Upload
belita
View
45
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES. CUMULO DE DERECHOS Y DEBERES. ACREEDOR : tiene DERECHO de exigir el pago, tiene DEBER de aceptar pago ofrecido sin defectos. - PowerPoint PPT Presentation
Citation preview
Dr. Emanuel SALDI [email protected]
1
UNIVERSIDAD DE CONGRESOObligaciones civiles y
comerciales
EFECTOS DE LAS
OBLIGACIONES
Dr. Emanuel SALDI [email protected]
2
ASPECTO ESTATICO
Elementos de las
Obligaciones
Definicionesde
“Obligaciones”
SujetosObjetoCausa
Vínculo jco.
ASPECTO DINAMICO
EFECTOS
CONCEPTO
Son las consecuencias de índole jurídica que se derivan de las obligaciones
Dr. Emanuel SALDI [email protected]
3
CUMULO DE DERECHOS Y DEBERES
ACREEDOR: tiene DERECHO de exigir el pago, tiene DEBER de aceptar pago ofrecido sin defectos.
DEUDOR: tiene DERECHO de pagar y DEBER de cumplir condiciones (tiempo, lugar, persona) del pago.
Dr. Emanuel SALDI [email protected]
4
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Y
EFECTOS DE LOS CONTRATOS
Confusión del Código Francés señalada en la nota al art. 505 de nuestro C.Civil.
Efectos de las OBLIGACIONES: necesidad jca. de que se cumpla la obligación (Caseaux-Trigo Represas).
Efectos de los CONTRATOS: creación de un orden normativo entre partes, por el cual se crea, modifica, transfiere o extingue obligaciones o ders. reales. (Art. 1195 C.Civ.)
Dr. Emanuel SALDI [email protected]
5
¿Entre quienes se producen los efectos de las obligaciones?
Art. 503 del C.Civil.: entre partes y sucesores, no pueden ser opuestos ni perjudicar a 3ºs.
•Partes: titulares de una relación jurídica. En lo sustancial: acreedor y deudor.
•Sucesores: personas a quienes se transmiten los derechos de otras personas (Art. 3262 C.Civ.)
Dr. Emanuel SALDI [email protected]
6
CLASES DE SUCESORES
UNIVERSALES: a quienes pasa todo o una parte alícuota del patrimonio de un persona (Art. 3263, 1er. párr.). Sólo pueden ser mortis causa, no entre vivos.
(Ppio. Gral. y excepciones).
• PARTICULARES: aquellos a quienes se transmite un objeto particular que sale de los bienes de una persona (Art. 3263, 2º párr.). Pueden ser por causa muerte (legado) o entre vivos (contratos).
• (Ppio. gral. y excepciones)
Dr. Emanuel SALDI [email protected]
7
TERCEROS
CONCEPTO: personas ajenas al polo activo y pasivo de la relación obligacional. No son parte en la rel. jca., son extraños a las obligaciones de dicha relación.
PPIO. GRAL. Los efectos de las obligaciones no los alcanza (arts. 503, 1195 y 1199 C.Civ.)
EXCEPCIONES: (primero distinguir 3ºs. interesados y 3ºs. no interesados).
Dr. Emanuel SALDI [email protected]
8
CLASES DE TERCEROS
3º INTERESADO: quien no siendo deudor, puede sufrir un menoscabo en un derecho propio si no se paga la deuda. (Llambías). Tiene derecho de pagar (ius solvendi). Ej.: tercer poseedor de inmueble hipotecado.
3º NO INTERESADO: no sufre menoscabo alguno si la deuda no se paga. Carece del ius solvendi (Art. 726 CCiv.)
Dr. Emanuel SALDI [email protected]
9
EFECTOS EN RELACION AL ACREEDOR
EFECTOS PRINCIPALES
EFECTOSNORMALES
EFECTOS ANORMALES
-Cumplimiento espotáneo (pago)-Ejecución forzada (505, 1º)-Ejecución por otro (505, 2º)
Art. 505, inc. 3º CCiv.: la satisfacción del acreedor es por el equivalente en dinero,
mediante indemnización.
Dr. Emanuel SALDI [email protected]
10
EFECTOS AUXILIARES
Medidas Precautorias
Art. 112 CPC Mza.
Acciones de
“Integración”
-Embargo-Inhibición
-Anotación de la litis-Secuestro
Tienden a recomponer un patrimonio desintegradopor un acto simulado o,
fraudulento, o a reemplazaral deudor inactvo en la percepción
de sus propios créditos.
-Acción de Simulación: 955 CC-Acción Revocatoria: 961 CC
-Acción Subrogatoria: 1196 CC, 28 CPCMza.
Dr. Emanuel SALDI [email protected]
11
EFECTOS EN RELACIÓN AL DEUDOR
No sólo tiene deberes, los cuales son correlativos a los derechos del acreedor, sino que también goza de derechos y facultades:
Derechos previos al cumplimiento: facultad de recibir colaboración o cooperación del acreedor. Mora.
Ders. al intentar cumplir: facultad de realizar el pago por vía judicial (consignación, art. 756 CC).
Dr. Emanuel SALDI [email protected]
12
Derechos al cumplir: si cumple efectivamente derecho a obtener
la liberación correspondiente (Art. 505 in fine del CC), y como derivación de ello a exigir el recibo de pago (instrumento).
• Derechos ulteriores: el cumplimiento exacto le otorga el derecho de repeler acciones del acreedor, ya que la deuda se extinguió (Art. 505 in fine)