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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Irrenunciabilidad del derecho a la huelga de los trabajadores que prestan
servicios públicos. Reforma Constitucional del artículo 326 en su numeral
15.
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la
obtención del título de Abogada.
AUTORA: Enríquez Muñoz Gissela Patricia
TUTOR: MSc. Venegas Carrasco German Carrasco
Quito, 2018
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Gissela Patricia Enriquez Muñoz en calidad de autora y titular de los derechos morales
y patrimoniales del trabajo de titulación Irrenunciabilidad del derecho a la huelga de los
trabajadores que prestan servicios públicos. Reforma Constitucional del artículo 326 en su
numeral 15, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMIA
SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a
favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no
exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo
a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización
y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de
toda responsabilidad.
Firma:
GISSELA PATRICIA ENRIQUEZ MUÑOZ
CI 1725729584
APROBACIÓN DEL TUTOR
i
DEDICATORIA
Dedico el presente proyecto de titulación a Dios por ser inspirador de amor hacia la
carrera que escogí, a mi madre Verónica quien con su apoyo incondicional se convirtió en el
pilar fundamental de mi vida, a mi amada abuelita Rosita, quien desde mi niñez supo inculcar
en mí, valores que le estaré eternamente agradecida, a mis tías Martha y María quienes
guiaron mi camino con cada una de sus enseñanzas y consejos, formándome como un ser
humano digno, a mi padre Patricio por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo
caracterizan, pero sobre todo lo dedico a mi hermana Tamara y a mi hijo Leonardo ya que
deseo fervientemente ser un ejemplo en su vida.
ii
AGRADECIMIENTO
La realización de este proyecto de investigación fue posible, en primer lugar a la asesoría del
Ilustre Dr. German Venegas quien con su acertada guía supo ayudarme en el perfecto
desarrollo del contenido del proyecto, al Comité de Empresa “Febrero18” perteneciente a
trabajadores de la Empresa Metropolitana de Aseo el cual me abrió las puertas de sus
instalaciones para poder hacer mi investigación de campo, y en general a todos los docentes
de la Universidad Central del Ecuador de la carrera de Jurisprudencia Ciencias Políticas y
Sociales quienes contribuyeron a mi formación profesional hoy representada en cada una
de las líneas del presente proyecto.
iii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
TABLA DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR
APROBACIÓN DEL TUTOR
DEDICATORIA ...................................................................................................................................... i
AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................. ii
RESUMEN ......................................................................................................................................... vii
ABSTRACT ........................................................................................................................................ viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................................... iii
LISTA DE GRÁFICOS ........................................................................................................................... vi
Introducción .......................................................................................................................................1
I Definición del problema ...................................................................................................................2
1.1Antecedentes del Problema ......................................................................................................2
1.2 Formulación del Problema. ......................................................................................................4
1.3 Descripción del Problema. ........................................................................................................4
1.4 Preguntas Directrices. ..............................................................................................................5
1.5 Objetivo General ......................................................................................................................6
1.6 Justificación. .............................................................................................................................6
II Marco General ................................................................................................................................9
2.1 Marco Referencial ....................................................................................................................9
1. Derecho laboral ....................................................................................................................11
1.1 El Derecho ....................................................................................................................11
1.2 El Derecho Laboral ........................................................................................................13
1.3 Historia del Derecho Laboral ........................................................................................15
1.4 Principios del Derecho laboral ...........................................................................................23
1.5 División del Derecho Laboral ........................................................................................27
1.6 Positivización del derecho Laboral en el Ecuador .........................................................29
2 Sindicalización ......................................................................................................................30
2.1 Definición e Historia de la Sindicalización ..........................................................................30
2.2 Principios garantizan la Sindicalización...............................................................................34
2.3 Los Sindicatos en diferentes ópticas .............................................................................36
2.3.1 Social ........................................................................................................................37
iv
2.3.2 Económico ................................................................................................................38
2.3.3 Político .............................................................................................................................40
2.3.4 Psicológico ......................................................................................................................41
2.4 Sindicalismo en el Ecuador actual.................................................................................42
3 Conflicto Colectivo ....................................................................................................................44
4 La Huelga ...................................................................................................................................46
4.1 Definición ..........................................................................................................................46
4.2 El Derecho a la Huelga como Derecho Internacional ....................................................48
4.3 El Derecho a la Huelga en nuestra Legislación ..............................................................50
4.4 Declaración de Huelga ..................................................................................................50
4.5 Declaración de Huelga en Empresas que Presten Servicios Públicos ............................52
5 Declaración de Huelga en empresas que presten servicios públicos ....................................54
5.1 Falta de Coordinación legal entre la norma suprema y la normativa laboral en cuanto a la
suspensión de los servicios públicos. .......................................................................................54
5.2 Definición de Servicios Públicos....................................................................................56
5.3 Régimen Jurídico de la Huelga ......................................................................................57
5.4 Análisis del régimen jurídico ........................................................................................58
5.5 Estado de la Situación Actual del Problema. ......................................................................59
5.6 Términos Básicos. ...............................................................................................................60
5.7 Idea a defender ..................................................................................................................61
III Metodológica ...............................................................................................................................62
3.1 Nivel de Investigación: ...........................................................................................................62
3.2 Población y Muestra ...............................................................................................................64
IV Discusión ......................................................................................................................................65
V Propuesta ......................................................................................................................................78
Reforma Constitucional del articulo 326 en su numeral 15. ............................................................78
5.1 Justificación. .................................................................................................................78
5.2 Ubicación ......................................................................................................................79
5.3 Beneficiarios .................................................................................................................81
5.4 Objetivo General. .........................................................................................................82
5.5 Resultado ......................................................................................................................82
5.6 Desarrollo de la Propuesta. ..........................................................................................83
5.7 Proyecto Reforma .........................................................................................................84
v
5.8 Redacción de pregunta Referéndum ............................................................................87
Bibliografía .......................................................................................................................................88
Anexos ..............................................................................................................................................97
Anexo N°1 Modelo de Encuesta ...................................................................................................97
vi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1 Operacionalización De Variables ......................................................................... 63
Gráfico 2 Población Y Muestra ............................................................................................ 64
Gráfico 3 Encuesta Pregunta 1 ............................................................................................ 65
Gráfico 4 Pregunta 1 Proporciones ...................................................................................... 65
Gráfico 5 Encuesta Pregunta 2 ............................................................................................ 66
Gráfico 6 Pregunta 2 Proporciones ...................................................................................... 66
Gráfico 7 Encuesta Pregunta 3 ............................................................................................ 67
Gráfico 8 Pregunta 3 Proporciones ...................................................................................... 67
Gráfico 9 Encuesta Pregunta 4 ............................................................................................. 68
Gráfico 10 Pregunta 4 Proporciones .................................................................................... 68
Gráfico 11 Encuesta Pregunta 5 ........................................................................................... 69
Gráfico 12 Pregunta 5 Proporciones .................................................................................... 69
Gráfico 13 Encuesta Pregunta 6 ........................................................................................... 70
Gráfico 14 Pregunta 6 Proporciones ..................................................................................... 70
Gráfico 15 Encuesta Pregunta 7 ........................................................................................... 71
Gráfico 16 Pregunta 7 Proporciones .................................................................................... 71
Gráfico 17 Encuesta Pregunta 8 ........................................................................................... 72
Gráfico 18 Pregunta 8 Proporciones .................................................................................... 72
Gráfico 19 Encuesta Pregunta 9 .......................................................................................... 73
Gráfico 20 Pregunta 9 Proporciones .................................................................................... 73
Gráfico 21 Encuesta Pregunta 10 ........................................................................................ 74
Gráfico 22 Pregunta 10 Proporciones .................................................................................. 74
vii
TITULO: Irrenunciabilidad del derecho a la huelga de los trabajadores que prestan
servicios públicos. Reforma constitucional del artículo 326 en su numeral 15.
Autora: Gissela Patricia Enriquez Muñoz
Tutor: Dr. Germán Alexander Venegas Carrasco
RESUMEN
Los trabajadores que prestan servicios públicos tienen un derecho inherente a su
calidad de trabajadores el cual es la huelga, sin embargo, el mismo se ve limitado por una
prohibición de paralizar las actividades. El presente proyecto tiene como objetivo analizar la
limitación del derecho a la huelga de los trabajadores que prestan servicios públicos en la
disposición del art. 326 numeral 15 de la Constitución y el poco conocimiento de estos
trabajadores con respecto a su derecho, se utilizó varios métodos de investigación por medio
de los cuales se llegó a determinar las causas por las que los trabajadores desconocen su
derecho a la huelga la misma que conforma una parte vital del derecho laboral colectivo,
llegando a la conclusión de que la institución llamada huelga es de gran importancia y
notoriedad a través de la historia y en nuestros días una necesidad del trabajador quien busca
la garantía de respeto a su derecho, razón por la cual es de mera necesidad la reforma
constitucional, los trabajadores deben conocer los alcances de su derecho es por eso que se
debe fomentar la educación siendo esto uno de los fines de las asociaciones de trabajadores,
para ello el Ministerio del Trabajo deberá ejercer veeduría y control social en cuanto a los
fines de estas organizaciones.
Términos Descriptivos: Huelga, Trabajadores, Sindicatos, Sindicatos, Servicio
Público, Reforma.
viii
Title: Irrenounceability of the rigth to strike of workers rendering public services.
Constitutional reform of article 326, numeral 15.
Author: Gissela Patricia Enriquez Muñoz
Tutor: Dr. Germán Venegas
ABSTRACT
Workerss rendering public services have the right to strike that is inherent to workers, which
is limited the prohibition to stop activities. The current project is intended to find out
incompatibility between the right ti strike, provided in the constitution, and provisions
contained in Art. 326 numeral 15, wich contains the prohibition to stop activities. Several
investigation methods werw used, intended to determine causes strike is an essential part of
the collective labor law. It was concluded that the institution socalled strike has been quite
relevant and noticeable along the history, and also nowadays, due to the workers need to get
their right respected; hence a constitucional reform should be implemented in that institution.
KEYWORDS: STRIKE ⁄ RIGHT⁄ WORKERS ⁄ CONSTITUTION ⁄ PUBLIC SERVICE ⁄
REFORM.
1
Introducción
El presente proyecto de investigación está orientado a conocer y solucionar la
problemática del derecho a la huelga en los trabajadores que prestan servicios públicos y la
falta de conocimiento de este derecho por parte de los trabajadores de este sector, el cual a
su vez se ve limitado por disposición expresa constitucional.
En el capítulo uno definimos el problema en el que se encuentran los trabajadores que
prestan servicios públicos, generando preguntas directrices las cuales nos guiaron en el
proceso de investigación, lo describimos determinando así el objetivo general de la
investigación planteada y a la vez justificando la importancia del mismo.
En el capítulo dos definimos los conceptos básicos útiles para el desarrollo y la
fundamentación del tema, tomando en cuenta definiciones, principios básicos, fuentes,
división, historia del derecho laboral y por ende de la huelga estableciendo el régimen
jurídico laboral en el Ecuador y analizando contradicciones de este.
En el capítulo tres se establece la metodología utilizada como son el descriptivo,
exegético, sistemático, histórico mediante los cuales se determina la población y muestra
para el estudio, estableciendo como mecanismo de investigación la encuesta
En el capítulo 4 se procede analizar e interpretar toda la información recabada por
medio de la encuesta realizada a los trabajadores de Emaseo, se emiten conclusiones
recomendaciones en base al análisis hecho.
En el capítulo cinco se propone la reforma constitucional del artículo 326 en su
numeral 15 exponiendo los motivos por los cuales es necesaria esta reforma, planteando el
objetivo de generar una compatibilidad jurídica, y finalmente redactando el proyecto y la
pregunta de referéndum.
2
I Definición del problema
1.1Antecedentes del Problema
Es de mera necesidad hablar de los conflictos colectivos laborales quienes no nacen
en nuestra época por el contrario son muy antiguos, a través de la historia lo más común han
sido las expresiones de descontento de los trabajadores representadas en revueltas, mismas
que al final eran presa de la represión.
La huelga es un resultado de la lucha de años, nació con la Revolución Industrial, y
permitió el surgimiento de grandes pensadores de la historia como Marx, Engels, entre otros
quienes a su vez desarrollaron la idea de mejores condiciones laborales para los obreros, que
trabajaban en las grandes fábricas quienes tenían precarias condiciones laborales, como son
horarios extendidos, insalubridad y sobre todo los malos salarios.
La primera prohibición de la huelga se dio en Francia el 14 de Junio de 1791, fecha
en la cual se promulga la ley denominada Le Chapelier, en la cual las asociaciones eran un
delito y se prohibía expresamente el derecho a la Huelga. Por su parte en Inglaterra, el
parlamento dictó las leyes de 1780 y 1799, según las cuales toda unión encaminada a obtener
una mejora en las condiciones de trabajo constituía una conspiración cuya finalidad era
restringir la libertad de la industria (Zapata, 2003).
Debemos considerar que la huelga ha pasado por tres etapas a través de la historia la
primera se asocia con la aparición de la burguesía en el poder y el proletariado como la clase
explotada, se consagra la propiedad privada razón por la cual florece los “abismos sociales.”1
1 Término que uso para demostrar la gran diferencia entre clases sociales existentes en la época.
3
La segunda etapa aparece con la conformación y la organización de los trabajadores.
En esta etapa ya no están prohibidas las huelgas y la paralización de actividades, sin embargo,
tampoco están reconocidas por ninguna norma legal.
Y la tercera y última etapa es aquella en la que el derecho a la huelga se ve reconocido
en normas legales, en diferentes países, las asociaciones sindicales empiezan a caracterizarse
por el peso que tienen en las fábricas. Esta etapa es la más importante a mi punto de vista ya
que se crea los derechos de los trabajadores y se los reconocen como derechos
constitucionales.
En todo este proceso ha sido de vital importancia la organización de los trabajadores
en modo de sindicatos, con la finalidad de ejercer presión hacia la clase dominante para la
consecución de sus fines, el derecho a la libre asociación es el pilar de las conquistas obreras
ya que solo de una manera organizada les ha sido posible ser visibles ante la sociedad.
Sin embargo, los mismos trabajadores son aquellos a quienes se les limita el derecho
a la huelga debido a la normativa legal y a ciertas contradicciones en la misma, los
trabajadores se han organizado a través de la historia en todas partes del mundo, nuestro país
no es la excepción, es por esta razón , que se han conseguido grandes logros laborales, a
través de la huelga como por ejemplo la matanza de trabajadores guayaquileños del 15 de
Noviembre de 1922, año en el cual el cacao sufrió una bajada de precio a nivel internacional,
dando como consecuencia duros momentos a los trabajadores que dependían de ello, además
se les unieron trabajadores del ferrocarril, empresa de luz , conductores , es decir en pocos
días Guayaquil se paralizo, los trabajadores fueron reprimidos con disparos letales, así
evidenciamos que, este derecho debe ser garantizado y progresivo y aquí yace la
importancia del tema a tratar del presente proyecto.
4
1.2 Formulación del Problema.
¿A qué se debe la falta de conocimiento de la limitación del derecho a la Huelga por
parte de los trabajadores que prestan servicios públicos?
1.3 Descripción del Problema.
Debemos partir de la idea de que los sindicatos han sido creados para la
representación de la parte débil de la relación laboral es decir los trabajadores ante posibles
abusos por parte de los empleadores, está ha sido la esencia para la conformación de los
sindicatos, a través de la historia estos sindicatos han sido protagonistas de grandes logros tal
vez no con este nombre, pero si mediante la organización de los trabajadores para fines
comunes, como por ejemplo para declarar una Huelga.
En Quito los trabajadores que laboran en las empresas que prestan servicios públicos
tienen limitación constitucional expresa de paralización de actividades, poniendo así una
traba al desarrollo del derecho a la huelga, mismo que es un derecho irrenunciable y
reconocido internacionalmente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En nuestros días se limita el ejercicio del derecho a la huelga a los trabajadores que
prestan servicios públicos tenemos una prohibición expresa muy clara de paralización de
actividades en entidades que presten esta clase de servicios públicos, nuestro sistema
pretende ser un sistema que garantice los derechos de los trabajadores sin embargo vemos
como existen algunos parámetros que no han sido garantizados y por el contrario son muy
limitantes en nuestra legislación.
En esta línea es de mera pertinencia recalcar que, pese a que en nuestra legislación
laboral se ampara la huelga, en nuestra norma suprema que es la Constitución se limita de
una manera expresa la paralización de actividades, quitando así la esencia de la institución
llamada HUELGA, sin embargo, es comprensible ya que la intención de nuestra carta magna
es el de velar porque la comunidad obtenga servicios de calidad tomando en cuenta todos los
principios de la administración pública.
5
En este parámetro es necesaria la conceptualización de administración pública para
entender la esencia de la normativa legal. “La administración pública no es otra cosa que una
planificada actividad jurídica del estado que tiene como objeto brindar de modo eficaz
oportuno y técnico los servicios públicos a la nación en acatamiento al orden legal. Tiene por
objeto la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas en un marco de seguridad
y cuya meta es el bien común. ” (Secarra Patricio, 2008)
El Estado es responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y
de riego, saneamiento, energía eléctrica, servicio de justicia, y muchas otras que se
encuentran contempladas en la normativa vigente, sin embargo, el derecho a la huelga de
estos sectores es un derecho adquirido a través de los años y contemplado aun
internacionalmente, como ocurre con las convenciones 87 y 98 dela OIT.
Debido a todo lo expuesto en líneas anteriores tenemos como principal efecto la
ineficacia del derecho a la huelga en estos trabajadores que prestan servicios públicos sin
embargo vemos contrapuestos parámetros muy validos del bien común, lo que se pretende
es abarcar un derecho reconocido sin afectación en mayor proporción a la población común,
poniendo en práctica el principio de ponderación, pero sin dejar de lado derechos adquiridos
a través de los años y de la historia.
La ponderación como principio básico del derecho sopesa matices contrapuestos, sin
menoscabar ninguno de los derechos, por lo tanto, en este caso no debe afectarse el derecho
a la huelga de los trabajadores que prestan servicios públicos, mismo que se encuentra
totalmente amparados en la legislación.
La investigación se realizó en la institución denominada Empresa Metropolitana de
Aseo, (Emaseo), la cual es una persona jurídica de derecho público, creada mediante
ordenanza metropolitana N° 0309, el 16 de abril de 2010, la misma, que presta sus servicios
de recolección de basura en la ciudad de Quito, este servicio, es un servicio público hacia la
comunidad.
1.4 Preguntas Directrices.
6
¿Cómo afecta al usuario del servicio, la huelga de los trabajadores que prestan servicio
público?
¿Cuándo los sindicatos de trabajadores que prestan servicios públicos pueden llamar a
huelga?
¿Bajo qué criterios la autoridad de trabajo puede calificar como huelga ilícita a la
manifestación de los sindicatos de trabajadores que prestan servicios públicos?
1.5 Objetivo General
Analizar el desconocimiento por parte de los trabajadores de su limitante al derecho
a la huelga reconocida por la constitución del art 326 numeral 15 de la Carta Magna cuando
se dispone la limitación de la paralización de los servicios públicos
Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente la importancia del conocimiento de los trabajadores de
sus derechos laborales.
Diagnosticar el estado actual del problema de los trabajadores de la Empresa
Pública de Aseo (Emaseo) con respecto al desconocimiento de su limitación
derecho a la huelga.
Determinar la eficacia jurídica del derecho a la huelga y su aplicabilidad social ante
el desconocimiento.
1.6 Justificación.
“La formación y organización de los sindicatos obreros en Ecuador, comienza a darse
a principios del siglo XX, ya que hasta ese entonces las agrupaciones obreras y campesinas
7
se dedicaban principalmente al “socorro o ayuda mutuas”, para luego ser el embrión de las
primeras organizaciones socialistas del país” (Iturriaga, 2014)
Los sindicatos es la mayor expresión de organización de un grupo de trabajadores, en
nuestro país se dan sus inicios en el siglo veinte debido a la situación de aquella época.
En la actualidad enfrentamos un grave problema que es la falta de creación de
sindicatos de trabajadores sin embargo los pocos existentes no están cumpliendo a cabalidad
sus funciones, ya que una de ellas es brindar capacitaciones a sus miembros, aunque en la
realidad estos mismos miembros sufren las consecuencias de esta desatención.
Los trabajadores que prestan servicios públicos a la comunidad desempeñan un papel
importante en el desarrollo económico y social, la creciente necesidad de la comunidad ha
permitido que existan un gran número de trabajadores que prestando servicios públicos se
rigen al Código Laboral, los cuales han buscado una estabilidad y condiciones mejores de
trabajo, en este contexto la huelga es un derecho por su calidad de trabajador, reconocido aun
internacionalmente
El tema tratado es importante para nuestra ciudad ya que existen muchos trabajadores
que prestan esta clase de servicios y que obtienen este limitante en el desarrollo de su derecho
a la huelga, sin embargo, esta limitación es ignorada por dichos trabajadores.
En nuestro país existe muchas entidades que prestan servicios públicos, tomando por
ejemplo la Empresa Pública de Aseo, la Constitución 2008 y la ley laboral tiene una
aplicación a nivel nacional, una reforma al artículo 326 numeral 15 traería consigo una
mejora al derecho a la huelga que poseen los trabajadores contando a su vez con la
concientización de los trabajadores acerca de sus derechos y las limitaciones de los mismos.
El tema tratado en este proyecto despierta el interés social ya que los trabajadores
corresponden a familias de clase media que, a pesar de tener un trabajo, temen perderlo por
8
reclamar alguna inconformidad por medio de esta institución, frente a este temor en premisa
debería estar la seguridad que debe brindar los sindicatos representativos.
Por otro lado, tenemos el interés legal ya que la normativa está dada solo podemos
mejorarla, es menester de nosotros como abogados de la republica subsanar inconvenientes
para consolidar una normativa legal con bases fuertes para su aplicación en los conflictos
laborales, a su vez la conformación de sindicatos es de preocupación de la sociedad en
general y nosotros como sapientes del derecho debemos encontrar aquellas causas que
hicieron que una representación así de importante pierda su fuerza en la actualidad, una vez
encontradas estas causas darles una solución eficaz con base a la problemática y conciencia
social despierta en nosotros como representantes de esta noble profesión.
Es de vital trascendencia el tema propuesto ya que nuestro país estará contribuyendo
a la garantía de derechos laborales de los trabajadores, reconociendo sus conquistas dándole
a los trabajadores la importancia debida en nuestra sociedad, en el mismo ámbito de
importancia está el hecho que ellos deben tener pleno conocimiento de sus derechos para
exigirlos de una manera total, aunque se ha tratado de garantizar los derechos para los
trabajadores en general, este grupo en particular de los trabajadores que laboran en entidades
que prestan servicios públicos han sido totalmente limitados y tal parece que ellos
desconocen esta problemática.
9
II Marco General
2.1 Marco Referencial
Castro R. (1995) “Tendencias Actuales en el Derecho Colectivo de Trabajo” en este
libro se presenta los conflictos colectivos y la manera de resolverlos, contempla la huelga
como un medio de conquista de objetivos, partiendo de la idea que los derechos de los
trabajadores son irrenunciables aun cuando se pretenda limitarlos.
(Montes & de Oca, 1983) “La Huelga un Análisis Comparativo”, el autor nos presenta
conceptos básicos de la Huelga, su evolución a través del tiempo, los límites que tiene la
institución, y a su vez nos muestra el procedimiento y las fases en la legislación mexicana
ante la huelga.
(Gómez, 2012) “Derecho Laboral I”, presenta al derecho al trabajo desde distintos
enfoques, sus principios y las fuentes de este derecho, haciendo un recuento a través de su
historia, llegando a determinar quiénes son sujetos de derechos como trabajadores.
(Cueva, 1981)” Un Conflicto Colectivo de Trabajo”, el autor presenta a la huelga
como un medio para resolver un conflicto de Trabajo, poniéndole parámetros en los cuales
debe solucionarse, esto a su paso abre las puertas a la medicación.
(Lara, 1979) “Jurisprudencia comentada en materia laboral”, el autor hace sus propias
observaciones a fallos de la Corte en materia de derecho laboral, en especial de conflictos
colectivos que no lograron mediarse.
10
(Campos, 1974) “Derecho Laboral Colombiano”, el autor presenta un compendio de
la normativa legal colombiana en materia laboral, la cual servirá para una comparación con
la nuestra y así encontraremos similitudes de necesidades laborales.
(Correas, 2000) “La Sociología del Derecho Laboral”, la autora expone la visión
social del derecho laboral, tomándolo como una herramienta del Estado para llegar a una
justicia social en pro del sector vulnerable de la relación laboral que siempre serán los
trabajadores.
(Bensusán & Middlebrook, 2013) “Sindicatos y Política en México Cambios,
Continuidades y Contradicciones”, los autores enfocan su estudio en la influencia del
sindicalismo en el desarrollo de la historia de México, el impacto del surgimiento de estas
organizaciones en la economía del país.
(Darlic, 1997)” Organizaciones Sindicales 1934-1996”, se toma en cuenta los
cambios sociales que ha sufrido nuestra sociedad y la influencia de la política en el
surgimiento del sindicalismo en el Ecuador, revisando marcos internacionales del Derecho
Laboral.
(Ycaza, 1991) “Historia del Movimiento Obrero Ecuatoriano”, la obra muestra la
crisis económica que atravesaba el Ecuador desde 1965 y la influencia de los trabajadores en
la sociedad política de aquella época su evolución a través del tiempo y los parámetros que
dirigieron esta evolución.
(Palomino, 2005) “Los sindicatos y los movimientos sociales emergentes del colapso
neoliberal en Argentina”, El autor analiza los movimientos emergentes en Argentina
reflejando los esfuerzos hechos en construcción de lazos sociales a través de esta forma de
organización.
(Capón & Rodriguez, Huelga Una visión desde los derechos Humanos, 2013)
“Huelga, Una Visión desde los Derechos Humanos”, los autores nos muestran la diferencia
entre Controversias Y Conflictos, donde denotan que no todo controversia llega a categoría
de conflicto, una vez generado este su estructura, y su camino para llegar a la huelga la
normativa positiva que abarca a la misma, todo esto con una óptica social, lo cual hace de
esta obra un implemento de fácil entender para el desarrollo del presente proyecto.
11
1. Derecho laboral
1.1 El Derecho
El hombre por naturaleza es sociable, su vida en sociedad se inicia desde épocas
primitivas, en las cuales empezaron a crear reglas que seguir, para que esa convivencia sea
óptima. El comportamiento de los seres humanos debe ser reglado, ya que la sociedad en su
esencia debe ser armónica y esta armonía solo se logra si existe reglas y parámetros los cuales
seguir.
Debemos tener como premisa que el derecho se encuentra en todos los ámbitos de
nuestra vida en sociedad, no cabe la posibilidad de concebir una sociedad sin derecho ya que
la estabilidad y el orden social sufriría un colapso.
Existe distintos enfoques en los cuales cabe el término “Derecho”, los más generales
son el objetivo y el subjetivo, en el objetivo se habla de que el derecho es igual a la ley, y el
subjetivo, en el cual el término “Derecho” hace referencia a aquella facultad que tienen las
personas para reclamar lo que les corresponde ante la ley.
Si nos apegamos a la etimología de la palabra “Derecho”, encontraremos “Directum”
es igual a “Dirigido”, por lo tanto, se hace referencia a que está apegado a las reglas.
“Kelsen afirma que la Ciencia del Derecho no tiene que ver, no primariamente, con
la conducta efectiva de los hombres o con los fenómenos síquicos como tales, sino con
normas jurídicas. “ (Garcia M. , 2011)
Para Kelsen, la esencia del derecho son las normas, mas no el proceder de las personas
frente a las situaciones, el derecho es quien rige a esas acciones de una manera objetiva las
conductas afectivas quedan en segundo plano.
12
La real academia española nos expone que el derecho es el conjunto de principios,
preceptos y reglas a las que están sometidos las relaciones humanas.
Teniendo en cuenta recopilaciones de diferentes autores, se puede decir que el
derecho es aquel conjunto de normas positivas que están destinadas a guardar el orden de la
vida social, estas normas rigen para un lugar determinado, es decir un espacio físico
delimitado.
“El derecho objetivo no es otra cosa que conjunto de normas que rigen las relaciones
de las personas en una comunidad” (Antinori, 2006, pág. 27), podemos exponer esta
afirmación como el significado del término Derecho, sin embargo este conjunto de normas
no solo tienen característica imperativa en cuanto a obligaciones a la vez conceden
facultades.
Por otro lado, tenemos al derecho Natural entendido así, a aquellos precepto propios
e inherentes al ser humano, cabe resaltar que según la época el derecho natural tuvo
variaciones. Así Antinori en su obra Conceptos Básicos del Derecho nos expone:
“El fundamento de este pretendido derecho natural es diferente para cada una de las
escuelas que defienden su existencia. Para la escuela católica ese fundamento está en la
voluntad o en la inteligencia de Dios, para la corriente protestante clásica, el mismo se
encuentra en la naturaleza humana”.
En esta clasificación el derecho tiene una estricta relación con la moral ya que se
habla de la escuela católica una de tantas escuelas, en la cual Dios es un ser interviniente en
los derechos otorgados a las personas.
13
Al otro extremo está el Derecho Positivo, aquí se habla del derecho plasmado en
letras, para muchos autores este derecho parte del derecho natural; el mismo que ejerce una
acción en este otro tipo, ya que si el derecho positivo contradice al derecho natural se lo
considera injusto. Se dice que el derecho positivo ordena y clasifica los preceptos del derecho
natural.
La importancia del derecho está en imponer un orden en la sociedad, donde el bien
común primó sobre el bien individual
1.2 El Derecho Laboral
“El derecho laboral es una disciplina jurídica que se origina y desarrolla como una de
las consecuencias de la llamada revolución industrial “ (Perez, 1983), la llamada revolución
industrial es un gran paso en cuanto a materia laboral para muchos autores como el
mencionado es el acontecimiento que dio origen al derecho laboral.
Esta rama del derecho nace de la necesidad de regular las relaciones entre el
trabajador y empleador, debido a las constantes problemáticas dadas históricamente, este
derecho “busca el equilibrio entre los factores que intervienen en la relación laboral:
trabajadores y patronos, considerando que los trabajadores están en una situación de
desventaja frente al patrón, por ser este el dueño del capital, entonces el derecho laboral
forma parte del derecho social “ (Méndez, 2009)
En la relación laboral los trabajadores han sido objeto de abusos como bien lo detalla
el autor referido, han estado en desventaja frente al patrón quien es dueño de capitales y quien
por los servicios prestados cancela un salario hacia el trabajador, sin embargo, este salario
14
llego en ocasiones a ser ínfimo en relación a las actividades desempeñadas y a los horarios
cumplidos.
“De un lado se colocan quienes descubren aspectos del Derecho Público en las
relaciones regidas por esta rama del Derecho; otro sector, atendiendo más bien al carácter
particular de los sujetos de la relación y al interés privado perseguido por los mismos al
contratar, prefiere ubicarlo dentro del Derecho Privado.” (Guzmán, 2011)
Para muchos autores el derecho laboral ocupa un lugar intermedio entre el derecho
público y el privado, dado que regula las relaciones laborales en ambos sectores, sin embargo
debemos considerar que en el derecho privado existe más desigualdad jurídica y debido a
esto se lo considera como tal al derecho laboral, por otro lado en el ámbito público se lo
considera por la intervención del Ministerio de Relaciones Laborales, es por esto que para
algunos autores el derecho laboral ocupa un lugar intermedio entre el derecho público y
privado , dado que regula las relaciones en ambos sectores.
“El Derecho laboral siendo social, continúa con sus características propias, que hacen
de él un derecho excepcional, que tiene por objeto el equilibrio y la armonía de dos fuerzas
no sólo sociales sino también económicas que como el capital y el trabajo deben conjugarse
en beneficio de la colectividad.” (Reyes, 2012, pág. 32), la autora nos expresa que el derecho
laboral es un derecho social ya que se implementó en busca de mejoras laborales a favor de
la parte más vulnerable de la relación que siempre serán los trabajadores, a la vez estas dos
fuerzas son pilares fundamentales de la economía las cuales en manera conjunta generan un
beneficio para la sociedad.
15
Según Trueba Urbina el derecho laboral es un conjunto de principios, normas
jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de
trabajo, aquí se demuestra que la noción principal del derecho laboral es la regulación de las
relaciones dadas en el ámbito del trabajo, cabe resaltar que la esencia es la protección del
trabajador frente al peso del dueño del medio de producción.
“Según los clásicos la naturaleza del Derecho del Trabajo es un desglose del Derecho
Civil, esto debido a que las relaciones de producción se basan en la ley civil y la autonomía
de la voluntad. El Estado debe ser sólo un observador. El obrero es pagado con un salario o
sueldo, eso es justo” (Machicado, 2010),el autor se basa en la norma civil ya que el trabajador
es libre de aceptar las condiciones de trabajo y en este momento se incluye la voluntad misma
que está regulada en la norma civil, sin embargo bajo este precepto es imposible negar las
raíces civiles del Derecho Laboral.
1.3 Historia del Derecho Laboral
Francia
“La revolución democrático burguesa de Francia, tuvo entre otros méritos, en lo
político y en lo económico, él haber dado la plantilla al feudalismo. La Revolución Francesa
dirigida por la clase burguesa y realizada por el pueblo francés, hizo posible que, ante la Ley,
todos los hombres fueran iguales, al menos en teoría, y que además fuesen libres a fin de que
la clase burguesa de Francia pudiera celebrar pactos laborales con los hombres libres
estableciendo en dichos pactos las condiciones más injustas e inhumanas.” (Zapata, 2003).
La Revolución francesa tiene entre sus causas detonantes económicas, ideológicas y
sociales, entre las económicas tenemos el empobrecimiento de los campesinos debido a malas
16
cosechas, la crisis del estado el cual toma como vía de solución el subir los impuestos dando
como resultado que la clase burguesa se niegue a tal medida, como principal causa ideológica
tenemos la propuesta de reconocer la soberanía del pueblo y la desconcentración del poder,
sin embargo las causas sociales a la vez son de peso tenemos una crisis política muy grave
en la época, la nobleza y su negativa en el apoyo a contribuir con los nuevos impuestos, todas
estas causas detonan la mencionada revolución, la consecuencia fundamental es el
otorgamiento a los ciudadanos la capacidad para elegir libremente sus representantes.
Inglaterra
La lucha de los trabajadores tuvo características análogas. Inglaterra fue el país
más poderoso de la Tierra durante el siglo pasado y principios del presente, porque en
dicho país se realizó, primero que, en ningún otro, la Revolución Industrial y triunfó la
burguesía, clase social que representaba el progreso en aquella época. Después de la
Revolución de 1768, se estableció definitivamente en Inglaterra, la monarquía
parlamentaria.
La denominada Revolución Industrial que se extendió posteriormente al resto del
continente europeo que apoyaba la utilización de nuevas máquinas, con esto la creación
de grandes fábricas, las cuales desplazaron en su totalidad a los pequeños talleres que
hasta entonces funcionaban, siguiendo con esto un nuevo proceso de industrialización,
esto a su vez ocasiona que el poder de los empresarios crezca de una manera exorbitante.
Los trabajadores por su parte estaban sometidos a grandes abusos por parte de los
dueños de las fabricas todo esto ocasionado por la falta de unión de dichos trabajadores,
17
sin embargo y debido a estas necesidades las relaciones laborales empezaron a ser
consideradas en el régimen jurídico especial a partir de las segunda mitad del siglo XIX.
Chicago
“La ciudad estadounidense de Chicago también se ha convertido en un punto
decisivo en la historia del movimiento obrero. De allí viene nuestra conmemoración
del Día Internacional de los Trabajadores, celebrado el 1 de mayo. El referente
histórico que originó este recuerdo nos traslada al Chicago de 1886, donde se produjo
una manifestación pacífica, conocida como la revuelta de Haymarket, en la que
trabajadores estadounidenses reivindicaron una jornada laboral de ocho horas. Tras
un montaje judicial, la manifestación condujo al asesinato de estado de un grupo de
trabajadores conocidos como los 'Mártires de Chicago”. (Cadena, 2010)
En el año de 1884 se da la convención llamada “Federación de trabajadores
de Estados Unidos y Canadá”, la cual implanta a los trabajadores luchar por una
jornada laboral de 8 horas diarias tratando de combatir las 10, 12 y 16 horas que hasta
la época regían, se suponía que la jornada entraría en efecto el 1 de mayo, sin
embargo, los trabajadores empezaron a organizarse varios meses antes.
El 4 de Mayo se convoca a una manifestación pacífica en la cual arriban
policías y reprimen a los manifestantes, sin tener un autor especifico se lanza una
bomba la cual estalla y debido al alboroto los policías disparan causando la muerte
de obreros y dejando muchos heridos.
18
España
La huelga estuvo terminantemente prohibida en España durante todo el siglo XIX,
estando considerada como delito hasta el año 1909. En los primeros decenios del siglo
XIX comenzó a plantearse la necesidad de que el Estado interviniera en los conflictos
laborales y no sólo empleando el uso de la fuerza para zanjarlos o empleando la ley para
perseguir a los huelguistas. Este cambio se produce en un contexto general occidental
donde el principio de no injerencia estatal del liberalismo clásico comenzaba a dejar paso
a una tendencia que defendía una mayor intervención pública en el mundo
socioeconómico en casi todos sus ámbitos, impulsada por la constatación de que el
mercado no era la panacea que generaba la armonía soñada, pero también por la presión
del movimiento obrero y de la izquierda política, así como por la posterior influencia de
la experiencia revolucionaria rusa y del ascenso del fascismo, donde el Estado terminó
adquiriendo un papel fundamental. (Montagurt, 2013)
En los años comprendidos en 1919 y 1931 se dicta una legislación obrera
importante y se promulgan los primeros códigos referentes al derecho del trabajo, en 1980
se promulga la Ley de Estatuto de los Trabajadores.
La huelga es un resultado de la lucha de años, nació con la Revolución Industrial,
surgen grandes pensadores de la historia como Marx, Engels, entre otros quienes a su vez
desarrollaron la idea de mejores condiciones laborales para los obreros, que trabajaban en las
grandes fábricas quienes tenían precarias condiciones laborales, como son horarios
extendidos, insalubridad y sobre todo los malos salarios.
19
A través de la historia aparece en 1791 la prohibición de la huelga en Francia. Por su
parte en Inglaterra, el parlamento dictó las leyes de 1780 y 1799, por medio de las cuales se
encamina a lograr unas mejoras en las condiciones de los trabajadores, lo cual era
considerado como una conspiración que pretendía restringir la libertad de industria (Zapata,
2003).
Debemos considerar que la huelga ha pasado por tres etapas a través de la historia la
primera se asocia con la aparición de la burguesía en el poder y el proletariado como la clase
explotada, se consagra la propiedad privada razón por la cual florece los “abismos sociales.”2
La segunda etapa aparece con la conformación y la organización de los trabajadores,
en esta etapa ya no están prohibidas las huelgas y la paralización de actividades, sin embargo,
tampoco están reconocidas por ninguna norma legal.
Y la última etapa es aquella en la que el derecho a la huelga se ve reconocido en
normas legales, en diferentes países, las asociaciones sindicales empiezan a caracterizarse
por el peso que tienen en las fábricas. Esta etapa es la más importante a mi punto de vista
ya que se crea los derechos de los trabajadores y se los reconocen como derechos
constitucionales
2 Termino que uso para demostrar la gran diferencia entre clases sociales existentes en la época.
20
En el Ecuador el derecho laboral y por ende la huelga tampoco tuvo un camino
fácil, por el contrario, los trabajadores sufrieron una serie de atropellos, partiendo desde
la colonia, las mitas y obrajes son las primeras formas de explotación las cuales
enriquecían a unos cuantos y empobrecían a la mayoría sobre todo a los indígenas y
afrodescendientes.
Los primeros registros de organización datan a la conformación de la Sociedad de
Sastres de Pichincha y la Sociedad de Carpinteros de Guayaquil, esto en el año de 1896,
quienes mantenían su pedido de reducir a 9 horas sus jornadas laborales.
El movimiento de operarios se organiza en la ciudad de Quito en el año 1917,
reclaman mejoras económicas y sociales a los dueños de los talleres, pese que para la
época la legislación no amparaba a las organizaciones sindicales y tampoco se contaba
con un marco jurídico, se entregó un pliego de peticiones.
En esos años le prosiguieron otras movilizaciones en menor escala como la de la
Sociedad Tipográfica de Pichincha y la Huelga Ferroviaria organizada en Chimborazo en
1919.
Una de las mayores actuaciones es la del 15 de noviembre de 1922, fecha en la
cual obreros guayaquileños salieron a la calle como medida de presión, teniendo como
punto detonante la crisis económica que atravesaba el país debido a la caída del precio
del cacao en el mercado internacional, sin embargo, las condiciones precarias de trabajo
de aquellos sectores artesanales y obreros hicieron que alcen su voz.
21
Los trabajadores marcharon la tarde del 15 de noviembre, pero fueron repelidos
de una manera muy brutal por parte de los militares, esto desemboco en muertes de
trabajadores.
Siguiendo esta línea podemos dividir al derecho laboral ecuatoriano en tres fases:
A. Primeras Leyes Obreras
B. Legislación Laboral Juliana
C. Legislación Laboral Postjuliana
A. Primeras Leyes Obreras.
1. A cargo del presidente Alfredo Baquerizo el 11 de septiembre de 1916, esta
ley ampara a los trabajadores concediéndoles un horario de 8horas de
labores, seis días por semana, teniendo los domingos y fiestas legales libre
sin trabajo, a su vez regula la bonificación por horas extras de trabajo, otro
de los parámetros contemplados en esta ley es el desahucio del contrato de
trabajo el cual deberá ser notificado con 30 días de anticipación.
2. A cargo del presidente Luis Tamayo el 22 de Septiembre de 1921, proclama
aquellas normas sobre indemnizaciones por accidente de trabajo, además
señala diferencias entre obrero, jornalero patrono a su vez incluye al estado
y aquellas entidades del derecho público.
B. Legislación laboral Juliana.
El Ministerio de Prevención Social y Trabajo creado por decreto el 13 de Julio de
1925, a cargo del Dr. Isidro Ayora expide una serie de decretos y leyes las cuales
serían conocidas con el nombre de legislación social juliana, los cuales son:
22
1. Decreto N°24, el 13 de Julio de 1926, crea la Inspección General del Trabajo.
2. Decreto N°25, del 15 de Julio de 1926, que organiza la Junta Consultiva del
Trabajo, quien se encarga de estudiar la problemática laboral en el Ecuador.
3. Decreto N°31, del 29 de Julio de 1926, el Reglamento sobre la Inspección
del Trabajo.
4. 4 de marzo de 1927, Ley de Prevención de Accidentes de Trabajo, la cual
establece la obligación de los empresarios de asegurar a sus trabajadores bajo
condiciones que no sean peligrosas para ellos, a su vez prohíbe el trabajo
peligroso a mujeres y menores de 18 años y garantiza la estabilidad de la
mujer embarazada.
5. 6 de Octubre de 1928, Ley de Contrato Individual de Trabajo, se define al
empleador incluyendo al Estado y a las entidades del Derecho Público,
puntualiza el contrato de trabajo, autoridad ante quien se celebrare los
contratos, duración de los contratos, salarios, causas de despido y el
abandono.
6. 6 de Octubre de 1928, Ley de Trabajo de Mujeres y Menores y protección
de Maternidad.
7. 8 de Octubre de 1928, se promulga la Ley de Procedimientos Para las
acciones Provenientes del Trabajo.
C. Legislación Laboral Postjuliana.
A partir de 1934 se dictan decretos y leyes laborales.
1. 31 de Octubre de 1934, se despide el decreto que establece el descanso en
las tardes del sábado o a un tiempo de las misma proporción en otro día de
la semana, esto para todos los trabajadores públicos y privados.
23
2. 16 de Octubre de 1935, se integra los tribunales de Conciliación y Arbitraje
en la Inspección del Trabajo.
3. 21 de febrero de 1936, se crea la Dirección General del Trabajo.
4. En el año de 1937 se expidieron varios decretos con relación a recurso de
apelación indemnizaciones por accidentes de trabajo, regula los salarios de
los trabajadores y normas sobre la jubilación.
5. 5 de agosto de 1938, el General Alberto Enriquez Gallo, expide el Código
del Trabajo.
1.4 Principios del Derecho laboral
De manera general el término “Principio”, se aplica a las ciencias haciendo una
referencia a las bases de dicha ciencia. Se dice que los principios son aquellos preceptos que
sirven de base inamovible para el desarrollo de la ciencia, así en el Derecho laboral los
principios que lo rigen nos orientan a determinar los parámetros de desarrollo de las leyes en
esta materia.
En nuestra Legislación están amparados los principios del Derecho Laboral a manera
de artículos así tenemos:
A. Obligatoriedad del Trabajo. -El trabajo debe ser tomado como un
derecho y un deber social de las personas, por un lado, derecho ya que es un medio
para sustentar a la familia por otro lado un deber social, ya que la sociedad se fortalece
con el trabajo de sus habitantes, el desarrollo de la sociedad está íntimamente
relacionado con el trabajo.
24
B. Libertad de Trabajo y Contratación .- Los trabajadores son
considerados como “fuerza de trabajo”3, o mano de obra, los empleadores por su parte
son dueños de la maquinaria (empresa),los trabajadores son libres de ofertar esta
fuerza de trabajo a quien lo deseen y a quien les otorgue mejores condiciones, los
trabajos gratuitos están prohibidos, a su vez el trabajador puede ofrecer su mano de
obra (licita) a cualquiera que la demande, pactando su remuneración y demás goces
a los que tendrá derecho.
C. Irrenunciabilidad de Derechos. – El derecho laboral fue concebido
como un derecho protector hacia el trabajador; a través de la historia se ha conseguido
grandes logros y el reconocimiento de derechos, mismos que han servido para
mejoras laborales en una forma general; nuestra legislación prohíbe renunciar a
derechos, siguiendo esta línea de “conquistas laborales”.
Ateniéndonos a la parte muy literal se refiere a cuando el titular por medio de
un acto jurídico renuncia a sus derechos reconocidos por ley, este acto está prohibido
expresamente.
D. Aplicación favorable al trabajador. - Más conocido como Indubio pro-
operario, los trabajadores siendo la parte más vulnerable de la relación laboral están
amparados por la legislación y este principio recalca eso, ya que nos expresa que en
3 (Castro Orbe Ruben, 1995)” En el ámbito estrictamente económico, el trabajador, vende al
capitalista, como cualquier otra mercancía, su fuerza de trabajo. Cuando se compromete a
prestar sus servicios lícitos y personales a cambio de una remuneración y bajo dependencia,
el obrero no vende trabajo sino su capacidad para trabajar”
25
cualquier caso de duda siempre se aplicara lo mejor y lo más favorable hacia el
trabajador.
Sin embargo, nuestra legislación es limitante en cuanto a los principios laborales, así el Dr.
Américo Pla, expone otros principios del derecho laboral
E. Protección especial de la Ley. -El derecho laboral nace en su esencia
como un derecho protector del obrero por lo tanto todos sus preceptos están
encaminados al amparo de este grupo vulnerable.
F. Aseguramiento. -Las condiciones de trabajo por historia siempre han
sido precarias; por lo tanto, se ha visto la necesidad de plantear este principio en el
cual se encuentran inmersos varios derechos como lo son:
1. Remuneración. - Esta remuneración debe cubrir los aspectos
básicos del trabajador como lo son las físicas intelectuales y morales
asegurando así una vida digna.
2. Condiciones dignas del trabajo. - El trabajador al cumplir sus
actividades en un lugar determinado; se familiariza con su entorno, por lo
tanto, este entorno debe ser apto para el desarrollo cabal de las labores diarias.
3. Salud seguridad e higiene del trabajo. - este puede ser
considerado como un derecho accesorio al anterior ya que lo complementa.
4. Estabilidad y promoción en el Empleo. - El trabajador al ser
parte vulnerable de la relación busca una estabilidad con la cual pueda
desarrollarse, es obligación del empleador brindarle la estabilidad anhelada.
5. Limitaciones del tiempo de trabajo, regulación de descanso, el
tiempo libre, las vacaciones, etc. -Una persona en cualquier labor que
26
desempeñe tiene derecho a un tiempo de ocio y descanso esto ayuda a su
desarrollo laboral.
6. Prohibición del trabajo infantil, limitación y regulación del
trabajo adolescente. - Los trabajadores no pueden ser niños ya que su
desarrollo se verá truncado; por otro lado, los adolescentes y niños, por no
tener una edad adecuada pertenecen a un doble grupo prioritario como
adolescentes/niños y como trabajadores.
7. Mantenimiento de empleo y a prestaciones económicas en
casos de maternidad y enfermedad. -En ambos casos los trabajadores
conforman grupos doblemente vulnerables motivo por el cual se ha buscado
ampararlos y brindarles la mayor seguridad posible.
8. Recurso efectivo ante los tribunales de Justicia. - Este principio
puede hacer referencia al principio general de “seguridad jurídica”, los sujetos
intervinientes en una relación laboral tienen la necesidad de que el momento
que surja un conflicto ya sea individual o colectivo y acudan a la justicia esta
sea optima, esta tenga celeridad y sobre todo una sala especializada, donde los
asuntos controvertidos tengan una atención única y eficiente.
9. Beneficios de la Seguridad Social. -este además de ser un
principio es uno de los componentes del derecho laboral, ya que la ley laboral
impone la seguridad social como una obligación del empleador hacia el
trabajo así se deben considerar:
9.1 Las jubilaciones
9.2 Pensiones
9.3 Prestaciones en caso de accidentes o enfermedades.
27
1.5 División del Derecho Laboral
Según el Dr. Rodolfo Gómez Aranda nos da una clara división del derecho laboral:
Derecho Individual del Trabajo. - Esta clasificación se basa en que
una persona se obliga con el empleador a prestar sus servicios, aquí se crea la relación
de dependencia. Es decir, regula las relaciones entre el empleador y el trabajador a un
nivel individual.
Derecho Colectivo. - Esta clasificación regula aquellas relaciones
nacientes entre el empleador y los trabajadores, pero con la particularidad que estos
están agrupados en asociaciones, aquí el interés colectivo prima sobre el individual.
Derecho Procesal Laboral. - Son aquellas normas que aparecen en caso
de conflictos colectivos. Según Trueba Urbina es el conjunto de normas que regulan
la actividad jurisdiccional de los tribunales y del proceso del trabajo para el
mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales,
inter obreros o inter patronales
Derecho de la seguridad social: Los pagos que el empleador hace hacia
el trabajador, con la finalidad de cubrir ciertos parámetros eventuales, como pueden
ser accidentes de salud, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y hasta la
muerte, se diferencias de los salarios ya que no se está retribuyendo por el servicio
prestado.
Para el tema propuesto es de mera necesidad ahondar en el Derecho Colectivo, dentro del
cual se engloban distintos aspectos en consideración como lo son;
28
Libertad de Asociación. - es un derecho fundamental basado en la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es
concebido como un derecho social ya que de esta manera se puede exigir
derechos que individualmente no tendrían posibilidad de ser atendidos
Contratos Colectivos. - Es aquel contrato celebrado entre un sindicato o
sindicatos con uno o más empleadores en el cual se consideran aspectos
vitales para los trabajadores como son jornadas de trabajo, salario,
vacaciones, condiciones de trabajo, beneficios, etc. Estos contratos rigen
para todos los trabajadores que laboren en la empresa con la cual se celebró
teniendo como obligación revisarlo cada dos años. La causa parala
terminación de un contrato colectivo son varias así tenemos la terminación
por mutuo consentimiento, vencimiento del termino pactado, terminación
de la obra etc.
Conflictos Colectivos. - La diferencias que suscitan entre trabajadores y
empleadores son denominados Conflictos Colectivos, los cuales son
tramitados por medio de pliegos de peticiones por parte de los trabajadores
ante los inspectores de trabajo.
Conciliación y Arbitraje. - el tramite a seguir del pliego de peticiones
antes mencionado está a cargo de los tribunales de conciliación y arbitraje
donde se tratará de resolver el conflicto por medio de acuerdos.
29
1.6 Positivización del derecho Laboral en el Ecuador
El derecho laboral en el Ecuador data sus inicios con el presidente Alfredo Baquerizo
Moreno el 11 de septiembre de 1916, donde se establece que el horario de trabajo será de 8
horas por seis días a la semana.
La segunda ley laboral fue dictada por el entonces presidente José Luis Tamayo el 22
de septiembre de 1921, la cual contiene normas por indemnizaciones por accidentes
laborales, así
En noviembre de 1922, tiempo en el cual se produce la masacre obrera en Guayaquil,
evento que se refiere a las movilizaciones que produjeron los trabajadores de las empresas
de Luz y de Carros Urbanos, los cuales fueron apoyados por otros sectores, por su parte la
Fuerza Pública abrió fuego en contra de todos los presentes en la manifestación así salieron
afectados carpinteros, albañiles, peluqueros, quienes trabajaban en el ferrocarril, muchas
personas murieron, y sus cadáveres fueron arrojados a fosas comunes o de igual manera al
Rio Guayas. (Paz, 2011); este incidente da origen a la reconocida obra las cruces sobre el
agua del autor Joaquín Gallegos Lara.
Gracias a esta revolución el poder estatal tuvo a bien volver su mirada a los derechos
de los trabajadores, así se consagra en 1929 el derecho al trabajo en la Constitución de la
Republica, y en el Código del Trabajo de 1938. Este evento es el de más realce en nuestra
historia en referencia al derecho laboral.
En la constitución 2008 el derecho al trabajo está considerado como un principio
constitucional a los ciudadanos, esta constitución otorga a los trabajadores el grado de
“actores sociales” ateniéndose a este término asumimos que los trabajadores son
30
representantes que responden a determinados intereses del gremio en general, interactuando
en otros sectores para la consecución de dichos fines.
2 Sindicalización
2.1 Definición e Historia de la Sindicalización
Sindicato. - “La palabra está formada por el prefijo sun (syn), que significa "con", más dikh
(díke) = justicia, de la misma familia que dikaioV (díkaios) = justo y otros” (Iure, 2005).
Es la asociación de trabajadores que tienen por finalidad la defensa de los mismos ante el
patrono teniendo como premisa la consecución de mejoras laborales.
La Sindicalización tiene su propia historia en modo general en Europa y Estados
Unidos los movimientos sindicales se inician a partir de obreros calificados como por
ejemplo los tipógrafos quienes tenían como pretensión el defender su oficio y el aprendizaje
del mismo, estas asociaciones además de pretender mejoras de condiciones para su trabajo
también querían alcanzar la creación de mecanismos para la protección de todos sus
miembros como los socorros de ayuda mutua, cajas de paro, seguros de jubilación, etc.
(Artiles, 2003)
Se cree erróneamente que el conflicto laboral nace con la Revolución Industrial sin
embargo se debe tomar en cuenta aquellas revueltas reprimidas por una carestía de alimentos
que llevaban a los trabajadores a exigir mejoras en la calidad de vida.
La gran cantidad de campesinos que llegaban a las ciudades en buscas de mejoras
para su familia hacía que los dueños de las empresas los contratarán por salarios muy bajos
y en ocasiones irracionales con referencia a las horas trabajadas, esto a su vez conllevaba el
31
hacinamiento de trabajadores en fábricas debido a este hacinamiento se vieron en la
necesidad de organizarse.
Con la industrialización los obreros se sintieron desplazados por las maquinas su
reacción fue destruir maquinas ya que para ellas solo representaban la causa de su desempleo,
este movimiento es llamado LUDISMO, sin embargo, el paso del tiempo hizo orientar esta
organización ya dada hacia el reconocimiento de su derecho a la asociación y una vez logrado
este reconocimiento se orientó a mejoras laborales.
En 1824 el parlamento británico debido a presiones populares se ve en la obligación
de derogar aquellas leyes que tenían como esencia prohibir la organización de los obreros,
estas leyes llamadas Combination Acts o Combination Laws, fueron promulgadas en 1799 y
1800, se tomaban como ilegales todas las organizaciones de trabajadores y estas leyes las
perseguían aun con más ahínco es por esto que el Ludismo tuvo su desarrollo en la
clandestinidad. Esta derogación tiene una gran importancia en la historia del sindicalismo ya
que es el primer dato que se obtiene del permiso o por lo menos la no prohibición de las
asociaciones de trabajadores.
En 1829 - 1830 surgen las organizaciones laborales pero esta vez agrupando y
diferenciándose entre sí según el oficio de sus miembros, en Gran Bretaña nace la Gran Unión
de los Hiladores y Tejedores a Destajo, y la Asociación Nacional para la Protección del
Trabajo, considerada como la primera central sindical de todos los oficios.
Por otro lado, en Francia al mismo tiempo aparecen organizaciones debido a las crisis
económicas que soportaba la sociedad de la época, estas organizaciones aparecen debido a la
explotación en los aserraderos Burdeos y en las fábricas textiles de la ciudad de Lyion.
32
En 1836 la Asociación de Trabajadores de Inglaterra elaboro la denominada Carta del
Pueblo donde se exponía el sufragio universal masculino y la participación de los obreros,
este movimiento era a diferencia del Ludismo meramente político, ya que tenían como
premisa que si los trabajadores alcanzaban un poder político podrían crear legislación que
los ampare e intervenga en los intereses de esta clase de la sociedad, en esta línea aparece
Friedrichi Engels con su obra “La Situación de la Clase Obrera en Inglaterra”, todo esto
debido a su convivencia con este movimiento. Alrededor de 1840 surgen Karl Marx y una
vez más Friedrich Engels quienes instauran un nuevo pensamiento obrero el Marxismo o
Socialismo Científico
En 1901 se constituye la Secretaria Internacional de Sindicatos, en Copenhague con
la colaboración de Suecia, Gran Bretaña, Finlandia, Bélgica y Alemania.
En este punto debemos hablar del Taylorismo llamado así por Frederick Winslow
Taylor quien genera un método que organiza las actividades laborales basados en la
especialización de los trabajadores controlando el tiempo y la división de tareas, la aplicación
de este método genera un cambio del modelo productivo. Llamando a esta etapa Segunda
Revolución Industrial.
En el siglo XX los sindicatos organizados por oficio quedan en el pasado y se procede
a organizar sindicatos por rama de actividad.
En el Ecuador se considera que el movimiento obrero nace en 1896 con la fundación
de la “Sociedad de Hijos del Trabajo” por Miguel Albuquerque, impulsado por el entonces
presidente Eloy Alfaro, se considera este hecho como el nacimiento del movimiento obrero
ya que previo a esta solo existían agrupaciones artesanales.
33
En 1906 se funda el Centro Católico de Obreros, seguido por el Centro de Cultura del
Obrero, este con influencia del clero, en 1938 ve la luz dela sociedad la Confederación
Ecuatoriana de Obreros Católicos (Cedoc), inicialmente con bases religiosas mismas que al
pasar del tiempo fueron hechas a un lado transformándose en la Central Ecuatoriana de
Obreros Clasistas.
El 9 de Julio de 1944 se crea la Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE),
esta organización se encontraba en todo el país y es por eso q muchos historiadores la
consideran de gran importancia en la historia sindical del Ecuador en compañía de la
Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Libres Sindicales que según data apareció a
la par de la antes nombrada.
Años más tarde la Cedoc, se separó y vino la creación de la Central Ecuatoriana de
Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (Cedocut) y la Central Ecuatoriana de
Organizaciones Clasistas (Cedoc -Clat). Desde ese momento existió una división que se
mantiene hasta nuestros días. (Politica, 2014)
El mayor logro de las asociaciones de trabajadores es la aprobación del Código del
Trabajo en 1938, los sindicatos tienen vital importancia hasta los años 70 e inicios de los
80 tiempo en el cual se vieron debilitadas por la creación de otras organizaciones, así
tenemos el Frente de Unidad de Trabajadores (FUT), tratando de agrupar todas las
organizaciones sociales, en la actualidad está conformado por CEOLS, CTE, CEDOCUT y
UGTE, aunque se manejan de manera independiente, la idea original era que el Fut
representase a todos los sindicatos.
34
En 2013 por iniciativa de la Confederación de Trabajadores del Sector Publico del
Ecuador CTSPE y la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas CEDOC
CLAT, con la necesidad de una representación nacional de los trabajadores; que permita
defender los derechos laborales económicos y políticos de los trabajadores y considerante
que hay una inexistente representación real por parte del Frente Unitario de Trabajadores
FUT, se inicia el proceso de construcción de lo que inicialmente se denominó el Consejo
Sindical Ecuatoriano CSE, nombre que cambia cuando se incorpora la Confederación
Sindical del Ecuador (CSE) a la de Parlamento Laboral Ecuatoriano PLE, a su vez se
incorpora al Parlamento Laboral Ecuatoriano la Confederación Ecuatoriana de Trabajadoras
y Trabajadores y Organizaciones Sindicales de la Seguridad Social CETTOSS.
“Según las estadísticas del Ministerio de Relaciones Laborales, hasta 2013 en el país
existían 4.000 organizaciones sindicales de las cuales el 80% está en el sector público y el
20% en el privado”. (Politica, 2014)
2.2 Principios garantizan la Sindicalización
Es necesario recalcar que en el siglo XX los principios tuvieron peso normativo y es por eso
que las asociaciones de trabajadores tienen tres principios fundamentales para su
funcionamiento y son:
1. Libertad de Asociación. - Es un principio general del derecho al trabajo
considerado en la Constitución de la República donde el estado garantiza el derecho
y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Y
a la vez deja en claro que el ejercicio de este principio comprende el de formar
sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su
35
elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de
los empleadores, este principio está íntimamente ligado con la libertad de expresión
ya que nos permite escoger y decidir si queremos o no ser partícipes de una
asociación.
El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo reconoce que
los trabajadores tienen derecho sin solicitar previa autorización de ninguna clase a
constituirse en organizaciones que ellos crean pertinentes para la defensa y protección
de sus derechos.
2. Protección del Estado. - El estado es el llamado a garantizar la
protección de los derechos de todos los individuos y los trabajadores al ser parte
activa de la sociedad también se acogen a esta garantía, el estado protege este derecho
de libertad al prohibir a las autoridades intervenir o limitar este derecho.
En nuestra Constitución 2008 se establece en el artículo 325 que el Estado
garantizará el derecho al trabajo. A la vez Se reconoce todas las modalidades de
trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto
sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores. En este artículo el principio de protección del estado es
totalmente evidente por lo tanto vemos como los sindicatos tienen su validez legal
desde la Carta Magna y con posterioridad en la legislación laboral donde nos hace
una clara afirmación exponiendo que las asociaciones de trabajadores de toda clase
están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes
fines: 1. La capacitación profesional; 2. La cultura y educación de carácter general o
aplicada a la correspondiente rama del trabajo; 3. El apoyo mutuo mediante la
36
formación de cooperativas o cajas de ahorro; y, 4. Los demás que entrañen el
mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de
su clase.
3. Reconocimiento Jurídico .- El reconocimiento jurídico de la libertad
sindical es uno de los pilares ya que como vimos a través de la historia existieron
épocas en las cuales debido a esta falta de reconocimiento el asociarse era un delito
y los trabajadores que se aventuraban hacerlo bajo la ilegalidad del caso , por lo tanto
este reconocimiento en nuestros días conforma una conquista totalmente relevante,
y como ya lo hemos vito en líneas anteriores se encuentra en normativas nacionales
como internacionales que validan su ejercicio.
2.3 Los Sindicatos en diferentes ópticas
Desde el punto de vista general “el trabajador vende al capitalista, como cualquier otra
mercancía, su fuerza de trabajo. Cuando se compromete a prestar sus servicios lícitos y
personales a cambio de una remuneración y bajo dependencia, el obrero no vende trabajo
si no su capacidad para trabajar , o mejor el conjunto de energías físicas e intelectuales que
son las que, en último término le capacitan para el trabajo” (Castro Orbe Ruben, 1995). Pero
el momento en que estos empleadores no garantizan las condiciones adecuadas para el
desenvolvimiento del obrero, el momento que los obreros no ven reflejado su esfuerzo laboral
en ese salario aparecen los tan llamados conflictos laborales .
Pero frente a este conflicto que es común hacia todos los trabajadores que laboran en
determinada empresa, surge la pregunta ¿Qué hago para exigir mi derecho?, y esta pregunta
es totalmente válida en el pensamiento individual de cada obrero , pero a la vez el temor de
37
exponer su trabajo, ocasiona que estos descontentos no sean reclamados, sin embargo debido
a esta preocupación y descontento nacen personas lideres con una enorme conciencia social
la cual dirigen a la creación de organizaciones de trabajadores (sindicatos , comité de
empresa, etc.), las cuales tienen por esencia la defensa de los derechos vulnerados y la
consecución de mejoras para estos obreros.
“Las necesidades de organizarse no es exclusivamente el resultado de la tendencia
natural del hombre a ser sociables, ni tampoco es exclusivamente un imperioso mandamiento
de la naturaleza, sino que es la respuesta a una necesidad histórica que exige desarrollar un
concreto mecanismo de defensa de los grupos más débiles, como son los trabajadores”
(Fajardo, 2012)
Es innegable el impacto que tuvo la aparición de estas organizaciones en la sociedad
y este impacto tiene diferentes enfoques los cuales a continuación analizaremos.
2.3.1 Social
Los sindicatos tuvieron un gran peso social ya que los trabajadores se sentían
identificados unos con otros y al exigir sus derechos de manera individual no tenían un peso
suficiente para ser atendidos, pero al pertenecer a una organización el empleador se veía en
la obligación de volver su mirada hacia las peticiones de sus trabajadores, pasaron de ser
simples individuos a personas jurídicas que igualaban la balanza entre empleador y obrero.
La sociedad tuvo q cambiar la óptica hacia los trabajadores ya que su notoriedad fue
evidente no era lo mismo que un solo trabajador paralice sus actividades ya que sería
reemplazado inmediatamente por el contrario con una asociación el empleador se exponía a
38
q el total de sus trabajadores o por lo menos una buena parte de ellos paralicen sus actividades
generándole pérdidas cuantiosas.
La “búsqueda de articulaciones recíprocas puede interpretarse como el intento de
trascender las puras identidades de resistencia hacia proyectos de cambio social más
globales” (Palomino, 2005),las organizaciones de trabajadores en la actualidad buscan
trascender los limites iniciales de su empresa, más bien están en una constante búsqueda de
unificar distintas organizaciones con fines comunes para así lograr crear un frente de peso
ante la sociedad
2.3.2 Económico
En este punto es necesario primero definir aspectos básicos económicos que
intervienen y se relacionan con el tema propuesto es así como lo primero que debemos dejar
en claro es que significa y cuál es la incidencia de la globalización en los sindicatos de
trabajadores.
“Ver en la globalización una etapa avanzada de la división internacional del trabajo,
la cual se caracteriza por una mayor interacción e interdependencia de los factores y actores
que intervienen en el proceso del desarrollo mundial.” (Romero, 2002), explorando y
entendiendo lo que el autor nos dice en sus líneas debemos exponer que la globalización es
simplemente el comercio mundial el cual especializa a cada país de una manera eficiente
para que su producción se base en lo que mejor pueda fabricar tomando en cuenta a sus
industrias, obteniendo de esta manera mejores beneficios de competitividad con relación a
los demás países.
39
La globalización está ligada íntimamente con las industrias, estas industrias a su vez
con las empresas, y estas abarcan a los sindicatos conformados por trabajadores de este modo
es fácil la comprensión partiendo del particular (trabajador) hacia el general corresponde a
globalización, entonces en esta línea se comprende la influencia y concatenación de unos y
otros.
La función de los sindicatos en el área económica es el de determinar precios y las
condiciones laborales en el mercado, ocasionando que estas condiciones sean adoptadas por
todas las empresas generando así una uniformidad.
Por historia y a medida del transcurso de hechos los sindicatos siempre han
perseguido una mejora salarial, sin embargo en el ámbito económico se desarrolla la llamada
“Teoría del Fondo de Salarios”, la cual sostiene que el salario y pese a las exigencias de los
sindicatos solo puede ser aumentado en proporción al fondo que tienen los patronos
(empresarios) para el efecto, siguiendo esta teoría se establece que mientras más número de
trabajadores existan en una determinada fabrica el sueldo será menor debido a la división
de dicho fondo en mayor número de partes.
El fondo mencionado en anteriores líneas tiene diferentes factores que lo inciden
siendo estos la tasa de acumulación del capital y la tasa de crecimiento de la población. Adam
Smith considerado como el padre de la economía moderna, establece que la cuantía del fondo
depende del total del capital que tiene el empresario para satisfacer las necesidades de los
trabajadores haciendo proyecciones de futuros beneficios por la rentabilidad de lo fabricado.
(Diaz, 1997)
40
En este sentido es necesario considerar la ley de oferta y demande en cuanto a salarios
ya que si la oferta de mano de obra sube el valor de los salarios baja, de otra manera entre
mayor oferta menor es el precio de lo ofertado.
Por otro lado, tenemos una importancia contraproducente ya que si llegado el caso la
economía y globalización por cualquier motivo ocasiona que una empresa o fabrica caiga en
la banca rota los primeros en sufrir las consecuencias de una mala economía serán los propios
trabajadores ya que perderán su trabajo.
Es entonces la economía uno de los principales enfoques que se debe dar al
sindicalismo ya que se debe llegar a un balance para el funcionamiento de los sindicatos y su
peso en el sector económico sea de apoyo y surgimiento así mismo esta economía ayude a
los trabajadores a mantenerse en sus labores percibiendo salarios justos.
2.3.3 Político
Los sindicatos nacen con la idea de defender los derechos de los trabajadores sin
embargo al paso de los años y al elevar estos derechos a la norma, fue necesario que estas
agrupaciones busquen el apoyo político, y a la vez los bloques políticos busquen alianzas de
apoyo con los trabajadores. “Con la aparición de las clases y las relaciones de clase, que
tienen sus raíces en lo económico, en las relaciones de producción, se forma una nueva esfera
de la vida social: la política” (Cuenca, 1984)
En el ámbito de la política siempre se ha buscado “comprar” a los sindicatos debido
a la gran cantidad de trabajadores que abarcan, sin embargo es en esa situación donde estos
representantes deben exponer su esencia de servicio a favor de sus iguales es por esto que
existen muchas afirmaciones como la siguiente , “hay que reconocer que sí existe una
41
instrumentalización: la realiza la burguesía, la clase empresarial, todos los días, cuando
corrompe a dirigentes sindicales a cambio de dinero u otras regalías como el derecho a no
trabajar o instalando a militantes de partidos empresariales o de gobierno en los puestos
dirigentes de los sindicatos” (Valenzuela, 2015)
Una característica común a los nuevos movimientos es la importancia que otorgan a
su forma organizativa, su funcionamiento y mecanismos de decisión, y también a los valores
y normas internas que los rigen. (Palomino, 2005), Debemos partir del hecho que la política
influye mucho en los sindicatos de trabajadores, debido a que en el proceso de elegir un
representante sindical se da una denominada pequeña Democracia, ya que estos
representantes no pueden ser elegidos sin un proceso adecuado constante en los estatutos .
Sin embargo, los sindicatos no son del todo libres de la influencia política ya que
estaríamos subestimando a los patronos y atribuyendo en su totalidad una independencia de
los patronos a los sindicatos y es totalmente coherente ya que vivimos en un mundo
capitalista capaz de corromper y desviar propósitos.
2.3.4 Psicológico
Toda organización está conformada por personas interdependientes que actúan entre
sí para lograr objetivos en común, cada trabajador de forma individual tiene preocupaciones
propias a su calidad de trabajador, el momento que se exponen y se generalizan se conforma
un bloque general y sólido, el cual en forma organizada los tenemos como sindicatos. Estas
necesidades al ser generales generan la llamada conciencia de clase, “La conciencia de clase
puede formarse sólo en el transcurso de la lucha de clases. En esta lucha los miembros de las
clases antagónicas comprenden en la práctica la diferencia de intereses y aprenden a entender
42
cuáles son sus intereses de clases.” (Cuenca, 1984), las asociaciones de trabajadores no son
ajenas a esta conciencia de clase, más bien son participes activas de ello.
Esta conciencia social nace de las relaciones económicas de las clases sociales, las
cuales generan diferencias marcadas conformándose así ideologías compartidas y defendidas
estas ideologías abarcan valores anhelos, necesidades, normas que determinan el
comportamiento antagónico entre bloques ya formados.
En este sentido de curiosidad por conocer el actuar de los trabajadores desde un
sentido psíquico, se crea la llamada Psicología Organizacional la cual “ estudia de la forma
en que las personas se reclutan, seleccionan, y socializan en las organizaciones y como estas
organizaciones influyen en los pensamientos, sentimientos y comportamientos de todos los
empleados a través del comportamiento real. Imaginario o implícito de los demás de su
organización” (Furnham, 2001), en este concepto el autor deja clara que la intención de esta
rama de la psicología es estudiar al individuo obrero en su organización las causas por las
cuales este decide conformarla.
2.4 Sindicalismo en el Ecuador actual
Los sindicatos son bloques q tienen incidencias en la política del momento histórico
en la actualidad una de las mayores incidencias es en la definición del valor del salario básico,
sin embargo, en nuestro país no es muy alto el grado de sindicalización de los trabajadores.,
ya que según datos del Ministerio de Relaciones Laborales 2969 organizaciones laborales se
encuentran activas.
A nivel nacional existen 7,7 millones de personas empleadas de las cuales se
congregan en 1430 organizaciones reunidas en nueve centrales sindicales, pero tan solo
43
representan a un aproximado de 879000 trabajadores, los demás 6121000 no tienen deseos
de pertenecer a una organización por diferentes motivos, como el hecho de aportar
monetariamente a esta.4
“En su informe Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo de este año
(2017), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió al Gobierno ecuatoriano que
revise la norma que fija un mínimo de 30 trabajadores para conformar un sindicato privado.
En Chile se exigen 8; en Costa Rica, 12; y en Colombia, 25.” (Enriquez, 2017). Se denota
que en otros países el requisito mínimo para conformar un sindicato varía, haciéndose este
mínimo frente al nuestro, pero entonces me surge una duda ¿Será que el número de
trabajadores mínimo para esta conformación tiene que ver estrictamente con la
representatividad de la organización?, este criterio es un poco contradictorio (para mi)
tomando en cuenta que la consecución de una mejora laboral en una determinada empresa
no solo es para los sindicalizados , más bien es para todos los trabajadores en general, por lo
tanto no creo que este mínimo de trabajadores sea en realidad una representación efectiva
en el campo de acción del sindicato.
Es de conocimiento público que los sindicatos sirvan de yacimiento electoral como
CEDOCUT, CTE, CEDO-CLAT, entre otros apoyaron a Rafael Correa en su campaña para
llegar a la presidencia de la República, esto con la finalidad de que exista un avance en el
amparo de sus derechos, sin embargo, el respaldo de estas no es nuevo hacia políticos ya que
si rememoramos Lucio Gutiérrez también obtuvo este apoyo por las mismas dirigencias
sindicales, cabe resaltar que en este periodo la clase trabajadora se vio limitada debido
aquellas recomendaciones de Fondo Monetario Internacional (FMI), donde se pide que el
4 Datos obtenidos Ministerio del Trabajo
44
mercado laboral se “modernice”, refiriéndose con este término a reducir garantías sociales
de los trabajadores.
Las centrales sindicales se han visto durante años corrompidas por la política, siendo
sus dirigentes el principal enfoque de esta actividad ya que en muchas ocasiones declinan de
su visión comprometida con sus iguales para optar por posiciones políticas marcadas,
tristemente debo decir que en muchas centrales sindicales el punto en acuerdo no son las
necesidades del trabajador, no es el salario percibido, mucho menos es las condiciones de
trabajo de sus integrantes, más bien los acuerdos en discusión se orientan a decidir quién
debe y en que se debe administrar las cuotas percibidas, de quien es el turno de viajar en
representación de dicha organización, cual es el valor de viáticos, etc. cosas que a mi punto
de vista no son para nada la esencia de la formación de un sindicato.
3 Conflicto Colectivo
El trabajo es la actividad productiva por naturaleza sin embargo se puede ver desde
varias ópticas así en el sentido objetivo es calificado como cantidad (c1), y en el subjetivo
como cualidad (c2), en este sentido la Relación Laboral puede formularse: RL= c1+c2, la
doctrina tradicional compensa esto con una Remuneración (r), dando así: RL: c1+c2= r.
La teoría Sistémica añade a esta ecuación que todo este conjunto se compensa con la
remuneración y en esta se encuentra ya considerado las participaciones en las utilidades a
demás en el sentido subjetivo con estabilidad en el empleo (e) y participación de decisiones
(p).
Quedando la Ecuación de la siguiente manera
RL: c1+c2=[ r+ (e+p)]
45
RL= Relación Laboral
c1= Cantidad
c2= Cualidad
r= Remuneración
e= Estabilidad
p= Participación de Decisiones (Capón & Rodriguez, Huelga Una visión desde los
derechos Humanos, 2013)
Esta ecuación parece simple sin embargo el momento que se desproporciona surgen
discordias laborales dando así el inicio de una controversia.
En el conflicto colectivo se establecen dos titularidades del mismo, tenemos a los
trabajadores de una manera autónoma y a los sindicatos como representatividad, aunque en
los dos intervienen los trabajadores en la primera son protagonistas principales y en la
siguiente pasan a ser un actor secundario del mismo.
Para muchos tratadistas como Ernesto Krotoschin la Controversia y el Conflicto son
dos momentos diferentes de un mismo hecho, así cuando el hecho del que existe posiciones
antagónicas se da en el interior del lugar de trabajo (empresa, fabrica) se lo considera como
una Controversia, sin embargo este mismo hecho al no encontrar solución en el interior se
traslada hacia el exterior donde ya interviene la autoridad competente configurándose así
como un Conflicto Colectivo, y a mi punto de vista concuerdo con esta diferenciación ya que
a mi consideración la controversia es un “Micro” el cual al no encontrar solución puede llegar
46
a ese “Macro”, en el cual las medidas de presión se hacen presentes con la finalidad de
conseguir lo pretendido.
“La teoría sistémica considera que dado que el Derecho Laboral surge del conflicto
y lo expresas , axiológicamente, la estructura del conflicto ha de servir a los trabajadores y
sus asociaciones sindicales en la búsqueda y logro de sus objetivos (Capón & Rodriguez,
2013)”, debemos partir de la premisa que el Derecho Laboral nace como resultado de los
conflictos, estos mismos conflictos han servido de pedestal para que los sindicatos ejerzan
sus funciones en pro de mejoras para los trabajadores.
En este punto se debe considerar dos tipos de Conflictos Laborales así tenemos el
Conflicto de Derecho, el cual se presenta cuando el hecho contrapuesto es la aplicación o el
alcance de la norma laboral (leyes, contratos, etc.), mientras que los Conflictos de Interés, se
caracterizan por la pretensión de modificar las condiciones existentes (salarios, mejoras
laborales, etc.).
4 La Huelga
4.1 Definición
Huelga .- “La etimología castellana de la palabra huelga, la encuentra Cabanellas en
huelgo, que significa el espacio de tiempo en que una persona está sin trabajar, que a su vez
se origina en “holgar”, término con raíz latina que remite a “foliare”, enigmático vocablo que
significaría “respirar”, figuradamente, “tomar aliento” o descansar tras el esfuerzo, la fatiga
o la suma de ambos generada por el trabajo, sobre todo el de manufactura” (Garcia H. , 2012)
47
Se dice que la huelga es una manifestación extrema de un conflicto colectivo, la cual
consiste en la cesación de las actividades laborales, todo esto como una medida de protesta
hacia la inobservancia de los intereses propios del grupo de trabajadores.
“Es un instrumento de solución compulsiva del conflicto laboral, ante la negativa
injustificada de la patronal de ceder a las peticiones laborales, por lo que se considera que se
trata de un derecho de autodefensa, siendo así la libertad de los trabajadores para mantener
el equilibrio en las relaciones de producción, lo que en su conjunto constituye y es la
influencia de las organizaciones obreras” (Sánchez, 2012)
La huelga es un instrumento de presión de gran magnitud que se encuentra en manos
de los trabajadores, el cual es usado para aligerar intereses que más tarde serán materias de
negociación, no puede un empleador forzar la labor a sus obreros imponiéndoles unas
condiciones, es un derecho y como tal está delimitado en nuestra norma jurídica.
Debemos tomar en cuenta que la huelga conlleva diferentes aspectos que considerar
así tenemos:
A. “histórico: la huelga como motor de cambio social, desde su primera
consideración como fenómeno “anormal” que debía ser reprimido y
sancionado penalmente, hasta llegar a su consideración como derecho
constitucional;
B. económico: costes para los huelguistas y también costes para la empresa
manifestados en la posible pérdida de clientela, mala publicidad, tiempo
invertido en la gestión y resolución del conflicto, etc.;
48
C. sociológico: posible momento de recuperación de la dignidad e identidad
colectiva de los huelguistas, en contraposición al carácter cada vez más
individualizado de las relaciones de trabajo” (Rojo, 1992)
4.2 El Derecho a la Huelga como Derecho Internacional
A. Si bien es cierto la Declaración Universal de Derechos Humanos es considerada
como un documento declarativo el cual reconoce derechos básicos hacia el hombre,
en el caso del derecho laboral es de enorme importancia ya que contempla al
derecho al trabajo en su articulo 23:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses. (ONU, 1948)
Es de menester en el marco internacional tomar en cuenta la Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T), la cual se fundó en 1919, fue parte del Tratado de Versalles,
49
en la cual existía una comisión, en la cual existía representantes de gobiernos, empleadores,
y trabajadores, nace buscando una justicia social, una igualdad y una paz permanente.
En este sentido esta organización ha reconocido a la libertad sindical y a la protección
al derecho sindical así mismo el derecho de huelga de los trabajadores como un medio de
consecución de metas.
El convenio numero 87 adoptado el 9 de julio de 1948, en San Francisco California,
reconoce este derecho a la sindicalización, es decir los trabajadores podrán agruparse y
afiliarse a organizaciones con el fin de representarlos, como lo proclama en su artículo 2:
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización
previa, tienen el derecho de constituir organizaciones de su elección, así como el de afiliarse
a estas organizaciones, con la sola condición de conformarse a los estatutos de las mismas.
En este sentido, “la Comisión de Expertos y por el Comité de Libertad Sindical
quienes subrayan desde hace más de sesenta años en su jurisprudencia que el derecho de
huelga debe entenderse como elemento fijo central y consecuencia lógica imprescindible de
la libertad de asociación” (Hofmann, 2014), el derecho de asociaciones aquel que tienen los
trabajadores o empleadores para organizarse y defender de manera colectiva sus derechos.
“En 1952, en su segunda reunión, el Comité de Libertad Sindical afirmó el derecho
de huelga y formuló los elementos del principio básico sobre este derecho, del que en cierto
modo derivan todos los demás, a tenor del cual el derecho de huelga es uno de los medios
legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la
promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales” (Gernigon, 2000)
50
4.3 El Derecho a la Huelga en nuestra Legislación
El derecho al trabajo está contemplado en nuestra Carta Magna a partir del artículo
325, en el cual el estado nos garantiza este derecho, en el artículo posterior refiriéndonos al
artículo 326 nos habla de los principios de este derecho, en el numeral 14 se reconoce el
derecho de los trabajadores a la huelga, dando las garantías necesarias a los representantes
gremiales.
“Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios
14.- Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en
estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley”
En nuestro, Código del Trabajo en el capítulo perteneciente a Conflictos, en su
artículo 467 tenemos el reconocimiento de la huelga como derecho del trabajador.
“Art. 467.- Derecho de huelga. - La ley reconoce a los trabajadores el derecho de
huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva
del trabajo por los trabajadores coligados.”
4.4 Declaración de Huelga
La etimología castellana de la palabra huelga se la encuentra en “Huelgo”, que
significa el espacio de tiempo en que una persona está sin trabajar., siguiendo en esta línea a
su vez se origina en “holgar”, término latín que se remite a “follicare”, que significa
“respirar”, tomando así la idea de “tomar aliento” o descansar después del trabajo.
51
La huelga es la privación de las actividades que se da de acuerdo a las voluntades de
los trabajadores teniendo como finalidad obtener mejoras laborales, cabe resaltar que este es
un recurso final que asiste a los trabajadores, el cual interviene cuando las conversaciones o
la conciliación no surtieron efecto.
Según nuestro Código de Trabajo Ecuatoriano en el articulado 497 existen casos en
los cuales se puede declarar la huelga los cuales son:
1. Si notificado el empleador con el pliego de peticiones no contestare en el término
legal, o si la contestación fuere negativa;
2. . Si después de notificado el empleador, despidiere a uno o más trabajadores.
Exceptuase el caso de despido del trabajador que haya cometido actos violentos
contra los bienes de la empresa o fábrica o contra la persona del empleador o su
representante;
3. Si no se organizare el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el término fijado (48
horas), o si organizado no funcionare por cualquier motivo dentro de los tres días
posteriores a su organización, siempre que, en uno y otro caso, no sea por falta de los
vocales designados por los trabajadores;
4. Si no se produjere la conciliación, salvo que las bases dictadas por unanimidad sean
aceptadas en su totalidad por el empleador. La inasistencia del empleador a la
audiencia se considerará como negativa, para este efecto;
5. Si no se pronuncia el fallo en el término previsto para pruebas e indagaciones (6 días);
6. Si dentro de la etapa de conciliación obligatoria, el empleador o su representante
faltare en forma injustificada, a dos reuniones consecutivas convocadas por el
funcionario de la Dirección de Mediación Laboral, siempre que se interpongan entre
52
ellas dos días hábiles, y que hubieren concurrido los representantes de los
trabajadores. Para los efectos de esta causa, la declaratoria de huelga deberá
acompañarse con la certificación de inasistencia del empleador o su representante, y
de asistencia de los trabajadores, conferida por el funcionario que convocó a dicha
reunión; y,
7. Si el empleador sacare maquinaria con el claro objetivo de desmantelar su industria
o negocio. En este caso los trabajadores podrán ejecutar la huelga ipso facto.
Inmediatamente notificarán al inspector del trabajo de su jurisdicción, quien
verificará tal hecho y, si no fuere ese el caso, dicha autoridad ordenará el reinicio
inmediato de las actividades productivas.
Para los efectos de este artículo se asimilará la reclamación prevista en el capítulo de
la negociación del contrato colectivo, a la demanda del pliego de peticiones
4.5 Declaración de Huelga en Empresas que Presten Servicios Públicos
Los servicios públicos de interés general prestados por entidades privadas -
telecomunicaciones, electricidad, gas, servicios postales- y los concesionarios de servicios
públicos –agua, residuos, transporte, sanidad-desempeñan un papel cada vez más decisivo en
la mejora de la calidad de vida y en la satisfacción de las necesidades esenciales de todos los
ciudadanos. Se trata de servicios indispensables para poder disfrutar de otros derechos de
primer orden como el derecho a una vivienda digna, que disponga de suministro de luz, gas,
agua potable, conexión a internet, etc. (Blanes, 2016)
La prestación de estos servicios no siempre es posible sin un apoyo directo del poder
público que garantice su financiación. El libre funcionamiento del mercado no garantiza la
53
prestación integral del servicio en todo el territorio. Ello puede resultar deficitario. Los
mecanismos de financiación pública pueden ser, entre otros, los siguientes: a) ayuda directa
a cargo del presupuesto del Estado –por ejemplo, subvenciones o desgravaciones fiscales; b)
derechos especiales o exclusivos –por ejemplo, un monopolio legal-. (Blanes, 2016)
En nuestra legislación tenemos contemplada la huelga de empresas que presten dichos
servicios básicos en el articulado 514 del (Código del Trabajo) el cual nos expone:
En las empresas e instituciones del Sector Público, determinadas en el artículo 118 de
la Constitución Política de la República, Banco Central del Ecuador y Banco Nacional de
Fomento, sólo podrán suspender las labores, veinte días después de declarada la huelga. Igual
plazo deberá mediar entre la declaratoria de huelga y la suspensión de labores, en las
empresas de energía eléctrica, agua potable, distribución de gas y otros combustibles,
hotelería, bancos privados, asociaciones de ahorro y crédito para la vivienda y entidades
financieras, transportes, provisión de artículos alimenticios, hospitales, clínicas, asilos y, en
general, de los servicios de salubridad y de asistencia social, empresas ganaderas,
agropecuarias y agrícolas, dedicadas a actividades que por su naturaleza demandan cuidados
permanentes. El plazo de veinte días empezará a contarse a partir de la fecha de notificación
al empleador, con la declaratoria de huelga.
54
5 Declaración de Huelga en empresas que presten servicios públicos
5.1 Falta de Coordinación legal entre la norma suprema y la normativa
laboral en cuanto a la suspensión de los servicios públicos.
Tomando en cuenta que la esencia de la institución llamada huelga es la paralización
de actividades, y el servicio público, lo conforma todas las entidades que tienen sus
actividades orientadas a satisfacer necesidades de la comunidad, la huelga es un derecho de
aquellos trabajadores que laboran en cada una de estas entidades.
Nuestra Constitución 2008 siendo la norma suprema ampara todos los aspectos del
derecho laboral y no es excepción la institución llamada huelga, como ya lo vimos en un
anterior capitulo, en el derecho internacional también se encuentra amparado, y siguiendo
esta línea en menor jerarquía el Código Laboral también contempla dicha institución.
Mas allá de que esta institución se encuentre contemplada en la normativa ecuatoriana
también se encuentra limitada por la misma normativa ,el concepto de Huelga ya está claro,
el dilema se presenta en las instituciones que prestan servicios públicos, ya que estas
instituciones son vitales para el perfecto funcionamiento de la sociedad, por este motivo
nuestra Constitución en miras de conservar este funcionamiento de la sociedad prohíbe de
manera expresa , que estas empresas paralicen sus actividades, es decir le quita la esencia a
la institución .
Cabe resaltar que la constitución vigente es una norma garantista. Ferrajoli define en
términos generales a una garantía como cualquier técnica normativa de tutela de un derecho
55
subjetivo (Carbonell., 2009), en nuestro caso en particular el derecho subjetivo tutelado es el
derecho a la huelga por parte de estos trabajadores.
Teniendo en cuenta la tan nombrada “Pirámide de Kelsen”, hablaremos de la jerarquía
normativa la cual tiene estrecha relación con el Art 425 de nuestra constitución.
“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizado”.
Esta jerarquía normativa de las leyes hace referencia al orden jurídico de las
normas, la cual consagra como la norma “madre”, a la Constitución vigente, siendo esta
la norma que subsume a todas las demás, teniendo preceptos básicos que posteriormente
se desarrollan en los demás cuerpos legales.
Los convenios internacionales son de gran peso en la legislación y en algunos
casos, como en materia de derechos humanos esta incluso sobre la constitución, sin
embargo, en materia laboral se encuentran amparados en convenios internacionales como
el 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
56
Las demás normas legales se encuentran por debajo de las antes mencionadas,
como normativa laboral debemos entender no solo el Código Laboral, por el contrario,
también tenemos La Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) quien ampara a los
servidores públicos que prestan servicios públicos quien también son considerados
trabajadores por parte de la carta magna.
5.2 Definición de Servicios Públicos
Entendiendo que las personas como parte de la comunidad no solo tienen derecho a
la vida y a los derechos naturales del hombre, más allá de eso tienen derecho a vivir
cómodamente permitiéndoles tener una vida digna, y esa es obligación del estado como
garantía de igualdad.
El estado y su administración deben velar para que todos los ciudadanos tengan el
mismo acceso a sus derechos, la viabilizarían de estos derechos se da por medio de los
servicios públicos.
Los servicios públicos corresponden a una categoría jurídica, que hace referencia a
un conjunto de actividades de carácter general que una persona estatal o privada realiza con
el fin de suministrar a otras personas prestaciones, que le facilitan el ejercicio de su derecho
a tener una vida digna, por lo tanto incluye actividades de muy variado orden como son: la
salud, la educación, el suministro de agua, la energía, el transporte y las telecomunicaciones
entre otras. (CarlosAtehortua, 2014).
Podemos tomar como otro ejemplo la justicia, ya que el acceso a ella es un derecho
de las personas y una obligación para el estado, a este ámbito es el que se refiere Carlos
Atehortura, sin embargo hace énfasis que la prestación de servicios públicos puede estar a
57
manos de personas privadas, y no necesariamente de públicas, cabe resaltar que en nuestra
actualidad existen entidades “mixtas”, las cuales realizan sus actividades con capitales
públicos y privados, como por ejemplo la Empresa Eléctrica Quito, quien brinda su servicio
de proveer de energía eléctrica la ciudad de Quito.
Se considera la parte visible de la administración municipal la atención de las
necesidades colectivas, es decir, la función de los ayuntamientos es la de prestar servicios
públicos a sus localidades. Esta importante tarea se origina en la fase del desarrollo del estado
conocida como “Estado Benefactor” o “Estado de Servicio”. (Cordero, 2011)
La administración pública como norma general está al servicio de la colectividad, a
su vez se financian mediante el pago de impuestos, es por esto que el autor lo cataloga como
el “Estado de Servicio”, ya que es creado por los ciudadanos y para servicio de los mismos.
En la actualidad se concibe al servicio público como aquellos servicios que pretenden
satisfacer las necesidades de la comunidad, para el efecto del Derecho Laboral, se contempla
a los trabajadores que laboran en empresas que tienen por objeto proporcionar servicios
básicos.
5.3 Régimen Jurídico de la Huelga
Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las
modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores
de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
58
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en
estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y
alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de
combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá
límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
Código del Trabajo
Art. 467.- Derecho de huelga. - La ley reconoce a los trabajadores el derecho de
huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva
del trabajo por los trabajadores coligados.
5.4 Análisis del régimen jurídico
Nuestra carta magna es la norma base en la cual se desarrollan las demás normas
jurídicas que rigen en nuestro territorio, sin embargo las normas internacionales solamente
se encontraran en superior jerarquía a nuestra constitución en lo concerniente a Derechos
Humanos, por lo tanto pese a la historia internacional del Derecho Laboral en nuestro país
la ley mandatoria es la Constitución vigente, en la cual el estado garantiza el derecho al
trabajo de las personas , y este a su vez se sustenta en principios detallados en el art 326 del
mismo cuerpo legal, quien en su numeral 14 reconoce el derecho a la huelga, sin embargo en
el 15 prohíbe la paralización de servicios públicos, tenemos aquí una clara contradicción ya
59
que quienes prestan estos servicios públicos son trabajadores que están renunciando a su
derecho a la huelga.
Cabe resaltar que la esencia de este último numeral es el de precautelar el bien común
por sobre el de los trabajadores, sin embargo los trabajadores también hacen parte de la
sociedad y una parte vital, es por eso que se creó el Código del Trabajo para que este grupo
vulnerable no sea explotado y pueda exigir sus derechos , así en el artículo 467 de esta
normativa se reconoce el derecho a la huelga, y en los siguientes trata de desarrollar esta
institución, pero al llegar al artículo 514 nos habla expresamente de la declaración de huelga
en las instituciones y empresas que prestan servicios de interés social o público, pero cómo
es posible que nos hable de la declaración de huelga de este sector en particular, si la
constitución que es la norma de mayor jerarquía ya nos lo prohibía expresamente, en esta
línea se encuentra la clara contradicción legal .
5.5 Estado de la Situación Actual del Problema.
Los trabajadores que prestan servicios públicos ejercen su derecho a la libre
asociación mediante sindicatos, a su vez por la calidad de trabajadores tienen derechos
irrenunciables como es el de la Huelga, más allá de que la normativa limita el ejercicio de
este derecho en este sector con razones muy válidas, en la investigación se da notoriedad al
hecho de que estos trabajadores no tienen conocimiento de los derechos que los ampara por
ende desconocen los parámetros en los que se debe desarrollar su derecho a la huelga.
Los trabajadores que laboran en entidades que prestan servicios públicos, en nuestro
país, especialmente en nuestra ciudad de Quito en la entidad denominada Empresa Pública
de Aseo (EMASEO), tienen derecho como cualquier otro trabajador del mundo a paralizar
60
sus actividades en razón de un reclamo, conformando la institución llamada Huelga, este
derecho, aunque reconocido internacionalmente, en nuestro país tiene una limitación al
ejercicio de este derecho.
La huelga siendo un derecho irrenunciable para los trabajadores ha sido deformado
en su naturaleza dejando así a los trabajadores en un desamparo en la defensa de sus derechos,
sin embargo, la normativa que prohíbe también abre las puertas a viabilizar la solución
propuesta.
5.6 Términos Básicos.
Abogado(a), en un sentido general, este término se refiere a toda persona conocedora
del derecho o experta en él (Ferrer, 2014, pág. 3)
Afiliación Sindical, incorporación de trabajadores remunerados a un sindicato, el cual
tiene la capacidad de negociar las condiciones laborales de un trabajador frente a una
empresa. (Osorio, 2011, pág. 54)
Apelación, recurso de Recurso ante un tribunal de superior jerarquía para que anule,
revoque o modifique la sentencia o providencia dictada por un tribunal inferior. (Negrón,
2015, pág. 11)
Beneficios, derechos de los que gozan un empleado por ley. (Negrón, 2015, pág. 17)
Cesantear, dejar sin empleo a una persona o eliminar le su plaza (Garcia R., 2000,
pág. 32)
61
Cuenta Propia en Actividades no Calificadas, es el trabajador por cuenta propia que
desarrolla tareas diferentes a las profesionales, técnicas, educativas, del arte. (Osorio, 2011,
pág. 243)
Estabilidad, seguridad jurídica brindada al trabajador de continuar su carrera
profesional en la empresa. (Capón, Diccionario de Derecho Sociasl, 1987, pág. 206)
Jurisprudencia o precedente puede definirse como la interpretación de la ley que
constituye una de las fuentes formales del derecho. (Berlín, 1998, pág. 399)
Mayoría absoluta, la mayoría absoluta significa tener el 50 por ciento de una votación
más uno, o como acostumbra a decirse la mitad más uno. (Berlín, 1998, pág. 434)
Prima, la “prima” es una remuneración accesoria, en cao de pactarse así, debe pagarse
conjuntamente con la remuneración principal. (Capón, Diccionario de Derecho Sociasl,
1987, pág. 407)
5.7 Idea a defender
La reforma al artículo 326 numeral 15 de la Constitución del 2008 permitirá que exista
una armonía de esta normativa con el Código del Trabajo y un correcto desarrollo de la
institución denominada Huelga llevando consigo un mejor conocimiento de su derecho a los
trabajadores siendo esta responsabilidad de los sindicatos.
62
III Metodológica
3.1 Nivel de Investigación:
En el presente proyecto tiene un nivel de investigación explicativa ya que la
institución de la huelga posee ciertas actividades propias del concepto, y este nivel de
investigación me permitirá identificar de las relaciones que existen entre variables, con la
finalidad de extraer información que contribuirá al conocimiento y solución del problema
planteado.
Por otro lado, el nivel descriptivo, se ha utilizado en las causas y efectos que influyen
en nuestro problema planteado, ya que pese a que nuestro tema es conocido nuestra meta es
buscarle una solución efectiva.
El método exegético está íntimamente relacionado a la naturaleza del mismo, es decir
de manera obligatoria se revisa el ámbito normativo constitucional, internacional, y nacional
entre otras para el buen desarrollo del tema.
El método sistemático es aplicado en el análisis ordenado de normas que intervienen
en el proyecto, ya que se toma como base la llamada pirámide de Kelsen.
El método histórico se lo implementa en el análisis de la evolución del derecho laboral
la huelga la sindicalización y la trascendencia que ha tenido en la historia a nivel mundial
regional y local, como es el de nuestro país.
Se utiliza como instrumento de investigación la encuesta, la cual nos permite obtener
datos de los trabajadores que laboran en la Empresa Metropolitana de Aseo (Emaseo), se
63
trabajará con 80 empleados de horario diurno, 29 de horario nocturno y con 5 dirigentes
sindicales.
Variable Independiente; reforma al artículo 326 numeral 15 de la Constitución del
2008
Variable Dependiente;
1. armonía normativa
2. correcto desarrollo de la institución denominada Huelga
Gráfico 1 Operacionalización de variables
Variables Dimensiones Indicadores Ítem Técnica
Variable
Independiente
Constitución art
326 numeral 15
Aprobación de
la Huelga en su
correcta
dimensión
2
Encuesta
Reforma al
artículo 326
numeral 15 de
la Constitución
del 2008 Social Aceptación y
reconocimiento
de la huelga en
nuestra
sociedad
2
Económica Parámetros en
los cuales se
desarrolle la
huelga en los
cuales el
impacto
financiero sea el
mínimo
2
Variables
Independientes
Legal
Constitución art
326 numeral 15
Código del
Trabajo art 514
Reconocimiento
amplio a la
institución
llamada huelga
2
Armonía
normativa
Correcto
desarrollo de la
institución
denominada
Huelga
Social Eficacia de la
huelga en
empresas que
prestan
servicios
públicos
2
64
3.2 Población y Muestra
En el desarrollo de este proyecto se trabajó con la Empresa Pública Metropolitana de
Aseo (Ema seo), la cual se encarga del barrido y la recolección de residuos de basura de la
ciudad de Quito, según su página oficial www.emaseo.gob.ec, esta empresa pública cuenta
con mil cien trabajadores (1.100), distribuidos en 14 áreas de trabajo, del 100% de
trabajadores, el 73% correspondiente a 803 trabajadores realizan actividades en horario
diurno, y el 27% restante es decir 297, las cumple en horario nocturno, todo esto repartido en
25 sectores de la ciudad. (Quito, 20017)
Se trabajó con el 10%; de su totalidad es decir con 80 de los trabajadores que realizan
actividades en horario diurno, y 10%, correspondiente a 29 de los trabajadores que realizan
actividades en horario nocturno. Los trabajadores que laboran en esta empresa se encuentran
asociados en el Comité de Empresa “Febrero 18”, y representados por el mismo, los cuales
comparecen a los respectivos contratos colectivos.
Gráfico 2 Población y Muestra
Horario Diurno
10%
80
Horario
Nocturno 10%
29
Abogados 1
Dirigentes
Sindicales
5
TOTAL 115
Fuente: www.emaseo.gob.ec
Elaborado por Enriquez Muñoz Gissela Patricia
65
IV Discusión
Encuesta dirigida a los trabajadores de Emaseo
La encuesta es un medio por el cual el investigador recopila datos, una característica
básica es que el entorno en el cual se recopila la información no se ve modificado, siguiendo
esta línea y es por esta razón que en la presente encuesta los resultados no se ven
influenciados de ninguna manera. Pregunta 1. Seleccione los derechos colectivos laborales
para los trabajadores consagrados en la Constitución
Gráfico 3 Encuesta Pregunta 1
Opciones Frecuencia Porcentaje
Huelga 59 51%
Paro 37 32%
Libertad de Organización 19 17% Fuente: Encuesta
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Gráfico 4 Pregunta 1 Proporciones
Fuente: Gráfico 3 Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Interpretación
Se ha reflejado que el 51% de encuestados conoce que en la constitución se encuentra
consagrado el derecho a la huelga, el 32 % el derecho al paro, y el 17% la Libertad de Organización.
Análisis de Datos
La Constitución siendo la carta magna ampara diferentes derechos laborales, en la presente
encuesta se evidencia que el derecho a la huelga es el derecho colectivo laboral más conocido por los
trabajadores que prestan Servicios Públicos, seguido del Paro el cual es de mera necesidad indicar
que es un derecho de los empleadores y no de los trabajadores, por último el derecho de Libertad de
Organización, es el menos conocido, por lo cual se deduce que los trabajadores no reconocen como
derecho la libre organización sindical.
51%32%
17%
Pre gunt a N ° 1 Se le c c ione los de re c hos c o le c t ivos labora le s para los t rabajadore s
c onsagrados e n la C onst i t uc ión
Huelga Paro Libertad de Organización
66
Pregunta 2. Encierre en un círculo el enunciado correspondiente a la Huelga
Gráfico 5 Encuesta Pregunta 2
Opciones Frecuencia Porcentaje
Suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores. 63 55%
Suspensión colectiva del trabajo por parte de los empleadores. 12 10%
Suspensión colectiva del trabajo por parte de los
trabajadores por medio de la fuerza 40 35% Fuente: Encuesta
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Gráfico 6 pregunta 2 Proporciones
Fuente: Gráfico 5
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Interpretación
En la pregunta número 2 se evidencia que el 55% de encuestados tiene claro el concepto de
Huelga siendo esta la suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores, por otro lado, el
35% optó por la opción de suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores por medio
de la fuerza, y el 10 % hizo uso de la opción perteneciente a la suspensión colectiva del trabajo por
parte de empleadores.
Análisis de Datos
La huelga pese a tener años de historia aún en nuestros días genera una muy notoria confusión
social, aunque la mayoría de encuestados acertó con el enunciado correspondiente también es
menester resaltar que un índice bastante alto considera que la fuerza es parte del concepto de la
huelga siendo esto una concepción social muy arraigada pero equívoca, por otro lado aunque pocos
optaron por la opción donde los empleadores son los protagonistas dela suspensión de actividades
demostrando una vez más la confusión de conceptos por la falta de educación del tema.
55%10%
35%
Pre gunt a N °2 Enc ie rre e n un c i rc u lo e l e nunc iado c orre spondie nt e a la Hue lga
Suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores.
Suspensión colectiva del trabajo por parte de los empleadores.
Suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores pormedio de la fuerza
67
Pregunta N°3 Servicio Público es:
Gráfico 7 Encuesta Pregunta 3
Opciones Frecuencia Porcentaje
Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de
la población.
25% Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de
la población que paga impuestos y sustenta a las empresas
públicas. 42 37% Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de
la población urbana a cargo del estado. 44 38% Fuente: Encuesta
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Gráfico 8 Pregunta 3 Proporciones
Fuente: Gráfico 7
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Interpretación
En la pregunta numero 3 el 38% de encuestados identificó como concepto de servicio público
las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población urbana a cargo del estado, muy
cerca con el 37% optó por que son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la
población que paga impuestos y sustenta a las empresas públicas, y tan solo el 25% eligió como su
opción a respuesta que son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población.
Análisis de Datos
A través de la historia los servicios públicos han sido exigibles debido a la gran cantidad
necesidades por satisfacer de la comunidad sin embargo los encuestados evidencian que poseen
conocimiento de lo que es un servicio público, pero a la vez lo confunden con influencia de variables
sociales.
25%
37%
38%
Pregunta N°3 Serv ic io Público es:
Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población .
Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población quepaga impuestos y sustenta a las empresas publicas.Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población urbana acargo del estado.
68
Pregunta N°4 ¿A quién le corresponde la prestación de Servicios Públicos?
Gráfico 9 Encuesta Pregunta 4
Opciones Frecuencia Porcentaje
Empresas Públicas
65 57%
Estado 29 25%
Empresas Privadas 21 18% Fuente: Encuesta
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Gráfico 10 Pregunta 4 Proporciones
Fuente: Gráfico 9
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Interpretación
El 57% de los encuestados considera que esta obligación es de las Empresas Públicas,
el 25% que le corresponde al Estado y el 18% considera que es cuestión de Empresas
Privadas.
Análisis de Datos
La obligación de brindar servicios públicos le pertenece a la administración central
sin embargo los encuestados demuestran una confusión acerca de quien les debe brindar este
servicio ya que la obligación no es de empresas publicas ni de empresas privadas netamente,
estas trabajan bajo la administración del estado.
57%25%
18%
Pre gunt a N °4 ¿ A quié n le c orre sponde la pre st ac ión de Se rv ic ios Públ ic os?
Empresas Públicas Estado Empresas Privadas
69
Pregunta N°5 Señale si a su criterio las causas para la existencia de la prohibición de
paralización del Servicio Público son:
Gráfico 11 Encuesta Pregunta 5
Opciones Frecuencia Porcentaje
Interés particular frente a interés General 29% Desconocimiento de derechos del
trabajador 47 41%
Regresividad de Derechos laborales 35 30% Fuente: Encuesta
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Gráfico 12 Pregunta 5 Proporciones
Fuente: Gráfico 11
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Interpretación
Los encuestados señalan con un 41% que la causa para la existencia de la prohibición
de paralización del Servicio Público es el desconocimiento de los derechos del trabajador,
mientras que el 30% opina que la causa es la regresividad de Derechos Laborales, y el 29%
que es el Interés Particular frente al interés general, esta pregunta refleja el descontento de
los trabajadores hacia el estado desconociendo sus derechos provocando una regresividad de
los mismos al tener dicha prohibición.
Análisis de Datos
Se evidencia por parte de los trabajadores su descontento hacia la administración ya
que es muy notoria la opinión de que sus derechos están siendo desconocidos y regresivos al
tener una prohibición expresa que limita la huelga, sin embargo, cabe resaltar que esta
limitación se basa en los desconocidos servicios mínimos en una huelga de servicios
públicos.
29%
41%
30%
Pregunta N°5 Señale si a su criterio las causas para la existencia de la prohibición de paralización del Servicio Público son :
Interés particularfrente a interésGeneral Desconocimiento dederechos deltrabajadorRegresividad deDerechos laborales
70
Pregunta N°6 ¿Cree usted que la huelga es un derecho o un privilegio de los trabajadores?
Gráfico 13 Encuesta Pregunta 6
Opciones Frecuencia Porcentaje
Derecho 80%
Privilegio 23
20%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Gráfico 14 Pregunta 6 Proporciones
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Interpretación
Se demuestra que la Huelga es un Derecho con un 80% mientras que tan solo el 20%
opinó que la huelga es un privilegio otorgado a los trabajadores.
Análisis de Datos
Los trabajadores encuestados tienen una gran conciencia del derecho que les ampara
por su calidad de trabajadores por lo tanto asumen este derecho como irrenunciable, sin
embargo, un índice mucho menor opta por que la huelga es un privilegio, debido a la historia
es comprensible que este índice exista ya que por años y en diversos gobiernos se ha
pretendido dar la categoría de privilegio a este derecho consiguiendo minimizarlo ante los
ojos de la sociedad.
80%
20%
Pre gunt a N °6 ¿ C re e ust e d que la hue lga e s un de re c ho o un pr iv i le g io de los t rabajadore s?
Derecho Privilegio
71
Pregunta N°7 ¿El derecho constitucional a la huelga distingue a los trabajadores de
una entidad pública y de una privada?
Gráfico 15 Pregunta 7
Opciones Frecuencia Porcentaje
Si 44%
No 64 56% Fuente: Encuesta
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Gráfico 16 Pregunta 7 Proporciones
Fuente: Gráfico 15
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Interpretación
El 56% de los encuestados consideran que no hay una distinción entre trabajadores
públicos y privados con respecto a la huelga y el 44% que si hay dicha distinción.
Análisis de Datos
La constitución al ser la carta magna recoge y ampara todos los derechos que asisten
a los ciudadanos sin embargo se ha creado distinciones como por ejemplo de grupos
vulnerables, en el ámbito laboral no se hace distinción de trabajadores de entidades públicas
y privadas, en la encuesta se evidencia que existen índices muy estrechos entre las opciones
otorgadas por lo tanto existe una sensación de que la norma suprema distingue el derecho a
la huelga de los trabajadores que prestan servicios públicos y de los privados.
44%56%
Pregunta N°7 ¿El derecho constitucional a la huelga distingue a los trabajadores de una
entidad pública y de una privada?
Si
No
72
Pregunta N°8 ¿Conoce el procedimiento que está determinado para la suspensión de
los Servicios Públicos?
Gráfico 17 Encuesta Pregunta 8
Opciones Frecuencia Porcentaje
Si 36%
No 74 64% Fuente: Encuesta
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Gráfico 18 Pregunta 8 Proporciones
Fuente: Gráfico 17
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Interpretación
El 59% de los encuestados no tiene conocimiento del procedimiento establecido en el
Código de Trabajo para la suspensión de los Servicios Públicos, mientras que el 41% expreso
no tener conocimiento de dicho procedimiento.
Análisis de Datos
Las proporciones obtenidas por medio de la encuesta nos da una idea de que la mayor parte
de la población muestra encuestada no conoce la existencia del procedimiento determinado,
y tan solo un 41% tiene este conocimiento, aunque se denota que pese a saber de la existencia
del procedimiento no lo tienen claro en que norma lo pueden encontrar.
36%
64%
Pregunta N°8 ¿Conoce el procedimiento que esta
determinado para la suspensión de los Servicios
Públicos?
Si No
73
Pregunta N°9 ¿Ha recibido usted capacitación respecto a los aspectos observados en el caso
de declarar una huelga de Servicios Públicos?
Gráfico 19 Encuesta Pregunta 9
Opciones Frecuencia Porcentaje
Si 58%
No 48 42% Fuente: Encuesta
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Gráfico 20 Pregunta 9 Proporciones
Fuente: Gráfico 19
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Interpretación
Se expone un 58% de los encuestados si conocen los aspectos que se deben observar
para el caso en el que se desee declarar una mientras que el 42 % expreso no conocer dichos
aspectos
Análisis de Datos
La mitad de los encuestados evidencia que si conoce los aspectos que se deben
observar en el caso de declaración de huelga ya que han recibido capacitaciones del tema ya
sea porque la ha impartido la asociación donde pertenecen, la institución donde laboran y
unos cuantos en seminarios y cursos externos, mientras que la otra proporción niega haber
tenido capacitación alguna del tema, por lo tanto lo desconocen, los trabajadores con más
antigüedad han participado de capacitaciones mientras que los trabajadores recién adheridos
no han tenido esta oportunidad y es ahí la causa de su desconocimiento.
58%42%
Pre gunt a N °9 ¿ Ha re c ib ido ust e d c apac i t ac ión re spe c t o a los aspe c t os obse rvados e n e l c aso de de c larar una hue lga
de Se rv ic ios Públ ic os?
Si No
74
Pregunta N°10 ¿Qué beneficios otorga la huelga para los trabajadores?
Gráfico 21 Encuesta Pregunta 10
Opciones Frecuencia Porcentaje
Medida de presión ante los patronos
31%
Oportunidad de reclamar inconformidades 52 45%
Unión sindical 28 24% Fuente: Encuesta
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Gráfico 22 Pregunta 10 Proporciones
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia
Interpretación
Se destaca el 45% de los encuestados considerando que la huelga presta a los
trabajadores el beneficio y la oportunidad de reclamar inconformidades, esto frente a un 31%
que considera que es una medida de presión ante los patronos, y finalmente el 24% el cual
opina que el mayor beneficio es la unión sindical que se desprende de este derecho.
Análisis de Datos
Por historia la huelga ha sido uno de los mecanismos con los cuales se ha obtenido
más conquistas laborales consiguiendo así cubrir necesidades de los trabajadores y trayendo
consigo beneficios laborales en la encuesta se ha evidenciado que la mayoría de trabajadores
considera que la huelga brinda la oportunidad de reclamar las inconformidades presentadas,
pero a la vez sirve como una medida de presión ante los patronos para conseguir estos
beneficios y como última opción tenemos que la huelga es una de las aristas que ocasiona
mayor unión sindical, debemos recalcar que las tres opciones dadas se pueden asociar para
la configuración de un beneficio total de los trabajadores.
31%
45%
24%
Pregunta N°10 ¿Qué beneficios otorga la huelga para los trabajadores
?
Medida de presión ante los patronos
Oportunidad de reclamar inconformidades
Unión sindical
75
Limitaciones
En el presente proyecto la principal limitación fue la disponibilidad de tiempos de los
trabajadores encuestados, sin embargo, se lo pudo solucionar coordinando tiempos para que
la investigación sea fructuosa.
Otra de las limitaciones ha sido el recelo de los trabajadores al responder las preguntas
pese a que solo era una encuesta la cual no contiene ninguna clase de reconocimiento de
quien la contesta.
Resultados
Como resultado de la encuesta realizada tenemos el dato de las falencias de
conocimiento que existen en la clase trabajadora, y el descontento que existe por la
prohibición de paralización de servicios públicos, donde se considera que su derecho a la
huelga se ve limitado por la carta magna.
Conclusiones
A través de la historia la Huelga es tomada desde un punto de vista
negativo por la sociedad, donde se considera solo como una paralización del trabajo
que trae consigo “problemas” a la colectividad, mas no como una medida de presión
motivadamente justa por parte de los trabajadores, este derecho a tomado fuerza en
distintas etapas históricas siendo el protagonista de grandes logros como lo son las
reducciones horarias mejoras salariales. es así como este derecho se logra consolidar
76
como uno de los principales derechos de los trabajadores, los mismos expresan su
sentir de inconformidad al ver limitado su derecho expresamente por la carta magna.
Pese a que existe un procedimiento en el Código del Trabajo para la
paralización de servicios públicos los trabajadores muestran desconocimiento del
mismo, en la Carta Magna se limita su derecho reconocido internacionalmente y esta
limitación es comprensible en base al bienestar de la colectividad sin embargo el
problema de la limitación de la paralización de actividades en los servicios públicos
es un problema completamente actual ya que los mismos continúan laborando bajo
una normativa limitante de su derecho queriendo día a día defenderlo con
abnegación..
Se concluye que los trabajadores poseen un gran desconocimiento
acerca de derechos y procedimientos que los ampara, sin embargo, es por eso la
necesidad de adoptar una cultura informativa para que los trabajadores tengan
claridad en los procedimientos a los cuales acudir en caso de exigir un derecho
vulnerado.
Después de la revisión histórica concluimos que la huelga es un medio
eficaz para los trabajadores, en los casos que sus derechos individuales y colectivos
se encuentran vulnerados, logrando con esto amenorar la brecha existente entre
patronos y trabajadores.
La Constitución vigente siendo la carta magna que rige la normativa
legal en nuestro país, es la base en la cual las demás encuentran direccionamiento es
por eso menester que se la reforme con respecto al derecho laboral a la huelga, para
77
que, de esta manera el amparo del derecho nazca desde la norma suprema sin perjuicio
de los demás presupuestos normativos vigentes.
Se concluye que muchas organizaciones sindicales en la actualidad no
están cumpliendo con los fines impuestos por el estado para su protección, más bien
han perdido la esencia de servicio a sus iguales, el temple de lucha por mejoras a su
gremio, hemos visto a través de los años que los sindicatos muchas veces se
convirtieron tan solo en un títere político numérico de votantes, pactando con los
representantes beneficios individuales y no gremiales como debería ser.
Recomendaciones
Recomiendo a legisladores mantener una óptica social de los derechos de los
trabajadores, para que en miras del aseguramiento de sus derechos se pueda construir una
normativa más acogedora de los mismos, observando los principios intrínsecos del
derecho laboral , los cuales deben ser respetados por su calidad de trabajadores, evitando
pretender combatir desigualdades generando a la vez mas desigualdades y abriendo más
la brecha existente entre aquellos patronos dueños de grandes empresas frente a un
trabajador que tiene que buscar una unión con otros que ostenten la misma calidad para
generar una voz de protesta que a penas y sea audible para los señores legisladores .
Se recomienda a las organizaciones de trabajadores fomentar la educación de
sus miembros en miras de conseguir un bloque informado de sus deberes y derechos en
la relación laboral ya que ellos no son invisibles como muchas de las ocasiones se les ha
hecho creer, por el contrario, su unión forma un bloque fuerte de yacimiento social
político y económico.
78
V Propuesta
Reforma Constitucional del articulo 326 en su numeral 15.
5.1 Justificación.
Los trabajadores que prestan servicios públicos a la comunidad desempeñan un
papel importante en el desarrollo económico y social, la creciente necesidad de la
comunidad ha permitido que existan un gran número de trabajadores que prestando
servicios públicos se rigen al Código Laboral, los cuales han buscado una estabilidad y
condiciones mejores de trabajo, en este contexto la huelga es un derecho por su calidad
de trabajador, reconocido aun internacionalmente
El tema tratado es importante para nuestra ciudad ya que existen muchos
trabajadores organizados en sindicatos que prestan esta clase de servicios y que obtienen
este limitante en el desarrollo de su derecho a la huelga.
En nuestro país existen varias entidades que prestan servicios públicos, como por
ejemplo Empresa Metropolitana de Aseo (EMASEO), Corporación Nacional de
Electricidad, Empresa Eléctrica Quito, entre otros, la Constitución 2008 y la ley laboral
tiene una aplicación a nivel nacional, una reforma al artículo 326 numeral 15 traería
consigo una mejora al derecho a la huelga que poseen los trabajadores a nivel nacional.
El tema tratado en este proyecto despierta el interés social ya que los trabajadores
se deben a familias de clase media que, a pesar de tener un trabajo, temen perderlo por
reclamar alguna inconformidad por medio de esta institución, buscando la forma de
hacerse notar y creando así sindicatos que los representen ante una sociedad que solo los
mira de forma lejana.
Por otro lado, tenemos el interés legal ya que no existiendo en la normativa una
coordinación es de menester de nosotros como abogados de la República subsanar este
79
inconveniente para consolidar una normativa legal con bases fuertes para su aplicación
en los conflictos laborales que surjan.
Los derechos de los trabajadores son un tema que a través de los años no pierde
vigencia, en la actualidad nuestros trabajadores se enfrentan a una normativa legal
contrapuesta, es decir es un problema que requiere una solución a la brevedad posible.
Es de vital trascendencia el tema propuesto ya que nuestro país estará
contribuyendo a la garantía de derechos laborales de los trabajadores, reconociendo sus
conquistas y dándole a los trabajadores la importancia debida en nuestra sociedad.
Los trabajadores siendo parte importante de nuestra sociedad han sufrido un
menoscabo de sus derechos y aunque en nuestra legislación estén contemplados todavía
sufren consecuencias, y aquí está la novedad del tema propuesto ya que, aunque se ha
tratado de garantizar los derechos para los trabajadores en general, este grupo en
particular de los trabajadores que laboran en entidades que prestan servicios públicos han
sido totalmente limitados.
5.2 Ubicación
Calle Principal: Gral. Briceño
Calle Secundaria: Vargas
Sector: Banco Central del Ecuador
80
Fuente: Google Maps https://www.google.com.ec/maps/@-0.21612,-78.5052801,206m/data=!3m1!1e3
Fuente: Google Maps https://www.google.com.ec/maps/@-0.2158234,-
78.5053612,3a,60y,239.37h,86.13t/data=!3m6!1e1!3m4!1sifau6mX1Fd2QhO7wQ_VNTQ!2e0!7i13312!8i66
56
81
Fuente: Google Maps https://www.google.com.ec/maps/@-0.21612,-78.5052801,18.95z
Fuente: Google Maps https://www.google.com.ec/maps/@-0.21612,-78.5052801,206m/data=!3m1!1e3
5.3 Beneficiarios
Los beneficiarios directos de la presente propuesta serán los trabajadores que prestan
servicios públicos a nivel nacional ya que su derecho a la huelga hasta nuestros días limitado
se verá reconocido constitucionalmente y podrán ejercerlo para la consecución de fines
comunes encaminados a mejorar su situación.
Tenemos como beneficiarios indirectos a la colectividad en general quienes recibirán de los
prestadores de servicios básicos un mejor servicio debido al aseguramiento de las
condiciones en las que se desempeñan dichos trabajadores.
82
5.4 Objetivo General.
Generar una compatibilidad y un conocimiento por parte de los trabajadores entre el
derecho a la huelga en su esencia total y la Carta magna para que los trabajadores tengan en
el artículo 326 numeral 15 una base que ampare su derecho y no lo reprima o lo limite.
Entendiendo que las paralizaciones de actividades del servicio público no representan un
peligro para la comunidad, pese a ser entendible su propósito protector es a la vez una gran
limitante del derecho a la huelga de los trabajadores que prestan servicios públicos.
Objetivos Específicos
Eliminar limitaciones del Derecho a la huelga de los trabajadores que prestan
servicios públicos.
Resolver la inconformidad del sector laboral de los trabajadores del servicio público.
Garantizar el correcto desarrollo de la institución de la huelga de los trabajadores que
prestan servicios públicos amparados en una normativa constitucional.
Generar conocimiento del derecho a la huelga y su ámbito de aplicación a los
trabajadores que prestan servicios públicos.
Fomentar el cumplimiento de los fines para los cuales se crean los sindicatos de
trabajadores.
5.5 Resultado
La reforma constitucional tendrá como resultado el amparo del derecho a la huelga
de los trabajadores que prestan servicio público, asegurando el desarrollo de la misma para
beneficio de este sector. Al tener contemplada esta institución en la carta magna las demás
83
normas no podrán establecer enunciados contrarios permitiendo de ser necesario el uso pleno
y sin limitantes de este derecho.
Este derecho al ser de los trabajadores es activado por los mismos pero a la vez es
necesario que estos tengan pleno conocimiento del correcto desarrollo de esta institución y
es por esto que la intención es la de fomentar que los sindicatos cumplan con la educación
de sus miembros ya que solo así se ara efectivo el derecho que les ampara constante en las
leyes.
5.6 Desarrollo de la Propuesta.
El articulo 326 hace referencia a los derechos de los trabajadores los cuales se
encuentran consagrados en varios instrumentos internacionales, contempla la huelga como
derecho de vital importancia para los trabajadores, sin embargo, también genera un límite en
su numeral 15, por lo que hago la presente propuesta de reforma al artículo mencionado:
Texto actual:
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y
alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de
combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá
límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
Texto que se propone:
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
84
15. Se reconoce el derecho a la paralización de los servicios públicos de salud y
saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica,
agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y
distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones.
Debidamente justificada y estableciendo límites que aseguren el funcionamiento de dichos
servicios de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley. Se sancionará su
inobservancia.
5.7 Proyecto Reforma
Quito ------
Doctor
José Serrano Delgado
Señor Presidente;
De conformidad a lo establecido en los artículos 134, numeral 5 y 136 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en los artículos
54, numeral 1y 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me permito presentar el
PROYECTO de reforma constitucional del articulo 326 numeral 15, a efecto que se sirva
darle el trámite constitucional y legal correspondiente.
Adjunto las firmas de respaldo correspondiente al cero punto veinticinco por ciento
de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
Atentamente
Gissela Enriquez
85
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador en vigencia desde el 20 de octubre del
año 2008 con registro oficial número 449, garantiza el derecho al trabajo y reconoce todas
las modalidades de trabajo, y contempla los principios fundamentales del mismo, en su
artículo 326 numeral 14 reconoce el derecho de las trabajadoras y sus organizaciones sociales
a la huelga, sin embargo, en el numeral 15 se prohíbe la paralización de los servicios
públicos.
“Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en
estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable
y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de
combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá
límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios”
En estos artículos se expone la limitación de los trabajadores que prestan servicios
públicos frente a su derecho a la huelga. Entendemos que la esencia de la normativa es de
protección sin embargo se está limitando un derecho laboral inherente a los trabajadores que
prestan servicios públicos.
La decisión popular, ratifica el hecho de que no se pueden afectar los derechos de un
grupo de trabajadores bajo la premisa de beneficiar a otro sector social, puede ser un solo
trabajador, pero el Estado está en la obligación de protegerlo y de garantizar el goce de sus
derechos, recordando que los derechos del trabajo tienen un rango de Derechos Humanos.
En lugar de incentivar a los trabajadores, se les ha limitado en el ejercicio de su
derecho a la huelga no se trata de ideologías se trata de respetar sus derechos los cuales nunca
pueden ser regresivos y es aquí la esencia de estar contemplados en la Carta Magna.
86
La Organización Internacional del Trabajo plantea un tripartismo donde se configuran
derechos estado y trabajadores, el estado es quien garantiza los derechos hacia los
trabajadores, y ellos a su vez mantienen un balance del estado desempeñando sus actividades
en pro de generar una mejor sociedad. Siendo la libertad sindical una de las principales
salvaguardias de la paz y de la justicia social, se comprende perfectamente que la OIT haya
adoptado una serie de convenios, recomendaciones y resoluciones que constituyen la más
importante fuente internacional en la materia.
Los trabajadores se estructuran a través de organizaciones los mismo que tienen por
meta conseguir mejoras para su gremio, son ellos quienes activan esta institución denominada
Huelga en casos de conflictos colectivos, la intención de esta reforma es que su derecho a la
huelga sea reconocido pero a la vez impartir el conocimiento e información necesario hacia
los trabajadores de sus deberes y derechos esto solo lo lograremos por medio de sus
organizaciones quienes amparadas en la ley deberán fomentar en los trabajadores su espíritu
de unidad y lucha contra las injusticias a su gremio haciéndolos visibles ante la sociedad.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es
deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos constitucionales y consagrados en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 33 de la Constitución de las República del Ecuador establece que el
trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Que, el artículo 326 de la Constitución de las República del Ecuador los derechos
laborales son irrenunciables e intangibles siendo nula toda estipulación en contrario.
Que, el mismo artículo 326 señala los principios en los cuales se sustenta el derecho
al trabajo entre los cuales se reconoce el derecho a la huelga de las personas trabajadoras y
sus organizaciones sociales.
87
Que, la reforma constitucional puede generarse mediante consulta popular conforme
los artículos 103 y 104 de la Constitución de las República del Ecuador obteniendo así la
mayoría de votos a favor de esta reforma.
REFORMA AL ART 326 NUMERAL 15 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
15. Se reconoce el derecho a la paralización de los servicios públicos de salud y
saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica,
agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y
distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones.
Debidamente justificada y estableciendo límites que aseguren el funcionamiento de dichos
servicios de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley. Se sancionará su
inobservancia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA El Ministerio del Trabajo deberá ejercer veeduría y
Control Social en cuanto al cumplimiento de los fines de las asociaciones de trabajadores
consagradas en el Código del Trabajo al finalizar el periodo para el cual fueron electos sus
representantes.
DISPOSICIÓN FINAL La presente reforma entrará en vigencia partir de la fecha de su
publicación en el Registro oficial
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito …
5.8 Redacción de pregunta Referéndum
¿Está usted de acuerdo con que se reforme la Constitución de la República del
Ecuador para que el derecho a la huelga de los trabajadores que prestan servicios públicos no
tenga limitación?
88
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para-los-marxistas-revolucionarios
95
96
97
Anexos
Anexo N°1 Modelo de Encuesta
Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales
Carrera de Derecho
Encuesta dirigida a los trabajadores del Servicio Público de Emaseo
Objetivo de la encuesta:
Recabar información del índice de conocimiento del derecho laboral en los trabajadores que
prestan servicios públicos.
Instrucciones:
Por favor lea detenidamente la pregunta marque una respuesta correspondiente a su
criterio.
1. Seleccione los derechos colectivos laborales para los trabajadores consagrados en la
Constitución
Huelga
Paro
Libertad de Organización
2. Encierre en un círculo el enunciado correspondiente a la Huelga
Suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores.
Suspensión colectiva del trabajo por parte de los empleadores.
Suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores por medio de la fuerza.
3. Servicio público es:
Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población.
Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población que paga
impuestos y sustenta a las empresas públicas.
. Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población urbana a
cargo del estado.
98
4. ¿A quién le corresponde la prestación de Servicios Públicos?
Empresas Públicas
Estado
Empresas Privadas
5. Señale si a su criterio las causas para la existencia de la prohibición de paralización del Servicio
Público son:
Interés particular frente a interés General
Desconocimiento de derechos del trabajador
Regresividad de Derechos laborales
6. ¿Cree usted que la huelga es un derecho o un privilegio de los trabajadores?
Derecho () Privilegio ()
¿Por qué?
............................................................................................................................. ........
.....................................................................................................................................
7. ¿El derecho constitucional a la huelga distingue a los trabajadores de una entidad pública y de
una privada?
Si ( ) No ( )
¿Por qué?
............................................................................................................................. ........
.....................................................................................................................................
8. ¿Conoce el procedimiento que está determinado para la suspensión de los Servicios Públicos?
Si ( ) No ( )
¿En qué norma se encuentra?
Constitución
Ley Orgánica de Servicio Público
Código de Trabajo
9. ¿Ha recibido usted capacitación respecto a los aspectos observados en el caso de declarar una
huelga de Servicios Públicos?
99
Si ( ) No ( )
¿Quién la impartió?
Institución donde labora
Asociación a la que pertenece
Seminarios, cursos externos.
10. ¿Qué beneficios otorga la huelga para los trabajadores?
Medida de presión ante los patronos
Oportunidad de reclamar inconformidades
Unión sindical