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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La Inimputabilidad del menor como causa de la falta de
desarrollo de la personalidad, como causa de la inseguridad
jurídica y ciudadana
Tesis previa a la obtención de del título de:
ABOGADA
AUTORA: Ramos Carrera Mireya Soledad
E-mail:[email protected]
TUTOR: Dr. Pacheco Mauricio
Enero, 2015
Quito
ii
AGRADECIMIENTO
Por este medio, me permito el hacer público mi agradecimiento profundo a las personas
que colaboraron conmigo en la elaboración de esta tesis, que tiene como Título “La
Inimputabilidad del menor como causa de la falta de desarrollo de la personalidad, como
causa de la inseguridad jurídica y ciudadana”, el apoyo en las diferentes etapas de trabajo,
que se llevaron a cobo desde el inicio, mis compañeros de la oficina, mis jefes gracias por el
apoyo incondicional que me supieron brindar cuando trabajábamos en cada una de las áreas en
la institución, por la ayuda de los documentos y los datos que se requieren para poder hacer un
estudio como estos, así también el poder contar con las herramientas adecuadas para alcanzar
este resultado, nada de esto hubiese sido posible sin su calidez humana, gracias de todo corazón
amigos por brindarme su amistad y la colaboración para poder alcanzar mi sueño, que dios los
bendiga y que sigan adelante, la vida nos brindará la oportunidad de volvernos a encontrar en el
camino y espero que podamos trabajar juntos nuevamente, gracias de todo corazón hasta
siempre.
Mireya Soledad Ramos Carrera
iii
DEDICATORIA
Este trabajo está dedicado en primer lugar a mi Dios que me ha permitido cada día
despertar y disfrutar de su amor y sus bendiciones infinitas, a mis padres mi pilar y mi sostén
fundamental, quienes inculcaron en mi ese deseo de vivir y de luchar por mis sueños, al gran
amor de mi vida, mi luz, mi camino, quien llegó a mi vida para hacer de ella mi paraíso personal
mi hija Abigail y a mi amigo, mi compañero, mi apoyo incondicional mi esposo Xavier quien
siempre estuvo ahí en cada paso, en cada caída quien me dio su mano para seguir, y por último
pero no por ello menos importantes mis hermanos mi apoyo, Carlos y Andrés quienes me
enseñaron a luchar cada uno a su manera pero que siempre incondicionalmente están a mi lado,
ayudándome a seguir los amo; nunca pensé llegar a vivir este momento, pero sé que es uno de
los muchos logros que esperan por mí y sé que en cada uno de ellos mi familia siempre estar a
mi lado.
No está demás el mencionar a mis maestros durante este duro trayecto, seres humanos
excepcionales quienes a más de impartir sus conocimientos nos dieron clases de vida de las que
uno aprende mucho más que de un libro, a todos y cada uno de ellos mil gracias por esas horas
en las aulas, sigan mostrando a cada uno de los estudiantes que para seguir esta profesión se
debe tener un corazón lleno de deseos por hacer de este un mundo justo y lleno de honestidad.
Mireya Soledad Ramos Carrera
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, D. M. 24 de diciembre de 2014
Yo Ramos Carrera Mireya Soledad, autora de la investigación, con cedula de ciudadanía N°
1716954944, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado Titulado “La
Inimputabilidad del menor como causa de la falta de desarrollo de la personalidad, como
causa de la inseguridad jurídica y ciudadana”, es de mi plena autoría, original y no
constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los
principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las
disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente
Ramos Carrera Mireya Soledad
C. C. 1716954944
Email: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL
Yo Ramos Carrera Mireya Soledad, en calidad de autor de la tesis realizada sobre “La
Inimputabilidad del menor como causa de la falta de desarrollo de la personalidad, como
causa de la inseguridad jurídica y ciudadana”, por medio del presente autorizo a la
Universidad Central Del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte
de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos de investigación.
Los derechos como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización, seguirán
vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás
pertenecientes a la ley de Propiedad Intelectual y su Reglamente vigente.
Quito, 23 de diciembre de 2014
Firma
C.C. 1716954944
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. II
DEDICATORIA ......................................................................................................................... III
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................................. IV
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ............................................................ V
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS .................................................................................. VI
ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................... VII
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................................. X
RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................................... XII
ABSTRACT ............................................................................................................................. XIII
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1
1. CAPITULO I ........................................................................................................................ 4
1.1. ANTECEDENTES ........................................................................................................... 4
1.2. El Problema: ..................................................................................................................... 5
1.3. Formulación Del Problema: ............................................................................................. 7
1.4. Preguntas Directrices: ...................................................................................................... 7
1.5. Objetivos: ......................................................................................................................... 8
1.5.1. Objetivos Generales.- ................................................................................................... 8
1.5.2. Objetivos Específicos.- ................................................................................................ 8
1.6. Justificación: .................................................................................................................... 9
2. CAPITULO II ..................................................................................................................... 11
2.1. Antecedentes .................................................................................................................. 11
2.1.1. Antecedentes De La Investigación: ........................................................................... 11
2.2. Fundamentación Teórica: ............................................................................................... 12
2.2.1. Preguntas De Investigación: ...................................................................................... 14
2.3. Hipótesis: ....................................................................................................................... 14
2.4. Caracterización De Las Variables: ................................................................................. 15
2.4.1. Variable Dependiente. ............................................................................................... 15
2.4.2. Variable Independiente .............................................................................................. 15
2.5. Derechos de los adolescentes infractores ....................................................................... 15
2.6. Conducta de los adolescentes infractores ....................................................................... 18
2.7. Generalidad del delito .................................................................................................... 21
2.8. La edad penal y su relación con el delito ....................................................................... 22
2.8.1. Reducción de la edad de la pena .................................................................................... 23
2.9. Concepto de delincuencia juvenil .................................................................................. 26
viii
2.10. Perfil del delincuente juvenil: ........................................................................................ 29
2.11. Adolescentes en conflicto .............................................................................................. 30
2.11.1. Adolescentes detenidas por la DINAPEN ...................................................................... 39
..................................................................................................................................................... 40
2.12. Tipos de delitos de adolescentes .................................................................................... 42
2.12.1. ASESINATO ......................................................................................................... 42
2.12.2. ROBO .................................................................................................................... 43
2.12.3. ROBO DE VEHÍCULOS ...................................................................................... 45
2.12.4. VIOLACIÓN ......................................................................................................... 48
2.12.5. OTROS DELITOS ................................................................................................ 49
3. CAPITULO III ................................................................................................................... 52
3.1. Metodología: .................................................................................................................. 52
3.2. Modalidad De La Investigación: .................................................................................... 53
3.3. Tipos De Investigación .................................................................................................. 53
3.4. Método A Utilizar .......................................................................................................... 54
3.5. Población y Muestra ....................................................................................................... 54
3.5.1. Fórmula: ..................................................................................................................... 55
3.6. Técnicas de Investigación .............................................................................................. 55
3.7. Sistemas de Análisis e Interpretación de la Información .............................................. 56
4. CAPITULO IV ................................................................................................................... 57
4.1. Análisis Del Marco Jurídico De La Inimputabilidad Del Adolescente Infractor y sus
Generalidades .............................................................................................................................. 57
4.2. Concepto de inimputabilidad ......................................................................................... 58
4.3. Causas de inimputabilidad ............................................................................................. 60
4.4. La inimputabilidad de los adolescentes infractor en la constitución .............................. 69
4.5. La inimputabilidad de los adolescentes en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
72
4.6. La inimputabilidad de los adolescentes en el Código de la Niñez y la adolescencia ... 74
4.7. Aspectos Administrativos: ............................................................................................. 74
4.7.1. Recursos Humanos .................................................................................................... 74
4.7.2. Ámbito o Universo De Investigación: .................................................................... 75
5. CAPÍTULO V .................................................................................................................... 82
INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL TEMA DE ADOLESCENTES INFRACTORES
..................................................................................................................................................... 82
5.1. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ......................................................................... 82
5.1.1. Fiscal de Adolescentes infractores ............................................................................. 84
ix
5.2. Situación actual del problema ........................................................................................ 85
5.3. Conclusiones generales .................................................................................................. 86
5.4. Recomendaciones ........................................................................................................... 89
6. BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................ 92
7.1. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA: .................................................................... 95
8. ANEXOS ............................................................................................................................ 96
x
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Adolescentes privados de la libertad a Junio del 2014 ................................................... 33
Tabla 2 Adolecentes privados de libertad del 2010 – 2014 ....................................................... 34
Tabla 3 Adolescentes detenidos provincias ................................................................................ 38
Tabla 4 Detenciones a adolescentes de sexo femenino por provincia y causas. ......................... 40
Tabla 5 Detenciones a adolescentes mujeres por robo ............................................................... 44
Tabla 6 Detenciones a adolescentes hombres por robo ............................................................... 45
Tabla 7 Detenciones a adolescentes hombres por robo de vehículos .......................................... 46
Tabla 8 Detenciones a adolescentes hombres por robo de vehículos .......................................... 46
Tabla 9 Detenciones a adolescentes mujeres por tentativa de violación ..................................... 46
Tabla 10 Detenciones a adolescentes hombres por tentativa de violación .................................. 47
Tabla 11 Detenciones a adolescentes por violación .................................................................... 48
Tabla 12 Detenciones DINAPEN otros delitos ........................................................................... 49
Tabla 13 Causas cometidas por los adolescentes infractores a junio del 2014 .......................... 50
Tabla 14 Noticias de Delito de Fiscalía de Adolescentes a Junio del 2014 ................................ 51
xi
TABLA DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1 Población total de adolescentes entre 14 a 17 años versus detenciones en el primer
semestre del 2010. ........................................................................................................................... 31
Ilustración 2 Población total de adolescentes entre 14 a 17 años versus detenciones en el 2007 -
2014. ................................................................................................................................................ 32
Ilustración 3 Adolescentes detenidos por edad 2014 ...................................................................... 35
Ilustración 4 Adolecentes detenidos por edad 2014 ........................................................................ 36
Ilustración 5 Adolescentes detenidos por edad y sexo .................................................................... 37
Ilustración 6 Detención por sexo femenino ..................................................................................... 39
Ilustración 7 DINAPEN por asesinato ............................................................................................ 42
xii
RESUMEN EJECUTIVO
La Inimputabilidad del menor como causa de la falta de desarrollo de la personalidad,
como causa de la inseguridad jurídica y ciudadana
Este trabajo está encaminado a demostrar el por qué se debe disminuir la edad para
considerar imputable a un menor de edad de entre 16 a 18 años, una es por el hecho de que se ha
considerado que tienen conciencia y voluntad y por eso se ha otorgado su derecho al voto,
tienen acceso suficiente a información que les manifiesta que el cometer cierta clase de actos es
un delito, y porque es necesario, que el Ecuador avance a la par de América latina y el mundo
con respecto a los cambios que se han dado en la legislación penal y de menores, con el fin de
poder considerar imputables a estos menores y sancionarlos como tal.
En consecuencia, y por lo analizado considero la necesidad de escoger el siguiente
tema: “La Inimputabilidad Del Menor Como Causa De La Falta De Desarrollo De La
Personalidad, Como Causa De La Inseguridad Jurídica Y Ciudadana”,
PALABRAS CLAVE:
INIMPUTABILIDAD DEL MENOR
FALTA DE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
INSEGURIDAD JURÍDICA Y CIUDADANA
ADOLESCENTES INFRACTORES
DELINCUENCIA JUVENIL
xiii
ABSTRACT
Non-Imputability of minors due to lack of development of personality, as a
cause of legal and citizenship insecurity
The current work is intended to demonstrate why age should be decreased to considered
imputable a minor under 16 to 18 years; one of them is the fact they are provided of
consciousness and will, for which they have been granted with the right to vote; access has been
provided to them to information, that teaches them that the commission of certain acts is an
offense, and because it is necessary that Ecuador goes ahead in parallel with Latin America and
the world in respect to changes occurring in the criminal legislation and for minors, in order to
consider imputable minors and sanction them consequently.
Consequently, and accordance to what has been stated, I chose the topic “Non-
immutability of minors as a lack of development in their personality, as a cause for legal and
citizen insecurity”,
KEYWORDS:
MINOR NON-IMPUTABILITY
LACK OF PERSONALITY DEVELOPMENT
LEGAL AND CITIZENSHIP INSECURITY
TEENAGER INFRINGERS
JUVENILE DELINQUENCY
I certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have
translated the attached abstract from the original in the Spanish language to the best of
my knowledge and belief.
1
INTRODUCCIÓN
La delincuencia que azota en estos momentos a nuestra sociedad nos plantea una gran y
grave preocupación, y no hablamos solo a nivel del Ecuador sino de América Latina y el
mundo, hemos venido observando que cada vez es más frecuente que en la primera plana de
los diarios haya sendos espacios ocupados por noticias de delitos graves que han sido
perpetrados o en los cuales han estado involucrados jóvenes menores de 18 años ya sea como
autores, cómplices o encubridores.
Este tipo de situaciones se han venido dando desde hace varios años atrás, pero hemos
podido notar el incremento en este tipo de actividades en los últimos años, tiempo en el cual se
ha llegado a escandalizar a la sociedad ecuatoriana ya que existe mayor cantidad de jóvenes
inmersos en el cometimiento de delitos realmente graves.
Por esta razón y en virtud de que el Derecho tiene que adaptarse a los cambios y a la
evolución que tiene la sociedad para alcanzar un estado del buen vivir, donde sean respetados
nuestros derechos, es menester para el legislador mantener un debate amplio y real de la
necesidad de crear una nueva tipificación para los delitos que se están cometiendo, aplicar
nuevas sanciones y endurecer las existentes de ser el caso, para intentar frenar la ola delictiva
que viene atravesando nuestro país.
Y en razón de las nuevas tendencias delictivas y del hecho, que muchas de las
organizaciones delictivas están haciendo “uso” de los menores de edad quienes por su calidad
de inimputabilidad dispuesta en la ley y convenios internacionales, han sido llevados a cometer
delitos como asesinatos, violaciones, robos agravados, etc., ya que tienen la tranquilidad y plena
confianza de que los delitos cometidos acarrearan una sanción que tiene como máximo cuatro
años y de ser el caso si el menor cumple 18 años se puede reducir hasta la mitad si ha
demostrado buena conducta y poniendo en consideración el hecho de que este tipo de medida se
da solo en los casos exclusivos en que los menores han cometido un delito sancionado con
reclusión y que esta sanción de internamiento será una sanción aplicada de ultima ratio.
2
Es imperioso el cambio en nuestra legislación, debemos cambiar la edad en la cual se
puede sancionar a un menor, si el Estado ecuatoriano ha considerado que los menores de edad
comprendidos entre los 16 a 18 años, tienen la conciencia y la voluntad necesaria para acceder a
un derecho político como es el de ejercer el voto, también se debería tener la misma concepción
para que en el momento de que se apliquen las sanciones se considere que son personas que
tienen conciencia y voluntad, que son conscientes de los delitos que cometen, se habla de que
son personas responsables de su sexualidad, son capaces de decidir sobre su salud sexual y
reproductiva, les facilitamos campañas de este tipo incluso les facilitamos los medios de
protección, como es posible que consideremos que cuando cometen algún tipo de delito sea de
la naturaleza que fuere y mucho más en el caso de delitos graves y que provocan conmoción
social, digamos o los consideremos inimputables porque están actuando sin conciencia ni
voluntad.
Vivimos en la era de la tecnología en la que podemos darnos cuenta que los menores de
edad son expertos en el uso de la tecnología y de las herramientas que nos brinda esta, tienen
acceso, al internet, televisión, etc., todos brindan información muy clara respecto de que el
matar, el violar, el robar son delitos y que estos acarrean una sanción, no pretendamos hacer de
cuenta o creer que desconocían que el cometer este tipo de actos era un delito y que esto
conlleva una sanción.
Son varias las aristas que desarrolla este problema, debemos si endurecer las sanciones
y disminuir la edad en la cual se puede imputar a un menor de edad, pero también debemos
considerar los aspectos sociológicos, psicológicos, familiares, poder llegar a determinar el
porqué de esa conducta, qué lo llevo a cometer esa clase de actos, tratar de solucionar estos
temas y de ser el caso erradicarlos, debemos tener especial énfasis y cuidado en determinar por
qué el aumento de los menores de edad en el cometimiento de estos crímenes, saber si podemos
evitar o prevenir el cometimiento de estos actos o qué tipo de medidas socio educativas o que
medidas podemos utilizar para corregir y extirpar este mal, estas actividades delictivas que están
cometiendo nuestros menores de edad, debemos realizar un trabajo en conjunto, un trabajo muy
muy arduo.
Para realizar el levantamiento de la información se efectuaron encuestas y entrevistas a
los profesionales del derecho, así como también a los funcionarios judiciales.
3
El presente trabajo investigativo, pretende determinar las causas que han ocasionado
este problema y buscar alternativas tendientes a optimizar esta institución jurídica, de manera
que se recupere su esencia y naturaleza, la cual es eminentemente protectora. Está compuesto
por seis capítulos, el primero capítulo trata sobre la conformación de la introducción que tuvo
que seguir el presente trabajo investigativo; el segundo comprende el problema donde se hace
un análisis de la delincuencia juvenil como consecuencia de la inimputabilidad de los
adolescentes infractores; el capítulo tres comprende la parte metodológica, en donde se analiza
la parte investigativa del estudio; el cuarto capítulo comprende el análisis del marco jurídico así
como los conceptos de la inimputabilidad en tema de los adolescentes; el quinto capítulo está
relacionado con las instituciones involucradas en el tema de adolescentes infractores, el sexto
capítulo está relacionado con la situación actual del problema, en el cual se plantean la
conclusiones y recomendaciones del estudio realizado.
Espero con este trabajo de investigación científico jurídico, contribuir de manera
positiva con el mejoramiento de la administración de justicia en nuestro medio pongo el
modesto trabajo a su consideración.
4
1. CAPITULO I
1.1. Antecedentes
La situación delincuencial en nuestro país es dramática y el saber que son menores de edad
quienes forman parte de grupos delictivos y que en varios de estos son los menores de edad los
brazos ejecutores, nos da la perspectiva clara de que necesitamos cambios y estos cambios
deben ser de fondo y de forma en la legislación ecuatoriana, tenemos menores que teniendo
conciencia y voluntad están siendo autores de actos que se encuentran apartados de la ley,
debemos respetar los convenios internacionales de los cuales somos suscriptores aquí
garantizamos que los menores sigan siendo sancionados por un tribunal especializado pero que
sean endurecidas las penas con las que van a ser sancionados y brindando una proporcionalidad
conforme al delito cometido y se brinde una atención integral al menor en busca de evitar la
reincidencia en el cometimiento de los delitos.
Partiendo de las mejoras que se puedan realizar en función del mejoramiento de la
prevención del menor, en poder interesarse por alternativas diferentes a la de cometer los delitos
que este grupo de personas en algunos casos organizado, en otros con grupos de pandillas con
un impulso grupal por la corta visión de su experiencia, ya que la sociedad les está impulsando a
realizar este tipo de delitos con el hecho de sentirse aceptados por algún grupo definido.
Para ello tenemos que transitar sobre la institución de los adolescentes infractores es
penetrar en un nebuloso y abrupto territorio, y hacerlo bajo gravitación del pensamiento de
calificados juristas que han dejado su perdurable huella en el camino de las ciencias jurídicas,
dentro del contexto penal. Digo nebuloso y abrupto territorio, porque el complejísimo tema de
los adolescentes infractores presenta corrientes difícilmente desbrozarles, lo cual ha influido
para que no haya sido perfilado en todo su espesor hasta ahora ni por las doctrinas ni por las
legislaciones de una manera adecuada apegadas a la realidad de nuestro país; a ello ha
coadyuvado la circunstancia de que las característica que va confiriendo el tema planteado, es
decir los adolescentes infractores en el consenso social, varíen, conforme van evolucionado las
condiciones sociales y las leyes. Por todo esto, el tema de los adolescentes infractores ha sido y
es de inagotables controversias en la teoría científica y en la positividad de la praxis judicial.
5
El tema de la delincuencia juvenil es de carácter cíclico, aparece y desaparece de la
agenda política y social, con relativa facilidad, por esta razón, vale preguntarse acerca de los
motivos que explican y permiten su alto nivel de manipulación.
En el caso específico de la delincuencia juvenil, la ausencia prácticamente absoluta de
las cifras más elementales sobre el tema (la mayor parte de los países de la región, ignoran hasta
el número de los menores de 18 años privados de libertad) explica en buena medida el alto nivel
de manipulación informativa. En el contexto de este vacío de información cuantitativa, los
medios de comunicación sustituyen la ausencia de información estadística con frases tan
precisas como el aumento alarmante de la criminalidad juvenil, frases a partir de las cuales se
construye la política criminal en este ámbito específico, más allá del problema de la mala
comunicación o de la mala transmisión de las noticias por parte de los periodistas el problema
de la delincuencia juvenil encuentra su origen en la descomposición de la familia y por ende de
la sociedad a raíz de ciertas cuestiones sociales como la migración, el desempleo, entre otros.
En las últimas décadas, el rostro más publicitado de los jóvenes ha sido el de la
violencia; frente a ella, el Estado y las autoridades respondieron con una serie de instrumentos
normativos y punitivos que buscaban satisfacer las demandas urgentes de la población. De esta
manera se ha pretendido nuevamente instaurar la “mano dura” o la “tolerancia cero”, muy
ensayadas en otras latitudes y que no han significado una solución real a los problemas de los
jóvenes, por el contrario, han agudizado aún más la problemática.
1.2. El Problema
La falta de sanciones reales, conforme a los delitos cometidos el considerar que los
menores de entre 16 y 18 años son incapaces o son faltos de voluntad en el cometimiento de
delitos ha provocado que en la actualidad en el Ecuador se incremente la ola de violencia y que
los brazos ejecutores de estos delitos sean jóvenes que al detenerlos para sancionarlos y al
seguirles un proceso judicial no reciben una sanción mayor de dos años en el peor de los casos
6
ya que frente a delitos cometidos por jóvenes nos topamos con medidas socio educativas que no
guardan relación con el tipo de delito y el tipo de sanción.
Debemos atacar el problema de raíz, el problema no solo nace en el cometimiento del
delito sino en el que llevo a que se cometa ese tipo de delito, la falta de educación, la falta de
recursos económicos, la falta de comunicación en el hogar, el maltrato, el exceso de
información por medios que no restringen o no cuidan sus contenidos, el internet abierto y de
fácil acceso, y la búsqueda que hacen las mentes criminales de jóvenes fáciles de manipular.
En este ambiente se va desarrollando en el Ecuador un nivel delictivo importante que
afecta o atrae particularmente a la juventud. En efecto los niños y adolescentes son los primeros
afectados por las condiciones de vida difícil, y las actividades delictivas son para algunos de
ellos una cuestión de supervivencia. Las carencias afectivas y educativas así como la ausencia
de control social y familiar son otros factores que favorecen para que los menores se conviertan
en infractores.
La protección de la juventud exige grandes esfuerzos humanos y financieros y una
atención particular del Estado, la implementación de nuevas leyes de sanciones y lo más
importante disminuir los años para considerar a un menor inimputable.
Cuando el menor comete una infracción altera el orden social nuestra idiosincrasia no
está preparada para admitir que niños sean delincuentes avezados, faltos de valores y de
conciencia, se los señala dejándolos de alguna manera al margen de la sociedad. Más que en
cualquier otro campo de protección de la juventud, el tratamiento al menor infractor cristaliza la
relación entre el Estado y el joven. La observación de esta relación revela cual es
verdaderamente la atención que el Estado presta a la juventud más allá del marco legal.
Es importante crear un debate serio, es imprescindible cambiar nuestra legislación con
relación a la edad para considerar a un menor inimputable, debemos alinearnos a los cambios a
nivel mundial en este tipo de legislación ya que es necesario Debemos dejar de ser meros
7
observadores. El análisis debe llevar a la acción. Por esta razón, en el presente proyecto he
tratado de identificar problemas y esbozar algunas soluciones concretas y aplicables.
La problemática referida a las infracciones de los menores y la conducta antisocial es
un suceso que aqueja a la sociedad. Las conductas del menor son en su mayoría una
consecuencia de la violencia y desintegración de la familia, la pobreza, la inmigración, el
abandono, la marginación, la prostitución.
De igual manera se trata de un problema social, en cuanto que representa un fracaso de
la sociedad en la educación de sus nuevos miembros, además de constituir un riesgo que atenta
contra el estado de derecho, el respeto de las instituciones, las reglas para la convivencia
pacífica y la seguridad de los ciudadanos.
1.3. Formulación Del Problema:
¿Se podría considerar como factor que provoca la descomposición social juvenil la
inimputabilidad de los menores, situación que influye negativamente en su personalidad
generándose inseguridad ciudadana y jurídica?
1.4. Preguntas Directrices:
¿La inimputabilidad de los menores de 18 años debe mantenerse en ese rango o
debe reducirse hasta los 16 años?
¿Por qué es necesario reformar nuestra legislación con respecto al rango de edad de
los menores para considerarlos inimputables?
8
¿La falta de una adecuada sanción que vaya acorde a la responsabilidad de los
menores en el cometimiento del delito ocasiona mantener una tendencia al alza de
menores involucrados en delitos?
¿El adolescente infractor goza de las mismas garantías que los adultos que infringen
las normas legales establecidas?
¿Se debe juzgar a los adolescentes infractores de entre los 16 a 18 años, como
adultos?
1.5. Objetivos:
1.5.1. Objetivos Generales.-
Realizar un análisis jurídico social de las causas de inimputabilidad de los menores
infractores para proponer una reforma legal encaminada a rebajar la edad de
imputabilidad de los menores.
1.5.2. Objetivos Específicos.-
Determinar la posibilidad jurídica de juzgar a las adolescentes de entre los 16 y 18
años de edad.
Estudiar si influye en los menores la falta de sanciones en el cometimiento de los
delitos de los menores infractores.
Hacer un análisis histórico de como los menores han ido formando parte de los
acontecimientos delictivos en nuestro país.
Enfocar la Rehabilitación del niño y del adolescente de una manera integral.
9
1.6. Justificación:
El presente trabajo tiene como objetivo fundamental proponer una reforma legal que se
encuentra encaminada a analizar la necesidad de cambiar la legislación y proponer se rebaje la
edad de inimputabilidad de los menores infractores en el momento de sancionarlos por cometer
algún acto reñido con la ley.
La niñez y la adolescencia, es una de las etapas de la vida más frágil. Es una
transformación física, psicológica, educativa, moral donde nos enfrentamos a duros cambios y
donde empezaremos a tomar nuestras propias decisiones que tendrán consecuencias buenas o
malas.
Este desarrollo ha hecho que el legislador propendiendo al beneficio del menor declare
inimputables a los menores de 18 años, pero de esto han abusado y han iniciado una ola
delincuencial que lo único que ha logrado es que la sociedad proponga hacerlos imputables y
responsables por los delitos que cometan y sancionarlos acorde al delito.
“La Convención Internacional de los Derechos de los niños ha provocado
una reflexión crítica en cada uno de los mundos que conforman la cuestión de la
infancia, reflexión en la cual, la necesidad de articulación entre niños y jóvenes y
los menores ocupa un lugar de destacada importancia”1(
Es de interés que la población conozca sobre la problemática de los menores infractores
y sobre todo tenga en cuenta que estos niños y jóvenes, quienes por el hecho de haber pasado
por esa experiencia de ser infractores en una temprana etapa de la vida, no deberían quedar
marcados negativamente como comienzo de una carrera delictiva, sino que esa situación
debería convertirse en una oportunidad de recibir educación y preparación laboral que los haga
ciudadanos que busquen el engrandecimiento de la patria.
1 García Méndez, Emilio: la legislación de menores de América Latina, Brasilia, (1992).
10
“La creación de la justicia especializada de menores: la expedición de leyes,
la creación de tribunales y servicios especializados para los menores de edad, es el
resultado de un movimiento humanitario que pretende tratar a los niños y
adolescentes de manera diferente a los adultos y juzgarlos conforme a su edad y
condición”.
Un tema tan sensible y delicado merece mucha reflexión, para no lesionar los derechos
de los menores, que no son el futuro de la Patria, sino el presente.
Los menores merecen un tratamiento especialísimo, así como también, que las medidas
socioeducativas, que se imponen luego de cometer un hecho antijurídico, sean acordes a una
rehabilitación eficaz, que busque su reinserción a la sociedad como entes de provecho y como
mano de obra importante.
Estas líneas son un llamado a la conciencia nacional para evitar que se impongan
principios, organismos y estructuras ajenos a nuestra realidad, ignorando el contenido social y
humano que caracteriza al Código de la Niñez y la Adolescencia.
Con todo lo analizado y estudiado es nuestro deber como ciudadanos, como padres,
como entes activos en la sociedad, participar en la formación social, psicológica, pedagógica de
nuestros menores, para hacerlos hombres de bien. Es de vital importancia que a los menores
infractores se los rehabilite para su pronta integración a la sociedad, alejados del estigma de ser
infractores y que han transgredido la ley.
11
2. CAPITULO II
2.1. Antecedentes
2.1.1. Antecedentes de la Investigación:
Los momentos actuales nos exigen crear o reformar las leyes de tal manera que
podamos crear una conciencia y propender a disminuir la facilidad y hasta cierto punto la
impunidad de los delitos cometidos por menores entre los 16 y 18 años es evidente, el estado les
ha dado la potestad de ejercer su derecho al voto por que los considera personas que tienen
conciencia y voluntad, pero no ha considerado el hecho de que son conscientes y actúan con
voluntad al momento de cometer un delito por lo que se debe sancionarlos conforme a los
delitos cometidos.
Si bien es cierto tenemos que analizar en amplio espectro la situación que envuelve al
menor y por qué dejó de lado una vida respetando las leyes y se involucró en actos ajenos a esta.
Tal vez estos menores buscan la manera de sobrevivir ante un medio, que es indiferente a sus
necesidades más elementales, como lo son de alimentación, vestuario y vivienda; situación que
obliga a éstos, a delinquir, para de esta manera poder subsistir y llevarse el pan a su boca; y lo
que es más frente a un medio lleno de vicios y drogas, los niños y adolescentes son propensos a
ingresar a este oscuro mundo sin retorno.
Por tal situación, se han creado Políticas Públicas de Protección, constantes en la
Constitución de la República del Ecuador, así como en el Código de la Niñez y la Adolescencia,
pero lamentablemente, esta normativa, no deja de ser más que simple letra muerta que ahora nos
lleva a pedir a los legisladores se endurezcan las penas y se sancionen a los menores de entre 16
a 18 años como adultos, claro esto respetando los tribunales y juzgados especiales.
12
Los Centros de Internamiento, no cuentan con la infraestructura necesaria, para poder
satisfacer el espacio físico, y de esparcimiento que necesita un adolescente para poder
desenvolverse así como para poder ocuparse y aprender oficios que le permitan reinsertase a la
sociedad.
Lo que es más, que estos centros de Internamiento, no cuentan con personal calificado y
especializado para brindar una verdadera rehabilitación al menor, ya que se en encuentran
regentados por religiosos, con lo cual el Estado, se ha desentendido de su obligación legal y
moral de proteger a los niños y adolescentes.
2.2. Fundamentación Teórica:
La conducta del menor infractor es influenciada por las relaciones que establece el
menor infractor con los grupos primarios y secundarios de socialización, es decir: la familia,
amigos y escuela.
Se ha comprobado que estos menores pertenecen a familias en las que hay un mayor
empleo del castigo como método de disciplina; la comunicación entre los miembros es
defectuosa y con contenidos de rechazo; muchos hogares están rotos; hay una falta de
supervisión de los padres considerable y suelen ser familias numerosas en una gran mayoría de
casos.
En los procesos de socialización secundaria, en relación a los amigos, se ha
comprobado que el tener amigos delincuentes aumenta la posibilidad, con creces, de llegar a
delinquir; el motivo es la capacidad del grupo de iguales de servir como modelo a imitar.
El otro gran proceso de socialización secundaria, la escuela, actúa negativamente
cuando produce fracaso escolar o expectativas personales negativas en los menores, llegando
éstos a apartarse de la institución y comenzando itinerarios marginales.
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La Constitución de la República del Ecuador en el capítulo tercero, sección quinta, que
habla de las personas y grupos de atención prioritaria, redactada en su Art, 45 “Las niñas, niños y
adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El
estado reconocerá y garantizara la vida incluido el cuidado y protección desde la concepción….
(Constitución, 2008)
El derecho comparado constituye, por lo menos, un método para la
investigación y compresión de derecho extranjero. No puede negarse el derecho y la
obligación que tiene la familia de iniciar el proceso de formación por el cual el
menor alcance el desarrollo total de su personalidad, pues es la familia transmisora
de valores de carácter material y moral, considerados necesarios soportes en la
afirmación personal del hombre. (Argudo, 1993, pág.121)
El derecho siempre constituye una respuesta a ciertos acontecimientos sociales,
económicos y culturales observando cierto paralelismo entre la evolución de las instituciones
jurídicas y del desarrollo de dichos acontecimientos. Sin embargo, no obstante la interacción
entre lo social y lo jurídico explica la vigencia del derecho. Las constituciones, apartándose de
su estructura de contener la declaración de los derechos humanos individuales y normas sobre la
organización y funcionamiento de los órganos del estado, hoy incluyen la organización de
privilegios a la orden social.
“En la interpretación de los preceptos constitucionales, los jueces desempeñan un gran rol,
mediante fallos tenientes a darle vigencia, es decir, eficacia a las normas jurídicas que consagran la
regla de la igualdad, la supresión de cualquier tipo de discriminación biológica, racial, social o
intelectiva y de protección social o mantener la desigualdad”. (Laurent, pág. 385) El Estado es un ente
regulador de normas y garante de la responsabilidad social de sus habitantes, debo recalcar que
en su texto la constitución no redacta que el Estado debe impulsar una figura de la adopción
como un medio de protección del menor buscando de esta manera el interés por adoptar,
incluyendo ciertos incentivos para llevar a cabo este objetivo
Se debe concientizar a la población en general, a las autoridades, funcionarios públicos
y privados, sobre el hecho de que respetar los derechos del niño, niña y adolescente constituye
14
un interés superior, conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador; por ello
hay que exigir se realice un adecuado diagnóstico de la situación del niño, niña o adolescente y
su familia, para determinar la medida de protección a adoptarse; y además, que exista un
seguimiento profesional de cada caso, para evitar que se vulneren derechos.
A manera de ejemplo, podemos decir que frente a un niño, víctima de maltrato por
parte de uno de sus progenitores, o de abandono, es imperativo dictar una medida de protección
de carácter inmediato, para cuya implementación, debe analizarse el tipo de maltrato y las
circunstancias en las que se produce, las potencialidades de la familia, su disponibilidad para
participar en procesos que le ayuden a superar las causas que motivan los actos atentatorios a
los niños, niñas y adolescentes, entre otros aspectos de relevancia; y, una vez adoptada la
medida, debe realizase un seguimiento permanente para evitar que tales hechos se repitan.
En primer lugar, la protección del menor debe expresarse fortaleciendo el núcleo
familiar que es el espacio más idóneo para el desarrollo del menor, lo que determina conductas
individuales, sociales y valorativas que integran una carga efectiva del mismo.
2.2.1. Preguntas De Investigación:
¿Por qué se debe cambiar la legislación y cambiar las sanciones a los delitos cometidos
por menores de entre 16 y 18 años para que puedan ser considerados imputables en el Ecuador?
2.3. Hipótesis:
La inimputabilidad de los menores de edad es causa de la descomposición social,
defectos en el desarrollo de la personalidad y causa de la inseguridad ciudadana y jurídica
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2.4. Caracterización De Las Variables:
2.4.1. Variable Dependiente.
La inimputabilidad de los menores de edad.
2.4.2. Variable Independiente
Descomposición social, defectos del desarrollo de la personalidad, inseguridad
ciudadana y jurídica.
2.5. Derechos de los adolescentes infractores
Dentro de la legislación ecuatoriana se ha establecido ciertas normativas orientadas a la
protección de los adolescentes, así tenemos que en el mismo cuerpo normativo como es el
Código de la Niñez y la Adolescencia establece entre otras las siguientes:
“Art.-311.- Presunción de Inocencia.- Se presume la inocencia del adolescente y
será tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a derecho en
resolución ejecutoriada, la existencia del hecho punible y su responsabilidad en
el.
Art.312.-Derecho a ser Informado.-Todo adolescente investigado, detenido o
interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, personalmente y en su
lengua materna, o mediante lenguaje de señas si hubiera deficiencia de
comunicación:
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1. Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio o detención, la autoridad que
la ordeno, la identidad de quienes lo investigan, interroga o detiene y las acciones
iniciadas en su contra.
2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado
y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no
comprende o no habla el idioma utilizado.
En todos los casos, los representantes legales del investigado, interrogado o
detenido, serán informados de inmediato.
El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete sino
comprende o no habla el idioma utilizado.
Art. 313.-Derecho a la Defensa.- El adolescente tiene derecho a una defensa
profesional adecuada durante todas las instancias del proceso. Cuando no
disponga de un defensor particular, se le asignará, en un plazo de veinte y cuatro
horas, un defensor público especializado, quien asumirá el caso dentro de las
veinte y cuatro horas siguientes a la notificación de su asignación.
Art. 314.- Derecho a ser oído e interrogar.- En todas las etapas del proceso, el
adolescente sometido a juzgamiento tiene derecho:
1. Al libre y completo acceso a documentos y piezas del proceso.
2. A ser escuchado en cualquier instancia del proceso.
3. A interrogar directamente o por medio de su defensor y de manera oral, a los
testigos y peritos, que estarán obligados a comparecer ante el juez para este
efecto.
El adolescente podrá ser oído e interrogar por lenguaje de señas en casos de
tener discapacidad auditiva.
Art. 315.-Celeridad Procesal.- Los jueces, procuradores de adolescentes
infractores, abogados y oficina técnica de la administración de Justicia deben
17
impulsar con celeridad las actuaciones judiciales. Quienes retarden
indebidamente el proceso seguido contra un adolescente será sancionado en la
forma prevista en este código sin perjuicio de las penas contempladas en otras
leyes.
Art. 316.- Derecho a ser Instruido sobre las actuaciones procesales.-El
adolescente tiene derecho a ser instruido con claridad y precisión por su
defensor, el procurador, el equipo de la oficina técnica y especialmente por el
juez, acerca del significado, objetivos y consecuencia de cada una de las
actuaciones y diligencias del proceso.
Art. 317.- Garantía de Reserva.- Se respetará la vida privada e intimidad del
adolescente en todas las instancias del proceso. Las causas en que se encuentre
involucrado un adolescente se tramitará reservadamente. A las audiencias solo
podrán concurrir, además de los funcionarios judiciales que disponga el juez, el
procurador de adolescentes infractores los defensores, el adolescente, sus
representantes legales y un familiar o una persona de su confianza, si así lo
solicitare el adolescente. Las demás personas que deban intervenir como testigos
o peritos permanecerán en las audiencias el tiempo estrictamente necesario para
rendir sus testimonios e informes y responder a los interrogatorios de las partes.
Se prohíbe toda forma de difusión de información que posibiliten la identificación
del adolescente o de sus familiares. Las personas naturales o jurídicas que
contravengan lo dispuesto en este artículo serán sancionados en la forma
dispuesta en este código y demás leyes. Los funcionarios judiciales,
administrativos y de policía, guardarán el sigilo y la confidencialidad sobre los
antecedentes penales y policiales de los adolescentes infractores, quienes al
quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido. Se
prohíbe hacer constar en el record policial ningún antecedente de infracciones
cometidas mientras la persona era adolescente. Quién lo haga estará sujeto a la
sanciones de ley.” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2008)
De lo antes anotado, es decir de los derechos consagrados en el Código de la Niñez y la
Adolescencia podemos darnos cuenta que la legislación ecuatoriana al momento de regular la
cuestión de menores le reconoce los mismos derechos que doctrinariamente se le da a los
mayores adultos; esto basado en la Convención Internacional del Niño realizada en 1989. La
misma que establece que el menor infractor debe tener los mismos derechos y garantías
18
procesales para su juzgamiento. Entre las principales garantías que tiene el adolescente infractor
y que las recoge el derecho de menores ecuatorianos tenemos las siguientes:
Garantía de Reserva
Garantías del Debido Proceso de Impugnación
Garantías de Proporcionalidad
2.6. Conducta de los adolescentes infractores
Para hablar sobre la conducta de los adolescentes hay que adentrarnos en las cuestiones
evolutivas del adolescente. Partiremos entonces diciendo que la adolescencia es la
etapa de maduración entre la niñez y la condición de adulto. El término denota el período desde
el inicio de la pubertad hasta la madurez y suele empezar en torno a la edad de catorce años en
los varones y de doce años en las mujeres. Aunque esta etapa de transición varía entre las
diferentes culturas, en general se define como el período de tiempo que los individuos necesitan
para considerarse autónomos e independientes socialmente.
El comienzo de la pubertad está asociado con cambios drásticos en la estatura y en los
rasgos físicos. En este momento, la actividad de la hipófisis supone un incremento en la
secreción de determinadas hormonas con un efecto fisiológico general. La hormona del
crecimiento produce una aceleración del crecimiento que lleva al cuerpo hasta casi su altura y
peso adulto en unos dos años. Este rápido crecimiento se produce antes en las mujeres que en
los varones, indicando también que las primeras maduran sexualmente antes que los segundos.
La madurez sexual en las mujeres viene marcada por el comienzo de la menstruación y en los
varones por la producción de semen. Las principales hormonas que dirigen estos cambios son
los andrógenos masculinos y los estrógenos femeninos. Estas sustancias están también
asociadas con la aparición de las características sexuales secundarias. En los varones aparece el
vello facial, corporal y púbico, y la voz se hace más profunda. En las mujeres aparece el vello
corporal y púbico, los senos aumentan y las caderas se ensanchan.
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Estos cambios físicos pueden estar relacionados con las modificaciones psicológicas; de
hecho, algunos estudios sugieren que los individuos que maduran antes están mejor adaptados
que sus contemporáneos que maduran más tarde. Durante la adolescencia no se producen
cambios radicales en las funciones intelectuales, sino que la capacidad para entender problemas
complejos se desarrolla gradualmente. El psicólogo francés Jean Piaget determinó que la
adolescencia “es el inicio de la etapa del pensamiento de las operaciones formales, que puede definirse
como el pensamiento que implica una lógica deductiva.” Piaget asumió que “esta etapa ocurría en
todos los individuos sin tener en cuenta las experiencias educacionales o ambientales de cada
uno. Sin embargo, los datos de las investigaciones posteriores no apoyan esta hipótesis y
muestran que la capacidad de los adolescentes para resolver problemas complejos está en
función del aprendizaje acumulado y de la educación recibida.
Los cambios físicos que ocurren en la pubertad son los responsables de la
aparición del instinto sexual. En esta etapa su satisfacción es complicada, debido
tanto a los numerosos tabúes sociales, como a la ausencia de los conocimientos
adecuados acerca de la sexualidad. Sin embargo, a partir de la década de 1960, la
actividad sexual entre los adolescentes se ha incrementado. Por otro lado, algunos
adolescentes no están interesados o no tienen información acerca de los métodos de
control de natalidad o los síntomas de las enfermedades de transmisión sexual.
Como consecuencia de esto, el número de muchachas que tienen hijos a esta edad y
la incidencia de las enfermedades venéreas están aumentando.”
(www.psicologiaeducativa.com)
El psicólogo estadounidense G. Stanley Hall afirmó “Que la adolescencia es un período
de estrés emocional producido por los cambios psicológicos importantes y rápidos que se
producen en la pubertad. Sin embargo, los estudios de la antropóloga estadounidense Margaret
Mead mostraron que el estrés emocional es evitable, aunque está determinado por motivos
culturales.
Sus conclusiones se basan en la variación existente en distintas culturas
respecto a las dificultades en la etapa de transición desde la niñez hasta la
condición de adulto. El psicólogo estadounidense de origen alemán Erik Erikson
20
entiende el desarrollo como un proceso psicosocial que continúa a lo largo de toda
la vida.” www.psicologiaeducativa.com
El objetivo psicosocial del adolescente es la evolución desde una persona dependiente
hasta otra independiente, cuya identidad le permita relacionarse con otros de un modo
autónomo. La aparición de problemas emocionales es muy frecuente entre los adolescentes.
De lo antes mencionado en cuestiones generales de los adolescentes, puedo manifestar
que la conducta de los adolescentes que infringen la ley se debe en menor o mayor grado a los
siguientes casos que influyen en su comportamiento y que a continuación detallamos:
Carácter impulsivo
Afán de protagonismo
Fracasos escolares
Consumo de drogas
Las causas anteriormente mencionadas se deben en su gran mayoría a lo siguiente:
Destrucción de la Familia en una sociedad donde el estado no se preocupa por
precautelar la base primordial de todo Estado.
La mayoría de los adolescentes infractores provienen de clases afectadas por
condiciones económicas muy bajas que los empujan a cometer actos que se ajustan
a ciertos tipos penales sancionados por la ley.
A manera de conclusión preliminar puedo manifestar que la conducta de los
adolescentes infractores, es el conjunto de actitudes de carácter personal que toman los jóvenes
comprendidos entre los 12 y 18 años que por condiciones sociales, o de resentimiento adecuan
su conducta a un tipo penal determinado.
21
2.7. Generalidad del delito
Sin pretender estudiarlo históricamente, veamos que el delito es una valoración
jurídica; por eso cambia con ella.
“Primero aparece lo objetivo en la valoración, en el derecho más remoto, en el
antiguo derecho de Oriente, en Persia, en Israel, en la Grecia legendaria y hasta en
la Roma Primigenia, existía responsabilidad por el resultado antijurídico. A pesar
de esta realidad, tenemos que reconocer que la expresión y el contenido de este ente
jurídico solo aparece al ser construida la doctrina del derecho liberal y sometida a
la autoridad del Estado a los preceptos de una ley anterior. El delito como ente
jurídico solo es incriminable.” (Jimenez de Azúa, 2007)
Cuando hablamos de generalidades del delito, hablamos de todo un proceso y de las
diversas teorías que se han encargado de estudiar este fenómeno jurídico. Así tenemos las
siguientes teorías: Teorías causalista y finalista de la acción, para ellos el delito es la acción
que consiste en actuar o hacer un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno
o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí o por medio de
instrumentos, animales, mecanismos o personas. Según esta teoría para la existencia del delito
debe estar presentes los siguientes aspectos:
1. “Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito.
2. Actividad: Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal
humano encaminado a producir el ilícito.
3. Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto
en la ley penal.
4. Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado,
el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el
cual este último no puede atribuirse la causa.
5. Sujeto activo: Es la persona física que comete el delito, llamado también;
delincuente, agente o criminal. Será siempre una persona física, independientemente
del sexo, edad (La minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y
otras características.
22
6. Sujeto pasivo: Es la persona física o moral sobre quién recae el daño o peligro
causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u
ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito,
(patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien de manera
indirecta es objeto del delito: Ej: Los familiares del occiso. En principio cualquier
persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada
delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en qué
circunstancias: como el aborto, sólo el producto de la concepción en cualquier
momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.
7. Sujeto pasivo de la conducta: Es la persona que de manera directa recibe la acción
por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular
del bien jurídico tutelado.
8. Sujeto pasivo del delito: Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado.
9. Objeto material: Es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado
por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa.”
(Jiménez, 2007)
2.8. La edad penal y su relación con el delito
“Históricamente por edad se entiende una serie de siglos o un lapso
considerable con unidad de civilización. Por circunstancia para el Derecho ante la
referencia frecuente a edades históricas para situar las instituciones jurídicas y
seguir su evolución, se realiza aquí un simple anuncio porque su esencia dependerá
de cómo se conjugue.” (Cabanellas, 2008)
La edad en el derecho penal no es más que un requisito de capacidad de las personas por
un lapso de tiempo vivido, de ser responsables o no; de un acto punible antijurídico tipificado
por las legislaciones de cada país. Así tenemos que en el derecho penal están exentos de
responsabilidades todos los menores de 18 años. En 1870 la legislación española estableció una
circunstancial diferencia en cuanto a la doctrina de la edad penal de los adolescentes y mantenía
la teoría de que el menor de nueve años no podía delinquir, sin embargo el mayor de nueve y
menor de quince era imputable según el acto cometido.
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La edad dentro de la legislación penal ha jugado, juega y jugará un papel importante al
momento de establecer responsabilidades de los menores que se encuentren inmersos o ajusten
su conducta a un tipo penal determinado, como poder punitivo que tiene el estado para regular
la conducta de los seres humanos en la sociedad, la evolución del derecho de menores desde el
planteamiento de la teoría irregular, la Convención Internacional del Niño, han dado cambios
sustanciales en cuanto a las edades para el juzgamiento de los adolescentes.
2.8.1. Reducción de la edad de la pena
Los ciudadanos al tener una idea incorrecta de cómo ejercer su libertad y sus derechos
individuales, cometen errores que dan paso a las nuevas generaciones delictivas. La sociedad en
general desde el pasado ha caído en situaciones como la desigualdad, la corrupción, violencia
física en los hogares, los encarcelamientos para los carentes de recursos económicos e
influencias, despojos y los fraudes, entre otras cosas. Lo que ocasiona que la delincuencia
infanto - juvenil no es nada menos que su continuidad y multiplicación.
Los infanto - juveniles comienzan a delinquir entre los 11 y los 18 años, en su mayoría
cuando éstos son miembros de familias desunidas, cuando en los hogares y las escuelas no
presentan comunicación eficiente, incomprensión, desamor, problemas y maltratos
intrafamiliares, o cuando hay manifestaciones de pobreza e ignorancia.
Muchos de estos niños salen de sus hogares para evadir las dificultades que encuentran
en ellos o por la necesidad de sobrevivencia, de igual manera por la carencia de espacios
educativos, de desarrollo, de oportunidades, por la mala enseñanza que nos brinda la radio, la
televisión y la prensa cuando presentan casos de impunidad, así como por el desenvolvimiento
en un medio social inadecuado.
Así como los niños de la calle que lo hacen por alimentarse, para mantener sus
adicciones y tener la satisfacción de encontrar un mundo mejor, pero que es irreal. Al estar
desinformados los lleva a procrear hijos sin tener trabajo ni vivienda que ofrecerles. Esta nueva
24
generación comienza a delinquir a una corta edad que va desde los 5 años, debido al ejemplo y
enseñanza de sus padres, así como del ambiente en el que se desarrolla.
Los menores infractores son sometidos a los tutelares o centros de readaptación social,
los cuales no cumplen con su función, pues en algunos de ellos, los menores son maltratados
física y emocionalmente, son mal alimentados, se les aplican sanciones de castigo como
amonestaciones privadas o en grupos, exclusión temporal de equipos deportivos, de diversión o
se les suspenden sus visitas.
Al ser juzgados se determina el tiempo que será necesario para su readaptación,
dependiendo de la edad y del cargo que se le imputa.
Ahora, al desatarse de nuevo la gran polémica sobre reducir la edad penal de 18 a 16
años, el gobierno menciona que lo hace para fortalecer la capacidad de combatir la delincuencia
organizada, así como el índice delictivo con la finalidad de garantizar la seguridad pública y
salvaguardar la soberanía de la nación.
Los que están a favor piensan que un menor que realiza una conducta tipificada en la
legislación penal no tiene porqué permanecer impune. Por ejemplo, mencionan que si una
persona de 16 años mata a su padre, sea tomado como irresponsable por el simple hecho de ser
menor de edad. De la misma manera creen que más vale castigarlos a tiempo en una buena
prisión, antes de que continúen en el camino equivocado. Hacen notar que los jóvenes a los 16
años ya están conscientes de las consecuencias que implican sus actos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) está en contra de la
reducción penal, opina que cuando los niños son sujetos a procedimientos periciales ocasiona un
impacto altamente negativo, principalmente en niños y jóvenes en condiciones de marginación,
exclusión y pobreza, quienes ya son, de por sí, víctimas de una mala procuración de justicia.
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La CNDH resalta que es un error pues no se trata de que los crímenes queden impunes
sino de que los jóvenes sean juzgados y sancionados debidamente en instituciones
especializadas en menores.
En vez de estar pensando en cómo serán los castigos, lo que debería de hacerse es
prevenir las conductas antisociales de los jóvenes, luchar por mejorar sus condiciones
económicas y sociales que fortalezcan a la familia. Con un ambiente de mayores oportunidades
y menor agobio, en el cual los jóvenes encuentren el apoyo que les permita integrarse en forma
productiva a la sociedad.
A los niños y adolescentes infractores hay que brindarles opciones reales de crecimiento
y desarrollo para que dejen de constituir un problema social. Sin embargo, nada les ofrecen las
instituciones de oratoria, quizá algunos foros o debates sobre sus derechos y no es posible que
las políticas dirigidas a ellos se limiten a estos cambios.
Los niños deben estar protegidos cualquiera que sea su edad, menciona la Comisión de
Derechos del Menor. Los miembros han determinado que los más afectados con un cambio que
no es para bien sino para mal, serían los niños de la calle, quienes necesitan un modelo
reorientador en el que la privación de la libertad sea tomada como último recurso.
Si es necesario que las leyes se modifiquen con el fin de hacerlas más estrictas y menos
benévolas para quienes causan daño a la sociedad, el gobierno debe tomar en cuenta que esto
sea para fines de readaptación social en el que el juicio y tratamiento queden a cargo de
instituciones especializadas en menores.
Con el propósito de brindarles asistencia social, la promoción del desarrollo, el
mejoramiento y la integración familiar; la seguridad e impulso al sano crecimiento físico,
mental y social de la niñez; el fomento y pláticas para acciones de paternidad responsable, que
propicien la preservación de los derechos de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a
26
la salud física y mental. De la misma forma, deberán incorporar el sistema educativo en las
cárceles y tutelares para la formación de los internos.
Las leyes deberán aceptar que el menor no es sino una víctima más, por lo que se deberá
agravar la pena a aquellos adultos que los utilizan en el crimen organizado, en el narcotráfico,
terrorismo, lavado de dinero o secuestros. Ningún niño debe ser sometido a torturas ni a otros
tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Hay que tomar otros tipo de medidas para la solución de la delincuencia infanto -
juvenil, no siempre los castigos son la mejor forma para la corrección de la conducta de los
menores, como son las medidas socio educativas establecidas en el Título V, Capítulo I del
Código de la Niñez y Adolescencia.
2.9. Concepto de delincuencia juvenil
Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es uno de los fenómenos sociales más
importantes que nuestras sociedades tienen planteados, y es uno de los problemas
criminológicos internacionalmente preferidos desde el siglo pasado, pues, las manifestaciones
de la conducta que llaman socialmente la atención de forma negativa pueden observarse, por lo
general, mejor entre los jóvenes que en la población adulta. Además, es importante tratar la
delincuencia juvenil de hoy como posible delincuencia adulta de mañana.
La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende desde los
rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades,
desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas
las capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.
“Definir lo que constituye delincuencia juvenil resulta ciertamente
problemático. Mientras en algunos países la delincuencia juvenil es una calificación
27
que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones
son cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una
gran variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus leyes
de fondo. De tal suerte, las figuras estadísticas de ciertos países se encuentran
artificialmente abultadas en lo que respecta a la delincuencia juvenil, mientras que
en otros no reflejan esas figuras, sino un limitado número de conductas desviadas.”
(P, R, Depalma, 1979)
La cuestión sobre el concepto de delincuencia juvenil nos obliga, ante todo, a esclarecer
dos conceptos: delincuencia y juvenil.
Ante todo, siempre se ha considerado que la delincuencia es un fenómeno específico y
agudo de desviación e inadaptación. En este sentido, se ha dicho que “delincuencia es la
conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que
vive” (Melbourne, 1956), definición que realmente significa todo y nada, en cuanto cabe
preguntarse si se refiere a todas las demandas y, si a unas cuantas, cuáles, y si realmente puede
esperarse que toda persona, sea menor o adulta, se adapte, sin más, a las demandas de una
sociedad dada.
Pese a que por influjo de la Escuela Clásica del Derecho penal y el Positivismo
Psicobiológico, ha sido frecuente considerar el fenómeno de la delincuencia como una realidad
exclusivamente individual; sin embargo, actualmente la mayoría de los criminólogos afirman
que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y es un
reflejo de las principales características de la misma, por lo que, si se quiere comprender el
fenómeno de la delincuencia resulta imprescindible conocer los fundamentos básicos de cada
clase de sociedad, con sus funciones y disfunciones.
Las modificaciones producidas en el ámbito de la punibilidad, especialmente visibles a
través de la delincuencia de tráfico, económica y contra el medio ambiente, parecen hablar a
favor de la tesis de la dependencia cultural del concepto de delito mantenida ya por HEGEL en
1821. Pero por muy correcta que sea esta hipótesis, en la misma medida y amplitud parece estar
necesitada de concreción, pues no permite explicar por qué y en qué dirección cambia dentro de
28
una época el concepto de delito, incluso tiene que cambiar, y, además, por qué el ámbito de lo
punible puede configurarse de modo muy diferente dentro de un círculo cultural.” De todas
formas, apunta KAISER, cabe inferir de aquella concepción la consecuencia de que subyace a la
declaración de punibilidad de un determinado comportamiento social en un país, y por cierto en
contraste con el concepto del delito en países vecinos.” (Kaiser, 1998)
Teniendo en cuenta lo que ha quedado expuesto, HERRERO HERRERO define la
delincuencia “como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las
normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados.” (Herrero, 1997)
Por su parte, LÓPEZ REY nos ofrece un concepto “conjunto de delincuencia y
criminalidad como fenómeno individual y socio-político, afectante a toda la sociedad, cuya prevención,
control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo que un adecuado
sistema penal.” (López, 1978)
Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de juvenil, es
decir, ¿Cuándo la delincuencia es juvenil?. Vaya por delante que no podemos emplear al objeto
de este trabajo el significado etimológico de tal adjetivo, pues desde este punto de vista, quiere
decir lo relacionado con la juventud. Y no es aplicable, decimos, este concepto etimológico,
porque dentro del campo de las ciencias penales viene entendiéndose por delincuencia juvenil la
llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad , mayoría de edad
evidentemente penal, pues no en todos los países coincide la mayoría de edad penal con la
mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o barrera temporal que tanto la
conciencia social como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los
menores al mundo de los adultos.
Lo expuesto, permite afirmar a HERRERO HERRERO que el término “delincuencia
juvenil es un concepto eminentemente socio-histórico”(Herrera, 1997). Y en este sentido,
GARRIDO GENOVÉS define al “delincuente juvenil como una figura cultural, porque su definición
y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de
conceptos psicológicos y legales. Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la
mayoría de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes.” Garrido, 1986)
29
En opinión de GÖPPINGER, en el ámbito de la criminología “el concepto de joven debe
ser entendido en un sentido amplio, abarcando las edades comprendidas entre los 14 y los 21 años,
haciendo dentro de este tramo de edades una subdivisión entre jóvenes y semiadultos.” (Nuñez, 2002)
En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo expuesto, podemos definir la delincuencia
juvenil en el Ecuador como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones
penales cometidas por los mayores de 14 años y menores de 18.
2.10. Perfil del delincuente juvenil:
La doctrina especializada está haciendo hincapié en los últimos años, en la importancia
de subrayar los aspectos cognitivos interpersonales en la descripción del carácter del
delincuente juvenil, como una prometedora vía tanto para establecer eficaces programas de
prevención como para elaborar modelos educacionales que permitan una eficaz reeducación.
Juntamente con ello, la mayoría de los estudios descriptivos de la carrera delictiva señalan una
serie de factores individuales y biográficos que caracterizan al delincuente juvenil y que llevan a
la conclusión de que esté es una persona con un gran conjunto de deficiencias, y una de ellas es
que comete delitos.
Entre tales factores podemos citar los siguientes:
Impulsivo.
Con afán de protagonismo.
Fracaso escolar.
Consumidor de drogas.
Baja autoestima.
Familia desestructurada.
Clase baja.
Falto de afectividad.
Agresivo.
30
Sin habilidades sociales.
Poco equilibrio emocional.
Inadaptado.
Frustrado.
2.11. Adolescentes en conflicto
Según el Art. 330 del Código de Niñez y Adolescencia para el internamiento
preventivo, el Juez sólo lo podrá ordenar siempre que existan suficientes indicios sobre la
existencia de una infracción de acción pública, su autoría o complicidad en la infracción
investigada:
a) Tratándose de adolescentes que no han cumplido catorce años de edad, en el
juzgamiento de delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas o robo
con resultado de muerte; y,
b) De adolescentes que han cumplido catorce años, en el juzgamiento de delitos
sancionados en la legislación penal ordinaria con pena de reclusión.
A Junio del 2010, a nivel nacional han sido detenidos 606 adolescentes, lo que representa el
0,05% de la población de adolescentes comprendida entre 14 y 17 años. Si se considera
toda la población de adolescentes del país (12 a 18 años), el porcentaje de adolescentes
detenidos en función de la población total es del 0.03%
31
Ilustración 1 Población total de adolescentes entre 14 a 17 años versus detenciones en el
primer semestre del 2010.
uente: DINAPEN; INEC;
Elaboración: Propia
A nivel nacional existen 11 centros para Adolescentes Infractores, donde se encuentran
cumpliendo una medida de privación de libertad 486 adolescentes a Junio del 2010, (0.04%
de la Población de adolescentes entre 14 a 17 años).
Sin conflicto Detenidos %
1.115.441,00
606,00 0,05
Población Total de adolescentes entre 14 a 17 años
Series1 Series2 Series3
32
Ilustración 2 Población total de adolescentes entre 14 a 17 años versus detenciones en el
2007 - 2014.
Fuente: SGDP, Defensoría Pública;
Elaboración: Propia
Cuenta de delito Etiquetas de columna
Etiquetas de fila FEMENINO MASCULINO Total general
2007 3 99 102
2008 37 521 558
2009 78 1244 1322
2010 89 1310 1399
2011 183 2478 2661
2012 253 3130 3383
2013 303 3217 3520
2014 236 2882 3118
NULL
10 10
Total general 1182 14891 16073
Fuente: SGDP, Defensoría Pública;
Elaboración: Propia
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 NULL
FEMENINO
MASCULINO
33
A nivel nacional los datos obtenidos entre los Adolescentes Infractores, de Junio del 2007 a
septiembre de 2014, la Población de adolescentes comprendidos entre 14 a 17 años, se
presentan un incremento de los delitos, de los adolescentes entre los años 2012 y 2013, tanto
en varones como en mujeres.
Tabla 1 Adolescentes privados de la libertad a Junio del 2014
POBLACIÓN ACL
TIPO DE
CENTRO PROVINCIA CENTRO HOMBRE MUJER TOTAL % TOTAL
FEMENINO
PICHINCHA
QUITO
FEMENINO 17 17 3,20%
GUAYAS
GUAYAQUIL
FEMENINO 11 11 2,00%
TOTAL FEMENINO 28 28 5,20%
GUAYAS
GUAYAQUIL
VARONES 140 140 26,00%
MASCULINO PICHINCHA QUITO VARONES 89 89 26,00%
ESMERALDAS ESMERALDAS 84 84 16,50%
TUNGURAHUA AMBATO 44 44 15,60%
IMBABURA IBARRA 38 38 8,20%
CHIMBORAZO RIOBAMBA 35 35 7,10%
AZUAY
CUENCA
VARONES 32 32 5,90%
EL ORO MACHALA 25 25 4,60%
LOJA LOJA 24 24 4,50%
TOTAL MASCULINO 511 511 94,80%
TOTAL GENERAL 511 28 539 100%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
34
Tabla 2 Adolecentes privados de libertad del 2010 – 2014
FEMENINO MASCULINO
Total
Cuenta
de
genero
2
Total
Suma de
edad
Defensa
Etiquetas de fila
Cuenta de
genero2
Suma
de edad
Defensa
Cuenta de
genero2
Suma
de edad
Defens
a
AZUAY 62 973 610 9860 672 10833
BOLIVAR 9 136 82 1299 91 1435
CAÑAR 69 883 662 8896 731 9779
CARCHI 17 280 73 1172 90 1452
CHIMBORAZO 10 156 122 1927 132 2083
COTOPAXI 25 403 673 11079 698 11482
EL ORO 13 200 474 7694 487 7894
ESMERALDAS 18 282 460 7431 478 7713
GALAPAGOS 15 254 15 254
GUAYAS 389 6086 6597 105268 6986 111354
IMBABURA 17 269 153 2432 170 2701
LOJA 21 321 189 3068 210 3389
LOS RIOS 22 344 353 5688 375 6032
MANABI 31 476 603 9649 634 10125
MORONA
SANTIAGO 12 192 194 3094 206 3286
NAPO 18 287 193 3045 211 3332
NULL 10 161 10 161
ORELLANA 21 322 21 322
PASTAZA 19 302 144 2334 163 2636
PICHINCHA 323 5056 1803 28464 2126 33520
SANTA ELENA 7 109 84 1334 91 1443
SANTO
DOMINGO DE 38 612 389 6250 427 6862
35
LOS
TSACHILAS
SUCUMBIOS 18 293 205 3308 223 3601
TUNGURAHU
A 37 578 657 10456 694 11034
ZAMORA
CHINCHIPE 7 114 125 1972 132 2086
Total general 1182 18352 14891 236457 16073 254809
Fuente: SGDP, Defensoría Pública;
Elaboración: Propia
Las edades comprendidas entre 12 a 15 años muestran un mayor número de detenciones con
un 52%, de 16 a 17 se encuentra con un 48% del promedio, para mayor detalle revisar
(Anexo 1).
Ilustración 3 Adolescentes detenidos por edad 2014
Edad de los detenidos Número
12 a 15 313
16 a 17 293
Fuente: DINAPEN
Elaboración: Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
De acuerdo a los datos obtenidos por el SGDP de la Defensoría Pública en el periodo
comprendido entre junio de 2007 a junio de 2014, nos podemos dar cuenta que el incremento de
los casos en este periodo es alto ya que se incrementa en un porcentaje bastante grande de
acuerdo a las edades inmersas entre los 9 años hasta los 17 años de edad, revisar (Anexo 1).
12 a 15 años; 52%
16 a 17 años 48%
Edad de los detenidos
12 a 15 16 a 17
36
Ilustración 4 Adolecentes detenidos por genero 2014
Fuente: SGDP, Defensoría Pública;
Elaboración: Propia
Etiquetas de fila Suma de edad Actual
FEMENINO 20.848
MASCULINO 271.004
Total general 291.852
Fuente: SGDP, Defensoría Pública;
Elaboración: Propia
La composición por sexo muestra que los delitos por parte de adolescentes son cometidos en
un 82% por adolescentes hombres, según datos proporcionados por la DINAPEN2, a
pesar del aumento de detenciones femeninas en provincias como Loja y Guayas por robo
como causa principal.
Así mismo el 93% de los adolescentes que se encuentran en los Centros para Adolescentes
Infractores son de sexo masculino.
2 Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes
FEMENINO 7%
MASCULINO 93%
Detenidos por genero
37
Edad de los detenidos Femenino Masculino 12 a 15 62 251 16 a 17 45 248
Ilustración 5 Adolescentes detenidos por edad y sexo
Fuente: DINAPEN
Elaboración: CNNA
A nivel general, según los datos de la DINAPEN, como consta en el cuadro anterior los
repuntes delictivos son a edades tempranas, esto puede ser por influencia de las pandillas con
la integración de nuevos miembros, en uno de los casos, así como la necesidad que surge para
poder sobrevivir en las calles en el caso de los adolescentes que por diferentes motivos viven
en ellas, como se puede notar casi no existe una diferenciación entre los dos sexos, el margen
es menor.
38
Tabla 3 Adolescentes detenidos provincias
GUAYAS 108
LOJA 98
PICHIN 90
RIOS 61
TUNGU 32
ST.DOMIN 28
BOLIVA 23
AZUAY 21
CARCH 21
NAPO 21
COTOP 18
MANAB 17
CHIMBO 15
EL ORO 14
PASTA 14
ESMER 7
SUCUM 7
IMBABU 3
ORELL 3
MORON 2
CAÑAR 1
ZAMOR 1
GALAP 1
SNTA ELENA 0
Fuente: DINAPEN
Elaboración: CNNA
Como nos podemos dar cuenta, en el cuadro, las provincias con mayor número de casos
relacionados con las detenciones de los adolescentes infractores, se destacan tres provincias con
un repunte, como son las provincias del Guayas, Loja y Pichincha, a nivel nacional.
39
2.11.1. Adolescentes detenidas por la DINAPEN
Las detenciones de las adolescentes se dan en mayor medida en las edades de 12 a 15 años
con un 58% y en un menor porcentaje las mujeres desde los 16 a 17 años en un 42%, del
total.
Ilustración 6 Detención por sexo femenino
Edad de los detenidos Femenino
12 a 15 58%
16 a 17 42%
Fuente: DINAPEN
Elaboración: CNNA
A nivel provincial existen 107 detenciones a mujeres adolescentes de las cuales el 58% se
da por robo y, por robo de vehículos. Son las provincias de Loja y Guayas las que reportan
mayor número de detenciones por estas causas.
El 42% restante de detenciones a nivel provincial se dan por delitos de tenencia de armas,
estupefacientes entre otros. (Ver tabla)
40
Tabla 4 Detenciones a adolescentes de sexo femenino por provincia y causas.
Provincias edad Sexo Causa Número
LOJA 16 a 17 F ROBO 25
LOJA 12 a 15 F ROBO DE VEHÍCULOS 23
GUAYA 12 a 15 F ROBO DE VEHÍCULOS 21
BOLIVA 12 a 15 F ATENT AL PUDOR 3
LOJA 12 a 15 F ROBO 3
COTOP 16 a 17 F TENENCIA DE ARMAS 3
LOJA 16 a 17 F TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES 3
BOLIVA 16 a 17 F TENTATIVA DE VIOLACION 3
AZUAY 12 a 15 F HURTO 2
AZUAY 12 a 15 F ROBO 2
BOLIVA 16 a 17 F ASALTO Y ROBO 2
COTOP 12 a 15 F VIOLACIÓN 2
ESMER 12 a 15 F ROBO 2
TUNGU 16 a 17 F ROBO 2
PICHIN 16 a 17 F TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES 2
LOJA 16 a 17 F TENTATIVA DE VIOLACION 2
PICHIN 16 a 17 F TENTATIVA DE VIOLACION 2
AZUAY 12 a 15 F ASALTO Y ROBO 1
BOLIVA 12 a 15 F ASALTO Y ROBO 1
EL ORO 12 a 15 F TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES 1
AZUAY 16 a 17 F TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES 1
TUNGU 12 a 15 F ROBO 1
Fuente: DINAPEN;
Elaboración: CNNA
Las detenciones de los adolescentes de sexo masculino por edades son similares en los rangos
de 12 a 15 y de 16 a 17 años. De las 499 detenciones, el 50,30% se da en adolescentes
entre12 a 15 años, y el 49,70% entre 16 a 17 años.
41
Edad de los detenidos Masculino
12 a 15 251
16 a 17 248
TOTAL 499
Fuente: DINAPEN,
Elaboración: Propia
El mayor número de denticiones a nivel provincial de adolescentes masculinos se dan en una
forma parcial con los menores desde la edad de 12 a 15 así como de los de 16 y 17 años
evidente mente con un repunte en las grandes ciudades, como son en las provincias de
Guayas, Loja y Pichincha.
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
500
12 a 1516 a 17
Total
251 248
499
Detenidos Masculino
Masculino
42
2.12. Tipos de delitos de adolescentes
2.12.1. ASESINATO
En el primer semestre del 2014, la Fiscalía reporta 13 noticias de delito no flagrantes por
asesinato, 10 asesinatos flagrantes y 7 robos que causaron muerte por parte de adolescentes
entre 14 y 18 años.
Sin embargo la Policía Especializada de Niñez y Adolescencia (DINAPEN), registra 0
detenciones a nivel nacional en el mismo periodo.
A junio del 2014 existen 26 adolescentes en Centros para Adolescentes Infractores por
asesinato, esto representa el 5% del total de población en centros para adolescentes
infractores.
Ilustración 7 DINAPEN por asesinato
“Estos 26 adolescentes privados de la libertad por asesinato representan el 0,002% de la
población total de 12 a 18 años”
43
2.12.2. ROBO
La Fiscalía reporta 188 noticias de delito por robo no flagrantes, 234 robos flagrantes, 39 por
robo agravado no flagrante y 139 por robo agravado flagrante de adolescentes, lo que
representa el mayor problema en adolescentes tanto de sexo femenino como masculino a
nivel nacional en el primer semestre del 2014.
En cuanto a adolescentes detenidos por la DINAPEN3 por robo, en las provincias de Loja y
Guayas es donde ocurre el mayor porcentaje de detenciones a nivel nacional. La DINAPEN
reporta 115 detenciones por este delito que representa el 19% de todas las detenciones
realizadas en el primer semestre del 2014. (42 detenciones a adolescentes de 12 a 15 años y 73
detenciones de 16 a 17 años.).
Las detenciones a mujeres adolescentes se han dado en el primer semestre del 2014, en la
Provincia de Loja principalmente.
Delitos más Representativos
1 Del Robo 35.1%
2. Del atentado contra el Pudor, de la Violación y el Estupro 23.6%
3. De los delitos contra la vida 19.1%
4. De la tenencia y posesión ilícitas 12.2%
5. De la tenencia de armas, municiones explosivos y accesorios 6.9%
Para mayor detalle, con relación a los delitos más representativos dentro de la población carcelaria
con relación a los menores infractores Ver el (anexo 1)
3 Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes
44
Fuente: MJDHC
Elaboración: Propia
Tabla 5 Detenciones a adolescentes mujeres por robo
Provincias edad Sexo Causa Número
LOJA 16 a 17 F ROBO 25
LOJA 12 a 15 F ROBO 3
AZUAY 12 a 15 F ROBO 2
ESMER 12 a 15 F ROBO 2
TUNGU 16 a 17 F ROBO 2
TUNGU 12 a 15 F ROBO 1
Fuente: DINAPEN
Elaboración: CNNA
De igual manera en detenciones a adolescentes de sexo masculino, la provincia de Loja
reporta 21 detenciones.
34%
25%
21%
13%
7%
Delitos más representativos
Delitos más Representativos
Del Robo
Del atentado contra elPudor, de la Violación y elEstupro
De los delitos contra la vida
De la tenencia y posesiónilícitas
45
Tabla 6 Detenciones a adolescentes hombres por robo
Provincias edad Sexo Causa Número
LOJA 16 a 17 M ROBO 21
AZUAY 12 a 15 M ROBO 12
ESME
R
16 a 17 M ROBO 5
MANA
B
16 a 17 M ROBO 4
CARCH 12 a 15 M ROBO 4
GUAYA 12 a 15 M ROBO 4
SUCU
M
16 a 17 M ROBO 4
TUNG
U
16 a 17 M ROBO 4
PICHI
N
12 a 15 M ROBO 4
RIOS 12 a 15 M ROBO 4
RIOS 16 a 17 M ROBO 3
NAPO 16 a 17 M ROBO 2
NAPO 12 a 15 M ROBO 2
CARCH 16 a 17 M ROBO 1
COTOP 16 a 17 M ROBO 1
GALAP 16 a 17 M ROBO 1
MORO
N
12 a 15 M ROBO 1
SUCU
M
12 a 15 M ROBO 1
TUNG
U
12 a 15 M ROBO 1
MANA
B
12 a 15 M ROBO 1
Fuente: DINAPEN
Elaboración: CNNA
Así mismo, el porcentaje de adolescentes en Centros para adolescentes es de un 38,73% en
promedio por este delito,
2.12.3. ROBO DE VEHÍCULOS
El robo a vehículos, de igual forma que el delito de robo, es una de las principales causas de
detenciones de adolescentes a nivel nacional.
En adolescentes hombres se registra el mayor número de detenciones en las provincias de
Pichincha y Loja.
46
Tabla 7 Detenciones a adolescentes hombres por robo de vehículos
Provincias edad Sexo Causa Número
LOJA 12 a 15 M ROBO DE VEHÍCULOS 21
PICHIN 12 a 15 M ROBO DE VEHÍCULOS 18
TUNGU 12 a 15 M ROBO DE VEHÍCULOS 5
CARCH 12 a 15 M ROBO DE VEHÍCULOS 4
COTOP 16 a 17 M ROBO DE VEHÍCULOS 3
RIOS 12 a 15 M ROBO DE VEHÍCULOS 3
ST.DOMIN 12 a 15 M ROBO DE VEHÍCULOS 3
MORON 16 a 17 M ROBO DE VEHÍCULOS 1
Fuente: DINAPEN
Elaboración: CNNA
Al igual que en robo, la provincia de Loja reporta las mayores detenciones de la DINAPEN a
adolescentes de sexo femenino.
Tabla 8 Detenciones a adolescentes hombres por robo de vehículos
Provincias edad Sexo Causa Número
LOJA 12 a 15 F ROBO DE VEHÍCULOS 23
GUAYA 12 a 15 F ROBO DE VEHÍCULOS 21
Fuente: DINAPEN
Elaboración: CNNA
Tabla 9 Detenciones a adolescentes mujeres por tentativa de violación
47
Provincias edad Sexo Causa Número
BOLIVA 16 a 17 F TENTATIVA DE VIOLACION 3
LOJA 16 a 17 F TENTATIVA DE VIOLACION 2
PICHIN 16 a 17 F TENTATIVA DE VIOLACION 2
Fuente: DINAPEN
Elaboración: CNNA
Tabla 10 Detenciones a adolescentes hombres por tentativa de violación
Fuente: DINAPEN
Elaboración: CNNA
Provincias ad Sexo C Número
GUAYA 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 24
PICHIN 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 18
RIOS 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 18
ST.DOMIN 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 9
CARCH 12a15 M TENTATIVADEVIOLACION 6
NAPO 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 6
BOLIVA 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 5
CHIMBO 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 5
MANAB 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 5
PASTA 16a17 M TENTATIVADEVIOLACION 5
ELORO 12a15 M TENTATIVADEVIOLACION 4
48
2.12.4. VIOLACIÓN
La fiscalía ha reportado 17 noticias de violación flagrante y 125 no flagrante en el primer
semestre del 2014, La DINAPEN a nivel nacional ha reportado 18 detenciones por violación.
Tabla 11 Detenciones a adolescentes por violación
Provincias edad Sexo Causa Número
GUAYA 16 a 17 M VIOLACIÓN 7
PICHIN 16 a 17 M VIOLACIÓN 6
GUAYA 12 a 15 M VIOLACIÓN 2
PICHIN 12 a 15 M VIOLACIÓN 2
NAPO 12 a 15 M VIOLACIÓN 1
IMBABURA 16 a 17 M VIOLACIÓN 1
ST.DOMIN 16 a 17 M VIOLACIÓN 1
Fuente: DINAPEN
Elaboración: CNNA
El porcentaje de adolescentes por este delito en Centros para Adolescentes Infractores es de un
15% en promedio, De acuerdo a los datos obtenidos de la información en la que proporciona la
DINAPEN, de acuerdo al primer semestre del año 2014.
49
2.12.5. OTROS DELITOS
Tabla 12 Detenciones DINAPEN otros delitos
Provincias edad Sexo Causa Número
TUNGU 12 a 15 M ABIGEATO 10
GUAYA 16 a 17 M TENENCIA DE ARMAS 10
RIOS 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 9
RIOS 12 a 15 M ESTUPRO 9
PICHIN 16 a 17 M TENENCIA DE ARMAS 9
GUAYA 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 8
GUAYA 12 a 15 M ESTUPRO 8
GUAYA 12 a 15 M TENENCIA DE ARMAS 8
PICHIN 12 a 15 M TENENCIA DE ARMAS 7
RIOS 12 a 15 M ASALTO Y ROBO 6
COTOP 16 a 17 M TENENCIA DE ARMAS 6
RIOS 16 a 17 M TENENCIA DE ARMAS 6
CHIMBO 16 a 17 M ASALTO Y ROBO 5
CHIMBO 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 5
EL ORO 12 a 15 M ASALTO Y ROBO 5
TUNGU 12 a 15 M AGRESIONES FÍSICAS 5
BOLIVA 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 4
EL ORO 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 4
PASTA 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 4
PICHIN 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 4
PICHIN 12 a 15 M ESTUPRO 4
ST.DOMIN 12 a 15 M ATENT AL PUDOR 4
ST.DOMIN 12 a 15 M ESTUPRO 4
BOLIVA 12 a 15 F ATENT AL PUDOR 3
COTOP 16 a 17 M ASALTO Y ROBO 3
GUAYA 16 a 17 M ASALTO Y ROBO 3
RIOS 16 a 17 M ASALTO Y ROBO 3
ST.DOMIN 16 a 17 M ASALTO Y ROBO 3
GUAYA 16 a 17 M HURTO 3
PICHIN 16 a 17 M HURTO 3
AZUAY 12 a 15 M HURTO 3
GUAYA 12 a 15 M HURTO 3
ORELL 12 a 15 M ASALTO Y ROBO 3
COTOP 16 a 17 F TENENCIA DE ARMAS 3
LOJA 16 a 17 F TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES 3
PICHIN 16 a 17 M TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES 3
Misterio de Justicia y Derechos HumanosElaboración: CNNA
50
Tabla 13 Causas cometidas por los adolescentes infractores a junio del 2014
CAUSAS PORCENTAJE
Robo 38,73
Tenencia de armas 19,48
Violación 14,55
Tenencia de drogas 7,91
Asesinato 5,04
Intento de asesinato 4,93
Homicidio 3,52
Secuestro Express 2,11
Accidente de tránsito 0,47
Intento de homicidio 0,47
Intento de violación 0,47
Delito contra la propiedad 0,47
Atentado contra el pudor 0,47
Alteración de la identidad 0,23
Trata de blancas 0,23
Plagio 0,23
Parricidio 0,23
Cómplice de violación 0,23
Falsificación de moneda 0,23
Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Elaboración: CNNA
51
Tabla 14 Noticias de Delito de Fiscalía de Adolescentes a Junio del 2014
NO FLAGRANTES FRECUENCI
A
% FLAGRANTES FRECUENCI
A
%
ROBO SIMPLE; SUSTRACCI
FRAUDULENTA CON VIOLENCIAS
Y AMENAZAS.
188
21.08 %
ROBO SIMPLE; SUSTRACCI
FRAUDULENTA CON VIOLENCIAS Y
AMENAZAS.
234
30.23 % VIOLACIÓN. 125 14.01 % ROBO AGRAVADO. 139 17.96 %
TENENCIA Y POSESI ILITA
DROGAS Y SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES.
43
4.82 %
FABRICAR, SUMINISTRAR, ADQUIRIR,
SUSTRAER, ARROJAR, USAR,
TRANSPORTAR O TENER ARMAS,
MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y
ACCESORIOS.
103
13.31 %
LESIONES 4 A 8 DIAS.
42
4.71 %
TENENCIA Y POSESI ILITA DROGAS Y
USTANCIAS
ESTUPEFACIENTES.
62
8.01 % INTIMIDACI CON ORDEN Y
CONDICI
VERBAL.
41
4.60 %
PORTAR ARMAS DE USO MILITAR O
POLICIAL SIN
PERMISO.
47
6.07 % ROBO AGRAVADO. 39 4.37 % VIOLACIÓN. 17 2.20 %
HURTO SIMPLE. 37 4.15 % HURTO SIMPLE. 14 1.81 %
ARREBATAR A UNA NI MENOR DE
16 AS,
CON FINES DESHONESTOS.
34
3.81 %
ACCIDENTE QUE CAUSE INCAPACIDAD
DE 15 A 30
DS
13
1.68 % INTIMIDACI POR ESCRITO, CON
CUALQUIER ATENTADO A LAS
PERSONAS O BIENES, QUE
MEREZCA RECLUSI MENOR, CON
ORDEN O CONDICIONAL
33
3.70 %
TENTATIVA DE ASESINATO
12
1.55 %
ABUSO SEXUAL, SOMETER,
OBLIGAR A NI,, ADOLESCENTE O
DISCAPACITADO A REALIZAR
ACTOS SEXUALES SIN ACCESO
CARNAL.
31
3.48 %
TENTATIVA DE ROBO
11
1.42 %
FABRICAR, SUMINISTRAR,
ADQUIRIR, SUSTRAER, ARROJAR,
USAR, TRANSPORTAR O TENER
ARMAS, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS.
24
2.69 %
ASESINATO.
10
1.29 %
ESTUPRO A PERSONA MAYOR DE
CATORCE Y MENOR DE
DIECIOCHO AS.
22
2.47 %
ROBO QUE CAUSE LA MUERTE.
7
0.90 % PORTAR ARMAS DE USO MILITAR
O
POLICIAL SIN PERMISO.
19
2.13 %
TENTATIVA DE HOMICIDIO
6
0.78 % ARREBATAR A UN MENOR DE M
DE 7 AS
CON FINES DESHONESTOS.
18
2.02 %
OCULTAR OBJETOS HURTADOS O
ROBADOS.
6
0.78 %
ROBO QUE CAUSE LA MUERTE.
14
1.57 %
OBLIGAR A OTRO A ENTREGAR BIENES
CON
INTIMIDACI O SIMULANDO AUTORIDAD.
6
0.78 % TENTATIVA DE ASESINATO 13 1.46 % LESIONES 4 A 8 DIAS. 6 0.78 %
PLAGIO
13
1.46 %
ACCIDENTE QUE PROVOQUE DAS
MANTERIALES MAYORES A 6
REMUNERACIONES BASICAS
6
0.78 % ASESINATO. 13 1.46 % TOMAR UN NOMBRE QUE NO LE
PERTENECE.
5 0.65 %
ACCIDENTE QUE PROVOQUE DAS
MANTERIALES MAYORES A 6
REMUNERACIONES BASICAS
13
1.46 %
TENTATIVA DE VIOLACION
5
0.65 % OTROS 130 14.57 % OTROS 65 8.40 %
1. TOTAL NO FLAGRANTE 892 100.00 % 2. TOTAL FLAGRANTE 774 100.00 %
3. TOTAL 1666
Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Elaboración: CNNA
52
3. CAPITULO III
3.1. Metodología:
Dada la naturaleza del trabajo, su condición y características se hacen necesario la
utilización de los siguientes métodos:
Inductivo.- “Es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos particulares, para
llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos particulares para arribar a
conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un contacto directo del
investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la observación, la experimentación,
la comprobación en base de lo cual, le será posible llevar determinados aspectos específicos del
conocimiento a unificarlos en conceptos y categorías”.(Yepez, 2008)
Deductivo.- “Es el proceso de análisis contrario al inductivo, se parte de aspectos o principios
generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento lógico la
síntesis, se pueden deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; significa que sacamos
determinadas consecuencias de algo generalmente aceptado, por medio de la comparación y demostración
en un proceso sintético, analítico del todo a la parte”(Yépez, 2008)
Analítico.- “Este método se utiliza para descomponer o desintegrar el hecho que se investiga, un
problema, una entidad jurídica, una norma vigente; en sus diferentes elementos “partes” que hacen el todo
explicando sus implicaciones con ese todo, sin perder la visión que la hace parte del todo, pues cada parte
tiene sus propias características y estructura, dentro de la estructura que hace parte del todo.
El método se concreta por medio del siguiente proceso: observación de la problemática,
descripción, critica; se descompone en partes, se enumeran y clasifican; acciones estas que permiten un
proceso de conocimiento claro y profundo, después de lo cual se pasa al siguiente método”.(Yépez, 2008)
Sintético.- “Este método complementa los procesos del método anterior, es decir, del
método analítico, a pesar de que en éste se realiza un proceso contrario al reconstruir y reintegrar
los elementos y de las partes, que en el anterior se desintegraron, que habían sido separadas para
analizarlas, reconstrucción similar a la que haríamos con un rompecabezas, pero fundamentalmente
53
realizando un proceso de síntesis, la elaboración de un todo diferente al anterior, nuevo, es decir, un
proceso sintético superior, relacionando a la totalidad, al contenido del todo.”(Yépez, 2008)
Exegético.- Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma, se explica el contenido,
se expone el sentido y se determina el alcance de la letra de la Ley y las expresiones que la originaron en la
forma como el legislador la elaboró, tratando de desentrañar la intención y voluntad del autor, su
Autenticidad e intencionalidad, para su aplicación por parte del juez o la administración de las entidades y
el estado”(Yépez, 2008)
3.2. Modalidad De La Investigación:
El diseño de la presente investigación es de carácter mixto, debido a que es de tipo
Bibliográfico-Documental, concomitantemente con la investigación de campo, pues esta
información será recopilada de los diferentes Centros de Internamiento, además de documentos
legales y técnicos al alcance del investigador.
3.3. Tipos De Investigación
El presente trabajo tiene como finalidad principal resolver un problema de trascendental
importancia en el aspecto social de nuestra ciudad, por lo que nuestra investigación es de carácter
aplicada, ya que mira a la modificación de las condiciones de responsabilidad y el procedimiento
para el juzgamiento de los adolescentes infractores.
En base de lo anterior, podemos decir que también la presente investigación; tiene la
modalidad de Campo, ya que es necesario estar en contacto con la realidad social, para poder
tener un conocimiento más exacto del problema y de esta manera plantear nuestras reformas al
cuerpo normativo de la niñez y la adolescencia.
54
En este contexto, necesitamos lógicamente, de datos bibliográficos para poder nutrir
nuestros conocimientos, ya sean estos libros, archivos de los dos Juzgados de la Niñez y la
Adolescencia específicos para adolescentes infractores en la ciudad de Quito.
3.4. Método A Utilizar
Para la realización del presente trabajo investigativo, utilizaremos el método deductivo,
porque partiremos de aspectos o principios generales, conocidos y aceptados como válidos para
explicar hechos particulares. Para este cometido utilizaremos el método analítico sintético, porque
trataremos de descomponer el hecho que se investiga en diferentes aspectos o partes, explicando
sus implicaciones y luego reconstruimos en un todo por medio de la síntesis. Recurrimos en esta
parte también al método histórico para ampliar el conocimiento adquirido, realizando un estudio
histórico del tema, además considero necesario también contar con el método exegético que nos
servirá para hacer una interpretación y explicación literal de la información obtenida. Por último
utilizaremos los métodos empíricos y comparativos, el primero nos servirá para analizar la realidad
objetiva y el segundo para hacer un estudio comparativo con otros cuerpos jurídicos diferentes al
nuestro.
3.5. Población y Muestra
La población involucrada en nuestro estudio está compuesta por:
1. Adolescentes Infractores procesados.
2. Abogados en libre ejercicio profesional.
3. Jueces de la Niñez y de la Adolescencia.
4. Ciudadanía.
Sera aleatoria y estratificada para la recolección de información de los involucrados
en la problemática motivo de la investigación.
Dentro de la presente se la establece como muestra a investigar a 100 personas que
tiene relación con el hecho a investigarse.
55
3.5.1. Fórmula:
n: N.PQ N_1E2+P.Q
K2
n: número de personas de la muestra. P.Q: varianza de la población: 0,25 N: Población 100
E: margen de error: 0,09 K: 2 constante de corrección de error.
n = 100. 0.25 100-1 (0.18)+0,25 = 100,07
n= 25(2)2 4
25,01 n= 25 Tamaño de la muestra
3.6. Técnicas de Investigación
A continuación procedemos a elaborar la técnica de investigación que aplicaré para la
realización de este trabajo investigativo y que entre otras son las siguientes:
Observación directa, la misma que nos sirvió como medio para interrelacionarnos con la
problemática planteada.
Entrevistas, las mismas con las que recabamos informaciones de los sectores involucrados
en la presente investigación.
Encuestas, las mismas que sirvieron para adentrarnos en cuestiones de fondo de la
temática planteada, se aplicó a los abogados en libre ejercicio y a la ciudadanía en general.
Análisis documental, nos sirvió para obtener información de libros, entre otros para
ampliar los conocimientos adquiridos.
56
Estadísticas, las mismas que nos ayudaron a tener una idea más clara del incremento del
tema investigado.
3.7. Sistemas de Análisis e Interpretación de la Información
Para la interpretación de la información obtenida en el transcurso de la investigación
recurrimos al siguiente sistema de interpretación que a continuación detallamos
SISTEMA DESCRIPTIVO.- En un primer momento realizamos un análisis particular de
cada pregunta en base a la representación en cuadros estadísticos y gráficos. Procederemos
a realizar un análisis general de toda la información recogida.
SISTEMA SISTEMATICO.- Luego del análisis descriptivo los tesistas elaboraremos
una interrelación entre el problema con cada una de las variables.
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN.- Una vez que hemos aplicado el método sistemático
anteriormente detallado, identificaremos la problemática, y en base de la información
obtenida haremos la verificación de nuestras hipótesis para así poder presentar nuestra
propuesta alternativa de cambio dentro del ámbito investigado como un aporte a la
sociedad.
57
4. CAPITULO IV
4.1. Análisis Del Marco Jurídico De La Inimputabilidad Del Adolescente
Infractor y sus Generalidades
En los últimos tiempos, en casi todos los países de la región, el tema de la delincuencia
juvenil, se constituye y presenta a la opinión pública en general bajo la etiqueta del problema de la
imputabilidad.
Veamos brevemente la génesis típica de un proceso de alarma social. Los medios de
comunicación, seleccionan de un universo más vasto algunos casos de delitos graves, reales o
supuestamente cometidos por menores de edad. La ausencia de información estadística confiable
permite que ese caso sea presentado como la confirmación del aumento alarmante de la
criminalidad juvenil, esencialmente como un problema de impunidad.
Los jóvenes delincuentes entran por una puerta y salen por otra. Curiosamente, jamás se
hace mención a la naturaleza de las leyes de “menores”, en cuyo contexto un joven generalmente
de clase media o de alta luego de la comisión de un delito gravísimo, puede efectivamente entrar
por una puerta y salir por otra, mientras que un “menor”, puede ser privado de la libertad por meras
sospechas por denotar peligrosidad potencial o inclusive por meros motivos de protección. Casi
nunca los problemas de supuesta impunidad resultan vinculados a las deficiencias estructurales de
las leyes basadas en la doctrina de la situación irregular. La solución mágica aparece bajo la forma
de rebaja de la edad de la imputabilidad, generalmente fijada en la mayoría de los países de la
región en 18 años. El tema de la imputabilidad o inimputabilidad de los menores de 18 años, se
coloca en el centro del debate, sin que la mayoría de las veces se entienda a ciencia cierta el propio
concepto en discusión.
La condición de imputabilidad de un individuo, se legitima muchas veces con sus
características personales, no siendo estas las últimas, sin embargo, el factor decisivo que explica
una condición que es esencialmente jurídica. Los menores de 18 años, que son sujetos en desarrollo
para la psicología evolutiva, resultan en última instancia inimputables por una decisión política del
58
legislador y no por sus características de tipo personal, por más que éstas sean reconocidas por la
psicología evolutiva u otras disciplinas conexas.
La conexión de imputable o inimputable es consecuencia de una decisión de política
criminal asumida por el legislador. En general, puede afirmarse que un individuo es imputable
cuando se le puede atribuir plenamente las consecuencias de actos que constituyen violaciones o
conductas previamente descritas en las leyes como crímenes, faltas o contravenciones. Por el
contrario, son inimputables aquellos individuos que en razón de algunas características definidas
por la ley (edad, estado de salud, etc.) no se les puede atribuir las mismas consecuencias que el
Código Penal o leyes conexas prevén para aquellos individuos que la ley considera imputables.
Es sabido, que en el contexto de las leyes de menores basadas en la doctrina de situación
irregular, en la mayor parte de los países de la región, los menores de 18 años son inimputables. La
filosofía que inspira a las legislaciones basadas en la doctrina de la situación irregular y la enorme
selectividad de funcionamiento real de los sistemas actuales de administración de justicia de
menores, se ha transformado de hecho en la consagración estructural de la injusticia. La clientela
real de los internados de menores en América Latina, constituye la prueba irrefutable de los
profundos y graves problemas que aquí se han señalado brevemente.
4.2. Concepto de inimputabilidad
La conceptualización clásica de la inimputabilidad manifiesta que imputar un hecho a un
individuo, es atribuírselo para hacerle sufrir las consecuencias; es decir, para hacerle responsable
de un hecho cometido, puesto que de tal hecho es culpable. La culpabilidad y la responsabilidad
son consecuencias tan directas, tan inmediatas de la imputabilidad que las tres ideas son a menudo
consideradas como equivalentes y las tres palabras como sinónimos. Pero estos tres conceptos
pueden distinguirse y precisarse.
La inimputabilidad afirma la existencia de una relación de causalidad psíquica entre el
delito y la persona; la responsabilidad resulta de la imputabilidad, puesto que es responsable él que
tiene la capacidad para sufrir las consecuencias del delito, si bien, en última instancia, es una
declaración que resulta del conjunto de todo los caracteres del hecho punible; la culpabilidad es un
59
elemento característico de la infracción y de carácter normativo puesto que no se puede hacer sufrir
a un individuo las consecuencias del acto que le es imputable, más que la condición de
culpabilidad.
El concepto básico de la inimputabilidad se basa en la existencia del libre albedrio y de la
responsabilidad moral, cuya doctrina supone Carrara. Desde este punto de vista, la imputabilidad
criminal no es otra cosa distinta que la inimputabilidad moral, sino esta misma aplicada en
concreto al autor de un delito y según lo define el padre Jerónimo Montes, como “El conjunto de
condiciones necesarias para que el hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo
ejecutó, como a su causa eficiente y libre”(Jimenez, 2007)
A continuación me permito dar a conocer ciertos conceptos de lo que ha inimputabilidad se
refiere, para poder tener mayor claridad en la apreciación del tema a estudiarse:
Según Guillermo Cabanellas de Torres en su Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual
manifiesta:
“Que inimputabilidad no es otra cosa que la condición y estado del que no puede ser
acusado, no tanto por su total inocencia, sino por carecer de los requisitos de libertad,
inteligencia, voluntad y salud mental, aun siendo ejecutor material de alguna acción u
omisión prevista y penada.”(Jimenez, 2007)
En tanto que para Eugenio Raúl Zaffaroni al hablar de la inimputabilidad
manifiesta que: “ha sido definida de muy diferentes maneras y en consecuencia
también se le asignaron ubicaciones dispares dentro de la teoría del delito y aun
fuera de ella. Como veremos para los Hegelianos era la total capacidad psíquica
del delito y la ubicaban antes de la conducta, en el extremo opuesto positivistas e
idealistas creían que el imputable cometía realmente un delito y que la
imputabilidad servía solo para decidir si se aplicaba una pena o una medida de
seguridad, ubicándola en la teoría de la pena. En sentido amplio se usa
imputabilidad como posibilidad de cargar a alguien con algo. En el lenguaje
corriente y aún en el técnico, con frecuencia se habla de autores imputables e
inimputables, que con la debida advertencia no es correcta si solo se quieren evitar
precisiones terminológicas que no siempre resultan imprescindibles pero debe
60
tenerse claro que en estricto sentido técnico, la imputabilidad es una característica
del acto, aun cuando provenga de una capacidad del acto. No hay una clasificación
de la personas en imputables e inimputables sino injustos que son imputables y lo
que nos son por razón de capacidad psíquica del autor.” (Zaffaroni, 2006)
Por último vale anotar el concepto indicado por el Dr. Marco Sigüenza Bravo en su libro
Preguntas y Repuestas en Derecho Penal y Procesal Penal en el que manifiesta que
inimputabilidad:
“Es la capacidad del sujeto para reconocer el carácter ilícito del hecho o determinarse
espontáneamente conforme a esa compresión la inimputabilidad supone,
consecuentemente, la ausencia de dicha capacidad y por ello la incapacidad para
conocer la ilicitud del hecho o bien para determinarse en forma espontánea conforme a
esa compresión. La regulación de los casos de inimputabilidad en los Códigos Penales
pueden seguir cuatros criterios básicos a saber: el biológico, el psiquiátrico, el
psicológico, y el sociológico; la fusión de ellos da lugar a un quinto criterio que suele
llamarse mixto.” (Siguenza, 2008)
De los conceptos antes mencionados puedo manifestar como una manera de conclusión que
la inimputabilidad no es otra cosa que la incapacidad jurídica que tiene una persona por ciertas
cuestiones establecidas en la ley penal para responder por un acto que puede ser antijurídico,
dañoso y culpable.
Una vez que hemos ahondado en la conceptualización de la inimputabilidad, consideramos
necesario analizar el marco jurídico ecuatoriano y la regulación de la categoría jurídica que es
aceptada en todas las legislaciones del mundo con ciertas variaciones que depende de cuestiones
culturales de cada pueblo.
4.3. Causas de inimputabilidad
Son causas de inimputabilidad en la legislación Ecuatoriana las siguientes:
61
El nuevo Código Orgánico Integral Penal, que forma parte de nuestra legislación y que
reemplaza al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal nos trae reformas que van a
cambiar un tanto la perspectiva que tienen los jóvenes del cometimiento de actos que están fuera de
la norma legal y las sanciones que conllevan este tipo de actos se han endurecido en razón de su
edad, siendo todavía a mi modo de ver flexibles y demasiado contemplativas con relación al tipo de
delitos que se cometen, es así que el Código Orgánico Integral Penal tipifica lo siguiente con
relación a las medidas socioeducativas que serán impuestas a partir de su entrada en vigencia:
El Art. 371.- Finalidad de las medidas socioeducativas.- Las medidas socioeducativas
tienen como finalidad la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su
educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el
ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad con la Constitución, instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador y este Libro.
Esta es la finalidad que tiene el implementar y endurecer las penas de las medidas
socioeducativas proteger el desarrollo del adolescente infractor, garantizar su educación, e incluirlo
en la sociedad de una manera constructiva, velando siempre por el cumplimiento de sus derechos.
Estas medidas socioeducativas son de dos clases:
Privativas de Libertad
No privativas de Libertad
Para la imposición de estas medidas se tomara siempre en consideración la edad que tiene
el adolescente en el momento mismo del cometimiento de la infracción, conforme lo señala el art.
373 del cuerpo legal al que estamos haciendo referencia.
El Ministerio de Justicia Derechos Humanos y cultos es el ente rector y el ejecutor de la política
pública que se aplicará en relación a los adolescentes infractores, es este ente de gobierno quien
debe velar por que se cumpla la finalidad de la imposición de las medidas socioeducativas y la
protección de los derechos humanos de los adolescentes que se encuentran consagrados en la
Constitución de la República.
62
Tanto la Constitución de la República, como esta nueva norma, buscan el adecuado
cumplimiento de la finalidad de las medidas socioeducativas y la reinserción de los adolescentes de
una manera adecuada y productiva a la sociedad.
Las medidas socioeducativas no privativas de libertad que contempla la norma legal son:
Art. 378.- Medidas socioeducativas no privativas de libertad.- Las medidas socioeducativas no
privativas de libertad que se pueden imponer son:
1) Amonestación: es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador, al
adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables de su cuidado para que
se comprenda la ilicitud de las acciones.
2) Imposición de reglas de conducta: es el cumplimiento de determinadas obligaciones y
restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el
comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la integración a su entorno
familiar y social.
3) Orientación y apoyo psicosocio familiar: es la obligación del adolescente y sus padres,
representantes legales o responsables de su cuidado, de participar en programas de
orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno
familiar y social.
4) Servicio a la comunidad: son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el
juzgador, para que el adolescente las realice sin menoscabo de su integridad y dignidad, ni
afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en consideración su edad,
sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socioeducativo que reportan.
5) Libertad asistida: es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y
restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asistencia,
supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir programas educativos, a
recibir la orientación y el seguimiento, con la asistencia de especialistas y personas con
conocimientos o aptitudes en el tratamiento de adolescentes.
Estas son sin duda de las normas más utilizadas con el fin de evitar se llegue a dictar una
medida socioeducativa privativa de libertad ya que esa sería considerada una medida de
63
ultima ratio en razón de que lo que se pretende es mantener vinculado al menor a la
sociedad y no interrumpir su desarrollo social y afectivo.
Las medidas socioeducativas privativas de libertad se manejaran conforme a lo dispuesto
tanto en el Código de la Niñez y Adolescencia así como en el Código Orgánico Integral
Penal.
Art. 379.- Medidas socioeducativas privativas de libertad.- Las medidas socioeducativas privativas
de libertad son:
1. Internamiento domiciliario: es la restricción parcial de la libertad por la cual el
adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento
de estudios, de salud y de trabajo.
2. Internamiento de fin de semana: es la restricción parcial de la libertad en virtud de
la cual el adolescente estará obligado a concurrir los fines de semana al Centro de
adolescentes infractores, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y
acudir normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo.
3. Internamiento con régimen semiabierto: es la restricción parcial de la libertad por
la que el adolescente ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin impedir
su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo.
4. Internamiento Institucional: es la privación total de la libertad del adolescente, que
ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin menoscabo de la aplicación
de los programas establecidos para su tratamiento.
Las medidas socio educativas que se impondrán a los adolescentes que incumplan las normas
legales establecidas se han endurecido tomando en consideración no el hecho de la edad del
infractor sino el delito cometido, y ahí nace la pregunta hasta qué punto podemos considerar que
el cometimiento del delito por un menor de doce años tiene la misma intención, direccionamiento o
capacidad de discernimiento que un adolescente de 17años.
No deberíamos considerar estos parámetros para poder juzgar o imponer una pena a estos
adolescentes como había demostrado en el capítulo anterior sobre la diferencia de maduración en
cuanto a la edad de los menores y sin considerar el hecho de que estos pueden ser hombres o
mujeres y tanto fisiológica como psicológicamente tenemos diferencias en temas de maduración
tanto psicológica como sexual, son temas que se deberían haber tomado en cuenta.
64
Para este tema el Código Orgánico Integral Penal tipifica las siguientes sanciones dependiendo del
delito cometido como indicó a continuación:
Art. 384.- Aplicación de las medidas socioeducativas en contravenciones.- Para los casos de
contravenciones, se aplicará la medida de amonestación al adolescente y llamado de atención a los
padres y una o más de las siguientes medidas:
a) Imposición de reglas de conducta de uno a tres meses.
b) Orientación y apoyo psicosocio familiar de uno a tres meses.
c) Servicios a la comunidad de hasta cien horas.
Art. 385.- Aplicación de las medidas socioeducativas en delitos sancionados en el Código Orgánico
Integral Penal.- Las medidas socioeducativas aplicables a los delitos sancionados en el Código
Orgánico Integral Penal son:
1. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un mes hasta
cinco años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:
a) Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses.
b) Orientación y apoyo psicosocio familiar de tres a seis meses.
c) Servicios a la comunidad de uno a seis meses.
d) Libertad asistida de tres meses a un año.
e) Internamiento domiciliario de tres meses a un año.
f) Internamiento de fin de semana de uno a seis meses.
g) Internamiento con régimen sami abierto de tres meses a un año.
2. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco años y hasta
diez años, se aplicará la medida de amonestación y una de las siguientes medidas:
a) Internamiento domiciliario de seis meses a un año.
65
b) Internamiento de fin de semana de seis meses a un año.
c) Internamiento con régimen sami abierto de seis meses a dos años.
d) Internamiento institucional de uno a cuatro años.
3. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se
aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años.
Adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará una
evaluación integral que determinará la necesidad de seguimiento y control de hasta dos años
posteriores al cumplimiento de la medida.
Para los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, el juzgador
especializado en adolescentes infractores impondrá además la obligación de que el adolescente
asista a programas de educación sexual, dentro del tratamiento de las medidas socioeducativas.
Art. 386.- Solicitud de aplicación o modificación de los regímenes de ejecución.- El juzgador
especializado en adolescentes infractores tramitará en audiencia, la solicitud de aplicación o
modificación del régimen de ejecución de la medida socioeducativa de internamiento.
La modificación se aplica previa la presentación de los informes emitidos por el equipo
técnico del Centro de adolescentes infractores donde se encuentra cumpliendo la medida.
La solicitud será presentada por el adolescente infractor, su defensor público o privado o
por el Coordinador del Centro, si cumple el tiempo previsto para cada régimen de ejecución.
A la audiencia comparecerá el adolescente, sus representantes legales o responsables de su
cuidado y su defensor público o privado.
El Coordinador del centro, basado en los informes motivados del equipo técnico, podrá
solicitar al Juez la revocatoria de una modificación concedida. Previo a resolver, el Juzgador
escuchará al adolescente
66
Mientras en la Asamblea Nacional en los debates que se mantuvieron para la aprobación de
este Código Orgánico Integral Penal se intentaba parametrizar hasta cierto punto como sancionar a
los adolescentes infractores como por ejemplo
Sesión 257 del pleno de la Asamblea de 05 de noviembre del 2013 se vertieron las
siguientes posiciones
La legisladora María Augusta Calle manifestó su preocupación por la edad en que van a ser
imputados los adolescentes, pues 12 años es muy poco tiempo de vida, por lo que sugirió sea desde
los 16 años. Indicó que hay menores detenidos por el solo hecho de estar en actitud sospechosa.
El asambleísta Virgilio Hernández, vocal del Consejo de Administración Legislativa
(CAL), recordó que las bandas delincuenciales, en los últimos años, se dedicaron a reclutar a
jóvenes y adolescentes para el cometimiento de asaltos y crímenes, a sabiendas que las medidas
socioeducativas en el Ecuador antes solo iban hasta cuatro años, independientemente del delito.
Así, una persona menor a 18 años que había incurrido en el delito de asesinato tenía una
pena máxima de cuatro años, tema que cambió significativamente en el nuevo Código Orgánico
Integral Penal (COIP) con la duplicación de la pena, sostuvo.
Precisó que ahora las medidas socioeducativas serán de hasta ocho años, pero
adicionalmente se puede establecer una evaluación previa, lo que conlleva un proceso de
seguimiento de la actividad del joven infractor, una vez que ha cumplido el tiempo de la
correspondiente medida socioeducativa.
Además, continuó, se fijó el régimen de separación, de tal forma que no porque cumpla la
mayoría de edad tiene que estar en los centros de rehabilitación, sino en sitios específicos, a fin de
que los jóvenes infractores puedan terminar de cumplir el tiempo que les queda con medidas
socioeducativas.
67
Todo esto fue manifestado por el Asambleista Hernández el 31 de enero del 2014, tomando
en consideración que los adolescentes son presa fácil de las bandas delincuenciales, y que si bien es
cierto la pena máxima como sanción para el cometimiento de un delito grave era de cuatro años
hoy el nuevo COIP nos da una pena de hasta 8 años dependiendo del delito.
Pero se sigue sin tomar en consideración la madurez con la que actúan los jóvenes desde
los 16 años si bien es cierto hablamos de adolescentes no es menos cierto que estos adolescentes
tienen ya una mayor capacidad de entendimiento con relación al cometimiento de infracciones.
Considero que bajo ningún concepto se puede sancionar de igual manera a un menor de 12
años que a un menor de 17, a mi modo de ver existen graves abismos entre estos años y más aún
con el hecho de que son estas etapas claves de formación y en muchos casos etapas en las cuales es
imperiosa la necesidad de una guía y una imagen de liderazgo.
El aumento de la pena en el cometimiento de delitos graves como aquellos que se
sancionan con una pena privativa de libertad superior a diez años se aplicara la medida de
amonestación y un internamiento institucional de cuatro a ocho años.
La aplicación de estas penas va de acuerdo al tipo de delito que se encuentre tipificado y
sancionado por el Código Orgánico Integral Penal mas no en la edad del adolescente que cometió
el delito y estos van así:
Art. 385.- Aplicación de las medidas socioeducativas en delitos sancionados en el Código Orgánico
Integral Penal.- Las medidas socioeducativas aplicables a los delitos sancionados en el Código
Orgánico Integral Penal son:
1. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un mes hasta
cinco años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:
a) Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses.
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b) Orientación y apoyo psico-socio familiar de tres a seis meses.
c) Servicios a la comunidad de uno a seis meses.
d) Libertad asistida de tres meses a un año.
e) Internamiento domiciliario de tres meses a un año.
f) Internamiento de fin de semana de uno a seis meses.
g) Internamiento con régimen semiabierto de tres meses a un año.
2. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior acinco años y hasta
diez años, se aplicará la medida de amonestación y una de la siguientes medidas:
a) Internamiento domiciliario de seis meses a un año.
b) Internamiento de fin de semana de seis meses a un año.
c) Internamiento con régimen semiabierto de seis meses a dos años.
d) Internamiento institucional de uno a cuatro años.
3. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se
aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años.
Adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará una
evaluación integral que determinará la necesidad de seguimiento y control de hasta dos años
posteriores al cumplimiento de la medida.
Para los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, el juzgador
especializado en adolescentes infractores impondrá además la obligación de que el adolescente
asista a programas de educación sexual, dentro del tratamiento de las medidas socioeducativas.
Fueron varios los debates sobre las nuevas penas que se aplicarían a los adolescentes
infractores, hubieron muchos detractores y muchos a favor, pero que tan consientes somos sobre la
verdadera necesidad de reformar la edad de inimputabilidad de los adolescentes infractores porque
no miramos más allá de nuestras fronteras y aunque si bien es cierto no tenemos las mismas
realidades, también es cierto que son muchas las situaciones que nos han hecho ver la necesidad de
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endurecer las penas, también debemos reflexionar sobre la necesidad de diferenciar las edades de
estos adolescentes al momento del cometimiento del delito y al momento de la imposición de la
pena con el fin de manejar adecuadamente y diferenciar cada una de las circunstancias que llevaron
al cometimiento de la infracción.
Debemos reorientar la implementación de este tipo de medidas y buscar no salir del paso
con el endurecimiento de sanciones a todo nivel, sino por el contrario considerar las edades y de
acuerdo a estas aplicar sanciones, y en el mejor de los casos rebajar la edad de inimputabilidad de
los adolescentes con el fin de entender como sociedad cuales son las realidades que vivimos y
necesitamos como sociedad solucionar sin escudarnos en protección de derechos que a nosotros
también nos están siendo arrebatados.
4.4. La inimputabilidad de los adolescentes infractor en la Constitución
Las cuestiones referentes a los adolescentes dentro de nuestra anterior carta magna las
encontrábamos dentro del Capítulo I, de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su
sección 5º de los grupos vulnerables en los artículos que a continuación nos permitimos transcribir
y analizar:
Art. 48.-Principio del interés superior de los niños.- Sera obligación del estado, la
sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y
adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se
aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán
sobre los de los demás.
Art. 50.-Garantias para los Niños y Adolescentes.-El Estado adoptará las medidas que
aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:
1. Atención prioritaria para los menores de seis años que garantice nutrición, salud,
educación y cuidado diario.
2. Protección especial en el trabajo, y contra la explotación económica en condiciones
laborales peligrosas, que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su
desarrollo personal.
3. Atención preferente para su plena integración social, a los que tengan discapacidad.
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4. Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación
sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas
alcohólicas.
5. Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.
6. Atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a
través de cualquier medio, y que promuevan la violencia, la discriminación racial o de
género, o la adopción de falsos valores.
Art. 51.- Los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y
a una administración de justicia especializada en la Función Judicial. Los niños y
adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales.
(Constitución de la República, 2008)
De los artículos antes mencionados a clara luz podemos entender que es obligación del
estado el cuidado de los niños, niñas y adolescentes, brindarles una justicia especializada en
cuestiones de infracciones cometidas por ellos.
Dentro de la nueva Constitución de la República no varían mucho las precisiones sobre el
tema de los adolescentes, como un grupo vulnerable el cual tiene ciertas consideraciones especiales
respecto a los demás ciudadanos. En la nueva Constitución podemos encontrar el tema sobre los
niños, niñas y adolescentes en los artículos 44, 45 y 46.
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como
proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad
y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
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Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además
de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y
protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte
y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los
asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales
propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los
consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas,
niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se
prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de
erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los
adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni
realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se
respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no
atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan
discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular
y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o
de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de
bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las
políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos
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de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y
sanciones para hacer efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos,
se encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.(COIP, 2014)
4.5. La inimputabilidad de los adolescentes en el Código Orgánico Integral Penal
(COIP)
Nuestro Código Penal al tratar sobre la inimputabilidad o inculpabilidad en su art. 38
manifiesta:
“las personas menores de dieciocho en conflicto con la ley penal, están sometidas al
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Que el niño es totalmente inimputable, es
algo de lo que no se discute ya, en el mundo entero, por eso salieron todas las
disposiciones que tenían los Códigos Penales respecto a los menores. Nuestra
Constitución de la República impone la obligación de proteger y educar a los niños el
Estado debe preocuparse de los menores abandonados, dándoles las condiciones
convenientes a su normal desarrollo para evitar el crecimiento de la delincuencia
precoz característica de este tiempo para el derecho de menores, acontece que en la
actualidad, lo mismo que los hecho de un alienado para el psiquiatra. (Torres Chávez,
2002)
A este no le interesa que la acción del enfermo sea una extravagancia, una rareza o un
delito. Cualquiera de ellas es un síntoma y nada más. El hecho objetivo, grande o pequeño de nada
vale. El menor puede hacer cualquier acto lo importante es determinar su conducta general y las
causas que lo motivaron. Aunque los nombres nada dice, ni las leyes por si misma, nada valen sino
hay quienes hagan correctos los membretes y apliquen bien las leyes.
Los niños pobres en el Ecuador, roban por necesidad y por imitación. Sus padres o los
incitan o pasan por alto cualquier falta. En la prostitución profesional las hijas van a partir de los 10
años, con una iniciación pagada a la madre. En la otra que es masiva, mucho más de lo que se
73
creen, las niñas ven la facilidad con la que se entrega sexualmente a diferencia de los hombres y las
convierten en sus modelos por naturales razones.
De ahí las miles de jóvenes conocidas como las chullitas que son verdaderas prostitutas
bajo la disculpa del baile en la discoteca, la fogata, la fiesta en casa de amigas, que son los
antecedentes para la rifa sexual que realiza una semana si y otras no dependiente de la simpatía y
de la habilidad del que invitó. El varón se hace ratero profesional por la falta de trabajo y por la
miseria económica y moral de su casa; y de la jurisdicción del Tribunal de Menores, pasa a los
Juzgados Penales llegado a los 18 años.
La niña de 16 a 17 años liberada del encierro en donde ha aprendido algo de manualidades
o cocina, sale con una evidente carga vindicativa y con pujos de mayoría de edad. Seguirá el
camino seguido por su madre hasta quedar embarazada e iniciar más tarde el círculo vicioso
trazado por el ejemplo.
Se trata de un estado social de modo generalizado y real, es el fracaso del hogar
principalmente el que motiva la delincuencia precoz. Los movimientos juveniles actuales, que
proclaman un abismo de generaciones, tienen razón en muchos aspectos de su protesta. La
sociedad se desintegra por el egoísmo general por la incapacidad del Estado para resolver los
problemas sociales y económico y porque el mundo entero se encuentra en crisis de valores en
todos los ámbitos.
El joven actualmente o se refugia en la marihuana o entra con pasión a la actividad de las
pandillas y naciones. En ambos casos la propiedad privada y el pudor sexual están en entredichos y
han pasado a segundo plano. La delincuencia precoz es una de las cosas más relevantes del absurdo
humano, de la avaricia, egoísmo, de la falta de comunicación y sobre todo, de la resistencia a todo
renunciamiento nadie quiere ceder nada, en una obstinación demencial colectiva.
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4.6. La inimputabilidad de los adolescentes en el Código de la Niñez y la
adolescencia
La legislación de menores del Ecuador en su Código de la Niñez y la Adolescencia en su
Libro Cuarto, Título I de las disposiciones Generales establece la inimputabilidad de los
adolescentes así tenemos que en los artículos. Que a continuación transcribo veremos lo antes
mencionado sobre la inimputabilidad de los adolescentes:
Art. 305- Los adolescentes son penalmente inimputables y por lo tanto no serán juzgados
por jueces penales inimputables, ni se les aplicaran las sanciones previstas en la leyes
penales
Art.306.- Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán
sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del
presente Código
Art 307.- Los niños y niñas son absolutamente inimputable y tampoco son responsables.
Por lo tanto no estarán sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-Educativas
contempladas en este Código.
4.7. Aspectos Administrativos:
4.7.1. Recursos Humanos
Se contará con el apoyo de expertos en Derecho Penal, Procesal Penal y de adolescentes
infractores, para recabar los conocimientos más importantes que se deriven del presente trabajo
investigativo, con mi Investigación pretendo aportar al conocimiento de estudiantes, profesionales
y la sociedad en general sobre la efectividad y eficacia de la reducción de los años para considerar
la imputabilidad en los menores.
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4.7.2. Ámbito o Universo De Investigación:
El trabajo investigativo se circunscribe al estudio del Código de la Niñez y la Adolescencia
que entro en vigencia con su publicación en el Registro Oficial 373, el 03 de enero del 2003, así
como a las Reformas efectuadas al mismo cuerpo legal realizadas en el Registro Oficial RO-S 643
del 28 de julio del 2009, Código Penal y sus connotaciones y efectos en la forma que dejo
señalados tanto en el Tema, la Justificación, el Marco de Referencia Personal, los Objetivos, la
Hipótesis, este estudio está constituido desde el año 2005 al 2011, estudio teórico y práctico de la
realidad de nuestro País.
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución
de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL.
En sesión del 28 de enero del 2014, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se
pronunció sobre la objeción parcial del Código Orgánico Integral Penal enviada por el señor
Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y de acuerdo al Artículo 407 de la Constitución de la República del
Ecuador y al Artículo 49 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto del
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas,
sociales y políticas. La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones
inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de
justicia y certidumbre.
La heterogeneidad de los componentes del sistema penal ecuatoriano, incluida la
coexistencia de varios cuerpos legales difíciles de acoplar en la práctica, ha generado una
percepción de impunidad y desconfianza. Para configurar un verdadero cuerpo legal integral se han
considerado los siguientes aspectos:
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1. Dimensión histórica
En el Ecuador -desde su época republicana- se han promulgado cinco Códigos Penales
(1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una
fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código Rocco"), argentino de 1922,
belga de 1867 y -este a su vez- del francés de 1810 ("Código Napoleónico"). En suma, tenemos un
Código de hace dos siglos con la influencia" trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo
italiano.
El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido
permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años -desde
octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta y seis reformas. A esto hay que
sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones.
En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de
Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación con
el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió
múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no
tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal,
modificando solamente una parte aislada.
En relación con el Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal se publicó por primera
vez en 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas penales de ejecución vigentes, elaboradas
sin considerar las normas sustantivas y procesales, son inaplicables por su inconsistencia.
Técnicamente no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido "habilitada", ni reinsertarla
en una sociedad que tampoco es ideal para la reinserción. Además, el sistema funciona solo si
cuenta con la voluntad de las personas condenadas. Esto ha generado, en definitiva, espacios
propicios para la violencia y la corrupción.
Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no
responden a una sola línea de pensamiento. Sus contextos históricos son muy diversos. Las
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finalidades y estructuras son distintas, sin coordinación alguna, inclusive contienen normas
contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso.
2. Imperativo constitucional
La Constitución al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un
nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los
principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor
legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no
requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.
Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas
jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución
(artículo 84).
Según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas y los
actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso
contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y
actualizar el derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo
estándar constitucional.
En consecuencia es indispensable determinar la correspondencia constitucional de los
bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de
víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos.
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3. Constitucionalización del derecho penal
El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los
derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la
perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la
persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus
derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción.
Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la
impunidad.
El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el principio de
proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de
un derecho y la gravedad de la pena.
Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para
ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar
que las soluciones sean más eficaces.
4. Actualización doctrinaria de la legislación penal
El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido precedido de
una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por
la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales constitucionales y penales, nacionales e
internacionales, son: la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el
mundo entero; el estado de necesidad en sociedades en las que hay extrema pobreza y exclusión,
como es la nuestra; las penas prohibidas, para evitar arbitrariedades; la revisión extraordinaria de la
condena; la suspensión condicional de la pena; supresión de delitos que pueden merecer mejor
respuesta desde el ámbito civil o administrativo; la proscripción de un derecho penal de autor; la
supresión de la presunción de derecho del conocimiento de la ley, entre otros.
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En este contexto, se adecua la legislación ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales
que se han producido en el mundo y en la región, como mecanismo para asegurar un correcto
funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto, en otros países se ha dejado en manos de la
doctrina y la jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el caso ecuatoriano, este proceso ha
resultado fallido.
Las y los jueces penales han estado sometidos a una concepción excesivamente legalista. A
esto hay que sumar la crisis del sistema de educación superior y la carencia de investigaciones en
todas las áreas del derecho penal y criminología. Todo esto ha dado como resultado un limitado
desarrollo conceptual, teórico y técnico.
Por esta razón se incorporan los desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales
modernos y se los adapta a la realidad ecuatoriana, como mecanismos estratégicos para promover
una nueva cultura penal y el fortalecimiento de la justicia penal existente.
5. Adecuación de la normativa nacional a los compromisos internacionales
Se tipifican nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las normas
internacionales. Se introducen nuevos capítulos como por ejemplo, el que se refiere a los delitos
contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos. En otros casos, cuando en
instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador se establecen tipos penales abiertos y poco
precisos, se han diseñado los tipos penales considerando las garantías constitucionales, la
efectividad del combate del delito y la precisión en elementos de la tipicidad.
Por primera vez se tipifican infracciones como la omisión de denuncia de tortura, la
desaparición forzada y la violencia sexual en conflicto armado.
Desde esta perspectiva, se honran compromisos internacionales y además se cumple con el
postulado que, en materia de derechos humanos, la Constitución y los instrumentos internacionales
de derechos humanos tienen vigencia en el sistema jurídico infraconstitucional.
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6. Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal
Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los
derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se
extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría
condenando a la persona inocente.
El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren
injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia.
Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La o el juez es garante de los
derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos.
Las personas sometidas al poder penal -como víctimas o procesados- tienen, en todas sus etapas,
derechos y garantías.
7. La ejecución de las penas
El derecho de ejecución de penas ha estado doctrinaria y jurídicamente divorciado del
derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas sus dimensiones.
Una vez dictada la sentencia, sin que se debata la prolongación de la pena, las y los jueces
no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia.
No existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, las sentencias no se cumplen
efectivamente y la administración ha estado a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas
facultades discrecionales. Si a esto se suman las condiciones carcelarias, que son deplorables, la
falta de estadísticas confiables, la ausencia de registros y la forma arbitraria de establecer sanciones
al interior de los centros, se concluye que es urgente realizar una reforma creativa, integral y
coherente en el resto del sistema penal.
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El trabajo, la educación, la cultura, el deporte, la atención a la salud y el fortalecimiento de
las relaciones familiares de las personas privadas de la libertad, deben ser los puntales que orienten
el desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad y viabilicen su reinserción
progresiva en la sociedad.
En aplicación de la norma constitucional, especial énfasis merece el trabajo de la persona
privada de libertad que, además de constituir un elemento fundamental del tratamiento, es
considerado un derecho y un deber social de la persona privada de libertad.
También se regula el régimen disciplinario para evitar la discrecionalidad de la autoridad
competente o personal de seguridad penitenciaria.
Es prioritario partir de una reforma integral destinada a que los mandatos constitucionales
se hagan realmente efectivos, que implique una construcción normativa conjunta, con una misma
perspectiva y un mismo eje articulador: garantizar los derechos de las personas.
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5. CAPÍTULO V
INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL TEMA DE
ADOLESCENTES INFRACTORES
5.1. Fiscalía General del Estado
Figura y órgano judicial que, en Derecho Penal, tiene como misión promover la acción de
la justicia en defensa del Derecho, el orden jurídico y la legalidad vigentes. Protección, por tanto,
de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Y así, aunque la víctima de un delito no
formule la correspondiente denuncia, la Fiscalía General del Estado, es el responsable de iniciar el
procedimiento judicial, pues aunque a la víctima no le convenga o no le interese que el autor del
delito sea procesado, la sociedad no aprueba que tales conductas ilícitas tengan lugar. El papel del
fiscal es muy relevante en los países anglosajones, donde cada vez que se abre la sesión de un
juicio, se pronuncian fórmulas del estilo de “el Pueblo contra el señor X”, que subrayan que así
como el acusado es defendido por su abogado, al fiscal corresponden la representación y defensa,
no ya de la víctima, sino de la propia comunidad agredida por la comisión de un delito.
“No se puede determinar en forma precisa el origen de la Fiscalía, pero lo que sí se puede
decir en forma clara es que su desarrollo fue muy lento y en su primer momento no actuaron los
miembros de la indicada Fiscalía como estimuladores del órgano jurisdiccional penal sino que al
contrario, se exigía el consentimiento del juez para que en representación de la Fiscalía pudiera
actuar. Cuando se impone en Francia el sistema procesal inquisitivo la acción penal ejercía
mediante el procurador ejercicio privado de la acción penal.
Las funciones del procurador del rey estuvieron reglamentadas en la ordenanza de 1302.
Como el rey y sus cortesanos no podían intervenir directamente como demandantes, entonces
necesitaron de un representante y como tal actuaba el procurador del rey. Se debe recordar que en
aquella época los delitos no sólo eran sancionados con penas privativas de libertad, o con la pena
capital, sino también, en muchas ocasiones, con penas pecuniarias, lo que constituía una fuente de
ingresos para la economía del rey. Por los motivos antes expuestos, las personas antes indicadas
estaban muy interesadas en que los delitos fueran oportunamente sancionados y debido a ello los
procuradores, que antes eran designados para representar al rey o los señores feudales para cada
83
caso en particular, pasaron a ser funcionarios permanentes encargados de vigilar que los delitos no
quedaran en la impunidad.
Pero como la simple razón económica no era moralmente muy edificante ni aún en esa
época para justificar la presencia del procurador del rey, entonces se adujo que era necesario que la
sociedad estuvieran representada en los procesos penales, en definitiva era ella la afectada por la
comisión de los delitos de ahí es que dicho funcionario que al principio era nombrado para cada
caso en particular que interesara a rey y feudales pasan luego a representar a la comunidad en los
procesos penales. En España el Procurador Fiscal surge instituido por Juan I, 1387 sus finalidades
eran, primero, la de evitar que los delitos quedaran en la impunidad por defectos del acusador y
segundo controlar los beneficios económicos en función de las penas pecuniarias. Posteriormente
con las conquistas las instituciones pasaron a América y allí observamos la presencia del
Procurador Fiscal actuando en las audiencias.
Hasta la vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, esto es, a mediados del año
2001, el fiscal, en nuestra legislación procesal penal, eran el sujeto activo del proceso penal,
debiendo, cumplir con el principio de legalidad procesal, estimular el Juez Penal para la iniciación
de los procesos penales y una vez iniciados estos exhibir ante dicho juez y frente al sindicado, o
sujeto pasivo del proceso, la pretensión punitiva. Con el sistema adoptado por el Código
Procedimiento Penal vigente, la función del Fiscal se ha trastocado de manera caótica sin sustento
alguno en la Constitución Política.
De acuerdo al Art. 442 del Código Orgánico Integral Penal las funciones legítimas del
Fiscal son de acuerdo con las normas constitucionales y legales (Zavala, 2004)
“Dirigir la investigación Pre-procesal y Procesal Penal”
Se deben observar que la ley hace bien en utilizar el verbo investigar y no el verbo
sustanciar, queriendo con ello destacar la función de sustanciar no es del Fiscal sino
del juez, tomando en cuenta que la función de investigación, puede ser anterior al
proceso o posterior al mismo, mientras se está sustanciando la causa por el juez
competente. Este precepto legal se encuentra en concordancia con lo expuesto en el
inciso primero del artículo 219 de la Constitución de la República anterior por el cual,
se establece de manera precisa que el Ministerio Público prevendrá en el conocimiento
de las causas, dirigirá y promoverá la investigación pre-procesal y procesal penal. De
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hallar fundamentos acusará a los presuntos infractores, ante los jueces y tribunales
competentes e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.” (Zavala,
2004)
5.1.1. Fiscal de Adolescentes infractores
Son aquellos representantes de la Fiscalía General del Estado especializados que actúan en
los delitos de acción pública de instancia oficial y de instancia particular en nombre de la sociedad.
Según el 336 del Código de la Niñez y la Adolescencia “Existirán Procuradores de Adolescentes
infractores para la instrucción de los procesos en que aparezca comprometida la responsabilidad de
un adolescente corresponde a los procuradores:
1. Dirigir la instrucción fiscal contado con el adolescente.
2. Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal según el mérito de su investigación, en ese
caso su investigación se dirigirá además a recabar la información establecida en el Art. 309 del
código de la Niñez y la Adolescencia (En el art. 309 reza que “el proceso de juzgamiento además
de establecer el grado de participación del adolescentes en el hecho del que se le acusa, tiene
por finalidad investigar las circunstancias del hecho la personalidad del adolescente y su
conducta y el medio familiar y social en que se desenvuelve de manera que el juez pueda, de
acuerdo a las reglas establecida en este Código, aplicar las medidas socio educativas más
adecuadas para fortalecer el respecto del adolescente por los derechos humanos y las libertades
fundamentales de terceros, promover la reintegración del adolescente y que este asuma función
constructiva de la sociedad”.
3. Procurar la conciliación y decidir la remisión o proponer formas anticipadas de terminación del
proceso en los casos en que procedan.
4. Brindar protección a las víctimas, testigos y peritos del proceso.
5. Dirigir la investigación de la policía especializada en los casos que instruyen.
6. Las demás funciones que se señale en la ley” (Albán, 2003)
Los Fiscales de Adolescentes Infractores serán nombrados exclusivamente por la Fiscalía
General del Estado previo concurso de mérito y oposición quienes además de cumplir con los
85
requisitos establecidos en la ley para los fiscales deberán demostrar que se ha especializado o
capacitado en los temas relativos a los derechos de la Niñez y Adolescencia
Frente a una delicada, difícil y compleja función el legislador ha sido muy exigente para el
nombramiento de los Fiscales de los Adolescentes Infractores. En mi opinión también debió
exigirse un examen psicológico del aspirante a este cargo.
5.2. Situación actual del problema
El campo de estudio de mi investigación es el cantón Quito capital de la provincia de
Pichincha. “Está situada el centro de la República del Ecuador en las tierras montañosas. Su economía se
basa en el comercio. Su población según el último censo es de 2.576.287 habitantes”.(CEPAL /
CELADE,2011)
En la actualidad nuestra ciudad se ve afectada por el problema de los adolescentes
infractores ya que existe un sin número de familias que dentro de su seno tienen a un adolescente,
y muchos de ellos con problemas judiciales que atentan de una u otra manera a la seguridad y a la
paz ciudadana. No hay teorías fáciles con las que pueda definir a los adolescentes infractores ni las
explicaciones que dé en este trabajo investigativo, bastaran para comprender el porqué de las
actuaciones de las personas dentro de esta etapa de la vida.
86
5.3. Conclusiones Generales
Luego de haber realizado este proceso de verificación de las hipótesis en base al modelo
cual cuantitativo, detallado anteriormente puedo llegar a las siguientes conclusiones:
La imagen criminalizante que la sociedad tiene de la adolescencia no concuerda con las
estadísticas y datos existentes, esta imagen es el resultado del tratamiento inadecuado que los
medios de comunicación hacen de los temas relacionados a niñez y adolescencia, tanto por
irrespeto al derecho a la imagen cuanto por la falta de investigación y diversidad de
fuentes y temas.
De la población de adolescentes que se encuentran cumpliendo una medida de privación
de libertad en Centro para Adolescentes Infractores a Junio del 2010, el 80%
aproximadamente se encuentra privado de la libertad por robo, tenencia de armas y
violación. El 5% del total de adolescentes en los Centros para Adolescentes Infractores es
por asesinato es decir 26 adolescentes). El porcentaje de adolescentes de 12 a 18 años a nivel
nacional en conflicto con la ley por asesinato es del 0,002%
A Junio del 2010, a nivel Nacional han sido detenidos 606 adolescentes, lo que representa el
0,05% de la población de adolescentes entre 14 y 17 años. Si se considera toda la población
de adolescentes del país de 12 a 18 años, el porcentaje de adolescentes detenidos en función
de la población total es del 0.03%.
Los delitos de robo y tentativa de robo flagrante, no flagrante y agravado son lo que con
mayor frecuencia cometen los y las adolescentes menores de 18 años de edad, según datos de
la DINAPEN. En el primer semestre del 2010 la Fiscalía reporta 600 noticias de delito en
este tema entre flagrantes y no flagrantes.
No existen datos nacionales, comparables y homogéneos que permitan conocer el estado de
situación real nacional en el juzgamiento de los delitos cometidos por adolescentes
87
infractores.
Según las estadísticas, del año 2007 al 2010,, se muestra una tendencia decreciente en la
población de Adolescentes privados de la libertad por asesinato a nivel nacional, con
excepción del Centro de Esmeraldas
El juzgamiento de los adolescentes Infractores atendiendo a su esencia y a su naturaleza
jurídica, en la actualidad y según desarrollo de las ciencias jurídicas y de la sociedad
ecuatoriana contemplativo, permisivo basado en la condición psicológica del imputado de
un hecho jurídico que violenta un bien jurídico tutelado, lo cual es la excusa máxima de la
tesis de la inimputabilidad de los adolescentes infractores. Los procedimientos aplicados al
juzgamiento de los adolescentes infractores es hasta cierto punto jurídicamente incoherente
porque no se juzga en cuestiones de adolescentes infractores, las infracciones tipificadas
como delitos o con reclusión en la ley penal ordinaria sino que se les impone medidas socio
educativas que son hasta cierto punto inaplicables por la falta de programas orientados a
una rehabilitación de calidad de parte del adolescentes.
La inimputabilidad de los adolescentes.- la inimputabilidad es aquel privilegio que tienen
los adolescentes que adecuen su conducta a un tipo penal establecido, para no ser juzgados
por las leyes penales y ni juez penal ordinario y dado a la experiencia en los juzgados
considero que la inimputabilidad debería ser progresiva tomando en cuenta la edad y la falta
cometida por los menores.
Es necesario reformar el Código de la Niñez y la Adolescencia.- Que es necesario
reformar la constitución y reflejar las normas a una realidad social que demuestre el
desarrollo de los adolescentes, y más aún cuanto la nueva carta magna aprobada en el 2008,
le da más derechos a los adolescentes y mayor capacidad pero menos responsabilidades sobre
sus actos o los actos que cometan, por lo que es necesaria una reforma sustancial en cuanto al
establecimiento de un procedimiento que garantice una adecuada armonía entre las partes
procesales.
88
Reducción de la edad penal.- Es conveniente la reducción de la edad penal de 18 a 16 años
al fin de que guarden concordancia e hilaridad con las nuevas normas incorporadas en la
última constitución, elaborada en Montecristi. La reducción de la edad penal es un tema que
ha sido discutido a nivel mundial, ya que pensar que ha estas altura del desarrollo humano el
Adolescentes no tenga la capacidad para saber si su conducta se adecua a un tipo penal
antijurídico, doloso y culpable es rayar en el absurdo jurídico, la reducción de la edad penal
es tema que ya muchas legislaciones ya la ha adoptado, pero con ciertas variaciones
dependiendo de la realidad social, pero más allá de la reducción penal es necesario que el
Estado ecuatoriano cree verdaderos programas de rehabilitación para este tipo de población.
El Juzgador especializado en temas de niñez y adolescencia.- Parece correctísimo que
dentro del procedimiento para el juzgamiento de los Adolescentes Infractores se creen
Juzgados especializado, tomando en cuenta lo que dispone el Código Orgánico Integral
Penal y más aún con el hecho de que serán profesionales que estén completamente de
acuerdo a los requerimientos y necesidades de este grupo de la sociedad.
89
5.4. Recomendaciones
Una vez hechas las conclusiones del caso, he considerado pertinente hacer las siguientes
recomendaciones:
Se debe calificar el tratamiento informativo que los medios de comunicación realizan
sobre estos temas, con respeto al derecho a la imagen y demás derechos de niñez y
adolescencia
La defensa de la inimputabilidad no implica desconocer la responsabilidad penal que
tienen los adolescentes, ni el proceso penal para sancionar los hechos delictivos, lo que se
busca es garantizar un apego al marco jurídico internacional de derechos de niñez y
adolescencia, el cual obliga al país a garantizar la protección especial de los adolescentes
en conflicto con la ley, así como tomar medidas proporcionales de acuerdo a las realidades
particulares.
Toda pretensión que persiga como propósito implementar limitaciones al ejercicio de
derechos de niñez y adolescencia, no haría más que desconocer el esfuerzo y el avance del
Ecuador en materia de garantía de derechos humanos, sentando inclusive un grave
precedente para el país a nivel internacional.
Fortalecer el sistema de protección y la responsabilidad que tiene el Estado, la
sociedad y la familia en asegurar los derechos básicos de los adolescentes (salud,
educación, familia, protección) a fin de que ellos no se vean involucrados en temas
delictivos, es fundamental,
Es imperiosa la necesidad de impulsar la formulación de políticas que permitan a los y las
adolescentes del país contar con alternativas para el disfrute y el uso creativo del tiempo,
la recreación y el deporte, así como para la utilización de los espacios públicos para la
expresión de las distintas manifestaciones culturales que caracterizan la cotidianidad de
los adolescentes.
90
Las transformaciones estructurales requieren concretar el proceso de democratización de
los medios de producción que posibilite, a mediano plazo, crear las condiciones para el
fomento de las actividades productivas para las familias, con lo cual, en gran medida, se
estaría cerrando paso al incremento del flagelo social que representa la comisión de
delitos por parte de los adolescentes y contribuirá a la realización del buen vivir de la
sociedad ecuatoriana.
Siendo los adolescentes Infractores un grupo vulnerable, regulado por normas un tanto
especiales y para evitar que se viole un derecho constitucional o remediar el daño causado
por esta violación, es necesario e imprescindible que, quienes están a cargo del proceso de
estudio, codificación y elaboración de los proyectos de Ley que se tramitan en el Congreso
Nacional, tomen muy en cuenta el análisis de ciertos aspectos fundamentales tendientes a
corregir las falencias de que adolece el marco jurídico de los adolescentes Infractores en
cuanto a un procedimiento más apegado a la realidad social.
Un aspecto fundamental es la reforma a los artículos 305 y 359 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, por que como ya lo hemos comprobado con la verificación de las
hipótesis planteadas en el proyecto del presente trabajo, es necesario una mejor tipificación
en cuanto a la edad penal de un adolescentes que adecua su conducta a un tipo penal
determinado, con lo cual estamos hablando de la reducción de la edad penal de 18 a 16
años partiendo de la reforma del art. 305 y observado ciertos aspectos; además es necesario
brindarle al adolescente infractor un adecuado procedimiento por lo cual planteamos la
creación de un Tribunal especializado que sería el encargado de la Audiencia de
Juzgamiento del mismo.
Por lo antes mencionado las reformas más importantes estarían las siguientes:
1. Reforma del art. 305 del código de la Niñez y la Adolescencia en cuanto lo que
tiene que ver con la inimputabilidad, la edad del adolescente para ser considerado
dentro de esta categoría jurídica; tomando en cuenta el desarrollo de la sociedad es
absurdo pensar que una persona es decir adolescente que comete ciertos tipos de
delitos no esté en la capacidad de asimilar lo bueno y lo malo de su acto y mucho
menos desconocer que ese acto es sancionado por la ley.
91
2. Reforma al art. 359 del código de la niñez y la adolescencia, ya si hacemos una
análisis, partiendo de que este código tiene como norma supletoria al Código
Orgánico Integral Penal en cuanto al procedimiento de Juzgamiento de los
adolescentes se hace necesario entonces la creación de un Tribunal Penal
Especializado en cuestiones de Adolescentes Infractores la misma que se encargara
de llevar a cabo la Audiencia de Juzgamiento.
92
6. BIBLIOGRAFIA
1. Achig L (1988) “Metodología De La Investigación Científica” Edibosco, Cuenca-Ecuador,
2. Albán F, (2003) Derecho De La Niñez Y Adolescencia, Acciones De Protección Y
Juzgamiento De Adolescentes Infractores Quito- Ecuador.
3. Andrade U (2005) Santiago, La Casación Civil En El Ecuador Quito Andrade Y
Asociados Primera Edición.
4. Agudelo N. (2006) Inimputabilidad Y Responsabilidad Penal.
5. Belgich H. (2005) “Escuela, Violencia Y Niñez”, Homo Sapiens Ediciones, Argentina.
6. Barri F. (2006) “Sos Bullying Prevenir El Acoso Escolar Y Mejorar La Convivencia”;
Editorial Praxis, España.
7. Calvache, Pautas M. Para Las Actuaciones De Procuradores De Adolescentes Infractores
Jueces De La Niñez Y Adolescencia Y Policía Especializada De La Niñez Y Adolescencia
Del Dr., Corporación De Estudios Y Publicaciones:
8. Corsaro L. (2001) “Culpa Y Responsabilidad Civil: La Evolución Del Sistema Italiano”,
Aras Editores, Perú. Coral J. (2006) Eladio Juzgamiento De Adolescentes Infractores
Análisis Doctrinario De Sus Fundamentos.
9. Camacho L. (2008) Los Recursos En El Juzgamiento De Adolescentes Infractores.
10. Cabanellas G. (2010) Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Aliaste Srl.
11. Convención Americana De Derechos Humanos.
12. Constitución De La República Del Ecuador (2008), Corporación de Estudios y
Publicaciones
13. Constitución De La República Del Ecuador (1998), Corporación De Estudios Y
93
Publicaciones
14. Código Orgánico Integral Penal (COIP)
15. Harris S. Garth F. P. (2006) “El Acoso En La Escuela” Paidós, España.
16. Jurado R, Y. (2002) “Técnicas De Investigación Documental”; Edit, Thompson, México.
17. Mendoza C. (2002) “Ensayos Sobre Género Y Desarrollo: Vigilada Y Castigada”
Ediciones Departamento De Cultura De La Universidad De Cuenca, Cuenca.
18. Monateri, P. (2001) “Hipótesis Sobre La Responsabilidad Civil”, Aras Editores, Perú.
19. Monks C. (2010) “Sociedades Pluriculturales Y Violencia Escolar Racista”, Alianza
Editorial, Madrid.
20. Morán M. (2010) Joaquín, Varios “El Uso Violento De La Tecnología: El Cyberbullying”,
Alianza Editorial, Madrid.
21. Muñoz A (1999) “Responsabilidad Civil De Los Docentes Régimen Jurídico Y
Jurisprudencia”, Cisspraxis S.A.
22. Olweus D. (2010) “Conductas De Acoso Y Amenaza Entre Escolares”; Ediciones Morata;
Madrid, España.
23. O’moore M, (2010) “El Modelo Abc Para Prevenir Y Afrontar El Bullying” Alianza
Editorial, Madrid.
24. Ortega R. (2010) “Agresividad Injustificada, Bullying Y Violencia Escolar” Alianza
Editorial, Madrid.
25. Reglero C, F, Y Otros; (2002 ) “Lecciones De Responsabilidad Civil”, Edit. Arazandi
S.A., Navarra.
26. Ronald E. (2010) “Orígenes Y Primeros Estudios Del Bullying Escolar”, Alianza
Editorial, Madrid.
94
27. Salvi C. (2001) “El Daño”, Aras Editores, Perú.
28. Santacruz G. (1999) “Agresores Y Agredidos”, Instituto Universitario De Opinión Pública-
Universidad Centroamericana “José Simón Cañas”, El Salvador.
29. Sullivan K. Y Otros; (2005) “Bullying En La Enseñanza Secundaria”, Edit. Ceac;
Barcelona.
30. Tamayo Jaramillo, J (2008) “Tratado De Responsabilidad Civil”, Editorial Legis,
Colombia.
31. Tervel, J. (2007) “Estrategias Para Prevenir El Bullying”, Ediciones Pirámide; Madrid.
32. Torres M. (2007) “Agresividad En El Contexto Escolar”, Editorial Lumen, Buenos Aires,
33. Guerrero W. (2001), Los Sistemas Procesales Penales Quito, Pudeleco Editores S.A.
Primera Edicion Enero.
34. Resolución De La Primera Sala De Lo Laboral Niñez Y Adolescencia De La Corte
Superior De Justicia De Quito En A La Causa N° 142 (2004)
35. Robalino (2003) V. Tiberio Del Procedimiento De Adolescentes Infractores Ambato.
36. Torres E. (2005), Comentarios Del Código De La Niñez Y Adolescencia
37. Márquez A (2004), Legislación Internacional Sobre Los Derechos De Los Niños
Aplicación Y Obligatoriedad En El Ecuador
95
7.1. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA:
1. Código Civil Edt. Profesional, (2010), Quito – Ecuador, Corporación De Estudios Y
Publicaciones
2. Código De Procedimiento Civil; (2010), Edt. Profesional, Quito – Ecuador, Corporación
De Estudios Y Publicaciones
3. Código De La Niñez Y La Adolescencia; (2010), Edt. Edijur, Quito – Ecuador, Corporación
De Estudios Y Publicaciones
96
8. ANEXOS
leyes conexas ANEXOS
DIRECCIÓN DE INDICADORES DE JUSTICIA
DERECHOS HUMANOS Y ESTADÍSTICAS
Informe Estadístico Semanal Centros de
Internamiento de Adolescentes Infractores -
Adolescentes en Conflicto con la Ley (ACL)
Semana del 25 al 31 de agosto de 2014
9 de septiembre de 2014
97
Contenido
ABREVIATURAS ...................................................................................................................................... 4
ANTECEDENTES ...................................................................................................................................... 5
ACERCA DE LA INFORMACIÓN .......................................................................................................... 5
INFRAESTRUCTURA .............................................................................................................................. 7
POBLACIÓN ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY (ACL) .......................................... 7
GRUPOS DE DELITO Y PROVINCIAS DE COMETIMIENTO DEL DELITO ..............................16
TIPO DE MEDIDA ...................................................................................................................................19
EGRESOS ................................................................................................................................................. 21
TALLERES DE CAPACITACIÓN DE ACL QUE EGRESARON ...................................................... 22
ACTIVIDADES CULTURALES ............................................................................................................. 22
REINCIDENCIA ......................................................................................................................................24
OPERADORES DE JUSTICIA ............................................................................................................... 25
TIEMPO DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS .......................................................................... 26
Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas
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Tablas TABLA NO. 1 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR SEXO SEGÚN TIPO DE CACL ...................... 7
TABLA NO. 2 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR ZONAS DE PLANIFICACIÓN ....................... 8
TABLA NO. 3 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR SEXO SEGÚN TIPO DE CENTRO ................ 8
TABLA NO. 4 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR ETNIA ................................................................ 9
TABLA NO. 5 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR EDAD ...............................................................10
TABLA NO. 6 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR NACIONALIDAD ........................................... 11
TABLA NO. 7 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR NIVEL DE INSTRUCCIÓN...........................12
TABLA NO. 8 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR ACTIVIDAD ANTES DE INGRESAR AL
CAI ............................................................................................................................................................13
TABLA NO. 9 POBLACIÓN PRESENTE ACL, HACINAMIENTO, CAPACIDAD INSTALADA ............................................................................................................................................................ 14
TABLA NO. 10 POBLACIÓN ACL POR MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD ................. 14
TABLA NO. 11 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR DISCAPACIDAD ........................................... 15
TABLA NO. 12 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR GRUPO DE DELITO Y TIPO DE DELITO
............................................................................................................................................................ 18
TABLA NO. 13 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR TIPO DE MEDIDA ....................................... 19
TABLA NO. 14 CAUSA DE EGRESO O LIBERTAD ACL QUE EGRESARON EN LA SEMANA
DEL 25 AL 31 DE AGOSTO DE 2014 ......................................................................................................21
TABLA NO. 15 NIVEL DE INSTRUCCIÓN DE LOS ACL QUE EGRESÓ EN LA SEMANA DEL
25 AL 31 DE AGOSTO DE 2014 .............................................................................................................. 21
TABLA NO. 16 TALLERES DE LOS ACL EN LA SEMANA DEL 25 AL 31 DE AGOSTO DE
2014 ............................................................................................................................................................22
TABLA NO. 17 MOVIMIENTO EN EL CAI EN LA SEMANA DEL 25 AL 31 DE AGOSTO DE
2014 ............................................................................................................................................................23
TABLA NO. 18 MOVIMIENTO DE LA POBLACIÓN ACL EN EL CENTRO POR TIPO DE
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD .................................................................................................23
TABLA NO. 19 MOVIMIENTO DE LA POBLACIÓN ACL EN EL CENTRO POR TIPO DE
MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD ......................................................................................... 23
Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas
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Gráficos GRÁFICO NO. 1 DIAGRAMA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS
SOCIOEDUCATIVAS DE LOS CACL .................................................................................................... 6
GRÁFICO NO. 2 POBLACIÓN ACL PRESENTES POR SEXO SEGÚN TIPO DE CACL .............. 7
GRÁFICO NO. 3 PORCENTAJE DE POBLACIÓN ACL PRESENTE POR ETNIA ........................ 9
GRÁFICO NO. 4 DISTRIBUCIÓN DE EDADES DE LA POBLACIÓN ACL PRESENTE ............ 10
GRÁFICO NO. 5 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR PROVINCIA DE NACIMIENTO ............ 11
GRÁFICO NO. 6 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR ESTADO CIVIL ........................................ 12
GRÁFICO NO. 7 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR ACTIVIDAD ECONÓMICA ................... 13
............................................................................................................................................................ 13
GRÁFICO NO. 8 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR TIPO DE DISCAPACIDAD ..................... 15
GRÁFICO NO. 9 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR GRUPO DE DELITO ...............................16
............................................................................................................................................................ 16
GRÁFICO NO. 10 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR PROVINCIA DEL DELITO .................. 17
GRÁFICO NO. 11 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR TIPO DE MEDIDA .................................19
GRÁFICO NO. 12 POBLACIÓN ACL PRESENTE POR DOCUMENTOS PARA EL INGRESO
............................................................................................................................................................ 20
GRÁFICO NO. 13 POBLACIÓN ACL QUE EGRESÓ EN LA SEMANA DEL 25 AL 31 DE
AGOSTO DE 2014 ....................................................................................................................................21
GRÁFICO NO. 14 ACTIVIDADES CULTURALES DE LOS ACL EN LA SEMANA DEL 25 AL
31 DE AGOSTO DE 2014 ......................................................................................................................... 22
............................................................................................................................................................ 22
GRÁFICO NO. 15 REINCIDENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO ...................................... 24
GRÁFICO NO. 16 OPERADORES DE JUSTICIA RESPONSABLES DEL INGRESO ACL .......... 25
GRÁFICO NO. 17 TIEMPO DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS .......................................... 26
GRÁFICO NO. 18 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES (CAI) ............................................................................................27
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Abreviaturas
MJDHC Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
ACL Adolescentes en Conflicto con la Ley.
CAI Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores.
CACL Centro de Adolescentes en Conflicto con la Ley
Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas
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Antecedentes
En virtud de que a los 21 días del mes Octubre del 2011, la Dra. Johana Pesántez titular del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos (MJDHC) suscribe el Acuerdo Ministerial No. 315, el cual en su
Art. 2 dispone que:
“Con el fin de centralizar el proceso y análisis de toda la información estadística del Ministerio, así como para
realizar análisis comparados y de impacto; y, para atender de manera oportuna y a tiempo a los usuarios internos
y externos; se acuerda el traspaso a la Coordinación General de Planificación de los siguientes productos y
servicios que actualmente pertenecen a la Subsecretaria de Atención Integral a Persona Privadas de la Libertad:
a) De la Coordinación Técnica y Gestión de Centros de Rehabilitación Social (CRS) y Centros de
Detención Provisional (CDP): Informes técnicos sobre la base de la recopilación, procesamiento,
análisis e interpretación de la información estadística;
b) Del Monitoreo y Estadística de los Centros de Rehabilitación Social (CRS), Centros de Detención
Provisional (CDP) y Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI): Reportes
estadísticos mensuales de los Centros de Rehabilitación Social, Centros de Detención Provisional y
Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores a nivel nacional;”
La Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas cumpliendo lo dispuesto por la
Sra. Ministra, se encuentra en fortalecimiento de la información estadística del MJDHC. Fruto de este
proceso y en pro de difundir la información estadística de los Centros de Internamiento de Adolescentes
Infractores se realiza el presente Informe Estadístico Semanal.
Acerca de la Información
La Población de los Centros de Adolescentes Infractores en Conflicto con la Ley (ACL) se
refiere a toda la población que ingresó al centro en la semana de reporte, se encuentra presente y
quienes por cumplimiento de alguna medida socieducativa deben presentarse al centro
periódicamente. Es decir incluye todos los adolescentes con y sin medidas socieducativas, sin
hacer distinción entre medidas privativas y no privativas de libertad (internamiento) que algún
momento estuvieron presentes en el centro. No incluye las fugas, los traslados, y las libertades
del mes de reporte.
La información de la Población por Sexo, Estado de Causa, Nacionalidad, Etnia, Nivel de
Educación, Delitos, Grupo de Delitos, Talleres, Actividades antes de ingresar al CAI es al último
día de la semana.
Los Registros Semanales recogen la información de todo el movimiento agregado o acumulado
de la semana.
Los Ingresos, Egresos, Traslados, Fugas y Muertes se registran con la información de toda la
semana.
Las plazas o capacidad instalada se miden con el número de camas instaladas o que se pueden
instalar en el espacio físico del centro. En varios centros, se disponía de camas pero dado que,
había pocos presentes las camas estaban desarmadas.
La información de la Población Presente se refiere a los y las Adolescentes en Conflicto con la
Ley (ACL) presentes al último día de la semana de reporte e incluye los Delitos Flagrantes,
Medias Cautelares y Medidas Socioeducativas de Internamiento o Privativas de Libertad,
de acuerdo a lo especificado en el siguiente gráfico:
Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas
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Gráfico No. 1 Diagrama de las Medidas Cautelares y Medidas Socioeducativas de los CACL
MEDIDAS CAUTELARES
PRIVATIVAS DE LIBERTAD
DETENCIÓN O DELITO INVESTIGACIÓN
FLAGRANTE
ASEGURAR INTERNAMIENTO COMPARECENCIA PREVENTIVO
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
PRIVATIVAS DE LIBERTAD
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
PRESENTARSE ANTE EL JUEZ
PRIVATIVAS DE LIBERTAD
INTERNAMIENTO DE SEMILIBERTAD FIN DE SEMANA
INTERNAMIENTO ARRESTO INSTITUCIONAL DOMICILIARIO
CACL: Centro de Adolescentes en Conflictos con la Ley
LIBERTAD ASISTIDA
REPARACION DAÑO CAUSADO
AMONESTACION E IMPOSICION DE REGLAS
DE CONDUCTA
SERVICIO A LA COMUNIDAD
ORIENTACION Y APOYO FAMILIAR
AMONESTACION }+
g
gh
Fuente: Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Septiembre 2008 - Actualizado Septiembre 2011
Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas
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Infraestructura
La Capacidad de cada uno de los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI)
está actualizada al 22 de Noviembre del 2012 con la información proporcionada por cada centro.
A nivel nacional existen 11 Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI) de los
cuales, 9 son de varones, 2 de mujeres.
Población Adolescentes en Conflicto con la Ley (ACL) Tabla No. 1 Población ACL Presente por Sexo según Tipo de CACL
TIPO DE CAI
HOMBRE
POBLACIÓN ACL
MUJER TOTAL
MASCULINO 511 - 511
FEMENINO - 28 28
TOTAL GENERAL 511 28 539
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Gráfico No. 2 Población ACL Presentes por Sexo según Tipo de CACL
HOMBRE MUJER
511 28
94,8% 5,2% Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Para recordar : Al 31 de Agosto de 2014 se cuenta con 539 Adolescentes presentes en los CAI a nivel Nacional.
Del total de los 11 Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI), a nivel nacional
los hombres representan el 94.8% mientras que las mujeres alcanzan el 5.2%
Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas
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Tabla No. 2 Población ACL Presente por Zonas de Planificación
ZONAS DE PLANIFICACIÓN HOMBRE MUJER TOTAL PARTICIPACIÓN
ZONA 1 112 0 112 22,6%
ZONA 3 79 0 79 14,7%
ZONA 6 32 0 32 5,9%
ZONA 7 49 0 49 9,1%
ZONA 8 140 11 151 28,0%
ZONA 9 89 17 106 19,7%
TOTAL GENERAL 511 28 539 100,0%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Tabla No. 3 Población ACL Presente por Sexo según Tipo de Centro
POBLACIÓN ACL TIPO DE
CENTRO PROVINCIA CENTRO
HOMBRE MUJER TOTAL %
TOTAL
PICHINCHA
FEMENINO GUAYAS
QUITO FEMENINO
GUAYAQUIL
FEMENINO
- 17 17 3,2%
- 11 11 2,0%
TOTAL FEMENINO - 28 28 5,2%
GUAYAS GUAYAQUIL VARONES 140 - 140 26,0%
PICHINCHA QUITO VARONES 89 - 89 16,5%
ESMERALDAS ESMERALDAS 84 - 84 15,6%
TUNGURAHUA AMBATO 44 - 44 8,2%
MASCULINO IMBABURA IBARRA 38 - 38 7,1%
CHIMBORAZO RIOBAMBA 35 - 35 6,5%
AZUAY CUENCA VARONES 32 - 32 5,9%
EL ORO MACHALA 25 - 25 4,6%
LOJA LOJA 24 - 24 4,5%
TOTAL MASCULINO 511 - 511 94,8%
TOTAL GENERAL 511 28 539 100,0%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
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105
CENTROS CON MAYOR PARTICIPACIÓN
1. Guayaquil Varones (26.0%) 2. Quito Varones (16.5%)
3. Esmeraldas (15.6%)
4. Ambato (8.2%)
Varones, Quito
Varones,Guayaquil
Esmeraldas y Ambato concentran el 66.3 % de
la población adolescentes en conflicto con la
ley, pues suman 357 personas al 31 de Agosto
de 2014.
Así también los Centros Masculinos abarcan el
94.8% de la población total de Adolescentes.
Tabla No. 4 Población ACL Presente por Etnia
TIPO DE
CENTRO NO INFORMA
INDIGENA BLANCA MESTIZA
ETNIA
AFROECUATORIANA AFROCOLOMBIANA
TOTAL
GENERAL
FEMENINO - 1 1 25 1 - 28
MASCULINO 5 12 5 410 78 1 511
TOTAL
GENERAL 5 13 6 435 79 1 539
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Gráfico No. 3 Porcentaje de Población ACL Presente por Etnia
MESTIZA
AFROECUATORIANA
INDIGENA
BLANCA
NO INFORMA
AFROCOLOMBIANA
80,71%
14,7%
2,4%
1,1%
0,9%
0,2%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
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106
Para recordar:
El 66.1% de los representantes responsables del ingreso de los adolescentes al centro son
madres, mientras que el 18.4 % son padres, el resto de responsables corresponden a otros
parientes y no parientes.
Tabla No. 5 Población ACL Presente por Edad
EDAD
SEXO 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 TOTAL
AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS GENERAL
HOMBRE 2 5 30 69 125 211 51 12 2 3 1 511
MUJER - - 2 1 7 10 5 1 2 - 0 28
TOTAL GENERAL 3 5 32 70 132 221 56 13 4 3 1 539
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Gráfico No. 4 Distribución de Edades de la Población ACL Presente
41,0%
24,5%
13,0% 10,4%
5,9%
0,4% 0,9% 2,4%
0,7% 0,6% 0,2% 12 AÑOS 13 AÑOS 14 AÑOS 15 AÑOS 16 AÑOS 17 AÑOS 18 AÑOS 19 AÑOS 20 AÑOS 21 AÑOS 22 AÑOS
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
El 65.5 de las-los Adolescentes presentes al 31 de Agosto de 2014 tiene entre 16 y 17 años de edad.
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107
Tabla No. 6 Población ACL Presente por Nacionalidad
500 Ecuador 26 9 Colombia 2
2 Perú 0
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Gráfico No. 5 Población ACL Presente por Provincia de Nacimiento
GUAYAS 20,78%
ESMERALDAS 17,44%
PICHINCHA 13,73%
LOS RÍOS 6,86%
MANABÍ 4,64%
EL ORO 4,27%
SANTO DOMINGO 4,08%
LOJA 3,71%
CHIMBORAZO 2,60%
AZUAY 2,60%
COTOPAXI 2,60%
PROVINCIA_EXTRANJERA 2,41%
TUNGURAHUA 2,41%
SUCUMBÍOS 2,23%
NAPO 1,67%
BOLÍVAR 1,48%
ZAMORA CHINCHIPE 1,30%
IMBABURA 1,30%
PASTAZA 0,93%
ORELLANA 0,74%
CARCHI 0,74%
SANTA ELENA 0,56%
MORONA_SANTIAGO 0,56%
CAÑAR 0,37% Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
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Gráfico No. 6 Población ACL Presente por Estado Civil
SOLTERO
UNIÓN LIBRE 0,4%
0,2% 8,7%
90,5%
0,2%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
VIUDO
SEPARADO
CASADO
El 90.5% (487 Adolescentes) al 31 de Agosto del 2014 son Solteros, el 8.7% (47
Adolescentes) son de Unión Libre, 0.4% (2 Adolescentes) son viudos, 0.2% (1
Adolescente) es Separado y el 0.2% (1 Adolescente) es Casado.
Tabla No. 7 Población ACL Presente por Nivel de Instrucción
SEXO NIVEL DE INSTRUCCIÓN TOTAL PARTICIPACIÓN
HOMBRE MUJER
EDUCACIÓN BASICA 406 23 429 79,6%
BACHILLERATO 88 5 93 17,3%
NINGUNA_INSTRUCCIÓN 7 - 7 1,3%
NO INFORMA 5 - 5 0,9%
ANALFABETO 2 - 2 0,4%
NINGUNO 2 - 2 0,4%
SUPERIOR 1 - 1 0,2%
TOTAL GENERAL 511 28 539 100,0%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
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Tabla No. 8 Población ACL Presente por Actividad antes de ingresar al CAI
ACTIVIDAD ANTES
DEL INGRESO AL CAI
SEXO
HOMBRE MUJER
TOTAL PARTICIPACIÓN
TRABAJADOR 205 - 205 38,0%
ESTUDIANTE 167 18 185 34,3%
NINGUNA 115 10 125 23,2%
NO INFORMA 18 - 18 3,3%
TRABAJO_ESTUDIO 6 - 6 1,1%
TOTAL GENERAL 511 28 539 100,0%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Gráfico No. 7 Población ACL Presente por Actividad Económica
CONSTRUCCIÓN
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES…
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO
DE COMIDAS
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
ARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO
EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO…
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
TRANSPORTE DE PASAJEROS Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
26,9%
21,7%
21,7%
10,3%
6,3%
5,1%
2,3%
2,3%
1,1%
1,1%
0,6%
0,6%
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
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Tabla No. 9 Población Presente1 ACL, Hacinamiento, Capacidad Instalada
2
POBLACIÓN PRESENTE ACL
TIPO DE
CENTRO CENTRO POBLACIÓN PRESENTE
CAPACIDAD DÉFICIT / HACINAMIENTO
SUPERAVIT %
QUITO FEMENINO 17 25 8 0,0% FEMENINO GUAYAQUIL
FEMENINO 11 30 19 0,0%
ESMERALDAS 84 40 -44 110,0%
QUITO VARONES 89 71 -18 25,4%
GUAYAQUIL VARONES 140 120 -20 16,7%
RIOBAMBA 35 25 -10 40,0%
MASCULINO AMBATO 44 45 1 0,0%
IBARRA 38 30 -8 26,7%
CUENCA VARONES 32 60 28 0,0%
MACHALA 25 70 0 0,0%
LOJA 24 40 16 0,0%
TOTAL GENERAL 539 556 17 0,0%
Nota: El color rojo corresponde a los CAI con hacinamiento.
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Tabla No. 10 Población ACL por Medidas no privativas de libertad
TIPO DE MEDIDA MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD TOTAL
MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS LIBERTAD ASISTIDA 131
TOTAL GENERAL 131
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Para recordar: El total de Adolescentes presentes con Medidas privativas de libertad en los centros es de 539 y con
Medidas no privativas de libertad son 131 esto corresponde a Adolescentes que NO
SEENCUENTRA PRESENTES en los Centros, existiendo una población total de 670. 1 Para el cálculo del hacinamiento se considera a la población presente en el CAI de acuerdo a la definición de la página 2 y se excluyen los
adolescentes con medidas no privativas de libertad.
2 ௧ ௧
௧
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111
Tabla No. 11 Población ACL Presente por Discapacidad
POSEE ALGUNA DISCAPACIDAD
SEXO NO TIENE DISCAPACIDAD TIENE DISCAPACIDAD TOTAL
HOMBRE 507 4 511
MUJER 28 - 28
TOTAL GENERAL 535 4 539 Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Gráfico No. 8 Población ACL Presente por Tipo de Discapacidad
2
1 1
INTELECTUAL-RETARDO TRANSTORNO DE MENTAL-ENFERMEDADES
MENTAL PERSONALIDAD PSIQUIÁTRICAS, LOCURA Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
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Grupos de Delito y Provincias de cometimiento del Delito Gráfico No. 9 Población ACL Presente por Grupo de Delito
CONTRA LA PROPIEDAD
RUFIANERÍA Y CORRUPCIÓN DE MENORES-
DELITOS SEXUALES
CONTRA LAS PERSONAS
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS
LEY DE ARMAS
CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS
CONTRAVENCIONES
CONTRA GARANTIAS CONTITUCIONALES
35,1%
26,4%
18,4%
12,7%
6,4%
0,6%
0,3%
0,1% Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
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Gráfico No. 10 Población ACL Presente por Provincia del Delito
GUAYAS 19,9%
PICHINCHA 18,6%
ESMERALDAS 16,0%
LOS RÍOS 5,4%
AZUAY 4,6%
EL ORO 4,1%
MANABÍ 3,9%
SANTO DOMINGO 3,5%
SUCUMBÍOS 3,2%
TUNGURAHUA 3,0%
LOJA 3,0%
COTOPAXI 2,6%
ORELLANA 1,7%
CHIMBORAZO 1,7%
PASTAZA 1,7%
IMBABURA 1,5%
BOLÍVAR 1,3%
ZAMORA CHINCHIPE 1,3%
CARCHI 1,1%
NAPO 1,1%
SANTA ELENA 0,6%
CAÑAR 0,4%
MORONA SANTIAGO 0,2% Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Delitos más Representativos
1 Del Robo 35.1%
2. Del atentado contra el Pudor, de
la Violación y el Estupro 23.6%
3. De los delitos contra la vida 19.1%
4. De la tenencia y posesión ilícitas 12.2%
5. De la tenencia de armas,
municiones explosivos y accesorios
6.9%
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Tabla No. 12 Población ACL Presente por Grupo de Delito y Tipo de Delito GRUPO DEL DELITO TIPO DE DELITO %
CONTRA GARANTIAS DEL DELITO RELATIVO A LA TRATA
CONTITUCIONALES DE PERSONAS
0,2%
DEL HURTO 0,7%
CONTRA LA PROPIEDAD
DEL ROBO 35,1%
DE LAS ASOCIACIONES ILÍCITAS 0,6%
CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL INCENDIO Y OTRAS
DESTRUCCIONES, DE LOS 0,2%
DETERIOROS Y DAÑOS
DE LAS LESIONES 0,6%
CONTRA LAS PERSONAS
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA 19,1%
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS
CONTRAVENCIONES
CONTRAVENCIÓN 0,2%
DE LA TENENCIA DE ARMAS,
MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y 6,9%
ACCESORIOS
LEY DE ARMAS
DEL ALMACENAMIENTO Y
TRASNPORTE DE ARMAS DE FUEGO, 0,2%
MUNICIONES, EXPLOSIVOS
DE LA TENENCIA Y POSESIÓN
ILÍCITAS
12,2%
LEY DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DEL TRAFICO ILÍCITO 0,2%
OFERTA, CORRETAJE O
INTERMEDIACIÓN 0,2%
RUFIANERÍA Y CORRUPCIÓN DE
DEL ATENTADO CONTRA EL PUDOR,
DE LA VIOLACIÓN Y DEL ESTUPRO
23,6%
MENORES-DELITOS SEXUALES DEL RAPTO 0,2%
TOTAL GENERAL 100,00% Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
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115
Tipo de Medida Gráfico No. 11 Población ACL Presente por Tipo de medida
MEDIDAS MEDIDAS
SOCIOEDUCATIVAS CAUTELARES
42,9% 57,1%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
El 42.9% de los Adolescentes Presentes al 31 de Agosto de 2014 tienen Medidas
Socioeducativas, mientras que el restante 57.1% cuentan con Medidas Cautelares.
Tabla No. 13 Población ACL Presente por Tipo de medida
TIPO DE MEDIDA MEDIDA TOTAL
INTERNAMIENTO INSTITUCIONAL 248
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS SEMILIBERTAD 35
INTERNAMIENTO DE FIN DE SEMANA 25
INTERNAMIENTO PREVENTIVO 224
MEDIDAS CAUTELARES DETENCION O DELITO FLAGRANTE 4
INVESTIGACIÓN 3
TOTAL GENERAL 539 Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
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116
Gráfico No. 12 Población ACL Presente por Documentos para el Ingreso
94,6% TODOS
PARTE POLICIAL, CERTIFICADO MÉDICO
PARTE POLICIAL, CERTIFICADO MÉDICO,
RESOLUCIÓN JUEZ CONMEDIDA
CAUTELAR
RESOLUCION JUEZ CON MEDIDA
SOCIOEDUCATIVA
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
3,9%
1,1%
0,4%
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Para recordar: El 94,6% de la Población Adolescentes al 31 de Agosto de 2014 presentaron todos los
documentos requeridos para el ingreso al Centro de Internamiento de Adolescentes Infractores
(CAI).
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Egresos Gráfico No. 13 Población ACL que Egresó
3 en la Semana del 25 al 31 de Agosto de 2014
MUJER
1,1%
HOMBRE 98,9%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Salieron
106 Adolescentes
Tabla No. 14 Causa de Egreso o Libertad ACL que Egresaron en la Semana del 25 al 31 de Agosto
de 2014
CAUSA DE EGRESO O LIBERTAD TOTAL %
RESOLUCION JUDICIAL 67 63,2%
TERMINACION DE TIEMPO DE MEDIDA
SOCIOEDUCATIVA 19 17,9%
TRASLADO 15 14,2%
FUGA 3 2,8%
CADUCIDAD DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO 2 1,9%
Total general 106 100% Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Tabla No. 15 Nivel de Instrucción de los ACL que Egresó en la Semana del 25 al 31 de Agosto de
2014
NIVEL DE INSTRUCCIÓN
SEXO
HOMBRE MUJER
TOTAL
NINGUNA INSTRUCCIÓN 68,9% 0,0% 68,9%
EDUCACIÓN_BASICA 24,4% 1,1% 25,6%
BACHILLERATO 5,3% 0,0% 5,6%
TOTAL GENERAL 98,9% 1,1% 100,0%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
3 El Egreso contempla las categorías: Fuga, Libre, Traslado además de Ingreso y Sustitución de Medida siempre y cuando tenga
información de egreso.
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118
Talleres de Capacitación de ACL que Egresaron
Tabla No. 16 Talleres de los ACL en la Semana del 25 al 31 de Agosto de 2014
TALLERES DE CAPACITACÓN %
NINGUNA 57,1%
CARPINTERIA 33,3%
ELECTRICIDAD 4,8%
BELLEZA 4,8%
TOTAL GENERAL 100,0% Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
El 57.1% de los Adolescentes en la Semana del 25 al 31 de Agosto de 2014 no recibieron taller en
el centro.
El 33.3% de Adolescentes recibieron taller de Carpintería.
El 4.8% de Adolescentes recibieron Electricidad.
El 4.8% de Adolescentes recibieron taller de Belleza.
Actividades Culturales Gráfico No. 14 Actividades Culturales de los ACL en la Semana del 25 al 31 de Agosto de 2014
NINGUNA
RECREACION
27,3% RECREACION (NAIPES, BAILOTERATIA, ETC)
54,5%
18,2%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Para recordar: El 54.5% de Adolescentes no realizaron ninguna actividad cultural,
Recreación (Naipes, Bailoperapia, ect.) son las actividades más practicada con el 27.3%
respectivamente. Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas
Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 22
119
Movimiento Total de los centros en la Semana del 25 al 31 de Agosto de 2014
Tabla No. 17 Movimiento en el CAI en la Semana del 25 al 31 de Agosto de 2014
MOVIMIENTO EN LOS CAI TOTAL
FUGA 3
INGRESO 112
LIBRE 88
MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE MEDIDA 53
PRESENTE 505
TRASLADOS 15
TOTAL GENERAL 776
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
En la Semana del 25 al 31 de Agosto de 2014, se registraron 776 Adolescentes, de los cuales existen
505 presentes, 112 ingresos, se dieron 88 libertades, 15 traslados, 3 fuga y se modificaron 53
medidas. Para obtener la población real se unifica los ingresos, presentes y la modificación o
sustitución de medida que no tenga información de egreso, dando un total de 670. Tabla No. 18 Movimiento de la Población ACL en el centro por Tipo de medida privativa de libertad
TIPO DE MEDIDA MEDIDA TOTAL %
INTERNAMIENTO
INSTITUCIONAL 248 37,0%
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS SEMILIBERTAD 35 5,2%
INTERNAMIENTO DE FIN DE
SEMANA 25 3,7%
INTERNAMIENTO PREVENTIVO 224 33,4%
MEDIDAS CAUTELARES DETENCION O DELITO
FLAGRANTE 4 0,6%
INVESTIGACIÒN 3 0,4%
TOTAL GENERAL 539 80,4%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Tabla No. 19 Movimiento de la Población ACL en el centro por Tipo de medida no privativa de libertad
TIPO DE MEDIDA MEDIDAS TOTAL %
MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS LIBERTAD ASISTIDA 131 19,6%
TOTAL GENERAL 131 19,6%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas
Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 23
120
Para recordar: El 80.4% de Adolescentes con medidas privativas de libertad y
el 19.6% medidas no privativas de libertad es con respecto a las 670 Adolescentes en los CAI
a nivel Nacional respectivamente.
Reincidencia Gráfico No. 15 Reincidencia en el Sistema Penitenciario
SI 14,8%
NO 85,2%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas
Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 24
121
Operadores de Justicia Gráfico No. 16 Operadores de Justicia responsables del ingreso ACL
JUZGADO DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA 60,0%
ADJUNTO
13,4%
JUZGADO DE ADOLECENTES INFRACTORES
10,3%
JUZGADO DE LO PENAL
6,9%
MULTICOMPETENTES
4,4%
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA
3,3%
JUZGADO DE LO CIVÍL
1,0%
JUZGADO DE LO PENAL Y TRANSITO
0,4%
JUZGADO DE GARANTIAS PENALES
0,2%
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 0,2%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
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Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 25
122
Tiempo de las Medidas Socioeducativas Gráfico No. 17 Tiempo de las Medidas Socioeducativas
Menor a un año
13,0%
6,1%
9,3%
55,5%
16,1%
Fuente: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI).
Elaborado por: Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas MJDHC.
1 Año
2 Años
3 Años
4 Años
De los y las Adolescentes que cuentan con medidas socioeducativas el 55.5 % recibieron
penas menores a un año, el 16.1% penas de un año, el 9.3% penas de dos años, el 6.1% de
tres años, mientras que el 13.0% penas de 4 años. Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas
Semana del 25 al 31 de agosto de 2014 Página 26