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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “La Resciliación en una Promesa de Compraventa como Solución Homogénea a Conflictos entre los Promitentes Contratantes.” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: Abogado Autor: Rodríguez Echeverría Hugo Lenin Tutor: MSc. Dr. Julio Alberto Andrade Maldonado Quito, Marzo 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“La Resciliación en una Promesa de Compraventa como Solución

Homogénea a Conflictos entre los Promitentes Contratantes.”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

Abogado

Autor: Rodríguez Echeverría Hugo Lenin

Tutor: MSc. Dr. Julio Alberto Andrade Maldonado

Quito, Marzo 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Hugo Lenin Rodríguez Echeverría, en calidad de autor del trabajo de

investigación: “La Resciliación en una Promesa de Compraventa como

Solución Homogénea a Conflictos entre los Promitentes Contratantes”,

autorizo a la Universidad Central del Ecuador a hacer uso del contenido total o

parcial que me pertenecen, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en

los artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y

su Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

Hugo Lenin Rodríguez Echeverría

C.C No.1722510722

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APROBACION DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACION

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APROBACIÓN DEL JURADO O TRIBUNAL

El Tribunal constituido por: Dr. IVAN SALCEDO CORONEL y Dr. CAETANO

CISNEROS.

Luego de receptar la presentación oral del trabajo de titulación previo a la

obtención del título de Abogado presentado por el señor Hugo Lenin Rodríguez

Echeverría

Con el título:

“La Resciliación en una Promesa de Compraventa como Solución Homogénea a

Conflictos entre los Promitentes Contratantes”

Emite el siguiente veredicto: APROBADO CON 9/10

Quito, 21 de septiembre del 2016

Para constancia de lo actuado firman:

Nombre Apellido Calificación Firma

Presidente Dr. IVAN SALCEDO ………… ................

Vocal 1 Dr. CAETANO CISNEROS ………… ..................

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DEDICATORIA

En primer lugar quiero dedicar el presente trabajo de investigación a mi

descendencia primogénita quien responde a los nombres de Derek Jacob

Rodríguez, deseo transmitirte una visión de perseverancia y dedicación, no

permitas que ajenos o allegados destruyan tus anhelos, no importa lo difícil que

parezca si te propones un objetivo no descanses hasta alcanzarlo, pues a tu

nacimiento mi percepción de la vida cambio y por lo tanto es esencial el

nombrarte, en segundo lugar a mi núcleo familiar los cimientos de mi formación,

creo que estarán satisfechos, sus esfuerzos están reflejados en la culminación de

mis estudios, por último pero no menos importante a Dios por haberme dado

salud, inteligencia y personas con las que puedo contar cuando lo necesite.

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AGRADECIMIENTO

Quiero extender mis más sinceros agradecimientos a personas dadivosas de

conocimiento y muy cordiales como son Dr. Marco Albán Núñez Dr. Cristhian

Recalde de la Rosa; y Dr. Julio Andrade Maldonado, pues me permitieron

desarrollar de una manera orientada y dirigida el presente trabajo de investigación.

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INDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ...................................................................................... ii

APROBACION DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACION ................... iii

APROBACIÓN DEL JURADO O TRIBUNAL ................................................... iv

DEDICATORIA ..................................................................................................... v

AGRADECIMIENTO ........................................................................................... vi

INDICE DE CONTENIDOS ................................................................................ vii

LISTA DE CUADROS ........................................................................................... x

LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................... xi

RESUMEN ............................................................................................................ xii

ABSTRACT ......................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ........................................................................................................... 4

EL PROBLEMA ..................................................................................................... 4

1.1 DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO ................................................. 4

1.2 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ................................................... 4

1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................... 22

1.4 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ...................................................... 22

1.5 PREGUNTAS DIRECTRICES .............................................................. 22

1.6 JUSTIFICACIÓN ................................................................................... 23

1.7 OBJETIVOS ........................................................................................... 23

1.7.1 Objetivo General ............................................................................. 23

1.7.2 Objetivos Específicos ...................................................................... 24

CAPÍTULO II ....................................................................................................... 25

MARCO TEÓRICO .............................................................................................. 25

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................... 25

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA ........................ 26

2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL ............................................................ 29

2.3.1 Constitución de la República del Ecuador. ..................................... 30

2.3.2 Código Orgánico de la Función Judicial ......................................... 36

2.3.3 Código civil ..................................................................................... 41

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2.3.4 Ley Notarial .................................................................................... 52

2.4 DEFINICIÓN DE TERMINOS BÁSICOS ........................................... 70

2.5 DIAGNÓSTICO ..................................................................................... 71

2.6 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ........................... 71

2.7 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ........................................ 72

2.7.1 Variable Independiente ................................................................... 72

2.7.2 Variables Dependientes ................................................................... 72

CAPÍTULO III ...................................................................................................... 73

MARCO METODOLÓGICO ............................................................................... 73

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .................... 73

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................... 74

3.2.1 Tipos de Investigación .................................................................... 74

3.2.2 Niveles de Investigación ................................................................. 75

3.2.3 Modalidades de Investigación ......................................................... 75

3.3 MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...... 76

3.4 POBLACIÓN ......................................................................................... 78

3.5 MUESTRA ............................................................................................. 79

3.6 DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMNETOS DE LA

INVESTIGACIÓN ............................................................................................ 79

3.7 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMNETOS ............ 79

3.8 TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTOS Y ANÁLISIS DE DATOS ...... 80

CAPÍTULO IV ...................................................................................................... 81

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS..................................... 81

4.1 INVESTIGACIÓN DE CAMPO ........................................................... 81

4.2 APLICACIÓN DE LAS ENCUESTAS ................................................. 82

CAPÍTULO V ....................................................................................................... 92

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................... 92

5.1 CONCLUSIONES .................................................................................. 92

5.2 RECOMENDACIONES ........................................................................ 92

CAPÍTULO VI ...................................................................................................... 93

LA PROPUESTA ................................................................................................. 93

6.1 DATOS INFORMATIVOS ................................................................... 93

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ix

6.1.1 Localización .................................................................................... 93

6.1.2 Beneficiarios ................................................................................... 93

6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ............................................ 93

6.3 JUSTIFICACIÓN ................................................................................... 95

6.4 OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS ......................................... 96

6.4.1 Objetivo General ............................................................................. 96

6.4.2 Objetivos Específicos ...................................................................... 96

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................. 97

6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos ............................ 97

6.5.2 Recursos Humanos .......................................................................... 97

6.5.3 Recursos Técnicos ........................................................................... 98

6.5.4 Recursos Materiales ........................................................................ 98

6.6 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................... 99

6.6.1 Conclusiones ................................................................................... 99

6.6.2 Recomendaciones ............................................................................ 99

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................ 100

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x

LISTA DE CUADROS

Cuadro No. 1 Variable Independiente ................................................................... 76

Cuadro No. 2 Variables Dependientes .................................................................. 77

Cuadro No. 3 La muestra ...................................................................................... 79

Cuadro No. 4 Aplicación de la encuesta ............................................................... 83

Cuadro No. 5 Cronograma .................................................................................... 97

Cuadro No. 6 Presupuesto y financiamiento ......................................................... 98

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LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Mapa del cantón Quito ........................................................................ 78

Gráfico 2. Respuesta a la pregunta 1 ..................................................................... 84

Gráfico 3. Respuesta a la pregunta 2 ..................................................................... 85

Gráfico 4. Respuesta a la pregunta 3 ..................................................................... 86

Gráfico 5. Respuesta a la pregunta 4 ..................................................................... 87

Gráfico 6. Respuesta a la pregunta 5 ..................................................................... 88

Gráfico 7. Respuesta a la pregunta 6 ..................................................................... 89

Gráfico 8. Respuesta a la pregunta 7 ..................................................................... 90

Gráfico 9. Respuesta a la pregunta 8 ..................................................................... 91

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TEMA: “La Resciliación en una promesa de compraventa como Solución

Homogénea a Conflictos entre los Promitentes Contratantes.”

Autor: Hugo Lenin Rodríguez Echeverría

Tutor: MSc. Dr. Julio Alberto Andrade Maldonado

RESUMEN

El presente trabajo de investigación abordará la manera en cómo se extinguen las

obligaciones que nacen de la voluntad recíproca de los promitentes contratantes,

como sucede en la promesa de compraventa, enmarcándonos en las disposiciones

que emanan de la legislación ecuatoriana, en virtud de lo cual el Código Civil

determina que una de las formas de extinguir las obligaciones es la resciliación,

mutuo disenso o convención de las partes. Partiendo de que la relación

obligacional nace del concurso real de las voluntades de dos o más personas,

como sucede en el caso de los contratos preparatorios, como el de promesa de

compraventa cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal,

al referirnos acerca de la promesa de compraventa debemos entenderla como la

obligación contraída por el promitente comprador de mantener su voluntad de

adquirir lo prometido en venta, durante el plazo convenido, y la del promitente

vendedor de dar, entregar u otorgar lo pactado en venta, para que esta promesa

genere obligación se debe considerar lo siguiente: que la promesa conste por

escrito, y por escritura pública cuando se trata de venta de bienes inmuebles para

que luego pueda inscribirse en el registro de la propiedad; que el contrato

prometido no sea de los que la ley declare ineficaces; que la promesa contenga un

plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato principal o

definitivo y por último que en la promesa se especifique que lo único que falta

para perfeccionar el contrato sea la tradición de la cosa. También debemos

observar que los promitentes contratantes sean capaces de disponer libremente de

lo suyo, pues de serlo y si es mutua la intención de terminar con la obligación que

se desprende de la promesa de compraventa, de una manera eficaz, legal,

diligente, no beligerante, pueden acudir ante un notario público para que realice

una escritura de resciliación de la promesa de compraventa, lo cual es favorable

tanto paro los usuarios como para la justicia ordinaria pues evita demorosos y

costosos trámites judiciales.

PALABRAS CLAVE: PROMESA DE COMPRAVENTA / SEGURIDAD

JURÍDICA / FE PÚBLICA / RESCILIACIÓN / NOTARIO PÚBLICO /

DILIGENCIA / CELERIDAD / VOLUNTAD / CAPACIDAD LEGAL.

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TITLE: “The Compromise Agreement on a Promise of Sale as Homogeneous

Solution to Conflicts between te Contracting Commiting”

Author: Hugo Lenin Rodríguez Echeverría

Tutor: MSc. Dr. Julio Alberto Andrade Maldonado

ABSTRACT

This research addresses haw the obligations of mutual willingness of the parties

committing in the promise of sale, framing the provisions emanating from the

Ecuadorian Legislation under the Civil Code determines that one of the ways of

extinguishing obligations is the Compromise Agreement, Mutual consent or

agreement of the parties. It assumes that the obligation relationship starts from the

real contest of willingness of two or more people, as in the case of preparatory

contracts such as tha promise of sale which aim is to ensure the fulfillment of an

obligation. When referring to the promise of sale must be understood as the

obligation of the promissory buyer to maintain their willingness to acquire what

was promised for sale during the agreed period, and the seller must give, grant or

award the agreement for sale, so that this promise generates obligation that should

be considered the following: The promise must be in writing, and in Public

Register when it is a selling of immovable property to be registered in the Public

Property Rigths Register; so that the contract can´t be declare law ineffective; the

promise condition has a term or set tha time of the conclusión of the main or final

contract. Finally, the promise specifies tha all the needed to improve the contract

is the tradition of the matter law. Besides, it should be noted that committing

contractors are able to freely dispose of its own, as to be and if mutual intention to

end the obligation arising from the promise of sale, effective, legal, diligent, non-

belligerent manner, they can go before a notary public to perform a deed of

compromiso agreement of the promise of sale, which is favorable for both parts as

it is for the ordinary justice bacause it avoids time-consuming and costly legal

proceedings.

KEYWORDS: PROMISE OF SALE / LEGAL CERTAINTY / PUBLIC FAITH

/ COMPROMISE AGREEMENT / PUBLIC NOTARY / DILIGENCE / SPEED /

WILLINGNESS / LEGAL CAPACITY.

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INTRODUCCIÓN

La contribución que se obtendrá como resultado del tema de investigación

titulado “La Resciliación en una promesa de compraventa como Solución

Homogénea a Conflictos entre los Promitentes Contratantes.”, es un aporte

transcendental al derecho público, específicamente al derecho procesal, que

recopila criterios doctrinarios, referencias bibliográficas, documentos obtenidos

atreves del internet y desarrolla normas del desarrollo jurídico contenidas en

nuestra legislación, con la certeza de que una de las mayores características del

derecho procesal es garantizar el debido proceso, al sustanciar las causas en donde

se decide derechos y obligaciones de las personas, como sucede en el caso de la

promesa de compraventa cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de la

voluntad recíproca de los contratantes es decir que se celebre en un futuro un

contrato definitivo conocido como compraventa contrato en el cual intervienen

dos o más personas legalmente capaces de adquirir derechos y cumplir

obligaciones conocidos como, vendedor persona legalmente idónea a obligarse a

entregar una cosa, y la otra persona llamada comprador que es quien contrae la

obligación de pagar el precio de la cosa pactada para la venta.

Al hablar de capacidad legal de una persona el Código Civil Ecuatoriano en su

artículo 1461 indica que “la capacidad legal de una persona consiste en poderse

obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”.

Debemos considerar que muchas de las veces que se incumple con la promesa de

compraventa son por razones intrínsecas de los promitentes contratantes, que son

sancionadas por la ley.

Antes de referirnos al tema específico, materia de la investigación debemos

mencionar aspectos relevantes tales como; definición, origen y clases de las

obligaciones.

Es necesario mencionar que existen diversas formas de extinguir las obligaciones

en las que se encuentra la convención de las partes interesadas que sean capaces

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de disponer libremente de lo suyo, así mismo hablaremos brevemente de la

solución o pago; la novación; la transacción; la remisión; la compensación; la

confusión; la perdida de la cosa que se debe; la declaración de la nulidad; la

rescisión y la resolución.

Con la reforma a la Ley Notarial de 22 de mayo del 2015, lo que se busca es dar

más eficacia, celeridad y seguridad jurídica a los miembros de la sociedad

ecuatoriana, es así que el notario público en virtud de sus deberes como es el de

interpretar y dar forma legal a la exteriorización de la voluntad de quienes

requieren su ministerio puede realizar una escritura de resciliación para terminar

con las obligaciones derivadas de la promesa de compraventa y evitar demorosos

y costosos trámites judiciales y con ello llegar al camino expedito para el buen

vivir.

El notario al hallarse investido de fe pública que le confiere el Estado, en sus

actuaciones refleja credibilidad y mucho más con la tecnología que existe en la

actualidad su labor se facilita para reafirmar esa confianza y cumplir con

diligencias y actuaciones como, la de realizar una escritura de resciliación de

promesa de compraventa.

Este proyecto de investigación contiene las páginas preliminares: portada,

certificación de autoría y originalidad, índice general, índice de cuadros o gráficos

y resumen ejecutivo, incluyo la introducción. Además me permito describir el

contenido de cada capítulo:

CAPÍTULO I: El presente capitulo abordará la determinación del fenómeno, que

consiste en los antecedentes del problema, formulación y descripción del

problema, incluyendo preguntas directrices, justificación y objetivos generales y

específicos que se plantea en esta investigación.

CAPÍTULO II: Contiene marco referencial que se subdivide en: fundamentación

teórico – conceptual, fundamentación científica y tecnológica, fundamentación

legal, definición de términos básicos, diagnóstico de la investigación propuesta,

planteamiento ideológico a defender y la determinación de las variables

dependientes e independientes.

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3

CAPÍTULO III: Se constituye del marco metodológico: determinación de las

unidades de observación, definición de los métodos a utilizar, definición de las

técnicas de los instrumentos la matriz de operacionalización de las variables,

indicadores universo o población, muestra y metodología para la acción e

intervención

CAPÍTULO IV: Se analiza e interpreta los resultados obtenidos en la

investigación titulada La Resciliación en una promesa de compraventa como

solución homogénea a conflictos entre los promitentes contratantes.

CAPÍTULO V: En el presente capitulo se determinará las conclusiones y

recomendaciones que se derivan de la investigación realizada.

CAPÍTULO VI: Se muestra el desarrollo y contenido de la propuesta que fue

realizada a priori al desarrollo del trabajo de investigación.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO

“La Resciliación en una promesa de compraventa como Solución Homogénea a

Conflictos entre los Promitentes Contratantes.”

1.2 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Debemos considerar que la promesa de compraventa es un contrato bilateral

recíproco, cuyo objeto es la realización de un contrato definitivo conocido como

compraventa, es decir la promesa asegura la obligación del promitente comprador

de mantener su oferta durante el plazo convenido y la del promitente vendedor de

no ofrecer a otros lo prometido en venta, de esta manera podemos dilucidar que la

obligación que nace de la promesa de compraventa, es diferente a la obligación

del contrato definitivo, pues la promesa asegura que se cumpla con las

condiciones y pactos, en el acaecimiento de los plazos establecidos por las partes,

mientras que el objeto de la compraventa, es transferir el dominio y hacer la

entrega material de lo pactado en venta y por ello recibir el justo precio, es decir,

la promesa de compraventa asegura el camino que busca satisfacer las necesidades

de los promitentes contratantes; ahora bien para que esta promesa genere

obligación debe reunir ciertos requisitos legales que están plenamente reconocidos

en la legislación ecuatoriana. La promesa de celebrar un contrato produce

obligación siempre y cuando esta promesa conste por escrito, que no adolezca de

vicios del consentimiento ni sea ilícita, que la promesa contenga un plazo o

condición que fije la época de la celebración del contrato definitivo y que se

especifique en la promesa, que para su perfeccionamiento, solo hace falta la

tradición de la cosa o el pago total o parcial de la misma. Siendo la promesa de

compraventa un contrato emergente o preparatorio debe reunir ciertos requisitos

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legales como los que mencionaremos a continuación: Preparatorio y principal;

bilateral; oneroso conmutativo; solemne; de ejecución instantánea.

a) Preparatorio y principal.- El contrato de promesa tiene una finalidad

preparatoria del contrato posterior que las partes quieren celebrar, es

decir se puede entender como un contrato instrumental respecto del

contrato definitivo.

b) Bilateral.- El contrato de promesa es bilateral, en la medida en la que

surgen obligaciones recíprocas para las dos partes, consientes en que

cada una de ellas se obliga a un hacer a favor de la otra, que es celebrar

el contrato definitivo.

c) Oneroso conmutativo.- En el contrato de promesa cada parte se grava

a favor de la otra, ambas se obligan recíprocamente a celebrar en un

futuro un contrato, como el de compraventa que les reportará un

beneficio económico. Ambos contratantes se afectan, ambos obtienen

utilidad y tienen interés en el objeto del contrato de promesa, que es

asegurar la celebración del contrato definitivo.

d) Solemne.- La promesa es solemne debido a que para su pleno

reconocimiento debe constar por escrito.

e) De ejecución instantánea.- El contrato de promesa es de ejecución

instantánea en la medida en que él mismo y sus obligaciones nacen de

manera sucedánea a su celebración.

Es necesario referirnos a los efectos derivados de la promesa de compraventa

puesto que en la práctica jurídica son materia de debate.

1. Obligación de Hacer.- Entiéndase como el cumplimiento de las

obligaciones por parte de los promitentes contratantes, esto es el pago,

resolución o terminación de lo ofrecido, caso contrario se incurrirá en el

incumplimiento de la promesa de compraventa.

2. Obligación de Dar.- La promesa por sí misma no genera obligaciones

de dar para ninguna de las dos partes, es decir la promesa no confiere al

promitente vendedor título alguno al pago del precio, ni al promitente

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comprador título alguno a la entrega de la cosa, debido a que su poder

vinculatorio obliga recíprocamente a la voluntad de las partes.

3. Clausula Penal.- Es aquella en que una persona, para asegurar el

cumplimiento de la obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar

o hacer algo en caso de no cumplir con la obligación principal o de

retardar su cumplimiento.

4. Cumplimiento de la promesa de compraventa.- El contrato de

promesa de compraventa se cumplirá cuando las partes celebren el

contrato prometido.

5. Incumplimiento de la promesa de compraventa.- En el caso de

incumplimiento de la promesa de compraventa cualquiera de las partes

puede solicitar que se cumpla con el mismo, vía judicial mediante

resolución de la promesa de compraventa pidiendo además, que se

reconozcan daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento; o si

las partes quieren terminar con la promesa llegando a acuerdos que les

beneficien a ambos de una manera no beligerante lo pueden hacer

mediante la resciliación de la promesa de compraventa.

De lo que procede podemos denotar, que las obligaciones nacen del concurso real

de las voluntades de dos o más personas, es decir es un vínculo jurídico existente

entre acreedor y deudor que determina en la necesidad de dar, hacer o no hacer

alguna cosa, como sucede en los contratos, convenciones, cuasicontratos, delitos y

cuasidelitos.

De Las Obligaciones

Las obligaciones cuentan con características y elementos que precisan ser

mencionados:

Características

Es un vínculo porque es un lazo entre acreedor y deudor.

Es un vínculo jurídico, porque es exigible por parte del acreedor al deudor,

no es un lazo moral o ético.

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Tiene por objeto, dar, hacer o no hacer algo, es decir es una prestación o

una abstención, que debe ser real, posible y lícita.

Los sujetos activos y pasivos de la obligación deber ser determinados o

determinables, pero de forma clara porque la obligación es un derecho

personal exigible a determinada persona.

Elementos

a) Elemento subjetivo.- Conformado por los sujetos de la obligación es

decir sujeto activo o acreedor que es aquel que tiene la investidura legal,

para exigir el cumplimiento del otro y sujeto pasivo o deudor que es el

obligado en cumplir con la prestación y a quien se le puede exigir dicho

cumplimiento, estos pueden ser sujetos únicos o múltiples, pero deben ser

debidamente determinados para que sea exigible la obligación.

b) Elemento objetivo.- Es el cumplimiento de la obligación de dar, hacer o

no hacer alguna cosa, de la definición se concluye que elemento objetivo

es la prestación que el deudor debe al acreedor siempre y cuando esta sea

determinada, lícita y legalmente posible.

Clasificación De Las Obligaciones

Obligaciones Civiles

Son aquellas que dan derecho a exigir el cumplimiento, es decir dan derecho al

sujeto activo de la obligación para recurrir a los tribunales a exigir y ejecutar el

cumplimiento de la misma, o bien en caso de que no fuera posible obtener el

cumplimiento forzoso o de ya no ser requerido por el acreedor, exigir los otros

derechos que la ley asiste.

Obligaciones Naturales

Son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que,

cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas, es decir

las obligaciones naturales no dan derecho de acción pero si de excepción para

retener lo pagado en concepto de ellas.

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Efectos de las Obligaciones

De acuerdo a la jurisprudencia ecuatoriana, todo contrato legalmente celebrado, es

una ley para los contratantes y no pueden ser invalidados, sino por su

consentimiento mutuo o por causas legales.

Fuentes de las obligaciones

Contrato o Convención

Al singularizar a los contratos o convenciones, como lo hace el Código Civil

ecuatoriano, puede entenderse como el acto por el cual una parte se obliga para

con la otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y cada parte pueden ser una o

muchas personas legalmente capaces.

Muchos tratadistas hacen alusión de que estos términos, no son sinónimos pues,

existen diferencias específicas que los hacen únicos, de tal manera cuando definen

al contrato, señalan que su objeto principal, es la creación de derechos y

obligaciones exigibles civilmente en tal virtud tienen que cumplirse con ciertas

formalidades. Por su parte la convención que es el género crea, modifica o

extingue derechos y obligaciones, sin mayores formalidades, en otras palabras en

su aspecto positivo la convención crea obligaciones y en su sentido negativo los

extingue o modifica.

Elementos De Los Contratos

El contrato al ser un acto jurídico, debe contener una serie de elementos que le

permitan producir los efectos jurídicos que las partes desean, de tal forma que sea

válido y cumpla el fin para el cual nació.

Capacidad

Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, debiendo diferenciar

dos tipos de capacidad: la de goce y la de ejercicio.

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a) Capacidad de goce.- Es aquella que tiene todas las personas desde el

momento mismo de nacer, independientemente de que puedan velarse por

sí mismas o no para ejercer sus derechos y contraer sus obligaciones.

b) Capacidad de ejercicio.- Es aquella que le permite a una persona por sí

misma, ejercer los actos jurídicos que considere, sin necesidad de un

tercero para su ejecución.

Clases de incapaces

a) Incapaces absolutos.- De acuerdo al Código Civil ecuatoriano son los

dementes, los impúberes y los sordos que no pueden darse a entender de

forma verbal, escrita o por lenguaje de señas.

b) Incapaces relativos.- Son los menores adultos, los que se hallan en

interdicción de administrar sus bienes y las personas jurídicas.

c) Incapaces particulares.- Son aquellos que no pueden celebrar ciertos

actos o contratos, por el estado o condición particular que les enviste.

Consentimiento Libre De Vicios

Es decir que la manifestación de voluntad o consentimiento, debe coincidir con el

deseo interno de la persona, sin que medie ningún tipo de vicio que invalidaría el

acto jurídico.

Analizaremos brevemente cada uno de los vicios del consentimiento, debido a que

es un tema muy extenso nos limitaremos a definir conceptos puntales.

a) Error.- Puede provenir del desconocimiento pleno, de la situación o de

un conocimiento deformado de la realidad, que hace que una persona vea

una realidad distinta de lo que es.

b) Fuerza.- Para varios tratadistas lo que constituye el vicio de

consentimiento es el temor infundido en la víctima, siendo la fuerza la

causa, y el temor el efecto. Quien actúa de determinada manera por temor

al cumplimiento de una amenaza que le causa o le causará sufrimiento.

c) Dolo.- Es la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad

del otro, es decir, la intención de causar daño, a sabiendas de ello.

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d) De lo expuesto podríamos mencionar que así como el error vicia el

consentimiento, la fuerza la libertad el dolo vicia la buena fe contractual,

porque a través de maniobras la una parte induce a la otra a celebrar un

acto o contrato, que no lo haría si conociera las condiciones, que rodean

dicho acto o contrato.

Objeto Lícito

El objeto del contrato debe entenderse como el objeto de la obligación que

constituye la prestación estipulada por una de las partes y prometida por la otra.

Causa Lícita

La definición y alcance de la causa, como elemento del acto jurídico y

particularmente del contrato ha sido largamente discutida por la doctrina sin llegar

a la fecha a un consenso, tres son los significados que más comúnmente han sido

usados cuando hablamos de causa, esto es: causa eficiente, causa final y causa

motivo u ocasional.

Solemnidades

Las solemnidades constituyen uno de los elementos esenciales de los contratos, en

contraposición clara de los contratos consensuales, que se perfeccionan con el

simple consentimiento de las partes.

Elementos De La Naturaleza

Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, así por ejemplo en el

saneamiento por evicción en los contratos de compraventa, o la condición

resolutoria tácita, y varían dependiendo del tipo de contrato.

Elementos Accidentados

Son aquellos que no pertenecen al contrato propiamente dicho y se incorporan a

través de cláusulas especiales.

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Clasificación De Los Contratos

Distinción entre Contratos Civiles Y Mercantiles

Existen criterios de diferenciación entre contratos civiles y mercantiles partiendo

desde la calidad de los sujetos que intervienen en el acto jurídico, como por la

norma que regula dichos actos jurídicos.

De lo anteriormente referido es necesario, percibir cuando estamos frente a un

sujeto con calidad de comerciante, para lo cual es necesario citar el artículo 2 del

Código de Comercio “Son comerciantes los que teniendo capacidad para

contratar, hacen del comercio su profesión habitual”.

Clasificación De Los Contratos Civiles

a) Contratos Unilaterales y Bilaterales.- El contrato es unilateral cuando

una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna

y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

b) Oneroso y Gratuito.- El contrato es gratuito cuando sólo tiene por objeto

la utilidad de una de las partes sufriendo la otra el gravamen; y oneroso,

cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada

uno a benéfico del otro.

c) Consensuales, Solemnes y Reales.- El contrato es real cuando, para que

sea perfecto, es necesario la tradición de la cosa a que se refiere; es

solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades

especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es

consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes

contratantes.

d) De Libre Discusión o Adhesión.- Los contratos de libre discusión son

aquellos en los cuales las partes, en términos de igualdad, discuten de

forma libre los términos y condiciones contractuales hasta llegar a un

acuerdo beneficioso para las mismas. Por su parte los contratos de

adhesión son aquellos en los cuales la posibilidad de negociación previa es

limitada, y los términos y condiciones contractuales son impuestos

unilateralmente.

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e) Principales y Accesorios.- Los contratos principales son aquellos que no

dependen de ningún otro para su plena existencia, son autónomos e

independientes; por su parte, los contratos accesorios son aquellos que

dependen de otro para subsistir, y las nulidades y efectos del principal,

afectan su propia existencia.

f) Electrónicos e Informáticos.- Los contratos informáticos se encuentran

definidos como aquellos que tienen por objeto bienes y servicios

informáticos, mientras que los contratos electrónicos son aquellos

celebrados por cualquier medio electrónico.

De Algunos Contratos en Particular

Es preciso enunciar y analizar algunos de los contratos utilizados en la práctica

profesional, que se consideran relevantes dentro del estudio de los contratos y que

están plenamente reconocidos por la legislación ecuatoriana.

Compraventa

Es aquel contrato en el cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a

pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor y

el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se

obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.

De esta definición podemos deducir que el contrato de compraventa es un contrato

típico, bilateral, oneroso, conmutativo, principal y consensual.

Mutuo o Préstamo de Consumo

Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas

fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Al ser un

contrato de consumo, transfiere la propiedad de los bienes y por ello se considera

dentro de los contratos traslaticios de dominio, junto con la compraventa, la

permuta y la donación.

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Prenda

En la legislación ecuatoriana se define a la prenda como un contrato por el cual se

entrega una cosa mueble a un acreedor, para la seguridad de su crédito.

De Los Cuasicontratos, Los Delitos Y Cuasidelitos

Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen, o de la ley, o del hecho

voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ellas y si el

hecho de que nacen es lícito constituye en cuasicontrato. Podemos decir que el

cuasicontrato es un hecho lícito de donde nacen obligaciones sin que existan

acuerdos de voluntades.

Podemos dividir a los cuasicontratos en tres tipos: agencia oficiosa, pago de lo no

debido y el cuasicontrato de comunidad,

Agencia Oficiosa

Es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de

alguna persona, se obliga para con ésta y la obliga en ciertos casos.

Pago de lo no debido

Ocurre cuando una persona por error ha hecho un pago, y prueba que no lo debía,

en esas circunstancias tiene derecho a repetir lo pagado.

Cuasicontrato de comunidad

Se define a este cuasicontrato como la comunidad, de una cosa universal o

singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado

sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma.

Delitos y Cuasidelitos

De acuerdo al Código Civil si el hecho es ilícito y cometido con intención de

dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención

de dañar, constituye un cuasidelito.

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Otra de las fuentes de las obligaciones son los derechos personales debido a que

estos derechos sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo

o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.

Formas de Extinguir las Obligaciones

Existen varias formas de extinguir las obligaciones que nacen de los contratos o

convenciones, tales como la convención de las partes interesadas que sean capaces

de disponer libremente de lo suyo; la solución o pago efectivo; la novación; la

transacción; la remisión; la compensación; la confusión por la pérdida de la cosa

que se debe; por la declaración de nulidad o por la rescisión; por el evento de la

condición resolutoria y por la prescripción.

La doctrina ha ensayado varios criterios para clasificar las formas de extinguir las

obligaciones de esta manera las corrientes que se destacan en los modos de

extinguir las obligaciones son los satisfactorios, no satisfactorios, legales,

voluntarios, originarios y derivados.

Satisfactorios y No Satisfactorios

Satisfactorios son aquellos que con la extinción de la obligación producen la

satisfacción del interés de acreedor por ejemplo el pago. Son modos no

satisfactorios aquellos que extinguen la relación sin que el crédito quede

satisfecho como la novación, remisión, perdida de la cosa que se debe.

Legales y Voluntarios

Son modos legales de extinguir las obligaciones cuando operan por el ministerio

de la ley o de pleno derecho como la compensación. Son modos voluntarios de

extinguir las obligaciones los que carecen de dicha virtualidad, pues el deudor

debe invocar y acreditar el modo de extinción.

Originarios y Derivados

Los modos originarios extinguen la obligación en sí mismo; mientras que los

derivados son aquellos por los cuales desaparece el elemento genético de la

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relación obligacional y de rebote se extingue la obligación como en la rescisión y

resolución.

De la Convención de las Partes

Llamada también resciliación, o mutuo disenso, es el acuerdo por el cual las partes

deciden de mutuo, dar por terminada la obligación y con ello librar al deudor, de

la contraprestación y por tal razón el acreedor ya no tendrá la acción para exigir el

cumplimiento de la misma, dentro del campo de la buena fe, el orden público y las

buenas costumbres, es decir la convención permite que las partes, creen

modifiquen o extinguen obligaciones. Las partes tienen la opción de realizar la

resciliación, gracias al principio de autonomía de la voluntad además al estar las

partes, tratando sobre temas patrimoniales, es posible que renuncien a ellos.

El mutuo disenso supone, un interés de las partes de liberarse de los vínculos

jurídicos derivados de un contrato que los sometía a recíprocos deberes y

obligaciones.

Resulta oportuno comentar que existen diferencias específicas cuando se define al

contrato, se señala que su objeto principal, es la creación de derechos y

obligaciones exigibles civilmente, en tal virtud tienen que cumplirse con ciertas

formalidades. Por su parte la convención que es el género crea, modifica o

extingue derechos y obligaciones, sin mayores formalidades, en otras palabras en

su aspecto positivo la convención crea derechos y en su sentido negativo los

extingue o modifica.

En el mutuo disenso lo primero que se presenta es una actitud positiva de las

partes, determinada a extinguir o revocar convencionalmente los efectos del acto,

desatando con su voluntariedad el vínculo el jurídico. Luego los efectos jurídicos

que se producen son consecuencia, una vez más, de la autonomía de la voluntad

de las partes que unieron su consentimiento para la formación del contrato y que

ahora de igual manera hacen uso de ese derecho para extinguirlo.

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Clases de Mutuo Disenso

Mutuo Disenso Expreso

Este tipo de mutuo disenso se presenta, cuando las partes consienten en desistir un

acuerdo celebrado anteriormente.

Para que esta figura produzca válidamente sus efectos se necesita:

Libre acuerdo entre las partes que celebraron el acto.

Que se busque anonadar un acto válidamente celebrado.

Que no esté prohibido el acto por la ley, las buenas costumbres o que

vayan contra derechos adquiridos por terceros que se benefician del acto

previamente celebrado.

Que mediante la nueva declaración se busque dejar sin efectos un

contrato.

Mutuo Disenso Tácito

Esta especie de mutuo disenso ha sido utilizada para llenar los vacíos que

presentan los casos de incumplimiento recíproco de las partes que integran un

contrato bilateral.

Diferencias entre el Mutuo Disenso y otras Figuras Jurídicas

Mutuo Disenso y Remisión

La remisión es un acto unilateral del acreedor que al renunciar total o

parcialmente a su derecho extingue el vínculo obligatorio, que no puede subsistir

sin acreedor; el mutuo disenso es un acuerdo bilateral en que participa la voluntad

de dos partes para disolver un contrato,

La remisión es un acto gratuito; el muto disenso implica una revocación bilateral

donde ambas partes renuncian a las ventajas que iban a recibir.

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Mutuo Disenso y Resolución por incumplimiento

La resolución es realizada por el juzgador quien de acuerdo a lo establecido en la

ley dispone lo más favorable; el mutuo disenso es un acuerdo de las partes por

medio de la cual las partes son las que administran justicia enmarcados a las

disposiciones legales

Mutuo Disenso y Novación

El espíritu de la novación es extinguir una obligación por otra nueva; el mutuo

disenso busca terminar con la obligación definitivamente es decir su objeto es

desvincular las obligaciones de acreedor y deudor.

Podemos colegir de lo señalando que el mutuo disenso, proviene de un acto

humano voluntario nacido de la autonomía privada, que tiene por objeto acordar

dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, es decir es una especie de

convención extintiva, que busca la revocatoria de un contrato celebrado

anteriormente entre las mismas partes. Puesto a que según el aforismo jurídico las

cosas se deshacen de la misma manera en cómo se hacen.

De la Solución o Pago

El pago es la forma más común de extinguir las obligaciones y consiste en el

cumplimiento de la obligación por parte del deudor. De acuerdo a nuestra

legislación es la prestación de lo que se debe y por lo tanto esta aceptación vale

para las obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Para que el pago extinga las obligaciones puede ser efectuado de cinco formas:

solución o pago en efectivo; pago por consignación; pago con subrogación; pago

por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor; pago con beneficio de

competencia.

De la Novación

Quiere decir nuevo, y de acuerdo a la legislación ecuatoriana, es la sustitución de

una nueva obligación a otra anterior, lo cual queda, por lo tanto extinta. La

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novación puede clasificarse en dos clases, objetiva que es cuando existe un

cambio de causa u obligación; y subjetiva, por el cambio de acreedor o deudor.

El efecto principal de la novación es extinguir una obligación, es decir novada la

obligación, se entiende que el acreedor que ha dado por libre al deudor primitivo,

no tiene después acción contra él, aunque el nuevo deudor caiga en insolvencia.

De la transacción

La transacción es una forma de extinguir las obligaciones, mediante un contrato

en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un

litigio eventual. Encontramos en la definición un tratamiento dual para la

transacción, pues por un lado se considera como un medio para extinguir las

obligaciones, por otro lado un contrato es decir que debe cumplir con los

requisitos que exigen los contratos, por lo tanto se requerirá, capacidad, causa

licita, objeto licito, consentimiento libre de vicios y las formalidades requeridas

por la ley.

De la Remisión

Entiéndase también como condonación, cuando el acreedor de una deuda perdona

al deudor, es decir es el acto jurídico por el cual el acreedor renuncia a los

derechos derivados de la obligación, liberando al deudor de la carga misma. La

remisión puede ser expresa, cuando hay la voluntad manifiesta del acreedor en

condonar la obligación; o tácita cuando el acreedor efectúa actos que dan a

entender la misma.

De la Compensación

La compensación es una figura que garantiza la eficiencia dentro de varios

vínculos obligacionales, porque mejora la situación de dos personas que están en

las mismas condiciones y evita costos de transacción innecesarios. Los efectos de

la compensación son que las dos obligaciones se extinguen recíprocamente en sus

respectivos valores, esto es, la compensación llegará hasta la obligación de menor

valor.

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De la Confusión

Cuando en una misma persona recaen las cualidades de acreedor y deudor, se

verificará de derecho una confusión que extingue la deuda y surte iguales efectos

que el pago.

De la Perdida de la cosa que se debe.

Una de las formas de extinguir la obligación podría ser el caso fortuito o la fuerza

mayor, y así lo recoge implícitamente la legislación ecuatoriana al decir que

cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye o porque deja de

estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora que existe, se extingue la

obligación.

De la Nulidad y la Rescisión

La nulidad es absoluta o relativa si es relativa también se la llama rescisión, por lo

tanto es nulo todo acto o contrato al que le falte alguno de los requisitos que la ley

prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o

estado de las partes.

De la Prescripción

La prescripción puede tener dos acepciones al tener de lo dispuesto en el Código

Civil ecuatoriano, así puede significar un modo de adquirir las cosas ajenas, o ser,

un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las

cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo y

concurriendo los demás requisitos legales.

De las exposiciones que preceden podemos desprender, que la extinción de una

obligación, es todo hecho o acto jurídico mediante el cual, la obligación deja de

producir efectos jurídicos, liberando al deudor y extinguiendo el derecho del

acreedor para exigir la prestación debida.

Múltiples son las razones que se presentan para dejar sin efecto un contrato

celebrado, incumplimiento de las partes, desistimiento de las mismas, una mejor

propuesta, entre otras. Generalmente quienes tienen problemas para el

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cumplimiento de la promesa de compraventa son personas de pocos recursos

económicos que hacen esfuerzos consiguiendo créditos para obtener un bien raíz

que le permitirá albergar a su familia, por lo tanto ellos son los beneficiarios de la

efectividad, o extinción de la promesa de compraventa, en el caso, de la última de

ser menester mutuo de las partes, será mediante escritura de resciliación ante el

notario público.

El Código Civil nos habla acerca de las obligaciones y las formas de extinguirlas,

ahora tomando en cuenta, el derecho a la seguridad jurídica, el cual se fundamenta

en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,

claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, al celebrar la

escritura de resciliación de promesa de compraventa ante el notario público, se

extingue con la obligación constante en la promesa, además se garantiza la

celeridad, la economía procesal la armonía jurídica y social de la población.

La palabra resciliación proviene del latín resccissum que significa rasgar, romper,

dividir algo. Desde el punto de vista jurídico la resciliación o mutuo disenso es un

modo de extinguir las obligaciones que consiste en una convención para dejar sin

efecto un acto jurídico, válidamente celebrado, por mutuo consentimiento de

todos los que intervinieron en su celebración. En virtud de lo anteriormente

dispuesto y en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador,

nuestro territorio es un Estado constitucional de derechos, justicia social y su

soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad. Por

tal razón al crear órganos auxiliares de justicia lo que se pretende es dar

facilidades a los miembros de la sociedad para que puedan realizar negocios

jurídicos, resolver sus problemas, litigios o conflictos de una manera pacífica,

segura, y eficaz, enmarcados dentro de lo dispuesto por las leyes es decir de forma

legal y legítima. Los notarios públicos al ser funcionarios investidos de fe pública

para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos

determinados en las leyes, en consecuencia si los contratantes desean realizar una

escritura de resciliación de promesa de compraventa pueden acudir ante cualquier

notaría y dar por terminado las pretensiones que surgieron de la promesa de

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compraventa en un ambiente pacifico dejando a un lado la cultura del litigio y

confrontación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto se genera, que la resciliación,

mutuo disenso, o convención de las partes, es una manera no beligerante, eficaz,

diligente, bilateral de extinguir las obligaciones que se generan de los contratos

preparatorios o emergentes como el de promesa de compraventa.

Los notarios públicos son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a

requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las

leyes, es por esta razón que están capacitados para practicar mediante diligencia

notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como

para la entrega de la cosa debida y de la ejecución de obligaciones.

Probamente la ciudadanía piensa que el dejar sin efecto, estos tipos de contratos es

potestad única del juzgador, lo cual no es cierto pues una solución más económica

y menos onerosa es precisamente la resciliación ante el notario público la misma

que afirma el respeto hacia la seguridad jurídica.

Al ser el Ecuador un estado garantista de derechos y justicia social reconoce el

arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de

conflictos, los mismos que se aplicarán con sujeción a la ley en materias en las

que por su naturaleza se pueda transigir. La administración de justicia por parte de

la función judicial es un servicio público, básico y fundamental del estado, por el

cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos

garantizados por la constitución, los instrumentos internacionales de derechos

humanos vigentes y las leyes por tal razón el arbitraje, la mediación y otros

medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley constituyen el

principio de servicio público.

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1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La formulación del problema en el presente trabajo de investigación es la

siguiente:

“La Resciliación en una promesa de compraventa como Solución Homogénea a

Conflictos entre los Promitentes Contratantes.”

1.4 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

La resciliación, mutuo disenso o convención de las partes es un acto jurídico

bilateral cuyo fin es extinguir de mutuo acuerdo las obligaciones contraídas entre

promitentes contratantes de una manera eficaz, diligente, pacífica, que evita el

desgaste de la justicia ordinaria y asegura la economía de los usuarios.

Constituyéndose en una solución de composición homogénea entre las partes, la

misma que les permite no solo extinguir con las obligaciones derivadas de la

promesa de compraventa sino también acordar el pago de la cláusula penal para el

promitente contratante que ha incumplido con la promesa.

1.5 PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué es la promesa de compraventa?

¿Qué es la compraventa?

¿Qué es la convención?

¿Qué significa resciliación?

¿Quién es el notario público?

¿Qué significa seguridad jurídica?

¿Qué significa fe pública?

¿Qué es la capacidad legal?

¿Qué es Voluntad?

¿Qué significa jurisdicción voluntaria?

¿Qué significa jurisdicción ordinaria?

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1.6 JUSTIFICACIÓN

Considero que el presente trabajo de investigación, tiende a sostener la existencia

de la resciliación como una convención que finiquita las obligaciones que se

derivan de la promesa de compraventa, liberando a las partes de sus obligaciones

contractuales y extinguiendo así la exigencia de la prestación debida, propiciando

con ello una cultura de paz y justicia social.

De la misma manera esta investigación titulada “La Resciliación en una promesa

de compraventa como Solución Homogénea a Conflictos entre los Promitentes

Contratantes.”, tiene transcendencia en virtud de que el estado tiene la obligación

de adoptar medidas que hagan efectivos los derechos y garantías que se

encuentran plasmados en la Constitución y en otras leyes, es así que de

conformidad a lo establecido en el artículo 1583 del Código Civil las obligaciones

se extinguen en todo o en parte: “ Por convención de las partes interesadas, que

sean capaces de disponer libremente lo suyo.” actuación que de acuerdo con la

jurisdicción voluntaria, de la que está investido el notario público y a petición de

las partes puede realizar una diligencia notarial que de por terminado las

obligaciones que surgen de la promesa de compraventa, a lo que en materia

notarial se lo conoce como escritura de resciliación, la misma que tiene gran

utilidad práctica en el quehacer jurídico cotidiano. En conclusión lo que se

pretende demostrar en la presente investigación es que, el celebrar una escritura de

resciliación de promesa de compraventa ante el notario público se extingue de una

manera pacífica las obligaciones derivadas de la misma, es decir con carácter

diligente, eficiente, seguro y a su vez ayuda a no congestionar ni desgastar a la

justicia ordinaria, pues este es el espíritu de un órgano auxiliar de Justicia.

1.7 OBJETIVOS

1.7.1 Objetivo General

Promover el uso de la resciliación en la escritura de promesa de compraventa,

mediante la investigación bibliográfica, con la finalidad de evitar acudir ante los

órganos jurisdiccionales, para descongestionar los procesos judiciales y lograr un

acceso efectivo a la justicia.

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1.7.2 Objetivos Específicos

1) Señalar conceptos básicos generales y fundamentales que ayuden a

entender de forma práctica la resciliación de una escritura de promesa de

compraventa.

2) Elaborar un documento en el que consten todos los lineamientos y la

información necesaria para que la ciudadanía conozca en que consiste,

como acceder y cuáles serían los beneficios de resolver los conflictos que

existen entre promitentes contratantes ante un notario público.

3) Cumplir con los principios constitucionales de celeridad, economía

procesal, seguridad jurídica, mediante la promoción y divulgación de

información a la ciudadanía acerca de la resciliación.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para el entendimiento de la presente investigación es necesario analizar diversos

trabajos relacionados con el mismo:

Autor: Guambuguete Fernando; Universidad Central del Ecuador.

Trabajo de investigación titulado “La Promesa de Compraventa y sus Efectos

Legales en la Legislación Ecuatoriana”

Síntesis: El autor de esta tesis en su resumen nos indica, la importancia que tiene

el contrato de compraventa en nuestra sociedad como a nivel mundial, y

manifiesta que la gama de los contratos es rica y variada que hoy en día va

dirigido con mucha frecuencia al comercio inmobiliario. Pero el incumplimiento

de la promesa obedece a factores intrínsecos de los contratantes y la ley sanciona

ese incumplimiento; pero la ineficacia del contrato, semillero de conflictos, habrá

que tratarla jurídicamente y averiguar dentro de este contexto sus causas, sin

descartar el uso indebido que de él se hace generalmente.

Autor: Alexandra Rumie Mejía; Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

Trabajo de investigación titulado “El incumplimiento recíproco de los contratos”

Síntesis: La autora de esta tesis nos señala que existen varias formas por las que

se puede llegar a incumplir un contrato, y cuáles son las maneras en las que se

pueden resolver estos litigios del diario quehacer del derecho.

Escritura de resciliación de promesa de compraventa de lote de terreno; Notaria

número 10 del cantón Quito.

Síntesis: “El día dieciocho de febrero del 2015 los señores Jens Braun Herrscher

y su cónyuge Cristine Beer en calidad de promitentes vendedores y Judd Johnson

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y su cónyuge Peggy Johnson en calidad de promitentes compradores solicitan al

notario décimo del cantón Quito que al margen de la escritura de promesa de

compraventa celebrada el veinte de agosto del 2003 se adhiera la resciliación de la

promesa de compraventa antes mencionada.”

Escritura de resciliación Contrato de Compraventa de Vehículo; Notaria número

62 del cantón Quito.

Síntesis: “El día once de noviembre del 2014 por sus propios derechos los señores

Edwin Oswaldo Moncayo Coveña, en su calidad de vendedor y Oscar Alfredo

Loor Andrade en calidad de comprador, deciden de mutuo acuerdo celebrar una

escritura de resciliación que libere de toda obligación al vendedor de transferir el

dominio y del comprador de pagar el precio pactado por el vehículo en venta.”

Resolución número 461- 2009 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Civil y

Mercantil, asunto cumplimiento de la promesa de compraventa.

Síntesis: “Por los fundamentos y consideraciones que anteceden la Sala de lo

Civil Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, casa la sentencia

dictada por la única sala de la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja, dentro

del juicio ordinario por cumplimiento de contrato de promesa de compraventa de

un inmueble y en su lugar acepta parcialmente la demanda y condena a la parte

demanda a la devolución del dinero recibido conforme la cláusula cuarta del

contrato de promesa de compraventa y al pago de la cláusula séptima constante en

el mismo contrato, más los intereses legales.”

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA

Como fundamentos teóricos doctrinarios en la elaboración de esta investigación se

ha tomado referencia de los siguientes tratadistas y sus obras:

TORRES Iván Proaño y SALAZAR Sánchez Cecilia, “De las obligaciones y los

contratos civiles”, Editorial Corporación de estudios y publicaciones, Quito marzo

de 2015.

Síntesis: Las obligaciones nacen de la voluntad reciproca de cada una de las

partes y así como nacen fenecen por la voluntad de las partes o por un tercero

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neutral que buscará la armonía de los contratantes siempre enmarcado en lo que

manifiesta el derecho.

OVIEDO Albán Jorge, “El contrato de promesa en el derecho privado”, Editorial

Depalma, Bogotá 2010.

Síntesis: Este documento jurídico nos manifiesta lo esencial y recurrente que es el

uso de la promesa de compraventa a nivel mundial y cuáles son los requisitos y

efectos que la promesa produce para los promitentes contratantes.

BONIVENTO José, “Los principales contratos civiles”, tercera edición Editorial

Corporación de estudios y publicaciones Quito 2010.

Síntesis: “De acuerdo a nuestra legislación habrá compraventa cuando una de las

partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa y está se obligue a

recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.”

BORDA Guillermo, “Tratado de derecho civil contratos I”, cuarta edición

Editorial Perrot, Buenos Aires 2010.

Síntesis: “El hombre tiene la necesidad de adquirir o disponer de cosas, para lo

cual necesita de un vínculo jurídico que la mayoría de veces lo hace mediante la

compraventa.”

LARREA Juan, “Manual elemental de derecho civil del Ecuador”, cuarta edición

Editorial Corporación de estudios y publicaciones Quito 2008.

Síntesis: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1764 del código civil el

vendedor está obligado a la entrega o tradición y el saneamiento de la cosa

vendida.”

GIMENEZ Arnoa Enrique, “Introducción al derecho notarial”, Editorial Revista

de derecho privado, Colombia 2010.

Síntesis: Este manual establece los deberes y atribuciones de los que esta

investido el notario público y cuáles son restricciones en el ámbito judicial.

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BAÑUELOS Froylan, “Derecho Notarial”, edición tercera Editorial Cárdenas

México 1977.

Síntesis: “Para un adecuado desenvolvimiento en el ejercicio notarial se debe

conocer las atribuciones, deberes y prohibiciones a las que están sujetas los

notarios públicos.”

MANTILLA Carlos, “Manual práctico de procedimientos notariales”, primera

edición Editorial Corporación de estudios y publicaciones Quito 2010.

Síntesis: “En nuestro sistema notarial se ha conferido mayores responsabilidades

a los notarios en lo concerniente a trámites de jurisdicción voluntaria.”

VELASCO CÉLLERI Emilio; VELAZCO ZAPATA Emilio, “Sistema de práctica

procesal civil”, Tomo V, Editorial Pudeleco Quito 1998.

Síntesis: “Generalmente los procedimientos especiales, se los encuentran en una

forma anómala en los códigos sustantivos, pero ello no impide que, se llegue a

una resolución de fondo. El objeto de la pretensión en estos juicios constituye un

objeto determinado, y por lo tanto, la tutela jurídica que se reclama; a razón de la

pretensión en los procedimientos especiales, es el fundamento de derecho que la

Ley trata de proteger, que no es otro que la tutela del interés particular del

accionante.”

LARA Félix, “Hilando notarialmente”, primera edición Editorial Jurídica LYL,

Ecuador 2010.

Síntesis: “Una de las atribuciones del notario consiste en practicar mediante

diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato

como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de las obligaciones. De

registrarse controversia en los casos anteriormente mencionados el notario se

abstendrá de seguir tramitando la petición y enviará copia auténtica de lo actuado

a la oficina de sorteos del cantón de su ejercicio, dentro del término de tres días.”

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2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La fundamentación legal del presente trabajo de investigación recopila varios

cuerpos jurídicos vigentes en la legislación ecuatoriana como:

Constitución de la República del Ecuador: Artículo 1 Principios

fundamentales; Artículo 11 numeral 9.- Principios de aplicación de los derechos;

Artículo 75.- Derechos de protección; Artículo 82.- Seguridad jurídica; Artículo

190.- Medios alternativos de solución de conflictos; Artículos 199 y 200.-

Servicio Notarial; Artículo 340.- Régimen del buen vivir; Artículo 393.-

Seguridad humana; Artículo 424.- Supremacía de la Constitución.

Código Orgánico de la Función Judicial: En sus Artículos. 297.- Régimen

Notarial; 298.- Ingreso al servicio notarial; 299.- Requisitos para ser notario; 300.-

Duración del cargo; 301.- Deberes de los notarios; 302.- Personas que laboran en

las notarías; 303.- Tasas por servicios notariales; 304.- Mecanismo de

remuneración; 305.- Tarifa mínima o reducida; 306.- Exención para personas

adultas mayores; 307.- Archivo nacional notarial.

Código Civil: en sus Artículos 1453.- De Las Obligaciones en General y de los

Contratos; Artículo 1461.- De los Actos y Declaraciones de Voluntad; Artículo

1463.- Absolutamente Incapaces; Artículo 1467.- De los Vicios del

Consentimiento; Artículo 1476.- De la Declaración de Voluntades; Artículo

1486.- De las Obligaciones Civiles y Meramente Naturales; Artículo 1489.- De las

Obligaciones Condicionales y Modales; Artículo 1510.- De las obligaciones a

Plazo; Artículo 1515.- De las Obligaciones Alternativas; Artículo 1521.- De las

Obligaciones Facultativas; Artículo 1524.- De las Obligaciones de Género;

Artículo 1527.- De las Obligaciones Solidarias; Artículo 1540.- De las

Obligaciones Divisibles e Indivisibles; Artículo 1551.- De las Obligaciones con

Clausula Penal; Artículo 1561.- Del Efecto de las Obligaciones; Artículo 1715.-

De la Prueba de las Obligaciones; Artículo 1570.- De la Obligación de la

Promesa; Artículo 1732.- De la Compraventa; Artículo 1583.- De los Modos de

Extinguir las Obligaciones.

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Código Orgánico General De Procesos: En sus disposiciones transitorias:

Décimo Quinto Ley notarial en sus Art. 18; 28 en adelante.

Ley Notarial: en sus Artículos. 1.- Título preliminar; 2.- La función Notarial; 4.-

La función notarial; 5.- Ejercicio de la función notarial; 6.- De los notarios; 18.-

Atribuciones de los notarios; 19.- Deberes de los notarios; 20.- Prohibición de los

notarios; 26.- De las escrituras públicas; 27.- Antes de redactar la escritura pública

el notario debe observar; 29.- Contenido de la escritura pública; 47.-Nulidad de

escritura.

Reglamento Del Sistema Integral Y Tasas Notariales, Función Judicial:

Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura 10; Registro Oficial 442 de 21-

feb.-2015; Última modificación: 17-jul.-2015

El problema objeto de esta investigación requiere del conocimiento y análisis de

bases conceptuales jurídicas que detallaremos a continuación:

2.3.1 Constitución de la República del Ecuador.

2.3.1.1 Principios Fundamentales

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrática,

soberana, independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y Laico. Se organiza

en forma de república y se gobierna de forma descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad,

y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de

participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su

patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

2.3.1.2 Principios de Aplicación de los Derechos

El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

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1) Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o

colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizan

su cumplimiento.

2) Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes

y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento.

Edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio

económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,

portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra

distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por

objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la

igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en

situación de desigualdad.

3) Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e

inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo

o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se

exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la

Constitución.

4) Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni

de las garantías constitucionales.

5) En materia de derechos y garantías constitucionales las servidoras y

servidores públicos, administrativos o judiciales deberán aplicar la norma

y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6) Todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables,

indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7) El reconocimiento de los derechos y garantías reconocidos en la

constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos

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no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su

pleno desenvolvimiento.

8) El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través

de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El estado

generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno

reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional toda acción u omisión de carácter regresivo que

disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los

derechos.

9) El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios, y toda persona que actúe en

ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las

violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en

la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de

sus funcionarios y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra

de las personas responsables del daño producido sin perjuicio de las

responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo

injustificado o inadecuada administración de justicia, violación al derecho

de la tutela judicial efectiva y por las violaciones de los principios y

reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada el estado

reparará a la persona que haya sufrido pena como tales actos de servidores

públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

2.3.1.3 Derechos de Protección

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los principios de

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inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

2.3.1.4 Seguridad Jurídica

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y

en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por la

autoridad competente.

2.3.1.5 Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Se reconoce la mediación, el arbitraje y otros procedimientos alternativos para la

solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en

materias que por su naturaleza se pueda transigir.

2.3.1.6 Servicio Notarial

Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito habrá el número

de notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de los

notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios y las tasas que deban

satisfacer los usuarios sarán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores

recuperados por concepto de las tasas ingresarán al presupuesto general del Estado

conforme la ley.

Los notarios son depositarios de la fe pública serán nombrados por el Consejo de

la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a

impugnación y control social. Para ser notario se requerirá tener título de tercer

nivel en derecho legalmente reconocido en el país y haber ejercido con probidad

notoria la profesión de abogado por un lapso no menor de tres años. Los notarios

permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.

2.3.1.7 Régimen del Buen Vivir

El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y

coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios

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que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la

Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al plan nacional de desarrollo y al sistema nacional

descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de

universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no

discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,

transparencia, responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social,

gestión de riesgo, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura,

comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología,

población, seguridad humana y transporte.

2.3.1.8 Seguridad Humana

El Estado garantizará la seguridad humana a través de las políticas y acciones

integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una

cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión

de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se

encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

2.3.1.9 Supremacía de la Constitución

La constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contario

carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados

por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la

Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder

público.

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Síntesis de los artículos expuestos anteriormente:

De acuerdo con la manifestado en el artículo uno de la Constitución de la

República del Ecuador nuestro estado es garantista de derechos y justicia social,

es por esto que en el ecuador se reconoce a todas las personas por igual y el estado

tiene como prioridad el respeto de los derechos constitucionales en tal virtud el

artículo 11 numeral 9 del referido cuerpo legal taxativamente señala que “...El

más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la constitución”. Podríamos decir que nuestra constitución tiene

una división de dos partes, esto es la parte dogmática y la parte orgánica siendo

que la primera se encuentra integrada por los principios, derechos y garantías;

mientras que en la segunda se encuentra la división del poder por las funciones del

estado.

Los principios son todos aquellos aforismos jurídicos, que tienen relación con el

derecho y que encierran todo el alcance de las disposiciones, que se desarrollan en

los cuerpos jurídicos y normas expedidas para el efecto, debemos considerar que

no solo se encuentran en la parte dogmática de la constitución, también en

normativa internacional, en cuanto a lo que se refiere a nuestra legislación en el

título IX, capitulo primero artículo 424 de la carta magna respecto a los

principios en el segundo inciso contempla que “La constitución y los tratados

internacionales de derechos humanos ratificados por el estado que reconozcan

derechos más favorables a los contenidos en la constitución prevalecerán sobre

cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.” Por su parte la

Convención Americana sobre Derechos Humanos al respecto señala “Los estados

partes se comprometen; a; garantizar que la autoridad competente prevista por el

sistema legal del estado decidirá sobre los derechos de toda persona que imponga

tal recurso; b; a desarrollar las posibilidades del recurso judicial “. De lo

expuesto podemos evidenciar que se reconoce no solo las normas constitucionales

sino además se reconocen tratados internacionales que velan por los derechos

humanos.

Por lo tanto al ser el Ecuador un estado garantista de derechos y seguridad social,

tenemos que enmarcarnos que la seguridad social tiene concatenación con la

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seguridad jurídica debido a que las dos buscan la estabilidad, respeto y armonía de

los miembros que viven dentro de su territorio mediante normas legales que deben

ser adecuadas a la realidad de sus miembros y estas no deberán ser oscuras o

incomprensibles; es así que el artículo 82 de Constitución de la República del

Ecuador señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a

la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes.” Con esto se pretende que atreves de

leyes adecuadas y accesibles los ciudadanos puedan ejercer sus derechos de forma

rápida, eficiente, gratuita, imparcial a lo que hace referencia el artículo 75 de

nuestra carta magna “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito, a la justicia

y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con

sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en

indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por

la ley.”

2.3.2 Código Orgánico de la Función Judicial

2.3.2.1 Régimen Notarial

El servicio notarial se rige por la Constitución de la República del Ecuador, el

Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y las demás

disposiciones legales y reglamentarias.

2.3.2.2 Ingreso al Servicio Notarial

El ingreso al servicio notarial se realizará por medio de concurso público de

oposición y méritos sometidos a impugnación y control social y con el

procedimiento establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial, que será

dirigido por la unidad de recursos humanos del Consejo de la Judicatura, sin

perjuicio de que la formación inicial esté a cargo de la escuela de la Función

Judicial.

Los concursos no podrán privilegiar la experiencia frente a la preparación

académica y la evaluación de desempeño.

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2.3.2.3 Requisitos para ser Notario Público

Para ser notario se requiere; ser ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de

participación política; tener título de abogado legalmente reconocido por la ley;

haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado por un lapso no

menor a tres años.

2.3.2.4 Duración del Cargo

Los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por seis años; y podrán

ser reelegidos por una sola vez. Quienes hubieren sido reelectos, podrán

libremente participar en los concursos que habrá respecto de otras notarias cuando

concluya su segundo periodo.

2.3.2.5 Deberes de los Notarios

El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones

cuando el caso amerite o las partes lo requieran podrá autorizar los actos o

contratos fuera de su despacho notarial.

También son deberes de los notarios:

Presentar su relación de gastos así como el presupuesto de gastos

ordinarios y extraordinarios ante el Consejo de la Judicatura.

Declarar bajo juramento los valores cobrados por los servicios prestados

en forma mensual y depositar en la cuenta única del Tesoro Nacional lo

que exceda del monto máximo que le sea permitido percibir por el

desempeño de la función notarial. La falsedad en las declaraciones

tributarias o el ocultamiento en la inscripción o registros de bienes

muebles o inmuebles será motivo de destitución sin perjuicio de las

acciones penales correspondientes.

2.3.2.6 Personal que labora en las Notarías

Quienes presten sus servicios en las notarías serán trabajadores dependientes del

notario, sujetos al Código de Trabajo.

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2.3.2.7 Tasas por servicios Notariales

Es atribución del Consejo de la Judicatura establecer, modificar o suprimir

mediante resolución las tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus

cobros. Igualmente es atribución de dicho consejo fijar y actualizar

periódicamente, mediante resolución, los mecanismos de remuneración de los

notarios que serán pagados por los usuarios del servicio.

El notario que cobren valores no establecidos por el Consejo de la Judicatura,

cometen una falta susceptible de destitución.

2.3.2.8 Mecanismos de Remuneración

Le corresponde exclusivamente al notario asumir los costos de administración

general de su despacho, su propia remuneración y el cumplimiento de las

obligaciones laborales de su personal, por medio de la recaudación directa que por

concepto de tasas realiza. En ningún caso el Estado deberá erogar valor alguno

por estos conceptos.

El notario sentará razón al margen de la escritura matriz o del documento

protocolizado o la diligencia practicada, del número de la factura por el acto o

contrato notarial realizado.

El notario deberá depositar este monto dentro de los diez primeros días del mes

siguiente en la cuenta única del Tesoro Nacional y presentar la respectiva

liquidación al Consejo de la Judicatura. Si el notario no realiza el depósito del

porcentaje correspondiente dentro del plazo señalado pagará los intereses

señalados y una multa equivalente al tres por ciento por cada mes o fracción, sin

perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa, por retención de fondos

públicos. El retraso reiterado será causal para destitución.

2.3.2.9 Tarifa Mínima o Reducida

Cuando la Constitución o la ley lo dispongan los servicios notariales serán

gratuitos o causarán tasas y mecanismos de remuneración inferiores a los

establecidos.

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2.3.2.10 Exención para Personas Adultas Mayores

Las personas adultas mayores se encuentran exentas en el pago de las tasas y

mecanismos de remuneración notarial en los actos que contengan, su única y

exclusiva declaración de voluntad. Para el caso de los contratos bilaterales los

adultos mayores no pagarán estos mecanismos de remuneración notarial en el

porcentaje que señala la ley, pero les está prohibido asumir el pago del porcentaje

que corresponda cubrir a los demás intervinientes.

2.3.2.11 Archivo Nacional Notarial

Créase el archivo Nacional Notarial, dependiente del Consejo de la Judicatura, el

mismo que será implementado de acuerdo a las disposiciones que dicte este

órgano.

El Consejo de la Judicatura, a través de la unidad correspondiente, implementará

la creación y desarrollo progresivo de un archivo electrónico de los actos y

documentos que notarias y notarios registran en los libros de protocolo.

Los notarios conservarán en su poder los libros de protocolo por cinco años,

cumplidos los cuales deberán remitir aquellos a la oficina provincial de archivo

notarial correspondiente, que funcionará en la capital de cada provincia, a cargo

de los directores provinciales del Consejo de la Judicatura, a más tardar el último

día hábil del mes de enero del año que corresponda.

Los notarios que finalicen sus funciones tendrán igual obligación que la cumplirán

dentro de los treinta días siguientes a la terminación de las mismas. En caso de

fallecimiento de la notaria o notario, este deber lo cumplirá la notaria o notario

suplente o la persona en cuyo poder se hallen los protocolos.

Los notarios, dentro de los quince primeros días de finalizado cada mes remitirán

a la oficina provincial del archivo notarial, copia certificada del índice de los

protocolos correspondientes a dicho mes.

Las oficinas provinciales remitirán copia certificada de los protocolos al Archivo

Nacional Notarial dentro del primer trimestre de cada año.

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El Consejo de la Judicatura reglamentará el funcionamiento de este Archivo

Nacional Notarial y de sus oficinas provinciales.

Sin perjuicio de lo anterior, los notarios tienen la obligación de llevar un archivo

electrónico de todas sus actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

2.3.2.12 Principio De Servicio A La Comunidad

La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público,

básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber

de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los

instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.

El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos

establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público, al igual

que las funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus autoridades.

En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se aplicará la

mediación y arbitraje.

Síntesis de los artículos expuestos anteriormente:

En búsqueda de la justicia y la paz social se crearon órganos auxiliares legalmente

establecidos por la Función Judicial este es el caso del servicio notarial, que es un

ejercicio personal, autónomo, exclusivo e imparcial, según la norma legal

constitucional vigente promulgada en el registro oficial 458 del 31 de octubre del

2008, en que se expidió el Código de la Función Judicial en el que quedo

establecida la estructura de la función del estado, determinando que ésta se integre

en órganos y dividiéndoles para el efecto en órganos jurisdiccionales, órganos

administrativos, órganos autónomos, y en lo que corresponde al estudio de la

presente investigación los órganos auxiliares de la función judicial, establecidos

en el artículo 296 del Código de la Función Judicial, en el que se define al notario

como un órgano auxiliar de la función judicial y el servicio notarial que consiste

en el desempeño de una función pública que la realizan los notarios.

Conceptualizando la definición que se hace de notario podemos decir que son

funcionarios investidos de fe pública para autorizar a requerimiento de parte los

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actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia

de los hechos que ocurran en su presencia.

Así también establece que el ejercicio de la función notarial es personal,

autónomo, exclusivo e imparcial para contribuir al desarrollo armónico del

engranaje reglado en las relaciones contractuales y los actos sometidos

voluntariamente a conocimiento de los servidores notariales.

La ley orgánica de la función judicial determina el régimen disciplinario de los

notarios, que estarán bajo el control permanente de Consejo de la Judicatura como

autoridad pública normativa sancionadora; el notario está obligado a la lealtad u a

la integridad frente a quienes solicitan su servicio, frente al estado y frente a sus

compañeros, también está obligado a guardar secreto profesional vinculado al

carácter público de su función, será imparcial, si bien tal imparcialidad se expresa

igualmente mediante la prestación de una diligencia adecuada a la parte que se

encuentre en situación de inferioridad respecto de la otra, para así obtener el

equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado en pie de igualdad, el

optar de la notaría corresponde exclusivamente a las partes requirentes del

servicio. Por último la ley determinara el área de competencia de cada notario así

como el número de notarios, que ha de ser suficiente para asegurar

convenientemente el servicio; la ley determina también el lugar de instalación de

cada estudio notarial, garantizando un reparto equitativo en todo el término

notarial.

2.3.3 Código civil

2.3.3.1 De Las Obligaciones en General y de los Contratos

Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más

personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la

persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos

los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a

otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley,

como entre los padres y los hijos de familia.

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Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a

dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no

contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan

recíprocamente.

El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad

de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por

objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o

hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o

hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de

ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra

convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una

obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la

cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas

formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es

consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su

naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas

cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato

diferente; son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él se

entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales

a un contrato aquéllas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le

agregan por medio de cláusulas especiales.

2.3.3.2 De los Actos y Declaraciones de Voluntad

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es

necesario:

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Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su

consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y,

Que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin

el ministerio o la autorización de otra.

Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.

2.3.3.3 Total y Parcialmente Incapaces

Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que

no pueden darse a entender por escrito.

Sus actos no surten ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.

Son también incapaces los menores adultos, los que se hallan en interdicción de

administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases

de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas

circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten en la

prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la

ley para representarla, surte respecto del representado iguales efectos que si

hubiese contratado él mismo.

2.3.3.4 De los Vicios del Consentimiento

Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo.

El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.

El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o

contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito,

y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como

si, en el contrato de venta, el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada,

y el comprador entendiese comprar otra.

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El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad

esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree;

como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y

realmente es una masa de algún otro metal semejante.

El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de

los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas

para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.

El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el

consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal

del contrato.

Pero, en este caso, la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá

derecho a ser indemnizada de los perjuicios que, de buena fe, haya padecido por la

nulidad del contrato.

La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una

impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y

condición. Se mira como fuerza de este género todo acto que infunde a una

persona justo temor de verse expuestos ella, su cónyuge o alguno de sus

ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave.

El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes

se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza el que es

beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona,

con el fin de obtener el consentimiento.

El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y

cuando, además, aparece claramente que sin él no hubieran contratado.

En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la

persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las

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primeras por el valor total de los perjuicios, y contra las segundas, hasta el valor

del provecho que han reportado del dolo.

El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los

demás debe probarse.

2.3.3.5 De la Declaración de Voluntades

Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata

de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de

la declaración.

No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad,

sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean

comerciables, y que estén determinadas, a lo menos en cuanto a su género.

La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga

datos que sirvan para determinarla.

Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es

físicamente imposible el contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el

prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.

Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al Derecho Público Ecuatoriano.

2.3.3.6 De las clases de Obligaciones

De las Obligaciones Civiles y Meramente Naturales

Las obligaciones son civiles o meramente naturales.

Civiles, las que dan derecho para exigir su cumplimiento.

Naturales, las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que,

cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.

Tales son:

Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son,

sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos;

las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción; las que proceden de actos

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a que faltan las solemnidades que la ley exige para que surtan efectos civiles;

como la de pagar un legado impuesto por testamento que no se ha otorgado en la

forma debida; y, las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.

Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de

obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que

tenía la libre administración de sus bienes.

La sentencia judicial que rechaza la acción intentada contra el naturalmente

obligado, no extingue la obligación natural.

Las fianzas, prendas, hipotecas y cláusulas penales constituidas por terceros, para

seguridad de estas obligaciones, valdrán.

De las Obligaciones Condicionales y Modales

Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un

acontecimiento futuro que puede suceder o no. La condición es positiva o

negativa.

La positiva consiste en que acontezca una cosa; la negativa, en que una cosa no

acontezca.

La condición positiva debe ser física y moralmente posible.

Es físicamente imposible la contraria a las leyes de la naturaleza física; y

moralmente imposible, la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es

opuesta a las buenas costumbres o al orden público.

Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos

ininteligibles.

Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es

pura y simple. Si consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral o

prohibido, vicia la disposición.

Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del

deudor; casual, la que depende de la voluntad de un tercero, o de un acaso; mixta,

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la que en parte depende de la voluntad del acreedor, y en parte de la voluntad de

un tercero, o de un acaso.

Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista

en la mera voluntad de la persona que se obliga.

La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la

adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue

un derecho.

De las obligaciones a Plazo

El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser

expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirla.

De las Obligaciones Alternativas

Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera

que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.

Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las

cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte

de una y parte de otra. La elección corresponde al deudor, a menos que se haya

pactado lo contrario.

De las Obligaciones Facultativas

Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero

concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se

designa.

En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que

aquella a que el deudor está directamente obligado; y si dicha cosa perece sin

culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho

para pedir cosa alguna.

En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por

alternativa.

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De las Obligaciones de Género

Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un

individuo de una clase o género determinado.

En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún

individuo; y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del

género, con tal que sea de calidad a lo menos mediana.

La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación; y el acreedor no

puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya, mientras subsistan otras

para el cumplimiento de lo que debe.

De las Obligaciones Solidarias

En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la

obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, está

obligado solamente a su parte o cuota en la deuda; y cada uno de los acreedores,

en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.

De las Obligaciones Divisibles e Indivisibles

La obligación es divisible o indivisible, según tenga o no por objeto una cosa

susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. Así, la obligación de

conceder una servidumbre de tránsito o la de hacer construir una casa son

indivisibles; la de pagar una cantidad de dinero, divisible.

La solidaridad de una obligación no le da el carácter de indivisible.

De las Obligaciones con Clausula Penal

Cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de

una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de

no cumplir la obligación principal, o de retardar su cumplimiento.

La nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal; pero la

nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal.

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2.3.3.7 Del Efecto de las Obligaciones

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede

ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a

lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la

naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella.

La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o

cuerpo cierto, contiene, además, la de conservarlo hasta la entrega, so pena de

pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.

La obligación de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el debido

cuidado.

El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, será siempre de cargo del

acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya

comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas, por obligaciones

distintas. En cualquiera de estos casos, será de cargo del deudor el riesgo de la

cosa, hasta su entrega.

El deudor está en mora:

1) Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo

que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para

constituirle en mora;

2) Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto

espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; y,

3) En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido

por el acreedor.

En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora, dejando de

cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a

cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

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Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el

acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas dos cosas, a

elección suya:

1) Que se le autorice para hacerla ejecutar por un tercero, a expensas del

deudor; y,

2) Que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del

contrato.

2.3.3.8 De la Prueba de las Obligaciones

Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta.

Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones,

confesión de parte, juramento deferido, inspección personal del juez y dictamen

de peritos o de intérpretes.

Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por

el competente empleado.

Otorgado ante notario, e incorporado en un protocolo o registro público, se llama

escritura pública.

El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su

fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho

los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes.

2.3.3.9 De la Obligación de la Promesa

La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que

concurran las circunstancias siguientes:

1) Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere

de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad,

conforme a las disposiciones de este Código;

2) Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces;

3) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la

celebración del contrato; y,

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4) Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo

falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades

que las leyes prescriban.

2.3.3.10 De la Compraventa

Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la

otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama

vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador.

El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.

Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá

permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.

2.3.3.11 De la capacidad para el contrato de venta:

Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no declara

inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.

Es nulo el contrato de venta entre cónyuges, y entre padres e hijos, mientras éstos

sean incapaces.

Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna

de los bienes que administran y cuya enajenación no está comprendida en sus

facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la

autoridad competente.

Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se

vendan por su ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o secretarios, los

bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio;

aunque la venta se haga en pública subasta.

No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus

pupilos; sino con arreglo a lo prevenido en el Título De la administración de los

tutores y curadores.

2.3.3.12 De los Modos de Extinguir las Obligaciones:

Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte:

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1) Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer

libremente de lo suyo;

2) Por la solución o pago efectivo;

3) Por la novación;

4) Por la transacción;

5) Por la remisión;

6) Por la compensación;

7) Por la confusión;

8) Por la pérdida de la cosa que se debe;

9) Por la declaración de nulidad o por la rescisión;

10) Por el evento de la condición resolutoria; y,

11) Por la prescripción.

Síntesis de los artículos expuestos anteriormente:

Podemos desprender de lo manifestado que las obligaciones nacen del concurso

real de las voluntades, de las personas legalmente capaces para adquirir

obligaciones y responder a derechos, de esta manera así como los derechos nacen

también fenecen, puede ser por disposición de la ley o por el acuerdo de las

voluntades ya que el contrato, es considerado como una ley para las partes, y

según el aforismo jurídico las cosa como se hacen se deshacen, en tal virtud la

resciliación, convención de las partes o mutuo disenso, es una manera eficaz,

pacífica. Económica y legal de terminar con las obligaciones que se desprenden de

las obligaciones contraídas por contratos o convenciones, la misma que puede ser

redactada en cualquier notaría pública.

2.3.4 Ley Notarial

2.3.4.1 La función notarial

La función notarial se rige por esta Ley y por las disposiciones de otras leyes que

expresamente se refieran a ella. En ningún caso la función notarial se regirá por la

costumbre.

La función notarial la ejercen en el país exclusivamente los notarios, salvo las

disposiciones de leyes especiales.

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Para el ejercicio de la función notarial son hábiles todos los días y horas del año.

2.3.4.2 De los Notarios

Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a

requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las

leyes.

Cada Notario ejercerá su función dentro del cantón para el que haya sido

nombrado, cualquiera que sea el domicilio de los otorgantes, la ubicación de los

bienes materia del acto o contrato o el lugar del cumplimiento de las obligaciones.

En cada cantón habrá el número de notarios que determine el Consejo de la

Judicatura, sobre la base del informe estadístico elaborado anualmente por la

unidad correspondiente sobre el número de actos y contratos realizados en cada

jurisdicción cantonal, la población y otros aspectos relevantes del tráfico jurídico

en dicha circunscripción. Conforme a esta norma el número de notarios en cada

cantón, podrá ser aumentado o disminuido cada año, para un mejor servicio a los

usuarios.

2.3.4.3 Atribuciones de los Notarios:

Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las constantes en otras

leyes:

1) Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las

correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima

para no hacerlo;

2) Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a

solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición

legal;

3) Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras

públicas;

4) Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;

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5) Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras

copias producidas por procedimientos o sistemas técnico - mecánicos, de

documentos que se les hubieren exhibido, conservando una de ellas con la

nota respectiva en el Libro de Diligencias que llevarán al efecto;

6) Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o

pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las

disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto

alguno;

7) Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de

Diligencias las actas correspondientes, así como las de aquellos actos en

los que hubieren intervenido a rogación de parte y que no requieran de las

solemnidades de la escritura pública.

8) Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y,

9) Practicar reconocimiento de firmas.

10) Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la

intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de

extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento

previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes

raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará

extinguido a subrogado y dispondrá su anotación al margen de la

inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente; en

los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la

Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones

involucradas;

11) Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con

intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a

donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su

subsistencia, lo cual constara en acta notarial, la que constituirá suficiente

documento habilitante para realizar tal donación.

12) Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a

la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del

de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser

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sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento

de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si los hubiera. Tal

declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos

habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes

pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los

derechos de terceros. Dicha declaración constara en acta notarial y su

copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;

13) Tramitar la solicitud de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o

de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, previo reconocimiento de las

firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de

matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho.

Transcurridos diez días de tal reconocimiento el Notario convocará a

audiencia de conciliación en la cual los cónyuges, personalmente o por

medio de apoderados ratificarán su voluntad de declarar disuelta la

sociedad de gananciales formada por el matrimonio o unión de hecho. El

acta respectiva se protocolizará en la Notaría y su copia se subinscribirá en

el Registro Civil correspondiente, particular del Cual se tomará nota al

margen del acta protocolizada;

14) Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas

menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las

disposiciones pertinentes del Código Orgánico General de Procesos. Igual

procedimiento se seguirá para los remates voluntarios de quienes tienen la

libre administración de sus bienes;

15) Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;

16) Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de

pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de

recepción;

17) Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes,

poderes especiales, revocatorios de poder que los comerciantes otorgan a

sus factores y dependientes para administrar negocios;

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18) Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el

cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa

debida y de la ejecución de obligaciones;

19) Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el

efecto, el que tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona,

puede solicitar al notario, ante quien el causante otorgó el testamento y lo

haya conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su posterior

apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale. En

su petición el interesado indicará adicionalmente, el nombre y dirección de

otros herederos o interesados que conozca, y que se disponga de una

publicación, en un medio de prensa escrito de amplia circulación local o

nacional, para los presuntos beneficiarios. Trascurridos no menos de

treinta días, en la fecha y hora señalados, previa notificación a los testigos

instrumentales, el notario levantará un acta notarial en la que dejará

constancia del hecho de haberlo exhibido a los peticionarios la cubierta del

testamento, declarando si así corresponde, adicionalmente junto con los

comparecientes, que en su concepto la cerradura, sellos, lacras o marcas no

presentan alteración alguna. En la diligencia notarial, a la que se permitirá

el acceso a todo interesado que justifique un presunto interés en el

contenido del testamento, de presentarse oposición a la práctica de esta

diligencia, el notario oirá la exposición. En este evento, elaborará un acta

con los fundamentos de la oposición y la enviará a conocimiento de juez

competente, cumpliendo el procedimiento de ley, ante quien se deberá

llevar a efecto el juicio de apertura y publicación de testamento cerrado de

conformidad con las normas previstas en los Códigos Civil y Orgánico

General de Procesos. De no presentarse oposición, el notario procederá a

efectuar el reconocimiento de firmas y rúbricas de los testigos

instrumentales, así como de que la cubierta y el sobre que contiene el

testamento cerrado del testador, es el mismo que se presentó para su

otorgamiento al notario. De no presentarse todos los testigos

instrumentales, el notario abonará las firmas de los testigos faltantes con

una confrontación entre las que aparecen en la carátula con las que constan

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en la copia de la misma que debe reposar en los protocolos de la notaría,

según lo dispone el artículo 25 de la Ley Notarial. El notario actuante

confrontará la firma del notario que ejercía el cargo al momento de su

otorgamiento con su firma constante en otros instrumentos notariales

incorporados en el protocolo. En el caso de que la cubierta del testamento

presentare notorias alteraciones que haga presumir haberse abierto, el

notario luego de proceder a la apertura y publicación del testamento,

levantará el acta pertinente haciendo constar estos particulares y remitirá

todo lo actuado al juez competente. En estos casos el testamento

únicamente se ejecutará en virtud de sentencia ejecutoriada que así lo

disponga. La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y

lectura del testamento, al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al

protocolo del notario, a fin de que otorgue las copias respectivas;

20) Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y

representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de

parte y el notario tenga conocimiento pleno de quien registra su firma. El

documento que contenga la certificación de firma en virtud de este

procedimiento de registro, gozará de autenticidad, pero no tendrá los

efectos probatorios de instrumento público, para cuyo efecto se procederá

de conformidad con lo previsto en las disposiciones del Código

21) Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a

petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el

restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido

o experimentado cualquier cambio o alteración, o en que se deban fijar por

primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles, con

señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y hora para la

diligencia, a la que concurrirán las partes, que podrán designar perito o

peritos, quienes presentarán sus títulos de propiedad y procederán a señalar

e identificar lugares, establecer linderos y dar cualquier noticia para

esclarecer los hechos. De esta diligencia se levantará un acta, siempre y

cuando exista conformidad de todas las partes, la que se agregará al

protocolo del notario y de la cual se entregará copias certificadas a las

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mismas para su catastro municipal e inscripción en el Registro de la

Propiedad correspondiente. De presentarse oposición, el notario procederá

a protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para

que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus

pretensiones de derecho ante los jueces competentes;

22) Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en

que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia.

Para el efecto, los cónyuges expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo

antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo

matrimonial, mismo que deberá ser patrocinado por un abogado en libre

ejercicio, cumpliendo adicionalmente en la petición, lo previsto en el

artículo 107 del Código Civil. El notario mandará que los comparecientes

reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que

tenga lugar la audiencia, dentro de un plazo no menor de sesenta días, en

la cual los cónyuges deberán ratificar de consuno y de viva voz su

voluntad de divorciarse. El notario levantará un acta de la diligencia en la

que declarará disuelto el vínculo matrimonial, de la que debidamente

protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes y se oficiará al

Registro Civil para su marginación respectiva; el Registro Civil a su vez,

deberá sentar la razón correspondiente de la marginación en una copia

certificada de la diligencia, que deberá ser devuelta al notario e

incorporada en el protocolo respectivo. El sistema de correo electrónico

podrá utilizarse para el trámite de marginación señalada en esta

disposición. Los cónyuges podrán comparecer directamente o a través de

procuradores especiales. De no realizarse la audiencia en la fecha

designada por el notario, los cónyuges podrán solicitar nueva fecha y hora

para que tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del término de

10 días posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente. De

no darse la audiencia, el notario archivará la petición;

23) Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal,

para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de

lo civil, los cónyuges o ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el

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régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante

escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de

bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la

liquidación de la sociedad de bienes. Este convenio se inscribirá en el

Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda

bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes

sujetos a este Registro. Previamente a la inscripción, el notario mediante

aviso que se publicará por una sola vez en uno de los periódicos de

circulación nacional en la forma prevista en el artículo 82 del Código de

Procedimiento Civil, hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o

de la sociedad de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales

consiguientes. Transcurrido el término de veinte días desde la publicación

y de no existir oposición, el notario sentará la respectiva razón notarial y

dispondrá su inscripción en el registro o registros correspondientes de los

lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta

liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar

todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de

considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de

derecho ante los jueces competentes;

24) Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto

en el artículo 309 del Código Civil. Para este efecto, los padres

comparecerán ante el notario a dar fin a la patria potestad, mediante

declaración de voluntad que manifieste esta decisión, la que constará en

escritura pública, donde además se asentará la aceptación y consentimiento

expreso del hijo a emanciparse. A esta escritura pública se agregará como

habilitantes los documentos de filiación e identidad respectivos, y las

declaraciones juramentadas de dos testigos conformes y sin tacha, que

abonen sobre la conveniencia o utilidad que percibiría el menor adulto con

esta emancipación. El notario dispondrá la publicación de la autorización,

por una sola vez en la prensa, cuya constancia de haberse publicado se

incorporará en el protocolo, con lo cual entregará las copias respectivas

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para su inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón

en el que se hubiere hecho la emancipación;

25) Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los

bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para

el efecto se adjuntará la sentencia ejecutoriada. En el acta que establezca la

interdicción, se designará un curador;

26) Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la

unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

artículo 222 del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la

que debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las partes;

27) Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental

correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición

del nudo propietario en los casos siguientes:

a. Por muerte del usufructuario;

b. Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para

su terminación; y,

c. Por renuncia del usufructuario.

28) Practicar mediante diligencia notarial, notificaciones de traspaso o

cesiones de derechos o créditos personales, la cual se hará en persona o

por tres boletas en el domicilio del deudor, a quien se entregará una boleta

en que conste la nota de traspaso y se determinen el origen, la cantidad y la

fecha del crédito. Si el título fuere una escritura pública, se indicará,

además, el protocolo en que se haya otorgado, y se anotará el traspaso al

margen de la matriz, para que éste sea válido;

29) Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y

demás actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador

Mercantil para su inscripción, cuando no corresponda a la

Superintendencia de Compañías y Valores;

30) Autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro

pertinente;

31) Requerir a la persona deudora para constituirla en mora, de conformidad

con el artículo 1567 del Código Civil;

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32) Receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las personas

cuando estas lo requieran, con el objetivo de tramitar la posesión notoria

del estado civil;

33) Tramitar la caución e inventario en el usufructo, para determinar que esta

sea suficiente para la conservación y restitución del bien que se trate y para

el inventario solemne. Para el efecto, se acompañará a la solicitud, el

documento que acredite el avalúo pericial o el inventario, dependiendo el

caso, realizado por uno de los peritos acreditados por el Consejo de la

Judicatura;

34) Solemnizar la designación de administrador común, mediante la

declaración de las partes, lo que se legalizará con la correspondiente

petición y reconocimiento de la firma de los solicitantes;

35) Solemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato

y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud

a la o al notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la

solicitud y los documentos que se acompañan a ella, la o el notario

dispondrá que se notifique a la o al desahuciado;

36) Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda de un salario

básico unificado del trabajador en general, para lo cual cada notaría llevará

un archivo numerado y cronológico; y,

37) Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de

las partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición,

reconocimiento de la firma de los solicitantes y los documentos que

acrediten la propiedad del causante sobre los bienes.

38) De existir controversia en los casos previstos con competencia exclusiva

para notarios, la o el notario deberá enviar copia auténtica de todo lo

actuado a la oficina de sorteos del cantón de su ejercicio dentro del

término de tres días contados a partir de recibida la oposición, con el

objetivo de que luego del respectivo sorteo se radique la competencia en

uno de los jueces de lo civil del cantón quien procederá mediante proceso

sumario.

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2.3.4.4 Deberes de los Notarios:

Son deberes de los Notarios:

a) Receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorización

de voluntad de quienes requieran su ministerio. De presentársele minuta,

ésta debe ser firmada por abogado con indicación del número de su

matrícula y del Colegio a que pertenece, minuta que será transcrita al

protocolo;

b) Exigir, antes de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato,

el pago de los impuestos relativos, tanto al acto o contrato, como a los

impuestos que graven los bienes a que tal acto o contrato se refiere. Sin

embargo, el notario podrá recibir los valores correspondientes a tales

impuestos y entregarlos a las instituciones respectivas dentro de los días

hábiles subsiguientes, confiriendo recibo por el dinero que le se entregue y

haciéndose responsable por su custodia. Si al hacer la entrega del valor de

los impuestos, la institución beneficiaria se negare a recibirlos, el notario

inmediatamente depositará los valores correspondientes a la orden de

aquella en el Banco Central del Ecuador o en sus sucursales o agencias; y

donde no hubieren éstas, hará el depósito en las oficinas locales del Banco

Nacional de Fomento. En este caso, el notario será responsable por la

exactitud en la determinación legal del valor de los impuestos a pagarse.

c) Acudir, inmediatamente que sean llamados para desempeñar algún acto en

que la Ley prescriba su intervención;

d) Incorporar diariamente al protocolo las escrituras públicas que autorice y

los documentos que deban ser protocolizados;

e) Llevar el Libro de Diligencias en el cual extenderá, diariamente, una

síntesis de las diligencias que practique y que no formen parte del

protocolo;

f) Organizar el indicé Especial de testamento;

g) Cerrar el último día de cada año, el protocolo y más libros a su cargo,

dando fe del número de fojas de que se compone, de la diligencia o

escritura con qué principio y de aquella con que término;

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h) Remitir, anualmente a la Corte Superior, hasta el 31 de marzo de cada año,

testimonio literal del índice del protocolo que hubiese formado el año

anterior;

i) Conferir, por orden de cualquier Juez o Tribunal, copia de instrumentos,

escritos o diligencias, constantes en procesos archivados en la respectiva

notaría;

j) Afiliarse al Colegio de Notarios del Distrito.

k) Las tablas notariales deberán ser exhibidas en un lugar visible de la

notaría, tabla en la cual se señalará los montos que deban cobrarse de

acuerdo a la cuantía del instrumento público.

2.3.4.5 Prohibición de los Notarios

1) Ser depositarios de cosas litigiosas o de dinero, salvo el que corresponda al

valor de los impuestos que ocasione el acto o contrato;

2) Permitir que por ningún motivo se saquen de sus oficinas los protocolos

archivados;

3) Autorizar escrituras de personas incapaces, sin los requisitos legales; o en

que tengan interés directo los mismos notarios, o en que intervengan como

parte su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad;

4) Otorgar, a sabiendas, escrituras simuladas;

5) Ejercer libremente la abogacía o ejercer un cargo público o privado

remunerado a excepción de la docencia universitaria;

6) Permitir que, mientras viva el testador alguien se informe de sus

disposiciones testamentarias, si no fuere el mismo testador;

7) Autorizar escrituras en que no se determine la cuantía del acto o contrato,

o en que se estipule la alteración de ellas por cartas o documentos

privados.

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2.3.4.6 Quienes no puede ser Notario

a) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad y el o la cónyuge de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia

o de la Corte Superior del respectivo Distrito, salvo los casos que hubieren

sido designados con anterioridad; y,

b) Quienes hayan sido removidos o destituidos de sus cargos y no hayan sido

rehabilitados conforme

2.3.4.7 De los Protocolos Notariales:

Los protocolos se forman anualmente con las escrituras matrices y los documentos

públicos o privados que el notario autoriza e incorpora por mandato de la Ley o

por orden de autoridad competente o a petición de los interesados. Los protocolos

pertenecen al Estado. Los notarios los conservarán en su poder como archiveros

de los mismos y bajo su responsabilidad.

Los protocolos se formarán anualmente y se dividirán en libros o tomos

mensuales o de quinientas fojas cada uno, debiendo observarse los requisitos

siguientes:

1) Las fojas estarán numeradas a máquina o manualmente;

2) Se observará rigurosamente el orden cronológico de modo que una

escritura de fecha posterior no preceda a otra de fecha anterior;

3) A continuación de una escritura seguirá la que le corresponde de acuerdo

con el respectivo orden numérico que debe tener cada escritura;

4) Todo el texto de una escritura será de un mismo tipo de letra;

5) Las fojas de una escritura serán rubricadas por el notario en el anverso y el

reverso;

6) Las minutas presentadas para ser elevadas a escrituras públicas, deberán

ser parte de un archivo especial mantenido por dos años que llevarán los

notarios una vez autorizada la escritura pública respectiva.

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Cada protocolo tendrá al fin un índice alfabético de los apellidos de los otorgantes

con la correspondencia al folio en que principien las respectivas escrituras y la

determinación del objeto sobre que versen.

Los testamentos abiertos que autoricen los notarios formarán parte del protocolo y

de las cubiertas de los cerrados se dejará en él una copia firmada por el testador,

los testigos y el notario, en el acto mismo del otorgamiento.

Los fideicomisos mercantiles cerrados, no requerirán para su otorgamiento de

testigos, pero una copia de la cubierta de ellos, debidamente firmada por las partes

y por el notario se incorporará al protocolo.

2.3.4.8 De las escrituras Públicas

Escritura pública es el documento matriz que contiene los actos y contratos o

negocios jurídicos que las personas otorgan ante notario y que éste autoriza e

incorpora a su protocolo. Se otorgarán por escritura pública los actos y contratos o

negocios jurídicos ordenados por la Ley o acordados por voluntad de los

interesados.

Antes de redactar una escritura pública, debe examinar el notario:

1) La capacidad de los otorgantes;

2) La libertad con que proceden;

3) El conocimiento con que se obligan; y,

4) Si se han pagado los derechos fiscales y municipales a que está sujeto el

acto o contrato. La omisión de este deber no surtirá otro efecto que la

multa impuesta por la Ley al notario.

Para cumplir la primera obligación del artículo anterior, debe exigir el notario la

manifestación de los comprobantes legales de la capacidad y estado civil de los

comparecientes, si la hacen a través de apoderado, cumplirá igual formalidad,

constando las facultades del mandato. Si son interesados menores u otros

incapaces, deberá constar su representación con el instrumento público

correspondiente, verificando la identidad de dicho representante legal.

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Para cumplir la segunda, el notario examinará separadamente a las partes, si se

han decidido a otorgar la escritura por coacción, amenazas, temor reverencial,

promesa o seducción.

Para cumplir la tercera, examinará si las partes están instruidas del objeto y

resultado de la escritura.

La escritura pública deberá redactarse en castellano y comprenderá:

1) El lugar, día, mes y año en que se redacta; y también la hora si el notario lo

estima conveniente;

2) El nombre y apellido del notario autorizante y el del Cantón donde ejerce;

3) El nombre y apellido de los otorgantes, su nacionalidad, estado civil, edad,

profesión u ocupación y domicilio;

4) Si proceden por si o en representación de otros, y en este último caso se

agregarán o insertarán los comprobantes de la capacidad;

5) La circunstancia de haber intervenido un intérprete nombrado y

juramentado por el notario, cuando alguna de las personas que intervienen

ignoran el idioma castellano;

6) La fe de conocimiento de los otorgantes de los testigos y del intérprete

cuando intervengan;

7) La comprobación de la identidad de las personas por dos testigos vecinos o

conocidos o que porten sus cédulas de identidad, si el notario no tiene

conocimiento anterior alguno de los interesados y no le hubieren

presentado la cédula de identidad, en caso contrario se anotará el número

de ésta;

8) La exposición clara y circunstanciada del acto o contrato convenido, sin

que pueda usarse de números, signos ni abreviaturas, a menos que

corresponda a denominaciones técnicas (sic);

9) Las circunstancias de haber concurrido al otorgamiento dos testigos

idóneos, si el notario lo estimare conveniente o si alguno de los otorgantes

lo solicitare, cuyos nombres, apellidos y domicilios deben expresarse en el

instrumento;

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10) La fe de haberse (sic) leído todo el instrumento a los otorgantes, a

presencia del intérprete y testigos cuando intervengan; y,

11) La suscripción de los otorgantes o del que contraiga la obligación si el acto

o contrato es unilateral, del intérprete y los testigos si lo hubieren, y del

notario, en un sólo acto, después de salvar las enmendaduras o testaduras

si las hubiere.

Si las partes no supieren o no pudieren firmar, firmará por éstas la persona que

aquellas designen, expresándose esta circunstancia en el instrumento.

Si las partes fueren mudos o sordomudos que sepan escribir, la escritura deberá

hacerse de conformidad a la minuta que den los interesados, firmada por ellos y

reconocida la firma ante el notario, que dará fe del hecho. Esta minuta deberá

también quedar protocolizada.

Cuando alguno de los otorgantes sea ciego, el documento será leído dos veces en

voz alta; la primera, por la persona que indique tal otorgante, y la segunda, por el

notario autorizante, quien hará mención especial de tal solemnidad en el

documento.

No pueden ser testigos en las escrituras públicas los menores, los dementes, los

locos, los ciegos, los que no tienen domicilio o residencia en el Cantón, los que no

saben firmar, los dependientes y los parientes del notario o de la persona en cuyo

favor se otorgue el instrumento, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o

segundo de afinidad, los fallidos, los religiosos y los que por sentencia estén

privados de ser testigos.

El error común sobre la capacidad legal de los testigos incapaces que hubieren

intervenido, pero que generalmente eran tenidos como capaces, salva la nulidad

del acto, siempre que se refiera a sólo uno de los testigos.

El original de la escritura pública, que es el que debe contener los requisitos

expresados en el Art. 29, quedará incorporado en el correspondiente protocolo; y

no podrá presentarse en juicio sino para compararlo con la copia, o para que se

reconozca cuando fuere necesario.

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Si la escritura original careciere de alguno de los requisitos expresados en el

Artículo cuarenta y ocho, pero estuviere firmada por las partes, valdrá como

instrumento privado.

Las adiciones, aclaraciones o variaciones que se hagan en una escritura, se

extenderán por instrumento separado, y de ninguna manera al margen; pero se

anotará en el del primitivo que hay el (sic) instrumento que lo adiciona, aclara o

varía, expresando la fecha de su otorgamiento y la foja del protocolo en que se

halle.

Si no llegare a formalizarse una escritura por falta de firma de alguna de las partes

o por otro motivo, el notario no podrá borrarla ni inutilizarla y la incorporará al

protocolo, con la razón que expresará el motivo.

Las palabras entrerrenglonadas se transcribirán literalmente al fin de la escritura,

antes de que la firmen las partes, el notario y los testigos; y en caso contrario, se

tendrán como no puestas.

No se podrán borrar ninguna palabra. Las que se quieran suprimirse señalarán con

una línea corrida sobre ellas, de modo que queden legibles, y además, se

transcribirán al fin de la escritura las palabras señaladas.

Es prohibido en los instrumentos el uso de cifras y caracteres desconocidos, a

menos que corresponda a denominaciones técnicas, el de letras iniciales en vez de

nombres o palabras, el dejar vacíos o espacios en que puedan introducirse palabras

o cláusulas nuevas, y escribir en distinto.

2.3.4.9 Nulidad de las Escrituras:

Es nula la escritura que no se halla en la página del protocolo donde, según el

orden cronológico debía ser hecha.

Síntesis de los artículos expuestos anteriormente:

El notario tiene que respetar las reglas deontológicas de su profesión tanto a nivel

nacional como internacional es decir en todo momento y en el lugar que le

corresponda actuar en razón de la investidura pública que ostenta.

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Los documentos notariales tienen por objeto la formalización de actos y negocios

de todo tipo, son autorizados; conservados y clasificados por orden cronológico;

en la redacción de los documentos notariales, el notario debe actuar conforme a la

ley, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales,

da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en

relación al acto o negocio jurídico concreto que pretende realizar; el notario es el

responsable de la redacción de sus documentos, es libre de aceptar, rehusar y

adecuar las modificaciones que estime pertinentes. Los documentos notariales

gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su contenido y no

pueden ser contradichos más que por vía judicial; la actuación notarial se extiende

también a la legitimación de firmas de particulares puesta en documentos

privados, así como a la expedición de testimonios de conformidad de las copias

con sus originales en toda clase de documentos y a cualquier clase de actividades

previstas por la ley notarial. Los documentos notariales que responden a los

principios enunciados deberán ser reconocidos en todos los estados y producir en

ellos los mismos efectos probatorios, ejecutivos y constitutivos de derechos y

obligaciones que en nuestro país, de acuerdo a la convención de la Haya.

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2.4 DEFINICIÓN DE TERMINOS BÁSICOS

Con el propósito de garantizar una apropiada comprensión de la esencia de

estudio del presente proyecto de investigación, es necesario hacer mención a

términos que son utilizados en las materias de derecho civil y notarial, por tal

razón los describo a continuación:

Acreedor.- “El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa,

especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna

obligación” (Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental,

Editorial Heliasta, página 18.)

Capacidad.- “la capacidad legal de una persona consiste en poderse

obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”

(Código Civil, publicado en el Registro Oficial Nº 46, del 27 de octubre

de 2007.)

Contrato o convención.- “Contrato o convención es un acto por el cual

una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada

parte puede ser una o muchas personas” (Código Civil, publicado en el

Registro Oficial Nº 46, del 27 de octubre de 2007.)

Deudor.- “El obligado a cumplir la prestación; es decir, a dar, hacer o no

hacer algo en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o

disposición expresa de la ley” (Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico

Elemental, Editorial Heliasta, página 18.)

Escritura Pública.- “Escritura pública es el documento matriz que

contiene los actos y contratos o negocios jurídicos que las personas

otorgan ante notario y que éste autoriza e incorpora a su protocolo. Se

otorgarán por escritura pública los actos y contratos o negocios jurídicos

ordenados por la ley o acordados por voluntad de los interesados.” (Ley

Notarial, publicada en el Registro Oficial Nº 158, Actualizado el viernes

22 de mayo de 2015.)

Fuente.- “Hecho, acto o disposición legal en que se origina la obligación”

(Borda Guillermo, Manual de Derecho Civil, Editorial la Ley, página 29.)

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Jurisdicción Voluntaria.- “Es la que se ejerce en los asuntos, que por su

naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin

contradicción.” (Código de Procedimiento Civil, Actualizado a 22 de

marzo del 2006.)

Obligación.- “La obligación es un vínculo jurídico que coloca a una

persona determinada en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa,

respecto de la otra, también determinada” (Alessandri Rodríguez y

Manuel Somarriva, De las obligaciones, Editorial Nascimiento, página 7.)

Promesa.- “La promesa es un contrato por el cual las partes se obligan de

manera recíproca a celebrar otro contrato al acaecimiento de un plazo o

una condición” (Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva, De las

obligaciones, Editorial Nascimiento, página 37.)

“Asegurar la celebración de un contrato cuando una de las dos partes, en

ese momento, no está en condiciones o posibilidades de celebrar el

contrato definitivo; su finalidad es ligar a las dos partes para la

celebración de un contrato futuro, es decir crea una obligación por la cual

puede ser constreñido el obligado a cumplir” (Sánchez Cordero, De los

Contratos, Editorial Puebla México.)

2.5 DIAGNÓSTICO

Producto de los resultados que arrojen la etapa exploratoria de la investigación se

podrán establecer el uso y aplicación de la escritura de resciliación por parte de

los promitentes contratantes frente a las notarías y que beneficio existe entre los

usuarios al resolver sus conflictos mediante la composición homogénea.

2.6 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

Tomando en cuenta las nuevas atribuciones otorgadas a los notarios públicos, lo

que se pretende es dar mayor eficacia y agilidad a los procesos notariales y a los

miembros de la sociedad ecuatoriana, en tal virtud si fuere menester de las partes

terminar con las obligaciones que se desprenden de la promesa de compraventa

mediante acuerdos que beneficien a los promitentes contratantes lo pueden hacer a

través de una escritura de resciliación cuyo fin es terminar con las obligaciones

derivadas de una promesa de compraventa. El notario al hallarse investido de fe

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pública, y observando su deber que es el de interpretar y dar forma legal a la

exteriorización de la voluntad de quienes requieren su ministerio, en busca de

eficacia, celeridad y armonía social, puede realizar la escritura de resciliación de

promesa de compraventa y terminar con el contrato emergente. Procurando con

ello la armonía social y el buen vivir, que beneficiaría a los usuarios y a la justicia

ordinaria.

2.7 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.7.1 Variable Independiente

La escritura de resciliación otorgada por un notario público extingue las

obligaciones derivadas de una promesa de compraventa.

2.7.2 Variables Dependientes

La escritura de resciliación observa los principios constitucionales de celeridad

eficacia y seguridad jurídica.

El mutuo disenso ayuda a los promitentes contratantes a solucionar sus conflictos

en las condiciones legales que a ellos les parezcan más beneficiosas.

Al celebrar una resciliación ante un notario público se evita el desgaste de la

justicia ordinaria y se obtiene un adecuado acceso a la economía procesal.

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73

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Para el desarrollo de la investigación titulada “La Resciliación en una promesa de

compraventa como Solución Homogénea a Conflictos entre los Promitentes

Contratantes.”, se utilizará diversos métodos, procedimientos y técnicas que

permitan una ejecución planificada y sistematizada; los métodos a utilizar son los

siguientes:

Método Sistémico

Consiste en el análisis de los diversos componentes del problema, objeto de

estudio, de forma ordenada, de tal manera que se pudo estudiar y desarrollar cada

subcomponente que se necesita para que la promesa de compraventa genere

obligación alguna.

Método Científico

Utilizaré este método en los procesos de observación, análisis y síntesis con

aplicación de técnicas propias de la investigación socio-jurídica.

Método Inductivo

Conlleva el estudio de los fenómenos individuales para obtener conclusiones

generales; con respecto a la presente investigación se aplicó para el análisis de

varios casos relacionados con la extinción de las obligaciones.

Método deductivo

Parte del examen del conocimiento general para alcanzar uno particular, en tal

sentido, permitió el estudio del mutuo disenso como una manera de extinguir con

las obligaciones.

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Método Analítico

Consiste en la comparación normativa, con la finalidad de establecer semejanzas y

diferencias entre los fenómenos analizados, en relación con la investigación, se

aplicó con el objeto de hacer una distinción entre la promesa de compraventa y la

compraventa y a su vez realizar una comparación con las diversas legislaciones

que contemplan los temas tratados.

Método Histórico

Permite el estudio del origen, desarrollo y evolución de las leyes e instituciones

para determinar los momentos de cambio y desarrollo, tanto constitucional como

legal.

Método exegético

Es la interpretación y explicación literal de la norma, se explica el contenido,

sentido y determina el alcance de la ley.

Método Jurídico

Es un procedimiento lógico, para la investigación de la causa y del fin del

derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de

sus textos positivos, técnicos y codificados, para la enseñanza y difusión del

mismo, principio rector y obligatorio de la convivencia social en sus categorías

fundamentales.

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

3.2.1 Tipos de Investigación

La ejecución del presente proyecto de investigación requirió varios tipos de

investigación tales como: investigación bibliográfica documental, investigación

de campo, investigación observacional e investigación descriptiva.

Investigación Bibliográfica Documental

Este tipo de investigación, se refiere a la utilización metódica y ordena la

información obtenida en base a datos obtenidos a través de libros, códigos y casos

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75

prácticos, cuya recopilación es indispensable para establecer conclusiones y

recomendaciones.

Investigación de Campo

Comprende la utilización de distintos métodos y técnicas de investigación, que

llevado al análisis y estudio de casos prácticos y cotidianos en el quehacer

jurídico; así como entrevistas a jueces, notarios y ayudantes judiciales, que nos

permitirá realizar un estudio personal y directo de entes involucrados en la

temática de la resciliación de una promesa de compraventa.

Investigación Observacional

Orientada a la observación del problema, con la finalidad de identificar sus

características y el desarrollo que el mismo experimenta.

Investigación Descriptiva

Está fue aplicada en la población y muestra para identificar los rasgos

significativos del problema metería de la investigación, obteniendo como

resultado una información veraz de lo factible que es resolver los conflictos entre

promitentes contratantes mediante el mecanismo de resciliación.

3.2.2 Niveles de Investigación

Con la finalidad de promover e incentivar a la ciudadanía a resolver sus conflictos

de una manera eficaz, no beligerante y ligera la presente investigación servirá

como instrumento guía para conocer la manera en cómo se extinguen las

obligaciones derivadas de los contratos preparatorios y definitivos. Con

información obtenida de documentos fehacientes y bajo la tutela de unidades de

observación como la Corte Nacional de Justicia, Juzgados de lo Civil y Notarias

Públicas, lo que permitirá verificar los objetivos propuestos y validar las hipótesis

planteadas.

3.2.3 Modalidades de Investigación

Las modalidades aplicadas se remiten a la investigación de campo y documental;

la primera orientada hacia el análisis del problema con la finalidad de determinar

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76

con claridad sus causas y efectos y su normal comportamiento. La segunda, aporta

el complemento necesario en relación con los conocimientos teóricos y

doctrinales que han sido desarrollados previamente sobre el problema, para lo cual

fue necesario la revisión de fuentes documentales como: trabajos de investigación,

libros, estudios estadísticos, entre otras fuentes referentes al mutuo disenso,

promesa de compraventa y las formas de extinguir las obligaciones.

3.3 MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro No. 1 Variable Independiente

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

independiente:

La escritura de

resciliación

otorgada por un

notario público

extingue las

obligaciones

derivadas de una

promesa de

compraventa.

Ámbito

notarial

Ámbito

constitucional

Ámbito civil

Ejercicio

efectivo de

los derechos

y garantías

establecidas

en la

Constitución

de la

República del

Ecuador y en

otros cuerpos

legales

vigentes.

5 (Jueces de

la Corte

Nacional de

Justicia)

10 (Jueces

de lo civil)

15 (Notarios

Públicos)

10

(Abogados)

5

(Ayudantes

Judiciales)

Análisis documental

Ficha de

observación

Entrevista

Autor: Hugo Lenin Rodríguez Echeverría

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77

Cuadro No. 2 Variables Dependientes

VARIABLES

DEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O INSTRUMENTO

Variable dependiente:

La escritura de resciliación

observa los principios

constitucionales de celeridad

eficacia y seguridad jurídica.

El mutuo disenso ayuda a los

promitentes contratantes a

solucionar sus conflictos en las

condiciones legales que a ellos

les parezcan más beneficiosas.

Al celebrar una resciliación

ante un notario público se evita

el desgaste de la justicia

ordinaria y se obtiene un

adecuado acceso a la economía

procesal.

Ámbito

notarial

Ámbito

constitucional

Ámbito civil

Mutuo

Disenso

La promesa

de

compraventa

El notario

público

5 (Jueces de

la Corte

Nacional de

Justicia)

10 (Jueces

de lo civil)

15 (Notarios

Públicos)

10

(Abogados)

5

(Ayudantes

Judiciales)

Análisis documental

Ficha de observación

Entrevista

Autor: Hugo Lenin Rodríguez Echeverría

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78

3.4 POBLACIÓN

La presente investigación será aplicada en el Distrito Metropolitano de Quito,

provincia Pichincha, a una muestra de cuarenta y cinco personas relacionadas con

el tema en estudio, esto es quince notarios, diez abogados, diez jueces de lo civil,

cinco jueces de la corte nacional de justicia y cinco ayudantes judiciales; mismos

que se encuentran ubicados de distrito metropolitano de Quito.

Gráfico 1. Mapa del cantón Quito

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79

3.5 MUESTRA

Cuadro No. 3 La muestra

POBLACIÓN MUESTRA

JUECES DE LA CORTE NACIONAL

DE JUSTICIA

5

JUECES DE LO CIVIL 10

NOTARIOS PÚBLICOS 15

ABOGADOS 10

AYUDANTES JUDICIALES 5

TOTAL 45

Autor: Hugo Lenin Rodríguez Echeverría

3.6 DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMNETOS DE LA

INVESTIGACIÓN

Las técnicas utilizadas en la presente investigación, dieron como resultado la

recopilación de información en fichas bibliográficas, fichas nemotécnicas de

transmisión y de comentarios, además se accedió a fuentes bibliográficas,

doctrinarias, jurídicas y a la red del internet, para recolectar información

fehaciente que pueda ser expuesta con claridad a las personas interesadas.

Adicionalmente se utilizó un cuaderno de campo que permitió anotar todos los

aspectos relevantes que se presentaron durante la investigación y durante la

recolección de la información mediante la aplicación de las técnicas y entrevistas

que se realizó a las personas que están empapadas con el tema relacionado con la

presente investigación.

3.7 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMNETOS

Los instrumentos y técnicas utilizados en la presente investigación son

plenamente validos en tanto y en cuento guardan coherencia con los objetivos

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80

planteados. Se considera además la vinculación de cada una de las preguntas con

el proceso de operacionalización de las variables de estudio. Para lo cual, una vez

con la información recolectada, se plantearán las preguntas, que constituirán la

encuesta a realizarse con el interés de obtener datos confiables. Estos instrumentos

permiten obtener la opinión de personas expertas en el tema de investigación, lo

cual garantiza la credibilidad de la presente investigación.

3.8 TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTOS Y ANÁLISIS DE DATOS

Los resultados recopilados de la investigación serán expuestos en el informe final,

el mismo que contendrá la recopilación bibliográfica y el análisis de los resultados

que serán expuestos mediante cuadros estadísticos y se finalizará realizando la

comprobación de los objetivos y la verificación de las hipótesis planteadas, todo

lo señalado anteriormente permitirá redactar las conclusiones y recomendaciones.

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81

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 INVESTIGACIÓN DE CAMPO

Gracias a la aplicación de la investigación de campo que comprende la utilización

de distintos métodos y técnicas de investigación que llevados al análisis y estudio

de casos prácticos del quehacer cotidiano jurídico, nos ayuda a llegar a la

investigación pura y poder evidenciar los problemas sociales para con ello a priori

poder hacer un diagnóstico de la problemática existente.

El objeto del presente trabajo de investigación es incentivar a la comunidad a

resolver sus conflictos de una manera ligera, no beligerante, para con ello

descongestionar a la justicia ordinaria y evitar el desgaste de los miembros de la

sociedad precautelando la economía y la armonía social.

Dentro del contexto del presente trabajo de investigación, el diseño de

investigación del mismo se fundamenta en la realización de encuestas realizadas a

jueces de la corte nacional de justicia, jueces de lo civil, notarios públicos,

abogados y ayudantes judiciales, a fin de expresar los resultados mediante

gráficos y cuadros estadísticos, para con estos datos representar y evidenciar que

tan frecuente se realizan escrituras de resciliación de compraventa.

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82

4.2 APLICACIÓN DE LAS ENCUESTAS

INVESTIGACIÓN DE CAMPO

FORMATO DE ENCUESTA DIRIGIDO A JUECES DE LA CORTE

NACIONAL, JUECES DE LO CIVIL, NOTARIOS PÚBLICOS AYUDANTES

JUDICIALES Y ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE PICHINCHA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL

TITULO DE ABOGADO

Encuesta relacionada con el tema de investigación titulado “La Resciliación en

una promesa de compraventa como Solución Homogénea a Conflictos entre los

Promitentes Contratantes.”

Estimados jueces, notarios públicos, profesionales del derecho en libre ejercicio y

ayudantes judiciales de Pichincha: solicito de la manera más cordial su

colaboración, llenando la siguiente encuesta; su criterio será muy valioso para el

desarrollo de la investigación, la presente encuesta es únicamente con fines

estadísticos, razón por la cual es anónima.

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83

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Instrucciones:

SI NO

1. ¿Cree usted que es beneficioso resolver los conflictos de los promitentes contratantes a través de la resciliación?

SI NO

SI NO

3. ¿Cree usted que al resolver un conflicto mediante la resciliación ayuda a descongestionar la justicia ordinaria?

SI NO

SI NO

5. ¿Considera que la resciliación satisface las pretensiones de los contratantes?

SI NO

6. ¿Cree usted que el promocionar información acerca de la convención entre las partes eleve el porcentaje de su uso?

SI NO

7. ¿Cree que la convención entre las partes consagra los principios de celeridad, economía procesal y seguridad jurídica?

SI NO

8. ¿Considera que el escaso uso de la resciliación se debe al desconocimiento de la misma, por parte de la ciudadanía?

2. ¿Cree que el Código Civil ecuatoriano debería hacer una distinción entre contrato y convención?

4. ¿Considera que la resciliación es una manera de administración de justicia entre los contratantes?

Estudio de la Encuesta:

La Resciliación ante el Notario Publico como solución a conflicto sentre los promitentes

Entidades a quiense dirigio la encuesta:

Corte Nacional de Justicia; Jusgados de lo Civil; Notarías Públicas; Consultorios Jurídicos de Pichincha.

Determinar el uso de las escrituras de resciliación en las Notarias Públicas por parte de sus usuarios.

.

La presente investigación tiene como objetivo promover el uso de la resciliación en la escritura de la promesa de compraventa, con la

finalidad de evitar acudir ante los órganos jurisdiccionales, para descongestionar los procesos judiciales y lograr un acceso efectivo a la

justicia.

En la evaluación del instrumento se utilizará preguntas cerradas de Si y No. Lea detenidamente cada pregunta y señale con una X en el

cuadro de respuesta. Su honestidad y colaboración con la presente investigación permitirá que los resultados de la misma sean fidedignos.

Objetivo del Estudio:

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Instrucciones:

SI NO

1. ¿Cree usted que es beneficioso resolver los conflictos de los promitentes contratantes a través de la resciliación?

SI NO

SI NO

3. ¿Cree usted que al resolver un conflicto mediante la resciliación ayuda a descongestionar la justicia ordinaria?

SI NO

SI NO

5. ¿Considera que la resciliación satisface las pretensiones de los contratantes?

SI NO

6. ¿Cree usted que el promocionar información acerca de la convención entre las partes eleve el porcentaje de su uso?

SI NO

7. ¿Cree que la convención entre las partes consagra los principios de celeridad, economía procesal y seguridad jurídica?

SI NO

8. ¿Considera que el escaso uso de la resciliación se debe al desconocimiento de la misma, por parte de la ciudadanía?

2. ¿Cree que el Código Civil ecuatoriano debería hacer una distinción entre contrato y convención?

4. ¿Considera que la resciliación es una manera de administración de justicia entre los contratantes?

Estudio de la Encuesta:

La Resciliación ante el Notario Publico como solución a conflicto sentre los promitentes

Entidades a quiense dirigio la encuesta:

Corte Nacional de Justicia; Jusgados de lo Civil; Notarías Públicas; Consultorios Jurídicos de Pichincha.

Determinar el uso de las escrituras de resciliación en las Notarias Públicas por parte de sus usuarios.

.

La presente investigación tiene como objetivo promover el uso de la resciliación en la escritura de la promesa de compraventa, con la

finalidad de evitar acudir ante los órganos jurisdiccionales, para descongestionar los procesos judiciales y lograr un acceso efectivo a la

justicia.

En la evaluación del instrumento se utilizará preguntas cerradas de Si y No. Lea detenidamente cada pregunta y señale con una X en el

cuadro de respuesta. Su honestidad y colaboración con la presente investigación permitirá que los resultados de la misma sean fidedignos.

Objetivo del Estudio:

Cuadro No. 4 Aplicación de la encuesta

Estudio de la Encuesta:

La Resciliación en una promesa de compraventa como Solución Homogénea a Conflictos entre los

Promitentes Contratantes

Entidades a quién se dirigió la encuesta:

Corte Nacional de Justicia; Juzgados de lo Civil; Notarias Públicas; Consultorios Jurídicos de Pichincha.

Objetivo del Estudio:

Determinar el uso de las escrituras de resciliación en las Notarías Públicas por parte de sus usuarios.

La presente investigación tiene como objetivo promover el uso de la resciliación en la escritura de la promesa de compraventa, con la

finalidad de evitar acudir ante los órganos jurisdiccionales, para descongestionar los procesos judiciales y lograr un acceso afectivo a

la justicia.

Instrucciones:

En la evaluación del instrumento se utilizará preguntas cerradas de Sí y No. Lea detenidamente cada pregunta y señale con una X en el

cuadro de respuesta. Su honestidad y colaboración con la presente investigación permitirá que los resultados de la misma sean

fidedignos.

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84

1. ¿Cree usted que es beneficioso resolver los conflictos de los promitentes

contratantes a través de la resciliación?

Gráfico 2. Respuesta a la pregunta 1

Respuestas TOTAL

Cantidad %

SI 41 91.11%

NO 4 8.89%

TOTAL 45 100%

ANÁLISIS:

De la pregunta que procede se desprende que cuarenta y un personas que

fueron encuestadas, consideran que es beneficioso el resolver los

conflictos que se derivan de una promesa de compraventa mediante la

resciliación es decir el 91.11%, está de acuerdo y apenas cuatro personas

que corresponden el 8.89% difieren de esto.

GRÁFICO I

SI

NO

8.89%

91.11%

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85

2. ¿Cree que el Código Civil ecuatoriano debería hacer una distinción entre

contrato y convención?

Gráfico 3. Respuesta a la pregunta 2

Respuestas TOTAL

Cantidad %

SI 39 86.66%

NO 6 13.34%

TOTAL 45 100%

ANÁLISIS:

El 86.66% de las personas encuestadas en esta pregunta manifiestan que es

necesario que el Código Civil ecuatoriano haga una distinción entre

contrato y convención pues no son sinónimos, mientras que el 13.34% no

lo cree relevante.

GRÁFICO II

SI

NO86,66%

13,34%

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86

3. ¿Cree usted que al resolver un conflicto mediante la resciliación ayuda a

descongestionar la justicia ordinaria?

Gráfico 4. Respuesta a la pregunta 3

Respuestas TOTAL

Cantidad %

SI 45 100%

NO 0 0%

TOTAL 20 100%

ANÁLISIS:

Al encuestar a la población de esta investigación que son cuarenta y cinco

personas es decir el 100% concuerda en que la resciliación es un

mecanismo de gran utilidad práctica en el quehacer jurídico y que

efectivamente descongestiona a la justicia ordinaria.

100%

0%

GRÁFICO III

SI NO

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4. ¿Considera que la resciliación es una manera de administración de justicia

entre los contratantes?

Gráfico 5. Respuesta a la pregunta 4

Respuestas TOTAL

Cantidad %

SI 45 100%

NO 0 0%

TOTAL 45 100%

ANÁLISIS:

El 100% de la población encuestada, en relación a esta pregunta coinciden

en que el resolver los conflictos de los promitentes contratantes a través de

la resciliación permite que las partes lleguen a acuerdos mutuos que les

benefician es decir ellos mismos administran la justicia.

SI 100%

NO 0%

GRÁFICO III

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88

5. ¿Considera que la resciliación satisface las pretensiones de los

contratantes?

Gráfico 6. Respuesta a la pregunta 5

Respuestas TOTAL

Cantidad %

SI 37 82.22%

NO 8 17.78%

TOTAL 20 100%

ANÁLISIS:

El 82.22% de la población encuestada en esta pregunta cree que la

resciliación satisface las pretensiones que tienen los promitentes

contratantes es decir que se extinga con las obligaciones que se desprenden

de la promesa de compraventa, pero el 17.78% indica que no satisface con

sus pretensiones debido a que lo que se busca inicialmente es que se

celebre una compraventa es decir que se entregue lo prometido en venta y

que se satisfaga al promitente vendedor con el pago.

SI

NO

GRÁFICO III

17,78%

82,22%

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89

6. ¿Cree usted que el promocionar información acerca de la convención entre

las partes eleve el porcentaje de su uso?

Gráfico 7. Respuesta a la pregunta 6

Respuestas TOTAL

Cantidad %

SI 23 51.11%

NO 22 48.89%

TOTAL 20 100%

ANÁLISIS:

Con respecto a la pregunta anteriormente citada el 51.11% de la población

considerada que el difundir información acerca de la resciliación elevaría

sus uso, sin embargo el 48.89% señala que no sería factible debido al

espíritu de confrontación al que la ciudadanía está acostumbrada.

SI

NO

48,89% 51.11%

GRÁFICO VI

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90

7. ¿Cree que la convención entre las partes consagra los principios de

celeridad, economía procesal y seguridad jurídica?

Gráfico 8. Respuesta a la pregunta 7

Respuestas TOTAL

Cantidad %

SI 45 100%

NO 0 0%

TOTAL 20 100%

ANÁLISIS:

En relación a la pregunta que se antepone el 100% de la población

encuestada manifiesta que la resciliación consagra y respeta los principios

constitucionales mencionados.

GRÁFICO VII

SI

NO

SI 100%

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8. ¿Considera que el escaso uso de la resciliación se debe al desconocimiento

de la misma, por parte de la ciudadanía?

Gráfico 9. Respuesta a la pregunta 8

Respuestas TOTAL

Cantidad %

SI 27 60%

NO 18 40%

TOTAL 20 100%

ANÁLISIS:

En relación a la pregunta anteriormente señalada y luego de determinar el

porcentaje de uso de escrituras de resciliación, por parte de los usuarios en

las notarías públicas, podemos indicar que el 60% de la población

encuestada concluye en que el escaso uso de la resciliación se debe al

desconocimiento de la misma mientras que el 40% indica que muchas

veces a los contratantes les conviene más que se cumpla con el contrato.

GRÁFICO VIII

SI

NO

40%

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92

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

Las obligaciones como nacen, fenecen, así como las cosas en derecho se hacen se

deshacen, es decir las obligaciones pueden extinguirse por el mutuo

consentimiento de las partes o por la ley.

La escritura de resciliación es un instrumento jurídico de cotidiano uso, que no

solo garantiza la seguridad jurídica, además es una manera eficaz, no beligerante y

ligera de extinguir las obligaciones derivadas de los contratos o convenciones.

El Notario Público es sus actuaciones refleja credibilidad, probidad y

responsabilidad, siendo uno de sus deberes, exteriorizar de forma legal las

pretensiones de las personas que acuden ante él, a celebrar actos y contratos o

extinguir obligaciones sin necesidad de desgastar a la justicia ordinaria.

5.2 RECOMENDACIONES

Difundir a través de mecanismos propicios más información a la ciudadanía,

respecto a la solución de litigios por mutuo acuerdo, mediante medios alternativos

de solución de conflictos, para que con ello exista una adecuada correlación entre

ciudadanos y funcionarios y que esto conlleve al camino expedito del buen vivir.

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93

CAPÍTULO VI

LA PROPUESTA

TITULO DE LA PROPUESTA

La Resciliación ante el Notario Público como Solución a Conflictos entre los

Promitentes Contratantes.

6.1 DATOS INFORMATIVOS

6.1.1 Localización

La presente propuesta será aplicada en los juzgados de lo civil, las notarías

públicas y en los consultorios jurídicos del cantón Quito, provincia de pichincha.

6.1.2 Beneficiarios

Los beneficiarios de la presente investigación serán los promitentes contratantes

que buscan extinguir con las obligaciones derivadas de la promesa de

compraventa, su satisfacción se reflejará no solo económicamente, también en

cuestión temporal como pacifica, por último los beneficiarios de esta

investigación serán los medios de justicia ordinaria pues lo que pretende, este

proyecto es que a través de la promulgación de la escritura de resciliación ante el

notario público, se descongestione a los juzgados y tribunales de nuestro

territorio.

6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Partiendo de que la relación obligacional nace del concurso real de las voluntades

de dos o más personas, como es el caso de los contratos preparatorios como el de

promesa cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal,

como la promesa de compraventa que no es más que la obligación contraída por el

promitente comprador de mantener su voluntad de adquirir lo prometido en venta,

durante el plazo convenido, y la del promitente vendedor de dar, entregar u

otorgar lo pactado en venta, para que esta promesa genere obligación se debe

observar lo siguiente: que la promesa conste por escrito, y por escritura pública

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94

cuando se trata de venta de bienes inmuebles para que luego pueda inscribirse en

el registro de la propiedad; que el contrato prometido no sea de los que la ley

declare ineficaces; que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época

de la celebración del contrato y por último que en la promesa se especifique que

lo único que falta para perfeccionar el contrato sea la tradición de la cosa, también

debemos abarcar en la presente investigación el modo en el que se extinguen las

obligaciones que se derivan de una promesa de compraventa como en el caso de la

convención de las partes interesadas que sean capaces de disponer libremente de

lo suyo, a lo que en materia notarial se lo conoce como escritura de resciliación

cuya finalidad es extinguir de una manera eficaz, eficiente, pacífica, no

beligerante las obligaciones que provienen de la promesa de compraventa. Con la

reforma a la Ley Notarial, de 22 de mayo del 2015, lo que se pretende es dar

mayor celeridad, seguridad jurídica a los usuarios y mantener una sociedad de

paz como consagra la Constitución de la República del Ecuador. La jurisprudencia

oportunamente se ha pronunciado en este sentido, respecto al imperio de la fe

pública notarial prevista en el artículo 199 y 200 de la Constitución de la

República del Ecuador en concordancia con el artículo 297 y siguientes del

Código Orgánico de la Función Judicial; por lo cual, considerando que las

notarías públicas, son un órgano auxiliar de la función judicial que en sus

actuaciones, reflejan responsabilidad, celeridad, probidad, diligencia y además

ayudan a evitar el tráfico jurídico, si fuere menester de las partes poner fin a la

promesa de compraventa lo pueden hacer celebrando una escritura de resciliación

ante el notario público lo cual no es solo favorable para los usuarios respecto a su

economía, también para el Estado ecuatoriano debido a que se evita el desgaste de

la justicia ordinaria.

El Código Civil nos habla acerca de las obligaciones y las formas de extinguirlas,

ahora tomando en cuenta el derecho a la seguridad jurídica el cual se fundamenta

en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,

claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, al celebrar la

escritura de resciliación de promesa de compraventa ante el notario público, se

extingue la obligación constante en la promesa, además se garantiza la celeridad,

la economía procesal la armonía jurídica y social de la población.

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95

La palabra resciliación proviene del latín resccissum que significa rasgar, romper,

dividir algo. Desde el punto de vista jurídico la resciliación o mutuo disenso es un

modo de extinguir las obligaciones que consiste en una convención para dejar sin

efecto un acto jurídico, válidamente celebrado, por mutuo consentimiento de

todos los que intervinieron en su celebración. En virtud de lo anteriormente

dispuesto y en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador,

nuestro territorio es un Estado constitucional de derechos, justicia social y su

soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad. Por

tal razón al crear órganos auxiliares de justicia lo que se pretende es dar

facilidades a los miembros de la sociedad para que puedan realizar negocios

jurídicos, resolver sus problemas, litigios o conflictos de una manera pacífica,

segura, y eficaz, enmarcados dentro de lo dispuesto por las leyes es decir de forma

legal y legítima. Los notarios públicos al ser funcionarios investidos de fe pública

para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos

determinados en las leyes, en consecuencia si los contratantes desean realizar una

escritura de resciliación de promesa de compraventa pueden acudir ante cualquier

notaría y dar por terminado las pretensiones que surgieron de la promesa de

compraventa en un ambiente pacífico dejando a un lado la cultura del litigio y

confrontación.

6.3 JUSTIFICACIÓN

Considero que el presente trabajo de investigación, tiende a sostener la existencia

de la resciliación como una convención que finiquita las obligaciones que se

derivan de la promesa de compraventa, liberando a las partes de sus obligaciones

contractuales y extinguiendo así la exigencia de la prestación debida, propiciando

con ello una cultura de paz y justicia social. De la misma manera esta

investigación titulada “La Resciliación ante el Notario Público como Solución a

Conflictos entre los Promitentes Contratantes.”, tiene transcendencia en virtud de

que el estado tiene la obligación de adoptar medidas que hagan efectivos los

derechos y garantías que se encuentran plasmados en la Constitución y en otras

Leyes, es así que de conformidad a lo establecido en el artículo 1583 del Código

Civil las obligaciones se extinguen en todo o en parte: “ Por convención de las

partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente lo suyo.” actuación

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96

que de acuerdo con la jurisdicción voluntaria de la que está investido el notario

público y a petición de las partes puede realizar una diligencia notarial que de por

terminado las obligaciones que surgen de la promesa de compraventa, a lo que en

materia notarial se lo conoce como escritura de resciliación, la misma que tiene

gran utilidad práctica en el quehacer jurídico cotidiano. En conclusión lo que se

pretende demostrar en la presente investigación es que, el celebrar una escritura de

resciliación de promesa de compraventa ante el notario público se extingue de una

manera pacífica las obligaciones derivadas de la misma, es decir con carácter

diligente, eficiente, seguro y a su vez ayuda a no congestionar ni desgastar a la

justicia ordinaria, pues este es el espíritu de un órgano auxiliar de Justicia.

6.4 OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS

6.4.1 Objetivo General

Promover el uso de la resciliación en la escritura de promesa de

compraventa, mediante la investigación bibliográfica, con la finalidad de

evitar acudir ante los órganos jurisdiccionales, para descongestionar los

procesos judiciales y lograr un acceso efectivo a la justicia.

6.4.2 Objetivos Específicos

1) Señalar conceptos básicos generales y fundamentales que ayuden a

entender de forma práctica la resciliación de una escritura de promesa de

compraventa.

2) Elaborar un documento en el que consten todos los lineamientos y la

información necesaria para que la ciudadanía conozca en que consiste,

como acceder y cuáles serían los beneficios de resolver los conflictos que

existen entre promitentes contratantes ante un notario público.

3) Cumplir con los principios constitucionales de celeridad, economía

procesal, seguridad jurídica, mediante la promoción y divulgación de

información a la ciudadanía acerca de la resciliación.

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6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos

La propuesta se diseñó de conformidad con las actividades y el tiempo señalado a

continuación:

Cuadro No. 5 Cronograma

MESES Marzo Abril Mayo Junio Julio

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Elaboración del protocolo del plan X X

Aprobación del plan X

Recopilación bibliográfica X X X X X

Encuestas, entrevistas, observación X X X X

Levantamiento de la información X

Análisis de la información X

Elaboración del primer borrador X X

Revisión de borrador X

Elaboración final X

Empastado, anillado X

Revisión y defensa X

Autor: Hugo Lenin Rodríguez Echeverría

6.5.2 Recursos Humanos

La presente investigación cuenta con el investigador, el tutor, especialistas en las

ramas del derecho civil y notarial específicamente en la resciliación de la promesa

de compraventa.

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6.5.3 Recursos Técnicos

Los recursos técnicos necesarios empleados fueron: bibliotecas virtuales de

derecho, códigos de diferentes legislaciones, libros, tratados y sistemas

informáticos.

6.5.4 Recursos Materiales

Presupuesto y Financiamiento

Cuadro No. 6 Presupuesto y financiamiento

PRESUPUESTO

CONCEPTO UNIDAD VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL

MATERIAL Adquisición de

obras

trípticos

40

1

120

100

EQUIPOS Computadora, flash

memory

300 300

GASTOS

VARIOS POR

SERVICIOS

Copias, transporte,

resma de papel,

esferos, carpetas,

impresiones.

40 100

IMPREVISTOS

TOTAL

620

Autor: Hugo Lenin Rodríguez Echeverría

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6.6 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.6.1 Conclusiones

Las obligaciones como nacen, fenecen, así como las cosas en derecho se hacen se

deshacen, es decir las obligaciones pueden extinguirse por el mutuo

consentimiento de las partes o por la ley.

La escritura de resciliación es un instrumento jurídico de cotidiano uso, que no

solo garantiza la seguridad jurídica, además es una manera eficaz, no beligerante y

ligera de extinguir las obligaciones derivadas de los contratos o convenciones.

El Notario Público es sus actuaciones refleja credibilidad, probidad y

responsabilidad, siendo uno de sus deberes, exteriorizar de forma legal las

pretensiones de las personas que acuden ante él, a celebrar actos y contratos o

extinguir obligaciones sin necesidad de desgastar a la justicia ordinaria.

6.6.2 Recomendaciones

Difundir a través de mecanismos propicios más información a la ciudadanía,

respecto a la solución de litigios por mutuo acuerdo, mediante medios alternativos

de solución de conflictos, para que con ello exista una adecuada correlación entre

ciudadanos y funcionarios y que esto conlleve al camino expedito del buen vivir.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LIBROS:

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Quito. Editorial Corporación de estudios y publicaciones.

Borda, Guillermo. (2010). “Tratado de derecho civil contratos I”. Cuarta

edición. Buenos Aires. Editorial Perrot

Larrea, Juan. (2008). “Manual elemental de derecho civil del Ecuador”. Cuarta

edición. Quito. Editorial Corporación de estudios y publicaciones

Lara, Félix. (2010). “Hilando notarialmente”. Primera edición. Guayaquil.

Editorial Jurídica LYL.

Spota, Alberto. (1983). “Instituciones del derecho civil”. Buenos Aires. Editorial

Depalma.

Bañuelos, Froylan. (1977). “Derecho Notarial”. Edición tercera. México D.F.

Editorial Cárdenas.

Mantilla, Carlos. (2010). “Manual práctico de procedimientos notariales”.

Primera edición. Quito. Editorial Corporación de estudios y publicaciones.

Velasco Célleri, Emilio. (1996). “Sistema de práctica procesal civil – Teoría y

práctica de la jurisdicción voluntaria”. Tomo V. Quito. Editorial Pudeleco.

Falconi, Juan. (2010). “Derecho procesal contemporáneo ponencias de las XXII

jornadas Iberoamericanas de derecho procesal”. Tomo II. Santiago de Chile.

Editorial Puntolex S.A.,

Echandía, Hernando. (2004). “Teoría general del proceso”. Tercera edición,

Buenos Aires. Editorial Universidad.

Velasco Célleri, Emilio. (1998). “Sistema de práctica procesal civil”. Tomo V.

Quito. Editorial Pudeleco.

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101

Spota, Alberto. (1983). “Instituciones del derecho civil”. Buenos Aires. Editorial

Depalma.

Véscovi, Enrique. (2006). “Teoría general del proceso”. Edición segunda.

Bogotá. Editorial Temis S.A.

Rubianes, Jaime. (2011). “Teoría general de los recursos procesales”. Edición

cuarta. Quito. Editorial Corporación de estudios y publicaciones.

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CÓDIGOS Y LEYES

Constitución de la República del Ecuador. Publicada en el registro oficial No. 449

del 20 de octubre del 2008.

Código Orgánico de la Función Judicial. Publicado en el Registro Oficial

Suplemento 544 de 09 de marzo 2009.

Ley Notarial. Publicada en el Registro Oficial Nº 158 Actualizado el viernes 22 de

mayo de 2015.

Código Civil. Publicada en el Registro Oficial Nº 46 del 27 de octubre de 2007.

Código Orgánico General de Procesos. Publicado en el Registro Oficial Nº 506

viernes 22 de mayo de 2015.