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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Inexistencia de protección e igualdad de derechos de los servidores públicos con contratos de servicios ocasionales en relación a los servidores públicos con nombramiento, en la actual Ley Orgánica del Servicio Público Tesis previa a la obtención del Título de ABOGADA AUTORA: Salazar Rueda Melissa Belén E-MAIL: [email protected] TUTOR: Tinajero Valencia Renán Aníbal, Dr. Enero- 2015 QUITO

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - …€¦ · Ley Orgánica del Servicio Público ... El presente trabajo investigativo se basa en presupuestos legales y ... From the analysis of

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  • UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLTICAS Y

    SOCIALES

    CARRERA DE DERECHO

    Inexistencia de proteccin e igualdad de derechos de los

    servidores pblicos con contratos de servicios ocasionales en

    relacin a los servidores pblicos con nombramiento, en la actual

    Ley Orgnica del Servicio Pblico

    Tesis previa a la obtencin del Ttulo de

    ABOGADA

    AUTORA: Salazar Rueda Melissa Beln

    E-MAIL: [email protected]

    TUTOR: Tinajero Valencia Renn Anbal, Dr.

    Enero- 2015

    QUITO

  • II

    AGRADECIMIENTO

    Gracias a Dios, mis padres, mis hermanos Sara, Santiago, Martn, a mi familia, a

    mis maestros y a todas las personas que han ayudado a mi formacin espiritual, moral y

    acadmica y me han permitido el privilegio de llevar una vida plena y la oportunidad de

    desarrollar mis capacidades. En especial quiero agradecer a mi tutor de tesis doctor Renn

    Tinajero, por ser un maestro que lleva ms all sus labores y que siempre ha sido un apoyo

    fundamental en la elaboracin del presente trabajo. Le agradezco a Dios porque me

    permiti nacer en un pas de relativa paz, donde siempre he podido suplir mis necesidades

    bsicas y que me ha permitido tener acceso a una educacin laica, de calidad y gratuita.

  • III

    DEDICATORIA

    A Gustavo por ser mi ejemplo de justicia, honor, lucha, paciencia y amor

    Anita por su apoyo incansable y amor infinito

    A Herb el compaero de mi vida, mi apoyo, mi cmplice

    A la memoria de Shaina por su amor incondicional

  • IV

    DECLARACIN DE AUTENTICIDAD Y CESIN DE

    AUTORA INTELECTUAL

    Yo, MELISSA BELN SALAZAR RUEDA, EN CALIDAD DE AUTORA DE

    LA TESIS TITULADA: INEXISTENCIA DE PROTECCIN E IGUALDAD DE

    DERECHOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS CON CONTRATOS DE SERVICIOS

    OCASIONALES EN RELACIN A LOS SERVIDORES PBLICOS CON

    NOMBRAMIENTO EN LA ACTUAL LEY ORGNICA DEL SERVICIO PBLICO;

    por la presente autorizo a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de los contenidos

    de esta tesis de grado, con fines estrictamente acadmicos o de investigacin.

    Los derechos que como autor me corresponden, con excepcin de la presente

    autorizacin, seguirn vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

    artculos 5, 6, 8, 19 y dems pertinentes de la ley de Propiedad Intelectual y su

    Reglamento.

    QUITO D.M., A 06 DE ENERO DE 2015

  • V

    DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

    Yo, Melissa Beln Salazar Rueda, autora de la investigacin, con cdula de

    ciudadana Nro. 172085277-9, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de

    grado titulado: INEXISTENCIA DE PROTECCIN E IGUALDAD DE DERECHOS

    DE LOS SERVIDORES PBLICOS CON CONTRATOS DE SERVICIOS

    OCASIONALES EN RELACIN A LOS SERVIDORES PBLICOS CON

    NOMBRAMIENTO EN LA ACTUAL LEY ORGNICA DEL SERVICIO PBLICO .

    Es de mi plena autora, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyndose en

    documento alguno, como mandan los principios de investigacin cientfica, de ser

    comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

    Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

    QUITO, a 06 de enero de 2015

    Atentamente,

  • VI

    APROBACIN DEL TUTOR DE TESIS

  • VII

    APROBACIN DEL TRIBUNAL DE GRADO

    LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE GRADO APRUEBAN EL TRABAJO

    DE INVESTIGACIN TITULADO: INEXISTENCIA DE PROTECCIN E

    IGUALDAD DE DERECHOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS CON CONTRATOS

    DE SERVICIOS OCASIONALES EN RELACIN A LOS SERVIDORES PBLICOS

    CON NOMBRAMIENTO EN LA ACTUAL LEY ORGNICA DEL SERVICIO

    PBLICO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

    EMITIDAS POR LA ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE

    JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD

    CENTRAL DEL ECUADOR PARA TTULOS DE PREGRADO.

    QUITO, 31 de enero 2015

    PARA CONSTANCIA FIRMAN:

    TRIBUNAL DE GRADO

    F/_________________

    N

    F/_________________ F/_________________

    N N

  • VIII

    NDICE GENERAL

    AGRADECIMIENTO _______________________________________________ II

    DEDICATORIA ___________________________________________________ III

    DECLARACIN DE AUTENTICIDAD Y CESIN DE AUTORA INTELECTUAL ____ IV

    DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD __________________________________ V

    APROBACIN DEL TUTOR DE TESIS __________________________________ VI

    APROBACIN DEL TRIBUNAL DE GRADO ____________________________ VII

    NDICE GENERAL _______________________________________________ VIII

    NDICE DE TABLAS ______________________________________________ XII

    NDICE DE GRFICOS ____________________________________________ XIII

    RESUMEN EJECUTIVO____________________________________________ XIV

    ABSTRACT _____________________________________________________ XV

    INTRODUCCIN __________________________________________________ 1

    CAPTULO I ______________________________________________________ 3

    EL PROBLEMA ____________________________________________________ 3

    1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA _____________________________ 3

    1.2. FORMULACIN DEL PROBLEMA _______________________________ 4

    1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ___________________________________ 4

    1.4. OBJETIVOS _______________________________________________ 5

    1.4.1. OBJETIVO GENERAL _________________________________________________ 5

    1.4.2. OBJETIVOS ESPECFICOS _____________________________________________ 5

    1.5. JUSTIFICACIN ____________________________________________ 6

    MARCO TERICO _________________________________________________ 8

    2.1. DEL SERVICIO PBLICO _______________________________________ 8

    2.1.1. Antecedentes histricos ____________________________________ 8

  • IX

    2.1.2 Antecedentes investigativos ___________________________________________ 14

    2.2. FUNDAMENTACIN_________________________________________ 15

    2.2.1 Fundamentacin Terica ______________________________________________ 16

    2.2.2 Fundamentacin Legal ________________________________________________ 20

    2.2.3 Fundamentacin Social _______________________________________________ 26

    2.3. HIPTESIS ________________________________________________ 28

    2.3.1. Variable Independiente ______________________________________________ 29

    2.3.2. Variables Dependientes ______________________________________________ 29

    2.3.3. mbito de aplicacin ________________________________________________ 29

    2.4. DE LOS SERVIDORES PBLICOS ________________________________ 30

    2.4.1 DEL INGRESO AL SERVICIO PBLICO _____________________________________ 31

    2.4.2. De los Concursos de Mritos y Oposicin ________________________________ 32

    2.4.2.1. Del sistema www.socioempleo.gob.ec _______________________________ 33

    2.4.3. Del Nombramiento __________________________________________________ 33

    2.4.3.1. De los tipos de Nombramiento _____________________________________ 34

    2.4.4. De los contratos de servicios ocasionales ________________________________ 36

    2.4.4.1. De las caractersticas de los contratos de servicios ocasionales ___________ 39

    2.5. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS _______ 42

    2.6. DEL DEBIDO PROCESO Y LA TERMINACIN UNILATERAL Y ANTICIPADA

    DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES __________________________ 46

    2.7. DE LA ESTABILIDAD LABORAL DEL SERVIDOR PBLICO Y SUS

    IMPLICACIONES _____________________________________________________ 49

    CAPTULO III ____________________________________________________ 53

    METODOLOGA _________________________________________________ 53

    3.1. DISEO DE LA INVESTIGACIN ______________________________ 53

    3.1.1. INVESTIGACIN BIBLIOGRFICA O DOCUMENTAL ________________________ 53

    3.1.2. INVESTIGACIN DE CAMPO __________________________________________ 54

  • X

    3.1.3. INVESTIGACIN HISTRICA __________________________________________ 55

    3.1.4. INVESTIGACIN DESCRIPTIVA ________________________________________ 55

    3.1.5. INVESTIGACIN CORRELACIONAL _____________________________________ 56

    3.2. DETERMINACIN DE LOS MTODOS DE LA INVESTIGACIN _______ 57

    3.2.1. MTODO DEDUCTIVO ______________________________________________ 57

    3.2.2. MTODO INDUCTIVO _______________________________________________ 58

    3.2.3. MTODO HISTRICO _______________________________________________ 60

    3.2.4. MTODO ANALTICO SINTTICO ______________________________________ 60

    3.2.5. MTODO COMPARADO _____________________________________________ 62

    3.2.6. MTODO CUALITATIVO _____________________________________________ 62

    3.2.7. MTODO HIPOTTICO-DEDUCTIVO ____________________________________ 62

    3.3. TCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIN _____________ 63

    3.3.1. TCNICAS DE GABINETE _____________________________________________ 63

    3.3.2. TCNICAS DE CAMPO _______________________________________________ 64

    3.4. INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIN __________________________ 64

    3.4.1. CUESTIONARIO DE ENCUESTA ________________________________________ 64

    3.4.2. GUA DE ENTREVISTA _______________________________________________ 65

    3.5. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS _____________ 66

    3.5.1. VALIDEZ _________________________________________________________ 66

    3.5.2. CONFIABILIDAD ___________________________________________________ 67

    CAPTULO IV ____________________________________________________ 68

    ANLISIS DE INSTRUMENTOS Y RESULTADOS DE INVESTIGACIN _________ 68

    4.1. ANLISIS DE ENCUESTAS ___________________________________ 68

    4.2. ANLISIS DE ENTREVISTAS. _________________________________ 88

    4.3. VERIFICACIN DE HIPTESIS. ________________________________ 90

    4.4. COMPROBACIN DE LOS OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN. ______ 91

    CAPTULO V ____________________________________________________ 93

  • XI

    LA PROPUESTA __________________________________________________ 93

    CONCLUSIONES ________________________________________________ 102

    RECOMENDACIONES ____________________________________________ 104

    ANEXOS ______________________________________________________ 106

    Anexo 1 _______________________________________________________________ 106

    Anexo 2 _____________________________________________________ 110

    Anexo 3 _______________________________________________________________ 112

    BIBLIOGRAFA GENERAL _________________________________________ 117

  • XII

    NDICE DE TABLAS

    Tabla 1: Conocimiento de los derechos como servidor pblico (Nombrados) ... 68

    Tabla 2: Conocimiento de los derechos como servidor pblico (Contratados) .. 68

    Tabla 3: Garanta estatal de estabilidad laboral (Nombrados) ........................... 70

    Tabla 4: Garanta estatal de estabilidad laboral (Contratados) .......................... 71

    Tabla 5: Adecuada aplicacin de derechos y garantas constitucionales en la

    LOSEP (Nombrados) .................................................................................................. 72

    Tabla 6: Adecuada aplicacin de derechos y garantas constitucionales en la

    LOSEP (Contratados) ................................................................................................. 72

    Tabla 7: Igualdad y proteccin de los derechos de los servidores pblicos

    contratados frente a los nombrados (Nombrados) ........................................................ 74

    Tabla 8: Igualdad y proteccin de los derechos de los servidores pblicos

    contratados frente a los nombrados (Contratados) ....................................................... 75

    Tabla 9: Causas de las diferencias entre servidores pblicos (Nombrados) ....... 77

    Tabla 10: Causas de las diferencias entre servidores pblicos (Contratados) .... 77

    Tabla 11: Tiempo de servicio (Nombrados) ...................................................... 79

    Tabla 12: Tiempo de servicio (Contratados) ..................................................... 80

  • XIII

    NDICE DE GRFICOS

    Grfico No. 1: Conocimiento de los derechos como servidor pblico (

    Nombrados) ................................................................................................................ 69

    Grfico No. 2: Conocimiento de los derechos como servidor pblico

    (Contratados) .............................................................................................................. 69

    Grfico No. 3: Garanta estatal de estabilidad laboral (Nombrados) ................. 71

    Grfico No. 4: Garanta estatal de estabilidad laboral (Contratados) ................. 71

    Grfico No. 5: Adecuada aplicacin de derechos y garantas constitucionales en

    la LOSEP (Nombrados) .............................................................................................. 73

    Grfico No. 6: Adecuada aplicacin de derechos y garantas constitucionales en

    la LOSEP (Contratados) .............................................................................................. 73

    Grfico No. 7: Igualdad y proteccin de los derechos de los servidores pblicos

    contratados frente a los nombrados (Nombrados) ........................................................ 75

    Grfico No. 8: Igualdad y proteccin de los derechos de los servidores pblicos

    contratados frente a los nombrados (Contratados) ....................................................... 76

    Grfico No. 9: Causas de las diferencias entre servidores pblicos (Nombrados)

    ................................................................................................................................... 78

    Grfico No. 10: Causas de las diferencias entre servidores pblicos

    (Contratados) .............................................................................................................. 78

    Grfico No. 11: Tiempo de servicio (Nombrados) ............................................ 80

    Grfico No. 12: Tiempo de servicio (Contratados) ........................................... 81

  • XIV

    RESUMEN EJECUTIVO

    TEMA: INEXISTENCIA DE PROTECCIN E IGUALDAD DE DERECHOS DE

    LOS SERVIDORES PBLICOS CON CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES

    EN RELACIN A LOS SERVIDORES PBLICOS CON NOMBRAMIENTO EN LA

    ACTUAL LEY ORGNICA DEL SERVICIO PBLICO

    El presente trabajo investigativo se basa en presupuestos legales y doctrinarios

    vistos baja el paradigma del nuevo modelo neo constitucionalista implementado en el pas

    con la promulgacin de la Constitucin del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.

    449 de 20 de octubre de 2008, partiendo de esto se analizar la proteccin de los derechos

    de los servidores pblicos bajo sus distintas modalidades, basndonos en un estudio

    comparativo entre los servidores con contratos de servicios ocasionales y aquellos a los que

    se las han extendido nombramientos, pues al parecer existen diferencias fundamentales en

    cuanto al trato de unos y otros en el campo de los derechos y garantas constitucionales

    establecidos para quienes conforman el sector pblico ecuatoriano regido por la Ley

    Orgnica del Servicio Pblico, publicada el 06 de octubre de 2010 Reg. Oficial No. 294-

    Segundo Suplemento. Del anlisis de esta situacin se culmin con una propuesta de

    reforma que lograra subsanar el vaco jurdico a travs de la enunciacin de mecanismos

    que permitan a los servidores pblicos con contratos de servicios ocasionales gozar del

    amparo de todos sus derechos y especialmente el de ser insertados al campo laboral en

    condiciones justas y equitativas como propugna nuestra Constitucin bajo un rgimen

    garantista de derechos.

    PALABRAS CLAVES:

    Neo constitucionalismo, Proteccin, Igualdad de derechos, Servidores pblicos,

    Contrato de servicios ocasionales, Nombramiento

  • XV

    ABSTRACT

    INEXISTENCE OF PROTECTION AND EQUALITY OF RIGHTS FOR PUBLIC

    SERVERS WITH OCCASIONAL SERVICE AGREEMENTS IN COMPARISON

    WITH PUBLIC SERVERS WITH APPOINTMENT IN THE CURRENT PUBLIC

    SERVICE ORGANIC LAW

    The current research work is based on legal and doctrinarian supposed, seen under the

    new-constitutionalist model implemented in the country, with the enactment of the

    Constitution of the Republic of Ecuador published in Official Registre No. 449 on October

    20, 2008. Based on the foregoing, protection of public servers rights working in diverse

    modalities will be analyzed, in accordance to a comparative study between public servers

    under occasional service agreements and those working under an appointment. Deep

    differences have been found in the treatment of both groups concerning constitutional

    rights and warranties provided for those working for the public sector in Ecuador in the

    Public Service Organic Law, published on October 06, 2010 Official Register No. 294-

    Second Supplement. From the analysis of such situation, a proposal was designed to solve

    legal gaps, through the enactment of mechanisms that allow public servers under

    occasional service agreements, fully enjoy all rights, and mostly being inserted in the labor

    field in fair and equitable conditions as provided in or Constitution as a warrantor of rights.

    KEYWORDS:

    Neo-constitutionalism, Protection, Equality of rights, Public Servers, Occasional services

    agreement, appointment

  • 1

    INTRODUCCIN

    Este estudio se centra en la falta de mecanismos de proteccin de los derechos de

    los servidores pblicos, especialmente de los de modalidad de contratos de servicios

    ocasionales, volvindoles sujetos vulnerables por la calidad que ostentan. Esto provoca que

    se violen los derechos y garantas constitucionales de los mismos sin que haya mecanismos

    jurdicos de defensa suficientes, tesis que se defendi y comprob hasta llegar a una

    propuesta de reforma legal que subsane esta desigualdad.

    El primer captulo denominado: El Problema nos coloc en el primer estadio de

    la investigacin que es el de identificar un problema, en este caso la desigualdad en el trato

    de los servidores pblicos con contratos de servicios ocasionales y as analizar sus posibles

    causas para darle soluciones tentativas, dentro de este presupuesto se abord lo

    concerniente al problema de investigacin en s, es decir su planteamiento, formulacin,

    justificacin y se establecieron sus objetivos de manera general y especfica, lo cual fue la

    gua que traz las directrices de esta investigacin.

    En el segundo captulo titulado: Marco Terico a ms de establecer la

    fundamentacin terica, investigativa, legal y social se abord de manera profunda y

    suficiente las caractersticas, los antecedentes histricos y varios aspectos relacionados al

    servicio pblico en el Ecuador en general, se han analizado los cambios acaecidos con la

    entrada en vigencia de la Ley Orgnica del Servicio Pblico se pas a analizar de manera

    especial las diferentes modalidades existentes para obtener la calidad de servidor pblico y

    en este punto se establecieron las diferencias y semejanzas existentes en cuanto a derechos

    y obligaciones de los servidores pblicos con contratos de servicios ocasionales y con

    nombramiento. Para ubicarnos de mejor manera en el contexto legal del problema se hizo

    un estudio sobre la naturaleza jurdica de los contratos de servicios ocasionales y sus

    implicaciones, dentro de este estudio se tom en cuenta tanto el lado doctrinario como el

    legal. Adems de lo anteriormente expuesto se estudiaron adems pronunciamientos

  • 2

    respecto de temas relacionados de la Corte Constitucional, Corte Nacional de Justicia y del

    Procurador General del Estado.

    En el tercer captulo llamado Metodologa se hizo un anlisis de todos los

    mtodos empleados como medios que nos permitieron llevar a cabo esta investigacin,

    tenemos as que se usaron los mtodos deductivo, inductivo, histrico, analtico-sinttico,

    comparado cualitativo e hipottico-deductivo.

    En el cuarto captulo que toma el nombre de Anlisis de la Investigacin de

    Campo despus de haber entrevistado a Especialistas, Juristas y Directores Nacionales de

    Talento Humano se han tomado de manera cuantitativa sus expresiones acerca del

    problema planteado, y de las encuestas realizadas a servidores pblicos con contratos de

    servicios ocasionales y nombramiento definitivo y a abogados de manera cuantitativa se

    han recogido los datos correspondientes a los cuestionamientos planteados. Ya recopilados

    los datos se hizo el procedimiento de comprobacin de los objetivos planteados

    inicialmente en la propuesta, se tabularon los datos los cuales estn reflejados

    grficamente, de igual manera se comprob la hiptesis, todo lo expuesto nos llev a llegar

    a conclusiones concretas acerca del tema analizado dando paso a la enunciacin de las

    correspondientes recomendaciones.

    En el quinto y ltimo captulo que lleva por nombre La Propuesta despus de

    haber seguido todo el procedimiento investigativo, pasando por los distintos estadios y en

    base a los nuevos conocimientos nacientes de las variables parte del tema, como producto

    final se esboz una propuesta de reforma jurdica al artculo 58 de la Ley Orgnica del

    Servicio Pblico que propone la enmienda de lo dictado por el legislador.

  • 3

    CAPTULO I

    EL PROBLEMA

    1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    La presente tesis a desarrollarse tiene su raz en los actuales cambios de la

    normativa legal ecuatoriana bajo el panorama social y poltico que se est llevando a cabo

    en la Repblica del Ecuador, ya que con la promulgacin de la Constitucin del Ecuador,

    publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, el pas comenz la era

    de un Estado constitucional de derechos y justicia. Partiendo de esto e iluminados baja esta

    concepcin pondremos particular enfoque en el rgimen jurdico del sector pblico a

    travs de la promulgacin de la Ley Orgnica del Servicio Pblico, LOSEP, publicada el

    06 de octubre de 2010 Reg. Oficial No. 294-Segundo Suplemento y el Reglamento a la

    Ley Orgnica del Servicio Pblico que hoy rige en el territorio ecuatoriano.

    Como antecedente tenemos que con el actual rgimen el marco jurdico del pas ha

    sufrido una incesante serie de cambios que se han hecho en pro del buen vivir y bienestar

    de la colectividad, segn ha manifestado el actual Presidente de la Repblica economista

    Rafael Correa, quien ha sido el gestor y precursor de los citados cambios en la normativa

    que ha llevado tambin a la creacin de nuevas instituciones pblicas.

    Segn el artculo La burocracia creci ms de una cuarta parte en tres aos hay

    datos del Observatorio Fiscal, determina que en la actualidad en el Ecuador existen

    alrededor de 580.000 empleados pblicos, frente a 460.000 servidores que haban en 2007

    y que stos representan el 10% de la PEA, la poblacin econmicamente activa del pas

    (que es de 4,5 millones de personas) (EL UNIVERSO, 2010) hablamos de un gran e

    importante segmento de la poblacin, de estos nuevos servidores pblicos ms de cien mil

    ingresaron bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales y dentro de estos muchos

    con contratos sucesivos. El estado ecuatoriano invierte alrededor de ocho mil millones de

    dlares del Presupuesto Anual del Estado en mantener el aparato burocrtico del pas.

  • 4

    Como podemos inferir de lo citado anteriormente los contratos de naturaleza

    ocasional en el sector pblico son crecientes y con esto aumentan tambin empleados que

    acceden a un puesto de trabajo en condiciones de desigualdad, inestabilidad y hasta cierto

    punto zozobra, pues desconocen en que momento pueden volver al desempleo sin que

    necesariamente exista una causa justa de por medio, pues este tipo de contratos se pueden

    dar por terminado unilateralmente por la Autoridad Nominadora.

    Dentro del anlisis que nos atae principalmente como parte de este estudio, es

    determinar si dentro del marco jurdico del servicio pblico con la vigencia de la Ley

    Orgnica del Servicio Pblico, existen mecanismos de proteccin de los derechos de los

    servidores pblicos bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales en relacin a los

    servidores pblicos con nombramiento y determinar si se cumplen con las garantas

    constitucionales y de no ser esto as, proponer una solucin a este vaco jurdico.

    1.2. FORMULACIN DEL PROBLEMA

    Existe una adecuada proteccin e igualdad de los derechos de los servidores pblicos

    bajo modalidad de contrato de servicios ocasionales respecto a los servidores pblicos con

    nombramiento en la actual Ley Orgnica del Servicio Pblico, en relacin a las garantas y

    derechos constitucionales en el Ecuador?

    1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

    1. Cules son los fundamentos filosficos y doctrinarios sobre los derechos de los

    servidores pblicos en general?

    2. Existen mecanismos para una adecuada aplicacin de los derechos y garantas

    constitucionales en la Ley Orgnica del Servicio Pblico con respecto a los

    Servidores Pblicos bajo la modalidad a contrato?

  • 5

    3. Cules son las diferencias de los derechos de los servidores pblicos con

    nombramiento en relacin con los servidores pblicos bajo la modalidad a contrato

    de servicios ocasionales establecidos en la Ley Orgnica del Servicio Pblico?

    4. Por qu sera necesaria y apropiada la implementacin de mecanismos que

    garanticen los derechos de los servidores pblicos con contratos ocasionales, de

    acuerdo a la tcnica legislativa a la Ley Orgnica del Servicio Pblico de manera

    que se subsane esta presunta inconstitucionalidad en el trato de los precitados frente

    a los servidores pblicos con nombramiento?

    1.4. OBJETIVOS

    1.4.1. OBJETIVO GENERAL

    Proponer una reforma que determine mecanismos de inclusin en cuanto a

    proteccin e igualdad de los derechos de los servidores pblicos con contrato de servicios

    ocasionales frente a los servidores pblicos con nombramiento, basada en un anlisis

    comparativo de la normativa legal existente y los prepuestos establecidos en la

    Constitucin.

    1.4.2. OBJETIVOS ESPECFICOS

    Establecer los fundamentos filosficos y doctrinarios sobre los derechos de los

    servidores pblicos en general.

    Estudiar si existe una adecuada aplicacin de los derechos y garantas

    constitucionales en la Ley Orgnica del Servicio Pblico con respecto a los Servidores

    Pblicos bajo la modalidad a contrato.

  • 6

    Determinar las diferencias de los derechos y obligaciones de los servidores pblicos

    con nombramiento en relacin con los servidores pblicos bajo la modalidad a contrato de

    servicios ocasionales establecidos en la Ley Orgnica del Servicio Pblico.

    Estudiar la falta de mecanismos que propendan a la proteccin de derechos de los

    servidores pblicos bajo contrato de servicios ocasionales dentro del marco garantista de la

    Constitucin del Ecuador.

    1.5. JUSTIFICACIN

    La novedad del tema planteado, se fundamenta en un anlisis exhaustivo de los

    principales cambios en la normativa del rgimen jurdico de la administracin pblica,

    especialmente en la situacin de los servidores pblicos bajo la modalidad de servicios

    ocasionales por contrato, que son los que forman el grupo mayoritario hoy en da que es el

    grupo ms vulnerable del servicio pblico. A ms que no existen trabajos investigativos

    con las variables propuestas en este proyecto de investigacin por lo que a su vez este tema

    es original.

    La importancia del presente trabajo investigacin se sita en radica en el aporte

    que se pretende introducir en el ordenamiento jurdico, con el cumplimiento de los

    objetivos, general y especficos de esta tesis; en tal se encamina la importancia de esta

    investigacin ya que tiene que ver plenamente con establecer las bases jurdicas y

    doctrinales para revelar las falencias de la Ley Orgnica del Servicio Pblico con respecto

    a los derechos de los servidores pblicos con prestacin de servicios ocasionales.

    Dentro del estudio de factibilidad del desarrollo de este trabajo de investigacin, se

    ha encontrado abundante material bibliogrfico, jurisprudencias y otras investigaciones

    previas respecto del tema que hacen posible un anlisis ms profundo sobre el tema y de

  • 7

    tal manera poder sustentarlo cientficamente los enunciados propuestos en el

    planteamiento.

    Los beneficiarios de esta investigacin son entre otros, los estudiantes de derecho

    en general, servidores pblicos, catedrticos, operadores de justicia y pblico en general,

    que se ven inmersos en el tema con la finalidad clarificar sus dudas con respecto del

    rgimen jurdico administrativo de los servidores pblicos en el Ecuador.

    La utilidad terica y la utilidad prctica de esta tesis, encuentran su razn de ser

    en la investigacin en los fundamentos y postulados tericos propuestos y en los que se

    basa la presente investigacin y que han sido analizados por un lado; y por otro lo que

    atae a la parte prctica, que ser la propuesta de una reforma a determinados artculos de

    la Ley Orgnica del Servicio Pblico en el tema materia del presente plan.

  • 8

    CAPTULO II

    MARCO TERICO

    2.1. DEL SERVICIO PBLICO

    2.1.1. Antecedentes histricos

    Sobre el aspecto histrico de los derechos de los servidores pblicos en el

    Ecuador haremos un anlisis acerca de la Constitucin desde la creacin del estado

    ecuatoriano y las Leyes que a travs del tiempo y el espacio regan a la administracin

    pblica.

    Empezaremos con la (Constitucin del Estado del Ecuador en la Repblica de

    Colombia, 1830), la cual en su artculo 57 determinaba que los magistrados, jueces y

    empleados no pueden ser destituidos sino en virtud de sentencia judicial: ni suspensos sino

    por acusacin legalmente intentada. Todo empleado es responsable de su conducta en el

    ejercicio de sus funciones, de lo que podemos ver que ya en ese entonces se daba

    importancia a la causa justa ya que un empleado poda ser destituido si es que haba una

    sentencia judicial lo que implica que debe mediar una causa y ya estableca la

    responsabilidad por actos de la administracin pblica , la (Constitucin de la Repblica

    del Ecuador, 1835) en su artculo 90 se mantuvo en ese sentido; la (Constitucin Poltica

    de la Repblica del Ecuador, 1843) en su artculo 19 habla sobre el procedimiento de

    sancin en caso de que el acusado sea un empleado pblico; la (Constitucin de la

    Repblica del Ecuador, 1845) habla sobre los empleados pblicos como parte de las

    atribuciones de Poder Ejecutivo en el numeral 7 del artculo 70 que establece que el mismo

    puede suspender o remover libremente a los empleados en la administracin de la

    hacienda nacional: y suspender con causa a los empleados polticos, entregndolos al juez

    competente con el correspondiente sumario; por otra parte la (Constitucin Poltica de la

    Repblica del Ecuador, 1851) artculo 51, numeral 20 se mantuvo en el mismo sentido de

    su predecesora, estableca su responsabilidad en la seccin de garantas, artculo103; en

    constituciones subsiguientes la desvinculacin de un cargo pblico segua siendo

    competencia del ejecutivo en la rama de sus atribuciones, igual suceda para los otros

    poderes del estado, en dichas cartas magnas adems se pone principal inters en la

  • 9

    responsabilidad que tiene el empleado pblico en ejercicio de sus funciones, sobre todo el

    de defender y sostener la Constitucin. En la (Constitucin Poltica del Ecuador, 1945) se

    establece el seguro social como derecho irrenunciable de los trabajadores, inclusive de los

    empleados pblicos. En la siguiente (Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador,

    1946) aparece un aspecto importantsimo, ya que en su artculo 185 le da especial

    proteccin a los derechos del trabajador, ya en su literal b establece que: los derechos del

    trabajador son irrenunciables y ser nula toda estipulacin en contrario y en el plano

    especfico del servicio pblico en su literal r) dispone que: la carrera administrativa de los

    empleados pblicos ser regulada por la ley, es decir aparece por primera vez una ley

    especfica, en la misma aparece la disposicin de que para ejercer cargo pblico es un

    requisito indispensable la emisin de nombramiento. En la (Constitucin Poltica de la

    Repblica del Ecuador, 1967) bajo la seccin de derechos polticos se establece en el

    artculo 76 que:

    Se instituye la carrera administrativa para asegurar la estabilidad de los

    servidores pblicos y la eficiencia de la administracin a base de capacidad, mritos

    y probidad y la oposicin y concurso como sistema de seleccin y ascenso. La

    carrera administrativa no comprende a los servidores pblicos sujetos a leyes

    especiales, ni a los expresamente exceptuados en la respectiva ley. (Constitucin

    Poltica de la Repblica del Ecuador, 1967)

    Las funciones pblicas deben ejercerse con criterio de servicio a la colectividad y

    de defensa de los intereses nacionales y populares. Los empleados pblicos podrn formar

    asociaciones para la defensa de sus legtimos intereses, y recurrir a la huelga nicamente

    en los casos y trminos en que la ley les autorice, sin que aqulla produzca la paralizacin

    total de los servicios pblicos.

    La (Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, 1998) que es la previa a la

    carta de Montecristi sobre los siguientes derechos fundamentales de los trabajadores hace

    una distincin para los servidores pblicos ya que seala que: las relaciones de las

  • 10

    instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del Artculo 1181 y de las personas

    jurdicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal, con sus servidores, se

    sujetarn a las leyes que regulan la administracin pblica, salvo las de los obreros, que se

    regirn por el derecho del trabajo. Como podemos ver derechos fundamentales como la

    intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos de los empleados pblicos por orden

    constitucional pasarn a ser normados por una Ley que determinar de que manera sern

    las interacciones en esa esfera. Por otro lado en su artculo 124 establece que:

    La administracin pblica se organizar y desarrollar de manera

    descentralizada y desconcentrada. La ley garantizar los derechos y establecer las

    obligaciones de los servidores pblicos y regular su ingreso, estabilidad,

    evaluacin, ascenso y cesacin. Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio

    civil y la carrera administrativa, se harn mediante concursos de mritos y de

    oposicin. Slo por excepcin, los servidores pblicos estarn sujetos a un rgimen

    de libre nombramiento y remocin. Las remuneraciones que perciban los servidores

    pblicos sern proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidades. En

    ningn caso la afiliacin poltica de un ciudadano influir para su ingreso, ascenso

    o separacin de una funcin pblica.

    La actual (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)en su artculo 229

    establece que:

    Sern servidoras o servidores pblicos todas las personas que en cualquier

    forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funcin o

    dignidad dentro del sector pblico. Los derechos de las servidoras y servidores

    pblicos son irrenunciables. La ley definir el organismo rector en materia de

    recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pblico y regular el

    ingreso, ascenso, promocin, incentivos, rgimen disciplinario, estabilidad, sistema

    de remuneracin y cesacin de funciones de sus servidores.

    1 Artculo 118.-Son instituciones del Estado: 1. Los organismos y dependencias de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial. 2.

    Los organismos electorales. 3. Los organismos de control y regulacin. 4. Las entidades que integran el rgimen seccional autnomo.

    Constitucin del Ecuador. Decreto Legislativo No. 000. RO/ 1 de 11 de Agosto de 1998

  • 11

    En este articulado se establece que los derechos de los servidores del sector pblico

    son irrenunciables, pero a su vez seala que es la ley la que regular entre otras la

    estabilidad. Como vemos ha sido despus de ms de un siglo que la administracin pblica

    empieza a tomar forma en las constituciones del pas.

    De manera ms particular hablaremos de las leyes que han regido a la

    administracin pblica, empezaremos con la (Ley Orgnica del Servicio Civil y Carrera

    Administrativa , 1978), en la que se establece que se gozar de la estabilidad al ingresar a

    la carrera administrativa a travs de concurso, solo era considerado dentro del servicio

    civil el servidor pblico aquel que cuente con nombramiento y estaban excluidos del

    rgimen de la citada ley quienes estuvieran prestando servicios ocasionales.

    La (Ley Orgnica del Servicio Civil y Carrera Administrativa, 2003) en cambio en

    el artculo 20 ya contempla a quienes tengan un contrato de servicios ocasionales dentro de

    la citada Ley, es decir ya lo considera dentro del servicio pblico; por otro lado se

    mantiene en el tema de la estabilidad a travs del ingreso a la carrera administrativa a

    travs del concurso correspondiente.

    Posteriormente en 2005 se promulg otra Ley Orgnica del Servicio Civil y Carrera

    Administrativa que en los aspectos que estamos sealando no difiere en lo absoluto.

    Es importante mencionar que en (Reglamentos General a la Ley del Servicio Civil

    y Carrera Administrativa, 2005) analizado no se dispona que una de las formas de

    terminacin del contrato de servicios ocasionales sea la terminacin unilateral, solo se

    prevean causas justas y ajustadas a los derechos y garantas constitucionales siendo stas:

    a) Cumplimiento del plazo; b) Mutuo acuerdo de las partes; c) Renuncia voluntaria

    presentada; d) Incapacidad absoluta y permanente; e) Prdida de los derechos de

    ciudadana declarada judicialmente en providencia ejecutoriada; f) Destitucin; y, g)

    Muerte, como lo establece el artculo 22. Con la actual Ley Orgnica del Servicio Pblico

    y su Reglamento General en este sentido ha habido un retroceso en cuanto a una figura tan

  • 12

    importante como es el debido proceso al permitir a las autoridades nominadoras que den

    por terminados los contratos en cualquier momento y sin ningn otro requisito.

    Ya en este punto me parece importante incluir las palabras del seor presidente del

    Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, quien en un discurso pronunciado el 15 de

    noviembre del 2014 en la ciudad de Guayaquil, (Delgado, 2014) sobre la dignidad del

    trabajo humano:

    La supremaca del trabajo humano sobre el capital es el signo fundamental

    del Socialismo del Siglo XXI y de nuestra Revolucin Ciudadana. Es lo que nos

    define, ms an cuando enfrentamos un mundo completamente dominado por el

    capital. No puede existir verdadera justicia social sin esta supremaca del trabajo

    humano, expresada en salarios dignos, estabilidad laboral, adecuado ambiente de

    trabajo, seguridad social, justa reparticin del producto social. La gran sacrificada

    en la larga y triste noche neoliberal fue sin duda la clase trabajadora. Se convirti

    al trabajo humano en un instrumento ms de acumulacin del capital, cuando el

    trabajo humano tiene un valor tico, porque no es objeto, es sujeto; no es un medio

    de produccin, es el fin mismo de la produccin. El salario es pan, sustento,

    dignidad y uno de los fundamentales instrumentos de distribucin, justicia y

    equidad; y el trabajo no es solo el esfuerzo para la generacin de riqueza, sino una

    forma vital de llenar nuestra existencia. Por ello, nuestra revolucin no puede

    hablar de "mercado de trabajo" o "capital humano", aberraciones que reducen al

    trabajo humano a una simple mercanca o factor de produccin, y a los salarios a

    un precio ms a ser establecido por las supuestas fuerzas del mercado. Nuestra

    Revolucin debe hablar de un "sistema laboral", donde la participacin del Estado y

    del sindicalismo es fundamental, sistema laboral que debe reconocer el trabajo en

    todas sus formas: dependiente, independiente, pero tambin el trabajo no mercantil,

    y con ello, garantizar el derecho que tiene toda persona al final de su vida

    productiva para gozar de una jubilacin digna. Esto implica tambin rechazar las

    categoras capitalistas-mercantilistas, donde todo aquel que no trabaja para el

    mercado, es sencillamente econmicamente inactivo. Reconocer estos derechos

    tambin significa entender nuestros deberes, donde todos debemos aportar con

    nuestro trabajo para una sociedad mejor, para el buen vivir. El trabajo como

  • 13

    derecho y como deber. Como dice San Pablo, "si alguno no quiere trabajar, que

    tampoco coma.

    Sobre la profundizacin del derecho a la estabilidad se pronunci de la siguiente manera:

    En nuestro actual Cdigo todava existen contratos caducos como aquel

    denominado de plazo fijo en el cual el trabajador poda ser despedido luego de dos

    aos, sin que medie indemnizacin ni razn alguna. El proyecto de reformas que

    acabo de firmar propone eliminar esta forma PRECARIA de contratacin

    empresarial. Adems, se crea el despido nulo para las mujeres en estado de

    gestacin y de los dirigentes sindicales, es decir, la prohibicin absoluta de despedir

    a alguien por su condicin de embarazo o dirigente sindical, de tal manera que haya

    la obligacin de reintegrarlos al trabajo por parte del empleador que comete esta

    injusticia...

    Como vemos el primer mandatario arremete contra los empleadores del sector

    privado y se enorgullece al hablar sobre todo el trabajo que ha la llamada por el

    revolucin ciudadana sin embargo parece desconocer que en el sector pblico tambin

    hay empleados que merecen un trato justo y digno, que merecen un empleo estable, una

    jubilacin, que hay futuras madres, que hay cabezas de familia que necesitan se les

    garantice sus derechos para fomentar el buen vivir del que tanto se habla desde que el

    asumi la presidencia.

    Desde que el economista Correa asumi la presidencia bajo su rgimen se han

    dictado leyes, se han hecho reformas, se public una nueva Constitucin y se han tomado

    un sinnmero de acciones, en este caso concreto y al respecto del efectivo cumplimiento de

    los derechos de los ecuatorianos y residentes que trabajan para la administracin pblica el

    panorama ha sido desalentador, pues mientras que el seor presidente est planeando ya

    una estrategia jurdica para poder reelegirse y eternizarse en el poder, la situacin de los

    servidores pblicos con contratos de servicios ocasionales no ha cambiado, no existen

    mecanismos que permitan una igualdad material entre aquellos y los servidores con

    nombramiento definitivo que les permita acceder a todos los derechos garantizados y

    amparados en la Constitucin, que les permita contar con un trabajo digno y estable.

  • 14

    2.1.2 Antecedentes investigativos

    En relacin al tema de investigacin planteado, se han encontrado los siguientes

    antecedentes investigativos:

    El investigador (Vsquez, 2012), en su tesis titulada: El empleado pblico dentro del

    marco jurdico ecuatoriano, analiza y estudia para definir al empleado pblico en base a la

    nueva concepcin del Estado y a partir de la vigencia de la Ley Orgnica de Servicio

    Pblico, centrndose en diferenciar al servidor pblico del trabajador, luego de la

    investigacin y anlisis, el autor concluye que a raz de la promulgacin de la Constitucin

    de la Repblica del Ecuador vigente, ha cambiado la visin del servidor pblico

    ecuatoriano, comprendiendo este trmino a la amplitud del personal humano que dispone

    la administracin pblica y el personal encargado tanto de dirigir como de organizar dicha

    administracin o institucin pblica y que el anlisis de esos cambios son de esencial

    importancia ya que al tratarse del servidor pblico, esto se traduce a la sociedad en general

    como ltimo afectado.

    Por otra parte (Naula, 2012) al elaborar su tesis titulada: El Rgimen Laboral en el

    Sector Pblico, para quien el problema radica en comprobar los efectos de la nueva

    normativa, que impone cambios en materia de polticas de recursos humanos y

    remuneraciones, as como el aspecto positivo que el nuevo instrumento jurdico se enmarca

    en los nuevos preceptos y principios constitucionales, que conciben a la administracin

    pblica como un servicio a la comunidad, y del ingreso a un puesto pblico que ser

    efectuado mediante concurso pblico de mritos y oposicin o la celebracin de contratos,

    analiza adems la nueva estructura que est sufriendo el servicio pblico a nivel nacional

    con la compra y venta de renuncias obligatorias a las cuales la investigadora califica de

    ilegales e inconstitucionales.

  • 15

    El tesista (Snchez, 2011) al realizar su trabajo de investigacin denominado:

    Rgimen Laboral en el Sector Pblico, esboza una crtica con relacin a la diferenciacin

    que an existe entre el sector pblico y privado, su investigacin persigue establecer los

    diferentes marcos legales a las que estn sujetas todas las personas que se encuentran al

    servicio de una institucin estatal y bajo cualquier modalidad, analiza sus beneficios,

    derechos y obligaciones; en definitiva, ofrece un manual prctico que da a conocer a los

    servidores y trabajadores sobre sus derechos, promulga adems una homologacin entre

    sectores pblicos y privados, en los que encuentra una marcada desigualdad.

    Con la misma perspectiva argumentativa, (Solis Pea, 2010), en su tesis titulada:

    La estabilidad laboral de los funcionarios pblicos en el Ecuador, hace un anlisis que

    atae a un importante captulo a tratarse, que es la actual situacin jurdica administrativa

    de los servidores pblicos que se hallan bajo la modalidad de contrato de servicios

    ocasionales, tema de vital importancia ya que establece que la propia Constitucin del

    Ecuador establece que el Estado buscar mecanismos contra el desempleo y garantizar

    derechos a los servidores pblicas, mientras que la Ley Orgnica del Servicio Pblico hace

    diferenciacin entre la calidad de los servidores respecto de su ingreso al servicio pblico,

    por ende el estudio de este trabajo investigativo es esencial en el presente proyecto.

    En otra tesis, (Surez O, 2011), dentro de su trabajo de titulacin denominado:

    Rgimen laboral en el sector pblico, pone particular nfasis en temas como la venta

    obligatoria de renuncias, el ingreso de extranjeros al servicio pblico entre otros, en

    resumen esta tesis hace una anlisis de la Ley Orgnica del Servicio Pblico vista desde la

    ptica de que la ley es violatoria de derechos como parte del rgimen poltico actual del

    pas.

    2.2. FUNDAMENTACIN

    El estudio llevado a cabo tiene como sustento principal la Constitucin de la

    Repblica del Ecuador y determinar si es que en base a sus preceptos los servidores

  • 16

    pblicos bajo la modalidad de servicios ocasionales gozan de los mismos derechos y el

    mismo trato en relacin a los servidores pblicos con nombramiento, principalmente a lo

    que atae a la estabilidad laboral. Para lo cual haremos un anlisis de fondo y forma acerca

    de la necesidad de establecer un estudio que nos permita dilucidar la realidad de los hechos

    y determinar la dimensin jurdica de los efectos nacientes de una supuesta inexistencia de

    igualdad entre unos y otros.

    El servidor pblico tendra que contar con un trabajo seguro por preceptos de orden

    personal y social, el primero en virtud de que el ser humano tiene derecho al trabajo por

    principio axiolgico, porque le permite su seguridad econmica y alcanzar su dignidad

    humana; y de orden social, porque al proteger al trabajador se resguarda a la familia,

    puesto que el medio natural y ncleo constitutivo de la sociedad es la familia, como lo

    indica la Constitucin del Ecuador. En una realidad socioeconmica como la nuestra,

    donde el nico medio con que cuenta la mayora de ciudadanos para conseguir los ingresos

    para la satisfaccin de sus necesidades es el trabajo; la proteccin al trabajador implica la

    proteccin a la familia, por ende se debe procurar garantizar la estabilidad laboral.

    2.2.1 Fundamentacin Terica

    El jurista Nicols Galindo realiza un anlisis sobre el Derecho Administrativo y lo

    importante que es para una sociedad, que esa esfera jurdica est bien atendida y en

    armona con los preceptos constitucionales establecidos por el rgimen jurdico de un pas,

    ya que no es otra cosa que a travs de las polticas pblicas de una nacin se ven

    canalizados los derechos, he ah la importancia de un diagnstico profundo y analtico de

    la ley que rige a los servidores pblicos y en sustento y complemento de esta idea que

    explica con el siguiente texto:

    El Derecho Administrativo es aquella rama del Derecho pblico que regula la

    actividad del Estado y de los organismos pblicos entre s, y con los ciudadanos, para el

  • 17

    cumplimiento de los fines administrativosla Carta Poltica del Estado, constituye

    inequvocamente el fundamento jurdico dentro del cual se halla vertido el Derecho

    Pblico, cuyos principios desarrolla la leya Constitucin Poltica se torna con mayor

    razn en mxima fuente del Derecho Administrativo (Granja Galindo, 1997, pg. 286 y

    287)

    El tratadista Ramn Martn en su libro de Derecho Administrativo realiza un

    profundo sobre el nacimiento de la funcin pblica, dicho tratado es de vital importancia

    para este proyecto investigativo ya que trata tambin de situarnos en el contexto histrico

    de la aparicin del mismo y todo lo que respecta a esta esfera, pero en especial a teoras

    sobre el nacimiento de la relacin laboral de los servidores pblicos, y el Estado, al

    respecto el autor afirma que:

    todos los derechos que reconozcan los estatutos patrimoniales o no, de

    derechos subjetivos o intereses legtimos que funcionan segn las mencionadas

    garantas constitucionales, son a nuestro juicio de aplicacin obligatoria, aun que,

    por cierto tambin el respeto a dichas garantas y derechos que les otorga la

    Constitucin y reglamentan las leyes, no es incompatible ni con la exigencia de ir

    adaptado al servicio de las necesidades del Estado... (Martn Mateo R. , 1972, pg.

    234)

    Sin ninguna intencin de traer argumentos nuevos para aclarar la cuestin de

    saber si la concepcin estatutaria debe prevalecer sobre la contractualista nos

    atrevemos, no obstante, a registrar opinin en sentido que la ltima se muestra ms

    coetnea con la realidad de nuestra poca. (Martn Mateo, 200, pg. 281)

    Por su parte Caldera en relacin con el nacimiento de la relacin entre servidores

    pblicos y el Estado, discrepa con Canasi y aduce lo siguiente:

  • 18

    en la actualidad nadie puede sostener vlidamente que la relacin jurdica

    que se establece entre el Estado y el funcionario pblico pueda tener una base

    contractual y mucho menos de derecho privadoposicin unnime en este aspecto

    del estatuto del funcionario pblico y sus relaciones con la administracin, es por

    tanto la de que dicha relacin jurdica tiene una base estatutaria, es decir una base

    reglamentaria, en la cual la situacin del funcionario est regulada en forma

    unilateral por el Estado. (Caldera, 1971, pg. 59)

    Al hablar sobre el Ecuador como un estado de derechos el tratadista Patricio Baca

    Mancheno establece que:

    El Ecuador, a partir del 20 de octubre de 2008 en que entr en vigencia la

    Constitucin de la Repblica, pas a ser un...Estado constitucional de derechos y

    justicia...que privilegia, como debe ser, que privilegia al ser humano y su dignidad

    por sobre todo. Este constituye el primer cambio, por as decir, de la nueva

    concepcin de la vida o sumak kawsay, que se sobrepone al principio de legalidad

    que imper hasta la fecha indicada. En esta concepcin de la nueva visin de

    respeto a la dignidad humana y sus derechos esenciales, el asamblesta

    constituyente estableci y le dio rango constitucional a los fundamentos del debido

    proceso que ya en otros lugares se haba desarrollado desde algn tiempo. (Baca,

    2012, pg. 32)

    En este punto hablaremos sobre la aplicacin inmediata de los derechos:

    Uno de los puntos nuevos y altamente positivos que trae nuestra

    Constitucin vigente es el relativo a que los derechos humanos, una vez reconocidos

    por el Estado y positivizados en el texto constitucional, no requieren de otras

    normas para su efectiva aplicacin o, sensu contrario, un juez o autoridad no puede

    invocar falta de ordenamiento jurdico para aplicar ese derecho fundamental.

    (Salgado, 2002, pg. 121)

  • 19

    La Constitucin del Ecuador actual contempla que todos los derechos y principios

    son irrenunciables, inalienables, interdependientes, indivisibles y de igual jerarqua, la

    irrenunciabilidad segn Ferriajoli significa que ninguna persona bajo circunstancia alguna

    puede renunciar a la titularidad de sus derechos, lo segundo significa que son

    indisponibles, lo siguiente que los derechos se relacionan entre s, continuando con que no

    se puede sacrificar uno a costa de otro y finalmente todos tienen igual importancia. (vila,

    2010, pg. 43)

    Es importante sealar que:

    El derecho al trabajo no basta con fundamentarlo, ni con proclamarlo. Pero

    tampoco basta protegerlo. El problema de su ejercicio no es un problema filosfico

    ni moral. Pero tampoco es un problema jurdico. Es un problema cuya solucin

    depende de un determinado desarrollo de la sociedad y, como tal, desafa incluso a

    la Constitucin ms avanzada y pone en crisis incluso al ms perfecto mecanismo de

    garanta jurdica. (Bobbio, 1991, pg. 86).

    Este brillante pensamiento se refleja en lo que est sucediendo en nuestro pas hoy

    por hoy, en el que para tratar de cambiar la situacin jurdica, econmica y social se dict

    una nueva constitucin, la ms extensa en la historia de las constituciones del Ecuador, en

    ella se habla romnicamente de ideales de justicia, pero esto no ha hecho realidad que se

    garanticen respeten y cumplan derechos tan fundamentales como los de un trabajo estable.

    Bajo estos lineamientos, la postura dogmtica de esta investigacin, se inclinar por

    la filosofa del estado neo constitucionalista, garantista de derechos, que segn la

    Constitucin vigente propugna que el Ecuador pasa de ser un Estado de Derecho a un

    Estado Constitucional de Derechos donde todos los derechos tienen igual jerarqua y sern

    de obligatorio cumplimiento y no solo eso, si no que su cumplimiento y defensa ser el

    deber principal del estado ecuatoriano. En detalle este tipo de estado implica que la

  • 20

    constitucin es la principal fuente del derecho y es marcadamente axiolgica, los valores se

    concretan en derechos, que estn revestidos de carcter axiolgico, principalmente los

    derechos sociales bajo una concepcin ms colectiva que individual; y, que la tutela de

    esos derechos es la razn de ser de la autoridad y finalmente que la propia Constitucin

    establece mecanismo de aplicacin inmediata, a las que se sometern todos, incluso las

    instituciones pblicas.

    El estado se vuelve garante de derechos previstos en la ley suprema, bajo un

    paraguas de importancia social y con sistemas y mtodos democrticos. (Ferrajoli, L. 2006,

    pg. 128). Es decir que el derecho a la estabilidad de los servidores pblicos sin

    diferenciacin debe ser garantizada a travs de mecanismos.

    2.2.2 Fundamentacin Legal

    Para el desarrollo de esta investigacin se analizaran las siguientes disposiciones

    constitucionales y legales:

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos:

    En su artculo 23 punto 1 de la Declaracin de los Derechos Humanos de la que el

    Ecuador es signatario establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre

    eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la

    proteccin contra el desempleo. (Declaracin Universal de los Derechos Humanos, 1948)

    Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

  • 21

    En su artculo 6 establece que, los Estados Partes en el presente Pacto

    reconocen:

    El derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener

    la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o

    aceptado, y tomarn medidas adecuadas para garantizar este derecho. Entre las

    medidas que habr de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente

    Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deber figurar la

    orientacin y formacin tcnico-profesional, la preparacin de programas,

    normas y tcnicas encaminadas a conseguir un desarrollo econmico, social y

    cultural constante y la ocupacin plena y productiva, en condiciones que

    garanticen las libertades polticas y econmicas fundamentales de la persona

    humana. (Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales , 1976)

    Constitucin de la Repblica del Ecuador

    La Constitucin es garantista de derechos, determina una serie de garantas

    constitucionales y mecanismos jurdicos procesales a fin de evitar que se produzcan

    vulneraciones a los derechos; como el de la educacin derecho, violentado por la Ley

    Orgnica del Servicio Pblico; ya que el Art. 3 de la Constitucin establece: Son deberes

    primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de los derechos

    establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales, en particular la educacin,

    la salud, la alimentacin, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (Constitucin de la

    Repblica del Ecuador, 2008)

    Por otra parte el artculo 11 de la Constitucin establece la igualdad de las personas,

    lo que no se cumple con la aprobacin de la Ley Orgnica del Servicio Pblico, al

    diferenciar en cuanto a derechos a los servidores a contrato con los de nombramiento,

    mientras que en obligaciones son totalmente iguales. El ejercicio de los derechos se regir por

    los siguientes principios: 2.-Todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos,

    deberes y oportunidades. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)

  • 22

    En armona con lo expuesto, el Art. 33 establece:

    El trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realizacin personal y

    base de la economa. El estado garantizar a las personas trabajadoras el pleno

    respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

    desempeo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. (Constitucin

    de la Repblica del Ecuador, 2008)

    Segn estudios la mayora de los contratados bajo modalidad de servicios

    ocasionales, se hallan en las edades de los 21 a los 35, esto quiere decir que a la juventud

    no se la est fomentando su ingreso al trabajo en condiciones justas, en este sentido el

    artculo 39 manda: El estado garantizar el derecho de los y las jvenesel Estado fomentar

    su incorporacin al trabajo en condiciones justas y dignas (Constitucin de la Repblica del

    Ecuador, 2008)

    Esta disposicin constitucional garantiza el derecho a una vida digna que asegure

    trabajo; por el contrario los servidores bajo contratos ocasionales se les pueden terminar

    unilateralmente su contrato sin que medie una razn legal y justa. De igual forma los

    artculos 66, 225 y 229 contemplan:

    Art. 66.- Se reconoce y garantiza a las personas: 2. El derecho a una vida

    digna que aseguretrabajo, empleo, descanso y ocio... Art. 229.-Sern servidoras y

    servidores pblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier ttulo

    trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funcin o dignidad. Los derechos de

    las servidoras y servidores pblicos son irrenunciables. La Ley definir el

    organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el

    sector pblico, y regular el ingreso, ascenso, promocin, incentivos, rgimen

    disciplinario estabilidad, sistema de remuneracin y cesacin de funciones de sus

    servidores. Las obreras y obreros del sector pblico estn sujetos al Cdigo de

    Trabajo. La remuneracin de las servidoras y servidores pblicos ser justa y

  • 23

    equitativa, con relacin a sus funciones, y valorar la profesionalizacin,

    capacitacin, responsabilidad y experiencia. (Constitucin de la Repblica del

    Ecuador, 2008)

    Esta disposicin constitucional versa sobre el espritu garantista de formacin y

    capacitacin de los servidores pblicos como parte de su crecimiento personal y

    profesional:

    Art. 234.- El Estado garantizar la formacin y capacitacin continua de las

    servidoras y servidores pblicos a travs de las escuelas, institutos, academias y

    programas de formacin o capacitacin del sector pblico; y la coordinacin con

    instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.

    (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)

    La ley del mbito del servicio de la funcin administrativa, manda que se deba

    coadyuvar al desarrollo profesional, a la igualdad de derechos y oportunidades y a no ser

    discriminado, por lo que las disposiciones ligadas referentes al tema son:

    Art. 2.- Objetivo.- El servicio pblico y la carrera administrativa tienen por

    objetivo propender al desarrollo profesional, tcnico y personal de las y los

    servidores pblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia,

    calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformacin, el

    funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestin del talento humano sustentado

    en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminacin. (Ley Orgnica

    del Servicio Pblico, 2010)

    Este artculo guarda concordancia con el 229 de la Constitucin que define al

    servidor pblico en los siguientes trminos: Art. 4.- Servidoras y servidores pblicos.- Sern

    servidoras o servidores pblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier ttulo

  • 24

    trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funcin o dignidad dentro del sector pblico. Las

    trabajadoras y trabajadores del sector pblico estarn sujetos al Cdigo del Trabajo. (Ley

    Orgnica del Servicio Pblico, 2010)

    Luego vemos que establece que la estabilidad como es un derecho irrenunciable y sin

    hacer diferenciacin alguna; establece que los derechos no pueden ser menoscabados y que

    la profesionalizacin del servidor es una garanta.

    Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores pblicos.- Son derechos

    irrenunciables de las servidoras y servidores pblicos: a) Gozar de estabilidad en su

    puesto; g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo

    prescrito en esta Ley; n) No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni

    anulacin del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos; ) Ejercer el

    derecho de la potencializacin integral de sus capacidades humanas e intelectuales;

    q) Recibir formacin y capacitacin continua por parte del Estado, para lo cual las

    instituciones prestarn las facilidades... (Ley Orgnica del Servicio Pblico,

    2010)

    El artculo que cito entre otras cosas determina que los contratados bajo modalidad

    de servicios ocasionales no gozarn de estabilidad laboral, pone lmite al tiempo que

    pueden ser contratados y les quita el derecho del permiso para estudios regulares dentro de

    la jornada de trabajo, lo que contraviene explcitamente a lo establecido en la Constitucin

    y en la misma Ley que establecen los anteriormente citados artculos.

    Art. 58.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripcin de

    contratos de servicios ocasionales ser autorizada por la autoridad nominadora, para

    satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de

    administracin del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y

    disponibilidad de los recursos econmicos para este fin.

  • 25

    La contratacin de personal ocasional no podr sobrepasar el veinte por

    ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se

    superare dicho porcentaje deber contarse con la autorizacin previa del Ministerio

    de Relaciones Laborales, estos contratos no podrn exceder de doce meses de

    duracin o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Se

    excepta de este porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente

    creacin que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen

    los correspondientes concursos de seleccin de mritos y oposicin y en el caso de

    puestos que correspondan a proyectos de inversin o comprendidos en la escala del

    nivel jerrquico superior. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan

    estabilidad.

    El personal que labora en el servicio pblico bajo esta modalidad, tendr

    relacin de dependencia y derecho a todos los beneficios econmicos contemplados

    para el personal de nombramiento, con excepcin de las indemnizaciones por

    supresin de puesto o partida o incentivos para jubilacin.

    Las servidoras o servidores pblicos sujetos a este tipo de contrato no

    ingresarn a la carrera del servicio pblico, mientras dure su contrato.

    Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se

    conceder licencias y comisiones de servicios con o sin remuneracin para estudios

    regulares o de posgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en

    otra institucin del Sector Pblico.

    Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representar

    estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisin de un

    nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo

    cual podr constar del texto de los respectivos contratos.

    La remuneracin mensual unificada para este tipo de contratos, ser la fijada

    conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados

    establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de

    Relaciones Laborales, el cual expedir la normativa correspondiente.

    El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los trminos de esta

    Ley, ser causal para la conclusin automtica del mismo y originar en

    consecuencia la determinacin de las responsabilidades administrativas, civiles o

    penales de conformidad con la ley.

  • 26

    En caso de necesidad institucional se podr renovar por nica vez el contrato

    de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales salvo el caso de puestos

    comprendidos en proyectos de inversin o en la escala del nivel jerrquico superior.

    (Ley Orgnica del Servicio Pblico, 2010)

    En cuanto al Reglamento General a la Ley Orgnica del Servicio Pblico en el

    octavo inciso del artculo 143 que se trascribe a continuacin se establece todos los

    derechos de los que son excluidos por la naturaleza de su contrato:

    Por su naturaleza, este tipo de contratos no genera estabilidad laboral

    alguna, no son sujetos de indemnizacin por supresin de puestos o partidas,

    incentivos para la jubilacin, planes de retiro voluntario con indemnizacin,

    compras de renuncia voluntaria, licencias sin remuneracin, y comisin de servicios

    con remuneracin para estudios regulares de postgrado, no ingresaran a la carrera

    del servicio pblico mientras dure la relacin contractual; sin embargo, las

    personas contratadas debern cumplir con todos los requisitos y el perfil de puesto

    exigido en los manuales institucionales y en el Manual Genrico de Puestos.

    (Reglamento General a la Ley Orgnica del Servicio Pblico, 2011)

    2.2.3 Fundamentacin Social

    Para darle una base al aspecto social de la investigacin en este punto es de vital

    importancia hacer un anlisis sobre el aspecto social del presente estudio, para lo que

    empezaremos diciendo que como sabemos las leyes se hicieron para estar al servicio del

    hombre y no lo contrario. El estado ecuatoriano para cubrir necesidades ocasionales en el

    ejercicio de sus competencias ha decidido contemplar la figura del contrato de servicios

    ocasionales, por su naturaleza es claro que estos contratos no generan estabilidad, pero en

    este caso concreto los contratos estn perdiendo su carcter de ocasional existiendo casos

    de contratados que han permanecido en una institucin bajo esa figura hasta por siete aos

    sin contar con la estabilidad laboral garantizada en la Constitucin; otros casos en que las

    autoridades usan artimaas jurdicas como la de desvincular a una persona cuando se ha

  • 27

    cumplido el plazo para ser renovado su contrato de servicios ocasionales y contratan a una

    nueva persona y as lo hacen por aos sin realizar el correspondiente concurso de mritos y

    oposicin.

    De la dinmica anteriormente expuesta que se vive en las instituciones pblicas del

    pas, y al hacer las autoridades nominadoras uso y abuso de los medios establecidos en la

    ley empieza a surgir una problemtica social, por un lado existe incertidumbre y zozobra

    de todos quienes se hallan trabajando bajo un contrato de servicios ocasionales, no solo

    porque el tipo de contratos que tienen no les permiten proyectarse a futuro al carecer de

    estabilidad laboral, al saber que pueden ser desvinculados en cualquier momento al antojo

    de la autoridad nominadora, lo que no les permite tampoco hacer valer todos sus derechos

    por temor a perder su fuente de ingresos, ms an cuando los servidores son cabeza de

    familia no solo se perjudica a l si no a toda su familia y al verse las familias afectadas se

    est afectando a ncleo de la sociedad. Con este prembulo es claro que lo que se est

    menoscabando con esto es directamente a la dignidad humana, de la que hablaremos a

    continuacin:

    El hombre es considerado en su concepto uno y universal, gana en un

    tratamiento dentro de los parmetros de dignidad, solidaridad y respeto. El ser

    humano en general est en permanente interaccin con el Estado, del cual debe

    recibir un trato respetuoso, especialmente en el servicio pblico de la

    administracin de justicia. Los derechos fundamentales son la expresin ms

    inmediata de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseen derechos

    fundamentales, por tener la dignidad o calidad de persona humana, as el Estado se

    limita a reconocer los derechos fundamentales pues son derechos connaturales al

    hombre. La dignidad humana, no es una situacin deducida o inferida o que se

    funda en una regla de la experiencia, es en s misma considerada una condicin de

    la naturaleza del hombre que escapa al objeto del conocimiento, porque existe sin

    que sea necesario argumento o razonamiento que permita su deduccin o

    inferencia... (Garca Falcon, 2010)

    Por otra parte afianzaremos el concepto con lo sealado por otro jurista:

    En nuestro ordenamiento jurdico la dignidad humana es, segn mi criterio, tanto un

    valor como un derecho humano. Es un valor, no exclusivamente por el hecho de ser

    considerado el fundamento de los derechos humanos segn las norma que integran nuestro

  • 28

    ordenamiento, sino por haber sido constituido por el prembulo de nuestra Constitucin

    como un objetivo de la sociedad. En efecto, el prembulo de la Constitucin del Ecuador

    dice que la Asamblea Constituyente ha decidido construir una sociedad que respeta la

    dignidad de las personas y las colectividades en todas sus dimensiones, y que para ello, y

    otros fines, se dan como norma suprema la Constitucin. En ese sentido,

    ...la dignidad humana (tanto de las personas como de las colectividades) se

    convierte en un valor que trasciende lo axiolgico y llega a lo normativo, pues erige

    la obligacin positiva de carcter constitucional segn la cual todos los

    ecuatorianos (tanto los servidores y funcionarios pblicos como las personas

    particulares), segn las posibilidades fcticas y jurdicas, deben respetar en todas

    sus actuaciones pblicas y privadas la dignidad humana... (Moreno- Piedrahita,

    2011, pg. 19)

    De lo sealado se concluye que es importante este estudio pues se trata de poner al

    descubierto y evidenciar el menoscabo a los derechos fundamentales, a la dignidad humana

    de los servidores pblicos que se est dando al poner en prctica lo establecido en la Ley

    Orgnica del Servicio Pblico en cuanto a los contratos de servicios ocasionales, quedando

    validada de esta manera el aspecto social de nuestra investigacin.

    2.3. HIPTESIS

    En el Ecuador la promulgacin de Ley Orgnica del Servicio Pblico, publicada el 06 de

    octubre de 2010 Reg. Oficial No. 294-Segundo Suplemento y su respectivo Reglamento de

    aplicacin, modific el rgimen jurdico de los servidores pblicos en bsqueda de un

    avance en este mbito, sin embargo de ello no se cumple con principios y garantas

    establecidas en la Constitucin para los servidores pblicos con modalidad de contrato de

    servicios ocasionales en relacin con los de nombramiento, por lo que la creacin de

    mecanismos dentro de la Ley Orgnica del Servicio Pblico es necesaria para subsanar este

    problema.

  • 29

    2.3.1. Variable Independiente

    Proteccin e igualdad de los derechos de los servidores pblicos.

    2.3.2. Variables Dependientes

    Derechos de los servidores pblicos con modalidad de contrato de servicios

    ocasionales

    Derechos de los servidores pblicos con nombramiento

    Derechos y garantas constitucionales

    2.3.3. mbito de aplicacin

    El siguiente artculo expone el mbito de aplicacin del servicio pblico, con lo que

    se puede establecer a quienes atae el presente estudio que se est llevando a cabo.

    Art. 225.- El sector pblico comprende:

    1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,

    Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que

    integran el rgimen autnomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades

    creados por la Constitucin o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para

    la prestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas

    asumidas por el Estado. 4. Las personas jurdicas creadas por acto normativo de

    los gobiernos autnomos descentralizados para la prestacin de servicios

    pblicos. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)

  • 30

    2.4. DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    Como ya quedo establecido en puntos anteriores

    La (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008) en sus artculos 228,

    229 y siguientes define a los servidores pblicos como:

    Toda persona que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen,

    presten servicios o ejerzan un cargo, funcin o dignidad dentro del sector

    pblico, le da carcter de irrenunciable a sus derechos y establece que el

    ingreso al servicio pblico, el ascenso y la promocin en la carrera

    administrativa se realizarn mediante concurso de mritos y oposicin, en la

    forma que determine la ley, con excepcin de las servidoras y servidores

    pblicos de eleccin popular o de libre nombramiento y remocin. Su

    inobservancia provocar la destitucin de la autoridad nominadora. Que su

    remuneracin ser justa y equitativa, con relacin a sus funciones, y

    valorar la profesionalizacin, capacitacin, responsabilidad y experiencia.

    En armona con lo que establece la Constitucin ecuatoriana vigente tenemos que:

    Servidoras y servidores pblicos.- Sern servidoras o servidores pblicos todas las

    personas que en cualquier forma o a cualquier ttulo trabajen, presten servicios o ejerzan

    un cargo, funcin o dignidad dentro del sector pblico. Las trabajadoras y trabajadores

    del sector pblico estarn sujetos al Cdigo del Trabajo.

  • 31

    2.4.1 DEL INGRESO AL SERVICIO PBLICO

    La Ley Orgnica del Servicio Pblico establece los siguientes requisitos

    para ingresar al servicio pblico:

    Art. 5.- Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio

    pblico se requiere: a) Ser mayor de 18 aos y estar en el pleno ejercicio de

    los derechos previstos por la Constitucin de la Repblica y la Ley para el

    desempeo de una funcin pblica; b) No encontrarse en interdiccin civil,

    no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no

    hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c)

    No estar comprendido en alguna de las causales de prohibicin para ejercer

    cargos pblicos; d) Cumplir con los requerimientos de preparacin

    acadmica y dems competencias exigibles previstas en esta Ley y su

    Reglamento; e) Haber sufragado, cuando se tiene obligacin de hacerlo,

    salvo las causas de excusa previstas en la Ley; f) No encontrarse en mora

    del pago de crditos establecidos a favor de entidades u organismos del

    sector pblico, a excepcin de lo establecido en el Artculo 9 de la presente

    Ley; g) Presentar la declaracin patrimonial juramentada... h) Haber sido

    declarado triunfador en el concurso de mritos y oposicin, salvo en los

    casos de las servidoras y servidores pblicos de eleccin popular o de libre

    nombramiento y remocin; e, i) Los dems requisitos sealados en la

    Constitucin de la Repblica y la Ley. Exceptanse los casos especficos y

    particulares que determina la Ley. (Ley Orgnica del Servicio Pblico,

    2010)

    Como podemos ver establece al concurso de mritos y oposicin como un

    requisito para el ingreso al servicio pblico, exceptuando a los que estn bajo la calidad de

    libre nombramiento y otros casos particulares entre ellos est el ingreso a travs de

    contrato de servicios ocasionales.

  • 32

    2.4.2. De los Concursos de Mritos y Oposicin

    Como ya se mencion anteriormente la Constitucin en su artculo 228 seala

    claramente que El ingreso al servicio pblico, el ascenso y la promocin en la carrera

    administrativa se realizarn mediante concurso de mritos y oposicin, en la forma que

    determine la ley, con excepcin de las servidoras y servidores pblicos de eleccin

    popular o de libre nombramiento y remocin. (Constitucin de la Repblica del Ecuador,

    2008) , previendo de esta manera que la inobservancia de esta regla provocar la

    destitucin de la autoridad nominadora. Por lo que con la finalidad de actualizar y mejorar

    el procedimiento de evaluacin dentro del proceso de Reclutamiento y Seleccin, a fin de

    dotarlo de una mayor agilidad para la ejecucin de las pruebas de conocimientos y

    competencias tcnicas, de las pruebas psicomtricas y las entrevistas; y en ejercicio de las

    atribuciones que confiere el literal a) del artculo 51 de la (Ley Orgnica del Servicio

    Pblico, 2010) y el artculo 178 de su Reglamento General, El Ministerio de Relaciones

    Laborales acuerda expedir la (Norma sustitutiva de la norma del subsistema de

    reclutamiento y seleccin de personal del Ministerio de Relaciones Laborales, 2012),

    publicada en el Registro Oficial No. 702-, la cuyo objeto definido en su artculo uno es:

    Establecer el procedimiento y los instrumentos de carcter tcnico y

    operativo que permitan a la Unidad de Administracin del Talento Humano

    UATH, o quien hiciera sus veces, de las instituciones del Estado sujetas al mbito de

    la LOSEP y su Reglamento General, escoger a la persona ms idnea entre las y los

    aspirantes para ocupar un puesto pblico, en funcin de la relacin entre los

    requerimientos establecidos en la descripcin y el perfil de los puestos

    institucionales y las competencias de las y los aspirantes. (Norma sustitutiva de la

    norma del subsistema de reclutamiento y seleccin de personal del Ministerio

  • 33

    de Relaciones Laborales, 2012)

    De lo expuesto el carcter del concurso es que sea pblico, es decir que todas las

    personas puedan conocer del mismo y su convocatoria, y de oposicin, para que la

    ciudadana pueda oponerse con argumentos a la candidatura de alguno de los participantes

    para que con el fin de agilizar y darle eficiencia y eficacia a la funcin pblica se llenen las

    vacantes con las personas ms capacitadas e idneas.

    2.4.2.1. Del sistema www.socioempleo.gob.ec

    La pgina www.socioempleo.gob.ec es una pgina web creada como parte del

    sistema de Red Socio Empleo creado en 2009 a travs de la cual se realizan los concursos

    de mrito y oposicin cuya plataforma es controlada por el Ministerio de Relaciones

    Laborales, a travs de sta se le da poder a empresas privadas por un lado y a las

    instituciones pblicas para crear una cuenta y ofertar ah sus puestos a ser llenados por

    concursos de mritos y oposicin y tambin para ofrecer puestos mediante concurso de

    mritos y oposicin; de igual manera todos los ciudadanos y extranjeros residentes tienen

    la posibilidad de crear una cuenta y aplicar a los puestos que se ajusten a sus perfiles. A

    travs de la pgina en mencin se notifica de todas las fases del proceso a los participantes

    va correo electrnico. Para el MRL ste ha sido el mecanismo escogido como nico y

    oficial instrumento para el cumplimiento de los correspondientes concursos.

    En la pgina del Ministerio de Relaciones Laborales se menciona que: El objetivo

    de la Red Socio Empleo es facilitar el encuentro entre la oferta (pblica y privada) de

    empleo y la demanda de los ciudadanos empleadores obtengan, para que estos puedan

    obtener opciones de empleo y los empresarios personal calificado y apto para sus

    necesidades. (Relaciones Laborales, 2010)

    2.4.3. Del Nombramiento

    Tomando en cuenta lo sealado por el Diccionario Usual de la Lengua Espaola de

    http://www.socioempleo.gob.ec/http://www.socioempleo.gob.ec/

  • 34

    la Real Academia Espaola, en cuanto a que el nombramiento es: accin o efecto de

    nombrar. Otra acepcin lo define como cdula o despacho en que se designa a alguien

    para un cargo u oficio. (Diccionario Usual de la Real Academia de la Lengua, 2013)

    En otros trminos que se ajustan al tema tratado tenemos que El nombramiento

    consiste en la designacin directa, por parte de la autoridad administrativa, de la persona

    que actuar como funcionario o empleado en el ejercicio de un cargo. Se menciona

    adems el nombramiento de un servidor pblico, en general, es un acto administrativo

    que da origen a derechos y obligaciones entre el Estado y dicho servidor o funcionario

    (Marienhoff, 1978, pgs. 86 y 87)

    Anteriormente l (Reglamentos General a la Ley del Servicio Civil y Carrera

    Administrativa, 2005) , estableca en su artculo 10, que se entender por nombramiento:

    el acto unilateral de poder pblico expedido por autoridad competente mediante

    la suscripcin de un acuerdo o resolucin, que otorga investidura para el ejercicio de una

    funcin pblica, que constituye un servicio a la colectividad y que exige capacidad,

    honestidad, eficiencia y eficacia. (Reglamentos General a la Ley del Servicio Civil y

    Carrera Administrativa, 2005)

    En la actualidad el artculo 16 del (Reglamento General a la Ley Orgnica del

    Servicio Pblico, 2011) define al nombramiento como: el acto unilateral del poder

    pblico expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la

    expedicin de un decreto, acuerdo, resolucin, acta o accin de personal, que otorga

    capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio pblico.

    2.4.3.1. De los tipos de Nombramiento

    Continuando con lo establecido por (Ley Orgnica del Servicio Pblico, 2010) en

    vigencia, la misma menciona en su artculo 17, que:

    Para el ejercicio de la funcin pblica los nombramientos pueden ser permanentes,

  • 35

    provisionales, de libre nombramiento y remocin, y de periodo fijo:

    a) Permanentes: Aquellos que se expiden para llenar vacantes mediante el sistema

    de selecciones previstas en Ley Orgnica del Servicio Pblico;

    b) Provisionales, aquellos que se expiden para ocupar:

    b.1) El puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o destituido,

    hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra

    instancia competente para este efecto;

    b.2) El puesto de una servidora o servidor que se hallare en goce de licencia sin

    remuneracin. Este nombramiento no podr exceder el tiempo determinado para la

    sealada licencia;

    b.3) Para ocupar el puesto de la servidora o servidor que se encuentre en comisin

    de servicios sin remuneracin o vacante. Este nombramiento no podr exceder el

    tiempo determinado para la sealada comisin;

    b.4) Quienes ocupen puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerrquico

    superior; y,

    b.5) De prueba, otorgado a la servidora o servidor que ingresa a la administracin

    pblica o a quien fuere ascendido durante el periodo de prueba. El servidor o

    servidora pblica se encuentra sujeto a evaluacin durante un periodo de tres

    meses, superado el cual, o, en caso de no haberse practicado, se otorgar el

    nombramiento definitivo; si no superare la prueba respectiva, cesar en el puesto.