos certificados. Justificando su tiempo de residencia en el país, su honestidad y

que es perfectamente capaz de ganarse el sustento para sí y para su familia, que no haya merecido

sentencia en juicio penal por delito común, que se encuentre afincado en el Ecuador, son algunas

de las justificaciones que deben constar en el certificado.

Los términos en los cuales ha de redactarse estos certificados deben ser absolutamente Claros y

específicos, respecto de aquellos puntos que señala el Reglamento. Por lo mismo no importaría

que los tres certificados vayan exactamente igual, si por el contrario, hacen constar los puntos

que taxativamente determina el Reglamento.

Modelo de certificado.

CERTIFICADO.

Por el presente y atendiendo a la solicitud verbal formulada por el señor. RAFAEL VICENTE

AVENDAÑO VARGAS, tengo a bien certificar que lo conozco desde hace más de cuatro años,

tiempo durante el cual ha demostrado ser una persona caballerosa y honesta, por lo que puedo

certificar que no conozco que haya merecido sentencia en juicio penal por delito común, ni que

haya recibido auto-motivado ni auto de llamamiento a juicio plenario; que es perfectamente capaz

de ganarse el sustento para sí y para su familia, que no padece de enfermedades crónicas o

contagiosas; que no practica ni disemina doctrinas contrarias al régimen político y social

constituidos, que los pueda alterar, como tampoco practica actos que vayan en contra de la

integridad nacional, ni que sean ilegales, irreconciliables con la moral y las buenas costumbres,

hechos que los certifico por conocer al señor. Rafael Vicente Avendaño Vargas, ciudadano

chileno afincado en el Ecuador. Es cuanto, según lo solicitado, puedo certificar en honor a la

verdad.

f) Alejandro Sánchez Pérez

Concejal

Cédula.1768906543

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Quito, 30 de Abril del 2014

9.- Cédula de Identidad Ecuatoriana y copia notarizada a color de la misma o en su defecto copia

certificada de la tarjeta índice otorgada por la Dirección General del Registro Civil, Identificación

y Cedulación. En la que conste la fecha de la primera cedulación. Esta tiene por finalidad

demostrar que el interesado permanece en el país durante un lapso mayor de tres años, según lo

dispone el Reglamento en calidad de inmigrante, ya que no se admite la habilitación del tiempo

vivido en el país en una calidad distinta a la de inmigrante

Si por alguna circunstancia la cédula de identidad hubiera sido obtenida luego de mucho tiempo

de otorgada la visa de inmigrante y, por ello, de tal cédula no apareciere el tiempo mínimo

requerido, se deberá habilitar dicho tiempo faltante en la cédula mediante la correspondiente

certificación en la Dirección General de Extranjería, respecto de la fecha de concesión de la visa

de inmigrante, particular que como quiera que fuere, deberá constar de la visa registrada en el

pasaporte.

La mujer extranjera viuda de ecuatoriano, al momento de presentar la solicitud de naturalización,

estará exenta de este requisito, sin perjuicio de la prueba de que debe presentar respecto a su

solvencia económica. Esta exención tendrá lugar sólo cuando la peticionaria mantenga un estado

civil de viudez.

10.- Pruebas de medios de vida y solvencia económica. En caso de relación de dependencia, se

deberá presentar el contrato de trabajo vigente, registrado en el Ministerio de Relaciones

Laborales y mecanizado del IESS. Si se trata de prestación de servicios profesionales o negocio

propio. Se deberá presentar el RUC, declaraciones del impuesto a la renta, de los dos últimos

ejercicios fiscales, y declaraciones del IVA de los últimos doce meses, estados de cuentas

bancarias y demás documentos que justifiquen los ingresos.

11.- Cuatro fotografías a color, actualizadas, tamaño pasaporte, con fondo blanco. Que irán

colocadas tanto en el original como en las correspondientes copias de la Carta de Naturalización.

12.- Escritura Pública ante Notario, en la que se deje constancia de la voluntad de renunciar a la

nacionalidad de origen u otra adquirida y el juramento de que intenta continuar residiendo regular

y permanentemente en la República del Ecuador, en caso de obtener la Carta de Naturalización.

Este, como el anterior requisito, son los adicionales que deben cumplir las personas que realizan

su trámite de naturalización de acuerdo con el procedimiento Ordinario. A diferencia de aquellas

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que se amparan, siendo desde luego españolas en el Convenio de doble Nacionalidad, las mismas

que están exoneradas.

El interesado, a efecto de satisfacer este requisito, debe concurrir ante un notario público y

mediante Escritura Pública manifestar los particulares anotados para el caso.

La minuta respectiva va en estos términos:

Señor Notario:

En su Registro de Escrituras Públicas, sírvase incorporar una de renuncia de nacionalidad, de la

que consten las cláusulas:

PRIMERA: El señor Rafael Vicente Alvendaño Vargas, ciudadano chileno, cuarenta años de

edad, nacido en la República de chile, Arica, hijo de Jorge Avendaño y Estela Vargas, casado,

domiciliado en la ciudad de Quito. Ecuador, desde hace más de cuatro años, y desea obtener Carta

de Naturalización como ciudadano ecuatoriano.

SEGUNDA: En consecuencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del

Reglamento a la Ley de Naturalización, el señor Rafael Vicente Avendaño Vargas, renuncia

expresamente a su nacionalidad chilena de origen y a cualesquiera otra que hubiera podido

adquirir, haciendo el juramento de que intenta continuar residiendo en el Ecuador, en caso de que

le sea concedida la Carta de Naturalización como ciudadano ecuatoriano,

TERCERA: La cuantía por su naturaleza, es indeterminada.

CUARTO: Los gastos que ocasione la presente escritura corren a cargo del señor. Rafael Vicente

Vargas.

Usted, señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo, a fin de lograr la plena

validez de este instrumento.

f) DR. Luis Ponce Castro

Mat. 1345

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Así quedan cumplidos los requisitos generales y supletorios que habilitan al interesado para

obtener la nacionalidad ecuatoriana mediante Carta de Naturalización. Previa la presentación de

la solicitud en Cancillería.

Luego a pedido del Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde a la Dirección General

de Extranjería, elaborar el denominado informe confidencial, que habrá de ser llevado a

conocimiento del Asesor Técnico-Jurídico de Cancillería, poniéndolo al tanto de los siguientes

particulares. Del Art.6. Inciso segundo del Reglamento a la Ley de Naturalización. Esto es sobre

lo siguiente:

1.- Identidad, nacionalidad, estado civil, capacidad económica y medios de vida del solicitante.

2.- El hecho de haber ingresado al territorio nacional, haber residido en él honorablemente durante

el tiempo que establece la ley y no haberse ausentado del país por más de noventa días en los

plazos que fija la ley.

3.-Actividades desarrolladas en el país por el extranjero desde la fecha de su ingreso y,

4.- El hecho de que el extranjero no se halle sujeto a ninguna de las prohibiciones contempladas

en la ley que impidan recibir Carta de Naturalización. Art. 7.- de la Ley de Naturalización.

Modelo de solicitud.

Quito, D.M., 10 de enero de 2014

PARA: Emb. Gonzalo Alberto Andrade Rivera

Director de Migración y Extranjería

5.3 Asunto: solicita informe confidencial

De mi consideración:

Señor Director General.

Conforme a lo establecido en el artículo 6., inciso 2., del Reglamento a la Ley de Naturalización

vigente, mucho agradeceré a usted tenga a bien disponer el envío a esta Cancillería el informe

confidencial relativo al siguiente ciudadano extranjero. Rafael Vicente Alvendaño Vargas, de

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nacionalidad chilena, quien ha solicitado se le confiera la nacionalidad ecuatoriana por

naturalización, por tener visa de residente permanente otorgada por la institución a su digno cargo:

Con tal propósito, me cumple acompañar a la presente comunicación, copias simples de los

expedientes de naturalización, presentados a esta Cancillería por el citado ciudadano extranjero.

Con sentimientos de distinguida consideración

Atentamente,

Emb. Gonzalo Alberto Andrade Rivera

DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE EXTRANJERÍA

Quito, D.M. 12 de febrero del 2014

Oficio No. 002036

Señor Embajador

Gonzalo Andrade

DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS MIGRATORIOS (E) MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES

En su despacho.

De mi consideración:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Naturalización, me

permito emitir el siguiente informe confidencial relativo al pedido de naturalización del señor.

Rafael Vicente Alvendaño Vargas. De nacionalidad chilena.

ANTECEDENTES:

1.- Mediante oficio No. MRCEL-DME-2014- 1418-M, de fecha 12 de febrero del 2014, el

Director de Migración y Extranjería solicita a la Dirección General de Extranjería emita informe

confidencial relativo del señor. Rafael Vicente Alvendaño Vargas.

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ANÁLISIS:

De las copias simples del expediente de naturalización, constante en doce fojas, de conformidad

con lo establecido en el Art. 6 del Reglamente a la Ley de Naturalización, se desprende la

siguiente información.

1.- El solicitante señor. Rafael Vicente Alvendaño Vargas. De cuarenta años de edad, es de

nacionalidad chilena, de estado civil casado, nacido en Arica, chile, el l0 de Agosto de 1974,

conforme se desprende de la copia cédula de identidad 172232331-6, que consta en foja seis del

expediente y del Acta de Nacimiento serial 18893, emitida Registro de Estado Civil de la

República de chile.

2.- De la revisión de los registros que mantiene la Dirección General de Extranjería se establece

que el 19 de Abril del 2008, se otorgó una visa de inmigrante residente

Bajo el REGISTRO No. 41- 35033- 90433 Exp. 1229.

3.- A fojas ocho consta el movimiento Migratorio No. 555849, de fecha 11 de octubre del 2008,

del cual se desprende que el ciudadano. Rafael Vicente Avendaño Vargas, no ha incurrido en la

prohibición de ausentar más del tiempo previsto en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de

Extranjería.

4.- De las copias del Certificado de Antecedentes Penales se determina que el ciudadano. Rafael

Vicente Avendaño Vargas, no ha tenido problema legal alguno; además se hace la verificación a

través de la INTERPOL, dando como resultado negativo, con lo que demuestra que ha residido

en forma honorable dentro de nuestro territorio.

5.- La capacidad económica y medios de vida del señor. Rafael Vicente Avendaño Vargas, se

demuestra con la siguiente documentación.

a.- Copia simple del Cerficado emitido por Servicio de Rentas internas, Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social, Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, del que se desprende que el

solicitante, no mantiene deudas con dichas instituciones. (fojas 8, 9)

b.- Copia del RUC del señor Rafael Vicente Avendaño Vargas, del que se desprende que ha

iniciado actividades desde el 09 de octubre de 2007, teniendo como actividad principal consulta

y tratamiento por médicos de medicina general.

c.- Copias de las declaraciones del Impuesto a la Renta, del año 2008, del que se desprende

que tiene ingresos de 3000 dólares americanos (FOJAS 10).

d.- Copia de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado del primer semestre del 2012,

de las que se desprende que tiene ingresos de 4.000 dólares americanos (foja 11).

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6.- De la revisión del expediente se desprende que el señor. Rafael Vicente Avendaño Vargas, no

se halla sujeto a ninguna de las prohibiciones contempladas en la ley que impidan recibir Carta

de Naturalización.

CONCLUSIÓN.

Con los antecedentes expuestos y, luego del análisis de la documentación se emite informe

confidencial favorable a favor del señor. Rafael Vicente Avendaño Vargas, de nacionalidad

chilena.

Con sentimiento de especial consideración y estima.

Atentamente,

Emb. Gonzalo Andrade Rivera

DIRECTOR GENERAL DE EXTRANJERÍA

De otra parte, el trámite que sigue en la Asesoría Técnico-Jurídica de Cancillería, es el siguiente.

Cuando el informe confidencial fuere favorable, y que toda la documentación esté en orden y

completa con todos los requisitos. El Ministro de Relaciones Exteriores ordenará la publicación

de un extracto de la solicitud en uno de los periódicos de la capital, por tres días consecutivos a

cargo del peticionario, en estos términos.

NATURALIZACIÓN DEL SEÑOR RAFAEL VICENTE AVENDAÑO VARGAS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización.

Se hace saber que el ciudadano de nacionalidad chilena. Rafael Vicente Avendaño Vargas,

domiciliado actualmente en Quito, ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador.

De la documentación presentada se desprende que el peticionario reside ininterrumpidamente en

el país desde el 19 de Abril de 2005, fecha en que la Dirección General de Extranjería le otorgó

la visa de inmigrante.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica,

podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores para oponerse, fundamentalmente, a la

concesión de la naturalización solicitada.

Quito, 03 de enero del 2009

Embajador Gonzalo Andrade Rivera.

DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

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5.4 Dictamen del asesor técnico jurídico de la cancillería

Art.9.- del Reglamento a la Ley de Naturalización. Vencidos los plazos señalados en el Art. 8. El

Ministro de Relaciones Exteriores con vista del informe de la Dirección General de Extranjería y

si se hubiere cumplido los demás requisitos mandará que el Asesor TÉCNICO-JURÍDICO de la

Cancillería emita dictamen relativo a la legalidad de la solicitud y del proceso de naturalización

DICTAMEN No 493- DALGI- 2013

PARA: Dra. Catalina Ivón Pazmiño

DIRECTORA DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, ENCARGADA

DE: XAVIER SIMBALL

DIRECTOR DE ASUNTOS LEGALES DE GESTIÓN INTERNA

FECHA: 19 de abril del 2013

ASUNTO: CRITERIO JURÍDICO SOBRE EL EXPEDIENTE DE CARTA DE

NATURALIZACIÓN DEL CIUDADANO RAFAEL VICENTE ALVENDAÑO VARGAS.

En atención al memorando de la referencia, con el que solicita a esta Dirección de Asuntos

Legales de Gestión Interna, emita su criterio jurídico sobre el trámite de carta de naturalización

del ciudadano, Rafael Vicente Alvendaño Vargas, se señala lo siguiente:

ANTECEDENTES.

El ciudadano, Rafael Vicente Alvendaño Vargas, nació en arica chile, el 01 de Agosto de 1963,

es hijo del señor Jorge Alvendaño y de Estela Vargas López, ambos de nacionalidad chilena.

El peticionario es portador de la cédula de identidad ecuatoriana No 1236574568, emitida en

Quito, provincia de pichincha, el 22 de abril de 2007, la misma que reside ininterrumpidamente

en el país desde el 19 de abril del 2005, fecha en la que la Dirección General de Extranjería otorgó

actual 9-VI con actividad permitidas. Por la ley según consta en su pasaporte.

Mediante formulario de fecha 16 de octubre de 2012´el interesado solicitó al Ministro de

Relaciones Exteriores, que se declare a su favor la nacionalidad ecuatoriana por carta de

naturalización, en virtud de haber residido en ecuador desde la fecha mencionada en el párrafo

anterior.

La Dirección General de Extranjería del Ministerio del Interior. Mediante oficio No DEL-

0098765-2012, de fecha 12 de diciembre de 2012, manifiesta que el referido ciudadano se

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encuentra legalmente registrado como inmigrante en territorio ecuatoriano, con visa 9-VI con

actividad autorizada, las permitidas por la ley.

De conformidad a los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización el extracto de

naturalización fue publicado en el Diario el Telégrafo, los días, 7, 8,9 de enero del 2013, sin que

se haya presentado oposición alguna.

Según el Certificado de Antecedentes Personales, conferido por la Policía Nacional del Ecuador-

Dirección Nacional de Policía Judicial, Rafael Vicente Alvendaño V, NO REGISTRA

ANTECEDENTES.

La Dirección de Migración y Extranjería, con Memorando No MRECCI-DME-2013. De fecha

17 de abril del 2013, solicita la elaboración del correspondiente dictamen jurídico sobre el proceso

de obtención de nacionalidad ecuatoriana mediante Carta de Naturalización del ciudadano antes

mencionado.

FUNDAMENTOS LEGALES.

El Artículo 8, Numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro

Oficial No.445 de 20 de octubre del 2008, prescribe: “Son ecuatorianas y ecuatorianos por

naturalización las siguientes personas……. Numeral 1.- Las que obtengan la Carta de

Naturalización”.

La Ley de Naturalización, en su artículo segundo establece que. “podrán naturalizarse en ecuador

los extranjeros que hubieren ingresado al territorio nacional y fijaren domicilio en él, con estricto

cumplimiento de las leyes de la República.

CRITERIO.

Sobre la base de la disposición constitucional antes señalada y una vez que se ha verificado que

el presente expediente cumple con todos los requisitos establecidos en el acuerdo Ministerial No.

000004, artículo primero, numeral cuarto, de fecha 11 de enero del 2011, la Dirección de Asuntos

Legales de Gestión Interna, considera que es procedente otorgar la nacionalidad ecuatoriana

mediante Carta de Naturalización a favor del ciudadano. Rafael Vicente Alvendaño Vargas.

Atentamente,

F) El Asesor Técnico-Jurídico.

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5.5 Otorgamiento de Carta de Naturalización.

REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Pablo Villagómez Reinel.

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

Por cuanto que el señor. Rafael Vicente Alvendaño Vargas, de estado civil casado, nacido el 10

de agosto de l963 en Arica, chile, hijo del señor, Jorge Alvendaño y de Estela Vargas, ambos de

nacionalidad chilena, ha solicitado su naturalización en el ecuador y de acuerdo con lo dispuesto

en la Ley del Reglamento de la materia, ha cumplido con todos los requisitos para adquirir la

nacionalidad ecuatoriana, según consta del expediente tramitado para el efecto; y,

En virtud de la Norma Constitucional vigente y de la Ley de Naturalización y su Reglamento; y,

en ejercicio de las facultades de Que se halla investido conforme el artículo 1 del Decreto

Ejecutivo No. 550, publicado en el Registro Oficial No. 153, del 22 de agosto del 2007, otorga al

señor. RAFAEL VICENTE ALVENDAÑO VARGAS, la presente

CARTA DE NATURALIZACIÓN

Por la cual el señor. RAFAEL VICENTE ALVENDAÑO VARGAS. Contrae las obligaciones

y entra en goce de los derechos inherentes a la calidad de ECUATORIANO POR

NATURALIZACIÓN .

Dada en el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, en Quito Distrito Metropolitano, el

15 de Mayo del 2013.

Pablo Villagómez Reinel

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

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Memorando No. MREMH-DME-2013

Quito, D.M, 12 de julio de 2013

PARA: Sr Ricardo Ferber

Coordinador, Dirección de Migración y Extranjería

ASUNTO: REMÍTASE CARTA DE NATURALIZACIÓN.

De mi consideración:

Con el propósito de que se sirva disponer el registro correspondiente en la base de datos de la

Dirección a su cargo, cúmpleme remitir junto a la presente una copia simple de la Carta de

Naturalización otorgada el 15 de mayo del 2013, a favor del ciudadano Rafael Vicente Alvendaño

Vargas, de nacionalidad chilena.

Mucho agradeceré a usted, avisarme recibo de la presente comunicación y sus anexos

Con sentimientos de distinguida consideración

Atentamente.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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5.6 Conclusiones

1. Al terminar la presente Tesis, se llegó a la conclusión que la nacionalidad comprende el

vínculo jurídico y político, que liga a una persona con un Estado determinado; al que se

pertenece ya sea por nacimiento o por naturalización., dé aquí se desprende a nivel de

todas las Legislaciones del Mundo, que los elementos de toda nacionalidad son: El Estado

y los individuos. Siendo el Estado elemento activo quien concede la nacionalidad a los

individuos. Y además les otorga protección jurídica, y garantiza sus derechos dentro de

una sociedad civilizada.

2. En tal virtud que un Estado independiente, soberano y reconocido internacionalmente por

los demás Estados tiene capacidad plena para conceder la nacionalidad a los individuos,

de modo que se puede decir si no hay Estado no hay Nacionalidad, este es un principio

generalmente reconocido por todas las Legislaciones del Mundo.

3. Desde otro punto de vista tenemos que el vínculo jurídico y político que liga a la persona

con el Estado, nace prácticamente a partir de un primer Estatuto Legal, conocida como

primera Constitución Política. Así por ejemplo tenemos que Ecuador una vez que se

desprendió de manera absoluta de la gran Colombia, esto es a partir de 1830.

Prácticamente desde este momento histórico-político nace como Estado independiente y

soberano con capacidad plena para otorgar la nacionalidad a sus habitantes.

4. En cuanto al segundo elemento de la nacionalidad, constituyen las personas quienes como

sujetos pasivos reciben la nacionalidad de parte de un Estado, y que en lo fundamental se

trata nada más que de un vínculo de Derechos los mismos que deben ser cumplidos en

forma recíproca tanto por el Estado como por los individuos. Ya sean estos nacionales o

extranjeros.

5. Además cabe destacar que durante todo el tiempo que el Ecuador perteneció a la Gran

Colombia se fijó el sistema del ius soli, para la adquisición originaria de la nacionalidad

y además se reconoció a la naturalización como medio derivativo de adquisición de la

nacionalidad la misma que fue aplicada para los individuos extranjeros, este principio no

ha cambiado y se mantiene vigente hasta la actualidad, en tal virtud en Ecuador se

mantiene el sistema mixto, que resulta de la combinación de los dos sistemas anteriores,

en igual forma la clasificación de los Ecuatorianos tampoco ha cambiado se siguen

clasificando en Ecuatorianos por nacimiento y por naturalización. Dentro de este mismo

punto de vista cabe destacar que los sistemas o modos para determinar la nacionalidad de

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una persona son: el ius sanguinis, el ius soli y el sistema mixto. Aquí tenemos que las

Legislaciones Americanas se inclinan por el sistema del ius soli y cuyo fundamento

jurídico lo encontramos en que los Estados Americanos les interesa aumentar su número

de población, y además robustecer a los Estados en el mantenimiento de los grupos

étnicos, culturales, religiosos y costumbristas etc. Mientras que las Legislaciones

Europeas dan mayor predominio al sistema del ius sanguinis, basado en el vínculo de

sangre entre el padre y el hijo.

6. Es decir lo que les interesa es su sangre. Su raza, más no el lugar donde nacen. Y otras

Legislaciones se inclinan por el sistema mixto tal es el caso del Ecuador que dice: que

son nacionales los nacidos dentro del territorio nacional pero que también lo son los

nacidos en el extranjero. Empero por sentido de honestidad es menester dejar sentado

que no podrá decirse cuál de los tres sistemas es el más justo, ya que prácticamente son

aplicables de acuerdo a las conveniencias o circunstancias de cada Estado, lo cierto es

que todos los problemas que se presenten en materia de nacionalidad deben ser resueltos

por cada Estado; es decir conforme al espíritu de sus propias leyes, y en último de los

casos serán los convenios internacionales, la doctrina y la jurisprudencia quienes deberán

dar una solución satisfactoria a esta problemática de nacionalidad, por lo tanto se trata de

un fenómeno histórico, cultural y político de este siglo, en cuanto a la aplicación de la ley

para determinar la nacionalidad de una persona, se mantiene relaciones incompatibles de

repulsión en vista que cada Estado aplica su propia ley, por lo tanto en este punto se

mantienen relaciones antagónicas entre las diferentes Legislaciones.

7. Desde otro punto de vista resulta importante conocer la nacionalidad de una persona a fin

de saber determinar con precisión qué Estado va a proteger y defender nuestros derechos.

Caso contrario la ausencia de nacionalidad acarrea consecuentemente que un individuo

llegue al extremo de no poseer nacionalidad y por ende quedaría sin protección de ningún

Estado, sin nacionalidad y huérfano de toda clase de derechos por lo tanto aquí radica la

importancia de tener una nacionalidad, de modo que esto constituye una accesibilidad

jurídica a la que tenemos derecho todos los individuos sin excepción alguna. La solución

en el futuro radica fundamentalmente que toda persona necesariamente debe tener una

nacionalidad y un Estado que garantice el respeto de sus derechos.

8. En cuanto a Naturalización tenemos que en la Legislación Ecuatoriana está a través del

tiempo se ha venido perfeccionando, ya que lo positivo de la naturalización va

encaminada a cumplir con las exigencias de la sociedad a nivel mundial y llevándolas a

la gran integración del mundo contemporáneo. La misma que tiene por finalidad el

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cambio de una nacionalidad por otra distinta a la de origen, esto previo el cumplimiento

de los requisitos establecidos en la ley de naturalización.

9. Desde otro punto de vista debemos manifestar que estamos completamente de acuerdo

en que se debe retirar inmediatamente la Carta de Naturalización, al ciudadano extranjero

que haya obtenido la nacionalidad ecuatoriana por medio de fraude a la ley, y por ende

su inmediata expulsión del país. Por otra parte tenemos que si bien es cierto, que otorgar

la nacionalidad es privilegio de un Estado y a su vez concedida tenemos que por principio

internacional, jurídico y moral; se debe mantener la igualdad de derechos entre el

naturalizado y el nacional, pero lamentablemente en la práctica no existe esta posibilidad

y al ciudadano extranjero se le concede únicamente los derechos civiles y nada más, ya

que al conceder los derechos políticos de alguna manera compromete la soberanía y la

independencia del Estado, donde da la posibilidad que pueda ejercer actos de espionaje y

entre otros actos ilícitos.

10. En cuanto a conflictos de leyes, el Código Sánchez de Bustamante, establece que cada

Estado contratante aplicará su propio derecho a la determinación de la nacionalidad de

origen de toda persona natural o jurídica, ya que cada Estado es dueño en saber determinar

quiénes son sus nacionales y quienes son extranjeros, y en otras ocasiones habrá que

recurrir a los principios generales del derecho internacional privado, a la doctrina y

jurisprudencia y, en el ámbito internacional los problemas relacionados con la

nacionalidad y la naturalización, deberán ser resueltos por el Tribunal permanente de la

Haya, el cual ejerce justicia de acuerdo a los convenios de las Naciones Unidas sobre el

Estatuto de los apátridas los mismos que fueron ratificados por el Ecuador. En lo que se

refiere al fin o utilidad de la naturalización: tenemos que esta es una inquietud del siglo,

y que consiste en cambiar una nacionalidad por otra distinta, que le otorga la posibilidad

de vivir en el país que mejor le convenga. Donde pueda de mejor manera desarrollar sus

actividades físicas e intelectuales.

11. Con lo cual queda demostrado plenamente que durante el transcurso de la investigación

científica que tanto la nacionalidad como la naturalización Ecuatoriana, guarda estrecha

relación con otras Legislaciones del mundo contemporáneo, esto será en un setenta por

ciento. Así por ejemplo tenemos una accesibilidad, jurídica, política, histórica, social,

económica, con algunas excepciones fundamentalmente en cuanto a trámites y aplicación

de la ley puesto que cada Estado aplica su propia ley en la determinación de la

nacionalidad de las personas etc.

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5.7 Recomendaciones

1. Las diferentes Legislaciones deben tomar en cuenta que los ciudadanos que solicitan

Carta de Naturalización, cumplan a cabalidad con todos los requisitos exigidos por la Ley

de Naturalización; ya que este hecho los coloca en igualdad de condiciones que los

nacionales. Pero la persona que obtuvo Carta de Naturalización a través de medios

fraudulentos se le deberá retirar inmediatamente la Carta de naturalización y solicitar su

inmediata expulsión del país por haber falsificado documentos públicos etc.

2. Desde otro punto de vista se recomienda a los diversos Estados, que en lo posible se

combata el narcotráfico de drogas, las guerrillas y los conflictos armados entre otros, ya

que esto constituye unas de las tantas consecuencias; que dan origen a desplazamientos

de ciudadanos honestos y de condiciones humildes. Que tienen que abandonar su patria

y refugiarse en condiciones irregulares en otro País, y el País que le otorga refugio le

conceda todas las garantías del caso, incluso llegando hasta su naturalización; pero sí

previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

3. Que de continuar con este problema en el futuro habrá una mayor tendencia a encontrar

más personas en una situación de apátrida, lo cual es gravísimo y humillante en el sentido

de que no existe un Estado quien proteja y defienda sus derechos.

4. Principalmente para los Estados Europeos se recomienda, que respeten la libertad que

tiene todo ciudadano a cambiar de nacionalidad y vivir en el País que mejor les convenga,

y que por lo tanto no tengan a sus ciudadanos atados toda la vida a la nacionalidad de sus

progenitores, ya que además de ser injusto está violando los principios del Derecho

Internacional Privado y los Derecho Humanos. Quienes sostienen que todo individuo

tiene el pleno derecho a cambiar de nacionalidad y que ningún Estado de manera

arbitraria se puede oponer a este principio y, en caso de existir oposición deberán ser

debidamente documentada y fundamentada en hechos reales.

5. Que nuestros Agentes Diplomáticos acreditados en los diversos Países del Mundo.

Obstenten talento, capacidad y sabiduría en el desempeño de sus funciones y que sus

resoluciones no constituyan una flagrante contradicción. A pesar que la situación de los

naturalizados actualmente ha mejorado, y de manera especial con las últimas reformas a

la Constitución Política, pero aún se requiere que las pocas leyes existentes garanticen y

defiendan los derechos de los naturalizados, con autoridades que las hicieren respetar y

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cumplir y además los ciudadanos naturalizados están en la obligación de respetar la ley,

prestar servicios al Estado y concurrir en su defensa en caso de conflicto bélico, solo así

se cumple con el vínculo jurídico y político entre un Estado y un individuo.

6. En cuanto a trámites de naturalización, existen notorias discriminaciones, y celeridad

exagerada en otros casos, por lo tanto se recomienda que la administración de justicia y

sus respectivos funcionarios públicos apliquen la ley con equidad y justicia sin

discriminación alguna, es decir que exista la igualdad de oportunidades tanto para

nacionales como para los extranjeros etc.

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CAPÍTULO VI

6. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA

“La Nacionalidad y la naturalización ecuatoriana, su relación con otras legislaciones”.

a) El Estado Ecuatoriano, deberá limitar la aprobación de solicitudes de refugiados, a pesar

de que somos un país humanitario, muy solidario que recibimos con los brazos abiertos

a los que quieren ingresar a nuestra patria, pero somos el país de América Latina con más

número de refugiados y somos también un país pobre, lo que hace colapsar nuestros

servicios de educación de salud, de trabajo y además por seguridad nacional se deberá

exigir muchos más requisitos y todo refugiado y desplazado deberá cumplir y respetar la

constitución y la ley del país que le concede asilo etc.

b) Todo ser humano tiene derecho a una nacionalidad ya sea originaria o adquirida ya que

lo cual tiene por finalidad en saber determinar qué Estado va a proteger y defender

nuestros derechos, ya que el individuo sin nacionalidad cae en una situación de apátrida

sin nacionalidad, y huérfano de toda clase de derechos y especialmente de protección

jurídica. Y sin derechos políticos, aunque los derechos civiles se le conceden de modo

limitado, además es fundamental que toda persona tiene derecho a cambiar libremente de

nacionalidad y vivir en el lugar que considere más apto. Por lo tanto es inevitable que los

hijos de Padres Europeos se vean atados toda la vida a la nacionalidad de sus progenitores,

por lo tanto los Estados Europeos en el futuro están en la obligación de respetar el derecho

a la libertad de nacionalidad de todo individuo, ya que en Europa se está limitando este

derecho tan fundamental del hombre; ya que además de ser injusto viola el principio

fundamental del Derecho Internacional Privado y de los Derechos Humanos, que dice:

que todo ser humano tiene el pleno derecho a cambiar de nacionalidad y vivir en el país

que mejor le convenga.

c) Identificar las causas de pérdida de la nacionalidad por ejemplo tenemos: persecuciones

políticas, raciales, religiosas, narcotráfico, guerrillas, etc. y en lo posible los Estados

deberán diseñar un plan de manejo integral para combatir estas causas, que dan como

consecuencia que una persona quede sin nacionalidad, y así reducir el índice de apátridas,

en lo posible proponer métodos de destrucción del narcotráfico y de las guerrillas; que

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son las principales causas para que ciudadanos honestos y de condiciones humildes

tengan que abandonar su lugar natal y radicarse en otro país en condiciones irregulares

sin nacionalidad y sin Estado quien proteja y garantice sus derechos.

d) El problema de nacionalidad y naturalización lo ubicamos tanto a nivel nacional como

internacional, así por ejemplo en américa latina por citar algo, tenemos a Colombia, Cuba

y países del medio oriente donde las personas a diario son víctimas de desplazamientos

como causas del narcotráfico, guerrillas, persecuciones políticas, religiosas, económicas.

Se sugiere que los Estados en general protejan los derechos de estas personas donde

quiera que estén radicados es decir donde tengan su domicilio actual a fin de evitar los

números casos de apátrida.

e) Proponer métodos para que en el futuro se de una codificación de nacionalidad y

naturalización de carácter universal o por lo menos encontremos un acercamiento de

legislaciones, especialmente en cuánto se refiere a la solución de conflictos de leyes entre

particulares y un Estado determinado.

f) Que nuestros agentes Diplomáticos acreditados en todos los países del mundo obstenten

talento y capacidad en sus funciones y que sus resoluciones vayan en beneficio de

nuestros compatriotas y en lo posible se garantice y se defienda los derechos de los

ecuatorianos naturalizados en otros países con autoridades que las hicieren respetar y

cumplir dentro de una sociedad civilizada.

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