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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
TESIS DOCTORAL
La modificacin de los contratos y la proteccin del inters general
MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR
PRESENTADA POR
Xavier Codina Garca-Andrade
DIRECTOR
Julio V. Gonzlez Garca
Madrid, 2017
Xavier Codina Garca-Andrade, 2016
PORTADA
UNVIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho Administrativo
TESIS DOCTORAL
La modificacin de los contratos y la proteccin del inters
general
Memoria para optar al grado de Doctor presentada por
Xavier Codina Garca-Andrade
Bajo la direccin de
Julio V. Gonzlez Garca
Madrid, 2016
CODINA GARCA-ANDRADE, X., La modificacin del contrato y la proteccin del inters
general, Tesis doctoral en Derecho, Universidad Complutense de Madrid, 2016
Ao: 2016
Autor: Xavier Codina Garca-Andrade
Institucin: Universidad Complutense de Madrid
Supervisor: Julio Gonzlez Garca
Programa: Problemas actuales de Derecho Administrativo
Doctorado en Derecho (RD 1393/2007)
Cuando mires al cielo, por la noche, como yo habitar en una de ellas, como yo reir en
una de ellas, ser para ti como si rieran todas las estrellas. T tendrs estrellas que saben
rer!
Y volvi a rer.
Y cuando te hayas consolado (siempre se encuentra consuelo) estars contento de
haberme conocido. Sers siempre mi amigo. Tendrs deseos de rer conmigo. Y abrirs a
veces tu ventana, as por placer Y tus amigos se asombrarn al verte rer mirando el
cielo. Entonces les dirs: S, las estrellas siempre me hacen rery ellos te creern loco.
El Principito, de Antoine de Saint-Exupry
A mi padre, por habernos hecho rer.
AGRADECIMIENTOS
Con la entrega de este trabajo se cierran cuatro aos de investigacin y se alcanza un reto
estimulante y exigente. Ello no hubiese sido posible sin el apoyo de todos los que me
rodean.
En el mbito acadmico, debo comenzar por el Director de la Tesis, Julio Gonzlez
Garca, que me acept bajo su tutela de manera generosa y desinteresada, que ha sabido
aportar calma en momentos necesarios y que ha permitido que me realizara en muchas
facetas investigadoras y personales. Cogi un estudiante y, creo, ha moldeado un
investigador.
A todos los miembros del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad
Complutense. Muy en especial a Fernando Sequeira, que siempre ha demostrado ser ms
un amigo que un compaero, lo que tambin se puede decir de Ricardo Alonso y Pablo
Gonzlez Saquero. A Jos Eugenio Soriano, con quien di mis primeros pasos en la
investigacin acadmica. A Toms Cano, que me dio la oportunidad de publicar mis
primeras piezas. A su director, Germn Fernndez Farreres y su secretario Fernando
Gonzlez Botija. Finalmente, a Mara Aguirre, motor gracias al cual el Departamento se
mueve.
Fuera de la UCM agradezco a Paul Davis de la Dublin City University y a Sue
Arrowsmith y su equipo de la University of Nottingham por las oportunidades brindadas.
En especial, hoy ms como amigos que como compaeros, a Albert Snchez-Graells de
la University of Bristol y a Pablo Sanz Bayn de la Universidad Pontfica de Comillas
(ICADE). Posiblemente las dos mentes ms brillantes con las que me he cruzado hasta
ahora, talla que slo se ve superada por su calidad humana.
No quiero acabar los reconocimientos acadmicos sin antes dar las gracias a todos los
investigadores que han tratado este tema antes que yo. Sin su esfuerzo y sacrificio hoy no
sera posible este trabajo. Espero haber estado a la altura del nivel que dejasteis.
A mis compaeros del despacho Bufete Codina, Mara Vzquez, Fernando Garca y Lola
Larrabeiti (Larrabeiti!), que han compartido conmigo estos aos y de los que he
aprendido cada da.
En lo personal quiero agradecer a todos mis amigos su paciencia infinita. Han sido aos
de mucho esfuerzo que no me han permitido dedicarles todo el tiempo que merecan. Pero
ah siguen. Al Equipo Patada por sus vejaciones, a la gente de la Facultad por sus bailes
y a los del FEM por sus recuerdos. A Carlos y a Adriana por ser lo mejor que me llev de
Turn.
Como puente entre amigos y familia, dar las gracias a Jaime y Pablo, mis primos, con
quienes comparto sueos y pesadillas, quienes me dan alas para volar, y me mantienen
con los pies en el suelo a partes iguales. Son pilares fundamentales en los que se apoya el
trabajo de estos aos.
Fundamental tambin para lograr este reto ha sido mi familia. En su concepcin amplia
quiero dar las gracias a los Montero Garca-Andrade y a los Fernndez Garca-Andrade
que incluso en momentos tan difciles como los que hemos pasado juntos seguan
dndome el aliento necesario. Gran parte de culpa de que hoy entregue esta Tesis la tiene
mi ta Cris, ejemplo de lucha, servicio a los dems y humor ante la vida: seguro que est
bailando encima de una mesa all donde est.
Tambin dar las gracias a la familia Hernndez Andrs, que con su perenne sentido del
humor han creado un ambiente en donde uno es capaz de desconectar de todo.
Para terminar, las dos piezas fundamentales del puzzle.
A mi padre, mi madre y mis hermanos, a los que nunca podr agradecer todo lo que han
hecho por m. Hemos llorado, hemos redo, hemos vivido. Gracias. Especialmente a mis
padres por el sacrificio que han hecho, por traernos hasta aqu y por hacerlo tan unidos.
Dentro de esa pia est Nan, mi madrina, que nos ha dado a los cinco su vida entera.
Por ltimo, a Paula, que ha estado a mi lado antes incluso que comenzara la Tesis. Y,
aunque ella odie la palabra, lo cierto es que ha sido mi amiga y mi compaera en este
viaje. Espero poder recompensrtelo.
Madrid, El Despacho
14 de marzo de 2016
RESUMEN
Objetivos. El abuso en la modificacin del contrato es una de las grandes amenazas a las
que se enfrenta la contratacin pblica hoy en da. Al ocurrir durante la fase de ejecucin
del contrato, esta prctica parece fuera del alcance de los focos de transparencia a los que
se somete la adjudicacin. En el presente trabajo se analiza precisamente el alcance y
naturaleza del problema, sus causas, las soluciones que se han adoptado y las que se
podran adoptar.
Metodologa. Para llevar a cabo el estudio se ha acudido a una metodologa variada. Se
ha renunciado mtodo dogmtico puro, que sera til si de lo que se tratase fuera de
analizar estrictamente la ley por la ley, la ley como es, prescindiendo de hacer cualquier
valoracin crtica que no fuese puramente jurdica. La complejidad del fenmeno de las
modificaciones contractuales no permite adoptar slo un enfoque jurdico puro que
impedira profundizar en cuestiones como la razn final de la norma o sus efectos. En
adopta un mtodo tpico o problemtico. Adems, se realizan acercamientos de Derecho
comparado.
Resultados. El trabajo comienza justificando las razones que llevan a considerar la
modificacin como un problema sin solucin sencilla. Para ello se estudia el impacto de
la modificacin en cada uno de los intereses implicados: los fondos pblicos, el sistema
de contratacin, la relacin contractual, la entidad adjudicadora y el contratista, los
licitadores apartados y otros terceros interesados.
La primera parte del estudio define el fenmeno y estudia la fase en la que se manifiesta,
esto es, la ejecucin del contrato. Tras ello se analizan las causas, llegando a la conclusin
de que la modificacin del contrato es un fenmeno sin una causa nica por lo que exige
soluciones integrales. Por ltimo, se estudian distintos modelos identificados.
La segunda parte se centra en el estudio del modelo espaol de modificacin de los
contratos. Se estudian los presupuestos habilitantes, los lmites, el procedimiento y las
consecuencias de modificar el contrato. Adems, se analizan los mecanismos de control
y las consecuencias de la modificacin irregular. Esta segunda parte acaba con el estudio
de los supuestos especiales de modificacin, subrayando la importancia de los elementos
complementarios.
En la tercera y ltima parte se analiza la solucin elegida por la mayora de
ordenamientos, consistente en introducir lmites para proteger la licitacin inicial. Se
estudian las consecuencias que tiene dicha solucin. Adems, se proponen otras
soluciones complementarias.
Conclusiones. Las hipotesis iniciales se confirman, resultando que estamos ante un
problema de carcter histrico y global, esto es, que afecta a la mayora de pases con
independencia de su sistema legal. Adems, se ha comprobado que estamos ante un
problema que no tiene una nica causa, sino que se suele producir una concurrencia de
varias de ellas. Todo ello nos empuja a defender que la solucin debe pasar por tener en
cuenta tanto los elementos centrales o nucleares de la regulacin como los elementos
complementarios o perifricos. Un claro ejemplo es el caso espaol ya que se trata de un
sistema que ha pasado de ser muy flexible a ser muy rgido. El foco se ha puesto en los
elementos centrales, descuidando los elementos complementarios.
Adems, al analizar la solucin dada por los ordenamientos (proteger la licitacin) se
concluye que ello nos lleva hacia la contractualizacin e incluso privatizacin de la
regulacin de la modificacin en el Derecho pblico de contratos.
Descriptores clave: contratacin pblica, ejecucin del contrato pblico, modificacin
del contrato
ABSTRACT
Objectives. The abuse and misuse of the public contracts modification technique poses a
major threat to the public procurement system. It usually takes place during the execution
phase and, thus, out of sight and below adequate levels of transparency. This Thesis will
assess the nature of this issue and the extent to which it is a problem. The causes of the
issue and the solutions adopted and to be adopted are studied as well.
Methodology. This research has been carried out using a flexible methodology. Black-
letter or a pure doctinal legal method has not been used, in favour of a legal method in
context. A traditional approach would have driven the research to focus on law as it is.
Thus, the author does not view law as an autonomous system and it tries to study other
factors shaping law, to address law in action and to include the policy element. The
research has also been carried out using a comparative approach.
Results. Firstly, the research explores the reasons why the issue does not have a
straightforward solution. An explanation of its compexity is precisely that modifying a
contract has several implications, not only on the contractual relation but also on the
public funds and on the award procedure.
Part I of the Thesis defines the object and the procurement phases in which its origins
may be traced down. The causes of contract modifications invoked by the literature are
studied. Lastly, Part I delves into several identified models of contract modification
systems.
Part II focuses on the Spanish model, traditionally based on the unilateral power to change
a contract conferred to the public authority. The grounds, limits, procedures and
consequences of modifying a public contract are studied. Also, the available control
mechanisms and the consequences of an unlawful modification. This parts ends with a
brief study of special cases, such as the modification of works contracts.
Finally, Part III analises the solution that almost every single regulatory system has
chosen: passing rules in order to protect the award procedure. The consequences of this
choice are studied. Other solutions are suggested.
Conclusions. This research concludes that the issue has not a single nor simple solution.
It addresses an historical and global problem that affects on the vast majority of countries
regardless its legal framework. It has been observed that the problem has not a single
cause but multiple and concurrent causes. This is the reason why a holistic approach is
supported. This holistic approach should consider the core elements of the regulation
(grounds, limits, etc) but also the complementary ones. An example is the Spanish model,
in which the efforts has been focused solely on the core elements, ignoring the
complementary ones. Finally, it is concluded that the solution given by the most important
regulatory models, which is to protect the award procedure, will lead towards the
contractualization and even privatization of the public contract modification regimes.
Key concepts: public procurement, execution phase, contract modification
LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA
PROTECCIN DEL INTERS GENERAL
SUMARIO
CUESTIONES PRELIMINARES
PARTE I MARCO JURDICO DE LA INVESTIGACIN
Captulo 1 Marco conceptual de la modificacin objetiva
Captulo 2 La fase de ejecucin del contrato como marco jurdico en el que se
manifiesta la modificacin
Captulo 3 Causas de la modificacin y soluciones hasta ahora propuestas
Captulo 4 Modelos de regulacin de las modificaciones contractuales
PARTE II EL MODELO ESPAOL DE MODIFICACIN DE LOS
CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO
Captulo 5: Evolucin histrica del rgimen jurdico de la modificacin: hacia un
modelo de potestad
Captulo 6: El rgimen jurdico vigente: la modificacin en la LES
Captulo 7: El control de la modificacin
Captulo 8: Supuestos especiales
Captulo 9: La importancia de los elementos complementarios
PARTE III NUEVAS PERSPECTIVAS DE LA MODIFICACIN
Captulo 10: La solucin adoptada: la contractualizacin de la modificacin
Captulo 11: Soluciones propuestas
CONCLUSIONES
NDICE
Resumen ....................................................................................................................................... 9
Abstract ....................................................................................................................................... 11
LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIN DEL INTERS
GENERAL ................................................................................................................................. 13
SUMARIO .................................................................................................................................. 13
NDICE....................................................................................................................................... 15
Abreviaturas ............................................................................................................................... 21
Tablas .......................................................................................................................................... 23
INTRODUCCIN ..................................................................................................................... 25
CUESTIONES PRELIMINARES ........................................................................................... 31 A. Objeto de la investigacin y exclusiones ...................................................................... 31
B. Objetivos, retos y aportaciones de la investigacin ...................................................... 32
C. Aproximacin metodolgica y sus limitaciones ........................................................... 36
D. Justificacin del estudio: la modificacin como problema actual y su impacto ........... 45
a. El impacto de la modificacin: consecuencias positivas y negativas de la
modificacin........................................................................................................................ 45 i. Es la modificacin de los contratos un problema? .................................................. 45
ii. Impacto sobe los fondos pblicos: el gasto pblico y los fondos europeos. ............. 51
iii. Impacto sobre el sistema de contratacin .............................................................. 57
iv. Impacto sobre la relacin contractual. ................................................................... 65
v. Impacto sobre la entidad adjudicadora ...................................................................... 67
vi. Impacto para el contratista ..................................................................................... 69
vii. Impacto sobre terceros: licitadores, subcontratistas y ciudadanos ........................ 70
b. La modificacin como problema histrico ............................................................... 75
c. La modificacin de contratos como problema compartido a nivel global ............. 78
d. La modificacin como problema multidisciplinar ................................................... 98 i. La literatura econmica sobre renegociacin de los contratos ................................ 98
ii. La modificacin de los contratos y la gestin de proyectos .................................... 106
E. Conclusin: La necesidad del estudio y regulacin de la modificacin ......................... 108
PARTE I: MARCO JURDICO DE LA INVESTIGACIN ............................................. 113 1. CAPTULO 1: MARCO CONCEPTUAL DE LA MODIFICACIN OBJETIVA ...... 113
1.1. El concepto de modificacin objetiva del contrato ......................................... 113
1.2. Delimitacin de la modificacin y sus figuras afines .......................................... 115 1.2.1. Modificacin de los contratos frente a la ejecucin de clusulas previstas en el
contrato. En especial, el concepto de revisin de precios .............................................. 115
1.2.2. Modificacin del contrato frente a nuevo contrato. La figura de los trabajos
complementarios ............................................................................................................ 121
1.2.3. Modificacin frente a suspensin del contrato ................................................ 124
1.2.4. Modificacin, interpretacin del contrato e instrucciones ............................... 125
1.3. Clasificacin de las modificaciones objetivas ..................................................... 127 1.3.1. Segn la postura de las partes: la modificacin convencional, la modificacin
unilateral y las modificaciones hbridas. ........................................................................ 127
1.3.2. Segn su objeto: la modificacin del plazo y de otras prestaciones ................ 129
1.3.3. Segn su origen: la modificacin por causas internas y la modificacin por
causas externas ............................................................................................................... 132
1.3.4. Segn su magnitud: modificaciones sustanciales y modificaciones menores . 132
1.3.5. Segn su efecto sobre el objeto: incremento, reduccin, neutrales.................. 133
1.3.6. Segn su forma: modificaciones expresas o tcitas ......................................... 135
1.3.7. Segn su funcin: de mejora, de continuidad, de compensacin y de
regularizacin ................................................................................................................. 138
1.3.8. Segn su legalidad: modificaciones regulares, modificaciones irregulares y
modificaciones impropias............................................................................................... 139
2. CAPTULO 2: LA FASE DE EJECUCIN DEL CONTRATO COMO MARCO
JURDICO EN EL QUE SE MANIFIESTA LA MODIFICACIN .................................... 141
2.1. El perfeccionamiento del contrato y su extincin ............................................... 141
2.2. Los principios de la contratacin civil y su aplicacin al Derecho de los
contratos pblicos ............................................................................................................ 145 2.2.1. Principio de autonoma de la voluntad o de libertad de pacto ......................... 147
2.2.2. La vinculacin al contenido contractual: pacta sunt servanda ........................ 151
2.2.3. Principio de relatividad de los contratos .......................................................... 159
2.2.4. Principio de conservacin de los contratos ...................................................... 160
2.3. Rgimen de ejecucin de los contratos pblicos: potestades y principios ........ 162 2.3.1. El principio de igualdad de trato entre los licitadores ...................................... 170
2.3.2. El principio de transparencia ........................................................................... 172
2.3.3. El principio licitatorio y el de libre concurrencia ............................................ 175
2.3.4. El principio de riesgo y ventura ....................................................................... 176
2.3.5. El mantenimiento del equilibrio del contrato. Tcnicas para su consecucin. 182
3. CAPTULO 3: CAUSAS DE LA MODIFICACIN Y SOLUCIONES HASTA AHORA
PROPUESTAS ...................................................................................................................... 195
3.1. Causas y soluciones relativas a la fase de preparacin ...................................... 198 3.1.1. La decisin de contratar y las estimaciones deficientes: Fallo o engao? ..... 198
3.1.2. El diseo de la relacin contractual como causa de la modificacin: la
distribucin de riesgos. ................................................................................................... 203
3.2. Causas y soluciones relativas a la fase de seleccin. ........................................... 209 3.2.1. El mtodo de seleccin .................................................................................... 210
3.2.2. La deficiente seleccin del contratista. El papel de la experiencia pasada ...... 212
3.2.3. Las ofertas excesivamente bajas ...................................................................... 213
3.3. Causas y soluciones relativas a la fase de ejecucin del contrato ..................... 216 3.3.1. La incidencia de la doctrina del riesgo imprevisible. Tendencias en el Derecho
internacional ................................................................................................................... 216
3.3.2. Desequilibrios en el poder de negociacin. Mantenimiento de la competencia en
la fase de ejecucin......................................................................................................... 220
3.3.3. La deficiente gestin de la ejecucin contractual. ........................................... 222
3.4. La corrupcin como causa de la modificacin ................................................... 224 3.4.1. Los estudios sobre corrupcin y su aplicacin a la modificacin del contrato 224
3.4.1.1. Definir y medir la corrupcin en la modificacin de los contratos ............. 226
3.4.1.2. Formas de corrupcin en la modificacin ................................................... 232
3.4.1.3. Soluciones a la corrupcin: prevencin, deteccin, punicin ..................... 235
4. CAPTULO 4: MODELOS DE REGULACIN DE LAS MODIFICACIONES
CONTRACTUALES ............................................................................................................. 245
4.1. Los modelos identificados. Hacia un modelo comn. ........................................ 245 4.1.1. Modelo ilimitado .............................................................................................. 247
4.1.1.1. Modelo convencional no regulado. El modelo del Reino Unido. ................ 247
4.1.2. Modelo limitado ............................................................................................... 256
4.1.2.1. El modelo francs ........................................................................................ 256
4.1.2.2. Modelo convencional regulado. El modelo de los Estados Unidos ............. 269
4.2. El caso de la Unin Europea como modelo convencional en transicin. .......... 279 4.2.1. La situacin previa a 2014. .............................................................................. 282
4.2.2. El activismo judicial del TJUE ........................................................................ 284
4.2.3. La regulacin en las nuevas Directivas de 2014 ............................................. 293
4.2.4. El sistema de tutela europeo ante modificaciones irregulares ......................... 317
PARTE II: EL MODELO ESPAOL DE MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS
DEL SECTOR PBLICO ...................................................................................................... 333 5. CAPTULO 5: EVOLUCIN HISTRICA DEL RGIMEN JURDICO DE LA
MODIFICACIN: HACIA UN MODELO DE POSTESTAD ............................................ 334
5.1. Primera etapa: La modificacin de los contratos en las primeras normas de
contratacin (1845-1950) ................................................................................................. 335
5.2. Segunda etapa: consagracin y asimilacin de un modelo (1953-2007). Las
necesidades nuevas y las causas imprevistas. ................................................................ 358 5.2.1. El Reglamento de Contratacin de las Corporaciones Locales y el Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales (1953-1955)................................................ 358
5.2.2. La Ley de Contratos del Estado de 1965 y sus modificaciones ....................... 360
5.2.3. La Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas de 1995 y sus
modificaciones ............................................................................................................... 362
5.2.4. La consagracin del modelo de modificacin unilateral y las dos lneas
doctrinales sobre los requisitos. ...................................................................................... 366
5.2.5. Tercera etapa: la tmida reaccin legislativa ante las presiones comunitarias.
La Ley de Contratos del Sector Pblico de 2007 ........................................................... 380
5.3. Cuarta etapa: la intervencin del Derecho europeo, sus razones y consecuencias
383 5.3.1. La legislacin vigente: la Ley de Economa sostenible de 2011 ..................... 387
5.3.2. El anteproyecto de Ley de Contratos 2015. La necesaria? adaptacin del
modelo a las nuevas Directivas. ..................................................................................... 392
6. CAPTULO 6: EL RGIMEN JURDICO VIGENTE: LA MODIFICACIN EN LA
LES. ....................................................................................................................................... 403
6.1. mbito de aplicacin de la LES. Subjetivo, objetivo y temporal...................... 403
6.2. El inters general y su doble naturaleza de presupuesto habilitante y de lmites
407
6.3. Los presupuestos habilitantes .............................................................................. 412 6.3.1. Las modificaciones previstas ........................................................................... 413
6.3.2. Error u omisin en el proyecto o las especificaciones tcnicas ....................... 417
6.3.3. Circunstancias imprevisibles. .......................................................................... 420
6.3.4. Fuerza mayor ................................................................................................... 429
6.3.5. Avances tcnicos (clusula de progreso) ......................................................... 434
6.3.6. Adaptacin a la normativa (factum principis).................................................. 435
6.4. Lmites a la modificacin. ..................................................................................... 440 6.4.1. Variacin sustancial de la funcin y caractersticas esenciales de la prestacin
446
6.4.2. Alteracin del equilibrio acordado ................................................................... 449
6.4.3. Necesidad de nueva habilitacin profesional o diferentes condiciones de
solvencia ......................................................................................................................... 450
6.4.4. Modificaciones iguales o superiores al diez por ciento ................................... 451
6.4.5. Afecte a la licitacin ........................................................................................ 452
6.5. El procedimiento como garanta para los intereses implicados. ....................... 453
6.5.1. El procedimiento de modificacin de los contratos administrativos ............... 454
6.5.2. Los procedimientos especiales. En especial, los procedimientos en el contrato de
obras. 479
6.5.3. Los vicios procedimentales. El reformado anticipado y otras prcticas. ......... 486
6.6. Consecuencias de la modificacin ........................................................................ 491 6.6.1. Consecuencias jurdicas sobre el contrato inicial. ........................................... 491
6.6.2. Consecuencias materiales: la ejecucin de los trabajos, el reajuste de los plazos
y del programa de trabajo ............................................................................................... 492
6.6.3. Consecuencias de contenido econmico. Reajuste de anualidades y de la
garanta. 494
6.6.4. Compensacin e indemnizacin del contratista ............................................... 495
6.6.4.1. Plazo, alcance, valoracin y medios de la compensacin y la indemnizacin ..
..................................................................................................................... 497
6.6.4.2. El enriquecimiento injusto y el reconocimiento extrajudicial de crditos ... 513
7. CAPTULO 7: EL CONTROL DE LA MODIFICACIN ........................................... 525
7.1. Mecanismos de prevencin ................................................................................... 525
7.2. Mecanismos de deteccin ...................................................................................... 526
7.3. Mecanismos de reaccin. En especial, la tutela de los interesados. .................. 533 7.3.1. Los instrumentos de reaccin disponibles ....................................................... 533
7.3.1.1. La revisin de oficio y la declaracin de lesividad ..................................... 534
7.3.1.2. Los recursos administrativos ordinarios. .................................................... 536
7.3.1.3. Los recursos administrativos de origen europeo ......................................... 538
7.3.1.4. La jurisdiccin contencioso-administrativa................................................. 546
7.3.1.5. La jurisdiccin contable .............................................................................. 547
7.3.2. Los interesados ante la modificacin irregular ................................................ 549
7.3.3. La resolucin del contrato debido a la modificacin sustancial y la tutela del
contratista: de opcin a obligacin ex lege ..................................................................... 550
7.3.4. La tutela del tercero ante modificaciones irregulares. ..................................... 559
7.3.5. Consecuencias de la invalidez de la modificacin ........................................... 565
7.3.5.1. La invalidez de la modificacin ................................................................... 565
7.3.5.2. El contratista ante la declaracin de nulidad de la modificacin ............... 578
7.3.5.3. El licitador apartado y la indemnizacin en el caso de modificacin
irregular. ..................................................................................................................... 583
7.4. Mecanismos de represin y de reparacin: la responsabilidad de los sujetos
intervinientes. ................................................................................................................... 587
7.5. Los modificados y la lucha contra la corrupcin ............................................... 597 8. CAPTULO 8: SUPUESTOS ESPECIALES ................................................................ 613
8.1. Los contratos de obra. Los contratos a precio alzado. ....................................... 613
8.2. Las concesiones de obra pblica y servicios ....................................................... 617 8.2.1. La nueva Directiva europea de concesiones .................................................... 618
8.2.2. Los contratos de concesin de obra pblica..................................................... 619
8.2.3. Los contratos de gestin de servicio pblico ................................................... 623
8.3. Contratos de suministro y de servicios. En especial, la modificacin en los
acuerdos marco. ............................................................................................................... 624
8.4. La modificacin de los contratos menores .......................................................... 628
8.5. La modificacin de los contratos privados .......................................................... 629 8.5.1. Precisiones de Derecho privado: novacin y riesgo imprevisible. .................. 631
8.5.2. Los contratos privados de la Administracin pblica ...................................... 643
8.5.3. Los contratos del Sector pblico no Administracin: las instrucciones de
contratacin. El problema de los recursos frente a estos contratos ................................ 647
8.6. La modificacin en los contratos en los sectores especiales. La Directiva y su
transposicin. .................................................................................................................... 650 9. CAPTULO 9: LA IMPORTANCIA DE LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.
651
9.1. La experiencia del contratista. En especial la exclusin de candidatos en
procedimientos de licitacin ............................................................................................ 651
9.2. La baja temeraria .................................................................................................. 659
9.3. Los trabajos complementarios ............................................................................. 668
PARTE III: NUEVAS PERSPECTIVAS DE LA MODIFICACIN ................................ 677 10. CAPTULO 10: LA SOLUCIN ADOPTADA: LA CONTRACTUALIZACIN DE
LA MODIFICACIN DEL CONTRATO PBLICO .......................................................... 677
10.1. Descripcin y causas del fenmeno .................................................................. 677
10.2. Consecuencias del fenmeno ............................................................................ 681 11. CAPTULO 11: SOLUCIONES PROPUESTAS ....................................................... 689
11.1. Premisas para solucionar el problema............................................................. 689
11.2. Soluciones jurdicas ........................................................................................... 694 11.2.1. El reparto de los riesgos ................................................................................... 694
11.2.2. El mutuo acuerdo ............................................................................................. 699
11.2.3. El endurecimiento de las condiciones para lograr la compensacin o la
indemnizacin en caso de modificacin ......................................................................... 706
11.2.3.1. Respecto a la aplicacin estricta de los requisitos del enriquecimiento sin
causa. .................................................................................................................... 707
11.2.3.2. Respecto a la conducta del contratista. En especial al mediar suspensin. ....
.................................................................................................................... 710
11.2.3.3. Respecto al plazo para reclamar ............................................................... 722
11.2.4. El papel que puede jugar el Derecho de la competencia y las ayudas de Estado...
......................................................................................................................... 725
CONCLUSIONES ................................................................................................................... 731
BIBLIOGRAFA ..................................................................................................................... 757
ABREVIATURAS
AC Actualidad Civil
ADC Anuario de Derecho Civil
AP Audiencia Provincial
Ar. Base de Datos jurisprudencial Aranzadi-Westlaw
Art. Artculo
BOCG Boletn Oficial de las Cortes Generales
BOE Boletn Oficial del Estado
CC Cdigo Civil
CCivile Cdigo Civil Italiano
CE Constitucin Espaola
EDJ. Base de Datos jurisprudencial El Derecho
DA Disposicin Adicional
FJ Fundamento Jurdico
LCE Ley de 8 de abril de 1965, de Contratos del Estado
LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
LPAC Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y de Procedimiento
Administrativo Comn
MHAP Ministerio de Hacienda y Administraciones
MP Magistrado Ponente
OBCP Observatorio de la Contratacin Pblica
RDP Revista de Derecho Privado
REF Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiacin Forzosa
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de
la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas.
RGLJ Revista General de Legislacin y Jurisprudencia
SAP Sentencia de la Audiencia Provincial
STC Sentencias del Tribunal Constitucional
STS Sentencia del Tribunal Supremo
SSTS Sentencias del Tribunal Supremo
TC Tribunal Constitucional
TEAC Tribunal Econmico-Administrativo Central
TIC Tecnologas de la informacin y la Comunicacin
TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 noviembre 2011 por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico.
TS Tribunal Supremo
TSJ Tribunal Superior de Justicia
TABLAS
Tabla 1: Porcentaje de proyectos con sobrecostes en algunos
Estados de EEUU ............................................................................................. 84
Tabla 2: Variaciones de coste soportadas por proyectos en
distintos pases europeos (2000-2006) ............................................................. 89
Tabla 3: Variacin en los plazos de ejecucin previstos en
distintos pases europeos (2000-2006) ............................................................. 89
Tabla 4: En qu medida cree Ud. que est extendida la prctica
modificacin de los contratos tras su formalizacin? ................................... 93
Tabla 5: Informe sobre resultados de ejecucin de los planes de
control financiero permanente (2007) .............................................................. 94
Tabla 6: Causas que afectan a la ejecucin de los proyectos ......................... 195
Tabla 7: Causas y factores de los retrasos que afectan a la
ejecucin ......................................................................................................... 196
Tabla 8: Causa de los sobrecostes Obras > 500 mill. Ptas. (1993) ................. 197
Tabla 9: Relacin entre sobrecostes y mecanismos de
adjudicacin; obras >500 mill de pesetas (1993) ........................................... 210
INTRODUCCIN
25
INTRODUCCIN
El mal uso que se hace de la modificacin de los contratos pblicos carcome desde hace
tiempo el sistema de contratacin pblica como una colonia de termitas fagocita la frgil
estructura de un mueble viejo. As, un mecanismo ideado para dotar de flexibilidad al rgido
sistema de contratacin pblica se ha convertido en espacio de abuso y opacidad. Ello
provoca que los esfuerzos y recursos invertidos en el proceso de adjudicacin queden en
nada tras la modificacin sustancial del contrato durante su ejecucin. El ejemplo clsico
para ilustrar el complejo problema de la modificacin es el de una infraestructura pblica
que se presupuest en un milln de euros, se adjudic a un contratista por algo menos y
acab costando a las arcas pblicas -es decir, a todos- dos o tres veces ms.
El problema no es tanto la modificacin en s misma, sino que ello ocurra de manera habitual,
por lo que el propio sistema queda desvirtuado. Un sistema, el de la contratacin pblica,
que regula un mercado cuya magnitud econmica aumenta sin cesar. As, los datos ms
recientes sitan cerca del 20% del PIB europeo se dedica a la adquisicin de bienes y
servicios en Europa1, dato que se eleva hasta el 50% en pases desarrollados, segn el Banco
Mundial2. Por ello, un elemento que distorsione ese mercado puede tener efectos gravemente
nocivos sobre la economa de un pas.
Estas consecuencias econmicas tienen su origen no en un problema de ndole econmico,
sino jurdico y de poltica legislativa. Ocurre que la modificacin irregular supone el
quebrantamiento del conjunto de normas jurdicas que componen el sistema de
contratacin establecido. Este sistema de contratacin prev una serie de mecanismos
orientados a la consecucin de uno o varios fines, como son la eficiencia, la igualdad de trato
o la transparencia, entre otros3. Sin embargo, la modificacin de un contrato se hace sin
presin competitiva alguna, y con frecuencia, sin la debida transparencia.
El problema comienza en el seno de la poltica legislativa. La configuracin del
procedimiento de adjudicacin del contrato contiene una serie de elementos que incentivan
este tipo de prcticas. Aunque los estudios de la modificacin se hayan centrado hasta ahora
1 Proposal commission Impact Assessment SEC (2011) 1585 final. 2 WORLD BANK, Benchmarking Public Procurement, Madrid, 2016, p. iv. 3 S. L. SCHOONER, Desiderata: objectives for a system of government contract law, Public Procurement Law
Review, vol. 11, 2002.
LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIN DEL INTERS GENERAL
26
en la manera en que sta queda regulada, lo cierto es que es necesario retroceder a fases
previas para entender la complejidad del fenmeno. Un fenmeno que, a pesar de quedar
enmarcado en la fase de ejecucin, encuentra sus causas primarias en la fase de adjudicacin.
Es ms, si considersemos que toda modificacin se debe a circunstancias imprevisibles,
entonces no habra nada que objetar.
Con independencia de sus causas, el fenmeno se manifiesta en la fase de ejecucin del
contrato, una fase a la que no todas las legislaciones le prestan la misma atencin. En el
Reino Unido, por ejemplo, la tradicin ha sido que la ejecucin del contrato deba ser algo
dejado a la voluntad de las partes. En el mejor de los casos el Derecho continental de corte
francs- la ejecucin del contrato ha recibido una atencin menor a la que se da a la fase de
adjudicacin del contrato4. Sin embargo, en los ltimos aos parece que en el mbito jurdico
ha surgido un inters renovado sobre la cuestin. Ejemplo de ello son las nuevas Directivas
europeas de contratacin que, por primera vez contienen referencias a la modificacin de los
contratos pblicos5
Tampoco hay que olvidar que la modificacin puede traer consigo otros problemas. A nadie
se le escapa tras algunas alteraciones puedan esconderse casos de corrupcin, sea particular
o sea sistmica, sea la mordida de un empleado pblico a cambio de una prrroga o una
trama de financiacin de un partido a travs de la contratacin. Evidentemente, no se puede
generalizar, pero tampoco se puede obviar este hecho. Ser pues conveniente estudiar qu
fases de la modificacin son ms vulnerables a este tipo de transacciones. Sin necesidad de
ser calificada de corrupta, la modificacin irregular puede esconder en la prctica el desvo
de rentas pblicas a manos privadas. Esto, que de por s es grave, se ha agudizado en un
escenario de crisis econmica: hoy un sobrecoste, independientemente de su magnitud, se
censura ms que en pocas en las que la austeridad era un fantasma del pasado. Ejemplo de
ello es el titular de un peridico, que comparaba los recortes en sanidad y educacin
anunciados por el Gobierno en 2012 con la cuanta de los sobrecostes del Ministerio de
4 P.-A. TREPTE, Regulating procurement: understanding the ends and means of public procurement regulation,
Oxford University Press, Oxford, 2004. 5 Art. 43 Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , relativa a la
adjudicacin de contratos de concesin; Art. 72 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de febrero de 2014 , sobre contratacin pblica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; art. 89
Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , relativa a la
contratacin por entidades que operan en los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios
postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.
INTRODUCCIN
27
Fomento entre 2008 y 2014, ascendiendo ambos a cerca de 10.000 millones de euros6.
Aunque el fenmeno es internacional ya que ningn pas escapa a la modificacin de los
contratos, Espaa es, sin duda, un lugar apropiado para llevar a cabo un estudio como el que
se presenta en este trabajo de investigacin. No sorprende que Inmaculada Rodrguez Piero,
Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento (2009-2011), afirmase que
el 98% de los contratos firmados por la Administracin Central desde 1996 han sufrido
modificados. Es cierto que hay hechos que no se pueden prever, como encontrarse con un
yacimiento arqueolgico, pero se ha convertido en una prctica habitual y eso no puede ser.
Cuando en Europa hablas de la cultura de modificados que hay en Espaa, no se lo pueden
creer7.
La modificacin de los contratos es una figura problemtica desde el mismo origen de la
contratacin pblica patria, siendo muchas las soluciones adoptadas sin que se haya resuelto
el problema. Pongamos un ejemplo real, basado en los hechos relatados por una reciente
sentencia del Tribunal Supremo espaol8:
1) El 25 de noviembre de 2005 se formaliza un contrato de obra para la conservacin, reparacin y refuerzo de una autopista en favor de EOC DE OBRAS Y SERVICIOS SA.,
por valor de 6.757.709,40 euros, constando en el acta de replanteo que se encuentran
disponibles la totalidad de los terrenos necesarios para la normal ejecucin de la obra.
2) El 11 de octubre de 2006 la Direccin de la Obra, con la conformidad del contratista, eleva a la superioridad una propuesta de modificacin para corregir aspectos del proyecto y de la
obra. Propuesta complementada hasta en 4 ocasiones.
3) El 1 de agosto de 2008 se aprueba definitivamente el Modificado nm. 1 por un valor de 3.601.167,37 euros, esto es, un 53,28% del valor inicial.
4) El 15 de junio de 2009 finalizan las obras, que se reciben el 2 de septiembre de ese mismo ao. Ello supone un retraso de ms de 21 meses (un 88,5% ms de tiempo, esto es, casi el
doble de lo previsto).
5) El 15 de abril de 2010 EOC DE OBRAS Y SERVICIOS SA presenta escrito de reclamacin de cantidad, solicitando la suma de 4.291.946,53 euros por la existencia de una retraso en el
plazo de ejecucin de las obras imputable a la Administracin derivado de i) la no disposicin
inicial de todos los terrenos; ii) la necesidad de aprobar una modificacin del contrato. El
desglose es el siguiente:
6 MNDEZ, R., Fomento ha pagado 10.000 millones por sobrecostes en obras en seis aos, El Pas, 11 mayo
2014. 7 DONCE, L., Las obras pblicas, a su precio justo, El Pas, 27 agosto 2011. 8 STS,Sala Tercera,01/10/2014 (EDJ.182651; MP:Nicols Maurandi Guilln).
LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIN DEL INTERS GENERAL
28
a. Costes indirectos: 1.486.610,72 euros b. Gastos generales: 966.227,35 euros c. Beneficio industrial: 445.951,07 d. Daos y perjuicios: 601.855,76 euros e. Intereses y actualizacin: 791.301,63
6) En caso de ser aceptado, la obra inicialmente prevista por 6.757.709,40 euros alcanzara la suma de 14.650.823,30 euros, lo que supone un aumento del 116%
O en sentido similar el caso de la presa de Ibiur. Se adjudica contrato de obras a FCC el 29
de octubre de 2003 por un presupuesto de 26,5 millones de euros. Se firma acto de
comprobacin de replanteo el 1 de diciembre de 2003. El 8 de febrero de 2007 se aprueba el
Modificado nmero 1 (5,2 millones de euros), y el 1 de agosto de 2008 se autoriza la
redaccin de un proyecto de obras accesorias. Apenas dos meses despus se finaliza la obra,
que se recibe el 25 de noviembre de 2008. Se aprueba un adicional por revisin de precios
(5,2 millones), un adicional por obra (2,6 millones, que era el 9,99% del precio primitivo),
y otro adicional por revisin de precios de 1,6 millones). En total, la certificacin final, de
fecha 3 de septiembre de 2009 recoga un importe agregado de 41,2 millones de euros. Es
decir, que la obra se haba encarecido un 55% respecto a su precio inicial. Adems, FCC
presenta reclamacin con fecha de 15 de junio de 2009 por valor de 20,8 millones por
sobrecostes durante la ejecucin. De estimarse, el sobrecoste total del proyecto sera de ms
del 133%. Los rganos informantes reconocen algunas de las partidas, excepto el Consejo
de Estado, que considera que debe desestimarse ntegramente por entender que i) los pliegos
ya incluan alguno de los costes; ii) el contratista no discrep durante la ejecucin9.
Pensemos, por ejemplo, en un curso de e-leaning que se contrata como contrato menor, pero
que se considera insuficiente por lo que se solicita que se incorporen nuevas caractersticas
ya que el trabajo inicial no era la idea que la DGT tena del curso. Ese nuevo curso e-
learning alcanza la cifra de 150.000 euros, en la mayora de casos a travs de facturas con
importe menor a 18.000 euros. Seala la recurrente que es posible que para el encargo del
nuevo curso e-learning sobre seguridad vial la DGT no siguiera las formalidades y trmites
legalmente establecidos, no obstante lo cierto y verdad es que se le hizo el encargo del nuevo
curso y ejecut el curso conforme al nuevo encargo, sin que la circunstancia de que el
contratante no cumpliera con las formalidades exigidas para la adjudicacin del nuevo
contrato (o modificacin del ya adjudicado) pueda servir de excusa para eludir el pago de un
9 SAN,Sala de lo Contencioso-Administrativo,28/04/2015 (Ar.192625; MP:Juan Pedro Quintana Carretero).
INTRODUCCIN
29
trabajo efectivamente realizado en su beneficio ya que lo contrario supondra un
enriquecimiento injusto para la Administracin10.
Dejemos el resultado de estos litigios a un lado y quedmonos con una prctica que es
habitual: la existencia de diferencias entre el precio por el que se adjudic el contrato y su
coste total. Sin duda alguna, como seala el profesor GANUZA, se trata de un campo en el
que el margen para mejorar la gestin de la Administracin es importante11.
En este trabajo se quiere presentar un problema concurrente en todos los sistemas de
contratacin. La modificacin de los contratos no supone un problema endmico o
tpicamente espaol, a pesar de que se llega a asociar con la marca Espaa. Esto, que puede
tambin achacarse al pesimismo generalizado que se vive a raz de la crisis econmica e
institucional, no se ajusta a la realidad, toda vez que la modificacin de los contratos es un
fenmeno global. Se observa no obstante una diferencia entre Espaa y otros pases: aqu no
hay estudios empricos suficientes para estudiar el problema, lo cual es sntoma de la cultura
de la opacidad en la gestin de los asuntos pblicos.
Y si la modificacin de los contratos pblicos encierra tantos problemas, por qu no
prohibir directamente esta prctica? La respuesta es que eso sera razonable. La modificacin
es una herramienta poderosa al servicio de los intereses generales, y ello lo convierte en una
institucin compleja y con muchas aristas. La modificacin tiene tambin aspectos positivos,
como por ejemplo el ahorro considerable de costes a la Administracin en aquellos casos en
que logra evitar una nueva licitacin. Este trabajo se propone precisar cundo la
modificacin de un contrato deja de ser una ventaja y se convierte en un problema.
Es ms, en muchas ocasiones el contrato sufre variaciones menores que no superan el diez
por ciento del valor presupuestado. Casos como el del ejemplo anterior, con una desviacin
tan abultada, no son un caso de laboratorio, pero tampoco son la norma. Puede parecerlo si
nos fijamos en las noticias que se publican peridicamente en los medios de comunicacin,
pero en la mayora de ocasiones la modificacin no ser tan escandalosa. Puede ocurrir
incluso que se den modificaciones que no supongan un aumento o disminucin porcentual
10 STSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 30/03/2015 (Ar. 148611; MP:Ftima Arana
Azpitarte). 11 J.-J. GANUZA, Los sobrecostes en las obras pblicas: un anlisis econmico del caso espaol, Economa
industrial, 318, 1997, p. 121.
LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIN DEL INTERS GENERAL
30
del valor, sino que afecten a otros parmetros ms difciles de medir. Incluso puede ocurrir
que estemos ante aumentos de los costes verdaderamente justificados, como en el caso en
que un contratista debe aumentar el nmero de efectivos protegiendo la obra ante las
protestas ciudadanas que sta levanta12.
En definitiva, en las prximas lneas se estudiar la modificacin de los contratos. Para ello
primero se realiza un breve estudio de la necesidad de este trabajo doctrinal. Se ponen encima
de la mesa algunos datos que demuestran que estamos ante un problema compartido por
todos los pases y que no ha sido resuelto.
Hecho lo cual se encuadra la investigacin a travs de la definicin del concepto de
modificacin del contrato y las causas que la originan. Una vez que hemos analizado las
causas se estudia cual ha sido la respuesta de los distintos ordenamientos frente al fenmeno
de la modificacin. Este anlisis permite observar que existen varios modelos regulatorios.
Entre ellos el trabajo se detiene analizando con profundidad el modelo de regulacin espaol.
Por ltimo, se analiza la solucin que todos los ordenamientos coinciden en dar: la
proteccin de la licitacin original a travs de la exigencia de que las modificaciones estn
previstas en la medida de lo posible- en la licitacin inicial, y, a su vez, a travs de la
creacin de conceptos jurdicos que impidan que la modificacin del contrato sea, en
trminos jurdicos, una novacin extintiva. Se estudian las consecuencias de esta solucin
dada y se plantean otras posibles soluciones pueden tener mayor impacto a la hora de
solucionar el problema.
12 Dictamen del Consejo de Estado, nm. 2738/2004, de 11 de enero de 2005.
CUESTIONES PRELIMINARES
31
CUESTIONES PRELIMINARES
A. OBJETO DE LA INVESTIGACIN Y EXCLUSIONES
A priori, el objeto de la Tesis es significativamente amplio: el fenmeno de la modificacin
objetiva de un contrato pblico. El hecho de estudiar un fenmeno, y no slo una figura
jurdica, supone que el objeto de la Tesis abarque instituciones diferentes. Son muchas las
figuras que se ocupan de las variaciones entre un contrato inicial (lo que debera ser) y lo
que realmente ejecutado (lo que es). A lo largo del trabajo se manejan conceptos como la
modificacin unilateral del contrato, el factum principis, la fuerza mayor, teora del riesgo
imprevisible, etc. Ahora bien, estas figuras se tratan slo tangencialmente en la medida en
que se relacionan con la modificacin del contrato.
El trabajo se ceir a los contratos del sector pblico, si bien hay que tener en cuenta que
muchos de ellos son hoy por hoy contratos privados.
Adems, el trabajo se centra en las modificaciones objetivas, esto es, las que se refieren a
modificaciones en el objeto del contrato, dejando de lado aquellas que se refieren a los
sujetos. Aunque la cesin supone la novacin de la relacin jurdico-contractual13, y puede
llegar a tener impacto en la licitacin original, no se estudian aqu por varios motivos. En
primer lugar, porque las modificaciones subjetivas no han planteado tantos problemas como
las objetivas, al menos no tienen el impacto cuantitativo de las modificaciones objetivas, si
bien s existen, claro, supuestos muy interesantes como la modificacin subjetiva en caso de
insolvencia14. En trminos generales tienen un rgimen jurdico diferente al de la
modificacin objetiva. En Espaa, por ejemplo, este diferente rgimen jurdico tiene ahora
reflejo en el artculo 105 TRLCSP, que excluye expresamente estas modificaciones del
rgimen general de la modificacin. El rgimen de la modificacin objetiva suele ser ms
estricto que el de la modificacin subjetiva. En general, las normas no plantean grandes
impedimentos para la cesin del contrato a una empresa que goce de las mismas
caractersticas y cumpla con las condiciones de aptitud establecidas, siempre que no se
restrinja la competencia. Asimismo, la modificacin del contrato se ha producido en Espaa
a travs del instituto de la potestas variandi. Ha sido ste el que ha generado un conjunto de
13 G. FERNNDEZ FARRERES, Sistema de Derecho Administrativo II, 2a ed., Civitas Thomson Reuters, Cizur
Menor, 2014, p. 157. 14 S. TREUMER, Transfer of Contracts Covered by the EU Public Procurement Rules After Insolvency, Public
Procurement Law Review, vol. 23, 2014.
LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIN DEL INTERS GENERAL
32
problemas que hoy se quieren atajar. Y a travs de dicho poder unilateral no es posible
modificar subjetivamente el contrato15.
Por otra parte, el trabajo excluye el rgimen de la modificacin de los contratos en el
mbito de la defensa y la seguridad. Este rgimen en Espaa se conforma por la Directiva
2009/81/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, aprobada el 13 de julio de 2009, sobre
coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de determinados contratos de obras, de
suministros y de servicios, por las entidades o poderes adjudicadores en los mbitos de la
defensa y seguridad fue traspuesta en nuestro Derecho a travs de la Ley 24/2011, de 1 de
agosto, de contratos del sector pblico en los mbito de la defensa y de la seguridad. Estas
normas tienen el mrito de regular una parcela del ordenamiento hasta no hace mucho
excluidas en el mbito europeo16. Precisamente es en este mbito donde las modificaciones
contractuales son ms habituales en la medida en que los bienes son muy especficos, siendo
contratos que muchas veces incluyen el desarrollo mismo de los productos. Un buen ejemplo
de ello es el anlisis anual que lleva a cabo la National Audit Office en el Reino Unido
(NACO por sus siglas en ingls) sobre los costes de los proyectos de defensa. El ltimo,
publicado en octubre de 2015 recoge un informe de todos los proyectos en curso17. En dicho
estudio se establece que las estimaciones de todos estos proyectos pueden estar subestimadas
en cerca de cinco billones de libras (cinco mil millones de libras segn numeracin
continental).
B. OBJETIVOS, RETOS Y APORTACIONES DE LA INVESTIGACIN
La investigacin ha tenido que hacer frente a distintos retos que merece la pena poner ahora
de manifiesto en tanto que ello tiene un efecto directo sobre los resultados. Adems, se
exponen aqu los problemas o retos por si las reflexiones pueden servir a futuros
investigadores.
En primer lugar, pronto queda patente la dificultad para acceder a la informacin sobre la
modificacin de los contratos. Esta falta de informacin tiene su reflejo en la escasez de
15 Sobre la modificacin subjetiva ver C. PADRS REIG, Modificaciones subjetivas en la ejecucin de contratos
de concesin de servicios pblicos: entre dogmtica administrativa y realidad prctica, Revista Espaola de
Derecho Administrativo, vol. 135, 2007. 16 Ver al respecto M. TRYBUS, Buying Defence and Security in Europe. The EU Defence and Security
Procurement Directive in Context, Cambridge University Press, Cambridge, 2014. 17 National Audit Office, Major Projects Report 2015 and the Equipment Plan 2015 to 2025, 2015.
CUESTIONES PRELIMINARES
33
estudios empricos. Es cierto que la situacin es muy desigual y que no ser lo mismo
Estados Unidos -donde hay una larga lista de estudios- que en Espaa donde apenas hay un
estudio emprico que abarca un solo ejercicio18. Algunas instituciones s tienen bases de
datos, v.g. la base de carreteras del Banco Mundial ROCKS, pero por lo general los estudios
se basan en trabajos individuales.
El factor ms importante que evita una libre y accesible disponibilidad de los datos es la falta
de transparencia. La transparencia parece ser un principio que se ha quedado estancado en
la fase de adjudicacin: formalizado el contrato todo aquello que acontece parece que slo
incumbe a las partes.
Pero, no slo la falta de transparencia es responsable. Tambin lo es la confidencialidad de
los acuerdos y contratos objeto de las modificaciones. Habr que encontrar frmulas de
compromiso que sean capaces de lograr un equilibrio entre los intereses enfrentados. Lo
cierto es que sin datos no se pueden tomar decisiones ni evaluar polticas pblicas. Por
ejemplo, cmo evaluar el contrato de colaboracin pblico privada para la privatizacin de
la gestin de un hospital si no conocemos el coste real que ello tiene ao tras ao,
modificaciones del contrato incluidas?
Otro de los retos a los que se enfrenta la toma de datos en las investigaciones que abordan la
modificacin es la heterogeneidad del fenmeno. Al hablar de modificaciones del contrato
se hace referencia a fenmenos que, estando relacionados, no son iguales ni deben recibir el
mismo trato. Acaso una modificacin por fuerza mayor debe recibir el mismo trato que una
provocada por el deseo de una mejora tecnolgica? Esta heterogeneidad adems tiene una
manifestacin a dos niveles, y no slo en el plano conceptual. A nivel geogrfico, cada
sistema de contratacin tiene unos objetivos distintos y responde a una realidad jurdica
diferente. Por ejemplo, en el Reino Unido la contratacin pblica era hasta no hace mucho
una cuestin puramente privada y con ello la modificacin de los contratos de las entidades
pblicas. A nivel objetivo, la contratacin pblica engloba contratos cuyo objeto es muy
diferente. Prueba de ello es la diferente regulacin entre ellos, la diferente incidencia y
atencin recibida. Esto lleva a que una de las caractersticas de la cuestin objeto de estudio
es su casuismo, es decir, que la elaboracin de marcos tericos generales no es sencilla y
18 J.-J. GANUZA FERNNDEZ, Los sobrecostes en las obras pblicas: un anlisis econmico del caso espaol,
Economa industrial, 318, 1997.
LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIN DEL INTERS GENERAL
34
que su aplicacin variar de un caso a otro. Por tanto, una solucin terica es compleja. La
consecuencia inmediata de esto es que aumenta tanto la funcin del procedimiento como
medio de estandarizacin como la labor de los agentes que intervienen.
La Tesis se enfrenta tambin a una polmica distincin: deslindar lo jurdico de lo poltico.
No cabe duda que lo poltico tendr un efecto directo en lo jurdico, pero si queremos superar
el problema debemos separar ambos conceptos. Son dos los momentos en que lo jurdico y
lo poltico se mezclan y, en ocasiones, se confunden. Por un lado en el momento de aprobar
las normas tanto Parlamento como Gobierno transforman voluntad poltica en norma
jurdica. Crean un marco que deber ser observado por todos los operadores. Dicho marco,
a pesar de la tecnocracia amenazante, rebosa en ideologa, razones e intereses polticos. Un
ejemplo claro de lo que aqu se afirma se encuentra precisamente en la contratacin pblica.
Independientemente de si compartimos o no su argumento, Peter KUNZLIK elabora una
interesante reflexin acerca de cmo el marco europeo de contratacin pblica no es sino
otra manifestacin de la poltica neoliberal de la Unin Europea19.
Otro momento donde lo poltico tiene un peso trascendental es en la toma de decisin de la
Administracin. En materia de contratacin, por ejemplo, la decisin de contratar con el
sector privado la provisin de un determinado bien o servicio, es una decisin que a da de
hoy es absolutamente poltica sobre la que no hay unanimidad sobre sus efectos20. Siguiendo
ese hilo de razonamiento, la decisin de qu, cmo y a quin contratar tambin es a priori
una decisin poltica. Dicha decisin, sin embargo, no disfruta de tanta libertad como la
anterior: las normas jurdicas han ido encorsetando la discrecionalidad administrativa acerca
de aquello que se debe contratar, a quin se debe contratar, y cmo se debe contratar. Ahora
bien, la decisin que pone en marcha todo el procedimiento, aqulla que se gesta en el
despacho de un Alcalde, un Consejero autonmico o de un Ministro es puramente poltica.
Nos estamos refiriendo a la decisin de llevar adelante un proyecto. Y esto tiene que ver con
la modificacin en la medida en que dicha toma de decisin sea defectuosa y se pretenda
sacar adelante el proyecto a toda costa, lo cual provocar modificaciones contractuales.
19; P. KUNZLIK, Neoliberalism and the European Public Procurement Regime, en Catherine Barnard,
Albertina Albors Llorens, Marcus Gehring, Robert Schtze (eds.) The Cambridge Yearbook of European Legal
Studies 2012-2013, vol. 15, Hart Publishing, Oxford, 2013. 20 Un resumen de la bibliografia sobre externalizacin tanto respecto al sector privado como pblico en C.
HARLAND; L. KNIGHT; R. LAMMING; H. WALKER, Outsourcing: assessing the risks and benefits for
organisations, sectors and nations, International Journal of Operations & Production Management, vol. 25,
9, 2005.
CUESTIONES PRELIMINARES
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Como se trata de una decisin que es poltica los mecanismos de control legal son ms
dbiles. Pero que sean ms dbiles no significa que no existan. Un ejemplo claro lo vemos
en el mbito del urbanismo. La decisin de modificar un Plan General y crear ciudad es
esencialmente poltica, pero con el paso del tiempo se han creado mecanismos que permiten
someterla a cierto control jurdico.
El objetivo ltimo de esta investigacin es poner sobre la mesa soluciones jurdicas al
problema, adems de recoger las ya existentes. Ahora bien, para llegar a stas, ser preciso
seguir un exigente proceso cognitivo en el que se tiene que dar respuesta a preguntas tales
como: cmo conceptualizar lo que se denomina modificacin de los contratos? Qu
fenmenos pueden enmarcarse bajo esta definicin? Supone la modificacin de los
contratos un problema? Y si lo es: cul es su caracterstica principal? Cules son sus
causas? Qu impacto tiene? Cmo se regula la modificacin de los contratos en Espaa y
los pases de su entorno? Existe algn patrn o idea central que permita su clasificacin?
Qu soluciones se han adoptado hasta ahora para solucionar el problema? Qu requisitos
jurdicos pueden contribuir a solucionar el problema? Cul es el rol del sistema normativo?
La investigacin pondr de manifiesto que no es slo un problema prctico, sino que detrs
de l se esconden cuestiones dogmticas que entroncan no slo con el sistema de
contratacin sino con la esencia misma del Derecho administrativo.
La aportacin de este trabajo doctoral es doble. Por vez primera se acomete un estudio de la
modificacin de los contratos de manera integral y sistemtica, conectando con otros
elementos del sistema de contratacin. Para llevarlo a cabo se debe abandonar la idea de que
la regulacin de la modificacin se cie a los preceptos que expresamente la tratan. Debe
adoptarse una visin integral e interconectada del sistema de contratacin. As, por ejemplo,
cuando se aborda el estudio de las causas o factores que incentivan un mayor nmero de
modificaciones se ver que no slo tratamos la fase de ejecucin, sino que abarcamos todo
aquello que la rodea.
La Tesis lleva a cabo tambin una sistematizacin y categorizacin de las modificaciones
contractuales. La tipologa que ahora se presenta puede servir para desarrollar diferentes
estudios sobre tipos concretos de modificaciones.
Adems, se plantea por primera vez en Europa un estudio comparado de las distintas maneras
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de regular la modificacin. Es probable que en un corto espacio de tiempo presenciemos ms
estudios de este tipo en la medida en que las nuevas Directivas provocan que por vez primera
muchos Estados se planteen cmo su vecino regula este campo. En el estudio comparado se
identifican varios modelos regulatorios que ahora se presentan, si bien ya se avanza que las
diferencias entre estos modelos son menores de las que se pueden imaginar a priori.
Por ltimo, esta Tesis doctoral pretende ahondar en el estudio de un fenmeno que ya ha
sido apuntado, el del establecimiento de regulaciones que limitan la capacidad de modificar
los contratos. Este fenmeno tiene como principal consecuencia lo que hemos llamado
contractualizacin de la modificacin en la medida en que, en aras del respeto a licitacin
inicial, se est empujando a una nueva configuracin del contrato inicial y, a medio plazo, a
un nuevo paradigma de la contratacin.
C. APROXIMACIN METODOLGICA Y SUS LIMITACIONES
Hecha la introduccin y planteados los objetivos y cuestiones a las que se pretende dar
respuesta a lo largo de esta Tesis, es momento ahora de definir la metodologa que se utiliza.
O, ms exactamente, de definir y explicar los mtodos utilizados para dar respuesta a las
preguntas planteadas. Se adelanta ya que en la presente Tesis se han seguido mtodos
diversos con la finalidad de abordar la cuestin desde todos los ngulos posibles. Se parte
aqu de la premisa siguiente: siendo la modificacin un problema cuyos orgenes pueden ser
sociolgicos e incluso polticos, el Derecho ha de jugar un papel decisivo en la solucin del
problema.
Dado que se trata de una Tesis jurdica, lo ms razonable ser observar el mtodo jurdico.
Si se siguiera un mtodo jurdico puro se abrazara la idea del sistema jurdico como un
sistema autnomo. Ser el caso, por ejemplo, del estudio que se hace de los preceptos sobre
la modificacin recogidos en la Ley de Contratos del Sector Pblico, o en las Directivas
europeas sobre contratacin. Sin embargo, no se pueden obviar varios aspectos que por su
importancia debilitan en cierta medida este acercamiento tan ortodoxo.
Por un lado, la asuncin de que el motor que pone en marcha la maquinaria normativa tiene
a la poltica por combustible, y a travs de ella los elementos socio-econmicos impactan de
lleno en la realidad jurdica. De esta manera se resquebraja la autonoma del sistema jurdico,
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pero tambin se asegura su dinamismo, y ms importante, su utilidad como instrumento
social. Por ejemplo, a lo largo de la tesis no se renuncia a estudiar la evolucin histrica
como explicacin de la situacin actual. Estamos con ROYO-VILLANOVA cuando afirm
que [el jurista] necesita tambin explicar los antecedentes histricos, los problemas que
pretende resolver la legislacin vigente, los resultados que ha dado, los inconvenientes
observados en nuestro pas y en el extranjero, las reformas que podran introducirse, etc.
Todo esto ya no es Derecho puro, sino ciencia de la Administracin21.
Adems, el acercamiento positivista se ve moldeado por el reconocimiento de los principios
generales del Derecho como elemento vertebrador, ms si cabe en el mbito jurdico-
administrativo, que es un derecho eminentemente principial. Realidad que ha sido asimilada
al incluir en muchas normas primarias la idea de principios vectores. Dichos principios
tcnicamente no son ms que conceptos jurdicos indeterminados que informan cada uno de
los preceptos y que debern ser interpretados caso a caso. En el mbito de la modificacin
de contratos ser necesario estudiar los principios que rigen la contratacin y, muy
especialmente, la fase de ejecucin.
El casuismo al que ello empuja pone de manifiesto la importancia que tiene el dominar la
jurisprudencia sobre el tema de estudio22. En este caso se estudian las decisiones de los
Tribunales espaoles, pero tambin los del resto de pases de nuestro entorno seleccionados
para el estudio. Por supuesto las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unin Europea
tienen una importancia especial al ser las que han moldeado el actual rgimen de la
modificacin de los contratos. En este mismo sentido son tambin importantes las decisiones
de otros operadores jurdicos, como los rganos administrativos, ya sean Tribunales
contractuales u rganos consultivos.
Estas precisiones obligan pues a abandonar el mtodo dogmtico puro, que sera til si de lo
que se tratase fuera de analizar estrictamente la ley por la ley, la ley como es, prescindiendo
de hacer cualquier valoracin crtica que no fuese puramente jurdica. La complejidad del
fenmeno de las modificaciones contractuales no permite adoptar slo un enfoque jurdico
puro que impedira profundizar en cuestiones como la razn final de la norma o sus efectos.
21 Cita leda en GARRIDO FALLA, F., Dos mtodos en el estudio de la Administracin Pblica (mtodo
jurdico y ciencia de la Administracin), Instituto Garca Oviedo, Sevilla, 1961, p. 91. 22 Sobre importancia de jurisprudencia leer el prlogo de L. DEZ-PICAZO, Estudios sobre la Jurisprudencia
Civil, Tecnos, Madrid, 1967.
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Por ejemplo, la deficiente planificacin como causa de la modificacin no es una causa
estrictamente jurdica, sino que tiene un alto contenido poltico y tcnico. Por ello, pretender
entender el problema y darle solucin utilizando slo las normas positivizadas, en caso de
ser posible no es acertado. Estas preguntas slo pueden abordarse a travs de un estudio de
la ley en su contexto, algo que se desva de los cnones clsicos de los estudios jurdicos, si
bien dichos cnones han sido en la prctica abandonados. Hoy ms que nunca parece claro
que la Ley es fruto de las circunstancias socio-econmicas que la rodean, y como dice
VAQUER CABALLERIA la dogmtica jurdica no puede cerrarse a las restantes ciencias
sociales, que investigan y explican el comportamiento de los sujetos y las relaciones que el
Derecho ordena23. El presente trabajo, pues, analiza cmo ha sido estudiado el fenmeno
desde el punto de vista de otras disciplinas24.
En cierta manera se ha optado por seguir un mtodo ms flexible, como es el llamado mtodo
tpico o mtodo problemtico. En ste, el jurista arranca de la realidad social y de su
fecundo casuismo. Aporta su profundidad cientfica y favorece el advenimiento de un
Derecho positivo que debe estar en proceso de perfeccin permanente25. Para ello se siguen
los siguientes pasos: i) Identificar un problema o apora-, sus trminos y el marco en el que
se plantea; ii) Identificar las posibles alternativas o actuaciones para solucionar el problema
los llamados topoi, que podrn ser formales, como las normas, o materiales, como los
principios generales; iii) Seleccionar la solucin idnea entre las viables endoxa26. En este
caso el problema se identifica en la primera parte de la Tesis: el uso que actualmente se le
da a la modificacin de los contratos como amenaza al sistema de contratacin. Ms adelante
se identifican las soluciones adoptadas en diversos ordenamientos, y se proponen otras
nuevas27.
23M. VAQUER CABALLERA, El criterio de la eficiencia en el Derecho Administrativo, Ius Publicum Network
Review, vol. 1, 2012, p. 6. 24 Ello es reflejo del inters que muchas disciplinas han manifestado por la institucin contractual. As, por
ejemplo, S. F. DEAKIN; J. MICHIE (EDS.), Contracts, co-operation, and competition: studies in economics,
management, and law, Oxford University Press, Oxford, 1997. 25GARCA AMADO, J.A., Retrica, argumentacin y derecho, Isegora, n 21, 1999, pp. 131. 26 J. A. GARCA AMADO, Teoras de la tpica jurdica, Civitas, Madrid, 1988., p. 76 y ss. 27 Sobre el mtodo tpico ver:T. VIEHWEG, Tpica y jurisprudencia, 1a. ed, Taurus, Madrid, 1986. si toda la
estructura jurdica se explica en razn de la necesidad de resolver problemas, es decir, casos concretos,
entonces, la estructura total de la jurisprudencia slo puede estar determinada desde el problema. En atencin
a lo cual, sus elementos constitutivos (conceptos y proposiciones) permanecern ligados a aqul de un modo
especfico y slo a partir de dicho problema podrn ser comprendidos y resueltos. Estos conceptos y
proposiciones deben ser articulados lgicamente en vinculaciones que permanezcan muy prximas al
problema.
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El estudio que estas disciplinas llevan a cabo se integra en la Tesis como parte del discurso,
enriquecindolo enormemente. Aunque se afirme que la modificacin es un problema
multidisciplinar, el autor de esta Tesis sostiene que la creacin de disciplinas acadmicas no
es sino una ficcin intelectual que permite el avance del conocimiento. Obviamente, estas
disciplinas no constituyen compartimentos estancos sino partes de un dilogo que versa
sobre un mismo fenmeno. Esta multidisciplinariedad aumenta la complejidad del problema,
pero tambin enriquece el presente estudio.
Sin embargo, la prudencia vuelve a ser virtud y no puede pretenderse un anlisis profundo
de cada uno de esto campos. Sera pretencioso y arriesgado desde el punto de vista cientfico
tomar conceptos prestados de otras disciplinas sin tener la certeza de dominarlas. Por ello
slo dejaremos constancia del inters de otras disciplinas acadmicas por el tema, sin
profundizar en ellas.
Adems tambin se utiliza el mtodo jurdico-comparado de carcter microcomparativo, esto
es, la comparacin de un aspecto determinado del sistema jurdico y su tratamiento en
diferentes jurisdicciones. De esta manera se observa si este problema existe en otros
ordenamientos y, eventualmente, ver cmo stos le han dado respuesta. Se pretende
establecer un dilogo entre distintas jurisdicciones, nacionales y supranacionales, pero
tambin dentro de una misma jurisdiccin Derecho civil versus Derecho administrativo,
regulacin central versus regulacin autonmica, etc. Si la modificacin de los contratos no
supone un problema en otras jurisdicciones es importante averiguar las razones de ello, sea
porque existe una adecuada estructura legal o por otras razones ajenas a lo jurdico. Por el
contrario, si se verifica que la modificacin de los contratos es un problema compartido por
otras jurisdicciones entonces habr que estudiar cmo han tratado de darle solucin esos
sistemas y que efectos se han conseguido.
Ahora bien, como toda investigacin jurdica que pretenda llevar a cabo un ejercicio
comparado, deben tomarse ciertas precauciones. Primero, debe tenerse en cuenta el
problema-polmica de los trasplantes legales28. Segundo, hay que ser conscientes que la
28 Autores estn divididos sobre la posibilidad de transferabilidad. O. Kahn-Freund, On uses and misuses of
comparative law, (1974), 37 Modern Law Review 1; A. Watson, Legal transplants and law reform (1976),
92 The Law Quarterly Review 79; P. Legrand, The Impossibility of Legal Transplants, Maastricht Journal
of European and Comparative Law, vol. 4, 1997.
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formacin recibida como jurista en un lugar determinado tiene una gran influencia en el
entendimiento de los problemas jurdicos. Ello afecta sin duda al estudio de las realidades y
circunstancias que se dan en otro sistema jurdico.
En todo caso, el ejercicio de Derecho comparado no debera descartarse bajo la prejuiciosa
premisa de la gran diferencia de sistemas jurdicos. Como seala AUBY, los sistemas se
enfrentan a los mismos problemas y lo hacen con un grado de similitud superior al que uno
pueda inicialmente imaginar29. Este estudio de Derecho comparado cobra mayor importancia
si tenemos en cuenta que la Unin Europea ha confirmado en las Directivas de 2014 el
camino iniciado por el Tribunal de Justicia: la regulacin a nivel europeo de la modificacin
de los contratos pblicos. Los distintos sistemas aqu estudiados debern adaptarse ahora a
estas normas.
Como paso necesario para afrontar el estudio de Derecho comparado debe ahora justificarse
la eleccin de las jurisdicciones as como plantear su sistema de fuentes en relacin a la
contratacin.
Espaa. Espaa es el pas central de la Tesis, pero su eleccin no slo responde al hecho de
ser sta una Tesis defendida en una Universidad espaola. Como se pondr de manifiesto ms
adelante, la modificacin de los contratos ha sido uno de los problemas ms importantes de la
contratacin pblica desde el mismo nacimiento del contrato administrativo. Desde el siglo
XIX se ha intentado poner coto a las alteraciones del contrato inicial. No deja de ser llamativo
como tras tanto tiempo y tantas normas sobre contratacin pblica todava no se haya dado
respuesta adecuada a este hecho.
En Espaa, los aspectos bsicos de la contratacin pblica se regulan a travs de una norma
con rango de ley y de carcter estatal. En la actualidad la legislacin vigente es el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Pblico (TRLCSP, en adelante). Habr que estar pendiente de la
aprobacin de un nuevo texto en 2016 en la medida en que el Gobierno ha publicado un
borrador de anteproyecto.
La Unin Europea. Si bien hay que considerar el Derecho de la Unin Europea como parte
29 J.-B. AUBY, Comparative approaches to the rise of contract in the public sphere, Public Law, Spr, 2007.,
p. 57.
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del Derecho nacional de cada uno de los Estados Miembros, en la presente Tesis tambin se
estudia el Derecho europeo como sistema por s mismo. La razn para ello es analizar qu ha
empujado a la Unin a legislar sobre el tema de los modificados, algo impensable al aprobarse
las primeras Directivas. Pensemos por un momento que la modificacin de un contrato se
enmarca dentro de la fase de ejecucin de un contrato, fase que es tradicionalmente objeto de
normas de Derecho privado muchas veces centenarias.
Las normas europeas aqu tratadas son el paquete de Directivas de 201430, si bien hay que estar
a la posible aplicacin del Derecho originario.
Francia. Francia es un pas interesante por la influencia decisiva que ejerce en el desarrollo
del Derecho Administrativo de corte continental31 y en el del contrato administrativo en
particular (contrat administratif). Puede resultar interesante conocer cmo ha abordado esta
jurisdiccin la regulacin de los modificados. No hay que olvidar que la legislacin francesa
en materia de contratos data de 1833, siendo desde entonces la licitacin pblica el mtodo
elegido para proveer bienes y servicios al Estado central32.
Hoy los contratos en el pas galo se regulan a travs de la Ordonnance n 2015-899 du 23
juillet 2015 relative aux marchs publics, que transpone las nuevas Directivas. Esta norma se
aplica ntegra a los contratos cubiertos por las Directivas, y slo parcialmente para los
contratos que no alcance los umbrales comunitarios, a los que se les aplica lo que se denomina
procdure adapte procedimiento que determina el comprador siemp