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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO El Procedimiento Abreviado desde la implementación del COIP en el respeto a los derechos humanos del procesado en el Distrito Metropolitano de Quito, primer semestre 2016 Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República Zambrano Chiliquinga Nataly Elizabeth TUTORA: Msc. Brenda Viviana Guerrero Vela Quito, 2018

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORiii APROBACIÓN DEL TUTOR Yo, Msc. Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela, en mi calidad de tutora del trabajo de titulación, modalidad Proyecto de Investigación

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

El Procedimiento Abreviado desde la implementación del COIP en el

respeto a los derechos humanos del procesado en el Distrito

Metropolitano de Quito, primer semestre 2016

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención

del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República

Zambrano Chiliquinga Nataly Elizabeth

TUTORA: Msc. Brenda Viviana Guerrero Vela

Quito, 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga, en calidad de autora del trabajo de

investigación: “El Procedimiento Abreviado desde la implementación del COIP en el

respeto a los derechos humanos del procesado en el Distrito Metropolitano de Quito,

primer semestre 2016”, modalidad presencial, de conformidad con el Art. 114 del

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,

CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador,

una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con

fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la

obra, establecidos en la norma citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad

de toda responsabilidad.

Firma:

Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

C.C. 0503168270

Dirección electrónica: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

Yo, Msc. Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela, en mi calidad de tutora del trabajo de

titulación, modalidad Proyecto de Investigación elaborado por NATALY ELIZABETH

ZAMBRANO CHILIQUINGA; cuyo título es: “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

DESDE LA IMPLEMENTACIÓN DEL COIP EN EL RESPETO A LOS DERECHOS

HUMANOS DEL PROCESADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO, PRIMER SEMESTRE 2016”, previo a la obtención de Grado de Abogada de los

Tribunales y Juzgados de la República; considero que el mismo reúne los requisitos y

méritos necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la

evaluación por parte del tribunal examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO, a fin

de que sea habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la

Universidad Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de junio de 2017.

Atentamente,

Msc. Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela

DOCENTE-TUTORA

C.C. 0400954178

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iv

DEDICATORIA

A Dios y a la Virgen María, por bendecirme,

ayudarme y guiarme hasta cumplir este sueño tan anhelado.

A mis padres, hermanas, hermanos, sobrinas, sobrinos

por su amor y apoyo incondicional,

a ustedes les debo lo que soy y lo que tengo.

Gracias por todo.

Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

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v

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento especial a todos los Señores Docentes de la Carrera de Derecho

de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del

Ecuador, quienes supieron sembrar en mí la semilla del amor a la justicia, desde el inicio de

la carrera, hasta la culminación de la misma.

Mi eterna gratitud a la Sra. Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela Msc., distinguida

Maestra Directora de este trabajo investigativo, quien compartió conmigo, a raudales, sus

vastos conocimientos jurídicos, guiándome con su sabiduría en la ardua tarea investigativa.

Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................................... ii

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ........................... iii

DEDICATORIA ................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO .................................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS ............................................................................................................. x

RESUMEN ......................................................................................................................... xiii

ABSTRACT ....................................................................................................................... xiv

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 4

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................................... 4

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .................................................................. 5

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................ 7

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................... 7

1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 9

1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES O HIPÓTESIS ...................................................... 9

1.6. OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...................................... 9

1.6.1. Objetivo General.............................................................................................. 9

1.6.2. Objetivos Específicos .................................................................................... 10

1.7. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................. 10

CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 12

2. MARCO GENERAL ....................................................................................................... 12

2.1. MARCO REFERENCIAL .................................................................................... 13

2.1.1. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL ....................................................... 14

2.1.2. MARCO LEGAL Y SITUACIONAL ........................................................... 15

2.1.3. TRABAJOS PREVIOS ................................................................................. 15

2.1.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ................................................... 17

2.2. DIAGNÓSTICO: REALIDAD CONTEXTUAL ................................................. 21

2.3. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ........................... 22

TÍTULO I ............................................................................................................................ 26

DERECHOS HUMANOS ................................................................................................... 26

1.1. DEFINICIÓN ........................................................................................................ 27

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vii

1.2. HISTORIA ............................................................................................................ 28

1.3. CONNOTACIONES EN EL ECUADOR ............................................................ 29

1.4. PRINCIPIOS QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS HUMANOS ................. 31

1.5. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ........ 32

TÍTULO II ........................................................................................................................... 33

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL ................................................................................................................................ 33

2.1. RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ...................... 35

2.2. INCORPORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ....................................................................... 36

2.3. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ..................................... 40

2.4. CONCEPTO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ....................................... 41

TÍTULO III .......................................................................................................................... 45

ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL ........................................................................................................... 45

3.1. CARACTERÍSTICAS .............................................................................................. 48

3.2. NATURALEZA JURÍDICA .................................................................................... 54

3.3. REQUISITOS ........................................................................................................... 55

3.3.1. Requisitos de fondo ............................................................................................ 56

3.3.2. Requisitos de forma ............................................................................................ 58

3.4. EFECTOS ................................................................................................................. 59

TÍTULO IV ......................................................................................................................... 61

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL DEBIDO PROCESO ................................. 61

4.1. EL DEBIDO PROCESO ....................................................................................... 62

4.2. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA .................................................................. 69

4.3. LA CARGA DE LA PRUEBA LE CORRESPONDE AL ESTADO .................. 70

4.4. PROHIBICIÓN DE LA CONFESIÓN ................................................................. 72

4.5. IN DUBIO PRO REO ........................................................................................... 73

4.6. LA LIBERTAD DEL ACUSADO COMO REGLA Y NO COMO

EXCEPCIÓN......................................................................................................... 74

4.7. LA DEBIDA DEFENSA Y EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO................... 74

4.8. LA NO AUTO INCULPACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ....... 76

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 78

3. MARCO METODOLÓGICO ......................................................................................... 78

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viii

3.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN .......................................................................... 78

3.2. DISEÑO DE VARIABLES................................................................................... 79

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES ............ 80

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................ 81

3.5. MÉTODOS ............................................................................................................ 81

3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ........................................................................ 83

3.6.1. Técnicas ......................................................................................................... 83

3.6.2. Instrumentos .................................................................................................. 84

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 85

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................... 85

4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .............. 85

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL

ENFOQUE CONCEPTUAL ................................................................................. 86

4.3. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ........................... 89

4.4. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ....................... 89

4.5. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS ................................................... 89

4.6. LIMITACIONES................................................................................................. 100

CAPÍTULO V ................................................................................................................... 101

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................ 101

5.1. CONCLUSIONES............................................................................................... 101

5.2. RECOMENDACIONES ..................................................................................... 102

CAPÍTULO VI .................................................................................................................. 104

6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA .................................................. 104

6.1. TÍTULO............................................................................................................... 104

6.2. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 104

6.3. OBJETIVOS ........................................................................................................ 105

6.3.1. Objetivo General .............................................................................................. 105

6.3.2. Objetivos Específicos ....................................................................................... 105

6.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA .............................................................. 106

6.4.1. Mapa ............................................................................................................ 106

6.5. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA .................................................... 106

6.6. BENEFICIARIOS ............................................................................................... 107

6.7. FACTIBILIDAD ................................................................................................. 108

6.8. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .............................................................. 108

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ix

6.9. FASES DE LA PROPUESTA ............................................................................ 109

6.10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .............................................................. 109

6.11. PRESUPUESTO ................................................................................................. 110

6.12. PROPUESTA ...................................................................................................... 110

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 115

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x

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Pregunta Nro. 1 ...................................................................................................... 90

Tabla 2. Pregunta Nro. 2 ...................................................................................................... 91

Tabla 3. Pregunta Nro. 3 ...................................................................................................... 92

Tabla 4. Pregunta Nro. 4 ...................................................................................................... 93

Tabla 5. Pregunta Nro. 5 ...................................................................................................... 94

Tabla 6. Pregunta Nro. 6 ...................................................................................................... 95

Tabla 7. Pregunta Nro. 7 ...................................................................................................... 96

Tabla 8. Pregunta Nro. 8 ...................................................................................................... 97

Tabla 9. Pregunta Nro. 9 ...................................................................................................... 98

Tabla 10. Pregunta Nro. 10 .................................................................................................. 99

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xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Formas de procedimiento ................................................................................... 33

Gráfico 2. Facultades coordinadas entre el Juez y el Fiscal ................................................ 39

Gráfico 3. Carga de la prueba .............................................................................................. 71

Gráfico 4. Pregunta Nro. 1................................................................................................... 90

Gráfico 5. Pregunta Nro. 2................................................................................................... 91

Gráfico 6. Pregunta Nro. 3................................................................................................... 92

Gráfico 7. Pregunta Nro. 4................................................................................................... 93

Gráfico 8. Pregunta Nro. 5................................................................................................... 94

Gráfico 9. Pregunta Nro. 6................................................................................................... 95

Gráfico 10. Pregunta Nro. 7................................................................................................. 96

Gráfico 11. Pregunta Nro. 8................................................................................................. 97

Gráfico 12. Pregunta Nro. 9................................................................................................. 98

Gráfico 13. Pregunta Nro. 10............................................................................................... 99

Gráfico 14. Mapa ............................................................................................................... 106

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xii

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Finalidades y objetivos del Procedimiento Abreviado ....................................... 49

Cuadro 2. Matriz de operacionalización de las variables .................................................... 80

Cuadro 3. Población y muestra ............................................................................................ 81

Cuadro 4. Actividades ......................................................................................................... 85

Cuadro 5. Cronograma de actividades ............................................................................... 109

Cuadro 6. Presupuesto ....................................................................................................... 110

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xiii

TÍTULO: El Procedimiento Abreviado desde la implementación del COIP en el respeto a

los derechos humanos del procesado en el Distrito Metropolitano de Quito, primer semestre

2016

Autor: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

Tutor: Brenda Viviana Guerrero Vela

RESUMEN

Desde la instauración del paradigma altamente garantista de Estado Constitucional de

Derechos y Justicia, fue necesaria la revisión del Ordenamiento Jurídico Nacional,

principalmente de las normas que versan sobre la convivencia pacífica de los ecuatorianos,

de esta manera el Código Orgánico Integral Penal, como una norma legal innovadora a la

luz del principio universal pro homine, colocó al ser humano en el centro del quehacer

jurídico, estableciendo a su favor varias instituciones procesales que garantizan un amplio

goce de derechos; en esta investigación se establece que, para que su versatilidad sustente al

Estado garantista, a la luz de los principios: proporcionalidad, pro homine, pro libertad, pro

víctima y al ampro de los derechos humanos, de la presunción de inocencia, no

autoincriminación y legítima defensa y en acogida al debido proceso resulta necesario que

se reforme el Art. 635, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), a fin de que

las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años,

sean susceptibles de procedimiento abreviado.

PALABRAS CLAVE: DERECHOS HUMANOS / DEBIDO PROCESO / PRESUNCIÓN

DE INOCENCIA / AUTOINCRIMINACIÓN / PROCEDIMIENTO ABREVIADO /

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

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xiv

TITLE: The Abbreviated Proceeding since the enactment of COIP, in respect to human

rights of the imputed subject, in the Metropolitan District of Quito, first semester 2016.

Author: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

Tutor: Brenda Viviana Guerrero Vela

ABSTRACT

Since the implementation of a highly guarantor paradigm of the Constitutional, Rigths and

Law-ruling State, the revision of the National Juridical Regulatory Body was necessary,

mainly regarding regulations on the pacific coexistence of Ecuadorian citizens. The Integral

Penal Organic Code, as a part of the innovating legal regulation, under in the light of the

universal principle pro homine, placed the human being in the mid of the juridical focus, and

established several institutions intended to assure compliance and ample enjoyment of rights.

This investigation has established that, so that its versatility sustains the guarantor State,

under the light of universal principles: proportionality, pro homine, pro freedom, pro victim

and under the support of human rights, presumption of innocence, no self-incrimination and

true defense, and in compliance of due process, reforming Art. 635, numeral 1 of the Integral

Penal Organic Code (COIP) becomes necessary, so that infringements punished with the

maximum imprisonment penalty of up to five years, be susceptible of abbreviated procedure.

KEYWORDS: HUMAN RIGHTS / DUE PROCESS / PRESUMPTION OF INNOCENCE

/ SELF-INCRIMINATION / ABBREVIATED PROCESS / INTEGRAL PENAL

ORGANIC CODE.

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1

INTRODUCCIÓN

En el presente informe final de investigación titulado: “EL PROCEDIMIENTO

ABREVIADO DESDE LA IMPLEMENTACIÓN DEL COIP EN EL RESPETO A

LOS DERECHOS HUMANOS DEL PROCESADO EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PRIMER SEMESTRE 2016”, se empleará el método

exegético, en virtud de que se revisarán importantes cuerpos legales tales como: la

Constitución de la República del Ecuador 2008, el Código Orgánico Integral Penal, el

Código Orgánico de la Función Judicial, entre otras normas legales afines al tema propuesto.

El referido método también aportará significativamente en el estudio minucioso de los

Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano. Cabe reiterar que

también se utilizarán otros métodos de la investigación científica, entre ellos: inductivo,

deductivo, analítico, sintético, descriptivo, hipotético-deductivo, histórico comparado y de

observación.

Dentro del proceso investigativo se hará uso de las técnicas de gabinete y de campo.

Las técnicas de gabinete permitirán, realizar una amplia revisión normativa, doctrinaria y

jurisprudencial del tema, así se contará con apreciaciones de importantes jurisconsultos

nacionales e internacionales.

Para tal efecto, se confeccionarán fichas bibliográficas, nemotécnicas,

hemerográficas y linkografía; así también se realizarán guías de observación, diarios, listas

de cotejo y rúbricas. Además se hará uso de las técnicas de campo, específicamente de la

encuesta, con la finalidad de conocer la apreciación de la ciudadanía quiteña sobre el tema

problema planteado, por la gran incidencia que este tema reporta dentro de la ciudad

metropolitana de Quito dentro del año 2016 (primer semestre).

Los procesos de investigación serán mixtos, pues se combinará el análisis

bibliográfico y la observación de campo, de esta manera se contará con una visión global del

problema planteado; tomando como punto de partida la concepción constitucional y legal

del Procedimiento Abreviado desde la implementación del COIP frente al respeto de los

derechos humanos del procesado establecidos en importantes cuerpos normativos

internacionales y nacionales; para posteriormente cotejar con lo ocurrido en la praxis diaria

dentro del quehacer jurídico de la ciudad metropolitana de Quito, sobre todo dentro del

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2

primer semestre del año 2016, en virtud de que el procedimiento abreviado únicamente se

implementa a favor de las personas que son autoras de delitos sancionados con diez años de

privación de la libertad, cuando lo ideal sería que el mismo sea viable para las personas que

cometieron delitos sancionados hasta con cinco años de privación de la libertad, aumentado

el ámbito de acción de esta importante Institución Jurídica Procesal.

En lo que respecta a las etapas de investigación se iniciará con la selección de

variables, la estructuración de hipótesis, la determinación de indicadores, la recolección de

bibliografía, hemerografía y linkografía, la realización de fichas, diarios y guías de

observación, la redacción del primer borrador para su respectiva corrección; para finalmente

estructurar el trabajo final.

Los niveles de investigación a implementarse en la presente investigación son:

exploratorio, porque permitirá familiarizarse con el problema que se investiga; descriptivo

porque ayudará a detallar los elementos y características del problema; y, explicativo porque

servirá para la explicación del problema y el planteamiento de la solución.

En cada etapa de la investigación emprendida se implementará una amplia y continúa

evaluación: diagnóstica, procedimental y final.

Es también importante manifestar que el presente trabajo investigativo se encuentra

encaminado a justificar la necesidad apremiante de abrir el ámbito de acción del

procedimiento abreviado, para que su universo pase de los delitos sancionados con diez años

de privación de libertad a los delitos sancionados hasta con cinco años de privación de la

libertad.

El presente proyecto se encuentra compuesto de cuatro capítulos:

CAPÍTULO I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA contiene: antecedentes del

problema; planteamiento, descripción y definición del problema; descripción del problema;

formulación del problema; preguntas directrices o hipótesis; objetivo general y objetivos

específicos; y, justificación

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3

CAPÍTULO II.- MARCO GENERAL establece: marco referencial; marco teórico;

marco legal; trabajos previos; definición de términos básicos; diagnóstico: realidad

contextual; estado de la situación actual del problema; y, esquema temático.

CAPÍTULO III.- MARCO METODOLÓGICO determina: diseño de

investigación; diseño de variables; operacionalización de las variables e indicadores,

población y muestra; y, técnicas e instrumentos.

CAPÍTULO IV.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

contiene: procedimiento de la ejecución de la investigación; análisis e interpretación de datos

en función del enfoque conceptual; y, limitaciones.

CAPÍTULO V.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES en este capítulo

se dará a conocer de manera clara y precisa las conclusiones y recomendaciones a través del

análisis y la interpretación de los resultados obtenidos en la presente investigación.

Finalmente en el CAPÍTULO VI.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL

PROBLEMA, encontramos la solución al problema planteado, a través de la Ley

Reformatoria al Art. 635, numeral 1ro. del Código Orgánico Integral Penal, a fin de

que las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años,

sean susceptibles de procedimiento abreviado, de esta manera aumentará el número de

beneficiarios, contribuyendo a la operatividad, viabilidad y respeto irrestricto de los derechos

humanos de los procesados a nivel nacional, pero específicamente dentro del distrito

metropolitano de Quito.

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4

CAPÍTULO I

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

El problema que se va a abordar en la presente investigación es definido como trascendental,

toda vez que el Estado ecuatoriano desde que adoptó el nuevo paradigma constitucional

altamente garantista -Constitucional de Derechos y Justicia- adquirió fuertes y evidentes

compromisos con la ciudadanía ecuatoriana, al colocarlos dentro del centro de la actividad

legislativa, a tono con el principio universal pro homine, razón por la cual, resulta

inconcebible que, el actual Código Orgánico Integral Penal cierre el ámbito de acción del

Procedimiento Abreviado, mediante requisitos anti-técnicos, cuando lo más justo sería

clarificar los requerimientos incluyendo a las infracciones sancionadas hasta con cinco años

de privación de libertad.

Resulta razonable, que dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se

pretenda dinamizar la administración de justicia, estableciendo para ello mecanismos

operativos que permitan al procesado llegar hacia la ansiada justicia; siendo el

Procedimiento Abreviado el camino más operante, por lo que, es necesario que su ámbito de

acción crezca, hacia el mayor número de beneficiarios.

Por lo mismo, la presente investigación, propone como solución al problema

planteado la Ley Reformatoria al Art. 635, numeral 1ro. del Código Orgánico Integral

Penal.

De tal suerte que, un porcentaje de personas privadas de la libertad (ppl), podrían

beneficiarse ampliamente con la aplicación del proceso abreviado considerado en las

infracciones sancionadas hasta con cinco años de privación de la libertad; con lo cual,

consecutivamente se conseguiría dejar atrás el hacinamiento en las cárceles del Ecuador, y

los consabidos problemas que ello provoca, como son: violencia, consumo de sustancias

sujetas a fiscalización al interior de la prisión, comercialización de armas, trata de personas,

entre otros aspectos que limitan e impiden la real rehabilitación y reinserción social.

El sentido supremo del procedimiento abreviado es agilitar la administración de

justicia, a la luz del debido proceso, en aplicación al principio pro homine, pro libertatis e in

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5

dubio pro reo, para optimizar recursos humanos, económicos y logísticos, en búsqueda de

edificar el ansiado Buen Vivir.

Con la promulgación y vigencia de la propuesta de la presente investigación: Ley

Reformatoria al Art. 635, numeral 1ro. del Código Orgánico Integral Penal, se pretende

conseguir los siguientes beneficios:

Viabiliza a plenitud el derecho de defensa, de manera eficiente y pronta, dejando

atrás la consabidas demoras innecesarias que devienen en injusticia;

Concreta a plenitud la presunción de inocencia, dado que en el procedimiento

abreviado es obligación irrestricta del Fiscal demostrar la culpabilidad del

sospechoso;

Vela por la víctima y sus legítimos derechos, ya que el procedimiento abreviado

edifica una auténtica justicia reparativa, en la cual, la víctima manifiesta cómo y de

qué manera el daño recibido en virtud del delito puede ser reparado íntegramente,

dentro de una mesa de diálogo, donde todos ganan:

Evita saturar al Sistema Penitenciario, porque prioriza el principio pro libertatis,

impidiendo que el sospechoso pierda su libertad innecesariamente;

Descongestiona a la Administración de Justicia, ya que, da solución inmediata a los

problemas sociales, que no deben ser criminalizado, permitiendo la viabilidad plena

del principio de mínima intervención penal.

Todo, en virtud de que, el procedimiento abreviado, gravita en la órbita procesal

penal, pertenece por esencia al Derecha Anglosajón (Justicia Negociada), se creó al amparo

del principio pro homine, tiene la finalidad de otorgar una justica rápida y oportuna, pro

procesado, pro víctima y pro libertad.

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

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6

En la presente investigación se establece de manera puntual la necesidad apremiante de que

se revisen las reglas del procedimiento abreviado contempladas dentro del Art. 635,

específicamente la contenida dentro del numeral primero, en virtud de que las infracciones

castigadas con penas privativas de libertad mayores a cinco años son las que más daño

causaron a la sociedad, produciendo conmoción social, por lo tanto su tratamiento judicial

es justo y necesario, pues resulta lógico, que tales infracciones sean tramitados mediante la

sustanciación del debido proceso en atención al principio de inocencia y en acogida al

derecho a la legítima defensa.

Sobre todo por la versatilidad del procedimiento abreviado y la agilidad que imprime

a la administración de justicia, permitiendo que se llegue a feliz término lo más rápido

posible en conjunción de importantes derechos y garantías humanas, constitucionales y

legales. Para ello, se debe tener presente que en este punto el Código Orgánico Integral Penal

es puntual en señalar que para la operatividad y viabilidad del procedimiento abreviado se

debe constatar la puesta en marcha de importantes derechos procesales como el derecho a la

legítima defensa.

No cabe por tanto, argumentar que dentro del procedimiento abreviado se ha violado

derecho humano alguno, pues queda claro que, la concreción, viabilización y operatividad

del procedimiento abreviado depende en exclusiva de la constatación del goce y disfrute de

los derechos humanos, constitucionales y legales previstos a favor del procesado.

Ante todo porque dentro del actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la

administración de justicia se afana en nutrir de garantismo a todos los trámites y

procedimientos administrativos, judiciales y constitucionales, máxime si estos versan o

hacen referencia al derecho supremo de la libertad.

Finalmente, se debe considerar que el Ordenamiento Jurídico Nacional, ya estableció

años atrás la viabilidad del procedimiento abreviado sobre infracciones sancionadas hasta

con cinco años de privación de libertad dentro del derogado Código de Procedimiento Penal,

beneficiando a un amplio número de personas privadas de libertad (ppl) agilitando la

administración de justicia y evitando en hacinamiento en las cárceles; inexplicablemente los

asambleístas nacionales, en el actual Código Orgánico Integral Penal, establecieron la órbita

de acción del procedimiento abreviado en las infracciones sancionadas con diez años de

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privación de la libertad, restringiendo sus amplios beneficios y dejando por fuera a un

considerable número de personas privadas de su libertad, quienes sienten que sus derechos

humanos, constitucionales y legales son vulnerados, por no poder acceder a tal beneficio.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El tema propuesto para esta investigación parte del planteamiento del siguiente problema:

en el Ecuador existe un considerable número de personas privadas de su libertad que deben

esperar que la administración de justicia decida sobre su situación legal, espera que

generalmente es larga, tediosa y desgastante. Por otro lado, existen procedimientos

especiales, como el procedimiento abreviado, diseñados para a la luz del debido proceso,

llegar los más pronto posible a la ansiada sentencia. Razón por la cual, sería beneficioso que

se revise los requisitos establecidos para la viabilización del procedimiento abreviado,

exclusivamente, la que hace referencia a la sanción de las infracciones, para que, se

incremente el número de beneficiarios, dada la versatilidad de esta institución jurídica.

De incrementarse la órbita de acción del procedimiento abreviado se puede garantizar

una justicia, bañada de principios, valores y reglas altamente probas que avalan una justicia

veraz y rápida; sin necesidad de vulnerar o contrariar los principios pro homine, pro libertatis

e in dubio pro reo, siendo consecuentes con el actual Estado Constitucional de Derechos y

Justicia.

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

En lo que corresponde al problema este puede ser descrito de la siguiente manera: el

procedimiento abreviado tiene amplia inferencia en diferentes ramas del derecho, desde el

Derecho Constitucional hasta el Derecho Procesal Penal; a saber:

Derechos Humanos.- El procedimiento abreviado ingresa a la órbita de los derechos

humanos en virtud de que, dentro de él, se analizan trascendentales principios como:

el pro homine, pro libertatis e in dubio pro reo; así también se aluden derechos de

gran engranaje procesal como la presunción de inocencia y el derecho a la legítima

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defensa. Cuya viabilización plena garantizan la edificación fidedigna del Estado

Constitucional de Derechos y Justicia.

Derecho Constitucional.- Entra a la órbita del Derecho Constitucional, el

procedimiento abreviado, porque hace referencia a los principios del Sistema

Procesal, evidenciado la economía y celeridad procesal; así también atañe

directamente a los derechos y garantías del debido proceso, cuyo respecto irrestricto

robustece el nuevo paradigma estatal y constitucional del Estado ecuatoriano.

Derecho Penal.- En el Derecho Penal, el procedimiento abreviado, da fe del rango o

nivel de perjuicio que tal o cual infracción provoca a la sociedad y el Estado

ecuatoriano, mediable a través de la sanción que se establece en el repertorio de

delitos.

Derecho Procesal Penal.- Dentro del Derecho Procesal Penal, el procedimiento

abreviado, agilita el proceso penal, permitiendo que la administración de justicia

llegue a feliz término lo más rápido posible, a la luz del debido proceso y en

conjunción de los principios universales pro homine, pro libertatis e in dubio pro reo.

Derecho Penitenciario.- Resulta innegable que el procedimiento abreviado permite

una amplia dinámica del Derecho Penitenciario, puesto que, por un lado asegura el

NO hacinamiento -injusto e innecesario- de personas privadas de la libertad (ppl),

reduce el impacto de la pérdida de la libertad, dentro de los procesados y sus

familiares, asegura una evidente rehabilitación y reinserción social, asegurando a la

ciudadanía que privación de la libertad es una opción de último ratio.

Justicia Reparativa.- Porque como ninguna otra institución procesal, el

procedimiento abreviado permite que el principio de mínima intervención penal

tenga plena validez, toda vez que reduce al mínimo la pérdida -innecesaria e injusta-

de la libertad, dándole un valor agregado a la misma, al realmente colocar como

opción de última ratio su pérdida. Además de permitir al procesado reparar de manera

íntegra el daño ocasionado a la víctima de la infracción. En este punto se debe tomar

en cuenta que, al estar privado de su libertad el procesado, debe realizar gastos

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significativos, para sobrevivir en la prisión, egresos que de manera directa impiden

que repare el daño ocasionado a la víctima del delito. Realidad que sería totalmente

opuesta si, se daría viabilidad a nuestra propuesta, porque así la generalidad de

personas privadas de su libertad, podrían con soltura acceder al procedimiento

abreviado y reparar oportunamente el daño irrogado, con lo cual NO se dejaría en

indefensión a la víctima.

Victimología.- Debido a que el procedimiento penal, maximiza los legítimos

derechos y garantías de la víctima del acto injusto, incursa dentro de la victimología,

al establecer como requisito previo la reparación integral del daño irrogado en su

contra, con lo cual, lejos de cosificar y marginar a la víctima o peor aún de

menoscabar su justa reclamación, el procedimiento abreviado obliga a la

administración de justicia y al procesado a velar a ultranza por la víctima.

1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo inciden las reglas del Art. 635 del COIP en la aplicación del procedimiento abreviado

en relación al respeto de los derechos humanos del procesado frente a los derechos y

garantías de la víctima en la Unidad Judicial de Delitos y Contravenciones Flagrantes,

durante el primer semestre del 2016 en Quito?

1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES O HIPÓTESIS

1. ¿Cuáles son los principios procesales que rigen en el procedimiento abreviado?

2. ¿Cuáles son los derechos fundamentales que posee el procesado y la víctima en el

procedimiento abreviado en la Legislación penal ecuatoriana?

3. ¿Ha sido eficaz el procedimiento abreviado en la Unidad Judicial de Delitos y

Contravenciones Flagrantes en el Distrito Metropolitano de Quito?

1.6. OBJETIVOS

1.6.1. Objetivo General

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Analizar jurídicamente de manera técnica y científica las reglas de procedibilidad del

procedimiento abreviado, específicamente la contenida en el numeral primero del Art. 635

del COIP, al amparo de los principio de mínima intervención penal, proporcionalidad, pro

homine y pro libertad a fin de que los idóneos para solicitar la interposición del mismo sean

quienes han cometido una infracción sancionada hasta con cinco años de privación de

libertad, de modo de vigorizar su adecuada implementación.

1.6.2. Objetivos Específicos

1. Establecer la incidencia procesal de los principios de mínima intervención penal,

proporcionalidad, pro homine y pro libertad dentro del ordenamiento jurídico

nacional.

2. Determinar la necesidad de revisar técnicamente las reglas de procedibilidad del

procedimiento abreviado, específicamente la contenida en el numeral primero del

Art. 635 del COIP.

3. Establecer la necesidad de optimizar tiempo y recursos dentro de la administración

de justicia, sin soslayar los legítimos derechos de la víctima.

4. Determinar la eficacia del procedimiento abreviado en la Unidad Judicial de Delitos

y Contravenciones Flagrantes en el Distrito Metropolitano de Quito, durante el

primer semestre del año 2016.

1.7. JUSTIFICACIÓN

El procedimiento abreviado, tiene por objeto resolver la situación jurídica del procesado de

la forma más rápida posible; con plena atención al debido proceso y respetando los derechos

y garantías del imputado, está fundamentado en los principios de simplificación, agilidad,

debida diligencia, economía procesal y oportunidad.

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Sin embargo, de manera poco técnica el asambleísta al establecer las reglas de

procedibilidad del procedimiento abreviado dentro del Art. 635 numeral 1) establece límites

demasiado cerrados a su acceso, restringiendo sus cuantiosos beneficios.

Esta investigación, por lo tanto, esta direccionada hacia la revisión de la primera regla

que regenta la procedibilidad del procedimiento abreviado, sustentado de manera técnica que

lo idóneo es establecer como requisito las infracciones sancionadas hasta con cinco años de

privación de libertad, entendiéndose que estas tienen un radio menor de perjuicio para la

colectividad.

En base a lo referido consideramos que la presente investigación es:

Importante porque reside en el análisis innovador que se va a realizar a varias precisiones

del procedimiento abreviado, sobre todo a las reglas contenidas en el Art. 635 del COIP.

Novedosa porque analizará los principios de legalidad, oportunidad, economía procesal,

oralidad; además se revisarán derechos como: la presunción de inocencia, la no

autoincriminación, la legítima defensa; bajo el amparo de los principios como: mínima

intervención penal, proporcionalidad, pro homine y pro libertad, con la finalidad de revisar

de manera técnica las reglas establecidas dentro del Art. 635 del COIP, en procura de una

reforma legal tendiente a perfeccionar la institución procesal en estudio.

Factible de realizar en razón de existir suficiente información bibliográfica, hemerográfica

y linkográfica que hace referencia al tema y que de manera técnica impulsa la revisión de

las reglas de procedibilidad del procedimiento abreviado, a fin de que este armonice con el

alto garantismo impulsado a través del Mandato Constitucional.

La propuesta está alineada al objetivo 6 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 -

2017, que es el consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral

en estricto respeto a los derechos humanos, que tiene como una de sus aristas el mejorar y

modernizar la administración de justicia con respeto de los derechos humanos, dentro la

concepción de seguridad integral (SENPLADES 2013, 1).

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CAPÍTULO II

2. MARCO GENERAL

Desde la promulgación y vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008,

la administración de justicia enfrenta una transformación que se dirige hacia lograr los más

altos índices de calidad. Bajo tal propósito, el procedimiento abreviado emerge como una de

las instituciones procesales más versátiles por encontrarse cubierto de importantes principios

procesales como: celeridad, economía procesal, oportunidad, mismos que fueron

fortalecidos con el actual Código Orgánico Integral Penal.

A tono con el fenómeno internacional propio del Neoconstitucionalismo, en nuestro

país se propende a que los procesos judiciales sean evacuados de la forma más rápida y

efectiva posible, cuyos resultados deben y tienen que ser satisfactorios a las partes

involucradas; es decir, llegar a la verdadera justicia, donde los derechos a libertad,

presunción de inocencia y la no autoincriminación, inherentes al procesado deben ser

respetados; al igual que los derechos inherentes a la parte ofendida.

El procedimiento abreviado se presenta como una institución procesal que busca a

ultranza la plena realización de la justicia en el menor tiempo posible, teniendo como ante

sala la admisión del hecho incoado al procesado, pero ofreciendo en contrapartida la

reducción de la pena.

El problema que en la actualidad presente el procedimiento abreviado es que su

universo en la actualidad hace relación a infracciones sancionadas hasta con diez años de

privación de libertad y con omisión absoluta a la satisfacción de los derechos de la víctima

y la cancelación de la multa.

Por lo que es muy importante tener presente que las infracciones sancionadas hasta

con diez años de privación de libertad, son las que provocan interés social, por el daño

provocado, por lo que, resulta más que justo que su sustanciación siga el orden legal

dispuesto, para que al final la justicia brille, sin forzamientos y apuros que al final

deslegitimen el trabajo realizado por parte de jueces, fiscales y defensores.

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Además dentro del Art. 635 del COIP, nada se dice respecto a los derechos y

garantías de la víctima, a pesar que la Constitución de la República, determina significativos

derechos a su favor, y claramente establece la obligación de los jueces de Garantías Penal

de velar por su bienestar e inclusión dentro del proceso penal, prohibiendo su marginalidad,

razón por la cual, para que el procedimiento abreviado sea procedente, en primer término se

debe constatar que el daño irrogado a la víctima ha sido reparado integralmente a plena

satisfacción.

De la misa manera, es muy importante que para legitimar el resultado final del

procedimiento abreviado, se cancele la multa prevista para cada infracción de conformidad

con lo señalado en el Código Orgánico Integral Penal. Por lo tanto, es necesario que los

aspectos referidos sean incorporados dentro de las reglas del procedimiento abreviado, para

que ninguna parte procesal resulte afectada por el irrespeto a sus legítimos derechos.

2.1. MARCO REFERENCIAL

Siendo el procedimiento abreviado un procedimiento especial “porque todas o parte de las

normas que lo regulan derogan o modifican las que organizan el procedimiento común”

(Zavala Baquerizo 2008, 45).

Tiene como finalidad descongestionar el despacho de causas, la positiva atención al

público dejando atrás la demora en trámites procesales, la adecuada canalización de las

reacciones del público contra los infractores que llegan hasta la llamada “justicia por mano

propia”, la mediación penal entre el acusado, acompañado de su abogado defensor, y, el

Fiscal, dejando a salvo los derechos e intereses del ofendido o acusador.

Sobre todo, porque:

(…) las disposiciones que disciplinan cada procedimiento especial, por el hecho

de presentarse en derogación de las disposiciones concernientes al procedimiento

ordinario, asumen, en relación a éste, carácter excepcional y, por tanto, no pueden

ser objeto de aplicación analógica con respecto a la disciplina del procedimiento

ordinario... (Leone 2016, 21).

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Este procedimiento se base en el principio universal de mínima intervención penal,

por el cual se quiere reducir al mínimo el impacto de un procedimiento penal, en esencia

desgastante y tedioso tanto para el procesado cuanto para la víctima, con el procedimiento

abreviado se quiere llegar hacia resultados óptimos lo más pronto posible para mitigar el

dolor que se le produce a las partes procesales cuando la administración de justicia tarda más

allá de lo necesario.

Tengamos presente que el Derecho Penal no es el único medio de control social.

Entonces porque hacer un uso extensivo de este. Los bienes jurídicos tienen en el

Derecho Penal un instrumento para su protección, pero no el único. Este derecho

no interviene en las primeras fases del delito sino una vez que este se ha

manifestado (Aller 2006, 12).

También se cimenta en los principios: pro homine porque se busca dar operatividad

y plena ejecutabilidad a los derechos y garantías que amparan a los procesados y a las

víctimas, reduciendo al máximo los inconvenientes que suelen devenir de procesos largos e

inoficiosos que al final llegan a mismo resultado pero con costo muy altos.

El principio pro homine implica que la interpretación jurídica siempre debe

buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma

más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos

y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se

trata de establecer límites a su ejercicio (Salazar 2009, 67).

Además se basa en el pro libertad porque se aspira que el acuerdo producto de la

negociación entre el procesado y el Fiscal sea el más conveniente para las partes procesales;

y, que signifique la imposición menor de la pena.

2.1.1. Marco Teórico y Conceptual

El marco teórico de la presente investigación se encuentra claramente puntualizado en la

bibliografía y en la linkografía, donde se establece en orden alfabético los textos y links

referenciados en las citas analizadas.

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En lo que respecta al marco conceptual, cabe manifestar que el mismo fue nutrido

por las aportaciones plausibles realizadas por juristas nacionales e internacionales, quienes

aúnan esfuerzos para conceptualizar las particularidades del tema-problema analizado.

2.1.2. Marco Legal y Situacional

El marco legal, se sustenta en Tratados Internacionales de amplia difusión, que responden

a un trabajo denodado de la Comunidad Internacional, misma que se afana en tutelar,

proteger y cuidar los legítimos derechos y garantías de las personas privadas de su libertad,

bajo el amparo de los principios universales como: el pro homine, pro libertatis e in dubio

pro reo.

Así también descansa en amplias disposiciones garantistas de la Constitución de la

República del Ecuador y de normas legales trascendentales como el Código Orgánico

Integral Penal.

El marco situacional descansa en la lacerante realidad que nos lleva a asegurar con

total puntualidad que el procedimiento abreviado, a pesar de su versatilidad se encuentra

favoreciendo única y exclusivamente a los autores de infracciones sancionados con diez años

de privación de la libertad, cuando lo ideal sería que su operatividad se abra a un universo

mayor de personas privadas de su libertad (ppl), tanto en el distrito metropolitano de Quito,

como a nivel nacional.

2.1.3. Trabajos Previos

Del problema planteado existe un significativo número de trabajos previos, cuyo

tratamiento, análisis y abordaje se realizará precisamente dentro del presente capítulo.

Por su importancia y trascendencia, a continuación, pasamos a describir las

investigaciones realizadas en torno al tema:

Almache Soto, Emilio José y Herrera Bonilla, Fausto Rodrigo (2010). El

procedimiento abreviado y la garantía constitucional del debido proceso como

alternativa viable el proceso penal ecuatoriano. Latacunga: Tesis de la

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Universidad Técnica de Cotopaxi.- Dentro de esta investigación se establece que

en nuestra nación, la justicia ha tenido siempre una mirada indiferente a los

grandes, medianos y pequeños problemas de la vida cotidiana del hombre dentro

de la sociedad. Esta estructura tiene diferentes pensamientos y comportamientos,

porque estamos alineados, vigilados y controlados por un poder democrático,

participativo, libre e independiente en la toma de decisiones. Si cerráramos los

ojos o miráramos con indiferencia, estuviéramos siendo partícipes de los males

de un país donde imperaría el desorden, la inequidad, la injustica y la desigualdad

social en todas sus esferas, pues no puede traducirse en la última y suprema razón,

sino más bien deben generarse cambios profundos de forma y de fondo en todas

las instituciones y principalmente en aquellas que administran justicia. Por esta

razón la administración de la justicia debe ser consecuente con la aplicación de

la Ley punitiva. El motivo fundamental de atención primordial tiene que ser el

hominis et hominum iure -el ser humano y sus derechos- esenciales y naturales.

Y si hablamos de derechos humanos, hemos de referirnos a los de todas las

personas, tanto a los derechos que corresponden al ofensor como al ofendido, por

lo que se concibe al procedimiento abreviado como el más versátil para ratificar

el imperio del principio pro homine (Almache Soto 2010, 5).

Cabe destacar que, compartimos plenamente lo establecido por el tesista Emilio

Almache, pues la esencia del actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia, es

precisamente la vigencia suprema y plena de todos y cada uno de los derechos humanos,

constitucionales y legales del ser humano, sobre todo el derecho a una justicia oportuna,

eficaz, llevada a la luz del debido proceso; parámetros que son cumplidos a cabalidad por el

procedimiento abreviado, en virtud de que deja atrás vicios tan enquistados en el Sistema

Procesal, como la alta negligencia, la demora innecesaria e injustificada.

Guerrero Quintana, Marjorie Elizabeth (2014). El procedimiento abreviado y

negociación de la pena. Quito: Tesis de la Universidad Internacional del

Ecuador.- Dentro del presente estudio se manifiesta que en la actualidad nos

encontramos frente a una corriente para concluir el proceso penal de la manera

más rápida, bajo las circunstancias de la alta delincuencia que acarrea estos días,

además de la saturación de las leyes penales, al crearse cada día nuevos tipos

penales, así como también el aumento del trabajo de los jueces y que cada día la

cantidad de presos sin sentencia vaya en aumento abarrotando las cárceles y

penitenciarias sin tener una condena. Es por ello que la negociación de la

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culpabilidad es sencillamente utilitaria ya que su finalidad es la de contribuir a la

descongestión judicial, para lograr una eficiencia estatal en la función pública

(administración pronta) y hacer cumplir con mayor eficacia la justicia, así como

reintegrar a la sociedad a personas que pueden ser rehabilitadas de una forma más

útil que manteniéndolas en prisión y sin condena alguna (Guerrero Quintana

2014, 3).

Frente al crecimiento alarmante de la delincuencia, a los avatares que debe ser

sometida la sociedad para su erradicación irrestricta y las nuevas maneras de delinquir, la

administración de justicia, debe estar abierta a instituciones procesales versátiles que brinden

una absoluta operatividad a los derechos humanos, constitucionales y legales de las partes

procesales, en el menor tiempo posibles (debido a que la justicia que tarda, no es justa); en

dicha medida resulta propicio lo referido por la investigadora Marjorie Guerrero dentro de

su tesis, donde se hace hincapié a la necesidad de conjugar dentro de la administración de

justicia principios tan valederos como el de economía y celeridad procesal con el respeto

irrestricto al debido proceso.

Toaquiza Vilca, Cristian Manuel (2014). La admisión y valoración de la prueba

en el procedimiento penal abreviado. Quito: Tesis de la Universidad Central del

Ecuador.- El presente trabajo de investigación evidencia la necesidad de la

valoración de la prueba para la determinación de la responsabilidad del procesado

en el procedimiento abreviado. Para ello se realiza un estudio exegético de dicho

procedimiento, revisando antecedentes, trámite y la finalidad para la cual fue

implementada en nuestra legislación penal; teniendo a la celeridad del proceso

judicial como el motor de desarrollo del mismo, mediante el cual permite

administrar justicia de manera rápida y dirigida a ciertos delitos considerados

leves que no provocan mayor conmoción social (Toaquiza Vilca 2014, 4).

En esta investigación se establece con suma puntualidad que dentro del

procedimiento abreviado NO existe violación alguna al debido proceso, en virtud de que, la

prueba es valorada en justa y legal medida, al amparo de los imperecederos principios del

referido debido proceso, ya que el principio de economía procesal se conjuga con los

principios pro homine, pro libertad, pro reo, pro víctima, etc.

2.1.4. Definición de Términos Básicos

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Por razones didácticas pasamos a definir los términos básicos empleados dentro del

presente estudio, de la siguiente manera:

COMPETENCIA: “Es la cualidad que legitima a un órgano judicial, para conocer de un

determinado asunto, con exclusión de los demás órganos judiciales de la misma rama de la

jurisdicción” (Nieto, Alcalá, y otros 2008, 24).

CONSTITUCIÓN: “Norma suprema de mayor jerarquía” (Nieto, y otros 2008, 30).

CRIMINALISTA: “Autor o jurista dedicado al estudio de las materias criminales, y el

Abogado que se consagra a asuntos de esta naturaleza” (Nieto, y otros 2008, 41).

CULPABLE: “Autor de mala acción. Responsable de un delito o falta” (Nieto, y otros 2008,

57).

CULPABILIDAD: “Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño. Imputación

de delito o falta, a quien resulta agente de una u otra, para exigir la correspondiente

responsabilidad tanto civil como penal” (Nieto, y otros 2008, 89).

DELITO:

El concepto de delito es parte capital del Derecho Penal y ha ocupado siempre un

importante papel en su Parte General. Ello porque la adecuada construcción

dogmática del mismo es esencial para la calidad científica del Derecho Penal,

para la adecuada configuración de las garantías que éste ha de proporcionar con

relación a los derechos y a la seguridad jurídica de los ciudadanos y para el valor

instrumental de la Parte General con respecto a la Especial. La teoría del delito

recoge, de este modo, lo que de universal y común tienen las infracciones penales

en particular y lo que los distingue de otros entes jurídicos (Nieto, y otros 2008,

102).

DELINCUENCIA: Criminalidad o conjunto de delitos clasificados, con fines sociológicos

y estadísticos, según el lugar, tiempo o especialidad que se señale, o la totalidad de las

infracciones penadas” (Nieto, y otros 2008, 115).

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DERECHO:

Etimológicamente, la palabra «derecho» deriva de la voz latina «directus», que

significa lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, para mencionar la realidad

que nosotros llamamos derecho, los romanos empleaban la voz «ius». La palabra

derecho puede tomarse en tres acepciones distintas. En primer lugar, designa el

conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya

inobservancia está sancionada: Derecho objetivo. En segundo lugar, designa esta

palabra las facultades pertenecientes al individuo, un poder del individuo:

Derecho subjetivo. En tercer lugar, el derecho como equivalente a justicia, como

portador del valor justicia (Nieto, y otros 2008, 123).

DERECHO PENAL:

Este se encarga del estudio de las normas y disposiciones jurídicas, que regulan

el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado. La Psicología Jurídica,

considera que las personas que cometen un delito lo deben a una alteración

psíquica de la personalidad (Nieto, y otros 2008, 131).

DERECHOS HUMANOS: Derechos y libertades que se encaminan en el más alto escalón

de la jerarquía normativa (Nieto, y otros 2008, 147).

DERECHO A DECLARAR LIBREMENTE:

No sólo es la facultad de declarar sin presión, ni malos tratos, tratos humillantes

degradantes o tortura, sino que las pruebas obtenidas de esta manera son ilícitas.

En ese sentido, estas concesiones o testimonios inconstitucionales, producen la

nulidad de un proceso, sin perjuicio de la indemnización de las víctimas (Nieto,

y otros 2008, 149).

DERECHO A LA CERTEZA: Es el derecho de todo procesado a que las sentencias o

resoluciones estén motivadas, es decir, que haya un razonamiento jurídico explícito entre los

hechos y las leyes que se aplican (Nieto, y otros 2008, 154).

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DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: “Se funda en el principio del in dubio

pro homine en virtud del cual, a la persona humana se le presume inocente mientras la

autoridad no le haya demostrado su culpabilidad judicialmente” (Nieto, y otros 2008, 160).

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: “Conjunto de declaraciones, medios y recursos con

que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos del disfrute y

ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconoce” (Nieto, y

otros 2008, 161).

IMPUTADO: “Individuo a quien cabe atribuirle un delito por la conciencia, voluntad y

lucidez con que ha obrado” (Nieto, y otros 2008, 170).

IN DUBIO PRO REO:

Es un derecho del justiciable para que el juez interprete la norma a su favor, en

aquellos casos en los que una nueva ley favorezca al reo, a pesar de haberse

iniciado el proceso en función de una ley anterior que estaba vigente al momento

de someterse la infracción. En este supuesto, el juez por humanidad y justicia

interpreta que debe aplicar la ley retroactivamente, siempre que la segunda ley

sea más benigna que la primera (Nieto, y otros 2008, 176).

JUEZ: “El que posee autoridad al instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en

un pleito o causa” (Nieto, y otros 2008, 178).

JUSTICIA: “Virtud que inclina a dar a cada uno lo suyo” (Nieto, y otros 2008, 180).

PROCESO PENAL: “Es un proceso jurídico humano, provocado y orientado por humanos,

protagonizado por humanos, donde siempre está presente la fase negativa de la sociedad en

donde toda la humanidad está involucrada por lo que se llama la responsabilidad compartida”

(Nieto, y otros 2008, 185).

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RESPONSABILIDAD: “Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones

especiales, por otro lado, la pérdida causa el mal inferido o el daño originado” (Nieto, y otros

2008, 189).

TRIBUNAL: “Conjunto de jueces o magistrados que administran colegiadamente justicia

en un proceso o instancia” (Nieto, y otros 2008, 192).

2.2. DIAGNÓSTICO: REALIDAD CONTEXTUAL

El diagnóstico de la realidad la realizamos de manera contextual:

Macro.- Dentro de la presente investigación, se pretende realizar un amplio estudio

nacional sobre la aplicación de las innovaciones legales introducidas al

Código Orgánico Integral Penal referentes al procedimiento abreviado; para

lo cual se procederá a revisar la Constitución de la República del Ecuador

2008, como Norma Suprema gestora de la transformación del Ordenamiento

Jurídico Nacional; sobre todo a las normas legales que directamente

viabilizan los derechos humanos, constitucionales y legales de las procesados;

y que dan sustento a los principios universales pro homine, pro libertatis, in

dubio pro reo, pro víctima, etc.

Meso.- En el presente estudio se analizará al procedimiento abreviado tipificado

dentro del Código Orgánico Integral Penal (Art. 635), a fin de conocer cómo

el nuevo paradigma estatal, Constitucional de Derechos y Justicia encamina

sus esfuerzos en pro de la libertad del procesado a tono con la nueva visión

altamente garantista que coloca al ser humano en el centro de la actividad

legislativa, instaurada por el Neoconstitucionalismo regional y mundial.

Micro.- Debido a que lamentablemente en el Distrito Metropolitano de Quito, durante

el año 2016 primer semestre, se ha presentado un significativo número de

solicitudes para acogerse al procedimiento abreviado, se considera prudente

realizar la presente investigación para analizar cómo estas denuncias son

tramitadas dentro de la administración de justicia, y cómo los operadores y

administradores de justicia encaminan sus esfuerzos para darle viabilidad.

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2.3. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA

En la actualidad se busca una revisión técnica a las reglas de procedibilidad del

procedimiento abreviado, que giran en torno a la revisión del primer requisito para su

implementación (Art. 635, numeral 1ro. del COIP), esto es que en vez de que se establezca

en la órbita de acción a las infracciones sancionadas hasta con diez años de privación de la

libertad se incorporen a las infracciones sancionadas hasta con cinco años de privación de

libertad, pues dada los beneficios del procedimiento abreviado lo más lógico es abrir su

ámbito de realización.

El procedimiento abreviado responde a los principios de mínima intervención penal,

pro homine, pro libertad, in dubio pro reo y pro víctima, sustentos y pilares del actual Estado

Constitucional e Derechos y Justicia.

Tengamos entonces que debemos entender por:

La definición de un Derecho Penal Mínimo se establece como el modelo ideal

del Derecho Penal que ha vuelto a traer a la realidad los debates sobre los medios

para limitar el poder de sancionar del Estado, con nuevos criterios. En esta línea,

el Derecho Penal debe cumplir el fin de reducción de la violencia social, ha de

asumir también, en su configuración moderna, el fin de reducir la propia violencia

punitiva del Estado. Esta reducción tiene lugar por dos maneras: sobre la base del

principio utilitarista de la intervención mínima y sobre la base de los principios

garantísticos individuales (Araujo 2012, 115).

Por lo tanto, la aplicación del principio pro homine, en materia procesal penal, es un

elemento esencial e indispensable que se debe utilizar de manera obligatoria e imperativa en

la interpretación de las normas jurídicas que se relacionen con la protección de los derechos

de las personas a efecto de que se consiga su adecuada y garantizada protección.

Por lo que cabe resaltar que siendo el principio pro homine parte del Derecho

Universal, es parte de nuestra normativa nacional, debido a lo establecido en el Art. 424,

inciso segundo de la (Constitución de la República del Ecuador 20 de octubre de 2008): “La

Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado

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que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán

sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.

Por lo que se entiende que el principio pro homine, al contener un cúmulo de

derechos y garantías que favorecen ampliamente a la persona, prevalece sobre cualquier

norma jurídica, inclusive sobre acto del poder público, se puede decir que está sobre el

mandato constitucional y que se trata de un principio supra nacional, que tutela y protege a

la persona en todas las instancias.

Nuestra Constitución de la República 2008, al respecto manifiesta:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

…Numeral 3.- Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o

judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las

garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén

establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente

justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación

o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su

reconocimiento.

…Numeral 4.- Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los

derechos ni de las garantías constitucionales. (Constitución de la República del

Ecuador 20 de octubre de 2008).

La definición de este principio propio del Derecho Universal, como lo sostiene la

doctrina, es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los

derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la

interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e

inversamente, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de establecer

restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.

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En otras palabras, dicho principio por un lado define la base de interpretación de los

derechos humanos y, por otro, otorga un amplísimo sentido de protección a favor del

hombre, pues ante la opción de aplicación de varias posibilidades para solucionar un

conflicto o problema, obliga a que la autoridad, no solamente jurisdiccional, opte por la

opción que proteja estos derechos universales de la forma y manera más amplia. Lo que

significa que se tiene que tomar como fundamento el mandato constitucional, el mandato

internacional de derechos humanos y ley que contiene el derecho más extenso y, al contrario,

dejar de aplicar el fundamento legal que restrinja estos.

Por lo tanto, la aplicación del principio, en el análisis de los derechos humanos, es

un elemento esencial e indispensable que se debe utilizar de manera obligatoria e imperativa

en la interpretación de las normas jurídicas que se relacionen con la protección de los

derechos de las personas a efecto de que se consiga su adecuada y garantizada protección.

Cabe recordar que al abordar el principio pro homine y su cúmulo de valores,

principios, reglas, derechos y garantías, se preceptúa como el más prioritario de ellos, el de

respetar y hacer respetar los derechos humanos. “En plena correspondencia con el principio

pro homine, la norma constitucional asigna un capítulo específico a los derechos de las

personas y grupos de atención prioritaria” (Gargarella 2009, 25).

En corolario, de todo lo manifestado, recogemos la reflexión del profesor Pablo Luis

Manili quien al comentar los alcances del principio pro homine alude a un aspecto relevante

que conlleva a la aplicación de este principio en cuanto con él se termina toda la discusión

en torno a la primacía del derecho interno o del derecho internacional, en materia de derechos

humanos, por cuanto el intérprete debe siempre elegir la norma que ampare de modo más

amplio los derechos humanos (Manili 2003, 81). En consecuencia, el principio pro homine

debe entenderse como la aplicación preferente de la norma más favorable a la persona

humana.

El Dr. Pedro Nikken, expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

al referirse a la interpretación de las normas jurídicas con arreglo al objeto y al fin indica que

existe la tendencia a una protección progresiva de a los derechos humanos privilegiándose

la protección de los derechos de las personas; así expresa que:

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...el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

conduce a adoptar la interpretación que mejor se adecué a los requerimientos de

la protección de los derechos de la persona. Si recordamos, además, que el interés

jurídico tutelado por esos instrumentos no es, la menos directamente, el de los

Estados partes, sino el del ser humano, nos encontramos con una tendencia a

aplicar los tratados en el sentido en que mejor garantice la protección integral de

las eventuales víctimas de violaciones de los derechos humanos. Esta

circunstancia otorga a la interpretación y aplicación de las disposiciones

convencionales una dinámica de expansión permanente (Nikken 2007, 78).

El estado de la situación actual del problema se sustenta en las estadísticas

proporcionadas por el Consejo de la Judicatura, específicamente por la Dirección Nacional

de Estadística y Estudios Jurimétricos, en las que se puede constatar que las solicitudes de

procedimiento abreviado presentadas en la ciudad metropolitana de Quito durante el año

2016, no han tenido un satisfactorio término, debido a que, muchas de ellas no cumplen el

requisito establecido dentro del numeral primero del artículo 635 del Código Orgánico

Integral Penal, siendo por tanto, necesario revisar el mismo, a fin de que se incorpore a las

infracciones sancionadas hasta con cinco años de privación de la libertad, en sustitución, a

las infracciones sancionadas con diez años de pena privativa de libertad. Pues dada la

versatilidad del procedimiento abreviado, es oportuno y necesario abrir su rango de acción

en la órbita procesal penal.

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TÍTULO I

DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó

la Declaración Universal de Derechos Humanos; tras este acto histórico, la Asamblea pidió

a todos los Estados Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que

fuera distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de

enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los Estados o de los territorios.

Con lo cual de arca un hito en la historia, dejando atrás las atrocidades cometidas bajo la

bandera de buscar el bien común mediante la violencia desmedida.

De esta manera nace el más importante esfuerzo normativo gestado por la

Comunidad Internacional para frenar descabelladas gestas direccionadas a alcanzar el

bienestar de ciertos grupos sociales-étnicos en desmedro de muchos otros, como lo ocurrido

en la Primera y Segunda Guerra Mundial, cuyos despropósitos dejaron una larga estela de

dolor, muerte y destrucción.

Sin embargo y de manera lamentable se debe dejar de manifiesto que no todos los

Estados del mundo han suscrito y/o ratificado la Declaración Universal de Derechos

Humanos, dada a su fuerza vinculante y al imperativo de ser cumplido a ultranza todo su

contenido; y, sobre todo a su apetencia de amasar poder a costa de lo que sea, aun cuando se

ponga en evidente peligro a sus agremiados, verbigracia, lo ocurrido con los Estados Unidos

de América, que bajo el argumento de ser la actual potencia mundial se niega a ratificar el

contenido de la referida Declaración.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, como es lógico pensar abre la

puerta a un sinfín de muchas reivindicaciones sociales, que de apoco y con mucho esfuerzo

de han ido logrando en todo el mundo, logros que se resumen en el principio pro homine,

por el cual la actividad legislativa se ve impulsada a realizar amplios reconocimientos a favor

de los derechos de los seres humanos, a través de cuerpos normativos establecidos en la

órbita internacional y nacional, con tal de que impere el bienestar individual y colectivo en

la aspiración de concretar el Buen Vivir.

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1.1. DEFINICIÓN

Los Derechos Humanos son un conjunto de normas que, en todo tiempo, protegen a las

personas; su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano, teniendo como

máxima aspiración la consecución del bienestar individual y colectivo de los seres humanos.

Como se trata de la máxima normativa internacional, y al encontrarse en la cúspide

normativa mundial, las normas estipuladas en los tratados sobre los Derechos Humanos han

de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos

armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto.

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad intrínseca de los seres humanos y de los derechos iguales e

inalienables de todos los miembros de la familia humana; las Naciones Unidas han

reafirmado en la Carta de los Derechos Humanos, su fe en los derechos fundamentales del

ser humano, en la dignidad y el valor de la persona y en la igualdad de derechos de hombres

y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de

vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; por esta razón los Estados Miembros

se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones

Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,

haciendo que todos los pueblos y las naciones se comprometen a esforzarse, a fin de que

tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,

mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,

por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación

universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de

los territorios colocados bajo su jurisdicción.

De esta manera, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social

han establecido varios procedimientos y mecanismos extra-convencionales que se han

confiado a grupos de trabajo, compuestos por expertos que actúan a título personal, o a

particulares independientes denominados relatores especiales, representantes o expertos,

para que súper vigilen el cumplimiento irrestricto de la Declaración Universal de Derechos

Humanos.

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1.2. HISTORIA

Se debe recordar que, las relaciones internacionales y el Derecho Internacional Público,

convergen directamente, se fusionan en una realidad dicotómica, puesto que las dos

definiciones, se enmarcan, dentro del Ordenamiento Jurídico Internacional que regula el

comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales de Derecho Público (DP), en

sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para

realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes

internacionales específicas. O más brevemente, dentro del Ordenamiento Jurídico de la

Comunidad Internacional.

Más aún si se tiene presente que, el Derecho Internacional Público, tiene su asiento

en la relación internacional de los Estados; constituido por un fondo de tipo comunitario y

espontáneo y una vinculación orgánica de carácter societario, del cual nace y para el cual se

forma esta específica normativa jurídica.

El origen de los derechos humanos se remonta al reconocimiento del derecho natural

dado en la antigüedad por los romanos; mismo que se basaba en ideas racionales derivadas

de la naturaleza de las cosas.

Los derechos humanos, se nutrieron de la redacción y aplicación de documentos que

afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición de

Derechos (1628) y el Acta de Habeas Corpus (1679); por lo tanto, la versión moderna de los

derechos humanos tiene su origen en la cultura occidental y cobra forma a finales del siglo

XVIII casi simultáneamente en las trece colonias inglesas de América, que muy pronto se

convertirían en una federación independiente, llamada Estados Unidos de Norteamérica.

De esta manera la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y

la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, se constituyen en los primeros

documentos de difusión e importancia internacional que contienen una enumeración bastante

cercana a la noción moderna de los Derechos Humanos: igualdad de todos los hombres,

separación de poderes, poder al pueblo y a sus representantes, libertad de prensa, poder

militar subordinado al civil, derecho a la justicia o libertad de culto religioso, etc.

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Cabe destacar que, a partir de la Segunda Guerra Mundial, las Declaraciones de

Derechos se convierten en exposiciones programáticas suscritas por la mayoría de Estados

del mundo. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, encontró el respaldo institucional de los

Estados del Consejo de Europa, que en 1950 suscribieron la Convención Europea para la

salvaguarda de los derechos del hombre y las libertades fundamentales. En tiempos más

próximos, las Declaraciones han servido para canalizar todo tipo de reivindicaciones

sociales.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, además de enunciar

una serie de principios fundamentales de orden político, atribuye a los pueblos y a los

individuos facultades permanentes e irrenunciables.

1.3. CONNOTACIONES EN EL ECUADOR

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la

Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, sintetiza todos los

principios y preceptos contenidos en todos y cada uno de los instrumentos jurídicos que a

través de la historia se han proclamado, razón por la cual, su reconocimiento expreso por

parte del Estado ecuatoriano, garantiza su plena vigencia dentro del Ordenamiento Jurídico

Nacional.

Reconocimiento que se ve fuertemente reforzado con la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, conocida también como “Pacto de San José”, que fue adoptada

en la Conferencia Americana de San José, celebrada en 1969 y que entró en vigor el 18 de

julio de 1978, misma que, constituye el instrumento internacional que detalla con mayor

amplitud los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana.

El objetivo y fin de la Convención no es el intercambio recíproco de derechos entre

un número limitado de Estados, sino la protección de los derechos de todos los seres

humanos en América, independientemente de su nacionalidad. El mayor aporte otorgado por

esta Convención fue, la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

organismo único en el ámbito del Derecho Internacional, por sus funciones jurisdiccional y

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consultiva y el derecho que se confiere a las personas de presentar una petición o queja en

contra de cualquier Estado que haya cometido violaciones a las garantías fundamentales.

Con la generalización y la consolidación de los regímenes democráticos en América

Latina y el Caribe durante las dos últimas décadas del siglo XX han creado las bases para un

mayor respeto y vigencia de los derechos humanos. Sin embargo, el desarrollo de la

democracia no ha sido condición suficiente para garantizar avances en esta materia, puesto

que en el Ecuador sigue siendo víctimas de altos índices de pobreza, marginalidad y

violencia.

El Ecuador ha tenido un papel protagónico en el fortalecimiento del sistema

internacional de los derechos humanos. Es parte en el Estatuto de Roma y ha ratificado en

los últimos dos años, la gran mayoría de tratados internacionales de derechos humanos en el

marco de las Naciones Unidas y del sistema interamericano, tales como: el Pacto

Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, y su Protocolo Facultativo; el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; la Convención

Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1965; la

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer de

1979; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

degradantes de 1984; la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989; la Convención

Americana sobre Derechos Humanos -también conocida como “Pacto de San José de Costa

Rica” de 1969-; el Protocolo de San Salvador de 1988; el Protocolo a la Convención

Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte de 1990;

la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura de 1985; la Convención

Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994; la Convención

Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -también

conocida como “Convención de Belém do Para” de 1994; la Convención Interamericana

para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con

discapacidad de 1999; la Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y sus Familiares de 1990, entre otros.

De esta manera se puede colegir que el Ecuador ejerce un amplio liderazgo

sudamericano en el reconocimiento y suscripción de tratados internacionales sobre derechos

humanos, aun cuando su aplicación deje mucho que desear.

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1.4. PRINCIPIOS QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos y libertades que se insertan en el más alto escalón de la jerarquía normativa -

Derechos Humanos-, cuentan dentro del Ordenamiento Jurídico Nacional de amplias

garantías de aplicación, sin embargo, la norma constitucional y legal, suele con frecuencia

ser inobservada, principalmente por los administradores y operadores judiciales, quienes se

empecinan en colocar barreras a su amplia viabilidad.

El nuevo paradigma estatal establece que ningún derecho humano es superior en

jerarquía, importancia o aplicación, con lo que queda claro que su uso, goce y disfrute es

colectivo, es decir que, si se aplica un derecho humano, imperativamente se debe aplicar la

totalidad de los derechos humanos, con lo cual se ratifica su imperio.

Si se debe señalar en concreto una norma jurídica que viabilice a plenitud los

derechos humanos en el Ecuador, debemos considerar que en virtud de lo dispuesto en el

Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador 2008, los Tratados Internacionales

de Derecho Humanos tienen imperio absoluto:

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra

del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados

por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la

Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder

público (Constitución de la República del Ecuador 20 de octubre de 2008).

Con lo cual queda claro que en el Estado ecuatoriano los Derechos Humanos gozan

de amplia viabilidad, por encontrarse en la cúspide normativa, además de hallarse

garantizados procesalmente por las normas constitucionales del Debido Proceso, derechos

procesales que en su conjunto giran en torno a la institucionalidad del principio pro homine,

mismo que prioriza el derecho humano a la libertad.

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1.5. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Los derechos humanos, como ninguna otra institución procesal empatan a la perfección con

el procedimiento abreviado, en virtud de que, éste da al principio de libertad la más palpable

palestra de realización por inscribirse dentro de la justicia reparativa. El procedimiento

abreviado aplica los principios de proporcionalidad, pro homine, pro libertad, pro víctima e

in dubio pro reo.

En lo que respecta al principio de proporcionalidad, el procedimiento abreviado

impide criminalizar innecesariamente actos que bien pueden encontrar una solución eficiente

en la órbita del diálogo, a través de la reparación inmediata del daño ocasionado en virtud

del delito, en vez de ingresar a procesos judiciales extenuantes y desgastadores; con lo cual,

los derechos humanos, alcanzan plenitud, porque la justicia se materializa con prontitud.

El pro homine, se hace presente ya que obliga al Estado ecuatoriano a llegar a una

solución eficaz, oportuna y justa, sin dar cabida a la autoincriminación, porque el Fiscal está

en la obligación de demostrar tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad

penal del sospechoso, con lo cual se materializa la presunción de inocencia y el derecho de

defensa.

El pro libertad, en virtud de que sin saturar el Sistema Penitenciario el sospechoso

contribuye en la Administración de Justicia, evitando males mayores adheridos al

hacinamiento, con lo cual, se da imperio absoluto al in dubio pro reo, porque permite la

rehabilitación y reinserción de la población privada de su libertad (ppl).

Y finalmente, el procedimiento abreviado contribuye al pro víctima porque facilita a

la consecución plena de todos y cada uno de los derechos humanos, constitucionales y

legales que legítimamente asisten a la víctima y a su familia, impidiendo su indefensión,

revictimización o marginalidad procesal, pues como se coloca en la mesa del debate de

manera prioritaria la reparación integral del daño ocasionado en virtud del delito, con lo cual,

la víctima encuentra la justa respuesta a sus reclamaciones sin ingresar a un proceso judicial

que la cosifica.

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TÍTULO II

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Diversas razones se han dado para establecer dentro del Código Orgánico Integral Penal

formas de procedimiento llamadas “especiales”, para diferenciarlas del procedimiento

ordinario, tomando en consideración para ello diversos criterios, sobre todo, por las

funciones que ejercen las personas procesadas, o debido a los medios como se ha cometido

el delito, o por la naturaleza especial del ejercicio de la acción penal.

Gráfico 1. Formas de procedimiento

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

Esta clase de procedimientos especiales o extraordinarios, se apartan del

procedimiento ordinario, debido a su esencia judicial, misma que tiende a llevar a ciertas

personas a un trato judicial diverso de las demás personas de la comunidad sin que eso

signifique una discriminación en tanto irrespeto a la norma constitucional que garantiza la

igualdad de todos los individuos, pues si bien comprende una diferencia en cuanto al

tratamiento judicial, el cambio de procedimiento del ordinario al especial se sustenta en la

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razonabilidad jurídica al tomar en consideración la función administrativa que ejerce el

sujeto pasivo del proceso penal.

El procedimiento especial es el previsto para la sustanciación del proceso penal que

tiene por objeto un delito cuyo ejercicio de acción no ha causado gran conmoción social o

grave perjuicio estatal, en donde el procedimiento difiere sustancialmente del ordinario. En

tal virtud deroga al ordinario.

Por lo expuesto, concordamos con la exposición del tratadista José Olmedo, citado

por Jorge Zavala Baquerizo: “Se dice que el procedimiento regulado con respecto a una

situación dada es especial, cuando todas o parte de las normas que lo regulan derogan o

modifican las que organizan el procedimiento común” (Zavala Baquerizo 2008, 345).

De igual manera, Giovanni Leone, dice que:

[…] las disposiciones que disciplinan cada procedimiento especial, por el hecho

de presentarse en derogación de las disposiciones concernientes al procedimiento

ordinario, asumen, en relación a éste, carácter excepcional y, por tanto, no pueden

ser objeto de aplicación analógica con respecto a la disciplina del procedimiento

ordinario..., -por lo que concluye dando su opinión, a la que nos adherimos, sobre

lo que debe entenderse por procedimiento especial diciendo- […] por

consiguiente, procedimiento especial es cualquier procedimiento cuya disciplina

presente, en todo o en parte, una derogación al esquema del procedimiento

ordinario (Leone 2003, 45).

Por lo que el procedimiento abreviado, llamada especial, deja entre los tratadistas un

sabor agridulce al NO podérselo encasillar, de manera específica dentro del Ordenamiento

Jurídico Nacional. Sin embargo dada su versatilidad, a pesar de las limitaciones para su

encasillamiento jurídico procesal; resultan evidentes sus múltiples beneficios.

El Procedimiento Especial Abreviado, se configuró a partir de las reformas legales

emprendidas al Sistema Penal (2000), como la aspiración de buena fe, de aliviar la saturada

labor del Ministerio Fiscal, hoy Fiscalía General del Estado. Resultando, por tanto, el

procedimiento especial abreviado, en un comodín, que satisface las apetencias de las partes

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procesales que buscan de manera justificada llegar a la cristalización de la justicia lo más

pronto posible.

Si a ello le adherimos que, el procedimiento abreviado, reporta múltiples beneficios

por encontrarse empapado de importantes principios procesales (constitucionales y legales),

notaremos que su implementación marcó un antes y un después en la administración de

justicia, permitiendo la realización plena del servicio judicial, como: justo, oportuno y

equitativo.

2.1. RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El procedimiento abreviado es un procedimiento especial que deroga las normas de

procedimiento comunes previstas para la sustanciación de la generalidad de los procesos

penales.

Por lo general los investigadores del procedimiento abreviado pretenden ver en el

derecho anglosajón el origen de la mencionada institución, ignorando que mucho antes de

las referencias históricas surgieron los primeros esbozos dirigidos a acortar la actuación de

los damnificados por la comisión de un delito en busca de la reparación del daño, reduciendo

la controversia a una “negociación” entre el ofensor y el ofendido, negociación que en un

comienzo fue directa entre uno y otro y que luego tuvo carácter social cuando el “negocio”

de nuestra referencia fue sacramentado por la comunidad por intermedio de lo que podríamos

llamar un Juez.

Al decir de Juan Miquel, ya en la Ley de las XII Tablas se encuentran referencia a

los arreglos que podían hacerse entre los sujetos de un conflicto derivado de la comisión de

un delito, “hay dos derechos que se interfieren constantemente en el Derecho de las XII

Tablas: el talión y la composición. La Ley prescribe el talión para el caso de lesiones graves...

en cambio, hay composiciones fijas para las lesiones leves” (Miquel 2008, 78).

La composición comprendía un procedimiento especial, diverso al generalmente

admitido y que puede considerarse como una manera de “abreviar” el procedimiento

ordinario. Pero la composición no sólo concluía el procedimiento sino que, como es fácil

comprender, desde el punto de vista subjetivo era una manera como el ofensor compraba, a

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través de la negociación, su tranquilidad futura; y el ofendido era serenado en sus

pretensiones de venganza con un estímulo económico.

La controversia penal quedaba reducida a un “negocio” entre el victimario y la

víctima que provocaba como consecuencia el acortamiento de los plazos instituidos en el

procedimiento penal ordinario.

Con el transcurso del tiempo, cuando en el siglo XIII, por influencia de la Iglesia

Católica, las ordalías, los juicios de Dios, etc., fueron suprimidos o reemplazados por la

formalidad del procedimiento penal, se desarrolló lo que se llama el procedimiento

inquisitivo, heredero del sistema surgido en la época imperial romana, en donde la iniciativa

de la investigación y del proceso la tenían los jueces penales, los cuales, sometidos a la

tiranía de la prueba tasada se veían obligados a fundamentar sus fallos a base de la prueba

prevista y valorada en las leyes, sin tomar en consideración la convicción del juzgador, el

cual sentenciaba al margen de su convicción.

En la época inquisitiva, como se sabe, lo que caracterizaba al proceso penal era la

actividad judicial para alcanzar el reconocimiento por parte del acusado de su autoría en el

delito que era objeto del respectivo proceso. Es conocido que “la ley de tortura” permitía

que a base de cualquier indicio se llevara al procesado al tormento para obtener su confesión,

lo que permitía al juez el abstenerse de investigar la verdad histórica del hecho del cual era

acusado el torturado y, por ende, llegar a la inmediata condena del mismo. Con la confesión

-“reina de todas las pruebas”- se “abreviaba” el procedimiento, se daba fin al proceso, se

tranquilizaba la conciencia del juez y se jactaba de su artística habilidad el verdugo.

2.2. INCORPORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

El Control Social es una obligación del Estado, que la cumple estableciendo su propio

Ordenamiento Jurídico, tanto en leyes sustantivas como adjetivas de diferente jerarquía, con

el objeto de a través de ellas, cumplir con su obligación de precautelar la paz y el bienestar

social, siendo por esta razón que el Estado ecuatoriano ejerciendo su poder jurisdiccional ha

capacitado al Órgano Judicial para que administre justicia, sancionando o concediendo el

derecho a quien corresponde, y es aquí en donde resalta la trascendencia del juez de garantías

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penales que es un miembro de la sociedad, quien cumple una función en nombre del Estado,

entonces el Estado y la sociedad existen para sus habitantes, personas o seres humanos a

quienes deben garantizarles dignidad, libertad y todos los derechos fundamentales,

constituyéndose este deber en la preocupación esencial de quienes Administran Justicia.

Es necesario destacar la función del juez de garantías penales en las diferentes épocas

de su ejercicio y, para ello tenemos que recurrir a la historia misma del Derecho Penal donde

su influencia data desde tiempos muy remotos.

Así en la Cultura egipcia ya se conocían varios delitos entre ellos los militares,

políticos, religiosos y comunes, sancionados con penas muy drásticas; el crimen, la

blasfemia, la conspiración, el robo, la violencia etc. eran reprimido con pena de muerte, con

prisión, con castigos corporales, con trabajos forzados dependiendo de la magnitud del

delito.

Los egipcios conocieron la demanda, la prueba y la sentencia e inclusive la apelación;

se conocieron dos instancias: la primera la que hacían los jueces, los sacerdotes o los

escribanos, la segunda eran los mismos pero la última palabra la tenían el Faraón, los jueces

eran escogidos por el Faraón y eran personas de su confianza.

La cultura babilónica dio a conocer la Ley del Talión, existían tribunales de primera

y segunda instancia, referente a los fallos estos podían ser reformados o revocados por la

Ley y tenían que trasmitirse por escrito. El Juez de considerarlo necesario hacía pactar a las

partes para solucionar un conflicto determinado -de manera abreviada-.

En la cultura india se conocieron los delitos por deuda, adulterio, robo, homicidio,

subversión, juegos de azares, etc., para los cuales se establecieron castigos desde la pena de

muerte, hasta los castigos físicos o corporales y la compensación; por ser un pueblo

espiritualista el juramento era considerado como prueba por circunstancias meramente

religiosas, el Rey era la autoridad suprema para sancionar un caso determinado, en casos

controvertidos se hacía asesorar por jueces ordinarios.

En la cultura china se conocieron las instituciones como el homicidio, el robo, el

fraude, el falso testimonio, estos delitos eran sancionados de acuerdo a su gravedad, sea con

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pena de muerte mediante la hoguera y la orca o penas inferiores; se destacaba la demanda,

la prueba y la sentencia, también se conocía la apelación la que tenía que hacerse ante el

soberano quien tenía la última palabra en estos casos.

En la cultura griega se establecieron tribunales de primera y segunda instancia los

que eran los encargados de conocer toda clase de juicios sean estos de tipo civiles, políticos,

administrativos, penales etc., la designación de jueces se lo hacía en base de la honestidad y

verticalidad de proceder en el aspirante, así también se establecieron los famosos jueces

volantes que en sí eran los encargados de Administrar Justicia e imponer sanciones en donde

no existían jueces. En la cultura romana en la época justiniana, el juez era un verdadero sabio

o erudito y esta capacidad jurídica adquiere trascendencia universal.

El Juez siempre aparece cumpliendo un rol muy importante y trascendente en su

quehacer de Administrar Justicia, a veces con mucha erudición e imparcialidad y en otros

casos con actitudes impropias, parcializadas e inquisitivas sobre el individuo. En definitiva

no cabe la menor duda de que el operador procesal más destacado en el litigio penal es el

juez de garantías penales, quien aplica el derecho de castigar que tiene el Estado, luego de

participar activamente en la construcción del proceso penal cumpliendo y garantizando que

este se estructure observándose el cumplimientos de todos los principios del debido proceso,

a fin de que no se atropelle la dignidad y todos los derechos constitucionales que tiene todo

ciudadano.

Si bien el actual Código Orgánico Integral Penal, tiende a reducir las facultades

procesales del juez de garantías penales, también es cierto que, a manera de contrapeso,

estipula facultades coordinadas con el Fiscal, mismo que en la actualidad de reviste de gran

poder.

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Gráfico 2. Facultades coordinadas entre el Juez y el Fiscal

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

Con el ánimo de dejar atrás el antiguo sistema procesal penal, inquisitivo, en el cual

el Juez era: investigador, acusador, defensor y sancionador, a partir de expedición del

derogado Código de Procedimiento Penal que entró en vigencia el 13 de junio de 2001, se

creó el procedimiento abreviado, que a las claras legitima la presunción de inocencia, dando

cabida a que el proceso concluya con una sentencia fundada en el fiel cumplimiento de los

principios supremos del Estado Constitucional de Derechos y Justicia y del debido proceso.

El procedimiento abreviado funciona en base del acuerdo entre el Fiscal y el Abogado

de la defensa, que se sustente en la admisión de culpabilidad del procesado y en el

compromiso del Fiscal de solicitar al Juez que imponga una pena atenuada, que ha sido

pactada entre las dos partes.

Con la incorporación del procedimiento abreviado en el actual Código Orgánico

Integral Penal, el legislador busca, que la Función Judicial y la Fiscalía General del Estado,

ahorren tiempo y dinero, puesto que si el procesado o acusado admite su culpabilidad ya no

se necesita avanzar hasta la conclusión del proceso ordinario. Por otra parte, “el procesado

o acusado, a cambio de la admisión de culpabilidad, se libra del proceso, obtiene una

sentencia benigna y la posibilidad de reinsertarse a su actividad habitual” (Guerrero Vivanco

2004, 350), a más de dejar en plena satisfacción a la víctima, al repararle de manera íntegra

el daño en su contra por accionar del delito. Con el procedimiento abreviado se busca

consolidar una justicia de paz, donde las partes procesales lleguen a feliz término, sin la

necesidad de sacrificar sus legítimos derechos constitucionales, legales y reglamentarios.

FISCAL

JUEZ

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2.3. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Es una forma nueva, constitucional y legal de sustanciar el proceso penal, en los delitos

menores de acción pública que tienen prevista una pena de diez años de privación de la

libertad, siempre que el procesado o acusado admita la infracción que se le atribuye y el

defensor acredite con su firma que su defendido ha consentido libremente en ello.

Con el procedimiento abreviado, el asambleísta pretendió alcanzar algunos

propósitos en el orden judicial, tales como:

Descongestionar la labor del operador judicial, tanto en los juzgados como

tribunales de garantías penales;

Dar una respuesta efectiva, eficiente y eficaz, a la generalizada desconfianza

ciudadana, por la negligencia en la administración de justicia;

Evitar la impunidad delictual, con dilatación de trámites innecesarios cuando

existan elementos de convicción suficientes, que puedan acreditar la

responsabilidad del procesado o acusado;

Prevenir la justicia por mano propia, en las comprensibles reacciones

individuales y sociales, en contra de los infractores, cuando han sido

sorprendidos en delitos flagrantes o existe una marcada sospecha de

responsabilidad;

Facilitar la mediación directa y personal en delitos de menor gravedad, entre el

Fiscal e procesado, pero siempre y en lo posible, dentro del marco de los

principios del debido proceso; y,

Generar un ahorro procesal y económico, tanto a la Función Judicial como a las

partes procesales;

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Implementar un servicio judicial eficiente, eficaz, oportuno y altamente

garantista;

Satisfacer en el menor tiempo posible las legítimas demandas de las partes

procesales;

Dar plena operancia y viabilidad al debido proceso.

2.4. CONCEPTO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Para conceptualizar de mejor manera el procedimiento abreviado, iniciamos nuestro análisis,

definiendo al procedimiento judicial, como el: “…conjunto de trámites y formas que rigen

la instrucción y resolución de una causa, en cualquiera de las jurisdicciones. PENAL.- Serie

de investigaciones y trámites para el descubrimiento de los delitos e identificación y castigo

de los culpables” (Cabanellas 1954, 362).

En cuanto al calificativo “abreviado”, el Diccionario de la Real Academia de la

Lengua, manifiesta: “…hacer breve, acortar, reducir a menos tiempo. Acelerar, apresurar. Ir

por el camino más corto” (Real Academia Española 2004, 8). Por lo que al procedimiento

abreviado se le conoce también como “medida alternativa” (Carvajal Flor 2008, 555).

Como su nombre lo indica, en el procedimiento abreviado, hay un procedimiento,

pero reducido, se debe hacer una audiencia de juzgamiento a la que deben comparecer las

partes procesales y practicarse prueba en ese procedimiento comprimido. Con el

procedimiento abreviado la justicia alternativa entra en vigencia en lo penal. Para que tenga

lugar el procedimiento es necesario que el procesado si se encuentra en la etapa de

instrucción fiscal o el acusado si se halla en la etapa del juicio, admita la existencia del hecho

injusto, su participación y culpabilidad.

La Constitución de la República del Ecuador como norma fundamental de la cual se

derivan todas las demás reglas que rigen y organizan la vida en sociedad, abiertamente tutela

el derecho de la presunción de inocencia de todos los ciudadanos, sea cual fuera su rol dentro

del proceso penal; la presunción de inocencia: “se funda en el principio del in dubio pro

homine en virtud del cual, a la persona se le presume inocente mientras la autoridad no le

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haya demostrado su culpabilidad judicialmente” (Jiménez de Asúa 1958, 22).

Por lo que se constituye en el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución

de disputas o conflictos de contenido o relevancia jurídica, pues este derecho se basa en

estrictas reglas jurídicas que permiten llegar a una sentencia justa. Es decir, para que el

Estado pueda castigar penalmente a alguien se debe exigir siempre la existencia del derecho

de presunción de inocencia dentro de todas las etapas procesales incluyendo procedimientos

especiales como el procedimiento abreviado.

Si bien se ha conferido al Estado el monopolio del poder de decidir sobre los

conflictos y de averiguar la verdad real, su ejercicio está rígidamente limitado por una serie

de principios cuyo objetivo común es de racionalizar el uso del poder del Estado, evitando

la arbitrariedad y procurando la seguridad jurídica del ciudadano.

El proceso penal, en el actual Código Orgánico Integral Penal garantiza al ciudadano

la tutela de su derecho fundamental de presunción de inocencia, dando cabida a que el

proceso concluya con una sentencia fundada en el fiel cumplimiento de los principios

supremos del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Por lo tanto, es preciso interpretar el contenido del debido proceso no sólo de manera

horizontal como un agotamiento progresivo de etapas, sino en sentido vertical aplicándolo a

todas y cada una de las actuaciones judiciales, incluyendo, obviamente a los procedimientos

especiales, exigiéndose se cumpla con los requisitos señalados en el Derecho Universal, la

Constitución de la República del Ecuador y la Ley. Pues estos preceptos jurídicos permiten,

en efecto, respetar las garantías del ciudadano en la actuación judicial o administrativa

concreta.

El cumplimiento de los principios, reglas, derechos y garantías del debido proceso

dotan de legalidad a la actuación judicial y su incumplimiento además de desbordar el poder

punitivo convierte en ilegal la actuación fiscal y judicial. Queda claro que no se está

promoviendo el culto a la formalidad, todo lo contrario, no hay nada más opuesto a la simple

o mera formalidad que el respeto a las reglas del debido proceso. Las reglas del debido

proceso son el desarrollo del principio de legalidad, oralidad, publicidad, contradicción, que

existen precisamente, para que las actuaciones del Estado, judicial o administrativa, estén

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definidas previamente por el legislador para alejar de las mismas todo acto de arbitrariedad

(Echeverri Salazar 2003, 9).

Razón, por lo que el Defensor debe asesorar a su cliente si le conviene o no someterse

al procedimiento abreviado, teniendo en cuenta las siguientes consecuencias:

1. Si fue condenado con anterioridad, cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, va

a incurrir en el campo de la reincidencia;

2. Puede suceder que se encuentre detenido, pese a que inicialmente se encontró

prófugo y últimamente le han detenido, cuando la causa se encuentra próxima a

prescribir, entonces mejor será no aceptar este procedimiento. Si llega a

prescribir la pretensión penal y, nunca ha sido condenado, no existe peligro para

que en el futuro se le considere reincidente;

3. De aceptar el trámite abreviado, en caso de existir acusador particular, va a tener

que pagar más rápido los daños y perjuicios que le reclame el acusador;

4. Si se trata de un empleado público, de aceptar el procedimiento abreviado y ser

condenado, va a perder el empleo más rápido, cuando puede encontrarse

próximo a una jubilación, o a obtener algún beneficio como un bono;

5. Si el procesado se somete al procedimiento abreviado en la etapa de la

instrucción fiscal, está renunciado a las otras etapas procesales como son la etapa

intermedia, al juicio y a la impugnación. Claro también hay el recurso de

apelación cuando acepta el procedimiento abreviado, pero no tiene casación.

Si el juez acepta el trámite abreviado tiene que aceptar la pena que solicite el Fiscal.

Con este procedimiento entra en vigencia la justicia alternativa, o la justicia arreglada o

transada, no transada en el precio, sino transada entre el procesado o el acusado con la

Fiscalía General del Estado respecto a la pena.

La aceptación de este procedimiento queda a criterio del juez de garantías penales,

porque dependerá del juez unipersonal o del juez pluripersonal (juez penal o tribunal penal

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de garantías penales) la aceptación o no del procedimiento, ya que si no acepta el

procedimiento continuará la causa con el trámite normal.

Se sostiene que en el procedimiento abreviado no existe debate. Muchas ocasiones

el procesado o el acusado que permanece largo tiempo detenido preferirá ir al procedimiento

abreviado para no seguir privado de la libertad, más no porque es culpable, sobre todo para

no exponerse a la publicidad de un juicio y a los honorarios del defensor, ya que si bien es

obligación del Estado concederle un defensor, no es lo mismo la defensa privada que la

defensa pública, porque los defensores públicos no tienen el tiempo para hacer una mejor

defensa; en la práctica ni siquiera pueden hacer contacto con sus defendidos.

Existe la corriente de que el procedimiento abreviado es una forma de ejercer presión

sea al procesado o al acusado para optar por el procedimiento abreviado antes que enfrentarse

a una situación más grave como es someterse a un juicio. En este punto es necesario acordar

que la ley penal por sí sola es una forma de presión psicológica que se ejerce sobre una

persona, por eso es que el Código Orgánico Integral Penal dice que son leyes penales todas

las que contienen un precepto sancionado con la amenaza de una pena y, si a esa coacción

de la ley penal, se suma la coacción de la ley procesal para optar por el procedimiento

abreviado, serían dos presiones legales.

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TÍTULO III

ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

El objetivo del presente análisis es ubicar en su verdadera dimensión histórica y científica el

llamado procedimiento especial abreviado y, a la vez, demostrar su comunión con principios

fundamentales que se encuentran garantizados en la Constitución de la República 2008.

En Estados Unidos de Norte América, el “plea bargaining”, en traducción libre

“súplica negociada” procede cuando el fiscal acusador induce al acusado a confesar su

culpabilidad y a suspender su legítimo derecho constitucional a un juicio con jurado, a

cambio de una sanción penal más benigna que aquella que hubiese podido imponer el jurado

en un juicio normal. El fiscal puede ofrecer un beneficio en dos direcciones, bien en forma

directa reduciendo los cargos o indirectamente a través de la aprobación que haga el juez de

la recomendación sobre la sentencia.

Casa adentro, el procedimiento abreviado se fundamenta en la confesión del acusado,

a quien se propone un “negocio” por parte de Fiscalía, que consiste en una gama de ofertas

que hacer a cambio de un solo acto proveniente del acusado, su declaración en la que acepta

la autoría en el delito, como resultado de lo cual, son favorecidas las dos partes, esto es, el

Fiscal porque se adjudica un “triunfo” y se ahorra el trabajo de probar la existencia jurídica

del delito y la culpabilidad del acusado; y el acusado porque se ahorra el tiempo de condena

que podría recaer si se sustancia el proceso normalmente.

Por lo que se puede concluir estableciendo que la aplicación del procedimiento

especial o excepcional se fundamenta única y exclusivamente sobre la confesión del

acusado; y, que dicha confesión incide en la reducción de cargos, o en la cantidad de pena

que debe imponerse al confesante.

Al instaurar el negocio judicial en nuestro procedimiento penal se quiso imitó el

sistema norteamericano antes referido en relación con nuestra Constitución de la República

y con algunas de las normas que se encuentran incorporadas en el mismo Código Orgánico

Integral Penal.

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Para que se acepte el procedimiento abreviado es necesario que el fiscal o el

procesado propongan el procedimiento abreviado en un escrito que deben presentar ante el

juez de garantías penales que estuviere en ese momento en conocimiento del proceso, esto

es, el juez de garantías penales, o el tribunal de garantías penales, o las respectivas salas

especializadas de las Cortes Provincial o Nacional, es también necesario que el delito

acusado se encuentre enlazado con una pena que no exceda de diez años de privación de la

libertad; que el procesado, o el acusado, en su caso, reconozca su culpabilidad y declare su

aceptación a la aplicación del procedimiento abreviado y que el defensor, particular o

público, avale con su firma que el consentimiento del justiciable ha sido otorgado libremente

El juez de garantías penales, debe oír al acusado y luego de ello debe dictar la

resolución que corresponda, sin más trámite. Es facultativo del juez de garantías penales

escuchar al ofendido o al acusador particular, si es que lo considera necesario.

El juez de garantías penales puede dictar sentencia absolutoria o sentencia

condenatoria, pero en este último caso, no puede imponer una pena superior a la requerida

por el fiscal, sin que indique la ley en qué momento procesal es que el fiscal requiere al juez

de garantías penales sobre la imposición de la pena que se supone acordó con el procesado

o acusado al momento de perfeccionar el negocio judicial.

Se debe suponer que el escrito en que consta la propuesta del procedimiento

abreviado tanto el fiscal, como el acusado, según quien lo presente, debe explicarse que la

confesión del acusado es a cambio de una pena concretamente especificada en el escrito, la

cual debe ser inferior a la que le hubiera correspondido al procesado a través del

procedimiento común.

Se ha dicho por parte de un importante comentarista que el juez de garantías penales

correspondiente puede absolver al procesado en el caso que al admitir el acto atribuido en el

proceso constan eximentes que lo liberan de responsabilidad, como la legítima defensa, por

ejemplo, es correcto que el juez o tribunal de garantías penales, al resolver el procedimiento

abreviado, en la sentencia pueda absolver o condenar, según corresponda.

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En efecto, es necesario considerar, ante todo, que el acusado está pactando con el

fiscal a base de una concesión mutua, esto es, que el procesado entrega su confesión a cambio

de que se le imponga una pena disminuida sensiblemente, pues, de lo contrario, si la conducta

del acusado se encuentra amparada por una causa de justificación, o de inimputabilidad, o

de inculpabilidad, o por alguna excusa absolutoria, si bien procede a confesar la comisión

del delito, el fiscal no tiene como negociar con el procesado, pues la confesión de éste no

lleva como consecuencia una menor pena sino la absolución que no la puede ofrecer el fiscal,

sino únicamente el juez de garantías penales, el cual no está autorizado legalmente para

negociar el procedimiento abreviado, más bien está dirigido a favor de quien no tiene

fundamento legal alguno que en un procedimiento normal se le pueda imponer una pena

rebajada sensiblemente, pues si está en capacidad de probar, que actuó en defensa personal,

o en estado de inimputabilidad pasajera, o bajo efectos de una fuerza mayor invencible, o al

amparo de una situación de impunidad, el procesado no puede solicitar el procedimiento

abreviado para obtener la absolución, ni el fiscal puede avalar tal pedido.

Como se observa, el procedimiento abreviado no se refiere a la acción penal sino a

la pretensión punitiva que se exhibe por parte del fiscal una vez iniciado el proceso penal.

Las disposiciones contenidas en la Constitución de la República y el Código Orgánico

Integral Penal, impiden que el juez de garantías penales se encuentre en capacidad de

conocer la verdad tanto en cuanto al objeto del proceso -el delito- como en cuanto a la

intervención del verdadero autor del delito y de su grado de responsabilidad.

En efecto, si la petición de aplicación del sistema que estamos examinando, se la hace

dentro de las etapas de instrucción fiscal o intermedia, el juez de garantías penales no estaría

en capacidad de valorar el delito y sus agentes, pues lo practicado en la etapa inicial por el

fiscal no constituye prueba, la cual sólo podrá presentarse, practicarse y valorarse como tal

en la etapa del juicio. En ese caso deberá someterse a la voluntad del fiscal y del procesado.

Si la petición de procedimiento abreviado se la hace durante la sustanciación de la etapa del

juicio, se impide que el Tribunal de garantías penales haga la valoración de los medios de

prueba que deben practicarse, sea para fundamentar la pretensión punitiva, sea para refutar

tal pretensión.

En todo caso, siempre quedará la duda sobre el hecho objeto del proceso y sobre el

hecho de la intervención del acusado en el mencionado hecho.

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El Estado no se conforma con que se presente una persona como “culpable” de un

delito, sino que necesita que la pena sea impuesta al “verdadero” agente del delito. Por tanto,

la declaración del procesado o del acusado reconociendo su culpabilidad, es un buen paso

para esclarecer el delito, pero no suficiente, al respeto se requiere que el procesado además

establezca de manera fidedigna cómo y por qué cometió en acto delictivo.

En el procedimiento abreviado, no se practican pruebas; pues, presentada la

correspondiente solicitud y oído al acusado “sin más trámite”, esto es, sin ninguna otra

actividad procesal, se dicta sentencia.

3.1. CARACTERÍSTICAS

El derogado Código de Procedimiento Penal aprobado por el pasado Congreso Nacional, el

11 de enero del año 2000, con las modificaciones introducidas en virtud de la objeción

parcial del Presidente de la República, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.

360 del 13 de enero del mismo año, es el resultado de varios esfuerzos nacionales e

internacionales, entre los que merecen ser destacados: ilustres penalistas, profesores

universitarios, ecuatorianos y argentinos, desarrollado en virtud de planificadas acciones de

organismos gubernamentales y privados, dedicación ponderada de algunos legisladores y,

por cierto, esfuerzo caracterizado por sustituir un sistema procesal penal obsoleto

(inquisitivo) que se ha transformado en un obstáculo para el normal desarrollo del sistema

judicial, por un sistema acusatorio oral renovado.

Sin embargo, no todo fue normado a la perfección, como se aspiraba, ciertas

instituciones jurídicas propias de sistemas penales foráneos fueron incorporados a nuestra

realidad procesal, a pesar de distar mucho con lo reglamentado por la derogada Constitución

Política 1998 y la vigente Constitución de la República 2008, tal es el caso, de la puntual

institución procesal, el procedimiento especial abreviado. Del cual devienen un sin fin de

consideraciones, tanto a favor de su vigencia, como en contra de la misma.

Por lo tanto, cabe resaltar que, nuestra posición frente a esta institución es totalmente

a favor, pues a más de reducir al mínimo la labor del Fiscal, nutre la posibilidad al libre

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ejercicio de los constitucionales derechos y garantías del procesado, razón por la cual

consideramos apremiante revisar sus características:

1. El procedimiento penal especial abreviado es una novedad legal en nuestro

sistema procesal penal introducida con la modalidad del juicio penal oral

acusatorio que sustituyó al juicio penal inquisitivo mantenido con el anterior

Código de Procedimiento Penal (Ley número 134, promulgada en Registro

Oficial 511 de 10 de junio de 1983) derogado con la Disposición Final del actual

Código de 11 de noviembre de 1999, que entró en vigencia luego de

transcurridos dieciocho meses desde su publicación en el Registro Oficial (13 de

julio del 2001).

2. De acuerdo con el Dr. Ricardo Vaca Andrade, las finalidades y objetivos del

procedimiento abreviado, son:

Cuadro 1. Finalidades y objetivos del Procedimiento Abreviado

F I N A L I D A D O B J E T I V O

Descongestión del despacho de causas. Que el acusado de haber cometido un

delito de gravedad menor asuma su

responsabilidad penal.

Positiva atención a la opinión pública

con relación a la demora en trámites

procesales.

Que el juzgamiento del acusado sea

rápido.

Adecuada canalización de las reacciones

del público contra los infractores que

llegan hasta la llamada “justicia por

mano propia”.

Que el Estado, representado por el

Fiscal, y el Órgano de Justicia Penal,

sancione el delito y al responsable, sin

dilación procesal.

Mediación penal entre el acusado,

acompañado de su abogado defensor, y,

el Fiscal, dejando a salvo los derechos e

intereses del ofendido o acusador.

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

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Además se debe considerar que:

1. El trámite del procedimiento abreviado “rápido” descarta la necesidad de

producir ante el tribunal de garantías penales otras pruebas previstas o solicitadas

por los sujetos procesales.

2. La existencia de co-procesados no impide la aplicación del juicio rápido a alguno

de ellos, que lo hubiere solicitado.

3. El consentimiento “libre” del acusado, acreditado por su abogado defensor,

comprende no sólo su pedido expreso de aplicación del procedimiento breve,

sino también su aceptación incondicional de responsabilidad en el ilícito que el

juez a quo de garantías penales, atribuye al acusado.

4. La petición de juicio rápido es una atribución tanto del Fiscal como del acusado,

indistintamente.

5. La ley no ha previsto que el procesado o el Fiscal puedan disentir entre si u

oponerse por su cuenta a la solicitud del otro. No obstante, en la práctica,

únicamente el Fiscal no puede oponerse al pedido del acusado.

6. La solicitud de aplicación del procedimiento debe constar por escrito en el que

se acrediten los requisitos previstos en el Art. 635 del Código Orgánico Integral

Penal. El libelo debe estar firmado por el procesado y su abogado defensor. En

la práctica, el Fiscal también lo suscribe expresando estar de acuerdo con lo

solicitado.

7. El Juez Presidente del órgano juzgador tiene la facultad de admitir o no la

solicitud de aplicación del procedimiento abreviado. Si no admite, debe

emplazar al Fiscal para que concluya el proceso en trámite ordinario.

8. El tribunal de garantías penales, debe oír al procesado y dictar sentencia, sin

mayor trámite.

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9. Si el tribunal de garantías penales considera necesario puede oír al ofendido o al

acusador, si hubiere sido notificado y concurrido a la diligencia. Si el querellante

notificado no concurre se declarará el abandono de la acusación.

10. El tribunal de garantías penales puede absolver o condenar. Si condena, la pena

que se imponga no puede superar la requerida por el Fiscal. En el caso de que el

tribunal de garantías penales no hubiere admitido la aplicación, el Fiscal no

queda vinculado en el juicio penal ordinario a su requerimiento anterior sobre la

pena. En el caso de no haberse admitido la aplicación del procedimiento

abreviado y haberse emplazado al Fiscal para que concluya el proceso en el

trámite ordinario.

11. La admisión de los hechos por parte del procesado no puede ser considerada

como una confesión.

12. En el trámite del juicio penal abreviado, el tribunal de garantías penales puede

considerar como una confesión la admisión del acto atribuido formulada por el

acusado en cumplimiento del requisito exigido en el Código Orgánico Integral

Penal.

13. La sentencia del tribunal de garantías penales debe contener los requisitos

previstos en el COIP.

14. La solicitud de aplicación del procedimiento abreviado puede dirigirse al juez de

garantías penales o al tribunal de garantías penales “hasta la audiencia de juicio”,

esto es, durante la “etapa del juicio”. En la práctica, únicamente se la puede

presentar dentro de la “etapa del juicio”, siempre que no hubiere tenido lugar la

audiencia oral pública de juzgamiento del acusado diligencia que, con las

deliberaciones y la elaboración de la sentencia del tribunal de garantías penales,

concluye la “etapa del juicio”. En conclusión, sólo se puede proponer la

aplicación del procedimiento abreviado, en la “etapa del juicio”, hasta el

momento antes de que se realice la audiencia oral pública de juzgamiento.

15. La ley procesal ecuatoriana desarrolla un modelo de procedimiento común que

es aplicable a la mayoría de los supuestos. Sin embargo, en algunos casos

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concretos, debido a sus características especiales el procedimiento común no es

la mejor herramienta para resolver el conflicto planteado. Por ello el Código

Orgánico Integral Penal ha creado una serie de procedimientos específicos, entre

los cuales podemos encontrar el procedimiento especial abreviado, cuya

principal característica reside en ser la excepción a la regla.

16. Este procedimiento abreviado está diseñado para el enjuiciamiento de ilícitos

penales de menor importancia.

17. Se trata de resolver conflictos penales que atentan contra bienes jurídicos, que

aunque protegidos por el Estado, sólo afectan intereses personales.

18. Existen casos en los que la situación especial de la víctima o del procesado hacen

que sea necesaria una remodelación del procedimiento común.

19. El procedimiento abreviado es un procedimiento especial en el cual el debate es

sustituido por una audiencia ante el juez de garantías penales de primera

instancia, donde deben regir los principios del debate.

20. Se desarrolla en virtud de que el procesado reconoce haber cometido los hechos

ilícitos que se le imputa; por el reconocimiento de los hechos reduce la

posibilidad de que estos sean probados en juicio oral, público y contradictorio.

21. El procedimiento abreviado beneficia al fiscal, por cuanto le supone un trabajo

mucho menor que el llevar un juicio por el procedimiento común.

22. El procedimiento abreviado se puede aplicar para cualquier delito, siempre y

cuando se cumplan los requisitos enumerados en el Art. 635 del Código

Orgánico Integral Penal.

23. Para poder llevar un caso a procedimiento abreviado, es necesario que la Fiscalía

General del Estado, estime suficiente la imposición de una pena privativa de

libertad no superior a diez años o cualquier otra pena no privativa de libertad o

aún en forma conjunta.

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24. El procesado y su defensor, deben admitir los hechos descritos en la acusación

y su grado de participación. En este punto vale señalar que la admisión de los

hechos y su participación no implican una admisión de culpabilidad, y es por

ello, que los hechos contenidos en la acusación deben probarse en el debate, de

lo contrario el juez de garantías penales puede dictar una sentencia absolutoria.

25. La sentencia dictada en el procedimiento abreviado tiene los mismos efectos que

una sentencia dictada en el procedimiento ordinario. Las únicas variantes con el

procedimiento ordinario son los recursos y la reparación privada.

26. El procedimiento abreviado es una forma especial de tramitar y fallar,

sumariamente, los hechos que han sido motivo de la investigación y acusación

fiscal y particular, dentro de la misma audiencia, en lugar de serlo a través del

juicio oral. Se trata, pues, de un procedimiento sustitutivo del juicio oral, cuya

brevísima tramitación le corresponde al Juez de Garantía Penales, quien,

además, deberá dictar la sentencia definitiva. La petición de su aplicación le

compete únicamente al Fiscal, nadie más puede hacerlo; pero si no se cuenta con

la aprobación del acusado, no existe posibilidad de su utilización.

27. Es un procedimiento especial, que excluye la generalidad constituida por el

juicio oral

28. Tiene aplicación por iniciativa exclusiva de la Fiscalía General del Estado.

29. Implica para el acusado la renuncia de su derecho a tener un juicio previo, oral

y público.

30. Requiere la aprobación del Juez de Garantía Penales.

31. La aceptación por el Juez de Garantía Penales de la solicitud de procedimiento

abreviado, fija el límite punitivo máximo, en el evento de condena.

32. Además requiere que el acusador no se oponga a la solicitud de abreviado que

hace la Fiscalía General del Estado y que, en caso de formular oposición por

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parte del acusador, aquella sea desestimada por el Juez de Garantía Penales,

aunque en la generalidad de los casos no existe acusador particular.

33. El juez de garantías penales no está obligado a dictar sentencia condenatoria, en

caso de acoger a tramitación la solicitud de procedimiento abreviado.

3.2. NATURALEZA JURÍDICA

El sistema procesal es valorado en el quehacer jurídico penal, nacional e internacional, como

una verdadera novedad jurídica. En efecto, esta apreciación tiene su razón de ser, en primer

lugar, por el abandono prácticamente total del sistema procesal penal inquisitivo, escrito,

tradicional y obsoleto, que no consideraba primordialmente importante a la persona misma,

en sí, del acusado, teniendo en cuenta su dignidad de ser humano dotado de naturales y

esenciales derechos humanos, constitucionales y legales.

Tanto al Derecho Penal como al Derecho Procesal Penal, les corresponde la misión

de proteger la convivencia social y evitar el comportamiento socialmente dañoso de los

individuos, de hecho, estas ramas del Derecho tienen por objeto una protección preventiva

de bienes jurídicos, para la consecución de tal objetivo, el Derecho Penal se sirve de medios

que le son propios, ante todo, la conminación penal, la imposición de la pena y la ejecución

de ésta, incluida la ejecución penitenciaria.

El asidero jurídico del procedimiento especial abreviado, lo encontramos en las

reformas incorporadas al sistema oral acusatorio promulgado en el derogado Código de

Procedimiento Penal, como respuesta al avance de la criminalidad, y al sobrecargado número

de causas sin despachar, que por entonces afectaban a la administración de justicia.

En otras palabras, bien se podría manifestar que el procedimiento abreviado, emerge

de otras realidades jurídicas, principalmente norteamericana, como respuesta a la

inoperancia del Sistema Judicial. Es entonces claro, que esta institución fue diseñada como

una política para apaliar un problema estructural. Asimismo es de destacarse que ciertos

principios jurídicos trascendentales como el de economía procesal, gobiernan al

procedimiento especial abreviado; pero a la vez nutrido por los muchos derechos y garantías

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constitucionales que se incluyen, principalmente aquellos que hacen referencia al debido

proceso, reconocido universalmente.

Como queda señalado, dentro del procedimiento especial abreviado, existe el

necesario respeto efectivo de los derechos humanos del procesado por la prontitud con que

se despacha su enjuiciamiento, aclarándose definitivamente su status sub júdice,

determinando su responsabilidad o su inocencia, en base a su autoincriminación, sin más

dilaciones.

La brevedad procesal, del procedimiento especial abreviado, beneficia a la parte más

débil, el procesado, contribuye a evitar un análisis largo y tedioso de la realidad de los

hechos. Evita, asimismo el desgaste de recursos tanto humanos como económicos, librando

de responsabilidad civil, penal y administrativa, a las partes procesales obligadas a averiguar

la esquiva verdad.

El procedimiento especial abreviado en el enjuiciamiento penal, equivale al más

rápido descubrimiento y segura consolidación jurídico-objetiva de la verdad, tanto de la

existencia de la infracción punitiva como de la responsabilidad penal del procesado, o de ser

el caso, de la inexistencia del ilícito o de su inocencia.

3.3. REQUISITOS

Dentro del sistema penal, el legislador no omitió la institución jurídica del procedimiento

abreviado como alternativa práctica del procedimiento penal ordinario, erigido como medida

coherente y reivindicatoria de los altos postulados del debido proceso. Se trata de la

realización legislativa acertada que permite optimizar el vigor práctico al principio jurídico

universal de celeridad, consagrado en el Constitución de la República que, a su vez, acoge

la máxima proverbial de que una justicia lenta no es justicia.

El principio de admisibilidad en el procedimiento penal abreviado nutre totalmente

al principio universal “in dubio pro reo”, que ampara al infractor en el caso de que el juzgador

mantenga una duda en su sana crítica respecto de su responsabilidad. Evidentemente, en el

procedimiento abreviado, los derechos del procesado se viabilizan al máximo.

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3.3.1. Requisitos de fondo

La admisibilidad de la aplicación del procedimiento abreviado para el juzgamiento

acusatorio público oral, está directa e inmediatamente relacionada con la utilidad, ventaja y

facilidad que este sistema proporciona, tanto a la administración de justicia como a la

Fiscalía General del Estado, y que correlativamente le significa al procesado la NO

vulneración de sus legítimos derechos, como la presunción de inocencia, el derecho de

defensa, entre otros.

Es incuestionable la realidad de que el Estado tiene que soportar un altísimo costo

económico en el empleo de recursos, humanos y materiales, para el mantenimiento de los

servicios que la Función Judicial, la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública,

tienen que proporcionar, cada uno en su campo, a la colectividad social. Enorme y

desmesurado gasto que, en despiadada añadidura se sobrecarga en alarmante proyección,

con la imprescindible atención al sistema penitenciario. Pero a la vez, costo justificado, si se

cumple el noble esfuerzo de rehabilitar al ser humano requerido por la justicia.

El procedimiento penal abreviado es un instrumento jurídico que procura convertir a

la justicia en diligente y oportuna, con la ratificación de los derechos humanos del procesado,

en su propósito de descongestionar los centros carcelarios ecuatorianos, que actualmente

revientan en superpoblación de encierro, en condiciones altamente humanas.

El proceso especial abreviado se constituya en una institución jurídica del proceso

rápido, como genuino instrumento de proyección humanitaria, ayudando a eliminar la

incertidumbre de la suerte del acusado y la expectativa del ofendido (Nárvaez 2003, 89),

ante todo debe predominar la verdad, sea cual fuere; así, en reiteradas ocasiones se ha dicho

que la razón no pide fuerza, asimismo la verdad para brillar no requiere de panaceas

politiqueras, que lejos de ser compatibles con el debido proceso, terminan por destruirlo.

La admisión judicial de la solicitud de sustanciación del juicio breve, propuesta por

el acusado o por el fiscal, indudablemente, tiene más efectos contrarios o contraproducentes

que beneficios, individuales y sociales.

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En la seria y noble ciencia, y también difícil arte, de juzgar a seres humanos, la

aceptación judicial de este pedido, en el contexto de la lacerante realidad nacional, más que

una atribución del juez de garantías penales es un deber humano, esencial, solidario y

fraterno. En armonía con este espíritu jurídico-humanista, la Constitución de la República

demuestra abiertamente su beneplácito para la ejecución del debido proceso en todos los

casos una consideración básica para su admisibilidad por parte del tribunal de garantías

penales, juzgador. De hecho, instituciones procesales, como la analizada, abren la puerta a

la viabilidad plena del debido proceso en una luz que irradia de claridad a todo trámite

administrativo, constitucional y procesal.

En lo que tiene que ver con los requisitos de fondo del procedimiento especial

abreviado, el Código Orgánico Integral Penal, determina:

Art. 635.- Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de

conformidad con las siguientes reglas:

1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta

diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de

formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este

procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya

prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos

constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las

reglas del procedimiento abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida

por la o el fiscal. (Código Orgánico Integral Penal- COIP 10 de febrero de 2014)

Aunque el citado artículo establece requisitos mínimos para acordar el procedimiento

especial abreviado, como es el consentimiento de las partes y el cumplimiento de las

formalidades, la jurisprudencia ha ido señalando especiales condiciones que deben cumplirse

para evitar vicios en los acuerdos. Los puntos del acuerdo versan sobre los hechos acusados

que debe aceptar el procesado, la pena a imponer y la eventual responsabilidad

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civil. Además, la disposición de variar el procedimiento prescindiendo del juicio oral y

público.

La determinación de las partes para llegar al procedimiento especial abreviado debe

provenir de un ejercicio libre de la voluntad para llegar al consenso y no es válido un acuerdo

si existe coacción o amenaza de alguna naturaleza para cualquiera de las partes. También

pueden viciar la voluntad los acuerdos obtenidos bajo engaño, desconocimiento o por

defectuosa configuración, de ahí que se exija al juez de garantías penales la labor de asesorar

al procesado y las partes sobre el contenido y naturaleza de los acuerdos tomados.

El procedimiento especial abreviado parte de un presupuesto fundamental de la

voluntad de las partes, desde esa perspectiva, la negociación de cargos y de la pena es una

declaración de voluntad de las partes. En lo que sí hay coincidencia absoluta en la doctrina

y jurisprudencia penal y constitucional, es que la aceptación de los hechos resulta

insuficiente para poder sustentar una sentencia condenatoria, por lo que debe existir

suficientes elementos de prueba, que, independientes o unidos a la aceptación de los hechos,

puedan desvirtuar el principio de inocencia que protege al procesado.

3.3.2. Requisitos de forma

El procedimiento abreviado es, en síntesis, el que permite al juez de garantías penales

conocer y fallar una hipótesis penal, en forma rápida y resumida, sin pasar por el juicio oral

a petición exclusiva del fiscal, mediante un acuerdo propuesto por éste que debe ser aceptado

por el procesado y por el juez de garantías penales, si concurren los demás requisitos legales.

Es, por tanto una salida alternativa al juicio oral que se justifica por razones de economía

fiscal y para evitar la congestión de causas ante el tribunal de garantías penales.

Entre las posibilidades de simplificación de los procedimientos, se considera el

procedimiento abreviado, que posibilita que el procesado renuncie a su derecho al juicio oral

cuando manifieste su acuerdo con los hechos contenidos en la acusación y en los

antecedentes de la investigación que lo fundan. Este procedimiento busca dar una salida

expedita a aquellos casos en que no existe una controversia sobre los resultados de la

investigación realizada por el fiscal.

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En suma, la vigente adopción del sistema oral acusatorio penal, en nuestro Derecho

Procesal Penal, es la causa fundamental de la oposición a la institución jurídica de nuestro

estudio, porque dista mucho de la esencia del debido proceso y de sus preceptos, en la

necesaria y conveniente evolución de su estructura jurídico-legal, que debe ir de la mano con

los requerimientos sociales y humanos, también, jurídicos y pragmáticos, su futuro

tergiversa la calidad constitucional del actual Estado ecuatoriano. Por lo tanto el asambleísta

debe escuchar y sentir el clamor público que espera una administración de justicia penal

justa y eficiente, y dar el urgente paso a incrementar la órbita de acción del procedimiento

abreviado.

3.4. EFECTOS

El procedimiento especial abreviado busca acelerar el proceso penal mediante la aceptación

de los hechos por parte del procesado. A cambio, éste recibe el beneficio de que se le aplique

el extremo más bajo de la pena establecida para el o los delitos de que se le acusa; a ese

extremo se le puede disminuir hasta un tercio. No obstante, este beneficio NO implica que

automáticamente al procesado se le aplica el mínimo reducido en un tercio, sino que el Fiscal

y el Defensor del procesado, junto con este último, “negocian” cuál es la porción de pena

que se aceptará. El tribunal de garantías penales, puede admitir o rechazar la solicitud del

procedimiento especial abreviado, pues la sola solicitud y el cumplimiento de los requisitos

formales no implican que automáticamente se aplique.

El procedimiento especial abreviado es una figura del acusador (fiscal), pues con su

sola oposición se puede impedir que el procesado se beneficie de esta medida, la cual

normalmente es consentida por los procesados que han sido sorprendidos en flagrancia o en

contra de los cuales hay abundante prueba efectiva. La sentencia dictada en el procedimiento

abreviado tiene los mismos efectos que una sentencia dictada en el procedimiento ordinario.

Las únicas variantes con el procedimiento ordinario son los recursos y la reparación privada.

Entre los efectos del procedimiento abreviado cabe señalar:

Éste acorta el procedimiento común en base a la confesión del procesado,

llevando al aforismo “a confesión de parte, relevo de prueba” al máximo, es

decir, judicializa la autoincriminación;

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Evita el cabal esclarecimiento de la realidad de los hechos, pues se tiene por

cierto lo que el procesado confiesa, sin mayor indagación;

El rol de las partes procesales queda reducido al máximo. Sobre todo del Fiscal,

que deja de cumplir lo constitucional y legalmente encomendado, investigar y

de hallar méritos acusar;

Asimismo, el Defensor Público, por acción del procedimiento abreviado, limita

su rol al reconocimiento expreso de la autoría del acto injusto, para

posteriormente rogar clemencia. En otras palabras consiente que el procesado

renuncie a su legítimo derecho de presunción de inocencia, y sobre todo a una

adecuada defensa técnica del caso;

Por su parte el juez de garantías penales, garantiza el debido proceso, permite

que NO se conculquen los derechos y garantías constitucionales del procesado,

bajo la premisa de viabilizar una justicia “rápida y eficiente”;

La sentencia recaída dentro del proceso abreviado, posee el mismo valor

procesal que la dada en el procedimiento ordinario; y,

Por tanto de ser condenado, lo resuelto va a constar en su record policial, a veces

sin merecerlo.

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TÍTULO IV

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL DEBIDO PROCESO

De acuerdo a lo expuesto debemos aceptar que el procedimiento abreviado es un

procedimiento especial pues se aparta las normas de procedimiento comunes previstas para

la sustanciación de la generalidad de los procesos penales. La aceptación del procedimiento

abreviado como un procedimiento especial significa que es un procedimiento constitucional.

El procedimiento abreviado se fundamenta en el “absprache” en un acuerdo previo

entre los sujetos activo y pasivo del proceso sobre la rápida terminación del proceso

fundamentada en ciertas ventajas para el acusado. Consolidado el acuerdo entre las partes

procesales se debe también tomar en consideración el consentimiento del juez. El acuerdo

puede referirse tanto al objeto del proceso, esto es, la infracción, como a la cantidad de pena

a imponerse, todo lo dicho a cambio del reconocimiento de la culpabilidad del procesado.

El acuerdo debe dejar claramente establecido si es que se refiere a la forma de

finalizar el proceso, esto es, si tiende al archivo del mismo o a fijar una sentencia previamente

acordada. Pero, indudablemente, el acuerdo tiene como eje principal el reconocimiento de

la culpabilidad del acusado, en cuyo caso al juez le corresponde establecer la veracidad del

predicho reconocimiento. Sin embargo, es obtener la celeridad del procedimiento lo que

inspira la institución que estudiamos, sin que dicha celeridad viole fundamentales principios

constitucionales.

En el acuerdo el procesado debe renunciar a la presentación de los medios de prueba

contradictorios, lo que supone que la sentencia debe sustentarse en los medios de prueba

aportados por la fiscalía; de contrapartida el procesado se beneficia con la rebaja de pena

hasta un tercio de lo que le hubiera correspondido a través del procedimiento ordinario.

Por lo revisado se coligue que el procedimiento abreviado, nació y se instituyó en

nuestro quehacer procesal, como una justa negociación fiscal, para evitar un largo y tedioso

procedimiento penal ordinario. Lo cual equivale a manifestar que el procesado, debe

absorber con su confesión criminal, la ineptitud fiscal y judicial, porque ello significa el

acatamiento irrestricto de sus legítimos derechos universales, constitucionales y legales a la

luz del debido proceso.

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4.1. EL DEBIDO PROCESO

El poder siempre ha sido problemático y peligroso. Problemático porque implica que la

libertad -o al menos una parte de ella- y el destino de las personas, su porvenir y patrimonio

se accedan a una estructura política; porque supone que la autonomía del individuo se

transforme en obediencia exigible incluso por la fuerza. Y peligroso puesto que el poder

tiende naturalmente a la arbitrariedad, al absolutismo y a la sujeción sin límites de esos

nuevos siervos que ahora se llaman ciudadanos.

Para contrarrestar las tentaciones del poder punitivo se inventó la ley como expresión

de valores sociales. Se instauró el Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, el

principio de legalidad, según el cual la autoridad solamente puede hacer lo que está

expresamente dispuesto por la norma.

Entre los atributos del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, están los

derechos ciudadanos reconocidos como garantías jurídicas específicas y entre ellas,

el debido proceso.

Para el estudioso Orlando Echeverry, el debido proceso:

[...] en sentido amplio, se refiere no solo a ese conjunto de procedimientos

legislativos, judiciales o administrativo que deben cumplirse para que una ley,

una sentencia, o una resolución administrativa, tocante a la libertad individual sea

formalmente válida (aspecto objetivo del debido proceso), sino también, para que

se constituya en garantía del orden de justicia, de la seguridad jurídica propuesta

como innegable para el ciudadano en el estado liberal (aspecto sustantivo del

debido proceso) (Echeverri 2003, 2).

Para el Dr. Fabio Marzón Díaz, el debido proceso es:

Un instrumento que debe permitir o procura la existencia de un derecho penal

racional o cierto, entendido como aquel que efectiva y materialmente permite

previsibilidad en sus intervenciones y estas lo son cuando sus intervenciones

están motivadas en argumentos cognoscitivos que permitan una decisión procesal

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así sea a mero título de libertad formal, es decir que la ciudadanía debe tener

certeza de que los principios y garantías del Derecho Penal se cumpla

efectivamente (Marzón Díaz 2008, 28).

De acuerdo a la definición dada por la Revista Medios de Paz, el debido proceso, es:

La causa que se adelanta y concluye con el lleno de las exigencias formuladas

por la Constitución y las leyes, para asegurar a toda persona justiciable su derecho

fundamental a ser oída en forma pública, con las debidas garantías y sin

dilaciones injustificadas, ante una autoridad independiente e imparcial, facultada

por la ley para ejercer jurisdicción en el caso concreto. Los principios y las reglas

del debido proceso deben aplicarse tanto a las actuaciones judiciales como a las

actuaciones administrativas (Revista Judicial 2008, 15).

En cuanto a su aplicación:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;

en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en

todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho

a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las

pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su

defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido

proceso…Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con

las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. Toda persona se

presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Toda persona tiene derecho

a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del

plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente,

independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano

o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. Toda

persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones

ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en

la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de

quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por

comisiones creadas para tal efecto…Ninguna persona podrá ser obligada a

confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o

concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de

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ninguna naturaleza. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones

que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes (Home 2004,

31 y 32).

Para nosotros el debido proceso tiene su origen en el due proceso of law anglosajón,

se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes

contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantías

procesales que aseguran los derechos fundamentales.

Su incorporación al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus raíces,

señalando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias

sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso

adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento,

para llegar a una solución judicial mediante la sentencia justa, como ocurre en el

procedimiento abreviado.

Por su parte la doctrina y la jurisprudencia han convenido en que el debido proceso

es un derecho fundamental de toda persona y no sólo un principio o derecho de quienes

ejercen la función jurisdiccional. En esa medida, el debido proceso comparte el doble

carácter de los derechos fundamentales: es un derecho subjetivo y particular exigible por una

persona y, es un derecho objetivo en tanto asume una dimensión institucional a ser respetado

por todos, debido a que lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia. En ese

entendido, el debido proceso en tanto derecho fundamental con un doble carácter es oponible

a todos los poderes del Estado e incluso a las personas jurídicas. Por ello, el debido proceso

de origen estrictamente judicial, se ha ido extendiendo pacíficamente como debido

procedimiento administrativo ante las entidades estatales.

En consecuencia, el debido proceso encierra en sí un conjunto de garantías

constitucionales que se pueden perfilar a través de identificar las cuatro etapas esenciales de

un proceso: acusación, defensa, prueba y sentencia, que se traducen en otros tantos derechos

que enunciativamente a continuación se plantean:

a) Derecho a la presunción de inocencia.- Se funda en el principio del in dubio pro

homine en virtud del cual, a la persona humana se le presume inocente mientras la

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autoridad no le haya demostrado su culpabilidad judicialmente. De este derecho se

deriva que:

Las personas no son autores de delitos, en consecuencia sólo hay delitos y

detenciones por actos, no por sospechas.

El procesado tiene derecho a no declarar contra sí mismo, ni contra su

cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad.

Las personas no tienen la obligación de probar su inocencia de una acusación,

salvo en determinados delitos, en cuyo caso se invierte la carga de la prueba.

b) Derecho de información.- Es el derecho a ser informado de las causas de la demanda

o acusación, en forma inmediata y por escrito; en este entendido, la prueba de cargo

debe ser suficiente y obtenida mediante procedimientos constitucionalmente

legítimos.

c) Derecho de defensa.- Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o

acusación policial, fiscal o judicial, mediante la asistencia de un abogado. Este

derecho a su vez se descompone en el derecho a ser oído, derecho a elegir a su

defensor, obligatoriedad del defensor y si es el caso de contar con un defensor de

oficio y con una defensa eficaz.

d) Derecho a un proceso público.- La publicidad de los procesos permite el control de

la eventual actuación parcial de los jueces. Pero, si bien la publicidad permite el

control de la opinión pública a los procesos; podrían existir etapas de un proceso

reservadas a criterio del juez, de acuerdo a ley.

e) Derecho a declarar libremente.- No sólo es la facultad de declarar sin presión, ni

malos tratos, tratos humillantes degradantes o tortura, sino que las pruebas obtenidas

de esta manera son ilícitas. En ese sentido, estas concesiones o testimonios

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inconstitucionales, producen la nulidad de un proceso, sin perjuicio de la

indemnización de las víctimas.

f) Derecho a la certeza.- Es el derecho de todo procesado a que las sentencias o

resoluciones estén motivadas, es decir que haya un razonamiento jurídico explícito

entre los hechos y las leyes que se aplican.

g) In dubio pro reo.- Es un derecho del procesado para que el juez interprete la norma

a su favor, en aquellos casos en los que una nueva ley favorezca al reo, a pesar de

haberse iniciado el proceso en función de una ley anterior que estaba vigente al

momento de someterse la infracción. En este supuesto, el juez por humanidad y

justicia interpreta que debe aplicar la ley retroactivamente, siempre que la segunda

ley sea más benigna que la primera.

h) Derecho a la cosa juzgada.- Si bien este derecho está reconocido en la Constitución

de la República del Ecuador para que sea válido constitucionalmente tiene que ser

cosa juzgada material, es decir arreglado y de confinidad con el derecho y no sólo

con la ley.

Por cuanto, la finalidad de la cosa juzgada o cosa decidida constitucional debe ser

asegurar siempre el ordenamiento y la seguridad jurídica legítimos.

En colorarlo, bien podemos manifestar que el debido proceso es un conjunto de

derechos propios de las personas y anteriores al Estado, de carácter sustantivo y procesal,

reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador, que buscan precautelar la

libertad y procurar que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer

su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo,

transparente, correcto, en fin probo como lo sucedido en el procedimiento abreviado.

Las garantías que articulan el debido proceso están contenidas en el Art. 76 de la

Constitución de la República del Ecuador, que por el principio de jerarquía normativa,

prevalece sobre toda otra norma secundaria, práctica procesal u orden de autoridad (Art. 424

del citado cuerpo legal).

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Los 7 numerales y 13 literales del Art. 76 de la Constitución de la República,

desarrollan las garantías ciudadanas frente al poder de juzgar. Hay que advertir que esas

normas constitucionales no agotan tales garantías, ya que hay otras contenidas en la propia

Constitución de la República, en los tratados y convenios internacionales, en otras leyes

locales e incluso en los precedentes que genera la jurisprudencia.

Una de las conquistas de la civilización es aquella en virtud de la cual para que una

persona sea juzgada y condenada por la comisión de una infracción, debe, previamente,

haberse tipificado, esto es, descrito con gran precisión en una norma generalmente

obligatoria, la conducta punible y la sanción correspondiente. No hay delito ni pena sin ley

previa, como dice el viejo aforismo recogido por César de Beccaria.

El numeral 3 del Art. 76 de la Constitución de la República recoge este principio, y

exige que la tipificación de toda clase de infracciones -incluso las administrativas y de otra

naturaleza- conste en una ley. Sin embargo, hay una multitud de reglamentos, resoluciones,

etc., de organismos burocráticos que han incurrido en la barbaridad de tipificar infracciones,

asumiendo el papel de legisladores, y de sancionarlas en función de semejantes “normas”

que no tienen el carácter de “Ley”, lo cual es evidentemente inconstitucional. En tales casos,

se puede alegar ante el juez o tribunal que conozca el asunto, la inaplicabilidad de la

disposición sancionadora por contraria a la Constitución de la República.

El numeral 2 del Art. 76 de la Constitución de la República, contiene el principio de

la presunción de inocencia, que proviene de la antigua declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano de los revolucionarios franceses del siglo XVIII.

La norma constitucional dice que “se presumirá la inocencia de toda persona cuya

culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada”. Por lo tanto, toda

persona sometida a juicio tiene las garantías necesarias para defenderse y probar lo que

corresponda en beneficio de sus intereses. Esta garantía se extiende sin reserva alguna a toda

clase de procedimientos, independientemente del estado del juicio o del grado o instancia en

que se encuentre.

La Constitución de la República prohíbe el juzgamiento por tribunales de excepción

o comisiones ad hoc. Garantiza el derecho ciudadano a ser juzgado por el tribunal o juez que

le corresponda en razón de la materia, territorio, grado, domicilio o fuero, y siempre que tal

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juez o tribunal corresponda a la estructura común de la Función Judicial. No se puede, por

tanto, a título de perseguir actos de corrupción, delitos políticos o similares crear instancias

especiales para distraer al procesado de su juez natural. Esta garantía se explica por la

experiencia histórica de dictaduras civiles y militares, movimientos revolucionarios, etc., a

crear tribunales especiales para enjuiciar a los adversarios y obtener fallos favorables a

determinados intereses políticos. El siglo XX está lleno de ejemplos al respecto.

Es obligación de toda autoridad y juez motivar debidamente sus resoluciones, es

decir, explicar en forma razonada y exhaustiva la vinculación que exista entre la decisión

adoptada, los antecedentes de hecho y las normas de derecho aplicadas. La Constitución de

la República dice que no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren las normas

o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se analizare la pertinencia de su

aplicación a los antecedentes de hecho.

El propósito de esta garantía es evitar la arbitrariedad a la que es proclive el poder,

hacer efectivo el principio de la seguridad jurídica y asegurar el derecho a la defensa. Es una

de las disposiciones que mejor la expresa, en los casos concretos, aquello del Estado

Constitucional de Derechos y Justicia y el principio de legalidad que obliga a toda autoridad.

Los poderes totales, entregados a un congreso, asamblea, presidente o dictador,

ponen necesariamente en entredicho las garantías del debido proceso. Si alguien queda

investido de soberanías que excedan de las normas del Estado Constitucional de Derechos y

Justicia, podría, en ejercicio de sus potestades, revertir las garantías de las personas en

nombre de una idea o entelequia política. Los temas del derecho procesal penal garantista y

del debido proceso, son asuntos medulares, en la calidad de vida que queremos tener los

ecuatorianos, porque según respetemos o no la Constitución de la República, habremos de

ser garantistas o no, de los derechos y garantías, consagradas en este importantísimo cuerpo

legal.

De ahí que, bajo ningún motivo debemos aceptar salir de los límites de la

Constitución dela República y no nos deben asustar ni leyes duras ni menos duras siempre

que se ajusten al debido proceso constitucional.

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Bajo ningún parámetro podemos establecer que dentro del procedimiento abreviado

no se acatan de manera irrestricta los derechos y garantías el debido proceso, más bien todo

lo contrario, dentro del procedimiento abreviado reinan todos y cada uno de los derechos y

de las garantías consagradas en el debido proceso.

4.2. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La presunción de inocencia se encuentra normativamente contenida en nuestra Carta Magna

como una de las garantías constitucionales del debido proceso, a saber:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas: …2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y

será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante

resolución firme o sentencia ejecutoriada. (Constitución de la República del

Ecuador 20 de octubre de 2008)

Pese a su importancia y gran valía, día a día, como ocurre con la gran mayoría de

derechos y garantías constitucionales del debido proceso penal, es inobservada.

La presunción de inocencia a más de ser una garantía constitucional, es sin duda

una garantía procesal, que afianza el principio de inocencia y legalidad a fin de

que exista un equilibrio entre el jus puniendi y el derecho de los coasociados

(Arroyo Beltrán 2008, 170).

Su importancia es trascendental tanto para el proceso penal, como para la convivencia

social, constituyéndose por tanto, en una garantía que asegura la promoción y vigencia de

los derechos humanos.

La presunción, según el derecho nacional, se extiende hasta que el proceso culmina

con sentencia ejecutoriada. Se trata, además, de una presunción que no admite demostración

en contrario, lo cual significa que aunque la evidencia sea incontrovertible, mientras no haya

sentencia ejecutoriada el sospechoso y/o el procesado debe recibir el tratamiento de una

persona inocente.

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Esto significa que dentro de un proceso penal la parte acusadora (Fiscalía General

del Estado y si lo hubiere el acusador particular) es la que tiene a su cargo la demostración

de la culpabilidad del procesado.

La inocencia está protegida por los instrumentos jurídicos internacionales puesto que:

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En

particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o

científicos”. Es decir, se garantiza y se protege el derecho a la libertad personal.

De tal suerte que, la presunción de inocencia:

[…] es la garantía más importante que se encuentra a la cabeza de las demás

garantías constitucionales, cuando se trata de un proceso penal, por tal razón la

presunción de inocencia es antes que nada una posición de ventaja, que la

Constitución de la República atribuye al ciudadano que se encuentra en posición

de parte acusada o es objeto de una persecución penal, y el beneficio consiste en

atribuirle de entrada la calidad de persona inocente, y además de no obligarle a

hacer nada para demostrarlo o sea esta persona no tiene en absoluto que probar

su inocencia, le basta y le sobra la pasividad más absoluta, por esto es la garantía

procesal de mayor importancia (García Falconí 2003, 33 y 34).

De la presunción de inocencia como derecho constitucional fundamental se derivan

cuatro características jurídicas, que a continuación se analizan:

La carga de la prueba le corresponde al Estado;

Prohibición de la confesión;

In dubio pro reo; y,

Libertad del acusado como regla y no como excepción.

4.3. LA CARGA DE LA PRUEBA LE CORRESPONDE AL ESTADO

Como característica del derecho constitucional fundamental de la presunción de inocencia,

todo procesado NO está obligado a probar que es inocente, es a la parte acusadora, o sea el

Fiscal, a quien incumbe la carga probatoria de los elementos constitutivos del delito y de la

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culpabilidad del procesado tal como lo prevé el Código Orgánico Integral Penal. En efecto,

de acuerdo con lo previsto en Constitución de la República, corresponde al Fiscal de oficio

o mediante denuncia investigar los delitos y acusar -de encontrar méritos- a los presuntos

infractores ante los juzgados y tribunales de garantías penales competentes.

En suma, la carga de la prueba en el proceso penal, corresponde al Estado a través de

la acusación fiscal, llevada ante los jueces y tribunales de garantías penales competentes,

teniendo en cuenta el sistema acusatorio, que actualmente nos rige. En todo sistema

acusatorio genuino, como en Alemania, en Argentina, en Francia, en Italia o en los Estados

Unidos de América, hay solamente dos partes en el proceso y en el juicio bajo la dirección

del juez: el fiscal o procurador como acusador, en nombre del Estado, y el acusado y su

defensor, cada una de las partes procesales realizan puntuales y bien delimitadas funciones

contrapuestas pero a la vez complementarias.

Gráfico 3. Carga de la prueba

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

Se puede entonces concluir que la presunción de inocencia es uno de los derechos

más importantes de todo individuo; para desvirtuarla es necesario demostrar la culpabilidad

de la persona con apoyo en pruebas fehacientes debidamente controvertidas, dentro de un

esquema que asegure la plenitud de las garantías procesales sobre la imparcialidad del

juzgador y la intrínseca observancia de las reglas predeterminadas en la Constitución de la

FISCALÍA

GENERAL DEL ESTADO

INVESTIGA

ACUSA DE ENCONTRAR

MÉRITOS

DEFENSOR

PÚBLICO

DEFIENDE

VIABILIZA LOS DERECHOS DEL

PROCESADO

EL JUEZ DE GARANTÍAS

PENALES TUTELA EL

DEBIDO PROCESO

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República del Ecuador y la Ley para la indagación y esclarecimiento de los hechos, la

práctica, discusión y valoración de las pruebas y la definición de responsabilidades y

sanciones.

Dentro del procedimiento abreviado la presunción de inocencia es acatada a plenitud,

pues basta reflexionar que la simple y sencilla confesión del procesado no es suficiente, se

deben portar pruebas que sustenten tal confesión.

Con ello se deja de lado, la posibilidad de la autoincriminación por recompensa,

coacción u otro aspecto similar. También se deja de lado la posibilidad de la inacción fiscal,

pues él mismo debe aportar pruebas que den sustento al arreglo llegado con el procesado.

4.4. PROHIBICIÓN DE LA CONFESIÓN

La historia de los delitos y las penas no es más que la lucha incesante entre el ser

humano para defenderse de una falsa acusación o para ocultar su fechoría y el

poder omnímodo, según la época, del clan, la tribu, la polis, la civitas, el señor

feudal y en la época moderna del Estado para arrancarle, mediante el tormento

cruel e inhumano, la prueba de su transgresión (acción u omisión) del precepto

moral o legal a fin de justificar su ajusticiamiento (Ferrajoli 2008, 143).

Naturalmente, en las sociedades primitivas la vindicta fue el denominador común y

se imponía la ley del más fuerte. Los hombres se asociaban para imponer el castigo.

Entonces, la confesión no era la declaración espontánea del acusado sobre su culpa, sino la

declaración arrancada por el tormento físico o psíquico. Los abusos del método de la

confesión por la fuerza y el tormento de muchos inocentes, estremecieron a la humanidad.

Aún a lo largo del siglo XX, cuando el castigo de la prisión sustituyó a la pena capital, las

confesiones arrancadas por la tortura cruel, especialmente por motivos políticos o

ideológicos, llegó a generalizarse (Camargo 2008, 238).

A partir del siglo XIX los sistemas penales civilizados, en guarda de la presunción

de inocencia, establecen el principio de que no se obligará al procesado a declarar en su

contra (confesión), prohibiendo el recurso a todo medio de coacción, presión o amenaza

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encaminada a provocar la declaración de culpabilidad del procesado, bajo la sanción de

nulidad de las confesiones obtenidas por la fuerza.

A pesar de que la actual “…finalidad del proceso penal, -sea- conocer la verdad

mediante el debate de la confrontación de pruebas por las partes, bajo la dirección del juez”

(Núñez 2008, 195) como garantista del debido proceso, se sigue germinando medios

perversos para alcanzar la ansiada justicia, mediante la coacción. Sin embargo, desde la

instauración del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la administración de justicia,

establece fuertes garantías para erradicar completamente a la autoincriminación como medio

de realización de la justicia. En el procedimiento abreviado, no se puede hablar de una

confesión forzada, peor aún de la autoincriminación del procesado, en virtud de que, la ayuda

prestada por el mismo, se da en virtud de llegar a la justicia mediante dos puntuales caminos:

la declaración del procesado y la presentación de pruebas que ratifican y dan fe de que el

procesado dice la verdad, de este modo no se viola su legítimo derecho humano,

constitucional y legal de NO auto incriminarse. Por ello, dentro del proceso abreviado no

existe confesión forzada o ilegítima, debido a que la misma responde a los intereses,

derechos y garantías de procesado.

4.5. IN DUBIO PRO REO

Esta locución latina, según la cual toda duda debe resolverse en favor del reo, es una regla

del Derecho Penal que obliga al juez de garantías penales a absolver al procesado en caso de

incertidumbre, esto es cuando, se presente más allá de la duda razonable, previo el examen

de las pruebas (Jiménez de Asúa 1968, 151).

Nuestro sistema penal consagra el in dubio pro reo como garantía de la presunción

de inocencia del procesado, basado más en el derecho probatorio y en la interpretación de la

ley. En efecto, el Código Orgánico Integral Penal establece que no se podrá dictar sentencia

condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza contumaz de la

existencia del hecho punible y la responsabilidad del acto. Esto supone que previamente se

ha llevado a cabo el debate contradictorio de las pruebas conforme al derecho probatorio. Si,

al final, el caso arroja duda, esta debe resolverse en favor del procesado con su absolución.

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En la Institución Procesal del procedimiento abreviado, el in dubio pro reo, tiene

amplia acogida pues permite que el administrador de justicia, frente a la duda de la prueba

practicada en la audiencia, dicte sentencia ratificando su estado de inocencia, a pesar de

existir confesión de parte. Con ello, queda claro que en el procedimiento abreviado se

conjugan de manera coherente todas las garantías procesales del debido proceso.

4.6. LA LIBERTAD DEL ACUSADO COMO REGLA Y NO COMO EXCEPCIÓN

La cuarta característica jurídica que emana de la presunción de inocencia es que el procesado

puesto en libertad, bien por falta de méritos o bien bajo caución, debe permanecer en libertad

hasta la sentencia condenatoria, incluso durante el trámite de la impugnación contra dicha

sentencia. En otras palabras, la prisión preventiva del procesado es la excepción y no la regla.

En la práctica, la prisión preventiva es considerada como la única medida de

aseguramiento para que los procesados comparezca a juicio.

No así en el procedimiento abreviado donde se trata -a todo costa- de luchar por la

libertad del procesado, razón por la cual el Fiscal de turno se empeña en negociar con el

mismo para mejorar significativamente su situación procesal.

En colorarlo, se puede manifestar que el procedimiento abreviado se solidariza con

la verdadera esencia de la presunción de inocencia pues coloca al procesado en un óptimo

estado de defensión, previsto de todos los derechos constitucionales y legales más

prioritarios para alcanzar la ansiada justicia (Morocho López 2006, 126).

4.7. LA DEBIDA DEFENSA Y EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

La defensa, desde el punto de vista procesal, se la puede clasificar en general y en restrictiva.

La defensa general es el derecho subjetivo que el Estado entrega a toda persona para que, en

un momento determinado, pueda exigir la protección para sus bienes jurídicos e intereses

antes y durante el desarrollo de un proceso. Esta defensa se desarrolla por intermedio de la

Defensoría Pública. La defensa en sentido restringido es aquella que le corresponde al

procesado en un proceso penal, para oponerse a las pretensiones que se exhiben en dichos

procesos por parte del acusador, oficial, particular o privado, respectivamente.

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El derecho de defensa, corresponde a todo habitante del país, se refiere al derecho de

defensa general, esto es, para aquellos que intervienen como actores o como procesados y se

refiere de manera especial a cualquier procedimiento, no sólo al penal.

El derecho de defensa surge desde el primer momento en que un ciudadano es sujeto

de investigación, sea policial, fiscal o judicial, por la supuesta comisión de una infracción

penal.

Es necesario tener presente que la Constitución de la República concede a todo

habitante del país el derecho de defensa en cualquier estado o grado del respectivo

procedimiento, y entre esos procedimientos se encuentra el llamado procedimiento especial

abreviado.

El derecho de defensa no se limita a proclamar que el ciudadano tiene tal derecho,

sino que también se debe garantizar el ejercicio integral de tal derecho, esto es, que nada ni

nadie puede impedir su ejercicio, por lo que lleva como consecuencia correlativa la

obligación de las autoridades correspondientes para que garanticen su ejercicio y aún más,

provean la defensa de quienes no están capacitados para hacerlo.

El derecho de defensa permite al ciudadano intervenir desde la iniciación de una

investigación hasta el desarrollo y conclusión definitiva del proceso. Lo contrario

significaría el ejercicio de un derecho de defensa diminuto, esto es, válido parcialmente, pero

que jamás podría tener la efectividad que exige, que ordena, la Constitución de la República.

De lo analizado se concluye, entonces, que la defensa es y debe ser inviolable. Se

viola la defensa cuando se ponen obstáculos ilegales para que los involucrados en un proceso

de cualquier clase puedan exhibir sus pretensiones jurídicas y poner en marcha sus medios

de prueba, o se impida que haga sus alegaciones en el momento oportuno. Y se viola también

el derecho de defensa cuando el procesado o su defensor son coaccionados moralmente

durante el proceso, esto es, en donde no exista la suficiente tolerancia y serenidad para que

se desarrolle el juicio de culpabilidad.

El derecho a ser atendido profesionalmente lo tiene tanto el acusador como el

procesado. Para evitar la indefensión técnica el Estado ha establecido la institución de los

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defensores públicos, quienes están encargados de representar a todos aquellos que carezcan

de los medios económicos para contratar una defensa pagada, o para aquellos que se niegan

a nombrar un defensor, cualquiera que sea la causa.

El derecho de defensa lleva dentro de sí una serie de garantías y facultades que se

pueden hacer efectivas durante cualquier procedimiento, muchas de cuyas garantías también

se han constitucionalizado, como el derecho del procesado a guardar silencio, el no ser

obligado a confesarse culpable, a no declarar contra su cónyuge o contra parientes íntimos,

etc.

Dentro del procedimiento abreviado el derecho de defensa se viabiliza a plenitud, en

virtud de que, se transforma en una estrategia de defensa, al permitir de manera inmediata

mejorar significativamente la situación jurídica del procesado, incluso de recuperar

inmediatamente su libertad.

La defensa en el procedimiento abreviado es técnicamente desarrollada, ya que solo

y únicamente la solicitud del mismo es tramitada cuando el juez de garantías penales verifica

que el procesado ha sido inteligenciado sobre la naturaleza, efectos y beneficios del

procedimiento abreviado; al punto de exigirse la firma del defensor en la petición. Esta

solemnidad evidencia que el procesado sabe y conoce el acuerdo al cual se ha llegado.

Además, el referido acuerdo responde a sus intereses y se solidariza a plenitud con sus

legítimos derechos humanos, constitucionales y legales.

4.8. LA NO AUTO INCULPACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Entre los derechos fundamentales y las libertades públicas regulados en la Constitución de

la República se enuncia el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Los derechos a no auto-incriminarse constituyen una pieza fundamental de la noción de

juicio justo.

El derecho a guardar silencio y el privilegio contra la autoincriminación son normas

internacionales generalmente reconocidas que descansan en el núcleo de la noción de

proceso.

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El derecho a no auto-incriminarse, en particular, presupone que las autoridades

logren probar su caso sin recurrir a pruebas obtenidas mediante métodos coercitivos o de

presión en contra de la voluntad de la persona acusada. Proporcionando, al procesado

protección contra la coacción indebida ejercida por las autoridades, estas inmunidades

contribuyen a evitar errores judiciales. Este derecho está estrechamente vinculado a la

presunción de inocencia.

La no autoincriminación se encuentra fuertemente garantizada dentro del actual

Estado Constitucional de Derechos y Justicia, además de hallarse inserto en importantes

Tratados Internacionales de derechos humanos, llevando al Ordenamiento Jurídico Nacional

a un total e irrestricto acatamiento; razón por la cual resulta imposible que dentro del proceso

abreviado se obligue al procesado a auto incriminarse, más bien sucede todo lo contrario. La

negociación a la cual llega el procesado y el Fiscal, responde a los legítimos derechos del

procesado a de más de empatar con sus derechos humanos, constitucionales y legales, tanto

más si consideramos que a través del procedimiento abreviado la situación jurídica del

procesado mejora de manera evidente.

Por todo lo manifestado se puede concluir que el procedimiento abreviado se

constituye en una adecuada estrategia técnica de defensa que permite a las partes procesales

llegar lo más pronto posible a una justa solución; donde todos ganan, porque para dar

viabilidad al procedimiento abreviado se verifica la satisfacción plena de las legítimas

demandas de la víctima, estableciéndose como regla su inmediata e íntegra reparación. Así

se edifica una justicia de paz, reparativa y restaurativa en la cual las principales partes

procesales ganan, ya que sus demandas han sido atendidas con prontitud, en comunión de

los altos principios del neoconstitucionalismo y el garantismo constitucional. El mayor vicio

que se le atribuye a la administración de justicia es su extrema lentitud, con el reforzamiento

del procedimiento abreviado dicho vicio queda atrás.

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CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

El nivel de investigación del presente trabajo fue exploratorio debido a que se investigó un

fenómeno jurídico-social de gran incidencia nacional, que gira en torno a la necesidad de

ampliar el radio de operatividad del procedimiento abreviado, pasando de los delitos

sancionados hasta de diez años de privación de libertad a los delitos sancionados hasta con

cinco años.

La presente investigación fue de carácter mixto: bibliográfica y de campo.

Bibliografía porque la principal fuente de consulta fueron los libros (doctrina)

existentes sobre el tema. Se abordaron cuerpos normativos como: la Constitución de la

República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico de la Función

Judicial y demás leyes y reglamentos afines con mi tema de investigación.

También se analizó doctrina y jurisprudencia sin desatender tratados, convenios y

acuerdos internacionales celebrados y ratificados por el Estado ecuatoriano, sobre todo en

materia de derechos humanos.

De campo porque se obtuvo información directa de la observancia de los derechos y

garantías constitucionales de las partes procesales dentro del Distrito Metropolitano de

Quito, durante el primer semestre del año 2016.

Además fue cualitativa y cuantitativa con la finalidad de lograr entender el

fenómeno social y sus características: Cualitativa porque ayudó a entender el fenómeno

social y sus características. Cuantitativa porque para la investigación de campo se utilizó la

estadística descriptiva.

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La rama del Derecho que se estudió y analizó fue el Derecho Penal en comunión con

el Derecho Constitucional, los derechos humanos y la Victimología.

Los niveles de investigación considerados fueron el exploratorio, que permitió

familiarizarse con el problema que se investigó; descriptivo porque ayudó a detallar los

elementos y características del problema; y, explicativo porque sirvió para la explicación

del problema y el planteamiento de una solución.

3.2. DISEÑO DE VARIABLES

Las variables de la presente investigación son:

Variable independiente.- Procedimiento Abreviado

Variable dependiente.- Respeto a los derechos humanos del procesado

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3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES

Cuadro 2. Matriz de operacionalización de las variables

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos

Procedimiento

Abreviado

Derecho

Constitucional

Derecho

Penal

Derecho

Procesal

Penal

Muchas personas

privadas de su

libertad se quedan

fuera del ámbito

de acción del

procedimiento

abreviado por NO

cumplir los

requisitos

establecidos

dentro del Art. 635

numeral 1ro. del

COIP; literalmente

desperdiciándose

esta operativa y

versátil institución

jurídico procesal.

50

50

10

90

Análisis

documental

Observación

Entrevista

Encuesta

Fichas

Guía

Cuestionario

Cuestionario

Variables

Dependientes

Dimensión Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos

Respeto a los

Derechos

Humanos del

Procesado

Derecho

Constitucional

Derecho

Penal

Derecho

Procesal

Penal

Dentro del

procedimiento

abreviado se logra

con extrema

amplitud viabilizar

todos y cada uno

de los legítimos

derechos humanos,

constitucionales y

legales de las

partes procesales;

siendo oportuno y

necesario

incrementar su

órbita de acción.

50

50

10

90

Análisis

documental

Observación

Entrevista

Encuesta

Fichas

Guía

Cuestionario

Cuestionario

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

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3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

La población del presente proyecto investigativo se estableció de la siguiente manera:

Cuadro 3. Población y muestra

POBLACIÓN MUESTRA

Jueces de Garantías Penales 3

Fiscales 3

Defensores Públicos 4

Abogados en libre ejercicio de la profesión 25

Usuarios 25

Total 60 Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

3.5. MÉTODOS

Se emplearán los siguientes métodos de la investigación científica:

Método Exegético Jurídico.- “Método exegético es el estudio de las normas

jurídicas artículo por artículo, dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen

etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y

encontrar el significado que le dio el legislador” (Yépez 2008, 15). Se hizo uso de

este método porque nos permitió entender cada una de las disposiciones del Código

Orgánico Integral Penal, respecto del procedimiento abreviado, determinar los

principios del sistema procesal penal y contrastarlas con los prescritos en la

Constitución de la República en materia de derechos humanos.

Método Histórico.-“Aquel por el cual a través del conjunto de sucesos o hechos

políticos, sociales, económicos culturales de un pueblo, nación o mundo establece

objetivos y tareas que se plantea la gente y están determinadas por las condiciones

de vida” (Yépez 2008, 16). Se utilizó este método porque nos facilitó establecer el

desarrollo del derecho al debido proceso y la obligación de guardar sujeción con las

garantías a los derechos determinados en la Constitución de la República del

Ecuador.

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Método Analógico.- Este método se utiliza para descomponer o desintegrar el hecho

que se investiga, un problema, una entidad jurídica, una norma vigente; en sus

diferentes implicaciones con ese todo, sin perder de vista que cada parte tiene sus

propias características y estructura dentro de la estructura que hace parte del todo”

(Yépez 2008, 17).

Se usó este método porque determinó la pertinencia de la aplicación del principio de

oportunidad para que el procesado se someta al procedimiento abreviado.

Método Deductivo.- “Es el proceso por el cual se parte de aspectos o principios

generales conocidos como razonamiento lógico a la síntesis, se puede deducir

suposiciones o explicar los hechos particulares” (Yépez 2008, 18). A través de este

método analizamos los efectos por la aplicación del procedimiento abreviado, en el

respeto de los derechos humanos del procesado.

Método Inductivo.- Es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos

particulares para llegar al principio o a la ley general que los determina, se toman los

casos particulares para arribar a conclusiones generales. Tenemos que manifestar que

para ello ha existido un contacto directo del investigador con estos hechos

particulares a través de la experiencia de la observación, la experimentación, la

comprobación, en base de lo cual le será posible llevar determinados aspectos

específicos del conocimiento, a unificarlos en conceptos y categorías generales

(Yépez 2008, 19).

A través de este método pudimos determinar la adecuada aplicación del

procedimiento abrevado.

Método Comparativo.- “Este método nos permite establecer comparaciones

jurídicas, semejanzas y diferencias con las diversas legislaciones de otros países

referentes al tema” (Yépez 2008, 20). Éste método nos llevó a establecer parámetros

sobre la legislación comparada, tomando como ejemplos legislaciones como la

colombiana, chilena y peruana, que reconocen plenamente el procedimiento

abreviado.

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83

3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

3.6.1. Técnicas

Por la naturaleza de la presente investigación las técnicas utilizadas fueron las siguientes:

Técnica de gabinete: Para la recolección de la información se utilizó precisamente esta

Técnica de la Investigación Científica, que consiste en ir anotando en fichas, toda la

información obtenida. Las más importantes son:

Fichas bibliográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, sirven para

identificar, las fuentes de información bibliográfica.

Fichas nemotécnicas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se registra

la información obtenida de la lectura.

Fichas hemerográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se

registra la información obtenida de la investigación de revistas, periódicos y demás

publicaciones.

Técnica de campo: Sirve para verificar los hechos o fenómenos que se producen, dentro del

campo de acción. Las Técnicas de Campo, más importantes utilizados fueron:

Observación: Es una técnica dedicada a ver y oír los hechos o fenómenos que se

desean estudiar. Se empleó esta técnica, al observar de manera científica la sociedad

para analizarla y comprenderla.

Encuesta: Consiste en formular una serie limitada de preguntas, referentes a un tema

importante. Se hará uso de esta técnica al momento de consultar a un sector de la

sociedad, su opinión al respecto del tema - problema.

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84

3.6.2. Instrumentos

Formatos de preguntas a expertos en derechos humanos y derecho penal, fiscales, abogados

litigantes y operadores de justicia en derecho penal, representantes de instituciones activistas

en derechos humanos, instituciones públicas como la Defensoría Pública, Ministerio de

Justicia, Defensoría del Pueblo, e instituciones de derecho privado como el Colegio de

Abogados de Pichincha. Todo con el fin de enriquecer la investigación.

Los instrumentos que fueron empleados en la presente investigación fueron:

La fichas de diversos tipos

Las guías de observación

La bitácora

El diario de campo

La cámara fotográfica

La grabadora

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85

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Para poner en marcha la presente investigación se realizaron de manera sistemática las

siguientes actividades:

Cuadro 4. Actividades

ACTIVIDADES

TIEMPO

AÑOS: 2017

FEBRERO

2017

MARZO

2017

ABRIL

2017

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1.- Recolección de la información X X X X X X X

2.- Redacción X

3.- Revisión X

4.- Corrección X

5.- Publicación X

6.- Defensa X

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

1. Recolección de la información.- El proceso de sistematización de información

bibliográfica, hemerográfica y linkográfica, se desarrolló por completo en la ciudad

metropolitana de Quito, a través de la implementación de la técnica del fichaje.

Mediante esta primera fase se pudo recabar importante información sobre el tema y

excluir información innecesaria.

2. Redacción.- Una vez que se contó con material suficiente se procedió a la selección

de información, dejando de lado datos irrelevantes y priorizando los datos puntuales.

De esta manera se fue estructurando los títulos y subtítulos del Esquema Temático.

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86

3. Revisión.- Cuando el texto del informe final estuvo listo, se puso a disposición del

Director de Investigación, para que realizará la respectiva revisión.

4. Corrección.- Luego de las sabias apreciaciones de la Tutora del proyecto de

investigación se procedió a corregir los aspectos puntualizados.

5. Publicación.- Seguidamente se publicó el informe final de acuerdo a los

lineamientos de la Universidad Central del Ecuador, en espera de su aprobación.

6. Defensa.- La defensa se realizará de conformidad a lo dispuesto por las autoridades

de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y

Sociales de la Universidad Central del Ecuador

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL ENFOQUE

CONCEPTUAL

Dado el enfoque de la presente investigación se consideró prudente desarrollar el siguiente

cuestionario, debido a que es un instrumento rigurosamente estandarizado, que traduce el

problema de investigación.

El cuestionario del cual nos servimos para realizar la presente investigación “EL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO DESDE LA IMPLEMENTACIÓN DEL COIP EN

EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DEL PROCESADO EN EL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PRIMER SEMESTRE 2016” es el

siguiente:

Indicaciones:

Ruego a Usted leer el contenido de cada interrogante, para que

se sirva responder con conocimiento de causa.

Marque con una “X” la respuesta que considere acertada.

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87

Recuerde que la información recolectada servirá de sustento para la formulación de

una propuesta de investigación universitaria que versa sobre el “EL PROCEDIMIENTO

ABREVIADO DESDE LA IMPLEMENTACIÓN DEL COIP EN EL RESPETO A

LOS DERECHOS HUMANOS DEL PROCESADO EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PRIMER SEMESTRE 2016”.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DESDE LA IMPLEMENTACIÓN DEL COIP EN

EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DEL PROCESADO EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PRIMER SEMESTRE 2016”

C U E S T I O N A R I O

1.- De acuerdo a su parecer la institución jurídica del procedimiento abreviado contribuye a

la defensa del procesado:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

2.- Según su opinión, en el procedimiento abreviado se acogen a plenitud los principios

universales: pro homine, pro libertatis, in dubio pro reo y pro víctima:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

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88

3.- A su parecer, en el procedimiento abreviado se da cabal cumplimiento al principio de

inocencia:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

4.- Aprecia usted que dentro del procedimiento abreviado fluye a plenitud el legítimo

derecho de defensa:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

5.- Considera usted que el procedimiento abreviado asegura la reparación integral de los

daños irrogados a la víctima:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

6.- A su parecer, dentro del procedimiento abreviado la víctima es utilizada al punto de ser

cosificada:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

7.- Según su opinión, en el procedimiento abreviado el procesado es obligado a auto-

incriminarse:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

8.- Considera usted que el procedimiento abreviado da cabida a la justicia reparativa:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

9.- Aprecia usted que, en el procedimiento abreviado se conjugan todos y cada uno de los

Derechos Humanos de la víctima y el procesado:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

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89

10.- Usted está de acuerdo en abrir la órbita de acción del procedimiento abreviado dada su

versatilidad:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

4.3. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Los instrumentos de investigación, como el cuestionario fueron sometidos a la evaluación

de validez y confiabilidad.

4.4. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Los datos obtenidos en la investigación de campo fueron sometidos a un procesamiento con

operaciones estadísticas que nos permiten establecer índices de frecuencias relacionadas con

los indicadores para la observación y medición. Finalmente se elaboraron cuadros y gráficos

estadísticos que permiten una interpretación ponderada de la información recogida.

4.5. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ENCUESTA

IMPLEMENTADA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE DELITOS Y

CONTRAVENCIONES FLAGRANTES EN LA CIUDAD METROPOLITANA

DE QUITO, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL 2016 EN QUITO; A:

JUECES DE GARANTÍAS PENALES, FISCALES, DEFENSORES PÚBLICOS,

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y USUARIOS.

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90

Pregunta Nro. 1.- De acuerdo a su parecer la institución jurídica del procedimiento

abreviado contribuye a la defensa del procesado.

Tabla 1. Pregunta Nro. 1

Alternativas Fa. Fr.

SI 90 90%

NO 10 10%

TOTAL 100 100%

Gráfico 4. Pregunta Nro. 1

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 1.

De acuerdo a lo establecido por el 90% de los encuestados, que son la mayoría, consideran

que la institución jurídica del procedimiento abreviado contribuye a la defensa del

procesado, en virtud de que el arreglo pactado entre el Fiscal y el Defensor del procesado,

se ajusta a los intereses del mismo, en plena comunión con sus legítimos derechos humanos,

constitucionales y legales, razón por la cual, bien se podría tener al procedimiento abreviado

como una estrategia de la defensa del procesado para mejorar sustancialmente su situación

actual. Por su parte el 10% de los encuestados establecen que a su parecer, la institución

jurídica del procedimiento abreviado NO contribuye a la defensa del procesado; porque le

deja en evidente indefensión al estimular la autoincriminación de una infracción que ni

siquiera cometió o de la que existen sobradas dudas de su culpabilidad, por lo que consideran

que en el procedimiento abreviado se vicia la voluntad del procesado y por lo tanto se anula

todo lo actuado.

90%

10%

SI NO

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91

Pregunta Nro. 2.- Según su opinión, en el procedimiento abreviado se acogen a plenitud

los principios universales: pro homine, pro libertatis, in dubio pro reo y pro víctima.

Tabla 2. Pregunta Nro. 2

Alternativas Fa. Fr.

SI 95 95%

NO 5 5%

TOTAL 100 100%

Gráfico 5. Pregunta Nro. 2

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 2.-

El 95% de los encuestados establecen que en el procedimiento abreviado se acogen a

plenitud los principios universales: pro homine, pro libertatis, in dubio pro reo y pro víctima;

al punto que, se establecen como requisito para su operatividad y viabilidad, la instrucción

jurídico técnica de la esencia, naturaleza, efectos y beneficios el procedimiento abreviado,

así también se exige al procesado satisfacer a plenitud los legítimos derechos humanos,

constitucionales y legales de la víctima sobre todo la reparación integral y placentera del

daño recibido por acción del delito, de tal manera que se da vida a la justicia reparativa que

tanto anhela el Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Solo el 5% de los encuestados

opinan que en el procedimiento abreviado NO se acogen a plenitud los principios

universales: pro homine, pro libertatis, in dubio pro reo y pro víctima, porque el procesado

es literalmente obligado a aceptar la procedibilidad de un proceso corto, a costa de su

libertad, con tal de salir lo más rápido posible de las garras de la justicia; o lo que es peor,

bajo el temor de que su situación jurídica empeoro.

95%

5%

SI NO

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92

Pregunta Nro. 3.- A su parecer, en el procedimiento abreviado se da cabal

cumplimiento al principio de inocencia:

Tabla 3. Pregunta Nro. 3

Alternativas Fa. Fr.

SI 97 97%

NO 3 3%

TOTAL 100 100%

Gráfico 6. Pregunta Nro. 3

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 3.-

El 97% de los encuestados expresan que en el procedimiento abreviado se da cabal

cumplimiento al principio de inocencia; en virtud de que para la operatividad del

procedimiento abreviado no basta únicamente la confesión del procesado es necesario para

enervar el estado de inocencia que el Fiscal aporte prueba que dé fe de su culpabilidad. En

cambio, el 3% de los encuestados manifiestan que en el procedimiento abreviado NO se da

cabal cumplimiento al principio de inocencia, en virtud de que, se orilla al procesad a

confesar simple y llanamente su culpabilidad, facilitándole la vida al Fiscal, quien no

investiga.

97%

3%

SI NO

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93

Pregunta Nro. 4.- Aprecia usted que dentro del procedimiento abreviado fluye a

plenitud el legítimo derecho de defensa:

Tabla 4. Pregunta Nro. 4

Alternativas Fa. Fr.

SI 99 99%

NO 1 1%

TOTAL 100 100%

Gráfico 7. Pregunta Nro. 4

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 4.-

El 99% de los encuestados aprecian que dentro del procedimiento abreviado fluye a plenitud

el legítimo derecho de defensa, muestra de ello es que, se exige que antes de dar trámite al

mismo se inteligencie al procesado sobre la esencia, naturaleza jurídica, efectos y beneficios

del mismo, explicándole de manera técnico-jurídica cuál es su situación actual y los caminos

que puede tomar, además de socializar cuál será su situación futura, de tal suerte que el

procesado con conocimiento de causa acceda a negociar con el Fiscal; también resulta obvio

que si se trata de un negocio se coloque en la palestra de discusión los legítimos intereses

tanto del procesado como de la víctima, de tal suerte que todos ganen. El 1% de los

encuestados aprecian todo lo contrario; puesto que manifiestan que dentro del procedimiento

abreviad NO fluye a plenitud el legítimo derecho de defensa, toda vez que se obliga al

procesado a acceder al procedimiento abreviado sin medir las consecuencias presentes y

futuras.

99%

1%

SI NO

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94

Pregunta Nro. 5.- Considera usted que el procedimiento abreviado asegura la

reparación integral de los daños irrogados a la víctima:

Tabla 5. Pregunta Nro. 5

Alternativas Fa. Fr.

SI 98 98%

NO 2 2%

TOTAL 100 100%

Gráfico 8. Pregunta Nro. 5

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 5.-

El 98% de los encuestados consideran que el procedimiento abreviado asegura la reparación

integral de los daños irrogados a la víctima, por cuanto antes de perfeccionar la negociación

entre el Fiscal y el procesado, el Código Orgánico Integral Penal, exige que se satisfaga a

plenitud los derechos humanos, constitucionales y legales de la víctima, además de velar por

la reparación plena y legítima del daño irrogado en su contra por acción del delito. Además

en este punto se debe considerar que la víctima es partícipe del proceso penal, lejos queda la

marginalidad procesal de la misma o su consabida cosificación. En la actualidad el Fiscal

actúa al amparo de los intereses de la víctima. En cambio el 2% de los encuestados

manifiestan que el procedimiento abreviado NO asegura la reparación integral de los daños

irrogados a la víctima, por cuanto, por dar rápida solución al conflicto judicial, el resto de

partes procesales fraguan en solitario arreglos que excluyen a la víctima dejándola en

evidente indefensión, impidiendo la reparación integral de sus justas demandas.

98%

2%

SI NO

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95

Pregunta Nro. 6.- A su parecer, dentro del procedimiento abreviado la víctima es

utilizada al punto de ser cosificada.

Tabla 6. Pregunta Nro. 6

Alternativas Fa. Fr.

SI 2 2%

NO 98 98%

TOTAL 99 100%

Gráfico 9. Pregunta Nro. 6

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 6.-

De acuerdo a lo establecido por el 2% de los encuestados, dentro del procedimiento

abreviado la víctima es utilizada al punto de ser cosificada, debido a que es concebida única

y exclusivamente como fuente inagotable de información, pero al momento de velar por sus

legítimos intereses y derechos, el fiscal y el juez de garantías penales, toman una actitud tan

liviana que no permiten llegar a un acuerde que conjugue entre otras cosas la reparación

integral del daño irrogado en su contra, bajo protervos intereses de conseguir, entre gallos y

medias noches un arreglo rápido al conflicto judicial. Por su parte el 98% de los encuestados

establecen que dentro del procedimiento abreviado la víctima NO es utilizada al punto de

ser cosificada; más bien todo lo contrario, porque en el procedimiento abreviado de principio

a fin se vela de manera irrestricta por la participación activa, dinámica y propositiva de la

víctima, al punto de establecer como requisito previo a la negociación, la satisfacción plena

de sus legítimos derechos y justas demandas, sobre todo verificando la reparación integral

del daño recibido por acción del acto injusto.

2%

98%

SI NO

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96

Pregunta Nro. 7.- Según su opinión, en el procedimiento abreviado el procesado es

obligado a auto-incriminarse.

Tabla 7. Pregunta Nro. 7

Alternativas Fa. Fr.

SI 1 1%

NO 99 99%

TOTAL 100 100%

Gráfico 10. Pregunta Nro. 7

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 7.-

El 1% de los encuestados establecen que en el procedimiento abreviado el procesado es

obligado a auto-incriminarse, por cuanto a base de amenazas, el Fiscal logra arrancar la

confesión de culpabilidad del procesado, razón por la cual, en el procedimiento abreviado se

sacrifican literalmente, todos y cada uno de los derechos humanos, constitucionales y legales

que lo amparan, deslegitimando su procedibilidad. En cambio el 99% de los encuestados

opinan que en el procedimiento abreviado el procesado NO es obligado a auto-incriminarse,

por cuanto la esencia jurídica del mismo radica en la negociación lógica, racional y oportuna;

a la cual llegan el Fiscal y el procesado bajo la mirada garantista del juez de garantías

penales, guarda y custodio, del debido proceso; razón por la cual, no puede y no cabe

indefensión alguna, a ello debe sumarse la intervención oportuna y técnica del Defensor

Público, parte procesal dedicada en exclusiva a velar por los legítimos derechos humanos,

constitucionales y legales del procesado, de principio a fin del procedimiento abreviado.

1%

99%

SI NO

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97

Pregunta Nro. 8.- Considera usted que el procedimiento abreviado da cabida a la

justicia reparativa:

Tabla 8. Pregunta Nro. 8

Alternativas Fa. Fr.

SI 96 96%

NO 4 4%

TOTAL 100 100%

Gráfico 11. Pregunta Nro. 8

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 8.-

El 96% de los encuestados expresan que el procedimiento abreviado da cabida a la justicia

reparativa, por cuanto permite a las principales partes procesales llegar a un acuerdo que

responde a la satisfacción plena de sus legítimos derechos humanos, constitucionales y

legales; además, de dar cabida a la reparación integral del daño irrogado por acción del

delito, con lo cual la justicia cumple con su rol de hacer justicia, dando a cada quien lo que

le corresponde. En cambio, el 4% de los encuestados manifiestan que el procedimiento

abreviado NO da cabida a la justicia reparativa, por cuanto la administración de justicia,

junto con los operadores, administradores y servidores judiciales buscan única y

exclusivamente llegar a la culminación breve y rápida del conflicto judicial sin interesarse

mayormente por la situación real de cada parte procesal, por lo tanto resulta un error

considerar que, a través del procedimiento abreviado se dé cabida alguna a ningún tipo de

justicia.

96%

4%

SI NO

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98

Pregunta Nro. 9.- Aprecia usted que, en el procedimiento abreviado se conjugan todos

y cada uno de los derechos humanos de la víctima y el procesado:

Tabla 9. Pregunta Nro. 9

Alternativas Fa. Fr.

SI 99 99%

NO 1 1%

TOTAL 100 100%

Gráfico 12. Pregunta Nro. 9

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 9.-

El 99% de los encuestados aprecian que en el procedimiento abreviado se conjugan todos y

cada uno de los derechos humanos de la víctima y del procesado, porque el Fiscal, el

Defensor Público y el juez de garantías penales, velan de manera irrestricta, por satisfacer

todas y cada una de las justas demandas de las principales partes procesales: víctima y

procesado, de tal manera que el procedimiento abreviado se encuentra bañado de

constitucionalidad, legalidad y legitimidad. Únicamente el 1% de los encuestados aprecian

que en el procedimiento abreviado NO se conjugan todos y cada uno de los derechos

humanos de la víctima y el procesado, porque la administración de justicia se afana, de

manera cerrada, en dotar un servicio lleno de entre dichos, a la brevedad, sin considerar las

legítimas demandas del procesado peor aún de la víctima, que es marginada, relegada a un

segundo plano y dejada en absoluta indefensión.

99%

1%

SI NO

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99

Pregunta Nro. 10.- Usted está de acuerdo en abrir la órbita de acción del procedimiento

abreviado dada su versatilidad:

Tabla 10. Pregunta Nro. 10

Alternativas Fa. Fr.

SI 99 99%

NO 1 1%

TOTAL 100 100%

Gráfico 13. Pregunta Nro. 10

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 10.-

El 99% de los encuestados consideran necesario abrir la órbita de acción del procedimiento

abreviado dada su versatilidad, por cuanto reporta óptimos y fructíferos resultados, tanto

para las principales partes procesales: víctima y procesado, cuanto para la sociedad y el

Estado en general, permitiendo que todos ganen en la edificación de una justicia de paz y

altamente reparativa a tono con el garantismo constitucional. En cambio el 1%, no considera

prudente en abrir la órbita de acción del procedimiento abreviado, porque observan que el

mismo, en vez de edificar un adecuado servicio judicial, lo desdibuja al punto de fraguar una

Administración Judicial de bambalina, donde se supone se conjugan los derechos humanos,

constitucionales y legales de las principales partes procesales, pero que en realidad se deben

a la satisfacción de los intereses mezquinos de los gobernantes de turno que se afanan con

publicar titulares en los medios de comunicación sobre una administración de justicia,

oportuna y eficiente, cuando la realidad es totalmente opuesta.

99%

1%

SI NO

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100

4.6. LIMITACIONES

La principal limitación que se debió sortear fue la falta de tiempo de la población delimitada,

en virtud de que por su alta carga laboral no pudieron con soltura verter sus apreciaciones

sobre el tema planteado: “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DESDE LA

IMPLEMENTACIÓN DEL COIP EN EL RESPETO A LOS DERECHOS

HUMANOS DEL PROCESADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO, PRIMER SEMESTRE 2016”; sin embargo, y pese a lo manifestado, en las

encuestas realizadas se pudo constatar que a decir de los principales actores involucrados en

el tratamiento del procedimiento abreviado, éste resulta la solución ideal para hacer del

servicio judicial, oportuno de calidad. Debido a que la presente investigación giró en torno

a la discusión de “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DESDE LA

IMPLEMENTACIÓN DEL COIP EN EL RESPETO A LOS DERECHOS

HUMANOS DEL PROCESADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO, PRIMER SEMESTRE 2016”, las encuestas analizadas se implementaron con

exclusividad en la Unidad Judicial de Delitos y Contravenciones Flagrantes (ubicada en la

ciudad metropolitana de Quito, en la Av. Patria y 9 de Octubre.- (02) 3953 300 ext. 22225),

durante el primer semestre del 2016; a: jueces de garantías penales, fiscales, defensores

públicos, abogados en libre ejercicio de la profesión y usuarios, siendo la ciudadanía

capitalina la que contribuyó a ratificar la hipótesis planteada.

Razón por la cual cabe concluir este análisis manifestando que el procedimiento

abreviado es visualizado como una innovación procesal de gran valía en virtud de que en

conjugación con los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de las partes

procesales viabiliza el tratamiento técnico y oportuno del conflicto penal, al amparo del

debido proceso y en armonía con trascendentales principios universales: pro homine, pro

libertatis, in dubio pro reo, pro víctima edificando una justicia de paz y restaurativa. Además

de contribuir con la participación activa, dinámica y propositiva de las principales partes

procesales: víctima y procesado, a quienes se les ubica en el mejor lugar del escenario

procesal, a fin de atender a ultranza sus demandas, satisfaciendo a plenitud sus derechos

humanos, constitucionales y legales. La reparación integral del daño irrogado, es viabilizado

a plenitud, porque la procedibilidad del procedimiento abreviado exige y demanda la previa

satisfacción de las legítimas exigencias de la víctima, con lo cual, todos ganan.

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101

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

a) El Sistema Procesal implementado en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional ha

debido sortear varios avatares reformistas, implementados en un inicio en el

escenario internacional como fruto de la Comunidad de Naciones que se afanan por

mejorar cada vez más la viabilidad de los derechos humanos de los seres humanos,

y posteriormente de la visión normativa de la Región Latinoamericana.

b) Así, la administración de justicia, se insertó dentro del Sistema Inquisitivo hasta

llegar a la edificación del Sistema Acusatorio, con sus respectivas enmendaduras y

reformas. Mismas que llevaron a la promulgación y vigencia del Código Orgánico

Integral Penal, en el cual se evidencia una plausible evolución de los derechos y

garantías procesales de las partes procesales.

c) Dentro de las innovaciones instauradas en el Código Orgánico Integral Penal se

encuentra el procedimiento abreviado, que si bien figuraba dentro del pasado Código

de Procedimiento Penal, hoy su importancia tiene mayor incidencia en el quehacer

jurídico nacional, debido a las referidas reformas legales.

d) Hoy el procedimiento abreviado abre certeros caminos a la edificación de un servicio

judicial altamente garantista, desarrollando de manera eficaz, eficiente pero sobre

todo oportuna una adecuada administración de justicia, libre de las ataduras del

pasado, que hacen referencia a demoras innecesarias y desgastadoras.

e) El procedimiento abreviado contribuye además a la instauración de la justicia

reparativa, porque permite que, el procesado directamente satisfaga las altas y justas

demandas de la víctima, que versan sobre la reparación integral del daño irrogado en

su contra por acción del delito.

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102

f) Debido a la versatilidad del procedimiento abreviado, lo oportuno sería abrir su

ámbito de acción hacia otras infracciones, puesto que sus beneficios son múltiples y

se solidarizan con la actual estructura garantista del Estado ecuatoriano.

5.2. RECOMENDACIONES

Ante lo referido se recomienda:

Establecer sendas obligaciones estatales y gubernamentales, vía constitucional, que

literalmente comprometan al Estado y los gobiernos de turno a dar plena y absoluta

consecución a los derechos y garantías de las partes procesales, permitiendo la

ampliación de la órbita de acción del procedimiento abreviado.

Reestructurar la operatividad del procedimiento abreviado, a fin de que mayor

número de personas privadas de la libertad se acojan a esta importante y versátil

institución procesal.

Difundir por los medios de comunicación masiva y por las redes sociales los

beneficios que surgen del procedimiento abreviado, a fin de que las partes procesales

involucradas en conflictos judiciales, visualicen a esta institución jurídica-procesal

como una óptima salida.

Incluir dentro de las estrategias de la defensa al procedimiento abreviado, de manera

que las partes procesales tengan al procedimiento abreviado como una posibilidad

óptima de solucionar sus dificultades judiciales, de manera oportuna a la luz del

debido proceso.

Redefinir los requisitos del procedimiento abreviado, abriendo su ámbito de acción

al mayor número posible de infracciones, al amparo del principio de

proporcionalidad.

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103

Establecer como primera opción al procedimiento abreviado, esto es que, una vez

que ingresa el procesado dentro de la administración de justicia, la defensa

obligatoriamente socialice al procesado los beneficios del mismo, con el objetivo de

que el procesado conozca y sepa que puede acceder a este procedimiento de entrada.

Repotenciar al procedimiento abreviado, mediante reformas que nutran su esencia

jurídica, hasta la fecha altamente garantista, de modo y manera que los frutos

obtenidos sean mayores y gratificantes.

Viabilizar la operatividad de la justicia de paz y reparativa, mediante el

fortalecimiento del procedimiento abreviado.

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104

CAPÍTULO VI

6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA

6.1. TÍTULO

LEY REFORMATORIA AL ART. 635, NUMERAL 1RO. DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

6.2. JUSTIFICACIÓN

La presente propuesta denominada: “LEY REFORMATORIA AL ART. 635,

NUMERAL 1RO. DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL” tiene la finalidad

establecer los múltiples beneficios que derivan del procedimiento abrevado, subrayando su

armonía con los derechos humanos, constitucionales y legales de las principales partes

procesales (víctima - procesado).

Además de colocar en la palestra de la discusión universitaria la necesidad de ampliar

la operatividad del procedimiento abreviado, dada su versatilidad y alta efectividad. Pues,

como lo hemos constatado dentro de la presente investigación la innovación del

procedimiento abreviado ha permitido edificar una justicia de paz y reparativa, al permitir

que el procesado directamente satisfaga las legítimas demandas de la víctima, en un

escenario de diálogo y mutua negociación.

También se dejan atrás las falsas apreciaciones sobre un procedimiento abreviado

lleno de entre dichos, que rayan en el plano de la intolerancia, al vulnerar importantes

derechos humanos, constitucionales y legales de las partes procesales, pues, de lo

evidenciado se puede concluir que el procedimiento abreviado atiende, acoge y viabiliza

todos y cada uno de los derechos humanos, previsto tanto a favor de la víctima como del

procesado, dentro del Estado ecuatoriano, altamente garantista.

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105

Por todo lo referido, la presente propuesta se levanta como una oportunidad de

establecer un servicio judicial, oportuno, eficiente, eficaz, plagado de garantías procesales

que amparen a las partes procesales y les permitan llegar a feliz término.

6.3. OBJETIVOS

6.3.1. Objetivo General

Elaborar la propuesta de solución del problema planteado denominada: LEY

REFORMATORIA AL ART. 635, NUMERAL 1RO. DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, con el propósito de abrir el ámbito de acción del procedimiento

abreviado.

6.3.2. Objetivos Específicos

Establecer la radical importancia de los derechos humanos, constitucionales y legales

de las personas privadas de su libertad y de las personas que ingresan a la

administración de justicia.

Dar a conocer los beneficios que afloran del procedimiento abreviado para las

principales partes procesales (víctima - procesado).

Estimular a los operadores de justicia: Jueces, Fiscales y Defensores Públicos a

impulsar la presente propuesta.

Difundir los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de las personas

privadas de su libertad y de las personas que ingresan a la administración de justicia.

Dejar atrás prácticas inquisitivas que afectan directamente los derechos humanos,

constitucionales y legales de las personas privadas de su libertad y de las personas

que ingresan a la administración de justicia.

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106

6.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

Cabe recalcar que la presente propuesta va a tener incidencia nacional toda vez que se trata

de una LEY REFORMATORIA AL ART. 635, NUMERAL 1RO. DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

6.4.1. Mapa

Gráfico 14. Mapa

Fuente: ww.google.com.ec/imgres?imgurl=http://www.monografias.com/trabajos67/cultura-historia-

geografia-ecuador

6.5. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se caracteriza por:

Tener incidencia nacional, pues se trata de una LEY REFORMATORIA AL ART.

635, NUMERAL 1RO. DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

Establecer nuevos e innovadores lineamientos dentro de la administración de justicia.

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Garantizar la viabilización plena de los legítimos derechos humanos, constitucionales

y legales de las personas privadas de su libertad y de las personas que ingresan en la

administración de justicia.

Robustecer la seguridad jurídica, a través de la implementación real y visible del

Mandato Constitucional.

Viabilizar las actuales tendencias internacionales del Neoconstitucionalismo

imperante en toda la región dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional.

Estimular políticas públicas que permitan robustecer los legítimos derechos

humanos, constitucionales y legales de las personas privadas de su libertad y de las

personas que ingresan en la administración de justicia.

Especializar a la administración de justicia.

Contribuir a la edificación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social.

Posicionar a la administración de justicia de un renovado rol social.

6.6. BENEFICIARIOS

DIRECTOS.- Las personas privadas de su libertad y de las personas que ingresan dentro

del Sistema Procesal Penal -en particular- y los usuarios de la administración de justicia.

INDIRECTOS.- Los habitantes de la República del Ecuador.

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108

6.7. FACTIBILIDAD

INTERNA.- La propuesta LEY REFORMATORIA AL ART. 635, NUMERAL

1RO. DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, cuenta con el aval de

importantes sectores de la población, así como con un significativo apoyo de grupos

políticos, quienes concuerdan con la apreciación de dar viabilidad a los derechos

humanos, constitucionales y legales de las partes procesales.

EXTERNA.- Varios asesores de los asambleístas nacionales, miembros de la

Comisión Legislativa, así como juristas de gran renombre, han manifestado de

manera puntual que la presente propuesta es viable porque bien puede ser debatida

dentro de la Asamblea Nacional.

6.8. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Las reformas constitucionales imperantes en el Estado ecuatoriano son fruto de una marcada

evolución constitucional que posee a su haber veinte Cartas Políticas que lejos de responder

al deseo de reivindicar, inclusión y bienestar social versan sobre acomodos políticos, en su

mayoría, tendientes a vigorizar o perpetuar el poder de un caudillo.

Así, de manera lamentable, los veinte Mandatos Constitucionales, se diseñaron a la

medida del actor político de turno, con la triste y enervada labor de repetir inoficiosamente

derechos que lejos de beneficiar a todos, marginalizaban a la gran mayoría.

De tal suerte que los grupos socialmente vulnerables como las personas privadas de

su libertad fueron literalmente invisibilizados y marginados del accionar constitucional, lo

cual dio como resultado una justificable insatisfacción.

Por lo que resulta oportuno vigorizar y dar cabida a una justicia de paz y reparativa

que permita edificar un adecuado servicio judicial, siendo entonces necesario emitir el

siguiente LEY REFORMATORIA AL ART. 635, NUMERAL 1RO. DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

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6.9. FASES DE LA PROPUESTA

El presente proyecto se encuentra estructurado de seis fases:

Redacción,

Revisión,

Corrección,

Publicación,

Difusión y

Socialización

Cabe destacar que cada fase está estructurada de sub-fases cuya consolidación dan

como resultado la edificación de la LEY REFORMATORIA AL ART. 635, NUMERAL

1RO. DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

6.10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Para el desarrollo de la presente propuesta se estableció el siguiente cronograma:

Cuadro 5. Cronograma de actividades

No.

ACTIVIDADES

TIEMPO.- AÑO: 2017

ENERO FEBRERO MARZO

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Redacción X X

2 Revisión X X

3 Corrección X X

4 Publicación X X

5 Difusión X X

6 Socialización X X

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

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6.11. PRESUPUESTO

La presente propuesta se financió a través de la autogestión de la investigadora y cubrió los

siguientes rubros:

Cuadro 6. Presupuesto

PRESUPUESTO: 1.411,00 USD

CONCEPTO UNIDAD VALOR

UNITARIO

VALOR TOTAL

MATERIAL 500 HOJAS 2 CTVS 10 USD

EQUIPOS 1 COMPUTADOR 1200 USD 1200 USD

GASTOS VARIOS

POR SERVICIOS

200 COPIAS

450 IMPRESIONES

3 CTVS

10 CTVS

6 USD

45 USD

IMPREVISTOS MOVILIZACIÓN

LIBROS DE CONSULTA

150 USD 150 USD

TOTAL 1.411 USD

Elaborado por: Nataly Elizabeth Zambrano Chiliquinga

6.12. PROPUESTA

LEY REFORMATORIA AL ART. 635, NUMERAL 1RO. DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

En atención a los beneficios que devienen de la aplicación del procedimiento

abreviado, es justo y necesario establecer la necesidad de abrir el ámbito de acción del

mismo, pues de nada sirve que una institución procesal tan importante quede relegada a un

triste segundo plano cuando su versatilidad y alta operatividad permite abrir certeros

caminos a la justicia de paz y reparativa, ante todo porque la esencia jurídica del

procedimiento abreviado es negociar entre las partes procesales, de tal manera que cada una

sea escuchada y sus puntos de vista sean respetados.

En un proceso de negociación en el cual todos ganan difícilmente, por no decir, de

manera imposible, se violan sus legítimos derechos humanos, constitucionales y legales,

puesto que la naturaleza de la negociación es precisamente colocar en la mesa puntos de

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vistas, que pueden y deben ser transados para llegar a feliz término. Por lo tanto, atrás quedan

falsos mitos que hacen referencia a supuestas violaciones o atentados contra los legítimos

derechos de las víctimas o de los procesados.

Dentro del procedimiento abreviado se busca, a ultranza y de manera irrestrictita dar

cumplimiento a los principios universales pro homine, pro libertatis, pro víctima e in dubio

pro reo, favoreciendo a los principales involucrados: víctimas y procesados, para que en un

escenario de paz y negociación puedan delimitar el camino que lleve a la solución del

conflicto penal a tono con el alto garantismo constitucional y bajo la mirada protectora del

debido proceso.

De esta manera la sociedad descansa segura, pues para acceder al procedimiento

abreviado se deben seguir con puntualidad requisitos taxativamente establecidos dentro del

Código Orgánico Integral Penal, fraguado en un Estado Constitucional de Derechos y

Justicia, donde impera como norma suprema la Constitución de la República, que

literalmente obliga a respetar todos y cada uno de los derechos y garantías establecidas a

favor de la víctima y del procesado, no quedando dudas sobre la constitucionalidad, legalidad

y legitimidad del procedimiento abreviado. Por tanto lo más recomendable es fortalecer esta

institución procesal, permitiendo que su campo de acción sea mayor y obligatorio, en los

casos que previo análisis, bajo el principio de proporcionalidad sea viable.

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112

PROPUESTA: PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 635,

NUMERAL 1RO. DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) enmarca al

ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, lo que implica realizar cambios normativos

que respondan armónica y coherentemente al espíritu del paradigma altamente

garantista propio del Neoconstitucionalismo y la incorporación del principio pro

homine, pro libertatis, in dubio pro reo y pro víctima.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso primero del artículo 424,

señala que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento

jurídico, y por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de

eficacia jurídica, todo en pro del imperio de la seguridad jurídica.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad con el artículo 75,

reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos humanos, constitucionales y legales, al igual

que sus intereses y garantías, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión o marginalidad procesal,

de manera irrestricta se buscará el imperio del Debido Proceso.

Que, de acuerdo con el artículo 76 de la Constitución, en todo procedimiento en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en los penales, se debe

asegurar las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la

persona procesada, y garantías a las víctimas, que deben ser canalizadas a través de

la ley penal.

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Que, la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas privadas de

libertad, de conformidad con el artículo 51, el derecho a no ser aisladas, a

comunicarse, a recibir visitas, a declarar sobre el trato recibido, a contar con recursos

humanos y necesarios para gozar de salud integral, a la atención de sus necesidades

educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, y a recibir

atención preferente y especializada en el caso de personas adultas mayores, mujeres

embarazadas o en período de lactancia, con capacidades especiales, enfermas o

adolescentes; pero sobre todo, el Mandato Constitucional garantiza el derecho a la

libertad a su favor.

Que, la Constitución de la República prescribe en el artículo 78 que las víctimas de

infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas,

y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el

conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de

no repetición, y satisfacción del derecho violado.

Que, de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución de la República del Ecuador las

acciones por infracciones de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra,

desaparición forzada de personas, y agresión a un Estado serán imprescriptibles; en

todo caso e buscará esclarecer la verdad de los hechos.

Que, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador,

se debe establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, deben existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que

respetar los derechos de las personas, y deben ser impuestas mediante

procedimientos adversariales, transparentes y justos; donde brille la verdad procesal

con su alto imperio.

Que, el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema oral, acusatorio

y adversarial, que cuente con fiscales que defiendan los intereses y derechos de las

víctimas dentro de los principios y fundamentos del Mandato Constitucional, a través

de la promoción de la acción penal, con defensoras y defensores públicos que

patrocinen técnicamente a las personas acusadas de cometer una infracción, y con

juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los derechos de los

participantes procesales.

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Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución de la

República del Ecuador, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las

leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tratados

internacionales.

En ejercicio de sus competencias establecidas en la Constitución, la Asamblea

Nacional expide la siguiente:

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 635, NUMERAL 1RO. DEL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

En adelante el Art. 635, numeral 1), establecerá:

Art. 635.- Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con

las siguientes reglas:

Numeral 1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta

cinco años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga toda norma contraria a esta Ley Reformatoria. El resto del ordenamiento jurídico

permanecerá vigente en cuanto no sea contraria a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley Reformatoria, entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.

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