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UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN Facultad de Ciencias Sociales Departamento de Trabajo Social Fonos: 2204106 2204231 Fax 2231084 Por el Desarrollo Libre del Espíritu Víctor Lamas 1290 – Fono 41-2204597 - Fax 041-2207075 Concepción Ley N º 16.744 Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” Esta ley es un Seguro Social obligatorio contra riesgos del trabajo, que establece siguientes objetivos: a) Prevenir: con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional. b) Otorgar la Atención Médica: para restituir al trabajador en lo posible, toda su capacidad de trabajo. c) Otorgar las Prestaciones Económicas: para reparar la pérdida de la Capacidad de Ganancia del trabajador y sus derecho-habitantes. d) Rehabilitar: al trabajador para devolver en todo o en parte su capacidad de ganancia. e) Reeducar: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo. Personas Protegidas: Trabajadores por Cuenta Ajena (Trabajador Dependiente): cualquiera sean las labores que ejecuten, o la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. Trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo. Funcionarios de la Administración Civil del Estado, Municipalidades y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado (MOP, SAG, SERVIU, etc.) Estudiantes de Establecimientos Fiscales o Particulares, que sufran un accidente a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Trabajadores Independientes, por facultad presidencial y referidos en lo particular a: suplementeros, pirquineros, pequeños mineros, conductores propietarios de taxis, campesinos asignatarios de tierras en dominio individual que hayan adquirido o adquieran la calidad de independientes, profesionales hípicos, pescadores artesanales, comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública y conductores propietarios de vehículos de movilización colectiva, de carga y transporte escolar. IMPORTANTE: A partir del 01/10/08 también tienen derecho a cotizar para obtener esta protección los PROFESIONALES QUE EMITEN BOLETAS DE HONORARIOS (Ley Nº 20.255, Reforma Previsional). Trabajadores Familiares (microempresas familiares).

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Ley N º 16.744

“Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”

Esta ley es un Seguro Social obligatorio contra riesgos del trabajo,

que establece siguientes objetivos:

a) Prevenir: con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la

Enfermedad Profesional. b) Otorgar la Atención Médica: para restituir al trabajador en lo posible, toda su

capacidad de trabajo. c) Otorgar las Prestaciones Económicas: para reparar la pérdida de la Capacidad de

Ganancia del trabajador y sus derecho-habitantes. d) Rehabilitar: al trabajador para devolver en todo o en parte su capacidad de

ganancia. e) Reeducar: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o

profesión, considerando su capacidad residual de trabajo. Personas Protegidas:

Trabajadores por Cuenta Ajena (Trabajador Dependiente): cualquiera sean las labores que ejecuten, o la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. Trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo.

Funcionarios de la Administración Civil del Estado, Municipalidades y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado (MOP, SAG, SERVIU, etc.)

Estudiantes de Establecimientos Fiscales o Particulares, que sufran un accidente

a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

Trabajadores Independientes, por facultad presidencial y referidos en lo particular a: suplementeros, pirquineros, pequeños mineros, conductores propietarios de taxis, campesinos asignatarios de tierras en dominio individual que hayan adquirido o adquieran la calidad de independientes, profesionales hípicos, pescadores artesanales, comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública y conductores propietarios de vehículos de movilización colectiva, de carga y transporte escolar.

IMPORTANTE: A partir del 01/10/08 también tienen derecho a cotizar para obtener esta protección los PROFESIONALES QUE EMITEN BOLETAS DE HONORARIOS (Ley Nº 20.255, Reforma Previsional).

Trabajadores Familiares (microempresas familiares).

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Contingencias Cubiertas:

ACCIDENTE DE TRABAJO: entendida como toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

AT a Causa, tiene su origen inmediato y directo en el trabajo mismo, en términos tales

que se enmarcan en las labores que desempeña el trabajador en el lugar y en las horas en que debe ejecutarlas. Relacionado en forma directa con la actividad definida en el contrato de trabajo.

AT con Ocasión, existe ampliación del vínculo causal, ya que el siniestro tiene una

relación indirecta o mediata con el trabajo realizado, sin dejar lugar a dudas. Relacionado en forma indirecta con las tareas definidas en el contrato de trabajo.

ACCIDENTE DE TRAYECTO: ocurrido en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

Comentario:

Actualmente también se considera accidente de trayecto al que ocurra en el trayecto directo entre dos (2) lugares de trabajo, que corresponden a distintos empleadores; se entiende que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al momento de ocurrir el siniestro.

La definición de accidente de trayecto NO hace mención del medio de locomoción que utilice el trabajador, por lo tanto es indiferente el que utilice. Es importante señalar que los accidentes que ocurran en el antejardín de la casa-habitación no se consideran como accidentes de trayecto debido a que este sector es parte de la propiedad del individuo. Sin embargo, si el individuo vive en un edificio de departamentos y sufre un accidente en los pasillos o en las escaleras del edificio, se considera accidente de trayecto debido a que estos sectores son bienes comunes de los copropietarios, lo mismo es aplicable a los jardines y áreas delimitadas como parte de un condominio. También se consideran Accidentes de Trabajo: Los sufridos por Dirigentes Sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial; El experimentado por el Trabajador enviado al Extranjero en casos de Sismos O

Catástrofes; y El experimentado por el Trabajador enviado a Cursos de Capacitación Ocupacional.

Excepciones: la ley NO considera como Accidentes del Trabajo: Los accidentes producidos por Fuerza Mayor Extraña y si relación alguna con el

Trabajo, y Los producidos Intencionalmente por la Víctima.

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Enfermedad Profesional: es la causada de una manera directa por el ejercicio de la

profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Las Enfermedades que se consideran como Profesionales son enumeradas en el Decreto N° 109 reglamentario de la Ley N° 16.744.- Administración del Seguro:

ORGANISMOS ESTATALES

INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL - ISL (1) SERVICIOS DE SALUD

ORGANISMOS PRIVADOS

MUTUALIDADES DE EMPLEADORES (2) ADMINISTRACION DELEGADA (3)

(1): En virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Previsional (Ley Nº 20.255), se

creó una nueva institucionalidad que divide el radio de acción del Ex INP en dos organismos: IPS (Instituto de Previsión Social) e Instituto de Seguridad Laboral (ISL), siendo este último el encargado de administrador público de esta ley.

(2) Las Mutualidades de Empleadores, de carácter privado, están constituidas en la

actualidad por: Instituto de Seguridad del Trabajo (IST); Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

(3) Empresas que ocupan en sus faenas 2000 ó más trabajadores. Financiamiento: Si bien existen varias fuentes de financiamiento, la principal está dada por las cotizaciones de cargo del Empleador que son:

Cotización Básica: correspondiente al 0,95% de las Remuneraciones Imponibles

que se cancelen a los trabajadores. Cotización Adicional Diferenciada: en función de la actividad o riesgo de la

empresa que no puede exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles que paga el empleador a sus trabajadores (D.S Nº110/1968). Esta cotización puede aumentar ó rebajar dependiendo del incremento o disminución de los riesgos, denominada Tasa de Riesgo o de Accidentabilidad (D.S Nº173/1970).

Este seguro también se financia a través de los ingresos por multas aplicadas por el organismo administrador, en conformidad a la ley, las utilidades de los fondos de reserva y las cantidades que corresponda por el ejercicio del derecho a repetir.

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Prestaciones:

Prestaciones Médicas: la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad

profesional recibe hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

Atención Médica, Quirúrgica y Dental.

Hospitalización.

Medicamentos y Productos farmacéuticos.

Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

Rehabilitación física

Reeducación profesional.

La Prestaciones Médicas están destinadas a los trabajadores, son gratuitas y se entregan hasta la total recuperación, atendiendo el cuadro médico que presente la persona.

Prestaciones Económicas: para que un trabajador accidentado no pierda su ingreso durante el tiempo que se encuentre imposibilitado para trabajar, este seguro otorga las siguientes compensaciones económicas, que pueden tener el carácter de temporales o permanentes, según la incapacidad acontecida:

Subsidios: cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma

temporal. El trabajador recibe un subsidio diario de 100% de su remuneración imponible, calculado en base a un promedio de los (3) meses anteriores al accidente. El subsidio tiene una duración máxima de 52 semanas, pudiendo prorrogarse por 52 semanas más, en función de su tratamiento y/o rehabilitación. Si al cabo de las 52 o 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado la recuperación y/o rehabilitación trabajador, se presumirá que presenta un estado de invalidez.

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Indemnizaciones: cuando el trabajador ha sufrido una disminución de su

capacidad de ganancia igual o superior a 15% e inferior a 40%, se pagará por una sola vez una indemnización global que dependerá del grado de incapacidad fijado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en un rango de 1,5 a 15 veces su sueldo base, considerando la siguiente tabla (extractada DS Nº 109/1968).

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Pensiones:

a. Incapacidad ó Invalidez Parcial, cuando el trabajador pierde en forma

permanente su capacidad de ganancia en un porcentaje igual o superior a 40% e inferior a 70%, percibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base. (*)

No puede excederse de 50%, incluido el incremento por tener más de dos (2)

hijos causantes de asignación familiar.

b. Incapacidad ó Invalidez Parcial, cuando el trabajador pierde en forma permanente su capacidad de ganancia en un porcentaje igual o superior a 70%, percibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.

No puede excederse de 100%, incluido el incremento por tener más de dos (2) hijos causantes de asignación familiar.

c. Gran Invalidez, cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (requiere el auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida), recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base y un suplemento de hasta el 30% de su sueldo base, suplemento que no es permanente, sólo por el período que se mantenga la condición de no-valencia.

No puede excederse de 140%, incluido el incremento por tener más de dos (2) hijos causantes de asignación familiar.

(*) Sueldo Base es el promedio de las remuneraciones de los seis (6) meses anteriores al accidente o la enfermedad profesional.

d. Pensión de Supervivencia, en caso de muerte del trabajador corresponderá a sus Derecho-Habientes (Beneficiarios).

Derecho - Habientes:

Cónyuge Sobreviviente / Cónyuge Varón Inválido

Hijos (matrimoniales y no matrimoniales) causantes de Asignación Familiar.

Madre de Hijos de Filiación No Matrimonial (reconocidos).

Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.

Beneficiarios de Pensión de Supervivencia y Porcentajes de Pensión:

Si el Trabajador fallecido era Soltero:

Si sus Padres eran causantes de asignación familiar, adquieren el derecho

a PS igual al 20% de su sueldo base.

Si NO son causantes de asignación familiar, sólo generaría el derecho a

cobrar la Asignación por Muerte (sistema antiguo) ó Cuota Mortuoria (afiliado/a AFPs), dependiendo del sistema de afiliación previsional del trabajador.

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Si el Trabajador fallecido era Casado:

La Cónyuge Sobreviviente 50%

Los Hijos (matrimoniales y no matrimoniales) 20%

La Madre de Hijos No Matrimoniales 30%

Otros Beneficiarios con derecho a pensión:

* Cónyuge Varón Inválido - 50%

* Hijos huérfanos de padre y madre - 50% de recargo sobre el 20% que

le corresponde. Prevención de Riesgos Profesionales:

La ley implica obligaciones en Prevención de Riesgos a todos los actores involucrados en el ámbito laboral, cuales son:

Estado. Organismos Administradores. Empresas. Trabajadores.

Obligaciones del Estado:

Supervigilancia y fiscalización de la Prevención, Higiene y Seguridad de todos los sitios de trabajo a través de las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud respectivas (art. 65).

Prescribir todas las Medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, necesarias en las empresas o entidades a través de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento (art. 68).

El Servicio de Salud también podrá fiscalizar las instalaciones médicas de los demás organismos administradores, la forma en que se otorguen las prestaciones médicas así como también las actividades de prevención que estos realicen.

Obligaciones de los Organismos Administradores:

Prescribir todas las Medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo que las empresas o entidades adheridas al Organismo Administrador, deban implantar indicándolas de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes (art. 68). (Una vez que una mutual implanta una medida, el Seremi y la Dirección del Trabajo, pueden exigir la implantación de esta medida en la empresa/organización)

Aplicar la Variación de Cotización Adicional a las entidades empleadoras que, debido a su tasa de riesgo por accidente del trabajo y/o enfermedades profesionales, deben pagar la cotización adicional con recargo o que no cumplan con las medidas de prevención exigidas por la ley o el organismo administrador.

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Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de Prevención de Riesgos en las empresas adheridas, con una organización estable que permita realizar, en forma permanente, acciones sistematizadas.

Las Empresas con Administración Delegada, deberán realizar actividades permanentes y efectivas de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales, con una organización estable a cargo de uno o más Expertos en Prevención.

Obligaciones de las Empresas:

Informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que implican sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada entidad empleadora.

Implantar las medidas de prevención que imponga el Servicio de Salud o el Organismo Administrador.

Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (considerando lo establecido por el Decreto N º 40 y el Código del Trabajo, ley 18.620).

Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores (a cargo de un Experto en Prevención de Riesgos).

Formar y apoyar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando cuente con más de 25 trabajadores.

Proporcionar gratuitamente a los trabajadores elementos de protección personal (EPP) necesarios.

Efectuar la realización de exámenes al trabajador y/o autorizar su asistencia a éstos, en atención a lo dispuesto por el Organismo Administrador.

Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una Enfermedad Profesional, donde no queden expuestos al agente que la haya ocasionado.

Mantener Estadísticas de Siniestralidad al día.

Obligaciones de los Trabajadores:

Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (o de Higiene y Seguridad, cuando corresponda).

Cumplir con las Normas e Instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, el Organismo Administrador, el Departamento de Prevención de Riegos y/o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

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Usar y cuidar los Elementos de Protección Personal (EPP) en el desarrollo de sus actividades.

Acudir a Exámenes Médicos de Control, citados por el Organismo Administrador.

Participar activamente en Actividades de Control de Riesgos a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

DECRETO Nº 40 / 7 de Marzo 1969 Sobre Prevención de Riesgos Profesionales

Este decreto reglamentario de la ley, especifica las actividades de los

Departamentos de Prevención de Riesgos en las Empresas de más de 100 trabajadores, como la unidad encargada de planificar, organizar y supervisar acciones permanentes para el control de riegos de accidentes y enfermedades profesionales.

En las empresas mineras, industriales o comerciales en que se ocupen más de 100 trabajadores, es obligatoria la existencia de este Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia, que deben cumplir con las siguientes acciones mínimas:

Detectar y evaluar riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Acción educativa en prevención de riesgos y promoción del adiestramiento de los trabajadores.

Controlar los riesgos potenciales de accidentes en el ámbito laboral.

Asesor técnicamente a los Comités Paritarios, Supervisores y línea de Administración Técnica.

Llevar registros de información y evaluación estadísticas de los resultados de su gestión.

Este decreto obliga a toda empresa o entidad a establecer y mantener al día un

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.

La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.

IMPORTANTE: Existe Obligación de denunciar los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. (Art. 76, Ley 16.744)

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El Decreto Nº 50 de 1988 incorpora como Título VI al Decreto N º 40 la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales.

En este punto debe:

Informarse a los trabajadores acerca de los riesgos a que se exponen; los Empleadores deberán cumplir con la obligación a través de los Comités Paritarios o de los Departamentos de Prevención de riesgos, al momento de contratar o de crear actividades que implican riesgos.

Cuando en la respectiva empresa no existan los comités o los departamentos mencionados anteriormente, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.

DECRETO N º 54 / 11 de Marzo 1969 Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Este decreto establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia

en la que trabajen más de 25 personas, deben formar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, según corresponda, cuyas funciones más relevantes son las siguientes: Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de

de protección personal (EPP) u otros dispositivos para el control de riesgos.

Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable

del trabajador.

Cumplir con las funciones o misiones que les encomiende el organismo administrador.

Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

Comentario: Esta instancia está compuestas de tres (3) representante de la empresa y tres (3) de los trabajadores; en este último caso los requisitos para ser elegido son:

a) Tener más de 18 años de edad; b) Saber leer y escribir;

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c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo. (*)

d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año.

(*) En el caso de la administración pública, el funcionario puede ser de planta o a contrata, con un año de antigüedad.

Excepción:

La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que recae sobre toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas, no resulta aplicable a las actividades que realiza el personal embarcado o gente de mar ni a los trabajadores portuarios entendiendo por estos últimos, los que efectúan labores de carga y descarga y demás propias de la actividad portuaria, tanto o bordo de naves que se encuentran en puerto, como en recintos portuarios.

El que las actividades portuarias sean realizadas por trabajadores portuarios permanentes o por eventuales, en nada altera la afirmación anterior, por cuanto, la excepcionalidad dice relación con la actividad portuaria en sí y no con la naturaleza del contrato vinculante de quien desarrolla tales funciones.

¿Qué es y Qué Hacer en Caso de Enfermedad Profesional?

Enfermedad Profesional es aquella que es causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

El trabajador que tenga una posible Enfermedad Profesional deberá solicitar a su médico tratante un informe sobre ella para ser presentado a la Comisión de Medicin Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del empleador.

Lo anterior debido a que le corresponde a la COMPIN, la evaluación de una enfermedad de este tipo, con el objeto de determinar si ésta es consecuencia directa de la profesión o trabajo que el afectado realiza. Diagnosticada la enfermedad, la COMPIN emitirá un dictamen que el trabajador deberá presentar al organismo administrador de la ley, acompañado del formulario de Declaración Individual de Enfermedad Profesional.

Recibidos estos documentos, se extenderá una orden de atención para que

el trabajador reciba adecuado tratamiento en la institución de salud que corresponda.

La Enfermedad Profesional da derecho a prestaciones médicas y económicas (subsidios en caso de incapacidad temporal e indemnización o pensión en

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caso de incapacidad permanente) las declaraciones, evaluaciones, reevaluaciones y revisiones de las incapacidades permanentes derivadas de enfermedades profesionales son competencia sólo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de los respectivos Servicios de Salud.

DECRETO SUPREMO N º 313 / 12 de Mayo 1973 Seguro Escolar Ley N ° 16.744

Comentario:

Todos las y los estudiantes de nuestro país tienen derecho a un Seguro Escolar gratuito que los protege en el caso de que sufran un accidente mientras desarrollen sus actividades escolares/académicas; sin embargo, se desconoce como opera éste al estar enfrentado a un riesgo enmarcado en este contexto.

Lo siguiente constituye una guía práctica de esta temática.

LOS ESTUDIANTES QUE TENGAN LA CALIDAD DE ALUMNOS REGULARES DE ESTABLECIMIENTOS FISCALES, MUNICIPALES Y/O PARTICULARES, DEPENDIENTES DEL ESTADO Y/O RECONOCIDOS POR ÉSTE, QUEDARÁN SUJETOS AL SEGURO ESCOLAR CONTEMPLADO EN EL ART. 3° DE LA LEY 16.744, POR LOS ACCIDENTES QUE SUFRAN DURANTE SUS PRÁCTICAS EDUCACIONALES O PROFESIONALES, EN LAS CONDICIONES Y CON LAS MODALIDADES QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE DECRETO.

¿A quiénes protege el Seguro? A todos los alumnos regulares de Establecimientos Fiscales, Municipales, Particulares, Subvencionados, Particulares No Subvencionados, del Nivel de Transición de la Educación Parvularia, de Enseñanza Básica, Media, Normal, Técnica Agrícola, Comercial, Industrial, Universitaria e Institutos Profesionales dependientes del Estado o reconocidos por éste.

¿De qué se protege?

De los accidentes que sufra con ocasión de sus estudios o en la realización de su Práctica Educacional o en el trayecto directo, de ida o regreso entre su casa y el Establecimiento Educacional o el lugar donde realice su Práctica Profesional.

¿A quiénes no protege?

A los estudiantes que por su trabajo reciban una remuneración afecta a leyes sociales (descuentos previsionales).

¿Desde cuándo los alumnos están afectos a los beneficios del Seguro? Desde el instante en que se matriculan en alguno de los Establecimientos señalados anteriormente.

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¿Cuándo se suspende el Seguro? Los beneficios del Seguro Escolar se suspenden cuando no realicen sus estudios o su Práctica Profesional, en vacaciones o al egreso (no tienen la calidad de Alumno/a Regular).

¿Qué casos especiales cubre el Seguro? Los casos especiales que cubre el Seguro son:

• Estudiantes con régimen de internado. • Estudiantes que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la

responsabilidad de autoridades educacionales, con motivo de la realización de su Práctica Educacional.

• Estudiantes en visitas a bibliotecas, museos, centros culturales, etc. • Estudiantes en actividades extraescolares. ¿Qué se entiende por accidente escolar?

Accidente escolar es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su Práctica Profesional o Educacional y que le produzca incapacidad o muerte; también se considera los accidentes de trayecto directo de ida o regreso que sufran los alumnos, entre su casa y el Establecimiento Educacional.

¿Qué tipo de accidentes se exceptúan? Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y los ocurridos por fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con los estudios o Práctica Profesional.

¿Qué instituciones administran el Seguro Escolar?

Los Administradores del Seguro Escolar son: • Los Servicios de Salud, que otorgan las prestaciones médicas gratuitas. • El Instituto de Seguridad Laboral (Ex INP), que otorga las prestaciones pecuniarias por invalidez o muerte.

¿Cuáles son los beneficios médicos gratuitos del Seguro? Los beneficios médicos gratuitos del Seguro Escolar son:

• Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio, en establecimientos dependientes del sistema público de salud.

• Hospitalizaciones, si fuere necesario a juicio del facultativo tratante. • Medicamentos y productos farmacéuticos. • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. • Rehabilitación física y reeducación profesional. • Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. ¿Cuánto tiempo duran estos beneficios? Los beneficios mencionados duran hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.

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¿Qué derechos tiene un estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiera su capacidad para trabajo?

El estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, perdiere su capacidad para trabajar, actual o futura, según evaluación que deberá hacer el Servicio de Salud, puede tener derecho a una pensión de invalidez, según el grado o porcentaje de invalidez que presente.

¿Cuáles son las obligaciones del alumno accidentado? El estudiante accidentado estará obligado a someterse a los tratamientos médicos que le fueren prescritos para obtener su rehabilitación. ¿Quién tiene derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado?

Todo estudiante inválido, a consecuencia de un accidente escolar, que experimentare una merma apreciable en su capacidad de estudio, calificada por el Servicio de Salud, tendrá derecho a recibir educación gratuita.

¿Cómo ejerce este derecho? Este derecho se ejerce concurriendo directamente la víctima o su representante, al Ministerio de Educación (Secretarías Ministeriales Regionales de Educación y/o Departamento Provinciales de Educación), el que se hará responsable de dar cumplimiento a los beneficios establecidos en la ley.

¿Cómo se efectúa una denuncia de un accidente escolar? Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de Salud en un formulario aprobado por dicho Servicio.

¿Quién debe denunciar un Accidente Escolar? Estará obligado a denunciar el accidente escolar, el representante del Establecimiento Educacional respectivo, tan pronto como tenga conocimiento de su ocurrencia.

Si la denuncia no es realizada por el establecimiento escolar o de salud tratante ¿Quién más puede hacer la denuncia? El propio accidentado o quien lo represente. También puede denunciar el accidente escolar, si el Establecimiento Educacional, no efectuare la denuncia antes de las 24 horas o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

¿Cómo se acredita un accidente de trayecto directo? Para acreditar un accidente de trayecto directo, de ida o regreso, entre la casa y el Establecimiento Educacional, servirá el parte (constancia, denuncia) ante Carabineros, la declaración de testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente.

¿Cuáles son las acciones a seguir ante la ocurrencia de un accidente escolar? Ante la ocurrencia de un accidente escolar:

1° Se debe enviar de inmediato al estudiante accidentado al centro de salud más cercano al Establecimiento Educacional, pertenezca al Sistema Público de Salud, debiéndose

adoptar todas las medidas precautorias cuando el accidentado presente fracturas graves, expuestas o traumatismo encéfalo craneano (TEC.).

UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN Facultad de Ciencias Sociales

Departamento de Trabajo Social Fonos: 2204106 – 2204231 – Fax 2231084

Por el Desarrollo Libre del Espíritu

Víctor Lamas 1290 – Fono 41-2204597 - Fax 041-2207075 Concepción

2° La denuncia se debe efectuar en formulario correspondiente, copias que deberán estar en poder de los Establecimientos Educacionales y en el Centro Asistencial que atienda al accidentado.

¿En los Establecimientos Educacionales, hay un funcionario encargado de gestionar la denuncia del accidente escolar?

El representante del Establecimiento Educacional deberá enviar cinco (5) formularios al Centro Asistencial, donde es atendido el estudiante accidentado, los cuales una vez timbrados deberán distribuirse de la siguiente forma:

Original: Ministerio de Salud (Servicio de Salud) 1 copia: COMPIN 2 copia: establecimiento Asistencial 3 copia: Establecimiento Educacional 4 copia: se entregará al estudiante/apoderado (según corresponda). ¿Cuál es el procedimiento de reclamo por no aplicación del Seguro Escolar de Accidente?

El representante del Establecimiento Educacional, designará a un profesor/funcionario, en caso de no contar con un/a Trabajador/a ó Asistente Social, para que recopile los antecedentes del (los) estudiante (s) accidentado(s), realizando las acciones que se indican:

a. Formular la denuncia correspondiente. b. Informar a los apoderados de los beneficios que otorga el

Seguro Escolar. c. Seguimiento del alumno accidentado hasta su total

recuperación procurando que se le otorguen los beneficios a que tengan derecho.

CONSIDERAR:

Si por razones calificadas los Servicios de Salud se encuentran en la imposibilidad de otorgar las prestaciones médicas que procedan, y los interesados se ven obligados a obtenerlas en forma particular, corresponde a dichos Servicios reembolsar los gastos en que se incurrió por tal concepto.

Procederá el reembolso, siempre y cuando, la atención médica particular haya sido imprescindible por su urgencia o por otro motivo derivado de la naturaleza de las lesiones sufridas; por el contrario, si dicha atención particular ha sido requerida por decisión de los padres o apoderados, sin mediar las circunstancias mencionadas, no procederá el reembolso.

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IMPORTANTE: Cambios introducidos por la Ley N° 20.255 (Reforma Previsional)

Incorporación de los Trabajadores Independientes al Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

(Ley N° 16.744)

A contar de Octubre de 2008 y hasta Diciembre de 2011, los trabajadores independientes podrán incorporarse voluntariamente a los beneficios que otorga esta ley (cobertura ante accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales; asistencia técnica en Prevención de Riesgos), mediante su afiliación a una Mutual o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Lo anterior, acceso a la protección en materia laboral, constituye uno de los incentivos a cotizar (para previsión y salud), con la sola condición de estar al día en el pago de las cotizaciones (previsión, salud y seguro de accidentes y enfermedades laborales). Para tal efecto, se considerará que se encuentran al día quienes no registren un atraso superior a dos meses.

El monto de las cotizaciones está en función de su remuneración imponible, considerando:

0,95% cotización obligatoria para ATEP (Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales).

Y, eventualmente una Cotización Adicional Diferenciada (CAD), según actividad económica y riesgo presunto (tasas que señala el DS110); luego de 24 meses de cotizaciones puede ser evaluado y dependerá de su siniestralidad. En caso de socios y dueños de empresas la tasa adicional será la correspondiente a la fijada para la sociedad o empresa.

La restricción para incorporarse a la Ley N° 16.744 como independientes está dada por:

Las(os) trabajadoras(es) no remunerados.

Quienes no acrediten renta, y

Quienes no coticen para previsión (fondo de pensiones) y salud.

Con todo, esta obligación se implementará con la misma gradualidad y en las mismas condiciones establecidas para las cotizaciones de pensiones (planteada en la ley de Reforma Previsional), cotizando de manera voluntaria a este seguro para posteriormente instaurarse un régimen de plena obligatoriedad.

ÚLTIMA REVISIÓN/ACTUALIZACIÓN DOCUMENTO: DICIEMBRE 2011.

MUG/.