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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La Ejecución de la Jurisdicción Coactiva señalada en el
Procedimiento Civil Ecuatoriano aplicada en el IFTH (Instituto de
Fomento al Talento Humano) en el año 2016.
Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Gutiérrez Mora Diego Andrés
TUTOR: Msc. Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño
Quito, Diciembre de 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Diego Andrés Gutiérrez Mora en calidad de autor del trabajo de investigación: La
Ejecución de la Jurisdicción Coactiva señalada en el Procedimiento Civil Ecuatoriano
aplicada en el IFTH (Instituto de Fomento al Talento Humano) en el año 2016.” autorizo
a la Universidad Central del Ecuador a hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o
parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y
demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a realizar la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Diego Andrés Gutiérrez Mora
C.C. 1720033776
iii
APROBACION DEL TUTOR DEL
TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, César Rosendo Muñoz Pazmiño en mi calidad de tutor del trabajo de titulación,
modalidad Proyecto de Investigación, elaborado por DIEGO ANDRÉS GUTIÉRREZ
MORA; cuyo título es: LA EJECUCION DE LA JURISDICCION COACTIVA
APLICADA EN EL IFTH (INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO)
EN EL AÑO 2016, previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la
República, considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo
metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del tribunal
examinador que se designe, por lo que lo APRUEBO, a fin de que el trabajo sea habilitado
para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad Central del
Ecuador.
En la ciudad de Quito a los 12 días del mes de enero de 2017.
iv
DEDICATORIA
La materialización de este proyecto está dedicado, a mis padres eje fundamental en mi
existencia que han estado a mi lado en los momentos más complejos, mi madre con sus
cuidados y cariño me han impulsado a superarme, a mi novia Mariela que ha sido mi
compañera de vida en cada jornada, en cada batalla eres mi ejemplo de tenacidad y constancia,
a mi hermano Santiago, un hombre estoico y bondadoso haciendo prevalecer siempre su
servicio para con los demás, en esta noble profesión del derecho.
A mis tíos, Gerardo y Celsa que han sido mis segundos padres y que con su ejemplo han
sabido forjarme cada día para ser un hombre de bien.
A ellos gracias, ya que hicieron posible este trabajo los amo.
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco primeramente a Dios, a mi querida Universidad Central por formarme como un
profesional del derecho en cada ámbito que implica esta digna profesión, permitiéndome
alcanzar mi sueño de poder servir a la sociedad y a mi Ecuador, además de darme lecciones de
vida sumamente importantes e inolvidables que quedaran plasmadas en mi mente y corazón,
lecciones que todo ser humano necesita para afrontar la vida.
A mi tutor, el Doctor César Muñoz Pazmiño que con su paciencia, sapiencia y amabilidad ha
sabido guiarme en este trabajo investigativo, además de su experiencia y consejos para
desempeñar de manera óptima el presente proyecto.
vi
INDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ...........................................................................................................ii
APROBACION DEL TUTOR DELTRABAJO DE TITULACIÓN ........................................ iii
DEDICATORIA ......................................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO ................................................................................................................. v
INDICE DE CONTENIDOS ...................................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS .................................................................................................................. ix
LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................................... x
LISTA DE CUADROS .............................................................................................................. xi
LISTA DE ANEXOS ................................................................................................................xii
RESUMEN .............................................................................................................................. xiii
ABSTRACT ............................................................................................................................. xiv
INTRODUCCION ....................................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ............................................................................................................................... 2
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................................... 2
1.1ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .............................................................................. 2
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................................... 3
1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................................. 3
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................................... 5
1.5 OBJETIVOS: ..................................................................................................................... 5
1.5.1 General ........................................................................................................................ 5
1.5.2 Específicos .................................................................................................................. 6
1.6 JUSTIFICACIÓN .............................................................................................................. 6
CAPÍTULO II .............................................................................................................................. 8
MARCO GENERAL ................................................................................................................... 8
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................ 8
2.2 MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 9
2.3 MARCO LEGAL ............................................................................................................. 10
Ley Sustitutiva del IECE .................................................................................................... 13
Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del IFTH ................................... 14
vii
Manual de Procedimiento coactivo del IECE .................................................................... 15
2.4 MARCO REFERENCIAL ............................................................................................... 17
2.5 MARCO HISTÓRICO .................................................................................................... 18
2.6 MARCO CONCEPTUAL ............................................................................................... 19
2.7 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ..................................... 20
2.8 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ..................................... 23
CAPÍTULO III .......................................................................................................................... 24
METODOLOGÍA ...................................................................................................................... 24
3.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................................. 24
3.2 NIVEL DE INVESTIGACIÓN ....................................................................................... 24
3.3 MÉTODOS ...................................................................................................................... 25
Técnicas .............................................................................................................................. 25
Instrumentos ....................................................................................................................... 25
Validez y confiabilidad de los instrumentos ...................................................................... 25
Definición de variables ...................................................................................................... 26
Universo o población y muestra ......................................................................................... 29
CAPÍTULO IV: ......................................................................................................................... 30
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ......................................................... 30
CAPÍTULO V: .......................................................................................................................... 40
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................ 40
CONCLUSIONES ................................................................................................................. 40
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 41
CAPÍTULO VI: ......................................................................................................................... 42
PROPUESTA ............................................................................................................................ 42
6.1 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................ 42
6.2 LOCALIZACIÓN ............................................................................................................ 43
6.3 OBJETIVO ...................................................................................................................... 43
Objetivo General ................................................................................................................ 43
Objetivos Específicos ......................................................................................................... 43
6.4 RESULTADOS ESPERADOS ........................................................................................ 44
6.5 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .......................................................................... 45
viii
6.6 PRESUUESTO Y FINANCIAMIENTO ......................................................................... 46
6.7 PROPUESTA ................................................................................................................... 47
Bibliografía ................................................................................................................................ 58
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla N°1 ................................................................................................................................ 30
Tabla N°2 ................................................................................................................................ 31
Tabla N°3 ................................................................................................................................ 32
Tabla N°4 ................................................................................................................................ 33
Tabla N°5 ................................................................................................................................ 34
Tabla N°6 ................................................................................................................................ 35
Tabla N°7 ................................................................................................................................ 36
Tabla N°8 ................................................................................................................................ 37
Tabla N°9 ................................................................................................................................ 38
Tabla N°10 .............................................................................................................................. 39
Tabla Nº11 ............................................................................................................................... 50
Tabla Nº 12 .............................................................................................................................. 51
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico No. 1 ............................................................................................................................. 30
Gráfico No. 2 ............................................................................................................................. 31
Gráfico No. 3 ............................................................................................................................. 32
Gráfico No. 4 ............................................................................................................................. 33
Gráfico No. 5 ............................................................................................................................. 34
Gráfico No. 6 ............................................................................................................................. 35
Gráfico No. 7 ............................................................................................................................. 36
Gráfico No. 8 ............................................................................................................................. 37
Gráfico No. 9 ............................................................................................................................. 38
Gráfico No. 10 ........................................................................................................................... 39
xi
LISTA DE CUADROS
Operacionalización de variables ................................................................................................ 27
Cuadro de población y muestra ................................................................................................. 29
xii
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1: AUTO DE PAGO ................................................................................................... 61
ANEXO 2:BOLETA DE CITACIÓN ....................................................................................... 62
ANEXO 3: ACTA TRANSACCIONAL .................................................................................. 63
ANEXO 4: CONVENIO DE FACILIDAD DE PAGO ............................................................ 64
ANEXO 5: OFICIO DE LEVANTAMIENTO MEDIDAS CAUTELARES AGENCIA
NACIONAL DE TRÁNSITO ................................................................................................... 65
ANEXO 6: OFICIO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO ................................................................. 66
ANEXO 7: ENCUESTA A USUARIOS .................................................................................. 67
ANEXO 8: VALIDACIÓN DE INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN .......................... 70
xiii
TEMA: “La Ejecución de la Jurisdicción Coactiva señalada en el Procedimiento Civil
Ecuatoriano aplicada en el IFTH (Instituto de Fomento al Talento Humano) en el año 2016.”
Autor: Diego Andrés Gutiérrez Mora
Tutor: Msc. Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño
RESUMEN
En el tema propuesto para esta investigación trata sobre la ejecución de la jurisdicción
coactiva señalada en el procedimiento civil ecuatoriano aplicada en el IFTH (Instituto de
Fomento al Talento Humano) en el año 2016, ex IECE (Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas), lo que se busca en este caso es determinar la vigencia de la
jurisdicción coactiva y su aplicación en dicha institución pública, cabe recalcar que este
tipo de procedimientos los manejan solo las instituciones del Estado, así como también
realizar un análisis de la disciplina con la cual se cumple con las reglas que enmarcan a
este juicio especial especialísimo para determinar los alcances y sus limitaciones. En el
presente trabajo comenzaré explicando el significado de la jurisdicción coactiva en base
a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, más lo que se puede complementar
con doctrina y con la legislación histórica y reglamentos del IFTH, con el fin de
solventar las dudas a las personas que se interesen por este tópico que desarrollaré,
realizaré un estudio profundo dentro de este proceso y todos sus detalles tales como
citaciones, títulos de crédito, autos de pago, remates, embargos de bienes y cheques,
para lo cual me apoyaré en los reglamentos y manuales de dicha institución a estudiar,
compaginando dicho trabajo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y
Código General de Procesos para lo cual se empleara encuentras, entrevistas y juicio de
expertos es decir criterios de personas con vasta experiencia en este campo jurídico.
TÉRMINOS DESCRIPTIVOS: JURISDICCIÓN/ EJECUCIÓN/ PROCEDIMIENTO/
COACTIVA/ CÓDIGO/ CIVIL
xiv
TITLE: “Execution of the Coactive Jurisdiction provided in the Ecuadorian Code of Civil
Procedure, applied in the IFTH (Human Talent Promotion Institute) year 2016.”
Author: Diego Andrés Gutiérrez Mora
Tutor: Msc. Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño
ABSTRACT
The current investigation is addressed to the execution of the coactive jurisdiction
provided in the Ecuadorian Code of Civil Procedure, applied in the IFTH (Human Talent
Promotion Institute), (ex IECE Educational Credit and Scholarship Ecuadorian
Institute), during year 2016. The purpose is determining the effectiveness of the coactive
jurisdiction and application in such public agency. Such procedures are managed
exclusively by State agencies. They are also intended to analyze discipline to be in
compliance of rules related to such special, very special trial and determine reach and
limitations. This work shall start by explaining the meaning of coactive jurisdiction,
based on what is provided in the Code of Civil Procedure, and additionally what can be
complemented by the doctrine and the historic legislation IFTH regulations, intended to
clarify doubts of people interested in such topic. A deep study was conducted of
processes and details were given on summons, credit titles, payment scripts, attachment
goods and checks, based on regulations and manuals issued by such institution, by
matching such a work with what is provided in the Code of Civil Procedure and General
Process Code Surveys, interviews and opinions of people with a wide experience in the
field were taken as a reference.
KEYWORDS: JURISDICTION/ EXECUTION/ PROCEDURE/ COACTIVE/ CODE/
CIVIL
1
INTRODUCCION
El presente trabajo surge con la finalidad de determinar las falencias dentro del proceso
coactivo en el Instituto de Fomento al Talento Humano lo cual ocasiona problemas tanto para
los usuarios al momento de sentirse afectados por el posible mal manejo de dichos proceso, así
como también problemas que ocasiona para los funcionarios a cargo de este proceso, los
cuales son los responsables de cualquier error dentro del mismo, falencias que pueden incurrir
en sanciones administrativas, civiles e inclusive penales que afectan directamente a estas
personas en muchos casos de forma injusta ya que en determinadas ocasiones reciben órdenes
de su jerárquico superior, en este trabajo definiremos lo que es la jurisdicción coactiva, la
diferencia que existe entre la jurisdicción civil y tributaria, quienes están a cargo de este
proceso, como se lo debe llevar a cabo, la coactiva es realmente un juicio o un proceso
administrativo, etc.
Para lo cual la investigación se divide en los siguientes capítulos:
El Capítulo I, Definición del Problema trata sobre los antecedentes del problema,
formulación, descripción, definición de objetivos: tanto general como específicos, así como la
debida justificación del mismo.
El Capítulo II, Marco General se refiere a los antecedentes de la investigación, marco
teórico, marco legal, marco referencial, histórico en este capítulo se desarrollara la parte
doctrinaria del problema así como sus antecedentes.
Capítulo III, Metodología, son los métodos y técnicas a emplear dentro de la investigación
tanto empíricos, científicos y el diseño de la investigación, así como, los instrumentos a
utilizar y la confiabilidad de los mismos que servirán para el desarrollo del esquema
demostrativo del proyecto.
Capítulo IV, Análisis e Interpretación de Resultados, se detallará los resultados de las
investigaciones realizadas a través de las encuestas.
Capítulo V, Conclusiones y Recomendaciones en este punto se detallarán las conclusiones
y recomendaciones a las cuales hemos llegado a través del presente trabajo.
Capítulo VI, en dicho capítulo se desarrollará la propuesta concretamente al problema
planteado.
2
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
La presente investigación busca poner en evidencia la inobservancia y las falencias del
debido proceso, así como las solemnidades en la jurisdicción coactiva con el fin de evitar
consecuencias jurídicas que deriven en contra de los funcionarios a cargo, por la falta de
aplicación de las normas que delimitan este procedimiento señalado en el Código de
Procedimiento Civil, lo cual genera problemas y molestias en los clientes que reciben dicho
servicio que no se encuentran satisfechos del todo por la manera quizá muchas veces arbitraria
con que se maneja dicho proceso; pero además, cabe recalcar que dicha ejecución de los
mencionados juicios son realizados por funcionarios públicos que laboran en este
departamento, los mismos que simplemente reciben órdenes de su jerárquico superior,
violando en ciertas ocasiones el debido proceso enmarcado en el código ibídem.
Es por eso que esta investigación busca beneficiar tanto a los usuarios que merecen un
servicio adecuado y dentro del marco legal, así como también a los servidores que ejecutan
dichos procesos con el fin de que no sean afectados por una mala ejecución del proceso lo cual
puede incurrir en sanciones administrativas, penales y civiles acorde la situación.
El tema propuesto trata sobre la ejecución de la jurisdicción coactiva señalada en el
procedimiento civil ecuatoriano aplicada en el IFTH (Instituto de Fomento al Talento
Humano) en el año 2016, ex IECE (Instituto de Crédito Educativo y Becas), lo que se busca en
este caso es determinar la vigencia de la jurisdicción coactiva y su aplicación en dicha
institución pública mediante sus manuales y reglamentos los mismos que deben guardar una
concordancia y lógica jurídica entre sí para su debida ejecución, puesto que al encontrar
contradicciones en los mismos, afecta directamente en el uso de la norma dentro del presente
proceso.
3
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Jurisdicción coactiva existe desde el nacimiento mismo del Estado ya que sirvió para el
pago de las guerras de Independencia, puesto que luego de dichas batallas quedaron deudas
grandes por pagar, fue idea de Simón Bolívar el Libertador de América quien tuvo la iniciativa
en este tipo de procesos en la Gran Colombia para cobrar a través de recaudadores,
obviamente sin la aplicación técnica que hoy en día se puede manejar pero fue una iniciativa
muy adelantada a su época, con el paso del tiempo y el avance de la sociedad y el derecho,
puesto que ambos van de la mano al ser dinámicos, se creó el Banco Central quien fue el
pionero de este proceso en nuestro país para el cobro de deudas que tenía las personas
naturales con el Estado.
Con el transcurrir de las etapas en la sociedad y la creación de nuevas instituciones públicas
entre esas el IECE; actualmente Instituto de Fomento al Talento Humano se empiezan a
generar deudas por parte de la gente con el Estado por tal circunstancia se toma la iniciativa de
ejercer la jurisdicción coactiva en ciertas instituciones que debían recuperar dichos dineros a
través de este mecanismo.
1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
El presente problema de investigación surge en la praxis diaria por parte de los funcionarios
públicos y abogados que ejecutan dichos procesos tan controvertidos y especiales como es la
jurisdicción coactiva, siendo este un tema jurídico tan relegado por parte de tratadistas y
especialistas en derecho por su complejidad al momento de su comprensión ya que
analizándolo de forma profunda nos damos cuenta que existe un abanico inmenso de
posibilidades con respecto al presente tópico, es por esto que a través de este trabajo buscaré
abordar temas sumamente importantes tales como que es la acción coactiva, sus riesgos, su
jurisdicción, el camino a seguir para ejecutar un debido proceso, las medidas cautelares
apropiadas dentro de este procedimiento, así como sus especialidades y excepciones.
Es importante poder distinguir las distintas competencias sean estas administrativas, civil y
tributaria ya que en algunos casos se confunde por parte del profesional del derecho o el
estudiante, cabe mencionar que la jurisdicción coactiva la emplean las instituciones públicas
4
que gozan de dicha potestad de una forma racionalizada y limitada con el objetivo de la
recaudación por parte del Estado.
Cabe recalcar que existe muy poco desarrollo científico respecto a este tópico en nuestro
país, es por eso que se debe recurrir a la búsqueda en doctrina extranjera ya que a la
jurisdicción coactiva no se le ha prestado la atención que amerita, por tal motivo mediante mi
trabajo pretendo incentivar al profesional del derecho, al estudiante a que se prepare y motivar
de esta forma el estudio de esta rama del derecho en sus diferentes etapas y ámbitos de
aplicación con el fin de no crear confusión que puede desencadenar en una mal uso de la
norma.
Al existir el problema planteado, es decir la incorrecta aplicación de la normativa respecto a
tiempos y forma de ejecución presenta un grave problema para las personas que se encuentran
dentro del departamento de coactivas de la institución en la cual se realizara la investigación,
lo mismo que podría generar sanciones administrativas, civiles y penales por tal motivo mi
propuesta va dirigida en lograr transformar, modificar, y corregir las falencias que se
encuentran en manuales y reglamentos basándome en lo que establece el código de
procedimiento civil y código general de procesos que son los cuerpos legales que rigen este
proceso especial, así como que dichas normativas internas de la institución se encuentren
concatenadas entre sí, para una ejecución exitosa del proceso sin temor a equivocarse por
parte de los funcionarios.
En este punto es importante mencionar que la institución fue creada por el decreto ejecutivo
No. 555 señalado en el reglamento de esta nueva institución en su inciso séptimo:
“Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555 publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al Talento
Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa
financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que subroga en las competencias del
extinto Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE;”. (IFTH, 2016)
Es decir el Instituto de Fomento al Talento Humano fue creado como una entidad
dependiente del Senescyt pero con las mismas facultades de la anterior entidad que ejercía
como organismo rector en el tema de becas y créditos educativos, por tal circunstancia las
5
competencias y procedimientos siguen siendo las mismas, además de que se mantiene en
vigencia el manual de coactivas del IECE como se señala en la Resolución 024- IFTH- DE-
2016 la cual contiene el nuevo Reglamento de Coactivas del IFTH, expedida el mes de junio
de 2016 en sus considerandos inciso noveno establece:
“Que, mediante Resolución No. 121-GG-IECE-2011 de 09 de junio de 2011, se expide el
Manual de Procedimiento Coactivo para el IECE, mismo que cumple con el propósito de
estandarizar el proceso coactivo a nivel nacional y brindar soporte técnico que facilite la
ejecución del cobro a los beneficiarios del crédito educativo que se encuentran en mora con la
Institución”. (IFTH, 2016)
Los ajustes propuestos ayudarán a llevar un registro adecuado de las diligencias judiciales,
fijando tiempos y solemnidades de la normativa institucional que deberán respetarse por parte
de quienes hacen parte del juzgado de coactivas, de tal forma estas personas también tendrán
un respaldo al momento de ejecutar su labor diaria.
Empero de lograr construir un respaldo legal adecuado dentro de la institución, los
funcionarios a cargo del proceso por su mala ejecución o debida aplicación de la normativa
tendrán sus respectivas sanciones en el caso de que dicho evento suceda.
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES
- ¿Qué es la jurisdicción coactiva según la doctrina y la jurisprudencia histórica?
- ¿A qué se refiere la jurisdicción coactiva civil en la legislación nacional?
- ¿Cómo se aplica el manual y el reglamento del IFTH contrastándolo con las
normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil en el año 2016?
1.5 OBJETIVOS:
1.5.1 General
Evaluar la ejecución de la jurisdicción coactiva señalada en el procedimiento civil
ecuatoriano aplicada en el IFTH (Instituto de Fomento al Talento Humano) en el año 2016 en
base a la normativa nacional, solemnidades, doctrina y ámbito de aplicación.
6
1.5.2 Específicos
- Definir la jurisdicción coactiva en base a la doctrina y a través de jurisprudencia
histórica.
- Distinguir la jurisdicción coactiva civil de la jurisdicción coactiva tributaria.
- Evaluar la aplicación del manual y el reglamento del IFTH contrastándolo con
las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Código General de
Procesos.
1.6 JUSTIFICACIÓN
Es importante la investigación de este tema para evidenciar la falta de aplicación del debido
proceso en ciertos casos que se ve en la praxis diaria en el Juzgado de Coactivas del IFTH en
el año 2016, por la inobservancia de algunas solemnidades puntuales, contenidas en la
normativa ibídem.
Es necesario resolver este problema por cuanto acarrea las posibilidades de acciones
constitucionales y administrativas en contra de los funcionarios que puedan derivarse del
incumplimiento del debido proceso coactivo, así como las responsabilidades resultantes del
mismo, lo cual afecta directa e indirectamente al Estado al tener que pagar indemnizaciones
por daños causados a los deudores y garantes.
Se puede viabilizar jurídicamente a través de una óptima implementación y ajustes del
manual, reglamento interno y de las normas que rigen el procedimiento coactivo civil en el
Ecuador.
Esta investigación aportará beneficio trascendental tanto a la institución en la cual realizaré
mi investigación, así como a los beneficiarios del crédito educativo de cartera vencida ya que
tendrán un proceso más justo y no se verán afectados en sus derechos, puesto que, se
analizarán las debilidades del procedimiento con el fin de corregirlas, así como también, que
sirva de impacto en las demás instituciones públicas que tengan la jurisdicción coactiva tanto
civil como tributaria para evitar el mal manejo de este procedimiento.
La utilidad de este proyecto será tanto teórica como práctica, ya que en el campo teórico se
debe realizar un ajuste de los manuales y reglamentos internos del IFTH con el fin de que los
7
mismos se encuentren debidamente concordantes entre si al momento de la aplicación, en el
campo practico será de gran utilidad ya que las personas que recibirán la atención se sentirán
satisfechas al ver un cambio en los tiempos y formas de cobro con los ajustes del proceso, así
como también los funcionario encargados que llevan a cabo dicho juicio tendrán un respaldo
debidamente legalizado para ejecutar su labor cotidiana.
Las limitaciones que se puede hallar dentro de esta investigación es la falta de colaboración
por parte de los funcionarios o autoridades que laboran en dicha institución, los mismos que
deberán modificar y ajustar los manuales y reglamentos en los puntos más críticos que se
encuentren en la investigación.
8
CAPÍTULO II
MARCO GENERAL
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En este momento pasaremos a explicar el tema de investigación desde el punto de vista de
otros autores que en sus tesis o documentos han aportado en el desarrollo de la teoría de la
jurisdicción coactiva desde su óptica, así tenemos:
Lara Gicela (2008) en su tesis “Análisis Comparativo del pago de la obligación tributaria
en los países de la C.A.N.” (P. 10, 11). (Lara, 2008) En esta tesis trata acerca de materia
tributaria claro está, pero es importante señalar la iniciativa de homologar el cobro en materia
tributaria a través de la coactiva por parte de los países miembros de la CAN, lo cual también
se podrían alcanzar a nivel sudamericano o nacional con el cobro de la coactiva en base a lo
establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Urgilés Enrique (2014) en su tesis “Proceso Coactivo en la Administración Tributaria
Central del Ecuador (s.r.i.) y su impacto en la recaudación” (P. 12). (Urgiles, 2014) Menciona
sobre la ejecución de la jurisdicción coactiva por parte de las instituciones tributarias en este
caso pero para nuestro estudio la institución pública que será estudiada, indica que los
funcionarios recaudadores se someterán a lo establecido en el procedimiento civil.
Morán Patricio (2011) analiza el procedimiento coactivo, de dónde emana dicha
jurisdicción, cómo se la ejecuta, a cargo de quién se efectúa, es importante mencionar que
siempre se toma como referencia al Código de Procedimiento Civil para la ejecución del
proceso. (Morán, 2011).
9
2.2 MARCO TEÓRICO
Primeramente comenzaremos definiendo lo que es el juicio coactivo, el artículo 57 del
Código de Procedimiento Civil señala que es un juicio: “es la contienda legal sometida a la
resolución de los jueces” (Código de Procedimiento Civil), los jueces son quienes administran
justicia y dirigen el proceso hasta el final.
Es importante señalar la diferencia entre un juicio ordinario y el juicio coactivo que es un
procedimiento especial y para eso tomaremos como referencia lo que expresa Bayona (2010):
“Existe una diferencia fundamental entre lo que es un juicio donde intervienen las tres
partes que identifican a un juicio con el coactivo, en este último intervienen solo dos
personas, Juez y Actor, que son una misma persona y el reo que es el demando o sujeto
pasivo en el campo tributario” (P. 1). (Bayona, 2010)
En este caso se pretende distinguir la gran diferencia que existe entre un juicio coactivo y
un juicio normal para el debido ámbito de aplicación de las normas, como señala el autor
anteriormente mencionado en el Ecuador no existe un código o una normativa propia que trate
sobre la jurisdicción coactiva propiamente, sino que cada institución pública maneja sus
propios reglamentos internos, claro está que dentro de lo que establece el Código de
Procedimiento Civil y Tributario según sea el caso, todo esto con el fin de recuperar la cartera
vencida de forma más efectiva acorde a las necesidades de cada institución estatal.
Sánchez Zuraty (2008) analiza a la coactiva en nuestro país, sirve básicamente para el
cobro de deudas en la cual actúan como acreedores las diferentes instituciones que representan
al Estado, como tal que forman parte de la administración pública y que tiene la potestad o
competencia de recaudar dichas deudas sin tener que acudir a la vía judicial y amparándose en
lo que establece el Código de Procedimiento Civil o el Código Tributario depende las
necesidades. (Sánchez Zuraty, 2008).
Para el Dr. Fulton Cabezas Guerra en su Monografía (2014) señala: “la coactiva es una
facultad otorgada a ciertas instituciones públicas para la recaudación de sus haberes, y se
asemeja a un proceso ejecutivo de cognición especial” (Cabezas Guerra, 2014)
10
Como señalamos en los párrafos anteriores el juicio coactivo en sí no podría ser calificado
como tal, es decir como un juicio, puesto que, solo existen dos partes, en el caso del IFTH
deudor y el Juez de coactivas de la institución, en la cual el deudor se somete a la voluntad
administrativa que solicita el pago inmediato de los haberes adeudados al Estado, por estas
circunstancias no genera controversia porque se necesita de tres partes para poder alcanzar
dicha circunstancia, el juicio coactivo es susceptible de controversia siempre y cuando existan
excepciones, en ese caso se podría hablar de un verdadero juicio puesto que se traba la litis y
el juicio como lo señalada el Código de Procedimiento Civil la decisión queda a cargo del juez
de excepciones, además se puede desencadenar procesos constitucionales cuando se hayan
vulnerado algunos derechos a los deudores o garantes, los cuales podrán tomar las medidas
correspondientes del caso en contra de los funcionarios y el Estado.
2.3 MARCO LEGAL
Retrotrayéndonos en el tiempo referente a la normativa para la jurisdicción coactiva, en
nuestro continente y más puntualmente en nuestra región podemos decir que la coactiva se la
ejercía ya en la Gran Colombia, la misma que permitía el cobro de los créditos que
correspondían al Erario Nacional que se refiere a la institución encargada de la emisión de
dinero en una nación, en nuestro país sería el equivalente al Banco Central que se encontraba
en una situación paupérrima, a consecuencia de los grandes gastos realizados para las guerras
de independencia, de tal manera que en 1826 Simón Bolívar entrega el poder para ejercer la
jurisdicción coactiva a los recaudadores, para a través de ellos recolectar el dinero por
concepto de tributos. Es decir, se designaba dicha potestad a los recaudadores ya que no
existían en ese tiempo normas que regulen el proceso.
En la Constitución vigente de nuestro país no se encuentran normas específicas que
delimiten el procedimiento coactivo pero si reglas generales para el manejo de forma adecuada
de todo proceso en este caso el articulo 76 en sus diferentes ítems nos señala como ejecutar
algunas solemnidades dentro de todo proceso como:
“num 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes.” (Ecuador, 2008)
11
“num. 7 literal h.- Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se
crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las
que se presenten en su contra.” (Ecuador, 2008)
“num. 7 literal l.- Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda
y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” (Ecuador,
2008)
En todo proceso se deben respetar las normas constitucionales mencionadas en el inciso
anterior, para no acarrear problemas judiciales posteriores, además de eso analizaremos desde
la óptica del Código de Procedimiento Civil qué es un juicio, que es la jurisdicción coactiva y
sus solemnidades sustanciales, para empezar lo haremos con la definición de que es
jurisdicción coactiva en el cuerpo legal ibídem el mismo que señala lo siguiente:
“Sección 30a. De la jurisdicción coactiva Art. 941.- El procedimiento coactivo tiene por objeto
hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones
que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema
de Crédito de Fomento, por sus créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las
demás que contemple la ley.” (Código de Procedimiento Civil)
En el Art. 942 del CPC, se establece que el procedimiento coactivo se ejercerá por las
normas pertinentes, así como a las normas generales que menciona el artículo en referencia:
“Art. 942.- El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los respectivos empleados
recaudadores de las instituciones indicadas en el artículo anterior. Tal ejercicio está sujeto a
las prescripciones de esta Sección, y, en su falta, a las reglas generales de este Código, a las de
la ley orgánica de cada institución, y a los estatutos y reglamentos de la misma, en el orden
indicado y siempre que no haya contradicción con las leyes, en cuyo caso prevalecerán éstas.
12
Respecto del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se aplicará lo dispuesto en la Ley de
Seguridad Social. Los servidores o servidoras recaudadores mencionados en este artículo
tendrán la calidad de Jueces Especiales, denominándoselos Jueces de Coactiva”. (Código de
Procedimiento Civil)
“Art. 945.- El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que
consistirá en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de
libros de contabilidad; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia
de la obligación.” (Código de Procedimiento Civil).
De igual manera nos indica uno de los requisitos básicos de este procedimiento para que se
lleve a cabo como tal por parte de la institución recaudadora:
“Art. 948.- Para que se ejerza la coactiva, es necesario que la deuda sea líquida, determinada y
de plazo vencido, cuando lo hubiere.” (Código de Procedimiento Civil)
Todos los requisitos señalados anteriormente son indispensables para poder ejecutar la
acción coactiva, sin ellos es imposible realizar la misma y se estaría cayendo en una violación
del debido proceso y falta de personería jurídica lo cual sería grave al momento de recibir
algún tipo de acción constitucional, civil y hasta penal tanto para el Estado como para los
funcionarios a cargo del proceso.
En el artículo 966 del cuerpo legal ibídem nos señala las solemnidades sustanciales para
ejecutar el proceso coactivo que son los siguientes:
“Art. 966.- Son solemnidades sustanciales en este procedimiento:
- La calidad de empleado recaudador en el que ejercita la coactiva;
- La legitimidad de personería del deudor o fiador;
- Aparejar la coactiva con el título de crédito y la orden de cobro;
- Que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido; y,
- Citación al deudor o garante, del auto de pago o del que ordena la liquidación, en su caso.”
(Código de Procedimiento Civil)
13
Ley Sustitutiva del IECE
A continuación se dará un reseña de la creación de la nueva institución Instituto de
Fomento al Talento Humano la misma que suple al ex IECE en sus atribuciones y funciones la
misma que fue creada mediante decreto ejecutivo No. 555 de fecha 18 de febrero de 2015, que
mediante el Código Orgánico Monetario y Financiero señalado en su disposición transitoria
vigésima cuarta en el tercer inciso señala:
“Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código, a la
institución pública, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría
académica” (Financiero, 2014)
Dentro de las instituciones estatales con jurisdicción coactiva se encuentra el IFTH que
según indica la Ley Sustitutiva a la Ley del IECE (2006):
“La cual mediante Decreto Supremo No. 601 fue creada el 26 de abril de 1971,
publicado en el Registro Oficial No. 212 de 28 de abril del mismo año se crea el Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, y que la Ley Constitutiva del IECE fue
codificada el 12 de marzo de 1976 sin sufrir cambios a pesar del avance del derecho
financiero que maneja las operaciones de la entidad (pp. 1, 2)”. (Ley sustitutiva del IECE,
2006).
En el artículo 20 de la ley en mención se refiere:
“Concédase al Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas la jurisdicción coactiva, con
sujeción a las normas especiales de este Capítulo y a las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil, para el cobro de los créditos impagos y más obligaciones que le adeudaren,
para lo cual podrá ampararse en cualquier título de crédito a su favor o a su orden”. (Ley
sustitutiva del IECE, 2006)
En el artículo 21 de la ley ibídem, acerca del ejercicio de la jurisdicción coactiva y su
delegación, de aquel servidor que lo ejercerá a nivel nacional, así como la designación del
secretario de coactivas, que es quien dará fe de lo actuado:
14
“El Gerente General ejercerá la jurisdicción coactiva en toda la República, por sí mismo o
mediante procurador judicial. La facultad coactiva podrá ser delegada mediante poder especial, a
cualquiera de los delegados regionales del IECE. En estos juicios actuara como Secretario la
persona designada en cada caso. Las diligencias judiciales que deban practicarse fuera de la
jurisdicción de los funcionarios actuantes pueden deprecarse o comisionarse, con arreglo a las
normas del Código de Procedimiento Civil.”. (Ley sustitutiva del IECE, 2006).
El IECE como tal fue disuelto legalmente hablando, mediante la expedición del Código
Orgánico Monetario y Financiero como lo establece en su transitoria vigésimo cuarta:
“Vigésima cuarta.- Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas: El Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código
dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución
pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica,
perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo
y Becas, IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva….”
Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del IFTH
El presente Reglamento trata sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva en el IFTH y su
aplicación para la recaudación de las deudas por conceptos de créditos educativos, los cuales
pueden ser cobrados por dos situaciones, por incumplimiento académico o por incumplimiento
económico, en cada caso se aplicará un mecanismo diferente implementado por la institución,
puesto que es un crédito especial al ser para educarse, desde luego encasillándose a lo que
indica el Código de Procedimiento Civil.
Se cita los artículos 2 y 3 del Reglamento mencionado por ser los más importantes en el
proceso coactivo dentro del IFTH ya que son los parámetros para el inicio del mismo a
continuación se detallarán ambos artículos:
“Artículo 2.- DEL ÁMBITO.- El Instituto de Fomento al Talento Humano, ejercerá la
jurisdicción coactiva para el cobro de créditos educativos, obligaciones derivadas del
incumplimiento de becas financiadas y administradas y las demás obligaciones pendientes de
15
pago, que por cualquier concepto se adeuden a la institución o a los procesos que administre el
IFTH.
Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para las y los servidores del
Instituto de Fomento al Talento Humano, así como también para las personas naturales y/o
jurídicas que mantengan obligaciones con la institución.” (IFTH, 2016)
“Artículo 3.- DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.- La jurisdicción
coactiva será ejercida por el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Fomento al Talento
Humano o sus delegados legalmente establecidos mediante acto administrativo expreso y
motivado, de conformidad con el literal f) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 555, con
sujeción a las normas pertinentes.” (IFTH, 2016)
Manual de Procedimiento coactivo del IECE
El presente manual se lo ha realizado en base a lo establecido en el código de
procedimiento civil y a la Ley Sustitutiva del IECE para la aplicación de la jurisdicción
coactiva, a continuación se tomara en cuenta la tramitación del proceso, el cual indica el
camino casi en su totalidad, el mismo se lo considerará para la explicación de la ejecución de
la coactiva, además es importante acotar que el manual que se encuentra actualmente en
vigencia se lo elaboró acorde a la Ley Sustitutiva del IECE por lo cual no se ha realizado una
reforma, tal situación es motivo del estudio por parte de la propuesta del presente proyecto que
es el ajuste y reformas del reglamento y manual mencionado, ya que en el manual señala
artículos inexistentes tanto en el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, como
en el Reglamento Orgánico de Gestión por Procesos anterior que estaba en vigencia años
anteriores.
“Art. 3.- TRAMITACION DEL PROCESO: 3.1 Aspectos Generales.- La tramitación del
proceso coactivo debe realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 941 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, artículos 20 y 21 de la Ley Sustitutiva a la Ley del IECE, artículos
35, 61 y 66 del Reglamento Orgánico de Gestión por Procesos, articulo 10 y 25 del Reglamento de
16
Crédito y el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Instituto Ecuatoriano de
Crédito Educativo y Becas.
De conformidad con el Art. 21 de la Ley Sustitutiva del IECE, el Gerente General ejercerá la
jurisdicción coactiva en toda la República, por sí mismo o mediante procurador judicial. La
facultad coactiva podrá ser delegada mediante poder especial, a cualquiera de los delegados
regionales del IECE, que actuarán como Jueces de Coactiva. En estos juicios actuará como
Secretario la persona designada para el caso.
El Juez de Coactiva de la Matriz, será el encargado de supervisar, coordinar y evaluar el
aspecto procesal de las Agencias Regionales, el mismo que reportará a la Gerencia General el
avance de recuperación de la cartera coactivada.
En los juicios coactivos que se sustanciaren en IECE, se podrá nombrar para la Matriz y
Agencias Regionales Abogados Externos, y en el caso que lo ameriten, también se nombrará
Secretarias o Secretarios, quienes deberán tener título de tercer nivel en la carrera de Derecho;
estos profesionales actuaran en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento para el
Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, este manual y más directrices emitidas por las autoridades
pertinentes, en coordinación con el personal que labora en los diferentes Juzgados a nivel
nacional.
El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago que por cualquier concepto se
deba al IECE, es un trámite coercitivo, de carácter sumario que no admite controversia. Las
providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno y tampoco debe admitirse
incidente de ninguna clase. Si de hecho se suscitan incidentes, el Juez de Coactiva debe rechazarlos
de plano como lo determina el artículo 961 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 25 del Reglamento de Crédito, si el
beneficiario incurriere en mora en el pago de tres dividendos consecutivos, o incumpliere
académicamente, el IECE a través del Subproceso de Cartera previa notificación por escrito,
declarará vencidos los dividendos y procederá a emitir la resolución de vencimiento de la deuda, la
cual legalizada, se remitirá al Subproceso de Coactivas para que realice el cobro de la deuda por
la vía coactiva.
17
Será el Secretario de Coactiva quien realice la recepción de las resoluciones, a las que se debe
adjuntar obligatoriamente el contrato de crédito, las notificaciones realizadas por el Departamento
de Cartera a los beneficiarios y/o garantes solidarios y en caso de existir resoluciones con
hipoteca, se deberá adjuntar la misma, si no estuvieran completos no podrá recibir dichas
resoluciones.
Una vez ingresadas las resoluciones el Secretario deberá revisar en el sistema que no se haya
iniciado otro juicio contra los mismos beneficiarios, en el evento de que se haya iniciado un proceso
coactivo, la resolución se adjuntará al proceso coactivo ya iniciado y en la providencia se dirá...
"agréguese al proceso la Resolución Nro... de fecha ... y téngase en cuenta su contenido”. (IECE,
2011)
Es importante acotar sobre este último artículo, que al momento de ejecutar las actividades
señaladas en el mismo es decir en la praxis diaria no se cumplen, por diversas situaciones o
circunstancias que se presentan en la realidad, por ejemplo la lentitud por parte del
departamento de Cartera al momento de emitir las resoluciones y títulos crédito para el inicio
de la acción coactiva, en el caso de los títulos de crédito en muchas ocasiones ni si quiera se
los adjunta, ahí radica uno de los errores que propongo reformar el mismo que sería establecer
tiempos en los manuales y reglamentos internos, tiempos fijos y obligatorios para cada
departamento con el fin de cumplir con la norma establecida en la ley.
2.4 MARCO REFERENCIAL
Realizando una comparación entre las constituciones diversas que han existido en nuestro
país y siendo más precisos en las constituciones de 1843, 1845, 1946, 1967 podemos ver que
existen ciertos cambios en el proceso coactivo por ejemplo si analizamos la constitución de
1845 con la de 1946 podemos observar que evoluciona al entregar la jurisdicción coactiva, ya
a las instituciones públicas para el cobro de dichas deudas mas no a simples funcionarios que
tomen la decisión de cobrar o no a determinadas personas y bajo ningún amparo o ley
determinado, como se lo hace hoy en día bajo el régimen del Código de Procedimiento Civil.
Realizando una comparación con otros países de como llevan sus procesos coactivos
Manuel Sánchez Zuraty en su libro “Jurisdicción Coactiva” en su página 19 (como se citó en
18
Bayona, 2010, p. 4) menciona “las instituciones competentes para realizar cobros coactivos aplican
las normas sobre Ejecución para el cobro de Deudas Fiscales del Código de Procedimiento Civil,
utilizando como supletorias las del procedimiento ejecutivo general” (Bayona, 2010).
De esta manera podemos observar que la jurisdicción coactiva en este caso en Colombia se
maneja de forma similar puesto que de igual manera el código de procedimiento civil es
también la ley reguladora de estos procesos coactivos con la diferencia de que ahí existe una
norma sobre ejecución para el cobro de deudas fiscales a diferencia del Ecuador que lo que
hace es que cada institución cree reglamentos y manuales acorde a sus necesidades.
El tratadista Manuel Sánchez Zuraty en su libro Jurisdicción Coactiva en la página de
143 señala que en Venezuela se observa el principio de la división de poderes sin tomar en
cuenta esto, la cobranza siempre se la realiza por vía judicial es decir lo ejecutan los jueces
ordinarios no hace falta un juez especial necesariamente. (Bayona, 2010).
2.5 MARCO HISTÓRICO
La Coactiva según indica la historia se ha venido dando desde épocas remotas de la
humanidad, tal es el caso de la época greco-romana, pasando a épocas más contemporáneas
como la conformación de la Gran Colombia hasta nuestros días.
En nuestro Continente a raíz de las guerras de independencia cuando éramos parte de la
Gran Colombia, posteriormente en el Ecuador se redacta la Constitución de 1843, en la cual se
empezó a ejercer esta facultad para el cobro de las deudas con el Estado, en este punto ya se ve
un avance ya que se comienza a desarrollarse los componentes del Juicio Coactivo.
El Juicio Coactivo se da por parte de las instituciones estatales que cuentan con dicha
jurisdicción o capacidad otorgada mediante poder especial previamente notariado, con el fin
de recaudar los dineros adeudados por personas naturales al Estado, cabe mencionar que el
proceso coactivo se lo lleva en base al Código de Procedimiento Civil vigente ya que así lo
menciona en su transitoria segunda el COGEP, el cual señala que las causas coactivas se
seguirán sustanciando en amparo del Código de Procedimiento Civil, el mismo que establece
las solemnidades que deben llevarse a cabo en este juicio, como es el caso del Auto de Pago,
19
Título de Crédito, estableciendo la deuda como líquida y de plazo vencido, entre otras
solemnidades determinadas en el cuerpo invocado.
El problema dentro de este proceso coactivo se puede evidenciar en casos prácticos ya que
se omiten ciertas solemnidades establecidas tanto en el Manual y Reglamento Interno de la
institución de la cual se refiere la investigación, así como, la falta de observancia de ciertos
pasos establecidos en el Código de Procedimiento Civil que rige este juicio, lo cual puede ser
causante de la nulidad de dicho proceso.
Como consecuencia de lo señalado del párrafo precedente pueden darse acciones civiles,
administrativas, y sobre todo constitucionales establecidas en la Constitución de la República
del Ecuador 2008 como es la Acción de Protección y la responsabilidad de los servidores de
los cuales emanan los actos y diligencias dentro del proceso coactivo.
Esta investigación surge para la examinación del debido proceso coactivo de lo que he
señalado con anterioridad, en el IFTH (Instituto de Fomento al Talento Humano) en el año
2016.
2.6 MARCO CONCEPTUAL
Auto: Diccionario Jurídico Espasa (2006) “Por tal se conoce a un tipo de resolución
judicial (V. resolución judicial).” (Espasa, 2006)
Coacción: Diccionario de Ciencias Jurídicas (2012) “Coerción (v).” (P.173). (Corporación
de Estudios, 2013)
Coaccionar: Diccionario de Ciencias Jurídicas (2012) “Este verbo, largo tiempo tildado de
barbarismo se aceptó finalmente por la Academia en el sentido de violentar o forzar, por
ejercer injusta coacción…” (P.173). (Cabanellas de Torres, 2012)
Coactivo: Diccionario de Ciencias Jurídicas (2012) “Con fuerza para apremiar u obligar.
Eficaz para forzar o intimidar.” (P.173). (Cabanellas de Torres, 2012)
Erario: Diccionario Jurídico Espasa (2006) “Tesoro público. Local o lugar donde se
guardan fondos públicos nacionales, provinciales o municipales.” (P. 369). (Espasa, 2006)
Jurisdicción: Diccionario Jurídico Elemental (2013) “Der. Civ. Atribución de un juez o
tribunal para conocer las cuestiones controvertidas, resolver los litigios, sentenciar y ordenar
que se ejecute lo sentenciado. Hay jurisdicción en los diversos campos del derecho: civil,
20
penal, fiscal, administrativo, etc. La jurisdicción se ejerce dentro del ámbito de competencia
que corresponde a cada juez o tribunal…” (P. 136, 137). (Corporación de Estudios, 2013)
Medidas Cautelares: Diccionario Jurídico Espasa (2006) “Las dictadas mediante
providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en
el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. (…)
tipos de medidas cautelares cabe mencionar el embargo preventivo, el secuestro, la
intervención judicial, la inhibición general de bienes…” (P. 579, 580). (Espasa, 2006)
Providencia: Diccionario Jurídico Elemental (2013) “Resolución de un juez o de un
tribunal que tiene por objeto la ordenación material del proceso.”. (P. 215). (Corporación de
Estudios, 2013)
2.7 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA
La presente investigación busca poner en evidencia la inobservancia y la falta de aplicación
del debido proceso y las solemnidades en la jurisdicción coactiva con el fin de evitar
consecuencias jurídicas que deriven en contra de los funcionarios a cargo de este proceso por
la falta de aplicación de las normas que delimitan este procedimiento.
En el tema propuesto para esta investigación trata sobre la ejecución de la jurisdicción
coactiva señalada en el procedimiento civil ecuatoriano aplicada en el IFTH (Instituto de
Fomento al Talento Humano) en el año 2016, ex IECE (Instituto de Crédito Educativo y
Becas), lo que se busca en este caso es determinar la vigencia de la jurisdicción coactiva y su
aplicación en dicha institución pública mediante sus manuales y reglamentos, cabe recalcar
que este tipo de procedimientos los manejan solo las instituciones del Estado, así como
también realizar un análisis de la disciplina con la cual se cumple con las reglas que enmarcan
a este juicio especial especialísimo para determinar los alcances y sus limitaciones.
En el año 2007 se otorgó la jurisdicción coactiva al entonces Instituto de Crédito Educativo
y Becas (IECE) mediante poder especial con el fin de que este pueda recuperar los créditos
impagos por parte de las personas naturales a las cuales se les otorgo dichos préstamos para
sus respectivos estudios, dicha institución dejo de operar con la puesta en vigencia del Código
Orgánico Monetario y Financiero en septiembre de 2014 y creada la nueva institución
21
mediante decreto ejecutivo a la cual faculta las mismas potestades, patrimonio y obligaciones
de la institución en desaparición tomando en consideración su ley constitutiva es decir la Ley
Sustitutiva a la Ley del IECE, para continuar con el mismo manejo y procedimiento respecto a
su organización y competencias; es importante recalcar que al crearse la nueva institución
también se elaboró un nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Instituto de Fomento al Talento Humano, lo cual cambia en algunas cosas su estructura
interna, dichos cambios en parte involucran al departamento de Coactivas y a su ejecución por
lo que se expidió un nuevo reglamento, el Reglamento De Coactivas Del Instituto De Fomento
Al Talento Humano, el mismo que se propone ajustar al existir varias falencias e
incongruencias en concordancia con su respectivo manual y el Código de Procedimiento
Civil, en este punto se puede colegir que el Código Orgánico General de Procesos establece en
el tema de coactivas la vigencia de su manejo en base a lo establecido al Procedimiento Civil,
así lo indica en sus disposición transitoria segunda :
“SEGUNDA.- Los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose de
acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario,
según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la
Constitución de la República.
Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en este
Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia
administrativa.” (COGEP, 2015)
Además se indica lo anteriormente mencionado con respecto a la vigencia del manual de
coactivas emanado de la Ley Sustitutiva a la Ley del IECE, según lo reza el Código Orgánico
Monetario y Financiero en su disposición transitoria vigésimo cuarta en el inciso primero y
segundo:
“Vigésima cuarta.- Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas: El Instituto Ecuatoriano de
Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de
Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar
mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de
becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva.
22
La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y
demás instrumentos jurídicos.” (Financiero, 2014)
Como primer paso dentro del proceso de coactiva se recibe un previo informe del
departamento de cartera quien es el encargado de declarar el vencimiento de la deuda a través
de la resolución y título de crédito para el cobro inmediato por parte del departamento de
Coactivas.
Llegada la situación a la instancia legal de coactivas es en donde radica el problema puesto
que el departamento de Cartera en muchas ocasiones no notifica en debida forma al usuario, lo
cual si bien es cierto que el deudor también es consciente de la deuda adquirida jamás fue
previamente advertido de las acciones legales en el caso de incumplimiento que se estipulan
en el contrato, una vez iniciado el proceso de cobranza, por iniciativa del secretario de
Coactivas se decidía esperar 15 días a las personas para que se acerquen a cancelar los valores
adeudados previa llamada de los funcionarios, lo cual no era parte del trabajo de los mismos,
con el fin de brindar una ayuda a los clientes, una vez ejecutado el auto de pago que es el
inicio del proceso lamentablemente no se cumplía con las citaciones en debida forma lo cual al
momento de ejecutar las medidas cautelares desencadena en el problema.
Al no realizar las citaciones debidamente como lo señala el Código de Procedimiento Civil
y el COGEP deriva el problema planteado con anterioridad que es la nulidad de la acción
coactiva por parte de los usuarios al no cumplirse con el debido proceso puesto que la citación
en sus debidas formas (en persona, por boleta, a través de la prensa) es una solemnidad, lo cual
puede causar daños colaterales a los funcionarios que se encargan de dichos procesos, por
consiguiente puede derivar en glosas, demandas por daños y perjuicios en contra del Estado lo
cual afecta directamente al funcionario a cargo de despachar los procesos, causando un daño
irreversible.
Se realizará un estudio a los procesos para de tal manera analizar todos sus detalles tales
como citaciones, títulos de crédito, autos de pago, remates, embargos de bienes y cheques,
para lo cual me apoyaré en los reglamentos y manuales de dicha institución a estudiar,
23
compaginando dicho trabajo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y Código
Orgánico General de Procesos.
2.8 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
Realizar una evaluación previa de la ejecución del procedimiento coactivo realizado en el
IFTH en el año 2016, podría disminuir la inobservancia y la falta de aplicación del debido
proceso para lo cual se debería reformar los manuales y reglamentos internos de dicha
institución.
24
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
Para el presente trabajo se lo desarrollo con el objetivo de encontrar las falencias legales
dentro del marco legal de la institución valiéndonos de técnicas tales como el analítico-
sintético y el exegético que nos permitieron revisar los manuales y reglamentos con el fin de
poder hallar la falla en ellos, así como nos hemos apoyado de las encuestas y entrevistas
respectivamente; de igual forma el juicio de expertos que se aplicó previo a la ejecución de la
encuesta para validar la factibilidad de las preguntas realizadas por parte de abogados que se
han desempeñado en este campo varios años en algunas instituciones que ejercen la
jurisdicción coactiva.
3.2 NIVEL DE INVESTIGACIÓN
Para la presente investigación se empleará la investigación descriptiva ya que buscamos
analizar el problema en su praxis diaria tanto desde el punto de vista de los clientes, como
también de los funcionarios que ejecutan dicho proceso, para lo cual se llevara a cabo a través
de elementos que se organizan lógicamente para las acciones venideras para de esta manera
responder de manera jurídica el problema planteado.
Como se había mencionado el problema radica en la falta de la debida aplicación de las
normas internas de la institución en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, o
cual genera riesgos de alta complejidad para los funcionarios a cargo de este proceso, así como
afecta gravemente a los usuarios en el caso de la mala ejecución del proceso en mención.
Al ser un tema poco tratado, y muy poco profundizado por diversos tratadistas es
importante distinguir las diferentes etapas del proceso mediante el método mencionado con el
fin de determinar las falencias, así como las amplias posibilidades que se maneja dentro del
proceso de coactivas.
25
3.3 MÉTODOS
Técnicas e instrumentos de investigación
Técnicas
Analítico- Sintético
A través de esta técnica buscaremos desglosar el problema con el fin de encontrar
problemas específicos que hacen que desencadene en el problema más grande que es la mala
aplicación de la ley en ciertos casos.
Exegético
Se empleará la siguiente técnica de investigación con el fin de analizar los manuales
y reglamentos internos con el objetivo de hallar las falencias en los mismos en concordancia
con el Código de Procedimiento Civil.
Instrumentos
Encuesta de Lickert
Este instrumento nos ayudara a realizar un análisis de satisfacción por parte de los
usuarios del juzgado de coactivas del IFTH con respecto al manejo del proceso desde su
criterio, encontrando y escuchando falencias en la praxis diaria para obtener la información
deseada sobre aplicación del procedimiento a estudiar.
Entrevista estructurada
La Entrevista estructurada servirá para contrastar criterios con profesionales de derecho
expertos en la materia y funcionarios de la institución IFTH los cuales son los protagonistas de
esta investigación en conjunto con los clientes.
Validez y confiabilidad de los instrumentos
En el proceso de validez y confiabilidad de los instrumentos aplicaremos el juicio de
expertos, para lo cual acudiremos a juristas con trayectoria de varios años en el ámbito de
investigación planteado, personas que han manejado procesos durante un tiempo prolongado,
26
tanto en cargos administrativos como en el libre ejercicio profesional en diversas instituciones
del país, ellos podrán brindarnos un criterio más amplio y resultados confiables con respecto a
la medición del trabajo propuesto.
Estos instrumentos de validación nos darán una visión más amplia del tópico tratado así
como los resultados que obtendremos se los plasmara a través de cuadros estadísticos.
Definición de variables
- Evaluación de la ejecución del procedimiento coactivo en el IFTH en el 2016.
- Procedimiento Civil Ecuatoriano.
27
Operacionalización de variables
Definición Dimensión Indicadores Items Técnicas e instrumentos
Evaluación de la
ejecución del
procedimiento coactivo
en el IFTH en el 2016.
- Evaluación
- Coactiva
- Se busca evaluar el
procedimiento con el
objetivo de hallar los
errores del mismo.
- La jurisdicción
coactiva es ejecutada
por instituciones
publicas
¿Qué normativa rige al ejercicio
de la jurisdicción coactiva en
general?
¿Cuál es la normativa aplicable
en el IFTH?
Realizar un análisis
comparativo de reglamentos y
manuales institucionales,
basándome en la técnica exegética,
estudio realizado en concordancia
al Código de Procedimiento Civil.
28
Definición Dimensión Indicadores Items Técnicas e instrumentos
Procedimiento Civil
Ecuatoriano
- Debido
proceso
- Jurisdicción
coactiva
- Procedimiento
Civil
- La inobservancia y falta
de debido proceso
generan violación de
derechos constitucionales
así como daños y
perjuicios a los usuarios.
- La Jurisdicción coactiva
debe ser aplicada acorde
a la doctrina y el
Procedimiento Civil.
¿Qué consecuencias
jurídicas puede acarrear la
indebida aplicación de las
normas?
¿Se puede acordar medios
alternativos de pago?
Para esto utilizare la técnica de
encuesta y entrevista
29
Universo o población y muestra
La investigación se la llevará a cabo en el IFTH, tomando en cuenta al público que se
acerca a la institución por cuestiones del crédito vencido que oscila entre 300 personas
mensualmente lo cual vendría a ser la población, por tal circunstancia yo tomaré como
muestra a (171) usuarios, personal de planta (3); que se desempeñan en dicha institución.
n= N
E² (N-1)+1
n= tamaño de la muestra
N= tamaño de la población
E= error máximo admisible, al cuadrado
n= 300
(0.05)² (300-1)+1
n= 300
(0.0025) (299)+1
n= 300
(0.75)+1
n= 300
1.75
n= 171.42= 171
Cuadro de población y muestra
INSTITUCIÓN NÚMERO DE
PERSONAS
ÁREA EN LA
INVESTIGACIÓN
Beneficiarios o deudores 171 Involucrados
Personal de planta 3 Entidad a cargo
TOTAL 174
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora.
30
CAPÍTULO IV:
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Pregunta 1.- Está de acuerdo en cómo se lleva el proceso coactivo en la institución:
Tabla N°1
1. Está de acuerdo en cómo se lleva el proceso coactivo en la institución
Totalmente de acuerdo 18
De acuerdo 14
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 25
En desacuerdo 33
Totalmente en desacuerdo 81
Gráfico No. 1
0
20
40
60
80
100
Totalmentede acuerdo
De acuerdo Ni deacuerdo, ni en
desacuerdo
Endesacuerdo
Totalmenteen
desacuerdo
1. Está de acuerdo en cómo se lleva el proceso coactivo en la institución
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
31
Pregunta 2.- Cree Ud. Prudente realizar una reforma en el manual y reglamento de la
institución:
Tabla N°2
2. Cree Ud. Prudente realizar una reforma en el manual y reglamento de la
institución
Totalmente de acuerdo 83
De acuerdo 38
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 22
En desacuerdo 0
Totalmente en desacuerdo 28
Gráfico No. 2
0
20
40
60
80
100
Totalmentede acuerdo
De acuerdo Ni deacuerdo, ni en
desacuerdo
Endesacuerdo
Totalmenteen
desacuerdo
Cree Ud. Prudente realizar una reforma en el manual y reglamento de la institución
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
32
Pregunta 3.- Conoce Ud. Cuál es el procedimiento coactivo dentro del Código de
Procedimiento Civil:
Tabla N°3
3. Conoce Ud. Cuál es el procedimiento coactivo dentro del Código de
Procedimiento Civil
Totalmente de acuerdo 33
De acuerdo 22
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 24
En desacuerdo 20
Totalmente en desacuerdo 72
Gráfico No. 3
0
20
40
60
80
Totalmentede acuerdo
De acuerdo Ni deacuerdo, ni en
desacuerdo
Endesacuerdo
Totalmenteen
desacuerdo
Conoce Ud. Cuál es el procedimiento coactivo dentro del Código de Procedimiento
Civil
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
33
Pregunta 4.- Siente que respetan sus derechos constitucionales y del debido proceso dentro del
juicio coactivo:
Tabla N°4
4. Siente que respetan sus derechos constitucionales y del debido proceso dentro
del juicio coactivo.
Totalmente de acuerdo 20
De acuerdo 20
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 26
En desacuerdo 27
Totalmente en desacuerdo 78
Gráfico No. 4
020406080
Totalmentede Acuerdo
De acuerdo Ni deacuerdo, ni
endesacuerdo
Endesacuerdo
Totalmenteen
desacuerdo
Siente que respetan sus derechos constitucionales y del debido proceso dentro
del juicio coactivo.
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
34
Pregunta 5.- Ha recibido debidamente las notificaciones previas al inicio del juicio
coactivo y dentro del mismo:
Tabla N°5
5. Ha recibido debidamente las notificaciones previas al inicio del juicio
coactivo y dentro del mismo
Totalmente de acuerdo 17
De acuerdo 13
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 28
En desacuerdo 20
Totalmente en desacuerdo 93
Gráfico No. 5
0
20
40
60
80
100
Totalementede acuerdo
De acuerdo Ni de acuerdo,ni en
desacuerdo
En desacuerdo Totalmente endesacuerdo
Ha recibido debidamente las notificaciones previas al inicio del juicio coactivo y dentro
del mismo
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
35
Pregunta 6.- Le parece que la institución deba tener la jurisdicción coactiva o sería mejor
el cobro por vía judicial:
Tabla N°6
6. Le parece que la institución deba tener la jurisdicción coactiva o sería mejor
el cobro por vía judicial
Totalmente de acuerdo 67
De acuerdo 40
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 45
En desacuerdo 10
Totalmente en desacuerdo 9
Gráfico No. 6
0
10
20
30
40
50
60
70
Totalmente deacuerdo
De acuerdo Ni de acuerdo,ni en
desacuerdo
En desacuerdo Totalmente endesacuerdo
Le parece que la institución deba tener la jurisdicción coactiva o sería mejor el cobro
por vía judicial
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
36
Pregunta 7.- Está satisfecho con el servicio que se le brinda:
Tabla N°7
7. Está satisfecho con el servicio que se le brinda
Totalmente de acuerdo 25
De acuerdo 80
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 43
En desacuerdo 10
Totalmente en desacuerdo 13
Gráfico No. 7
0
10
20
30
40
50
60
70
80
Totalmente deacuerdo
De acuerdo Ni de acuerdo,ni en
desacuerdo
En desacuerdo Totalmente endesacuerdo
Está satisfecho con el servicio que se le brinda
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
37
Pregunta 8.- Conoce las acciones constitucionales que lo amparan en caso de ser
vulnerados sus derechos:
Tabla N°8
8. Conoce las acciones constitucionales que lo amparan en caso de ser
vulnerados sus derechos
Totalmente de acuerdo 9
De acuerdo 10
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 17
En desacuerdo 15
Totalmente en desacuerdo 120
Gráfico No. 8
0
20
40
60
80
100
120
Totalmente deacuerdo
De acuerdo Ni de acuerdo,ni en
desacuerdo
En desacuerdo Totalmente endesacuerdo
Conoce las acciones constitucionales que lo amparan en caso de ser vulnerados sus
derechos
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
38
Pregunta 9.- Conoce las solemnidades del proceso coactivo:
Tabla N°9
9. Conoce las solemnidades del proceso coactivo
Totalmente de acuerdo 20
De acuerdo 13
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 15
En desacuerdo 9
Totalmente en desacuerdo 114
Gráfico No. 9
0
20
40
60
80
100
120
Totalmente deAcuerdo
De acuerdo Ni de acuerdo,ni en
desacuerdo
En desacuerdo Totalmente endesacuerdo
Conoce las solemnidades del proceso coactivo
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
39
Pregunta 10.- Cree Ud. Que el proceso coactivo es un juicio:
Tabla N°10
10. Cree Ud. Que el proceso coactivo es un juicio
Totalmente de acuerdo 10
De acuerdo 21
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 38
En desacuerdo 13
Totalmente en desacuerdo 89
Gráfico No. 10
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Totalmente deacuerdo
De acuerdo Ni de acuerdo,ni en
desacuerdo
En desacuerdo Totalmente endesacuerdo
Cree Ud. Que el proceso coactivo es un juicio
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
40
CAPÍTULO V:
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
- La jurisdicción coactiva en el Instituto de Fomento al Talento Humano se he venido
manejando durante muchos años desde la creación del IECE como organismo rector en el
tema becas y créditos, pero durante dicho lapso de tiempo se han presentado una infinidad de
problemas sea por falencias humanas o de la mala aplicación de los manuales y reglamentos,
sea a conveniencia o por desconocimiento lo cual ha causado daño a usuarios y funcionarios,
por tal motivo es causa urgente de análisis y modificación en las políticas internas y
estructurales de dicha institución.
- Actualmente el manual de coactivas vigente es un documento totalmente obsoleto ya
que en el reglamento de coactivas así como en demás reglamentos institucionales se sigue
hablando del viejo manual de coactivas el cual ya no se ajusta a la realidad jurídica y
pragmática que vive hoy en día la institución, eso es causal de confusión y mala aplicación de
las normas ya que en ciertos casos específicos, los funcionarios no saben cómo actuar y la
decisión que tomen queda a criterio netamente personal, lo cual es un error ya que los únicos
que pueden interpretar las leyes son los legisladores, los jueces y funcionarios deben aplicar lo
que dice la norma tal cual.
- Existe poco control al momento de notificar y citar respectivamente a los usuarios, sea
en etapa extrajudicial o en etapa coactiva, es decir es un problema que arrastra desde etapas
anteriores, empero de lo mencionado el juzgado de coactivas debe cumplir con las
solemnidades establecidos en los códigos que rigen este proceso protegiendo de esta manera el
patrimonio y prestigio de la institución tratada en esta investigación.
41
RECOMENDACIONES
- Se recomienda, mantener un control constante por parte de una autoridad hacia
los abogados externos y funcionarios con el fin de establecer límites y además realizar
auditorías internas mensuales para determinar los avances de los procesos coactivos,
así como analizar cómo se han manejado dichos procesos, si están apegados a la norma
y simplemente se han llevado a cabo a criterio de cada persona, para de esa forma
tomar las medidas del caso, es evidente que si no existen manuales y reglamentos
claramente definidos no podemos culpar a las personas a cargo de este proceso de
ciertas decisiones, pero teniendo un marco definido y establecido se puede tomar las
correcciones del caso con justa razón.
- Se recomienda, realizar la elaboración de un nuevo manual de coactivas en base
a las necesidades actuales de la nueva institución y en concatenación con los nuevos
procedimientos, reglamentos y estatuto orgánico de la institución para que se ajusten a
ellos y de esta manera poder ejecutar un proceso correcto sin falencias legales, con
control absoluto de la situación.
- Se recomienda, establece un sistema electrónico o la petición de informes
semanales para verificar el cumplimiento de las metas establecidas por el juzgado con
respecto a las citaciones, así como además contratar la suficiente cantidad de citadores
y notificadores con el fin de cubrir el perímetro completo de trabajo, y no justificar
falta de recursos económicos, tomando en cuenta que se cobran costas judiciales a los
usuarios que incurren en coactivas, lo cual brinda un respaldo económico precisamente
para esa clase de diligencias necesarias en el juzgado de coactivas.
42
CAPÍTULO VI:
PROPUESTA
6.1 JUSTIFICACIÓN
Es importante la investigación de este tema para evidenciar la falta de aplicación del debido
proceso en ciertos casos que se presentan a diario en el Juzgado de Coactivas del IFTH en el
año 2016, por la inobservancia de ciertas solemnidades contenidas en la normativa sobre todo
porque durante este último tiempo desde la expedición del decreto ejecutivo No. 555
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 439 de fecha 18 de febrero de
2015, en el que crea la nueva institución como tal, no se ha ajustado los manuales y
reglamentos a la realidad jurídica del país dentro del contexto de la coactiva.
Es de interés para evitar las acciones que puedan derivarse del incumplimiento del debido
proceso coactivo así como las responsabilidades de los servidores a cargo del mismo.
Se puede viabilizar jurídicamente a través de una óptima implementación del manual,
reglamento interno y de las normas que rigen el procedimiento coactivo civil en el Ecuador.
Esta investigación aportará beneficio trascendental a la institución en la cual realizaré mi
investigación puesto que, se analizarán las debilidades del procedimiento con el fin de
corregirlas, así como también, que sirva de impacto en las demás instituciones públicas que
tengan la jurisdicción coactiva tanto civil como tributaria.
Es necesario resolver este problema por cuanto acarrea las posibilidades de acciones
constitucionales y administrativas en contra de los funcionarios lo cual afecta directa e
indirectamente al Estado al tener que pagar indemnizaciones por daños causados a los
deudores y garantes.
43
6.2 LOCALIZACIÓN
Fuente: http://www1.radiopublica.ec/noticia.php?c=3330
El presente trabajo investigativo se realizará en el juzgado de coactivas del Instituto de Fomento al
Talento Humano (ex IECE- Instituto de Crédito Educativo y Becas) en la matriz Quito, ubicado en las
calles Alpallana y Diego de Almagro, realizándose un trabajo junto con los funcionarios y secretario
que laboran en dicho departamento, con el objetivo de determinar las falencias y errores que se
presentan en el día a día en este proceso y así realizar las respectivas reformas y ajustes al manual y
reglamento.
6.3 OBJETIVO
Objetivo General
Reformar los artículos pertinentes del manual y reglamento los cuales se ajusten tanto a la Ley
Sustitutiva del IECE, Código de Procedimiento Civil, COGEP y doctrina especifica de la materia.
Objetivos Específicos
- Definir los artículos para reformar en los respectivos manual y reglamento de ser el
caso
- Definir lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y doctrina para ajustar a la
realidad de la institución
- Analizar la aplicación de los artículos en mención y modificarlos de ser el caso para su
correcta utilización.
44
6.4 RESULTADOS ESPERADOS
A través de la propuesta realizada se busca encontrar los errores suscitados tanto en la
aplicación indebida del articulado del manual como reglamento para la ejecución de la
jurisdicción coactiva en la institución, así como de la mala estructura de dichos cuerpos
legales, el fin de esta investigación será reformar los artículos que ameriten con el objetivo de
tener un adecuado proceso coactivo en el cual proteja a los funcionarios de posibles glosas y
demás derivados por falencias legales omitidas dentro de dicho juicio.
45
6.5 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
TABLA DE ACTIVIDADES
N
° Actividad
Tiempo
Semanas
Abr
il
Ma
yo
Jun
io
Juli
o
Ag
osto
Septiem
bre
Observacio
nes
1 Selección del Tema 1
2
Elaboración y Aprobación del Plan de
Investigación 4
3 Selección de la Información Básica 3
4
Clasificación y Procesamiento de la
Información 2
5 Presentación Capítulos I y II 2
6 Aplicación Metodológica 5
7 Presentación Capítulos III y IV 2
8 Tratamiento de la Información 4
9 Presentación Plan del Proyecto 4
1 Análisis e Interpretación 3
1 Revisión Preliminar 2
1 Revisión y Solicitud de Plan Final 3
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
46
6.6 PRESUUESTO Y FINANCIAMIENTO
TABLA DE PRESUPUESTO
RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO
UNITARIO
COSTO TOTAL
Computadora 1 1 1200 1200
Internet 1 6 meses 22 132
Carpetas 1 3 0.70 2.1
Impresiones 1 700 0.05 35
Cuaderno 1 1 1 1
Esferos 1 2 0.30 0.60
Alimentación 1 6 meses 70 420
Transporte 1 6 meses 65 390
Copias 1 200 0.02 4
SUBTOTAL 2052.70
TOTAL 2257.97
Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora
47
6.7 PROPUESTA
La propuesta está dirigida a la reforma en su totalidad del manual de la institución ya que se
sigue manejando el manual antiguo que, el cual era basado en la Ley Sustitutiva a la Ley del
IECE, institución que no existe y que además se ha demostrado que ya no tiene concatenación
con los artículos enumerados en el nuevo reglamento del nuevo Instituto de Fomento al
Talento Humano, cabe recalcar una vez más el reglamento del que se habla en este manual ya
no existe puesto que se elaboró uno nuevo al surgimiento de la nueva institución, por tal
motivo se debería derogar todo el manual actual y crear uno nuevo puesto que el articulado
mencionado en este manual no se encuentra enlazado con el reglamento vigente; el reglamento
vigente el cual de igual forma tiene falencias las cuales se detallarán a continuación así como
los errores en la práctica diaria por parte de los funcionarios a cargo de dicho proceso:
RESOLUCION No. 024- IFTH- DE- 2016 (REGLAMENTO VIGENTE DE
COACTIVAS)
TÍTULO III
DEL PROCESO COACTIVO
CAPÍTULO I
SOLEMNIDADES SUSTANCIALES
Artículo 9.- SOLEMNIDADES SUSTANCIALES DE LA EJECUCIÓN COACTIVA.-
Son solemnidades sustanciales de la ejecución coactiva:
a. Legal intervención del funcionario ejecutor;
b. Legitimidad de personería del coactivado;
c. Obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido;
d. Aparejar la coactiva con el título de crédito válido; y,
e. Citación legal del auto de pago al coactivado.
48
MODIFIQUESE: aparejar la coactiva por; aparejar el título de crédito, notificaciones del
departamento de cartera y crédito ya que se torna ambigua la disposición tomando en cuenta
que la coactiva es la denominación del proceso.
CAPITULO II
DEL PROCESO COACTIVO
Artículo 10.- DEL AUTO DE PAGO.- Una vez emitido el título de crédito y la resolución
de vencimiento, el Juez de Coactivas dictará inmediatamente el auto de pago ordenando al
deudor que pague la obligación o dimita bienes dentro del término de tres días contados desde
el día siguiente a la citación del mismo, apercibiéndole que de no hacerlo, se embargarán
bienes equivalentes al total de la deuda por el capital intereses, honorarios y costas judiciales.
El auto de pago será suscrito tanto por el Juez de Coactivas, como por el Secretario
respectivo, el cual deberá contener lo siguiente:
a. Fecha de expedición;
b. Origen del auto de pago;
c. Nombres completos del deudor y del garante o responsable solidario y número de cédula;
d. Valor adeudado, intereses generados a la fecha y aclarando los intereses de mora, costas
judiciales y honorarios que se generarán hasta la fecha efectiva del pago;
e. Declaración expresa del vencimiento de la obligación y cobro inmediato, indicando que
es determinada, líquida, y de plazo vencido;
f. Orden para que el deudor en el término de tres (3} días pague el valor adeudado o dimita
bienes equivalentes al valor, bajo apercibimientos legales;
g. Designación del Secretario encargado de dirigir el proceso; y,
h. Firma del Juez y Secretario de Coactivas.
AGREGUESÉ: la firma del abogado externo, puesto que dicha solemnidad no se cumple
en algunas circunstancias, sin embargo de esta situación se cobra costas judiciales al usuario
por un proceso sin haber sido iniciado.
49
Artículo 11.- CITACIÓN DEL AUTO DE PAGO.- La citación con el auto de pago se
efectuará por los medios previstos en el artículo 7 del presente Reglamento.
AGREGUESE: Se fijará un plazo para presentar informes semanales al citador a cargo de
cada proceso, con el fin de establecer responsabilidades y evitar demandas o peticiones de
nulidad del proceso ya que este es un punto crítico del juzgado al no citar de forma debida al
beneficiario como establece el COGEP y el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 12.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.- En el mismo auto de pago o hasta
antes del remate, el Juez de Coactivas ordenará las medidas cautelares previstas en las
disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil o Código Orgánico General de
Procesos, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
ELIMINESE: hasta antes del remate: ya que en el auto de pago se establece legalmente las
medidas cautelares no en el proceso, porque se debe detallar al inicio del juicio las diligencias
a ejecutar según la doctrina.
Artículo 15.- DEL AVALÚO Y REMATE DE BIENES.- El procedimiento para el
embargo, avalúo y remate de bienes, será el establecido para el juicio ejecutivo o monitorio
según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y Código General de Procesos.
AGREGUESE: que el juzgado contratará un perito de ser el caso para cumplir con la
norma, acorde establece el COGEP en su artículo 375:
“…Practicado el embargo, la o el juzgador ordenará el avalúo de los bienes con la
intervención de una o un perito. El informe se presentará con los sustentos técnicos que
respalden el avalúo y la firma de la o del depositario judicial a cargo de los bienes en señal de
su conformidad...”.
CAPÍTULO III
DE LOS CONVENIOS DE PAGO Y DE LAS ACTAS TRANSACCIONALES
Artículo 17.- DE LOS CONVENIOS DE PAGO.- Una vez iniciado el proceso coactivo y
hasta antes del remate de los bienes embargados, la o el becario/a incumplido, podrá solicitar
por única vez un convenio de facilidades de pago.
50
Los convenios de facilidades de pago se establecerán por los valores adeudados, intereses,
costas judiciales y honorarios de conformidad con la siguiente tabla que será aplicable tanto
para incumplimiento económico como incumplimiento académico:
Tabla Nº11
CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO
MONTO ADEUDADO CONDICIONES
DE: HASTA: PORCENTAJE
DE ABONO
INICIAL
TIEMPO DE
CONVENIO
0 2000 20% 12 MESES
2.001 5000 25% 18 MESES
5001 10000 10% 24 MESES
10001 20000 10% 36 MESES
20001 50000 10% 48 MESES
50000.01 EN ADELANTE 10% 60 MESES
ELIMINESE: será aplicable tanto para incumplimiento económico como incumplimiento
académico; en el manual de procedimiento coactivo de la institución se señala cuando se
aplica un convenio de pago, en donde detalla claramente que es cuando existe un
incumplimiento estrictamente académico, ya que en el incumplimiento económico una vez
iniciado el juicio coactivo, se puede llegar a firmar un acta transaccional para la suspensión del
mismo, es importante señalar en qué casos económicos se aplica un convenio, caso contrario
elimínese o refórmese el ultimo inciso del presente artículo, ya que la mala aplicación del
presente artículo haría incurrir en error al funcionario y perjudicar al usuario el cual estará en
su derecho de accionar al verse vulnerado por no acogerse al procedimiento correcto.
51
Artículo 20.- DE LAS ACTAS TRANSACCIONALES.- Si en el transcurso del juicio
coactivo, el/la beneficiario/a del crédito cancela lo adeudado a la fecha, este podrá regresar a
cartera normal, suscribiendo un acta transaccional.
Los/as beneficiarios/as de crédito podrán regresar a cartera normal hasta por el número de
ocasiones previstas en el contrato de crédito; en caso de que el contrato no estableciere de
manera expresa el número de ocasiones que el beneficiario puede regresar a cartera normal, se
estará a lo previsto en el Reglamento de Crédito vigente al momento de la fecha de suscripción
del contrato.
En lo que fuere aplicable, las normas del procedimiento de suscripción de Convenio de
Facilidades de Pago, regirán para el procedimiento de suscripción de Actas Transaccionales.
Las actas transaccionales para beneficiarios/as de crédito, se establecerán por los valores
adeudados, intereses, costas judiciales y honorarios de conformidad con la siguiente tabla:
Tabla Nº 12
ACTA TRANSACCIONAL PARA CRÉDITOS
Acta transaccional para créditos
MONTO ADEUDADO CONDICIONES
DE: HASTA: PORCENTAJE
DE ABONO
INICIAL
TIEMPO DE
CONVENIO
0 2000 20% 3 MESES
2.001 5000 25% 6 MESES
5001 10000 10% 12 MESES
10001 20000 10% 18 MESES
20001 50000 10% 24 MESES
50000.01 EN ADELANTE 10% 36 MESES
52
ELIMINESE O REFORMESE: Los últimos dos incisos del presente artículo se presentan
de manera totalmente ambigua y contradictoria con un uso inapropiado de lenguaje, puesto
que debe ser claro y preciso al momento de detallar este tipo de mecanismo de cobro se
debería reformar indicando que en base a los manuales y reglamentos de Crédito y Coactivas
respectivamente, el usuario tendrá derecho a suscribir un convenio de pago en los casos de
incumplimiento económico siempre y cuando haya agotado sus respectivas oportunidades de
regresar a Cartera Normal en base a lo estipulado en su contrato, bajo dichas circunstancias
por el incumplimiento económico repetitivo se cobrara la totalidad de la deuda, por tal motivo
en vista de los montos elevados se acoge al convenio de facilidades de pago en base a lo
señalado en la tabla.
CAPÍTULO II
DEL JUICIO DE INSOLVENCIA
Artículo 24.- DEL JUICIO DE INSOLVENCIA.- Si luego de realizadas todas las
diligencias de carácter legal dentro del proceso coactivo, para la recuperación de la deuda, el
deudor carece de bienes, o si los tuviere en litigio, o embargados por créditos de mejor
derecho, el Gerente Regional conjuntamente con el/la Secretario/a de Coactivas,
inmediatamente deberá demandar a través del juez competente, la declaración de insolvencia,
acción que será patrocinada por los abogados externos.
AGREGUESE: En este punto es importante que se tome en cuenta también al garante
puesto que al ser garante solidario tiene la misma obligación de pago que el beneficiario como
lo estipula el contrato al haber sido firmado, por tal motivo no se puede obviar dicha
solemnidad de la situación contractual además que lo establece el mismo reglamento y manual
de coactivas, lo cual es causa de nulidad por falta de debido proceso.
53
TÍTULO V
DEL PERSONAL DEL PROCESO COACTIVO
CAPÍTULO 1
DEL PERSONAL
Artículo 25.- DEL PERSONAL INTERNO Y EXTERNO.- Los Juzgados de Coactivas
estarán conformados por el personal interno del Instituto de Fomento al Talento Humano, sea
a nombramiento o bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales regidos por la Ley
Orgánica de Servicio Público, así como también por personal externo bajo contrato de
servicios profesionales o contrato de servicios regidos por el Código Civil y estará integrado
de la siguiente manera: Juez/a de Coactivas: Por delegación del/ de la Director/a Ejecutivo/a,
el/la Juez/a de Coactivas ejercerá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Dictar el auto de pago ordenando al/a la deudor/a y a sus garantes/responsables solidarios
que paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres días contados desde el día
siguiente al de la citación;
b. Calificar, tramitar y suscribir las solicitudes de convenios de facilidades de pago y actas
transaccionales.
c. Ordenar las medidas cautelares de conformidad al Código de Procedimiento Civil y
Código Orgánico General de Procesos;
d. Suspender el proceso coactivo en los casos establecidos en el presente Reglamento,
Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico General por Procesos y demás normas
supletorias;
e. Remitir la demanda de excepciones a la coactiva conjuntamente con el expediente
coactivo ante el juez competente para que este conozca las excepciones a la coactiva según lo
dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico General de Procesos y
demás normas supletorias;
54
f. Disponer el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas una vez que el deudor
haya celebrado un convenio de facilidades de pago o cancelado la totalidad de los valores
adeudados y vencidos;
g. Reiniciar el proceso coactivo, cuando el deudor incumpla el convenio de facilidades de
pago o las condiciones de pago determinadas en el acta transaccional;
h. Subsanar mediante providencia los errores tipográficos o de cálculo en que se hubiere
incurrido dentro del proceso coactivo, siempre que estos no afecten la validez del mismo;
i. Sustanciar de oficio el proceso coactivo en aplicación a los principios del debido proceso;
j. Designar a quien ejerza las funciones de citador, o solicitar a la Gerencia de Talento
Humano de IFTH la contratación de un citador; y,
k. Las demás previstas en la ley, en el presente reglamento y las asignadas por autoridad
competente.
AGREGUESE: en este artículo y en concordancia con el orgánico por procesos de la
Instituto de Fomento al Talento Humano en los cuales se deben establecer parámetros para
fijar la idoneidad de ejercer el cargo de juez de coactivas ya que según indican algunos
tratadistas expertos en el tema coactivo, se debe tener un perfil profesional para desempeñar
dichos cargos, con el objetivo de tener al mando de estos procesos a una persona conocedora
del derecho y más específicamente en el campo coactivo, la misma que podrá desenvolverse
de un modo adecuado dentro del tema jurídico que requiere este tipo de procesos, para evitar
falencia y posibles demandas así como acciones constitucionales en contra de la institución y
sus respectivos representantes y servidores.
Además es importante señalar a continuación la calidad del juez en general, y a pesar de ser
un juez especial el de coactivas como lo señala el Procedimiento Civil y el la Ley Orgánica de
la Función Judicial rezan lo siguiente:
“REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ
Art. 134.- REQUISITOS GENERALES PARA SER JUEZA O JUEZ.- Para ser jueza o juez se
requiere ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos de participación política, ostentar el
título de abogado, y reunir las demás calidades exigidas por la Constitución y las leyes. “
(Código Orgánico de la Función Judicial).
55
Como podemos ver existen requisitos en todos los ámbitos jurídicos para poder ejercer
como juez ya que se debe tener una preparación en el aspecto a tratar.
Abordando un tema sumamente importante dentro de este tópico son las medidas cautelares
empleadas, es importante mencionar que en la práctica diaria se logró detectar en casos
especficos que se debe corregir la mala aplicación de ciertas medidas cautelares en el Instituto
de Fomento al Talento Humano que es donde se ha llevado a cabo el trabajo, como ya se
detalló anteriormente bajo que normas legales fue creada esa nueva institución en reemplazo
del IECE que era la encargada de la emisión de créditos educativos y becas, en este punto a
más de la mala aplicación de las medidas cautelares señalaremos los errores tanto en el manual
como en el nuevo reglamento expedido el cual no guarda congruencia con dicho manual,
además nos basaremos en doctrina en estos temas a reformar.
Al momento de utilizar las medidas cautelares hay que ser muy cuidadoso puesto que al
realizar los análisis respectivos en algunos expedientes se ha podido determinar la mala
aplicación de los mismos ya que se ha enviado a los organismos respectivos la prohibición de
salida del país de las personas lo que ha generado gran malestar por parte de los usuarios que
por supuesto al desconocer sus derechos no han procedido a llevar a cabo las acciones
constitucionales pertinentes, como señala en su obra el doctor Washington Hoyos
Villavicencio “La Jurisdicción Especial Coactiva” (P.162) señala las solemnidades que se
deben llevar a cabo acorde al Art. 912 del Código de Procedimiento Civil en caso de ausencia
del titular de la deuda, y de esta manera concluye que; al prohibir a cualquier deudor sin
respaldo inmobiliario viajar fuera del país sin haber cumplido los requisitos enumerados en el
Código de Procedimiento Civil, esta medida cautelar de carácter personal no podrá aplicarse,
ya que se estaría atentando contra el derecho a la libertad, el cual se encuentra enmarcado en la
Constitución de la República lo cual ocasiona un acto violatorio de índole constitucional al
usuario. (Hoyos Villavicencio, 2010)
A continuación indicaremos de forma jurídica los impedimentos para el arraigo o salida del
país establecidos en la Constitución de la Republica y Código de Procedimiento Civil en base
al criterio emitido con anterioridad respecto a este tema con apoyo doctrinario, siempre y
cuando no se cumplan con las solemnidades señaladas.
56
Es importante mencionar que los derechos de movilidad son derechos universales
plasmados en convenios internacionales los cuales están sobre cualquier legislación local, ya
que el ser humano está sobre todo y el respeto a sus derechos.
Constitución de la República
Se señalan algunos artículos de la Constitución en los cuales se detalla la responsabilidad
del Estado con respecto a la protección de derechos fundamentales de las personas, así como
también la participación de empleados judiciales y públicos y a toda la administración pública
a velar por tales derechos, es importante recalcar también que señala la supremacía de la carta
Constitucional sobre cualquier ley, en este caso los manuales y reglamentos institucionales
están por debajo doctrinariamente hablando.
En este caso se comienza detallando el artículo 11 ibídem y se indican algunos numerales
los cuales son de interés de estudio para el tema tratado.
“Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar
su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales.
57
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su
efectiva vigencia.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad
pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o
deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus
funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas
responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada
administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de
los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que
haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de
servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.”
“Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a
ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones
para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su
condición migratoria:
1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país……”
58
Bibliografía
Bayona, M. (2010). El Proceso Coactivo en el Ecuador y su Jurisprudencia. Quito.
Departamento Juridico Editorial. CEP.
Cabanellas de Torres, G. (2012). Diccionario de Ciencias Jurídicas (segunda ed.). Buenos
Aires. Heliasta.
Cabezas Guerra, F. (2014). La Coactiva en el Banco Central del Ecuador. (Tesis de Abogado)
Quito. UNiversidad Andina "Simón Bolivar"
Diccionario Jurídico Elemental. (2013). Quito.Corporación de Estudios y Publicaciones.
Espasa, C. S. (2006). Diccionario Juridico Espasa. Madrid. Carolina Reoyo.
Hoyos Villavicencio, W. (2010). La Jurisdicción Especial Coactiva. Quito. Correo Legal.
Sánchez Zuraty, M. (2008). Jurisdicción Coactiva teoría práctica- jurisprudencia. Quito.
Editorial Juridica del Ecuador.
59
CÓDIGOS Y LEYES
Ley Sustitutiva del IECE- Ley 24 Registro Oficial 179 De 03-Ene-2006 Estado: Vigente
Código de Procedimiento Civil- Registro Oficial Suplemento 58 De 12-Jul-2005 Última
Modificación: 24-Nov-2011
COGEP- Registro Oficial Suplemento 506 De 22-May.-2015
Código Orgánico de la Función Judicial- Registro Oficial Suplemento 544 De 09-Mar.-2009
Última Modificación: 22-May.-2015
Constitución de la Republica del 2008- Publicada En El Registro Oficial No. 449 20 De
Octubre De 2008
Código Orgánico Monetario y Financiero- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 332 --
Viernes 12 De Septiembre De 2014
Reglamento de Coactivas Del IFTH- Resolución 024- IFTH- De- 2016 De 16 De Junio De
2016
Reglamento de Coactivas Del IECE- Resolución 14-Dir-IECE-2014 De 8 De Mayo De 2015
Manual de Coactivas- Emitido Por Departamento de Asesoría Jurídica Marzo De 2011
60
LINKOGRAFÍA
Obligacion Tributaria. Disponible en la URL:
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/374/1/T690-MDE-Lara-
An%C3%A1lisis%20comparativo%20delpago%20de%20la%20obligaci%C3%B3n%20tributari
a%20en%20los%20pa%C3%ADses%20de%20la%20CAN.pdf. Fecha de consulta 24 de
mayo de 2015
Procedimiento Coactivo. Disponible en la URL:
http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2690/1/tm4483.pdf . Fecha de Consulta 24 de
mayo de 2015.
Proceso Coactivo. Disponible en la URL:
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3922/1/T1420-MT-Urgiles-Proceso.pdf. Fecha de
Consulta 24 de mayo de 2015
61
ANEXOS
ANEXO 1: AUTO DE PAGO
JUZGADO DE COACTIVA DE LA MATRIZ DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
CREDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE.- Quito, a los……. días del mes ………… del…….. a
las 00H00.- VISTOS.- Del Título de Crédito consistente en la Resolución Nro. 0000 SCC- 2016 de
fecha ……..de…………….de 2016, consta que (e)I(a) Señor (a) (ita)
………………………………………………………, adeuda al IECE la suma de UDS $ 0.000,00
obligación que se le ha declarado vencida en su totalidad, y en virtud del Poder Especial otorgado a mi
favor por el Dr. ………………………………………..Gerente General del IECE, el 11. De enero del
2011, ante el Dr. ………………………………………….Notario ………………………………del
cantón Quito, que adjunto, inicio el presente juicio de coactiva en contra de los señores: DEUDOR,
GARANTE, en sus calidades de deudor y garantes respectivamente.- Actúe como Secretario Ad- Hoc
el Ab. ……………………………… y designo al Dr. ………………………. para que dirija este
procedimiento hasta la finalización del mismo, amparado en lo que disponen los Arts. 948 y 951 del
Código del Procedimiento Civil. Por cuanto la deuda es pura, determinada, liquida y de plazo vencido,
ordeno a los mencionados deudores que paguen al IECE en el término de tres días, la cantidad de USD
$ 0.000,00, así como los intereses vencidos y los que se llegaren a vencer hasta el pago total de la
deuda más costas procesales y honorarios; o dimitan bienes equivalentes dentro del mismo término,
con apercibimiento legal.- Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente.- De no
cumplirse con lo ordenado en este Auto de Pago, el IECE se reserva el derecho de proceder con el
embargo de los bienes de propiedad de los demandados; para el cumplimiento de esta diligencia, en
caso de llevarse a cabo, designo como Depositario Judicial al señor ……………………………………,
quien encontrándose presente, juntamente con el Secretario Ad- Hoc y el Abogado acepta el cargo y
jura desempeñarlo fiel y legalmente, para lo cual suscriben el presente Auto.-Como medida cautelares
dispongo las siguientes: 1) Reténgase los valores que los coactivados mantengan en cualquier
Institución del Sistema Financiero Nacional, sean estas Cuentas Corrientes, de Ahorros, pólizas y
cualquier tipo de inversión que mantengan en dólares, hasta el monto de USD $ 0.000,00, más
honorarios y costas procesales, para lo cual ofíciese al Señor Superintendente de Bancos y Seguros
solicitándole que se sirva cursar oficios circulares con la medida cautelar; 2) Prohíbase la enajenación
de los vehículos de propiedad de los coactivados, debiendo para el efecto oficiar a la Comisión
Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; 3) Prohíbase la enajenación de bienes
inmuebles de los coactivados, debiendo para el efecto oficiar al señor Registrador de la Propiedad.-
dejando la respectivas copias desglósese el poder. Cítese a los coactivados a quienes se les previene de
la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal.- Dr.
…………………………………- JUEZ DE COACTIVAS IECE MATRIZ.-CITESE.-OFICIESE.
……………………………… ………………………
JUEZ DE COACTIVAS ABOGADO ASESOR
…………………………………… ………………………………..
DEPOSITARIO JUDICIAL SECRETARIO AD- HOC
62
ANEXO 2:BOLETA DE CITACIÓN
INSTITUTO ECUATORIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECAS IECE
CITACION A: ………………………………………………………………………………..
En el juicio coactivo Nro 0152- 2011, que se sigue en contra de DEUDOR, GARANTE. Se ha dictado
el siguiente auto de pago:
JUZGADO DE COACTIVA DE LA MATRIZ DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
CREDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE.- Quito, a los …. Días del mes ……… del 2016 a las
00H00.- VISTOS.- Del Título de Crédito consistente en la Resolución Nro. 5078 SCC- 2016 de
fecha… de ……….. de 2016, consta que (e)I(a) Señor (a) (ita)
………………………………………………….., adeuda al IECE la suma de UDS $ 0.000,00
obligación que se le ha declarado vencida en su totalidad, y en virtud del Poder Especial otorgado a mi
favor por el Dr. …………………………………………..Gerente General del IECE, el 11 de
………… del 2016, ante el Dr. ………………………………………..Notario……………… del
cantón Quito, que adjunto, inicio el presente juicio de coactiva en contra de los señores: DEUDOR,
GARANTE, en sus calidades de deudor y garantes respectivamente.- Actúe como Secretario Ad- Hoc
el Ab. ………………….. y designo al Dr. ……………………. para que dirija este procedimiento
hasta la finalización del mismo, amparado en lo que disponen los Arts. 948 y 951 del Código del
Procedimiento Civil. Por cuanto la deuda es pura, determinada, liquida y de plazo vencido, ordeno a
los mencionados deudores que paguen al IECE en el término de tres días, la cantidad de USD $
0.000,00, así como los intereses vencidos y los que se llegaren a vencer hasta el pago total de la deuda
más costas procesales y honorarios; o dimitan bienes equivalentes dentro del mismo término, con
apercibimiento legal.- Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente.- De no
cumplirse con lo ordenado en este Auto de Pago, el IECE se reserva el derecho de proceder con el
embargo de los bienes de propiedad de los demandados; para el cumplimiento de esta diligencia, en
caso de llevarse a cabo, designo como Depositario Judicial al señor Ramiro Sandoval Paredes, quien
encontrándose presente, juntamente con el Secretario Ad- Hoc y el Abogado acepta el cargo y jura
desempeñarlo fiel y legalmente, para lo cual suscriben el presente Auto.-Como medida cautelares
dispongo las siguientes: 1) Reténgase los valores que los coactivados mantengan en cualquier
Institución del Sistema Financiero Nacional, sean estas Cuentas Corrientes, de Ahorros, pólizas y
cualquier tipo de inversión que mantengan en dólares, hasta el monto de USD $ 0.000,00, más
honorarios y costas procesales, para lo cual ofíciese al Señor Superintendente de Bancos y Seguros
solicitándole que se sirva cursar oficios circulares con la medida cautelar; 2) Prohíbase la enajenación
de los vehículos de propiedad de los coactivados, debiendo para el efecto oficiar a la Comisión
Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; 3) Prohíbase la enajenación de bienes
inmuebles de los coactivados, debiendo para el efecto oficiar al señor Registrador de la Propiedad.-
dejando la respectivas copias desglósese el poder. Cítese a los coactivados a quienes se les previene de
la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal.- Dr.
…………………………………- JUEZ DE COACTIVAS IECE MATRIZ.-CITESE.-OFICIESE.
SECRETARIO AD- HOC
Certifico que el auto de pago que antecede es igual a su original
63
ANEXO 3: ACTA TRANSACCIONAL
ACTA TRANSACCIONAL No.
Dentro del Juicio de Coactivo No……….…………..seguido por el IECE, en contra de los
señores:………………………………………………………….………...………………………………
……………………………………………………………………al amparo de lo dispuesto en el Art.4
numeral 4.1 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, las partes convienen en
suscribir la presente Acta Transaccional, en los siguientes términos:
Los coactivados, solicitan la suspensión del juicio, para lo cual cancelan todos los dividendos vencidos
y costas judiciales, estando consiente de que el contrato continúa vigente en todas sus partes
comprometiéndose en el futuro a no atrasarse en el pago de las cuotas mensuales determinadas en la
tabla de amortización.
El Juzgado acepta su petición y dispone la suspensión del juicio coactivo, para lo cual deberá enviarse
copia de la presente acta transaccional para que la cuenta regrese a cartera normal, determinándose que
en caso de que el beneficiario vuelva a incurrir en mora, se reactivara el juicio coactivo, se deja
constancia que el Contrato de Crédito continúa vigente en todas sus partes, que esta transacción no
constituye novación alguna del contrato.
El beneficiario se compromete a cumplir todo lo estipulado en esta acta transaccional.
Para constancia y en conformidad con el contenido de la presente acta, firman las partes en unidad de
acto por duplicado.
Quito, …… de …………………… del ………….
EXPERTO RESPONSABLE DEL SUBPROCESO DEUDOR O GARANTES
DE COACTIVAS / SECRETARIO DEL JUZGADO CI:
…………………………………………….
AB.RESPONSABLE
64
ANEXO 4: CONVENIO DE FACILIDAD DE PAGO
No.
Dentro del Juicio de Coactiva No……………….,seguido por el IECE, en contra de:
……………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………por
incumplimiento académico, en calidad de deudores al amparo de lo dispuesto en el inciso tercero del
Art. 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, reformado, las partes convienen en
suscribir el presente convenio de facilidad de pago, en los siguientes términos:
El coactivado, al amparo de lo dispuesto en la norma legal antes referida, solicita la suspensión del
juicio coactivo, para lo cual cancela la suma de $.………..……., correspondiente al………….% de la
deuda, más costas judiciales, comprometiéndose a cancelar la diferencia de la deuda, en el plazo
máximo de ……….año(s), de la siguiente forma:
Saldo: $………..……pagaderos en…………..meses, a partir de la suscripción del convenio, siendo las
cuotas mensuales de $...................., más los intereses que se generen hasta el pago total de la deuda.
En caso de que el beneficiario no cumpliere con lo convenido, esto es con el pago de una o más cuotas,
quedará sin efecto el convenio y se reiniciara con el procedimiento coactivo, para el cobro del valor
total de lo adeudado más las costas judiciales respectivas.
Para constancia de lo convenido, las partes firman el presente convenio, por duplicado.
Quito,……….. de ……………………del …………..
EXPERTO RESPONSABLE DEL SUBPROCESO COACTIVADO
DE COACTIVAS/ OSECRETARIO DEL JUZGADO CI:
65
ANEXO 5: OFICIO DE LEVANTAMIENTO MEDIDAS CAUTELARES AGENCIA
NACIONAL DE TRÁNSITO
OFICIO No. 0000- GAJ-COA-2016
Quito, …. de ………… del 2016
Señores
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.
Presente.-
De mi consideración:
En razón de que los coactivados han cumplido con sus obligaciones con el Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE y de conformidad al Decreto Ejecutivo No.
555 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero del
2015, mediante el cual se crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, se ha dictado la
siguiente providencia, que en su parte pertinente dice:
….2) se deja sin efecto la prohibición de enajenar vehículos de propiedad de los coactivados,
debiendo para el efectos oficiar a la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte
Terrestre, Transito y seguridad Vial. OFICIESE……F) EL JUEZ DE COACTIVAS DE
LA REGIONAL QUITO 2.-
JUICIOS NOMBRE C.C.
1153- 13 AC AAAAAAAAAAA 17XXXXXXXX
BBBBBBBBBBBBB 17XXXXXXXX
Atentamente:
Abg…………………………………………
SECRETARIO AD HOC. DEL JUZGADO DE COACTIVAS
66
ANEXO 6: OFICIO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
OFICIO No.0000 -GR2Q-COA-2016
Quito, … de ………… del 2016
Señores
DINERS CLUB
Presente.-
De mi consideración:
En razón de que los coactivados han cumplido con sus obligaciones con el Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE y de conformidad al Decreto Ejecutivo No.
555 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero del
2015, mediante el cual se crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, se ha dictado la
siguiente providencia, que en su parte pertinente dice:
….1) Se deje sin efecto la retención de los valores que mantengan los coactivados en cualquier
Institución del Sistema Financiero Nacional para lo cual ofíciese al señor Superintendente de
Bancos y Seguros. OFICIESE……F).- EL JUEZ DE COACTIVAS.-
JUICIOS NOMBRE C.C.
615- 14 PT AAAAAAAAAAAAAAAAAAAA 17XXXXXXX
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAA 17XXXXXXXX
Atentamente:
Abg…………………………..
SECRETARIO AD HOC. DEL JUZGADO DE COACTIVAS
67
ANEXO 7: ENCUESTA A USUARIOS
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ENCUESTA DIRIGIDA A USUARIOS DE JUZGADO DE COACTIVAS IECE
Apreciado usuario con la finalidad de conocer la importancia de la ejecución del proceso
coactivo en el juzgado de coactivas del IECE, le solicito muy comedidamente, se digne
contestar el presente cuestionario de una manera confiable y sincera. Los resultados ayudaran
a la elaboración de una propuesta en beneficio de la institución y para brindar un mejor
servicio.
Instrucción: Sírvase colocar una X en la opción de respuesta que Usted esté de acuerdo
Pregunta/Item Nivel de satisfacción
Totalmente
de
acuerdo(5)
De
acuerdo
(4)
Ni de
acuerdo, ni
en
desacuerdo
(3)
En
desacuerdo
(2)
Totalmente
en
desacuerdo
(1)
1. Está de acuerdo
en cómo se lleva
el proceso
coactivo en la
institución
2. Cree Ud.
Prudente realizar
una reforma en el
manual y
reglamento de la
institución
68
3. Conoce Ud. Cuál
es el
procedimiento
coactivo dentro
del Código de
Procedimiento
Civil
4. Siente que
respetan sus
derechos
constitucionales
y del debido
proceso dentro
del juicio
coactivo
5. Ha recibido
debidamente las
notificaciones
previas al inicio
del juicio
coactivo y dentro
del mismo
6. Le parece que la
institución deba
tener la
jurisdicción
coactiva o sería
mejor el cobro
por vía judicial
69
7. Está satisfecho
con el servicio
que se le brinda
8. Conoce las
acciones
constitucionales
que lo amparan
en caso ser
vulnerados sus
derechos
9. Conoce las
solemnidades del
proceso coactivo
10. Cree Ud. que el
proceso coactivo
es un juicio
70
ANEXO 8: VALIDACIÓN DE INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
(A) CORRESPONDENCIA ENTRE OBJETIVOS, VARIABLES, INDICADORES
E ÍTEMES. P = PERTINENCIA NP= NO PERTINENCIA
ÍTEM A OBSERVACIONES
1 Está de acuerdo en cómo se lleva el
proceso coactivo en la institución
2 Cree Ud. Prudente realizar una reforma
en el manual y reglamento de la institución
3 Conoce Ud. Cuál es el procedimiento
coactivo dentro del Código de
Procedimiento Civil
4 Siente que respetan sus derechos
constitucionales y del debido proceso
dentro del juicio coactivo
5 Ha recibido debidamente las
notificaciones previas al inicio del juicio
coactivo y dentro del mismo
6 Le parece que la institución deba tener la
jurisdicción coactiva o sería mejor el
cobro por vía judicial
7 Está satisfecho con el servicio que se le
brinda
8 Conoce las acciones constitucionales que
lo amparan en caso ser vulnerados sus
derechos
9 Conoce las solemnidades del proceso
coactivo
10 Cree Ud. que el proceso coactivo es un
juicio
Nombre:
………………………………………………………
Función:……………………………………………
71
DATOS DEL/A
EVALUADOR/A
Título:…………………………………………………
Fecha:
…………………………………………………………
Firma:…………………………………………………
(B) CALIDAD TÉCNICA Y REPRESENTATIVIDAD
O = ÓPTIMA B = BUENA R = REGULAR D = DEFICIENTE
ÍTEM B OBSERVACIONES
1 Está de acuerdo en cómo se lleva el
proceso coactivo en la institución
2 Cree Ud. Prudente realizar una reforma
en el manual y reglamento de la institución
3 Conoce Ud. Cuál es el procedimiento
coactivo dentro del Código de
Procedimiento Civil
4 Siente que respetan sus derechos
constitucionales y del debido proceso
dentro del juicio coactivo
5 Ha recibido debidamente las
notificaciones previas al inicio del juicio
coactivo y dentro del mismo
6 Le parece que la institución deba tener la
jurisdicción coactiva o sería mejor el
cobro por vía judicial
7 Está satisfecho con el servicio que se le
brinda
8 Conoce las acciones constitucionales que
lo amparan en caso ser vulnerados sus
derechos
72
9 Conoce las solemnidades del proceso
coactivo
10 Cree Ud. que el proceso coactivo es un
juicio
DATOS DEL/A
EVALUADOR/A
Nombre:
……………………………………………………..
Función:……………………………………………
Título:…………………………………………………
Fecha:
…………………………………………………………
Firma:……………………………………………
(C) LENGUAJE.
A = ADECUADO I = INADECUADO
ÍTEM A OBSERVACIONES
1 Está de acuerdo en cómo se lleva el
proceso coactivo en la institución
2 Cree Ud. Prudente realizar una reforma
en el manual y reglamento de la institución
3 Conoce Ud. Cuál es el procedimiento
coactivo dentro del Código de
Procedimiento Civil
4 Siente que respetan sus derechos
constitucionales y del debido proceso
dentro del juicio coactivo
5 Ha recibido debidamente las
notificaciones previas al inicio del juicio
coactivo y dentro del mismo
73
6 Le parece que la institución deba tener la
jurisdicción coactiva o sería mejor el
cobro por vía judicial
7 Está satisfecho con el servicio que se le
brinda
8 Conoce las acciones constitucionales que
lo amparan en caso ser vulnerados sus
derechos
9 Conoce las solemnidades del proceso
coactivo
10 Cree Ud. que el proceso coactivo es un
juicio
DATOS DEL/A
EVALUADOR/A
Nombre:
…………………………………………………………
Función:……………………………………………
Título:…………………………………………………
Fecha:
…………………………………………………………
Firma:…………………………………………………