780
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO TESIS DOCTORAL La modificación de los contratos y la protección del interés general MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Xavier Codina García-Andrade DIRECTOR Julio V. González García Madrid, 2017 © Xavier Codina García-Andrade, 2016

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRIDeprints.ucm.es/43535/1/T38999.pdfCuando mires al cielo, por la noche, como yo habitaré en una de ellas, como yo reiré en una de ellas, será para

Embed Size (px)

Citation preview

  • UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

    FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

    TESIS DOCTORAL

    La modificacin de los contratos y la proteccin del inters general

    MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR

    PRESENTADA POR

    Xavier Codina Garca-Andrade

    DIRECTOR

    Julio V. Gonzlez Garca

    Madrid, 2017

    Xavier Codina Garca-Andrade, 2016

  • PORTADA

    UNVIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

    FACULTAD DE DERECHO

    Departamento de Derecho Administrativo

    TESIS DOCTORAL

    La modificacin de los contratos y la proteccin del inters

    general

    Memoria para optar al grado de Doctor presentada por

    Xavier Codina Garca-Andrade

    Bajo la direccin de

    Julio V. Gonzlez Garca

    Madrid, 2016

  • CODINA GARCA-ANDRADE, X., La modificacin del contrato y la proteccin del inters

    general, Tesis doctoral en Derecho, Universidad Complutense de Madrid, 2016

    Ao: 2016

    Autor: Xavier Codina Garca-Andrade

    Institucin: Universidad Complutense de Madrid

    Supervisor: Julio Gonzlez Garca

    Programa: Problemas actuales de Derecho Administrativo

    Doctorado en Derecho (RD 1393/2007)

  • Cuando mires al cielo, por la noche, como yo habitar en una de ellas, como yo reir en

    una de ellas, ser para ti como si rieran todas las estrellas. T tendrs estrellas que saben

    rer!

    Y volvi a rer.

    Y cuando te hayas consolado (siempre se encuentra consuelo) estars contento de

    haberme conocido. Sers siempre mi amigo. Tendrs deseos de rer conmigo. Y abrirs a

    veces tu ventana, as por placer Y tus amigos se asombrarn al verte rer mirando el

    cielo. Entonces les dirs: S, las estrellas siempre me hacen rery ellos te creern loco.

    El Principito, de Antoine de Saint-Exupry

    A mi padre, por habernos hecho rer.

  • AGRADECIMIENTOS

    Con la entrega de este trabajo se cierran cuatro aos de investigacin y se alcanza un reto

    estimulante y exigente. Ello no hubiese sido posible sin el apoyo de todos los que me

    rodean.

    En el mbito acadmico, debo comenzar por el Director de la Tesis, Julio Gonzlez

    Garca, que me acept bajo su tutela de manera generosa y desinteresada, que ha sabido

    aportar calma en momentos necesarios y que ha permitido que me realizara en muchas

    facetas investigadoras y personales. Cogi un estudiante y, creo, ha moldeado un

    investigador.

    A todos los miembros del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad

    Complutense. Muy en especial a Fernando Sequeira, que siempre ha demostrado ser ms

    un amigo que un compaero, lo que tambin se puede decir de Ricardo Alonso y Pablo

    Gonzlez Saquero. A Jos Eugenio Soriano, con quien di mis primeros pasos en la

    investigacin acadmica. A Toms Cano, que me dio la oportunidad de publicar mis

    primeras piezas. A su director, Germn Fernndez Farreres y su secretario Fernando

    Gonzlez Botija. Finalmente, a Mara Aguirre, motor gracias al cual el Departamento se

    mueve.

    Fuera de la UCM agradezco a Paul Davis de la Dublin City University y a Sue

    Arrowsmith y su equipo de la University of Nottingham por las oportunidades brindadas.

    En especial, hoy ms como amigos que como compaeros, a Albert Snchez-Graells de

    la University of Bristol y a Pablo Sanz Bayn de la Universidad Pontfica de Comillas

    (ICADE). Posiblemente las dos mentes ms brillantes con las que me he cruzado hasta

    ahora, talla que slo se ve superada por su calidad humana.

    No quiero acabar los reconocimientos acadmicos sin antes dar las gracias a todos los

    investigadores que han tratado este tema antes que yo. Sin su esfuerzo y sacrificio hoy no

    sera posible este trabajo. Espero haber estado a la altura del nivel que dejasteis.

    A mis compaeros del despacho Bufete Codina, Mara Vzquez, Fernando Garca y Lola

    Larrabeiti (Larrabeiti!), que han compartido conmigo estos aos y de los que he

    aprendido cada da.

    En lo personal quiero agradecer a todos mis amigos su paciencia infinita. Han sido aos

    de mucho esfuerzo que no me han permitido dedicarles todo el tiempo que merecan. Pero

    ah siguen. Al Equipo Patada por sus vejaciones, a la gente de la Facultad por sus bailes

    y a los del FEM por sus recuerdos. A Carlos y a Adriana por ser lo mejor que me llev de

    Turn.

    Como puente entre amigos y familia, dar las gracias a Jaime y Pablo, mis primos, con

    quienes comparto sueos y pesadillas, quienes me dan alas para volar, y me mantienen

    con los pies en el suelo a partes iguales. Son pilares fundamentales en los que se apoya el

    trabajo de estos aos.

    Fundamental tambin para lograr este reto ha sido mi familia. En su concepcin amplia

  • quiero dar las gracias a los Montero Garca-Andrade y a los Fernndez Garca-Andrade

    que incluso en momentos tan difciles como los que hemos pasado juntos seguan

    dndome el aliento necesario. Gran parte de culpa de que hoy entregue esta Tesis la tiene

    mi ta Cris, ejemplo de lucha, servicio a los dems y humor ante la vida: seguro que est

    bailando encima de una mesa all donde est.

    Tambin dar las gracias a la familia Hernndez Andrs, que con su perenne sentido del

    humor han creado un ambiente en donde uno es capaz de desconectar de todo.

    Para terminar, las dos piezas fundamentales del puzzle.

    A mi padre, mi madre y mis hermanos, a los que nunca podr agradecer todo lo que han

    hecho por m. Hemos llorado, hemos redo, hemos vivido. Gracias. Especialmente a mis

    padres por el sacrificio que han hecho, por traernos hasta aqu y por hacerlo tan unidos.

    Dentro de esa pia est Nan, mi madrina, que nos ha dado a los cinco su vida entera.

    Por ltimo, a Paula, que ha estado a mi lado antes incluso que comenzara la Tesis. Y,

    aunque ella odie la palabra, lo cierto es que ha sido mi amiga y mi compaera en este

    viaje. Espero poder recompensrtelo.

    Madrid, El Despacho

    14 de marzo de 2016

  • RESUMEN

    Objetivos. El abuso en la modificacin del contrato es una de las grandes amenazas a las

    que se enfrenta la contratacin pblica hoy en da. Al ocurrir durante la fase de ejecucin

    del contrato, esta prctica parece fuera del alcance de los focos de transparencia a los que

    se somete la adjudicacin. En el presente trabajo se analiza precisamente el alcance y

    naturaleza del problema, sus causas, las soluciones que se han adoptado y las que se

    podran adoptar.

    Metodologa. Para llevar a cabo el estudio se ha acudido a una metodologa variada. Se

    ha renunciado mtodo dogmtico puro, que sera til si de lo que se tratase fuera de

    analizar estrictamente la ley por la ley, la ley como es, prescindiendo de hacer cualquier

    valoracin crtica que no fuese puramente jurdica. La complejidad del fenmeno de las

    modificaciones contractuales no permite adoptar slo un enfoque jurdico puro que

    impedira profundizar en cuestiones como la razn final de la norma o sus efectos. En

    adopta un mtodo tpico o problemtico. Adems, se realizan acercamientos de Derecho

    comparado.

    Resultados. El trabajo comienza justificando las razones que llevan a considerar la

    modificacin como un problema sin solucin sencilla. Para ello se estudia el impacto de

    la modificacin en cada uno de los intereses implicados: los fondos pblicos, el sistema

    de contratacin, la relacin contractual, la entidad adjudicadora y el contratista, los

    licitadores apartados y otros terceros interesados.

    La primera parte del estudio define el fenmeno y estudia la fase en la que se manifiesta,

    esto es, la ejecucin del contrato. Tras ello se analizan las causas, llegando a la conclusin

    de que la modificacin del contrato es un fenmeno sin una causa nica por lo que exige

    soluciones integrales. Por ltimo, se estudian distintos modelos identificados.

    La segunda parte se centra en el estudio del modelo espaol de modificacin de los

    contratos. Se estudian los presupuestos habilitantes, los lmites, el procedimiento y las

    consecuencias de modificar el contrato. Adems, se analizan los mecanismos de control

    y las consecuencias de la modificacin irregular. Esta segunda parte acaba con el estudio

    de los supuestos especiales de modificacin, subrayando la importancia de los elementos

    complementarios.

    En la tercera y ltima parte se analiza la solucin elegida por la mayora de

    ordenamientos, consistente en introducir lmites para proteger la licitacin inicial. Se

    estudian las consecuencias que tiene dicha solucin. Adems, se proponen otras

    soluciones complementarias.

    Conclusiones. Las hipotesis iniciales se confirman, resultando que estamos ante un

    problema de carcter histrico y global, esto es, que afecta a la mayora de pases con

    independencia de su sistema legal. Adems, se ha comprobado que estamos ante un

    problema que no tiene una nica causa, sino que se suele producir una concurrencia de

    varias de ellas. Todo ello nos empuja a defender que la solucin debe pasar por tener en

    cuenta tanto los elementos centrales o nucleares de la regulacin como los elementos

  • complementarios o perifricos. Un claro ejemplo es el caso espaol ya que se trata de un

    sistema que ha pasado de ser muy flexible a ser muy rgido. El foco se ha puesto en los

    elementos centrales, descuidando los elementos complementarios.

    Adems, al analizar la solucin dada por los ordenamientos (proteger la licitacin) se

    concluye que ello nos lleva hacia la contractualizacin e incluso privatizacin de la

    regulacin de la modificacin en el Derecho pblico de contratos.

    Descriptores clave: contratacin pblica, ejecucin del contrato pblico, modificacin

    del contrato

  • ABSTRACT

    Objectives. The abuse and misuse of the public contracts modification technique poses a

    major threat to the public procurement system. It usually takes place during the execution

    phase and, thus, out of sight and below adequate levels of transparency. This Thesis will

    assess the nature of this issue and the extent to which it is a problem. The causes of the

    issue and the solutions adopted and to be adopted are studied as well.

    Methodology. This research has been carried out using a flexible methodology. Black-

    letter or a pure doctinal legal method has not been used, in favour of a legal method in

    context. A traditional approach would have driven the research to focus on law as it is.

    Thus, the author does not view law as an autonomous system and it tries to study other

    factors shaping law, to address law in action and to include the policy element. The

    research has also been carried out using a comparative approach.

    Results. Firstly, the research explores the reasons why the issue does not have a

    straightforward solution. An explanation of its compexity is precisely that modifying a

    contract has several implications, not only on the contractual relation but also on the

    public funds and on the award procedure.

    Part I of the Thesis defines the object and the procurement phases in which its origins

    may be traced down. The causes of contract modifications invoked by the literature are

    studied. Lastly, Part I delves into several identified models of contract modification

    systems.

    Part II focuses on the Spanish model, traditionally based on the unilateral power to change

    a contract conferred to the public authority. The grounds, limits, procedures and

    consequences of modifying a public contract are studied. Also, the available control

    mechanisms and the consequences of an unlawful modification. This parts ends with a

    brief study of special cases, such as the modification of works contracts.

    Finally, Part III analises the solution that almost every single regulatory system has

    chosen: passing rules in order to protect the award procedure. The consequences of this

    choice are studied. Other solutions are suggested.

    Conclusions. This research concludes that the issue has not a single nor simple solution.

    It addresses an historical and global problem that affects on the vast majority of countries

    regardless its legal framework. It has been observed that the problem has not a single

    cause but multiple and concurrent causes. This is the reason why a holistic approach is

    supported. This holistic approach should consider the core elements of the regulation

    (grounds, limits, etc) but also the complementary ones. An example is the Spanish model,

    in which the efforts has been focused solely on the core elements, ignoring the

    complementary ones. Finally, it is concluded that the solution given by the most important

    regulatory models, which is to protect the award procedure, will lead towards the

    contractualization and even privatization of the public contract modification regimes.

    Key concepts: public procurement, execution phase, contract modification

  • LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA

    PROTECCIN DEL INTERS GENERAL

    SUMARIO

    CUESTIONES PRELIMINARES

    PARTE I MARCO JURDICO DE LA INVESTIGACIN

    Captulo 1 Marco conceptual de la modificacin objetiva

    Captulo 2 La fase de ejecucin del contrato como marco jurdico en el que se

    manifiesta la modificacin

    Captulo 3 Causas de la modificacin y soluciones hasta ahora propuestas

    Captulo 4 Modelos de regulacin de las modificaciones contractuales

    PARTE II EL MODELO ESPAOL DE MODIFICACIN DE LOS

    CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO

    Captulo 5: Evolucin histrica del rgimen jurdico de la modificacin: hacia un

    modelo de potestad

    Captulo 6: El rgimen jurdico vigente: la modificacin en la LES

    Captulo 7: El control de la modificacin

    Captulo 8: Supuestos especiales

    Captulo 9: La importancia de los elementos complementarios

    PARTE III NUEVAS PERSPECTIVAS DE LA MODIFICACIN

    Captulo 10: La solucin adoptada: la contractualizacin de la modificacin

    Captulo 11: Soluciones propuestas

    CONCLUSIONES

  • NDICE

    Resumen ....................................................................................................................................... 9

    Abstract ....................................................................................................................................... 11

    LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIN DEL INTERS

    GENERAL ................................................................................................................................. 13

    SUMARIO .................................................................................................................................. 13

    NDICE....................................................................................................................................... 15

    Abreviaturas ............................................................................................................................... 21

    Tablas .......................................................................................................................................... 23

    INTRODUCCIN ..................................................................................................................... 25

    CUESTIONES PRELIMINARES ........................................................................................... 31 A. Objeto de la investigacin y exclusiones ...................................................................... 31

    B. Objetivos, retos y aportaciones de la investigacin ...................................................... 32

    C. Aproximacin metodolgica y sus limitaciones ........................................................... 36

    D. Justificacin del estudio: la modificacin como problema actual y su impacto ........... 45

    a. El impacto de la modificacin: consecuencias positivas y negativas de la

    modificacin........................................................................................................................ 45 i. Es la modificacin de los contratos un problema? .................................................. 45

    ii. Impacto sobe los fondos pblicos: el gasto pblico y los fondos europeos. ............. 51

    iii. Impacto sobre el sistema de contratacin .............................................................. 57

    iv. Impacto sobre la relacin contractual. ................................................................... 65

    v. Impacto sobre la entidad adjudicadora ...................................................................... 67

    vi. Impacto para el contratista ..................................................................................... 69

    vii. Impacto sobre terceros: licitadores, subcontratistas y ciudadanos ........................ 70

    b. La modificacin como problema histrico ............................................................... 75

    c. La modificacin de contratos como problema compartido a nivel global ............. 78

    d. La modificacin como problema multidisciplinar ................................................... 98 i. La literatura econmica sobre renegociacin de los contratos ................................ 98

    ii. La modificacin de los contratos y la gestin de proyectos .................................... 106

    E. Conclusin: La necesidad del estudio y regulacin de la modificacin ......................... 108

    PARTE I: MARCO JURDICO DE LA INVESTIGACIN ............................................. 113 1. CAPTULO 1: MARCO CONCEPTUAL DE LA MODIFICACIN OBJETIVA ...... 113

    1.1. El concepto de modificacin objetiva del contrato ......................................... 113

    1.2. Delimitacin de la modificacin y sus figuras afines .......................................... 115 1.2.1. Modificacin de los contratos frente a la ejecucin de clusulas previstas en el

    contrato. En especial, el concepto de revisin de precios .............................................. 115

    1.2.2. Modificacin del contrato frente a nuevo contrato. La figura de los trabajos

    complementarios ............................................................................................................ 121

    1.2.3. Modificacin frente a suspensin del contrato ................................................ 124

    1.2.4. Modificacin, interpretacin del contrato e instrucciones ............................... 125

  • 1.3. Clasificacin de las modificaciones objetivas ..................................................... 127 1.3.1. Segn la postura de las partes: la modificacin convencional, la modificacin

    unilateral y las modificaciones hbridas. ........................................................................ 127

    1.3.2. Segn su objeto: la modificacin del plazo y de otras prestaciones ................ 129

    1.3.3. Segn su origen: la modificacin por causas internas y la modificacin por

    causas externas ............................................................................................................... 132

    1.3.4. Segn su magnitud: modificaciones sustanciales y modificaciones menores . 132

    1.3.5. Segn su efecto sobre el objeto: incremento, reduccin, neutrales.................. 133

    1.3.6. Segn su forma: modificaciones expresas o tcitas ......................................... 135

    1.3.7. Segn su funcin: de mejora, de continuidad, de compensacin y de

    regularizacin ................................................................................................................. 138

    1.3.8. Segn su legalidad: modificaciones regulares, modificaciones irregulares y

    modificaciones impropias............................................................................................... 139

    2. CAPTULO 2: LA FASE DE EJECUCIN DEL CONTRATO COMO MARCO

    JURDICO EN EL QUE SE MANIFIESTA LA MODIFICACIN .................................... 141

    2.1. El perfeccionamiento del contrato y su extincin ............................................... 141

    2.2. Los principios de la contratacin civil y su aplicacin al Derecho de los

    contratos pblicos ............................................................................................................ 145 2.2.1. Principio de autonoma de la voluntad o de libertad de pacto ......................... 147

    2.2.2. La vinculacin al contenido contractual: pacta sunt servanda ........................ 151

    2.2.3. Principio de relatividad de los contratos .......................................................... 159

    2.2.4. Principio de conservacin de los contratos ...................................................... 160

    2.3. Rgimen de ejecucin de los contratos pblicos: potestades y principios ........ 162 2.3.1. El principio de igualdad de trato entre los licitadores ...................................... 170

    2.3.2. El principio de transparencia ........................................................................... 172

    2.3.3. El principio licitatorio y el de libre concurrencia ............................................ 175

    2.3.4. El principio de riesgo y ventura ....................................................................... 176

    2.3.5. El mantenimiento del equilibrio del contrato. Tcnicas para su consecucin. 182

    3. CAPTULO 3: CAUSAS DE LA MODIFICACIN Y SOLUCIONES HASTA AHORA

    PROPUESTAS ...................................................................................................................... 195

    3.1. Causas y soluciones relativas a la fase de preparacin ...................................... 198 3.1.1. La decisin de contratar y las estimaciones deficientes: Fallo o engao? ..... 198

    3.1.2. El diseo de la relacin contractual como causa de la modificacin: la

    distribucin de riesgos. ................................................................................................... 203

    3.2. Causas y soluciones relativas a la fase de seleccin. ........................................... 209 3.2.1. El mtodo de seleccin .................................................................................... 210

    3.2.2. La deficiente seleccin del contratista. El papel de la experiencia pasada ...... 212

    3.2.3. Las ofertas excesivamente bajas ...................................................................... 213

    3.3. Causas y soluciones relativas a la fase de ejecucin del contrato ..................... 216 3.3.1. La incidencia de la doctrina del riesgo imprevisible. Tendencias en el Derecho

    internacional ................................................................................................................... 216

    3.3.2. Desequilibrios en el poder de negociacin. Mantenimiento de la competencia en

    la fase de ejecucin......................................................................................................... 220

    3.3.3. La deficiente gestin de la ejecucin contractual. ........................................... 222

    3.4. La corrupcin como causa de la modificacin ................................................... 224 3.4.1. Los estudios sobre corrupcin y su aplicacin a la modificacin del contrato 224

    3.4.1.1. Definir y medir la corrupcin en la modificacin de los contratos ............. 226

    3.4.1.2. Formas de corrupcin en la modificacin ................................................... 232

    3.4.1.3. Soluciones a la corrupcin: prevencin, deteccin, punicin ..................... 235

    4. CAPTULO 4: MODELOS DE REGULACIN DE LAS MODIFICACIONES

    CONTRACTUALES ............................................................................................................. 245

    4.1. Los modelos identificados. Hacia un modelo comn. ........................................ 245 4.1.1. Modelo ilimitado .............................................................................................. 247

  • 4.1.1.1. Modelo convencional no regulado. El modelo del Reino Unido. ................ 247

    4.1.2. Modelo limitado ............................................................................................... 256

    4.1.2.1. El modelo francs ........................................................................................ 256

    4.1.2.2. Modelo convencional regulado. El modelo de los Estados Unidos ............. 269

    4.2. El caso de la Unin Europea como modelo convencional en transicin. .......... 279 4.2.1. La situacin previa a 2014. .............................................................................. 282

    4.2.2. El activismo judicial del TJUE ........................................................................ 284

    4.2.3. La regulacin en las nuevas Directivas de 2014 ............................................. 293

    4.2.4. El sistema de tutela europeo ante modificaciones irregulares ......................... 317

    PARTE II: EL MODELO ESPAOL DE MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS

    DEL SECTOR PBLICO ...................................................................................................... 333 5. CAPTULO 5: EVOLUCIN HISTRICA DEL RGIMEN JURDICO DE LA

    MODIFICACIN: HACIA UN MODELO DE POSTESTAD ............................................ 334

    5.1. Primera etapa: La modificacin de los contratos en las primeras normas de

    contratacin (1845-1950) ................................................................................................. 335

    5.2. Segunda etapa: consagracin y asimilacin de un modelo (1953-2007). Las

    necesidades nuevas y las causas imprevistas. ................................................................ 358 5.2.1. El Reglamento de Contratacin de las Corporaciones Locales y el Reglamento

    de Servicios de las Corporaciones Locales (1953-1955)................................................ 358

    5.2.2. La Ley de Contratos del Estado de 1965 y sus modificaciones ....................... 360

    5.2.3. La Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas de 1995 y sus

    modificaciones ............................................................................................................... 362

    5.2.4. La consagracin del modelo de modificacin unilateral y las dos lneas

    doctrinales sobre los requisitos. ...................................................................................... 366

    5.2.5. Tercera etapa: la tmida reaccin legislativa ante las presiones comunitarias.

    La Ley de Contratos del Sector Pblico de 2007 ........................................................... 380

    5.3. Cuarta etapa: la intervencin del Derecho europeo, sus razones y consecuencias

    383 5.3.1. La legislacin vigente: la Ley de Economa sostenible de 2011 ..................... 387

    5.3.2. El anteproyecto de Ley de Contratos 2015. La necesaria? adaptacin del

    modelo a las nuevas Directivas. ..................................................................................... 392

    6. CAPTULO 6: EL RGIMEN JURDICO VIGENTE: LA MODIFICACIN EN LA

    LES. ....................................................................................................................................... 403

    6.1. mbito de aplicacin de la LES. Subjetivo, objetivo y temporal...................... 403

    6.2. El inters general y su doble naturaleza de presupuesto habilitante y de lmites

    407

    6.3. Los presupuestos habilitantes .............................................................................. 412 6.3.1. Las modificaciones previstas ........................................................................... 413

    6.3.2. Error u omisin en el proyecto o las especificaciones tcnicas ....................... 417

    6.3.3. Circunstancias imprevisibles. .......................................................................... 420

    6.3.4. Fuerza mayor ................................................................................................... 429

    6.3.5. Avances tcnicos (clusula de progreso) ......................................................... 434

    6.3.6. Adaptacin a la normativa (factum principis).................................................. 435

    6.4. Lmites a la modificacin. ..................................................................................... 440 6.4.1. Variacin sustancial de la funcin y caractersticas esenciales de la prestacin

    446

    6.4.2. Alteracin del equilibrio acordado ................................................................... 449

    6.4.3. Necesidad de nueva habilitacin profesional o diferentes condiciones de

    solvencia ......................................................................................................................... 450

    6.4.4. Modificaciones iguales o superiores al diez por ciento ................................... 451

    6.4.5. Afecte a la licitacin ........................................................................................ 452

    6.5. El procedimiento como garanta para los intereses implicados. ....................... 453

  • 6.5.1. El procedimiento de modificacin de los contratos administrativos ............... 454

    6.5.2. Los procedimientos especiales. En especial, los procedimientos en el contrato de

    obras. 479

    6.5.3. Los vicios procedimentales. El reformado anticipado y otras prcticas. ......... 486

    6.6. Consecuencias de la modificacin ........................................................................ 491 6.6.1. Consecuencias jurdicas sobre el contrato inicial. ........................................... 491

    6.6.2. Consecuencias materiales: la ejecucin de los trabajos, el reajuste de los plazos

    y del programa de trabajo ............................................................................................... 492

    6.6.3. Consecuencias de contenido econmico. Reajuste de anualidades y de la

    garanta. 494

    6.6.4. Compensacin e indemnizacin del contratista ............................................... 495

    6.6.4.1. Plazo, alcance, valoracin y medios de la compensacin y la indemnizacin ..

    ..................................................................................................................... 497

    6.6.4.2. El enriquecimiento injusto y el reconocimiento extrajudicial de crditos ... 513

    7. CAPTULO 7: EL CONTROL DE LA MODIFICACIN ........................................... 525

    7.1. Mecanismos de prevencin ................................................................................... 525

    7.2. Mecanismos de deteccin ...................................................................................... 526

    7.3. Mecanismos de reaccin. En especial, la tutela de los interesados. .................. 533 7.3.1. Los instrumentos de reaccin disponibles ....................................................... 533

    7.3.1.1. La revisin de oficio y la declaracin de lesividad ..................................... 534

    7.3.1.2. Los recursos administrativos ordinarios. .................................................... 536

    7.3.1.3. Los recursos administrativos de origen europeo ......................................... 538

    7.3.1.4. La jurisdiccin contencioso-administrativa................................................. 546

    7.3.1.5. La jurisdiccin contable .............................................................................. 547

    7.3.2. Los interesados ante la modificacin irregular ................................................ 549

    7.3.3. La resolucin del contrato debido a la modificacin sustancial y la tutela del

    contratista: de opcin a obligacin ex lege ..................................................................... 550

    7.3.4. La tutela del tercero ante modificaciones irregulares. ..................................... 559

    7.3.5. Consecuencias de la invalidez de la modificacin ........................................... 565

    7.3.5.1. La invalidez de la modificacin ................................................................... 565

    7.3.5.2. El contratista ante la declaracin de nulidad de la modificacin ............... 578

    7.3.5.3. El licitador apartado y la indemnizacin en el caso de modificacin

    irregular. ..................................................................................................................... 583

    7.4. Mecanismos de represin y de reparacin: la responsabilidad de los sujetos

    intervinientes. ................................................................................................................... 587

    7.5. Los modificados y la lucha contra la corrupcin ............................................... 597 8. CAPTULO 8: SUPUESTOS ESPECIALES ................................................................ 613

    8.1. Los contratos de obra. Los contratos a precio alzado. ....................................... 613

    8.2. Las concesiones de obra pblica y servicios ....................................................... 617 8.2.1. La nueva Directiva europea de concesiones .................................................... 618

    8.2.2. Los contratos de concesin de obra pblica..................................................... 619

    8.2.3. Los contratos de gestin de servicio pblico ................................................... 623

    8.3. Contratos de suministro y de servicios. En especial, la modificacin en los

    acuerdos marco. ............................................................................................................... 624

    8.4. La modificacin de los contratos menores .......................................................... 628

    8.5. La modificacin de los contratos privados .......................................................... 629 8.5.1. Precisiones de Derecho privado: novacin y riesgo imprevisible. .................. 631

    8.5.2. Los contratos privados de la Administracin pblica ...................................... 643

    8.5.3. Los contratos del Sector pblico no Administracin: las instrucciones de

    contratacin. El problema de los recursos frente a estos contratos ................................ 647

    8.6. La modificacin en los contratos en los sectores especiales. La Directiva y su

    transposicin. .................................................................................................................... 650 9. CAPTULO 9: LA IMPORTANCIA DE LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

  • 651

    9.1. La experiencia del contratista. En especial la exclusin de candidatos en

    procedimientos de licitacin ............................................................................................ 651

    9.2. La baja temeraria .................................................................................................. 659

    9.3. Los trabajos complementarios ............................................................................. 668

    PARTE III: NUEVAS PERSPECTIVAS DE LA MODIFICACIN ................................ 677 10. CAPTULO 10: LA SOLUCIN ADOPTADA: LA CONTRACTUALIZACIN DE

    LA MODIFICACIN DEL CONTRATO PBLICO .......................................................... 677

    10.1. Descripcin y causas del fenmeno .................................................................. 677

    10.2. Consecuencias del fenmeno ............................................................................ 681 11. CAPTULO 11: SOLUCIONES PROPUESTAS ....................................................... 689

    11.1. Premisas para solucionar el problema............................................................. 689

    11.2. Soluciones jurdicas ........................................................................................... 694 11.2.1. El reparto de los riesgos ................................................................................... 694

    11.2.2. El mutuo acuerdo ............................................................................................. 699

    11.2.3. El endurecimiento de las condiciones para lograr la compensacin o la

    indemnizacin en caso de modificacin ......................................................................... 706

    11.2.3.1. Respecto a la aplicacin estricta de los requisitos del enriquecimiento sin

    causa. .................................................................................................................... 707

    11.2.3.2. Respecto a la conducta del contratista. En especial al mediar suspensin. ....

    .................................................................................................................... 710

    11.2.3.3. Respecto al plazo para reclamar ............................................................... 722

    11.2.4. El papel que puede jugar el Derecho de la competencia y las ayudas de Estado...

    ......................................................................................................................... 725

    CONCLUSIONES ................................................................................................................... 731

    BIBLIOGRAFA ..................................................................................................................... 757

  • ABREVIATURAS

    AC Actualidad Civil

    ADC Anuario de Derecho Civil

    AP Audiencia Provincial

    Ar. Base de Datos jurisprudencial Aranzadi-Westlaw

    Art. Artculo

    BOCG Boletn Oficial de las Cortes Generales

    BOE Boletn Oficial del Estado

    CC Cdigo Civil

    CCivile Cdigo Civil Italiano

    CE Constitucin Espaola

    EDJ. Base de Datos jurisprudencial El Derecho

    DA Disposicin Adicional

    FJ Fundamento Jurdico

    LCE Ley de 8 de abril de 1965, de Contratos del Estado

    LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    LPAC Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y de Procedimiento

    Administrativo Comn

    MHAP Ministerio de Hacienda y Administraciones

    MP Magistrado Ponente

    OBCP Observatorio de la Contratacin Pblica

    RDP Revista de Derecho Privado

    REF Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de

    Expropiacin Forzosa

    RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de

    la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas.

    RGLJ Revista General de Legislacin y Jurisprudencia

    SAP Sentencia de la Audiencia Provincial

    STC Sentencias del Tribunal Constitucional

    STS Sentencia del Tribunal Supremo

    SSTS Sentencias del Tribunal Supremo

    TC Tribunal Constitucional

    TEAC Tribunal Econmico-Administrativo Central

    TIC Tecnologas de la informacin y la Comunicacin

    TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 noviembre 2011 por el que se aprueba el Texto

  • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico.

    TS Tribunal Supremo

    TSJ Tribunal Superior de Justicia

  • TABLAS

    Tabla 1: Porcentaje de proyectos con sobrecostes en algunos

    Estados de EEUU ............................................................................................. 84

    Tabla 2: Variaciones de coste soportadas por proyectos en

    distintos pases europeos (2000-2006) ............................................................. 89

    Tabla 3: Variacin en los plazos de ejecucin previstos en

    distintos pases europeos (2000-2006) ............................................................. 89

    Tabla 4: En qu medida cree Ud. que est extendida la prctica

    modificacin de los contratos tras su formalizacin? ................................... 93

    Tabla 5: Informe sobre resultados de ejecucin de los planes de

    control financiero permanente (2007) .............................................................. 94

    Tabla 6: Causas que afectan a la ejecucin de los proyectos ......................... 195

    Tabla 7: Causas y factores de los retrasos que afectan a la

    ejecucin ......................................................................................................... 196

    Tabla 8: Causa de los sobrecostes Obras > 500 mill. Ptas. (1993) ................. 197

    Tabla 9: Relacin entre sobrecostes y mecanismos de

    adjudicacin; obras >500 mill de pesetas (1993) ........................................... 210

  • INTRODUCCIN

    25

    INTRODUCCIN

    El mal uso que se hace de la modificacin de los contratos pblicos carcome desde hace

    tiempo el sistema de contratacin pblica como una colonia de termitas fagocita la frgil

    estructura de un mueble viejo. As, un mecanismo ideado para dotar de flexibilidad al rgido

    sistema de contratacin pblica se ha convertido en espacio de abuso y opacidad. Ello

    provoca que los esfuerzos y recursos invertidos en el proceso de adjudicacin queden en

    nada tras la modificacin sustancial del contrato durante su ejecucin. El ejemplo clsico

    para ilustrar el complejo problema de la modificacin es el de una infraestructura pblica

    que se presupuest en un milln de euros, se adjudic a un contratista por algo menos y

    acab costando a las arcas pblicas -es decir, a todos- dos o tres veces ms.

    El problema no es tanto la modificacin en s misma, sino que ello ocurra de manera habitual,

    por lo que el propio sistema queda desvirtuado. Un sistema, el de la contratacin pblica,

    que regula un mercado cuya magnitud econmica aumenta sin cesar. As, los datos ms

    recientes sitan cerca del 20% del PIB europeo se dedica a la adquisicin de bienes y

    servicios en Europa1, dato que se eleva hasta el 50% en pases desarrollados, segn el Banco

    Mundial2. Por ello, un elemento que distorsione ese mercado puede tener efectos gravemente

    nocivos sobre la economa de un pas.

    Estas consecuencias econmicas tienen su origen no en un problema de ndole econmico,

    sino jurdico y de poltica legislativa. Ocurre que la modificacin irregular supone el

    quebrantamiento del conjunto de normas jurdicas que componen el sistema de

    contratacin establecido. Este sistema de contratacin prev una serie de mecanismos

    orientados a la consecucin de uno o varios fines, como son la eficiencia, la igualdad de trato

    o la transparencia, entre otros3. Sin embargo, la modificacin de un contrato se hace sin

    presin competitiva alguna, y con frecuencia, sin la debida transparencia.

    El problema comienza en el seno de la poltica legislativa. La configuracin del

    procedimiento de adjudicacin del contrato contiene una serie de elementos que incentivan

    este tipo de prcticas. Aunque los estudios de la modificacin se hayan centrado hasta ahora

    1 Proposal commission Impact Assessment SEC (2011) 1585 final. 2 WORLD BANK, Benchmarking Public Procurement, Madrid, 2016, p. iv. 3 S. L. SCHOONER, Desiderata: objectives for a system of government contract law, Public Procurement Law

    Review, vol. 11, 2002.

  • LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIN DEL INTERS GENERAL

    26

    en la manera en que sta queda regulada, lo cierto es que es necesario retroceder a fases

    previas para entender la complejidad del fenmeno. Un fenmeno que, a pesar de quedar

    enmarcado en la fase de ejecucin, encuentra sus causas primarias en la fase de adjudicacin.

    Es ms, si considersemos que toda modificacin se debe a circunstancias imprevisibles,

    entonces no habra nada que objetar.

    Con independencia de sus causas, el fenmeno se manifiesta en la fase de ejecucin del

    contrato, una fase a la que no todas las legislaciones le prestan la misma atencin. En el

    Reino Unido, por ejemplo, la tradicin ha sido que la ejecucin del contrato deba ser algo

    dejado a la voluntad de las partes. En el mejor de los casos el Derecho continental de corte

    francs- la ejecucin del contrato ha recibido una atencin menor a la que se da a la fase de

    adjudicacin del contrato4. Sin embargo, en los ltimos aos parece que en el mbito jurdico

    ha surgido un inters renovado sobre la cuestin. Ejemplo de ello son las nuevas Directivas

    europeas de contratacin que, por primera vez contienen referencias a la modificacin de los

    contratos pblicos5

    Tampoco hay que olvidar que la modificacin puede traer consigo otros problemas. A nadie

    se le escapa tras algunas alteraciones puedan esconderse casos de corrupcin, sea particular

    o sea sistmica, sea la mordida de un empleado pblico a cambio de una prrroga o una

    trama de financiacin de un partido a travs de la contratacin. Evidentemente, no se puede

    generalizar, pero tampoco se puede obviar este hecho. Ser pues conveniente estudiar qu

    fases de la modificacin son ms vulnerables a este tipo de transacciones. Sin necesidad de

    ser calificada de corrupta, la modificacin irregular puede esconder en la prctica el desvo

    de rentas pblicas a manos privadas. Esto, que de por s es grave, se ha agudizado en un

    escenario de crisis econmica: hoy un sobrecoste, independientemente de su magnitud, se

    censura ms que en pocas en las que la austeridad era un fantasma del pasado. Ejemplo de

    ello es el titular de un peridico, que comparaba los recortes en sanidad y educacin

    anunciados por el Gobierno en 2012 con la cuanta de los sobrecostes del Ministerio de

    4 P.-A. TREPTE, Regulating procurement: understanding the ends and means of public procurement regulation,

    Oxford University Press, Oxford, 2004. 5 Art. 43 Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , relativa a la

    adjudicacin de contratos de concesin; Art. 72 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,

    de 26 de febrero de 2014 , sobre contratacin pblica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; art. 89

    Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , relativa a la

    contratacin por entidades que operan en los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios

    postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.

  • INTRODUCCIN

    27

    Fomento entre 2008 y 2014, ascendiendo ambos a cerca de 10.000 millones de euros6.

    Aunque el fenmeno es internacional ya que ningn pas escapa a la modificacin de los

    contratos, Espaa es, sin duda, un lugar apropiado para llevar a cabo un estudio como el que

    se presenta en este trabajo de investigacin. No sorprende que Inmaculada Rodrguez Piero,

    Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento (2009-2011), afirmase que

    el 98% de los contratos firmados por la Administracin Central desde 1996 han sufrido

    modificados. Es cierto que hay hechos que no se pueden prever, como encontrarse con un

    yacimiento arqueolgico, pero se ha convertido en una prctica habitual y eso no puede ser.

    Cuando en Europa hablas de la cultura de modificados que hay en Espaa, no se lo pueden

    creer7.

    La modificacin de los contratos es una figura problemtica desde el mismo origen de la

    contratacin pblica patria, siendo muchas las soluciones adoptadas sin que se haya resuelto

    el problema. Pongamos un ejemplo real, basado en los hechos relatados por una reciente

    sentencia del Tribunal Supremo espaol8:

    1) El 25 de noviembre de 2005 se formaliza un contrato de obra para la conservacin, reparacin y refuerzo de una autopista en favor de EOC DE OBRAS Y SERVICIOS SA.,

    por valor de 6.757.709,40 euros, constando en el acta de replanteo que se encuentran

    disponibles la totalidad de los terrenos necesarios para la normal ejecucin de la obra.

    2) El 11 de octubre de 2006 la Direccin de la Obra, con la conformidad del contratista, eleva a la superioridad una propuesta de modificacin para corregir aspectos del proyecto y de la

    obra. Propuesta complementada hasta en 4 ocasiones.

    3) El 1 de agosto de 2008 se aprueba definitivamente el Modificado nm. 1 por un valor de 3.601.167,37 euros, esto es, un 53,28% del valor inicial.

    4) El 15 de junio de 2009 finalizan las obras, que se reciben el 2 de septiembre de ese mismo ao. Ello supone un retraso de ms de 21 meses (un 88,5% ms de tiempo, esto es, casi el

    doble de lo previsto).

    5) El 15 de abril de 2010 EOC DE OBRAS Y SERVICIOS SA presenta escrito de reclamacin de cantidad, solicitando la suma de 4.291.946,53 euros por la existencia de una retraso en el

    plazo de ejecucin de las obras imputable a la Administracin derivado de i) la no disposicin

    inicial de todos los terrenos; ii) la necesidad de aprobar una modificacin del contrato. El

    desglose es el siguiente:

    6 MNDEZ, R., Fomento ha pagado 10.000 millones por sobrecostes en obras en seis aos, El Pas, 11 mayo

    2014. 7 DONCE, L., Las obras pblicas, a su precio justo, El Pas, 27 agosto 2011. 8 STS,Sala Tercera,01/10/2014 (EDJ.182651; MP:Nicols Maurandi Guilln).

  • LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIN DEL INTERS GENERAL

    28

    a. Costes indirectos: 1.486.610,72 euros b. Gastos generales: 966.227,35 euros c. Beneficio industrial: 445.951,07 d. Daos y perjuicios: 601.855,76 euros e. Intereses y actualizacin: 791.301,63

    6) En caso de ser aceptado, la obra inicialmente prevista por 6.757.709,40 euros alcanzara la suma de 14.650.823,30 euros, lo que supone un aumento del 116%

    O en sentido similar el caso de la presa de Ibiur. Se adjudica contrato de obras a FCC el 29

    de octubre de 2003 por un presupuesto de 26,5 millones de euros. Se firma acto de

    comprobacin de replanteo el 1 de diciembre de 2003. El 8 de febrero de 2007 se aprueba el

    Modificado nmero 1 (5,2 millones de euros), y el 1 de agosto de 2008 se autoriza la

    redaccin de un proyecto de obras accesorias. Apenas dos meses despus se finaliza la obra,

    que se recibe el 25 de noviembre de 2008. Se aprueba un adicional por revisin de precios

    (5,2 millones), un adicional por obra (2,6 millones, que era el 9,99% del precio primitivo),

    y otro adicional por revisin de precios de 1,6 millones). En total, la certificacin final, de

    fecha 3 de septiembre de 2009 recoga un importe agregado de 41,2 millones de euros. Es

    decir, que la obra se haba encarecido un 55% respecto a su precio inicial. Adems, FCC

    presenta reclamacin con fecha de 15 de junio de 2009 por valor de 20,8 millones por

    sobrecostes durante la ejecucin. De estimarse, el sobrecoste total del proyecto sera de ms

    del 133%. Los rganos informantes reconocen algunas de las partidas, excepto el Consejo

    de Estado, que considera que debe desestimarse ntegramente por entender que i) los pliegos

    ya incluan alguno de los costes; ii) el contratista no discrep durante la ejecucin9.

    Pensemos, por ejemplo, en un curso de e-leaning que se contrata como contrato menor, pero

    que se considera insuficiente por lo que se solicita que se incorporen nuevas caractersticas

    ya que el trabajo inicial no era la idea que la DGT tena del curso. Ese nuevo curso e-

    learning alcanza la cifra de 150.000 euros, en la mayora de casos a travs de facturas con

    importe menor a 18.000 euros. Seala la recurrente que es posible que para el encargo del

    nuevo curso e-learning sobre seguridad vial la DGT no siguiera las formalidades y trmites

    legalmente establecidos, no obstante lo cierto y verdad es que se le hizo el encargo del nuevo

    curso y ejecut el curso conforme al nuevo encargo, sin que la circunstancia de que el

    contratante no cumpliera con las formalidades exigidas para la adjudicacin del nuevo

    contrato (o modificacin del ya adjudicado) pueda servir de excusa para eludir el pago de un

    9 SAN,Sala de lo Contencioso-Administrativo,28/04/2015 (Ar.192625; MP:Juan Pedro Quintana Carretero).

  • INTRODUCCIN

    29

    trabajo efectivamente realizado en su beneficio ya que lo contrario supondra un

    enriquecimiento injusto para la Administracin10.

    Dejemos el resultado de estos litigios a un lado y quedmonos con una prctica que es

    habitual: la existencia de diferencias entre el precio por el que se adjudic el contrato y su

    coste total. Sin duda alguna, como seala el profesor GANUZA, se trata de un campo en el

    que el margen para mejorar la gestin de la Administracin es importante11.

    En este trabajo se quiere presentar un problema concurrente en todos los sistemas de

    contratacin. La modificacin de los contratos no supone un problema endmico o

    tpicamente espaol, a pesar de que se llega a asociar con la marca Espaa. Esto, que puede

    tambin achacarse al pesimismo generalizado que se vive a raz de la crisis econmica e

    institucional, no se ajusta a la realidad, toda vez que la modificacin de los contratos es un

    fenmeno global. Se observa no obstante una diferencia entre Espaa y otros pases: aqu no

    hay estudios empricos suficientes para estudiar el problema, lo cual es sntoma de la cultura

    de la opacidad en la gestin de los asuntos pblicos.

    Y si la modificacin de los contratos pblicos encierra tantos problemas, por qu no

    prohibir directamente esta prctica? La respuesta es que eso sera razonable. La modificacin

    es una herramienta poderosa al servicio de los intereses generales, y ello lo convierte en una

    institucin compleja y con muchas aristas. La modificacin tiene tambin aspectos positivos,

    como por ejemplo el ahorro considerable de costes a la Administracin en aquellos casos en

    que logra evitar una nueva licitacin. Este trabajo se propone precisar cundo la

    modificacin de un contrato deja de ser una ventaja y se convierte en un problema.

    Es ms, en muchas ocasiones el contrato sufre variaciones menores que no superan el diez

    por ciento del valor presupuestado. Casos como el del ejemplo anterior, con una desviacin

    tan abultada, no son un caso de laboratorio, pero tampoco son la norma. Puede parecerlo si

    nos fijamos en las noticias que se publican peridicamente en los medios de comunicacin,

    pero en la mayora de ocasiones la modificacin no ser tan escandalosa. Puede ocurrir

    incluso que se den modificaciones que no supongan un aumento o disminucin porcentual

    10 STSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 30/03/2015 (Ar. 148611; MP:Ftima Arana

    Azpitarte). 11 J.-J. GANUZA, Los sobrecostes en las obras pblicas: un anlisis econmico del caso espaol, Economa

    industrial, 318, 1997, p. 121.

  • LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIN DEL INTERS GENERAL

    30

    del valor, sino que afecten a otros parmetros ms difciles de medir. Incluso puede ocurrir

    que estemos ante aumentos de los costes verdaderamente justificados, como en el caso en

    que un contratista debe aumentar el nmero de efectivos protegiendo la obra ante las

    protestas ciudadanas que sta levanta12.

    En definitiva, en las prximas lneas se estudiar la modificacin de los contratos. Para ello

    primero se realiza un breve estudio de la necesidad de este trabajo doctrinal. Se ponen encima

    de la mesa algunos datos que demuestran que estamos ante un problema compartido por

    todos los pases y que no ha sido resuelto.

    Hecho lo cual se encuadra la investigacin a travs de la definicin del concepto de

    modificacin del contrato y las causas que la originan. Una vez que hemos analizado las

    causas se estudia cual ha sido la respuesta de los distintos ordenamientos frente al fenmeno

    de la modificacin. Este anlisis permite observar que existen varios modelos regulatorios.

    Entre ellos el trabajo se detiene analizando con profundidad el modelo de regulacin espaol.

    Por ltimo, se analiza la solucin que todos los ordenamientos coinciden en dar: la

    proteccin de la licitacin original a travs de la exigencia de que las modificaciones estn

    previstas en la medida de lo posible- en la licitacin inicial, y, a su vez, a travs de la

    creacin de conceptos jurdicos que impidan que la modificacin del contrato sea, en

    trminos jurdicos, una novacin extintiva. Se estudian las consecuencias de esta solucin

    dada y se plantean otras posibles soluciones pueden tener mayor impacto a la hora de

    solucionar el problema.

    12 Dictamen del Consejo de Estado, nm. 2738/2004, de 11 de enero de 2005.

  • CUESTIONES PRELIMINARES

    31

    CUESTIONES PRELIMINARES

    A. OBJETO DE LA INVESTIGACIN Y EXCLUSIONES

    A priori, el objeto de la Tesis es significativamente amplio: el fenmeno de la modificacin

    objetiva de un contrato pblico. El hecho de estudiar un fenmeno, y no slo una figura

    jurdica, supone que el objeto de la Tesis abarque instituciones diferentes. Son muchas las

    figuras que se ocupan de las variaciones entre un contrato inicial (lo que debera ser) y lo

    que realmente ejecutado (lo que es). A lo largo del trabajo se manejan conceptos como la

    modificacin unilateral del contrato, el factum principis, la fuerza mayor, teora del riesgo

    imprevisible, etc. Ahora bien, estas figuras se tratan slo tangencialmente en la medida en

    que se relacionan con la modificacin del contrato.

    El trabajo se ceir a los contratos del sector pblico, si bien hay que tener en cuenta que

    muchos de ellos son hoy por hoy contratos privados.

    Adems, el trabajo se centra en las modificaciones objetivas, esto es, las que se refieren a

    modificaciones en el objeto del contrato, dejando de lado aquellas que se refieren a los

    sujetos. Aunque la cesin supone la novacin de la relacin jurdico-contractual13, y puede

    llegar a tener impacto en la licitacin original, no se estudian aqu por varios motivos. En

    primer lugar, porque las modificaciones subjetivas no han planteado tantos problemas como

    las objetivas, al menos no tienen el impacto cuantitativo de las modificaciones objetivas, si

    bien s existen, claro, supuestos muy interesantes como la modificacin subjetiva en caso de

    insolvencia14. En trminos generales tienen un rgimen jurdico diferente al de la

    modificacin objetiva. En Espaa, por ejemplo, este diferente rgimen jurdico tiene ahora

    reflejo en el artculo 105 TRLCSP, que excluye expresamente estas modificaciones del

    rgimen general de la modificacin. El rgimen de la modificacin objetiva suele ser ms

    estricto que el de la modificacin subjetiva. En general, las normas no plantean grandes

    impedimentos para la cesin del contrato a una empresa que goce de las mismas

    caractersticas y cumpla con las condiciones de aptitud establecidas, siempre que no se

    restrinja la competencia. Asimismo, la modificacin del contrato se ha producido en Espaa

    a travs del instituto de la potestas variandi. Ha sido ste el que ha generado un conjunto de

    13 G. FERNNDEZ FARRERES, Sistema de Derecho Administrativo II, 2a ed., Civitas Thomson Reuters, Cizur

    Menor, 2014, p. 157. 14 S. TREUMER, Transfer of Contracts Covered by the EU Public Procurement Rules After Insolvency, Public

    Procurement Law Review, vol. 23, 2014.

  • LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIN DEL INTERS GENERAL

    32

    problemas que hoy se quieren atajar. Y a travs de dicho poder unilateral no es posible

    modificar subjetivamente el contrato15.

    Por otra parte, el trabajo excluye el rgimen de la modificacin de los contratos en el

    mbito de la defensa y la seguridad. Este rgimen en Espaa se conforma por la Directiva

    2009/81/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, aprobada el 13 de julio de 2009, sobre

    coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de determinados contratos de obras, de

    suministros y de servicios, por las entidades o poderes adjudicadores en los mbitos de la

    defensa y seguridad fue traspuesta en nuestro Derecho a travs de la Ley 24/2011, de 1 de

    agosto, de contratos del sector pblico en los mbito de la defensa y de la seguridad. Estas

    normas tienen el mrito de regular una parcela del ordenamiento hasta no hace mucho

    excluidas en el mbito europeo16. Precisamente es en este mbito donde las modificaciones

    contractuales son ms habituales en la medida en que los bienes son muy especficos, siendo

    contratos que muchas veces incluyen el desarrollo mismo de los productos. Un buen ejemplo

    de ello es el anlisis anual que lleva a cabo la National Audit Office en el Reino Unido

    (NACO por sus siglas en ingls) sobre los costes de los proyectos de defensa. El ltimo,

    publicado en octubre de 2015 recoge un informe de todos los proyectos en curso17. En dicho

    estudio se establece que las estimaciones de todos estos proyectos pueden estar subestimadas

    en cerca de cinco billones de libras (cinco mil millones de libras segn numeracin

    continental).

    B. OBJETIVOS, RETOS Y APORTACIONES DE LA INVESTIGACIN

    La investigacin ha tenido que hacer frente a distintos retos que merece la pena poner ahora

    de manifiesto en tanto que ello tiene un efecto directo sobre los resultados. Adems, se

    exponen aqu los problemas o retos por si las reflexiones pueden servir a futuros

    investigadores.

    En primer lugar, pronto queda patente la dificultad para acceder a la informacin sobre la

    modificacin de los contratos. Esta falta de informacin tiene su reflejo en la escasez de

    15 Sobre la modificacin subjetiva ver C. PADRS REIG, Modificaciones subjetivas en la ejecucin de contratos

    de concesin de servicios pblicos: entre dogmtica administrativa y realidad prctica, Revista Espaola de

    Derecho Administrativo, vol. 135, 2007. 16 Ver al respecto M. TRYBUS, Buying Defence and Security in Europe. The EU Defence and Security

    Procurement Directive in Context, Cambridge University Press, Cambridge, 2014. 17 National Audit Office, Major Projects Report 2015 and the Equipment Plan 2015 to 2025, 2015.

  • CUESTIONES PRELIMINARES

    33

    estudios empricos. Es cierto que la situacin es muy desigual y que no ser lo mismo

    Estados Unidos -donde hay una larga lista de estudios- que en Espaa donde apenas hay un

    estudio emprico que abarca un solo ejercicio18. Algunas instituciones s tienen bases de

    datos, v.g. la base de carreteras del Banco Mundial ROCKS, pero por lo general los estudios

    se basan en trabajos individuales.

    El factor ms importante que evita una libre y accesible disponibilidad de los datos es la falta

    de transparencia. La transparencia parece ser un principio que se ha quedado estancado en

    la fase de adjudicacin: formalizado el contrato todo aquello que acontece parece que slo

    incumbe a las partes.

    Pero, no slo la falta de transparencia es responsable. Tambin lo es la confidencialidad de

    los acuerdos y contratos objeto de las modificaciones. Habr que encontrar frmulas de

    compromiso que sean capaces de lograr un equilibrio entre los intereses enfrentados. Lo

    cierto es que sin datos no se pueden tomar decisiones ni evaluar polticas pblicas. Por

    ejemplo, cmo evaluar el contrato de colaboracin pblico privada para la privatizacin de

    la gestin de un hospital si no conocemos el coste real que ello tiene ao tras ao,

    modificaciones del contrato incluidas?

    Otro de los retos a los que se enfrenta la toma de datos en las investigaciones que abordan la

    modificacin es la heterogeneidad del fenmeno. Al hablar de modificaciones del contrato

    se hace referencia a fenmenos que, estando relacionados, no son iguales ni deben recibir el

    mismo trato. Acaso una modificacin por fuerza mayor debe recibir el mismo trato que una

    provocada por el deseo de una mejora tecnolgica? Esta heterogeneidad adems tiene una

    manifestacin a dos niveles, y no slo en el plano conceptual. A nivel geogrfico, cada

    sistema de contratacin tiene unos objetivos distintos y responde a una realidad jurdica

    diferente. Por ejemplo, en el Reino Unido la contratacin pblica era hasta no hace mucho

    una cuestin puramente privada y con ello la modificacin de los contratos de las entidades

    pblicas. A nivel objetivo, la contratacin pblica engloba contratos cuyo objeto es muy

    diferente. Prueba de ello es la diferente regulacin entre ellos, la diferente incidencia y

    atencin recibida. Esto lleva a que una de las caractersticas de la cuestin objeto de estudio

    es su casuismo, es decir, que la elaboracin de marcos tericos generales no es sencilla y

    18 J.-J. GANUZA FERNNDEZ, Los sobrecostes en las obras pblicas: un anlisis econmico del caso espaol,

    Economa industrial, 318, 1997.

  • LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIN DEL INTERS GENERAL

    34

    que su aplicacin variar de un caso a otro. Por tanto, una solucin terica es compleja. La

    consecuencia inmediata de esto es que aumenta tanto la funcin del procedimiento como

    medio de estandarizacin como la labor de los agentes que intervienen.

    La Tesis se enfrenta tambin a una polmica distincin: deslindar lo jurdico de lo poltico.

    No cabe duda que lo poltico tendr un efecto directo en lo jurdico, pero si queremos superar

    el problema debemos separar ambos conceptos. Son dos los momentos en que lo jurdico y

    lo poltico se mezclan y, en ocasiones, se confunden. Por un lado en el momento de aprobar

    las normas tanto Parlamento como Gobierno transforman voluntad poltica en norma

    jurdica. Crean un marco que deber ser observado por todos los operadores. Dicho marco,

    a pesar de la tecnocracia amenazante, rebosa en ideologa, razones e intereses polticos. Un

    ejemplo claro de lo que aqu se afirma se encuentra precisamente en la contratacin pblica.

    Independientemente de si compartimos o no su argumento, Peter KUNZLIK elabora una

    interesante reflexin acerca de cmo el marco europeo de contratacin pblica no es sino

    otra manifestacin de la poltica neoliberal de la Unin Europea19.

    Otro momento donde lo poltico tiene un peso trascendental es en la toma de decisin de la

    Administracin. En materia de contratacin, por ejemplo, la decisin de contratar con el

    sector privado la provisin de un determinado bien o servicio, es una decisin que a da de

    hoy es absolutamente poltica sobre la que no hay unanimidad sobre sus efectos20. Siguiendo

    ese hilo de razonamiento, la decisin de qu, cmo y a quin contratar tambin es a priori

    una decisin poltica. Dicha decisin, sin embargo, no disfruta de tanta libertad como la

    anterior: las normas jurdicas han ido encorsetando la discrecionalidad administrativa acerca

    de aquello que se debe contratar, a quin se debe contratar, y cmo se debe contratar. Ahora

    bien, la decisin que pone en marcha todo el procedimiento, aqulla que se gesta en el

    despacho de un Alcalde, un Consejero autonmico o de un Ministro es puramente poltica.

    Nos estamos refiriendo a la decisin de llevar adelante un proyecto. Y esto tiene que ver con

    la modificacin en la medida en que dicha toma de decisin sea defectuosa y se pretenda

    sacar adelante el proyecto a toda costa, lo cual provocar modificaciones contractuales.

    19; P. KUNZLIK, Neoliberalism and the European Public Procurement Regime, en Catherine Barnard,

    Albertina Albors Llorens, Marcus Gehring, Robert Schtze (eds.) The Cambridge Yearbook of European Legal

    Studies 2012-2013, vol. 15, Hart Publishing, Oxford, 2013. 20 Un resumen de la bibliografia sobre externalizacin tanto respecto al sector privado como pblico en C.

    HARLAND; L. KNIGHT; R. LAMMING; H. WALKER, Outsourcing: assessing the risks and benefits for

    organisations, sectors and nations, International Journal of Operations & Production Management, vol. 25,

    9, 2005.

  • CUESTIONES PRELIMINARES

    35

    Como se trata de una decisin que es poltica los mecanismos de control legal son ms

    dbiles. Pero que sean ms dbiles no significa que no existan. Un ejemplo claro lo vemos

    en el mbito del urbanismo. La decisin de modificar un Plan General y crear ciudad es

    esencialmente poltica, pero con el paso del tiempo se han creado mecanismos que permiten

    someterla a cierto control jurdico.

    El objetivo ltimo de esta investigacin es poner sobre la mesa soluciones jurdicas al

    problema, adems de recoger las ya existentes. Ahora bien, para llegar a stas, ser preciso

    seguir un exigente proceso cognitivo en el que se tiene que dar respuesta a preguntas tales

    como: cmo conceptualizar lo que se denomina modificacin de los contratos? Qu

    fenmenos pueden enmarcarse bajo esta definicin? Supone la modificacin de los

    contratos un problema? Y si lo es: cul es su caracterstica principal? Cules son sus

    causas? Qu impacto tiene? Cmo se regula la modificacin de los contratos en Espaa y

    los pases de su entorno? Existe algn patrn o idea central que permita su clasificacin?

    Qu soluciones se han adoptado hasta ahora para solucionar el problema? Qu requisitos

    jurdicos pueden contribuir a solucionar el problema? Cul es el rol del sistema normativo?

    La investigacin pondr de manifiesto que no es slo un problema prctico, sino que detrs

    de l se esconden cuestiones dogmticas que entroncan no slo con el sistema de

    contratacin sino con la esencia misma del Derecho administrativo.

    La aportacin de este trabajo doctoral es doble. Por vez primera se acomete un estudio de la

    modificacin de los contratos de manera integral y sistemtica, conectando con otros

    elementos del sistema de contratacin. Para llevarlo a cabo se debe abandonar la idea de que

    la regulacin de la modificacin se cie a los preceptos que expresamente la tratan. Debe

    adoptarse una visin integral e interconectada del sistema de contratacin. As, por ejemplo,

    cuando se aborda el estudio de las causas o factores que incentivan un mayor nmero de

    modificaciones se ver que no slo tratamos la fase de ejecucin, sino que abarcamos todo

    aquello que la rodea.

    La Tesis lleva a cabo tambin una sistematizacin y categorizacin de las modificaciones

    contractuales. La tipologa que ahora se presenta puede servir para desarrollar diferentes

    estudios sobre tipos concretos de modificaciones.

    Adems, se plantea por primera vez en Europa un estudio comparado de las distintas maneras

  • LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIN DEL INTERS GENERAL

    36

    de regular la modificacin. Es probable que en un corto espacio de tiempo presenciemos ms

    estudios de este tipo en la medida en que las nuevas Directivas provocan que por vez primera

    muchos Estados se planteen cmo su vecino regula este campo. En el estudio comparado se

    identifican varios modelos regulatorios que ahora se presentan, si bien ya se avanza que las

    diferencias entre estos modelos son menores de las que se pueden imaginar a priori.

    Por ltimo, esta Tesis doctoral pretende ahondar en el estudio de un fenmeno que ya ha

    sido apuntado, el del establecimiento de regulaciones que limitan la capacidad de modificar

    los contratos. Este fenmeno tiene como principal consecuencia lo que hemos llamado

    contractualizacin de la modificacin en la medida en que, en aras del respeto a licitacin

    inicial, se est empujando a una nueva configuracin del contrato inicial y, a medio plazo, a

    un nuevo paradigma de la contratacin.

    C. APROXIMACIN METODOLGICA Y SUS LIMITACIONES

    Hecha la introduccin y planteados los objetivos y cuestiones a las que se pretende dar

    respuesta a lo largo de esta Tesis, es momento ahora de definir la metodologa que se utiliza.

    O, ms exactamente, de definir y explicar los mtodos utilizados para dar respuesta a las

    preguntas planteadas. Se adelanta ya que en la presente Tesis se han seguido mtodos

    diversos con la finalidad de abordar la cuestin desde todos los ngulos posibles. Se parte

    aqu de la premisa siguiente: siendo la modificacin un problema cuyos orgenes pueden ser

    sociolgicos e incluso polticos, el Derecho ha de jugar un papel decisivo en la solucin del

    problema.

    Dado que se trata de una Tesis jurdica, lo ms razonable ser observar el mtodo jurdico.

    Si se siguiera un mtodo jurdico puro se abrazara la idea del sistema jurdico como un

    sistema autnomo. Ser el caso, por ejemplo, del estudio que se hace de los preceptos sobre

    la modificacin recogidos en la Ley de Contratos del Sector Pblico, o en las Directivas

    europeas sobre contratacin. Sin embargo, no se pueden obviar varios aspectos que por su

    importancia debilitan en cierta medida este acercamiento tan ortodoxo.

    Por un lado, la asuncin de que el motor que pone en marcha la maquinaria normativa tiene

    a la poltica por combustible, y a travs de ella los elementos socio-econmicos impactan de

    lleno en la realidad jurdica. De esta manera se resquebraja la autonoma del sistema jurdico,

  • CUESTIONES PRELIMINARES

    37

    pero tambin se asegura su dinamismo, y ms importante, su utilidad como instrumento

    social. Por ejemplo, a lo largo de la tesis no se renuncia a estudiar la evolucin histrica

    como explicacin de la situacin actual. Estamos con ROYO-VILLANOVA cuando afirm

    que [el jurista] necesita tambin explicar los antecedentes histricos, los problemas que

    pretende resolver la legislacin vigente, los resultados que ha dado, los inconvenientes

    observados en nuestro pas y en el extranjero, las reformas que podran introducirse, etc.

    Todo esto ya no es Derecho puro, sino ciencia de la Administracin21.

    Adems, el acercamiento positivista se ve moldeado por el reconocimiento de los principios

    generales del Derecho como elemento vertebrador, ms si cabe en el mbito jurdico-

    administrativo, que es un derecho eminentemente principial. Realidad que ha sido asimilada

    al incluir en muchas normas primarias la idea de principios vectores. Dichos principios

    tcnicamente no son ms que conceptos jurdicos indeterminados que informan cada uno de

    los preceptos y que debern ser interpretados caso a caso. En el mbito de la modificacin

    de contratos ser necesario estudiar los principios que rigen la contratacin y, muy

    especialmente, la fase de ejecucin.

    El casuismo al que ello empuja pone de manifiesto la importancia que tiene el dominar la

    jurisprudencia sobre el tema de estudio22. En este caso se estudian las decisiones de los

    Tribunales espaoles, pero tambin los del resto de pases de nuestro entorno seleccionados

    para el estudio. Por supuesto las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unin Europea

    tienen una importancia especial al ser las que han moldeado el actual rgimen de la

    modificacin de los contratos. En este mismo sentido son tambin importantes las decisiones

    de otros operadores jurdicos, como los rganos administrativos, ya sean Tribunales

    contractuales u rganos consultivos.

    Estas precisiones obligan pues a abandonar el mtodo dogmtico puro, que sera til si de lo

    que se tratase fuera de analizar estrictamente la ley por la ley, la ley como es, prescindiendo

    de hacer cualquier valoracin crtica que no fuese puramente jurdica. La complejidad del

    fenmeno de las modificaciones contractuales no permite adoptar slo un enfoque jurdico

    puro que impedira profundizar en cuestiones como la razn final de la norma o sus efectos.

    21 Cita leda en GARRIDO FALLA, F., Dos mtodos en el estudio de la Administracin Pblica (mtodo

    jurdico y ciencia de la Administracin), Instituto Garca Oviedo, Sevilla, 1961, p. 91. 22 Sobre importancia de jurisprudencia leer el prlogo de L. DEZ-PICAZO, Estudios sobre la Jurisprudencia

    Civil, Tecnos, Madrid, 1967.

  • LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIN DEL INTERS GENERAL

    38

    Por ejemplo, la deficiente planificacin como causa de la modificacin no es una causa

    estrictamente jurdica, sino que tiene un alto contenido poltico y tcnico. Por ello, pretender

    entender el problema y darle solucin utilizando slo las normas positivizadas, en caso de

    ser posible no es acertado. Estas preguntas slo pueden abordarse a travs de un estudio de

    la ley en su contexto, algo que se desva de los cnones clsicos de los estudios jurdicos, si

    bien dichos cnones han sido en la prctica abandonados. Hoy ms que nunca parece claro

    que la Ley es fruto de las circunstancias socio-econmicas que la rodean, y como dice

    VAQUER CABALLERIA la dogmtica jurdica no puede cerrarse a las restantes ciencias

    sociales, que investigan y explican el comportamiento de los sujetos y las relaciones que el

    Derecho ordena23. El presente trabajo, pues, analiza cmo ha sido estudiado el fenmeno

    desde el punto de vista de otras disciplinas24.

    En cierta manera se ha optado por seguir un mtodo ms flexible, como es el llamado mtodo

    tpico o mtodo problemtico. En ste, el jurista arranca de la realidad social y de su

    fecundo casuismo. Aporta su profundidad cientfica y favorece el advenimiento de un

    Derecho positivo que debe estar en proceso de perfeccin permanente25. Para ello se siguen

    los siguientes pasos: i) Identificar un problema o apora-, sus trminos y el marco en el que

    se plantea; ii) Identificar las posibles alternativas o actuaciones para solucionar el problema

    los llamados topoi, que podrn ser formales, como las normas, o materiales, como los

    principios generales; iii) Seleccionar la solucin idnea entre las viables endoxa26. En este

    caso el problema se identifica en la primera parte de la Tesis: el uso que actualmente se le

    da a la modificacin de los contratos como amenaza al sistema de contratacin. Ms adelante

    se identifican las soluciones adoptadas en diversos ordenamientos, y se proponen otras

    nuevas27.

    23M. VAQUER CABALLERA, El criterio de la eficiencia en el Derecho Administrativo, Ius Publicum Network

    Review, vol. 1, 2012, p. 6. 24 Ello es reflejo del inters que muchas disciplinas han manifestado por la institucin contractual. As, por

    ejemplo, S. F. DEAKIN; J. MICHIE (EDS.), Contracts, co-operation, and competition: studies in economics,

    management, and law, Oxford University Press, Oxford, 1997. 25GARCA AMADO, J.A., Retrica, argumentacin y derecho, Isegora, n 21, 1999, pp. 131. 26 J. A. GARCA AMADO, Teoras de la tpica jurdica, Civitas, Madrid, 1988., p. 76 y ss. 27 Sobre el mtodo tpico ver:T. VIEHWEG, Tpica y jurisprudencia, 1a. ed, Taurus, Madrid, 1986. si toda la

    estructura jurdica se explica en razn de la necesidad de resolver problemas, es decir, casos concretos,

    entonces, la estructura total de la jurisprudencia slo puede estar determinada desde el problema. En atencin

    a lo cual, sus elementos constitutivos (conceptos y proposiciones) permanecern ligados a aqul de un modo

    especfico y slo a partir de dicho problema podrn ser comprendidos y resueltos. Estos conceptos y

    proposiciones deben ser articulados lgicamente en vinculaciones que permanezcan muy prximas al

    problema.

  • CUESTIONES PRELIMINARES

    39

    El estudio que estas disciplinas llevan a cabo se integra en la Tesis como parte del discurso,

    enriquecindolo enormemente. Aunque se afirme que la modificacin es un problema

    multidisciplinar, el autor de esta Tesis sostiene que la creacin de disciplinas acadmicas no

    es sino una ficcin intelectual que permite el avance del conocimiento. Obviamente, estas

    disciplinas no constituyen compartimentos estancos sino partes de un dilogo que versa

    sobre un mismo fenmeno. Esta multidisciplinariedad aumenta la complejidad del problema,

    pero tambin enriquece el presente estudio.

    Sin embargo, la prudencia vuelve a ser virtud y no puede pretenderse un anlisis profundo

    de cada uno de esto campos. Sera pretencioso y arriesgado desde el punto de vista cientfico

    tomar conceptos prestados de otras disciplinas sin tener la certeza de dominarlas. Por ello

    slo dejaremos constancia del inters de otras disciplinas acadmicas por el tema, sin

    profundizar en ellas.

    Adems tambin se utiliza el mtodo jurdico-comparado de carcter microcomparativo, esto

    es, la comparacin de un aspecto determinado del sistema jurdico y su tratamiento en

    diferentes jurisdicciones. De esta manera se observa si este problema existe en otros

    ordenamientos y, eventualmente, ver cmo stos le han dado respuesta. Se pretende

    establecer un dilogo entre distintas jurisdicciones, nacionales y supranacionales, pero

    tambin dentro de una misma jurisdiccin Derecho civil versus Derecho administrativo,

    regulacin central versus regulacin autonmica, etc. Si la modificacin de los contratos no

    supone un problema en otras jurisdicciones es importante averiguar las razones de ello, sea

    porque existe una adecuada estructura legal o por otras razones ajenas a lo jurdico. Por el

    contrario, si se verifica que la modificacin de los contratos es un problema compartido por

    otras jurisdicciones entonces habr que estudiar cmo han tratado de darle solucin esos

    sistemas y que efectos se han conseguido.

    Ahora bien, como toda investigacin jurdica que pretenda llevar a cabo un ejercicio

    comparado, deben tomarse ciertas precauciones. Primero, debe tenerse en cuenta el

    problema-polmica de los trasplantes legales28. Segundo, hay que ser conscientes que la

    28 Autores estn divididos sobre la posibilidad de transferabilidad. O. Kahn-Freund, On uses and misuses of

    comparative law, (1974), 37 Modern Law Review 1; A. Watson, Legal transplants and law reform (1976),

    92 The Law Quarterly Review 79; P. Legrand, The Impossibility of Legal Transplants, Maastricht Journal

    of European and Comparative Law, vol. 4, 1997.

  • LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIN DEL INTERS GENERAL

    40

    formacin recibida como jurista en un lugar determinado tiene una gran influencia en el

    entendimiento de los problemas jurdicos. Ello afecta sin duda al estudio de las realidades y

    circunstancias que se dan en otro sistema jurdico.

    En todo caso, el ejercicio de Derecho comparado no debera descartarse bajo la prejuiciosa

    premisa de la gran diferencia de sistemas jurdicos. Como seala AUBY, los sistemas se

    enfrentan a los mismos problemas y lo hacen con un grado de similitud superior al que uno

    pueda inicialmente imaginar29. Este estudio de Derecho comparado cobra mayor importancia

    si tenemos en cuenta que la Unin Europea ha confirmado en las Directivas de 2014 el

    camino iniciado por el Tribunal de Justicia: la regulacin a nivel europeo de la modificacin

    de los contratos pblicos. Los distintos sistemas aqu estudiados debern adaptarse ahora a

    estas normas.

    Como paso necesario para afrontar el estudio de Derecho comparado debe ahora justificarse

    la eleccin de las jurisdicciones as como plantear su sistema de fuentes en relacin a la

    contratacin.

    Espaa. Espaa es el pas central de la Tesis, pero su eleccin no slo responde al hecho de

    ser sta una Tesis defendida en una Universidad espaola. Como se pondr de manifiesto ms

    adelante, la modificacin de los contratos ha sido uno de los problemas ms importantes de la

    contratacin pblica desde el mismo nacimiento del contrato administrativo. Desde el siglo

    XIX se ha intentado poner coto a las alteraciones del contrato inicial. No deja de ser llamativo

    como tras tanto tiempo y tantas normas sobre contratacin pblica todava no se haya dado

    respuesta adecuada a este hecho.

    En Espaa, los aspectos bsicos de la contratacin pblica se regulan a travs de una norma

    con rango de ley y de carcter estatal. En la actualidad la legislacin vigente es el Real Decreto

    Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

    Contratos del Sector Pblico (TRLCSP, en adelante). Habr que estar pendiente de la

    aprobacin de un nuevo texto en 2016 en la medida en que el Gobierno ha publicado un

    borrador de anteproyecto.

    La Unin Europea. Si bien hay que considerar el Derecho de la Unin Europea como parte

    29 J.-B. AUBY, Comparative approaches to the rise of contract in the public sphere, Public Law, Spr, 2007.,

    p. 57.

  • CUESTIONES PRELIMINARES

    41

    del Derecho nacional de cada uno de los Estados Miembros, en la presente Tesis tambin se

    estudia el Derecho europeo como sistema por s mismo. La razn para ello es analizar qu ha

    empujado a la Unin a legislar sobre el tema de los modificados, algo impensable al aprobarse

    las primeras Directivas. Pensemos por un momento que la modificacin de un contrato se

    enmarca dentro de la fase de ejecucin de un contrato, fase que es tradicionalmente objeto de

    normas de Derecho privado muchas veces centenarias.

    Las normas europeas aqu tratadas son el paquete de Directivas de 201430, si bien hay que estar

    a la posible aplicacin del Derecho originario.

    Francia. Francia es un pas interesante por la influencia decisiva que ejerce en el desarrollo

    del Derecho Administrativo de corte continental31 y en el del contrato administrativo en

    particular (contrat administratif). Puede resultar interesante conocer cmo ha abordado esta

    jurisdiccin la regulacin de los modificados. No hay que olvidar que la legislacin francesa

    en materia de contratos data de 1833, siendo desde entonces la licitacin pblica el mtodo

    elegido para proveer bienes y servicios al Estado central32.

    Hoy los contratos en el pas galo se regulan a travs de la Ordonnance n 2015-899 du 23

    juillet 2015 relative aux marchs publics, que transpone las nuevas Directivas. Esta norma se

    aplica ntegra a los contratos cubiertos por las Directivas, y slo parcialmente para los

    contratos que no alcance los umbrales comunitarios, a los que se les aplica lo que se denomina

    procdure adapte procedimiento que determina el comprador siemp