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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Análisis Jurídico de las pasantías en Nicaragua: Algunas consideraciones para su regulación Presentado por: Br. RICARDO JOSÉ CUADRA ORTIZ Br. VICTOR JOSÉ MENAS MAYORGA Tutora: Msc. Teresita María José Zapata Chavarría Managua, Nicaragua 2019

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

Análisis Jurídico de las pasantías en Nicaragua: Algunas consideraciones para su regulación

Presentado por: Br. RICARDO JOSÉ CUADRA ORTIZ

Br. VICTOR JOSÉ MENAS MAYORGA

Tutora: Msc. Teresita María José Zapata Chavarría

Managua, Nicaragua 2019

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Agradecimientos

Primeramente, le agradezco a Dios como el creador de todo y dador de vida, a pesar

de haberme alejado de sus principios y valores en fe, por haberme permitido llegar

a esta etapa de mi vida, por siempre resguardarme y mantenerme con vida a pesar

de las adversidades que afronté durante los estudios universitarios y por las

personas tan preciadas que se cruzaron en mi camino para poder aprender y

mejorar día con día.

Le agradezco eternamente a mi difunta madre Rebeca Patricia Ortiz Mercado, por

haberme criado terrenalmente durante dieciocho años y enseñarme a diferenciar lo

bueno y malo que existe en este mundo, además de cuidarme desde otro plano y

siempre estar pendiente de lo que sucede en mi vida, también por haberme dado

las pautas para ser un hombre de bien y que pronto me convertiré. Desde donde

esté, te amo y extraño cada día más, aunque sin ella mi vida ha sido difícil, pero no

imposible de vivirla.

A mis abuelos, José Isabel López y María del Carmen Mercado, por haberme criado

desde pequeño y estar actualmente a mi disposición a pesar de su edad, por seguir

inculcando valores y darme consejos día a día. Son todo lo que me queda en esta

vida y los quiero mucho, espero sean eternos.

Al resto de mi familia, por haber estado en los momentos que más los necesité y

permitirme acceder a condiciones para mis estudios, por nunca desampararme

cuando peligré ni haber olvidado que nuestra sangre es la misma.

A mi amiga Georgina Alisson Cordonero Paredes, por haber estado en los inicios

de mi carrera universitaria y en el final de ella, por ser una de mis mejores

confidentes y acompañante de tardes, por estar cuando más la necesitaba y

dejarme entrar en su vida nuevamente. Siempre hay una segunda oportunidad para

las personas y esta amistad no es la excepción. Espero seguir siendo tu amigo en

las buenas y malas y que no cambie ese ser maravilloso que hay dentro de vos.

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A mi amiga Karol Irene Cuadra Castillo, por estar en los buenos y malos momentos

de mi vida, por haber sido una de las personas más influyentes en los cambios que

he realizado y por demostrarme ser una amiga capaz de convivir con la persona

que soy. Le agradezco por tanto amor y cariño que hay en esa pequeña persona y

la confianza existente entre ambos, espero nuestra amistad dure para siempre.

Les agradezco a Roxanna, Karen, Tiffany, Jesarela, Kerstín, Valery, Karla, Arney,

Hollman, Marcelo, Guiselle, Hazel, Gabriel, Ronald, Cristóbal, Arlen, Marlyng,

Daniela y Norma por haberme ofrecido su amistad y permitirme entrar en sus

corazones; aunque actualmente convivo con algunas personas y de otras a pesar

de ya no ser su amigo, tengo buenos recuerdos. Cada una de esas personas aportó

su amor para que me renovara y volviera a querer vivir. Les pido disculpas por la

forma en que me comporté durante nuestra amistad.

A los profesores Jairo Guzmán, Gerardo González y Fernando Malespín por haber

aparecido en la etapa más dura de mi vida y enamorarme de la carrera con sus

métodos inusuales de aprendizaje. Me dejaron claro que, si no se sufre en la vida,

no hay recompensa. Espero incentiven a más jóvenes a que estudien la hermosa

carrera de Derecho y así formar una excelente persona en base a principios éticos

y valores morales. También a nuestra tutora de investigación Teresita Zapata, por

guiarnos en este camino tan difícil y apoyarnos para la elaboración de nuestra

presente investigación.

A mi compañero y amigo Víctor José Menas Mayorga por ofrecerme su

disponibilidad y voluntad para la creación de esta investigación monográfica. Sin él

no hubiese sido posible realizarla.

- Ricardo José Cuadra Ortiz

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Dedicatoria

La presente investigación va dedicada al bravo pueblo de Nicaragua y en especial

a aquellas personas que dolorosamente perdieron su vida en busca de un país libre

de autoritarismos y alianzas que concentren el poder para su beneficio durante la

década de los 80´s y la actual crisis social, política y económica. El despertar de

cada nicaragüense a causa de la opresión estatal directa e indirecta durante más

de una década es digno de admirar, debido a las nuevas tendencias existentes en

América Latina de “atornillarse” en el poder cúpulas o personas con tendencias de

“salvadores” que toman el control presidencial por medio de procesos democráticos

y luego restarle autonomía a los otros poderes que conforman el Estado; por lo

tanto, al momento de existir un levantamiento popular válido y sin interferencia

extranjera, suelen usar sus mecanismos represivos para disipar cualquier foco de

disidencia al punto de cometer crímenes contra la humanidad. Es necesario llegar

a un consenso bilateral en base a los medios alternos a resolución de conflictos

para darle una salida a la crisis en Nicaragua, siempre y cuando no haya repetición

de gobiernos dictatoriales a como lamentablemente ha sido una constante desde

que somos República, así como las guerras para removerlos del poder y de las

cuales no se quiere vivir nuevamente esas épocas de tristeza y luto, por lo que

debemos madurar políticamente para cerrar esos ciclos que atraviesa el país cada

período de tiempo y pensar en que pronto Nicaragua será una nación próspera,

bendecida y bajo un régimen democrático.

Le dedico esta investigación monográfica a las y los estudiantes que cada día

desean superarse y poder retribuir y en base a sus conocimientos a sus padres o

quienes quieren aportándole sus frutos; a pesar de que en el país nunca han existido

condiciones favorables para el ejercicio de su primera experiencia laboral o su

acercamiento a ella y ustedes buscan la manera de aprender aunque los tilden de

“perezosos” por su desarrollo durante la generación “Y” conocida como “millennials”

y percibida por personas adultas como un sector que no desea trabajar o tener

tantas obligaciones, a lo que hace alusión San Juan Bosco, padre y maestro de la

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juventud y con orgullo menciono que me crie bajo esas enseñanzas por cursar en

uno de sus centros de estudio que dice: “no hay jóvenes malos, sino jóvenes mal

orientados”. También debo recalcar la valentía de ustedes durante las protestas de

abril 2018 al tomar partida ante tantas injusticias sociales y tocar a “nuestros

abuelitos” los grupos afines al gobierno en turno, sin ustedes, la lucha no tendría

sentido porque la ciudadanía los respaldó más y abrieron los ojos de ese encanto

que el país mantuvo durante una década; relacionando sus luchas a una frase de

Arturo Jauretche: “la juventud tiene su lucha, que es derribar a las oligarquías

entregadoras, a los conductores que desorientan y a los intereses extraños que nos

explotan”.

Con esta frase solo queda decirles “ustedes son y pueden cambiar el futuro de país,

háganlo pronto”.

- Ricardo José Cuadra Ortiz

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Agradecimientos

Primeramente, deseo expresar mi gratitud a Dios, por haberme acompañado y

guiado a lo largo de todo este proceso que ha sido mi carrera y culminación de

estudios, por brindarme fortaleza en los momentos que quise desertar.

Doy gracias a toda mi familia, en especial a mis padres Adriana y Víctor, por

haberme brindado su apoyo a lo largo de todo este proceso formativo, la elaboración

de esta tesis y ser un ejemplo a seguir en el transcurso de mi vida, a mi hermano

Adrián, por ser mi acompañante en las etapas de redacción hasta tarde y brindarme

su apoyo en los momentos que me sentía frustrado.

A mi compañero de investigación y amigo Ricardo, por haberme soportado a lo largo

de la elaboración de esta tesis y enseñarme que por muy complicado este el asunto,

se puede hacer algo al respecto.

A mis amigos Jeanpaul, Pedro, Ronald, Julio, Georgina, Gema, Gabriel, Noel,

Kennia, Marlon, Guiselle, Julissa y demás personas que les tengo aprecio, porque

en algún momento me apoyaron y creyeron en mí.

A mis compañeros de universidad por los momentos que pasamos juntos y trabajos

que realizamos, sobre todo a Norma y Daniela, quienes compartieron con nosotros

sus conocimientos y nos aclararon muchas de las dudas que surgieron a lo largo de

este proceso de investigación. A nuestra tutora Msc. Teresita María José Zapata

Chavarría por guiarnos y apoyarnos en la elaboración de esta tesis.

-Victor José Menas Mayorga

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Dedicatoria

Dedico esta investigación a Dios, primeramente, por ser apoyo y fuerza durante la

elaboración y culminación de este trabajo.

A todas las personas que están brindando, culminaron o realizaran pasantías,

esperando que esta investigación genere un precedente para mejorar las

condiciones en las que se ejecutan este tipo de modalidades formativas.

-Victor José Menas Mayorga

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Índice

Objetivo General ..................................................................................................... 1

Objetivos Específicos .............................................................................................. 1

Introducción ............................................................................................................. 2

Capítulo I. Aspectos Generales de las Pasantías ................................................... 5

1. CONCEPTOS RELACIONADOS CON LAS PASANTÍAS .............................. 5

1.1 Relación Laboral ......................................................................................... 5

1.2 Pasantías .................................................................................................... 8

1.3 Prácticas Pre profesionales ........................................................................ 9

1.4 Aprendiz .................................................................................................... 10

2. LEGISLACIÓN LABORAL NICARAGÜENSE ............................................... 10

2.1 Características de la Relación Laboral ..................................................... 10

2.2 Distinción de las pasantías de la relación laboral y las prácticas pre

profesionales. ................................................................................................. 13

Capitulo ll. Las Pasantías en el Derecho Comparado ........................................... 17

1. PASANTÍAS EN EL DERECHO ARGENTINO.............................................. 19

2. PASANTÍAS EN EL DERECHO ECUATORIANO ......................................... 24

3. PASANTÍAS EN EL DERECHO PERUANO ................................................. 31

4. PASANTÍAS EN EL DERECHO URUGUAYO .............................................. 45

5. ANALISIS JURIDICO DEL DERECHO COMPARADO ................................. 48

Capítulo III El Régimen de Pasantías en Nicaragua ............................................. 53

1. ANTEPROYECTOS DE LEY SOBRE LAS PASANTÍAS EN NICARAGUA ... 54

1.1 Iniciativa sobre Ley de Pasantías ............................................................. 54

1.2 Ley de Promoción del Contrato de Primer Empleo para la Juventud ...... 62

1.3 Ley de Empleo y Emprendimiento Juvenil ................................................ 66

2. PROBLEMÁTICAS EN EL SISTEMA JURÍDICO NICARAGÜENSE ............ 74

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2.1 Contexto actual de las pasantías en Nicaragua ........................................ 77

2.2 Práctica de los empleadores de la realización de las pasantías ............... 90

3. PROPUESTAS A DIVERSOS SECTORES PARA UNA FUTURA

REGULACIÓN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

........................................................................................................................... 99

CONCLUSIONES ................................................................................................ 101

RECOMENDACIONES ....................................................................................... 104

Referencias Bibliográficas ................................................................................... 107

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Objetivo General

● Identificar dentro del ordenamiento jurídico nicaragüense la existencia del

régimen de pasantías, las modalidades similares a ella o modos de su

realización y las problemáticas existentes dentro de esa modalidad en base

a planteamientos de distintas naturalezas.

Objetivos Específicos

● Diferenciar las nociones existentes en el ámbito jurídico para concretizar las

pasantías y evitar confusiones con otros conceptos.

● Analizar y comparar legislaciones en los sistemas jurídicos internacionales

relativo a las pasantías, para fundamentar la presente investigación e indicar

parámetros para su regulación en la normativa nicaragüense.

● Investigar y analizar dentro de la legislación nicaragüense las diversas

iniciativas de ley presentadas a fin de regular el régimen de pasantías y poder

valorar los aspectos relevantes de ellas para su inclusión en una normativa

futura.

● Demostrar las prácticas abusivas de los empleadores mediante el

encubrimiento de una relación laboral en la apertura de espacios para la

realización de pasantías.

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Introducción

La Organización Internacional del Trabajo, que de ahora en adelante será llamada

OIT, señala que hay alrededor de 64 millones de jóvenes desempleados en el

mundo y 145 millones de jóvenes trabajadores viven en la pobreza, siendo este un

desafío global y una de las prioridades políticas principales. (2019). Sin embargo,

no todos los países que reconocen el mandato de la OIT crean políticas dirigidas a

mitigar el impacto laboral debido a los problemas económicos en el ámbito global y

nacional, vulnerando las condiciones en que se encuentran los actuales

trabajadores en diferentes sectores y limitando a las nuevas agrupaciones aptas

para el trabajo, pero sin la experiencia requerida para poder desempeñarse en un

puesto de trabajo.

Nicaragua no es la excepción dentro de esos países que no toman medidas para

adaptarse a la evolución de los sistemas económicos y laborales en el mundo,

privándose con planes de apoyo irreales y pactos con sectores empresariales para

que no se afectaran sus intereses económicos y poder controlar el capital nacional

a costa de los más desprotegidos. Esto ha generado mayor flujo de personas y

principalmente jóvenes al extranjero por razones sociales, políticas y económicas,

esta última por falta de condiciones laborales, remuneraciones que no están

acordes al costo de la vida y la inexperiencia laboral para poder ejercer un puesto

laboral y de cual se ponen muchas trabas para conseguirlo, como años de

experiencia, cartas de recomendación, estudios posteriores o dedicarse a otro

trabajo de distinta naturaleza a la estudiada durante el tiempo que cursó una carrera

universitaria, técnica o idiomas.

Es aquí donde cabe preguntarse, ¿cómo un joven entre la edad de 18 a 30 es capaz

de acumular tanta experiencia si no consigue al finalizar sus estudios por la misma

limitación existente en el mercado laboral de encontrar un trabajo acorde a lo

aprendido durante sus estudios universitarios o técnicos?, la respuesta es sencilla:

se rigen bajo las siguientes modalidades formativas: prácticas profesionales,

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pasantías, aprendiz y en algunos casos el primer empleo, pero nuestro motivo de

estudio en la presente investigación estará centrado en el régimen de pasantías,

debido a que es una de las modalidades más utilizadas en el argot de quienes

necesitan jóvenes que deseen aprender y ayudar a disminuir carga laboral a las

personas que laboran dentro de la institución donde se desarrollan las pasantías.

Durante el desarrollo de esta investigación y conforme a los objetivos planteados,

se puede observar en el capítulo uno si existe una interrelación entre los conceptos

de las modalidades formativas mencionadas en el párrafo anterior, de modo que,

se utilice el término correcto para cada modalidad desarrollada y no existan

discrepancias que tiendan a confundir al lector y/o aquella persona que por primera

vez se encuentra cursando dichas categorías ya que en su universidad o institución

técnica se conocen de tal manera o en búsqueda de un empleo pero con poca o

nula experiencia para conseguirlo.

De igual forma en el capítulo dos se abordarán y analizarán las legislaciones

latinoamericanas con la finalidad de conocer su contenido normativo y si dentro de

ella se pueden retomar preceptos o nociones que puedan aportar dentro del

Derecho nicaragüense para la creación o reformas (en un dado caso que exista) de

una ley en materia de pasantías.

Así mismo, en el capítulo tres se expondrán las iniciativas presentadas ante la

Asamblea Nacional y los anteproyectos creados para regular la modalidad de

pasantías en Nicaragua, además de dar a conocer cuáles son las problemáticas

existentes en el país que no han dejado funcionar y que se legisle en favor de una

normativa que le dé seguridad jurídica y social a quienes se desarrollen respecto a

dichas formas de aprendizaje. Por último, observaremos una serie de

recomendaciones que podrían incentivar a los sectores más fuertes del país a

presionar a quienes detentan el poder para legislar una serie de normativas que

respalden a las y los jóvenes que se encuentran bajo la modalidad formativa de las

pasantías y se aproveche las transiciones de población activa e inactiva en edad de

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trabajar y sean capacitados para su desarrollo humanístico e igual forma, aporten

económicamente al país para salir de la situación de pobreza o precarización laboral

existente.

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Capítulo I. Aspectos Generales de las Pasantías

1. CONCEPTOS RELACIONADOS CON LAS PASANTÍAS

1.1 Relación Laboral

En cuanto al surgimiento del Derecho Laboral, la Universidad Interamericana para

el Desarrollo (s. f) manifiesta que ha sido el resultado de las luchas de los

trabajadores por obtener mejores condiciones laborales. (p. 1)

A lo largo de la historia, la relación de trabajo ha estado supeditada bajo terceras

personas que han utilizado su condición de poder para cumplir necesidades

económicas; algunas sin retribuciones a los subordinados y otras con bajos costos

por su producción. En la antigua Roma, la relación de trabajo estaba compuesta por

el vínculo personal dependiente del objeto y el prestador del servicio, siendo dicho

objeto una persona llamada esclavo, del cual su dueño era propietario; por lo cual

tal práctica era común en esas civilizaciones con una finalidad económica. Es acá

donde puede señalarse las primeras nociones del trabajo por cuenta ajena, libre y

retribuido; debido a que, los juristas romanos empezaron a crear nuevas figuras

contractuales desde el Derecho Civil para regular servicios surgidos en la sociedad

romana. (Boza Pró, 2014)

De acuerdo a Boza Pró (2014) la regulación del contrato de trabajo asalariado no

sufrió cambios relevantes desde la caída del Imperio Romano hasta la Baja Edad

Media, pero la forma de organización política predominante en Europa Occidental

era el feudalismo, que se basaba en la relación entre el señor feudal y sus siervos,

denominados siervos de la gleba, que poseían reconocimiento como sujetos de

derecho, pero su status les obligaba a trabajar la tierra de su señor feudal a cambio

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de protección, sometimiento absoluto y su servidumbre era adquirida

hereditariamente.

Posterior a la desaparición de la época del feudalismo y la construcción de las

grandes ciudades, la sociedad europea sufrió importantes cambios

socioeconómicos como: crecimiento del mercado regional, intercambios

comerciales masivos, migración del campo a la ciudad para trabajar en unidades

productivas del momento como eran los talleres artesanos que estaban

comprendidos por un titular del emprendimiento, llámese maestro, este se

encargaba de dirigir y perfeccionar el trabajo de los asalariados, que era

denominados oficiales. Además, era quien daba el prestigio al emprendimiento

entre los ciudadanos y las relaciones económicas establecidas entre el taller y los

contratantes de su producto eran gestionadas por él, por lo tanto, el rendimiento

económico le pertenecía en forma originaria. En tanto, a los oficiales les

correspondía una retribución económica por el trabajo prestado pagándole en

dinero metálico como forma pionera del trabajo asalariado. Surge en esta época por

parte de los oficiales, la conformación de sus propias organizaciones, que pueden

ser consideradas como proto-sindicatos, que buscaban establecer mediante ellos

mejores condiciones laborales dentro de los talleres, negociando o adoptado

medidas de fuerza. En esta época se observa por primera vez que la organización

productiva del trabajo asalariado permite descubrir instituciones típicamente

laborales como el trabajador, empresa, empleador hasta las primeras

organizaciones de trabajadores y empleadores. (Boza Pró, 2014)

El surgimiento del Derecho del Trabajo como disciplina jurídica autónoma, se

comienza a gestar en el siglo XVIII, incluso antes de la doble revolución: La francesa

de 1789 de carácter político y la revolución industrial inglesa. La transformación

hacia el capitalismo industrial fue un proceso diverso en cada nación; sin embargo,

Boza Pró (2014, p.17) cita a Romagnoli (s. f) sobre el modelo predominante y hace

alusión a sus características:

[…] en todas partes, dicha historia [la del capitalismo industrial] cobra inicio cuando

el mercader deja de ser un ‘artesano, que se dedica al oficio del transporte’ de

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productos que coloca en el mercado y empieza a insinuarse la autogestión de los

productores. En segundo lugar, cuando el Derecho de las corporaciones artesanas

sucumbe al imperialismo del Derecho de las corporaciones mercantiles que,

después de adquirir sólidamente el dominio de las relaciones comerciales,

desemboca en el campo de las relaciones de producción. En tercer lugar, […] la

separación del productor de la propiedad de las materias primas y de los medios de

producción. (p. 17)

Por esta razón, Boza Pró (2014) demuestra que, con la progresiva industrialización

de la producción que divide y jerarquiza, se da una pérdida del control del trabajador

en el proceso de producción que mantenía en el taller artesanal, por lo que debemos

tener en cuenta que la ideología imperante (liberalismo de los siglos XVIII y XIX)

postulaba que el Estado debía abstenerse de regular las relaciones entre individuos

en materia económica y que sólo éstas podían ser ajustadas por el mercado. A

causa de la implementación de este modelo, supuso condiciones precarias de

trabajo y de vida como: bajos salarios, largas y agotadoras jornadas de trabajo,

malas condiciones de seguridad e higiene, alta mortandad de la mano de obra, en

especial niños y mujeres; propiciando la reacción organizada de los trabajadores

por medio de reclamos colectivos en busca de mejorar su calidad de vida lo que

impulsó al Estado a limitar la autonomía de la voluntad en favor de una negociación

más pareja entre las partes y no poner en peligro el orden social establecido, así

mismo, controlar el fortalecimiento del movimiento obrero.

Para recabar una noción a lo que conocemos hoy en día como pasantías o prácticas

profesionales, debemos tener en cuenta que, la necesidad de las personas por

obtener un conocimiento práctico - previo, llámese experiencia se realiza en aras de

desempeñarse en un futuro puesto de trabajo, bajo las garantías o estipulaciones

que no comprende el proceso de pasantías en nuestra legislación nacional.

El régimen de pasantías se encuentra condicionado por una de las definiciones en

el Derecho Laboral como es la relación laboral; del cual según la OIT (2005) es:

Una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada «el empleado» o «el asalariado» (o, a menudo, «el trabajador»), y otra persona, denominada el «empleador», a quien aquélla proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una

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remuneración. Es mediante la relación de trabajo, independientemente de la manera en que se la haya definido, cómo se crean derechos y obligaciones recíprocas entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo fue, y continúa siendo, el principal medio de que pueden servirse los trabajadores para acceder a los derechos y prestaciones asociadas con el empleo en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social. Es el punto de referencia fundamental para determinar la naturaleza y la extensión de los derechos de los empleadores, como también de sus obligaciones respecto de los trabajadores. (p. 3)

Así mismo, dicho concepto se encuentra desarrollado en la Ley “Código del Trabajo

de la República de Nicaragua” (1996) en su artículo 19 donde establece que:

“Relación de trabajo, cualquiera sea la causa de origen es la prestación de trabajo

de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una

remuneración”.

Lo anteriormente descrito por nuestra legislación se liga a otro concepto que

también se encuentra definido en el Código del Trabajo, este es el de Empleo o

Cargo, a manera simple se puede definir como la ocupación o profesión ejercida de

una persona con un elemento distintivo: la subordinación y asignación de

actividades con responsabilidad de ser cumplidas.

1.2 Pasantías

Las pasantías son reconocidas como una forma de adaptar a un estudiante activo

o egresado a un ambiente profesional, para la adquisición de conocimientos

prácticos preliminares a la inclusión en el mundo laboral. Es una forma de obtener

conocimientos esenciales y útiles a largo plazo, lo que nos lleva a desarrollar lo

aprendido en las clases teóricas para ejercerlo en un entorno laboral.

Rueda, A (2014) afirma que las pasantías son definidas como el ejercicio del

pasante en las actividades y facultades; debiéndose entender como pasante, que

proviene del latín passare, de passus, paso a esa persona que debe de asistir y dar

acompañamiento al profesional de una actividad, en el ejercicio de la misma.

La OIT (2012) considera a las pasantías como “una excelente manera para adquirir

experiencia laboral y afianzarse en el mercado de trabajo”. Así mismo, recalcan cuál

es la esencia de las pasantías:

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El objetivo principal de las pasantías es ofrecer experiencia laboral a los jóvenes quienes de otra manera se encuentran atrapados en un callejón sin salida en el cual no pueden adquirir experiencia laboral porque no pueden encontrar un empleo, y no

encuentran trabajo porque no tienen experiencia.

Mientras que Adamini, M (2014, p. 107) define a las pasantías universitarias como:

Un dispositivo de inserción laboral que busca otorgar a las estudiantes prácticas relacionadas con su campo de estudios en espacios de trabajo concretos. Se insertan así en una zona gris entre el campo laboral y el campo educativo, en donde los jóvenes se desarrollan como trabajadores y estudiantes. Para muchos universitarios las pasantías resultan su primer acercamiento al ámbito laboral, constituyendo también un dispositivo de aprendizaje sobre el mundo del trabajo. De esta manera, las condiciones laborales en que la pasantía se lleve a cabo condicionarán su formación como trabajadores, generando aprehensiones sobre las formas del “ser” y “hacer” en el trabajo vivenciadas en este proceso socialización laboral.

1.3 Prácticas Pre profesionales

Las prácticas pre profesionales son una metodología implementada por las

instituciones de educación superior para que los estudiantes apliquen los

conocimientos teóricos adquiridos durante el proceso de aprendizaje, estas suelen

ser parte del pensum académico de la carrera que están cursando y suelen ser

integradas al final del plan académico, cuando se han cursado la mayoría de

asignaturas. Miguel A. Zabalza (2013, p.15) define que:

Se trata de un neologismo latino que ha ido adquiriendo sustancia semántica más por su uso que por su etimología. Como las denominaciones con las que identifica este componente del currículo formativo de las carreras universitarias es diferente (practicum, prácticas en empresas, prácticas de campo, formación en centros de trabajo) hemos de convenir en que nos estamos refiriendo a aquellos periodos de formación que los estudiantes universitarios (de grado o posgrado) realizan fuera de la universidad en contextos profesionales reales.

El Código de Ética de las Prácticas Pre profesionales de la Universidad

Centroamericana (2010, p. 1) concibe a las prácticas pre profesionales como:

Una de las formas organizativas de la enseñanza cuyos propósitos fundamentales son: vincular gradualmente a los estudiantes con la realidad de su campo profesional; profundizar la relación entre teoría y práctica; contribuir al desarrollo de habilidades, capacidades, actitudes y valores que completen el logro de los objetivos del Perfil Académico Profesional de la carrera (...) De igual manera, se pretende que el estudiantado obtenga aprendizajes que posibiliten la experimentación de sensaciones nuevas y crecimiento; se trata de una reflexión que debe propiciar espacios donde compartan lo vivenciado, y puedan alcanzar una riqueza y madurez profesional y humana. Este proceso de reflexión genera un actuar distinto en el

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estudiante, quien mostrará en acciones concretas, sus convicciones y compromisos, con y para los demás.

1.4 Aprendiz

Los orígenes del aprendiz se remontan a la época post feudalismo, conocida como

el corporativismo en la sociedad europea del siglo XIX; y donde Boza Pró (2014, p.

16) relata que en los talleres de esa época se encontraban los aprendices, jóvenes

que se formaban para ejercer una profesión y se sentían atraídos por participar en

la fama de los talleres de la época; estos bajo la supervisión y dirección de los

oficiales en la realización de los trabajos asignados.

El aprendiz aspiraba a obtener una plaza dentro del taller, cuando culmina su etapa

de aprendizaje, en este caso pasaba a formar parte como otro miembro oficial del

taller y al mismo tiempo en alguno de los miembros era común la aspiración de tener

su propio taller, lo que ayudaría a lograr un estándar de vida más adecuado a sus

aspiraciones; pero los maestros de talleres de ese entonces se organizarían para

con el objetivo de monopolizar los mercados mediante la prohibición de desempeñar

la actividad en la que se especializaban fuera del taller. (Boza Pró, 2014)

En lo que respecta a la figura del aprendiz, Terol (s. f) establece que “el aprendiz es

una persona que trabaja –incluso a tiempo parcial– y estudia en la propia empresa”.

Esta figura se encuentra supeditada bajo la relación jurídica del Contrato de

Aprendizaje, que según La Agrupación de desarrollo Periplos (2006) se observa de

la siguiente manera:

El contrato de aprendizaje puede tipificarse como un negocio jurídico de atribución patrimonial, bilateral, oneroso y conmutativo, en el que los elementos configuradores vienen determinados por la obligación que una de las partes contrae de enseñar un oficio, al mismo tiempo que retribuir el trabajo que de la otra obtiene con motivo de su aprendizaje. (p. 99)

2. LEGISLACIÓN LABORAL NICARAGÜENSE

2.1 Características de la Relación Laboral

Según el Programa para el Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA-

DR (PACT) toda relación laboral es jurídica, porque el vínculo establecido entre la

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persona trabajadora y su empleador está regido por normativas legales, aunque no

se expresen en un contrato. (2010, p. 44)

El Código del Trabajo de la República de Nicaragua (1996) en su art. 19 establece

lo siguiente respecto a la subordinación del trabajador hacia su empleador: “La

relación laboral o de trabajo, cualquiera que sea la causa que le da origen, es la

prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante

el pago de una remuneración”.

La relación laboral se establece a través de un contrato, como lo estipula el

mencionado art. 19 del Código del Trabajo: “Contrato individual de trabajo es el

convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador, por el cual se

establece entre ellos una relación laboral para ejecutar una obra o prestar

personalmente un servicio”. Derivándose este artículo del Capítulo VI, artículo 88

de la Constitución Política de la República de Nicaragua (2014) que garantiza el

derecho inalienable de los trabajadores para defender sus intereses particulares o

gremiales y celebren con los empleadores los contratos individuales y los convenios

colectivos de conformidad a la ley.

En el caso de las características de la relación laboral, puede inferirse que estas se

encuentran en los artículos 17 literal a y k, 18 literal a y b, 49, 86, del Código del

Trabajo (2006); de las obligaciones de los empleadores y los trabajadores:

Art. 17: “Además de las obligaciones contenidas en otros artículos de este Código, los empleadores están obligados a: Pago del salario a) Pagar el salario por el trabajo realizado en el modo y tiempo convenidos por el trabajador. (...) Respetar las jornadas y descansos k) Respetar la jornada de trabajo, conceder los descansos establecidos y fijar el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo”. Art.18: “Además de las contenidas en otros artículos de este Código, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: Realizar la labor convenida a) Realizar el trabajo en el modo y tiempo convenidos con el empleador;

Cumplir condiciones, órdenes e instrucciones

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b) Cumplir con la jornada, horario de trabajo, con las órdenes e instrucciones de trabajo del empleador. Art. 49.- Definición de Jornada de Trabajo: Se entiende por jornada de trabajo al tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador, cumpliendo sus obligaciones laborales. Art. 81.- Salario: Se considera salario la retribución que paga el empleador al trabajador en virtud del contrato de trabajo o relación laboral.

Boza Pró (2014, p.1) determina una definición formal acerca del Derecho de Trabajo

y la existencia de una relación jurídica entre el trabajador y el empleador:

“El Derecho del Trabajo constituye la respuesta jurídica al Derecho para brindar un fenómeno social relevante: Una relación jurídico-económica de carácter contractual entre dos partes -contrato de trabajo-, en la que una de ellas, el trabajador, pone su fuerza de trabajo a disposición de la otra parte, el empleador, para que este la dirija, a cambio del pago de una retribución”.

Continúa explicando Boza Pró (2014, pp.1-2) que esta situación jurídica tiene

características y consecuencias concretas:

a) Se genera una relación de sujeción, donde el trabajador somete su libertad

a un tercero para que éste dirija su actividad; siendo esta la subordinación en

el sentido jurídico que no afecta la personalidad del trabajador.

b) Se genera una relación de ajenidad; es decir, que los frutos generados por el

trabajador durante la actividad le pertenecen a su empleador y no a él.

c) La disposición y cesión de frutos generados por el trabajador es

consecuencia a un acuerdo de partes, debido a la expresión de voluntad en

que es realizada por la parte trabajadora.

d) La relación contractual tiene una finalidad económica, de modo que el

trabajador trata de subsistir y el empleador obtiene un aprovechamiento

económico en base a lo laborado por su trabajador; teniendo el contrato

laboral una naturaleza onerosa por la compensación económica que brinda

el empleador al trabajador por sus servicios.

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2.2 Distinción de las pasantías de la relación laboral y las prácticas pre

profesionales.

Se puede apreciar que tres de los conceptos abordados en el primer punto de la

investigación, se encuentran estrechamente relacionados entre sí; puesto que,

contienen características similares, pero no de la misma naturaleza.

Como se puede notar en el apartado anterior, la relación laboral posee

características que la distinguen de las pasantías y de las prácticas

preprofesionales. Adamini, M (2011) aprecia que, a través de la sanción de la ley

25.165 (Ley de pasantías educativas de Argentina) la limitación de la duración de la

pasantía a un mínimo de 2 meses y el máximo de un año, durante los cuales se

cumplirían jornadas de hasta cuatro horas de trabajo y considerada obligatoria una

remuneración hacia el pasante.

El artículo digital del sitio judicial federal justicia de primera (2019) resaltan lo dicho

por las camaristas argentinas Gabriela Vázquez y Gloria Pasten de Ishihara sobre

las prácticas laborales encubiertas en el régimen de pasantías:

Debe ser instrumentado por escrito y contener datos muy precisos vinculados a las características de la actividad a realizar; su relación con los estudios que curse el estudiante; la jornada, el estímulo asignado y el tiempo de duración. También debe responder a un diseño pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, a ello se agrega, entre otros aspectos no menos relevantes, la obligación de control y fiscalización por parte de los profesores guías y tutores, así como de la institución educativa y de los organismos administrativos.

Resulta evidente que, existe una regulación acorde al régimen de pasantías distinto

a lo estipulado en las normativas laborales de la República Argentina y que dicho

ordenamiento expresa qué elementos conforman la relación de pasantías para no

incurrir en una relación laboral encubierta; debido al cambio de funciones que por

naturaleza desempeñaría el pasante en concordancia a sus expectativas de adquirir

experiencia y lograr un puesto de trabajo en el futuro.

Respecto a la regulación del Derecho Laboral de Nicaragua, esta se encuentra

constituida en un contrato laboral que determinada los derechos y obligaciones que

cada parte (empleador y trabajador) tendrá como límite para la mejor productividad

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y convivencia; del mismo modo, la relación laboral está compuesta por tres

elementos esenciales como son: prestación personal del servicio, subordinación y

remuneración. Dichos elementos fueron abordados durante esta investigación y

solamente podemos hacer hincapié en el sometimiento voluntario de una persona,

llamado trabajador que prestará un servicio a cambio de una remuneración bajo

ciertos períodos de tiempo y de conformidad a lo establecido en las normas de

Derecho Laboral, sin menoscabo de la intervención estatal por ser un derecho de

orden social. Sobre los períodos de tiempo, nuestro Código del Trabajo (1996) en

el artículo 50 expone que:

El día natural para los efectos del trabajo es el comprendido entre las seis de la mañana y las ocho de la noche. Trabajo nocturno es el que se presta entre las ocho de la noche y las seis de la mañana del día siguiente.

Igualmente, el Código del Trabajo de la República de Nicaragua (1996) en su

artículo 51 delimita cuáles son las horas diarias y semanales que incluye la jornada

ordinaria diurna de trabajo, que no pueden exceder de ocho horas diarias ni de

cuarenta y ocho horas semanales. Diferenciándose del régimen de pasantías que

impera en la legislación argentina y que hemos tomado como modelo comparativo

en esta parte de la investigación, porque dispone de cuatro horas para la realización

de sus pasantías y de actividades acorde a sus estudios y lo que se haya estipulado

al firmar el contrato de pasantía.

Se debe señalar que, para poder distinguir ambas figuras que las pasantías son

vistas como un objetivo formativo donde opera la promesa de que la inversión

realizada por el estudiante en su formación teórica y práctica, le permitirá encontrar

y desempeñarse en un buen empleo. Esta es considerada como una forma legítima

de retribución, en donde el capital educativo es legitimado y valorado como forma

de pago del trabajo; por lo que, se considera que el pasante podrá aumentar su

valor como fuerza de trabajo y capitalizarla posteriormente. Se tienen que

considerar los pasantes como privilegiados al acceder a esta experiencia laboral

para que reúnan condiciones al enriquecerse formativamente con prácticas

complementarias a su formación académica incorporando saberes, habilidades y

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actitudes vinculadas a situaciones cotidianas en el mundo laboral. (Adamini, M.

2017)

Se debe resaltar que el Derecho Laboral nicaragüense se encuentra conforme a las

disposiciones internacionales en la materia laboral y su conexión con el Derecho

nacional, aunque con vacíos que pueden ser solucionados con posterioridad;

debido a que, los derechos del trabajador se encuentran respaldados por una gama

de normativas que se enfocan en evitar relaciones desiguales de poder a causa de

la relación contractual y tratando de respetar la dignidad, integridad física y los

derechos reconocidos en la Constitución Política al desempeñar su labor. De este

modo, cuando se infringe alguna de las disposiciones contenidas en los preceptos

laborales, existe un debido proceso ante la autoridad jurisdiccional competente para

resolver la disputa y también métodos pacíficos para resolver conflictos como los

medios alternos de resolución de conflictos bajo el control de la Dirección de

Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC).

En el caso de las prácticas y las pasantías la confusión es mayor, debido a que, se

suele identificar una a razón de otra; de modo que Vega, Moreira y Granda

sostienen que:

Las prácticas preprofesionales forman parte de las actividades académicas, curriculares o de formación realizadas durante la universidad, siendo requisito obligatorio para obtener el grado académico, registrado como es un crédito durante el periodo educativo, ya que —como la propia palabra, “práctica”, lo refiere—, el alumno está ejercitándose o poniendo en ejecución algún conocimiento obtenido durante sus estudios. Es entonces que el “practicante” es también un estudiante, que durante sus últimos años de universidad, realiza un periodo en una empresa, ya sea privada o pública, con el fin de ejercitarse para un futuro laboral. Cabe destacar que este periodo no establece ninguna relación laboral entre el practicante y la empresa, toda vez que se realiza durante el periodo escolar como complemento a la educación. Se debe subrayar que las pasantías pueden formar o no parte de los estudios técnicos o profesionales. (2019, p. 7)

Mientras que Rueda (2014) realiza un análisis respecto a estos dos conceptos:

Los conceptos de prácticas profesionales y pasantías son muy polémicos y presentan confusiones conceptuales porque se usan indistintamente; pero para efectos de este estudio se propondrá una definición para cada uno. Lo anterior sin la pretensión de establecer una definición única, ya que esta tarea es casi imposible, en virtud de que ambos términos varían dependiendo del país y del contenido de la

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legislación que los regula. A grandes rasgos, y para poder establecer una idea clara de estos mecanismos, podemos señalar que las prácticas profesionales generalmente forman parte de las actividades académicas, curriculares o de formación realizadas durante la universidad, siendo éstas la mayoría de las veces exigidas para poder obtener el grado académico(...) Por otro lado, las pasantías son definidas por el Diccionario de la Real Academia Española como el ejercicio del pasante en las facultades y profesiones; entendiéndose como pasante a la persona que asiste y acompaña al maestro de una facultad en el ejercicio de ella, para imponerse enteramente en su práctica. (p. 114)

Por lo cual, la diferencia más notable entre ambas figuras es la relación de la

práctica preprofesional con la institución de educación superior; en vista de que,

esta se debe realizar durante el período formativo del estudiante para cumplir como

una asignatura de la carrera; mientras que, las pasantías son por cuenta propia. En

tanto, la universidad se dedica a ubicar sus alumnos en empresas colaboradoras

donde se ayudará al proceso de aprendizaje y formación; caso contrario es el de las

pasantías, que se consiguen de manera independiente por el interesado, ya sea un

estudiante de pregrado o una persona egresada de la carrera.

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Capitulo ll. Las Pasantías en el Derecho Comparado

En este capítulo, se expondrán cuatro legislaciones latinoamericanas, que nos

aproximan debido a su posición geográfica, socio-político, cultural y económico a la

realidad de nuestro país, y con una regulaciones acorde a su contextos

administrativos y acorde a un futuro económico prometedor basado en la teoría del

valor, éstas son: Argentina con una de las leyes más longevas en el sistema de

pasantías, Ecuador mencionada junto a la legislación argentina en la

fundamentación de la Iniciativa de Ley con el orden del día 20106516 y de nombre

“Ley de Pasantías en Nicaragua” por ser de más realce y basándose como leyes

modelos; de igual manera Perú que cuenta con un marco normativo específico

dividiendo aspectos relacionados sobre el tema de las pasantías y las prácticas

profesionales; y por último, Uruguay que cuenta con una legislación corta de

artículos, pero bajo los estándares de desarrollo productivo con objetivos educativos

en el desarrollo nacional; de modo que, serán objeto de nuestro estudio para

establecer semejanzas, diferencias, ventajas y desventajas de su regulación que

nos lleve a identificar en el siguiente capítulo cuál es el modelo ideal en una futura

aplicación en nuestro país.

Rueda (2014, p. 112) cita a la Organización Internacional del Trabajo (2014)

respecto al punto de vista que tiene acerca de los jóvenes, donde ellos representan:

(...) la promesa de un cambio positivo en las sociedades. específicamente si son vistos desde una perspectiva de la formación del capital humano, ya que son los principales actores dentro de las sociedades, y de ellos depende el futuro del mundo, toda vez que responderán a los desafíos próximos. No sólo nos referimos a los desafíos en materia laboral, sino también a aquellos de carácter económico, tecnológico, social y político; es por esto que los jóvenes son los actores dinamizadores de una sociedad (...)

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Sin embargo; debemos recalcar que, en la actualidad las tasas de desempleo y del

empleo informal en América Latina y el Caribe han disminuido en comparación al

año 2017 cuando se observó un porcentaje de desempleo del 8.2 % y de empleo

vulnerable del 32.2%, pero manteniéndose altos grados de tendencias y

proyecciones en el 2019 del 7.7% en la tasa de desempleo y del 32.1% en la tasa

de empleo vulnerable, según cifras de la Organización Internacional del Trabajo en

su anuario de Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo- Tendencias 2018.

(p.19) (ver anexo N.1)

Dicho dato nos obliga a expresar el criterio que Rueda (2014, p. 113) sobre la

situación global en el marco de la vida laboral:

Esta realidad hace que afronten una situación difícil y precaria que influye directamente en la calidad de vida y que tiene trascendencia a corto, mediano y a largo plazo. Específicamente en el aspecto laboral, si un joven comienza su vida profesional en un empleo informal, le será difícil encontrar un empleo formal en un futuro (...)

Por lo que, Rueda (2014) cree que los mecanismos de transición escuela-trabajo

desempeñan en los jóvenes un papel importante en su futuro y que estos sirven

como un puente para acercarlos en el mercado de trabajo para que puedan poner

en práctica los conocimientos adquiridos durante su formación profesional en

situaciones reales.

De estas problemáticas regionales nace el régimen de pasantías en muchas

legislaciones latinoamericanas para fortalecer su educación, incluirlos en la etapa

laboral, adopción de un estilo de vida saludable, crecimiento económico y la

inclusión en una sociedad. Éstas pueden formar o no parte de los estudios técnicos

o profesionales, y en algunas ocasiones se realizan cuando un joven ya ha obtenido

el título o grado académico para aproximarlo al mercado de trabajo y donde se

logren desempeñar dichas prácticas adquiridas durante su formación teórica, para

ser reconocidas al final del período de pasantías por medio de un contrato laboral

de cualquier naturaleza. (Rueda, 2014)

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1. PASANTÍAS EN EL DERECHO ARGENTINO

En Argentina el mecanismo de transición escuela-trabajo se realiza a través de las

prácticas profesionales y las pasantías educativas, estas últimas serán objeto de

nuestro estudio. Se encuentran reguladas por la Ley creadora del Sistema de

Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional, en adelante

conocida como Ley No. 26.427 lo que nos lleva a que Adamini (2014) nos comente

el génesis de dicha normativa:

El sistema de pasantías universitarias fue creado en el año 1992 al calor del proceso de flexibilización laboral iniciado en Argentina en la década de los 90, que se orientaba a la “modernización de las relaciones laborales” mediante su sujeción al paradigma neoliberal de apertura de mercados. Estas medidas buscaban flexibilizar al mercado de trabajo liberalizándolo por medio de la promoción de contratos temporales, prácticas calificantes y la erosión de cargas sociales a los empleadores. El argumento neoliberal sostiene que las protecciones legales en el mundo del trabajo eran excesivas y actúan como trabas, desalentando la inversión empresarial y la contratación de fuerza de trabajo por sus elevados costos. Así como también, desde una perspectiva propia de la Teoría del Capital Humano, se postulaba que los trabajadores debían potenciar su empleabilidad por medio de la incorporación de mayor capital educativo. (pp. 108-109)

Adamini (2014) después de todo lo anteriormente expuesto nos hace constatar que,

la primera regulación de las pasantías estuvo bajo el Decreto 340/92; a pesar de

ello, tenía un carácter flexible y generó una amplia zona de discrecionalidad por

parte de los empleadores utilizando fraudulentamente la figura de las pasantías

como forma de cubrir puestos laborales, debido a su bajo costo legal y salarial, de

manera que, los pasantes ejercieron funciones similares a los trabajadores sin

percibir los mismos derechos laborales y beneficios sociales, perdiéndose el

objetivo central de las pasantías que es la función pedagógica. A causa de esos

abusos sobre la figura de las pasantías, se aplicaron algunas modificaciones en su

regulación y en 1999 a través de la Ley 25.165, se delimitó la duración como mínimo

dos meses y máximo de uno año, con jornadas de hasta cuatro horas de labor, la

obligatoriedad de un estímulo monetario por las tareas. No obstante, en el año 2000

se volvió a estipular la duración de las pasantías como máximo cuatro años y seis

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horas de trabajo diario, alegando que la reducción del plazo atenta contra el

rendimiento y los objetivos del sistema de pasantías y de los mismos estudiantes.

Adamini (2014, p. 109) cita a Montes Cató (2002) para conocer su perspectiva de

las reformas a las leyes de pasantías y las tácticas empresariales al tenor de la

norma convirtiéndolos en abusos hacia las y los estudiantes:

(...) todos estos cambios y alteraciones de la normativa, sumados a un inexistente control y supervisión por parte de las casas de estudio y del Ministerio de Educación, dieron lugar a innumerables irregularidades cometidas por los empleadores que utilizaron esta situación para manejar de manera discrecional la fuerza de trabajo.

Debido a las irregularidades que cargaba el sistema de pasantías desde su

creación, con problemáticas que propiciaron a varias reformas que desataron como

reacción cuestionamientos, cambios económicos y políticos, fue aprobada la Ley

Creadora del Sistema de Pasantías Educativas en el Marco del Sistema Educativo

Nacional (2008) en la cual se reconocieron en su discurso legal los usos

fraudulentos que fueron sometidos las y los pasantes y que tiene como objetivo

erradicar las evasiones de las normas imperativas del contrato de trabajo en

relaciones laborales encubiertas.

La Ley Creadora del Sistema de Pasantías Educativas en el Marco del Sistema

Educativo Nacional (2008) en su artículo 2 considera al régimen de pasantías dentro

de su legislación como el:

Conjunto de actividades formativas que realizan los estudiantes en empresas y organismos públicos o empresas privadas con personería jurídica, relacionada sustantivamente con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconocen como experiencia de alto valor pedagógicos, sin carácter obligatorio.

Se debe mencionar que éstas tienen un régimen de excepción, por lo cual no

constituyen una relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en las

que éstas se desarrollan y son tipificadas como una relación especial, por lo que no

podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo, menos para

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reemplazar al personal de las empresas u organismos públicos o privados; sin

embargo, en la Ley Creadora del Sistema de Pasantías Educativas en el Marco del

Sistema Educativo Nacional (2008) el artículo 12 determina que, si luego de la

pasantía educativa la persona es contratada por tiempo indeterminado, no se podrá

hacer uso del período de prueba que establece las normativas laborales en

Argentina.

La duración, plazos y edades para la realización de las pasantías, según la Ley

Creadora del Sistema de Pasantías Educativas en el Marco del Sistema Educativo

Nacional (2008), en sus arts. 6, 14 y 15 ronda mínimo 2 meses y un máximo de 12

meses, aunque con posibilidades de renovarlas por 6 meses más, teniendo durante

ese período el o la joven un horario de no más de 6 horas o de 12 horas semanales,

con la posibilidad del pago de una retribución o la asignación de un estímulo, en

ambos casos fijo, determinado por el convenio colectivo de la actividad

correspondiente y proporcional a la carga horaria de la pasantía, pero nunca podrá

constituirse como un salario. Además, se requiere la edad mínima de 18 años para

que las y los jóvenes puedan realizar sus pasantías en empresas privadas o en

organismos públicos que a su vez éstas se llevarán a cabo en las instalaciones de

dichos entes antes mencionados, o en lugares que éstos dispongan según el tipo

de labor a desarrollar.

La Ley Creadora del Sistema de Pasantías Educativas en el Marco del Sistema

Educativo Nacional (2008) prevé en su artículo 3 los objetivos que busca lograr el

sistema de pasantías educativas para que los pasantes:

a) Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;

b) Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;

c) Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;

d) Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;

e) Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;

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f) Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;

g) Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas (...)

h) Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

Basándonos en el artículo 4 de la Ley Creadora del Sistema de Pasantías

Educativas en el Marco del Sistema Educativo Nacional (2008) expresa que: los

objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos

fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar

recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos

tecnológicos y productivos; por esta razón, estamos claro que, el sistema de

pasantías argentino se sustenta en una serie de objetivos que interpretando se

podrían visualizar como principios fundamentales para que dicha actividad sea

abordada en base a valores educativos, actitudes profesionales y desempeño

humano cumpliéndose las expectativas previstas por el o la pasante.

Cabe destacar que el artículo 5 de la Ley Creadora del Sistema de Pasantías

Educativas en el Marco del Sistema Educativo Nacional (2008), hace hincapié en el

deber que tienen las autoridades de las instituciones y organismos de conducción

educativa reconocidos para establecer el diseño de un proyecto pedagógico integral

de pasantías a nivel institucional, así como celebrar convenios con las empresas u

organismos donde se implementará dicho sistema conforme a lo estipulado en el

artículo 6 como requisitos de los convenios de pasantías los cuales deben cumplir

con las generales de ley de las partes que lo suscriben; los objetivos pedagógicos,

derechos y obligaciones entre las entidades receptoras de pasantes y de las

empresas u organismos educativos; características y condiciones de realización de

las pasantías; la cantidad, duración y plazo de vigencia de convenio y condiciones

por razones de revisión caducidad o prórroga; el régimen de asistencia en caso de

exámenes, enfermedades o accidentes en que incurra un pasante; régimen de

propiedad intelectual y de cobertura médica a cargo de las empresas u organismos

o entidades; planes de capacitación tutorial (si fuesen necesarios) y la nómina de

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personas autorizadas por las partes firmantes para suscribir los acuerdos

individuales de las pasantías educativas; dando muestras fehacientes de la

formalidad legal en que se emplean dichas prácticas y que, posterior a ello, el

artículo 7 de la Ley Creadora del Sistema de Pasantías Educativas en el Marco del

Sistema Educativo Nacional (2008) especifica que las autoridades de las

instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre

los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas y

comunicarán con antelación al alumnado sobre la convocatoria, así como todo en

lo que respecta para asignarle una plaza como pasante.

Posterior a que han sido seleccionados para realizar las pasantías, los estudiantes

según el artículo 8 de la Ley Creadora del Sistema de Pasantías Educativas en el

Marco del Sistema Educativo Nacional (2008), deberán suscribir un acuerdo

individual con los firmantes del convenio, donde contendrá las condiciones

específicas de la pasantía educativa y serán acorde a las pautas del convenio a

como es descrito en el artículo 9 de la ya referida ley como requisitos mínimos para

los acuerdos individuales: generales de ley del pasante, instituciones y personas

autorizadas a suscribir el acuerdo, tutores o docentes guías; derechos y

obligaciones de las partes, el plan de pasantía educativa; la duración, horarios y

sede de realización de la pasantía educativa; monto, fecha y lugar de pago de la

asignación estímulo que se le otorgará al pasante; las tareas que le serán asignadas

al pasante; además de los regímenes de asistencia en materia de salud y propiedad

intelectual para que se lleve un registro de los convenios originales de los acuerdos

individuales de las pasantías educativas y supervisar el cumplimiento de los

aspectos formativos de las tareas de los pasantes.

Debemos resaltar que el modelo argentino sobre el régimen de pasantías, es de los

más longevos que serán expuestos en la presente investigación y, por lo tanto, el

que más problemáticas, reformas y transformaciones políticas ha sufrido durante su

creación. Durante su primera etapa de la regulación estatal hacia las pasantías, se

pudo observar dentro de la sociedad argentina que los empleadores abusaron de la

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primera experiencia en el ámbito laboral de muchos jóvenes con deseo de aprender

y reforzar conocimientos adquiridos durante su etapa como estudiante, a causa de

vacíos dentro de la normativa que dejaba al arbitrio de quienes ostentaban la tutela

y control de la realización de pasantías para violar los preceptos y poder generar

más enriquecimiento y cargar al joven de trabajo que debía cumplirlo alguien

preparado y con experiencia en la materia, generando una relación laboral

encubierta que ocasionó inseguridad jurídica, social y laboral para los actores dentro

de esta modalidad formativa. Posterior a esas irregularidades que poseía el régimen

de pasantías, se fue moldeando la normativa hasta establecer una duración, horario,

remuneración, régimen de asistencia en caso de exámenes, enfermedades o

accidentes en que incurra un pasante; régimen de propiedad intelectual y de

cobertura médica a cargo de las empresas u organismos o entidades; planes de

capacitación tutorial (si fuesen necesarios) y el órgano que ostenta el control y

vigilancia de que la actividad se desempeñe de manera exitoso y el objetivo que

tiene dicha modalidad con el motivo de educar e insertar desde joven a la o el

pasante para que sea una fuerza laboral a temprana edad con madurez y logre

alcanzar los propósitos que se delimitó al inicio de su carrera y/o su primera

oportunidad en el ámbito laboral.

2. PASANTÍAS EN EL DERECHO ECUATORIANO

La legislación ecuatoriana designa una Ley de Pasantías en el Sector Empresarial

y el Instructivo General de Pasantías, en adelante Acuerdo Ministerial MDT-2017-

109, conteniendo 25 artículos y emitido por las correspondientes Autoridades del

Trabajo el 10 de julio del 2017, con el objetivo de unificar en una sola normativa las

formas de regulación de las pasantías tanto en el sector público como el privado. El

acuerdo es de aplicación obligatoria para las instituciones de ambos sectores.

Por orden cronológico iniciaremos analizando la Ley de Pasantías en el Sector

Privado, (1995) donde en su parte Introductoria nos expresa los motivos de la

creación e implementación de esta:

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Que la mayor parte de los centros de educación superior no brindan a los futuros profesionales las condiciones globales necesarias para que adquieran la práctica y experiencia requeridas para un eficiente ejercicio profesional en la rama en que se forman, constituyendo ésta una de las causas del desempleo profesional.

Según refiere el texto citado con antelación, el Estado se preocupa por los niveles

de desempleo en su país y el artículo 1 de la Ley de Pasantías en el Sector Privado

(1995), define como objeto la creación, funcionamiento y mantenimiento de puestos

de pasantías en el sector empresarial; Por otro lado, el artículo 2 nos brinda

definiciones las cuales serán usadas a lo largo de la ley:

1. Actividad productiva. - Toda actividad económica que ejerza una empresa privada para la generación de bienes y servicios, con miras a la obtención de utilidad o lucro. 2. Empresa. - Unidad de producción económica del sector privado, integrada por personas naturales, ya sean en forma unipersonal o constituida en una sociedad de hecho o de derecho. 3. Centro de Estudios de Nivel Superior o Intermediario. - Persona jurídica dedicada exclusivamente a la investigación y formación de profesionales en los campos humanístico, científico y tecnológico, de conformidad con la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas. 4. Pasante. - Alumno o estudiante matriculado en el segundo año o en años superiores de un Centro de Estudios de Nivel Superior y que concurra normalmente a los correspondientes períodos lectivos.

De la misma manera, la Ley de Pasantías en el Sector Privado (1995) en su artículo

3, realiza una distinción importante en cuanto a su aplicabilidad, el régimen de

pasantías que se encarga de crear esta ley excluye a los organismos públicos,

semipúblicos o privados con finalidad social o pública, también a las personas

jurídicas que no posean una actividad productiva con fines de lucro (fundaciones o

corporaciones). La Ley de Pasantías en el Sector Privado (1995) en su artículo 4

determina que el medio por el cual se establece la relación, será por una figura

llamada contrato de pasantía, además de que esta figura se deberá regir por lo que

se dispone en esta ley. Nunca será de carácter laboral, así que la aplicabilidad de

dichas normas es nula a esta figura en específico.

Las universidades o centros de educación superior en Ecuador deberán de

presentar una nómina de los estudiantes que se hagan acreedores de los beneficios

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del régimen de pasantías, todo esto se encuentra establecido en la Ley de

Pasantías en el Sector Privado (1995) Artículo 5. Del mismo modo. este le otorga

facultades a los empresarios quienes podrán celebrar contratos individuales de

pasantía y de naturaleza civil, hasta su incorporación o graduación en los términos

señalados en la ley, siendo de manera optativa para las partes iniciar una relación

laboral de carácter indefinido cuando el pasante se haya incorporado o graduado

de la carrera, brindando así una oportunidad de inserción laboral al término de

culminar su carrera.

Respecto al horario de labores, la Ley de Pasantías en el Sector Privado (1995) en

su artículo 6 establece que los pasantes deberán de tener una carga horaria máxima

de 6 horas diarias durante 5 días a la semana, bajo ninguna circunstancia serán

obligados a excederse de dicho horario ni podrán desempeñarlo durante las horas

de clase o exámenes y en el artículo 7 también se estipula que los pasantes

recibirán como pensión de pasantía mensual, una cantidad no inferior al salario

mínimo sectorial fijado por la comisión de salarios mínimos para la rama de la

actividad que desempeña el pasante y la carrera que cursa; caso contrario que no

exista un sueldo mínimo fijado, este deberá recibir una bonificación que otra carrera

similar a la suya.

Además de dicho salario, la pensión deberá de comprender el valor mensual

equivalente a los siguientes componentes salariales: compensación por el alto costo

de la vida, bonificación complementaria, décimos tercero, cuarto, quinto y sexto

sueldo, y compensación por transporte. Dicha pensión se la fijará en proporción al

horario de labores con relación a la jornada laboral completa, Importante mencionar

que los pasantes deberán de ser afiliados de manera obligatoria a régimen de

seguridad social y gozarán de treinta días de vacaciones anuales con derecho a

recibir una pensión completa de pasantías.

Para que sea determinado el número de pasantes, la Ley de pasantías en el sector

privado (1995) en su artículo 8 estipula que deberá tomarse como base la

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declaración o pago de planilla que hace la empresa al IESS (Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social), así como los respectivos convenios suscritos entre las

empresas y las instituciones de educación superior y contratos de pasantía. Para

culminar con el análisis de esta ley, debemos destacar que esta ley es del año 1995,

años antes de la creación del Acuerdo Ministerial que abordaremos a continuación,

refiriendo en este caso a que el sector empresarial fue el colaborador de la

formación de los jóvenes universitarios de Ecuador hasta la llegada de decretos

posteriores que implementaron las pasantías en el sector público también, con una

metodología similar a la ley, pero con sus propias condicionantes.

Continuando con el análisis de los instrumentos de la legislación ecuatoriana,

abordaremos el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-109, el cual es un instrumento

que unifica disposiciones ministeriales emitidas con anterioridad, estableciendo un

instructivo de procedimientos a seguir para las pasantías en el sector público y

privado; este acuerdo en su artículo 3 establece dos definiciones que si bien, ya

fueron discutidas con anterioridad, se debe traer a colación que cada legislación

plasma distintos conceptos con múltiples interpretaciones y aplica de forma

diferente estos términos:

Pasantías: Son prácticas pre profesionales de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas, que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. estas prácticas deben ser investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje.

No solamente define lo que conocemos como el proceso de las pasantías, sino que,

también tiene una acepción de lo que conocemos como pasante; a pesar de ello,

esta definición se encuentra condicionada:

Pasante: Es la o el estudiante regular de una institución de educación superior, que asiste regularmente a clases o haya culminado la malla curricular sin obtener el título hasta un máximo de 18 meses, que en virtud de la suscripción de un convenio de pasantía, se compromete a la realización de la misma en una institución pública o privada.

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Se puede apreciar que el concepto anteriormente descrito, existe una distinción que

delimita la aplicabilidad del término; debido a que, este lo refiere a los estudiantes,

los que asisten de manera regular y a los que han culminado su malla curricular, sin

haber obtenido su título.

Este acuerdo está dividido en dos partes, dedicadas a cada uno de los sectores en

los cuales se pueden ubicar a los pasantes (público y privado). Por parte del sector

público se encuentra como responsable la Unidad de Administración de Talento

Humano, en adelante (UATH), definida en el Art. 5 del reglamento interno de la

misma como “el órgano técnico responsable de la aplicación y actualización de las

normas emitidas para el desarrollo de los talentos humanos y las estipuladas en el

presente reglamento, y en concordancia con la normatividad dictada por los

organismos competentes”. Esta entidad como responsable de la actividad de los

pasantes en el sector público, deberá emitir informe previo a la vinculación de los

estudiantes bajo la modalidad de pasantía y facilitar la realización de las mismas.

El Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-109 en su art. 5 aclara que la pasantía no

originará relación laboral alguna; asimismo, no generan derechos u obligaciones

laborales y los pasantes no son sujetos de alguna indemnización por el tipo de labor

que llegaran a desempeñar en la institución. En el artículo 6 se establece que cada

entidad pública deberá de determinar el número de pasantes que requieren, de

acuerdo a sus necesidades institucionales y lo que dispongan de presupuesto. El

artículo 7 determina que la planificación de necesidades de incorporación de los

pasantes será definida de acuerdo a los requerimientos organizacionales a nivel

nacional y la disponibilidad presupuestaria institucional.

Respecto a la duración de las pasantías el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-109

en su art. 9 establece que estas tendrán un tiempo menor a tres meses y un máximo

de hasta seis. En lo que refiere a la jornada laboral, el artículo 10 establece que

debe ser de cuatro a seis horas diarias y un máximo de treinta durante la semana,

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estas pueden ser distribuidas de manera flexible durante los 5 días de la semana.

También se encuentra contemplada otro tipo de jornada que se le conoce como

jornada diferenciada y esta depende del tipo de carrera o especialización que esté

cursando el estudiante para que este ejecute actividades los días sábado y

domingo, feriados o vacaciones, de acuerdo a los servicios que presta cada

institución y las jornadas diferenciadas deberán de ser planificadas y controladas,

garantizando la seguridad y dotación de recursos para los estudiantes; por lo que,

la institución deberá llevar un registro de asistencia.

El Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-109 en su artículo 11 determina la existencia

de un reconocimiento económico que cada pasante tiene a su favor y este no será

menor a un tercio del salario básico unificado (SBU) del trabajador general vigente,

el cual deberá ser pagado mensualmente y cargado al presupuesto de cada

institución pública receptora de pasantes. De igual forma según el artículo 12, estos

deben de estar afiliados de manera obligatoria al régimen de la Seguridad Social

desde el primer día que empiecen sus pasantías y la institución aportará lo que

corresponde a la afiliación del pasante.

En vista de que, es la UATH la división encargada del proceso de selección de

pasantes, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-109l en su art 13 determina el

procedimiento para poder suscribir convenios o contratos, consistiendo en la

elaboración de un informe el cual contendrá los requerimientos en función de los

artículos 6 y 7 (abordados con anterioridad) y lo siguiente: Los perfiles de las y los

pasantes requeridos, con precisión de las carreras y especializaciones, el lugar y

las dependencias administrativas en donde se efectuarán las pasantías, la duración

de la misma, las actividades que realizarán los pasantes y la certificación de la

disponibilidad presupuestaria emitida por el Ministerio de Finanzas ecuatoriano.

El Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-109l en su artículo 15 nos presenta una figura

denominada el convenio de pasantía, el cual deberá ser celebrado por el pasante y

la institución pública receptora; este debe de contener las siguientes cláusulas: Los

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comparecientes, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación del

lugar y unidad administrativa donde se llevará a cabo la pasantía, el detalle de las

actividades a realizar por el pasante, la jornada y horario, la duración de la pasantía,

el reconocimiento económico que el pasante recibirá, la afiliación al régimen de

Seguridad Social, el control y seguimiento de la pasantía, las causales de

terminación del convenio y el lugar y fecha donde se suscribe.

La segunda parte del acuerdo, es la que respecta con las pasantías en el sector

privado, cabe mencionar que esta contiene pocos artículos y que existe una ley de

pasantías que determina el régimen a seguir en el sector empresarial, por lo cual la

mayoría de ellos guardan similitudes con lo analizado en la primera parte y lo único

que la diferencia de la normativa para las instituciones del sector privado, es la

ausencia de un ente o responsable de administrar este régimen en la empresa

receptora del sector privado; solo se pueden apreciar artículos determinando la

inexistencia de la relación laboral, la duración de la jornada, el reconocimiento

económico y la afiliación de los pasantes al seguro social.

De la legislación ecuatoriana, un aspecto interesante a destacar, es la existencia de

dos normativas que se dedican a regular las relaciones de los pasantes con las

empresas en las cuales realizan sus prácticas, otorgándoles beneficios y protección

al momento de realizarlas. Por otra parte es necesario mencionar que primero

existió una ley que solo se dirigía al sector privado al momento de realizar las

pasantías, excluyendo a las instituciones públicas de aceptar pasantes o

practicantes en sus instalaciones y delegando únicamente al sector privado la tarea

de formar a los pasantes que acojan bajo la modalidad de pasantías y fue hasta

años más tarde que el gobierno emitió un decreto dedicado a regular las pasantías

tanto en el ámbito privado como público, brindando así la oportunidad a los pasantes

para que adquieran conocimientos en ambos tipos de instituciones. El contenido de

estas normativas no ha presentado durante su vigencia ninguna problemática

respecto a su aplicabilidad, debido a que las garantías que establecen ambas

normativas están dirigidas a brindar protección jurídica y laboral a las personas que

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estén bajo las modalidades formativas establecidas en la Ley de Pasantías en el

sector privado y Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-109, como son: Retribución

económica que deberá recibir el pasante, afiliación al régimen de seguridad social,

la duración de la actividad formativa y el horario específico de la jornada diaria,

evitando así abusos que pudiesen producirse por parte de los empleadores.

3. PASANTÍAS EN EL DERECHO PERUANO

El 25 de mayo del 2005 entró en vigencia dentro del ordenamiento jurídico peruano

la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, que dispone para las formas de

capacitación o formación para el trabajo las modalidades del aprendizaje, prácticas

profesionales, de la capacitación laboral juvenil, de las pasantías y de la

actualización de la reinserción laboral.

Presenta como innovaciones el otorgamiento de diversos beneficios a las personas

contratadas a través de convenios formativos, lo cual se traduce en la obligación de

la empresa de asumir mayores sobrecostos laborales en caso que empleen estas

modalidades de contratación, y, por el otro, la incorporación de nuevas modalidades

contractuales, como los convenios de prácticas profesionales, pasantías y

actualización para la reinserción laboral; además del otorgamiento por parte del

legislador de nuevos beneficios a las personas que presten su servicio en empresas

bajo estos convenios.

En el artículo 1 del Título preliminar, señala los principios rectores de la misma:

1.1 La persona es el centro fundamental de todo proceso formativo; en consecuencia, las modalidades formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal que la persona alcance a comprender su medio social en general y su medio de trabajo en particular, a fin de que esté en condiciones de incidir en estos de manera individual y colectiva. 1.2 Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna a la formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral. 1.3 Resulta imprescindible que la formación recibida se complemente con una adecuada experiencia práctica en et seno de la empresa, debidamente programada

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por las partes intervinientes en las modalidades formativas aprobadas, confirmando así la necesidad del principio de Adecuación a la Realidad del proceso formativo para asegurar su calidad y pertinencia.

Los principios destacan la importancia de la persona en el proceso de formación

profesional, siendo de carácter imprescindible que los estudiantes reciban una

adecuada formación práctica para complementar lo aprendido teóricamente.

Los objetivos de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (2005) se

encuentran establecidos en el artículo 2, los cuales ayudan a coadyuvar una

adecuada y eficaz interconexión entre la oferta y la demanda en el mercado laboral

de ese país, además de fomentar la formación y capacidades laborales vinculadas

a los procesos productivos y de servicios, para así ser utilizados como mecanismos

en el mejoramiento de la empleabilidad y productividad laboral y por último

proporcionar una formación que desarrolle aptitudes y capacidades para el trabajo

que permitan la flexibilidad y favorezcan la adaptación de los beneficiarios de la

formación a diferentes circunstancias laborales.

Finalmente, la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (2005) en el art. 3 de

su parte introductoria, determina su ámbito de aplicación comprendido en todas las

empresas que se encuentran sujetas al régimen laboral de actividad privada.

Iniciando con el primer capítulo del cuerpo de la ley, este nos brinda una definición

en su artículo 1 sobre el objeto de regulación de dicha normativa: “Las modalidades

formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico

y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y

formación profesional”.

También las modalidades formativas se encuentran divididas en diferentes tipos,

según la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (2005) en su artículo 2 nos

presenta como primera modalidad formativa el aprendizaje, este se subdivide en el

aprendizaje con predominio en la empresa y el aprendizaje con predominio en el

centro de formación; como segunda modalidad formativa tenemos la práctica

profesional, seguida de la capacitación laboral juvenil, después la pasantía y a su

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vez, esta se subdivide en la pasantía en la empresa y aquella modalidad de pasantía

que es ejercida por los docentes y catedráticos; por último, la modalidad que se

inclina hacia la actualización para la reinserción laboral.

Continuando con el cuerpo de la ley, el artículo 3 habla sobre derechos y beneficios

de la normativa, este artículo refiere a que las modalidades formativas abordadas

con anterioridad no se encuentran sujetas a las normativas laborales

correspondientes, sino a la específica que la presente ley contiene. El artículo 4 nos

brinda la definición de los centros de formación profesional, los cuales son entidades

debidamente autorizados por el Ministerio de Educación, los servicios sectoriales

de formación profesional y otros que se creen con igual finalidad y a los que la ley

les otorgue tales atribuciones; asimismo, los servicios de formación profesional que

se encuentren debidamente autorizados por el sector competente, gestionados por

organizaciones, empresas, gremios empresariales y organizaciones sindicales que

reúnan los requisitos de calidad y pertinencia según los lineamientos de la política

nacional de formación profesional. Estas entidades se rigen por sus normas

especiales y las que señala la presente Ley.

El capítulo ll se enfoca en el aprendizaje, la Ley sobre Modalidades Formativas

Laborales (2005) en el artículo número 5 nos brinda la definición textualmente, la

cual es:

El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional.

Siendo esta la primera modalidad formativa, su finalidad establecida en el artículo

6, busca complementar la formación específica adquirida en el centro, así como

consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito

laboral; Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (2005) en el artículo 7

introduce la figura del convenio de aprendizaje, el cual es un acuerdo de

responsabilidades, voluntades y obligaciones celebrado entre la empresa, el centro

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de formación profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje

las personas mayores de 14 años, siempre que éstas acrediten como un mínimo,

haber concluido con sus estudios primarios.

La Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (2005) en el artículo 8 nos

menciona que es deber de la empresa brindar facilidades al aprendiz para que

realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure su formación profesional,

mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico

de Aprendizaje previamente definido por el Centro de Formación Profesional, así

como a permitirle asistir a las actividades formativas complementarias programadas

por la institución de educación. Las obligaciones del aprendiz se encuentran

estipuladas en el artículo 9, donde este se encuentra obligado a cumplir las tareas

productivas en una empresa por tiempo predeterminado, conforme a la

reglamentación de la empresa y del centro de educación profesional.

A las entidades especializadas en formación profesional, les corresponde planificar,

dirigir y conducir, a nivel nacional, las actividades de capacitación,

perfeccionamiento y especialización de los aprendices en el ámbito de sus

competencias, así como evaluar y certificar sus actividades formativas.

Contenida en el artículo 1 de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

(2005), la primera subdivisión de esta modalidad es el aprendizaje con predominio

en la empresa, este se caracteriza por realizar mayoritariamente el proceso

formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendizajes en

el centro de formación profesional. Este tipo de aprendizaje se realiza de la siguiente

manera: mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre:

1. Una empresa patrocinadora. 2. Un aprendiz, siempre que acredite como mínimo haber concluido sus estudios primarios y tener un mínimo de 14 años de edad y 3. Un Centro de Formación Profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad. El tiempo de duración del convenio guarda relación directa con la extensión de todo el proceso formativo.

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La segunda subdivisión de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (2005)

se encuentra en el artículo 12, sobre el aprendizaje con predominio en el centro de

formación profesional o prácticas pre profesionales. Esta es una modalidad que

permite a la persona en proceso de formación durante su condición de estudiante

aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante su desempeño en una

situación real de trabajo. Este aprendizaje con predominio en el centro de formación

profesional, se realiza mediante el convenio de aprendizaje que deberá ser

celebrado por:

Una empresa, una persona en proceso de formación y un centro de formación profesional; el tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación.

Para cerrar este capítulo, esta misma norma legal en su artículo 13 define la tercera

modalidad formativa que es la Práctica profesional, una modalidad que busca

consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así

como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Este aprendizaje

denominado práctica profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica

Profesional que es celebrado entre una empresa, una persona que egresa de un

Centro de Formación Profesional o Universidad.

Con respecto a la duración del convenio, este no puede ser mayor a doce meses

salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o

norma similar, determine una extensión mayor. El egresado deberá ser presentado

a una empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad, quien deberá

llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que

complete el período máximo de la práctica profesional.

Continuando con las diferentes modalidades formativas establecidas en la

legislación peruana, ahora nos referiremos a la capacitación laboral juvenil que se

encuentra ubicada al principio del capítulo 3 y va dirigida al desarrollo de la cuarta

modalidad formativa que es las pasantías. La Ley sobre Modalidades Formativas

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Laborales (2005) en su artículo 14 define a la capacitación laboral juvenil como:

“Una modalidad que se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades

productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeño

en una situación real de trabajo”.

En cuanto a la finalidad de esta modalidad formativa, se busca que los jóvenes entre

las edades de 16 y 23 años, que no hayan culminado o por algún motivo han

interrumpido sus estudios de educación básica, o que, bien habiéndose culminado,

no continuará con los siguientes niveles de educación superior (universitarios y

técnicos); adquieran los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de

incorporarlos a la actividad económica de una ocupación específica.

Esta modalidad formativa también contiene un modelo de convenio especial que

obliga a la empresa a brindar facilidades a la persona para que esta realice su

aprendizaje práctico durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución

de tareas productivas correspondientes a un programa específico de capacitación

laboral juvenil, previamente definido por la empresa de manera anual. De igual

modo, el joven se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme

a la reglamentación y normatividad de la empresa.

Respecto a los beneficiarios en la capacitación laboral juvenil, este no puede

exceder del 20% del total del personal del área u ocupación específica, menos del

total de trabajadores de la empresa que estén vinculados directamente en el ámbito

laboral; también la norma prevé que se podrá incrementar un límite del 10%

adicional en caso de que ese porcentaje esté compuesto exclusivamente por

jóvenes con discapacidad y jóvenes madres con responsabilidades familiares.

Siguiendo la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (2005) en sus artículos

18 y 19, nos señala quién es el sujeto interesado en la implementación del programa

de capacitación laboral juvenil, que es la empresa y donde el último trimestre del

ejercicio fiscal deberá presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo su

Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil y el Programa Extraordinario de

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Capacitación Laboral Juvenil (en caso de necesidades de ampliación de mercado o

expansión de la empresa) de acuerdo a la ley, para su registro y que deberá constar

como mínimo lo siguiente:

1. Determinación de las ocupaciones a ser cubiertas. 2. Plan de Capacitación. que debe contener un mínimo de cinco (5) horas

semanales de formación específica, concentrada o alternada y evaluación periódica. Esta formación puede ser sustituida por estudios externos conducentes a la culminación de ciclos de la Formación Profesional patrocinados por la Empresa.

3. Plazos de duración de la capacitación, que deben ser adecuados a la naturaleza de las respectivas ocupaciones.

4. Requisitos para la obtención del Certificado de Capacitación Laboral Juvenil. 5. Capacidades adquiridas por el beneficiario y evidenciadas por la empresa.

El programa de Capacitación Laboral Juvenil debe ajustarse a los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Formación Profesional.

La duración que establece el Convenio de Capacitación Laboral Juvenil, debe ser

adecuada a la naturaleza de las respectivas ocupaciones y en el plazo de no mayor

a 6 meses en ocupaciones de poca calificación, sea de poca complejidad o

responsabilidad ocupacional que será prorrogable hasta por un período similar; y no

mayor a 24 meses, en ocupaciones que requieren mayor calificación, por ende, de

mayor complejidad y niveles de responsabilidad ocupacional. Los períodos de

capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en total de 12

meses o 24 meses, según corresponda, en la misma empresa. La Capacitación

Laboral Juvenil debe impartirse preferentemente en el propio centro de trabajo o

Centros de Formación Profesional o en escuelas (taller o similares implementados

en las empresas) y, por ende, se le entregará al finalizar su capacitación laboral un

certificado con el que puede obtener por él mismo su correspondiente habilitación

laboral técnica, reconocido por el Ministerio de Educación, previo cumplimiento a

los requisitos que establezca.

La siguiente modalidad formativa que comprende dicha ley es la pasantía y se

encuentra desarrollada en el capítulo IV de la ley, que se divide en dos subcapítulos:

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El primero sobre las pasantías en las empresas y el segundo de las pasantías de

los docentes y catedráticos.

El artículo 23 de la Ley de Modalidad Formativas (2005) nos brinda una definición

de la pasantía en la empresa:

La Pasantía en la empresa es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas y que busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el Centro de Formación y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios.

En esta modalidad de formación son ubicados los beneficiarios y los estudiantes de

los últimos grados de nivel de educación secundaria de los centros educativos que

necesiten por razones de carácter formativo y curriculares realizar una pasantía en

la empresa. La finalidad de esta modalidad formativa, es que, el beneficiario

refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las

habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.

Como bien se observó en las anteriores modalidades, la pasantía se da mediante

un Convenio de Pasantía, el cual se celebra entre: una empresa, un beneficiario de

14 años a más y un centro de formación profesional o centro educativo que se

encuentre facultado para realizar esta modalidad. El tiempo de duración del

convenio no deberá ser mayor a tres meses. Por medio del convenio de pasantía,

la empresa se encuentra obligada a brindar facilidades al beneficiario para que

realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas específicas, las cuales

corresponden a un plan específico de pasantía definido por el centro de formación

profesional y el programa que respalda el proceso y recordando que el beneficiario

se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la

reglamentación y normatividad de esta y el plan específico de pasantía del centro

de formación profesional. El centro de formación profesional es el responsable de

planificar y diseñar el plan específico de pasantía, así como dirigir, administrar,

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evaluar y certificar las correspondientes actividades formativas; también es

responsable del monitoreo y seguimiento del proceso.

Los docentes y catedráticos se encuentran afectos a este régimen de pasantías;

puesto que, el artículo 26 de la Ley de Modalidades Formativas (2005) define a esta

subdivisión de la modalidad de pasantías:

La Pasantía de docentes y catedráticos es una modalidad formativa que vincula a los docentes y catedráticos del Sistema de Formación Profesional con los cambios socioeconómicos, tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los Centros de Formación Profesional.

La finalidad de esta modalidad formativa es la actualización, especialización y

perfeccionamiento de los docentes y catedráticos en el ejercicio productivo para

mejorar sus conocimientos tecnológicos de innovación y prospección, que puedan

construir vínculos entre la empresa y el centro de formación profesional.

Esta subdivisión de la modalidad de pasantía, se realiza mediante un convenio de

pasantía de docentes y catedráticos. Este convenio debe de ser celebrado entre la

empresa, un docente o catedrático y un centro de formación profesional, el tiempo

de duración del convenio no debe superar los 3 meses y por medio de este

convenio, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice

su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas y de investigación

científica tecnológicas que corresponden al itinerario de pasantías.

Al igual que en las otras modalidades formativas, el beneficiario se encuentra

obligado a cumplir con las tareas productivas que se asigne en la empresa,

siguiendo la reglamentación, normativas de la empresa y del centro de formación

profesional; ya que este último tiene a su cargo la planificación y diseño del itinerario

de pasantía, así como el monitoreo y seguimiento del programa. Del mismo modo,

este debe de solventar la remuneración de los pasantes docentes y catedráticos

durante el tiempo que dure la formación.

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La última modalidad formativa que contempla esta ley, es la actualización para la

reinserción laboral, definida en el artículo 29 de la Ley de Modalidades Formativos

(2005) como:

(...) una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral.

Esta modalidad formativa tiene como finalidad mejorar la empleabilidad, así como

las posibilidades de reinserción de trabajadores desempleados que se encuentren

entre las edades de 45 y 65 años, en situaciones de desempleo prolongado mayor

a 12 meses continuos, habiéndose desempeñado como trabajadores u obreros con

anterioridad. El convenio de actualización para la reinserción laboral contenido

obliga a la empresa a brindar facilidades al adulto para que realice su actualización

práctica, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución de tareas

productivas correspondiente a un plan de entrenamiento y actualización definido

previamente por el beneficiario y la empresa. Por su parte la empresa tiene la

responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir,

administrar, evaluar y certificar las actividades formativas asumiendo la empresa el

costo que demande el plan de entrenamiento y actualización; por último, el

beneficiario se encuentra obligado a cumplir las tareas productivas conforme a la

reglamentación y normatividad de la empresa.

A diferencia de las otras modalidades formativas se fija un máximo de beneficiarios

para la modalidad, que no puede exceder al 20% del total del personal del área u

ocupación específica ni al 10% del total de trabajadores de la empresa con

vinculación laboral directa, pero este límite se puede incrementar en un 10%

adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente

por beneficiarios con discapacidad. En el caso de empresas que cuenten con más

de 3 trabajadores y menos de 10, sólo se puede suscribir convenio con un adulto

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bajo esta modalidad y las personas o beneficiarios deberán acreditar su situación

de desempleo presentando el último certificado de trabajo, boleta de pago o contrato

y la autoridad administrativa del trabajo verificará la información remitida.

Esta modalidad formativa presenta ciertas pautas que el artículo 33 de la Ley de

Modalidades Formativas (2005) indica, las cuales son:

1. No pueden ser personas que anteriormente tuvieron un vínculo laboral con la empresa, a menos que haya transcurrido como mínimo un (1) año del cese laboral y en ese lapso no los hubiera ligado relación alguna por servicios personales. 2. Los beneficiarios deben ser desempleados, en ese sentido no se permite el acceso de personas con negocios, sean formales o no, así hayan laborado anteriormente como trabajadores dependientes. 3. En ningún caso las empresas deben utilizar esta alternativa como medio de presión o coacción para que trabajadores en actividad accedan a ella.

En el artículo 34 de la Ley de Modalidades Formativas (2005) nos determina el

contenido del plan de entrenamiento y actualización, este es definido en conjunto

por el beneficiario y la empresa. Este es un plan personalizado cuya elaboración

deberá tomar como máximo 15 días calendarios para su elaboración y al término de

este período, la empresa debe presentar y comunicar a la autoridad administrativa

del trabajo la ejecución del plan para su registro. El plan está sujeto a modificación

previo acuerdo entre el beneficiario y la empresa, como máximo una vez y antes de

los 3 meses de iniciado el proceso. Esta modificación debe ser comunicada a la

autoridad administrativa del trabajo

El contenido del plan de entrenamiento y actualización se encuentra en el artículo

35 de la Ley de Modalidades Formativas (2005) y es el siguiente:

1. Determinación del puesto a ser ocupado para el entrenamiento y actualización. 2. Número de horas de entrenamiento en el puesto de trabajo no menor a mil setecientas (1700) horas. 3. Programa complementario de servicios de formación y actualización, que debe contener un mínimo de trescientas (300) horas de formación específica, concentrada o alternada, y evaluación periódica. 4. Plazos de duración del entrenamiento y la actualización. 5. Requisitos para la obtención del certificado de entrenamiento y actualización para la reinserción laboral. 6. Capacidades desarrolladas o fortalecidas por el beneficiario, y evidenciadas por la empresa. 7. Calificaciones a las cuales accederá el beneficiario una vez culminado el proceso.

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El Plan de Entrenamiento y Actualización para la reinserción laboral debe ajustarse a los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Formación Profesional.

Continuando con el análisis se establece que los servicios complementarios de

formación y orientación pueden ser brindados por la empresa o bien combinados

con servicios brindados por terceros. En todo caso, deben acreditar la adquisición,

actualización y mejoras determinadas, competencias y calificaciones. La duración

del convenio no debe ser mayor a 12 meses, prorrogable por otro período igual

cuando ello esté previsto y se justifique en el plan de entrenamiento y actualización

diseñado. La sede donde se impartirá el entrenamiento y actualización para la

reinserción laboral es el centro de trabajo, mientras que los servicios de información

y orientación, si bien pueden ser brindados por la misma empresa, estos también

se consiguen de la oferta existente en el mercado, debidamente calificados y

registrados en los diferentes programas o direcciones que depende de la Autoridad

Administrativa del Trabajo, así como los servicios de oferta de los Centros de

Formación Profesional Sectoriales. Finalmente, sobre el certificado de

entrenamiento y actualización, el titular puede obtener con el mismo su

correspondiente habilitación ocupacional previo cumplimiento de los requisitos

fijados por la autoridad administrativa del trabajo.

Terminado el análisis de los primeros cuatro capítulos sobre las modalidades

formativas, el siguiente se refiere a las normas comunes de las modalidades

formativas; que establece en el artículo 41de la Ley sobre Modalidades Formativas

Laborales (2005), las obligaciones de las personas en formación cuando se suscribe

el respectivo convenio con la empresa; estas son: obligarse a acatar las

disposiciones formativas que sean asignadas por la empresa, este deberá cumplir

con diligencia las obligaciones estipuladas en el convenio, deberán observar las

normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo y; por último, cumplir con el

desarrollo del programa que aplique la empresa. Las obligaciones del beneficiario

contenidas en el artículo anterior no son muchas en comparación con las

obligaciones que adquiere la empresa al momento de suscribir el convenio; por lo

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que éstas se encuentran en el artículo 42 de la Ley de Modalidades Formativas

(2005), contenidas de la siguiente forma:

1. Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva.

2. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.

3. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.

4. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.

5. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.

6. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.

7. No cobrar suma alguna por la formación.

8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.

9. Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.

10. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario.

11. Otorgar el respectivo certificado al término del período de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.

El centro de formación profesional no se encuentra exento de las obligaciones

establecidas en la ley; así que, el artículo 43 de la Ley de Modalidades Formativas

(2005) establece una serie de obligaciones como son:

1. Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participación del Sector Productivo.

2. Dirigir y conducir las actividades de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del beneficiario en coordinación con la empresa.

3. Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas.

4. Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el beneficiario.

La duración de la jornada formativa dependerá del tipo de convenio suscrito por las

partes y no podrá exceder los límites establecidos en el artículo 44 de la Ley de

Modalidades Formativas (2005):

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1. En los Convenios de Aprendizaje: a. Con Predominio en la Empresa: quedará establecida en el convenio y en ningún caso puede superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Preprofesionales: No mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales. 2. En los Convenios de Prácticas Profesionales: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. 3. En tos Convenios de Capacitación Laboral Juvenil: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. 4. En los Convenios de Pasantía: quedará establecida en el convenio y en ningún caso podrá superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. La duración de la jornada formativa para los estudiantes de los últimos grados de nivel de educación secundaria, será la que determine el Ministerio de Educación. 5. En los Convenios de Actualización para la Reinserción Laboral: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

La duración de la jornada formativa de los adolescentes en la empresa no puede

exceder los límites establecidos para la jornada de trabajo prevista en el Código del

Niño de la República de Perú.

El monto que corresponde a la subvención económica que recibirán de manera

mensual los beneficiarios, no puede ser inferior a una remuneración mínima cuando

la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad

formativa. Para el caso de las jornadas formativas de duración inferior, el pago de

la subvención es proporcional. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior

las siguientes modalidades:

a) De la Pasantía, cuya subvención aplicable a estudiantes de educación secundaria es no menor al cinco por ciento (5%) de la Remuneración Mínima. En los demás casos de Pasantías, la subvención mensual no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mínima. Sólo en el caso de queda pasantía se realice asociada á las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de Formación Profesional, el pasante no recibirá subvención alguna. b) De la Actualización para la Reinserción Laboral, cuyos beneficiarios reciben una subvención mensual no menor a dos Remuneraciones Mínimas.

En el artículo 46 de la Ley de Modalidades Formativas (2005), se encuentran

contenidas las características de los convenios, estos son celebrados por escrito y

como mínimo deben contener los siguientes datos:

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1. Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que patrocine la modalidad formativa.

2. Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge a la modalidad formativa y de su representante legal en el caso de los menores.

3. Ocupación materia de la capacitación específica.

4. Monto de la subvención económica mensual.

5. Duración del convenio.

6. Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio.

El convenio y su contenido es puesto en conocimiento de la dependencia

correspondiente del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los

de los quince días posteriores a su suscripción.

Un aspecto a destacar sobre la subvención económica que se otorga a los

beneficiarios, es su carácter no remunerativo y; por consiguiente, la misma no está

afecta al pago del impuesto de la renta, otros impuestos, contribuciones ni

aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta de manera

voluntaria se acoja al Régimen de Prestaciones de Salud a favor de la persona

beneficiaria, siendo este el caso, deberá ser abonada la respectiva contribución.

De igual manera, la subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de

retención a cargo del beneficiario, salvo que éste de manera voluntaria se acoja

como afiliado facultativo a algún sistema pensionario y la subvención económica

constituye un gasto deducible para efectos del impuesto a la renta.

4. PASANTÍAS EN EL DERECHO URUGUAYO

Uruguay cuenta con una legislación acorde a las pasantías como es la Ley 17.230

“Declárese el derecho de los alumnos mayores de quince años que concurran a

establecimientos educacionales del país, a desarrollar una actividad productiva en

concordancia con los objetivos educativos del desarrollo nacional” en adelante

denominada Ley 17.230, donde el artículo 1 establece quiénes serán objeto de tales

prácticas: “Declárase derecho de los alumnos mayores de 15 que concurran a

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establecimientos educacionales del país, a desarrollar una actividad productiva en

concordancia con los objetivos educativos del desarrollo nacional”.

En su artículo número 2 la Ley 17.230 “Declárese el derecho de los alumnos

mayores de quince años que concurran a establecimientos educacionales del país,

a desarrollar una actividad productiva en concordancia con los objetivos educativos

del desarrollo nacional” nos expresa la esencia educativa que poseen las pasantías:

Establécese el sistema de pasantías laborales como mecanismo regular de la formación curricular de los alumnos reglamentados del subsistema de educación técnico-profesional de la administración uruguaya de educación pública. La presente disposición será también aplicable a los alumnos reglamentados de los institutos privados de educación técnico-profesional que se encuentren debidamente habilitados.

El consejo directivo central de la Administración Nacional de Educación Pública, a

propuesta del Consejo Técnico de Educación Técnico-Profesional o del Subsistema

que corresponda en su caso, seleccionará entre las empresas interesadas a

incorporarse a este sistema que refiere el artículo número 2, a aquellas en las que,

por la tecnificación que hayan incorporado, se pueda prever un efectivo

aprovechamiento teórico-práctico por parte del alumno, en su área específica de

estudio. También se establece que el beneficiario de la pasantía deberá percibir por

parte de la empresa respectiva una retribución íntegra equivalente a dos tercios del

salario vigente para las actividades idénticas a aquellas en la que este se

desempeñe.

La actividad que cada estudiante desarrolle en la empresa respectiva, será

considerada como una actividad de naturaleza técnico-pedagógica, y por ende no

será computada a los efectos jubilatorios, ni generará por sí misma derecho a

permanencia o estabilidad. Cada pasantía laboral deberá ser cumplida durante un

período mínimo de tres meses, los cuales serán prorrogables por otros dos

trimestres, en cada año lectivo, en empresas particulares cuyo giro esté vinculado

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a la naturaleza de los estudios que esté cursando cada alumno, y que se encuentren

al día en los pagos de la seguridad social.

En su articulado la ley expresa que el Consejo Directivo de la Administración

Nacional de Educación Pública (ANEP) deberá formalizar con las empresas

referidas los convenios correspondientes, que deberán contener cláusulas expresas

sobre los objetivos a desarrollar, la limitación del horario de trabajo, el cual no podrá

exceder el máximo legal y respecto a la cobertura de los accidentes y enfermedades

profesionales, así como también la posibilidad de rescindir del contrato por parte de

la empresa cuando exista violación alguna a la disciplina interna del establecimiento

por parte del pasante. La pasantía cesará “Ipso Jure” cuando el alumno pierda la

calidad de reglamentado.

Cabe destacar que en el artículo 8 de esta misma norma legal, los pagos a los

pasantes no constituirán materia gravada para los tributos de la seguridad social ni

para los impuestos de retribuciones personales, estos pagos serán gastos

deducibles para la determinación del impuesto a las rentas de la industria y comercio

del impuesto a las rentas agropecuarias, en las condiciones y dentro de los límites

que establezca el Poder Ejecutivo.

Según el artículo 9 de la ley, los pasantes y los docentes acompañantes deberán

ser debidamente registrados como tales por la autoridad educacional, ante las

oficinas de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, con expresión

del lapso autorizado en cada caso. De la misma manera, el artículo 10 de la Ley

17.230 “Declárese el derecho de los alumnos mayores de quince años que

concurran a establecimientos educacionales del país, a desarrollar una actividad

productiva en concordancia con los objetivos educativos del desarrollo nacional”

expresa que:

Los pasantes podrán ser acompañados por sus docentes siempre que la empresa correspondiente lo autorice en forma expresa, todo ello sin perjuicio de la plena

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vigencia de las potestades de orientación, supervisión y evaluación a cargo de la autoridad educacional.

Por último, el artículo 11 estipula que el Consejo Directivo Central de la

Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) determinará por cuatro votos

conformes, en cuáles de sus otros servicios desconcentrados podrán ser aplicables

los mecanismos de pasantías laborales referidos en los artículos anteriores, así

como las modalidades de pasantías no remuneradas que considere conveniente

establecerse.

5. ANALISIS JURIDICO DEL DERECHO COMPARADO

Como último punto a exponer, retomaremos los elementos que componen las

legislaciones sobre el régimen de pasantías de los cuatro países anteriormente

descritos para que se observen las uniformidades y discrepancias existentes en

cada una de sus normativas y podamos identificar cuál sería el modelo ideal a seguir

en caso de una futura regulación dentro del sistema nicaragüense y qué rama del

Derecho estaría facultada para controlar dicha práctica, qué institución de carácter

público o privado, la modalidad para su realización, objetivos, carga horaria y de

funciones, si debe ser asignado un estímulo acorde al rubro que se desempeña y la

cantidad de pasantes que estarán bajo la modalidad de pasantías.

Sobre la relación existente entre la o el pasante, la legislación argentina establece

que no son generadoras de empleo; por lo tanto, no establece ninguna relación

laboral entre ambos sujetos, debido a que son suscritos por medio de acuerdos que

constan en un convenio de pasantías y esta figura no podrá ser utilizada para cubrir

vacantes o creación de empleos nuevos ni para reemplazar al personal de las

empresas y organismos públicos o privados; sin embargo, si el o la pasante al

finalizar sus pasantías es contratado por tiempo indeterminado no se podrá hacer

uso del período de prueba que establece las normativas laborales del país y es

necesario recordar que la edad mínima es de 18 años para que la juventud pueda

realizar las pasantías.

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En cambio, legislaciones como la ecuatoriana establece que la relación de

pasantías se dará por medio de un contrato de pasantías y nunca será de carácter

laboral, declarando inaplicable toda aquella normativa que no sea la referente a

dicha modalidad y no establece una edad mínima para su realización porque supone

que quien las realiza está cursando estudios de educación superior. La normativa

peruana sobre el régimen de pasantías se basa en un convenio de pasantías

celebrado entre un empresa, un beneficiario de 14 años a más y un centro de

formación profesional o centro educativo facultado para realizar esta modalidad con

el motivo de que el beneficiado o la beneficiaria refuerce la capacitación laboral

adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales

relacionadas al ámbito laboral, pero no menciona que existe una relación laboral

jurídica; asumiendo que se trata de un aprendizaje para el mundo laboral en menor

escala y; por último, la ley de pasantías en Uruguay mantiene dentro de su

mecanismo regular de formación curricular de los alumnos reglamentados del

Subsistema de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de

Educación Pública y por ende, será considerada de naturaleza jurídico-pedagógica

y no computada para los efectos jubilatorios, ni generará derecho a permanencia o

estabilidad alguna dentro del área que se realice.

En el caso de la carga horaria, duración y remuneración que se desempeñan los y

las pasantes, la legislación peruana determina que en el convenio colectivo estará

la disposición de no mayor a 8 horas diarias ni mayor a 48 horas semanales y se le

otorgará una subvención económica de carácter no remunerativo a excepción a que

si el beneficiario se acoge al régimen facultativo, le serán deducidos los

correspondientes tributos; en cambio, Uruguay no estipula la cantidad de horas

realizadas, pero sí la duración de tres meses y una retribución íntegra equivalente

a dos tercios de salario vigente para las actividades idénticas a aquella que

desempeñe. Las legislaciones de Argentina y Ecuador sí menciona los horarios, el

primero será de no más de 6 horas o de 12 horas semanales, con la posibilidad del

pago de una retribución o la asignación de un estímulo fijo, determinado por el

convenio colectivo de la actividad correspondiente y proporcional a la carga horaria

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de la pasantía, además, la pensión deberá de comprender el valor mensual

equivalente a los siguientes componentes salariales: compensación por el alto costo

de la vida, bonificación complementaria, décimos tercero, cuarto, quinto y sexto

sueldos, y compensación por transporte, la segunda tiene una carga horaria de

máximo 6 horas durante 5 días a la semana, cumpliéndose 20 horas en total y los

pasantes recibirán como pensión de pasantía mensual una cantidad no inferior al

salario mínimo sectorial fijado por la comisión de salarios mínimos para la rama de

la actividad que desempeña el o la pasante y la carrera que cursa. En caso de no

existir un sueldo mínimo fijado, éste deberá recibir una bonificación que otra carrera

similar a la suya.

Finalmente, es necesario conocer los órganos o instituciones que controlan,

planifican y ponen en marcha la realización de las pasantías en las legislaciones

abordadas; y donde, el Estado es sujeto activo por su potestad de normar las

actividades que incurre cada ciudadano en pro de garantizar sus derechos

establecidos en la Constitución Política del país que pertenecen y fomentar la

educación para el crecimiento económico, la erradicación de la pobreza y el

desempleo. En Argentina, el órgano o institución encargada de velar por la

realización correcta y legal del régimen de pasantías es el Ministerio del Trabajo,

Empleo y Seguridad Social con relación a las empresas y organismos para que no

se alteren los objetivos de dicha modalidad; Ecuador cuenta con dos entes

responsables, por parte del sector público se encuentra como responsable la Unidad

de Administración de Talento Humano (UATH) y es el órgano técnico responsable

de la aplicación y actualización de las normas emitidas para el desarrollo de los

talentos humanos y las empresas públicas o privadas, que se encargan de la

solicitud de pasantes y asignaciones en materia económica, funcional y temporal.

Perú también le otorga la regulación del sistema de pasantías al Ministerio del

Trabajo y Promoción del Empleo distinto a Uruguay que, recae en el consejo

directivo central de la Administración Nacional de Educación Pública para

seleccionar a empresas interesadas a incorporarse a este sistema.

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De las cuatro legislaciones abordadas, se deben retomar los aspectos positivos que

poseen dentro de su estructura para poder retomar para la creación y aplicabilidad

de una normativa dentro de la legislación nicaragüense que regule las relaciones de

aprendizaje y formación de experiencia laboral desde edades muy tempranas,

refiriéndonos a las pasantías dentro de la etapa juvenil.

Encontramos dentro de los aspectos positivos un patrón de horario establecido en

cada legislación de 6 horas máximo y 20 horas semanales; lo cual estaría acorde al

alto coste de la vida y el bienestar de la o el pasante durante su realización, evitando

sobrecargar de trabajo y de generarle complicaciones psicomotoras que lo alejen

de sus posibilidades laborales y no pueda desarrollarse en ese ámbito. Del mismo

modo, la relación entre el o la pasante y la empresa o institución encargada de

planear, integrar y verificar el proceso de pasantías, versa sobre la figura de contrato

laboral en base a un convenio estatal y privado y de cual todas las legislaciones lo

adoptan dentro de su marco normativo para garantizar la transparencia y evitar

ulteriores conflictos referentes a los modos de aplicación según lo firmado en el

contrato.

Respecto a la forma de pago al o la pasante, llamada remuneración o subsidio

creemos que la legislación ecuatoriana estipula una tasa de un tercio (1/3) del

salario básico unificado, metodología que sería aplicable en Nicaragua como

“salario mínimo”, utilizándose como base de la actividad que desempeña, debido a

que el país atraviesa por una crisis sociopolítica y económica que no podría soportar

transformaciones trascendentales en el sistema económico para proporcionarles un

pago cercano o superior al mínimo, teniendo en cuenta los procesos de recesión y

la falta de coordinación entre el gobierno y la empresa privada para que la

modalidad de pasantías sea considerada una relación jurídico-social en base a una

norma capaz de regular y dar serias razones para su aplicación. En el caso de la

duración o plazo que debe estipularse para la realización de pasantías, la legislación

argentina prevé como mínimo 2 meses y máximos 12 meses (prorrogables por otros

6) para su desarrollo y de cuál podría ser incluida en una futura normativa nacional.

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Así mismo, el modelo ecuatoriano estipula dos normativas para controlar las

pasantías, como son en las instituciones públicas y en la empresa privada a fin de

que en ambos sectores las y los pasantes puedan aportar y obtener experiencia en

aras de formarse como profesional y con valores éticos, morales y competitividad.

Por último, en caso de que se integre un pasante dentro de las instituciones públicas

o privadas, las normativas ecuatorianas obligan al empleador afiliar al beneficiario

(pasante) al régimen de la seguridad social para que tenga las garantías y

coberturas de salud y cotice a temprana edad, contribuyendo con sus aportes a la

institución encargada de recaudar los aportes a la seguridad social, lo que vendría

muy bien para oxigenar las arcas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y

poder mantenerlo económicamente vivo a pesar de su déficit millonario que

presenta en la actualidad por los malos manejos de sus fondos.

Un aspecto relevante de la legislación peruana, es que la empresa se encuentra

obligada a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, además

que centro de formación profesional se encuentra obligado a planificar y diseñar el

plan específico de pasantía, así como dirigir, administrar, evaluar y certificar las

correspondientes actividades formativas; esto puede ser retomado para aplicarse

en una futura legislación nicaragüense, debido a que el empleador es la persona

que se encuentra apta para la creación de un plan de trabajo que involucre

aprendizaje por medio de la aplicación de conocimientos teóricos en el área de

trabajo; este plan de trabajo deberá ser entregado al Ministerio del Trabajo, una

entidad capacitada para regular las relaciones entre los empleadores y estos

individuos, con fin de someter el plan de trabajo a revisión y aprobarlo o denegarlo

respectivamente.

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Capítulo III El Régimen de Pasantías en Nicaragua

En el capítulo precedente se abordaron cuatro legislaciones latinoamericanas que

adoptaron formalmente el régimen de pasantías dentro de su ordenamiento jurídico

y en las cuales se analizaron la parte explicativa y sustantiva de dichos cuerpos

normativos, para poder sustraer o examinar la factibilidad de cada precepto

constituido en cada ley en aras de una futura regulación dentro del sistema jurídico

nicaragüense.

Cabe destacar que, algunas legislaciones examinaban a fondo todo lo relacionado

con las pasantías; mientras que otras, solo contenían aspectos básicos respecto a

su regulación y normaba figuras como las prácticas profesionales, aprendiz, etc. de

modo que, el presente capítulo se enfocará en la situación del régimen de pasantías

en Nicaragua, los diversos anteproyectos de ley que se han presentado ante la

Asamblea Nacional para regular dicha modalidad, la problemática social y

económica convertida en ineficacia estatal y las prácticas de los empleadores, para

contener el empleo informal, desempleo, pobreza y abusos que están sometiendo

a los jóvenes en la realización de sus pasantías o necesidad de empleo que los

obliga a buscar otros rumbos para mejorar su estilo de vida. Por último, las

propuestas que con dicho trabajo se quiere plantear para una futura regulación del

régimen de pasantías acorde a estándares de vida, económico-estatal y formación

educativa que es el objetivo primordial de las modalidades antes mencionadas.

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1. ANTEPROYECTOS DE LEY SOBRE LAS PASANTÍAS EN NICARAGUA

1.1 Iniciativa sobre Ley de Pasantías

En el año 2010, la hoy ex diputada por la juventud y miembro de la bancada

sandinista Xóchilt Ocampo Rocha presentó ante la secretaría de la Asamblea

Nacional de Nicaragua la Iniciativa de Ley con el número de orden de día 20106516.

denominada “Ley de Pasantías”, la cual actualmente se encuentra archivada en el

SILEG por falta de impulso procesal y cuyo objetivo según el artículo 1 es el

siguiente:

La presente ley tiene como objeto institucionalizar en la gestión económica empresarial privada y estatal, la pasantía para los estudiantes graduados o cursando el último año de las carreras técnicas y profesionales, para la inserción del capital humano joven y el desarrollo de experiencia laboral, antes de su primer empleo. Entiéndase pasantía laboral a la concertación Estatal y Empresarial privada con el compromiso de la inserción laboral, económica y la adquisición de experiencia laboral de los estudiantes graduados o cursando el último año de sus carreras técnicas y profesionales.

Como se puede observar, el primer párrafo del artículo 1 comprende una

inadecuación terminológica sobre los estudiantes que han finalizado su educación

superior, que es la universidad por lo que el término “estudiantes graduados” se

encuentra fuera de lugar y el término correcto sería “estudiantes egresados” y de

cual se hace alusión en el artículo 3 de la iniciativa denominándose como “pasantes

egresados” y no al término señalado con anterioridad, retomamos lo expresado por

Lázaro (2017) sobre qué es un estudiante egresado:

Es aquel estudiante que después de haber acabado su preparación académica, abandona el centro de estudios donde fue preparado (...) la diferencia entre graduado y egresado, radica en que el egresado se va de lugar donde estudió, mientras que el graduado podría continuar con otro ciclo de estudios en el mismo lugar.

Quiere decir que, aquella persona recién egresada no tiene como prioridad al

culminar sus estudios de estudiar una nueva materia, sino de acumular experiencia

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y aprender nuevos conocimientos dentro del mundo laboral, a fin de poder

desempeñarse en un futuro dentro de un puesto laboral acorde a la naturaleza de

lo estudiado.

En esta primera parte nos dedicaremos a realizar un análisis del contenido de la

iniciativa de ley, su motivación y cada uno de los artículos que la componen, para

determinar las garantías que serían brindadas a los pasantes en el ámbito de su

proceso formativo.

En su exposición de motivos, la iniciativa presenta como argumento lo siguiente:

El avance de la lucha contra la pobreza, es una responsabilidad de todos los nicaragüenses, así como de garantizar la existencia de un Estado Democrático, la libertad económica de las iniciativas privadas y el respeto a los derechos humanos de sus conciudadanos, es así que están interrelacionadas la gestión del bien común del Estado, el rol protagónico de la iniciativa privada y la participación del sector productivo en los planes económicos, esto último se entiende la población económicamente activa; trabajadores, jóvenes en proceso de formación profesional o técnica que representan alrededor de dos millones de personas en nicaragua, a quienes mediante esta iniciativa de ley se les puede Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, así como la adquisición de conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral y el aumento de conocimientos y manejos de tecnologías.

En este mismo sentido, la ex diputada Ocampo nos refleja el contexto social mundial

donde sectores económicos emergentes se desarrollan por la concertación social

existente entre los empresarios con los trabajadores y la intersección del Estado,

mencionando el modelo imperante en los países de la antigua Europa del Este

donde la economía y la educación eran concentradas en manos del Estado, debido

a las políticas comunistas del siglo XX, además menciona a China continental como

un prototipo a seguir en la búsqueda de las riquezas distribuidas equitativamente;

sin embargo, subraya el flujo masivo de nicaragüenses que emigran a otros países

en busca de trabajo o las situaciones de riesgo que se enfrentan día a día:

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(...) porque no se logra avances dejando que nuestra población económicamente activa, por ejemplo que alrededor de 300 mil o 400 mil nicaragüenses emigren a trabajar a Costa Rica u otros países, y cuando vuelven no cotizaron para el sistema de seguridad social de Costa Rica ni de Nicaragua, así como el fenómeno laboral en nuestro país que a los trabajadores el sector empresarial omite pagar el seguro social, salarios por debajo del salario mínimo, inestabilidad laboral, lo que propicia más estallido social de inseguridad ciudadana, mayor número de pobres, descomposición social por dependencia de drogas, desintegración familiar, entre otros, este tipo de reflexiones motiva la creación de esta iniciativa, que se tiene que maximizar nuestro capital humano.

Continuando con el cuerpo de la iniciativa de ley, en su fundamentación menciona

que la juventud nicaragüense es la generación donde recae el futuro del progreso

de la nación, y, por ende, es necesario abrirles espacios de oportunidad donde

puedan desarrollar de forma integral sus habilidades prácticas e intelectuales para

potenciar sus capacidades productivas. Este anteproyecto toma elementos de las

legislaciones de Argentina y Ecuador para complementar el cuerpo de este

anteproyecto; pero también hace referencia que ambas legislaciones van más allá

de la intención de la propuesta de ley, debido a que se establece una compensación

económica para los pasantes, aunque especifique que no es un salario y que la

cantidad de pasantes en la empresa debería de ser no menor al 20% de la planilla

total de la empresa.

La iniciativa de ley deja claro que excluye legislar y respeta la vigencia de las leyes

que regulan las pasantías de los estudiantes de las carreras de magisterio, así como

los de medicina, ni se opone a la Constitución Política de Nicaragua, ni a los tratados

o convenios ratificados por el país; no obstante, la iniciativa fue remitida a

depuración y enviado al archivo por caducidad al faltar impulso procesal, cerrándose

la puerta para que Nicaragua ostentare una normativa en el ámbito de las pasantías.

El proyecto de ley considera que la compensación al o la pasante no es aplicable

por las condiciones económicas que atraviesa el país y que el objetivo es buscar

una concertación social empresarial y estatal, para que el sentido de la

responsabilidad y el bien común sean los indicadores para los tomadores de

decisión en la aplicación y eficiencia del proyecto de ley. Lo expuesto con

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anterioridad es la exposición de motivos y la fundamentación de la ley; por

consiguiente, procederemos al análisis del proyecto de ley.

En la primera parte de esta iniciativa nos encontramos con el considerando, y este

determina que:

La pasantía laboral es una necesidad para dinamizar la población económicamente activa y para esto se requiere de la concertación Estatal y Empresarial, con la finalidad de que se asuma como compromiso la inserción de los jóvenes estudiantes universitarios o en preparación técnica para que comiencen a acumular experiencia laboral (...) que la juventud necesita de políticas públicas que le permitan el desarrollo personal mediante el desempeño profesional o técnico, atendiendo a sus cualidades, lo cual son objetivos de esta ley, que la juventud se incorpore a la actividad productiva de la nación.

Prosiguiendo con el análisis del anteproyecto, el artículo 2 establece principios

rectores para esta normativa:

1. Principio de Concertación: Este es la voluntad manifiesta con las acciones y disposiciones de las partes Garantes de las Pasantías, en virtud del cual se compromete a respetar la esencia del contrato de pasantía, así como las estipulaciones que establezca la presente ley.

2. Principio de Reciprocidad: Para la aplicación de esta ley, se entenderá como

principio de reciprocidad, el derecho de los pasantes a dar continuidad a sus estudios superiores o técnicos sin que estos sean postergados por motivo de realizar la pasantía, y a la obligación que tiene este con el garante de la pasantía de realizar de forma satisfactoria el trabajo que se le establezca.

3. Principio de Interés Común: Todas las partes vinculadas con la presente ley, harán

eficientemente la aplicación de esta ley y coordinarán esfuerzos para que en la práctica sea mejorado las disposiciones de la misma.

Los sujetos de la pasantía se encuentran contenidos en el artículo 3 de la iniciativa

de ley y se encuentran definidos como:

Pasante activo: Se entenderá este, aquel estudiante que se encuentre cursando el último año en la carreras técnicas y profesionales, el cual deberá estar certificado mediante una constancia que emita el centro de estudios superior o técnico al que pertenezca, avalando de esta forma que es estudiante activo de dicho centro de estudio.

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Pasante egresado: Se entenderá a este, aquel que ha completado satisfactoriamente sus programas académicos universitario o técnico y tiene ya hasta un año de haberse graduado.

El artículo 4 determina que los garantes de la pasantía son las entidades

formalmente establecidas como empresas en Nicaragua, al igual que las

Instituciones del Estado y los organismos no gubernamentales, así como las

personas naturales activas en la economía a niveles comerciales o prestadores de

servicios.

El artículo número 5 establecía las condiciones de la pasantía para que una persona

sea considerada como pasante, es requisito que la persona beneficiaria esté

graduada o en estado de alumno activo en la etapa que se le requiere

académicamente las prácticas sean de profesionalización o de familiarización, por

tal razón las pasantías nunca deberán perjudicar los horarios de los estudiantes

pasantes, muy por el contrario es una condición por ministerio de ley, la flexibilidad

en el horario que le garantice su desarrollo en el área académica. El artículo 6

determina que la relación de los beneficiarios de las pasantías y la entidad garante

se formaliza mediante la figura del contrato de pasantía, este debe contener mínimo

la fecha de inicio y de conclusión de la pasantía, el horario y objeto de la misma,

indicando las actividades que se relacionan con su perfil técnico o de estudios

superiores. Además, estipula que este contrato no tiene el carácter de un contrato

de naturaleza laboral, pero es opcional que la empresa o entidad garante entregue

una remuneración económica mensual, quincenal o semanal en carácter de dieta,

así como cualquier otro tipo de beneficio adicional.

La formalidad del contrato de pasantía se excluye en el caso que la institución de

educación superior o técnica suscriba un convenio con la entidad garante de la

pasantía, debido a que, se interpreta que en el convenio se determinarán la formas

de acreditar a los beneficiarios que ingresen bajo la figura del convenio y que

reemplaza al contrato de pasantía.

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Continuando con el cuerpo de la ley, el artículo 7 del anteproyecto determina el

objetivo desde el punto de vista juvenil:

El objeto de la pasantía es crear una oportunidad para que los jóvenes puedan acumular experiencia laboral, además, generar una conexión entre la educación y las unidades productivas, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos, incorporar habilidades, actitudes, valores y responsabilidades a los beneficiarios mediante su incorporación laboral.

En el artículo 8 se establecen como garantías mínimas que la pasantía sea por el

término máximo de un año y un mínimo de 40 horas; respecto a la jornada ésta será

de un total de 20 horas semanales, tomando como base el horario establecido para

los trabajadores de la empresa o entidad garante, pudiendo ser horarios de cuatro

horas matutinas, vespertinas o mixtas, según lo acordado entre las partes en el

contrato de pasantía y no podrá exceder las 25 horas semanales. El período de

duración de la pasantía es prorrogable por un período más, siempre y cuando sea

acordada por ambas partes; no obstante, después de culminado el plazo se

considerará automáticamente como un contrato laboral. El porcentaje mínimo de

pasantes en las entidades garantes de la pasantía será del 20% respecto a la

planilla fija de trabajadores, debe ser inclusiva, se debe respetar la cuota de

equidad, igualdad de género, diversidad sexual y personas con capacidades

diferentes.

Sobre la aplicación del horario de las pasantías, el artículo 9 determina que se regirá

conforme a lo contenido en el artículo anterior, teniendo en cuenta los aspectos

siguientes:

1. De tratarse de pasantes activos, se tendrá como veinte horas semanales, las cuales podrán acordar las partes la aplicación debida de estas de conformidad al principio de reciprocidad, no deberá afectar los estudios del pasante activo.

2. En el caso de los pasantes egresados el contrato será distinto al del pasante activo,

pudiéndose establecer el horario de trabajo regulado en Código de Trabajo, establecerse una dieta remuneratoria que pueda al menos satisfacer las necesidades de transporte y alimentación del pasante.

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Dependiendo del tipo de actividad que desarrolle la entidad garante de la pasantía,

los beneficiarios gozarán de las mismas condiciones de horarios laborales y no

están obligados a trabajar tiempo extra a lo que si se le reconoce a los trabajadores

como horas extras dentro de su salario, además tienen derecho a tiempo de

descanso del día y la semana que tienen los trabajadores, a las medidas de higiene

y seguridad correspondientes, así como el respeto a su integridad física, psicológica

y su dignidad como persona.

En el artículo 10 se encuentran contenidos los garantes de la aplicación de este

anteproyecto de ley, basándose en el principio de interés común para el desarrollo

de la nación, la ley nombra como garantes a los siguientes: El sector empresarial

asociado en Cámaras, El Ministerio del Trabajo, El Instituto de la Juventud, el

Consejo Nacional de la Juventud y el Consejo Nacional de Universidades, así como

las organizaciones de estudiantes, los cuales tienen como funciones:

a) Velar por la celebración de los convenios de pasantías. - b) Tutelar la naturaleza de los contratos de pasantías, que sean de conformidad con esta ley, los cuales pueden ser denunciado en caso de su alteración para que se aplique la legislación laboral como contrato indeterminado por ministerio de esta ley, aunque tenga cláusula de plazo temporal. - c) Extender Certificado de Reconocimiento por la aplicación de esta ley. - d) Publicar la lista de las Empresas e instituciones que tiene implementado la pasantía, así como la exhortación a las que tengan omisión o resistencia a esta.

El artículo 11 nos indica que la entidad ejecutora del presente anteproyecto sería el

Instituto Nacional de la Juventud “INJUVE”, esta entidad deberá coordinarse con el

Consejo Nacional de la Juventud, el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y

las organizaciones de estudiantes y que estas entidades deberán unir sus esfuerzos

para que dicho anteproyecto se desarrollara de manera correcta.

El criterio que consideramos acerca de este anteproyecto de ley comprende dos

factores: los que pueden ser rescatados para una futura iniciativa de ley y los que

no concuerdan con lo estipulado en normativas de Derecho Comparado en relación

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al régimen de pasantías, el cual resaltamos los considerandos contenidos en el

anteproyecto de ley; debido a que, presentan a las pasantías laborales como una

necesidad para dinamizar la población económicamente activa conforme a la

concertación estatal y empresarial para que éstos acumulen experiencia laboral y

de mismo modo, existan políticas públicas que permitan el desarrollo personal

mediante el desempeño profesional y técnico para integrar a los jóvenes en la

actividad productiva de la nación. También, los principios rectores como el de

concentración, reciprocidad e interés común son adecuados para complementar

una normativa futura, añadiendo los principios que contiene la legislación peruana

de derecho de acceder en igualdad y sin discriminación y el principio de adecuación

a la realidad del proceso formativo para asegurar su calidad y pertinencia para

fortalecer las garantías que tendrán las y los pasantes al momento de realizar su

actividad formativa. De la misma forma, el objetivo de las pasantías es un punto a

destacar al mencionar que es una oportunidad para que los jóvenes puedan

acumular experiencia laboral y generar una conexión entre la educación y las

unidades productivas a efectos de interactuar entre los contenidos educativos,

procesos tecnológicos y productivos para incorporarle habilidades, actitudes,

valores y responsabilidades a los beneficiarios mediante su incorporación laboral

Respecto a los garantes de la aplicación de la ley, consideramos que el Ministerio

de Trabajo con una Organización de Estudiantes deben ser el órganos

institucionales por excelencia para garantizar la aplicación del régimen de pasantías

y de control de los contratos de pasantías, no el Instituto de la Juventud, Consejo

Nacional de Juventud y el Consejo Nacional de Universidades, además de Instituto

Nacional de la Juventud que no posee en sus atribuciones la planificación, control,

celebración ni ejecución de programas de pasantías; sino la de emprendimiento

juvenil para que puedan desarrollarse como empleadores propios, en base a

estrategias de mercados y aportar a la economía nacional. Por último, la duración

de contrato de pasantías según la iniciativa era de 1 año calendario y prorrogable

por un período más, por acuerdo entre el beneficiario y la entidad garante de la

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pasantía. Si después de la prórroga se continúa realizando las pasantías, ésta

automáticamente se considerará un contrato de trabajo.

Los problemas que contenía esta iniciativa de ley están ubicados en estos puntos:

el horario establecido para los pasantes activos y egresados, considerando que

violenta el principio de igualdad y de no discriminación al aumentar de 6 horas

diarias y 20 semanales (pasante activo) a establecer un horario de trabajo regulado

en el Código de Trabajo, que son 8 horas a los pasantes egresados y donde se

establece una dieta remuneratoria que pueda al menos satisfacer las necesidades

como transporte y alimentación al pasante. Además, estipula que en el contrato de

pasantías es opción de la entidad garante de la pasantía, entregar una

remuneración económica, sea esta de carácter mensual, quincenal o semanal en

carácter de dieta, así como cualquier otro tipo adicional de beneficio como

transporte, viático de almuerzo, entre otros, dejando al arbitrio de empleador o

entidad garante de la pasantía de reconocerle si desea en dar un estímulo a él o la

pasante de carácter dinerario, siendo esto una forma de controlar de manera

indirecta al sujeto pasivo de la relación de pasantías para que cumpla con los

trabajos impuestos y así creando una precarización laboral que desvirtúe la esencia

de las pasantías como modalidad para formar y obtener experiencia en el ámbito

laboral. De igual forma, la iniciativa no prevé para los pasantes egresados ni en los

activos la afiliación al régimen de la seguridad social para que tengan cobertura

médica y coticen a muy temprana edad para brindarles seguridad social dentro y

fuera de sus obligaciones y desempeñen con energía las actividades

encomendadas.

1.2 Ley de Promoción del Contrato de Primer Empleo para la Juventud

En el año 2012 el ex diputado Alberto Lacayo Arguello presentó la iniciativa de ley

con el número de orden del día 20127514: LEY DE PROMOCIÓN DEL CONTRATO

DE PRIMER EMPLEO PARA LA JUVENTUD en la cual expresa los motivos que

impulsaron a su creación:

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Una de las demandas más importantes de la juventud nicaragüense es el Empleo Digno. Dos de cada tres jóvenes entrevistados para la encuesta nacional de juventud (2006) expresan que no hay oportunidad de empleo para la juventud. La falta de empleo digno y el desempleo juvenil son causas importantes de la migración. Nicaragua es un país joven con una gran mayoría de su población con menos de 30 años y casi 100,000 jóvenes están aptos para entrar al mercado laboral. La solución del problema de empleo para la juventud nicaragüense es una prioridad fundamental tanto para fortalecer la seguridad ciudadana, la dignidad y desarrollo personal de los jóvenes como para aprovechar la oportunidad de crecimiento económico que significa la situación demográfica del país (el bono demográfico).

Sigue explicando que el principal problema es la falta de oportunidad que tiene la

juventud nicaragüense de acceder a un trabajo digno y demuestra en su iniciativa

que las personas entre las edades de 15 a 24 años representan el 27% de la fuerza

laboral y así mismo, el 44% de personas desempleadas se encuentran en este

mismo rango de edad; por lo que, éstos últimos tienen una tasa de participación

económica del 47% y una tasa de desempleo mayor del 8% que se presenta

mayoritariamente en los adultos.

Adentrándonos en el anteproyecto, su primer artículo determina que el objeto es

promover en las empresas privadas la contratación de los jóvenes recién egresados

de las instituciones de educación superior e institutos técnicos, mediante la figura

del contrato de primer empleo, estableciéndose incentivos fiscales a las empresas

que contraten bajo esta modalidad.

El artículo 2 define la figura del contrato de primer empleo de la siguiente manera:

Se entiende por contrato de Primer Empleo, aquel que se celebra entre un

empleador y un o una joven entre las edades de 18 a 30 años que durante los tres

(3) años anteriores a la celebración del contrato, haya obtenido el título de educación

superior, o cumplido con todos los requisitos necesarios para que dicho título le sea

otorgado. Este Contrato de Primer Empleo se refiere a la primera vinculación laboral

que tenga el joven en su calidad de profesional egresado de la Universidad o de

técnico egresado de cualquier institución autorizada por el Instituto Nacional

Tecnológico (INATEC)

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El artículo 3 determina que en el contrato deberá especificarse su contenido la

particularidad de ser creado bajo el marco establecido en la presente ley y

suscribirse por tiempo indefinido de conformidad con lo establecido en los artículos

20, 26 y 27 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua. El Ministerio del

Trabajo en conjunto con el Instituto Nicaragüense de la Juventud serán los

responsables de la aplicación y cumplimiento de esta ley, además que los

empleadores que vinculen personal bajo esta figura deberán enviar a las entidades

mencionadas con anterioridad copias de los contratos de trabajo.

En su artículo 5 establece un incentivo fiscal para los empleadores que integren

laboralmente a los jóvenes bajo la figura del contrato de primer empleo, conforme a

los términos que establece la ley, sin perjuicio de que se apliquen otros incentivos

que pueda otorgar el Estado como parte de políticas de promoción de empleo para

la juventud. Dicho incentivo consiste en que los empleadores podrán deducir un

porcentaje que corresponde a los salarios pagados de los trabajadores contratados

bajo esta modalidad al momento de realizar las declaraciones de impuestos anual

y del impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente clasificación:

1) Durante el primer año de vigencia del contrato de Primer Empleo, la deducción será

del cincuenta por ciento (50%) del monto de los salarios pagados.

2) Durante el segundo año de vigencia del contrato de Primer Empleo la deducción

será del treinta y cinco por ciento (35%) del monto de los salarios pagados.

3) Durante el tercer año de vigencia del contrato de Primer Empleo la deducción será

del veinte por ciento (20%) del monto de los salarios pagados.

Después del tercer año de vigencia del contrato, cesarán los beneficios fiscales de

la empresa relacionados con esta figura contractual, pero se mantendrán para

contrataciones futuras según los términos y condiciones establecidos en el

anteproyecto.

Pero se requieren ciertos requisitos establecidos en el artículo 6 para que los

empleadores tengan derecho al incentivo:

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a) Que los jóvenes contratados estén en las edades comprendidas entre 18 hasta los 30 años.

b) Haber obtenido el título de educación superior o de técnico egresado de cualquier institución autorizada por el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) o haya cumplido con todos los requisitos necesarios para que dicho título le sea otorgado, durante los tres años anteriores a la celebración del contrato.

c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Ley. d) Que las remuneraciones brutas mensuales de los jóvenes contratados estén

acordes al cargo y funciones que desempeñan.

Además de lo establecido anteriormente, el empleador debe pagar las cotizaciones

de seguridad social correspondiente al trabajador contratado bajo esta modalidad

dentro del plazo legal que se establece para ello en las leyes referentes a la

seguridad social que rigen en Nicaragua. Al momento de que el empleador realice

la declaración anual y el pago del impuesto de la renta, el empleador deberá de

adjuntar constancia extendida por el Ministerio del Trabajo que certifique la

existencia y vigencia de los contratos de primer empleo, así como lo salarios que

devengan los contratados.

Si bien este anteproyecto de ley pretendía focalizar las relaciones de carácter

contractual y laboral y no sobre el régimen de pasantías como tal, tenemos que

mencionar que es una de las pocas iniciativas enfocada en incluir y acercar a su

primera experiencia laboral e incorporar en la actividad económica de país a las y

los jóvenes profesionales recién egresados o personas que se encuentren dentro

de las edades de 18 a 30 años, mediante una serie de exenciones fiscales que

pueden actuar como incentivo para el empleador al momento de consolidar este tipo

de contrataciones. Esta es una iniciativa dirigida a las personas que no pudieron

obtener una plaza laboral por falta de experiencia, para que se les brinde una

oportunidad de desempeñarse en un puesto mediante la figura del contrato de

primer empleo que garantizará la vinculación laboral de la persona con el

empleador. Además, les obliga a los empleadores a afiliar dentro del régimen de la

seguridad social a los contratados bajo la modalidad de contrato de primer empleo

a fin de garantizarles el derecho a la salud pública y gratuita, y la cobertura de

seguridad social en casos de accidentes o enfermedades que se puedan generar

por las condiciones de trabajo.

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1.3 Ley de Empleo y Emprendimiento Juvenil

La actual diputada Haydee Azucena Castillo Barquero, miembro de la Comisión de

Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, elaboró a inicios

del 2018 un anteproyecto de ley denominado “Ley de Empleo y Emprendimiento

Juvenil”, el cual no logró ser presentado ante la Primera Secretaría de la Asamblea

Nacional, para cumplir el proceso de formación de ley, y solo quedo como un texto

a presentarse en un futuro; debido a que, la diputada H. A. Castillo (comunicación

personal 14 de octubre de 2019):

Recibía solicitudes para hacer pasantías con la esperanza de quedar luego trabajando permanentemente. Al preguntar en las otras cámaras, tenían la misma situación y nadie estaba haciendo nada al respecto, a pesar de que existía un convenio entre las Universidades y el COSEP. Lo único que se había logrado, era que las pasantías no fueran obligadas con el INSS. EL Gobierno tampoco se interesaba en un bono poblacional de donde año con año surjan más de 150 mil egresados profesionales y técnicos, (...) pensé que en la posibilidad de llegar a la Asamblea Nacional con el propósito de presentar una iniciativa que interesara a todos en el Plenario: La Ley de Empleo y Emprendimiento Juvenil. Sin embargo, no le interesó al partido de la mayoría, donde me expresaron que esa iniciativa pasaba solo que fuera con el respaldo del COSEP. En el COSEP se me indicó que era el partido de mayoría quien posiblemente no quisiera pasar una Ley que provenía de una Diputada Liberal.

En él expone como motivo principal la inserción de los jóvenes en el ámbito laboral

y mejorar su situación dentro del mercado laboral; también manifiesta que, la

mayoría de los jóvenes menores de 29 años que han egresado del sistema

educativo superior no tienen la oportunidad de trabajar directamente por la poca

oferta de empleos formales que se registran en el país.

Los artículos contenidos en este anteproyecto se inclinan hacia el incremento de la

empleabilidad juvenil, promoviendo una política nacional de empleo y

emprendimiento juvenil, además establece que el Estado deberá implementar

programas para el aumento de la empleabilidad juvenil y estos deberán enfocarse

en:

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a) Mejora de los servicios públicos de intermediación laboral. b) Mejora de los mecanismos de articulación entre la oferta formativa y los

requerimientos de competencias del sector empresarial, a fin de elevar el nivel de empleabilidad juvenil.

c) Desarrollo de mecanismos de fomento de la contratación. d) El monitoreo y la evaluación del impacto de las medidas implementadas.

El cuerpo del documento en su articulado establece los siguientes principios

rectores, para sus modalidades contractuales y formación de jóvenes:

a) El empleo decente y sus diversos componentes de respeto y promoción de los derecho humanos y laborales fundamentales, trabajo digno e ingresos justos, la no discriminación por razones de edad, género, sexo, orientación sexual, etnia, nivel socioeconómico, o de cualquier otro tipo b) El trabajo colaborativo y la responsabilidad, participación y compromiso: I) Del sector público, en la planificación, orientación y supervisión de los planes y

programas en materia de formación profesional, empleo y emprendimiento juvenil.

II) De las empresas y organizaciones del sector privado, en la generación de empleo decente y en la colaboración en materia de formación.

III) De las instituciones de formación y educativas, en el diseño, capacitación, seguimiento y apoyo de los programas de trabajo y empleo juvenil.

IV) De los jóvenes, en el desarrollo de sus competencias y en la definición e implementación de sus trayectorias laborales y educativas. (arto. 3)

Así también determina que la entidad encargada de la promoción del trabajo digno

juvenil será el Ministerio del Trabajo (MITRAB) en coordinación con el Ministerio de

Educación (MINED), Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Consejo Nacional de

Universidades (CNU) y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). El

MITRAB estará facultado según lo dispuesto en el artículo anterior de la presente

iniciativa a estructurar las ofertas educativas y formativas en lo que corresponde al

tránsito entre educación y trabajo con ciertas políticas que se inclinan a garantizar

la promoción del empleo juvenil (arto.5):

a) Vinculen eficazmente las acciones de los organismos públicos con competencia en materia de promoción del trabajo juvenil, y en educación y formación, así como las iniciativas tripartitas y de las organizaciones de trabajadores y de los empleadores. b) Generen información específica sobre la actividad económica a los efectos de los análisis de la evolución y la proyección del empleo, ocupando herramientas como los mapas ocupacionales, rutas formativas y laborales sectoriales, tendencias y comportamiento ocupacionales según las inversiones futuras, entre otros.

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c) Promueva la articulación, cooperación y complementación entre las demandas de calificación y de competencias laborales y el sistema educativo formal y no formal, siendo obligatorio la instalación en el MITRAB de un sistema de clasificación nacional de ocupaciones, y de normas de competencias laborales, en coordinación con el INATEC y el CNU. d) Desarrollen dispositivos específicos que atiendan la particularidad de la juventud en la orientación e intermediación laboral, en coordinación y colaboración con las organizaciones de trabajadores y las organizaciones empresariales. e) Facilite la formalización, el acceso al crédito, la asistencia técnica y el seguimiento a emprendedores y microempresarios jóvenes, a través de programas integrales de financiamiento desde la banca de desarrollo nacional y/o programas financiados por la cooperación internacional. f) Consideren iniciativas particulares para facilitar el acceso a los programas formativos y de intermediación laboral para aquellos jóvenes que actualmente se encuentran desvinculados del sistema educativo por su pertenencia a hogares, familias o zonas en situación de vulnerabilidad, de discapacidad o de riesgo.

Esta ley se encargaría de promover la inserción de los jóvenes en las empresas

privadas mediante diferentes modalidades contractuales establecidas en la misma

y los contratos que sean producto de lo establecido anteriormente deben ser

autorizados por el Ministerio Del Trabajo. Los empleadores deberán de cumplir con

una serie de requisitos para poder incorporar jóvenes conforme a las modalidades

contractuales establecidas en el cuerpo de esta normativa:

a) Acreditar que se encuentran solventes con sus contribuciones y obligaciones respecto del sistema de seguridad social b) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral durante los 90 días anteriores a la contratación, ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores que realicen iguales o similares funciones a las que la persona joven contratada vaya a realizar en el establecimiento, con excepción de aquellas terminaciones laborales fundadas en causas justificadas conforme lo establecido en el Código del Trabajo de Nicaragua. c) El porcentaje de personas empleadas a través de las modalidades establecidas en la presente ley no podrá exceder el 20% (veinte por ciento) de la plantilla permanente de la empresa u organización. En los casos de micros y pequeñas empresas con menos de 10 trabajadores podrán contratar un máximo de 2 personas. Este límite de contratación podrá modificarse cuando se trate de empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajos nuevos, previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Incluso determina que los jóvenes que sean contratados bajos las diferentes

modalidades contractuales establecidas en la presente ley, deberán ser inscritos en

el régimen de la seguridad social y estos gozarán de todos los derechos y beneficios

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establecidos en las normas laborales vigentes. La presente ley establece tres tipos

diferentes de modalidades contractuales, las cuales serán descritas a continuación:

La primera modalidad es el contrato de primer empleo, estos deberán celebrarse

con jóvenes desempleados que sean menores de treinta años y que no tengan

experiencia laboral o en el caso de tenerla, que sea inferior a tres meses (no se

tomarán en cuenta para este cómputo períodos de participación en prácticas no

laborales); por otro lado el período de contratación de esta modalidad no puede ser

inferior a seis meses ni exceder un año. Respecto a la jornada ésta puede ser

completa o a tiempo parcial, siempre que en el último caso sea superior al 75% de

una jornada correspondiente a un trabajador a tiempo completo. Para efectos de lo

anterior se entenderá por trabajador a tiempo completo según lo establecido en el

artículo 51 del Código del Trabajo: “La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno

no debe ser mayor de ocho horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y ocho

horas a la semana”.

Es necesario destacar que si las empresas realizaban contrataciones bajo esta

modalidad recibían un descuento progresivo sobre el porcentaje patronal de la

seguridad social en el régimen integral durante un máximo de 18 meses, un

descuento del 100% durante los primeros 6 meses de contratación, descuento del

70% durante los segundos 6 meses de contratación y un descuento del 40%

aplicable a los últimos 6 meses de contratación. Este beneficio solo aplica al joven

contratado bajo esta modalidad; por lo que, terminado el período de 18 meses

establecido en esta iniciativa si la empresa y el o la joven continúa con dicha

contratación, ésta pasará a ser regulada en su totalidad por las disposiciones

contenidas en la legislación laboral vigente.

Una de las modalidades de contratación que preveía el anteproyecto es el contrato

para la formación y el aprendizaje, este tiene por objeto cualificar de manera

profesional a los jóvenes en un régimen a tiempo parcial en las empresas, donde

se podrán celebrar con jóvenes mayores a 18 años y menores de 24 años de edad,

en la cual deben de carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema

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de educación técnica o profesional para el empleo requerido. El contrato se podrá

celebra por tiempo indefinido o por duración determinada de acuerdo a lo

establecido en el Código del Trabajo y con una jornada laboral que no podrá

sobrepasar el 50% de la jornada correspondiente a un trabajador a tiempo completo

según lo contenido en el artículo 51 del Código del Trabajo de la República de

Nicaragua, en el cual se establece un máximo de 8 horas diarias y 48 semanales.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres, sin perjuicio

de que la duración sea modificada mediante previo acuerdo entre el o la joven y la

empresa de acuerdo a las necesidades organizativas de la empresa. La retribución

que recibirá el joven será fijada en proporción al tiempo de trabajo efectivo, en base

a las políticas salariales de la empresa o en su defecto por la política del salario

mínimo, en ningún caso la retribución será inferior al salario mínimo del sector en el

que se desempeña.

Las empresas que contraten bajo esta modalidad, solo se verán obligadas a inscribir

al joven bajo el régimen de riesgo profesional y enfermedad (en el caso que el

contratado sea mujer, deberá ser incluido el régimen de maternidad), eso se

mantendrá siempre y cuando él o la joven continúe compatibilizando el empleo con

la formación o la haya finalizado en los seis meses previos a la finalización del

período a que se refiere el párrafo anterior. Caso contrario si él o la joven mantiene

su contrato de trabajo por tiempo indefinido y finaliza dicho período, entonces

deberá ser inscrito en el régimen integral de seguridad social y la empresa puede

ser beneficiaria de una bonificación del 15% aplicable al primer año de duración del

contrato indefinido.

Como última modalidad contractual tenemos el Convenio de Prácticas No

Laborales, la cual contempla una actividad formativa desarrollada por un estudiante

de programas o cursos de formación complementaria ofrecidos por las instituciones

de educación superior y centros de enseñanza técnica en un ambiente laboral real

y durante un tiempo determinado con la supervisión adecuada y sobre los asuntos

relacionados con su área de estudio y desempeño; esta es un requisito del joven

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para culminar sus estudios y consecuentemente obtener un título que lo ayudará a

desempeñarse en la práctica laboral. Dicha práctica puede darse en conjunto con

la formación teórica o al momento de finalizada y se desarrollará mediante la

supervisión y dirección de un tutor.

Debido a que, esta práctica constituye una actividad formativa, no deberá ser

confundida con una relación de trabajo. El Ministerio del Trabajo reglamentará en

un plazo de 6 meses las prácticas no laborales en los términos que establece la

presente iniciativa y las empresas deberán comprometerse a tomar las medidas

necesarias para resguardar de cualquier riesgo de carácter profesional al joven

durante la vigencia del acuerdo. Estas prácticas deberán cumplir con las siguientes

condiciones:

a) Edad: Las prácticas podrán ser realizadas por personas de veinte (20) años de edad hasta veintinueve (29) años de edad. b) Duración y Horario de la práctica: La duración de la práctica será entre tres y seis meses. El horario de práctica no laboral deberá permitir que el joven asista a las actividades formativas que la Institución Educativa disponga. En todo caso, el horario de la práctica no laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria y en todo caso a la máxima legal vigente. c) Vinculación: Las prácticas no laborales hacen parte de un proceso formativo en un entorno laboral real y en ellas participan tres sujetos: el joven, la empresa u organización y la institución educativa.

Deberán celebrarse convenios por escrito en los cuales se determinan las

obligaciones de las tres partes, los derechos que estas tienen, la duración de la

práctica laboral, el lugar donde se desarrollará y el mecanismo de supervisión.

Todos los empleadores se encuentran obligados a reportar sus plazas de práctica

no laboral al registro Nacional de Empleo Juvenil del Ministerio del Trabajo

(MITRAB). Como otra condición se establece que, para poder instaurar un convenio

de práctica laboral, es necesario que el joven aspirante acredite el haber completado

al menos un 75% del programa académico que se encuentra cursando en una

institución pública o privada, ya sea de educación superior o la enseñanza técnica.

El Poder Ejecutivo podrá establecer por vía reglamentaria otras instituciones que

habiliten la incorporación de jóvenes a prácticas bajo la presente modalidad y; por

último, las empresas u organizaciones que celebren convenios de prácticas no

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laborales se encuentran exentas de obligaciones en materia de seguridad social

respecto al joven practicante durante la vigencia del convenio.

La iniciativa tenía previsto la creación de un programa destinado a jóvenes talento

sin experiencia que promueva su vinculación y promoción de acuerdo a sus méritos,

dando prioridad a las personas jóvenes que no han podido lograr un primer empleo

dentro de los 24 meses posteriores a su egreso de la universidad o centro

educativos, así como a los jóvenes en situación de riesgo y especialmente a las

mujeres jóvenes, personas jóvenes procedentes de etnias o comunidades

indígenas, jóvenes con capacidades diferentes, personas de la diversidad sexual o

aquellos que no pudieron terminar sus carreras en centros de educación superior o

técnicos que no han podido conseguir su primer empleo.

El contenido final del documento que contiene la iniciativa en el capítulo denominado

“Promoción del Emprendimiento o Empleo Independiente” define al emprendimiento

juvenil como cualquier iniciativa o producto en el cual tenga la dirección o titularidad

y sea ejercida por una persona joven o intervenga en la empresa al menos en un

51% de jóvenes, entre las edades de 18 a 30 años y que el emprendimiento no

tenga más de 5 años de iniciado. Las pequeñas empresas jóvenes que inicien su

actividad económica a partir de la promulgación de la presente iniciativa, podían

acceder a los siguientes beneficios desde el momento de su creación hasta su

quinto año de funcionamiento:

a) quedarán exentas del pago de la matrícula de la Alcaldía Municipal en el año 0, y de la renovación de la misma en los años 1 y 2 de su operación.

b) Los jóvenes emprendedores o las empresas jóvenes se registrarán en el sistema de seguridad social bajo una categoría especial de micro cotizaciones que será creada, definida y reglamentada por el INSS.

c) Quedarán exentas del pago de la contribución del dos por ciento al INATEC durante los primeros 3 años de su operación, sin perjuicio de poder hacer uso de los programas de capacitación o formación profesional incluidos en la oferta de educación técnica o habilitaciones laborales.

d) Quedarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta (IR) desde el año 1 al año 2 de operación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Ingresos (DGI) establecerá una categoría especial o de tributación

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gradual del IR aplicado a partir del tercer año de operación, pudiendo estar ser similar al mecanismo aplicable a las personas naturales.

e) Las Alcaldías Municipales y el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) a través de la ventanilla única de facilitación de trámites y permisos municipales, implantarán a la brevedad un procedimiento expedito que reduzcan los costos y tiempos para la formación o creación de las micro o pequeñas empresas jóvenes sujetas a esta ley

Además de los beneficios mencionados, la iniciativa no exceptúa respecto a las

obligaciones de las nuevas micro o pequeñas empresas sobre la declaración de

tributos, el cumplimiento de sus obligaciones laborales y obligaciones mercantiles

consignadas en el Código de Comercio; no obstante, si las empresas desean

conservar los beneficios descritos con anterioridad, deberán mantener los requisitos

que se establecen para su creación y si las empresas son adquiridas por otras

empresas que no cumplan con las condiciones, perderán estos beneficios en su

totalidad. Dicha iniciativa establecía también una prohibición para acceder a sus

beneficios, la cual radica en las empresas jóvenes que sean fundadas

posteriormente a la entrada en vigencia de esta ley en las cuales el objeto social, la

nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los

activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de

una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada

en vigencia del presente anteproyecto, se entenderá por empresas inactivas

aquellas que no hubieran realizado aportes a la seguridad social por su carencia de

personal durante al menos un año consecutivo y por el mismo período de tiempo

no hubiesen renovado su matrícula municipal y se implementará una cultura de

educación financiera en todos los ciclos educativos de las instituciones de

educación que consisten en:

a) Impulsar en todos los ciclos educativos, programas de educación financiera, que promuevan el desarrollo de un conjunto de habilidades y conocimientos que permitan a los niños y jóvenes tomar decisiones informadas de todos sus recursos financieros; y b) programas de desarrollo de competencias, habilidades y conocimientos para la creación de emprendimientos sociales o la cultura de la colaboración, y la cooperación, así como el desarrollo del de modelos empresariales con enfoque de cadenas de valor y valor compartido.

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En las dos primeras iniciativas de ley analizadas, así como el documento que

contiene la “Ley de empleo y emprendimiento juvenil” se aprecia la existencia de

distintos beneficios contemplados para los jóvenes que desean realizar sus

pasantías, aquellos que estuviesen de cara a su primer acercamiento al mundo

laboral como profesionales con la modalidad de primer empleo y también para

aquellos jóvenes que desearan emprender de manera independiente algún tipo de

negocio. Todos estos beneficios permitiría el acercamiento de la persona al mundo

laboral fuese respaldado por una normativa o normativas que comprendan

diferentes principios y sobre todo condiciones bajo mecanismos eficaces

desarrollados por el Estado y la empresa privada que le daría seguridad a las

necesidades existentes en los y las estudiantes al momento de desempeñar su

puesto de pasante, también fomentaba mediante la figura de la contratación de

pasantes hacia los recién egresados de carreras técnicas o universitarias para

ubicarlos en puestos de trabajo, desafortunadamente las iniciativas expuestas no

lograron superar las etapas requeridas para la formación de una ley y que de haber

existido un interés legítimo y social de parte de cada diputado para impulsarlos y

posteriormente aprobados la realidad jurídica nicaragüense sería otra para los

estudiantes y muchas problemáticas existentes como la de empleadores y

trabajadores o pasantes tendrían sustento jurídico para la defensa de sus derechos

contemplados en las normativas de su materia, de igual forma, el flujo masivo de

jóvenes a otros países en busca de oportunidades de estudio, experiencia laboral y

trabajos remunerados o formales se verían minimizados al existir políticas que

controlen estas modalidades y evitaría el flujo de talento que año con año debido a

factores sociales, económicos y políticos emigran para contribuir a su familia o

empezar una nueva vida con niveles de calidad para su existencia.

2. PROBLEMÁTICAS EN EL SISTEMA JURÍDICO NICARAGÜENSE

Las iniciativas antes propuestas de algunos diputados y diputadas de la Asamblea

Nacional, buscaban contrarrestar la falta de regulación sobre el régimen de las

pasantías en Nicaragua, en base a la facultad que les confieren las leyes de la

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República. Dicha facultad que tienen los diputados versa en razón de lo estipulado

en la Constitución Política de Nicaragua en el artículo 140, que expresa lo siguiente:

“Tienen iniciativa de ley: 1) Cada uno de los diputados de la Asamblea Nacional

(...)”. Sin embargo, de las iniciativas que se abordaron, dos de ellas han sido

enviadas a archivo y otra jamás fue presentada ante la Primera Secretaría de la

Asamblea Nacional que, tiene como una de sus funciones según Ley Orgánica del

Poder Legislativo en su artículo 49 sobre la recepción de iniciativa: “7. Recibir las

Iniciativas de Leyes, de Decretos, de Resoluciones y de Declaraciones (...)”.

No ha sido suficiente los impulsos por parte de miembros de la Asamblea Nacional

ni de Organismos No Gubernamentales para poder regular el régimen de pasantías

en Nicaragua, siendo esta una tarea muy complicada a pesar de ser una realidad

cotidiana de las y los jóvenes en este país, a como expresa el director de la

Fundación del Río y ex coordinador de la ONG Red Local Amaru Ruiz, en este país

es común la realización de pasantías por parte de los estudiantes universitarios y/o

de escuelas técnicas dentro de instituciones estatales, privadas o de sociedad civil

para su beneficio y acercarlos al mundo laboral como su primer vínculo. Ruiz

Alemán (2017, p.5) enfatiza que:

La premisa de establecer una regulación particular para las pasantías, es que dicha regulación no solo ordenaría el procedimiento mismo para realizar la pasantía sino que también podría representar una estrategia que facilite la inserción de jóvenes con mejores capacidades y experiencia en su primer empleo. Los principales actores beneficiarios de una formalización de pasantía en el país serían las universidades, el sector privado y los propios estudiantes (pasantes).

Por ende, coincidimos con lo expuesto por Ruiz Alemán (2017), en que las

pasantías se consideran como estrategias para mejorar las oportunidades laborales

de la juventud y son el primer acercamiento para los estudiantes en el ámbito

laboral, o incluso puede ser el inicio de su relación laboral, siendo esta una

necesidad primordial para garantizar el desarrollo de capacidades que los

estudiante requieren en su vida profesional, existan mayores oportunidades en el

mercado laboral, consoliden los conocimiento teóricos adquiridos durante su carrera

y se adecuen con las necesidades empresariales e institucionales receptoras de

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pasantes. Nicaragua actualmente está desaprovechando la transición demográfica

que transcurre en la región latinoamericana, de la cual Tórrez & Lau (2016, p. 74)

indican que:

Nicaragua se encamina según especialistas hacia una época clave en su desarrollo, algunos le llaman “bono demográfico” otros “la oportunidad del siglo” que no es más que una transición demográfica donde la cantidad de personas en edad de trabajar y económicamente independientes gradualmente comienza a ser mayor que la cantidad de personas económicamente dependientes; por lo que el país debe invertir fuertemente en educación de calidad y promover sin cesar empleos de calidad; esto permitirá a las y los jóvenes y sus familias salir de la pobreza y al país encaminarse hacia una nueva etapa de su desarrollo en la que la economía crecerá rápidamente y se elevará el ingreso per cápita de la nación.

En ese mismo sentido, expresa La Prensa (2017) que:

Economistas coinciden en que las autoridades han obviado que, el crecimiento económico de un país, no solo está ligado a las actividades productivas sino también el eficiente desempeño de su talento humano, razón por la que los jóvenes juegan un papel determinante.

Impulsar la realización de las pasantías en las empresas privadas, según Ruiz

Alemán (2017, p. 7) citando a FUNIDES (2016) “los jóvenes están mejor preparados

para la transición de la escuela al trabajo cuando tienen estas oportunidades”.

Continúa mencionando que el principal argumento para promover las pasantías en

las empresas es adquirir competencias que no son aprendidas en las aulas de

clases como son la honestidad, el cumplimiento de normativas de conductas

básicas dentro de las empresas, el entusiasmo por el trabajo y las tareas que

realizar, la capacidad de respetar y escuchar a sus superiores y la capacidad de

trabajar en equipo; llevándonos a un necesario fortalecimiento de los mecanismos

y/o políticas públicas nacionales, territoriales y locales que vayan dirigidas a mejorar

la inserción laboral dentro del mercado formal y disminuir el desempleo juvenil que

ronda por el 40% (Tórrez & Lau , 2016)

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El hecho de no existir una regulación sobre el sistema de pasantías u otras formas

de obtener experiencia laboral para mitigar las recesiones o la falta de

oportunidades de empleo, nos permite sugerir una regulación necesaria y urgente

en vista de que, es una problemática social que en el país no se ha podido controlar

debido a factores como flujo de talento a otro países por escasez de empleos o la

crisis sociopolítica que aqueja Nicaragua, abusos por parte de empleadores para

con los y las pasantes, la ineficacia estatal y empresarial para consensuar planes

de determinado período de tiempo donde se establezcan convenios entre empresas

públicas o privadas en pro del fortalecimiento económico de la nación y educativo

por parte del estudiante.

2.1 Contexto actual de las pasantías en Nicaragua

La Organización de Sociedad Civil “Esfera Ciudadana” contabiliza en estadísticas

del 2018 alrededor de 1,843,154 jóvenes existentes en el país de las 6,380,000 que

estima a la Agencia de Promoción de Inversiones Pro Nicaragua (2018) retomando

datos del Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) (Ver Anexo No. 2)

y donde los 74% ronda por debajo de los 39 años y 50.5% son mujeres y 49.5% son

hombres, 371, 897 son trabajadores familiares sin pago, 9,683 son trabajador no

familiar sin pago, 212,328 son trabajadores por cuenta propia, el 80% del empleo

del país proviene de lugares informales y 10% es la tasa de desempleo entre el

grupo de 15-24 años a como se puede observar (Ver Anexo No.3).

Es necesario resaltar que, los datos del Instituto Nacional de Información de

Desarrollo (INIDE) no se encuentran actualizados y complica la tarea para las

personas interesadas en los temas de censos sociodemográficos y económicos, e

igual sucede en cualquier página o servidor de instituciones u organismos estatal

para obtener cifras que respaldan la presente investigación.

Para Tórrez & Lau (2016) “la edad cronológica no es criterio fundamental para la

delimitación de una determinada etapa evolutiva (…)” y mencionan el artículo 2 de

Decreto No. 25-2002 Reglamento de la Ley No. 392 Ley de Promoción y Protección

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del Desarrollo Integral de la Juventud donde se considera joven a todas aquellas

personas cuyas edades oscilan entre 18 y 30 años de edad cumplidos, variando

según la cultura, región, legislaciones y organismos internacionales que difieren en

cuanto el rango de edades. De igual manera, la Organización de las Naciones

Unidas (ONU) establece que se es joven desde los 15 años hasta los 24 años de

edad; en cambio, la Unión Europea (UE) mantiene rangos de juventud desde los 15

años hasta los 29 años de edad y la Organización Mundial de la Salud (OMS)

establece que se es joven desde los 10 años de edad cumplidos.

El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo OIT No. 138 sobre la edad

mínima (1973) establece en el artículo 2, párrafo tres que la edad mínima fijada en

base al párrafo uno no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación

escolar, es decir, a quince años, y su artículo menciona que la edad mínima de

admisión a todo tipo de empleo y de cualquier naturaleza o condiciones, no deberá

ser inferior a dieciocho años.

Dentro de la legislación nicaragüense, hay dos cuerpos normativos que establecen

rangos de edad y condiciones para recibir una pensión en materia de familia, este

precepto engloba edades comprendidas dentro de la etapa cronológica de la

juventud; el primer caso es sobre la pensión alimenticia y se encuentra prevista en

el Código de Familia de la República de Nicaragua (2014), artículo 316 sobre el

orden en que se deben los alimentos y comprende como uno de sus puntos el

siguiente:

a) A los hijos e hijas que no han alcanzado la mayoría de edad, a los mayores de edad, hasta que cumplan los veintiún años de edad, cuando estén realizando estudios, siempre que no hayan contraído matrimonio, ni se hayan declarado en unión de hecho estable y no esté laborando, y a las personas con discapacidad. Los concebidos y no nacidos, se consideran personas menores de edad.

De igual manera, el Código de Familia de la República de Nicaragua (2014) en su

artículo 332 llamada “Cesación en la obligación de dar alimentos”, indica cuándo

cesará este derecho:

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Cuando los hijos e hijas alcancen la mayoría de edad. Los mayores de edad podrán seguir recibiendo alimentos hasta que cumplan los veintiún años de edad, cuando estén realizando estudios, siempre y cuando no hayan contraído matrimonio ni se hayan declarado en unión de hecho establece y no estén laborando.

El segundo caso se encuentra en el Decreto No. 974 Ley de Seguridad Social de la

República de Nicaragua (1982), estipula en su artículo 68 las circunstancias por la

cual se otorgará el derecho a pensión de orfandad:

Tendrá derecho a una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 15 años o inválidos de cualquier edad cuando mueran el padre o la madre asegurados, equivalentes al 25% de la pensión que percibía el causante o de la que éste percibiría por invalidez total si hubiere cumplido el requisito de cotización para tener derecho a ella, sin incluir las asignaciones familiares.

Por último, el Reglamento General de la Ley de Seguridad Social (1982) en el

artículo 69 señala los términos en que será entregada la pensión de orfandad:

El Instituto concederá en los términos del artículo anterior la pensión de orfandad a los huérfanos pensionados o no mayores de 15 años y menores de 21 años no cotizantes que se encuentren estudiando con aprovechamiento. Si el estudiante pierde un curso se le suspenderá la pensión hasta tanto apruebe el curso siguiente.

Significa que, cuando aquel o aquella joven sobrepase los 21 años de edad se

extinguirá su derecho a recibir pensión alimenticia o de orfandad y tendrá que

buscar un empleo dentro del mercado laboral acorde a sus capacidades y estudios

realizados para poder subsistir o aportar a quien ostente su autoridad parental; peor

aún si es huérfano de padre o madre porque perderá al cumplir la mayoría de edad

en caso de que sus padres eran asegurados, el doble de lo que recibiría si solo

fuese uno y hasta un 50% si resulta mejor a los beneficiarios acorde al párrafo

segundo del artículo 68 de la Ley de Seguridad Social de la República de Nicaragua;

lo que llevará al o la joven a una situación de vulnerabilidad, desigualdades y

corriendo riesgos de que los arrastre su condición a vincularse con la delincuencia,

violencia y drogadicción que afecta tanto a la región centroamericana, sin excluir la

inseguridad social que está viviendo Nicaragua.

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Enfatizamos los rangos de edades que estipulan algunos organismos

internacionales y las normativas nacionales para expresar nuestra preocupación

real sobre el desempleo juvenil y que afecta a los jóvenes que han egresado del

sistema educativo con deseos de trabajar, pero no encuentran la oportunidad de

hacerlo, así como aquellos que aún se encuentra buscando un empleo formal desde

hace años y que las condiciones económicas y jurídicas del país no se los ha

permitido. El artículo 21 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua (1996),

indica que son capaces para ser contratados, las personas mayores de 16 años de

edad, a lo que se debe aprovechar al máximo la transición demográfica que está

viviendo América Latina planteada en la introducción de este acápite para que la

población creciente en edad para trabajar se forje en base a la teoría del capital

humano (educación formal y experiencia laboral) y los haga atractivos al mercado

laboral; ya que, el desempleo y/o la inactividad entre la población joven puede tener

profundos efectos negativos, incluso en las capacidades laborales futuras de la

población; con ello, el flujo de ingresos en los hogares y en la calidad de vida. Por

lo tanto, en la relación estudiante-trabajo se encuentra un punto medio basado en

la experiencia que obtiene el alumno durante el período de formación de su carrera

para que se consolide profesionalmente el estudiante y ser capitalizada

integrándose en el mundo laboral formal para el desempeño y mejora de calidad de

vida de cada persona.

Desde hace casi una década se ha tratado de regular el sistema de pasantías y la

incursión del primer empleo en Nicaragua; la primera iniciativa data del año 2010 y

fue impulsada por la ex diputada Xóchilt Ocampo y que se explicó el cuerpo del

anteproyecto en el acápite anterior, dicha iniciativa llamada “Ley de Pasantías”

contaba con trece artículos en los cuales establecía algunos elementos como el

contrato de pasantías, sus condiciones y el horario en que se debían desempeñar,

pro dejaba al arbitrio de abusos por su falta de contenido a regular, por lo que no

fue aprobada. Mismo destino tuvo la iniciativa presentada el año 2012 por el

diputado Alberto Lacayo con su iniciativa de ley llamada “Ley de Promoción del

Contrato de Primer Empleo para la Juventud” que solamente contenía ocho artículos

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y enmarca principalmente un incentivo fiscal para las empresas que receptoras de

estudiantes bajo la modalidad del contrato de primer empleo.

Ruiz Alemán (2017) indica que Nicaragua cuenta con un marco jurídico vigente

capaz de servir como base para la regulación de las pasantías en nuestro país y

contener la problemática existente; por lo tanto, se explicará a continuación:

La Constitución Política de la República de Nicaragua (2014) establece en el artículo

57 que “los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su naturaleza

humana”. Así mismo, el artículo 80 respalda el precepto constitucional señalando:

El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.

Ruiz Alemán (2017) expresa sobre el artículo 80 de la Constitución Política de la

República de Nicaragua (2014): “A pesar de que pasante no cabe en la categoría

de trabajadores establecida y normada por el Código del Trabajo, Ley 185; son las

pasantías un primer acercamiento del pasante al mercado laboral”. De la misma

manera, el artículo 58 establece que “los nicaragüenses tienen derecho a la

educación y a la cultura”, el cual se relaciona con lo estipulado en el artículo 116 de

la Constitución Política de Nicaragua (2014) donde asegura que:

La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.

El artículo 4, inciso g) de la Ley General de Educación (2006) define los fines de la

educación: “La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos

técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como el fundamento

del desarrollo individual y social”. El artículo 25 de la misma ley establece que: “La

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Formación Docente se concebirá desde una perspectiva integral que combine el

desarrollo de contenidos y experiencias en los aspectos de conocimientos

académicos, pedagógicos, de formación humana, ético-moral, práctica profesional

y prácticas ecológicas …” a lo que Ruiz Alemán interpreta que para este caso las

prácticas profesionales tienen el mismo sentido de una pasantía debido a la

experiencia adquirida en el ámbito laboral (2017).

En el capítulo V, artículo 114 de la misma Ley que se refiere al papel de la Sociedad

Civil, Sector Empresarial, Comisiones Interinstitucionales para promover e incluir la

participación de todos los sectores del país para la mejora de los procesos

educativos nacionales y de las pasantías; lo cual señala que:

Todas las Organizaciones Civiles, Instituciones, las Empresas y la Sociedad Civil en general, que por su naturaleza estén relacionadas con la educación tienen el deber y derecho de participar activamente en la planificación, gestión y evaluación del proceso educativo, dentro de la realidad nacional, pluricultural y multiétnica.

La Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior (1990), en su

artículo 6, numeral 3 menciona cuáles son los fines y objetivos “Vincular la formación

de los estudiantes al proceso productivo y a las necesidades objetivas del desarrollo

económico, en función de los intereses populares”. De la misma manera, el artículo

72 de la Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad

de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación

(2011) señala que una de las funciones del CNEA es “Proponer políticas, programas

y estrategias para el mejoramiento de la calidad de educación en todos los

subsistemas educativos”. Siendo este precepto un punto de partida para una posible

regulación de las pasantías.

La Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud y su Reglamento (2011),

en su capítulo III denominado sobre la “Capacitación Técnica Media y Superior e

Inserción Laboral, artículo 12, numeral 3 indica que el Instituto Nacional Tecnológico

debe:

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Establecer un Programa de Pasantías Juveniles en puestos de trabajo para adquirir la experiencia necesaria y así lograr una formación más completa, en las que se establezca la posibilidad de ocupar esos puestos de trabajo tras el período de prácticas si así se conviene entre las partes.

Aun cuando que enfatiza las pasantías en la educación técnica, deja claro que

reconoce a esta modalidad como el primer vínculo laboral. (Ruiz Alemán, 2017)

La Ley del Voluntariado Social (2005) en su artículo 12 establece los mecanismos

de certificación a personas que tienen una relación cercana con el ámbito laboral, a

como son las pasantías y reconoce la: “Acreditación de las actividades realizadas.

El tiempo prestado como voluntario y un resumen de las actividades realizadas,

deberán ser acreditadas por medio de certificación o constancia de la institución u

organización en que se haya realizado la acción voluntaria”.

A pesar de examinar dentro de la legislación nicaragüense leyes de diferente rangos

y encontrar dentro de ellas artículos capaces de sustentar los principios de una ley

de pasantías, iniciativas de ley que podrían servir como modelos para una pronta y

necesaria regulación de las pasantías y convenios entre la empresa privada y el

gobierno en turno, se puede observar la incapacidad de crear nuevas plazas de

trabajo para solucionar la crisis económica, ejemplo claro la acontecida durante los

años 2008-2009 y 2011 llamada “Gran Recesión”, a lo que el economista Grisby

(2009) analiza la situación crítica del año 2008-2009:

(...) podemos prever que en 2009 los hogares que dependen de salarios, de la venta en sus negocios, y también de las remesas, van a padecer muchas carencias. El gobierno tendría que hacer algo para ayudar a la gente a enfrentar este recio temporal. Hay cosas que se pueden hacer: aumentar el crédito para los sectores productivos y la economía informal a través de las redes de financiamiento estatal, bancos privados, microfinancieras y cooperativas; programas de vivienda popular que den empleos y reactiven la industria de la construcción; programas de mejoramiento de viviendas en los barrios populares; programas de adoquinado de calles y de caminos rurales, que dan más trabajo que el pavimentado con asfalto; expansión de las transferencias municipales porque las alcaldías tienen capacidad de ejecutar proyectos a corto plazo y así generar empleos; construcción de escuelas y centros de salud… Hay que promover todo tipo de programas que creen fuentes de trabajo y también los que promuevan el acceso de los hogares pobres a los alimentos.

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Complementando lo dicho por el economista Arturo Grisby, El Nuevo Diario (2011)

destaca la posible afectación de la crisis económica global entre los períodos del

2008-2009 y 2011 en la economía nicaragüense, debido a la vinculación con los

mercados internacionales para sus exportaciones, remesas e inversiones de capital

extranjero; e impactaría la creación de empleos formales y el crecimiento de

Nicaragua; por lo que, expresa:

De igual manera, se debe acelerar la ejecución de los proyectos de inversión en marcha a fin de generar más empleos y contribuir a una mayor actividad en el mercado interno. La única forma de crear trabajo y riqueza real es por la vía de la producción. Hay que diseñar una agenda de futuro para mejorar e imprimir mayor dinamismo al mercado interno. El presupuesto del próximo año (2012) se debería enfocar en aquellos programas que verdaderamente generen empleos y dinamismo económico.

Ruiz Alemán (2017) nos señala las políticas gubernamentales que acaecieron en el

año 2012 para contrarrestar la problemática del desempleo, el empleo informal y el

control de las pasantías:

En el año 2012 el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) presento el “Plan Nacional de Empleo y Trabajo Digno y Decente para las Juventudes (2012-2016)”, el cual establecía las siguientes acciones: promover la realización de pasantía del 90% de egresados y egresadas (vinculado a los centros técnicos), promover las pasantías laborales en el sector público y privado.

Aun cuando se creó un plan nacional para el empleo y trabajo digno y decente para

la juventud en el año 2012, no hay evidencias de resultados en éstas acciones; y el

plan actualmente se encuentra vencido para el período planificado, sumándole que

en los últimos años se han celebrado convenios, protocolos de colaboración y otras

figuras de manera bilateral para vincular a los y las estudiantes universitarios con

las empresas e instituciones donde puedan desarrollar sus prácticas profesionales

o pasantías como el “Protocolo de Cooperación para la promoción de pasantías y

prácticas profesionales” firmado entre el Consejo Superior de la Empresa Privada

(COSEP) y el Consejo Nacional de Rectores, teniendo como resultado un

inexistente marco jurídico nacional que regule las pasantías, pero sí las prácticas y

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servicios sociales realizados por los y las estudiantes de medicina. (Ruiz Alemán,

2017).

De acuerdo a la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo (FUNIDES) la

economía nicaragüense tuvo un crecimiento promedio anual de 4.2 por ciento entre

el período 2007-2017. (2018)

Así mismo, la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico Y Social

FUNIDES (2018, p.26) recopila datos de INIDE (2018) respecto a los índices de

laboralidad en Nicaragua: “La tasa global de participación de la fuerza laboral fue

del 73.9 por ciento de las personas en edad de trabajar en el 2017, de los cuales el

96.7 por ciento se encuentra ocupados”.

Si bien, los índices reflejan a un alto porcentaje de personas ocupadas, una gran

parte se encuentra en el subempleo, de manera visible o invisible y los altos niveles

de informalidad que desde el 2014 supera el 70 por ciento, ubicando a Nicaragua

como uno de los países con mayores tasas de informalidad en la región

centroamericana; por lo que ha llevado a muchas personas a migrar con el propósito

de mejorar su calidad de vida y la de su familia desde el exterior. La crisis que ha

experimentado Nicaragua posterior al mes de abril de 2018 ha generado impacto

negativo en la economía nacional, afectando la confianza de los consumidores e

inversionistas. A finales de noviembre, el Presidente de los Estados Unidos de

América Donald Trump emitió una orden ejecutiva declarando a Nicaragua como

“una amenaza a la seguridad nacional”, además de una serie de sanciones y la

aprobación de la Ley de Derechos Humanos y Anticorrupción de Nicaragua de 2018,

conocida como “Nica Act”, la cual contempla como una de sus funciones restringir

los préstamos otorgados al gobierno por instituciones financieras internacionales

donde Estados Unidos tiene voto como el Banco Mundial, Banco Interamericano de

Desarrollo (BID) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). (FUNIDES, 2018)

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Esto tendría como consecuencia que, Nicaragua no reciba dinero de inversionistas,

los índices de pobreza crezcan a causa de la crisis sociopolítica; y que el flujo

migratorio aumente debido a la falta de empleo, ocasionando la pérdida de jóvenes

en edad para aprender o laboral dentro del ámbito de trabajo y en la calidad

educativa; ya que, se registra según Tórrez & Lau (2016, p. 72) citando a La Prensa

(2016) en la que citan como fuente la Encuesta de Hogares, IV Trimestre 2012 y al

economista Adolfo Acevedo sobre el número de jóvenes en cada sector (ver anexo

n.2):

● 15.5% de los jóvenes tienen un empleo formal en el sector formal.

● 14.4% de los jóvenes tienen un empleo informal en el sector formal.

● 0.2% de los jóvenes tienen un empleo formal en el sector informal.

● 62% de los jóvenes tienen un empleo informal en sector informal.

● 0.1% de los jóvenes tienen un empleo formal dentro de sector doméstico.

● 7.9% de los jóvenes tienen un empleo informal dentro de sector doméstico.

No obstante, Mora & Guzmán (2018, p.3) señalan las razones por la cual han

emigrado muchos nicaragüenses desde 1970 al país vecino Costa Rica: “La mayor

parte de la migración de nicaragüenses se ha dado por razones socioeconómicas,

especialmente debido a la búsqueda de mejores oportunidades laborales”.

Con relación a nivel educativo que presenta la población nicaragüense en Costa

Rica, los índices demuestran que tienen un bajo nivel educativo respecto a los

costarricenses y de otros migrantes no nicaragüenses. El 81% de nicaragüenses

tiene la secundaria incompleta o menos, y apenas un 6% tienen algún grado de

educación superior. (Mora & Guzmán, 2018)

Sin importar el nivel de educación, las personas nicaragüenses radicadas en Costa

Rica a causa de desempleo y las problemáticas sociopolíticas que se han generado

en Nicaragua desde hace décadas y que repercuten en la actualidad, no se les

dificulta la búsqueda de un empleo en el sector formal e informal; pero sí existe la

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competencia de los costarricenses que abre la posibilidad de existir xenofobia,

malos tratos, insultos, deficiente acceso a la justicia y programas de salud bajo la

seguridad social; así que, Mora & Guzmán (2018) retoman el argumento de

Demoscopia (2017) sobre estos factores e indican su aumento el flujo de remesas

para los familiares en Nicaragua, aun cuando estas remesas son menores a los

enviados por otros migrantes no nicaragüenses con el motivo de proporcionarles

una ayuda en su alimentación, mejoras de vivienda o pagos de cuotas para compras

de propiedades. Si existen niños dentro del núcleo familiar, los gastos suelen ser

mayores y se incluyen gastos para su cuido y educación.

En ese caso, la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico Y Social

FUNIDES (2018) retoma los datos recopilados por Murrugarra y Herrera (2011)

donde mencionan que: “alrededor de 10.0 por ciento de la población nicaragüense

ha migrado, principalmente a Costa Rica y Estados Unidos; esto se ha visto

reflejado en el aumento de los flujos de remesas en la última década”. (p.26)

Posterior a la situación álgida que enfrentó en su plenitud Nicaragua durante el

primer semestre de 2018 y que desembocó en una crisis sin precedentes, La

Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) indica que: “alrededor de 62.000

personas han huido a países vecinos, de las cuales la inmensa mayoría (unos

55.000) ha buscado refugio en Costa Rica”. En este sentido, El Nuevo Diario (2019)

de acuerdo a un estudio de Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) señala

que, de los nicaragüenses migrantes, el 42% son hombres jóvenes (menores de 35

años) y otro artículo del mencionado diario agrega que: “más de 30% de los

migrantes actuales son estudiantes”, haciendo alusión al caso de la migración

nicaragüense a Costa Rica. Ese flujo masivo de nicaragüenses y en especial de

jóvenes estudiantes deterioran la economía nacional y dificultan su proceso

formativo de experiencia o aprendizaje de nuevas habilidades para competir dentro

del mundo laboral, problemática ya típica en la sociedad nicaragüense a causa de

monopolización económica y política, dictaduras, sanciones económicas, guerras y

transiciones que han costado el buen manejo de los fondos públicos, en especial la

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parte educativa y laboral donde es necesario inyectar fondos para que el país pueda

mejorar su calidad de vida y mano de obra de acuerdo a los parámetros de

organismos internacionales. Se estima que para el mercado laboral en este año

2019 la situación será desfavorable, debido a la contracción económica que

provocará un incremento de los niveles de subempleo y desempleo en Nicaragua.

Hasta el año 2018, según el Banco Mundial (2018) recopilando datos sobre

estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo OIT, hasta el 2014

Nicaragua poseía una tasa de desempleo en las personas con educación avanzada

de 7% y la tasa de desempleo total en base a la tasa de desempleo total en la

población activa total donde Nicaragua hasta el año 2018 figura con un 4.5% de

desempleo nacional. En ese mismo sentido, El Nuevo Diario (2019) menciona las

estimaciones de la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico Y Social

FUNIDES acerca de desempleo en Nicaragua, en el cual estima que alrededor de

250 mil nicaragüenses al cierre de este año podrían quedar sin empleo a causa de

la crisis sociopolítica y la tasa de desempleo rondaría entre el 7.5% y 8.5% en el

2019 y la caída de empleo formal caerá debido a las medidas económicas tomadas

por el gobierno para manejar la recesión establecida por la crisis, la falta de

confianza en los agentes económicos, reformas fiscales, sumándole la caída del

Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) y una tasa de inflación hasta abril

de este año de 2.8% en ascenso.

Respecto al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), FUNIDES (2018,

p.72) destaca que existe una variación de asegurados durante el 2018:

A octubre de 2018, el empleo formal, representado por los asegurados activos en el INSS, fue de 754,109 personas. Esto significa una disminución de 15.9 por ciento en comparación a marzo de 2018, es decir, una salida de 142,760 afiliados; y una reducción de 17.9 por ciento en comparación al mismo mes de año anterior.

A pesar de que, estos índices pertenezcan al ámbito laboral mundial en la primera

parte de párrafo y de Nicaragua en la siguiente, más los datos económicos; no

debemos obviar que, la política económica y administrativa en el país están

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cambiando y afecta seriamente a los jóvenes por ser quienes peor afronten los

modelos económicos estatales y la falta de experiencia para conseguir un empleo

formal o mantenerse en él para poder adquirirla y optar a futuros ascensos o nuevas

plazas de trabajo; por lo que, su única salida para poder sobrevivir a las

transformaciones económicas y sociales de país es “laborar” bajo el régimen de

pasantías, pero con ciertas irregularidades en su implementación como son: tener

un horario distinto a la naturaleza de ser pasante y a como abordamos en las

legislaciones comparadas, Argentina dispone de una carga horaria máxima 6 horas;

mientras que en Nicaragua suelen ser de hasta 8 horas. Sobre esta capacidad que

tienen los jóvenes, Wong Valle (2016) en la revista Niú hace énfasis al señalar que,

en el año 2020, un tercio de la fuerza laboral estará compuesta por los “millennials”,

según un estudio de la compañía ManpowerGroup, además resalta que esta

generación es “la generación de ´puedo hacerlo, lo haré´” y que entienden la

realidad de sus países de conformidad a los cambios radicales, que se sabe mover

rápido, están abiertas a otras formas tradicionales de trabajo (emprendimiento,

trabajo independiente o trabajos múltiples), capacidad de adaptarse a los cambios

laborales mediante el aprendizaje de nuevas habilidades y nuevas competencias.

El artículo aborda la opinión de ManpowerGroup acerca de las políticas

empresariales:

“(...) que las empresas contraten o retengan a sus empleados más jóvenes, pues que estos se desanimen y se vayan podrá afectarlos en los años siguientes (...) es necesario que los empleadores reconozcan y compensen la facilidad de aprendizaje. Deben promoverla para no perder o carecer de habilidades esenciales en su fuerza de trabajo”.

Finaliza el estudio de Manpowergroup contenido en la revista Niú que: “Un 75 por

ciento de millennials prefiere trabajo a tiempo completo, pero también valoran el

tiempo libre, permanecen abiertos a horarios flexibles y aspiran a mejorar sus

experiencias laborales de cara a una oportunidad en el mercado”. Con esto quiere

decir que, algunos sectores empresariales están interesados en que los jóvenes

tengan un puesto desde muy temprana edad para poder alcanzar objetivos

económicos dentro de la empresa, prepararlos en base a sus objetivos para que

logren desarrollarse en el ámbito laboral, mejoren sus conocimientos adquiridos o

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aprendan nuevas habilidades; siendo la regulación de las pasantías una manera de

contener los problemas económicos y migratorios en Nicaragua y que el país logre

prosperar conforme a planes de empleo y aprendizaje para evitar ese flujo de

personas jóvenes (en especial) y la atracción de inversionistas que quieran empezar

sus negocios mezclando mano de obra joven con personal experimentado; sin

embargo, deben haber garantías para que esos jóvenes insertados en el mundo

laboral de una manera indirecta (sea pasantías u otra modalidad estudiada durante

la presente investigación) se sientan seguros dentro y fuera de lugar de labor,

atención médica privada o semi estatal y su encargado o superior inmediato

(llámese jefe o tutor) se encargue de gastos médicos o en un suceso hipotético de

los funerarios o por invalidez que resulte de haberse desempeñado su oficio.

2.2 Práctica de los empleadores de la realización de las pasantías

Según datos brindados por la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo

Económico y Social (FUNIDES) en un estudio realizado en el 2016 denominado

“Competencias que demandan las empresas en Nicaragua”, considera importante

la realización de pasantías en las empresas; debido a que, esto contribuye a que

los jóvenes se relacionen con el ambiente de trabajo y se les brinde su primera

experiencia de trabajo y por su parte la empresa estaría capacitando a un futuro

“potencial” trabajador de su empresa, por eso se debe continuar impulsando estos

programas de realización de pasantías en las empresas, para que los jóvenes estén

mejor preparados en la transición de la escuela al trabajo y aprovechen esas

oportunidades al adquirir competencias que son relevantes en un futuro empleo.

Por esta razón, los empleadores en ocasiones utilizan la modalidad de pasantías

para integrar en puestos vacantes por personal capacitado a jóvenes con ganas de

aprender y desarrollar sus conocimientos y lo que motivó a realizar un cambio en la

legislación argentina, ya que, las pasantías eran utilizadas como una forma de

precarización laboral encubierta: en el contexto de surgimiento de su régimen y

fundamentalmente por el carácter optativo de su pago, la ausencia de períodos de

descanso o vacaciones y sobre todo la seguridad social. Según La Organización

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Internacional del Trabajo (2012) se ha pronunciado respecto a las problemáticas de

las pasantías:

Su importancia ha aumentado a medida que los que finalizan sus estudios encuentran crecientes dificultades para conseguir un empleo. Pero las numerosas denuncias de abusos han generado críticas enérgicas sobre las pasantías como una fuente de trabajo a bajo costo y, con frecuencia, gratuita.

La Organización Internacional del Trabajo OIT (2012) afirma que el objeto de las

pasantías es ofrecer un acercamiento o experiencia hacia lo laboral para los

jóvenes, quienes de otra manera se encuentran en una situación precaria en el cual

no pueden adquirir experiencia laboral porque no encuentran empleo a causa de su

inexperiencia, provocando que a los pasantes se les utilice de manera inapropiada,

particularmente en los países que se han visto más afectados por la crisis mundial;

por lo que, destaca la necesidad de contrarrestar esta problemática al no utilizar

pasantes no remunerados para sustituir trabajadores asalariados, así como asignar

a los pasantes tareas de carácter significativo, proporcionar la orientación y

formación adecuadas.

Una de las necesidades primordiales para la creación de una ley sobre las

pasantías, es la afiliación en la seguridad social de la o el pasante que está

realizando dicha actividad; ya que, se le garantiza los derechos de la seguridad

social y de salud con este régimen. No obstante, Wong, V (2017) señala en la revista

digital Niú una de las opiniones más relevantes dentro de mundo empresarial

nicaragüense respecto a la inserción de jóvenes como pasantes y su afiliación a la

seguridad social:

José Adán Aguerri, presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada, Cosep, afirmó que “no hay pasantes, no hay demanda y no es una cultura en las empresas que hayan pasantes (...) El Cosep se mantiene: no sería una práctica recomendable que las empresas inscribieran a los practicantes al INSS.

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Para H. A Castillo (Comunicación personal, 14 de octubre de 2019) explica que sería

contraproducente obligar a las empresas a afiliar a los jóvenes en pasantía en

régimen obligatorio de seguridad social debido a que, no accederían a tener

pasantes sobre los cuales tendrían que pagar cotizaciones patronales al Instituto

Nicaragüense de Seguridad Social INSS.

En el año 2014 el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social en adelante INSS,

emitió la Resolución 279/2014 donde establece el considerar como no afectos al

seguro social a los practicantes en período de pasantía en las diferentes empresas

o instituciones con un período de hasta un año; no con esto los empleadores

quedarán exentos de las obligaciones establecidas en el artículo 113 del Código del

Trabajo (1996); el cual establece como obligaciones del empleador: Notificar

accidentes y enfermedades, colaborar con las investigaciones de accidentes ,

indemnizar a los trabajadores por los accidentes o enfermedades profesionales,

colocar avisos, restablecer al trabajador que haya sufrido algún accidente, la

reubicación de este si no puede desempeñar su puesto nativo debido a una lesión,

dar asistencia inmediata y gratuita a los trabajadores que se enfermen como

consecuencia de las condiciones en las que laboran, así como el seguimiento de

sus trabajadores mediante chequeos médicos periódicos y el artículo 114 determina

que el empleador deberá asumir el pago de las indemnizaciones por muerte e

incapacidad del trabajador cuando este no lo haya afiliado al régimen de seguridad

social, con esto se aclara que los empleadores deben de brindar las facilidades

descritas anteriormente a los pasantes que se encuentren desempeñando

actividades en su empresa y a su vez se interpreta que si el practicante o pasante

cumpliera más de un año de estar en la empresa, este deberá ser afiliado al régimen

de seguridad social.

Una de las estrategias empresariales más utilizadas para reducir gastos y costes es

la contratación de pasantes, a esto Lazo Sánchez (2018) afirma que:

Un mecanismo para obtener ayuda laboral sin incrementar los costos y gastos son las pasantías, brindando la oportunidad de aprendizaje, crecimiento profesional y

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mejora en los soportes de currículo a estudiantes. Las pasantías son una excelente oportunidad sin igual para sacar trabajos atrasados y cubrir necesidades existentes, bajo o nulo (sin costo). Siempre es una buena opción dar oportunidad de pasantías, pues ayuda a que los jóvenes se mantengan ocupados en sus tiempos libres y a las empresas les permite visionar qué elementos humanos serán los prospectos que llenaran las próximas plazas de trabajo.

Siendo esta estrategia una forma de precarización laboral hacia las y los pasantes

al ejercer funciones y carga laboral que realizaría personal con experiencia y bajo

una modalidad contractual en material laboral, a lo que Adamini (2017) determina:

“Las pasantías, al tratarse de prácticas que no implican una relación contractual

laboral, favorecen su utilización fraudulenta como reemplazo de trabajadores

efectivos, por su menor costo de contratación y el escaso control de los organismos

de inspección”.

Antes de continuar, es necesario definir un concepto que se encuentra presente en

este tema; y es la Teoría del Capital Humano, el cual se define como la serie de

conocimientos y habilidades que adquieren las personas a lo largo de sus vidas, los

cuales más adelante o durante el transcurso del tiempo se convertirán en

herramientas que los harán participes del proceso productivo y económico; mientras

que Garrido Trejos (2007) establece que la teoría del capital humano se materializa

como un intento por descubrir en qué proporción se vincula el capital con el proceso

productivo y la rentabilidad del mismo , además realiza una serie de críticas a lo que

determina esta teoría empezando por que la medida de esfuerzo que aplique la

persona durante su proceso de aprendizaje no garantiza que este consiga un puesto

laboral de acorde a su nivel académico; debido a que la base de oferta y demanda

se encuentra condicionada en la actualidad por presión política, empresarial e

incluso laboral y la segunda crítica gira en torno a que la teoría prioriza la educación

enfocada al ámbito económico y no retoma valores humanos positivos y necesarios

en algunos casos para la formación integral de la persona.

Además, este concepto posee una cantidad de características que son necesarias

mencionar, Villalobos Monroy & Pedroza Flores (2009. p.11) hacen alusión a lo

establecido por Schultz (1972) quien las determina de la siguiente forma:

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● No puede venderse ni darse a otro y lo lleva consigo el sujeto a donde quiera

que vaya.

● Ninguna persona puede aprovechar el capital humano.

● Se mantiene, en tanto tenga vida quien lo posee.

● Para adquirirlo, el individuo emplea principalmente, parte de su tiempo en la

juventud.

● No se devalúa con el tiempo.

Con respecto a las características mencionadas con anterioridad se puede diferir

respecto a la segunda y la última, puesto que el aprovechamiento del capital

humano ajeno se puede hacer de una manera indirecta a través del proceso de

enseñanza y aprendizaje respectivamente, en el cual una persona puede transmitir

sus conocimientos a otra para que le resulten de utilidad. Por otro lado, el capital

humano sí se devalúa, debido al desarrollo exponencial en el que se encuentra

actualmente nuestra sociedad, donde vivimos un proceso de actualización

constante que desecha los conocimientos obsoletos con el paso del tiempo. Junto

con lo anterior se debe incluir que la teoría del capital humano presenta diferentes

críticas a su estructura y su forma de aplicación, entre estas destaca la crítica de

Shaffer, Villalobos Monroy & Pedroza Flores (2009. p.30) citan a Fermoso (1997)

señalando que la economía tiene un margen de pérdida superior al de ganancia en

la aplicación de esta teoría, puesto que resulta muy difícil realizar un cálculo que

conduzca a resultados satisfactorios sobre la inversión en capital humano, no se

pueden demostrar efectos positivos sobre el rendimiento o producción futura, la

inversión y mantenimiento de la educación es un alto costo que puede ser inviable.

Otro punto a destacar es que la teoría del capital humano, según refiere Adamini

(2017): “Opera bajo la promesa de que la inversión realizada por el estudiante en

su formación teórica y práctica será compensada en su trayectoria laboral futura con

un buen empleo”. (p. 6). Definiendo a las pasantías como una modalidad

exclusivamente formativa y que la educación adquirida es una forma legítima de

retribuir al pasante. Debemos recordar que esta teoría realiza énfasis especialmente

en la cantidad de estudios adquiridos por la persona, pero aplicado a la realidad nos

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encontramos con que los empleadores solicitan individuos con altos grados de

estudios y experiencia para puestos que no requieren de una preparación

exhaustiva, ocasionando muchas veces el desperdicio de los conocimientos que la

persona pudiese emplear en un puesto superior.

Los beneficios que los pasantes obtienen de las experiencias laborales son reales;

empero, es de vital importancia prevenir sobre las consecuencias fraudulentas en

las que se ven envueltas al utilizar estos medios de carácter formativo por su bajo

costo económico y legal; por lo tanto, Adamini (2017, p.7) concluye que:

Diferentes estudios en Ciencias Sociales han dado cuenta de ello, mostrando cómo los pasantes trabajaban a la par de los empleados efectivos, realizando las mismas tareas (muchas veces sin vinculación con su campo de estudios) y recibiendo a cambio una asignación de carácter no salarial en condiciones de desprotección laboral (…) en sintonía con ello, consideramos que el reconocimiento legal de la figura de la pasantía como una relación laboral –además de formativa– contribuiría a que el desarrollo de dicha experiencia de socialización laboral se dé, por un lado, en condiciones más protegidas y beneficiosas para la formación del pasante como trabajador y, por otro lado, consolide su propósito educativo al desalentar su utilización como reemplazo de fuerza de trabajo por su mayor costo legal.

Respecto a lo anterior, se considera pertinente investigar ofertas de trabajo que

incluyen la modalidad de pasantías y posteriormente se concretará una relación

laboral bajo el contrato de trabajo, afiliación al seguro social y percibimiento de un

salario establecido para el sector en que se desempeñan, demostrando de esta

forma la realidad económica y laboral que atraviesa el país, mediante la estrategia

empresarial que se abordó en el párrafo anterior y de las cuales abundan en las

diferentes bolsas de trabajo que circulan como dominios web. Utilizamos como

ejemplo una vacante de las bolsas de trabajo más utilizadas en Nicaragua:

Tecoloco, un dominio web que presenta diferentes ofertas de trabajo para aplicar

con un currículo creado en la misma página y donde la persona debe observar las

ofertas que más se adecue a sus capacidades psicomotoras y de su carrera;

encontrándose una oferta de pasantía a tiempo completo; es decir, con un horario

de 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde y requiriendo además de esa disponibilidad

horaria, según el artículo 51 del Código del Trabajo de la Republica de Nicaragua

(1996) donde se estipula como jornada de trabajo efectivo diurno un máximo de 8

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horas diarias, que la persona tenga al menos de 1 a 3 años de experiencia previa y

como otro requisito que este sea estudiante activo de las siguiente carreras:

Licenciatura en administración de empresas, Contabilidad, Mercadeo y otras

carreras afines. (Ver Anexo No. 4)

Otra oferta que encontramos sobre la realización de pasantías fue en la página web

de la Institución Financiera FINCA, en la cual se establecen los siguientes requisitos

para optar a una vacante como pasantes: estudiantes en los últimos años de su

carrera, en monografía o egresados, deberá presentar carta de la universidad

solicitando una pasantía, disponibilidad horaria de 8 de la mañana a 5 de la tarde y

con deseos de superación. Podemos apreciar que la disponibilidad horaria no varía

respecto de la oferta anterior, pero en esta se establecen ciertos beneficios

destacando un apoyo económico por gastos de transporte y una futura oportunidad

de empleo; claro que, condicionada por el desempeño y la existencia de una

vacante. (Ver Anexo No. 5)

En el primer capítulo nos dimos a la tarea de definir los términos que comprenden

a las pasantías, prácticas preprofesionales e incluso de la relación laboral para dar

una respuesta a esta última oferta, en la cual algunos empleadores podrían encubrir

relaciones de carácter laboral por medio de una pasantía; retomando los elementos

de una relación laboral en base a los artículos 19 y 51 del Código del Trabajo de la

República de Nicaragua (1996) sobre la subordinación del asalariado hacia el

empleador y el pago de una remuneración; sin embargo, también debemos tomar

en cuenta los elementos que deben contener un contrato de trabajo establecidos en

el artículo 20 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua (1996), entre

estos la duración de la jornada laboral. En el análisis del Derecho Comparado, se

estipula en las legislaciones abordadas como rangos máximos de horas del proceso

formativo de las pasantías no podrá exceder de 6 horas diarias, caso contrario en

Nicaragua al no existir legislación sobre el régimen de pasantías o promoción al

primer empleo, ni normativas internas adecuadas; por ello, los empleadores

determinan un horario de naturaleza laboral para un pasante, le asignan tareas que

son acordes a un trabajador de base y le remuneran una cantidad debajo del mínimo

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estipulado por el Ministerio del Trabajo MITRAB; pudiendo tratarse de acuerdo a

estos indicios como una relación laboral encubierta.

Como último dominio consultado, tenemos la página de Encuentra24, comúnmente

usada para la venta de artículos varios, pero tiene asignada una sección dirigida a

la búsqueda de diferentes ofertas de trabajo y en esta destaca una oportunidad de

pasantía en la cual se establecen como requisitos que la persona sea un estudiante

o profesional de carreras en áreas de las comunicaciones, experiencia escribiendo

blogs, manejo del paquete informático de office, manejo de redes sociales, una

disponibilidad de horario y al mismo tiempo se determina que el horario va a ser

flexible, se necesita disponibilidad de viajar a comunidades de difícil acceso,

dominio del inglés y computadora como recurso propio; esta oferta respecto al

horario presenta una variación, debido a que, se establece una cantidad menor de

horas dedicadas a la pasantía y podríamos determinar que el salario estimado que

se encuentra en la oferta, es en concepto de ayuda a la persona que realizará la

pasantía por un tiempo determinado. Si bien no encontramos ninguna anomalía

respecto a esta oferta, debemos mencionar que no está exenta de presentar

irregularidades en el futuro, debido a la inexistencia de un marco regulatorio que

determine condiciones no variables durante el tiempo de la pasantía. (Ver Anexo

No. 6)

Datos facilitados por Ruiz Alemán (2017) en un estudio Realizado por la

organización Red Local y dirigido hacia la juventud; reveló información respecto al

rango de tiempo que el pasante desempeñó sus actividades en la empresa a lo que

el 55.3% de los encuestados habían realizado una pasantía por un periodo de 2 a

3 meses, seguido por el rango de 4 a 6 meses que representa el 29.8% de los

encuestados, siendo el 14.9% de encuestados restantes divididos entre los rangos

de duración menores a un mes y de 7 a 12 meses. Por otro lado, realizó otro estudio

en el cual se determinaría si las personas que aplicaron a un periodo de pasantías,

recibieron una retribución económica; los resultados de este estudio reflejaron que

el 28% de las personas encuestadas recibieron ayuda o alguna retribución en

concepto de apoyo mientras que el 72% restante no recibió ningún tipo de incentivo

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y por ende los mismos pasantes o sus familias debían de sufragar los gastos que

implica la pasantía (Ver Anexo No. 7). Respecto al porcentaje que recibieron alguna

clase de retribución se determinó que el 24.49% de los pasantes recibieron un

monto menor a los C$1,500, por su parte un 42.62% recibió un monto que oscila

entre los 1,500 a 3,000 córdobas; un 13.61% recibió de 3000 a 4500 córdobas y,

por último, el 14.29% de encuestados restantes recibió una suma mayor a los

C$4,500 (Ver Anexo No. 8).

Otro estudio demuestra una serie de preguntas que contenía la encuesta, entre las

cuales destaca la siguiente: ¿Recibió una oferta laboral o promesa formal al finalizar

la pasantía?, a lo que el 31.73% de los encuestados respondió de manera positiva;

otro resultado contenido en la misma gráfica, reflejo que un 38.01% de los objetivos

no contaba con un tutor que diera seguimiento al desarrollo de la pasantía, por lo

cual podemos decir que el estudiante pudo haber estado expuesto a cualquier

inseguridad al momento de la pasantía (Ver Anexo No.9). Datos del estudio afirman

que 75% de los encuestados considera necesario la regulación de las pasantías,

mientras que el 25% restante no lo ve importante; y por último el estudio nos

demuestra que según la opinión de los encuestados destaca la regulación de una

retribución para las personas que realicen una pasantía, siendo la supervisión del

periodo de pasantías el tercer aspecto con mayor relevancia en el estudio (Ver

Anexo No.10).

En base a lo expuesto, pudimos determinar que los empleadores pueden utilizar las

pasantías de una manera inapropiada para fines ajenos a lo que su concepto

determina; ejemplo claro de esto es lo afirmado por Lazo Sánchez quien propone a

las pasantías como una salida alternativa para la reducción de costos, debido a que,

por no implicar una relación contractual de ningún tipo, los empleadores se pueden

tomar ciertas libertades respecto a la asignación de labores que deberán

desempeñar en la empresa y la determinación del horario, el cual suele ser de un

total de 8 horas diarias, de lunes a viernes. Por este motivo destacamos la

necesidad de impulsar una normativa que regule este tipo de relaciones, para que

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en este caso el pasante no se encuentre desprotegido en su intento por adquirir

conocimientos prácticos desempeñándose en un espacio laboral. (2018)

3. PROPUESTAS A DIVERSOS SECTORES PARA UNA FUTURA REGULACIÓN

DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

Basándonos en el protocolo mínimo de regulación de las pasantías que realizó Ruiz

Alemán (2018) proponiendo a los sectores de la sociedad, universidades y el

gobierno una serie de recomendaciones a tomar para colaborar en la creación de

leyes que controlen las pasantías y el primer empleo, la apertura de plazas de

trabajo para los jóvenes sin experiencia, elaboración de políticas públicas como

planes de desarrollo juvenil educacional y laboral; por tanto, contemplaremos a los

sectores que tienen el deber y la potestad de proponer una futura legislaciones o

protección a las y los pasantes durante su desempeño:

1. A la comunidad universitaria: Tienen el deber de informarse y organizarse

para enfrentar los desafíos que afronta el país en materia de empleo juvenil,

de acuerdo a liderazgo estudiantil universitario que retome el tema de las

pasantías como el primer vínculo laboral que tienen los jóvenes y respecto a

las universidades, deben asumir su rol social en vincular a los estudiantes en

la formación, proceso productivo y las necesidades objetivas del desarrollo

económico mediante programas de pasantías bajo condiciones mínimas a

los pasantes y en alianza con los sectores productivos de país.

2. Al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA): Además de

aprovechar su mandato, es necesario que garanticen mediante sus

facultades la incorporación formal de las pasantías dentro de los pensum

universitarios e igualmente tratar de homologar los procedimiento y

requerimientos de estos programas para la educación superior y educación

técnica.

3. A las empresas, organizaciones e instituciones: Continuar y ampliar los

programas de pasantías existentes dentro de su marco normativo. De igual

manera, garantizar las condiciones mínimas a las y los pasantes, y se permita

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mejorar los beneficios generados por estos recursos humanos en etapa de

formación.

4. Al gobierno e instituciones públicas: Presentar y proponer al país la

información sobre los programas planificados en el Plan Nacional de Empleo

y Trabajo Digno y Decente para las Juventudes (2012-2016) y proponer un

diálogo con todos los sectores para planificar sobre el empleo y trabajo para

la juventud.

5. A las y los diputados de la Asamblea Nacional: Promover iniciativas y

aprobar la regulación de régimen de pasantías, conforme al diálogo y

consultas con los actores que intervienen dentro de esta modalidad.

6. A las organizaciones de sociedad civil: Continuar con los esfuerzos para

evidenciar la problemática que atraviesa la juventud nicaragüense, en

especial a egresados de las universidades que tratan de insertarse

inmediatamente en el mundo laboral; con el objetivo de aprovechar el bono

demográfico en beneficio de desarrollo económico y formativo de país.

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CONCLUSIONES

Con el desarrollo del presente trabajo investigativo se concluye que:

1. Se demostró que la definición de pasantía se encuentra desligada a lo que

comprende la práctica preprofesional y el aprendiz; acepciones que suelen ser

utilizadas de la misma forma y para referirse a uno solo de estos tres conceptos.

2. Se observó que la relación laboral es un concepto estrechamente relacionado

con las pasantías, porque si bien la naturaleza jurídica no es la misma, poseen

elementos que los relacionan entre sí; y esta última crea la primera experiencia

de la o el joven en el ámbito laboral.

3. Diferentes países de Latinoamérica poseen una normativa legal dedicada a

regular las modalidades formativas que abordamos en la presente investigación

y en especial las pasantías, a fin de establecer condiciones que permitan al

pasante desempeñarse de manera óptima en el centro donde desarrolle sus

pasantías.

4. De las legislaciones comparadas analizadas, se pueden extraer ciertos

elementos que pueden ser útiles y aplicables para la creación de una normativa

que pudiese regular el régimen de pasantías en Nicaragua.

5. Se encontró dentro del Sistema de Seguimiento de Ley nicaragüense (SILEG)

dos iniciativas y un anteproyecto de ley facilitada por la titular de esa creación,

que se dedicarán a regular el régimen de pasantías y de primer empleo en

Nicaragua, así como la creación de una figura contractual que permitiría una

oportunidad a los jóvenes de obtener un empleo; sin embargo, dichas iniciativas

y anteproyectos no continuaron el proceso de formación debido a que, no fueron

impulsadas por los titulares y se archivaron, terminando con el afán de los

sectores más necesitados en la regulación de esta modalidad formativa.

6. Determinamos que existen diferentes preceptos normativos en la legislación

nicaragüense que, son capaces de dar origen a una iniciativa de ley que se

dedique a regular las pasantías.

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7. Se determinó que no existe en la legislación nicaragüense una norma legal o

administrativa que dedique su contenido a regular las pasantías; sin embargo el

Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) se pronunció respecto a la

afiliación de los pasantes al régimen de seguridad social, el cual dice que se

considera como no afectos al seguro social los practicantes en período de

pasantía en las diferentes empresas o instituciones con un período hasta de un

año; no con esto los Empleadores quedarán exentos de los establecidos en el

artículo 113 y 114 del Código del Trabajo; limitando el accionar estatal a las

prácticas existentes dentro de las empresas privadas, creándose una antinomia

jurídica entre dos normas de diferente rango y existiendo una primacía de la

resolución dictada por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS.

8. Se observó que las pasantías pueden ser utilizadas por los empleadores como

una forma de reducir gastos administrativos y evitar el pago de tributos como el

de la renta laboral y contribución especial; a su vez la inexistencia de una

normativa que los proteja los expone a inseguridades y abusos por parte de los

empleadores.

9. Se demostró la falta de implementación real de planes gubernamentales

dirigidos a regular este tipo de modalidad formativa y su omisión a presentar

informes de dichos planes hacia la ciudadanía.

10. Consideramos que una ley de pasantías y afiliación a la seguridad social en

Nicaragua debe crearse para la protección de las y los pasantes; sin embargo,

no es viable en la actualidad que dicha propuesta se materialice; debido a la

realidad sociopolítica y económica que vive Nicaragua; ejemplo claro de esto

son los despidos de personal por la incapacidad de las empresas para mantener

el personal y, por lo tanto, priorizan sus gastos administrativos originando el flujo

masivo de jóvenes entre la edad de 18 a 30 años en busca de una oportunidad

de empleo o experiencia laboral. Además, la inclusión de las y los pasantes al

Instituto Nicaragüense de Seguridad Social provocaría un desequilibrio en las

finanzas empresariales y no oxigenaba al déficit que atraviesa el INSS.

11. El gobierno y los sectores privados están desaprovechando el bono

demográfico o período donde la población activa e inactiva en edad de trabajar

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supera en cantidad a las personas económicamente dependientes (niños y

adultos mayores) a fin de incluirlos dentro de su producción y logren adquirir

experiencia laboral dentro de su etapa más álgida de formación y contribuyan a

la economía nacional.

12. Durante más de una década, el gobierno y la empresa privada mantuvieron

buenas relaciones en materia económica y también política; por ende, toda

iniciativa de ley presentada ante la Asamblea Nacional que estuviese

relacionada a las pasantías no se le daba el trámite correspondiente, sólo

cumplía el proceso de formación de ley en caso de existir un respaldo de la

empresa privada; por consiguiente, ambos sectores tenían intereses propios y

no en base a la ciudadanía.

13. Respecto al órgano legislativo, en este caso la Asamblea Nacional, no propicia

las condiciones para que se dé la creación de una normativa de este tipo, debido

a sus diferencias políticas y personales que presentan durante la presentación

de las iniciativas de ley, además de existir un control partidista que no otorga

legitimidad a las acciones que se tomen en el pleno.

14. Solamente es aceptable una ley de pasantías en Nicaragua con un gabinete

gubernamental que impulse primero una educación de calidad y posteriormente

trate de legalizar las modalidades formativas que existen dentro de los sectores

públicos y privados con la finalidad de generar confianza y respaldar las

acciones tomadas por las y los jóvenes para su aprendizaje vocacional.

Respecto al tema de la afiliación de los pasantes a la seguridad social,

resaltamos que solo podría cumplirse esta premisa con el objetivo de que la o

el pasante se le reivindique su derecho a la salud y de la seguridad social, y que

esta medida sirva para aliviar el déficit que presenta el Instituto Nicaragüense

de Seguridad Social.

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RECOMENDACIONES

Nuestras recomendaciones están dirigidas a la mayoría de sectores que

mencionamos anteriormente, conforme al contenido abordado en la presente

investigación y el criterio objetivo hacia los distintos sectores, por lo que nos

dirigiremos a continuación conforme a nuestros pedimentos en el contexto que se

ha sumido el país debido a la crisis sociopolítica y económica que vive Nicaragua:

1. Al Poder Ejecutivo y sus diferentes instituciones; deberá buscar una solución a

la crisis sociopolítica originada a partir de abril del 2018 por los medios alternos

a la resolución de conflictos, manteniendo el orden democrático y encaminando

al país a un proceso de paz. Posterior a lo ocurrido durante esos sucesos se ha

producido una masiva migración de nicaragüenses por razones de persecución

política, falta de empleos y en búsqueda de oportunidades, siendo los que más

han emigrados las personas aptas para laborar, desencadenando una crisis

económica en escala que pronto afectará a más familias nicaragüenses y

principalmente a los jóvenes entre 18 y 30 años. De igual manera concertar con

la empresa privada para promover, desarrollar y planificar programas en pro del

desarrollo y atribución de conocimientos, como por ejemplo una ley reguladora

de las pasantías y/o el primer empleo con la garantía de afiliación a la seguridad

social dentro de las instituciones públicas o privadas y dirigida a las y los jóvenes

egresados, en situaciones de desempleo o empleo informal para contrarrestar

los niveles de flujos de talentos que emigran año con año y más durante los

acontecimientos de 2018 y reducir los índices de desempleo o empleo formal,

aprovechando el bono demográfico que atraviesa la región latinoamericana. En

caso de no existir una pronta respuesta estatal, se perdería la posibilidad de

que esa fuerza laboral joven se envejezca o trabaje en puestos de otra

naturaleza debido a la falta de oportunidades y que esos planes sean

informados a la población en base al Presupuesto Nacional de la República

conforme a datos veraces y objetivos de cada proyecto.

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2. El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP); deberá asimilar las

diferencias existentes con el gobierno en turno a partir de abril del 2018 y

consensuar por los medios alternos a la resolución de conflictos los puntos

esenciales para lograr el objetivo primordial de cada nicaragüense que es

conducir el país por el camino de la paz y prosperidad, sin afectar a la población

en las decisiones que se tomen. Así mismo, crear, planificar y concertar y

negociar los planes de desarrollo formativo con el gobierno en turno, para las y

los jóvenes en el país, de modo que, se puedan insertar dentro de la empresa

privada para la realización de la actividad formativa que ostente y dejar atrás el

discurso de que no hay pasantes dentro de las empresas privadas y que no

deberían cotizar para la seguridad social. Por último y muy importante,

reconocer las prácticas laborales encubiertas existentes de los actuales

compromisos verbales en que se realizan las pasantías, a fin de generar

transparencia y confianza a la ciudadanía y en especial a aquellos jóvenes que

desean integrarse dentro de sus conglomerados para aprender, reforzar

conocimientos, obtener competitividad y aportar ganancias a la institución

donde laboran.

3. La comunidad universitaria y el Consejo Nacional de Universidades; deberán

Coordinar, apartar las diferencias políticas entre las universidades privadas y el

CNU, para unir esfuerzos en integrar a las y los jóvenes recién egresados

mediante convenios o contratos de pasantías capaces de introducir a esa

juventud a su primera experiencia laboral y acumularla a fin de ulteriores

puestos de trabajo acordes a sus conocimientos y desarrollar una política

interna que reconozca la actividad formativa mediante un certificado expedido

por ambas instituciones que demuestre la duración y entrega de la o el pasante.

4. Los diputados y las Diputadas deberían crear, consultar y promover iniciativas

de ley para la regulación de las pasantías en Nicaragua, de acuerdo a las

facultades que les otorga la Ley Orgánica del Poder Legislativo, además de

llegar a un consenso en el Pleno de la Asamblea para la promulgación de

normativas que vayan a organizar y mejorar los derechos a la población o

sectores más necesitados, sin distinciones de credo e ideología política, y se

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logre buscar el camino más factible para la solución de discrepancias dentro del

órgano legislativo y se pueda resolver la crisis que afecta a la nación.

5. Las organizaciones de sociedad civil nicaragüense; deberán seguir impulsando

y aliarse con diputadas o diputados de la Asamblea Nacional que están

interesados y preocupados por la situación económica y laboral que presentan

los jóvenes en Nicaragua para la regulación de las pasantías dentro de los

sectores públicos y privados, también documentar lo relativo a índices de

desempleo, empleo informal, migración, políticas estatales o privadas, jóvenes

en edad de trabajar y las problemáticas cotidianas que estos presentan a raíz

de la situación que aqueja el país, no solo desde abril del 2018, sino desde más

de una década y por eso, se trató de crear leyes referentes a la materia en que

basamos nuestra investigación, pero nunca se pudo concretar por las buenas

relaciones existentes entre el gobierno y sector empresarial.

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ANEXOS

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Anexo número 1: Gráfica sobre las tendencias y proyecciones del desempleo, el

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Anexo número 2: Gráfica Sobre Demografía y Población. Recuperado de:

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Anexo número 3: Gráfico sobre estadísticas de empleo Juvenil en Nicaragua.

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nicaragua/

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Anexo numero 4: Oferta de pasantías encontrada en la bolsa de trabajo Tecoloco,

en la cual se ofrece un puesto como pasante.

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Anexo numero 5: oferta de pasantías encontrada en la Página de FINCA Nicaragua,

en la cual se dan detalles sobre su programa de pasantía

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Anexo número 6: oferta de pasantías encontrada en la bolsa de trabajo

Encuentra24, en la cual se ofrece un puesto como pasante.

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Anexo número 7: Gráfica sobre la retribución económica recibida en la pasantía.

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Anexo número 8: Gráfica determinando el monto recibido durante la pasantía

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Anexo número 9: Gráfica sobre la calidad de las pasantías.

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Anexo número 10: Gráfica sobre aspectos que deberían ser regulados en las

pasantías.

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Anexo número 11: Serie de Preguntas realizadas a la diputada Haydeé Azucena

Castillo Barquero

¿Cuáles son los motivos personales que la impulsaron a crear el proyecto de

ley?

Siendo Gerente General de APEN, donde nos enfocamos en apoyar el desarrollo

productivo exportador, recibía múltiples solicitudes de empleo de jóvenes que recién

salían graduados como profesionales y otros como técnicos. Igual recibía

solicitudes para hacer pasantías con la esperanza de quedar luego trabajando

permanentemente. Al preguntar en las otras cámaras, tenían la misma situación y

nadie estaba haciendo nada al respecto, a pesar de que existía un convenio entre

las Universidades y el COSEP. Lo único que se había logrado, era que las pasantías

no fueran obligadas con el INSS. EL Gobierno tampoco se interesaba en un bono

poblacional de donde año con año surjan más de 150 mil egresados profesionales

y técnicos, de los cuales apenas un bajo porcentaje encontraba empleo, pero aun

así es mal remunerado, Después de 8 años de trabajar en APEN, pensé que en la

posibilidad de llegar a la Asamblea Nacional con el propósito de presentar una

iniciativa que interesara a todos en el Plenario: La Ley de Empleo y Emprendimiento

Juvenil. Sin embargo, no le interesó al partido de la mayoría, donde me expresaron

que esa iniciativa pasaba solo que fuera con el respaldo del COSEP. En el COSEP

se me indicó que era el partido de mayoría quien posiblemente no quisiera pasar

una Ley que provenía de una Diputada Liberal. Me sentí defraudada y triste,

ofrecía a ambas partes que la cedía que no importaba quien la presentara, pero

que los jóvenes nicaragüenses requerían oportunidades, que por el mismo interés

del Sector Privado en obtener un tejido laboral que impulsara la expansión de las

empresas, y para el mismo Gobierno que busca cómo combatir la pobreza, era

importante esa articulación que se propone en la Iniciativa de Ley, donde las

instancias gubernamentales se convertirían en promotores del empleo formal, y

Nicaragua crecería en capital social. Hoy y para mañana esta iniciativa está vigente,

es una deuda con la juventud del país, y esa fue mi inspiración para llegar a una

Asamblea Nacional.

¿Cuáles son los problemas que percibe dentro de la Sociedad nicaragüense

respecto a la generación de empleos para jóvenes y la promoción de una

estrategia colectiva para la inserción de jóvenes en las pasantías como forma

de adquirir experiencia y nuevos conocimientos?

La oferta productiva a una docena de productos básicos, y pocas empresas con la

capacidad de tecnificarse e innovar exponen que hace falta el personal adecuado

con las competencias requeridas que les permitiría expandirse y así abrir puestos

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de trabajo. El tema de la pasantía se ve como un requerimiento del título a obtener

por el joven, requerido por la universidad, y la mayoría de las empresas, aunque

abren sus puertas y algunas reconocen que pudiera ser una ayuda temporal,

consideran que no les es rentables pagar por una pasantía. En el mejor de los casos

les reconocen un estipendio para transporte y/o lunch. Las empresas son temerosas

de que se les obligue pagar compensaciones laborales a los jóvenes pasantes, a

quienes voluntariamente reciben y por lo tanto no reconocen a las pasantías como

contrato de trabajo. Enmarcar las pasantías bajo términos laborales podría ser

contraproducente para el propósito que éstas persiguen, que es brindar a los

estudiantes una oportunidad insertarse por un término determinado el mundo real

laboral mientras estudian. Es un acuerdo voluntario entre la Universidad, el

Estudiante y la Empresa. En la Iniciativa de la “Ley de Empleo y Emprendimiento

Juvenil” a las pasantías las presentamos como “PRÁCTICAS NO LABORALES EN

EMPRESAS CON DURACIÓN ENTRE TRES Y NUEVE MESES EN LOS

CENTROS DE TRABAJO BAJO LA DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE UN TUTOR”,

conforme un modelo que determine el Ministerio del Trabajo. En esa Iniciativa de

Ley, se introdujo un rango de edad entre 17 y 24 años, ya que en las consultas con

los estudiantes en las universidades que se presentó la iniciativa, así lo expusieron.

Se incluyó inclusive a jóvenes has de 24 años con baja empleabilidad.

Además de la pasantía se estableció un proceso de "contrato de aprendizajes" que

es un proceso paralelo de formación por un centro académico, y de trabajo a tiempo

parcial en una empresa, que también incluye, formación específica por parte de la

empresa al joven. La iniciativa de ley venía a abordar el mayor obstáculo que tiene

hoy en día un joven para poder conseguir su primer empleo: LA EXPERIENCIA

LABORAL. La iniciativa de ley promovía el hecho de que las empresas reconocieran

los tiempos de pasantías, o de aprendices, como tiempos de experiencia laboral, de

tal manera, que el joven pudiera llegar a tener, una experiencia inicial de entre 3 a

6 meses para el caso de pasantías, o bien, hasta de 18 meses en el caso de los

contratos de aprendices.

Las empresas requieren como criterio para el reclutamiento de personal, la

experiencia, y ese cambio en el proceso de reclutamiento se promovía desde la

iniciativa de ley.

¿Considera necesaria una regulación para el régimen de pasantías y primer

empleo en la legislación nicaragüense?

Sí, pero de diferente manera:

1. Las pasantías (las prácticas no laborales en empresas) se deberían regir por

un “acuerdo privado no laboral” suscrito entre la empresa y el joven pasante,

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conforme un modelo que determine el Ministerio del Trabajo en caso de

violación podrá denunciarse ante dicho Ministerio.

2. En las otras modalidades (que se exponen en la Iniciativa de Ley), que sí

implican “Prácticas Laborales” la Retribución del joven se regirán por el

Código del Trabajo,

a. Modalidad: Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

(alternancia de actividad laboral retribuida y la formación profesional o la

habilitación laboral), que es lo que se conoce como Contrato de Aprendizaje,

o Programa de Aprendices.

b. Modalidad: Primer Empleo: jóvenes graduados profesionales o técnicos que

no tienen experiencia, aun habiendo pasado pasantía no han logrado obtener

su primer empleo formal.

Si, considero que es necesario una regulación que fomente las oportunidades de

empleo de los jóvenes, articulando al Gobierno, las Universidades y la Empresa

Privada, en la mejora de las aptitudes y las competencias para solventar las brechas

existentes y responder a las necesidades de empleo de los sectores productivos e

inversionistas.

Una estrategia alternativa, podría ser que primero se aprobara en Nicaragua una

ley para los contratos de aprendizaje, de tal manera que se pueda, ir escalando de

pasantía (que ya ocurren, aunque con una pobre calidad en su proceso y beneficio

para los jóvenes), al contrato de aprendices, y posteriormente al primer empleo.

La iniciativa de ley, sea completa o por separado a lo que apunta es a generar

medidas que incentiven a las empresas, den repuestas a problemas estructurales

del mercado laboral, y a disminuir los niveles y duración del desempleo juvenil, que

hoy por hoy, es mucho más alto que en relación con los otros segmentos de edades.

¿Considera usted que los empleadores en Nicaragua utilizan la figura de las

pasantías para reducir sus gastos administrativos y evadir obligaciones

estatales y políticas empresariales?

Si ese es el caso, es urgente evitar esa situación con la regulación del acuerdo

voluntario entre la Universidad, el Estudiante y la Empresa. Las Universidades y

deberán jugar un rol de supervisión de sus pasantes; cualquier abuso a un Acuerdo

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No Laboral, deberá ser denunciado al Ministerio del Trabajo, ya que se caería de

hecho en una de las modalidades laborales.

Hay muy poca coordinación y alineación entre sector privado y los centros

académicos, por lo que, la calidad del aprendizaje practico por la vía de pasantías,

se ve afectada. No es que sea una estrategia del sector privado, eso que usted

menciona, es la consecuencia de un problema estructural de nuestro sistema

educativo, que nunca ha podido implementar a cabalidad la modalidad de educación

dual, donde existen formación teórica y formación práctica. La educación sigue

siendo tradicional, y mientras no cambie, nuestros jóvenes seguirán sujetos a las

deficiencias estructurales.

Recientemente Costa Rica aprobó una ley de educación dual, con la cual se

fortalecen instrumentos como las pasantías, y los contratos de aprendices. Así allí

debería de encaminarse Nicaragua. No se debe de mal interpretar al sector privado,

se debe de entender las debilidades estructurales de un sistema educativo obsoleto

y que no está respondiendo a los desafíos del futuro del trabajo, ni de una estrategia

de crecimiento económico sostenible.

¿Cree que antes de los sucesos de abril de 2018, el gobierno y la empresa

privada han actuado de manera responsable y consensuada en base a

políticas para la promoción de una normativa capaz de regular el régimen de

pasantías y del primer empleo?

Considero que no se le dio la importancia que se merece. Según investigamos, el

COSEP lo incluyó en sus lineamientos, pero no se logró implementar el Convenio

con las Universidades.

En base a su criterio, ¿Cuáles son las legislaciones más aptas en el derecho

comparado de Latinoamérica que podrían servir de ley modelo para la

creación de una legislación enfocada a las pasantías y primer empleo?

En la investigación encontramos que Colombia y Chile son las más avanzadas, y

en Centroamérica, Guatemala y El Salvador tienen una ley de “aprendices”, Costa

Rica, tiene la ley de educación dual.

¿Considera que una de las propuestas para inyectar capital al Instituto

Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), es que aquellos jóvenes que estén

amparados bajo una legislación de pasantías, sean afiliados bajo el régimen

obligatorio de seguridad social o debería ser creado un nuevo régimen de

afiliación dentro de los ya existentes?

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Sería contraproducente obligar a las empresas a afiliar a los jóvenes en pasantía en

régimen obligatorio de seguridad social. Las Pasantías o son prácticas laborales y

las empresas no accederían a tener pasantes sobre los cuales tendrían que pagar

cotizaciones patronales al INSS.

Pero para la Modalidad de Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

(alternancia de actividad laboral retribuida y la formación profesional o la habilitación

laboral), como en la Modalidad del Primer Empleo, si se puede amparar a los

jóvenes bajo la seguridad social.

Precisamente el corazón de la Iniciativa, es reducir los costos laborales a los

empleadores, para incentivarlos a que abran oportunidades como aprendices o

prácticas de colocación como el primer empleo, (así se evita la duda del abuso con

las pasantías o acuerdos No Laborales),

De inicio se piensa en afiliaciones parciales y descuentos graduales, a manera de

incentivos para las empresas, pero una vez cumplido los términos los jóvenes

deberán ser incluidos en el régimen normal.

En el caso de los emprendimientos de los jóvenes, se puede pensar en mini

cotizaciones al INSS.

¿Cuáles fueron las razones que impidieron la presentación del anteproyecto

ante la secretaría de la Asamblea Nacional?

Al haber explorado la falta de voluntad política por sacar Ley por parte de la mayoría,

esta iniciativa corre el riesgo de ser engavetada. Los acontecimientos de Abril 2018,

nos hacen creer que Nicaragua más que nunca necesitará un instrumento como

este que venga a satisfacer las necesidades laborales de los jóvenes para que los

sectores productivos e inversionistas llenen sus expectativas, a la vez que las

universidades y los centros técnico ajusten sus currículos académica, contando con

que un nuevo gobierno necesitará de una legislación articuladora que realmente

tome a la Educación como la clave de la empleabilidad de los jóvenes.