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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Eutanasia como Derecho de los Enfermos Terminales en el Ecuador Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de: ABOGADO Autor: Garcés Muñoz Giovanny Marcelo Tutora: Dra. Janetsy Gutierrez Proenza Quito, enero 2017

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · Los principios legales relativos al tratamiento médico del paciente terminal ... La decisión del representante (La autodeterminación del

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La Eutanasia como Derecho de los Enfermos Terminales en el Ecuador

Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Autor: Garcés Muñoz Giovanny Marcelo

Tutora: Dra. Janetsy Gutierrez Proenza

Quito, enero 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Giovanny Marcelo Garcés Muñoz, con cedula de ciudadanía: 1711415214, en

calidad de autor del trabajo de investigación: “La Eutanasia como Derecho de los

Enfermos Terminales en el Ecuador”, autorizo a la Universidad Central Del Ecuador,

hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que contiene esta

obra con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad con lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Quito, 18 de enero de 2017

Giovanny Marcelo Garcés Muñoz

C.C. 1711415214

Correo: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a Dios por haberme permitido llegar a este

momento tan maravilloso dentro de mi formación profesional. A mis padres que ha sido

el pilar fundamental en mi vida por sus consejos, cariño y ejemplo.

Giovanny Marcelo Garcés Muñoz

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Central del Ecuador a la Facultad de Jurisprudencia a sus

maestros por las enseñanzas impartidas. En la vida todos tenemos la obligación y el

derecho de cumplir con nuestras convicciones y ser firmes a nuestros principios,

fortalecer los valores y luchar por causas nobles.

Giovanny Marcelo Garcés Muñoz

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi

LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... ix

LISTA DE ANEXOS ........................................................................................................ x

LISTA DE CUADROS .................................................................................................... xi

RESUMEN ..................................................................................................................... xii

ABSTRACT ................................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPITULO I .................................................................................................................... 3

1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 3

1.1. Planteamiento del problema ................................................................................... 3

1.2. Formulación del problema ......................................................................................... 4

1.2. Preguntas directrices .............................................................................................. 4

1.4. Objetivos .................................................................................................................... 4

1.4.1. Objetivo general ...................................................................................................... 4

1.4.2. Objetivos específicos .............................................................................................. 5

1.5. Justificación ............................................................................................................... 5

CAPITULO II ................................................................................................................... 7

2. MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 7

2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ........................................................................... 7

2. Fundamentación teórica ................................................................................................ 7

2.1. Antecedentes investigativos ............................................................................... 7

2.2. Antecedentes históricos de la eutanasia ............................................................. 8

2.3. La eutanasia concepto .............................................................................................. 10

2.4. Términos relacionados con la Eutanasia .................................................................. 12

2.5. Clases de Eutanasia .................................................................................................. 13

2.6. Estudio de la responsabilidad y la ética en el tema de responsabilidad ................... 15

2.7. El Derecho a la Vida y su perspectiva desde el punto de vista de la eutanasia ....... 16

2.8. El derecho a tener una vida digna ............................................................................ 18

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2.9. Derecho a tener una muerte digna ........................................................................... 21

2.10. La libre autonomía o autodeterminación ............................................................... 23

2.11. Los principios legales relativos al tratamiento médico del paciente terminal ....... 23

2.11.1. La obligación de respetar la voluntad del paciente ............................................. 23

2.11.2. La decisión del representante (La autodeterminación del paciente incapacitado d

e manifestar su voluntad) ................................................................................................ 24

2.12. Los documentos de voluntad anticipada ................................................................ 26

2.12.1. La instrucción del paciente ................................................................................. 27

2.12.2. El poder preventivo ............................................................................................. 30

2.12.3. La combinación de los documentos de voluntad anticipada ............................... 32

2.12.4. El control de la decisión del representante ......................................................... 33

2.13. Principios que se oponen a la eutanasia ................................................................. 36

2.14. Entre la Eutanasia y el Homicidio ......................................................................... 39

2.15. La eutanasia y la instigación al suicidio ................................................................ 40

2.16. Legislación comparada .......................................................................................... 41

2.17. Idea a Defender ...................................................................................................... 42

2.18. Variables ................................................................................................................ 42

2.18.1. Variable independiente ....................................................................................... 42

2.18.2. Variable Dependiente ......................................................................................... 42

CAPITULO III ................................................................................................................ 43

3. MARCO METODOLÓGICO ................................................................................. 43

3.1. Modalidad básica de la investigación ...................................................................... 43

3.1.1. Determinación de los métodos a utilizar ............................................................... 43

3.2. Nivel de investigación ............................................................................................. 44

3.3. Técnicas de Gabinete ............................................................................................... 44

3.4. Técnicas e instrumentos y recolección de datos ...................................................... 45

3.5. Población y muestra ................................................................................................. 46

3.6. Matriz de operacionalización de variables ............................................................... 47

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 48

4. DISCUSIÓN ............................................................................................................... 48

CAPITULO V ................................................................................................................. 56

5. PROPUESTA .............................................................................................................. 56

5.1 Datos informativos 6.1 Datos informativos .............................................................. 56

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5.1.1 Localización ........................................................................................................... 56

5.1.2 Beneficiarios .......................................................................................................... 57

5.3 Justificación .............................................................................................................. 57

5.4. Objetivos .................................................................................................................. 57

5.4.1 Objetivo general ..................................................................................................... 57

5.4.2. Objetivos específicos ............................................................................................ 58

5.5. Descripción de la Propuesta ..................................................................................... 58

5.6. Cronograma de actividades de la propuesta............................................................. 61

5.7. Actividades .............................................................................................................. 61

CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 62

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 62

6.1. Conclusiones: ........................................................................................................... 62

6.2. Recomendaciones .................................................................................................... 64

Referencias Bibliográficas .............................................................................................. 65

ANEXOS ........................................................................................................................ 71

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LISTA DE GRÁFICOS

Tabla No 1. Pregunta 1. .................................................................................................. 48

Tabla No 2. Pregunta 2. .................................................................................................. 49

Tabla No 3. Pregunta 3. .................................................................................................. 50

Tabla No 4. Pregunta 4 ................................................................................................... 51

Tabla No 5. Pregunta 5 ................................................................................................... 52

Tabla No 6. Pregunta 6. .................................................................................................. 53

Tabla No 7. Pregunta 7. .................................................................................................. 54

Tabla No 8. Pregunta 8. .................................................................................................. 55

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LISTA DE ANEXOS

ANEXO NRO. 1. LOS CASOS QUE HICIERON HISTORIA SOBRE EUTANASIA Y

MUERTE DIGNA .......................................................................................................... 72

ANEXO NRO. 2. REPORTAJE DEL TELÉGRAFO .................................................... 77

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LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Población y muestra ....................................................................................... 46

Cuadro 2. Variables ........................................................................................................ 47

Cuadro 3. Cronograma de actividades ............................................................................ 61

Cuadro 4. Actividades ..................................................................................................... 61

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TEMA: “La Eutanasia como Derecho de los Enfermos Terminales en el Ecuador”

Autor: Giovanny Marcelo Garcés Muñoz

Tutora: Dra. Janetsy Gutierrez Proenza

RESUMEN

El tema que se desarrolla en el presente proyecto tiene como objetivo el análisis de la

Eutanasia como un derecho de los enfermos terminales, su enfoque va dirigido al

inminente hecho de que existen peores cosas que la muerte y que la vida es un derecho

más no una obligación en concreto cuando nos referimos exclusivamente a los enfermos

terminales que viven una vida indigna llena de frustración y dolor, los fundamentos de

esta propuesta son la autodeterminación y libertad de las personas, en esta investigación

se tratará de analizar cómo un derecho fundamental como lo es la vida puede tomar

nuevas perspectivas cuando se deteriora a causa de enfermedades incurables que ni

siquiera los hospitales están preparados para atenderlas, al contrario empeoran aún más

la situación de los pacientes convirtiéndose en un grave problema social y un vacío

jurídico respecto a la Eutanasia, el buen morir y la precariedad de las condiciones de los

enfermos terminales en el país.

Palabras Claves: AUTODETERMINACIÓN/ BUEN MORIR /DELITO/ DERECHO /

EUTANASIA /LIBERTAD

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TITLE: “Euthanasia as the Right of the Terminally ill in Ecuador”

Author: Giovanny Marcelo Garcés Muñoz

Tutor: Dra. Janetsy Gutierrez Proenza

ABSTRACT

The topic in this developed in this research work has the goal of analyzing eutanasia as

right of the terminally ill. Its focus is aimed towards the imminent fact that there are

worse things than death, and that life is a right, but not an obligation, especially when

we refer to terminally ill patients tan live undignified lives full of frustration and pain.

The fundamentals of this proposal are the self-determination and freedom of people;

this study will analyze how a fundamental right, as is the case of living, can take on new

perspectives when it becomes deteriorated due to incurable diseases that note vent

hospitals are prepared to handle, but ton the contrary, make the situation worse for

patients. This makes eutanasia, good-living and the precariousness of the conditions of

the terminally ill a serious social issue with a legal void in Ecuador.

KEYWORDS: SELF-DETERMINATION/ GOOD-DYING/ CRIMINALIZATION/

RIGHT/ EUTHANASIA/ FREEDOM.

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INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República reconoce el derecho a la salud de toda la población en el

artículo 32 lo describe, haciendo especial énfasis en los derechos que se sostienen en el

buen vivir, de igual forma se complementa con lo dispuesto en el artículo 35 que establece

una atención prioritaria a las personas que tienen una enfermedad catastrófica o de alta

complejidad, lamentablemente lo que sucede en la práctica es todo lo contrario puesto que

la atención es mínima y resulta insuficiente, lo que vulnera los derechos de la población de

enfermos terminales, se viola además su derecho a vivir y morir bien, su derecho a escoger

la eutanasia como opción de terminar con su sufrimiento. Por lo tanto es necesario revisar

desde la academia la realidad desde los contextos sociales y jurídicos para proponer

acciones que procuren no seguir ignorando y violando los derechos a la salud integral de

los enfermos terminales como el respeto a la libre autodeterminación del ser humano.

La investigación se desarrolla con la siguiente estructura:

CAPÍTULO I: determinación del fenómeno, diagnóstico de la situación actual, preguntas

directrices, identificación del fenómeno, objetivos: general y específicos.

CAPÍTULO II: marco teórico: antecedentes de la investigación, fundamentación teórico –

doctrinaria, fundamentación legal, planteamiento ideológico a defender, determinación de

las variables independientes y dependientes.

CAPÍTULO III: marco metodológico: determinación de las unidades de observación,

definición de los métodos, definición de las técnicas, definición de los instrumentos y

matriz de operacionalización de las variables.

CAPÍTULO IV: Se exponen las encuestas y sus resultados.

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CAPÍTULO V: En el capítulo v se redacta la propuesta de este proyecto, la misma que

cosiste en la incorporación de alienación parental en el Código de la Niñez y Adolescencia.

CAPÍTULO VI: Finalmente en este capítulo realizo las conclusiones y recomendaciones

de la investigación realizada.

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CAPITULO I

1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema

De acuerdo con la Constitución del 20 de octubre de 2008, se incorpora el Estado Social de

derechos y justicia social, y coloca a la dignidad de las personas como un derecho

significativo que se encuentra mencionado en el preámbulo de la norma suprema, que

busca la calidad de vida incluye una amalgama muy subjetiva y personal de

funcionamiento satisfactorios para el ser humano, es aquí donde se quiere poner énfasis, ya

que en el Ecuador los enfermos terminales atraviesan el dilema de continuar llevando

tratamiento que alargue su vida, un tratamiento que solo mitigue el dolor, sin observarse la

calidad y dignidad de la vida que pretendemos vivir, sus médicos muchas veces olvidan

que el paciente no tiene más fuerzas para vivir y que con las condiciones físicas

deplorables y el desgaste mental que este estilo de vida supone, la persona desea la muerte,

como una forma de poner fin a todo su sufrimiento y porque además quieren terminar con

la forma de vida que a sus familiares bajo su cuidado les toca afrontar. Cierto es que la

vida es un derecho que se encuentra consagrado en la norma suprema, pero así como

contempla este derecho a la vida, se persigue sobre todo el derecho a una vida digna.

Nuestro Estado Constitucional de Derechos y Justicia se plantea el derecho una vida digna,

pero sin existir medios dignos que permitan en este caso a los pacientes de fases terminales

tomar la decisión libre y voluntaria, de someterse a un tratamiento arduo o finalmente

terminar con esa condición indigna de no poder siquiera saber cuándo morían, mirando a la

muerte como una forma de terminar con el sufrimiento que los aqueja, debemos buscar

garantizar los derechos independientemente del reconocimiento de derechos jerárquicos, es

decir, que tanto e derecho a la vida como el derecho a la vida digna van de la mano,

conforme el articulo 66 manifiesta: “Se reconoce y garantizará a las personas: “2. El

derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación, nutrición, agua potable,

vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura

física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”.

Y si en verdad se garantiza la vida digna, en qué momento perdemos el derecho a tener una

muerte digna con toda la asistencia necesaria para no perder esa dignidad que tanto se

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protege, en qué momento el ser humano está del todo expuesto y no tiene derecho a definir

el momento de su muerte.

1.2. Formulación del problema

¿La Eutanasia debe ser un derecho de los enfermos terminales en el Ecuador?

1.2. Preguntas directrices

¿De qué forma se protege los derechos de los enfermos terminales en la norma

Constitucional?

¿Cuál es el tratamiento jurídico que el Ecuador tiene respecto a la eutanasia?

¿En qué circunstancias la Constitución de la República está en contraposición a los

derechos de las personas y sus libres decisiones, al no permitir la Eutanasia en

enfermos terminales?

¿De qué forma incidiría una reforma legal para implementar el derecho a la eutanasia

de los enfermos terminales?

¿Qué tipo de efectos surgen de la incomprensión y no aplicación de las políticas de

buen vivir y del bien morir en las normas que contiene la Constitución de la República

del Ecuador?

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo general

Diseñar una propuesta de creación de Ley de autonomía y derechos del paciente, que

despenalice la eutanasia y permita tomar decisiones libres a los enfermos en fase terminal,

a fin de garantizar los derechos constitucionales a una vida digna y a la libertad de

determinación.

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1.4.2. Objetivos específicos

Analizar el tema de la eutanasia, su aplicación y efectos a través de su desarrollo

histórico y sus consecuencias en el mundo.

Analizar el impacto y la necesidad de aplicar la eutanasia en el Ecuador, en los

enfermos en fase terminal, como parte de su derecho a una vida digna.

Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de los elementos necesarios

para la formulación de una Ley de autonomía y derechos del paciente, que

despenalice la eutanasia y permita tomar decisiones libres a los enfermos en fase

terminal, a fin de garantizar los derechos constitucionales a una vida digna y a la

libertad de decisión.

1.5. Justificación

El buen vivir contrasta enormemente con el buen morir son temas que si bien la sociedad

no los enfoca directamente traen a discusión temas también como el respeto a las

decisiones personales que pueden incluir efectivamente el recurrir a la Eutanasia cuando

las circunstancias personales de salud han llegado a una etapa en la que ni el enfermo ni los

familiares son capaces de soportar el desgaste físico, emocional y económico que implica

sobrellevar una enfermedad de esta naturaleza.

Las personas y sus derechos muy personales de decisión también enfrentan un problema,

por cuanto si optan por la eutanasia no existiendo ésta figura en la normativa legal están

cometiendo un suicidio, el cual por sus circunstancias personales en la gran parte de casos

será asistido involucrando a personal de salud o en su caso a sus familiares, el derecho a no

sufrir más por problemas de salud es una decisión personalísima que no tiene espacio en

nuestras normas y mucho menos en la Constitución por lo cual se contraviene un derecho.

La investigación que se plantea es consecuencia de un vacío legal enmarcado en el área de

derechos de los enfermos terminales a quienes lamentablemente no se les reconoce todos

sus derechos y en ocasiones se trata de desconocerlos por cuanto se niega la adecuada

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atención de salud, y se deja que sus condiciones empeoren día con día sin que logren vivir

con dignidad tal y como lo propugna una y otra vez el texto constitucional, la falta de

atención a los enfermos terminales es una situación macro que afecta a toda la sociedad

detrás de estas personas se encuentran familias enteras que enfrentan gastos económicos y

emocionales, como se puede delimitar el instituir el derecho a la eutanasia es un

requerimiento necesario que permite cumplir con la protección constitucional y legal a los

enfermos terminales.

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CAPITULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2. Fundamentación teórica

2.1. Antecedentes investigativos

En Ecuador el tema de la eutanasia únicamente ha sido tratado como un tema de

investigación universitaria o simplemente como un tema de periodismo lamentablemente

no existen estudios profundos de acuerdo a la realidad nacional, con respecto a los trabajos

investigativos como proyectos o tesis podemos citar los siguientes:

(Baños Remache, 2014) "La eutanasia y su legalización como una opción en la legislación

ecuatoriana", En este trabajo investigativo se desarrollan argumentos a favor de la figura

de la eutanasia proponiendo su inclusión en normas de salud que permitan realizar la

misma en circunstancias especialísimas como cuando se presentan las enfermedades

terminales o catastróficas.

(Cando Guanoluisa, 2013), "Análisis jurídico y social de la eutanasia y su inclusión en la

legislación ecuatoriana", el debate central se enmarca en el enfoque de la figura dentro de

la normativa ecuatoriana que despenalice la asistencia al suicidio y además que se

comprenda desde el punto de vista social el costo que significa el tratamiento a personas

con enfermedades incurables.

(Vélez Romero, 2013 ) "La eutanasia en el Ecuador: creación de una legislación que

regule y garantice el derecho de la persona de decidir informadamente tener una muerte

digna" En el desarrollo de esta Tesis encontramos igualmente argumentos a favor de la

eutanasia y su despenalización, sin embargo se hace especial énfasis en la información

previa que debe tener la persona enferma sobre la forma en la cual se le brindará el auxilio

para la realización de la eutanasia, con un marco legal adecuado serán únicamente los

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profesionales de la salud los encargados de asistir a la familia en estos temas con la

presencia de las autoridades correspondientes.

(Pachón Torres, 2012) "Eutanasia: la obligación del Estado de proteger al ser humano",

su análisis profundiza en la conjunción de dos derechos fundamentales el uno el derecho a

la libertad y el otro el derecho a la vida, parte desde la óptica de los Derechos Humanos,

enfoca además el rol del Estado frente a cada uno de los derechos que se debaten

individual y colectivamente, la dignidad humana es uno de los temas que se analizan en

esta investigación.

2.2. Antecedentes históricos de la eutanasia

La eutanasia tiene sus antecedentes desde la época primitiva en aquel tiempo la muerte era

concebida de una forma más natural en Grecia y Roma antigua contienen numeroso

ejemplos de eutanasia permitidos por los gobiernos.

La razón por la que en general no se acepta la eutanasia es debido a la concepción moderna

de la medicina y fundamentalmente el hecho de que la enfermedad debe tratarse hasta el

final con medicamentos no se piensa en aliviar el sufrimiento, alargando inútilmente el

dolor de los pacientes a pretexto de que la vida debe prolongarse inútilmente a pesar del

dolor, existen casos en lo que ni la droga ni el medicamento más fuerte puede controlar el

dolor al respecto (Sánchez Jiménez, 1999 ):

Todo medico con experiencia sabe que a pesar de los cuidados paliativos para tratar

el dolor, mediante morfina u otros procedimientos para disminuir el sufrimiento,

cuando, por ejemplo, existen metástasis a los pulmones o edema pulmonar grave

por una insuficiencia cardiaca irreversible, los enfermos, tras días, semanas o meses

de sufrimientos terrible, mueren, sin que los analgésicos y los respiradores

automáticos puedan resolver la terrible asfixia que los aqueja si bien la morfina los

mantiene semi-inconsciente no los libra del sufrimiento provocando una prolongada

agonía.

En Grecia el suicidio era una forma de eutanasia voluntaria era considerada una práctica

digna pues no tenían las concepciones religiosas o su supersticiones primitivas, ya que en

algunas circunstancias era lo más razonable y humano que se podía hacer. No obstante,

ello contrasta con el juramento hipocrático vigente aún en la actualidad: “”No daré ningún

tipo de droga mortal, aunque se me pida, ni aconsejaré tal””...(Behar, 2007, pág. 14).

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En la época de Hitler se dieron las primeras posibilidades de legalización de la eutanasia

a finales de 1938, la abuela de un niño ciego y subnormal, internado en la clínica de la

Universidad de Leipzip, solicitó a Hitler que le garantizase la muerte por compasión, Hitler

aprobó dicha muerte y a partir de ese momento ordenó poner en marcha un programa para

procurar la muerte por misericordia a los casos similares. Un año después en 1939 impuso

la obligación de declarar a todos los recién nacidos con defectos físicos, para su muerte se

calcula que fueron asesinados unos 5.000 niños, luego en razón de esa época no solo se

aplicó en los niños con defectos sino en personas “carentes de valor social” es decir no

arios y a los enfermos mentales y ancianos.

En 1938 Estados Unidos crea la Sociedad de Eutanasia de los Estados Unidos que

desarrolló el proyecto de Ley en la legislatura de Nueva York, al inicio esta sociedad era

pequeña y se creó con la finalidad de legalizar “la muerte por piedad” para aquellos que

sufren un dolor intolerable y quieren morir, luego en el año 1967, cambio de nombre a

"Preocupación por los Moribundos" ("Concern for the Dying"-CFD), que se describe a sí

misma como "el consejo educativo para el Testamento en Vida" el cual se constituyó en el

primer documento legal, en el cual un adulto competente ordena que cualquier tratamiento

que prolongue la vida no le sea aplicado a él en ciertas circunstancias. En 1976 California

aprobó la primera ley del "Testamento en Vida", llamada La Ley de Muerte Natural de

California, previamente existieron casos judiciales en Nueva Jersey y Missouri; en Nueva

Jersey se dio el caso de una joven Karen Ann Quinlam, la misma que por el afán de querer

alcanzar a ponerse a un vestido se limitó de alimentos e ingirió una elevada dosis de

alcohol y barbitúricos, lo que le provoco que cayera en un estado vegetativo grave, por lo

que solicitaron al Hospital que le retirara el respirador pero el Hospital se negó, razón por

la cual los padres de la joven recurrieron al juez y le solicitaron autorización para retirar el

respirador, el 10 de noviembre de 1975, el Juez Muir Jr., de la Corte Superior de New

Jersey, negó la solicitud, por lo que apelaron a la Corte Suprema quienes por unanimidad

aprobaron que se le retire el respirador, sin embargo Karen Quinlam, continuo respirando

por si sola por nueve años más hasta que murió de una neumonía en 1985 con un peso de

apenas de 36 kilos a los 31 años de edad; con este caso apareció el debate sobre la

eutanasia puesto que esta joven vivió en estado vegetativo, en posición fetal y sin ningún

propósito por 10 años, por lo que surgió el debate sobre la eutanasia, de allí que entre los

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años 1969 y 1977 se inspiraron una serie de proyectos para la “muerte por piedad” que

aparecieron en cuatro pequeños estados de la Unión.

En el año de 1976 el Estado de California aprobó el “Testamento en Vida”, documento

por el cual un adulto competente ordena que cualquier tratamiento que prolongue su vida

no sea aplicado en ciertas circunstancias.

2.3. La eutanasia concepto

En griego eutanasia significa “buena muerte”, sin embargo el termino eutanasia puede ser

utilizado para designar el tratamiento médico que busca acortar la vida de un enfermo. El

termino eutanasia fue acuñado por Francis Bacon en su obra El avance del saber en el año

de 1605, término que utilizado con cierta frecuencia en la filosofía griega y romana.

La Eutanasia se refería originalmente al acto de ponerle fin a la vida de una persona para

evitarle la agonía. Con el pasar del tiempo esta palabra se ha venido recargando y

uniéndola a numerosos conceptos y adhesiones por parte de los estudiosos de diferentes

áreas los mismos que han logrado es confundir más su verdadero concepto, al tal punto de

volver impreciso, para algunos la eutanasia significa suicidio y para otros es interpretado

de varias formas finalmente un mutuo acuerdo sino un resto de discusiones malversadas.

Vale señalar que para la presente investigación la eutanasia debe ser considerada “como

aquel acto, practicado por acción (poner inyección letal) u omisión (dejando de ponerle un

tratamiento), que tiene como fin provocarle la muerte a un individuo que sufre de una

enfermedad incurable que le causa un sufrimiento físico y/o mental intolerable”. (Critica a

la eutanasia, 2016).

La eutanasia se aplica como forma de muerte digna también llamada ortotanasia por

medio de este procedimiento las personas que sufren o padecen de una enfermedad

terminal e irreversible no permiten que se utilicen cuidados paliativos, así como ningún

método extraordinario para prolongar la vida del paciente.

La eutanasia puede proceder de una conducta activa- o pasiva- provoca la muerte de otro,

constituyen “eutanasia” todas aquellas intervenciones-mediante acciones u omisiones que

en consideración a una persona, buscan causarle la muerte para evitar una situación de

sufrimiento, bien a petición de este, por considerar que su vida carece de calidad mínima

para que merezca el calificativo de digna.

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Las razones que vienen a justificar el haber escogido esta definición, es porque en ella

podemos encontrar de alguna manera, los que a nuestro entender resultan los elementos

esenciales que configuran un fenómeno tan complejo como es la eutanasia. Así como el

primer objetivo buscado, la intervención tiene que tener por intención de quien la practica

el deseo de obtener la muere, no resultando ser eutanasia, por tanto, el resultado de muerte

producido por consecuencia de una imprudencia o un accidente. El segundo elemento

engloba a su vez dos aspectos: por un lado, puede producirse mediante una acción

(administrar al paciente cualquier tipo de sustancia toxica capaz de provocar la muerte) y,

por otro lado, a través de una omisión (negarle al paciente la asistencia médica debida que

pudiera haberle salvado la vida). El tercer elemento, ya apuntado con anterioridad, se trata

del hecho de que necesariamente se haya causar la muerte de otro ser humano y no la de

uno mismo. Si la acción es llevada a cabo en si mismo, tendrá que ser calificada

necesariamente como eutanasia. (Sánchez Jiménez, 1999 , pág. 30)

El diccionario Larousse determina que la Eutanasia es una “muerte natural sin sufrimiento

físico” (Larousse, 2005).

El Diccionario Terminológico de Ciencias Médicas dice que Eutanasia es la “muerte

natural, suave, indolora, sin agonía; o muerte criminal provocada sin sufrimiento, por

agentes adecuados” (Ministerio de Cultura de la Habana, 2002).

Claus Roxin determina que la Eutanasia es “la ayuda prestada a una persona gravemente

enferma, por su deseo o por lo menos en atención a su voluntad presunta, para posibilitarle

una muerte humanamente digna en correspondencia con sus propias convicciones” (Roxin,

2001).

Gonzalo Higuera explica que la Eutanasia es “la práctica que procura la muerte, o mejor,

abrevia una vida para evitar grandes dolores y molestias al paciente, a petición del mismo,

de sus familiares o, sencillamente, por iniciativa de tercera persona que presencia, conoce e

interviene en el caso concreto del moribundo” (Higuera, 1973, pág. 45).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la Eutanasia como la “acción del

médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”.

Este concepto enfatiza la acción voluntaria del médico para dar muerte a un paciente.

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2.4. Términos relacionados con la Eutanasia

Otras conductas pueden confundirse con la Eutanasia para clarificar conceptos se las

establece siendo estas:

Distanasia.- Es la prolongación de la vida en las condiciones de agonía, cuando de

forma intencional se prolonga el sufrimiento físico y mental del enfermo. Este

término es todo lo contrario a la eutanasia puesto que “Consiste sin más, en la

pretensión de alejar todo lo posible el momento de la propia muerte, utilizando para

ello todos los medios que la tecnología moderna ponga a su alcance y aunque no

exista esperanza alguna de curación”. (Sánchez Jiménez, 1999 ),

De acuerdo a esta teoría basta que exista un resquicio de vida para que esta sea

mantenida sin importar si la calidad de la vida debido a los procedimientos

utilizados para prolongar la vida termine siendo indigna por la complejidad

terapéutica que incluso puede generar un mayor dolor. De acuerdo al Dr. Gonzales

Baròn, estaremos ante una distanasia o “encamizamiento terapéutico”, cuando

aplicamos un tratamiento de carácter exepcional del que no puede esperarse ningún

beneficio positivo para el paciente” (Gonzales Barón, 1995 )

Ortotanasia.- Es la determinación de la muerte en términos de dejar llegar, de

forma más simple es la inacción cuando se conoce que una persona tiene alguna

enfermedad incurable o terminal, en ocasiones solo se recurre a tratamientos

paliativos. De acuerdo a Gonzalo Higuera citado por (Behar, 2007, pág. 10) señala

que la ortonasia es:

La ortonasia es aquella postura que tiende a conocer y respetar el momento natural

de la muerte de cada hombre y sus concretas circunstancias, sin querer adelantarlo

para no incidir en la eutanasia reprobable, ni tampoco prolongar artificialmente

cualquier tipo de vida con medios desproporcionados, para no caer en el extremo

opuesto de una distanasia, también reprobable, aunque siempre dejando actuar e

intervenir la relativa libertad de conducta que permite y exige la racionalidad

humana, frente a una pasividad meramente animal.

Es lo contrario a la distanasia la cual incluso utiliza métodos espirituales, para

mantener la vida.

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Criptanasia.- Esta figura se caracteriza por la petición que realiza el paciente a su

médico, el cual accede de forma secreta a la realización de la eutanasia, es una

forma ilegal de realizar la eutanasia, en nuestro país a pesar de sus raíces religiosas

es bastante común que se envié a los enfermos terminales o desahuciados a morir

en su casa, en la vida practica se constata diariamente esta forma de eutanasia a

veces las circunstancias económicas no le permiten al enfermo acceder a los

cuidados paliativos y pagar los gastos en una Clínica o Hospital.

2.5. Clases de Eutanasia

Existen varios tipos de Eutanasia, se clasifican de acuerdo a los siguientes aspectos:

En atención a la voluntad del paciente:

a) Voluntaria

Es aquella que es realizada a petición del enfermo o paciente, expresada de manera libre,

informada, por parte de una persona con todos sus sentidos es decir tiene pleno

conocimiento de su accionar lo que conocemos como plena capacidad jurídica para la toma

de decisiones, este tipo de eutanasia está directamente relacionada con el derecho a libertad

a la que toda persona tiene derecho, ese libertad de conciencia y decisión que no puede

opacarse por ninguna tendencia ideológica monopólica especialmente la religiosa como lo

recoge el siguiente texto:

Añadamos, de pasada, que la Iglesia siempre ha sido prisionera de su pretendido

monopolio teológico de la verdad, lo cual la ha conducido a inmiscuirse en

cuestiones que no le competen. Así, por ejemplo, ya san Ambrosio, en el siglo IV, se

oponía a los preceptos de la medicina por ser contrarios a la "ciencia celestial" y al

poder de la plegaria. Lo mismo pensaba, siglos más tarde, el arrebatado san

Bernardo de Claraval. Y hasta el siglo XVI estuvo condenada por la autoridad

eclesiástica la disección de cadáveres y el estudio de la anatomía. Y ya a finales del

siglo XVIII, el magisterio de las iglesias cristianas se opuso a la vacuna

antivariólica porque entendía que la viruela era un castigo divino, y el hombre no

debía sustraerse a ese castigo. (Con la misma lógica se prohibió desviar el curso de

los ríos porque ello significaba "corregir la obra de Dios"). Y en el XIX las mismas

iglesias se opusieron a la utilización de la anestesia en los partos. Y actualmente se

oponen a la investigación con células madre, a la planificación familiar, al uso del

preservativo para combatir el sida, etcétera. (Paniker, 2016)

La iglesia siempre ha sido el centro de oposición a la eutanasia debido a los postulados

especialmente de la iglesia católica es auto eliminarse o suicidarse optar por esta forma

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de muerte, la vida pertenece a Dios y es sagrada nadie puede atentar en contra de su

curso por adversas que sean las circunstancias.

b) No voluntaria

Es el tipo de eutanasia en el cual el paciente no tiene conocimiento sobre los

procedimientos, sobre la realidad, por ende su voluntad es mínima o nula, por lo que no

podrá distinguir entre una buena o mala decisión.

Para este tipo de casos puede existir como se señala más adelante un documento que avale

la eutanasia, cuando el individuo sufra una enfermedad terminal, aclarando que la

eutanasia solo debe aplicarse para evitar abusos médicos o de los familiares la eutanasia

voluntaria, en la que el paciente exprese su consentimiento ya se antes de la enfermedad o

si tiene conciencia después de ella,

c) Involuntaria

Se da cuando el paciente antes y después de estar en una condición específica indica que

no desea que se le realicen procesos eutanásicos, por lo que cuando se la realizara sobre

estos sujetos se comete un delito.

Eutanasia activa, a la muerte provocada por una acción, como la administración de un

toxico. Respecto de la acción, esta puede ser “directa” como cuando se suministra una

droga en una dosis letal, o “indirecta”, por el suministro de drogas para calmar o tratar el

dolor que, en determinadas dosis, podrían deprimir el centro respiratorio y provocar el

adelantamiento de la muerte. Y en lo que concierne a la voluntariedad, la eutanasia

voluntaria es la que se realiza a petición del paciente. En cambio, la involuntaria es la que

se practica sobre un paciente incompetente sin poder tomar en cuenta ni sus deseos ni su

percepción de lo que constituye su propio bien. Por último, la eutanasia no voluntaria es la

que se impone a un paciente en contra de su propia voluntad, contraviniendo sus propios

deseos si bien, dado su carácter homicida, se excluye de toda consideración ética.

Se ha propuesto una definición restrictiva de eutanasia, entendida como el acto de provocar

la muerte basado en cinco condiciones: debe ser efectuada por un tercero; en un paciente

que padece una enfermedad mortal; en respuesta a su solicitud; en su propio beneficio; por

medio de la administración de un toxico en dosis letal.

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A diferencia de los actos eutanásicos en el suicidio asistido, se ayuda intencionalmente a

una persona a suicidarse o se le facilitan los medios para hacerlo, y dicha persona es el

eslabón último de la cadena casual que conduce a su muerte. En particular, el suicidio

asistido es el recurso de quienes necesitan de un tercero para morir.

Por la forma de conducta (acción u omisión):

a) Activa

Es aquella en la que el paciente es quien solicita se realicen procedimientos eutanásicos.

b) Pasiva

Se produce cuando se deja al paciente morir, pudiendo identificarse esta con la omisión en

algunos casos.

Según quien la ejecuta:

a) Autónoma

Se da cuando la persona decide optar por el procedimiento.

b) Heterónoma

Es aquella en la que un tercero interviene.

2.6. Estudio de la responsabilidad y la ética en el tema de responsabilidad

Los comportamientos médicos se analizan enfrentando la ética profesional y la

responsabilidad jurídica que se desprende de su actividad, en algunas normas la Eutanasia

es un procedimiento aceptado el que el Médico recomiende al paciente o a sus familiares la

posibilidad de recurrir a los procedimientos de Eutanasia, en cambio otras legislaciones

incluido Ecuador la eutanasia se encuentra totalmente prohibida por ende el profesional

que la recomiende puede ser sancionado, sin embargo como se mencionó anteriormente

existen casos en los cuales la persona que se encuentra en estado vegetativo o de coma ha

accedido a donar sus órganos con lo cual el médico al extraer esos órganos está dejando

morir al paciente sería un tipo de eutanasia que no tiene tintes de ilegalidad.

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El médico en tal sentido actúa totalmente autorizado, pero hasta es necesario delimitar

realmente si el ser humano ya no tiene viabilidad para recuperarse y sobrevivir,

determinando en tal sentido su expectativa de vida.

Es necesario llegar también a determinar que la legislación nacional reconoce la figura de

la mala práctica médica, figura que fue muy discutida especialmente por los médicos que

argumentaban que su labor era sanar y no matar, sin embargo la figura está estipulada y tal

cual está permite que se realicen acciones judiciales en contra de quiénes siendo

profesionales de la salud cometen algún tipo de acción dolosa.

La norma ecuatoriana sanciona efectivamente a quienes cometan eutanasia, pero realmente

no se sabe si el médico tomo está decisión al ver la indignidad con la cual el paciente se

mantenía.

La moral del médico será siempre puesta también en discusión ya que se dice que si bien el

juramentó para proteger la vida, hasta dónde va su capacidad por mantenerla y por hacer

que el ser humano tenga dignidad en sus condiciones personales.

2.7. El Derecho a la Vida y su perspectiva desde el punto de vista de la eutanasia

Esto se suma a las determinaciones internacionales sobre protección de derechos, la vida

siempre tendrá un tratamiento jurídico superior, para establecer al ser humano como

prioridad, así la Declaración de los Derechos Humanos, marca como derecho sagrado al de

la vida, siendo un marco jurídico amplio trata además de que los países estén en armonía

en temas como la defensa de la vida, ya que lejos quedan aquellos tiempos de guerras y de

muertes sin razón, por lo cual además propugna buscar los mecanismos adecuados para

mejorar la vida del ser humano incluso se menciona el acceso a un trabajo para tener una

vida digna. La Constitución establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el

derecho a la vida en el artículo 66, para este derecho se han adoptado las medidas

necesarias evitar cualquier procedimiento que lo afecte.

En la Constitución de la República en el Capítulo sexto, denominado como Derechos de

libertad en el artículo 66 se establece el reconocimiento y garantías para las personas en los

siguientes términos:

"1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

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2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua

potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,

cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios...”

La Constitución de la República determina que el Ecuador es un “Estado Constitucional

de Derechos y Justicia”, implica el avance constitucional para la sociedad que se proyecta

como un estado de derecho hacia un estado institucional concebido para el respeto,

protección y garantía de los derechos humanos.

La vida es un proceso que inicia con el nacimiento del ser humano, desde el punto de vista

legal incluso debe el bebé sobrevivir un tiempo determinado luego del corte del cordón

umbilical, los médicos indican que los inicios de la vida se dan cuando el óvulo y el

espermatozoide se unen iniciando el proceso de multiplicación celular, así existen diversos

criterios que determinan que si bien este derecho es personalísimo no se puede determinar

en qué momento se vuelve efectivos si existen legislaciones que permiten el aborto por

ejemplo, son discusiones extensas ya que ni doctrinarios ni médicos pueden ponerse de

acuerdo. Lo que si debe establecerse es que la vida es un derecho, que en nuestro país es

protegido constitucionalmente desde la concepción. Todos los seres humanos tienen el

mismo derecho a la vida, que no se puede limitar por razón alguna, y que no es materia de

discusión con excepciones como la mencionada respecto al aborto.

El derecho a la vida es un derecho individual del cual goza el ser humano el mismo que no

puede tener limitantes impuestos por autoridad pública alguna o el mismo Estado.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, surgen las propuestas del surgimiento de un Estado

Constitucional progresan y ganan adeptos a lo largo del continente europeo, aplicándose

hasta la actualidad en varios Estados de ese continente, en los cuales ya era clara la

diferenciación entre el Estado Legal de Derecho y el Estado Constitucional.

Latinoamérica tuvo que esperar mucho más tiempo para que la transición del Estado Legal

al Estado Constitucional se produzca.

Nuestra Constitución del 2008, plasma la voluntad de establecer un Estado Constitucional,

dejando de lado los postulados del Estado Legal, abrazando nuevos principios y teorías;

cambios que surgen bajo el manto del llamado Neoconstitucionalismo. En tal sentido “la

nueva Constitución incorpora garantías primarias, es decir, establece mandatos y habilita a

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los poderes públicos, tanto Legislativo como Ejecutivo, para la puesta en marcha de las

políticas que deben generar las condiciones jurídicas y materiales de realización de los

derechos. A tales garantías, se dedican íntegramente dos títulos: el sexto (“régimen de

desarrollo”) y séptimo (“régimen del buen vivir”), que comprenden un total de ciento

cuarenta y ocho artículos. Por si éstas fallaran, se prevé un variado y bien armado régimen

de garantías secundarias o jurisdiccionales, tanto en el ámbito de la Función Judicial como

mediante distintas vías de acceso a la Corte Constitucional” (Wilhelmi, 2008).

Luego de la segunda Guerra Mundial aparece la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la

Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, siguiéndole importantes

codificaciones internacionales: Pacto Internacional de Derechos Humanos del 16 de

diciembre de 1966, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en materia de derechos económicos sociales y culturales (Protocolo de San

Salvador, ley 16519 del 22 de julio de 1994) que buscan la protección íntegra al derecho a

la vida

2.8. El derecho a tener una vida digna

Existe un derecho básico para el ser humano como lo es el derecho a la dignidad humana

en la eutanasia entre en juego el tema de la vida misma y su calidad, pues una cosa es vivir

pleno en sus facultades mentales especialmente puesto que las físicas dependiendo su

complejidad pueden superarse como el caso del científico Stephen William Hawking por

ejemplo, hay ciertos casos en que el paciente termina siendo inutilizado en todo sentido

incluso persona con muerte cerebral, o que por ejemplo sus dolencias tan agudas que no le

permiten gozar de sus capacidades intelectuales aquí hay que preguntarse hasta qué punto

vale la pena una vida limitada únicamente a la existencia biológica, es ahí en este punto en

donde se concentra el verdadero concepto de vida digna tomando en cuenta que en todo

derecho para su respectivo ejercicio debe tomarse en cuenta la dignidad humana, es decir

la vida también digna, pues la dignidad humana constituye en la cúspide constitucional una

supremacía frente a todos los derechos la dignidad es un valor que se añade también al

derecho a la vida.

En Holanda uno de los países líderes en el tema de la eutanasia antes de que se aprobara, se

dio un caso que describe claramente cuando debe aplicarse la eutanasia;

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En 1973 la médica holandesa Gertrude Postma fue juzgada por ayudar a morir a su

madre, sorda, ciega y dependiente tras un infarto cerebral. Ni su madre, ni ella

podían soportar más la situación: “Cuando veía a mi madre, sólo quedaban de ella

restos humanos que colgaban amarrados a una silla”. El juez consideró que no

existía ninguna alternativa terapéutica para aliviar el sufrimiento de la enferma, y la

condenó con una sentencia simbólica. (ASOCIACION FEDERAL, 2016)

De allí que la vida humana y su disponibilidad entra en contraposición con la protección

absoluta de la vida humana la misma que no tiene sentido cuando la dignidad humana no

es aceptable.

Nuestra Constitución no solo garantiza el derecho a la vida sino el derecho a la vida digna

(Montes Luis, 2012, pág. 21) al respecto explica lo siguiente.

Es fácil entender que un enfermo, en circunstancias ciertas de sufrimiento, estime

que su vida no tiene sentido, que no merece la pena vivirla porque no se corresponde

con su idea de la dignidad humana y que, por tanto, nadie puede obligarle a vivirla.

Ser obligado a vivir en esas condiciones es no respetar su integridad moral al

imponerle unas condiciones de vida indignas

“El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito

para el disfrute de todos los demás derechos humanos. (…) En esencia, el derecho

fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado

de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las

condiciones que le garanticen una existencia digna” (Huertas Diaz, Caceres Tobar, Chacon

Triana, & Gomez Carmona, 2013). El solo respeto a la vida no basta si no se le van a

brindar al ser humano las condiciones adecuadas para su supervivencia, un trabajo, una

vivienda vienen a constituirse como complementos para dignificar la existencia del ser

humano.

En Roma, la dignitas se ligaba a la vida política y a la moral, Grecia por su parte lo

relacionaba con el honor.

En la Edad Media, con el desarrollo de las ideas del cristianismo y la divinidad otorgada a

la vida se difunden las ideas de que todo tiene origen divino, la vida misma era un regalo

divino, en tal sentido las cualidades que se le otorgan a la misma también tienen un valor

supremo, la dignidad se comprende como un “valor incondicional de todo ser humano. Es

el valor de aquello carente de precio, de aquello que ni tan sólo tiene un valor cuantificable

y es objeto de respeto. Aquello que está por encima de todo precio, que no admite nada

equivalente, tiene dignidad” (De Miguel Sanchez, 2006)

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La Constitución de la República de 2008, determina que “Una sociedad que respeta, en

todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades”; la dignidad en tal

sentido ya no es solo un derecho personal sino social que implica mejorar las condiciones

de vida de todas las personas.

El vivir con dignidad, equivale a tener buenas condiciones de vida, acceder a los servicios

básicos y además de todo lograr el respeto a las condiciones personales del ser humano.

Pero este derecho a tener una vida digna contrasta prácticamente con mucha fuerza cuando

se trata de las condiciones en las cuales viven los enfermos terminales y las personas con

enfermedades catastróficas quienes a más de ver limitados sus derechos no gozan de una

protección especial a pesar de que la Constitución de la República determina que son una

población de especial atención, para muchos el acceso a la medicina con su tratamiento y

consultas es escaso, desde el mismo hecho de que no pueden movilizarse es ya un gran

inconveniente para estas personas, que no pueden acceder tan siquiera a consultas médicas

por lo tanto la acción del Estado debe encaminarse a llevarles salud a sus viviendas, la

creación de brigadas médicas debe ser una realidad para los cientos de personas que ven

limitado su derecho a la salud por lo tanto a una vida digna.

Muchas discusiones en la actualidad centran el debate en la vida digna de las personas que

no pueden expresarse, es así que se menciona a quienes se encuentran en estado vegetativo,

para muchos el criterio de la familia es fundamental para cualquier decisión a futuro para

otras personas pero para otras cuyos familiares los abandonaron la intervención del Estado

se hace necesaria se analiza si ésta persona estando en condiciones normales accedió a

programas de donación de órganos, o a su bien si dejó estipulado claramente que debía

hacerse en condiciones como la actual, como se puede observar el derecho a la vida queda

en manos de terceras personas, el realmente vivir con dignidad es discutible pero hasta qué

punto los seres humanos están en capacidad de decidir sobre el futuro de otros. Hasta qué

punto la dignidad contrasta cuando el ser humano no es capaz de vivir por sí mismo y se

encuentra en estado vegetativo, es el ser humano quien debe terminar con la vida en estas

condiciones, y si lo hacen cuáles son las consecuencias.

De datos del Ministerio de Salud Pública del Ecuador, se puede determinar:

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“Está en plena vigencia el Acuerdo Ministerial Nro. 101, del 09 de febrero de 2011,

que representa un gran avance del país en el reconocimiento del derecho de los

pacientes en etapa terminal para aliviar el dolor.

En este acuerdo se ha realizado la definición del conjunto de prestaciones y el

licenciamiento de las unidades de cuidados paliativos, gracias a lo cual en la

actualidad se cuenta con equipos especializados en atención de cuidados paliativos

en varios hospitales.

Se ha trabajado en la adopción de la Guía de Práctica Clínica de Cuidados Paliativos

de España; el documento, en proceso de impresión, brinda un marco de acción para

los profesionales de salud en favor de un servicio de calidad. Adicionalmente,

considerando el importante rol que tienen los familiares y cuidadores de los

pacientes, se elaboró y distribuyó la Guía de Cuidados Paliativos para el Ciudadano.

A partir de la determinación de las necesidades de talento humano en cuidados

paliativos, se ha brindado capacitación básica a equipos del primer nivel (centros de

salud), y capacitación intermedia a varios equipos de atención hospitalaria y

domiciliaria. También se impartieron talleres de sensibilización para funcionarios

hospitalarios, y talleres de información y divulgación a la población. Además, se

preparó el perfil para la Maestría en Cuidados Paliativos y se ha incluido este campo

en el pensum de estudios de para la formación de técnicos de atención primaria en

salud y en el Posgrado de Medicina Familiar y Comunitaria” (MINISTERIO DE

SALUD, 2011).

2.9. Derecho a tener una muerte digna

El derecho de las personas a tener una vida digna es un derecho que garantiza también

el respeto a todos los derechos que le asisten, este derecho lleva a una conclusión que es la

muerte de las personas, pero este proceso al igual que la vida debe estar rodeado de

condiciones de respeto y de consideración. Llegar a la muerte digna es una aspiración de

todo ser humano, cuando tratamos los casos de enfermedades catastróficas o de enfermos

terminales se está enfocando este derecho puesto que los diagnósticos son por demás

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desalentadores, y en muchas ocasiones su forma de vida hace que el proceso se acelere

inclusive la falta de medicación hace que sus días sean nefastos.

La vida digna no constituye únicamente una muerte sin dolor el tener una vida digna es

poder tener el control de la misma, muchas veces he podido ser testigo de que los seres

humanos especialmente cuando no tenemos la suerte de haber construido una familia

solidaría, cuando llegan los problemas médicos el paciente es ignorado, incluso por sus

propios familiares, su valor como ser humano termina siendo nada.

(Montes Luis, 2012) Explica al respecto que la muerte digna:

“Para muchas personas, no es el dolor o la incapacidad lo que hace indigna una muerte

sino la negación del propio control del proceso de morir; porque no hay dignidad en la

muerte- ni en la vida- sin la libertad de decidir”. Que hacemos por una muerte digna

El derecho a tener una muerte digna es sin duda una de las mayores aspiraciones del ser

humano, más cuando le rodean condiciones como las de enfermedades incurables,

catastróficas, etc., el brindarles las comodidades y un servicio de calidad en todo momento

debería ser una política estatal a fomentarse. En muchos casos la muerte digna es tomada

como una decisión familiar, ya que los médicos ponen a consideración de los familiares las

condiciones de salud de los pacientes haciéndoles comprender situaciones como la muerte

cerebral, incapacidad total de volver a la vida normal, etc., situaciones que sirven para que

la familia desconecte al paciente de las máquinas que son las que están dándole vida

artificial, en tal sentido la autonomía del paciente se reflejaría únicamente si está en un

documento como por ejemplo las declaraciones ante las Notarías, o en su caso algún

documento público que el paciente lo hubiese realizado cuando estaba aún con sus

sentidos; el paciente en circunstancias críticas sin la menor posibilidad de expresar su

voluntad, es motivo para que la familia decida por él, y en muchas ocasiones ante los

diagnósticos médicos simplemente decidan apagar los aparatos que lo mantienen con vida,

situaciones en extremo complicadas, difíciles que le representan a las familias sufrimiento

y en otros casos terminar con un largo padecimiento, todo esto sumado a los altos costos

económicos que le representan a la familia ya que el sistema de salud no cubre estos

rubros.

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2.10. La libre autonomía o autodeterminación

En el tema de esta investigación la libre autonomía o autodeterminación es un tema trace

dental, más aun cuando propongo que se aplique la eutanasia voluntaria, este requiere

como requisito fundamental y sin ecua non la libre autonomía o autodeterminación.

En el tema de la eutanasia tenemos que referirnos a la libre y autodeterminación personal,

la autodeterminación es uno de los derechos más importantes del ser humanos pues

muchos queremos una cosa pero por prejuicios o creencias incluso que no son propias de

ser no hacemos nuestra voluntad claro está siempre y cuando esta voluntad no haga daño a

nadie. La autodeterminación es la capacidad de elección y decisión respecto al presente y

al futuro sin interferencias ajenas. (Ortigosa Martín, 2016 , pág. 479).

Las personas pueden por sí solas determinar si quieren o no recurrir al procedimiento de

eutanasia, al establecer como principio la autonomía se libra de responsabilidad al

profesional que auxilie a la muerte.

La determinación de autonomía favorece a la eutanasia puesto que es el tipo de eutanasia

activa que libera de responsabilidad a terceros y que además se la autoriza claramente en

estado de independencia y de fuerza personal lo que supone claridad en el pensamiento.

2.11. Los principios legales relativos al tratamiento médico del paciente terminal

2.11.1. La obligación de respetar la voluntad del paciente

Toda actuación en el ámbito sanitario requiere el consentimiento previo del paciente.

(Laufs, 2002) Después de recibir la información adecuada, el paciente puede decidir entre

los tratamientos médicos disponibles y también tiene derecho a negarse al tratamiento.

Este principio resulta de la autodeterminación y garantiza la dignidad de la persona

humana y el respeto a la autonomía de su voluntad. Sólo el paciente puede determinar si

desea someterse a un tratamiento médico. El médico no tiene ningún derecho propio

involucrado en el tratamiento. Es importante subrayar que lo mismo rige si el médico ya ha

comenzado a aplicar un tratamiento pues para continuarlo requiere el consentimiento del

paciente. En otras palabras, es la cesación de un tratamiento la que necesita el

consentimiento, si no la continuación del mismo, aun si se trata de un régimen que salva o

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que prolonga la vida del paciente y éste morirá sin el tratamiento. Si el médico aplica un

tratamiento sin el consentimiento o aún contra la voluntad del paciente, está obligado a la

indemnización del daño corporal causado al paciente aun si la actuación médica sirve para

la restauración o el mejoramiento de la salud del paciente. Además, el médico es

penalmente responsable por su actuar.

La autodeterminación del paciente debe ser respetada también si se encuentra en estado

terminal. En el presente trabajo dicho concepto describe un estado en el cual el paciente

presumiblemente fallecerá en un futuro cercano sin medidas médicas que salven o

prolonguen su vida. Estas medidas incluyen también la nutrición y la hidratación artificial

mediante sondas. Aun si el paciente pudiese morir sin las medidas médicas o como

consecuencia de la cesación del tratamiento, el médico no debe actuar si el paciente no lo

quiere: el paciente puede decidir si quiere morir y cuándo. Es irrelevante si la decisión del

paciente es considerada razonable por el médico. Tampoco se puede deducir de una

decisión insensata que el paciente no sea capaz de otorgar o negar su consentimiento y que,

por ende, su voluntad no sea eficaz y un representante deba decidir. En este caso, la

muerte expresa la autodeterminación del paciente.

Si el médico no aplica la medida que prolonga o salva la vida del paciente o cesa el

tratamiento, hace valer la voluntad del paciente. En consecuencia, esta omisión del médico

es entonces lícita como forma de “eutanasia pasiva”. En contraposición a ésta se encuentra

la “eutanasia activa” que describe una acción intencional del médico destinada a privar de

vida al paciente. La eutanasia activa está prohibida por el derecho penal alemán.

2.11.2. La decisión del representante (La autodeterminación del paciente incapacitado

de manifestar su voluntad)

En ciertas legislaciones no solo se aplica la eutanasia voluntaria sino también la

involuntaria por lo que el derecho el derecho del paciente a la autodeterminación no se

extingue aún si estuviere impedido de manifestar su voluntad, sobre si se le aplica un

tratamiento o simplemente cuidados paliativos pues la eutanasia también deben aplicarse

estos cuidados, es independiente el tratamiento de la enfermedad por ejemplo en el cáncer

los cuidados paliativos tan simples como la asepsia son indispensables para garantizar la

vida del paciente.

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En el caso de existir un representante el medico únicamente podrá aplicar el tratamiento

que su experticia medica lo indique únicamente en casos de emergencia por ejemplo un

accidente cuando existen representantes son ellos los que deben decidir sobre este aspecto,

sin embargo el medico siempre tiene que procurar preservar la vida del paciente, cuando el

paciente recobre el consentimiento puede decidir si se le sigue aplicando dicho tratamiento,

en el caso de que el paciente tenga un representante este deberá dar su consentimiento para

dicho proceso.

Después de haber estabilizado el estado de salud del paciente, el médico necesita todavía el

consentimiento del paciente para continuar el tratamiento. Lo mismo vale cuando el

médico desea posponerlo por un tiempo. Si transcurrido éste, el paciente puede expresarse,

no surgen problemas: el médico puede preguntarle.

En el derecho alemán los familiares no tienen el poder de representación. Esto

genera muchas dificultades en la práctica, porque en realidad la mayoría de las

personas cree tener tal poder por sus parientes. Especialmente los cónyuges, los

padres y los hijos suelen decidir sobre el tratamiento médico sin contar con

facultades para ello. Por esta razón, el legislador alemán tiene la intención de

reformar el derecho de asistencia en este aspecto. La comisión instituida por la

Conferencia de Ministros de Justicia de este país presentó su informe final haciendo

un llamado a los ministros de Justicia en el sentido de crear una ley que permita a

los familiares tomar una decisión médica en caso de que el paciente no pueda

manifestar su voluntad.

Sin embargo, según la ley actual, los familiares no tienen el poder de decisión, a

menos que sean designados como representantes, ya sea por el tribunal tutelar

(representante legal) o por un acto del paciente (representante por acto negocial

privado). (REVISTA DE DERECHO VALDIVIA, 2016)

El 1 de enero de 1992 en Alemania se regulo la tutela dirigida a las personas mayores de

edad, cuando estos no tienen la capacidad para poder decidir sobre sus actos señalando que

esta tutela únicamente es para este tipo de decisiones más no la capacidad de contratar:

En otras palabras, aun cuando el tribunal tutelar haya nombrado un asistente, el

asistido puede, en principio, celebrar contratos por sí mismo. Para él rigen las

mismas reglas aplicables a cualquier persona mayor de edad, según las cuales se

determinan la incapacidad de contratar. La única excepción es impedir un peligro

grave para el patrimonio o la persona del asistido, el tribunal tutelar puede ordenar

una reserva de consentimiento, con la consecuencia jurídica que el asistido

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necesitará el consentimiento de su representante legal para emitir una declaración

de voluntad válida. Por lo tanto, queda limitado en su capacidad de contratar.

(REVISTA DE DERECHO VALDIVIA, 2016).

La tutela en la medida de lo posible debe respetar la voluntad del tutelado únicamente debe

velar por el bienestar y la salud del paciente, si este desea lo contrario el tutelar debe

negarse a cumplir este tipo de tutela se da especialmente cuando el paciente no tiene la

capacidad para tomar decisiones por estar disminuido es sus capacidades mentales por una

enfermedad mental, previamente debe existir un dictamen médico que señale que debe

nombrarse un asistente al afectado para que regule sus asuntos a causa de su enfermedad.

En nuestro país lamentablemente no existe un tratamiento muy prolijo para este tipo de

casos y es el médico quien toma las decisiones por el paciente, esta tutela busca proteger

los derechos del paciente y limitar la injerencia del Estado en lo que a bienes se refiere.

Esta tutela se funda en el derecho de asistencia, si la enfermedad es irreversible o llega a

un término en el que se convierte en un problema que le cause grandes estragos al paciente

y este practicante agonizando en este caso puede decidir si se sigue o no aplicando un

tratamiento médico, esta tutela permite que se ejerza la eutanasia pasiva, pero que tiene

grandes limitaciones pues tratar de interpretar la voluntad de un paciente incapacitado es

bastante complejo además es bastante restrictiva pues su poder de decisión frente a la

muerte del paciente al impedir que sigan aplicando tratamientos es únicamente cuando el

estado del paciente está avanzado en su enfermedad o emergencia médica.

2.12. Los documentos de voluntad anticipada

En el tema de la eutanasia puede darse el caso de que al igual que la donación de órganos

cualquier persona pueda declarar en un documento de que en el caso de que en el futuro

llegara a tener una enfermedad grave e irreversible y el no pudiera estar consiente para

decidir en ese momento con total conciencia y libertad debido a que tiene limitado es dos

condiciones podría declarar por medio de escritura pública que en el caso de estar en este

tipo de situación podría someterse a este tipo de intervención, como lo es la eutanasia, sería

importante también que pueda nombrar un representante legal para los efectos de dicha

decisión. Se considera que en ciertos casos la eutanasia involuntaria es decir la que deciden

los familiares del pacientes no debe existir pues las relaciones familiares cambian con el

tiempo y existen muchos aspectos que pueden contraponerse con los deseos del paciente

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quien es la persona que debe decidir en vida si está o no de acuerdo en que se prolongue su

vida o se aligere el paso de la muerte en caso de un problema de salud catastrófico.

El entorno familiar muchas veces es complejo por ejemplo puede suceder que no exista

mayor intimidad o incluso existan rencillas.

Normalmente, es la familia del paciente la que conoce sus deseos, pero también

puede suceder que la relación con la familia no sea tan íntima. Por otra parte, es

muy difícil decidir sobre la cesación del tratamiento médico al final de la vida,

porque a nadie le gusta hablar de su muerte y, por ende, la cesación del tratamiento

médico que salva o que prolonga la vida es un tema que no se discute mucho en la

familia.

Es importante que se debatan estos temas al igual que se lo hizo con un tema bastante

complejo como es la donación de órganos vía judicial intenta garantizar de la mejor

manera la autonomía del paciente, pero no es perfecta. Por eso, se han desarrollado

medidas para imponer la autodeterminación del paciente: los documentos de voluntad

anticipada.

Se trata de documentos mediante los cuales una persona puede fijar con anticipación su

voluntad para el caso en que no pueda manifestarla personalmente. En la doctrina y en la

práctica, se han impuesto tres tipos de estos documentos que persiguen fines diferentes: La

“instrucción del paciente” (Patientenverfügung), el “poder preventivo”

(Vorsorgevollmacht) y la “instrucción al asistente” (Betreuungsverfügung).

2.12.1. La instrucción del paciente

Mediante una instrucción del paciente, éste puede determinar su tratamiento médico con

anticipación. Por regla general, las instrucciones tienen por objeto la cesación de un

tratamiento médico que salve o prolonga la vida del paciente, por ejemplo mediante

aparatos mecánicos. Así, el paciente se defiende contra una prolongación de su sufrimiento

aunque ya no pueda expresar su deseo a causa de su estado real. El rechazo al tratamiento

que prolonga su vida no implica que el paciente quiera morir sufriendo. Las medidas

sanitarias básicas como la limpieza del paciente y el tratamiento paliativo deben aplicarse

en todo caso.

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Jurídicamente, la instrucción del paciente no requiere de formalidades especiales. Por eso,

su calificación como “testamento del paciente” conduce a error, porque los testamentos del

derecho sucesorio deben ser manuscritos y sirven para determinar la persona de los

herederos. La libertad en cuanto a la forma resulta del hecho que la instrucción del paciente

es un instrumento de su autodeterminación: la protección de la misma no estaría

garantizada si la posibilidad de expresar su voluntad con anticipación estuviera limitada

por la necesidad de una formalidad especial. Sin embargo, por motivos de prueba, el

paciente debe otorgar su instrucción en forma escrita Para ello puede utilizar alguno de los

formularios existentes en la práctica médica. Para que el médico sepa que la voluntad del

paciente no ha cambiado, lo mejor es actualizar la instrucción del paciente cada cierto

tiempo. Jurídicamente no es necesario, pues la instrucción, como declaración de voluntad,

mantiene su eficacia mientras el otorgante no se retracte. Si el otorgante cambia sus deseos

respecto del tratamiento médico al final de la vida, es de su cargo el riesgo de modificar su

instrucción.

El presupuesto para otorgar una instrucción válida es la capacidad de consentir del paciente

acerca de un tratamiento médico. El paciente es capaz de consentir si puede comprender y

valorar tanto el tratamiento médico como sus consecuencias y riesgos, y decidir según su

valoración. El hecho que una instrucción requiera la capacidad del paciente de consentir no

implica necesariamente que debamos investigar esta capacidad cada vez que el paciente ha

otorgado anticipadamente una instrucción. Más bien por el contrario, la instrucción es

siempre eficaz, si no se constata la incapacidad de consentir. Ello resulta del principio que

un mayor de edad es considerado capaz en el tráfico jurídico, mientras su incapacidad no

fuere constatada.

Es evidente que el paciente puede revocar su instrucción cuando cambien sus deseos. Debe

manifestar que su instrucción ya no vale. Eso también resulta del principio de la

autodeterminación del paciente.

Hasta ahora, no existe un registro especial para las instrucciones del paciente. Es tarea del

otorgante que sus familiares, su médico u otras personas cercanas conozcan la instrucción

para el caso en el cual no pueda expresar sus deseos. Por esta razón, el paciente debe

informar a estas personas para que ellas puedan actuar según sus deseos.

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Antes de otorgar una instrucción siempre es útil hablar con un médico sobre las

posibilidades de los tratamientos médicos al final de la vida. De esta manera, el paciente

puede evaluar mejor lo que le espera en caso de pérdida de conciencia. Pero aun sin tal

información, una instrucción del paciente debe ser reconocida. Rige el mismo principio

que en el consentimiento informado. Cada actuación en el ámbito de la salud del paciente

supone un consentimiento libre e informado. El paciente tiene derecho a la información

sanitaria que le permita valorar las diversas opciones médicas. Sin embargo, si el paciente,

por cualquier razón, no quiere la información, el consentimiento todavía puede ser eficaz.

Como a cualquier otro derecho, el paciente también puede renunciar al derecho a

información sanitaria.

Quiere decir que aun si valoramos una instrucción del paciente como consentimiento

anticipado del mismo, la falta de información no impide la validez de la instrucción.

Eso nos lleva a una cuestión complicada: ¿Qué efectos producen las instrucciones del

paciente en el tráfico jurídico? Este problema fue muy discutido en la doctrina alemana.

Todos están de acuerdo en que una instrucción del paciente es válida y debe ser

respetada. Pero no es muy claro si tal instrucción representa un consentimiento anticipado

que autoriza al médico para aplicar el tratamiento sanitario. Aquí surge el problema de que

la instrucción del paciente ha sido otorgada con anticipación. Jurídicamente, esta

característica no presenta inconvenientes pero implica que el documento deba ser muy

amplio. En consecuencia, una instrucción del paciente normalmente está redactada de

manera muy general. Entonces, por regla general el médico no podrá saber si la medida

médica que tiene proyectada queda comprendida en la instrucción y si el paciente desea o

rechaza el tratamiento. En este caso, sería necesaria una decisión concreta de un

representante. Si el paciente no ha otorgado un poder preventivo, el tribunal tutelar deberá

nombrarle un asistente que consienta o rechace el tratamiento médico, interpretando la

instrucción del paciente. En otras palabras, muchas veces la existencia de una instrucción

del paciente no evita la necesidad del nombramiento judicial de un asistente.

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Si, por casualidad, la instrucción del paciente trata exactamente de la medida sanitaria que

es necesario aplicar, no hay impedimentos jurídicos para que ella represente un

consentimiento anticipado.

La discusión doctrinaria había llegado a esta conclusión que derivó en un amplio

reconocimiento de las instrucciones. Por una parte, subrayá la importancia y eficacia de las

instrucciones del paciente y, de la otra, la argumentación apuntó, por el contrario, hacia el

desconocimiento de la instrucción del paciente, como consentimiento anticipado, aun en el

caso que ella comprendiese el tratamiento en cuestión.

2.12.2. El poder preventivo

Aún más importante en el tráfico jurídico que la instrucción del paciente es el denominado

poder preventivo. Como ya señalé, la instrucción del paciente sólo vale como

consentimiento anticipado en ciertos y determinados casos. En todos los demás, el médico

necesita una autorización para aplicar o no el tratamiento médico. Como el paciente no

puede expresar sus deseos, necesita un representante que sustituya su voluntad. Si el

paciente no ha autorizado a nadie, el tribunal tutelar nombra un asistente. Por esta razón,

resulta conveniente otorgar poder a alguien mediante un documento de autorización

preventiva.

Aún en los casos en que la instrucción del paciente representa un consentimiento

anticipado, el paciente necesita de una persona que garantice que los médicos respetarán

su voluntad y que imponga sus deseos. Por eso también es útil haber autorizado a una

persona de confianza para que pueda ocuparse de la realización de la autonomía del

paciente.

El poder preventivo representa un negocio jurídico mediante el cual el poderdante faculta a

una persona, en forma anticipada, para que ésta pueda actuar en su lugar en caso de

incapacidad. Este poder puede abarcar todos los asuntos del afectado susceptibles de

representación y, por lo tanto, también puede incluir la posibilidad de consentir o rehusar

un tratamiento médico, si el paciente no es capaz de manifestar su propia voluntad.

Entonces, no es el paciente mismo quien toma la decisión sobre la cesación del tratamiento

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médico que salva o prolonga su vida, sino la tercera persona autorizada por el poder

preventivo. La otra diferencia respecto de la instrucción del paciente es el momento en que

se toma la decisión: mediante la instrucción del paciente, éste decide con anticipación

sobre el tratamiento, mientras que el apoderado toma la decisión en el momento mismo de

la coyuntura médica, es decir, cuando el paciente está en estado de coma. Estas

circunstancias posibilitan que el tercero pueda tomar una decisión en el caso concreto,

como garantizar que esta decisión sea respetada. El nombramiento de un asistente resulta

innecesario existiendo un representante legal, según él. Además, el mandatario no sólo

puede decidir sobre el tratamiento médico sino también sobre los asuntos patrimoniales del

paciente. La esfera de competencias del apoderado, se decide según la relación interna

entre el mandante y el mandatario.

El otorgamiento de un poder preventivo como negocio jurídico requiere la capacidad de

contratar. Normalmente, el apoderamiento no requiere una forma especial pero por razones

de prueba, es mejor otorgarlo por escrito. Sin embargo, el prescribe que ciertas medidas

sanitarias que conllevan el peligro que el afectado muera o sufra un daño grave, sólo

estarán comprendidas en el poder preventivo si existiere constancia escrita expresa. Por

cierto, se habla de medidas, es decir, de una acción, y en el caso de la cesación del

tratamiento que salva o prolonga la vida del paciente, se trata de una omisión. Pero

finalmente, el requisito de la escrituración sirve para proteger al paciente. Esta finalidad de

la norma vale tanto más si resulta la muerte del paciente a causa de la cesación del

tratamiento.

Normalmente, el poder preventivo se otorga para el caso en que el poderdante no pueda

actuar por sí mismo. Por eso, surge el problema de cómo expedir el poder: Si el poderdante

lo expide sin condiciones y se encuentra en un estado en el cual todavía puede decidir,

corre el riesgo de que su representante actúe desde ya en el tráfico jurídico. Por cierto, este

riesgo sólo surge de las decisiones en asuntos patrimoniales. En asuntos personales, como

por ejemplo el consentimiento para un tratamiento médico, el médico siempre se dirige al

paciente mismo, si éste puede manifestar su voluntad. Si el poderdante faculta al

mandatario para actuar en caso que él mismo no pueda decidir, es decir, expide un poder

preventivo bajo condición, este poder preventivo es menos eficaz en el tráfico jurídico. Las

personas con las que el mandatario quiera contratar exigirán siempre un dictamen sobre el

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estado de incapacidad del poderdante. Para evitar estas dificultades los notarios y abogados

recomiendan una tercera posibilidad que combina los dos métodos: el poderdante debe

otorgar un poder preventivo (“Vorsorgevollmacht”) sin condiciones ante notario. Éste lo

guarda hasta que el poderdante no pueda ocuparse de sus asuntos él mismo, es decir, que se

realice el caso para el cual el poder preventivo fue otorgado. Luego, el notario puede

entregar el poder preventivo al mandatario. De esta manera, el notario ejerce un control.

Además, existe la posibilidad que el notario anote el poder preventivo, que ha sido

legitimado o certificado, en un registro central de la sala federal de los notarios. Así se

puede encontrar el poder más rápido en caso de necesidad y se puede evitar el

nombramiento de un asistente. Este método parece ser el más eficaz. Por cierto, la ley no

ordena una legitimación o certificación por parte de un notario, pero de todas maneras un

poder otorgado de tal forma halla más reconocimiento en la práctica que un poder escrito

debido a que el notario se cerciora de la identidad del poderdante y de su capacidad de

contratar.

2.12.3. La combinación de los documentos de voluntad anticipada

Los documentos que contienen voluntades anticipadas pueden también combinarse.

Incluso esta combinación resulta recomendable para alcanzar la manifestación óptima de

autodeterminación del paciente. Sobre todo la de la instrucción del paciente y del poder

preventivo tiene una gran eficacia. A través de ella no sólo puede evitarse el nombramiento

de un asistente, porque ya existe un representante que toma las decisiones necesarias y

garantiza la autodeterminación del paciente, sino que además este representante conoce la

voluntad del paciente y puede decidir según ella.

Para tener la certeza de que en caso de necesitarse una asistencia una persona cercana sea

nombrada como tal, el afectado también puede otorgar conjuntamente con los demás

documentos una instrucción directa al asistente. Sin embargo, en mi opinión, un poder

preventivo que fuere ineficaz debiera ser interpretado como instrucción al asistente,

debiendo el tribunal tutelar nombrar a la persona que el otorgante quería mandatar.

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2.12.4. El control de la decisión del representante

En Alemania existe la figura del representante es decir una persona que tiene un poder de

representación legal y voluntario, este representante puede ser nombrado por un tribunal,

esta representación si abarca el derecho a decidir si se cesa o no un tratamiento médico,

pero es limitado tampoco puede decidir por ejemplo que se le quite la comida por medio de

una sonda a un paciente, porque esto le causaría la muerte. El representante tendrá que

regirse como en el caso del tutelado a buscar el bienestar del paciente, adicionalmente

tendrá que cumplir lo dispuesto en el documento legal que faculte esta representación, es

decir cumplir lo dispuesto con el mandatario, sin embargo de estos aspectos legales que de

una u otra forma siempre va restringir los abusos del representante, puede darse que en de

tener en sus manos la vida de una persona sea una cuestión bastante compleja y pueden

intervenir muchos factores incluso de carácter psicológico y emocional es por ello que en

este país se discute la posibilidad de controlar al representante.

Contra la aplicación analógica se puede argumentar que el legislador conocía el

problema del control sobre el representante en la toma de decisiones al final de la

vida, con la consecuencia que realmente no existía un vacío legal como presupuesto

para la aplicación analógica de la norma.................. La decisión del asistente sobre

la cesación del tratamiento médico que salva o prolonga la vida lleva siempre a la

muerte del paciente. Esa es la consecuencia más grave que pueda imaginarse de la

decisión del representante. Frente a ello, surge la consideración en torno a si el

asistente debe también ser controlado en estos casos mediante una autorización

judicial previa.

Los Oberlandesgerichte

emitieron fallos contradictorios sobre la aplicación

analógica al caso de la omisión de tratamiento. Así, los OLG de Frankfurt y de

Karlsruhe aceptaron dicha aplicación basados en la finalidad de proteger al asistido

que también es válida para la omisión de tratamiento. En los dos casos existiría el

peligro de muerte. Por el contrario, el OLG Schleswig se negó a aplicar en forma

analógica y por ello envió el caso al BGH para que éste se pronunciase sobre el

punto, argumentando que en el caso regulado por el la medida sanitaria sirve para

curar, situación que no puede compararse con la cesación de un tratamiento que

lleva a la muerte. (REVISTA DE DERECHO VALDIVIA, 2016)

Finalmente llegan a la conclusión que siempre se va afectar la autonomía del paciente y

muchas veces puede llegar hacer perjudicial por lo que hoy se controla mucho más al

representante que más bien es un asistente y la autorización debe ser concedida por el

juez tutelar. Antes de otorgarla, dicho juez debe formarse una percepción personal del

paciente, es decir, debe ir al hospital para ver al paciente, hablar con los médicos y con

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los familiares, y, normalmente, un médico debe emitir un dictamen pericial. En este

procedimiento de autorización, es importante sentar que el juez sólo está examinando la

decisión del representante. No debe tomar una decisión propia. Si el asistente decide,

por ejemplo, cesar con la alimentación artificial pero mantener la respiración artificial,

el juez no puede involucrarse decidiendo que es mejor para el paciente terminar con

todas las medidas. Sólo puede conceder o denegar la autorización solicitada.

(REVISTA DE DERECHO VALDIVIA, 2016)

Esta decisión fue tomada debido al siguiente caso:

Después de un infarto, el paciente se encontraba en estado de coma. Los médicos le

alimentaban artificialmente mediante una sonda. No existía la posibilidad de

comunicarse con él. Después de dos meses, el tribunal tutelar nombró al hijo en

calidad de asistente para regular los asuntos de salud de su padre. Después de 16

meses de permanecer en coma, el asistente solicitó al tribunal tutelar la autorización

para terminar con la alimentación mediante sonda. Para justificar su decisión de

cesar este tratamiento prolongando la vida de su padre, el asistente se refirió a un

documento de voluntad anticipada que el paciente había otorgado dos años antes del

infarto y en el que constaba que el paciente no quería la alimentación artificial.

El examinó el caso bajo la perspectiva de una solicitud de autorización para la

cesación del tratamiento médico que salva o prolonga la vida, decidiendo que los

tribunales inferiores no habrían debido rechazar la solicitud sin examinar

previamente el caso.

La resolución fue muy interesante y levantó una fuerte polémica, en primer lugar no

a causa del consentimiento del tribunal tutelar sino por sus argumentaciones y las

consecuencias atribuidas a las decisiones al final de la vida. (REVISTA DE

DERECHO VALDIVIA, 2016).

En vista de este caso ahora se solicita la autorización previa del tribunal tutelar

indicando que este representante solo tiene el derecho de asistencia y que debe hacerlos

en el margen de que no afecte de forma significativa la vida del paciente debe

protegerse el derecho a la vida y a la salud del paciente, adicionalmente con esta medida

se prevé que el representante tenga en el futuro tenga algún tipo de problema que sea

considerada como delito.

Es importante la implementación de la figura del representante, y que un juez pueda

disponer luego de una experticia técnica medica sobre el caso si es procedente o no para

un paciente el hecho de que se le retire o cambie un determinado tratamiento médico,

Alemania es uno de los mejores representantes del constitucionalismo moderno que

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abarca el Estado social de derechos y justicia social, por lo que incluso asisten a los

Hospitales y hablan con el médico, para finalmente proteger los derechos fundamentales

del paciente como es la salud y la vida.

En nuestro país a pesar de contar con el marco constitucional es el adecuado para el

ejercicio y cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y por ende del paciente muy

poco se hace en la práctica para proteger los derechos de salud y protección del paciente, el

mismo que a veces tiene que cursar su enfermedad en la suerte de que lo atiendan bien y

que también el hecho de contar con los recursos económicos suficientes para que le

administren los cuidados paliativos suficientes para su enfermedad.

Es importante hacer énfasis que el Estado Social de derecho y justicia social

establecido en la Constituciones de 1998 y de la vigente del año 2008, procede de la

evolución del derecho constitucional que se gestó en Europa fundamentalmente en

Alemania, así como la constitución de Austriaca que implantó la defensa de los derechos

ante los tribunales constitucionales, la Carta de Derechos de Virginia de 1976, y

fundamentalmente el concepto político llamado “Estado del Bienestar” traducido al inglés

como The Welfare State, el mismo que propone la organización social a través del Estado.

En Alemania luego de la devastación de la segunda guerra mundial busco el resurgir de

los derechos humanos y su protección llegando a concebir al Estado como un estado de

derecho y justicia social es decir primando los derechos de los seres humanos sobre el

Estado mismo es decir ni siquiera este puede oponerse al cumplimiento estricto del

ejercicio pleno de los derechos en los que podemos resaltar en razón de esta investigación

el derecho a la autodeterminación y el derecho a una vida digna-

El derecho de autodeterminación es complejo cuando nos referimos al plano individual

pues es un valor de la personalidad la que abecés por los prejuicios sociales y religiosos

muchas veces no puede ser develada.

El Estado social de derecho, ampara los derechos en todas sus categorías a través del

ordenamiento jurídico y constitucional, el Estado social de derechos es concebido por la

Corte Colombiana como:

Como una organización sociopolítica que la sociedad colombiana, a través de su

Constitución, construyó como sistema para regular sus diversas relaciones: “El

Estado social de derecho, instituido por el constituyente colombiano, define la

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naturaleza del régimen político, económico y social”. Esta configuración es

asumida como la consecuencia evolutiva de otros modelos que han quedado atrás.

En la sentencia T-533/92 la Corte ubica al Estado social de derecho como la

superación definitiva de dos tipos de Estados de derecho y el Estado bienestar.

Respecto al primero afirma que “la superación del Estado de derecho como

garantía de la libertad y de la igualdad formales tiene lugar en el Estado social de

derechos mediante la acentuación de los elementos finalistas que guían la actividad

estatal administrativa y política”. En cuanto al segundo sostiene que nuestro Estado

vigente trasciende las contradicciones que el Estado bienestar evidenció

históricamente, esto es, por una parte, la crisis fiscal y el exceso de poder de grupos

sociales contratados por el Estado para construir obras públicas, subsidiar

diferentes actividades de producción y extender diversos servicios gratuitos, y por

otra, el crecimiento exagerado de la administración con los problemas de

ineficiencia que ello conlleva. Ante estos complejos problemas la Corte advierte que

“el Estado como instrumento de justicia social, basado en una economía social de

mercado, con iniciativa privada, pero en la que se ejerza una cierta intervención

redistributiva de la riqueza y de los recursos, permite corregir los excesos

individuales o colectivas. (Cepeda M. J., 1999, pág. 87).

El Estado social de derechos radica en su importancia puesto que obliga y subordina al

Estado a someterse a la Constitución a las leyes para el cumplimiento de los derechos.

2.13. Principios que se oponen a la eutanasia

Principio de la santidad de la vida: Como señale con anterioridad la religión siempre ha

tratado de generalizar varios conceptos sobre la vida o la muerte como verederos, uno de

ellos es la santidad de la vida “La vida humana es santa, además es un bien dado al hombre

por su creador. Y así como Dios es quien la concede, es Dios quien la ha de quitar”.

En (Génesis 1:26-27), se recoge que la vida humana es atributo sagrado que se tiene que

proteger y respetar en todo momento. Mientras que Dios le dio la autoridad a la humanidad

para matar y comer otras formas de vida (Génesis 9:3), el homicidio de otros seres

humanos es expresamente prohibido con la pena de muerte (Génesis 9:6).

.En Mateo 22:37-39, Jesús dice, "'Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, y con toda

tu alma, y con toda tu mente. Este es el primero y grande mandamiento. Y el segundo es

semejante: Amarás a tu prójimo como a ti mismo".

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Nuestra vida debe estar motivada por el amor a Dios y es por eso que la vida es sagrada

pues lo que no suceda es el plan de Dios, ahora frente a este pensamiento el derecho debe

ser neutral pues hasta Dios nos dio el libre albedrío para decidir sobre nuestra vida qué

sentido tiene vivir vegetativamente sin ningún objetivo.

* La prohibición de matar: El quinto mandamiento ordena “no mataras”. Es decir la

eutanasia para la iglesia es una forma de matar, en el caso de la eutanasia voluntaria es un

suicidio y la involuntaria es matar a un ser humano. El quitarse la vida o hacérsela quitar

por un tercero en este caso un médico son formas de homicidio, de allí la

autodeterminación es vital

* El instinto de conservación: “Los seres humanos poseen cierta inclinación natural a

seguir viviendo. Nuestros cuerpos, están estructurados para sobrevivir”.

Ciertamente el instinto primario del ser humano es la supervivencia pero existen

circunstancias físicas que incluso inhiben nuestra capacidad de recuperarnos cuando el

cuadro clínico es fatal, cada ser humano es mundo diferente incluso la percepción del dolor

no es igual en todas las personas es por eso que pueden existir casos milagrosos, sin

embargo cuando la fe y las ganas se han perdido hay que respetar la voluntad de las

personas y la decisión sobre su vida.

* Las obligaciones profesionales: Este precepto va de la mano con la filosofía médica que

señala que los médicos deben comprometerse a salvar vidas no a quitarlas, la eutanasia

constituye a la eutanasia la ayuda médica al suicidio son incompatibles con la ética médica.

Este precepto se consolido en la Asociación Médica Mundial en sus Declaraciones de

Madrid (1988) y Marbella (1992). El tema de la eutanasia es bastante controversial cuando

es tratado por médicos pues ellos han sido educados para curar no matar.

Los activistas médicos de la eutanasia y la ayuda al suicidio. Son mayoría los

médicos que para sí tienen que esas intervenciones podrían ser toleradas, pero sólo

para casos muy excepcionales y trágicos, muy difíciles de evaluar. Y mientras

piensan así, piden a Dios que no se encuentren nunca con ninguno de ellos, y que, si

así sucediera, que esté cerca alguien que quisiera aplicar la muerte; que ellos no lo

harán ni atados: los médicos no están para matar. Los pocos relatos publicados por

un pequeño número de médicos holandeses que han practicado la eutanasia nos los

muestran llenos de dudas y zozobras, víctimas de dudas hamletianas, indecisos, casi

paralizados, entre la aceptación intelectual de la eutanasia y la repugnancia ética de

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poner fin a una vida humana. Nos dicen que lo han pasado muy mal. (Facultades de Medicina Ciencias y Farmacia, 2016)

Aquí si voy hacer hincapié algo que he podido palpar y vivir muchos médicos abusan de

sus pacientes, no soportan su dolor peor aún lo comprenden sin embargo muchos son

defensores de que no se aplique la eutanasia cuando sus prácticas incluso empeoran la

calidad de vida del paciente, existen casos en los que se entra por una dolencia y se termina

operando otra e incluso saliendo con un cuadro mucho peor al inicial, la práctica de la

medicina convierte a ciertos médicos en seres fríos sin compasión, muchos ni siquiera

tratan a su paciente con humanidad y respeto.

* Falibilidad de la voluntariedad: Según este punto una persona no puede decir cuando esta

confundida debido a los medicamentos que se le proporciona para aliviar su dolor, ¿Qué

sucede si la persona sufre intensos dolores, o esta mentalmente confundida por los

calmantes y por ello no puede pensar clara y racionalmente acerca de las alternativas? ¿Los

enfermeros terminales, suelen ser afectados por depresiones y por otras perturbaciones

mentales que les impiden deliberar y tomar decisiones? Una persona en dichas

circunstancias no está realizando una decisión competente, cuando sufrimos, nos

encontramos en un estado de vulnerabilidad. Y la voluntad de vivir puede debilitarse por el

dolor y por los sentimientos de desesperanza. (Cohen Agrest, 2011)

La voluntad de un paciente no se disminuye necesariamente por la aplicación de un

tratamiento fuerte para su enfermedad a no solo que se le aplique medicamentos que

inhiban la facultad de voluntad de pensar y decidir, dependiendo claro está de las dosis del

tratamiento, el ser humano a lo largo de su vida toma varios muchas decisiones

trascendentales como el trabajo, la jubilación, los negocios, porque no puede decidir

incluso con anterioridad la voluntad sobre su deseo de someterse a la eutanasia en el caso

de sufrir una enfermedad terminal o una perdida esencial vital en su organismo.

La concurrencia de una enfermedad terminal en el paciente con un documento legal

semejante de voluntades anticipadas podría tal vez solventar el conflicto moral de prestar

activamente asistencia médica para terminar con la vida prematura del paciente, lo que

ahorraría sufrimientos de familiares, burocracia y sobre todo ganaría en calidad de vida del

paciente en cuestión de ahorrarle tener que ingestar analgésicos, acudir a terapias agresivas

y redundado en su propio bienestar. (Ignacio, 2015)

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39

2.14. Entre la Eutanasia y el Homicidio

La Eutanasia como se ha mencionado siempre es dar muerte a una persona, sin embargo en

todo el mundo se conoce que este procedimiento no se lo realiza sobre cualquier persona

que se requiere ciertas condiciones para que se lo realice y que además no está en manos

de una sola persona establecer si se lo realizará o no, generalmente es un equipo médico el

encargo de definir esta situación.

El homicidio por su parte implica ya un contenido mucho más grave que va desde la

misma contemplación en el Código Orgánico Integral Penal, que estudia el Homicidio

culposo por mala práctica profesional en el artículo 146 exponiendo que “La persona que

al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión,

ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres

años.

El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena,

será determinado por la Ley.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce

por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo

siguiente:

1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.

2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis

aplicables a la profesión.

3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de

cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las

condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho"

La negligencia médica es definida como un acto o una serie de actos mal ejecutados por

parte de un proveedor de asistencia sanitaria o medica que no cumple con los estándares

aceptados médicamente y que por ese motivo se provoca alguna lesión al paciente.

Es haber realizado actos no apropiados o, por no haber tenido la diligencia

requerida para el caso particular. Es decir, no haber cumplido con los parámetros

mínimos y estándares de conducta para enfrentar el caso, y no haber cumplido con

las normas técnicas de la profesión médica. Constituye, junto a

la impericia e imprudencia médica, una vulneración a la lex artis ad hoc.

(WIKIPEDIA, 2016)

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40

El médico es el sujeto activo por excelencia en esta figura, lo pueden ser otros familiares,

sin embargo por los conocimientos sobre medicamentos el médico siempre será el primer

investigado. En el país la eutanasia no es un procedimiento legislado, se debate aún se la

legalización puede llegar por el consentimiento vital que pueda dar el paciente al médico o

a una autoridad en especial para que se pretenda llevar a cabo el procedimiento. Además se

debe analizar el papel que tiene la familia del paciente que no puede expresar de ninguna

manera su voluntad en tal sentido el buen morir es una finalidad de la eutanasia pero

siempre y cuando se la realice con un procedimiento específicos y dentro de un marco

legal adecuado.

2.15. La eutanasia y la instigación al suicidio

La Eutanasia no es sino ocasionar la muerte al enfermo que desea terminar con su

sufrimiento, es un suicidio permitido, sin embargo está la instigación que es facilitar a la

persona los instrumentos para terminar con su vida ayudarlo, la instigación realiza de

forma estricta por los profesionales de la salud se castiga también por cuanto el facilitar la

muerte no es misión del médico, en tanto que no esté autorizado a realizar la eutanasia, que

en muchas ocasiones son autorizadas por los propios pacientes. Ya sea el médico o

cualquier otra persona que facilite al enfermo cualquier instrumento o sustancia para hacer

daño deberá ser sancionada.

La eutanasia es un procedimiento médico que implica el acuerdo y como muchas

legislaciones lo señalan es el mismo paciente quien solicita se le realice el procedimiento;

la instigación en cambio procede cuando la persona que empuja o llama a que la otra se

suicide no es propiamente un médico puede ser cualquier persona que esté constantemente

en contacto con el enfermo y lejos de ayudarlo lo incline hacia la idea de morir.

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41

2.16. Legislación comparada

Sin duda alguna que cuando se menciona el derecho a la vida se lo ubica dentro del

Derecho Constitucional, es este marco jurídico el que determina las mejores condiciones

para el desarrollo de la vida, en varias ocasiones menciona el respeto, su inviolabilidad y la

adecuación de condiciones para que todos los seres humanos puedan vivir con dignidad, la

situación del ser humano en condiciones menos favorables para la vida es ampliamente

discutido y específicamente en el Ecuador no existe regulación específica sobre la

Eutanasia, sin embargo las discusiones a favor y en contra siempre se mantienen en pro de

la vida. La eutanasia sin embargo en pacientes terminales que han accedido a donar sus

órganos previamente se la realiza, puesto que se ayuda a la persona en estado vegetativo a

que deje sus órganos y llegue a la muerte, lejos de cualquier norma los médicos actúan

conociendo de antemano la decisión de la persona.

En Estados Unidos una encuesta de Gallup mostró que el 75 por ciento de la población

favorece la eutanasia. El estado de Oregón aprobó hace unos años la ““Ley para una

Muerte Digna””; le siguió luego San Francisco en California y ya varios estados la han

acogido sobre la base de la resolución del juez Stephen Reinhardt, quien argumento que si

a una persona que padece una enfermedad terminal se le niega la posibilidad de acabar con

esa situación, es difícil imaginar dónde pueda detenerse el ejercicio de poder arbitrario y la

intromisión del Estado. Lo anterior basado en que una muerte digna es un derecho

constitucional bajo la enmienda 14 que protege la libertad de las personas y el principio de

privacidad. Está decisión ha sido apelada por grupos religiosos católicos, baptistas, judíos

ortodoxos y musulmanes, en parte fundamentados en el quinto mandamiento que dice “no

matarás”, y en la creencia del carácter inviolable de la vida humana. En América Latina,

Colombia la permite en ciertos casos. En Australia en el territorio norte norte no se permite

esta práctica. Aunque aún son relativamente pocos los países que le aceptan, las encuestas,

sin embargo, muestran que un gran porcentaje de la población se declara a favor de la

eutanasia. En Japón un 88 por ciento, en Australia un 75 por ciento y en Francia un 85 por

ciento piensa que se debe autorizar la eutanasia, pero en España un Código redactado hace

siglo y medio la prohíbe.

España tiene legislación extensa sobre el Testamento vital, conocido en los países

angloamericanos como Living will, en el cual se documenta que la persona no desea que su

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42

vida sea mantenida innecesariamente, evitando sufrimientos y tratamientos prolongados.

No implica inducir a la muerte, sino supresión del tratamiento que mantenga

artificialmente la vida del paciente. Se objeta su pertinencia en cuanto a los requisitos

esenciales para la validez de los contratos.

2.17. Idea a Defender

La Eutanasia en nuestro país al no ser contemplada como un derecho como parte de la vida

digna y el derecho a la libertad de decisión, es considerada como un delito, lo que ha

provocado en más de una ocasión suicidios, o que se den casos de cripatanasias es decir

eutanasias al margen de la ley lo que puede dar lugar a una serie de problemas y abusos

sobre el paciente, la eutanasia voluntaria pasiva es un verdadero derecho de las personas

con enfermedades terminales con lo cual se vulnera su derecho a vivir con dignidad y a un

buen morir.

2.18. Variables

2.18.1. Variable independiente

Se puede determinar falencias de la norma constitucional respecto al derecho de eutanasia

de los enfermos terminales.

2.18.2. Variable Dependiente

Es claramente un hecho que contraviene la protección a los derechos elementales de las

personas y a sus libres decisiones.

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43

CAPITULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. Modalidad básica de la investigación

3.1.1. Determinación de los métodos a utilizar

Método Inductivo.- Es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos

particulares para llegar al principio que los determina, tomando los casos particulares para

arribar a conclusiones generales.

Método Deductivo.- Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los

objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o

fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de

su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Se analiza la trayectoria

concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia. Los

métodos lógicos se basan en el estudio histórico poniendo de manifiesto la lógica interna

de desarrollo, de su teoría y halla el conocimiento más profundo de esta, de su esencia. La

estructura lógica del objeto implica su modelación.

Método Analítico.- Es el método de investigación que consiste en la desmembración de

un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la

naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular.

Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender

su esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio.

Método Descriptivo.- A través de este método se expone el estado actual del tema

investigado y los fenómenos que lo generan, es la observación minuciosa de los hechos,

fenómenos y casos procurando una interpretación racional y el análisis objetivo de los

mismos, todo esto con la finalidad de cumplir los objetivos señalados.

Método Histórico: Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos

en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno

Page 57: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · Los principios legales relativos al tratamiento médico del paciente terminal ... La decisión del representante (La autodeterminación del

44

de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su

desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales.

Método Sintético.- Es aquel que reúne los elementos de un objeto en un todo, o sea el

estudio del fenómeno en su unidad comprendiendo la idea, el hecho y la entidad jurídica

aplicando toda la variedad o contexto de formas de eficiencia o no de las normas que la

sustentan, se llega a un todo concreto.

Método Empírico.- Es considerar que la verdad está en la realidad, en los hechos, cuya

información es recogida en forma objetiva, para analizarla, luego transformarla en

conceptos.

Método Científico.- es el conjunto de procedimientos lógicos que sigue la

investigación para descubrir las relaciones internas y externas de los procesos de la

realidad natural y social, serie ordenada de procedimientos de que se hace uso en la

investigación científica para obtener la extensión de nuestros conocimientos.

Método Dialéctico: La característica esencial del método dialéctico es que considera

los fenómenos históricos y sociales en continuo movimiento. Dio origen al materialismo

histórico, el cual explica las leyes que rigen las estructuras económicas y sociales, sus

correspondientes superestructuras y el desarrollo histórico de la humanidad.

3.2. Nivel de investigación

Esta investigación es tipo exploratoria, descriptiva-explicativa. Es exploratoria pues se

aplicara la investigación de campo, aplicando fundamentalmente la observación directa y

es descriptiva puesto que esta investigación describe y explica el tema problema de la

investigación que tiene que ver con el tema de la eutanasia.

3.3. Técnicas de Gabinete

También conocida como la técnica del fichaje, que consiste en el uso de fichas o

tarjetas, se constituyen en un instrumento de trabajo intelectual insuperable para la

recopilación de datos que provienen de las diferentes clases de investigación.

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45

Ficha Bibliográfica.-Es la anotación completa y ordenada de las partes esenciales del

libro. Los elementos o componentes de la Ficha dan la información necesaria para

identificar la obra en bibliotecas o en librerías, para distinguirla de otras obras y de otras

ediciones de la misma obra y para señalar su importancia en relación con el propósito de la

compilación.

Ficha Nemotécnica.- Son las fichas en las cuales se anota información extraída tanto

de las fuentes bibliográficas como de las actividades propias de la observación, entrevista,

encuesta, experimentos, etc. En general se anotan informaciones para todo el proceso de

investigación.

Ficha Hemerográfica.- La información que se obtiene tanto de revistas, periódicos, y

contiene los mismos datos que las fichas bibliográficas, difiere en las citas que se refiere en

general a una obra y en el caso de que se cite a un artículo de un órgano informativo.

3.4. Técnicas e instrumentos y recolección de datos

Técnica de Encuesta.- Esta técnica nos permitirá realizar entrevistas y cuestionarios a

los sujetos que se encuentran inmersos en el ámbito de la prisión preventiva y la violación

al principio de inocencia, a través de conversaciones mediante las cuales se llega a la

obtención de información oral de parte de él o los entrevistados la cual será recabada por el

entrevistador en una forma directa, existiendo en ésta, el convenio de dar u obtener

información a través de un proceso de pregunta-respuesta, hasta llegar a la obtención de un

resultado.

Técnica de Entrevista.- Esta nos permitirá obtener información en forma directa y

abierta, para de esta manera ver, escuchar y conocer el presente tema de investigación

planteado dentro de las instituciones llamadas a proteger a la sociedad de menores. El

entrevistador "investigador" y el entrevistado; se realiza con el fin de obtener información

de parte de este, que es, por lo general, una persona entendida en la materia de la

investigación.

Técnica de la Observación.- El investigador se pone en contacto personalmente con el

hecho o fenómeno que trata de investigar, consiste en examinar directamente algún hecho

o fenómeno según se presenta espontáneamente y naturalmente, teniendo un propósito

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46

expreso conforme a un plan determinado y recopilando los datos en una forma sistemática.

Consiste en apreciar, ver, analizar un objeto, un sujeto o una situación determinada, con la

orientación de un guía o cuestionario, para orientar la observación.

Como instrumentos los textos y consultas de Internet además de revisar tesis dentro de

las actividades que se realizara para la recolección de datos será realizar entrevistas y

aplicar un cuestionario, además que la lectura científica como un gran aporte para

completar la investigación.

Cuestionario.- Es el instrumento utilizado para realizar la encuesta la entrevista, en el

caso de la entrevista se utilizara un cuestionario estructurado y establecido.

3.5. Población y muestra

Cuadro 1. Población y muestra

POBLACIÓN COMPOSICIÓN

50 Pacientes

20 Funcionarios del MIES

10 Funcionarios del Ministerio de

Salud

20 Personas en general

100 Total muestra

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3.6. Matriz de operacionalización de variables

Cuadro 2. Variables

VARIABLES DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

INDEPENDIENTE

Falencia de las

norma

constitucional

respecto a la

situación de los

enfermos

terminales

Constitución de

República del

Ecuador

Ley Orgánica de

la Salud

Supremacía de la

norma

Garantías al

enfermo terminal

Vulnerabilidad de

los derechos

Inaplicabilidad de

la norma por

contradicciones y

vacíos legales

4

3

3

4

Ficha de observación

Encuesta -

Cuestionario

Observación

Información recopilada

DEPENDIENTE

Contraviene la

protección a los

derechos de las

personas y a sus

libres decisiones.

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48

CAPÍTULO IV

4. DISCUSIÓN

4.1. PROCESAMIENTO, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA

INFORMACIÓN RECOPILADA

Tabla No 1. Pregunta 1.

¿Conoce a qué se denomina como Eutanasia?

Opción CANTIDAD PORCENTAJE

SI 30 30%

NO 60 70%

TOTAL 100 100%

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

Gráfico 1. Pregunta 1

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

Un 30% de la población conoce el tema principal de la investigación, pudiendo determinar

que el dar muerte a una persona no es el hecho de asesinar sino que va enmarcado dentro

de este concepto muy amplio que es la eutanasia, no está por demás indicar que un

porcentaje también importante correspondiente al 60% corresponde a quienes desconocen

del tema.

Eutanasia

SI NO

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49

Tabla No 2. Pregunta 2.

¿Las personas son completamente libres de decidir en nuestra sociedad sobre

condiciones relacionadas con la muerte?

Opción CANTIDAD PORCENTAJE

SI 40 40%

NO 60 60%

TOTAL 100 100%

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

Gráfico 2. Pregunta 2

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

Un 40% indica que en el país las personas pueden decidir sobre algunas condiciones sobre

la muerte, sin embargo al no existir un marco legal adecuado se estaría cometiendo un

delito al apoyar esta acción, un representativo 60% indicó que desconoce sobre este tema y

en general que no lo aprueba.

Decisión de la muerte

SI NO

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50

Tabla No 3. Pregunta 3.

¿Los enfermos terminales y aquellos con enfermedades catastróficas tienen pleno

acceso a la salud con médicos y medicinas?

Opción CANTIDAD PORCENTAJE

SI 20 20%

NO 80 80%

TOTAL 100 100%

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

Gráfico 3. Pregunta 3

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

La situación económica a nivel mundial está a la baja y los servicios de salud son un

medidor de la realidad en el país, apenas un 20% de la población manifiesta que los

enfermos terminales y con enfermedades catastróficas acceden a los servicios de salud,

lamentablemente un 80% se manifiesta negativamente lo que sucede es que el panorama de

acceso a la salud es limitado para las personas normales y en los casos mencionados es

mucho más escasa.

Acceso a la salud de enfermos terminales

SI NO

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Tabla No 4. Pregunta 4

¿Conoce usted sobre la donación de órganos?

Opción CANTIDAD PORCENTAJE

SI 75 75%

NO 25 25%

TOTAL 100 100%

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

Gráfico 4. Pregunta 4

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

Un 75% de la población indica la existencia en el país de la cultura de donación de órganos

que ya tiene más de una década de vigencia y es un programa que incentiva a ser donantes

vivos, es decir cuando se saca la cédula además de indicar los datos generales se puede

señalar si se quiere ser donante, apenas un 25% manifiesta su desconocimiento sobre el

particular.

Donación de órganos

SI NO

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Tabla No 5. Pregunta 5

¿Es posible aplicar la eutanasia en el Ecuador y ante qué casos?

Opción CANTIDAD PORCENTAJE

SI 20 20%

NO 80 80%

TOTAL 100 100%

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

Gráfico 5. Pregunta 5

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

La muestra recopilada da a entender que un importante 80% de la población está en contra

de la eutanasia como procedimiento a aplicarse, esto es comprensible por cuanto la

mayoria del pueblo determina que se debe respetar la vida de los pacientes hasta el último

momento auxiliándolo en todo momento, para un 20% sin embargo este procedimiento se

debería aplicar en nuestro país considerando que existen muchos casos en los cuales la vida

como tal ya no se da.

Eutanasia en Ecuador

SI NO

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Tabla No 6. Pregunta 6.

¿La protección constitucional a la vida digna ante enfermedades catastroficas se

cumple en el país?

Opción CANTIDAD PORCENTAJE

SI 70 70%

NO 30 30%

TOTAL 100 100%

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

Gráfico 6. Pregunta 6

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

Un 70% de la población sabe que la protección constitucional a la vida es uno de los

elementos fundamentales para que se continúe con el estado de derechos, sin embargo un

30% considera que no se cumple adecuadamente con esta protección, es indudable que las

condiciones de vida de la población resultan muy distantes de las aspiraciones sociales por

ende los casos de estudio para esta negativa deben ser analizados con mayor profundidad.

Protección constitucional

SI NO

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54

Tabla No 7. Pregunta 7.

¿Existen en nuestro país las condiciones adecuadas para mantener a los pacientes

graves o críticos en buenas condiciones?

Opción CANTIDAD PORCENTAJE

SI 10 10%

NO 90 90%

TOTAL 100 100%

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

Gráfico 7. Pregunta 7

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

En este caso en particular la población poniéndole a consideración el caso de pacientes

críticos y graves, manifiesta que en un alto porcentaje correspondiente al 90% que no

existen las condiciones adecuadas para mantenerlos, es imposible pensar que un sistema de

salud que se manifiesta colapsado en varias ocasiones tenga los recursos y medios

tecnológicos para mantener a este tipo de pacientes, apenas un 10% de la población

manifiesta que si existen estas condiciones.

Condiciones adecuadas para pacientes

SI NO

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Tabla No 8. Pregunta 8.

¿Conoce algo sobre el testamento vital?

Opción CANTIDAD PORCENTAJE

SI 15 15%

NO 85 85%

TOTAL 100 100%

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

Gráfico 8. Pregunta 8

ELABORADO POR: Marcelo Garcés

Un 85% de la población desconoce la existencia del testamento vital que no hace relación a

la forma en la que se lo hace, ni mucho menos al hecho de estar vivo sino que se relaciona

con la posibilidad de que en un testamento se deje constancia de que se puede proceder con

la eutanasia cuando se presenten condiciones para ello, sin que exista responsabilidad

alguna en nuestro país aún no están permitidos, un 15% manifestó conocer sobre el

particular testamento.

Testamento vital

SI NO

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CAPITULO V

5. PROPUESTA

5.1 Datos informativos 6.1 Datos informativos

5.1.1 Localización

Ubicación sectorial y física:

País: Ecuador

Región: Centro Norte

Provincia: Pichincha

Cantón: Distrito Metropolitano de Quito

Ciudad: Quito

Zona: Norte

Nombre: Mapa de la Ciudad de Quito

Fuente: (NOTICIAS DE ECUADOR, 2015)

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5.1.2 Beneficiarios

Beneficiarios directos:

La población del Ecuador, especialmente enfermos terminales y aquellos cuyas

enfermedades o circunstancias los coloquen situación de coma y de estado vegetativo.

Beneficiarios indirectos: La sociedad en general

5.3 Justificación

Al igual que los proceso de donación de órganos, el proceso de la eutanasia es una

decisión personal, libre y voluntaria que debe respetarse, lo que implica que son acciones

que pueden determinarse dentro de un marco legal, basado en la autodeterminación del ser

humano, hacia este hecho se encamina también el que el ser humano estando aún consiente

pueda determinar si las condiciones en las cuales se encuentra son las más adecuadas y

sobre todo dignas, teniendo como precedente que muchos serán víctimas de accidentes,

enfermedades desconocidas e incurables o en su caso de alguna dolencia que a la postre lo

coloque en una cama sin mayores posibilidades de supervivencia. El proceso de la

eutanasia además llevado a cabo con el antecedente de la voluntad manifiesta, y con el

auxilio de los profesionales de la salud debería ser una opción para casos realmente

extremos en los cuales la sociedad y la familia le da la espalda a quien se encuentra con

mínimas o nulas esperanzas de vida. La muerte digna en tal sentido es una opción de

propuesta que va de la mano de las políticas por la vida digna.

5.4. Objetivos

5.4.1 Objetivo general

Determinar la Eutanasia voluntaria pasiva como procedimiento legal dentro del

Ecuador, tomando en consideración la oportunidad de la autodeterminación, la

validez de los actos jurídicos y los derechos al buen vivir y buen morir.

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5.4.2. Objetivos específicos

Aplicar en todo sentido la protección a la vida, pero la vida digna, completa, en la

que el ser humano no depende de otro para realizar sus más elementales

necesidades biológicas y acciones físicas como lo son ir al baño o movilizarse.

Establecer mecanismos para que las personas puedan expresar su voluntad

legalmente, y para que esta pueda ser considerada dentro de decisiones que

impliquen su condición de bienestar y de salud.

Determinar la protección legal que se brinda a la buena muerte de pacientes en

situaciones de extrema complejidad (terminales, con enfermedades catastróficas o

incurables en estados avanzados)

Realizar las reformas a normas para que sea viable el proceso de eutanasia en el

país.

5.5. Descripción de la Propuesta

La norma constitucional sin duda que propugna una y otra vez la vida como un derecho

básico, pero frente a este concepto debe aplicarse sobre todo la vida digna la misma que

constituye un concepto mucho más amplio porque propone debatir hasta qué punto el ser

humano vive con dignidad y en qué momento el Estado falla para que sea la indignidad un

común en la sociedad. La donación de órganos que era un tema muy debatido y que tiene

mucha relación con la eutanasia, se ha instaurado como una posibilidad para los

ciudadanos, este procedimiento tiene muchas características que lo hacen similar en

ejecución a la eutanasia, sin embargo se lo aplica. La eutanasia puede en tal sentido ser

tomada en cuenta para aplicase pues existen circunstancias que siendo de extrema

gravedad no pueden ser resueltas por los profesionales de la salud y que implican gastos de

mucha importancia que pudieran dedicarse a otros casos como la atención misma a los

enfermos terminales y el mejorar la calidad de vida de éstos. Por ende, es una necesidad el

que se regule adecuadamente la eutanasia y que se contribuya al buen vivir de todos los

ciudadanos.

Mediante un Proyecto de Ley de autonomía y derechos del paciente con enfermedades

terminales y catastróficas, encaminada a despenalizar la eutanasia, enfocando la norma

hacia la libre determinación personal para tomar decisiones y tal cual lo manda la

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Constitución garantizando los derecho a una vida digna hasta el final de los días del ser

humano, con lo que se garantiza la muerte digna.

Proyecto de Ley de Autonomía y Derechos del Paciente, que despenalice

la eutanasia y permita tomar decisiones libres a los enfermos a fin de

garantizar los derechos constitucionales a una vida digna, a una buena

muerte y a la libertad de decisión sobre la eutanasia voluntaria.

La Asamblea Nacional

Considerando:

QUE, el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia en

donde prevalece el respeto a los derechos del ser humano principalmente a

la vida;

QUE, es deber primordial del Estado procurar que se respete el derecho de

las personas a vivir dignamente;

QUE, es una garantía Constitucional la protección a la salud y el buen

vivir;

QUE, es deber primordial del Estado respetar la autonomía y voluntad de

las personas de morir dignamente;

QUE, la libre disposición del cuerpo de un paciente le corresponde solo a

éste pudiendo expresar su voluntad mucho antes de cualquier circunstancia

grave;

QUE, el buen vivir como el buen morir deben ser derechos de todas las

personas;

En uso de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales,

determinadas en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la

República del Ecuador, expide el siguiente:

Proyecto de Ley de Autonomía y Derechos del Paciente, que despenalice la

eutanasia y permita tomar decisiones libres a los enfermos en fase

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60

terminal, a fin de garantizar los derechos constitucionales a una vida digna

y a la libertad de decisión.

Art. 1. Ámbito de la Ley.- Este proyecto se aplicará en todo el territorio

nacional y en todas las instituciones de salud que le pertenecen al Estado.

Art. 2. Instituciones Encargadas.- Únicamente el Ministerio de Salud

Pública será la institución encargada de realizar el registro de las

eutanasias que se lleven a cabo.

Art. 3. Procedimientos médicos.- Serán los equipos médicos determinados

por la autoridades competente luego de una evaluación integral al paciente

quienes realicen el procedimiento.

Art. 4. Información.- En forma única y exclusiva recibirán atención y

detalles sobre el procedimiento si así lo requiriesen los familiares más

cercanos del paciente o en su caso a quienes el paciente autorice en el

documento que se elaborará para el caso.

Art. 5. Voluntad expresa del paciente.- Se tomará en cuenta la voluntad

expresa que ha realizado el paciente sobre su eutanasia voluntaria pasiva,

cuando su estado de salud sea calamitoso por una enfermedad terminal o

una pérdida catastrófica: que al igual que la donación de órganos deberá

constar en sistemas informáticos o en documentos públicos

comprobables.

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61

5.6. Cronograma de actividades de la propuesta

Cuadro 3. Cronograma de actividades

5.7. Actividades

Cuadro 4. Actividades

FASES O ETAPAS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

1. PREPARACIÓN DEL PERFIL O PLAN DEL PROYECTO

2. RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA

3. APLICACIÓN DEL FORMATO

4. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

5. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

6. ANÁLISI Y SINTETIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

8. PROPUESTA

9. PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO

10. DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL

MESES SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Elaboración del

protocolo del plan

Aprobación del plan

Recopilación

bibliográfica

Encuestas,

entrevistas, observación

Levantamiento de la

información

Análisis de la

información

Propuesta

Elaboración del

primer borrador

Revisión de borrador

Elaboración final

Empastado, anillado

Revisión y defensa

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CAPÍTULO VI

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1. Conclusiones:

La legislación mundial que regula Eutanasia tiene puntos coincidentes como la

posibilidad de que un equipo médico profesional sea quien la practique, existen

buenos ejemplo como los de Holanda y Bélgica.

La Eutanasia como posibilidad de dar muerte no es un procedimiento libre ni está a

criterio solo del médico, es un procedimiento complejo que implica el estudio de

las condiciones del paciente desde su vitalidad hasta la viabilidad de mantenerse; es

un procedimiento que en la gran mayoría de legislaciones que se permite tiene un

estricto control por parte de las autoridades.

La eutanasia para los enfermos terminales o personas con dolencias incurables

debería constituirse como un derecho superior aún al de la vida, ya que conscientes

de su situación, con plena capacidad pueden expresar su voluntad la misma que con

el paso del tiempo irá disminuyendo.

No se encuentra determinada dentro de la legislación nacional la Eutanasia por lo

tanto es un acto ilegal e ilegítimo, de tal manera que ni siquiera el acuerdo que

firmen médico y paciente sirve para desviar la responsabilidad penal que tendrían

las partes en un proceso, sin embargo es bastante usual que a los enfermos

desahuciados se les envié a su casa a terminar de morir.

La vida digna es sin duda uno de los pilares fundamentales de las legislaciones pero

hasta qué punto el ser humano tiene una vida digna si debe llevar la suya con

problemas graves de salud, y en qué momento es necesario establecer que el buen

morir es una opción para las personas que padecen algún tipo de dolencia de

carácter terminal o incurable.

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La muerte digna, es un derecho de las personas, éste derecho afecta

significativamente a la familia de la persona enferma terminal o con enfermedades

catastróficas cuando deben decidir sobre el futuro del enfermo cuando ya no puede

expresar su voluntad.

La Eutanasia en nuestro país al no ser contemplada como un derecho como parte de

la vida digna y el derecho a la libertad de decisión, es considerada como un delito,

lo que ha provocado en más de una ocasión suicidios, o que se den casos de

cripatanasias es decir eutanasias al margen de la ley lo que puede dar lugar a una

serie de problemas y abusos sobre el paciente, la eutanasia voluntaria es un

verdadero derecho de las personas con enfermedades terminales con lo cual se

vulnera su derecho a vivir con dignidad y a un buen morir.

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6.2. Recomendaciones

La legislación sobre eutanasia que se pretenda introducir en el país deberá estar

adecuadamente legislada para la realidad del país, en el cual la falta de atención y

recursos a la salud ha implicado para muchos graves estados de salud. Por lo tanto

no por la modernidad se sacrificará el derecho de las personas a una vida digna, que

contemple la posibilidad de terminarla pero en condiciones adecuadas.

El establecer la necesidad de un testamento vital debería ser una opción de los

ciudadanos para al igual que con la donación de órganos expresar su decisión de

dar paso a la eutanasia voluntaria, siempre y cuando este se lo realice ante un

Notario Público que verifique las condiciones de la persona.

La autoridad competente en materia de salud, en este caso el Ministerio de Salud

debe ser la entidad que impulse estrategias para mejorar las condiciones de vida de

los enfermos terminales y de quienes padecen enfermedades catastróficas, iniciando

desde una correcta evaluación domiciliaria hasta la concesión de bonos de

supervivencia para la familia del paciente.

Legalizar la eutanasia, es una posibilidad que hace que el Derecho Constitucional

analice nuevamente criterios respecto a la valoración de la vida, hacia el

tratamiento legal que le corresponde a la eutanasia y la oportunidad de que se lo

pueda ubicar en el panorama legal del Ecuador.

Page 78: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · Los principios legales relativos al tratamiento médico del paciente terminal ... La decisión del representante (La autodeterminación del

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Código Penal Integral

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ANEXOS

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Anexo Nro. 1.

LOS CASOS QUE HICIERON HISTORIA SOBRE EUTANASIA Y MUERTE

DIGNA

Tras el fallo de la Corte, un repaso por la legislación en el mundo. El primer caso de

eutanasia en América Latina y una historia que llegó al cine

Crédito: Shutterstock

Diversos casos de eutanasia y muerte digna fueron dejando sus huellas en el mundo.

Cierran y abren debates y las aguas parecen estar bien divididas. Recientemente el caso de

la norteamericana Brittany Maynard puso nuevamente el tema sobre la mesa y hasta el

propio Vaticano salió a remarcar su postura al respecto.

La joven tenía 29 años cuando se enteró que padecía cáncer terminal. Según le

informaron los médicos, le quedarían algunos meses de vida y la enfermedad le causaría un

dolor prolongado.

Ante la contundente noticia, Brittany decidió llevar a cabo un suicidio asistido.

En los Estados Unidos, su lugar de orígen, apenas cinco estados avalan el derecho a una

muerte digna, es por eso que se trasladó de Oakland (California), junto con su familia al

vecino estado de Oregón, donde sí está permitida en esta práctica.

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Antes de morir, la joven dejó en claro cuál era el legado: "Hay que cambiar esta política

sanitaria y que esté disponible para todos". Sólo Oregón, el estado de Washington,

Montana, Nuevo México y Vermont permiten esta práctica en los Estados Unidos.

La repercusión de este caso generó que el Vaticano expresara una vez más su postura al

respecto: "El suicidio asistido no es una muerte digna, es algo absurdo. Y la Iglesia está en

contra porque no es admisible el acto de quitarse la vida. No juzgamos a las personas, pero

el gesto en sí debe condenarse".

Una historia que llegó a la pantalla grande

"Vivir es un derecho, no una obligación", dice el personaje del español Ramón

Sampedro, interpretado por el actor Javier Bardem en la película "Mar adentro", dirigida

por Alejandro Amenábar.

El Ramón de carne y hueso tenía 55 años y había pasado 29 postrado en una cama. Sólo

podía mover la cabeza después de golpearse la nuca contra roca en el agua cuando se tiró

de cabeza al agua en la playa de As Furnas.

En 1994 comenzó una larga batalla para que la Justicia española autorizara su muerte

pero nunca lo consiguió. Fue entonces que con ayuda de su amiga Ramona Maneiro, bebió

cianuro por medio de un sorbete y lo registró en un video. Su deseo de morir se cumplió el

12 de enero de 1998 "a escondidas, como un criminal".

Escribió dos libros: Cartas desde el Infierno (1996) donde agrupó sus escritos hasta ese

momento y el poemario Cuando yo caiga, publicado póstumamente en 1998.

En Argentina, la Ley 26.742 sobre derechos del paciente, historia clínica y

consentimiento informado -conocida como ley de muerte digna- tuvo como antecedente a

una protagonista de tan sólo tres años que hoy se convirtió en todo un símbolo: Camila.

Nació el 27 de abril de 2009 con una hipoxia cerebral que le impidió respirar durante el

parto, y entró en coma a pesar de los intentos de reanimación. A poco de cumplir cuatro

meses, se le practicó una traqueotomía y se le implantó un botón gástrico para alimentarla.

Fue en octubre de 2011 cuando su nombre se conoció en todo el país. Su madre, Selva,

dirigió una carta a la presidente Cristina Fernández de Kirchner, en la que le requería un

cambio en la legislación para el derecho a la muerte digna.

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Los médicos se habían negado de manera rotunda a desconectarla hasta que su mamá

hizo pública la dolorosa historia. En menos de un año, Selva logró que la muerte digna

entrara en discusión para finalmente convertirse en ley.

Fue sancionada por unanimidad por el Senado nacional el 9 de mayo de 2012 y

consagra el derecho de las personas en estado irreversible o terminal, a decidir en forma

voluntaria el retiro de medidas de soporte vital, o a sus tutores, en el caso de menores de

edad.

Un mes después, Camila fue desconectada del respirador que la mantenía con vida y

murió en el Centro Gallego.

El primer caso de eutanasia en América Latina

A los 79 años, el colombiano Ovidio González pidió formalmente la eutanasia a raíz de

un cáncer que le causaba terribles dolores y le había desfigurado el rostro.

"Señores Oncólogos de Occidente S.A. Yo, José Ovidio González Correa, con 79

años de edad, en uso pleno de mis facultades mentales y de manera libre y voluntaria,

manifiesto mi intención de que se me realice la eutanasia. La anterior solicitud la

hago bajo la gravedad de juramento, con la convicción libre y absoluta del ejercicio

de mi derecho fundamental a morir dignamente".

Después de unos 19 años de que fuera sancionada la ley que legaliza esa práctica en

Colombia, González Correa fue la primera persona en hacer uso de ella.

Y es que recién el 20 de abril de 2015 el Ministerio de Salud colombiano reglamentó la

aplicación de esa norma de 1997, tras una orden de la Corte Constitucional.

La reglamentación establece que la entidad que practicará la eutanasia debe conformar

un comité científico-legal para analizar el caso y determinar si aprueba o no la práctica.

Según el protocolo, al enfermo que cumple con los requisitos para la muerte asistida se

le aplica simplemente una potente sedación.

Su petición se cumplió. Ovidio falleció el viernes 26 de junio de 2015.

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Status en el mundo

Dentro de Europa la eutanasia como tal está despenalizada en Bélgica (2002), Holanda

(2001) y Luxemburgo (2008). Pero diversos casos polémicos los ponen en la mira.

En Bélgica, Nathan Verhelst tenía 44 años y se había sometido a dos cirugías para

cambiar su sexo, pero éstas no dieron los resultados esperados. Manifestó sentirse

"asqueado" con los cambios en su cuerpo y se reconoció como un "monstruo". Por eso,

bajo el argumento de "un sufrimiento físico insoportable" solicitó la eutanasia.

El caso de este belga, que recibió una inyección letal el 30 de septiembre de 2013,

volvió a poner el tema en el centro del debate.

En Holanda, hubo otra polémica. Una mujer de 70 años decidió terminar con su vida

debido a la ceguera que la afectaba. La mujer representaba un caso especial, debido a que

estaba "obsesionada por la limpieza y no podía soportar no ver las manchas en su ropa",

explicó su doctora, Lia Bruin. La mujer vivía sola desde que su marido falleció y había

intentado suicidarse varias veces antes. De acuerdo a su normativa, la autanasia se puede

aplicar sólo en casos de personas que residen de Holanda, cuando el médico está

convencido de que la petición del paciente es voluntaria, está bien meditada y ha sido

expresada en forma explícita.

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Otro de los requisitos es que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas

de mejora de la enfermedad que padece la persona.

En Suiza, la eutanasia está prohibida pero se permite el suicidio asistido; un médico

puede proporcionar al enfermo irreversible una dosis letal de medicamento, que deberá

tomar el paciente por sus propios medios. La asociación Dignitas se dedica a ayudar a la

"buena muerte", lo que ha propiciado un cierto "turismo de la muerte".

En otros países europeos como Noruega, Dinamarca, Alemania o Austria, entre otros,

rige un modelo similar al de España, en el que el paciente goza de autonomía para

rechazar, él mismo o a través de su familia, determinados tratamientos aunque pueda

conducirle a la muerte.

Italia tiene reconocido en la Constitución el derecho a rechazar un tratamiento y

Francia mantiene abierto un debate recurrente sobre la muerte digna y los límites de

prácticas como la eutanasia o el suicidio asistido, aunque ambas siguen prohibidas.

En Estados Unidos, cinco estados permiten el suicidio asistido: Montana, Nuevo

México, Vermont, Washington y Oregon. Los médicos pueden allí prescribir drogas a

pacientes terminales con una expectativa de vida no mayor de seis meses, para que ellos

mismos se las administren.

En México en tanto, desde 2008 existe la normativa para "bien morir" que se aplica para

personas desahuciadas que viven en la capital. Aquí los pacientes piden dejar de recibir

asistencia médica para no prolongar sus vidas.

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Anexo Nro. 2.

Reportaje del Telégrafo

CANADÁ SE SUMARÍA AL LLAMADO „SUICIDIO MÉDICO‟, LUEGO DE

UNA LEY QUE SERÁ TRATADA EN BREVE. EL 77% DE LOS CIUDADANOS

DE ESE PAÍS APOYARÍA LA MEDIDA Eutanasia, ¿muerte con amor y

solidaridad?

De manera especial, frente a las enfermedades terminales y sus consecuencias, surge la

interrogante: ¿vale la pena continuar la vida en estas condiciones? Foto: Archivo/ El

Telégrafo Noticias relacionadas: La muerte, la dignidad y la ancianidad centran este

nuevo debate El debate sereno y sin dobleces Este artículo debate sobre la vida y el

fallecimiento de una persona, en especial durante la vejez. Si por un lado existe el

derecho al buen vivir, ¿también debemos hablar del derecho al buen morir?. En el

mundo solo 4 países, además del estado de California en Estados Unidos pemite la

terminación de un ser humano a través de métodos terapéuticos. La práctica está vigente

en Holanda desde 2002. Redacción y Wagner Abril Lo único seguro de la vida es la

inevitable reunión con la dama de negro que, en las culturas occidentales, es proscrita y

siempre mal vista. Es la que nos espera para acompañarnos en el viaje final. Lo que no

sabemos es cómo; porque el cuándo está siendo previsible en las tormentas de

cambiantes mundos que hasta consagran las vidas virtuales. Algunos pensadores dicen

que se comienza a morir un instante después de nacer; el camino, la totalidad de hechos

trascendentes y nimios de la existencia es todo lo demás. John Lennon definió a la vida

como “… lo que te va sucediendo mientras estás ocupado haciendo otros planes”. En

algún recodo del apurado y exigente tránsito de la vida moderna -tarde o temprano- una

enfermedad aparece de pronto y nos pone a recorrer por años, largos meses y a veces

pocas semanas un camino en el que todos los semáforos tienen luces rojas que apremian

a médicos, familiares y a nosotros mismos a cruzar obligados las esquinas de la muerte.

Y para esta decisión terrible hay que estar preparado en el espíritu, principalmente, y en

la mente. Este artículo busca poner en la mesa -con un guiño de traviesa complicidad

con el lector- algunas de las cartas con que se juega el juego de la vida/muerte. No tiene

ribetes académicos ni perspectivas filosóficas, tampoco neutralidad hipócrita que

frecuentemente impone la sociedad. Cuando Joan Manuel Serrat anunció su inminente

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cirugía para extirparle un carcinoma de vejiga, en 2014, surgieron de columnistas

españoles los cumplidos por su frontalidad para reconocer su dolencia. Se recordaron

también casos de otras figuras del mundillo artístico. Publicados como lo que son,

enfermedades como cualquier otra y sin eufemismos que adornan las notas

necrológicas, al hablar de cualquiera de estas se vuelve necesario abordar con natural

significación a la muerte. Estos olvidados asuntos, por miedo o porque no forman parte

del mercado de consumo, se ignoran aunque la muerte ha sido denigrada al nivel de

simple espectáculo. Michela Marzano, italiana, doctora en Filosofía y profesora, en una

obra que trata sobre la divulgación de la violencia por internet, sostiene que los

múltiples actos de maltrato que se producen y aun la propia muerte está logrando

transformar el sufrimiento ajeno y actos de crueldad en “fuente de entretenimiento y

diversión” que ahora se divulgan en todo el planeta. José María Gironella, laureado

escritor hispano, midió la temperatura religiosa del pueblo español y decidió entrar en

los pensamientos íntimos de un centenar de renombrados artistas, toreros, profesionales,

periodistas, científicos y deportistas -excluyendo deliberadamente a intelectuales- sobre

sus relaciones con Dios. Al trabajo lo llamó „Insolencia planificada‟ por tratar de

incursionar en los recodos de íntimas creencias. En los comienzos de la década del 80,

los cuestionarios entre ocho requerimientos preguntaban: ¿Cree usted que hay algo en

nosotros que sobrevive a la muerte corporal? (alma inmortal, premio y castigo,

eternidad). Con desniveles intelectuales y todo, con la encuesta, el escritor concluyó:

“La criatura humana, al enfrentarse con el misterio, se siente profundamente sola y no

puede sino recurrir al espejo que cuelga delante de ella en la pared”. Monseñor Julio

Parrilla (columnista en la prensa y autor de libros) recuerda que “también nosotros

tenemos fecha de caducidad”, olvidada con frecuencia en el clima de consumo excesivo

y la prolongación de la vida a la que lleva la medicina moderna. “Y es que si vivir es un

arte, también lo es el morir. Me refiero no solo a la muerte propia, sino a la de la

persona amada que necesita ser acompañada, sostenida y amada hasta el final”. Con

frecuencia en estos andariveles cae la profusión noticiosa, de tintes sensacionalistas, de

los episodios repetitivos que se producen en materia de muertes voluntarias y

solicitadas. Es prensa amarillista que se detiene en la atracción que despierta el dolor, la

pena y la muerte, que de tanto ser mirada ha pasado a formar parte de la cotidianidad.

¿Recuerdan los títulos y contenidos de criminalidad que exhiben algunas telenovelas?

La vida digna La humanidad verdadera del ser se manifiesta en la vida. Mejor aún, en la

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vida digna de cada persona. En el Diccionario Enciclopédico de Bioética se la define:

“Aquella en la cual la persona valora sus derechos, así como sus deberes para con la

sociedad. Respeta, solidariza, es generosa, ecuánime, justa y honesta […] y desarrolla

todas sus potencialidades, para no ser un parásito para los demás sino, por el contrario,

le aporta y le suma a su vida y a la sociedad”. Los avances médicos en la

posmodernidad y asombrosos descubrimientos científicos que se aplican a la

prolongación de la vida, ejemplos: inteligencia artificial, fecundación in vitro,

nanomedicinas y modificación del código genético, cuestionan tanto la simplicidad de

la vida que hasta el siglo XX había conocido la humanidad como la propia naturaleza.

En el camino se ha encontrado, felizmente, con visiones holísticas del ser humano: la

filosofía de la totalidad (que lo considera en su integralidad: mente, alma, psiquis y

cuerpo). Aquí entrarían las medicinas alternativas versus la ortodoxia de la medicina

alopática o convencional, todavía vigente en alto grado en las sociedades. La

modernidad ha empezado a darse cuenta con la Inteligencia Espiritual de realidades que

por milenios habían pregonado las culturas orientales, y expresan de varias maneras en

creencias monoteístas. El Quinto Mandamiento expresa en apenas dos palabras „No

matarás‟ la integridad absoluta de la vida, aunque la historia vista desde las orillas

opuestas registra muertes masivas, selectivas y ahora individuales a voluntad. Una

original interpretación del precepto ofrece Fernando Savater, filósofo español, cuando

expone sus pareceres sobre los 10 Mandamientos de cara al siglo XXI. Discurre con

originalidad y expone hitos históricos, mientras vincula el „No matarás‟ a los sacrificios

masivos consumados por visiones guerreristas, políticas económicas equivocadas,

marcos jurídicos que legalizan la pena de muerte como castigo social, la eutanasia y el

aborto. También repasa la distinción ¿invisible? que rebasa el dictamen de la medicina

convencional del final de la vida y el inicio de la muerte. Los senderos para llegar a la

decisión final son múltiples, complejos, todos sujetos al cuestionamiento, discusiones y

duras confrontaciones de ideas, tesis, planteamientos religiosos y filosofías que

generalmente se detienen en aspectos de ética y de moralidad. En el mundo, según un

artículo de la BBC Mundo, la eutanasia es una práctica legal en apenas cuatro países, y

el estado de California en EE.UU. Tres de estas naciones son europeos: Holanda,

Bélgica, Luxemburgo. El otro es Colombia. En otros países como Suiza o en algunos

estados norteamericanos como Oregón, Washington, Vermont o Montana se permite a

través de legislaciones que reconocen el llamado “suicidio asistido”. (O) ------------------

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------------ El dilema ético y moral de la eutanasia "Hoy es el día que he elegido para

morir con dignidad" El claro deseo de la joven estadounidense Brittany Maynard para

evitar los sufrimientos de un cáncer terminal del cerebro encendió nuevamente las luces

rojas sobre la eutanasia, muerte asistida, voluntad anticipada, muerte con dignidad o

como quiera que le llamen los especialistas médicos, filósofos, prelados católicos o

pastores de las diversas denominaciones religiosas. “Adiós a todos mis queridos

familiares y amigos que amo. Hoy es el día que he elegido para morir con dignidad en

vista de mi enfermedad terminal…”, expresó en su último mensaje de noviembre de

2014, publicado en Oregon, uno de los cinco Estados que tiene legislación favorable

para estos casos. El suceso despertó el interés de la opinión pública de EE.UU. que se

dividió casi en partes iguales entre quienes apoyaban la determinación de Brittany

(47%) y los que la cuestionaban firmemente (49%), según una encuesta realizada en la

oportunidad. Episodios parecidos en el dramático final, pero diferentes en el tránsito a la

luctuosa meta se suceden cada vez más frecuentemente en los más diversos puntos de la

geografía terrena. En Bélgica, donde la eutanasia fue aprobada en 2002, las estadísticas

experimentan un doloroso aumento (bueno, según quien las interprete). Entre 2012 y

2013, según información de SDPnoticias.com, se registraron 3.239 casos, lo que

equivale a un promedio de 4-5 por día. El 73% padecía de cáncer en etapas finales. En

otro lado, Francia, en 2014, el Consejo de Estado -la más alta instancia administrativa

oficial- intervino para poner punto final al sufrimiento de Vincent Lambert -tetrapléjico

en estado vegetativo por más de seis años-, quien recibía tratamiento médico

considerado como “empecinamiento insensato”. Estos casos me recuerdan

conversaciones recientes con dos médicos en el hospital Carlos Andrade Marín,

mientras miraba el desfilar casi interminable de ancianos en sillas de ruedas y camillas,

empujados por apresurado personal de enfermería: “Todos los médicos tratamos de

salvar vidas y aliviar penurias de enfermedades, ninguno estudiamos para matar”. Los

diálogos se produjeron en el contexto del Código Penal Integral que sanciona la mala

práctica médica. En ámbitos parecidos puede ubicarse a los médicos, personal de

centros de ayuda y familiares que deben atender las peticiones de enfermos terminales

para poner fin a sus dolores: inyecciones letales, cocteles de medicamentos idóneos para

el caso, cerrar las llaves de paso de medicinas. ¿Son cómplices de muertes forzadas

aunque legales (algunos dicen „asesinatos‟) o seres humanos que contribuyen por piedad

a brindar ayuda al moribundo? El periodista argentino y escritor Mariano Grondona,

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ante el fallecimiento de Brittany Maynard, formuló en La Nación apreciaciones

interesantes, con preguntas e inquietudes personales desde la ética. “No podemos dejar

de simpatizar con ella. ¿Qué habríamos decidido en su lugar? ¿Y qué lugar vino a

ocupar quien estuvo a cargo de asistir a la suicida? (O) (EL TELÉGRAFO, 2016)