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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ACCIONES AFIRMATIVAS COMO DESARROLLO DEL
DERECHO DE PARTICIPACION POLITICA DE LAS MUJERES
Tesis previa a la obtención del título de
ABOGADA
AUTOR: Badillo Herrera Stephanie Judith
E-Mail: [email protected]
TUTOR: Dr. García Falconí José Carlos.
Quito 30 de julio, 2015
ii
DEDICATORIA
Dedico mi trabajo de tesis en primer lugar a Dios por darme fuerza y resistencia en mi época
universitaria, por ser Él quien guio mi vida, mi camino y por no abandonarme jamás. En ti confío mi
Dios
A mi vida, mi hijo, Benjamín Omar Montero Badillo, quien ha sido mi alegría, mis fuerzas, por
quien no me rindo y quien con su sonrisa ha llenado mi corazón de felicidad y ganas de seguir
luchando. Que Diosito te bendiga mi amor.
A mi esposo, Wilmer Omar Montero Silva, quien con su positivismo ha logrado salir adelante
y me ha enseñado a luchar, quien para todo tiene una solución, has conseguido tus metas con gran
esfuerzo, te admiro por ser tan buen ser humano, tú la cabeza de la familia en quien tus hijos se
inspiraran y te imitaran. Te Amo MI.O.
A mi Mami y mi Papi, porque con sus oraciones y su apoyo ustedes han logrado que sea cada
día mejor, ustedes mi guía; por sus enseñanzas soy lo que soy, gracias por todo el amor que me dan.
Son mi ejemplo y mi orgullo, los amo.
Stephanie Judith Badillo Herrera.
iii
AGRADECIMIENTO
Dios a ti porque siempre me has tenido a tu lado no dejas en ningún momento, te agradezco por
las bendiciones que derramas en mi vida y en la vida de los míos, cada vez que pienso en tu grandeza
no logro explicarme la majestuosidad de tu poder, porque en ti confío y confiare.
Mis hijos y esposo, por ser el aliento en la mañana, la energía para salir adelante, el motor que
Dios me dio para saber que la vida está llena de personas que me llenan.
A mis padres y hermanos, por siempre ser una familia unida aun con errores y fallas, con
decepciones, caídas y resbalones, alegrías y sueños cumplidos, siempre hemos estado juntos solo Dios
me ha dado la mejor familia del Mundo. Los amo mis B.H.
Andreina Pinzón y José Molina, no pensé encontrar en un lugar tan pequeño y frio a
verdaderos amigos y compañeros de trabajo, quienes me ayudaron con este reto cumplido y me
apoyaron en esta lucha, mil gracias.
A mi facultad, que me permitió conocer lo que es ser un verdadero y buen ser humano, te
agradezco porque entre tus paredes y con tus excelentes catedráticos me forme y ahora cumplo un reto
más, en tus aulas y pasillos encontré a pocos pero verdaderos amigos, ahora demostrare lo que tus
aulas aprendí.
A mi tutor, profesor y gran ser humano el Doctor José García Falconí, quien siempre me trato
con respecto, me enseño el amor al derecho y a la cátedra, quien con su pasión a la profesión fomento
en mi la honestidad y admiración por esta bella carrera.
Stephanie Judith Badillo Herrera.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, julio de 2015.
Yo, STEPHANIE JUDITH BADILLO HERRERA, autor de la presente investigación, con cédula de
ciudadanía N° 1802859171, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:
“ACCIONES AFIRMATIVAS COMO DESARROLLO DEL DERECHO DE
PARTICIPACION POLITICA DE LAS MUJERES” es de mi plena autoría, original y no
constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de
la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales
pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
STEPHANIE JUDITH BADILLO HERRERA
C.I. 1802859171
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL
Yo, STEPHANIE JUDITH BADILLO HERRERA, autor de la presente investigación, con
cédula de ciudadanía N° 1802859171, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado
titulado: “ACCIONES AFIRMATIVAS COMO DESARROLLO DEL DERECHO DE
PARTICIPACION POLITICA DE LAS MUJERES”, por medio de la presente autorizo a la
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o
parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad a lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás
pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito DM; junio de 2015
FIRMA
STEPHANIE JUDITH BADILLO HERRERA
C.C 1802859171
Correo: [email protected]
vii
ÍNDICE DE CONTENIDO
DEDICATORIA ...................................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................. iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ............................................................................................. iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ........................................................................ v
APROBACION DEL TUTOR ................................................................................................................ vi
ÍNDICE DE CONTENIDO .................................................................................................................... vii
ÍNDICE DE GRÁFICOS ......................................................................................................................... x
ÍNDICE DE CUADROS ......................................................................................................................... xi
RESUMEN EJECUTIVO ...................................................................................................................... xii
ABSTRACT .......................................................................................................................................... xiii
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 1
EL PROBLEMA ...................................................................................................................................... 2
Planteamiento del Problema ..................................................................................................................... 2
Formulación del Problema ....................................................................................................................... 3
Preguntas Directrices ............................................................................................................................... 3
Objetivos .................................................................................................................................................. 4
Objetivo General ...................................................................................................................................... 4
Objetivos Específicos ............................................................................................................................... 4
Justificación e Importancia....................................................................................................................... 4
MARCO TEÓRICO ................................................................................................................................. 6
2.1. El Derecho de Participación Política de las Mujeres. ...................................................................... 6
2.1.1. Antecedentes. ................................................................................................................................. 6
2.1.2. El derecho de participación política de las mujeres ..................................................................... 14
2.1.2.1 Derecho de Participación ........................................................................................................... 14
2.1.2.2. El Derecho de Participación Política ......................................................................................... 17
2.1.3. Inclusión de las mujeres en la vida política .................................................................................. 20
2.1.4. Las medidas de participación política de las mujeres según el marco jurídico. ........................... 22
viii
2.1.5. La Paridad de Género ................................................................................................................... 29
2.2. LAS ACCIONES AFIRMATIVAS ................................................................................................ 33
2.2.1. Antecedentes ................................................................................................................................ 33
2.2.2. Definición de Acciones Afirmativas ............................................................................................ 33
2.2.3. Medidas de acciones afirmativas .................................................................................................. 35
2.2.4. Las acciones afirmativas y el desarrollo en la vida política de las mujeres ................................. 39
2.2.5. Resoluciones y criterios sobre la paridad de género y alternancia. .............................................. 41
2.2.6. Reflexión de las sentencias .......................................................................................................... 48
2.2.7. Alcances y límites de las acciones afirmativas a favor de las mujeres en los órganos electorales49
2.3. LA NO DISCRIMINACIÓN Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE
LAS MUJERES ..................................................................................................................................... 49
2.3.1. Definición de Discriminación ...................................................................................................... 49
2.3.2. Discriminación Política hacia las Mujeres. .................................................................................. 55
2.3.3. El derecho de Igualdad ................................................................................................................. 56
2.3.4. El Derecho a ser Elegido. ............................................................................................................. 57
2.3.5. Las acciones afirmativas en el desarrollo en la vida política de las mujeres................................ 59
2.4. Derecho De Participación Político Como Principio Democrático Y Constitucional. ..................... 59
2.4.1. La lucha por la representación política de las mujeres. ................................................................ 60
2.4.2. La ley de cuotas ............................................................................................................................ 63
2.4.3. Las cuotas electorales y la igualdad de participación de las mujeres en la política .................... 67
2.4.4. Participación femenina en la toma de decisiones del Estado. ..................................................... 71
2.5. Fundamentación Teórica ................................................................................................................. 73
Referencias Legales ............................................................................................................................... 73
Hipótesis ................................................................................................................................................. 94
Caracterización de las Variables ............................................................................................................ 94
Variable independiente:.......................................................................................................................... 94
Variable dependiente: ............................................................................................................................. 94
Definición de Términos. ......................................................................................................................... 94
METODOLOGÍA .................................................................................................................................. 98
Determinación de los métodos a utilizar ................................................................................................ 98
Nivel de la Investigación ...................................................................................................................... 100
Diseño de la Investigación ................................................................................................................... 100
Población y Muestra ............................................................................................................................. 100
Operacionalización de las Variables .................................................................................................... 102
ix
Técnicas e Instrumentos de la Investigación ........................................................................................ 102
Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ....................................................................................... 103
Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos .................................................................................. 104
ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .................................................................... 105
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................................... 115
Conclusiones ........................................................................................................................................ 115
Recomendaciones ................................................................................................................................. 115
PROPUESTA ....................................................................................................................................... 118
Antecedentes de la propuesta ............................................................................................................... 118
Justificación .......................................................................................................................................... 120
Objetivos .............................................................................................................................................. 121
Objetivo General .................................................................................................................................. 121
Objetivos Específicos ........................................................................................................................... 121
Plan Operativo de la propuesta............................................................................................................. 121
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................. 123
LINKOGRAFÍA .................................................................................................................................. 125
LEYES ................................................................................................................................................. 126
ANEXOS.............................................................................................................................................. 127
x
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Tabla No.1 Pregunta 1 .......................................................................................................................... 105
Gráfico No.1 Pregunta 1....................................................................................................................... 105
Tabla No.2 Pregunta 2 .......................................................................................................................... 106
Gráfico No.2 Pregunta 2....................................................................................................................... 106
Tabla No.3 Pregunta 3. ......................................................................................................................... 107
Gráfico No.3 Pregunta 3....................................................................................................................... 107
Tabla No.4 Pregunta 4 .......................................................................................................................... 108
Gráfico No.4 Pregunta 4....................................................................................................................... 108
Tabla No.5 Pregunta 5 .......................................................................................................................... 109
Gráfico No.5 Pregunta 5....................................................................................................................... 109
Tabla No.6 Pregunta 6 .......................................................................................................................... 110
Gráfico No.6 Pregunta 6....................................................................................................................... 110
Tabla No.7 Pregunta 7 .......................................................................................................................... 111
Gráfico No.7 Pregunta 7....................................................................................................................... 111
Tabla No.8 Pregunta 8 .......................................................................................................................... 112
Gráfico No.8 Pregunta 8....................................................................................................................... 112
Tabla No.9 Pregunta 9 .......................................................................................................................... 113
Gráfico No.9 Pregunta 9....................................................................................................................... 113
Tabla No.10 Pregunta 10 ...................................................................................................................... 114
Gráfico No.10 Pregunta 10................................................................................................................... 114
xi
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro N° 1.......................................................................................................................................... 101
Cuadro N° 2.......................................................................................................................................... 102
xii
RESUMEN EJECUTIVO
ACCIONES AFIRMATIVAS COMO DESARROLLO DEL DERECHO DE PARTICIPACION
POLITICA DE LAS MUJERES
El país a lo largo del tiempo ha evolucionado en varios aspectos sociales importantes para el desarrollo
de la sociedad Ecuatoriana, a través de los años y cada vez con mayor fuerza el derecho de las personas
consideradas como grupos vulnerables dentro de este grupo las mujeres, quienes han logrado tener
cabida en espacios de participación política dentro del Estado, la actual Constitución de la República
del Ecuador aplica como garantías constitucionales varios principios sociales de igualdad, permitiendo
así el desarrollo participativo de la ciudadanía en la vida política de un Estado Garantista; la
reivindicación de los derechos de las mujeres ante la sociedad se ha realizado a través de la llamada
paridad de género, siendo esta parte del derecho de participación e institucionalizada en las llamadas
cuotas partidarias o ley de cuotas, refiriéndose así a que toda organización política debe conformar de
manera obligatoria su directiva y sus listas de candidaturas con un porcentaje mínimo de participación
de mujeres dentro de su organización, requisito estrictamente necesario para todos los movimientos o
partidos políticos.
Palabras Claves
PARTICIPACIÓN
GÉNERO
POLÍTICA
PARIDAD
LEY DE CUOTAS
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
ACCIONES AFIRMATIVAS
DERECHO A LA IGUALDAD
xiii
ABSTRACT
AFFIRMATIVE ACTIONS TO DEVELOP WOMEN’S RIGHT TO PARTICIPATE IN
POLITICS
Across time, the country has evolved in several relevant social aspects to develop the Ecuadorian
society, with a growing right, mostly in people of vulnerable groups, among them women, who have
been admitted to participate in politics related to the State. The current Constitution of the Republic of
Ecuador provides several constitutional guaranties including several social principles, such as equality,
which allows the participative development of the community in the politic life of a warrantor State.
Women’s rights have been vindicated in the society through a call for gender parity, which is a part of
the right for women to participate, institutionalized in so-called parties’ quotes. Hence, all political
organization should mandatorily complete the board of directors and the list of candidates with a
minimum percentage of women of the organization, which is necessary requirement for political
movements or parties.
Keywords:
PARTICIPATION
GENDER
POLITICS
PARITY
QUOTAS LAW
POLITICAL ORGANIZATIONS
AFFIRMATIVE ACTIONS
QUALITY LAW
I certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have translated the attached abstract from the original in the Spanish language to the best of my knowledge and belief.
____ _______________
1
INTRODUCCIÓN
Las acciones afirmativas al ser gestiones que engloban positivamente el desarrollo de la
participación de las mujeres en todos los ámbitos sociales mismos que años atrás eran discriminadas
por absurdos pensamientos machistas y racistas que no dejaban a la mujer ejercer ningún tipo de cargo
político, no era participe de eventos públicos de carácter políticos, no tenían voz y voto en decisiones
meramente sociales.
Es por ello que las acciones afirmativas involucran derechos importantísimos que protegen y
permiten que las mujeres puedan ser tomadas en cuenta en la vida política, participativa del estado,
dando así paso a la reivindicación de las actividades de las que fueron excluidas por ello el derecho a la
participación es de vital importancia porque forja un equilibrio de género en ámbito socio – político y
cultural del estado, creando así una armonía en las funciones públicas o Estatales.
Estas Acciones intentan remediar el desequilibrio que experimentaban y aún experimentan las
mujeres con respecto a los hombres en materia de oportunidad de liderazgo y decisión política, es así
que el estado en su afán de remediar las desventajas o exclusión de las mujeres a emprendido con
acciones legislativas como es la ley de cuotas que costa en el Código de la Democracia y la paridad de
género en costa en el cuerpo legal antes mencionado
Mediante este tipo de acciones se pretende ampliar la representación de las mujeres a través de
preferencias y de mecanismos que contrarresten los efectos de los estereotipos sociales sobre la
división del trabajo y las funciones de las mujeres, buscando un reparto equitativo de las
responsabilidades laborales y sociales.
2
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Tema:
ACCIONES AFIRMATIVAS COMO DESARROLLO DEL DERECHO DE
PARTICIPACION POLITICA DE LAS MUJERES
Planteamiento del Problema
En el entorno en el que nos desenvolvemos a diario podemos fácilmente notar como ha ido
creciendo la representatividad de las mujeres en diferentes áreas ya sean estas en el desarrollo de la
vida laboral, profesional y política, siendo esto posible gracias a la existencia de “las acciones
afirmativas” las mismas que podríamos definir como la reivindicación de los derechos de las mujeres a
la participación pública femenina en diferentes ámbitos de acción, ya sean estos sociales, culturales,
políticos, laborales, es así que la constitución del Ecuador establece claramente el derecho de
participación, no discriminación e igualdad, convirtiéndose esta en una constitución garantistas de los
derechos de los ecuatorianos sin discriminación alguna, así mismo el código de la democracia como
norma legal de la república en concordancia a la constitución establece normas para la inscripción de
organizaciones políticas, ya sean estas al momento de la inscripción de una organización política,
debiendo existir en la directiva de dicho movimiento o partido un porcentaje igualitario de hombres y
mujeres, de la misma al momento de la inscripción de listas de candidatos debe existir paritariamente
y en igual número hombres y mujeres como candidatos, es así como se garantiza la participación de
las mujeres en la vida pública.
Los derechos de participación política de los ciudadanos de un Estado democrático pueden ser
demostrados de forma clara a través de los comicios electorales, siendo esta la más clara expresión de
la voluntad de las personas o electores, es decir del derecho, facultad y obligación de participar
activamente en las decisiones que involucran a toda una población.
Cuando hablamos de derechos de participación, estamos hablando de los derechos políticos que
las personas gozan respecto a un Estado en particular.
3
Pablo Pérez Tremps manifiesta los derechos políticos “manifiestan la posición activa del
ciudadano dentro de la posibilidad de participar en el gobierno de la nación1
El estudio que llevaré acabo en esta investigación será directamente es en el territorio
ecuatoriano, se tratará sobre las acciones afirmativas como desarrollo del derechos de participación
política de las mujeres, dirigido especialmente en las personas que se encuentran estrechamente
relacionadas con a la vida política del país y como estas acciones influencia e impactan en la zona
urbana de nuestro país; ya que la población Ecuatoriana entre 16 años tienen derecho facultativo de
ejercer su derecho al voto, y las personas de 18 años en adelante tiene la obligación de participar en la
decisión de elegir.
Formulación del Problema
¿Cómo Influyen las Acciones Afirmativas como Desarrollo del Derecho de Participación
Política de las Mujeres?
Preguntas Directrices
Las preguntas que guiarán el proceso de investigación son las siguientes:
¿Cuál el objetivo de las acciones afirmativas en el Ecuador?
¿Cuál es la finalidad de las acciones afirmativas?
¿Cómo influyen las acciones afirmativas en las decisiones de las organizaciones
políticas?
¿Existe imparcialidad y equidad de género el momento de aplicar el derecho de
participación que tienen las mujeres al ser elegidas como candidatas en comicios
electorales?
1 Pablo Pérez Tremps cit. en Rafael Oyarte Martínez. Curso de Derecho Constitucional. Tomo I.
Quito: Fundación Andrade & Asociados, 2007. Pág. 183.
4
Objetivos
Los objetivos que se plantean en este proyecto de investigación son de dos clases, el objetivo
general y los objetivos específicos, que se detallan a continuación
Objetivo General
Analizar la influencia de las acciones afirmativas en la participación de las mujeres en la vida
política.
Objetivos Específicos
Determinar las consecuencias de la influencia acciones afirmativas en la participación de las
mujeres en la vida política.
Determinar la realidad de la participación política de las mujeres en los comicios electorales.
Analizar y determinar de qué manera ha influenciado la participación de las mujeres en la vida
política del país.
Determinar la aplicación correcta del derecho de partición político de las mujeres
Justificación e Importancia
En lo que respecta del tema, se tiene que se encuentra justificado, toda vez que este tema tiene
como punto de partida desde La importancia de las acciones afirmativas y del derecho de participación
política de las mujeres es que existe una forma de reivindicación a la mujer ya que han sido vulnerados
sus derechos desde tiempos atrás en la historia por consecuencia han sido excluida de la vida política
del Estado, las acción afirmativa o también conocida como discriminación positiva son aquellas
políticas sociales dirigidas a mejorar la calidad de vida de los grupos desfavorecidos o discriminados
proporcionándoles la oportunidad de disponer de sus derechos civiles, políticos y constitucionales.
Podemos definir que el principio de participación es la afirmación escrita en la ley de las
acciones afirmativas así mismo podríamos entender que es la redistribución del poder hacia la
5
sociedad marginadas o excluidos, la políticas de desarrollo y de equidad aumentan la certeza de
participación de la población en la vida política de un estado constituyendo así un estado Social de
Derecho, velando así por el mejoramiento de su condición de vida (económica, física, mental y
política) creando una igualdad real al momento de participar políticamente en elecciones de voluntad
ciudadana marcando un espacio justo en la aplicación del principio de participación de las mujeres.
Es importante hablar que la manera de hacer política en el Ecuador ha desplegado la
participación de la ciudadanía en las decisiones del estado con esto quiero decir que el derecho a la
libertad de expresión y el derecho a la participación han sido base fundamental en las medidas tomadas
para el crecimiento y desarrollo político y social de país.
6
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. El Derecho de Participación Política de las Mujeres.
2.1.1. Antecedentes.
“La historia de las mujeres no es una historia independiente de la de los hombres, pero es una
historia propia” Gisela Bock (2006)
Las formas de discriminación dadas históricamente en todo el mundo hacia ciertos sectores
sociales por absurdas creencias y conductas de superioridad o desvalorización a distintos grupos de
personas con características diferentes al estereotipo “del más fuerte” o de “inferioridad” por razones
ideológica, religiosas, color de piel, sexo o simplemente tener una apreciación diferente de ver el
mundo, han sido características principal para suponer que los grupos minoritarios sufran algún tipo de
trato discriminatorio (mal trato) psicológico así como físico, en su mayoría de veces la discriminación
sufrida se da por la drástica toma de decisiones que afectaban directamente y positivamente a estos
grupos minoritarios entre los cuales se encuentra las mujeres y su larga trayectoria para conseguir la
libertad de sus derechos. (Torres, 2010).
A finales del siglo XX y el proceso de modernización y capitalismo permite que la mujer sea
tomada en encueta es así que se abrió campo a las mujeres el ingreso al campo laboral, además permite
el acceso a la educación, consecuencia de comienzan a crear movimientos sociales desde donde este
grupo pudieron exponer sus demandas al Estado.
En 1789 en la Revolución Francesa, podemos deducir que se generó con la idea de una igualdad
d libertades y de derechos políticos, es en este momento en el que proclaman los derechos del hombre
y del ciudadano, negando este derecho a las mujeres
Olimpe de Gouges, mujer revolucionaria activista de la Revolución Francesa, escribió los
Derechos de la Mujer y la Ciudadana, en 1791, donde denunciaba que la revolución había incluido a
las mujeres de los derechos y libertades; y exigió que sus compañeros revolucionarios incluyeran en
los derechos del ciudadano, el derecho al voto, igualdad y libertades, con este logro comienza a
7
generarse grupos de mujeres donde discuten la situación de aquella época y la situación política
imperante, lo que sirio como conciencia como grupo discriminado y oprimido de la sociedad, fue
llevada a la guillotina dos años después, por sus mismo compañeros acusándola de "haber abandonado
las virtudes propias de su sexo".
En la época de la Revolución Industrial en Inglaterra en 1792, escribió en 1792 "La
reivindicación de los derechos de la Mujer" en el que se demandaba los derechos políticos y civiles
Las sufragistas incendiaron casas, asaltaron a miembros del Parlamento, colocaron bombas,
desarticularon comunicaciones y no dieron su brazo a torcer a pesar de las múltiples entradas a la
cárcel, en donde realizaron huelgas de hambre, es así que la ideología de estas mujeres era la toma de
conciencia de sus vidas que tenía como objetivo primordial conseguir la libertad de los derechos para
las mujeres
En la Revolución Americana durante esta época se exigía la abolición a la esclavitud y el trato
igualitario para toda raza humana, es en este espacio en el que las mujeres toman protagonismo y se
identifican como grupo discriminado por la sociedad, es así que logra implementar conciencia en
relación a la subordinación de los esclavos si derechos y las mujeres.
En 1848, se realizó la primera convención de los Derechos de la Mujer en Seneca Falls, donde se
manifestó las graves limitaciones a los derechos de los Estados Unidos, las mujeres no tenían derecho
al sufragio, participaban de las decisiones estatales, eran oprimidas, solo el 1920 en Nueva York, las
mujeres estadounidenses pudieron votar.
En 1899 Aleksadra Mijaylovna Kollontay, se afilio al partido obrero Social demócrata Ruso,
trabajo escribiendo artículos y organizando a las trabajadoras rusas. Activista por a reivindicación al
salario igualitario, legalización del aborto, socialización del trabajo doméstico, el cuidado de los niños
y niñas, además enfrenta el tema de la sexualidad como parte fundamental y consecutiva de su
identidad. Así mismo fue una de las organizadoras del primer Congreso de Mujeres Trabajadoras de
toda Rusia, que tenía como objetivo promover la participación de la mujer en la ida pública y en la
decisión de proyectos sociales.
El Latinoamérica la visión de machismo y discriminación así las mujeres no ha tenido un
panorama diferente que en el resto del mundo, podemos tomar como punto de partida los mitos incas y
los relatos de las españoles en la época de conquista así podemos comprobar que en dichos relatos
8
existía dos tipos de mujeres la mujer que se dedicaba a sus hijos, a la agricultura y al cuidado de su
marido; por otro lado existía otro tipo de mujeres que era quienes se encontraban al ando de su propio
ejército. Las mujeres contaban con cierta libertad sexual en su juventud, motivo de la fertilidad de la
tierra, esta libertad eran exclusivas de ciertas fiestas o ceremonias.
En la época Colonial las mujeres españolas y las mujeres mestizas estaban dedicadas al hogar, a
la reproducción, mientras que las mujeres indígenas estaban ligadas al trabajo en la comunidad, según
Pedaraja.
“Las mujeres indígenas, doblemente afectadas por el sistema de tributación, tenía que producir
un excedente para pagar dicho tributo, ya que la mayoría de los hombres debía realizar forzosamente
trabajos en las encomiendas de las minas y haciendas; además las mujeres tenía que reproducir la
fuerza de trabajo que se apropiaba los conquistadores y genera valores de uso para el autoconsumo
familia y comunal. El trabajo de la mujer indígena, destinado a producir un excedente para dar
cumplimiento al pago del tributo, podría ser calificado de renta/ impuesto, mientras que los hombres de
esas comunidades entregaban su plus trabajo íntegro y directo en las minas y haciendas”. (De La
Padraja,1984:200).
Las mujeres negras e indígenas fueron explotadas por el hecho de considerarlas esclavas, tenían
que trabajar en tareas designadas por sus patrones a más de las labores domésticas, clase explotado por
la clase dominante, así miso los hijos de esclavas eran usados como fuerza de trabajo, las mujeres de
raza negra, zambas, mulatas e indígenas fueron explotadas sexualmente, siendo usadas como objeto si
valor alguno.
En la época de la emancipación, las monjas de todos los conventos de la época ayudaron a la
confección de los uniformes de las tropas de los libertadores, a si mismo el resto de mujeres
colaboraron aportando con joyas, dinero, esclavos y criados poniéndoles a las órdenes del ejercito
libertario.
Durante la emancipación las mujeres representaban la escasa probabilidad de participación en la
época colonial, la historia narra dicha subordinación vivida en tiempos atrás, es necesario admitir que
las mujeres fueron parte fundamental del participación en la época colonial donde estas fueron
protagonistas de diferentes movimiento en contra de la extorción de los españoles, por este motivo
muchas mujeres fueron asesinadas, encarceladas y maltratadas físicamente y mentalmente.
9
A partir de la emancipación la mujer cumple un rol importantísimo en la sociedad y en la
política, es donde el género femenino empieza a exigir su participación en toma de decisiones
importantes.
Las mujeres de clase social alta “Elite” que participaban en la lucha contra el régimen colonial
eran desterradas, despojadas de sus bienes, condenadas a servicios de por vida, mientras que las
mujeres indígenas que participaban en esta gesta eran brutalmente asesinadas y torturadas. La
participación en de las mujeres era de vital importancia, estas mujeres aguerridas participaban apoyado
levantamientos a favor del ejercito libertador, de igual forma muchas enseñaban y difundían al pueblo
doctrinas libertadoras, proporcionaban información valiosa, medicinas y alimentos al ejército, mientras
que otras aportaban en la confección de prendas para las tropas libertadoras, daban a sus esclavos y
criados a servicio de las tropas como mano de obra.
En mencionada las mujeres demostraron su lucha y valentía, como verdadera fortaleza y
apoyaron en la independencia de su patria. Es así que en esta época las mujeres empiezan a defender
sus derechas sociales y políticos.
Hace aproximadamente dos mil años atrás, en ecuador las sociedades que se desarrollaban a lo
largo del Ecuador se puede evidenciar a través de los tesoros arqueológicos encontrados que las
mujeres y hombres compartían los mismas tareas y pues de relevancia jerárquicas, habían jefes y jefas,
sacerdotes y sacerdotisas, médicos y médicas, comerciantes hombres y mujeres, ambos ocupaban las
mismas actividades en la formación de los hijos, en la organización social y políticas familiares2. En
esta época se podría describir que existió un equilibrio social, evidenciando que existió armonía en los
trabajos compartidos.
Con la llegada de los incas al territorio Ecuatoriano se produjo un aumento de población, es así
que muchos pueblos crecieron y existió la necesidad de reorganizar la división de los territorios
políticamente hablando, es en esta etapa en que comienza a existir una coyuntura dirigida al manejo de
las jefaturas, del sacerdotismo y gobernación a favor de los hombres y guerreros, la mujer es
desplazada estrictamente a labores del hogar y cuidado de los hijos. Los hombres comienzan a regir a
los pueblos y organizaciones dentro de sus territorios. Es así que las mujeres estaban dedicadas
2 En los Tomos 1 y 2 de la “Nueva Historia del Ecuador”, se describen estos procesos culturales temporalmente
divididos en períodos cada uno con las características arriba descritas.
10
estrictamente a la agricultura y a la provisión de alimentos para los guerreros, estaban encargadas de la
provisionar a los guerreros de municiones de piedra, mazos y huarcas destinados a los enfrentamientos.
En la época de la colonia en el Ecuador las mujeres de clase élite estaban dedicadas al velar por
el bienestar de sus casas, el cuidado de sus hijos, a la costura y confección de sus vestimentas, mientras
que las mujeres indígenas al servicio de sus patrones en las casas de los ricos, mestizas se les encargaba
el labor del comercio a menor re cala es decir venta ambulantes, de frutas y legumbres, el cuidado de
su familia y al igual que las clases altas no tenían derecho al estudio y por ultimo las mujeres negras
en su mayoría eran esclavas y dedicadas a las labores encomendadas por sus patronos, muchas veces
abusadas sexualmente y utilizadas como objetos. Es decir que las mujeres de la época se enfrentaban a
duras situaciones ya que existían escases de productos por las distintas batallas que se presentaron.
A los grupos y familias que aportaron con el triunfo de la idea libertaria y republicana tuvo su
primera victoria, se crearon las primeras escuelas para mujeres.
El primer presidente del Ecuador Juan José Flores, conto con el apoyo de la iglesia católica
quienes impusieron un modelo religioso en la enseñanza de las mujeres, es así como estas seguirían
recibiendo un tipo de educación acorde a los roles domésticos implementando así la idea que la mujer
estaba condenada de por vida a ser subordinada de por sus maridos, después de algunas presidencias
prácticamente impuestas por las fuerzas armadas de ese país triunfo la revolución liberal, que estuvo
liberada por Eloy Alfaro Delgado. A partir de la revolución liberal los grupos de mujeres se incorporan
a las filas del ejército liberal, mientras que otras aportaron con tareas organizativas, propagandísticas y
financieras a esta revolución que se estaba dando.
Por lo que es destacable nombrar a algunas de ellas quienes fueron mujeres notables y
trascendentales para el desarrollo de los derechos de las mujeres entre ellas tenemos
Matilde de Gamarra de Hidalgo, conocida como la ñata Hidalgo, convirtió su hacienda la
Victoria en el centro de conspiraciones de los ideólogos liberales y nacimiento del grupo liberal “Los
Chapulos”. Sus hijos fueron parte del ejercito alfarista, apoyo con personal y recursos económicos al
objetivo de Eloy Alfaro en su idea por la libertad.
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Joaquina Galarza de Larrea, a yudo alas montoneras con dinero propio, llevaba mensajes
secretos a las tropas liberales participo en las batallas del 9 de abril y del 6 de agosto de 1895. Por su
participación obtuvo el título de Coronela, al retirarse recibió una pensión militar hasta 1912.
Con el triunfo de la revolución liberal, en la batalla de gatazo, se comenzó una serie de reformas
sociales, políticas y económicas, así mismo se dio énfasis a la participación de las mujeres en los
espacios públicos dentro de las primeras reformas estuvo una participación del estado Laico, en la que
se implementaron mediadas de separación del Estado y la Iglesia, se confiscaron una serie de bienes
religiosos y se proclamó la libertad de culto, se eliminó la tributación indígena, apertura a las normales
(colegios) para la formación de maestras, la enseñanza pública, laica y gratuita, , la creación de plazas
de trabajo para las mujeres en la administración del estado , creación de institutos de capacitación
técnica y la reivindicación de la mujer.
En 1897, Eloy Alfaro manifestaba a la Asamblea Constituyente que:
“Nada hay más doloroso como la situación de la mujer en nuestra patria, donde, relegada a los
oficios domésticos, es limitadísima la esfera de su actitud intelectual y más estrecho aun el círculo
donde pueda ganarse el sustento independiente y honradamente. Abrirle nuevos horizontes, hacerla
partícipe en las manifestaciones del trabajo compatible con su sexo, llamarla a colaborar en los
concursos de las ciencias y de las artes: ampliarle en una palabra su acción, mejorando su porvenir es
asunto que no debemos olvidar… Pero como no es posible quedarse en el principio, corresponde a la
Asamblea de 1897 perfeccionar la protección iniciada dictando leyes que emancipen a la mujer
ecuatoriana de ese estrechísimo círculo en que vive”. (Alfaro, 1897)
Se otorgó becas educativas a las alumnas destacadas de las poblaciones pobres, al igual que a las
maestras para que siguieran sus estudios en el exterior 1898 el presidente Eloy Alfaro se dirige al
Congreso Nacional manifestando: “…han funcionado en toda la República 758 escuelas, a las que han
asistido 50.000 alumnos de ambos sexos.” (Registro oficial de la República del Ecuador, 1898)
Matilde Hidalgo Navarro, es le considerada como la precursora del voto de las mujeres
ecuatorianas, en 1924, se impone un nuevo reto: votar, pero solo en 1928, este voto es ratificado
oficialmente por el Presidente Isidro Ayora, quien envía la Ley a la Asamblea Constituyente y en 1929,
Ecuador pasa a ser uno de los primeros países de Latinoamérica en otorgar el voto a las mujeres, sin
embargo, ese derecho era opcional y, solo regía para mujeres letradas, por ello, fueron muy pocas las
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que lo ejercieron, y no se convirtió en obligatorio sino hasta 1978, en que se fija la edad de 18 años
como el límite inicial para el ejercicio de este derecho, que incluyó también a la población analfabeta,
derrumbando así una de las fronteras de la discriminación genérica y cultural más hondamente
arraigadas en nuestro país.
El derecho de sufragio empezó a ser ejercido por las mujeres, no así el otro derecho
consustancial, el de las mujeres a ser elegidas, que no se cumplía con equidad. Fue Concejala principal
de Machala, primera Congresista del Ecuador, elegida por votación popular, pero ejercerá como
suplente.
María de Allieri y Clara Potes de Freile crean el Centro "Aurora" y producen una publicación
pionera: "La Mujer Ecuatoriana". Surgen al mismo tiempo organizaciones que persiguen
reivindicaciones laborales para la mujer obrera, muchas mujeres se integran a los nuevos partidos
comunista y socialista y otras empiezan a formarse en la universidad.
Nela Martínez, llegó a ser miembro del Comité Ejecutivo y del Comité Central del Partido
Comunista, del Buró de Alianza Democrática Nacional, que reunió a los partidos que derrocaron el
gobierno de Arroyo del Río, el 28 de mayo de 1844. Nela Martínez asumió el Ministerio de Gobierno
por tres días hasta la llegada del Dr. José María Velasco Ibarra al poder y, habiendo entrado como
diputada suplente, fue principal izada por algún tiempo, en el congreso Extraordinario de 1945 como
representante de la clase trabajadora.
Dolores Cacuango y Tránsito Amaguaña, mujer del campo, luchadoras innatas, mujeres
valientes, serían las promotoras y dirigentes de la Primera Federación Ecuatoriana de Indios.
A finales del siglo XIX, con nuevas ideal liberales se creando nuevos grupos de mujeres de
accedieron a la educación de las mujeres y aparecieron nuevos grupos femeninos por ejemplo en la
ciudad de Quito la revista “La mujer” (1905), “Alas” ( 1934) en Guayaquil “ La Mujer Ecuatoriana”
(1918), “nuevos Horizontes” (1933), revistas donde se priorizaba los temas educativos.
La reivindicación al trabajo y la autonomía del mismo, estaba conformado especialmente por
mujeres de clase media, que habían accedido a la educación superior y que poseían una visión más
centrada en la opresión de género y, por ello, se interesaban más en la participación de las mujeres en
las decisiones políticas de la nación ecuatoriana, en el derecho al sufragio femenino y en el desarrollo
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de la mujer a través de una educación moderna y laica. Seguían en esto el mismo pensamiento de
Alfaro, que había planteado al Congreso una reforma para “franquearle a la mujer las puertas de las
Universidades, a fin de que se dediquen al estudio de profesiones científicas” y la creación de
“institutos especiales para el aprendizaje de artes y oficios que no riñan con su sexo”.
La Revolución Liberal abrió las compuertas de la modernidad al Ecuador y propició el tránsito
hacia una sociedad más democrática, menos conservadora y más abierta hacia la participación de la
mujer en el ámbito educativo, laboral y cultural. Ciertamente, la Iglesia mantuvo un gran poder moral
sobre la población más empobrecida, a partir de sus promesas de salvación en una “vida eterna después
de la muerte”, pero la constitución del Estado laico, y de la educación laica, pública y gratuita logró
armonizar una convivencia más respetuosa y menos sometida a los dictados eclesiásticos y a las
imposiciones políticas de la clerecía. ( http://surcosdefuego.blogspot.com/2012/03/las-mujeres-en-la-
revolucion-alfarista.html)
A partir del siglo veinte la batalla por la inclusión de las mujeres en la vida políticas y en las
decisiones con respecto a la intervención en puestos estatales de importancia relevante ha permitido
que la definición de Democracia este estrechamente ligado a la participación política y de igual
manera a las formas y mecanismos que las sociedades han desarrollado métodos de reivindicación e
inclusión de los ciudadanos en el ejercicio libre, ordenado, expresivo de sus derechos, sin violentar los
derechos de otros.
Guadalupe Larriva, en el 2006 fue la primera mujer presidenta del partido socialista del
Ecuador, maestra y una incansable luchadora social, además fue la primera mujer en llegar a ocupar el
cargo de Ministra de Defensa.
Nina Pacari, mujer, lideresa indígena y primera ministra de Relaciones exteriores
Los tres más altos puestos de representatividad en la Asamblea Nacional del Ecuador son: María
Gabriela Rivadeneira, presidenta, Marcela Aguiñaga y Rosana Alvarado vicepresidentas, en un total
de 137 asambleístas entre hombres y mujeres estas tres líderes de la asamblea fueron elegidas como
representantes de todos los asambleístas del Ecuador.
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2.1.2. El derecho de participación política de las mujeres
2.1.2.1 Derecho de Participación
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 25 de del manifiesta:
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin
restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. (
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , 1976)
Es decir que todos los ciudadanos tenemos el derecho a elegir nuestras propias afinidades
políticas, derecho a elegir y ser elegido sin discriminación alguna de raza, color, sexo, idioma,
nacionalidad, religión , posición económica, asimismo otorga el derecho a la toma de sus propias
decisiones políticas y sociales, a sus representantes y ser representado, su tipo de gobierno y su
constitución, siempre y cuando no se vulnere los derechos de los demás.
El derecho de participación en es el derecho que tenemos todos los ciudadanos de un país o
región para hacer respetar nuestros derechos fundamentales plasmados en la declaración Universal de
los Derechos Humanos.
La participación política ha sido entendida como «actividades que tienen la intención o el
efecto de influir sobre la acción gubernamental, ya sea directamente afectando la construcción o
aplicación de políticas públicas, o indirectamente, a través de la selección de la personas que hacen
dichas políticas» (Verba, Schlozman, & Brady 1995:38).
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Declaración Universal de los Derechos Humanos.
A si podemos definir que la libertad política es expresada mediante el ejercicio de nuestro
derecho de participación de forma activa en la política organizativa de un pueblo, país o región
Al ser las libertades políticas un derecho que es parte constitutiva derecho irrenunciable se podría
aplicar dentro de la categoría de derechos humanos, pero quienes representan estos derechos son los
individuos de forma colectiva y representativa; muchas veces las constituciones facultan a través de sus
instrumentos legales el ejercicio de manera obligatoria y en ciertos casos voluntarias a través del
sufragio o derecho al voto
Gregorio Badeni manifiesta:
La nacionalidad, si bien es un concepto político, define una relación de derecho público entre
el individuo y una organización política global, por la cual se afirma su pertenencia a la comunidad
nacional sobre la cual se sustenta el elemento humano de un estado. Relación que genera derechos,
deberes y garantías que colocan al individuo en una condición que se puede definir de la que
corresponde a los extranjeros que habitan en un país.
La ciudadanía, que presupone la nacionalidad, define una relación de derecho político entre el
individuo y una organización política global que habita legalmente para participar en el proceso del
poder ejerciendo institucionalmente las libertades políticas que prevé la constitución.
La nacionalidad se proyecta sobre las libertades civiles, en cambio la ciudadanía además de
comprender aquellas se proyectan también sobre los derechos políticos. (BADENI, 2006)
El derecho de participación está destinado a un solo fin la igualdad de la sociedad en todos los
ámbitos de la vida (el mismo derecho para todos sin exclusiones). Es aso que el derecho de
participación es un derecho fundamental, mismo que es utilizado para atribuir procedimientos
electorales si hablamos de en la toma de decisiones sociales o en la política pública de un Estado a las
que las organizaciones políticas y sociales deben regirse para que pueda existir un orden en el
momento de elecciones, dichos procedimientos están estrechamente ligados a los valores y al marco
constitucional vigente del país. Así se deduciría a la voluntad de los electores expresada mediante el
voto y tendencia que el votante quieran que rija en el Estado democrático, así el derecho de
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participación en el ámbito político es el derecho a votar y ser elegido o representar a un grupo en
elecciones, derecho que precisa garantizar el derecho a la libertad de expresión y opinión en época
electoral, permitiendo así un principio democrático que garantiza la libertad de ser elegido según
nuestros ideales.
Constitución del Ecuador, manifiesta
Artículo 61
Las ecuatorianas y ecuatorianos gozaran de los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un
sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativa, pluralista y democrático, que
garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y
participar en todas las decisiones que éstos adopten.
Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable. (2008,
Constitución del Ecuador del 2008, articulo 61 Derechos de Participación, 2008)
Según el mencionado artículo 61 de la Constitución del Ecuador podemos ver que nuestra
constitución menciona de forma directa los derechos de participación de los habitantes en el territorio
ecuatoriano, como son los derechos a elegir y ser elegidos, entendiendo así al votante y al candidato;
participar en asuntos de interés público de este modo refiriéndose al derecho a expresar su voluntad
conforme o no en la toma de decisiones; presentar proyectos de iniciativa popular normativa es decir
proponer la elaboración de leyes y normas de carácter social; fiscalizar los actos del poder público se
refiere al derecho de participación política desde todos los ámbitos sociales; revocar el mandato que
haya conferido a las autoridades de elección popular refiriéndose así a la decisión de una parte de la
sociedad votante sobre la vida política de un determinado sector.
17
El artículo de la menciona Carta Magna, no hace exclusión a los extranjeros, por lo que existe
igualdad sin discriminación a ningún grupo social, es así que se demuestra que el Estado Ecuatoriano
es un estado democrático se puede considerar que la constitución de la republica enfatiza la
participación dando carta abierta a la libertad de pensamiento de sus habitantes, teniendo concordancia
con el artículo de Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles.
La democracia es la expresión más clara de organización social, es decir es importantísimo
buscar el entendimiento mutuo para que el ejercicio del poder político sea participativo, es decir la
participación individual o colectiva de la política constituye un requisito fundamental en desarrollo de
las ideas claras para lograr un entendimiento mutuo.
2.1.2.2. El Derecho de Participación Política
“Poca influencia que pueda tener mi voz en los asuntos públicas, basta el derecho a votar
respecto a éstos para imponerme el deber de instituirme en ellos”
ROUSEEAU.
La Declaración Universal de los derechos Humanos reconoce a las personas el derecho a la
participación en la toma de decisiones y a ser parte de las mismas dentro en un país o gobierno es así
que el artículo 62 de la constitución de la República manifiesta:
Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo,
secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al
voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores
de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y 46 ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de
las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad. (Constitución del Ecuador
del 2008, artículo 62 de Derecho de Participación, 2008)
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Refiriéndose así la Carta Magna del Ecuador a las características y mecanismo por el cual los
ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador pueden decir quiénes serán los representantes,
siendo el derecho al voto el mecanismo más idóneo para legitimación, integración, y conformación del
gobierno. A si podemos apreciar que las garantías políticas a la libre asociación y reunión entendiendo
así a la libertad de asociación social con un fin determinado es decir determinado a ciertas actividades
de interés común.
El artículo 83 de la Constitución en el numeral 17 manifiesta “Participar en la vida política,
cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.” (Constitución del Ecuador del 2008,
articulo 83 numeral 17 , 2008) de acuerdo a lo expuesto los ciudadanos y extranjeros residentes en el
Ecuador tenemos derechos a participar en los asuntos políticos siempre y cuando estos no vulneren los
derechos de los demás, es así que podemos decir que el modelo de república impuesto en nuestro país
es un modelo de democracia representativa.
El Instituto Interamericano de los Derechos Humanos se centra en una democracia
representativa y manifiesta:
La participación política es toda actividad de las personas que integran una sociedad derivada de
su derecho a decir sobre el sistema de gobierno, elegir a sus representantes políticos, ser elegidos y
ejercer el cargo de representación, participar en la definición y elaboración de normas y políticas
públicas, así como en el proceso de toma de decisiones sobre asuntos políticos y en el control del
ejercicio de las funciones públicas encomendadas a sus representantes y más servidoras y servidores
públicos que en el marco jurídico lo establece. (NOHLEN, 2007)
La misma constitución del 2008 garantiza un estado democrático, representado por la toma
libertad de decisión de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos de interés público en permanente
construcción del poder ciudadano, incluyendo así la participación en asuntos electorales, en la que los
ciudadanos participan en la elección de sus gobernantes de forma directa (votando por un candidato
especifico) indirecta (afinidad con la ideología de un tendencia política o apoyo moral)
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Gianfranco Pasquino, proponer la siguiente definición: "la participación política es aquél
conjunto de actos y de actitudes dirigidas a influir de manera más o menos directa y más o menos legal
sobre las decisiones de los detentadores del poder en el sistema político o en cada una de las
organizaciones políticas, así como en su misma selección, con vista a conservar o modificar la
estructura (y por lo tanto los valores) del sistema de intereses dominante" (Pasquino, 1994)
Refiriéndose así a las personas que ejercen su derecho al sufragio y a la forma como se elige a la
personas que van a ocupar algún puesto político y la forma en que las decisiones tomadas afectan el
ritmo de vida de sociológico, político de la sociedad
Zimmerman señala que hay cuatro beneficios principales que se derivan del buen
funcionamiento de un sistema participativo. Así menciona en primer lugar, que muchas veces las
instituciones que representan a los ciudadanos no identifican ni resuelven los problemas de las
comunidades consideran importantes, por lo que la participación de los ciudadanos resulta muy útil en
cuanto a los programas de gobierno que les afectan directamente. En segundo lugar, si los ciudadanos
participan, pueden hacer valiosas aportaciones a la planeación y ejecución de los proyectos, ya que
mejor conocen las circunstancias y necesidades locales.
En tercer lugar, se crea una corresponsabilidad entre los funcionarios públicos y los ciudadanos,
en cuanto a los asuntos de interés público. De esta forma, si los ciudadanos intervienen en el proceso
de toma de decisiones comprendiendo así las razones de las mismas, se facilita la acción
gubernamental, ya que al estar de acuerdo, hay una probabilidad más alta de que los ciudadanos
cumplan con las leyes, y será más sencilla la aplicación de los programas gubernamentales.
Por último, la participación política es un valor de la democracia, y por medio de ella, los
ciudadanos pueden exigir a los funcionarios públicos que cumplan con sus responsabilidades y que den
una rendición de cuentas. (Zimmerman)
Refiriéndose así Zimmerman a que la participación de la sociedad en política es el valor más alto
de demostración de un ¿a verdadera democracia y así permitiendo una directa participación de la
sociedad en política es de gran importancia debido a que esta es la que vive a diario con los problemas
y necesidades de las comunidades, es así que las aportaciones que la ciudadanía presentan son de
valiosa importancia para la ejecución de obras en beneficio de la colectividad.
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La participación política está fuertemente ligada al concepto de democracia, nos exige contraer
compromisos de igualdad de tratos sin discriminación alguna. Siendo así que la democracia en el
ordenamiento jurídico no se caracteriza por intervenir solamente en la elección de candidatos, se
caracteriza por el sujeto social interviene en la participación activa para garantizar un proceso eficaz y
democrático teniendo el derecho a opinar sobre asuntos políticos y sociales que afecten a una parte o a
toda una sociedad.
2.1.3. Inclusión de las mujeres en la vida política
Las mujeres tenemos que hacer efectivo el derecho de ser elegidas en los poderes públicos, tal
como lo señala nuestra Carta Magna, desechando los impedimentos que oprimen nuestro derecho. La
Constitución es la base de la reivindicación, de estos derechos (igualdad, participación política,
paridad, libertad, trabajo, educación etc), sin duda alguna esto ayudado a que los poderes del estado se
vinculen de forma directa y acoplen sus urgencias en constituir a las mujeres en espacios públicos.
El ejercicio de los derechos de participación política de un grupo de personas discriminadas en
estos tiempos es notorio, en la vida política - democrática de los pueblos alrededor del planeta, la
lucha por los derechos políticos de las mujeres en el mundo ha sido una larga batalla de género, en el
que las mujeres construyeron un espacio de participación política desde hace varios siglos atrás como
nos demuestra la historia, disputando por la segregación de la cual fueron víctimas por lo que
recordaremos alguno de los actos heroicos de las mujeres siglos atrás para la construcción de lo que
podríamos integrar como democracia representativa.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
,exige a los estados miembros de la Convención sobre los Derechos Civiles y Políticos y la
Convención erradicar todo tipo de discriminación a las mujeres tanto en la vida pública como en la
vida política, en particular en la participación en la vida política del Estado y en la organización de la
vida social con aperturas a la diferencias sexuales, la escasa participación de las mujeres en política se
debe a la época iniciativa de los grupos políticos por abrir espacios de dialogo con organizaciones de
mujeres, el derecho al voto es el único espacio positivo que tiene las mujeres para dirigirse a los
gobernantes en momentos de elecciones. Los resultados obtenidos muestran la limitación de las
mujeres a los espacios de decisiones, como manera discriminatoria hacia las especialmente en los
partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones de relevancia pública, esto se da por la ausencia de
21
mecanismos de control considerando la desvalorización de las capacidades y aportaciones de las
mujeres en el ejercicio de poder político.
Los movimientos de mujeres son organizaciones transversales que tienen como fin es hacer
escuchar las demandas sobre asuntos de género, es así que las esferas de poder han seguido
excluyendo, organizaciones que presionan a los poderes del Estado por la incorporación de asuntos de
género en la agenda pública fundamental para avanzar en la igualdad de género.
La participación de las mujeres en la toma de decisiones es un reto que cruza los ámbitos de la
ética como de los derechos humanos. Por lo que no se debe dejar a un lado los logros obtenidos y
buscar la manera de incorporarlas en las formas tradicionales de hacer política. A favor de la
participación de las mujeres en el Ecuador en los concursos de méritos y oposición para ocupar cargos
públicos las mujeres participantes tienes un punto más en sus carpetas demostrando así la
reivindicación de los derechos e igualdades de las mujeres, siendo esto un incentivo para generar
participación en la vida pública de los Estados.
La igualdad de género es un objetivo ineludible de desarrollo y un factor fundamental para
luchar en forma eficaz y sostenible contra la pobreza, el principio de la no discriminación y la igualdad
como derecho universal inalienable, sin distinción de ningún tipo, y establece acciones específicas
como institucionalización e integración de las perspectivas de género, promoción del diálogo político
sobre temas de género, coordinación y cooperación entre los distintos sectores de cooperación en
materia de género.
Uno de los más importantes impedimentos de las mujeres para el ejercicio de su derecho a la
participación política ha sido la tradición cultural patriarcal cargada de prejuicios y discriminaciones
sobre la condición femenina. Las clases dominantes y la sociedad en su conjunto han descalificado
permanentemente a la mujer como sujeta política, relegándola siempre al ámbito de lo doméstico y
privado. De igual modo, hasta hoy, en la mayoría de los hogares existe rechazo a la participación de las
mujeres en un partido político o movimiento social, o como candidata a una designación pública. En la
mayoría de los casos, la dependencia económica de la mujer, respecto del esposo o conviviente hacen
imposible su participación política en el ámbito público.
La “Ley de Cuotas” conseguida con la movilización de las mujeres organizadas se aplicó desde
el año 2000 con permanentes trampas del Tribunal Supremo Electoral, TSE, que en contubernio con
22
los partidos políticos elaboraba reglamentos que burlaban el contenido de la Ley, impidiendo
sistemáticamente la aplicación de la alternabilidad y secuencialidad y recién en las presentes
inscripciones de los partidos y movimientos para las próximas elecciones a la Asamblea Constituyente
hemos logrado que por primera vez se exija la presentación de listas con equidad numérica,
alterabilidad y secuencialidad.
2.1.4. Las medidas de participación política de las mujeres según el marco jurídico.
La política se podrá definir como democrática siempre y cuando exista reconocimiento claro de
participación ciudadana de diversos grupos minoritarios de la sociedad, promoviendo el dialogo y la
concentración de intereses donde las diversas formas de pensamiento, convirtiéndose en valores
democráticos participativos dentro de la política y organizaciones políticas.
Después de varios siglos de discriminación social las mujeres a través de los tiempos y las luchas
por llegar hacer tomadas en cuenta e espacios de participación, muchas han logrado sobresalir y
demostrar sus capacidades intelectuales, laborales y políticas.
El más grande e histórico momento conseguido por las mujeres en los espacios públicos fue el
derecho al voto, hiso que se hace efectivo con los derechos de ciudadanía.
En el año 1929, Ecuador reconoce a las mujeres el derecho al voto, siendo este el primer país en
Latinoamérica en reconocer este derecho, al pasar de los tiempos la participación femenina a
repercutido en la toma de decisiones de políticas referente a inclusión social y a género.
Rosa Cobo (2002:31) describe este concepto: “La noción de democracia paritaria nace de la
contradicción entre el aumento de mujeres en muchos de los ámbitos de la vida social y su ausencia de
los espacios donde se votan las leyes y se toman las decisiones que afectan al conjunto de la sociedad y
muy particularmente a las vidas de las mujeres”.
La participación política de las mujeres esta de alguna forma relacionado a la sociedad, y en la
búsqueda por mejorar ciertos aspectos de la vida diaria de la social y de la comunidad es así que es más
evidente la participación de la mujer en lugares más pequeños es decir municipalidades y publica, sin
embargo son e estos espacios en los que no se promueven de forma principal como candidatas. La
23
cantidad de mujeres patriciado para dignidades no ha incrementado en comparación con el crecimiento
de candidatos hombres.
Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la Mujer,
emanada de la IX Conferencia Internacional Americana (1948). OEA.
Artículo 1
“....el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por
razones de sexo”.
La primera Convención sobre la concesión de Derechos Políticos de la Mujer, abierta a la
firma por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 640 del 20 de diciembre de 1952
En los artículos 1, 2 y 3 manifiesta:
Artículo 1: Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de
condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
Artículo 2: “Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos
establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin
discriminación alguna”
Artículo 3: “las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones
públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin
discriminación alguna”
La Convención en los artículos mencionados hace referencia a la igualdad de derechos de las
mujeres frente al derecho de los hombres al ser elegidos y ocupar dignidades en puestos de elección
popular, y obliga a los estados partes a erradicar la discriminación así las mujeres
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Ha sido reconocido por 160 países del mundo al mencionado pacto como acto
antidiscriminatorio en su artículo 3 y 26 manifiesta:
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Artículo 3 “los Estados Partes e n el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y
mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente
Pacto”
Artículo 26 “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a
igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las
personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer, CEDAW,
Es considerada como un y promueve el empoderamiento femenino en todas las esferas.
Entre sus principales artículos podemos destacar
Artículos 2: “Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier
otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u
otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; (..)”
Artículos 3: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas
política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo,
para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el
goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el
hombre”.
Artículos 4. “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará
discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como
consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se
hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.
25
Artículo 7: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos
cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar
cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida
pública y política del país”.
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
realizado en el año 1994 por la ONU en el capítulo IV
Se refiere al mejoramiento de la condición de vida de la mujer, y señala:
“La habilitación de la mujer y el mejoramiento de su condición constituyen en sí un fin de la
mayor importancia y son indispensables para lograr el desarrollo sostenible. Los objetivos son: lograr
la igualdad y la equidad entre el hombre y la mujer, y permitir que la mujer realice plenamente sus
posibilidades; incorporar plenamente a la mujer en el proceso de formulación de políticas y adopción
de decisiones y en todos los aspectos de la vida económica, política y cultural, como formuladoras
activas de las decisiones y como participantes y beneficiarias activas, (..). Entre las medidas
recomendadas figuran la creación de mecanismos que garanticen la participación de la mujer en pie de
igualdad y su representación equitativa en todos los niveles del proceso político y de la vida pública;
(…)”.
LA IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada Beijing en China en el año 1995, analiza
el poder y las alternativas de decisiones de participación de la mujer y señala:
- La necesidad de una participación igualitaria tanto de hombres y mujeres en la toma de
decisiones, de manera que puedan ser incorporados los intereses de ambos.
26
- Que las prácticas discriminatorias y las actitudes estereotipadas respecto a las diferencias de
género presentes en las dinámicas de los partidos políticos constituyen el principal obstáculo para la
participación de la mujer en la vida pública.
- Que la división sexual del trabajo en el seno del hogar bloquea las oportunidades de
empoderamiento femenino.
Y con el fin de revertir este panorama, establece medidas que deberán adoptar tanto gobiernos,
como partidos políticos, empresas, sindicatos, instituciones académicas y de investigación, ONGs y
organismos de cooperación internacional:
- Adoptar medidas positivas para aumentar la representación paritaria en los órganos de gobierno
y administración pública.
- Incorporar medidas en los sistemas electorales a fin de que los partidos políticos integren
equilibradamente a hombres y mujeres en cargos electivos,
- Establecer mecanismos para controlar el acceso igualitario a los nombramientos públicos,
- Fomentar la capacitación y el readiestramiento de las mujeres a fin de lograr su
empoderamiento.
Convención Interamericana para prevenir, erradicar y eliminar todas las formas de
discriminación y violencia contra la mujer “Convención Belem Do Para” (1994).
Entre los ámbitos de violencia contra la mujer, la Convención celebrada en Brasil reconoce,
entre otros, “el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en
los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”.
Declaración de los Objetivos del Milenio (2000). ONU
Los objetivos enunciados por Naciones Unidas y suscritos por 189 países en el año 2000,
dedican uno especial referido a la cuestión de género: “Promover la igualdad entre los sexos y el
empoderamiento de la mujer”, aunque sus metas específicas se concentran en la educación y plantea un
27
solo indicador de participación política femenina, reducido a la representación en los parlamentos
nacionales. Esto ha dado lugar a numerosas críticas por parte de movimientos feministas, entre las que
se destaca la ausencia de un reconocimiento por parte del reporte acerca de la importancia de este
objetivo, clave para el cumplimiento de los otros siete. Se cuestiona también la omisión de diversas
variables que atentan contra la igualdad además de la educación, manifestadas en las brechas salariales,
la diversidad (mujeres discapacitadas, indígenas, negras, pobres), la violencia, etc.
De todos modos, más que ambiciosos, los Objetivos del Milenio pretenden ser realistas con la
situación de los países más afectados y sus posibilidades de alcanzarlos, por cuanto más allá de los
vacíos que puedan presentar tales metas, reflejan probabilidades concretas de cumplirlas, aunque
siendo el plazo el año 2015, el recorrido logrado hasta el ecuador de dicho periodo dista mucho de lo
que debiera haberse avanzado.
Declaración de la Cumbre de las Américas.- Los Jefes de Estado y de Gobierno de América
reafirmaron en esta Cumbre su compromiso con la protección de los derechos humanos, y señalan:
“Nos comprometemos a erradicar todas las formas de discriminación (..), así como a promover la
equidad de género y a lograr la plena participación de todos los individuos en la vida política,
económica, social y cultural de nuestros países”.
Consenso de Quito.- Emanado de la X Conferencia Regional de la Mujer de América
Latina y el Caribe, los países participantes acordaron, entre otras cosas:
- “Adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios, incluidas las
reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena
participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la
paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y
autónomos) y en los ámbitos nacional y local como objetivo de las democracias latinoamericanas y
caribeñas ;
- Ampliar y fortalecer la democracia participativa y la inclusión igualitaria, plural y multicultural
de las mujeres en la región garantizando y estimulando su participación y valorando su función en el
ámbito social y económico y en la definición de las políticas públicas, adoptando medidas y estrategias
para su inserción en los espacios de decisión, opinión, información y comunicación”.
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En 1976 se constituye el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer - UNIFEM
– que surge como respuesta al llamado de las organizaciones participantes de la “I Conferencia de la
ONU sobre las Mujeres” celebrada en México, 1975.
El Banco Interamericano de Desarrollo,
En apoyo a la no discriminación y desigualdad a las mujeres crea UNIFEM, OEA/CIM,
UNICEF, PNUD, PROLID, organizaciones destinadas a disminuir las barreras que dificultan la
participación política de las mujeres a través de capacitación, dialogo político, información y
desarrollo social.
En el Ecuador en los últimos diez años a incorporado en todos los ámbitos de acción política y
social a la mujeres. En el año 1998 un 13, 20% de miembros electos como congresistas eran mujeres,
este número se vio disparado en el año 2000 cuando el mas de 20% de mujeres elegidas como
suplentes llegaron a ser principales, en este mismo año por un corto periodo una mujer indígena fue
elegida presidente del Congreso Nacional del Ecuador, dichos avances se dieron en parte primordial a
tres reformas impulsadas por los movimientos de mujeres.
La primera: La Ley de Amparo Laboral de 1997 que estableció un cupo mínimo del 20 por
ciento para la participación de las mujeres en las listas pluripersonales en las elecciones para diputados
nacionales y provinciales que tuvo lugar el 30 de noviembre de 1998.
Segunda: La Reforma Constitucional de 1998 que contempla la participación equitativa de
hombres y mujeres en los procesos electorales (artículo 102).
La Tercera: La Reforma a la Ley de Elecciones o Ley de Participación Política de 2000 que fijó
cuotas en grados ascendentes del cinco por ciento en cada proceso electoral, a partir de un mínimo de
30 por ciento, hasta llegar a la representación equitativa del 50 por ciento.”
Es así como en el Ecuador se ha comenzado a dar cabida a la participación de las mujeres en la
vida política, siendo este el primer paso alcanzado a favor de la reivindicación de los derechos de este
grupo discriminado por varios siglos atrás.
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2.1.5. La Paridad de Género
La expresión democracia paritaria es reciente y su mayor impulso parece coincidir con la
realización de la Conferencia de Atenas en 1992, en la cual se definió la paridad como la total
integración, en pie de igualdad de las mujeres, en las sociedades democráticas, utilizando para ello las
estrategias multidisciplinarias que sean necesarias
(Zúñiga, 2005:1).
La paridad es la distribución del poder en aspectos esenciales para el desarrollo como son la
distribución del trabajo, la participación social y aspectos familiares, haciendo así un concepto de
sociedad integrada de división igualitaria y representación equilibrada en decisiones políticas en la cual
la participación se vea demostrada en las tasas de mujeres elegidas en procesos democráticos
La paridad en el ámbito político ha sido la revisión de la definición de ciudadanía, resultando así
la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, es así que deben estar representados
equitativamente en los sistemas políticos. La igualdad de las mujeres y hombres constituyendo una
nueva cultura política equilibrada con igualdad de oportunidades.
La necesidad de una democracia paritaria no solo busca una reivindicación a los derechos de
participación de las mujeres sino también a la revisión de los aspectos sociales, y responsabilidades
compartidas
Los países de la región establecieron recientemente en el Consenso de Quito (2007), que “la
paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en
el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación
social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las
relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la
exclusión estructural de las mujeres” (CEPAL, 2007:3).
Podríamos decir que la paridad es un tipo de acción afirmativa que tiene como finalidad la
participación en similares condiciones de las mujeres y hombres, buscando así la proporcionalidad en
los órganos públicos y de decisión, fortaleciendo el liderazgo de las mujeres para lo que se requiere
implementación necesaria de normas jurídicas, cuyo objetivo sea la distribución paritaria de las
responsabilidades.
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La participación popular es una forma específica de hacer participación social, que busca la
equidad en situaciones en que los actores disponen desigualmente de los recursos. Apela a las
identidades sociales primarias y desenvuelve la vocación de intervención de los actores. Se apoya en
una redefinición de la política y la democratización de las instancias en las que interviene (Verdesoto,
2002)
La participación política de las mujeres es una compensación facultada en el Ecuador por la
constitución y las leyes, en reivindicación a la discriminación que la mujer ha sufrido en años
posteriores, enfocándonos así en la participación de las mujeres dentro política, donde el papel
intermediario lo realizan los partidos.
Los derechos políticos conocidos como parte de los derechos de primera generación dentro del
campo internacional de los derechos humanos, sostienen que tanto los derechos civiles, como los
derechos políticos tienen el carácter de universal.
El principio 25 de Yogyakarta manifiesta que: Todas las personas que sean ciudadanas gozarán
del derecho a participar en la conducción de los asuntos públicos, incluido el derecho a postularse a
cargos electivos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar y a tener acceso, en
condiciones generales de igualdad, a todos los niveles de funcionarias y funcionarios públicos y al
empleo en funciones públicas, incluso en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por
motivos de orientación sexual o identidad de género. (Principios de Yogyakarta Principios sobre la
aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y
la identidad de género., 2006)
La participación de las mujeres es un nuevo referente en la vida política y en la forma de hacer
política, es una compensación a la crisis de representatividad que han venido arrastrando desde tiempo
atrás los partidos políticos, podríamos decir el papel intermediario entre la participación política en
materia electoral (comicios electorales) y la representatividad de género por parte de la ciudadanía, lo
realizan los partidos.
La discriminación a las mujeres ha venido disminuyendo gracias a la implementación y reformas
legales elaboradas en la constitución del 2008 el derecho de participación y la no discriminación de
ciertos grupos sociales en los que se encuentra incluido la no discriminación de las mujeres en ningún
31
modo y momento ha permitido la reivindicación de sus propios derechos, mismos que crean equilibrio
dentro de la sociedad y el estado. La paridad de manera democrática considera necesaria la
representatividad diversa de la sociedad en relación con las decisiones de administración del Estado. Es
así que para Sylviane Agacinski (1999), la paridad es un nuevo concepto de la diferencia de sexo y una
nueva concepción de la democracia. La demanda de paridad refuta la supuesta neutralidad y reconoce
la diferencia entre los sexos sin jerarquizarlos, planteando que la responsabilidad pública atañe
igualmente a hombres y mujeres. Ser mujer constituye una de las dos maneras de ser humano. Para
Agacinski, aunque las mujeres no sean en esencia distintas de los hombres, constituyen una categoría
social y cultural distinta, debido a su tradicional exclusión del poder. Por ello, en tanto que mujeres,
requieren una inclusión deliberada en el ámbito de la política. Aceptar la paridad conduce a una más
exacta representatividad de la nación.
La paridad entre hombres y mujeres ha s ha sido logrado en distintos espacios como lo laboral,
como en lo social y en la educación, pero aun así las mujeres no han logrado mantener un espacio de
participación tanto en los partidos políticos como en la administración del Estado.
A si podemos decir que la paridad en los Estados siguen estando lejanos a la apertura de la
representación femenina como poder transparente en decisiones importantes, es así que no existe
equilibrio en la valoración de las diferencias sexuales y de género.
El principio de paridad implica que todos los órganos están integrados en la igualdad de las
mujeres y hombres sin existir bien superior al otro, los gobiernos tienen la obligación de velar por la
equidad de oportunidades y desarrollo de las mujeres, porque son parte central de derechos humanos
modernos.
Podemos definir que la paridad de género es la división en forma proporcional de las
participaciones entre mujeres y hombres, haciendo uso de los mecanismos e instrumentos definidos en
las leyes, llegando así a consensos de igualdad en diferentes organismos de participación.
La paridad de género asegura la participación igualitaria de mujeres y hombres, la alternancia en
los cupos se distribuyen en términos iguales entre los géneros o al menos con mínimas diferencias
porcentuales.
32
Aunque en varios casos no solo del Ecuador sino de varios países del mundo las mujeres han
llegado a ocupar cargos jerárquicos muy altos esto no es un referente frente a la inestabilidad
ocasionalita de estos cargos, con esto quiere decir que la inestabilidad de cargos no ha permitido
consolidar una afluencia real de poder en la vida política.
La paridad es el mecanismo más claro del enriquecimiento y rector de la democracia, ya que su
visión llega más allá del punto de vista político, se refiere a distintas instituciones también
importantísimas como obstáculos laborales, sociales, cultuales y económicos que también se vuelen
rescisorios al acceso a la participación de las mujeres en la toma de decisiones.
La paridad de género ha sido tomada desde varios puntos de vista, como argumentación
ideológica que busca definiéndose como un pilar fundamental de las democracias.
Así mismo la paridad desde el punto de vista legal se transforma en pate del principio de
igualdad y participación política y social.
Desde el punto de vista social se refiere a cambios de mentalidad de la sociedad, llamando a la
reflexión de la no discriminación de género por diferencia de sexo, reivindicando la violación de los
derechos fundamentales de los cuales las mujeres también son participes.
La paridad en tanto incorporación de mujeres por el hecho de ser tales a un escenario de debate
en torno a las ideas marca la diferencia entre una política centrada en los intereses y una que además
incluye la materialidad de la presencia, en este caso de las mujeres. Y es que el cuerpo de las mujeres
situado en un escenario históricamente masculino es ya una transformación radical de dicho sentido.
(Salvo del Canto & Infante Erazo, 2010)
Es así que la paridad de género debe ser considerada como una renovación o un cambio de la
manera de enseñar tanto de la sociedad como de las organizaciones políticas, dejando a un lado la
exclusión de las mujeres de la vida política participativa llegando a la solución de problemas de interés
común, reflexionando así que la mitad de la población son mujeres, definiendo así que las limitantes
para la incorporación de la mujer e la vida política es la falta de decisión e interés de las organizaciones
políticas en estudiar y captar la atención de las féminas para obtener cargos de elección popular,
llegando así a no omisión en temas como el tema de la representación.
33
2.2. LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
2.2.1. Antecedentes
Las acciones afirmativas son originadas en los Estados Unidos de Norte América ya que desde
1776 su Constitución estableció “la igualdad ante la ley” aun cuando no era aplicada dicha igualdad
ente blancos y negros, a finales del siglo xx existieron manifestaciones de los grupos minoritarios
reclamando sus derechos que aun plasmados en la constitución no eran aplicados en la vida diaria.
En los años sesenta aproximadamente comienza a surgir las “acciones afirmativas” que se
consideraban como excepciones a grupos minoritarios con el fin de buscar un trato digno a poblaciones
que sufrieron algún tipo de exclusión.
La Unión Europea ha desarrollado una extensa basa legal sobre las acciones afirmativas
aplicándolo en la justicia, es así que en España es aplicada sobretodo en la igualdad de género el
artículo 14 de la Constitución Española: “los tratos diferenciados a favor de las mujeres con el fin de
corregir desigualdades de partida, de eliminar situaciones discriminatorias, de conseguir resultados
igualadores y de paliar la discriminación sufrida por el conjunto social de las mujeres”.
Es así como las acciones afirmativas se extendieron a través del mundo, extendiéndose estas
prácticas a la vida pública y privada de los Estados, en protección de grupos minoritarios en materia de
educación, trabajo, y representación.
2.2.2. Definición de Acciones Afirmativas
Podemos describir a las acciones afirmativas como acciones tomadas por los Estados y
gobiernos en favor de un grupo minoritario o discriminado, acciones implementadas en las
legislaciones y en la administración pública, con el único propósito de reivindicar la exclusión o
desventajas sufridas por una minoría,.
Las acciones afirmativas o también llamada discriminación positiva busca alcanzar la igualdad
de derechos y oportunidades bajo el criterio de legitimidad de actos, proporcionalidad, participación y
34
razonabilidad, es considera este tipo de acciones como acciones reparativas a un aislamiento histórico
de grupos sociales marginados.
A través de este tipo de medidas lo que se busca es sancionar, prevenir y erradicar la intolerancia
de grupos mayoritarios o clasista a grupos marginados a aspectos meramente sociales, ideológicos,
económicos al tener una vida digna.
El concepto de medidas de acción afirmativa hace referencia a las “políticas o medidas dirigidas
a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades
de tipo social, cultural o económico que los afectan4, bien de lograr que los miembros de un grupo
sobre presentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”
(Greenwalt, 1983).
Acción afirmativa es un término de uso frecuente, pero desgraciadamente no siempre tiene el
mismo significado. Aunque para algunos el concepto también encierra la discriminación positiva, es de
suma importancia recalcar que este término no tiene sentido. De acuerdo con la práctica ya
generalizada de utilizar la palabra discriminación exclusivamente para designar distinciones arbitrarias,
injustas o ilegítimas, el término “discriminación positiva” es un contrasentido: la distinción a que se
refiere se justifica y es legítima pues no es arbitraria y no puede llamarse discriminación, o es
injustificada e ilegítima por ser arbitraria y no debe llamarse positiva. En cambio, el término acción
positiva es equivalente a acción afirmativa. El primero es de uso más frecuente en el Reino Unido. En
muchos otros países, se conoce con el nombre de políticas de preferencia, reservas, justicia
compensatoria o distributiva, trato de favor, etc. Como concepto jurídico, la acción afirmativa tiene su
lugar en el derecho internacional y en el ordenamiento jurídico interno. No obstante, es un concepto
que no tiene una definición legal de aceptación general… La acción afirmativa es un conjunto
coherente de medidas de carácter temporal dirigidas específicamente a remediar la situación de los
miembros del grupo a que están destinadas en un aspecto o varios aspectos de su vida social para
alcanzar la igualdad efectiva (Bossuyt, 1998)
Por su parte, el Dr. Joaquim Barbosa conceptúa a estas medidas como el “conjunto de políticas
públicas y privadas de carácter compulsorio, facultativo o voluntario, concebidas con vistas al combate
de la discriminación racial, de género, por deficiencia física y de origen nacional, para corregir o
mitigar los efectos presentes de discriminaciones practicadas en el pasado, teniendo por objetivo la
35
concretización del ideal de efectiva igualdad de acceso a bienes fundamentales como la educación y el
empleo”.
Es así que podemos considerar a estas acciones como medidas temporales que tienen como
finalidad establecer igualdad de oportunidades en la práctica y corregir sistemas discriminatorios
arraigados desde la antigüedad.
La discriminación positiva ocurre cuando una persona que pertenece a un grupo que sufre
discriminación a menudo es favorecida por ella. Por lo tanto, una persona que por lo general es
perjudicada, es favorecida con el fin de crear una sociedad más equilibrada. Por ejemplo: Cuando una
empresa contrata a una persona de color, simplemente porque las personas de color tienden a ser
discriminadas (htt1)
La defensa de dichos planes puede consistir en un argumento retrospectivo o back-ward-looking
o en un argumento que mira al futuro o forward-looking (Martín Vida)
El argumento retrospectivo se fundamenta en una justicia compensatoria, y se basa en el análisis
del pasado; busca el resarcimiento de los daños causados por situaciones históricas. Esta es la defensa
tradicional de las affirmative actions. Hoy por hoy, las sentencias de la corte se consideran
constitucional alguna affirmative action se fundamentan precisamente en la idea de la compensación
por los daños pasados. Estos suceden porque tal justificación es menos controvertida cuando un juez
ordena procedimientos preferentes para aquellas personas que fueron segregadas o marginadas o, en
general, sufrieron algún trato de inferioridad (Young)
2.2.3. Medidas de acciones afirmativas
La igualdad ya sea formal y material (Goyes) como principio del derecho a ser elegido o
“elegida” y como parte de los derechos políticos y de participación, ha tenido una serie de conflictos a
ser resueltos para poder ser materializada; en relación a la participación de la mujer ésta se presentan
de diferente manera: desde lo social, económico, sicológico, etc., puntos de vista que han influido de
una u otra forma en la conformación de mecanismos tendientes a la exigencia de este principio, que
tiene como objetivo, para el caso que nos ocupa, de obtener el pleno ejercicio de los derechos referidos,
los cuales, a su vez tienen como finalidad la integración de mujeres y hombres de manera equitativa,
dentro de la vida política de su país; sin lugar a dudas, uno de estos mecanismos para alcanzar la
igualdad formal y podría decirse el principal, es la creación de leyes que busquen esta presencia. Esto
en conjunto radica en la configuración de otro derecho: la igualdad de oportunidades.
36
Así mismo, uno de los principios básicos de este derecho de libertad es el de la equidad, tomada
como aquella que “reconoce que todas las personas son iguales y que para lograr el equilibrio en el
goce de las mismas condiciones en derechos y oportunidades, requiere contemplar las diferencias
evidenciando las desigualdades y de esta forma compensar las posiciones de desventaja que derivan de
la vulneración de los derechos de unas personas en comparación con otras.” (Ichaustegui y Ugalde,
2004).
Concepto de equidad que busca el solventar esta desigualdad creada por diversas circunstancias,
en el presente tema, a aquellas que en su generalidad se han formado en torno al sexo de la persona, y
dentro de las cuales se señala como factor a ser remediado, el de las desventajas ocasionadas en virtud
de esta división sexual; por cuanto y como se menciona, es una de las principales causas de
vulneración de derechos. Con ello tenemos que para la consecución de la igualdad el mecanismo sería
la equidad, la cual en nuestro caso, ha sido puesta en práctica a través de acciones afirmativas.
Algunos autores señalan que la existencia de la igualdad se debe en buena medida a la aplicación
de mecanismos que generen equidad, los cuales deben ser constantes y periódicos; sin embargo, en la
práctica no es fácil salvar estos obstáculos, la magistrada Roselia Bustillo Marín cita que
“Desafortunadamente la práctica social y política demuestra que las mujeres no cuentan con las
mismas posibilidades de acceso a puestos de elección, como tampoco de participación en la toma de
decisiones, pues de alguna manera sus capacidades para ocupar dichos puestos públicos son
cuestionadas. (Bareiro y Torres 2009, 215)”; con ello hace clara referencia que aun cuando el principio
de igualdad y de libertad, son parte inherente de la democracia constitucional referida, éstos no pueden
ser desarrollados sin mecanismos alternos, ordenados a través del mandato constitucional y formulados
a través de una ley con características de una exigencia efectiva (Gayne, 2014), en nuestro caso.
Respecto del principio de no discriminación, la doctora Gayne Villagómez señala que, “los
obstáculos para el liderazgo de las mujeres derivan de varios factores entre ellos el tiempo en cuanto
los horarios extendidos o nocturnos dificultan esta participación, el cuidado de hijas/os es un obstáculo
real que además genera sentimientos de culpa; (…) los sentimientos de miedo e inseguridad al estar
ante espacios nuevos y fuertemente masculinizados, y la baja autoestima por la subordinación y
desigualdad; (…) la violencia y el maltrato son factores preponderantes (…) lo que se vive en lo
privado repercute en lo público, la violencia y abuso son fuentes poderosas de baja autoestima que
deshabilita las capacidades y talentos”, refiriéndose básicamente a la discriminación de tipo sexual y
37
con ello a la pertenencia de la mujer al ámbito del hogar, estableciendo la esfera de lo público al
hombre.
En cuanto al Principio de no Discriminación, la Constitución en el Art. 341señala.-“ El Estado
generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que
aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la
diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran
consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en
virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad…”
Con esta necesidad de mecanismos destinados a evitar la desigualdad en cuanto a la oportunidad
de participar, el rol de la mujer, en lo electoral, en el Ecuador, tiene un punto de partida importante a
partir de la Constitución de 1998 (Constitución de 1998 del Ecuador, 1998), la cual en su transitoria
decimoséptima establece que “…Se reconocerá a las mujeres la participación del veinte por ciento en
las listas de elecciones pluripersonales, así como todos los derechos y garantías consagrados en leyes y
tratados internacionales vigentes…”, lo cual fue desarrollado a través de la legislación electoral, que en
ese entonces era la Ley Orgánica de Elecciones y ésta, a través de su reglamento (Reglamento a la Ley
Orgánica de Elecciones) de lo que en lo pertinente a este estudio, fue conocido como la Ley de Cuotas
(Larserud, 2007).
Esta forma de inclusión como candidata de una organización política, se intentaba con un
incremento paulatino en los listados para candidaturas en los procesos electorales, -lo cual daría paso
en la actualidad, a conseguir un cincuenta por ciento en su participación-. La Ley de cuotas fue
conceptualizada entonces como “…medidas temporales (…) tendientes a compensar históricas
discriminaciones, es decir, pérdida o menoscabo de derechos (…) la importancia de las cuotas radica
en su capacidad de cambiar muy rápidamente la situación de subrepresentación femenina en los cargos
electivos. [Es aquí] que las mujeres se atrevieron a decir que querían participar en los órganos de
decisión, en la representación y en los mandatos [y con ello las cuotas] ha sido el mecanismo que por
excelencia ha hecho dar un salto hacia la igualdad de las mujeres en la política” (“Igualdad para una
democracia incluyente”, en I. Participación política igualitaria de las mujeres: deber ser de la
democracia” pág. 37 y 39.); Este sistema de cuotas ordenado constitucionalmente, y dispuesto a través
de la ley electoral, fue en su amplitud visto como un avance para los movimientos femeninos, y en tal
virtud incursionaron en los procesos electorales, sin embargo, los resultados fueron diferentes a los que
se esperaron obtener, en virtud de que debían enfrentar dos problemas principalmente: el no ser
38
respaldadas por sus organizaciones políticas y por el poco interés por parte de los votantes en sus
posiciones y de sus planteamientos trazados. (“Igualdad para una democracia incluyente”, en I.
Participación política igualitaria de las mujeres: deber ser de la democracia”)
Sin embargo, esta Ley de Cuotas, no tomaba el suficiente impulso, -aun con la legislación a
favor-, esto se generó entre otros factores, por el no cumplimiento de la ley en algunos casos, y en
virtud de que al ser aplicada, se lo que hacía como una mera formalidad, o como un relleno dentro de
las listas, como suplentes en la mayoría de los casos; invisibilizando nuevamente su actuación
(Constitución de 1998 del Ecuador, 1998).
Un ejemplo de esta realidad, es la referencia que la Unión Interparlamentaria (htt3) cita,
haciendo mención que hasta el año 2007 la proporción promedio a nivel mundial de mujeres miembros
de legislaturas a nivel nacional fue de 17.2 por ciento, aun cuando los países en todo el mundo han
reconocido la escasa representación de las mujeres en política, indicando con ello que las mujeres
enfrentan mayores obstáculos para su ingreso a la política frente a sus pares hombres, es más, en su
estudio establece que aparte de las razones políticas, socioeconómicas y sicológicas (…) una variable
importante que influye en esta probabilidad es el sistema electoral utilizado, (Larserud & Taphorn,
2007) (aunque este no es el tema a tratar dentro del presente).
Con la Constitución de 2008, se dio un paso hacia adelante respecto de este tema, pues, en ella
se determina que para conseguir la aplicación de los derechos es necesaria la generación de
mecanismos: “…El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y
hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de
género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector
público (Constitución de la República); uno de éstos, es la adopción de medidas afirmativas, cuyo
propósito tiende a promover la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad ( Constitución de la República.). La diferencia con la Constitución de 1998,
radica en que ya la participación de la mujer es igualitaria, no en base a porcentajes, con su desarrollo
en base del principio de alternancia (htt4).
En virtud de este desarrollo, Yina Quintana Zurita señala que con esta Constitución se han
generado condiciones que permiten el avance de la transversalización del principio de igualdad y no
discriminación en razón de género, la cual “…se aplica como un principio de gestión pública y se
fundamenta en una visión distinta de los derechos de las mujeres, pasando de un enfoque tradicional a
39
una mirada como ciudadanas, sujetas de derechos.” (Quintana Zurita, 2014), el cual debe ser
desarrollado a través de la perspectiva de género, en cuanto a la creación de proyectos, programas y de
la elaboración de políticas.
2.2.4. Las acciones afirmativas y el desarrollo en la vida política de las mujeres
Para Nélida Archenti y María Inés Tula “la paridad es una condición determinante de la
democracia y una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad. Tiene por
objeto alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de
participación y de representación social y política, y en las relaciones familiares, sociales, económicas,
políticas y culturales” en el campo de lo electoral señalan “…que la paridad política se presenta como
un objetivo insoslayable para alcanzar la igualdad de género sin que ésta quede supeditada a las
intenciones de quienes lideran las cúpulas partidarias y quienes finalmente deciden la implementación
de las cuotas de acuerdo con su propia interpretación de la ley.”
Respecto de la paridad de género y de alternancia, la Constitución de 2008 en su artículo 65
señala que “…El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de
nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los
partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su
participación alternada y secuencial. (…) adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la
participación de los sectores discriminados.” Así mismo el Art. 331 determina que.- “….Se adoptarán
todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades…”. El artículo 116.- “Para las elecciones
pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad,
igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las
circunscripciones electorales dentro y fuera del país.” ( Comité de la CEDAW), el inciso segundo del
Art. 108.- “ Su organización, estructura y funcionamiento será democráticos y garantizarán la
alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus
directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o
elecciones primarias.”
“La acción positiva es un método que permite paliar esta desigualdad de circunstancias iniciales,
cuya modificación total requiere de largos años de cambio cultural, pues establece medidas que otorgan
ventajas concretas a quienes, comparativamente, han quedado en desventaja social a partir de las
costumbres, hábitos, concepciones predominantes y roles asignados en un sistema social determinado.”
40
(Soto) Sin embargo, debemos tener presente que la actuación jurisdiccional del Tribunal se efectúa a
petición de parte, esta digresión la realizo en virtud de que las causas que aquí se presentan no lo son
en demasía como en otros organismos de cierre.
Haciendo referencia a las normas dispuestas para el proceso eleccionario 2009, tenemos,
respecto del tema, al artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con lo
que señala el artículo 4 de su Régimen de Transición, en los siguientes términos: “El Estado promoverá
la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la
función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos.
En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y
secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los
sectores discriminados”, lo cual se desarrolla con el artículo 19 del Instructivo para Inscripción y
Calificación de Candidaturas, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral que determina
que: “…Las listas se conformarán paritariamente con secuencia alternada de mujer, hombre u hombre,
mujer hasta completar el total de candidaturas, entre principales y suplentes, (…) se rechazarán de
oficio las siguientes candidaturas: a) “Si no cumplen con la fórmula de representación de la igualdad de
género establecida en el artículo 4 del presente instructivo.”
Así mismo el artículo 3 del Instructivo señalado establece que: “El Estado promoverá la
representación paritaria de mujeres y hombres (…) En las candidaturas a las elecciones pluripersonales
se respetará su participación alternada y secuencial...”, disposición que guarda concordancia con el
artículo 46, que dice: “Las candidaturas pluripersonales se presentarán en listas completas con
candidatos principales y sus respectivos suplentes. Las listas se conformarán paritariamente con
secuencia de mujer – hombre u hombre – mujer, hasta completar el total de candidaturas”. El artículo
53 ibídem obliga a los organismos electorales a negar de oficio la inscripción de candidatura si no se
presenta la documentación completa o conforme a la norma.
Normas que guardan relación con el Código de la Democracia, una vez que éste entró en
vigencia: “Art. 343 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, al referirse a las Organizaciones Políticas prevé que: “Su
estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, y conformación
paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Las organizaciones políticas aplicarán estos
principios en su conducta permanente”. El numeral 5 del Art. 7 de la Codificación del Reglamento
para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y registro de Directivas, señala entre los
41
requisitos comunes para la inscripción de las organizaciones políticas, la solicitud de inscripción
acompañada de “5. Nombre de los órganos directivos de conformidad con sus estatutos y régimen
orgánicos y sus integrantes, deberá contener: dignidad, nombres y apellidos completos, número de
cédula de ciudadanía y firma de aceptación del cargo que van a desempeñar”; en concordancia, el Art.
23 Ibídem, al referirse a los procesos electorales democráticos señala que: “Los partidos y movimientos
políticos en su organización, estructura y funcionamiento, serán democráticos y garantizarán la
alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus
directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales de conformidad
a su normativa interna. En la conformación paritaria de los órganos directivos, se tomará en cuenta la
totalidad de los integrantes que conforman la directiva, ya sea ésta que se encuentre constituida por
autoridades unipersonales o por órganos pluripersonales.” ( Sentencia No. 441-2013 –TCE.)
2.2.5. Resoluciones y criterios sobre la paridad de género y alternancia.
CAUSA No. 038-2009-TCE
ARGUMENTACIÓN.-
“…c) Se cumple con el requisito de la alternabilidad, secuencialidad y paridad de género, al
haberse procedido a sustituir al candidato a quinto suplente José Ignacio Calle Morales por María
Rosario Corral Guiracocha, reordenando a todos los candidatos suplentes en secuencia de hombre
principal – mujer suplente y viceversa, de tal suerte que existen cinco candidatos hombres y cinco
candidatas mujeres…”
RESOLUCIÓN.-
“…III.- Se acepta en lo formal las candidaturas a concejales rurales para el cantón Cuenca,
auspiciados por el Movimiento Independiente “POR TÍ CUENCA”, al haberse cumplido con el
requisito de paridad y alternabilidad de género…”
42
CAUSA No. 049-2009-TCE
ARGUMENTACIÓN.-
“…pero no se subsana la falta de paridad y alternabilidad entre hombre mujer hombre mujer,
misma que tenían conocimiento y que consta en el acta de la Junta Provincial Electoral de Chimborazo
de 8 de febrero de 2009, notificada el 9 de febrero de 2009. Este Tribunal deja constancia la actuación
de la Junta Provincial Electoral de Chimborazo, la cual no se sustentó en la normativa legal vigente…”
RESOLUCIÓN.-
“…se rechaza la impugnación interpuesta (…) se ratifica la resolución de la Junta Provincial
Electoral de Chimborazo, de 11 de Febrero de 2009, en la parte pertinente en que se rechaza la lista
completa de candidatos a Concejales Rurales del Cantón Alausí, en virtud de que el Movimiento
Amauta Yuyay “no ha superado el incumplimiento de la fórmula de paridad y alternabilidad
determinada en la Constitución de la República y el Instructivo para la Inscripción y calificación de
candidaturas…”
CAUSA No. 054-2009-TCE
ARGUMENTACIÓN.-
“…este Tribunal considera que la intención del Director Nacional de Triunfo Mil, lista 155, fue
la de impugnar la resolución adoptada por la Junta Provincial Electoral del Guayas, de fecha 11 de
febrero del 2009, por lo que rechaza de oficio las candidaturas a concejales urbanos del cantón Playas,
por no cumplir con el requisito de paridad de género de hombre mujer o mujer hombre, hasta
completar el total de candidaturas…”
RESOLUCIÓN.-
“…Se acepta el recurso de impugnación presentado por Manuel Díaz Ortiz, Director Nacional
del Movimiento Triunfo Mil, lista 155, y se dispone que la Junta Provincial Electoral del Guayas, al
43
haberse presentado dentro de plazo la rectificación de las candidaturas para Concejales Urbanos del
cantón Playas, provincia del Guayas, por el Movimiento Triunfo Mil, lista 155…”
CAUSA No. 073-2009-TCE
ARGUMENTACIÓN.-
“…bien obró la Junta Provincial Electoral de Manabí al rechazar y no calificar las listas de
candidatos a concejales urbanos del cantón Tosagua y concejales rurales del cantón Paján que presentó
el PRIAN pues dichas listas, aun luego de los cambios realizados, inobservan lo preceptuado en las
normas enunciadas, en relación con los principios de alternabilidad y secuencialidad de género…”
RESOLUCIÓN.-
“…II.- Confirmase las resoluciones de la Junta Provincial Electoral de Manabí signadas con
los Nros: 023-E-JPEM y 023-C-JPEM, emitidas el 17 de febrero del 2009, por la que se niega la
calificación y se rechaza la lista de candidatos a concejales urbanos del cantón Tosagua y concejales
rurales del cantón Paján, provincia de Manabí, presentada por el Partido Renovador Institucional
Acción Nacional –PRIAN- lista 7…”
CAUSA No. 076-2009-TCE
ARGUMENTACIÓN.-
“…e) El artículo 19 del Instructivo para Inscripción y Calificación de Candidaturas, establece las
causas por las que de oficio deben ser rechazadas las candidaturas, entre ellas el punto dos innumerado
que dispone: “Si no cumplen con la fórmula de representación de la igualdad de género establecida en
el Art. 4 del presente Instructivo”. Por tanto hace bien la Junta Provincial Electoral de Manabí, en
rechazar y no calificar la lista de candidatos a Concejales Rurales del cantón Portoviejo que presentó el
PRIAN, porque dicha lista inclusive con los cambios inobserva la normativa jurídica que se ha
enunciado…”
44
RESOLUCIÓN.-
“…Se confirma en todas sus partes la resolución de la Junta Provincial Electoral de Manabí
signada con el Nro. 023-D-JPME, emitida el 17 de febrero del 2009, por la que no califica y rechaza la
lista de candidatos a Concejales Rurales del cantón Portoviejo, provincia de Manabí, presentada por el
Partido Renovador Institucional de Acción Nacional –PRIAN- lista 7…”
CAUSA No. 341-2013-TCE
ARGUMENTACIÓN.-
“a. El argumento del recurrente de que su directiva conformada por diez varones y siete mujeres
es a su juicio, razonablemente equitativo, no legitima que se pueda inscribir una organización política
que incumple con la obligación de que su directiva esté conformada con paridad de género,
concordante con lo manifestado por este Tribunal en la sentencia dictada en la causa 355-2013-TCE; al
contrario, es obligación del Consejo Nacional Electoral verificar que, para la inscripción de las
organizaciones políticas, éstas cumplan con todas las obligaciones y requisitos legales previstas en las
normas invocadas. Por tal motivo es inaceptable pretender la inscripción de una Organización Política
bajo el argumento de que se trata de una directiva provisional y que posteriormente se cumplirá con las
obligaciones mínimas necesarias para tal efecto.
El artículo 313 del Código de la Democracia, dispone de manera inequívoca que la solicitud de
inscripción en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas es admitida cuando
cumple con todos los requisitos, siendo uno de éstos, la paridad de género en la conformación de la
directiva, inobservancia que ha sido aceptada por el propio recurrente. En este sentido, el Consejo
Nacional Electoral ha actuado en legal y debida forma al negar la petición de inscripción de la
organización política, deviniendo en improcedente lo alegado por el recurrente, quien bajo el
argumento de que se trata de una directiva provisional pretende la inscripción del Movimiento SOLO
UNIDOS AVANZAMOS AL PROGRESO "MSUAP", que no ha dado cumplimiento a los requisitos
constitucionales y legales.”
45
RESOLUCIÓN.-
“1. Negar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Angel Fernando Arcos
Velasco.”
CAUSA ACUMULADA No. 349-339-2013-TCE
ARGUMENTACIÓN.-
“1. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
El recurrente argumenta que la Directiva electa, constante en su solicitud de inscripción y
registro, cumple con una conformación paritaria. Una vez revisado el expediente se encuentra que en la
Nómina de los Órganos Directivos y su Integrantes, constante a fojas sesenta y cinco (65) del
expediente, están veinte y tres (23) cargos directivos repartidos entre 12 hombres y 11 mujeres,
haciéndose constar adicionalmente un responsable económico.
Respecto a que no existe norma legal o constitucional para designar hombre o mujer en casos de
conformación impar, el recurrente se refiere al último cargo de la lista; cuestión que no se encuentra
controvertida ya que la resolución del CNE no alega tal hecho como parte del incumplimiento.
El señor Castañeda Larco Edwin Román no puede ser contabilizado como miembro activo de la
Directiva, ya que al ostentar tal designación deberá ejercer sus funciones de acuerdo a lo prescrito en
los artículos 214 y 363 del Código de la Democracia, advirtiéndose el carácter temporal de su
nombramiento para el período electoral, más aún cuando el propio Régimen Orgánico del Movimiento,
en armonía con las normas invocadas, establece su designación para cada período electoral pudiendo
incluso ser remunerado económicamente.
En virtud de lo expuesto, se verifica que la Organización Política en formación ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 108 de la Constitución de la República, que
respecto a los partidos y movimientos políticos dispone: “Su organización, estructura y funcionamiento
serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre
46
mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos
electorales internos o elecciones primarias.” (El énfasis no corresponde al texto original)”
RESOLUCIÓN.-
“1. Aceptar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Franklin Geovany Pauta
Eivar...”
CAUSA No. 355-2013-TCE
ARGUMENTACIÓN.-
“a. Sobre la conformación paritaria de la directiva de toda organización política.
El artículo 108, inciso segundo de la Constitución de la República, concordantemente con lo
desarrollado en el artículo 343 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, en lo que corresponde a los partidos y movimientos
políticos manifiesta: “Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán
la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus
directivas.” (El énfasis no corresponde al texto original).
De la disposición transcrita se desprende, que la directiva de cualquier colectivo que aspire al
reconocimiento como organización política, tiene como condición sine qua non el estar conformada de
forma paritaria entre hombres y mujeres; de ahí que, este requisito tiene que ser cumplido antes de
proceder a su registro, caso contrario y, como lo hizo el Consejo Nacional Electoral, se negará la
solicitud de inscripción.
Por lo dicho, a pesar del error que habría incurrido el Consejo Nacional Electoral (fs. 52) en el
que señala que la Directiva en cuestión, si cumple con el requisito de paridad, lo que fue corregido en
la Resolución recurrida, esto no implica que deba existir una organización política que violente
principios constitucionales, siendo obligación de la Accionante cumplir con los requisitos exigidos por
la Constitución y la Ley. En consecuencia, no existe razón valedera para considerar que la omisión en
señalar el incumplimiento del requisito de paridad en la integración de la Directiva, genere a favor del
47
Apelante el derecho a incumplir con un requisito constitucional que tiende a promover la igualdad
material, la paridad, la alternancia y la no discriminación entre mujeres y hombres, en cuanto al
ejercicio de sus derechos de participación política.”
RESOLUCIÓN.-
“1.- Negar el recurso contencioso electoral planteado por el abogado Jaime Vinicio Armijos
Taisha...”
CAUSA No. 361-2013-TCE
ARGUMENTACIÓN.-
“1. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
En el presente caso, el mandato constitucional contenido en el Art. 108 de la Constitución de la
República, y desarrollado en el Art. 343 del Código de la Democracia se debe cumplir de manera
directa e inmediata como señala el numeral 3 del Art. 11 del texto constitucional. Además, el contenido
de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro
de Directivas emitido por el Consejo Nacional Electoral no establece que la directiva provisional de
una organización política no debe cumplir el principio de paridad de género, por tanto lo argumentado
por el recurrente deviene en improcedente. Consecuentemente, la resolución apelada no afecta al
derecho de participación, todo lo contrario, garantiza el derecho de participación al exigir la paridad en
la conformación de la directiva y deja a salvo el derecho de los promotores de la organización política
para subsanar el incumplimiento de uno o varios requisitos para su constitución en el plazo de un año
según prescribe el inciso segundo del Art. 328 del Código de la Democracia…”
RESOLUCIÓN.-
“1. Negar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Jorge Humberto Jaramillo
Arciniega y su Defensor Ab. Andrés Eduardo Guerrero Apolo…”
48
CAUSA No. 367-2013-TCE
ARGUMENTACIÓN.-
“Adicionalmente, el artículo 313 del Código de la Democracia, dispone de manera inequívoca
que la solicitud de inscripción en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas es
admitida cuando cumple con todos los requisitos, siendo uno de éstos, la paridad de género en la
conformación de la directiva, inobservancia que ha sido aceptada por el propio recurrente. En este
sentido, el Consejo Nacional Electoral ha actuado en legal y debida forma al negar la petición de
inscripción de la organización política, deviniendo en improcedente lo alegado por el recurrente, quien
bajo el argumento de que se trata de una directiva provisional pretende la inscripción del Movimiento
Acción Fronteriza, que no ha dado cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales.”
RESOLUCIÓN.-
“1. Negar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Gilberto Colón Preciado
Pineda, y su Defensor Ab. José G. Paredes Yépez…”
2.2.6. Reflexión de las sentencias
La aplicación de medidas afirmativas para la consecución de la paridad de género y de la
alternancia como principios constitucionales inherentes a los derechos políticos y de participación, han
sido aplicados de manera general mediante la ley, la cual en concordancia con la Constitución busca
efectivizar de manera concreta la presencia de la mujer, en lo electoral, ya sea como parte de la
directiva de su organización o como parte de la lista de candidatos para su posible elección a una
dignidad; sin embargo, una serie de obstáculos que pueden ser generados al interior de esta
organización, hacen necesaria la activación de este y otros mecanismos para que esta exigibilidad sea
plena. El Tribunal Contencioso Electoral ha analizado este tema en sus resoluciones, en donde se ha
observado en varios casos que no se ha cumplido la ley por parte de las organizaciones políticas,
procesos en los cuales a través de la aplicación de la jurisdicción contenciosa electoral, se han podido
subsanar.
49
2.2.7. Alcances y límites de las acciones afirmativas a favor de las mujeres en los órganos
electorales
Las actividades de representación política de la mujer a través de las acciones afirmativas
constituyo en la determinación de la ley de cuotas y el establecimiento de principios en las
Constituciones, a través de los porcentajes de representaciones de mujeres en órganos legislativos.
Hemos podido identificar y analiza que las acciones afirmativas tienen una connotación
realmente extensa y con expresiones debidamente arraigadas al desempeño de la igualdad de clases en
todo el mundo. Es así que han implementado varios métodos de incorporación de estas medidas como
la redistribución de la participación política de manera igualitaria.
Se ha establecido el sistema de Ley de Cuotas aplicable en la justicia electoral, con la idea del
cumplimiento paritario de igualdad al momento de participación.
Se ha establecido un trato preferencial para los grupos discriminados, es así que existe una si
dos personas (hombre y mujer) aplicaran en un concurso de méritos y oposición en cualquier
institución pública y tuvieran puntaje igual, es considerado como trato preferencial al concursante que
aceda a las acciones afirmativas, por haber sido grupo discriminado
Limitantes.- Falta de concientización de la verídica participación política en espacios políticos
de elección popular.
Sensibilización y Erradicación del problema por el que frecuentemente resulta en violencia de
género factor importante para la existencia de la reivindicación de derechos
2.3. LA NO DISCRIMINACIÓN Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO DE
PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES
2.3.1. Definición de Discriminación
Podríamos definir a la discriminación como un acto de los seres humanos con un criterio errado
en el que el mecanismo utilizado pueden ser los estereotipos, prejuicios y el etnocentrismo mostrando
50
diferencias marcadas que impiden el verdadero goce de la igualdad de derechos con los demás seres
humanos, pudiendo llegar a verdaderos odios ya sea por aza, ideología, condición social, diferencias
étnicas como actos de desigualdad de condiciones, trayendo como resultado juicios de valor hacia los
demás sin ningún motivo, cono finalidad de buscar el empoderamiento de su pensamiento o jerarquía.
La discriminación es un fenómeno sociológico en el que un grupo de seres humanos arremeten
en contra de la paz y la igualdad de oros seres humanos, aplicado un trato desfavorable y diferente
hacia personas con una situación social o diferente a un determinado grupo. Las actitudes
discriminatorias tienen como resultado el incumplimiento de los derechos fundamentales de los seres
humanos.
La desigualdad implica la inferioridad de los otros, es decir, pensar el propio grupo como
superior y los grupos ajeos como inferiores (htt5)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el artículo 7 establece:
Artículo. 1.-
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. [...]
Artículo. 2.- numeral 1 y 2
Numeral 1.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2º
Además no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como
de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Numeral 2.- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
51
Artículo. 7.-
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
La Organización de Naciones Unidas desde 1948 ha intentado afianzar esfuerzos e relación a
todo tipo de discriminación, viéndose en ciertas regiones imposibilitada de lograr su objetivo.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Artículo 1 - Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 2 - Derecho de igualdad ante la Ley.
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta
declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
52
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención,
las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación,
a igual protección de la ley.
Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
Artículo 1.-
Numeral 1. En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen
nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Numeral 2. Esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o
preferencias que haga un Estado parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.
Numeral 3. Ninguna de las cláusulas de la presente Convención podrá interpretarse en un sentido
que afecte en modo alguno las disposiciones legales de los Estados partes sobre nacionalidad,
ciudadanía o naturalización, siempre que tales disposiciones no establezcan discriminación contra
ninguna nacionalidad en particular.
53
Numeral 4.- Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado
progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que
pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de
discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos
distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los
objetivos para los cuales se tomaron.
Artículo 5
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente
Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas
sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza,
color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que
administran justicia;
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o
atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo,
grupo o institución;
c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por
medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos
públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;
Constitución de la República del Ecuador
Artículo. 3.- Son deberes primordiales del Estado.
Numeral 1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
54
Artículo. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
Numeral 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Artículo. 19.-
Inciso Segundo.- Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la
discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda
aquella que atente contra los derechos.
Artículo. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
Numeral 4.-Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
Artículo. 331.-
El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción
laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán
todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación,
acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el
trabajo.
55
Es así como se puede demostrar el verdadero ímpetu que desde varias décadas atrás las
organizaciones mundiales al igual que las organizaciones nacionales han intentado erradicar todo tipo
de discriminación. Discriminación que en algunos casos no solo es dado a grupos minoritarios sino a
toda una sociedad, es este el caso de las mujeres no solo del Ecuador sino del mudo, que por diversos
pensamientos no se les ha permitido surgir en ciertos ámbitos, marcados en un estereotipo sin
argumentación alguna de superioridad.
2.3.2. Discriminación Política hacia las Mujeres.
La discriminación política hacia los grupos minoritarios o también considerados inferiores, se da
por la negativa de las organizaciones políticas a dividir sus curules o puestos para supuestos grupos
vulnerables, esto es una negativa a los derechos de igualdad, de participación y a las derechos
electorales (elegir y ser elegidos), se puede considerar que la discriminación política se da por factores
como pugnas de poder, situación económica y culturales.
Cuando los individuos o los grupos quieren movilizarse y ascender en la sociedad, a menudo
encuentran la resistencia excluyente de quienes ya ocupan los niveles a los que se quiere acceder. Este
es un fenómeno social general; cuando se da dentro del sistema político, se habla de discriminación
política, la cual toma a menudo formas sutiles, porque es un hecho real pero vergonzante y
generalmente no reconocido, porque contradice la ideología de la "sociedad abierta". Se suele
considerar, por ejemplo, como patrones objetivos para evaluar el acceso a un nuevo nivel, lo que en
realidad no son más que artificios culturales. (Aroletto)
Este tipo de discriminación es generada especialmente por la ideología de una persona que
constituye una afinidad con un cierto grupo de personas ( grupo limitado o cerrado), que en u principio
es una acción bien tomada , pero cuando se pierde el respeto y la tolerancia hacia otra persona o grupo
de personas con ideología diferente es cuando la discriminación en ámbito político es visible, esto por
lo general ocurre con las mujeres ya que la forma sutil de practicar su convivencia es poco política para
ciertas organizaciones políticas con ideología cerrada o extremista no es de su agrado dicho avance.
Se puede entonces determinar que la igualdad de oportunidades es un derecho constitucional
que en materia electoral, puede aplicarse a diversos temas, pero para el presente, examina la
participación de manera igualitaria para quienes tienen derecho a acceder a las instancias de la Función
Electoral, sean administrativas electorales o contencioso electorales, con el afán de hacer efectiva su
56
oportunidad en cuanto a la interposición de recursos o acciones contencioso electorales, con la
consecuente garantía que genera la seguridad jurídica.
Es necesario que en el necesario político se equiparen los roles tanto de las mujeres como de los
hombres, es decir que entre ambos exista una igualdad de condiciones, capacidades, ideología y
propuestas, siendo este el único método igualitario para la existencia de un derecho a la igualdad y a la
no discriminación en los aspectos y espacios políticos.
Otro de los puntos que se debería implementar para la participación política de las mujeres y la
no discriminación es incentivar a las mujeres a la participación y asumir la responsabilidad de ocupar
cargos altos y de suma responsabilidad.
2.3.3. El derecho de Igualdad
La igualdad, analizada como un derecho constitucional: desde el punto de vista formal, al
generar los mismos derechos, oportunidades, condiciones y trato para hombres y mujeres en todos los
campos de la vida y esferas de la sociedad; y, material, como la modificación de las circunstancias que
impiden a las personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de
medidas estructurales, legales o de política pública, entendida desde varias ángulos; tomando a esta
igualdad en el tema que nos concierne como un derecho generalísimo que “apunta a situar a todos los
miembros de una determinada sociedad en condiciones de competición (…) partiendo de posiciones
iguales” (htt6), conceptualizando, para nuestro caso, a estas condiciones de competición como el
derecho a ser elegido, principio que parte de la aplicación de los derechos políticos y de participación;
y, refiriéndose como posiciones iguales, a la exigencia de las garantías procesales (Zavala Egas) y de
igualdad, establecidas en la Constitución (Constitución de la República.), por parte del recurrente.
El Tribunal Contencioso Electoral a través de sus sentencias, desarrolla aún más el derecho de
igualdad, al respecto de ello, la S-007-2013-TCE, señala el principio de igualdad de oportunidades
como el pleno ejercicio del derecho al sufragio pasivo (ser elegido), en tanto que la S-No. 017-2013-
TCE, aplica este principio respecto de la defensa de otras candidaturas que, por no tener la misma
capacidad económica, no contarían con las mismas posibilidades de promocionar su imagen y
propuestas de campaña y, de esta manera, ganarse la simpatía de las y los ciudadanos, con estos
57
ejemplos, observamos el razonamiento que el Tribunal hace de la igualdad de oportunidades en
diferentes temas, en este caso como la prestación generada hacia el elegible en cuanto a la propaganda
electoral para su promoción.
En lo que concierne a la igualdad de oportunidades dentro de las garantías procesales, la S-036-
2013-TCE, señala: “…Contrariamente a lo alegado, el artículo 4 del Reglamento de Trámites
Contencioso Electorales establece que, “…para efecto de los plazos previstos en la ley y en el presente
reglamento, durante el periodo electoral, todos los días y horas son hábiles. Fuera del periodo electoral
correrán solamente los días laborales (…) La norma transcrita es armónica con los plazos mínimos y
fatales que rigen al derecho procesal electoral, todo esto porque, en atención al principio de
calendarización o preclusión, según el cual el proceso electoral constituye una unidad dividida por
etapas, ordenadas secuencialmente. En este sentido, el fin de una de ellas permite o produce la apertura
de la inmediata siguiente, por lo que una vez cerrada una etapa del proceso electoral no existe la
posibilidad de reabrirla, por lo que los recursos contencioso electorales deben ser activados de forma
oportuna. El principio de preclusión comparte su contenido normativo con el denominado principio de
definitividad de las etapas que integran el proceso electoral. Este criterio ha sido desarrollado por la
jurisprudencia electoral a partir de la sentencia que resolvió el caso 008-009-2009AC. (Lo subrayado
no pertenece al texto original).
A su vez la S-008-009-2009-AC-TCE, señala “…El principio de seguridad jurídica, que es
principio universal del Derecho Público conforme al cual, todo ejercicio de potestades debe sustentarse
en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su
jurisdicci6n. Por esta razón el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. En tal virtud es parte
inherente del Estado constitucional de derecho y justicia social, pues en él, el poder tiene sus
fundamentos y limites en las normas jurídicas constitucionales.”, teniendo con ello, subsecuente de la
igualdad de oportunidades a la seguridad jurídica.
2.3.4. El Derecho a ser Elegido.
Con la Constitución de la República de 2008, se transformó el contexto de lo que hasta la
anterior Constitución se entendían como derechos políticos (Constitución de la República del Ecuador
de 1998), pasando de una enunciación un tanto retórica del derecho de “elegir y ser elegido” a un
conjunto amplio de derechos contenidos en los llamados derechos políticos y de participación, como
un mandato constitucional, y, como un mecanismo efectivo de ejercicio de derechos de tipo electoral.
58
Sin embargo, la enunciación de este tema sugiere para el presente caso, el estudio de este
derecho en particular, ya que en él se encierran un sinnúmero de posibilidades para quienes buscan el
ejercicio pleno de su derecho a ser elegido (Sentencia acumulada).
Es pues, en el contexto de buscar la propensión de este derecho de elegibilidad, el que centra la
necesidad de generar garantías para su obtención, tomando como base a las que determina la
Constitución, con la especificidad de la materia, la cual se establece a través de leyes, en este caso por
la Ley Orgánica Electoral de la República del Ecuador- Código de la Democracia, la misma que
además desarrolla su actuación en los diversos reglamentos: emitidos o por el Consejo Nacional
Electoral o por el Tribunal Contencioso Electoral, organismos que en base a sus competencias, ya sea,
administrativa electoral o contencioso electoral, las generan.
Entonces, ya sea por los mecanismos surgidos del organismo administrativo electoral o de los
propios del organismo contencioso electoral, el derecho a ser elegido, sigue una serie de etapas que
deben ser cumplidas por el interesado con la finalidad de que se materialice su derecho a participar,
etapas que pueden ser generadas en unos casos de oficio y en otros a petición de parte, según sea el
caso concreto.
Un ejemplo de obtención de derechos, por impulso de los organismos administrativos electorales
de oficio, es el generar igualdad de condiciones en el proceso electoral para uno u otro actor político,
en el caso de elegibilidad sería la igualdad de participación en cuanto a su promoción electoral: para
una misma dignidad, en una misma circunscripción territorial, para el candidato como para su
organización política, sea partido o movimiento.
Cuando se menciona a la petición de parte, en cuanto a la exigencia de un derecho, esta se
confirma con el impulso que le da quien desea se cumpla su pretensión (Devis Echandía), en este caso,
al interponer –el interesado- su recurso ante la instancia superior, con el propósito de que el resultado
de la instancia inferior se revoque, se reforme o se declare nulo; presupuesto que se sólo se dará a
través del cumplimiento de varios requisitos, por lo general de carácter obligatorio.
Así tenemos que la petición de parte se configura con el cumplimiento de requisitos, entre los
cuales se presenta la oportunidad en cuanto a la interposición del recurso o acción (Resolución No.
59
337-21-05-2009) -en el caso que nos atañe, en sede contencioso electoral-, como resultado de las
garantías procesales y de la seguridad jurídica otorgada a las partes.
Esta seguridad enunciada se fundamenta en el respecto de los principios establecidos en la
Constitución, los cuales de inicio se materializan con la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes, esto en concordancia con los principios
establecidos para el sistema procesal (Constitución de la República) como un medio para la realización
de la justicia, en donde se atiende básicamente a las garantías del debido proceso, entre ellas, el de
recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
(Constitución de la República )
En el tema administrativo electoral y contencioso electoral, existen pues, mecanismos para
efectivizar las garantías del debido proceso: la notificación y citación, el derecho a solicitar audiencia
en estrados, la audiencia oral de prueba y juzgamiento, los plazos y términos determinados para cada
proceso; establecidos a través de reglamentos e instructivos. En el caso de la jurisdicción contencioso
electoral, se emitieron el Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso
Electoral y el Instructivo para actuaciones contencioso electorales, todo lo descrito y en conjunto,
hacen visible la materialización por parte del recurrente de sus derechos, en lo concerniente a la
protección que deriva de las actuaciones del Estado y de éste a través de sus organismos, en este caso, a
partir de los que componen la Función Electoral.
2.3.5. Las acciones afirmativas en el desarrollo en la vida política de las mujeres
Las cuotas electorales a razón de la discriminación de las mujeres se constituyó en el porcentaje
paritario en el establecimiento de listas, asegurando un número mínimo de participación de mujeres en
escaños o espacios legislativos de un Estado, ya que se sabe que para las mujeres a un en pleno siglo
veintiuno existe dificultad, por lo que al existir un Estado democrático hay más posibilidades de que
exista un reconocimiento jurídico y social del derecho al ser elegido y elegir.
2.4. Derecho De Participación Político Como Principio Democrático Y Constitucional.
60
2.4.1. La lucha por la representación política de las mujeres.
La participación política, y especialmente la participación electoral, son derechos garantizados
tanto en nuestra normativa constitucional como en la legislación internacional de derechos humanos,
son derechos que se encuentran ampliamente garantizados para todas y todos los ciudadanos. En la
actualidad no se cuestiona el carácter igualitario de estos derechos, es decir, la igualdad e la mujer y el
hombre en su derecho de elegir y ser elegidos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (suscrita en 1966 y vigente desde 1976)
establece,
Artículo 25.-
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin
restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
De igual manera, en el Sistema Interamericano, tenemos la Convención Americana de
Derechos Humanos (1969), conocida también como Pacto de San José, que expresa lo siguiente:
“Artículo 23. Derechos Políticos.-
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
61
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener
acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
Previo a la expedición de estos convenios, la equidad de género en participación política, quedó
establecida por medio de la Convención de Derechos Políticos de la Mujer, un Instrumento
Internacional redactado en los años 50, que pretendía equiparar la participación electoral de la mujer,
debido a la existencia de muchas naciones en las que aún no se había permitido el ejercicio pleno de
estos derechos a ambos géneros.
Es necesario tomar en cuenta que la simple representación de las mujeres en el listado de
candidatos de un partido o movimiento político no sea simplemente para llenas huecos de candidatos o
llenar listas o más aún para cumplir con lo dispuesto en las leyes electorales de cada País, con esto me
refiero a que las mujeres tenemos todas las capacidades necesarias para ocupar los primeros lugares en
las listas de candidaturas es decir que podemos ser realmente cuadros políticos valiosos para una
organización y tener claras posibilidades de ganar curules en congresos o asambleas legislativas,
presidencias de la república, alcaldías, gobernaciones o cualquier puesto de elección popular. Mi
confianza está en que las mujeres hemos tenido la virtud de conocer de más cerca la realidad social,
vivir experiencias más humanitarias en ciudades y pueblos, creer que la valoración de las personas no
es por lo material sino por sus capacidades intelectuales o físicas o las dos al mismo tiempo y ser
aprovechadas grandemente, el punto de vista femenino es la creencia de nuestras propias capacidades,
el hecho de vivir en una sociedad machista a permitido que la mujer sea in foco esencial para el
desarrollo ya que el vivir continuamente en discriminación de cualquier índole permite que nuestro
carácter se forme de mejor manera y la sea la realidad de la sociedad con un espíritu de cambio y
renovación.
Por lo manifestado en líneas anteriores es que exista alternancia real entre hombres y mujeres en
las listas de candidaturas, el no verse reflejado la participación plena y equitativa de las mujeres en los
puestos de representación refleja la falta de compromiso de los partidos y movimientos políticos yo
considero necesario que dichas organizaciones de mujeres deben organizarse de manera aplicada entre
ellas para así buscar cuna efectiva inclusión política de las mujeres es así que se podrán extender los
desafíos serios para la participación plena. Podemos asegurar que siguen existiendo plenos desafíos en
la existencia de equidad de género en la vida cotidiana y política
62
El hecho que las mujeres llegaran a ocupar verdaderos puestos de poder público de alto nivel es
donde podrá existir una verdadera comunicación social pudiendo así emblemáticamente atravesar
obstáculos en el tradicional desempeño de las mujeres la redistribución de paritario e igualitaria tanto
de derechos como de obligaciones es una de las tantas metas aun pendientes que las mujeres tenemos
así mismo el reconocimiento de nuestras virtudes y capacidades son parte de los temas aun por
defender y la representación y representatividad en los cambios estructurados de un Estado es aún más
difícil de vencer que serán vencidos cuando exista una abolición del machismo.
Las estadísticas muestran que las cuotas funcionan, pero el éxito de estas depende de los
sistemas electorales. Las cuotas solas no basta, porque existe aún resistencia a las cuotas las que
debemos superar. Existen distintos tipos de cuotas y sistemas electorales, obligatorios o voluntarios,
pero para hacerlo efectivo se deben tener incentivos que permitan visibilizar a las mujeres y que
garanticen que se cumpla en forma efectiva la incorporación de las mujeres en los puestos de poder y
toma de decisión.
En el Ecuador, la normativa vigente desde su independencia no le dio mayor importancia a este
tema, debido a que la mujer era considerada relativamente incapaz, sometida a la tutela del esposo o
del padre, dependiendo de si era mayor o menor de edad, como bien lo establece la autora Amanda
Páez (2012).
A decir de Páez, pese a no existir disposición constitucional expresa, la participación política y
electoral de la mujer se veía limitada en la práctica por esta condición antes mencionada. La exclusión
de la mujer llegó, en 1884, a convertirse en norma constitucional, al establecerse que son ciudadanos
los “varones que sepan leer y escribir”. En las constituciones de 1897 y 1906, esta disposición fue
derogada (Páez, 2012).
Previamente, en 1895, un Decreto Supremo habilitó a las mujeres para el ejercicio de cargos
públicos. En 1925, al amparo de la Constitución de 1906, se da un hecho histórico al haber ejercido su
derecho al voto, por primera vez en la historia del Ecuador, una mujer: Matilde Hidalgo de Prócel.
La Constitución de 1929 llega a equiparar en la ciudadanía a la mujer, dándole ambos derechos:
elegir y ser elegida.
63
En 1945, la intelectual y dirigente de izquierda Nela Martínez Espinosa se convirtió en la
primera mujer senadora en el Ecuador, aunque lo haría de manera suplente en representación de los
trabajadores (senadora funcional). En 1966, Isabel Robalino Bolle sería electa diputada funcional,
también por los trabajadores. Cabe indicar que en ninguno de los dos casos se trató de dignidades de
elección popular, ya que la figura de senadores o diputados funcionales, tenían como fin el asegurar la
representación política de los gremios del país, que se ejercía únicamente con voz pero sin voto.
No se dispone de un dato preciso del año, ya que la información electoral es dispersa, pero se
tiene conocimiento de que en a década de los años 30, la primera mujer en ocupar el cargo de diputada
ganando una elección, fue la conservadora imbabureña Carmen Suárez Veintimilla.
A lo largo de las décadas, la mujer ecuatoriana logró no sólo conseguir el justo papel de
representación política que le corresponde, sino que ha llegado a encabezar la Función Legislativa,
como es el caso actual, en el que la presidencia y dos vicepresidencias de la Asamblea Nacional están
ocupadas por mujeres. En 1996, la Dra. Rosalía Arteaga fue la primera mujer en ocupar la
Vicepresidencia de la República, y ante la ausencia de su titular, logró ocupar la Presidencia por unos
días.
2.4.2. La ley de cuotas
Una de las principales dificultades para la participación política de la mujer, aparte de la
legislación, es la falta de equidad en la conformación de listas de candidatas y candidatos para cargos
de elección popular. Esto ha llevado a la necesidad de implementar en el Ecuador medidas de acción
afirmativa que permitan no únicamente que esta participación y representación existan en el papel, sin
una efectiva implementación, sino que las organizaciones políticas se vean en la obligación de
garantizar un espacio para que la mujer pueda acceder a dichas candidaturas.
En nuestro país, la primera vez en que se implementaron medidas de estas características, fue a
través de la llamada “Ley de Cuotas”. Al contrario de lo que dicho nombre puede sugerir, no se trató de
una Ley en estricto sentido, sino de una disposición constitucional, incluida en la Constitución de 1998,
en la que se estableció, en su Disposición Transitoria Decimoséptima, una cuota del 20% de candidatos
pertenecientes al género femenino en todas las listas de candidatos para cargos de elección popular.
64
En el año 2000, se reformó la Constitución para aumentar los porcentajes establecidos en la Ley
de Cuotas original, estableciéndose en los Arts. 58 y 59 lo siguiente:
“Art. 58.- Las listas de candidaturas en elecciones pluripersonales deberán presentarse con al
menos, el treinta por ciento (30%) de mujeres entre los principales, y el treinta por ciento (30%) entre
los suplentes, en forma alternada y secuencial, porcentaje que se incrementará en cada proceso
electoral general, en un cinco por ciento (5%) adicional hasta llegar a la igualdad en la representación.
Se tomará en cuenta la participación étnica cultural.
Art. 59.- Para los efectos determinados en el artículo anterior, se aplicará obligatoriamente la
siguiente fórmula de representación en el proceso de inscripción de candidaturas.
En elecciones pluripersonales donde deban elegirse tres representantes se inscribirá, al menos,
una candidata mujer como principal y una como suplente; en donde se elijan de cuatro a seis
representantes, por lo menos dos candidatas mujeres principales y suplentes, respectivamente; en
donde deban elegirse de siete a nueve dignidades, al menos, tres candidatas mujeres como principales y
tres como suplentes; en elecciones de diez a doce representantes, cuatro candidatas mujeres mínimo
como principales y suplentes, respectivamente; y, así sucesivamente.
En elecciones donde deban elegirse dos representantes, uno de los candidatos preferentemente
será mujer; de igual forma en el caso de los suplentes.
Esta proporción se incrementará en el porcentaje señalado en el artículo anterior hasta llegar a la
representación igualitaria.”
Pese a las buenas intenciones de la normativa señalada, la realidad ha sido que, pese a la
existencia de listas con cuotas de mujeres, la posibilidad de que la mujer gane una elección se ha visto
considerablemente mermada por otros factores. Por ejemplo, un factor de inequidad ha surgido de la no
existencia de una obligación legal de tener mujeres encabezando las listas de candidatos
La Ley de Cuotas es una normativa elaborada con el único fin de que exista un porcentaje de
igualitario o equitativo entre hombres y mujeres, esta medida tomada por algunos gobiernos o Estados
puede ser considerada dentro de las Acciones Afirmativas o también conocidas como Discriminación
65
Positiva, el fin de la ley de cuotas es el establecer asignaciones paritarias en el acceso a diferentes
puestos de poder y diferentes porcentajes de cargos en comicios nacionales, municipales, cantonales y
parroquiales obviamente dependerá del país y como es aplicada esta normativa.
Es así que en los países latinoamericanos han aplicado la ley de cuotas con diferentes
porcentajes desde un 25% al 50%, según la aplicación de la legislación electoral de cada Estado. Con
esta medida, las posibilidades de las mujeres de ser electas aumentan considerablemente, dado que el
número de candidatas presentadas es mayor.
Las leyes de cuotas implementadas en algunos países del mundo se consideran como medidas
temporales que pretenden disminuir la discriminación y desigualdad social entre hombres y mujeres,
medida con la toma decisión y distribución del poder de manera democrática.
También podríamos definir a las cuotas de género o ley de cuotas como acciones positivas cuyo
fin es integrar a las mujeres en cargos de elección popular que integran los partidos políticos y cargos
en el Estado.
El establecimiento de cuotas es un mecanismo para mejorar la participación política de las
mujeres que debe ser regulado jurídicamente, ya sea en las leyes electorales o en los estatutos
partidarios; de carácter obligatorio para todos los actores, de manera a garantizar su aplicación
independientemente de la buena voluntad y del juego político del momento; controlable en su
aplicación e inequívocamente evaluable a través de los números y porcentajes de inclusión de mujeres.
Para que sus resultados sean los deseados, el mecanismo debe ser pensado según el sistema
electoral en el que se inserta. (Line & Soto)
Los diferentes partidos con ideología socialista han sido los primeros que han dado apertura a la
aplicación de la ley de cuotas como reivindicación de los derechos de participación política de las
mujeres.
La mera intención de que los partidos políticos tengan la iniciativa de integrar a las mujeres en
temas de organización o participación en decisiones y curules no ha bastado para que exista legitima
igualdad de género.
66
Las cuotas de participación por sexo pueden ser aplicadas en partidos políticos a través de
normas estatutarias o en el propio Estado por vía de la legislación electoral. Las primeras experiencias
de aplicación de cuotas de participación política por sexos se dieron en ámbitos partidarios. (Line &
Soto)
Dependerá del lugar y del gobierno para establecer las cuotas políticas (ley de cuotas), algunos
países han aplicado desde sus constituciones otras gobiernos han establecido la ley de cuotas desde las
leyes electorales por ejemplo en el caso de Ecuador la participación y porcentaje de participación de las
mujeres se estableció a través de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, así también dependiendo el gobierno y estado
pueden ser de carácter obligatorias o simplemente indicativas.
En tal sentido podemos decir que la ley de cuotas es el mecanismo más claro para la inclusión de
las mujeres en la vida política y toma de decisiones, las cuotas partidarias otorgado por las
organizaciones políticas solo facilitan la elección de las mujeres ya que al final la decisión de esta en
manos de los votantes, es decir que las mujeres participan en igual condiciones que los hombres ya que
los puestos no están guardados para las mujeres.
“Las cuotas y la alternancia buscan alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en su derecho a
participar, proclama elemental de un sistema democrático, cuya consecución es un deber de las
organizaciones políticas. Estas han sido omisas al no promoverlas por iniciativa propia, frente a lo cual
el Estado tiene la obligación de intervenir para corregir sus falencias, poniendo límites, en este caso, al
principio de «autonomía» partidista. La ponderación de uno y otro principio arroja que el derecho de
participación de las mujeres es superior porque atañe a más de la mitad de la población, contribuye a
superar prácticas injustas, cualifica la democracia, en tanto que el libre albedrío partidista ha
demostrado ser excluyente e ineficiente con el ideal de igualdad, por lo cual es totalmente válido e
idóneo «sacrificarlo» en beneficio del otro, que presenta mayores beneficios para la sociedad. Lo
contrario significa la perpetuación de la desigualdad, lo que habla mal de los propios partidos.” (Goyes
Queda, 2013)
No tengo ni la mínima duda de que las mujeres debidamente capacitadas y visibles cuadros
políticos importantes están dispuestas a ser candidatas, el apoyo de las organizaciones políticas es
necesario para que hagamos visibles nuestros potenciales.
67
La paridad es un mecanismo utilizado para acelerar el proceso de igualdad y participación de las
mujeres, en legítima igualdad de condiciones. A traer de los diversos mecanismos la cuota política
claro que se puede lograr la articulación eficaz de las mujeres en espacios de poder.
2.4.3. Las cuotas electorales y la igualdad de participación de las mujeres en la política
Al ser una tarea bastante complicada algunos países han visto la necesidad de plasmar es sus
constituciones o a su vez en sus leyes formas de equiparar el derecho participativo de un grupo
marginado en decisiones las mujeres.
Me referiré exclusivamente a países de Latinoamérica que han buscado maneras de integrar a las
mujeres en espacios políticos.
La ley de cuotas en Venezuela por ejemplo se aplicado la ley de cuotas y al mismo tiempo una
ley de paridad de género en asuntos electorales.
En la ley de Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política del año 1998, establece de forma
obligatoria un 30% como mínimo para la aplicación de pargos plurinacionales ley que dos años más
tarde fue derrocada afirmando que era inconstitucional lo que se establecía.
En la Constitución de 1999 se consigue que se estableciera un marco legal que protegiera,
garantice y guarde los derechos de las mujeres y su participación política, el artículo 21 establecía la
igualdad de género y garantizaba las condiciones jurídicas y administrativas para lograr la igualdad real
y efectiva.
Para el año 2005, el Consejo Nacional Electoral de ese país exigió a los partidos políticos
alternancia y paridad en las a ser presentadas en las elecciones de ese año, los partidos políticos al
hacer caso omiso a la disposición dada por el CNE y al no existir sanciones por el incumplimiento de
la disposición, se vio la falta de legitimidad e igualdad en el proceso. En el 2008 se promulgo una
resolución en la que de manera obligatoria se para establecer las listas a elecciones regionales de
Consejo Legislativo se deberá designar de manera paritaria y alterna en ese mismo año solo así mismo
el artículo 293. Numeral 1 de la Constitución de 2008 de ese país se refería a los casos en los que no
sea posible aplicar la paridad de género se deberá establece las listas con un mínimo de 40% y un
máximo de 60% de hombres o mujeres.
68
De las disposiciones emitidas en la constitución venezolana y de la resolución que posibilitaría la
paridad, no resulto equitativa en el sentido de que las listas estaban si compuestas por hombres y
mujeres pero los candidatos principales fueron hombres y los suplentes fueron mujeres, es así que en
ese periodo las mujeres no lograron posesionarse en cargos de representatividad popular.
En el año 2010, el Consejo Nacional Electoral de Venezuela tras una nueva resolución exige a
los partidos políticos a establecer listas paritarias con equidad a través de mecanismos de elección de
candidatos dentro de las propias organizaciones políticas proponiendo así una alternancia del 50% de
alternancia de género. Es así que esta resolución de 2010 dio resultados significativos en su totalidad
los poderes públicos estaban dirigidos en mujeres en excepción del poder ejecutivo.
En 1991 Colombia ratifica su compromiso a la no discriminación y participación política de las
mujeres y a favor de la igualdad y equidad de las mujeres a través de los compromisos y tratados
internacionales mantenidos , así mismo crea la Ley 518 donde ratifica su argumento a favor de la no
discriminación y la verdadera participación política paritaria e igualitaria en todos los órganos del
poder público, al igual que el caso de Venezuela la falta de sanciones limito la presencia de las
participación de las mujeres en el año 2003 se realiza una reforma Política Constitucional y algunas
otras disposiciones, retroceden el tema de la participación equitativa de las mujeres
En el 2009, se da paso a una reforma de la constitución en algunos temas entre ellos temas
puntuales como la participación igualitaria entre hombres y mujeres, en el año 2011 se adoptan reglas
para las organizaciones políticas en concordancia principalmente al principio de equidad e igualdad de
género ,y, a la igualdad de derechos y oportunidades para participar política bajo el principio de
política es así que se estableció una cuota electoral por organizaciones políticas de 70/30 para
inscripción de candidaturas en circunscripciones de más de 5 curules (Art.28), la cual se aplicó a las
corporaciones públicas de Asamblea, Concejos y Juntas Administradoras Locales.
El primer país en el mundo en el que se estableció como parte de la legislación a la ley de cuotas
fue Argentina en el año de 1991, misma en la que se pretendió establecer como un 30% de
participación de mujeres como candidatas en las listas a cargos nacionales.
En el 2010 Argentina llego a tener un 38% de representación legislativa puestos ocupados por
mujeres, es así como este país cuenta con el índice ,as alto de participación femenina en curules
69
políticos de elección popular, el resto de países de América latina cuentan con un porcentaje
aproximado de 22% de participación femenina, para Argentina el 38% que mantiene de participación
de mujeres en curules a nivel nacional no ocurre lo mismo a nivel provincial ya que el 10%de
legislaturas provinciales las mujeres alcanzan o superan el 30%, situación se da por no existir una
crítica que permita modificar las estructuras de oportunidades entre los hombres y las mujeres así
mismo por otra parte se atribuye a que en su mayoría los legisladores buscan como punto de partida de
su vida política a las provincias, es por ella que se puede determinar que es más complicado para las
mujeres que se encuentran en lugares apartados la participación política aun existiendo la ley de cuotas
sería necesario reforzar el aspecto de participación política de las mujeres en el ámbito local, se podría
lograr la participación de las mujeres tomando medidas complementarias por ejemplo en el desarrollo
de estrategias de integración participativas en el ámbito privado y público.
Perú en el año 1996 configuro un nuevo ministerio llamado Ministerio de Promoción de la
Mujer y de Desarrollo, que tenía como fin garantizar la participación de la mujer en la sociedad, en el
año 2002 el mencionado así mediante reforma a la Ley Nº 27779 modifica las funciones y atribuciones
del Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Social cuyo objetivo principal es promover la equidad de
género y la igualdad de oportunidades para la mujer.
En el año de 1997 se establece la ley de cuotas llamado como Ley General de Elecciones, ley
donde se establece la obligatoriedad de incluir en las listas de candidaturas a elección popular del
Congreso de la República un 25% de participación femenina.
En el año 2000 el porcentaje de la participación política de las mujeres en comicios electorales
de u 25% fue incrementada a un 30%.
En el año 2002 la ley de cuotas adquiere nivel constitucional al ser modificado el art. 191 de la
Constitución del Perú en la que se señala que “la Ley establece porcentajes mínimos para hacer
accesible la representación de género (...) en los Consejos Regionales y en los Consejos Municipales”.
En el año 2003se expidió la ley de 28094, en la que se exige a los Partidos Políticos y demás
organizaciones políticas de forma obligatoria establecer una cuota del 30% de participación de
mujeres en las listas de candidaturas para las elecciones populares.
70
En el año 2004, se expidió la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino,
en el artículo 4 se estable la cuota de representación política de la mujeres en un 30%. Es necesario
indicar que en Perú además de una cuota política para las mujeres también existe una cuota de jóvenes
y una cuota para de participación para personas con identidad indígena “nativa”, es así como este país
progresa en temas de igualdad social.
En 1997 en el Ecuador entro en vigencia la ley de Amparo Laboral de la Mujer, donde constaba
un porcentaje del 20% mínimo de participación de las mujeres en las listas de candidaturas, en el año
2000 se reformo la Ley de Elecciones a un 30% mínimo de participación de las mujeres en las listas de
candidaturas para participar en comicios electorales, en el mismo año se tomó la decisión de aumentar
paulatinamente la participación de las mujeres en un 5% en cada elección hasta llegara a conseguir un
50% de representación femenina dentro de las elecciones.
Las listas para elección de candidaturas de congresistas son abiertas, es decir si e votante tiene la
opción de escoger entre varias listas a sus representantes o puede escoger a todos los candidatos de una
misma lista.
Es así que en año 2007 el Ecuador llegó tener un 50% de participación paritaria en elecciones
populares, aplicando el principio de alternancia entre géneros para la conformación de las listas de
candidatos. Las sanciones aplicadas a los casos omisos a la disposición es la no legalización de las
listas de los movimientos o partidos políticos.
En el año 2008 tras la reforma de la Carta Magna del mencionado Estado en el artículo 116 en
concordancia el artículo 108que manifiesta “promover la representación partidaria de mujeres y
hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de
dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos”. El resultado de las elecciones
llevadas a cabo en el año 2009 se eligieron un 32% de mujeres a ocupar los curules de la Asamblea
Nacional de ese país, frente a un 68% de hombres que integraron también curules en la Asamblea
Nacional de aquella época.
En el año 2013 los curules de Asamblea Nacional existió un aumente del 38% de participación
femenina frente a un 52% de hombres, manifestando un avance hacia la paridad de género es notorio
ya que la Asamblea Nacional es presidido por Gabriela Rivadeneira, a si mismo la primera
71
vicepresidenta es Rossana Alvarado y la segunda vicepresidenta Marcela Aguinaga, quienes fueron
ratificadas en sus cargos.
No podemos descartar que las estadísticas a nivel regional a determinado u aspecto favorable a
la paridad de género como también a las acciones afirmativas, acciones que ha permitido revalorizar el
concepto de democracia participativo.
2.4.4. Participación femenina en la toma de decisiones del Estado.
La poca presentación de las mujeres en el ámbito público es uno de los detalles en la que los
gobiernos centrales y seccionales del mundo deberán trabajar en medidas especifica que garanticen la
representación política de las mujeres, aun con la implementación de la ley de cuotas no se alcanzado
los resultados previstos, sigue siendo mina la representación de las mujeres en posiciones de
reivindicatorias en las decisiones dentro de los gobiernos.
Las leyes electorales Los años noventa han visto una ola de reformas de leyes electorales en toda
América Latina. En esos procesos se incluyeron modificaciones que apuntaban a la inclusión de las
mujeres en los espacios de poder político, uno de cuyos tópicos comunes y más relevante ha sido el
referido a la instalación de mecanismos obligatorios de participación femenina, como son las cuotas o
cupos. Aunque algunos países —Argentina en 1991 y El Salvador en 1992— instalaron este
mecanismo antes de la Conferencia de Beijing, la mayoría han sido aprobados a partir de 1995. Sin
embargo, las reformas electorales no han logrado incorporar estos mecanismos en todos los casos.
Chile, Uruguay, Venezuela, Guatemala y Nicaragua no los han aprobado. Además de la resistencia
presentada por quienes se oponen a su instalación, también han surgido problemas de falta de
coordinación entre las mismas mujeres que sostenían o apoyaban las propuestas. Es el caso de
Uruguay, donde, de acuerdo a la opinión de una integrante del movimiento de mujeres: “[Las políticas]
consideraban que el tema de las cuotas políticas era una reivindicación de las mujeres políticas
partidarias, y no lo vieron en un contexto más de democracia, en un contexto más de derecho, en un
contexto de déficit democrático en la baja representación, lo vieron más como una estrategia interna de
las mujeres para acceder a cargos, eso debilitó incluso tanto el debate y las propuestas que así
terminaron perdiendo”. (Lilian Abracinkans). Esta situación podría plantearse también en Paraguay,
pues en el marco del proceso de reforma electoral si bien una clara mayoría de los grupos de mujeres
apunta a exigir la integración paritaria de las listas, otras plantean la conformidad con un 30% en aras
del “realismo político”, lo que podría restar fuerza a cualquiera de las dos demandas.
72
Es necesario tomar en cuenta que cuales son posibles causas de la mímica o escasa participación
política de las mujeres, la primera: los partidos políticos y movimientos al igual que organizaciones
que tienen representación política en los que existe una discriminación y receso de participación y
organización a favor de las mujeres.
En segundo lugar la falta de espacios designados para el desarrollo y capacitación de los
potenciales de las mujeres en la toma de decisiones y en la vida política en el país y gobierno en el que
se desenvuelve.
Como punto tres tenemos la falta del reconocimiento de los méritos alcanzados por las mujeres
en la actuación política, social, económica, familiar y cultural, desvalorizando así las capacidades de
las mujeres.
A partir de los años noventa en toda América Latina tuvo auge las reformas a las leyes
electorales mismas que buscaban la participación de las mujeres en procesos políticos, cuyo punto de
partida es la inclusión femenina en la toma de decisiones, es necesario tener en cuenta que ha existido
varios problemas de coordinación en la aplicación de las leyes de cuotas emitidas por cada país, la
democracia ha sido violentada en todas las formas es decir a lo largo de los tiempos no ha existido una
verdadera representación política de las mujeres aun existiendo el principio de igualdad de derechos y
oportunidades, es así que podemos decir que existe un déficit democrático por la escasa representación
de participación en debates y el acogimiento de propuestas.
La implementación de las acciones afirmativas en los países latinoamericanos a sigo referente
mundial del compromiso de reivindicación política de las mujeres, la representación política, el tema
de la paridad recientemente propuesto a consideración de los legisladores significa que estamos muy
cerca de contar con una marco jurídico que puede cerrar la brecha de desigualdad entre hombres y
mujeres, pero ¿ las élites partidarias están dispuestas a ceder su lugar a quienes han tenido que luchar
para hacer valer sus derechos?.
La lenta incorporación de las mujeres en la política del país obedece a múltiples factores de
carácter social, económico y cultural que aún se reproducen de manera cotidiana sin que se perciba a
simple vista el efecto que produce la desigualdad entre hombres y mujeres.
73
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, generó un gran
interés en la comunidad internacional por realizar estudios acerca de la representación de las mujeres
por parte de los países comprometidos con esta reivindicación de derechos, con la finalidad de dejar
precedentes hacer de las acciones afirmativas parte de las legislaturas de cada país miembro de esta
Conferencia Mundial.
2.5. Fundamentación Teórica
Mi proyecto de Investigación “ACCIONES AFIRMATIVAS COMO
DESARROLLO DEL DERECHO DE PARTICIPACION POLITICA DE LAS
MUJERES”, está integrado de cuatro capítulos, los mismo que son: 1.- El derecho de
participación política de las mujeres 2.- Las Acciones Afirmativas 3.- La no discriminación y
su relación con la con el derecho de participación de las mujeres 4.- derecho de participación
político como principio democrático y constitucional
En cuanto a garantizar el derecho constitucional a elegir y ser elegido en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano, voy a referirme a las actividades sobre los aspectos de los derechos
constitucionales relacionados con este derecho.
La Asamblea Nacional de la República del Ecuador es el órgano que ejerce el poder
legislativo de la República del Ecuador., responsable de crear y aprobar leyes para el ordenamiento
jurídico ecuatoriano, es así que el 20 de octubre de 2008 aparece en el Registro Oficial N° 449 la
Constitución del Ecuador donde se establece en varios artículos la normativa sobre Derecho político en
que existe los lineamientos jurídicos que los regulan,
Referencias Legales
Constitución de la República del Ecuador
Que, el artículo 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los
derechos establecidos en la Constitución.
74
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin
perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador
plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por
el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Que, el artículo 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
Numeral 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Que, el artículo 61 .- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema
de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice
su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad y participación intergeneracional.
75
8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y
participar en todas las decisiones que éstos adopten.
Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable.
Que, el artículo 62 .- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto
universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes
disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su
derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las
mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el
exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con
discapacidad.
Que, el artículo. 63 Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la
Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes
nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo.
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan
residido legalmente en el país al menos cinco años.
Que, el artículo 64 de El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos
que determine la ley, por las razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no
haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
Que, el artículo 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en
los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y
decisión, y en los partidos y movimientos políticos.
76
En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y
secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los
sectores.
Que, el artículo 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre
mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el
enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación
en el sector público.
Que, El artículo 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Que, El artículo 3.- Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a
hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el
presente Pacto.
Que, El artículo 21.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho
sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para
proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Que, El artículo 25.- Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
77
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Que, El artículo 26.- Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin
discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y
garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la Mujer,
emanada de la IX Conferencia Internacional Americana (1948). OEA.
Que, El artículo 1.-“....el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá
negarse o restringirse por razones de sexo”.
La primera Convención sobre la concesión de Derechos Políticos de la Mujer, abierta a la
firma por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 640 del 20 de diciembre de 1952
Que, El artículo 1.- Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de
condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
Que, El artículo 2.- “Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos
establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin
discriminación alguna”
Que, El artículo 3.- “las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las
funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los
hombres, sin discriminación alguna”.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer, CEDAW
78
Que, El artículo 2.- “Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en
cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por
ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; (..)”
Que, El artículo 3.- “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las
esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el
ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones
con el hombre”.
Que, El artículo 4.- “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter
temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará
discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como
consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se
hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.
Que, El artículo 7- “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos
cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar
cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida
pública y política del país”.
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizado en
el año 1994 por la ONU en el capítulo IV.
La habilitación de la mujer y el mejoramiento de su condición constituyen en sí un fin de la
mayor importancia y son indispensables para lograr el desarrollo sostenible. Los objetivos son: lograr
79
la igualdad y la equidad entre el hombre y la mujer, y permitir que la mujer realice plenamente sus
posibilidades; incorporar plenamente a la mujer en el proceso de formulación de políticas y adopción
de decisiones y en todos los aspectos de la vida económica, política y cultural, como formuladoras
activas de las decisiones y como participantes y beneficiarias activas, (..). Entre las medidas
recomendadas figuran la creación de mecanismos que garanticen la participación de la mujer en pie de
igualdad y su representación equitativa en todos los niveles del proceso político y de la vida pública;
(…)”.
LA IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada Beijing en China en el año 1995, analiza el
poder y las alternativas de decisiones de participación de la mujer y señala:
- La necesidad de una participación igualitaria tanto de hombres y mujeres en la toma de
decisiones, de manera que puedan ser incorporados los intereses de ambos.
- Que las prácticas discriminatorias y las actitudes estereotipadas respecto a las diferencias de
género presentes en las dinámicas de los partidos políticos constituyen el principal obstáculo para la
participación de la mujer en la vida pública.
- Que la división sexual del trabajo en el seno del hogar bloquea las oportunidades de
empoderamiento femenino.
Y con el fin de revertir este panorama, establece medidas que deberán adoptar tanto gobiernos,
como partidos políticos, empresas, sindicatos, instituciones académicas y de investigación, ONGs y
organismos de cooperación internacional:
- Adoptar medidas positivas para aumentar la representación paritaria en los órganos de gobierno
y administración pública.
- Incorporar medidas en los sistemas electorales a fin de que los partidos políticos integren
equilibradamente a hombres y mujeres en cargos electivos,
- Establecer mecanismos para controlar el acceso igualitario a los nombramientos públicos,
80
- Fomentar la capacitación y el readiestramiento de las mujeres a fin de lograr su
empoderamiento.
Convención Interamericana para prevenir, erradicar y eliminar todas las formas de
discriminación y violencia contra la mujer “Convención Belem Do Para” (1994).
Entre los ámbitos de violencia contra la mujer, la Convención celebrada en Brasil reconoce,
entre otros, “el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en
los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”.
Consenso de Quito.- Emanado de la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el
Caribe,
- “Adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios, incluidas las
reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena
participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la
paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y
autónomos) y en los ámbitos nacional y local como objetivo de las democracias latinoamericanas y
caribeñas ;
- Ampliar y fortalecer la democracia participativa y la inclusión igualitaria, plural y multicultural
de las mujeres en la región garantizando y estimulando su participación y valorando su función en el
ámbito social y económico y en la definición de las políticas públicas, adoptando medidas y estrategias
para su inserción en los espacios de decisión, opinión, información y comunicación”.
El Principio Yogyakarta
Que, El artículo 25.- Todas las personas que sean ciudadanas gozarán del derecho a participar
en la conducción de los asuntos públicos, incluido el derecho a postularse a cargos electivos, a
participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar y a tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a todos los niveles de funcionarias y funcionarios públicos y al empleo en
funciones públicas, incluso en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad de género.
81
Ley Orgánica de Elecciones.-
Que, El artículo 8. – “(Igualdad de género).- Esta ley garantiza la participación equitativa de
mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular y la legitimación activa y
pasiva del derecho del sufragio, en condiciones de igualdad.”
Reglamento a la Ley Orgánica de Elecciones
Que, El artículo 54.-– (Negación de inscribir listas de candidaturas que no incluyan un mínimo
de candidatas mujeres).- Los tribunales electorales negarán, de oficio o a petición de parte, la
inscripción de listas de candidaturas pluripersonales que no incluyan un mínimo de 30% de mujeres
como candidatos principales y el mismo porcentaje en los suplentes, según la representación,
alternancia y secuencia prevista en la Constitución, en la Ley y este Reglamento.
Que, El artículo 55 (Rechazo de candidaturas).- Al momento de calificar las candidaturas, los
tribunales electorales solo podrán rechazar las candidaturas, de oficio y con las pruebas constantes en
el expediente, en los siguientes casos: b) Si no se cumpliere con la fórmula de representación de la
igualdad de género prevista en la Ley.”
Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia
Que, El artículo 4.- La presente Ley desarrolla las normas constitucionales relativas a:
1. El sistema electoral, conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto,
equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres. Además determinará las circunscripciones
electorales dentro y fuera del país;
2. Los derechos y obligaciones de participación político electoral de la ciudadanía;
Que, El artículo 18.- La Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que
se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La
Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral. Estos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomía administrativa,
financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia y se financiarán con recursos del Presupuesto
General del Estado.
82
Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad,
interculturalidad, paridad de género, celeridad, probidad, certeza, eficacia, eficiencia, calidad,
coordinación, planificación, evaluación y servicio a la colectividad. En el caso del Consejo Nacional
Electoral también rige el principio de la desconcentración.
Que, El artículo 86.- El Consejo Nacional Electoral reiterará en la convocatoria, la
obligatoriedad de cumplir con los principios de equidad, paridad, alternabilidad, secuencialidad entre
mujeres y hombres, tanto de principales como de suplentes.
Que, El artículo 94.- Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a
militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular. Las candidatas o
candidatos deberán ser seleccionados mediante elecciones primarias o procesos democráticos
electorales internos, que garanticen la participación igualitaria entre hombres y mujeres aplicando los
principios de paridad, alternabilidad, secuencialidad entre los afiliados o simpatizantes de las
organizaciones políticas; así como la igualdad en los recursos y oportunidades de candidatos y
candidatas. El Consejo Nacional Electoral vigilará la transparencia y legalidad de dichos procesos y el
cumplimiento de la ley, los reglamentos y estatutos de las organizaciones políticas. Las y los afiliados
y precandidatos podrán impugnar los actos y resultados de dichos procesos ante el Tribunal
Contencioso Electoral.
Que, El artículo 105.- El Consejo Nacional Electoral y las Juntas Provinciales Electorales no
podrán negar la inscripción de candidaturas, salvo en los siguientes casos: 1. Que las candidaturas no
provengan de procesos democráticos internos o elecciones primarias, previstas en esta ley; 2. Que las
listas no mantengan de forma estricta la equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres
y hombres; y, 3. En los casos que no se cumplieren los requisitos establecidos en la Constitución y en
la Ley, a menos que se subsanen en las 48 horas siguientes a la notificación del incumplimiento
existente.
Que, El artículo 160.- Las y los representantes de la Asamblea Nacional, representantes ante el
Parlamento Andino, consejeras y consejeros regionales, las y los concejales distritales y municipales y
vocales de juntas parroquiales rurales se elegirán votando por las candidaturas de las listas establecidas
mediante procesos democráticos internos o elecciones primarias y que deberán mantener de forma
estricta la equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre hombres y mujeres o viceversa. El
83
elector podrá indicar su preferencia por los o las candidatas de una sola lista o de varias listas hasta
completar el número permitido para cada uno de los cargos señalados.
Que, El artículo 165.- Las autoridades electorales proclamarán electas o electos como
principales a quienes hubieren sido favorecidos con la adjudicación de puestos; y como suplentes de
cada candidata o candidato principal electo, a quienes hubieren sido inscritos como tales. De
producirse empate por el último escaño entre candidatos del mismo sexo se procederá a sortear la
ganadora o el ganador entre quienes se encuentren en esta situación. Si entre los empatados se
encuentra una mujer, tendrá preferencia en la adjudicación en aplicación de las medidas de acción
positiva y los principios de equidad y paridad que reconocen la Constitución y la ley, para que ésta
ocupe dicho escaño.
Que, El artículo 321.- El Estatuto es el máximo instrumento normativo del partido político.
Tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todos los afiliados y las afiliadas, sin
excepción. El Estatuto deberá sujetarse a todo lo dispuesto por la legislación nacional y contendrá al
menos:
5. Las reglas para la elección democrática de los órganos directivos y las candidaturas de
elección popular, que deberán observar las garantías constitucionales de paridad, inclusión y no
discriminación. Los directivos podrán ser reelegidos una sola vez, inmediatamente o no.
Que, El artículo 331.- Son obligaciones de las organizaciones políticas:
Garantizar la formación política ciudadana fundamentada en los enfoques de derechos humanos,
de género, interculturalidad, igualdad, no discriminación y cultura de paz para todos sus miembros; y,
Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Que, El artículo 1.- Objeto.-
La presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de
participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas,
de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y
84
la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias,
mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes
niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de
servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el
funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y
control social.
Que, El artículo 2.- Ámbito.-
La presente Ley tiene aplicación obligatoria para todas las personas en el territorio
ecuatoriano; las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior; las instituciones públicas y las privadas
que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público.
Son sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas en el territorio
ecuatoriano, las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior, colectivos, comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de
organización lícita, que puedan promover libremente las personas en el Ecuador o las ecuatorianas o
ecuatorianos en el exterior.
Que, El artículo 3- Objetivos.-
Esta Ley incentiva el conjunto de dinámicas de organización, participación y control social que
la sociedad emprenda por su libre iniciativa para resolver sus problemas e incidir en la gestión de las
cuestiones que atañen al interés común para, de esta forma, procurar la vigencia de sus derechos y el
ejercicio de la soberanía popular. Los objetivos de la presente Ley son:
1. Garantizar la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y el Estado en sus
diferentes niveles de gobierno; la igualdad de oportunidades de participación de las ciudadanas y los
ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos
afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, en los diversos espacios e instancias
creados para la interlocución entre la sociedad y el Estado; el acceso de la ciudadanía a la información
necesaria para encaminar procesos dirigidos a la exigibilidad de los derechos y deberes, el control social
y la rendición de cuentas en la gestión de lo público y lo privado cuando se manejen fondos públicos;
85
2. Establecer las formas y procedimientos que permitan a la ciudadanía hacer uso efectivo de
los mecanismos de democracia directa determinados en la Constitución y la ley; así como, los procesos
de elaboración, ejecución y control de las políticas y servicios públicos;
3. Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medidas de
acción afirmativas que promuevan la participación igualitaria a favor de titulares de derechos que se
encuentren en situaciones de desigualdad;
4. Fijar los criterios generales con los cuales se seleccionarán a las ciudadanas y los ciudadanos
que formen parte de las instancias y espacios de participación establecidos por esta Ley;
5. Promover la formación en deberes, derechos y una ética de interés por lo público que haga
sostenible los procesos de participación y la consolidación de la democracia;
6. Proteger la expresión de las diversas formas de disenso y diferencias entre las personas y los
colectivos en el marco de la Constitución y la ley; y,
7. Respaldar las diversas iniciativas de participación, organización, gestión y control social
impulsadas de forma autónoma por la ciudadanía y las distintas formas organizativas de las ciudadanas y
los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo
afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita.
Que, El artículo 4.- Principios de la participación.-
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se
ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
El ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además
de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios:
Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las
ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
86
pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida
pública del país; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;
Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las
diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las
diferentes culturas;
Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los
ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo
afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y
derecho propios;
Autonomía.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las
organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país;
Deliberación pública.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el
procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la
participación ciudadana;
Respeto a la diferencia.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin
discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición
socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de
cualquier otra índole;
Paridad de género.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las
instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el control social de las
instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la
participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito;
Responsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos
de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir;
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Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los
ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo
público;
Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información
pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución
y la ley, sin censura previa;
Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las
diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los
derechos humanos, sin censura previa; y,
Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de
las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.
Que, El artículo 5.- Mecanismos de democracia directa.-
El Estado garantiza el ejercicio ciudadano de los mecanismos de democracia directa, tales
como: la iniciativa popular normativa, el referéndum, la consulta popular y la revocatoria del mandato;
impulsa, además, la configuración progresiva de nuevos espacios que posibiliten el ejercicio directo del
poder ciudadano de acuerdo con la Constitución y la ley.
Que, El artículo 30.- Las organizaciones sociales.-
Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de
problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del
buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano
y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos
88
establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los
cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración
no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva.
Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos
afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y
representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus
propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley.
Que, El artículo 31.- Promoción de las organizaciones sociales.-
El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y,
genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes.
Que, El artículo 32- Promoción estatal a las organizaciones.-
El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas,
programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos
dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;
asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las
organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia.
Que, El artículo 33.- Fortalecimiento de las organizaciones sociales.-
Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de
gobierno y funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su
reconocimiento y legalización.
Que, El artículo 34.- De la cogestión y los proyectos de las organizaciones sociales.-
La ciudadanía y las organizaciones sociales podrán participar conjuntamente con el Estado y la
empresa privada en la preparación y ejecución de programas y proyectos en beneficio de la comunidad.
89
Que, El artículo 35.- De los criterios para el apoyo y promoción de las organizaciones
sociales.-
Para apoyar y promocionar a las organizaciones sociales, los diferentes niveles de gobierno
considerarán los siguientes criterios: la alternabilidad en su dirigencia, el respeto a la equidad de
género, su alcance territorial e interculturalidad.
Que, El artículo 36.- Legalización y registro de las organizaciones sociales.-
Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos
conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación.
El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal
efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias.
Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución.
Que, El artículo 39.- Formación ciudadana y difusión de los derechos y deberes.-
Las funciones y entidades del Estado y, en particular, el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, promoverán procesos de formación ciudadana y campañas de difusión sobre el
ejercicio de los derechos y deberes establecidos en la Constitución y la ley, así como, sobre los
fundamentos éticos de la democracia y la institucionalidad del Estado, en el marco de la igualdad y no
discriminación; asimismo, implementarán mecanismos de participación ciudadana y control social.
Que, El artículo 40.- Mecanismos de formación ciudadana y difusión de derechos y deberes.-
El Estado establecerá, entre otros, los siguientes mecanismos de formación ciudadana y
difusión de derechos y deberes:
1. Campañas informativas en medios de comunicación masiva y alternativos;
2. Inclusión de los contenidos de la Constitución en las mallas curriculares del sistema
educativo, en todos sus niveles;
90
3. Formación de redes de educación popular mediante talleres y cursos en castellano, kichwa y
shuar, así como, en los demás idiomas ancestrales de uso oficial para los pueblos indígenas en las
zonas donde habitan; y,
4. Difusión de la memoria histórica, las tradiciones nacionales y locales, así como, de los
conocimientos y prácticas ancestrales vinculadas a las formas de organización comunitaria de los
pueblos y nacionalidades.
Se prohíbe la utilización de cualquiera de estos mecanismos para actividades de proselitismo
político, promoción personal, partidaria, en todos los niveles de gobierno.
Que, El artículo 41.- De las responsabilidades de los medios de comunicación masiva para la
difusión de derechos y deberes de la ciudadanía.-
Los medios de comunicación social deberán crear espacios necesarios para elaborar y difundir
programas dirigidos a la formación de la ciudadanía en temas relacionados con: derechos, deberes, el
buen vivir y las formas de participación ciudadana y control social previstas en la Constitución y la ley.
Los medios de comunicación social públicos y comunitarios están obligados a hacerlo.
La difusión de los programas señalados deberá ser en idioma castellano, kichwa y shuar, o en
los idiomas ancestrales de uso oficial, dependiendo de las respectivas circunscripciones territoriales.
Que, El artículo 42.- De la formación de las servidoras y los servidores públicos en los
derechos de participación ciudadana.-
El Estado, en todas sus funciones y niveles de gobierno, destinará de sus ingresos
institucionales los recursos necesarios para implementar procesos de formación académica y
capacitación a los servidores públicos, para la promoción de una cultura basada en el ejercicio de los
derechos y obligaciones, en la construcción de una gestión pública participativa.
Que, El artículo 43.- Del fomento a la participación ciudadana.-
El Estado fomentará la participación ciudadana a través de sus instituciones, en todos los
niveles de gobierno, mediante la asignación de fondos concursables, becas educativas, créditos y otros,
91
a fin de que, las organizaciones sociales realicen proyectos y procesos tendientes a formar a la
ciudadanía en temas relacionados con derechos y deberes, de conformidad con la Constitución y la ley.
Toda asignación a organizaciones sociales e individuos, de recursos, fondos concursables,
becas educativas y créditos, programas de capacitación, apoyo técnico o financiero del Estado, en todos
sus niveles, deberá determinarse a través de procesos concursales, transparentes, públicos y abiertos,
que garanticen la aplicación del principio de pluralismo con respecto de los beneficiarios. La
funcionaria o el funcionario público que intente condicionar o condicione la posición político partidista
de las organizaciones sociales o individuos receptores de recursos será sancionado de acuerdo con la
ley.
Los procesos para el otorgamiento de dichos fondos concursables, becas y créditos, se
sujetarán al control y auditoria de la Contraloría General del Estado.
Que, El artículo 58.- Funcionamiento de las asambleas locales.-
Las asambleas se regirán por los principios de democracia, equidad de género y generacional,
alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas periódicas. Se regularán por sus propios
estatutos y formas de organización de acuerdo con la Constitución y la Ley.
Que, El artículo 63.- Criterios para la entrega de los fondos.-
La entrega de los fondos se guiará por los siguientes criterios:
1. Existencia continua de la asamblea, mínimo dos años;
2. Alternabilidad íntegra de su dirigencia;
3. Participación en la asamblea de actoras, actores y sectores de la sociedad;
4. Equidad de género y generacional de las integrantes y los integrantes, así como, de las
directivas;
5. Interculturalidad y diversidad territorial; y,
6. Prácticas de transparencia y rendición de cuentas.
Para estos efectos, la entidad responsable elaborará el reglamento que corresponda.
Que, El artículo 64.- La participación local.-
En todos los niveles de gobierno existirán instancias de participación con la finalidad de:
92
1. Elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía;
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo;
3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos descentralizados;
4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de
cuentas y control social; y,
5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
La denominación de estas instancias se definirá en cada nivel de gobierno. Para el
cumplimiento de estos fines, se implementará un conjunto articulado y continuo de mecanismos,
procedimientos e instancias.
Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017
Objetivos
El reconocimiento igualitario de los derechos de todos los individuos implica la consolidación
de políticas de igualdad que eviten la exclusión y fomenten la convivencia social y política. El desafío
es avanzar hacia la igualdad plena en la diversidad, sin exclusión, para lograr una vida digna, con
acceso a salud, educación, protección social, atención especializada y protección especial.
Entre los deberes primordiales del Estado se encuentran la garantía sin discriminación del
efectivo goce de los derechos, la erradicación de la pobreza y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza (Constitución, art. 3).
En adición a esto, se establece el principio de igualdad y no discriminación, así como la
garantía del ejercicio, la promoción y la exigibilidad de derechos, de forma individual y colectiva
(Constitución art. 11). Además, se reconocen las acciones afirmativas que auspicien la igualdad real, a
favor de las personas que se encuentren en situación de desigualdad. Por otro lado, se define la
igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad (Constitución
art. 66).
En este sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad como
mecanismos (re) distributivos para alcanzar la igualdad en los resultados (Constitución art. 85).
93
El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo
largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad. (Constitución 341)
Participación, organización social y cultura democrático-participativa
Requerimos de la construcción de una ciudadanía activa, capaz de demandar al Estado
el cumplimiento de sus derechos y de colaborar con él para la generación de una sociedad
justa, solidaria y soberana. Por ello, debemos fomentar la participación política y la
organización social.
Además de los instrumentos previstos en la Carta Magna, la promulgación de la Ley Orgánica
Electoral-Código de la Democracia (2009) y de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (2010) ha
supuesto un gran avance en este sentido.
Participación política
Como peldaño en la participación política, se sitúa aquella que tiene que ver con la democracia
representativa: los procesos electorales.
Reducir el absentismo ha sido una de las preocupaciones de los poderes públicos y de la
sociedad civil organizada, y se han conseguido buenos resultados.
La cita electoral de febrero de 2013, que alcanzó una tasa histórica de participación electoral de
81,1%, se configura como aquella con la mayor participación en el periodo contemplado desde el año
1979.
Como experiencias participativas más novedosas se sitúan los mecanismos y procesos de
participación ciudadana. Estos son espacios deliberativos e institucionalizados que se sitúan entre el
Estado y la sociedad y que pretenden alargar la intervención de la ciudadanía en la cosa pública, más
94
allá de procesos puntuales como las elecciones o la puesta en marcha de mecanismos de democracia
directa.
La propia planificación del Estado ecuatoriano se define como participativa y descentralizada;
por lo tanto, adquieren gran importancia estas experiencias de incidencia ciudadana en el ciclo de las
políticas públicas. Resulta significativo Observar el aumento de participación política de las y los
Hipótesis
Establecer como las acciones afirmativas han permitido la participación igualitaria entre
hombres y mujeres paritariamente al momento de participar en candidaturas para puestos políticos de
elección popular
Caracterización de las Variables
Las variables son de dos clases, la variable independiente y la variable dependiente, que se
enuncian a continuación.
Variable independiente: El marco jurídico ecuatoriano en las acciones afirmativas como desarrollo
del derecho de participación política de las mujeres
Variable dependiente: Analizar los avances y garantías en las acciones afirmativas como desarrollo
del derecho de participación política de las mujeres, que hace referencia la norma legal en nuestro país.
Definición de Términos.
Acciones afirmativas o discriminación positiva.- Es el término que se da a una acción que, a
diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas
que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido
discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de
ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la
calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la
que fueron víctimas en el pasado. es el término que se da a una acción que, a diferencia de
discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un
95
determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa
de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios
así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos
desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el
pasado.
Derecho de Participación.- Permite denominar a la capacidad que tiene la ciudadanía de
involucrarse en las decisiones políticas de su país o región. A la mencionada se la conoce
popularmente como participación ciudadana y se la podrá manifestar, ejecutar de diferentes formas,
como ser: a través de las elecciones generales o de los referendos y plebiscitos que se convoquen en el
país o región en el que habita. (htt7)
Política.- La política (del latín políticas y esta del griego πολιτικός politikós 'civil, relativo al
ordenamiento de la ciudad o los asuntos del ciudadano') es una rama de la moral que se ocupa de la
actividad, en virtud de la cual una sociedad libre, compuesta por hombres libres, resuelve los
problemas que le plantea su convivencia colectiva, es un quehacer ordenado al bien común. Algunos
autores presentan al uso legítimo de la fuerza, como la característica principal de la política. Siguiendo
con esta definición la política es el ejercicio del poder que busca un fin trascendente. Esta promueve la
participación ciudadana ya que posee la capacidad de distribuir y ejecutar el poder según sea necesario
para promover el bien común.
Participación Política.- Este se refiere a cualquier acción de los ciudadanos dirigida a influir en
el proceso político y en las decisiones y resultados emanados de él. Comprende, a su vez, todas las
acciones colectivas o individuales, ya sean legales o ilegales, apoyando o presionando al orden
establecido y mediante las que una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo
de gobierno que debe regir su sociedad, en la manera cómo se dirige al Estado en dicho país, o en las
decisiones que toman desde el gobierno y que afectan a la comunidad o a sus miembros1 . Estas
acciones pueden orientarse a la elección de los cargos públicos; a la formulación, elaboración y
aplicación de políticas públicas que éstos llevan a cabo; o a la acción de otros actores políticos
relevantes. La participación política requiere, por tanto, de un comportamiento observable llevado a
cabo en un ámbito público o colectivo por parte de un ciudadano para poder ser considerada como tal
(htt8)
96
Organización Política.- Es la expresión institucional de una ideología o de un estado de
conciencia del pueblo en torno a determinados asuntos públicos de interés general. Esta se caracteriza
por su capacidad de influir en el seno de la sociedad política. Toda organización política es producto de
una realidad histórico-social, y se expresa a través de elementos subjetivos o inmateriales y objetivos o
materiales, donde los primeros constituyen factores estructurales ya sea humano o programático,
mientras que los segundos implican elementos instrumentales, como los asuntos de carácter orgánico y
normativo. A partir de ello son cuatro los aspectos que traducen la esencia de las organizaciones
políticas y constituyen su fenómeno (htt9)
Ley.- (del latín lex, legis) Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir,
un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia
con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César
Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública
que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista
venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una
declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda,
prohíbe o permite".
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede
decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas
que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada
como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el
órgano legislativo.
Sociedad.- El término sociedad es utilizado indistintamente para referirse a comunidades de
animales (hormigas, abejas, topos, primates...) y de seres humanos. La diferencia esencial existente
entre las sociedades animales y las humanas es, más allá de su complejidad, la presencia de cultura
como rasgo distintivo de toda sociedad humana.
Aunque usados a menudo como sinónimos, cultura y sociedad son conceptos distintos: la
sociedad hace referencia a la agrupación de personas, mientras que la cultura hace referencia a toda su
producción y actividad transmitida de generación en generación a lo largo de la historia, incluyendo
costumbres, lenguas, creencias y religiones, arte, ciencia, etc.
97
La diversidad cultural existente entre las diferentes sociedades del mundo se debe a la
diferenciación cultural que ha experimentado la humanidad a lo largo de la historia debido
principalmente a factores territoriales, es decir, al aislamiento e interacción entre diferentes sociedades.
Por definición, las sociedades humanas son entidades poblacionales. Dentro de la población
existe una relación entre los sujetos (consumidores) y el entorno; ambos realizan actividades en común
y es esto lo que les otorga una identidad propia. De otro modo, toda sociedad puede ser entendida
como una cadena de conocimientos entre varios ámbitos: económico, político, cultural, deportivo y de
entretenimiento.
98
CAPITULO III
METODOLOGÍA
Determinación de los métodos a utilizar
Con la finalidad de desarrollar los objetivos y comprobar la hipótesis planteada, el
presente trabajo amerita la aplicación de los siguientes métodos:
MÉTODO INDUCTIVO.- "Proceso en el que se razona desde lo particular hasta lo
general, al contrario que con la deducción. La base de la inducción es la suposición de que si
algo es cierto en algunas ocasiones también lo es en situaciones similares aunque no se hayan
observado" (CABANELLAS, 1989. p. 204)
MÉTODO DEDUCTIVO.- "Es una forma de razonamiento donde se infiere una conclusión a
partir de una o varias premisas. En la argumentación deductiva válida la conclusión debe ser
verdadera si todas las premisas son asimismo verdaderas" (CABANELLAS, 1989. p. 204)
METODO HISTORICO.- Servirá para realizar un estudio progresivo y regresivo de la realidad
jurídica del problema propuesto, mediante un análisis crítico que permitirá valorar con exactitud la
veracidad, los datos, concepciones, criterios y doctrinas que se hayan vertido a través del tiempo.
MÉTODO ANALÍTICO.- Sobre este método se señala: "Es proporcionar una descripción
objetiva, cuantitativa y sistemática del contenido manifiesto de la comunicación. Es el procedimiento
consiste en la descomposición de la unidad comunicativa (artículo de periódico, fragmento de una
conversación, mensaje publicitario, programa televisivo o película) en elementos cada vez más
simples, individualizados por medio de criterios sistemáticos y empíricamente verificables. Es el que
tiende a analizar al problema planteado, es decir, estudiado, investigado, explicando los hechos en
todos los niveles de su desarrollo en forma detallada, pormenorizada e independiente"
(CABANELLAS, 1989. p. 204)
99
MÉTODO DESCRIPTIVO.- "Es aquel que se lo utiliza cuando se investiga el presente, el
ahora, es decir, todo lo que está ocurriendo actualmente" (CABANELLAS, 1989. p. 204)
MÉTODO SINTETICO.- Es aquel que reúne los elementos que se relacionan hechos
aparentemente aislados de un objeto en un todo y se formula una teoría que unifica los diversos
elementos, o sea el estudio del fenómeno en su unidad comprendiendo la idea, el hecho y la entidad
jurídica aplicando toda la variedad o contexto de formas de eficiencia o no de las normas que la
sustentan, se llega a un todo concreto.
MÉTODO SISTEMÁTICO.- La doctrina define a este método como: "Es un proceso
mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica
los diversos elementos. Consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva
totalidad, este se presenta más en el planteamiento de la hipótesis. El investigador sintetiza las
superaciones en la imaginación para establecer una explicación tentativa que someterá aprueba"
(htt10)
METODO HIPOTETICO –DEDUCTIVO.- Un investigador propone una hipótesis
como como consecuencia de sus inferencias del conjunto de datos empíricos o de principios
y leyes más generales. En el primer caso arriba a la hipótesis mediante procedimientos inductivos y en
segundo caso mediante procedimientos deductivos. Es la vía primera de inferencias lógico deductivo
para arribar a conclusiones particulares a partir de la hipótesis y que puedan comprobar.
METODO EMPÍRICO.- Es considerar que la verdad está en la realidad, en los hechos, cuya
información es recogida en forma objetiva, para analizarla, luego transformarla en conceptos.
METODO DIALECTICO.- Nos permitirá conocer las leyes generales que rigen la dinámica y
el desarrollo de la naturaleza, la sociedad humana y el pensamiento, leyes que son el reflejo del mundo
físico, que tiene un carácter objetivo y que operan en el campo de la realidad.
METODO ESTADISTICO Y COMPARATIVO.- En correlación con el método analítico y
de acuerdo a nuestra necesidad, emplearé el método estadístico y el método comparativo, para obtener
cifras estadísticas sobre el derecho constitucional a la educación dentro de la política pública del buen
vivir.
100
Nivel de la Investigación
La investigación se realizará de tres tipos: exploratoria, descriptiva y bibliográfica documental.
La Investigación exploratoria presenta una visión general del tema de estudio, sin llegar a
desarrollar más que conceptos básicos o caracterizar una situación o problemática determinada.
La investigación será de tipo exploratoria, toda vez que se analizará en las instituciones la
paridad de género.
A decir de Carlos Muñoz R (2008) la Investigación descriptiva "...describe los hechos,
fenómenos o realidades, para lo cual es necesario un diseño que le permita al investigador
descubrir las características principales de tales hechos...". P. 108.
La investigación será descriptiva, en vista que esta es una consecuencia de las luchas sociales
desde distintos lugares de los que se pueda obtener aportes significativos para describir la realidad
del problema de discriminación de género.
Diseño de la Investigación
El método a emplear en mi proyecto de investigación es el histórico comparado, por cuando a
través de este método explico y analizo como ha ido evolucionando y surgiendo los derechos y
garantías en el Ecuador, así como las mejoras que se han dado en este campo, en vista que tiene como
base las fuentes bibliográfica y documental, con lo que se espera recoger datos precisos, valiosos,
acertados, confiables y valederos sobre el problema planteado; además, es de carácter cuantitativo, en
vista que se realizará una investigación de campo, la misma que arrojará resultados que puedan ser
cuantificados y representados mediante barras estadísticas.
Población y Muestra
Según Tamayo. T. y Tamayo. M (1997) "La población se define como la totalidad del fenómeno a
estudiar donde las unidades de población posee una característica común la cual se estudia y da origen a
los datos de la investigación" (P.1 14).
101
Según Tamayo. T. y Tamayo. M (1997), afirma que la muestra "es el grupo de individuos que
se toma de la población, para estudiar un fenómeno estadístico" (P.38)
Para Castro (2003), "la muestra se clasifica en probabilística y no probabilística. La
probabilística, son aquellas donde todos los miembros de la población tienen la misma opción de
conformada a su vez pueden ser: muestra aleatoria simple, muestra de azar sistemático, muestra
estratificada o por conglomerado o áreas".
La investigación se realizará en la ciudad de Quito, la población es a Magistrados
Constitucionales y Magistrados del Tribunal Contencioso Electoral, Funcionarios Públicos,
abogados con conocimientos de la materia, y demás personas que tiene relación con este
tema. así, el número estimado de este universo es de 200 personas. Este es un tipo de muestra
Probabilística Aleatoria Estratificada en razón de lo siguiente:
Cuadro N° 1
ESTRATO MUESTRA PORCENTAJE
Jueces y Conjueces 6 3%
Funcionarios del Tribunal Contencioso Electoral 10 5%
Profesores de la carrera de Derecho 20 10%
Abogados en libre ejercicio 30 15%
Estudiantes de la carrera de Derecho 70 35%
Población 64 32%
TOTAL 200 100%
Elaborado por Stephanie Judith Badillo Herrera
102
Operacionalización de las Variables
Cuadro N° 2
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSION INDICADORES ITEM TECNICAS INSTRUMENTOS
La
Constitucionalidad
del Derecho de
Participación
Ámbito Jurídico
General
Constitucional
Jueces y Conjueces
Abogados
Profesores
Funcionarios
6
30
20
10
Entrevista
Encuesta
Observación
Fichas
Cuestionario
Guía
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSION INDICADORES ITEM TECNICAS INSTRUMENTOS
Acciones Afirmativas
como Desarrollo del
Derecho de
Participación Política
de las Mujeres
Ámbito Social
Académicos
Población
Estudiantes
64
70
Entrevista
Encuesta
Observación
Fichas
Cuestionario
Guía
Elaborado por Stephanie Judith Badillo Herrera
Técnicas e Instrumentos de la Investigación
De acuerdo al diseño establecido en la matriz de operacionalización de variables, se determina a la
encuesta y la entrevista como la técnica más adecuada y el cuestionario como el instrumento para ser
utilizado en el proceso de diagnóstico del problema a investigarse.
Entrevista.- Será aplicada a los profesionales del derecho divididos entre abogados y profesionales,
quienes representan el 39% de la población seleccionada para el presente trabajo, lo que nos permitirá
obtener información directamente de la fuente encargada de aplicar las normas jurídicas sobre la
confusión de marcas y las patentes.
Encuesta.- Mediante la elaboración de un formulario estandarizado y compuesto de preguntas
cerradas, obtendremos información de la población respecto al tema planteado en el presente proyecto,
103
este cuestionario será aplicado a la población en general que representa el 61% de la muestra
seleccionada.
Fichaje.- Nos permitirá registrar los datos que se vayan obteniendo durante el desarrollo del proyecto,
por lo cual constituye un valioso auxiliar en esta tarea, al ahorrar tiempo, espacio y dinero.
La observación.- Se realiza mediante la concurrencia del investigador a los juzgados de
administración de justicia, específicamente en materia de Propiedad Intelectual observando los
procesos, su procedimiento y sus necesidades de cambio.
Validez y Confiabilidad de los Instrumentos
Para acreditar la validez de los instrumentos de recolección de datos de la presente
investigación, se determinó previamente hasta donde los ítems que contienen los instrumentos
fueron representativos del universo contenido en lo que se desea medir, arrojando el resultado
deseado y dejándolos pre elaborados para el cumplimiento a cabalidad del proyecto que
propongo
Esta investigación tendrá validez, por cuanto, todos los datos aportados así como la
información bibliográfica obtenida y que será plasmada en la presente tesis, podrán ser confirmadas
con las diferentes técnicas de investigación.
La confiabilidad, corno instrumento, nos garantizará resultados similares al ser aplicada en
varias ocasiones. La confiabilidad de los instrumentos se establecerá a través de la codificación del
coeficiente Alfa de CROM BACH.
104
K =Número de iteras o número de preguntas del cuestionario
1= Constante
∑= Sumatoria
S2i = Varianza de los ítems
ST2= Varianza total del instrumento.
Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos
Las técnicas que se aplicaran para el procesamiento y análisis de los datos, nos permitirán
realizar una interpretación cuantitativa y cualitativa de las respuestas obtenidas a las interrogantes
formuladas por intermedio del instrumento de validación; así, procedemos a la elaboración de
pasteles que representen los resultados obtenidos, agrupados en frecuencias simples y visualizados
en porcentaje, para lo cual, es necesario someter los resultados obtenidos, a distintas operaciones.
105
CAPITULO IV
ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Análisis e interpretación de datos obtenidos en las encuestas a autoridades y funcionarios del
Ministerio de Educación, Profesores de la Carrera de Derecho, Abogados en libre ejercicio, Estudiantes
de la Carrera de Derecho, Planta Docente de Unidades Educativas, Usuarios y Población.
PREGUNTA 1. Cree usted que la representación política de las mujeres ha sido:
Tabla No.1 Pregunta 1
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Muy buena 5 2,50%
Buena 15 7,5%
Regular 45 22,5%
Insuficiente 135 67,5%
TOTAL 200 100,00% Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Gráfico No.1 Pregunta 1
Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Esta pregunta refleja claramente la necesidad de impulsar el protagonismo e injerencia de las mujeres
en la política con la finalidad que nuestro país sea un país inclusivo y las mujeres ganen espacios
políticos en el estado ecuatoriano.
106
PREGUNTA 2. ¿Cree usted que existe paridad de género en las listas previas a comicios
electorales?
Tabla No.2 Pregunta 2
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 60 30,00%
NO 100 50,0%
NO SE 40 20,0%
TOTAL 200 100,00% Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Gráfico No.2 Pregunta 2
Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Es preciso señalar que aun cuando se dan las elecciones primarias, un cincuenta por ciento de las
personas encuestadas creen que no existe paridad de género, por lo que es importante destacar que la
mayoría de encuestados representa a la población electoral.
107
PREGUNTA 3. ¿Está Usted de acuerdo en que se debería establecer un mínimo de mujeres en
las listas de las organizaciones políticas previo a las elecciones de candidatos a distintas
dignidades de elección popular?
Tabla No.3 Pregunta 3.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 100 50,0%
NO 70 35,0%
DA LO MISMO 30 15,0%
TOTAL 200 100,00% Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Gráfico No.3 Pregunta 3
Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Un cincuenta por ciento de personas encuestadas manifiestan que debe existir un número mínimo de
mujeres en las listas de organizaciones políticas, con el ideal de que más adelante puedan conseguir
una equidad en las dignidades de elección popular, un quince por ciento se muestra indiferente, sin
importarle que sea hombres o mujeres quienes le representen.
108
PREGUNTA 4. ¿Sabe Usted que son las Acciones Afirmativas?
Tabla No.4 Pregunta 4
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 170 85,0%
NO 30 15,0%
TOTAL 200 100,00% Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Gráfico No.4 Pregunta 4
Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Al preguntar a los encuestados si conocen o no acerca de las afirmaciones afirmativas, con el fin que
conozcan sus derechos, es evidente que los encuestados en su gran mayoría respondieron que si
conocen, es necesario la que el organismo encargado promulgue este tipo de información electoral
109
PREGUNTA 5. ¿Cree Usted que han sido bien implementadas las acciones afirmativas, respecto
a los derechos participación de las mujeres?
Tabla No.5 Pregunta 5
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 80 40,0%
NO 70 35,0%
DESCONOZCO 50 25,0%
TOTAL 200 100,00% Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Gráfico No.5 Pregunta 5
Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Cabe recalcar que un cuarenta por ciento de los encuestados creen que si ha sido bien implementadas
las acciones afirmativas, debido que en la actualidad existen mayor número de mujeres en puestos de
elección popular, que en elecciones anteriores.
110
PREGUNTA 6. ¿Sabe Usted en que consiste la paridad de género?
Tabla No.6 Pregunta 6
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 160 80,0%
NO 40 20,0%
TOTAL 200 100,00% Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Gráfico No.6 Pregunta 6
Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Gran parte de los encuestados son personas que directa o indirectamente están vinculadas al diario
político es por ello que la veracidad de un ochenta por ciento, nos permite tener una idea clara que la
sociedad conoce en que consiste la paridad de género
111
PREGUNTA 7. Cree Usted que la escasa participación de las mujeres se debe a:
Tabla No.7 Pregunta 7
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Discriminación 120 60,0%
Falta de capacidad política 30 15,0%
Falta de apoyo de la sociedad 50 25,0%
TOTAL 200 100,00% Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Gráfico No.7 Pregunta 7
Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
En esta pregunta se pudo evidenciar un 60%de los encuestados consideran que las mujeres no
participan políticamente porque se sienten discriminadas por su condición sexual, seguido de un 25%
que nos indican que es por la falta de apoyo de la sociedad, debido que las mujeres están en las mismas
capacidades que los hombres para generar pensamiento crítico y ser lideres
112
PREGUNTA 8. Mientras mayor es el número de mujeres ocupando cargos públicos, ¿Cree usted
podría considerar como una forma de aplicación de derecho de igualdad?
Tabla No.8 Pregunta 8
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 110 55,0%
NO 32 16,0%
POSIBLEMENTE 58 29,0%
TOTAL 200 100,00% Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Gráfico No.8 Pregunta 8
Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Es claramente evidenciable que la mayoría de los encuestados creen que es acertado que deberían
existir mayor número de mujeres en cargos públicos debido que la población femenina es mayor que la
población masculina, y manifiestan que se debe garantizar por parte del estado las políticas públicas
dentro del Plan Nacional del Buen Vivir siempre y cuando el objetivo sea el desarrollo de la sociedad.
113
PREGUNTA 9. ¿Cree Usted que la participación política de las mujeres es importante?
Tabla No.9 Pregunta 9
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 180 90,0%
NO 20 10,0%
TOTAL 200 100,00% Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Gráfico No.9 Pregunta 9
Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
El 90 % de los encuestados creen necesaria la participación de las mujeres en la política siempre y
cuando busquen el desarrollo del estado y mejorar el nivel de vida de los ecuatorianos.
114
PREGUNTA 10. ¿Sabe Usted que es la Ley de Cuotas?
Tabla No.10 Pregunta 10
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 140 70,0%
NO 60 30,0%
TOTAL 200 100,00% Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Gráfico No.10 Pregunta 10
Autor: Stephanie Judith Badillo Herrera
Cabe señalar que un 70% por ciento de las personas encuestadas conocen la ley de cuotas, es por ello
que la participación de las mujeres debe ser incluyente y equitativa con la finalidad de estar en igualdad
de derechos.
115
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
El incremento de normas que crean un entorno favorable a la participación de la mujer en la
vida democrática del país, con énfasis en la capacidad de obtener una dignidad en espacios
públicos de elección popular.
La visibilidad de la mujer en el entorno político de su comunidad, con miras a la creación de
normas tendientes a la participación de otras mujeres dentro de otros entornos como el social ,
el económico y productivo.
El constante incremento de participación de la mujer en la política genera la posibilidad y la
garantía de ejercer los principios de igualdad, de oportunidad, de equidad, entre otros.
La participación de la mujer hace que se crean leyes hechas por mujeres para mujeres, dejando
a un lado el punto de vista androcentrista que deviene de leyes hechas únicamente por
hombres.
El Ecuador ha dado un paso importante respecto de la aplicación práctica de los derechos
respecto al género, ya que en América latina aún no se observan de forma igualitaria estos
derechos hacia las mujeres.
Recomendaciones
Capacitar a la ciudadanía respecto de los derechos de participación, en que se refleje la
igualdad de oportunidades tanto para mujeres como para hombres de forma incluyente y
progresiva.
Crear políticas públicas de beneficio de género tendientes a asegurar la equidad entre mujeres
de distintas etnias, razas y nacionalidades.
116
Incluir en rondas de dialogo a mujeres de distintos grupos, sean sociales, económicos,
productivos, para que a través de talleres se presenten nuevas perspectivas en la creación de
normas de tipo electoral que incluyan su participación.
Realizar a través de mecanismos derivados de la constitución, la transversalidad de los
derechos de participación y de género con miras al cumplimiento de la acción afirmativa en
favor de la mujer.
Dar a conocer a través de capacitaciones y talleres de derecho comparado en donde se
demuestre la realidad que vive América latina respecto de la aplicabilidad de las acciones
afirmativas, que incentiven a la mujer a participar en el quehacer político de cada país o
gobierno.
En la consolidación del poder popular no solamente debemos tener en cuenta la cantidad de
participación y asociatividad que se logra, sino también la creación de cultura democrática, así
como el apoyo de las instituciones estatales y sociales a lo comunitario.
El estado debe generar oportunidades para el cambio en El proceso de construcción de un
Estado plurinacional e intercultural debe poner énfasis tanto en la consolidación normativa
como en la arquitectura institucional y en la definición de políticas públicas de participación.
Debe destacarse el reconocimiento de la interculturalidad y la participación inclusiva para una
nueva democracia; para avanzar hacia la construcción del Estado plurinacional.
Si bien se ha avanzado de manera importante en la eliminación de la discriminación racial y la
exclusión étnica y cultural, se debe fortalecer a la sociedad mediante el fomento de la
participación política y la construcción de poder popular.
No se conseguir democratizar el Estado y la sociedad sin una ciudadanía activa y preocupada
por la cosa pública. Siendo que se debe promocionar las diversas instancias de participación (la
electoral y la representación Política, los mecanismos de democracia directa y los instrumentos
de participación ciudadana)
117
Fortalecer los partidos políticos –actores fundamentales en cualquier tipo de democracia,
consolidar un tejido social fuerte y organizado, desarrollar una importante institucionalidad
social, y construir una cultura política democrático-participativa.
Consolidar la implementación de mecanismos de participación ciudadana para fortalecer la
articulación del Estado y la sociedad en todos los niveles de gobierno y funciones del Estado, y
mejorar los procesos de toma de decisiones.
Profundizar procesos de formación, capacitación, difusión, información y sensibilización que
promuevan la participación ciudadana y construyan una cultura democrática.
Fortalecer y democratizar los partidos políticos resaltando la participación y la organización de
mujeres.
Generar espacios de participación ciudadana en la toma de decisiones con respecto a la
planificación y a la priorización de intervenciones locales.
Es necesario interactuar en múltiples espacios de participación, en los cuales se genere un
dialogo público entre la sociedad y el Estado, para que la ciudadanía gane capacidad de
influencia y de control sobre las decisiones políticas, y se active el interés y el protagonismo de
los sectores más desfavorecidos.
118
CAPITULO V
PROPUESTA
Tema:
“ACCIONES AFIRMATIVAS COMO DESARROLLO DEL DERECHO DE
PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES”
Datos Informativos
Antecedentes de la propuesta
En la tesis “la acción afirmativa como desarrollo del principio de igualdad” Fabio Hernando
Galán Sánchez Juan de Dios Luna Cijanes manifiesta que: Para entrar a estudiar el tema de la acción
afirmativa como desarrollo del principio de igualdad, en especial de la igualdad material entendida ésta
en su sentido real y efectivo, respecto de los grupos tradicionalmente discriminados por la sociedad; es
conveniente hacer un corto paso de la historia colombiana a partir del siglo XIX. Con tal fin se
estudiarán aspectos del proceso legislativo, constitucional y político, que ayudarán a formar un
concepto de los motivos históricos que condujeron a la consagración normativa del principio de
igualdad en la Constitución política de 1991
La tesis “La participación política de las mujeres en los gobiernos locales latinoamericanos:
barreras y desafíos para una efectiva democracia de género” Flavia Mabel Tello Sánchez manifiesta
que El derecho al voto y la gradual conquista femenina en otros ámbitos, tales como el educativo y el
laboral, no han sido suficientes para que las mujeres se posicionen políticamente en el marco del poder
y la toma de decisiones.
El debate sobre la paridad representativa cobra relevancia en los procesos de construcción de
ciudadanía. Sin embargo, la inclusión de las mujeres si bien ha ido en aumento en diversos ámbitos,
tales como el laboral, el social y el académico, no han logrado aún un equitativo reparto del poder que
las haga coprotagonistas.
119
En la tesis “Las Acciones Afirmativas de Género en las Candidaturas de Elección Popular”,
Mónica Inés Salinero Rates manifiesta que: Las medidas de acción afirmativa o positiva buscan
asegurar un adecuado avance de la participación de sectores, grupos o miembros de un grupo
subordinado y discriminado en el acceso al poder, prestigio y riqueza. En este sentido, se comprendería
que todos aquellos programas y políticas públicas elaboradas desde el Estado para corregir situaciones
en el ámbito de la educación, la vivienda, la discapacidad y la salud, entre otros, constituyen medidas
de acción positivas. Aceptar esta relación, evita caer en una discusión que sitúa a algunas acciones
afirmativas –especialmente las dirigidas a mejorar la situación de desventaja y subordinación de las
mujeres- en el ámbito de la arbitrariedad y en contraposición con los principio de la igualdad y la
justicia social.
La acción positiva está relacionada con los principios de igualdad, no discriminación y el
pluralismo real. Esta relación se sostiene en la concepción de la igualdad como igualdad de
oportunidades y de resultados e implican que la acción positiva es una herramienta legítima para
alcanzar la igualdad. La igualdad de oportunidades hace referencia a la posibilidad de mejorar los
puntos de partida desiguales en que se encuentran los sujetos debido a características económicas,
sociales o de sexo. Si bien, pretende mejorar la situación de llegada, no asegura los resultados. La
igualdad efectiva implica la idea de la igualdad en la realidad, y su objetivo es asegurar la igualdad en
los resultados. Esta noción de igualdad se encuentra respaldada en diversos instrumentos
internacionales, con respecto a las mujeres especialmente en la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas en su artículo 4°.
Ciertamente, a la luz del develamiento de relaciones sociales de poder como mecanismos que actúan en
contra y antes de la posibilidad de aplicación de este principio
La tesis “La Participación Política De Las Mujeres De Las Cuotas De Género A La Paridad”
Adriana Medina Espino nos manifiesta que: La política constituye uno de los ámbitos sustantivos en el
que se expresa la situación de desigualdad entre mujeres hombres. Sus Dispositivos y estructuras
restringen el derecho de las mujeres para acceder y participar de la misma manera que los hombres en
los espacios políticos y de toma de decisiones y, en general, en todos aquellos ámbitos clave de poder,
determinantes en la definición del interés colectivo de la sociedad. Las Inequidades de género se
mantienen vigentes en la participación política a pesar de la igualdad formal de las personas ante la ley
que garantiza igual goce de derechos a mujeres y hombres, situación que constituye un problema
central de las democracias modernas.
120
La tesis “La discriminación positiva: ¿Acción afirmativa o acción segregacionista?” Mariela
Borgemanifiesta que: Algunos países han establecido, en sus legislaciones, un porcentaje de
participación o un número de campos designados para la intervención femenina. Esto es positivo, pues
promueve a la mujer en cargos de administración pública (tanto de menor como de mayor jerarquía).
Sin embargo, es negativo, pues los partidos políticos no tienen verdadero interés por fomentar dicha
participación, sino que se preocupan únicamente por cumplir con una cuota específica. De hecho, para
mostrar evidencia de este argumento, se puede nombrar el caso latinoamericano.
Primero se había establecido, en legislaciones de algunos países, la necesidad de fomentar la
intervención de la mujer, es decir, sin establecer un cupo específico; el resultado fue que la
participación femenina en partidos políticos prácticamente se mantuvo igual, es decir, mínima, no fue
hasta que se estableció el porcentaje que los partidos iniciaron campañas que involucraran a la mujer.
Justificación
La importancia de las acciones afirmativas y del derecho de participación política de las mujeres
es que existe una forma de reivindicación a la mujer ya que han sido vulnerados sus derechos desde
tiempos atrás en la historia por consecuencia han sido excluida de la vida política del Estado, las acción
afirmativa o también conocida como discriminación positiva son aquellas políticas sociales dirigidas a
mejorar la calidad de vida de los grupos desfavorecidos o discriminados proporcionándoles la
oportunidad de disponer de sus derechos civiles, políticos y constitucionales.
Podemos definir que el principio de participación es la afirmación escrita en la ley de las
acciones afirmativas así mismo podríamos entender que es la redistribución del poder hacia la
sociedad marginadas o excluidos, la políticas de desarrollo y de equidad aumentan la certeza de
participación de la población en la vida política de un estado constituyendo así un estado Social de
Derecho, velando así por el mejoramiento de su condición de vida (económica, física, mental y
política) creando una igualdad real al momento de participar políticamente en elecciones de voluntad
ciudadana marcando un espacio justo en la aplicación del principio de participación de las mujeres.
Es importante hablar que la manera de hacer política en el Ecuador ha desplegado la
participación de la ciudadanía en las decisiones del estado con esto quiero decir que el derecho a la
libertad de expresión y el derecho a la participación han sido base fundamental en las medidas tomadas
para el crecimiento y desarrollo político y social de país.
121
Objetivos
Los objetivos que se plantean en este proyecto de investigación son de dos clases, el objetivo
general y los objetivos específicos, que se detallan a continuación
Objetivo General
Analizar la influencia de las acciones afirmativas en la participación de las mujeres en la vida
política.
Objetivos Específicos
Determinar las consecuencias de la influencia acciones afirmativas en la participación de las mujeres
en la vida política.
Determinar la realidad de la participación política de las mujeres en los comicios electorales.
Analizar y determinar de qué manera ha influenciado la participación de las mujeres en la vida
política del país.
Determinar la aplicación correcta del derecho de partición político de las mujeres
Plan Operativo de la propuesta
Mi propuesta de la presente tesis, es que el Estado por medio de sus instituciones capaciten a las
organizaciones políticas al igual que la ciudadanía en general en temas electorales, tomando en cuenta
como eje principal y primordial la participación y vinculación de las mujeres en la vida política del
Ecuador, implementando esta propuesta como parte de la Política Pública, que busque el desarrollo de
las capacidades de las mujeres, asegurando la trasmisión de valores, respeto, convivencia y no
discriminación, con la ayuda de la Función Electoral; el Consejo Nacional Electoral, podrá capacitar a
la ciudadanía sobre la forma de distribución de la candidaturas con participación femenina; el Tribunal
Contencioso Electoral aportaría a través de la capacitación a la ciudadanía sobre los recursos que las
organizaciones políticas y la ciudadanía podrían interponer a favor de una democracia participativa,
122
asegurando y priorizando el educar, enseñar e instruir sobre las paridad de género, la ley de cuotas, el
derecho a la igualdad y el principio de participación.
123
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126
LEYES
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la Mujer, emanada de la IX
Conferencia Internacional Americana. OEA.
La primera Convención sobre la concesión de Derechos Políticos de la Mujer, abierta a la firma por la
Asamblea General de la ONU.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW
Costitución del Ecuador del 2008
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la
Democracia
Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Reglamento a la Ley Orgánica de Elecciones de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador
Código de la Democracia
.